conclusiones taller tributario: modificación del imagro

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Conclusiones Taller Tributario: Modificación del IMAGRO

Modificaciones Generales

1) Se estaría perdiendo la compensación de pérdidas fiscales, factor que acarrearía algún inconveniente por la naturaleza de la actividad agropecuaria, por ejemplo se trabaja con el clima, y pueden existir ejercicios fiscales en los cuales se tenga perdidas, por efecto del clima.

2) Se tendría que tratar de mantener algunos factores que son beneficiosos dentro del IMAGRO, como el no pago de la tasa adicional por distribución de dividendos, la compensación de pérdidas fiscales, la no limitación del 2,5 % para honorarios profesionales, el régimen simplificado de liquidación del impuesto (solamente es necesario para liquidar el impuesto un libro de ventas y de compras).

El régimen simplificado de liquidación del impuesto solo está establecido por decreto

Esta sugerencia obedece a los siguientes factores

a) En el régimen simplificado la sola tenencia de una factura o un comprobante con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria lo hace deducible, en cambio en el régimen contable, por ejemplo, por la compra de insumos se tiene que activar primero y luego ir desafectando de acuerdo al uso en los cultivos.

El régimen simplificado de liquidación del impuesto solo está establecido por decreto

Esta sugerencia obedece a los siguientes factores

b) El régimen contable no es aplicable hasta hoy por la poca preparación de los contables en la contabilidad agropecuaria, además que tiene una reglamentación no adecuada que contempla la utilidad diferida, de muy oscura aplicación actualmente, pues exige la valuación de las sementeras o cultivos en procesos al cierre, sobre todo en el cultivo soja.

Modificaciones Generales

3) De ser posible pedir calendarios móviles para la liquidación del impuesto, esto porque el año calendario no se compadece del proceso productivo de los cultivos agrícolas.

4) Permitir solamente las “retenciones”, si son computables o compensables al momento de la liquidación del impuesto.

5) Establecer un mecanismo de control de contratos agropecuarios, puesto que es poca o nula la inscripción de los mismos en la Administración Tributaria.

Modificaciones Generales

6) De alguna manera se tiene que introducir en la ley la mención que se llevaran registros contables de acuerdo a las NIIF (normas internacionales de información financiera), a los efectos de presentación de la información contable, no para la determinación del impuesto.

7) Sería conveniente ya que se piensa modificar la ley, reglamentar los contratos agropecuarios, puesto que en nuestra legislación solo están enunciados en el estatuto agrario, lo cual crea un cierto grado de contingencia, puesto que se tiene que recurrir a la legislación agraria comparada.

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