comisiÓn nacional de los derechos humanos monterrey, nuevo leÓn. 17 de junio de 2009
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COMISIÓN NACIONAL DELOS DERECHOS HUMANOS
MONTERREY, NUEVO LEÓN.
17 DE JUNIO DE 2009.
ALIENACIÓN PARENTAL Y DERECHOS HUMANOS.
ALGUNAS CONSIDERACIONES.
ALIENACIÓN PARENTAL
Doctrina de la Protección Integral*.y
Principio del Interés Superior yla Autonomía Progresiva de los Derechos de la Infancia.
Construcción Teórica
Cambios institucionales
Reconocimiento de su personalidad.
Niñez: Finales del siglo XIX
Tod@s están dotados de dignidad
y singularidad*
INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA
Mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos humanos de la niñez, de ahí que ni el juez, padre o madre, puedan ejercer autoridad respecto a un niño, de manera que viole uno o más derechos del niño/niña.
Baratta: éste debe estar presente en el diseño entero de una sociedad democrática en la que niñas, niños y adolescentes dejen de estar sujetos a relaciones autocráticas en las distintas instancias de la sociedad (escuela, asociaciones, familia, etc., en las cuales participan como ciudadan@s a medias”
DERECHO A CONVIVIR CON AMBOS PROGENITORES
Derecho de toda niña, niños o adolescente a vincularse con cualquiera de sus progenitores en caso de conflicto entre éstos, el cual está íntimamente relacionado con el derecho a la identidad, pues los componentes que la integran deriva, en gran medida de las relaciones y los antecedentes familiares.
DIVORCIO
SEPARACIÓN
DIVORCIO PARENTAL
PROHIBIDO
ALIENAR
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. (28/06/99).
p. VI. “Los niños y las niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”. (7/04/00)
Obligaciones de padre y madre.
Alimentación Educación y Formación Cuidado y Protección Administración de bienes Habitación Buen ejemplo.* Atención y cuidado del hogar Esparcimiento Contribución económica/sostenimiento del hogar Derecho de corrección* (sin causar daño) Favorecer la sana convivencia y comunicación familiar
CRITERIO DE PREFERENCIA
GUARDA Y CUSTODIA. Código Civil de 1928.* Exposición de motivos.
Situación actual:
I) Criterio de preferencia (madre)
Baja California, Coahuila y Morelos (- de 7 años)
Colima y D.F. (-12 años)
Quintana Roo (menores de edad)
II) Facultad discrecional del juez/Convenio/Interés superior del menor.
Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. Mex., Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas
EFECTOS
Psicológico. Afectación debida a la situación que se vive, agravada por múltiples evaluaciones.
Jurídico: Largos e intrincados procedimientos, cuyo costo se traduce en desgaste emocional y económico e inversión de tiempo, para quienes están involucrados. En algunos casos se llega al cambio de guarda y custodia.
Comisión de faltas o delitos.*
Familiares: ruptura de vínculos, aislamiento, pérdida de comunicación; afectación de la personalidad.
Sociales: etiología delictiva (?).
Marco Jurídico Internacional
Obligación del Estado firmante de velar porque las niñas y los niños sólo sean separados de sus progenitores mediante sentencia judicial que declare válida y legítimamente, la necesidad de hacerlo y de conformidad con los procedimientos legales en que se garantice el derecho de audiencia de todos los involucrados.*(art. 9).
Art. 12. p. II “…Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento con al ley nacional”.
Convención de los derechos del niño
¿DESDE DÓNDE SE ENFRENTA LA ALIENACIÓN PARENTAL?
SISTEMALEGAL*
SISTEMA ESTRUCTURAL
SISTEMA CULTURAL
Procuración de Justicia
Impartición de Justicia
Prácticas de manipulación.
Creencias erróneas
Código de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal
Art. 941 Bis. Cuando a petición de parte interesada, se deba resolver provisionalmente sobre la custodia y la convivencia de las niñas y los niños con sus padres, previamente se dará vista a la parte contraria y, en caso de desacuerdo, se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia que resolverá sobre la custodia y la convivencia de los menores misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes.
En la sesión donde sean escuchados los menores deberán ser asistidos por el asistente de menores correspondiente, adscrito al Sistema Integral de la Familia del Distrito Federal, quien no requerirá comparecer para protestar el cargo. Para que tenga verificativo la audiencia respectiva el Juez de lo Familiar tomará en consideración la programación de audiencias que tenga la Institución. Quien tenga a los menores bajo su cuidado, los presentará a la audiencia, para que sean escuchados por el Juez y el Ministerio Público.
Diagnóstico LegislativoExpresamente (C. C./ C.F.)
Aguascalientes
Morelos
Querétaro
Tácita o equiparada (C. C./C. F) Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Hidalgo Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Quintana Roo Sinaloa Sonora Tamaulipas Veracruz
3 Entidades 14 Entidades
Diagnóstico Legislativo
Sin referencia alguna: Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Estado de México Guerrero Jalisco
Michoacán San Luis Potosí Tabasco Tlaxcala Yucatán Zacatecas
15 Entidades
Códigos Penales de la República Mexicana
Sin referencia:
Aguascalientes
Estado de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas20 Entidades Federativas
ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS
Aguascalientes No hay tipo penal.
Baja California Art. 237 ter Retención de menor./ Impedimento de régimen de visitas y convivencia. (De 1 a 3 años)
Baja California Sur Art. Substracción de menor o incapaz.
Campeche Art. 285 Sustracción de menor
Coahuila Art. 319 Sustracción de menor
Colima Art. 164 Sustracción de menores (incumplimiento de resolución judicial)
Chihuahua No hay tipo penal.
Chiapas Art. 223 Retención y sustracción
ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS
Distrito Federal Art. 173 Sustracción de menor
Durango Art. 317 Sustracción de menor
Estado de México Art. Sustracción de hijo
Guanajuato Sin tipo penal
Guerrero Sin tipo penal
Hidalgo Sin tipo penal
Jalisco Sin tipo penal
Michoacán Sin tipo penal
ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS
Morelos Sin tipo penal
Nayarit Sin tipo penal
Nuevo León Substracción de menores
Oaxaca Sin tipo penal
Puebla Art. 283 Bis. Sustracción de menores. Impedir las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio. (De 2 a 5 años)
Querétaro Sin tipo penal
Quintana Roo Sin tipo penal
San Luis Potosí Sin tipo penal
ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS
Sinaloa Sin tipo penal
Sonora Sin tipo penal
Tabasco Art. 209 bis. Sustracción de menores
Por impedir la convivencia con ambos padres. (De 1 a 3 años)
Tamaulipas Art. 300 Sustracción de menores. Restringir o privar la convivencia con ambos padres. (De 6 meses a 3 años)
Tlaxcala Sin tipo penal
Veracruz Sin tipo penal
Yucatán Sin tipo penal
Zacatecas Sin tipo penal
20 Entidades Federativas sin tipo penal o delito relacionado.
12 Entidades federativas con delito relacionado.
De las cuales 5 de ellas la sancionan expresamente.
CÓDIGOS PENALES DE AMERICA LATINAPAÍS DELITOS RELACIONADOS
Argentina Art. 149. Retención de menor. Impedir u obstruir el contacto de menores de edad con padres no convivientes.
Bolivia Art. 246. Sustracción de menores.
Colombia No existe el tipo penal.
Costa Rica Art. 184. Sustracción de menores.
Cuba No existe el tipo penal
Chile No existe el tipo penal
Ecuador Art. 543. Retención de menores.
PAÍS DELITOS RELACIONADOS
El Salvador No existe el tipo penal.
Guatemala Art. 209. Sustracción de menores.
Honduras Art. 197 Sustracción de menor.
México Art. 366 Quáter Interferencia en la visita y convivencia. De 1 a 3 años.
Nicaragua No existe el tipo penal.
Panamá Art.203 Sustracción de menores.
Paraguay Art. 228 Violación de la patria potestad.
CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA
PAÍS DELITOS RELACIONADOS
Perú Art. 147 Sustracción de menor.
Puerto Rico Art. 161. Privación ilegal de la custodia.
República Dominicana Art. 357.1 Traslado de domicilio después del divorcio … interfiriendo el derecho de convivencia. De 1 a 6 meses.
Uruguay Art. 283 Sustracción de menor. De 3 a 24 meses.
CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA
Medidas preventivas para desalentar la Alienación Parental
•Cursos de orientación prematrimonial.*
•Apoyo especializado multidisciplinario.
•Diferenciar y separar relación conyugal y paterno-filial
•Armonización del marco jurídico.
•Generar y fortalecer redes de apoyo familiar y social.
•Capacitación y actualización de servidores públicos involucrados en la atención de esta problemática.
¡POR SU ATENCIÓN GRACIAS!
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