comparación procedimiento oral agrario y del trabajo
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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHOVICERECTORADO ACADÉMICO/DECANATO DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJONÚCLEO BARCELONA
ANÁLISIS COMPARADO SOBRE LAS CONEXIDADESEXISTENTES,
ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS ORALES DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA LABORAL Y AGRARIA
Trabajo de Grado presentado como requisito parcialpara optar al Titulo de Especialista en Derecho del Trabajo
Autora: M.Sc. Abog. Zulema Argelia Nweihed GómezC.I. Nº: 5.487.203
Tutor: Dr. Henry Agobián Viettri
Barcelona, marzo 2007
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CAPITULOS• I EL PROBLEMA• Planteamiento del Problema• Formulación del Problema• Objetivos• Delimitación del Problema• Justificación• Limitaciones
• II MARCO REFERENCIAL• Antecedentes del Estudio• Bases Teóricas• Conexidad Histórica • Conexidades Doctrinarias entre Ambos
Procedimientos• La Justicia Social en el Contexto Constitucional
Vigente• De la justicia social y el sujeto beneficiario• Evolución del Derecho Procesal Social• Del Derecho Procesal del Trabajo• Principios aplicables al Procesal Laboral• Del Derecho Procesal Agrario• Principio sobre la “Humanización del Proceso”.• La Oralidad: Breve Reseña• La Oralidad en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano• La Oralidad y el Código Procesal Civil Modelo
para Iberoamerica. • La Oralidad Aplicable a Ambos Procedimientos• Bases Legales del Estudio Comparado
• III MARCO METODOLÓGICO• Diseño y Tipo de Investigación• Tipos de Fuentes• Presentación de la Información
• IV DESARROLLO DE LAS CONEXIDADES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, ESTRUCTURAS Y COMPARACIONES GRÁFICAS
• Generalidades• Determinación de las Conexidades Existentes• Conexidad Constitucional• Conexidad Jurisdiccional• Conexidad Legal• Conexidad Procesal
• Semejanzas y Diferencias Específicas • La Demanda • La Reforma de la Demanda• La Admisión de la Demanda• Consecuencia jurídica de la no corrección• Notificación / Citación• La Audiencia Preliminar • La Contestación de la Demanda • Audiencia de Juicio / Audiencia de Pruebas • La Sentencia de Primera Instancia• Del Despacho Saneador• Medios Probatorios • La Defensa Pública • Las Cuestiones Previas • La Reconvención• Las Medidas Cautelares
• Diferencias Estructurales entre Ambos Procedimientos• Conformación de Ambas Jurisdicciones• Acciones Previstas en Ambas Legislaciones• Estructura Organizativa Circunscrip. Judiciales• Comparaciones Gráficas en Ambos Procedimientos
• V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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RESUMEN• Por tratarse de un estudio comparado entre dos procedimientos
jurisdiccionales, el objetivo general sirvió para su delimitación hasta la etapa de sentencia en primera instancia. Aplicándose durante la investigación un diseño documental, bajo un modelo jurídico-dogmático y un enfoque tipo jurídico-comparativo. La especificidad del estudio, se centróen el desarrollo de las semejanzas y diferencias, según su desarrollo procesal, iniciando con la demanda (vista en materia laboral y agraria y asísucesivamente), reforma de la demanda, admisión de la demanda, notificación/la citación, audiencia preliminar, contestación, audiencia de juicio y audiencia de pruebas, sentencia de primera instancia, del despacho saneador, los medios probatorios, la defensa pública, las cuestiones previas frente a la justicia procesal social, la reconvención, las medidas cautelares, el arbitraje y la intervención de terceros. El estudio determinó la progresiva pérdida de las conexidades entre el procesal laboral y el agrario, afectando la “coherencia” y la uniformidad del procesal social venezolano. Como recomendación se sugirió dar difusión a ambas disciplinas en forma conjunta, en función del fortalecimiento de la justicia social; así como, la necesidad de municipalización de la fase de mediación en materia laboral y su real incorporación a la materia agraria.
Descriptores: Procedimiento Oral Laboral, Procedimiento Oral Agrario, Procesal Social Venezolano, Justicia Social, Estudios Comparados.
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RESUMEN GRÁFICOProcedimientoOralLaboral
CONFLICTO/
AUDIENCIA PRELIMINAR
Juiciocontestación,
audiencia de juicio
SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA
PROCEDIMIENTOORAL AGRARIO
JUICIO
Contestación
DEMANDAReforma, Admisión,
Citación
SENTENCIASENTENCIAPRIMERAPRIMERAINSTANCIAINSTANCIA
Demanda, Reforma,Admisión,
Notificación
AudienciaPreliminar
(No obligatoria)
Audienciade pruebas
Modelo: jurídico-dogmáticoEnfoque tipo jurídico-comparativo
Conclusión: El estudio determinó la progresiva pérdidade las conexidades entre el procesal laboral y el agrario,
afectando la “coherencia” y la uniformidad del procesal social venezolano.
Recomendación: el fortalecimiento de la justicia social; la municipalización de la fase de mediación en materia laboral e incorporación a la materia agraria.
Descriptores : Procedimiento Oral Laboral, Procedimiento Oral Agrario, Procesal Social Venezolano, Justicia Social, Estudios Comparados.
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El Problema (extracto)
• Actualmente se observa, mediante una rápida revisión del procedimiento ordinario oral laboral, que la audiencia preliminar fue concebida como un escenario previo al juicio, que permite entre otras funciones la conciliación o aplicación de otros medios alternativos de resoluciones de conflictos. Y es tan previa, incluso, frente a otros actos propios de los litigios entre partes, como lo es la contestación de la demanda laboral y las decisiones de otras incidencias.
• Por su parte, en el procedimiento ordinario oral agrario, también identificado con las realizaciones del proceso por audiencias, se observa que la primera audiencia (preliminar) no es tan preliminar; ya que ésta transcurre una vez realizados varios actos procesales que atacan al fondo del asunto.
• Formulación:
• Todo lo anterior, permite establecer un análisis comparado respecto a: ¿si los actuales procedimientos ordinarios orales, tanto el laboral como el agrario, mantienen esa conexidad que los caracterizaba hasta hace poco tiempo; o si por el contrario, tomaron caminos separados?
• En consecuencia, las semejanzas o diferencias entre ambos procedimientos, van a influir en la caracterización, consolidación, debilitamiento o fortalecimiento de la pretendida uniformidad, simplificación y eficacia de trámites; asícomo en la forma oral, breve y pública que establece la estructura procesal del país, a tenor de lo previsto en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana que encabeza el presente estudio.
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Objetivo general:Objetivo general:
�� Comparar las Comparar las conexidades conexidades
existentes entre existentes entre los los
procedimientos procedimientos orales ordinarios, orales ordinarios,
en primera en primera instancia, en instancia, en
materia laboral y materia laboral y agraria.agraria.
8
Objetivos especObjetivos especííficosficos�� Determinar las conexidades existentes entre los Determinar las conexidades existentes entre los
procedimientos orales ordinarios laboral y procedimientos orales ordinarios laboral y agrario en los agrario en los áámbitos histmbitos históórico, doctrinario, rico, doctrinario, constitucional, jurisdiccional, legal y procesal.constitucional, jurisdiccional, legal y procesal.
�� Establecer las semejanzas y diferencias Establecer las semejanzas y diferencias procesales, entre el ordinario agrario y el procesales, entre el ordinario agrario y el laboral.laboral.
�� Diferenciar las estructuras judiciales que rigen a Diferenciar las estructuras judiciales que rigen a los procedimientos.los procedimientos.
�� Comparar grComparar grááficamente los procedimientos.ficamente los procedimientos.
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Justificación Teórica• El estudio advierte la
inconveniencia de la remisión genérica que hace el art. 253 de la LTDA, a las normas contenidas en el C.P.C., siendo que el procedimiento agrario estuvo vinculado al procedimiento laboral desde el año 1976 hasta el 2001; por disposición de las legislaciones especiales que regían a ambos procedimientos.
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Justificación Práctica
• Recae sobre el comportamiento de la
oralidad adoptada como sistema, en ambos
procedimientos.
• Situación ésta que debería influir en la cohesión y
uniformidad del procesal social venezolano; pero que el acercamiento del agrario a
la doctrina civilista, podría poner en riesgo.
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LIMITACIONESLIMITACIONES�� El retardo en que ha incurrido El retardo en que ha incurrido la Sala de Casacila Sala de Casacióón Social del n Social del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Supremo de Justicia, en implantar la organizacien implantar la organizacióón n judicial del nuevo procesal judicial del nuevo procesal agrario; lo que obligagrario; lo que obligóó a a recurrir, en vez de a un recurrir, en vez de a un tribunal especializado, a varios tribunal especializado, a varios de competencia mde competencia múúltiple o ltiple o plena; a los fines de conocer plena; a los fines de conocer ¿¿ccóómo se ha comportado la mo se ha comportado la administraciadministracióón de justicia con n de justicia con el nuevo procesal agrario?.el nuevo procesal agrario?.
�� InfluyInfluyóó tambitambiéén la poca n la poca bibliografbibliografíía especializada en a especializada en materia agraria, a diferencia de materia agraria, a diferencia de la laboral, que no hay quejas la laboral, que no hay quejas sobre el particular.sobre el particular.
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Marco Referencial• ANTECEDENTES• Nuñez Alcantara (2003), compara la Casación
Agraria con la casación Laboral, considerando a ésta última mucho más afín con el sentido que la materia casacional tiene en el Derecho Social.
• Sugiere además, la creación de una norma para la legislación agraria, similar a la prevista en el art. 10 de LOPT, que establezca un sistema de valoración de todos los medios probatorios a través de la sana crítica y no que algunos de ellos (documentos, confesión) se valoren por la vía tarifaria.
13
Cont…
• Zambrano (2005), comparó la situación que pudiera originarse por la ausencia de las partes, en el desarrollo de la audiencia probatoria en el oral agrario; con el efecto que produce la misma situación en materia laboral (art. 151 LOPT). A su vez, extiende la comparación a los arts. 506 del CPC concatenadamente con el 1354 del C.C.V; estableciendo que en la jurisdicción agraria, se producen similares efectos que en la jurisdicción laboral.
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Cont…• El Magistrado Levis Ignacio Zerpa (2002), explica el propósito del
“Argumento de la Coherencia del Ordenamiento Jurídico” con la analogía que suponen las jurisdicciones agraria y laboral, a favor de la justicia social. Supongamos que se está comparando soluciones de un determinado problema en el área del D erecho Agrario y luego se comparan esas soluciones con soluci ones expresa (sic) en el área del Derecho Laboral, llegando a la conclusión que las soluciones son diversas o que ell as son contradictorias, que una parece m ás justa que la otra; obsérvese que no se trata de contradicciones de norma a norma para el caso concreto, se trata m ás bien de falta de coherencia en las soluciones del ordenamiento en su t otalidad. No parece razonable que situaciones que guardan gran analogía (subrayado nuestro), tengan solución expresa de manera distinta, porque rompen la regla de oro de la ju sticia, que es la noción de tratar iguales a los que son igua les o tratar muy semejante a los que parecen ser muy semejantes. E sta es otra manera de entender el argumento a coherentia, pero con una elevación mucho mayor de la que se está considera ndo aquí. (p. 240)
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BasesTeóricas
Del estudioComparado.
Conexidad HistConexidad Hist óóricarica
Conexidades DoctrinariasConexidades Doctrinarias
La justicia social en contextoConstitucional y el sujeto be-neficiario.
Evolución delDerecho Procesal Social
Del Derecho Procesaldel Trabajo/ Ppios.
Del Derecho ProcesalAgrario/ Ppios.
Importancia del Ppio. Sobre“La Humanización del Proceso”
La Oralidad:Breve reseña.
La Oralidad:En el ordenamiento Jurídico
Venezolano
La Oralidady el Código Procesal
Civil Modelo para Iberoamérica
La Oralidadaplicable a ambos
Procedimientos
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Autores yDoctrinas
Para basesteóricas
Conexidad HistConexidad Hist óórica:rica:Los Juzgados agrarios aplicarLos Juzgados agrarios aplicar áán en el proceso las disposiciones pautadas en lan en el proceso las disposiciones pautadas en laLey OrgLey Org áánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo y en la presenica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo y en la prese nte Ley, nte Ley, a menos que en otras leyes se establezcan procedimi entos especiaa menos que en otras leyes se establezcan procedimi entos especia les para ventilar les para ventilar la accila acci óón. El incumplimiento de estas disposiciones en la s ustentacin. El incumplimiento de estas disposiciones en la s ustentaci óón y decisin y decisi óón den deproceso y recursos legales serproceso y recursos legales ser áá causa de reposicicausa de reposici óón de oficio por el Juzgado de Alzada.n de oficio por el Juzgado de Alzada.(Art. 17 LOTPA 1976)(Art. 17 LOTPA 1976)
Conexidades DoctrinariasConexidades Doctrinarias
Luis María Olaso (1997) sociali-zación del Dcho. Sujeto “parte
vulnerable”
Nuñez Alcantara (2003)Marín Boscán (2003)
González Escorche (2003)
Ppios Procesal LaboralMarín Boscán (2003)
González Escorche (2003)(Ver sgte)
Del Derecho ProcesalAgrario/ Ppios.
Hernández A. (2005).Arguello (2004).
(Ver)
Importancia del Ppio. Sobre“La Humanización del Proceso”
La Oralidad:Newman (1999)
La Oralidad:En el ordenamiento Jurídico
VenezolanoC.P.C. 1986
C. P.C. M.I.Loutayf (2005) (ver exp. Motivos)
AmbosProcedimientos: Bruzual (2003)Marín; Hernández; Zambrano;
Arguello;
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Principios Procesal Laboral• El principio de la gratuidad• Principio de la oralidad• Principio de Inmediación• Principio de la Publicidad• Principio del Impulso Procesal (dirección del proceso) y la Perención de la
Instancia (dado el carácter social del laboral, establece el art. 203 que no corre el lapso de prescripción y no se aplica la consecuencia jurídica del art. 1.972 del Código Civil).
• Principio de Preclusión• Principio de Concentración• Principio de Lealtad Procesal• Principio de la Celeridad Procesal• Principio de la Conciliación• Principio de la Inversión de la Carga de la Prueba • Principio de la Primacía Realidad sobre los Hechos• Principio de la Sana Crítica• Principio de la Uniformidad Procesal• Principio de Extra y Ultra Petita• Principio de Humanización del Derecho Procesal (máxima constitucional art. 26
CRBV)
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Ppios. Del Procesal Agrario• Aumento de los poderes del Juez: Principio inquisitivo (corresponden en la
reforma LTDA 2005 a los arts. 163, 164, 201,202, 207 y 254).• No formalista (sino finalista) (LTDA 2005, art. 165)• Oral (mixturizado) (LTDA 2005, art. 197 y 198)• Concentración (LTDA 2005, art. 204)• Gratuidad. No lo expresa taxativamente, remite al artículo 26 de la
constitución y por analogía el Dr Argüello ubica la gratuidad en la prestación de la asistencia jurídica gratuita a favor del campesino (LTDA 2005, art. 210).
• Inmediación y Publicidad (LTDA 2005, arts. 199 y 200)
• Humanización del Proceso. Previsto en el proceso agrario en toda su concepción sustantiva y procesal en función del aseguramiento de:…elinterés general de la colectividad en la producción agropecuaria y como fuente de producción de alimentos; El interés superior de los productores agropecuarios en la propiedad de la tierra que cultiva eficientemente; En la aplicación preferente de las normas que integran el derecho sustancial agrario; En la preservación del interés social sobre el interés particular. (p.213)
• Poder cautelar (LTDA 2005, arts. 163 y 207)
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Reproduce Loutayf parte de la exposición de motivos del CPCMPI, en los términos siguientes:
“La audiencia se concreta a través de la reunión de los tres sujetos esenciales del proceso (el tribunal y las partes), y la forma natural de realizarse ésta, conforme a su propia manera de ser: “actum triarum personae”. Lo cual supone realizar los actos en forma conjunta; los diversos tramos del proceso, concentrando su actuación”.
“… esta actuación, relativamente contemporánea, por la reunión de quienes protagonizan el proceso, permite el intercambio, la ratificación y la más fácil descripción (y comprensión) del pasado, que importa y es trascendente, con las narraciones, muchas veces complementarias (y a través de pedidos de aclaraciones), aún con las ineludibles contradicciones”.
Este proceso oral, agrega “… es el de hablar y oír (audire-audiencia), que constituyen los modos naturales y concurrentes de desenvolvimiento” .
Y concluye “…la oralidad, no como punto de partida, sino como consecuencia de la necesaria presencia, co-presencia- de los sujetos en la audiencia”. (p. 3)
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MARCO METODOLÓGICO
MODELO JURIDICO DOGMÁTICO(estudia las estructuras del Derecho)
(Sánchez 2005)
Tipo de investigación:
Jurídico Comparativo
(identifica similitudes y diferencias)
Técnica documental:
fichas electrónicas
contentivas de extractos, citas referenciales.
Fuentes:Primarias (bibliografía) y Secundarias: índices sobre
decisiones TSJ, comentarios sobre leyes o sentencias. Medios electrónicos.
Presentación de la información:
En tablas y gráficos
descriptivos de los actos
procesales, propios de
cada procedimiento.
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• Conexidad Constitucional
Estructura de los procedimientos
jurisdiccionales en Venezuela: breves, orales y públicos.
JURISDICCIÓNLABORAL
C.R.B.V.El Proceso
Instrumento de Justicia
JURISDICCIÓNAGRARIA
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Estructura Procesal prevista Constitucionalmente
� Art. 26Derecho al acceso a los órganos de justicia; tutela
y prontitud en la decisión.Garantía de justicia: gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
� Art. 258… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
� Art. 262Adscripción de las materias, laboral y agraria a la
Sala de Casación Social.� Numeral 5, Disposición
cuarta transitoriaElaboración de una Ley Orgánica sobre la Defensa
Pública.
Ambos Procesos
NOArt. 257: Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites.
Procedimiento breve, oral y público. Justo omisiones de formalidades no esenciales.
ProcesalAgrario
4to. Aparte de la 4ta. Disposición transitoria.
Establece una jurisdicción laboral autónoma y especializada.
Principios: gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o
jueza del proceso.
Art. 257:Simplificación, uniformidad y eficacia
de los trámites. Procedimiento breve, oral y público. Justo
omisiones de formalidades no esenciales.
ProcesalLaboral
Mandato Constitucional Común a Ambos ProcesosMandato Constitucional EspecíficoMandato Constitucional Genérico
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Conexidad Jurisdiccional
SALA CASACIÓN
SOCIAL
LABORAL
SALA ESPECIAL AGRARIA
YAMBIENTE
MENORESNiños,(as) y adoslecentes.
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Importancia de la sala de Casación Social para el fortalecimiento del Procesal Social Venezolano
• Ponente Omar Mora Exp. R.C.N-AA60-s-2002-00305 del 10-04-03. respecto a la consideración sobre el carácter especialísimo de la Sala Social en razón de las materias que conoce y la desaplicación del art. 324 del C.P.C, en los casos que le compete:
• …vista la importancia que tiene para la sociedad en general y en consecuencia para el Estado, la materia laboral, agraria y de menores, en virtud de la función social que ejercen, resultaría contradictorio ante el texto constitucional, el limitar el acceso a la justicia, exigiendo el cumplimiento de formalidades, a aquellos sujetos que intervienen en procesos de esta naturaleza, lo que en definitiva impediría la búsqueda de la justicia social, la cual forma parte de los principales objetivos de todo Estado Democrático y Social de derecho y de justicia, fin éste, al que como Máximo representante del poder judicial, estamos obligados a garantizar. (Sent. N°241 p.2).
GESTION AÑO 2006
0
200
400
600
800
1000
1200
Sala Plena 5
Casación Civil 281
Casación Penal 175
Casación Social 695
Sala Constitucional
809
Sala Electoral 75
Sala Política
Administrativa 989
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Conexidad Legal: Principios comunes y específicos
Arts. 166, 198:Carácter social del
procesoArts. 207, 271:
Interpretación y aplicabilidad legal, bajo los principios constitucionales de
seguridad y soberanía nacional.
Art. 2:Uniformidad, gratuidad,
celeridad, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
Específicos
Arts. 166, 198:Oralidad, brevedad,
concentración, inmediación,
Publicidad.
Art. 2:Brevedad, oralidad, publicidad, inmediatez,
concentración.
Comunes
Procesal agrarioLTDA
Procesal laboralLOPT
Principios Legales
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Ppios. Comunes (ubicación textos legales)
Art. 198Art. 4Publicidad
Art. 198 y Art. 200Art. 2Inmediación
Art. 198 y Art. 204Art. 2Concentración
Art. 198 y Art. 204Art. 2Brevedad
Art. 199Art. 3Oralidad
Procedimiento AgrarioLTDA
Procedimiento Laboral LOPT
Principios comunes
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TITULO V: DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIACapítulo I: Disposiciones fundamentalesCapítulo II: De los Procedimientos Contenciosos Administrativos
Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales AgrariosCapítulo III: De la Segunda InstanciaCapítulo IV: Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso
Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios
Capítulo V: De la Sala Especial AgrariaCapítulo VI: Procedimiento Ordinario AgrarioCapítulo VII: La CompetenciaCapítulo VIII: Introducción y Preparación de la CausaCapítulo IX: ReconvenciónCapítulo X: Intervención de TercerosCapítulo XI: Audiencia preliminarCapítulo XII: Audiencia de PruebasCapítulo XIII: Procedimiento en Segunda InstanciaCapítulo XIV: Ejecución de la SentenciaCapítulo XV: Recursos de Casación AgrarioCapítulo XVI: Procedimiento CautelarCapítulo XVII: Desconocimiento de InstrumentosCapítulo XVIII: Procedimientos EspecialesCapítulo XIX: Régimen Procesal Transitorio
Nota: La LTDA derogó a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (LOTPA), publicada en la Gaceta oficial N° 3.015 Extraordinaria del 13/11/1982.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALESCapítulo I: Principios Generales
TITULO II: DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJOCapítulo I: Organización y Funcionamiento de los Tribunales del TrabajoCapítulo II: De la Defensoría Pública de TrabajadoresCapítulo III: De la Competencia de los Tribunales del Trabajo
TITULO III: DE LA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIÓNCapítulo I: De las Causales de inhibición y RecusaciónCapítulo II: De la Tramitación…
TITULO IV: DE LAS PARTESCapítulo I: GeneralidadesCapítulo II: LitisconsorcioCapítulo III: Intervención de TercerosCapítulo IV: De los Efectos del Proceso
TITULO V: DE LOS LAPSOS Y DÍAS HÁBILESTITULO VI: DE LAS PRUEBASCapítulo I: De los Medios de Prueba, de su Promoción y EvacuaciónCapítulo II: De la Prueba por EscritoCapítulo III: De la Exhibición de DocumentosCapítulo IV: De la tacha de InstrumentosCapítulo V: Del Reconocimiento de Instrumento PrivadoCapítulo VI: De la Prueba de ExperticiaCapítulo VII: De la prueba de TestigosCapítulo VIII: De la Tacha de TestigosCapítulo IX: De la Declaración de ParteCapítulo X: De las Reproducciones, Copias y ExperimentosCapítulo XI: De la Inspección JudicialCapítulo XII: Indicios y Presunciones
TITULO VII: PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL T RABAJO Capítulo I: Procedimiento en Primera InstanciaCapítulo II: De la Audiencia PreliminarCapítulo III: Arbitraje
Capítulo IV: Del Procedimiento de JuicioCapítulo V: Del Procedimiento de Segunda InstanciaCapítulo VI: Recurso de Casación LaboralCapítulo VII: Control de la LegalidadCapítulo VIII: Procedimiento de Ejecución
TITULO VIII: DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJOCapítulo I: De la EstabilidadCapítulo II: Del Amparo Laboral
TITULO IX: VIGENCIA Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIOCapítulo I: VigenciaCapítulo II: Régimen Procesal Transitorio
Nota: Derogó a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (LOTPT) del 16/08/1940.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (LTDA)1ra. Promulgación: 13/11/01
Reforma ParcialGac. Ofic. Extraordinario N° 5.771 de fecha 18/05/05.
LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (LOPT)Gaceta Oficial N° 37.504 de fecha 13/08/02.
Vigencia plena a partir del 13/08/03Evaluación a partir del 13/08/08
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Comparación general entre el procedimiento ordinario laboral y el agrario.
Art. 164:Sujeto en cualquier
grado y estado, a la realización de una audiencia conciliatoria. Mecanismo de solución alternativa del conflicto.
Art. 3:Oral, breve y
contradictorio.Art. 6Contempla la
utilización de los medios alternativos de solución de conflictos (conciliación, mediación y arbitraje)
El Proceso
Procedimiento agrario LTDA
Procedimiento laboral LOPT
Objeto/Comparación
31
Art.165: Constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. No ha lugar, a reposición por omisión de formalidades no esenciales.
Arts: 197 y 210:Oral, aunque admite la forma
escrita en la demanda y otros actos expresamente consagrados por ley.
Art. 199:Sustanciación oral en forma
de audiencia o debate.Art. 263:Los procedimientos especiales
se tramitarán por el Código de Procedimiento Civil.
Art. 123:Oral, aunque admite la
forma escrita en la demanda y otros actos expresamente consagrados por ley.
Procedimiento
Procedimiento agrario LTDA
Procedimiento laboral LOPT
Objeto/Comparación
32
Procedimiento agrario LTDA
Procedimiento laboral LOPT
Objeto/Comparación
Art. 198:Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables.El incumplimiento genera reposición.Art. 273, 274, y 16ta. Disposición transitoria:Publicación de los actos en Gaceta Oficial Agraria; pero mientras dura su implementación, se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Arts. 4 y 11:Públicos (salvo disposición legal o por razones de seguridad, moral o protección de la personalidad); formalidad legal, más no formalista.
Los Actos
33
Procedimiento agrario LTDAProcedimiento laboral LOPTObjeto/Comparación
Art. 23:Podrá desconocer hechos, actos o negocios fraudulentos.Art. 163:El Juez agrario velará de oficio por:1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La continuidad de los servicios públicos (entorno agrario).3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.4. El mantenimiento de la biodiversidad.5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.6. La cesación de actos y hechos
que puedan perjudicar el interés social y colectivo.7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.Arts: 164, 206:Acordar de oficio la realización de una audiencia conciliatoria.
Arts. 5; 6; 10; y 11:Intervención activa; actuación de oficio y direccionalidad; norte de sus actos: la verdad; tutela efectiva de los derechos sociales a favor de los trabajadores; rector del proceso; impulso personal; promotor de los medios alternativos de solución de conflictos; presenciar el debate probatorio y pronunciamiento personal de sentencia; podráordenar pagos por conceptos distintos a los requeridos, siempre que hayan sido discutidos en juicio; apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de dudas valorarán aquéllas favorables a los trabajadores.P.Único Art. 158Constituye causal de destitución el hecho, que el Juez de Juicio no decida la causa, dentro de la oportunidad legal.
LOPT
El Juez (Poder Cautelar).Continuación cuadro 5.Cont. Poder Cautelar
34
LTDAArts. 199, 201, 202, 203:
Poder discrecional en el debate probatorio, para interrogatorios, decretar providencias, aligerar los trámites de actuaciones; ordenar la práctica de cualquier medio probatorio, pruebas no evacuadas.Art. 207:Poder cautelar intra y extra littem, en pro del aseguramiento de la continuación de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar paralizaciones, desmejoramiento o destrucción. De vínculo obligatorio para todas las autoridades públicas.Arts. 254:El juez agrario podrá dictar medidas de oficio, cautelares provisionales que protejan el interés colectivo, en función del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública agraria y la actividad agraria; cuando considere que se ponga en peligro el proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Arts. 256 al 258:Procedimiento cautelar.
LOPTEl Juez .Cont. Poder Cautelar
Procedimiento agrario LTDAProcedimientolaboral LOPT
Objeto/ Comparación
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LTDAArts. 204, 205:Acordar, previa aprobación del Juez, la abreviación y concentración. Celebrar transacción.Art.13 (norma sustantiva):Son sujetos beneficiarios todos los venezolanos y venezolanas, que hayan optado por la producción agraria o el trabajo rural como principal ocupación.Art. 270:Las funciones de defensa del campesino, serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria. Adscrita al Tribunal Supremo de Justicia. La competencia permite a los Defensores interponer demandas y todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales necesarias. Prestar asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico.Art. 210:Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado, el Juez notificaráal defensor agrario (en el supuesto que el actor coincida con la figura de beneficiarios de la ley).Arts. 227 al 230:Igualmente comprende la Intervención de Terceros
LOPTArt. 9:En caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma legal, colisión de normas, apreciación de los hechos o pruebas, se aplicarán las que más favorezca al trabajador.Art. 46:Las personas naturales podrán actuar por si mismas o por medio de asistencia o representación de abogados en ejercicio.Arts. 28 y 206:Crea el Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores, que se regirá por la Ley orgánica sobre la Defensa Pública; para desarrollar las competencias previstas en los artículos 33 al 41 de la ley Orgánica del Trabajo.Art. 51:Contempla el litisconsorcio activo y pasivo. Limitando a veinte (20) personas como máximo, por Sentencia S.C.S., de fecha 25-03-04. Ponente Omar Alfredo Mora Díaz. Caso: Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela Vs El Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.) .Arts. 52 al 56:Establece la Intervención de Terceros o tercería.
Las Partes
Procedimiento agrario LTDAProcedimiento laboral LOPTObjeto/ Comparación
36
En relación con los lapsos el proceso ordinario agrario, no contempla un término máximo para la prolongación de la audiencia preliminar, habida cuenta, que no le otorga carácter obligatorio a la misma. Razón por la cual, la comparación se aplica a la audiencia de pruebas, denominada de juicio en el laboralArt. 232:La audiencia de pruebas, no podrá exceder de treinta (30) días continuos.Art. 233: La audiencia de pruebas, se fija dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la verificación de la audiencia preliminar o de la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deban evacuarse antes del debate probatorio.Art. 237:No establece término horario, para el pronunciamiento oral de la sentencia. Sólo expresa que concluido el debate oral, el Juez se retirará por un tiempo perentorio.Art. 238:Luego de finalizada la audiencia de pruebas y dictado el pronunciamiento verbal del juez, se extenderá por escrito la sentencia y se agrega al expediente dentro del lapso de diez (10) días.
Art. 65:Los lapsos son establecidos legalmente; en ausencia de indicación expresa responderán al principio de celeridad procesal. Art. 136En ningún caso la Audiencia preliminar podrá exceder de cuatro (4) meses.No establece lapso máximo para la prolongación de la audiencia de juicio. Art. 150:La audiencia de juicio, se fija dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del 5to., día hábil siguiente al recibo del expediente por ante el tribunal de juicio. Art. 158:Sólo contempla el término de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento oral de la sentencia (concluido el debate probatorio); so pena de destitución del Juez, en caso de violación del término indicado.Art. 159:La publicación y consignación de la sentencia (reproducción por escrito del pronunciamiento oral), se realizará dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del debate probatorio.
Lapsos
Procedimiento agrario LTDAProcedimiento laboral LOPTObjeto/ Comparación
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LTDAArts. 162; 195; 196 y 197:Especial Agraria.Casación: Sala Social del TSJ. Por su especialidad e interés social, se crea la Sala Especial Agraria.Art. 269:Creación y dotación de los Juzgados de Primera Instancia Agraria.Actualmente la mayoría de los Circuitos Judiciales, carecen de tribunales especializados en materia agraria, forman parte de los tribunales de 1ra. Instancia con competencia múltiple.
LOPTArts. 1, 12 al 27:
Especial Laboral.Autónoma, imparcial y
especializada. Comprende dos (2) fases en 1ra. Instancia:
Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución; y
Tribunales de Juicio.2da. Instancia: Tribunales
Superiores LaboralesCasación: Sala Social del TSJ.
La Jurisdicción
No se caracteriza en forma expresa.Pero por aplicación general del sistema jurídico venezolano, se entiende gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones.
Arts. 8: Gratuita y demás actuaciones
notariales y registrales.
La Justicia
Procedimiento agrario LTDAProcedimiento laboral LOPTObjeto/ Comparación
38
Art. 253:Remite expresa y
exclusivamente, en todo lo no contemplado en el
procedimiento, a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Art. 11: En ausencia de disposición expresa, el juez determinarálos criterios a seguir; en tal
sentido, podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el
ordenamiento jurídico en general. Siempre que la norma
pretendida no contrarié el carácter tutelar del derecho del
trabajo.
Supletoriedad
Procedimiento agrario LTDA
Procedimiento laboral LOPT
Objeto/Comparación
39
Semejanzas y Diferencias Específicas, en los Procedimientos Ordinarios en Primera Instancia
Laboral y Agraria
• En relación con este punto, se procedió a comparar en forma específica desde la demanda hasta las sentencias de primera instancia de ambos procedimientos; la información se presentó en forma de tablas, seguidas de la indicación de Diferencias; Semejanzas y Comentarios.
• Dicho punto ocup ó el 25% apróx., del trabajo y se ubica desde la p ág. 57 hasta la 94.
• Por dicho motivo, se procede a la presentación en forma gráfica de los actos procesales comparados.
40
Enunciación de los actos comparados en forma especifica
• La Demanda• La Reforma de la
Demanda• La Admisión de la
Demanda• La no corrección• Notificación/Citación• La Audiencia Preliminar• La contestación• Audiencia de Juicio/ Aud.
de Pruebas• Sentencia de primera
Instancia• Despacho Saneador
• Medios Probatorios• La Defensa Pública• Las Cuestiones Previas• La Reconvención• Medidas cautelares o
preventivas de aseguramiento
• El arbitraje• Intervención de
Terceros
41
Audiencia Preliminar-Mediación y Conciliación
-Arbitraje-Promoción de pruebas
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Presentación demanda,Admisión yNotificación
EjecuciónSentencia
Tribunal de Juicio
Despacho Saneador
Contestación de la Demanda
Audiencia de Juicio-Exposición, alegatos.
-Evacuación de Pruebas-Decisión
Tribunal Superior del Trabajo
Audiencia y decisión
Sala de Casación Social
Recurso de CasaciónRecurso Control de legalidad
.
ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO LABORAL
42
Casación: Sala
Especial Agraria
Sala Casación Social
Tribunal Superior Agrario
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA (PREPARACIÓN DE LA CAUSA)
DemandaOral o Escrita
Promoción de pruebas:-Documentales
-Identificación de testigos- Posiciones juradas
Auto SubsanadorOscuridad u Ambigüedad en el libelo
Auto de AdmisiónCitaciones:1.- Personal2.- Carteles3.- Diligencias
No Subsana: No ha lugar a la Admisión
Contestación de la demandaOral o escrita
Promoción de pruebas:-Documentales
-Identificación de testigos- Posiciones juradas
En la Contestación puede ocurrir: -Contradicción-Convenimiento
.Defensas perentorias-La Admisión de los hechos
-La Oposición de cuestiones previas- Reconvención
-Intervención de tercerosAudiencia Preliminar
Trabazón dela Litis
Lapso Probatorio
Audiencia ProbatoriaOral
SENTENCIAORAL
Apelación
Gráfico 12. Desarrollo general del Procedimiento Ordinario Agra rio enPrimera Instancia. Aportes de estudiantes de pregrado. Adaptaciones propias (2006)
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Diferencias estructurales entre ambos procedimientos
Conformación de Ambas Jurisdicciones:
• Procedimiento Ordinario Oral Laboral (Art. 14 LOPT) : autónomo, especializado: 4ta., disposición transitoria CRBV. Circuitos Judiciales (Art. 15 LOPT).
• Primera Instancia• Fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución• Tribunales Unipersonales (Art. 17 LOPT)• Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución• Fase de Juzgamiento• Tribunales Colegiados o Unipersonales (Art. 19 LOPT)• Tribunales de Juicio del Trabajo• Segunda Instancia• Tribunales Superiores del Trabajo• Casación• Sala de Casación Social• Procedimiento Ordinario Oral Agrario (Arts. 197, 24 0, 244 LTDA) : especializado e interés
social: 195 LTDA.• Primera Instancia• Tribunales de Jurisdicción Agraria (Arts. 197, 208 LTDA)• Segunda Instancia• Juzgado Superior Agrario • Casación• Sala de Casación Social• Sala Especial Agraria
44
Acciones previstas en ambas legislaciones
Competencia de los
Tribunales del Trabajo
(Art. 29 LOPT)
� Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
� Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
�Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela;
�Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social�Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
45
Acciones previstas en
ambas legislaciones
Competencia de los
Tribunales Agrarios (Art. 208 LTDA)
� Acciones declarativas, petitorias, reinvidicatorias y posesorias en materia agraria.
� Deslinde judicial de predios rurales� Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres
y demás derechos reales, para fines agrarios.� Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.� Acciones derivadas del derecho de permanencia.� Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.� Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión
agraria.� Acciones derivadas de contratos agrarios.� Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad
agraria.� Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar
agrario.� Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índoleagraria.
� Acciones derivadas del crédito agrario.� Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.� Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.� En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
46
Carácter residual de la Jurisdicción agraria• La disposición prevista en el artículo 263 de la LTDA establece que
las acciones petitorias y posesorias agrarias, se regirán de acuerdo con los procedimientos especiales previstos en el Código de Procedimiento Civil, para similares acciones; tales como las petitorias, el juicio declarativo de prescripción y la acción de deslinde de propiedad contiguas … adecuándose a los principios rectores del derecho Agrario.
• A excepción de la acción petitoria de uso más común, como lo es la reinvidicación, que se trata a través del juicio ordinario agrario.
• Cabe reproducir los datos del Tribunal Superior Tercero Agrario.• … durante los años 2000 y 2001 el setenta por ciento (70%) de las
causas procesadas fueron bajo la modalidad de juicios especiales, de los cuales el cuarenta (40%) son interdictos y el resto fundamentalmente amparos constitucionales, ejecución de hipotecas y juicios monitorios. El treinta por ciento (30%) que constituyen los juicios ordinarios, están causados por resoluciones o cumplimientos de contratos y acciones reinvidicatorias de propiedad. (p.40).
47
Estructura Organizativa por Circunscripciones Judicial es
• Para abril 2006 la estructura organizativa por circunscripciones judiciales del país, publicada en la WEB del TSJ destaca la sobredotación de recursos físicos y humanos a la jurisdicción laboral frente a la agraria. En la mayoría de los circuitos judiciales laborales existe –por lo menos-, un mínimo de cuatro (4) tribunales de primera instancia en Fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
• Por su parte, a la Jurisdicción Agraria a pesar de su especialidad ratificada en la ley de tierras vigente, aún no le ha sido reinvidicada su total autonomía funcional; la que perdiera desde la decisión del Consejo de la Judicatura en el año 1992 de adscribirla a otros tribunales de primera instancia, denominados de “competencia múltiple”.
48
TRIBUNALES DE LA REPUBLICAPOR JURISDICCIÓN
TRIBUNALES DE LA REPUBLICAPOR JURISDICCIÓN
CIVIL, M ERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO
9%
PENAL42%
LABORALES15%EJECUTORES
8%
M UNICIPIOS18%
CONTENCIOSO ADM INISTRATIVO
2% CONTENCIOSO TRIBUTARIO
1%
LOPNA5%
Tribunales de la República por Jurisdicción . Nota: Guevara y Aponte. En PET. Escuela Nacional de la Magistratura. (2005).
49
Conclusiones
• Ambos procedimientos, tanto el laboral como el ordinario agrario, se rigen por los principios de simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la C.R.B.V.
• Históricamente ambas disciplinas (laboral y agraria), se habían caracterizado por su componente social, producto de las constantes luchas de clases, derivadas de las violaciones a la más íntima razón del ser humano; tanto trabajador (a) como campesino (a), pescador (a), pequeños (as) o medianos (as) productores rurales.
• Desde el año 1976, la legislación agraria hizo depender el procedimiento jurisdiccional ordinario agrario del destino y suerte del procedimiento ordinario laboral. Convirtiéndose tanto la materia laboral como la agraria, en los pilares fundamentales del nuevo Derecho Procesal Social venezolano.
50
cont. Conclusiones /Conex. Histórica-Doctrinaria
• De lo anteriormente expuesto, se concluye que la conexidad histórica que unía a ambos procedimientos, se percibe interrumpida con la promulgación de las nuevas legislaciones que los rigen en la actualidad. En tal sentido, se considera que el procesal laboral apuesta a la función “conciliadora” que ofrece la oralidad con la institución de la Audiencia Preliminar, más que a la del contradictorio.
• Por su parte, el nuevo procesal agrario se apega más a la propuesta conservadora de las instituciones procesales como la citación, cuestiones previas, preservando el principio contradictorio del procedimiento ordinario civil venezolano.
• En relación con las conexidades doctrinarias se observaron importantes nexos, en función tres (3) elementos, a saber: a) de la denominada justicia social y el sujeto beneficiario; b) del derecho procesal social; y 3) de la oralidad principalmente.
51
cont. Conclusiones / Justicia Social- Conexidad Constitucional
• La Justicia Social está vinculada al sujeto beneficiario denominado por la doctrina inicialmente, como el “hiposuficiente”, luego se conoció como el “débil jurídico”; no obstante, en criterio de la autora y siguiendo las definiciones ligadas al concepto de desarrollo sustentable de los pueblos, pueden ser considerados como “grupos o partes vulnerables”, facilitando y uniformando en un lenguaje internacional la identificación del sujeto, cuyos derechos e intereses tienden a protegerse.
• A su vez, la Justicia Social se materializa en su aspecto sustantivo en el Derecho Social y se expresa procesalmente a través del principio de la “humanización del proceso” que envuelve tanto a la materia laboral como a la agraria. Por su parte, la oralidad surge en el proceso como una manera de socializar la justicia.
• La conexidad constitucional de los procedimientos orales tanto laboral como el agrario, se basa en los principios de oralidad, brevedad y publicidad de sus actos, a tenor de los previsto en el artículo 257 de la C.R.B.V.
52
cont. Conclusiones/Conexidad Jurisdiccional
• La conexidad jurisdiccional se fortalece en la constitución de las
Salas del TSJ, manteniéndose en la Sala
de Casación Social las materias: laboral, agraria, y
de niños, niñas y adolescentes.
Destacándose a partir del año 2002 un aumento
considerable de causas ingresadas y decididas de
carácter “social”.
Para el año 2000 (fecha anterior a la promulgación de ambas
leyes) la Sala de Casación Social aportaba el 8,80% de causas
(ingresadas y decididas) y para el 2005 la misma Sala aportó el
14,61% del total de causas, superando la labor jurisdiccional
de las Salas Civil y Penal; sólo superada por la actividad de las Salas Político-Administrativa y
Constitucional.
53
cont, Conclusiones• En lo referente al área jurisdiccional, la estructura organizativa de la jurisdicción laboral es más compleja que la agraria; por cuanto aquélla divide la primera instancia entre los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución, y los tribunales de juicio. En cambio la jurisdicción agraria comporta la misma modalidad que la materia civil, se conoce la primera en un mismo juez, la segunda instancia y Casación.
• En cuanto al número de tribunales creados para satisfacer las necesidades de justicia, es indudable que la jurisdicción laboral supera en estructura y recursos a la materia agraria; la que sólo cuenta con dos tribunales de primera instancia con competencia exclusiva, a saber en la zona metropolitana de la Gran Caracas y el estado Lara. En el resto del país, la jurisdicción agraria comparte con otras materias afines o no, la primera instancia.
• Tomando como referencia datos suministrados en el estudio y analizados en proporción con los tipos de acciones agrarias ejercidas en los juzgados de primera instancia, cabe destacar que sólo el 30% de los juicios están causados por resoluciones o cumplimientos de contratos y acciones reinvidicatoriasde propiedad. Ello debe interpretarse como una debilidad que afecta a la oralidad en la materia agraria; en contraposición al fortalecimiento de un proceso oral laboral que pretende sustraerse de los formalismos y rigurosidad que imponen los criterios civilistas.
54
Cont. Conclusiones / Conexidad Legal- Procesal
• Respecto a la conexidad legal, ésta es una
consecuencia directa de la conexidad
constitucional, que se expresa en los textos legales que adoptan la
oralidad como característica com ún
para los dos procedimientos; al igual,
que desarrollan los demás principios
comunes que los rigen, a saber: la brevedad, la
concentración, la inmediación y la
publicidad de los actos.
La conexidad procesalderiva de antecedentes históricos-legales, que les fueron propios a las
materias laboral y agraria.No obstante, hoy día esa conexidad se concentra, también, en el principio
de la oralidad; entendida como un mecanismo de
facilitar el acceso a la justicia, pero que a la vez es fuente de diferencias y semejanzas procesales.
55
cont. Conclusiones /Conexidad Procesal
• Puede advertirse que los dos procedimientos sufren riesgo de transformar sus estructuras a las formas civilistas, toda vez que la materia agraria olvidó su vinculo procesal con el antiguo procedimiento laboral –por remisión legal- y remite supletoriamente al CPC; y por su parte, el procedimiento laboral, remite analógicamente a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico general -entiéndase CPC -. Cuando estádemostrado en doctrina, que las jurisdicciones agraria y laboral conforman el nuevo Derecho Procesal Social venezolano, y lo viable en pro del fortalecimiento de esta tercera rama del derecho, sería que se socorrieran mutuamente.
56
cont. Conclusiones/ Conexidad Procesal
• El estudio comparado, demostró que aún no podemos hablar de un proceso oral venezolano con rasgos de uniformidad y de fortalecimiento, frente al proceso civil.
• El procedimiento laboral se encuentra en su fase de prueba, sujeto a los cambios, modificaciones o supresiones que se propongan en la revisión de la ley que estáprevista para el año 2008.
• Por su parte, el procedimiento agrario también está sujeto a la promulgación de la una ley procesal separada de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ese escenario sería conveniente para definir el rumbo del proceso oral agrario, en el sentido de acercarse más al laboral y su sentido social o mutarse por completo con el procedimiento civil y perder el camino andado.
57
cont. Conclusiones
ACTUALIDAD: Nota de prensa TSJ:• Jueves, 01 de Marzo de 2007 • Modernización del Poder Judicial• En marcha procesos orales en tribunales de
municipio. Desde el 1° de marzo, los juzgados de municipio del área Metropolitana de Caracas y la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, son competentes para tramitar a través del procedimiento oral asuntos en materia Civil y Mercantil
•Los juzgados de municipio desde el 1° de marzo conocen los asuntos cuyo interés principal de la demanda no excede las 2.999 unidades tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nro.2006-000066, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el 18 de octubre de 2006, lo que significa un aumento de la cuantía.
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella
Morales Lamuño, durante el acto de implantación de la oralidad en los Tribunales de municipio del Área
Metropolitana de Caracas, aseguró que con la puesta en marcha del
procedimiento oral "se comienza a andar un camino hacia una nueva estructura del sistema judicial, el cual está inserto
en el cuadro de la modernidad".
Destacó la Magistrada Yris Peña Espinoza, que la implantaciòn de la oralidad en los tribunales seleccionados responde a un
“proyecto piloto”. También anunció que los integrantes de la
Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, de la Sala Civil se darán a la tarea de trabajar
en el proyecto de C.P.C., el cual estará"adaptado a nuestras realidades, a los nuevos cambios y nuevos retos. Debemos adecuar el
sistema de justicia a los postulados constitucionales", manifestó la magistrada.
•No obstante, todo lo anterior está sujeto a la vez,a ¿cuál será la forma que adoptará el nuevo
procedimiento civil?, que en criterio de losmáximos representantes del TSJ, va en busca deuna reforma que incorpore la oralidad al proceso.
58
Recomendaciones• Con miras al
fortalecimiento del sentido de justicia social, que
comporta la adopción de un verdadero Derecho
Procesal Social venezolano, se hace
necesario difundir en la academia, foros,
congresos, además de los logros de la jurisdicción laboral venezolana; los logros, los principios y la
organización de la jurisdicción agraria del
país.
Precisar muy bien, las fortalezas
y debilidades de ambas jurisdicciones en el ámbito
procesal, con intenciónde lograr
cierto grado de uniformidadEn los procedimientos;
de manera que les permita suplirse mutuamente, en la práctica diaria
que desarrollanlos operadores de justicia.
59
cont. Recomendaciones
• Ante la debilidad que comporta el procedimiento ordinario agrario, respecto a la incorporación de la oralidad, sólo en un 30% aproximadamente de las causas agrarias, por cuanto, la mayoría se rigen por procedimientos especiales; se propone un desglose de las causas, para que ese 30% pueda acoger el procedimiento oral en la forma como lo desarrolla la Ley Orgánica Procesal laboral.
•
• Otro aspecto ligado al anterior, que podría facilitar
la división de la primera instancia en materia agraria,
entre las fases de “sustanciación, mediación y de ejecución” y de “juicio”;
podría estudiarse en función, de “municipalizar”
verdaderamente la justicia social agraria, trasladando a
todos los jueces de municipio la fases
conciliatoria en materia agraria y sólo cuando ésta no se lograre, se pasaría a los jueces de instancia el
caso, previa elaboración del Despacho Saneador por
aquél.
60
cont. Recomendaciones• En relación con el procesal laboral, debe pronunciarse
en la etapa de revisión, sobre las figuras o elementos siguientes:
– En relación con la demanda, debe pronunciarse sobre la omisión de exponer los fundamentos de derecho, en se fundamenta la acción;
– La reforma de la demanda; no la contempla (tampoco la prohíbe)
– La perención por omisión de corrección de la demanda;– Sobre la reconvención; – Respecto a las cuestiones previas que están eliminadas durante
la realización de la audiencia preliminar, pero pudiera ocurrir su oposición en fase de juicio al momento de la contestación de la demanda que no fuera tratada en la audiencia preliminar;
– Revisar la notificación y sus formas;– Entre otros.
61
Cont. Recomendaciones
• Se sugiere para la justicia laboral, no medir la efectividad de la misma, basados únicamente en los números de casos resueltos, que aporta la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos; toda vez, que se estaría en presencia de un solo indicador.
• Para obtener un verdadero “Baremo” deben considerarse
varios indicadores; a saber: a) el tiempo de desarrollo de los casos que pasan a juicio; b) los meses de prolongación de la audiencia preliminar; y c) el tiempo real de
ejecución de las sentencias dictadas. Todos esos elementos
(indicadores) evitarían distorsiones, que pudieran
presentarse por un excesivo afán de resolución de los casos, como resultado de la aplicación de los
medios alternativos de resolución de conflictos, en su fase
preliminar.
• De manera que se entienda que el objetivo no sea evitar el juicio, por si mismo; sino, que los juicios laborales sean emblemáticos o expresión real del ejercicio de los principios constitucionales de celeridad, brevedad, oralidad, simplificación y concentración de los actos procesales.
• En la medida que los juicios laborales tarden menos tiempo en su realización, se podría considerar el verdadero fortalecimiento de la justicia social, el enriquecimiento doctrinario y jurisprudencial del derecho del trabajo y se garantizaría la ocurrencia de uno de los fines generales del derecho, a saber: la consolidación de la seguridad jurídica en el ámbito laboral venezolano.
62
cont. Recomendaciones
� Otro aspecto que serviría de base para futuros estudios, se centra en la misma recomendación que se sugirió para la jurisdicción agraria, se trata de “municipalizar la justicia laboral” delegando en los jueces de municipio las funciones de mediación y sustanciación en la fase preliminar de los conflictos laborales (independientemente de la cuantía). Ellos ejercerían la función mediadora y contralora a través del despacho saneador, que remitirían al Juez de Primera Instancia (de Juicio y Ejecución); en caso de no lograr el convenimiento de las partes en conflicto.
� Lo anterior, transformaría la actual estructura organizativa de la jurisdicción laboral, pero produciría para el Estado dos beneficios: a) ahorro considerable de recursos y b) acercaría la justicia a su esencia natural, servir a la sociedad a quien se debe.
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