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Clarke, Modet & Cº 2004
Alberto Rabadán
EL DIA A DIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN EL MERCADO
Clarke, Modet & Cº 2007
Clarke, Modet & Cº 2004
MANERA DE CONSEGUIR UNA POSICION DE PRIVILEGIO
a) Registrando o creando “algo”.
b) Guardando ese “algo” en secreto.
Es decir, se consigue una posición de privilegio cuando una persona se reserva frente a sus competidores un uso o una explotación determinada y esos competidores no pueden llevar a cabo ese uso o explotación.
Clarke, Modet & Cº 2004
• ORIGENES Y ANTECEDENTES HISTORICOS
• Antecedentes remotos. Marcas e inventos.• • Edad Media.• • Antecedentes modernos. • • Privilegios de invención.• • Marcas de fábrica o de comercio.• • - Finales del siglo XIX y siglo XX
Clarke, Modet & Cº 2004
• PRIVILEGIOS DE INVENCION• • - MOLINO HARINERO MECANICO (DE BRAZO) PARA
MOLER TRIGO. ROTACION VERTICAL (1826).• • - ALTO HORNO PARA FUNDIR Y REFUNDIR TODA CLASE
DE MINERALES Y CENIZAS U HORRURAS PROCEDENTES DE LAS DEMAS FUNDICIONES (1826).
• • - METODO DE DIRIGIR LA FERMENTACION DE LOS
MOSTOS PARA FABRICAR VINOS ESPUMOSOS AL ESTILO DEL CONOCIDO COMO CHAMPAÑA (1832).
Clarke, Modet & Cº 2004
PRIVILEGIO
MONOPOLIO
EXCLUSIVIDAD
EXCEPCION AL PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS DE LA UE.
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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL COMO PROPIEDADES ESPECIALES.
Código Civil=> Propiedades especiales:
- Aguas
- Minas
- Propiedad Intelectual
- Propiedad Industrial
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PROPIEDAD INDUSTRIAL
Concepto:
Se denomina propiedad industrial al derecho que, para su exclusiva explotación o utilización, tiene el inventor o creador (o adquirente) de procedimientos, modelos o dibujos industriales, o el que adopta determinados distintivos (marcas) industriales o comerciales.
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CARACTERISTICAS:
- Adquisición: mediante el registro.
-Otorgamiento de un derecho en exclusividad. Doble vertiente: positiva y negativa.
- Carácter territorial.
- Vigencia. Diferencias entre patentes y marcas:
* Vigencia limitada.
* Vigencia ilimitada si se renueva.
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DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
- Derecho declarativo vs. Derecho constitutivo.
- Derecho territorial vs. Derecho extraterritorial.
- Duración en el tiempo.
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PRINCIPIO DEL REGISTRO
A través del registro se adquieren los derechos de propiedad sobre una marca o una patente
(el derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado –art. 2 Ley de Marcas)
Marcas: es posible usar y luego registrar a pesar de los riesgos que pudieran surgir.
Patentes: NO. Si se usa antes que se solicita la patente se produce la divulgación previa y el paso a dominio público.
Diseños: periodo de gracia de 1 año.
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REGISTRO = TERRITORIO
Las marcas y las patentes son un derecho territorial.
Allí donde no hay registro no hay, en principio, derecho sobre la marca.
Marcas españolas, comunitarias, internacionales, nacionales extranjeras.
Patentes nacionales, PCT, Patente Europea.
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REGISTRO = MAXIMA PROTECCION Y GARANTIAS
Posibilidad de actuar frente a terceros en diferentes niveles:
1. Oposición administrativa a una marca igual o semejante para, posteriormente, acudir a la JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
2. Acciones civiles ante los tribunales mercantiles. INFRACCION (posibilidad de actuar contra terceros que utilicen en el mercado una marca igual o semejante) y NULIDAD.
3. Acciones en el ámbito penal. Sólo el titular de una marca o patente registrada tendrá a su disposiciones los mecanismos penales que recoge el ordenamiento jurídico.
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REGISTRO = SEGURIDAD
El titular de un registro dispone de una doble faceta (el llamado ius prohibendi):
A) Exclusividad desde el punto de vista positivo como derecho a utilizar lo que su registro protege. Él y sólo él.
B) Exclusividad desde el punto de vista negativo entendida como posibilidad que tiene de prohibir a terceros usar o explotar algo igual o semejante a lo que tiene registrado.
Hoy en día cabe hablar de una tercera faceta punto de vista práctico:
C) No verse perturbado por terceros en su actividad empresarial (principalmente en el ámbito de los diseños industriales) = seguridad = acreditación de que se usa algo bajo el amparo de un registro
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PATENTES VS. SECRETOS INDUSTRIALES.
- Divulgación vs. No divulgación.
- Exclusividad.
- Acciones de la ley.
•Acciones por infracción vs. Competencia desleal.
•Delito contra la Propiedad Industrial vs. Violación de secretos.
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¿PARA QUÉ SIRVEN LAS MARCAS?
- Identifican un producto o un servicio. Funciones.
-Activos intangibles importantes del negocio empresarial.
- Identifican el negocio empresarial.
-Transmiten una calidad determinada
-Son portadores de un reconocimiento en el mercado.
- Posicionan a sus titulares en ventaja competitiva respecto de los competidores.
- Finalmente, contribuyen a formar el valor de la empresa.
Clarke, Modet & Cº 2004
¿POR QUÉ PROTEGER LAS MARCAS?
A) Razones jurídicas
Forma de adquirir el derecho sobre la marca => REGISTRO.
- El registro otorga a su titular un derecho de EXCLUSIVIDAD que se manifiesta en una doble vertiente:
a) Vertiente positiva o derecho exclusivo a utilizar la marca en el tráfico económico.
b) Vertiente negativa o derecho de prohibir a terceros el uso de signos iguales o semejantes.
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B) Razones empresariales.
-Con el registro se obtiene la máxima protección legal, lo cual contribuye a revalorizar el valor de la marca y,
consecuentemente, incrementan el valor patrimonial de la Empresa.
- Forma de obtener recursos extraordinarios de financiación (créditos, hipotecas, avales...).
-Aportaciones no dinerarias en la constitución de sociedades.
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LICENCIATARIOS Y REPRESENTANTES
- CONTRATOS DE LICENCIAS. Alternativa a la explotación directa del titular de la marca o patente.
- DISTRIBUIDOR O AGENTE EN EN EL EXTRANJERO. Necesidad de registrar con anterioridad a la entrada del producto en país extranjero (incluso antes de entablar negociaciones con el posible distribuidor o agente). Planificación y estrategia de registro.
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REGISTRO MERCANTIL vs. OEPM
-Registros independientes con funciones diferentes.
-Otorgamiento de derechos distintos: denominación social frente a marca.
- Tradicional sistema de vulnerar derechos de terceros.
-Protección mínima de la denominación social en la OEPM para evitar situaciones no deseadas. “Más vale prevenir que curar”.
- Caso “DOMESTOS”.
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SUPUESTOS PRACTICOS
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SIGNOS QUE NO PUEDEN SER MARCAS
•Las que carezcan de carácter distintivo (signos genéricos, descriptivos)
•las que designan especie, procedencia, etc.
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Las que se compongan de indicaciones habituales para designar los productos o servicios solicitados
fast food
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Las compuestas exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto
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Las que sean contrarias a la Ley, el Orden Público y las buenas costumbres
23 - F Cualquier alusión al terrorismo
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Marca ESPETEC para salchichón
Marca registrada que fue declarada nula debido a su carácter genérico al significar producto cárnico elaborado con carne de cerdo.
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PUENTE AEREO para servicios de transporte aéreo
-Marca registrada por IBERIA en la época que tenía el monopolio de transporte aéreo.
-Declarada nula por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Confirmada por el TS.
-No es una creación de IBERIA. Término usual en el tráfico aéreo.
-Significado: es un término que apareció en Berlín durante la guerra fría para abastecimiento o conexión.
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PROHIBICIONES RELATIVAS
•Las que sean idénticas o semejantes a una marca anterior y que designe productos o servicios idénticos.
•Que, por ser idénticas o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o semejantes los productos o servicios designados, exista un riesgo de confusión en el público.
•Las que sean idénticas a un nombre comercial anterior
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APROXIMACIÓN A LA IMAGEN DE MARCA
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APROXIMACIÓN A LA IMAGEN DE MARCA
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APROXIMACIÓN A LA IMAGEN DE MARCA
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Concedida sin oposición fue anulada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ya que:
-Es susceptible de inducir a errores en el tráfico mercantil y supone un aprovechamiento ilícito de la reputación de las marcas del F.C. BARCELONA
- Competencia desleal por ser contraria la solicitud y uso a las exigencias de la buena be.
Clarke, Modet & Cº 2004
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OBLIGACION DE USO
-Plazo: 5 años desde la publicación concesión.
- En relación con los productos o servicios registrados.
- USO REAL y EFECTIVO en España:
a)verdadero, existente; no simbólico;
b)Trascendente (introducción continuada en el tiempo);
c)público.
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CASO “EL CORDOBES”
Manuel Díaz González vs. Manuel Benítez Pérez.
-Manuel Díaz presenta demanda de caducidad por falta de uso de la marca “MANOLO EL CORDOBES”
-Manuel Benítez alega uso y a la vez presenta demanda por violación de dicha marca.
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Juzgado de Primera Instancia:
-Declara la no caducidad.
-Derecho exclusivo a favor de Manuel Benítez.
-Condena a Manuel Díaz a cesar en el uso del nombre artístico “EL Cordobés”.
-Audiencia Provincial de Granada:
Revoca la sentencia y declara la caducidad de la marca “MANOLO EL CORDOBES”.
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Tribunal Supremo:
Mantiene la caducidad de la marca en base a:
Las marcas protegen no sólo los intereses de sus titulares sino también de los consumidores
La marca no es sólo un derecho estático sino un hacer a través del uso obligatorio.
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-No es uso real y efectivo:
Intervención en 1988 en una corrida a favor de la Cruz Roja.
Conversaciones para participar en la corrida inaugural de la EXPO.
Aparición en prensa ya que lo hace como persona conocida y pública pero no como prestador de los servicios para los que la marca está registrada.
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VULGARIZACION DE LA MARCA
Cuando se haya convertido en el comercio en la designación usual del producto o servicio en relación con la cual la marca ha sido registrada
Monopoly, Singer, Aspirina
Donuts
Modo de evitarlo: ®
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IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
-Protege a los empresarios y a los consumidores.
-Da mayor solidez y valor a la empresa.
-Fomenta la competencia leal y lícita.
-Ayuda a fomentar la competitividad, el empleo y el desarrollo económico.
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