contabilidad para no contadores sesison 1

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es un tema basicamente muy facil para lograr entender sobre el aspecto fianciero y contable

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CPCC JUAN RAMÓN PAREDES SÁENZ

CPCC JUAN RAMÓN PAREDES SÁENZ

¿QUÉ SE ENTIENDEPOR

CONTABILIDAD?

¡¡¡¡REGISTRO!!!!

ES EL PRIMER OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD

¿QUÉ REGISTRA?LAS FUENTES (ORÍGENES) Y LA APLICACIÓN DE TODOS

LOS RECURSOS QUE MANEJA DE UNA ENTIDAD ECONÓMICA

POR OTRO LADO, SE DICE QUE LA CONTABILIDAD ES UNA:

¿CIENCIA ?

¿ARTE?

¿TÉCNICA?

¿CUÁL DE ESTOS TÉRMINOS SE CONSIDERA EL MÁS ADECUADO?

DEFINICION DE:

• CIENCIA.- Conjunto de conocimientos ciertos o probables, fundados y razonados, que están basados en principios ordenados sistemáticamente y agrupados en sentido demostrativo.

DEFINICIONES DE:

ARTE.- Poder, eficacia y habilidad para hacer bien alguna cosa.

TÉCNICA.- Conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o un arte.

PODEMOS CONCLUIR QUE, EL CONCEPTO DE TÉCNICA DICE QUE ES EL CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS DE UN “ARTE” O UNA “CIENCIA”. DESDE ESTE PUNTO DE VISTA, NOS SITÚA EN UNA ENCRUCIJADA AL INCLUIR LOS TÉRMINOS DE “ARTE” Y “CIENCIA” EN ÉL, SIN EMBARGO, NOS PERMITE ACLARAR EL PANORAMA Y DE AHÍ AFIRMAR QUE ÉSTE ES UN ENFOQUE CORRECTO PARA PODER DEFINIR LA CONTABILIDAD COMO UNA TÉCNICA, PUES AL ABARCAR AMBOS, NOS DA LA OPOTUNIDAD DE TOMAR LO MEJOR DE ELLOS.

¿CUÁL SE CONSIDERA COMO EL SEGUNDO OBJETIVO DE

LA CONTABILIDAD ?

¡¡¡PROPORCIONAR INFORMACIÓN!!!

QUE

DEBERÁ TENER LAS SIGUIENTES

CARACTERÍSTICAS:

PARA AYUDAR A LOS USUARIOS A DETERMINAR LOS MONTOS DE NUEVOS PROYECTOS, ASÍ COMO, LA ENTRADA DE EFECTIVO, ASOCIADOS CON LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DENTRO DE LA EMPRESA.

SEGUNDO. PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

CONFIABLE

A FIN DE QUE LOS USUARIOS DE LA INFORMACIÓN PUEDAN LLEVAR A CABO, EN FORMA OPORTUNA, TODO TIPO DE DECISIONES, TANTO DE TIPO FINANCIERO COMO ADMINISTRATIVO.

TERCERO. PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

OPORTUNA

LA CONTABILIDAD ES LA TÉCNICA MEDIANTE LA CUAL SE REGISTRAN, CLASIFICAN Y RESUMEN LAS OPERACIONES REALIZADAS Y AQUELLOS EVENTOS ECONÓMICOS IDENTIFICABLES Y CUANTIFICABLES QUE AFECTAN A LA ENTIDAD, ESTABLECIENDO LOS MEDIOS DE CONTROL QUE PERMITAN PRESENTAR INFORMACIÓN CUANTITATIVA, EXPRESADA EN UNIDADES MONETARIAS, PARA QUE DE SU ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN SE PUEDAN TOMAR DECISIONES. (DEFINICIÓN DEL C.P. JAVIER ROMERO LÓPEZ)

DEFINICIÓN DE CONTABILIDADDEFINICIÓN DE CONTABILIDAD

CONTABILIDAD

ES UNA

(TÉCNICA)

QUE REGISTRALOS

EVENTOS ECONÓMICOS DE LA ENTIDAD

QUE PUEDAN

IDENTIFICARSE Y

CUANTIFICARE

PRODUCE

SISTEMATICAMENTE

ESTRCTURALMENTEESTRUCTURALMENTE

INFORMACIÓN CUANTITATIVA

EXPRESADA EN UNIDADES MONETARIAS

(ESTADOS FINANCIEROS)

INTERESADOS

Directores, Inversionistas,

Usuarios internos y Externos, etc.

TOMEN DECISIONES DE

TIPO FINANCIERO

COMO ADMINISTRATIVO

POSTULADOS BÁSICOS

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS CON LOS QUE DISPONE UNA ENTIDAD ECONÓMICA

BIENESSERVICIOS

PAGADOS POR ANTICIPADO

DERECHOS

- Dinero

- Mercancías

- Bienes muebles

- Bienes Inmuebles

- Clientes - Documentos por cobrar- Impuestos a favor- Préstamos a empleados- Otras cuentas por cobrar

-Seguros pagados por anticipado

- Servicios pagados por anticipado

-Intereses pagados por anticipado

ENTIDAD

RECURSOS = OBLIGACIONES

FUENTEY/0

ORIGEN

DE LOS RECURSOS

APLICACIÓN

DE LOS

RECURSOS

DUALIDAD ECONÓMICA

ENTIDAD

RECURSOS = OBLIGACIONES

ACCIONISTAS(DUEÑOS)

- DINERO- BIENES MUEBLES

Y/OINMUEBLES

LOS PRIMEROS RECURSOS QUE OBTIENE UNA ENTIDAD SE DERIVAN DE LAS APORTACIONES QUE REALIZAN LOS ACCIONISTAS (DUEÑOS)

ENTIDAD

RECURSOS = OBLIGACIONES

TERCERASPERSONAS

(NO-DUEÑOS)

BIENES Y SERVICIOS

TERCERAS PERSONAS, TAMBIÉN PROPORCIONAN RECURSOS A LA ENTIDAD

ENTIDAD

RECURSOS = OBLIGACIONES

INGRESOS PROPIOS DEL GIRO Y/O

OTROS

BIENES Y/0 DERECHOS

SE INCREMENTAN LOS RECURSOS DE LA ENTIDAD POR LOS INGRESOS PROPIOS DEL GIRO

SON DOCUMENTOS QUE NOS INFORMAN PERIÓDICAMENTE

SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y ECONÓMICA DE LA

ORGANIZACIÓN

Normas Internacionales de Contabilidad NICs - NIIFs

(siglas en español)

International Accounting Standard IAS - IFRICs

(siglas en inglés)

Son el resultado del esfuerzo de la profesión contable para llegar a un consenso internacional para que en todos los países del mundo, se apliquen normas

estándar

JUEGO DEESTADOS

FINANCIEROS

BALANCEGENERAL

GANANCIASY PÉRDIDAS

CAMBIOS ENDERECHOSSOBRE ELACTIVO

NOTAS DEPOLITICASY OTROS

CAMBIOSEN EL

PATRIMONIONETO

FLUJOS DE EFECTIVO

OBJETIVOSESTADOS

FINANCIEROS

PROPORCIONARINFORMACIÒN

SOBRECAMBIOS EN LA SITUACIÒN FINANCIERA OTROS

SITUACIÒN FINANCIERABALANCEGENERAL

RESULTADOS GANANCIASY PÉRDIDAS

POSTULADOSFUNDAMENTALES

BASE CONTABLEDEL DEVENGADO

EMPRESA ENMARCHA

Los efectos de las transacciones y otros hechos se reconocen cuando ocurren y NO cuando se cobra o se paga el efectivo.

Las transacciones se contabilizan en los registros contables y se presentan en los EE.FF. de los periodos a los cuales corresponden.

Se adopta para permitir que los EE.FF cumplan sus objetivos

POSTULADOSFUNDAMENTALES

• Los EE.FF se preparan en el supuesto de que una empresa es un negocio en marcha, y que continuará operando en el futuro inmediato, sin intención de liquidarse.

• Si no fuera así, los EE.FF deben prepararse sobre una base distinta que debe revelarse.

DEVENGADO EMPRESA ENMARCHA

Ejemplo 1:Compramos mercaderías el 15.11.09

efectuando el pago respectivo a un proveedor X . La mercadería llega a la

empresa el 05.12.09 con la guía de remisión respectiva. La F/. por dicha compra nos

llega el 13.12.09 y nuestros impuestos del mes de noviembre vencieron el 10.12.09.¿Cuándo se debe registrar la operación?

Ejemplo 2: El 12.11.09 vendemos mercaderías al crédito por S/. 10,000 más

IGV y nos efectúan un pago a cuenta de S/. 20,000. El costo de las mercaderías es de S/.

60,000. Las mercaderías son entregadas 30.11.09.

¿Cuándo y cómo se registra la operación?

CARACTERISTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

FACILMENTE COMPRENSIBLES

COMPRENSIBILIDAD

IDENTIFICAR SITUACIONES Y VARIACIONES

COMPARABILIDAD

LIBRES DE ERRORES Y DESVIACIONES

CONFIABILIDAD

• PRESENTACIÒN FIDEDIGNA• SUSTANCIA ANTES QUE FORMA• NEUTRALIDAD• PRUDENCIA• INFORMACION COMPLETA0

LAS NICs ASEGURAN

ESTADOSFINANCIEROS

APLICABLES A SUS NECESIDADES PARA LA TOMA DE DECISIONES

APLICABILIDAD

MATERIALIDADSU OMISIÒN PUEDE LLEVAR A DECISIONES EQUIVOCADAS

NATURALEZAINFORMACIÒN DE UN NUEVO SEGMENTO

USUARIOS

ELEMENTOSDE LOS EE.FF.

BALANCEGENERAL

GANANCIASPÉRDIDAS

• ACTIVOS• PASIVOS• PATRIMONIO

Miden la Situación Financiera

• INGRESOS• GASTOS

Mide la Situación Económica

PASIVOS

Es una obligaciòn PRESENTE

que:

Es consecuencia de transaciones o sucesos que

han ocurrido

De cuya cancelaciòn se espera que resulte una

salida de recursos ligados a “beneficios económicos”.

PASIVOS

EXIGIBLES SIN CONDICIONES: Deber o responsabilidad de pagar una suma de dinero como consecuencia de compromisos

NO EXIGIBLES: Su pago depende de la ocurrencia de un hecho (las que se originan por las garantías sobre ventas)

PATRIMONIO = ACTIVOS - PASIVOS

PATRIMONIO

• Capital Social• Capital Adicional• Excedente de Revaluación• Reservas• Resultados Acumulados

Se muestra subclasificado

INGRESOS

Son los “aumentos en los beneficios económicos” durante el periodo contable, producidos en forma de:

• Entradas o incrementos en los activos, o• Disminución de los pasivos.

Ambos producen incrementos en el Patrimonio Neto, diferentes a los aportes efectuados por los socios o dueños

GASTOS

Son las “disminuciones en los beneficios económicos” durante el periodo contable producidos en forma de:

• Salidas o agotamiento de activos, o• Generación de pasivos.

Ambos producen disminuciones en el Patrimonio Neto, diferentes a las distribuciones efectuadas a los socios o dueños

BALANCE GENERAL

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

Activo Corriente Pasivo Corriente

Caja y Bancos Sobregiros Bancarios

Cuentas por Cobrar Comercilaes Cuentas por Pagar Comerciales

Otras Cuentas por Cobrar Otras Cuentas por Pagar

Existencias Total Pasivo Corriente

Total Activo Corriente   a Pasivo No Corriente   c

Activo No Corriente Deudas a Largo Plazo

Cargas Diferidas Total Pasivo Corriente   d

Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto Total Pasivo   e=c+d

de deprecaición) Patrimonio

Otras Cuentas del Activo Corriente Capital

Total Activo Corriente   b Capital Adicional

Excedente de Revaluación

Reservas

Resultados Acumulados

Total Patrimonio   f

TOTAL ACTIVO   a+b TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO   e+f

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

Ventas Netas

(-) Costo de Ventas  

Utilidad Bruta

Gastos Operativos

(-) Gastos Administrativos

(-) Gastos de Ventas  

Utilidad Operativa

Otros Ingresos y Gastos

(-) Gastos Financieros

(-) Otros Gastos

(+) Ingresos Financieros

(+) Otros Ingresos  

Utilidad antes de Part. E Imptos.

(-) Participación de los Trabajadores

(-)Impuesto a la Renra

Utilidad (Pérdidad)del Ejercicicio  

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

TRIBUTO, TASA Y CONTRIBUCIÓNEl Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas

Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

BASE LEGAL

Resolución de Superintendencia N° 071– 2004/SUNAT publicada el 26.03.04, la cual dicta normas complementarias

Decreto Legislativo N° 938° publicado el 14.11.03, el cual modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

D.S N° 018-2004 publicado 27.01.04 Adecuan reglamento de la Ley.

D.S N° 134-2004 publicado 05.10.04 Modifican reglamento de la Ley.

Decreto Legislativo N° 968° publicado el 24.12.06

TRIBUTOS QUE COMPRENDE

Impuesto a la Renta: 3era. Categoría (1.5% )

Impuesto General a las Ventas (18%)

SUJETOS COMPRENDIDOS

Están incluidos en este régimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que:

a) Obtengan rentas de tercera categoría. 

b) Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no hubieran superado los S/. 525,000 nuevos soles.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehiculos, supere los S/. 126,000 nuevos soles.

b) Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones acumuladas supera los S/. 525,000 nuevos soles.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

a) Realicen actividades de construcción

b) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad >= 2 T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Organicen espectáculos públicos.

d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Actividades No Comprendidas

e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.

f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.

g) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

h) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

i) Realicen venta de inmuebles.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

j) Realicen las siguientes actividades:

- Actividades de médicos y odontólogos- Actividades de veterinaria - Actividades juridicas- Actividades de contabilidad, teneduria de libro y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.- Actividades de arquitectura e ingenieria y actividades conexas de asesoramiento técnico. - Actividades de informática- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

ACOGIMIENTO

Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año:

* Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponde al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Los que provengan del Régimen General ó del NRUS:

* Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

TASAS DEL IMPUESTO

Renta de Tercera Categoría:

1.5%

LIBROS CONTABLES

Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros:

1) Registro de Ventas e Ingresos.

2) Registro de Compras.

EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – NRUS

L

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.

La cuota comprende:

Impuesto General a las Ventas

Impuesto a la Renta

IMPUESTOS QUE COMPRENDE

SUJETOS DEL NUEVO RUS

Están incluidos en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:

a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.

Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales serán consideradas independiente por cada uno de ellos.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.

b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles.

c) El monto de sus ingresos brutos ( no incluyen los provenientes de la enajenación de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algún mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

a) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas metricas).

b) Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto se trate de contribuyentes:- Que se encuentre en Zona de frontera que realicen importaciones definitivas hasta US$ 500 por mes.- Que efectuén exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales,- Que realicen exportaciones definitivas a través del despacho simplificado de exportación (Exporta Fácil)

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

d) Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos.e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores,

agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

f) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.

g) Sean titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.h) Realicen venta de inmuebles.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

i) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

j) Entreguen bienes en consignación.k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento.l) Realicen alguna operación gravada con el ISC.m) Comercialicen arroz pilado.

ACOGIMIENTO

El acogimiento al presente régimen se efectuará: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en

el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial: Deberán- Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.

ACOGIMIENTO

Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a los comprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Haber dado de baja los los establecimientos anexos que tengan autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se efectué el cambio de régimen.

El acogimiento al NRUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por cambiarse al Régimen General o el Régimen Especial.

TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES

Categorías Total ingresos brutos mensuales

(hasta S/.)

Total adquisiciones mensuales (hasta S/.)

Cuota mensual

(S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

RECATEGORIZACIÓN

Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

CATEGORIA ESPECIAL

Los sujetos podrán ubicarse en una “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000:a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agricolas y que vendan sus productos en su estado natural

Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración informativa señalando sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma y plazos establecidos.

CUOTA MENSUAL : CERO Nuevos soles (S/.0.00).

CATEGORIA ESPECIAL

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la Categoría Especial deberán presentar el formulario 2010 en las siguientes fechas:

- Si inicia actividades en el ejercicio – En el período que corresponde el inicio de actividades

- Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS – En el período que se produce el cambio

- Si proviene del Régimen General o Régimen Especial – En el período que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.

OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO

• Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

• No permitirá ejercer el derecho al crédito fiscal.

• No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.

OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS

Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

LIBROS CONTABLES

No se encuentran obligados a :

• Llevar LIBROS CONTABLES• Presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de

tercera categoría.

EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

Los sujetos del NRUS podrán realizar:

Exportación de mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del art. 83° de la Ley General de Aduanas (D.S. N° 129-2004-EF), con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

• Los sujetos del Nuevo RUS sólo podrán realizar exportaciones con fines comerciales en tanto que no excedan de US$ 2000,00).

• La Declaración Simplificada de Exportación debe estar amparada en la boleta de venta emitida por el beneficiario del Nuevo RUS y la documentación que corresponda.

EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

Los sujetos del NRUS al realizar exportaciones emitirán una BOLETA DE VENTA consignando los datos de identificación del adquiriente y el importe de la venta, lo siguiente :

a) Bien materia de la exportación. Indicando la cantidad, la unidad de medida y de ser el caso, el número de serie y/o numero de motor del bien.

b) Apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente.

c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.

IMPUESTO A LA RENTA E IGV

CONCEPTO

Renta es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir, todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la Renta grava las rentas que: provengan del capital (1ra – 2da) provengan del trabajo (4ta y 5ta) provengan de la combinación de capital y trabajo (3ra)

- Art 1° inciso a) de la Ley

AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley

- Art. 2º y 3º de la Ley.

Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley.

- inciso d) de Art. 1º de la Ley.

SUJETOS DEL IMPUESTO

Personas naturales y jurídicas Sociedades conyugalesSucesiones indivisasSociedades irregularesSociedades CivilesContratos de colaboración empresarial, entre otros.

RÉGIMEN GENERALRÉGIMEN GENERAL

CONCEPTO Impuesto que grava las utilidades: diferencia

entre ingresos y gastos aceptados. Fuente generadora de renta: Capital y

Trabajo. Tiene que sustentar sus gastos. Realiza pagos a cuenta mensuales por el

Impuesto a la Renta. Presenta Declaración Anual

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ?

Personas Naturales.

Sucesiones Indivisas.

Asociaciones de Hecho de Profesionales.

Personas Jurídicas.

Sociedades irregulares.

Contratos asociativos que lleven contabilidad

independiente.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial. Prestación de servicios. Contratos de construcción. Notarios. Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR

Facturas Boletas de venta Tickets Liquidación de compra Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión remitente Guías de remisión transportista

LIBROS CONTABLES PERSONAS JURIDICAS

• Las Personas Jurídicas SIEMPRE tienen la obligación de llevar contabilidad completa.

TRIBUTOS AFECTOS I.G.V.:I.G.V.:

18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta:Impuesto a la Renta:

30% sobre la renta neta

4.1 % Tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicable a partir del año 2003).

¿CÓMO SE CALCULA EL IGV?

VENTAS COMPRAS

Valor de venta (+) Valor de compra (+)

Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras ______________________________ __________________________________

Precio de Venta Precio de compra

CALCULO DEL IMPUESTO

Débito Fiscal (-) IGV de ventas (-)

Crédito Fiscal IGV de compras ___________________________ ______________________________

IGV a pagar IGV a pagar

EJEMPLO

VENTASVENTAS COMPRASCOMPRAS

200+ 100+

36 18

236 118

Impuesto a pagar: S/. 36 – S/. 18 = S/. 18

PAGOS A CUENTA MENSUALES

• Dos sistemas:

SISTEMA “A”: Coeficiente aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes.

SISTEMA “B”: Dos por ciento (2%) aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes.

SISTEMA “A” - COEFICIENTE

• A utilizar por contribuyentes que tuvieran Renta Neta Imponible e Impuesto Calculado, en el ejercicio anterior. Por enero y febrero utilizarán el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior (De no existir impuesto calculado se utilizará como sistema de Coeficiente 0.02)

• Coeficiente:

- Para los meses de enero y febrero:

Imp. Rta. Ejercicio Precedente Anterior ----------------------------------------------------- Ingreso Neto Ejercicio Precedente Anterior

SISTEMA “A” - COEFICIENTESISTEMA “A” - COEFICIENTE

- Para los meses de marzo a diciembre:

Imp. Renta Ejercicio Anterior ------------------------------------------

Ingreso Neto Ejercicio Anterior

Pago a cuenta = Coeficiente x Ingreso Neto Mes

SISTEMA “B” – 2 %

Sistema utilizado por:

- Contribuyentes que inicien sus actividades en el

transcurso del ejercicio.

- Los que han tenido pérdidas en el año anterior.

- Contribuyentes que se encontraban en el RER oNRUS.

Determinación del Impuesto

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