clase 25 regimen jurídico automotor
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Régimen Jurídico del
Automotor
Derechos Reales
Comisión 7942Eduardo Molina Quiroga
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Temas Sistema legal Argentino. Régimen Registral del Automotor.
Clasificación de los sistemas de registración. Carácter constitutivo.
Principios registrales. Comparación con la Ley 17.801.
Registro de la Propiedad del Automotor. Organización administrativa.
Régimen de los Registros Seccionales. Radicación de los vehículos.
Domicilio. Distintos casos. Guarda Habitual. Legajos. Contenidos.
Solicitudes tipo. Personería. Acreditación. Certificación de firmas.
Poderes especiales. Particularidades del Régimen. Autorizados a
certificar. Legalizaciones.
Inscripción Inicial. 0km. Procedimiento Registral. Automotores
Nacionales e Importados. Inscripciones iniciales especiales.
Transmisión del Domino. Características. Requisitos. Procedimientoregistral. Verificaciones. Excepciones. Verificaciones observadas.
Procedimiento del llamado "R.P.A.".Transferencias especiales:
Constatación ordenes judiciales.
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Sistema legal Argentino
Introducción
Concepto de automotor
Naturaleza jurídicaCosa mueble
No fungible
Identificación
Registrable
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Régimen registral del Automotor
Registración de automotores
Evolución del sistema
(C.Civil)Carácter constitutivo
Carácter abstractoEvaluación del sistema
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Régimen jurídico del automotor
Fuentes normativas Decreto Ley 6582/58
DNTRA
Decretos
Resoluciones
Disposiciones
Técnico Registrales
Internas
Instrucciones Servicio – Circulares - Consultas
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Principios registrales
en materia de automotores
Rogación o instancia
Especialidad o determinación
Tracto sucesivo
Tracto abreviado y presentación simultánea
Legalidad
Publicidad
Prioridad Legitimidad y fe pública registral
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Principio de especialidad Individualización del objeto o cosa
Sirve a una publicidad registral adecuada. En un sistema registral constitutivo, la
observancia del principio de especialidad es
fundamental. En el RJA la especialidad del objeto se integra
con los tres (3) códigos de identificación:
Motor Chasis
Dominio
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Tracto sucesivo
Nemo plus iuris (art. 3270 C.Civ)
Quien figura como trasmitente en una ST
08 debe coincidir con el titular registral
Excepción: Subasta – art. 39 Ley prendaComprador directo sucesión (DNTRA, Título II, Sección
3ª, artículo 2, pág. 153)
Acreditación identidad Acreditación personería
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Principio de legalidad
En el RJA se inscriben hechos y derechos, no
instrumentos, como en el sistema de publicidadinmobiliaria, donde el análisis de legalidad se
limita a las formas extrínsecas del documento
que se presenta. En el RJA, la inscripción registral constituye el
"título", que nace con la registración, y no
antes, cuando se llevó a cabo el negocio jurídicoque le sirve de antecedente mediato
(“abstracción”)
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Principio de legalidad (Calificación)
Los registradores inmobiliarios llevan a cabo un dobleanálisis: verifican las formas extrínsecas del documento y"califican" el título.
En el RJA, el registrador es parte del acto abstracto que se produce en su Registro, momento en el que transmitente y
adquirente exteriorizan su consentimiento al suscribir lassolicitudes tipo, y este acto jurídico abstracto,independiente del que pudo haber ocurrido fuera delRegistro (venta, donación, permuta, etc.), es el que da
origen al título que expide el Encargado del Registro delAutomotor.
El Registrador del automotor no "califica" el título,por que es él quien lo expide.
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Principio de legalidad
Sin embargo, el registrador en el RJA tiene obligacionesmuy claras que derivan del principio de legalidad, talescomo verificar el cumplimiento del pago de los distintosaranceles, la realización de la verificación física cuandocorrespondiera, y el análisis de las inscripcionesespeciales
También integra el principio de legalidad, el examen de lapersonería invocada tanto en los casos de personas
jurídicas, como de representados
Además, cada día se incrementa el heterogéneo y vastoconjunto de actividades que el Registrador en el RJAdebe controlar en el acto registral (infracciones, impuestos,etc)
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Principio de Prioridad
El trámite que se presenta primero tiene
prioridad sobre el que ingresa despues (art. 12Dec.335)
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Legitimidad y fé pública registral
"legitimidad registral" es el efecto de presunción
que produce una inscripción para su titular. Es decir que por aplicación de este principio, quien tieneinscripto un derecho a su nombre, se presume que es su titular.
"fe pública registral" es la presunción que producela información del registro para el tercero, de que losasientos registrales son íntegros y exactos, lo quesignifica que concuerdan con la realidad extraregistralen cuanto a la existencia, extensión y plenitud de losderechos registrados.
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Legitimidad y fé pública registral En el RJA, como es el propio Registro el que expide el título,
este adquiere la calidad de instrumento público y goza de la
presunción de legitimidad.
En el RJA la "fe pública registral", con relación a loscertificados de dominio, implica una presunción iure et deiure, (no admite prueba en contrario), sobre la exactitud y
veracidad de sus constancias en referencia a los asientosregistrales.
La existencia de buena o mala fe registral -(error de hechoexcusable sobre la legitimidad de la situación registral (buena
fe) o su conocimiento cierto o posible (mala fe)- inciden en lallamada "fe pública registral". Quien se ha convertido entitular registral, sobre la base de un error que conoció o debióconocer, no puede ampararse en la fe pública registral, porquecarece de buena fe registral.
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Organización de los Registros Registro de la Propiedad del Automotor
Decreto-Ley 6582/58 (rat.Ley14467 y mod. Ley 22977) Decreto 335/88: Dirección Nacional de los RPAyCP
Organización
MJSDH/SALyPJ/DNRPAyC/RPA (Sec.)
Régimen de los Registros Seccionales Parque automotor/motovehiculos/maq.vial y agrícola
Distribución Nacional de los RRPP
Decreto 644/88 (Encargados de Registro) Res. MJ 688/2000 (título habilitante)
Res. MJSDH 238/2003 (concursos)
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Radicación
Radicación de los vehículos.
DomicilioPersonas físicas con DNI
Personas físicas extranjeras sin DNI
Personas existencia idealparticulares
Personas jurídicas públicas
Sociedades de hecho
Guarda Habitual (Cód. Fiscal CBA
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Legajos Sistema de “Legajo real”
Legajos “B” y “A” Contenido
Carátula
Hoja de registro Solicitudes tipo
Documentación
Título Cédula
Placas
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Solicitudes Tipo Solicitudes tipo
Conjunto de formularios, cuya estructura ycontenidos básicos están normalizados por laDNRPAyCP
Cada trámite ante un RPA debe seracompañado de una ó más solicitudes tipo deuso obligatorio
Triple ejemplar
Soporte electrónico Sistema Infoauto
Comunicación telemática base datos central
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Peticionarios Personas físicas
Acreditación de identidad Personas menores de edad
Incapaces
Personas jurídicas Acreditación de personería
Organismos oficiales
Sociedades anónimas SRL
Otras sociedades
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Acreditaciones
Poderes
Particularidades del Régimen
Certificación de firmasAutorizados a certificar
Legalizaciones
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Información RegistralPrincipio general de publicidad
Certificado de dominio
Informe de dominio Consulta de Legajo
Expedicion de constancias registrales
Certificado de transferencia
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Publicidad artículo 10 del Decreto N° 335/88,
El Registro tendrá carácter público ycualquier interesado podrá solicitar informes sobre el estado del dominio de los
automotores inscriptos, y respecto de lasanotaciones personales que obren en ellos,
previo pago del arancel correspondiente, y
dando cumplimiento a los requisitos queestablezca la Dirección Nacional”.
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Certificado
Reserva de prioridad
No obligatoriedad
TrámiteCertificado dominial para
cambio electrónico deradicación
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Qué es el certificado Es una petición ante el Registro Seccional, que
comprende información sobre el estadoregistral de determinado automotor y provoca
una afectación temporaria del Legajo.
Se otorga al titular de dominio y a la autoridad judicial que lo pide (artículo 16 RJA)
Validez de quince (15) días a partir de la fecha de
su emisión Solicitud Tipo 02
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Reserva de prioridad Durante la vigencia del certificado (15 dias), los
embargos y demás anotaciones que se solicitencon respecto al automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y produciránsus efectos legales una vez vencido el plazo,
siempre que no hayan modificado el dominio o lasituación jurídica del automotor“ (art. 16 RJA).
La reserva de prioridad, otorgada por la
expedición de un certificado de dominio,beneficia el trámite que se presenteacompañado por el correspondiente certificado
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No obligatoriedad
No es obligatorio (art. 16
RJA) a diferencia Inmuebles " A los efectos de la buena fe previstos en los arts. 2, 3
y 4 del presente, se presume que los que adquieren
derechos sobre un automotor, conocen lasconstancias de su inscripción y de las demásanotaciones que respecto de aquél obran en el
Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando
no hayan exigido del titular o del disponente del bien,la exhibición del certificado de dominio que seestablece en este artículo"
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Trámite
Solicitud Tipo 02
Habilitados:
Titular registral (certifica firma)
Autoridad judicialEscribano público (transferencia por
escritura pública)
No afecta a los trámites ingresados antes y
que estén pendientes de procesamiento
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Contenido
Datos del titular
Datos identificatorios del automotor
Existencia de medidas cautelares (reales o personales) Existencia de gravámenes
Existencia de denuncia de venta o de compra
Existencia de otros certificados de dominio
Existencia de otros trámites pendientes de inscripción;
Existencia de denuncia de robo o de hurto (indicando su fecha);
Orden judicial o administrativa de secuestro o indisponibilidad dominio
Existencia denuncia siniestro altere partes automotor (motor y chasis);
Existencia de cualquier otra anotación afecte propiedad, posesión o tenencia;
Existencia disposiciones legales impidan o condicionen disponibilidad automotor
Otra anotación cuyo conocimiento afectaría condición adquirentes buena fe;
Constancia Res. DGI 3580/92 certificado bienes registrables, si corresponde
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Certificado dominial(Disposición DN Nº 189/2005, del 15/03/2005)
Cuando el trámite se presenta en un registro distinto al deradicación del legajo, el Registro requerido puede solicitar al de
radicación, la emisión de un “Certificado Dominial para cambio deradicación electrónico
Lo confecciona el Registro donde está radicado el legajo
Debe comprobar que no existen causas que impidan el cambiode radicación
que se haya notificado, si correspondiera, el cambio alacreedor prendario
que se hayan cumplido las exigencias del Convenio deComplementación de servicios aplicable en materia de
Impuesto a la radicación del automotor o Infracciones deTránsito
Se debe confeccionar en 48 horas. Mismas constanciascertificado
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Informe de dominioUrgente (ST 99)
Comunicaciones judiciales
Fax (ST 57 ó 58 –DN-)
Histórico totalidad de los titulares registrales que
este haya tenido desde su inscripcióninicial
Nominal conocer todos los dominios radicados en determinado registro,
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Consulta de Legajo Es una compulsa personal del Legajo de un automotor, que
permite conocer los antecedentes y constancias obrantes en
el “Legajo B” que se encuentra en el Registro Seccional deradicación del automotor.
Se autoriza bajo la responsabilidad del Encargado, quedeberá adoptar las medidas tendientes a garantizar la noadulteración, pérdida, sustracción, supresión o deterioro dela documentación.
Se peticiona mediante Solicitud Tipo 02 mandatarios matriculados, abogados, escribanos y contadores públicos
solo deben exhibir credencial
No implica la entrega de ningún informe ni constancia
Pero debe dejarse constancia en la hoja de registro
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Expedición de constancias
registrales categoría intermedia entre la consulta de legajo y
el informe de dominio Expedición de fotocopias certificadas por el
Encargado del Registro Seccional, de una o más
fojas del Legajo B. Puede ser peticionada por cualquier persona, y se
utiliza la Solicitud Tipo 02.
En todos los casos debe dejarse constancia en lahoja de registro
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Certificado de transferencia Informe expedido por el Registro Seccional donde se encuentra
radicado el automotor
A pedido de Titular registral
Ex titular
Condómino o ex condóminos
Autoridad judicial, Se informa la persona a la que se ha transferido el dominio del
automotor en determinada fecha (es una constancia certificadasobre la realización de la transferencia)
Se emplea para acreditar esta circunstancia a los fines impositivos
o en un juicio (faltas o contravenciones de tránsito)
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Inscripciones iniciales Procedimiento por el que se incorpora una cosa
mueble (vehículo), a un sistema especial de
registración, de naturaleza constitutiva, que es el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
El derecho real de dominio de un automotor, a favor
del primer titular, nace con la inscripción registral.El vehículo se convierte en automotorautomotor..
La inscripción inicial puede ser de:
Automotores de fabricación nacional
Automotores importados
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0 Km Nacionales Certificado de fabricación (3 planillas) Fabr.Terminal
Certificado Nº 1 de Fabricación Nacional (verde) Leg. B
Certificado Nº 2 de Fabricación Nacional (blanca) Leg.A
Certificado Nº 3 de Fabricación Nacional (blanca) Leg.B
Solicitud Tipo 01 ( Inscripción inicial)
Emite Casa Moneda – Seguridad –Numerado - Datos Verificación física ( ST 12)
Validez 150 días hábiles administrativos
Factura de compra (CUIT-CUIL) Fotocopias DNI- Estatutos sociales
Formulario alta tributaria (13A)
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Certificado de fabricación Número de certificado de fábrica, que debe ser de numeración continua;
Número de la unidad (vehículo) relacionada con la serie base que corresponda
Día, mes y año fabricación;
Marca del vehículo
Tipo de vehículo (sedán, rural, 2 ó 4 puertas; "pick-up", utilitario, furgón, camión, etc.);
Modelo: nombre, número o sigla que acompaña a la marca ("Duna", etc) y año ("modelo 1996");
Marca del motor, que debe figurar sin ningún otro agregado (por ejemplo: “Ford”, “Renault”, etc);
Identificación de motor (codificación según normas internas de la fábrica terminal)
Marca chasis, bastidor o carrocería (generalmente coincide con la marca del automotor);
Identificación del chasis o bastidor (codificación, adjudicados según normas internas de la fábrica)
Fabricante: Razón social de la empresa titular de la fábrica terminal;
Sello y firma de la persona autorizada por la fábrica;
Peso imponible. Vehículos carga (peso máximo:peso en orden de marcha y carga máxima recomendada)
Código del automotor, número único, adjudica la fábrica a cada unidad, distinto del "dominio".
Códigos de caracterización del vehículo
Datos personales adquirentes
circunstancias adquisición (compra, donación, etc.); valor; fecha;concesionaria o fábrica; prenda ? (cuotas, fecha)
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Importados Solicitud Tipo 01 (Inscripción Inicial Importados)
Factura de compra
Certificado de Importación
Certificado de Aduana o de Inscripción
Régimen legal de nacionalización (RSPA)
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Certificado de Aduana Nombre y apellido del importador y su CUIT.
Nombre del comprador declarado en despacho.
Marca, tipo y modelo del automotor; año-modelo.
Marca y Número de motor.
Marca y Número de chasis.
País de fabricación. País de procedencia.
Número de despacho de exportación.
Fecha de nacionalización.
Régimen de importación. Restricciones al dominio o al uso del automotor.
Anotaciones que deban asentarse documentación registral.
Delegación Aduanera (donde tramitó la importación)
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Trámites comunes Certificación de firmas
Acreditación de personería Apertura de Legajo
Otorgamiento de
Título del automotor
Cédula de identificación (para circular)
Placas Cédula autorizados (“azul”)
Alta tributaria (cuota 00)
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Inscripciones iniciales especiales Automotores para discapacitados
Armados fuera de fábrica (AFF) Dterminación origen piezas
ST 05
Certificación firmas solo en Reg.Sec
Aprobación por DNRNPAyCP
Automotores subastados
Automotores ingresados regímenes especiales
Automotores adjudicados en rifas Automotores clásicos
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Transferencias Proceso de inscripción de una trasmisión de
dominio de automotor –Modo deadquisición-
Se requiere:
Verificación física (ST 12)
Solicitud Tipo 08
Documentación complementaria
Regularización situación tributaria (13)
Regularización infracciones tránsito (13 I)
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Verificación Cotejo de los números registrales de motor y chasis que
figuran en el título con los que efectivamente están insertos
físicamente en el vehículo. Identidad registral y física. Excepciones:
Sucesiones
Transmision entre condóminos
Adjudicación entre ex-conyuges (liquidac.soc.cony.)
Fusión sociedades
Duplicado titulo por deterioro
Automotores clásicos
Simultánea denuncia robo o hurto – Baja motor –
Alta carrocería simultánea Insc.Inicial 0 Km Factura = conc.
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Verificaciones observadas Supuestos: causas legítimas o presunción ilícito
La observacion debe indicar si puede presumirse o noactitud delicitiva
Encargado inscribe cuando la diferencia no hacepresumir que sea vehículo distinto
Anomalías aceptables o subsanables
Números de códigos invertidos
Omisión código de marca de motor o de chasis
Agregado código de marca de motor o de chasis
Omisión serie de marca de motor o de chasis
Agregado serie de marca de motor o de chasis
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Eduardo Molina Quiroga 44
Peritajes (nueva verificación) Frente a una verificación observada, se pide:
Si numeración secreta repite numerac.chasis Si existe soldadura original extremos parante
Si plaqueta adherida remaches o tornillos orig.
Si con el revenido químico surge nro original de
Motor
Chasis
Si no se presume actividad delictiva
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Eduardo Molina Quiroga 45
Otorgamiento de códigos RPA En todos los casos en los que se haya
otorgado un codigo RPA, debe solicitarseun peritaje especial en todo trámite:
Si coinciden datos peritados con
informados por el RS Si pieza identificada RPA o RPM tiene
grabado ese codigo
Si coinciden caracteristicas marca ymodelo
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Eduardo Molina Quiroga 46
Transferencias especiales Escritura pública
Orden judicial sucesión Inscripción directa nombre comprador
Orden judicial otros juicios
Art. 39 Ley de Prenda Subasta pública automotores oficiales
Fusión sociedades o escisión patrimonios
Transferencias simultáneas
Comerciantes habitualistas
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Lidia E. Viggiola 47
Qué pasa con trasmisiones no inscriptas ?
Sistema registral constituivo
El titular registral es
responsable (art. 27 RJA).
Rige el 1113 o se trata de un
supuesto especial ?
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Lidia E. Viggiola 48
Denuncia de venta
Carácter constitutivo inscripción
10 días obligacion inscribir
Posibilidad circular con cédula
Implica revocar autorizacion
implicita circular automotor
Inversion carga prueba
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Lidia E. Viggiola 49
Efectos de la Denuncia VentaAnte incumplimiento inscripcion se revoca
autorización expresa o implicita paracircular
A partir DV adquirente está usando
automotor contra voluntad titular Cesa responsabilidad titular por daños
ocasionados con automotor post DV
DV produce efectos vencido plazo art.15salvo que se concrete transferencia
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Lidia E. Viggiola 50
Trámite Solicitud Tipo “11”, que debe contener
Datos dominio automotor Datos identificatorios titular registral
Nombre y apellido del comprador, si lo recordase
Lugar y fecha en que se entregó el automotor, si lorecordase, o fecha aproximada
Otro dato de interés, ej: domicilio adquirente.
En caso contrario, se consigna “no lo recuerda”
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Lidia E. Viggiola 51
Qué hace el Registro Cuando el titular denuncia domicilio adquirente
Pasan 10 días hábiles sin que se haya presentadotransferencia
El Registro Seccional debe notificar de inmediatoal comprador que hay una denuncia de venta yadvertirle que:
Si dentro de 30 días hábiles –desde notificación- noconcurre a presentar la transferencia
SE LE REVOCARA LA AUTORIZACIONPARA CIRCULAR Y SE ORDENARA ELSECUESTRO DEL VEHICULO
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Lidia E. Viggiola 52
Criterios doctrina Se dividen en dos grandes corrientes:
El titularEl titular registralregistral responde siempreresponde siempre, auncuando se haya desprendido de la posesión(Moisset de Espanés; Mosset Iturraspe; Pizarro; Zavala de
Gonzalez; Zannoni; Kemelmajer, etc.)
El titularEl titular registralregistral puedepuede eximirse deeximirse deresponsabilidadresponsabilidad frente a la víctima si habíacomprometido la transferencia del automotor y
habhabí í a hecho entrega del veha hecho entrega del vehí í culo al adquirenteculo al adquirente(Llambías; Brebbia; Borda; etc.)
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Lidia E. Viggiola 53
Plenario Morrazo Cám. Nac.Especial en lo Civil y Comercial en
Pleno, 18-08- 1980: “no subsiste la responsabilidad de quien figura
en el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, como titular del dominio del vehículocausante del daño, cuando lo hubiere enajenado
y entregado al comprador con anterioridad a la
época del siniestro, si ésta circunstancia resultadebidamente comprobada en el proceso” (triunfo
de la posición b)
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Ley 22.977 21-11-1983: modifica el art. 26 RJA (hoy 27), introduce
DENUNCIA DE VENTA
“ Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente serácivilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan
con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante,
si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el
transmitente hubiere comunicado al registro que hizo la tradicióndel automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste
último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél,
revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por
quienes él no debe responder, y que el automotor, fue usado en
contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo,
operará la revocación de la autorización para circular con el
automotor, si el titular la hubiese otorgado ...)
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Lidia E. Viggiola 55
Jurisprudencia posteriora. La ley 22.977 producía la no vigencia
del Plenario “Morrazo” (ahora solo ladenuncia de venta excluia responsabilidad
titular)
b. El Plenario “Morrazo” seguía vigente.
c. Había que integrar ambas soluciones: a
la exigencia del plenario debía sumarse ladel artículo 27 del RJA (ley 22.977)
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Lidia E. Viggiola 56
Plenario “Morris”
9-09-1993: (10 años después ley 22.977)
Cám. Nac. Apelac. Civil, por mayoría, estableciócomo doctrina legal obligatoria la no subsistenciano subsistencia
de la postura adoptada en "Morrazode la postura adoptada en "Morrazo”
La minoría sostuvo:"la doctrina legal obligatoriaestablecida por el plenario 'Morrazo', que consagra la
liberación de quien ha demostrado la enajenación y
entrega del vehículo con anterioridad al accidente, ha de
completarse con la acreditación de haberse efectuado al Registro de la Propiedad del Automotor la comunicación
prevista por el art. 27 (según ley 22.977)
M i i i ?
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Lidia E. Viggiola 57
Morris sigue vigente ?
Este plenario –vigente en la Capital
Federal- no agotó la polémica.Recientemente hay fallos que nuevamente
admiten la exoneración de responsabilidad
del titular registral aun cuando no hayaefectuado denuncia de venta, siempre que
acredite por otra vía que se desprendió de la
posesión del automotor antes del hecho
dañoso. (retroceso a “Morrazo”?)
C P i S L i
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Lidia E. Viggiola 58
Camargo vs. Pcia. San Luis
CSJN, 21-05-2002
El titular registral de vehículo vendido a untercero , puede exonerarse de responsabilidad:
si realizó la denuncia de venta ante el Registro de
la Propiedad Automotor o si probó fehacientemente haber perdido la guarda
del mismo antes de que acaeciera el hecho ilícito”
Precedente: “Seoane, Jorge O. v. Provincia de Entre Ríos yotro s/daños y perjuicios“, mayo 1997
F d t “C ”
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Lidia E. Viggiola 59
Fundamentos “Camargo”
La eficacia legal de denuncia de venta apunta a eximir al titular registral de demostrar que ha perdido la disponibilidad material del automotor con motivo de su venta , al haberlo entregado aterceros "por quien él no debe responder" y la ley presume que el vehículo fue usado contra su
voluntad. Estos efectos no excluyen la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el
titular registral ha perdido la guarda del vehículo con anterioridad al suceso que genera suresponsabilidad para evaluar en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye el art. 27 de la ley 22.977.
Es una interpretación de la ley que atiende al propósito que la inspira y -a la vez- preserva y
asegura su finalidad, que es proteger al vendedor frente a la omisión negligente del comprador en efectuar la trasferencia de dominio.
Si la ley exonera de responsabilidad a quien efectúa una denuncia de venta, no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idéntica situación, es decir que no dispone del vehículo por haberlo enajenado y hallarse el automotor en poder del adquirente o de terceros que de éste hubiesen recibido el uso, tenencia o posesión.
La ley no establece una presunción "iure et de iure" de que el propietario que no denuncióhaber vendido y entregado el automotor, conserva su guarda
Configuraría un exceso ritual privar al titular registral de la posibilidad de demostrar siconcurre tal extremo.
F ll lí “C ”
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Lidia E. Viggiola 60
Fallos línea “Camargo”
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, 16-02-2005,"Oliva, Enrique contra Fahler, Oscar Alberto. Daños y perjuicios"
y acumuladas cambia su doctrina anterior. Cám.Apelac.Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II,
16/04/2004, Lara Irma T. c/ Velasquez Marcos y ots. s/ daños y perjuicios (Diario Judicial, 04/05/2004)
Cám.Apelac.Civil y Comercial de Morón, Sala II, mayo 2006,"Ferraro, Viviana Karina c/ Brepe, Jose y otros s/ ds. y ps."
Cám.Nac. Civil, sala J, 15/02/2007, Cursach, Diógenes D. v. Nalevaiko, Miguel A. y otros (SJA 25/4/2007, Lexis Nº 35010358) –
Esta misma Sala, en 2005, por un accidente ocurrido en 1992, aplicó la doctrina deMorris de Sothan y condenó al titular registral por no haber hecho la denuncia de venta(Villega Cuello, María D. c. Jimenez, Fabián (Doctrina Judicial 26/07/2006, 954)
SCJM d (1996)
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Lidia E. Viggiola 61
SCJMendoza (1996)
La ley 22.977 mantuvo el sistema constitutivo de adquisición del dominio de los automotores.
En consecuencia, la denuncia de tradición realizada con los recaudos legalmente exigibles, elimina
la figura del dueño como sujeto responsable. El denunciado inscripto como comprador en el Registro de la Propiedad Automotor que, a su vez,
ha transmitido la posesión mediante la enajenación a un tercero, no está obligado a custodiar el
rodado ni tiene posibilidad alguna de cuidar el mismo ni dirigirlo.
El art. 27 de la ley 22.977 al utilizar la palabra "transmitente", se refiere siempre al titular
registral y no a los sucesivos adquirentes a los que menciona tan solo para calificarlos de terceros por quien el transmitente no debe responder.
El guardián de un automotor, a diferencia del dueño, responde sólo si reunía esa calidad al
momento de la comisión del hecho ilícito y, consecuentemente, se exime si había dejado de tener
la guarda de la cosa.
El art. 27 de la ley 22.977 debe ser interpretado en forma restrEl art. 27 de la ley 22.977 debe ser interpretado en forma restrictiva. Es por ello que, ante laictiva. Es por ello que, ante laduda acerca de si se han cumplido los recaudos previstos por laduda acerca de si se han cumplido los recaudos previstos por la norma para la liberacinorma para la liberacióón deln del
propietario, la responsabilidad depropietario, la responsabilidad de ééste debe subsistir.ste debe subsistir.
UriarteUriarte dede Rodriguez Rodriguez . Maria c. . Maria c. Diaz Diaz Alegre Mauricio y otro Alegre Mauricio y otro (JA 1996 (JA 1996 -- IV IV --235235 -- LA LEY 1996 LA LEY 1996 -- E, 236 E, 236 -- DJ 1996 DJ 1996 --2, 13782, 1378
SCJMendo a (1996)
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Lidia E. Viggiola 62
SCJMendoza (1996)
La noción de guardián es bifrontal y comprende a aquellos que tienen un poder
efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa y a los que se sirven de
ella recibiendo un beneficio económico. El concepto de guardián abarca a quien tiene la cosa porque la ley le impone la
obligación de guardarla para que no cause daño, o sea, la de aquel a quien elordenamiento le exige la vigilancia activa.
La distinción entre guardián de la estructura y del comportamiento es irrelevante
en las relaciones víctima terceros y guardián, pero puede cobrar importancia en lasacciones entre los coguardianes. El guardián de la estructura es aquel que tiene ladirección y gobierno de la cosa en su aspecto estático o composición interna; responde por los daños producidos por los defectos que posea y se trate del propietario,fabricante, encargado del mantenimiento etc., de la cosa. El guardián del
comportamiento, en cambio, es el tenedor que manipula la cosa, la conduce o dirige y alhacerlo puede incurrir en un error o uso defectuoso.
UriarteUriarte dede Rodriguez Rodriguez . Maria c. . Maria c. Diaz Diaz Alegre Mauricio y otro Alegre Mauricio y otro (JA 1996 (JA 1996 -- IV IV --235235 -- LA LEY 1996 LA LEY 1996 -- E, 236 E, 236 -- DJ 1996 DJ 1996 --2, 13782, 1378
Cómo debe hacerse DV
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Lidia E. Viggiola 63
Cómo debe hacerse DV
Cám.Nac.Civil, sala B, 30/09/2004, Livore Hnos. S.R.L. c.Vera, Juan C. (LA LEY 2005-A, 880 - RCyS 2005-III, 60) NO otorgó efecto
exculpatorio a una denuncia de venta que no identificaba aladquirente
“La denuncia de venta debe estar acompañada con ladocumentación que avale la misma y con la identificación
seria, es decir, nombre, domicilio, documento de identidad, dela persona a la que se le efectuó la tradición. (voto Dra.Hernández)
No debe olvidarse que dicha inscripción que exime de
responsabilidad al titular registral, para que produzca eseefecto, debe proporcionar, sin lugar a dudas, la persona a laque se le hace tradición del automotor, guardián que seráresponsable frente a la víctima del accidente.”
Conclusiones
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Eduardo Molina Quiroga 64
Conclusiones
Es un sistema distinto al C.Civil
Garantiza la seguridad jurídica
Es más publicitario
Trámites sencillos
Materia poco conocidaDebe conservar su coherencia
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