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CONTRATO COMPLEMENTARIO N° 1 AL CONTRATO N° 65-PSM-2021 CONTRATACIÓN PARA
LA CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA
CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y
CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo
Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco
Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra, CENTRICA, con RUC Nro.1091789414001,
representada por Ramiro Marcelo Angamarca Ichao, en su calidad de Gerente General, quienes
en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y
"CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: ANTECEDENTES
1.01 En el Contrato N° 65-PSM-2021 cuyo objeto de Contratación corresponde a: LA
CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA
CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y
CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA, se
celebró el 03 de junio del 2021.
1.02 De acuerdo al Oficio.GFLG-013-2021, suscrito por el Ing. Guillermo Loor García – Fiscalizador
Obra Civil, emitido con fecha, 27 de julio de 2021 se remite el informe de la Fiscalización del Contrato
N° 65-PSM-2021 “CULMINACIÓN DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA
ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO
Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTÓN IBARRA”, en el
cual se señala en su parte pertinente: “En referencia al oficio S/N de fecha 28 de julio del 2021,
presentado por la Empresa Centrica, contratista del proyecto para la: “CULMINACIÓN DEL
COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS
EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS
DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTÓN IBARRA.”, por medio del presente me permito
informar a usted el requerimiento propuesto por el contratista, el cual ha sido analizado y corroborado
de manera contextual en el proceso constructivo para la correcta realización de los trabajos.
En tal sentido, con la finalidad de complementar y culminar la ejecución de los rubros o elementos
constructivos de la mejor manera y siguiendo los métodos constructivos adecuados :
-Es imprescindible ejecutar 492 m de Corte y sellado de juntas en el contrapiso realizado para evitar
la producción espontánea de fisuras en la cancha de manera irregular como consecuencia de
dilataciones debido a que está expuesto a constantes cambios de temperatura.
-Pintura sintética para estructura metálica existente, en vista que se continua con la construcción de
la estructura metálica que estuvo abandonada por aproximadamente 3 años y por haber estado
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expuesta a los agentes climáticos, es necesario protegerla con pintura anticorrosiva y pintura
sintética para el acabado final.
-Para culminar con los trabajos de techado con panel metálico es necesario colocar 35,15 m de
Cumbrero.
-Para la debida evacuación de aguas lluvias es necesario colocar 55 ml de bajantes pvc.
En virtud de lo anteriormente expuesto, salvo mejor criterio de su autoridad, solicito a usted se sirva
considerar el trámite de recursos, previa la obtención de la partida presupuestaria correspondiente
para el trámite de creación de rubros nuevos y contrato complementario de este contrato.
RUBROS NUEVOS
Item
RUBRO
CANTIDA
D
PRECIO
UNITAIO
PRECIO
TOTAL
1 Corte y sellado de juntas m 492.00 2.89 1421.88
2 Bajantes de agua lluvia pvc 4 pulgadas m 50.00 8.16 408.00
TOTAL 1829.88
CONTRATO COMPLEMENTARIO
Ite m
RUBRO
U
CANTIDA
D
PRECIO
UNITARI O
PRECIO
TOTAL
3 Pintura de estructura metálica m 2352.00 2.89 6797.28
4 Cumbrero metalico m 35.15 13.84 486.48
TOTAL 7283.76
DESCRIPCIÓN VALOR PORCENTAJE PERMITIDO
POR LEY
INCREMENTOS 0.00 0.00% 0.00%
RUBROS NUEVOS 1.829,88 1,96 % 2,00%
CONTRATO COMPLEMENTARIO 7.283,76 7,80 % 8,00%
TOTAL 9.113.64 9.76% 10,00%
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3. INCREMENTOS
A este informe se detalla a continuación la tabla de aumentos y disminuciones de la obra en la que
se fundamenta el análisis de aumentos y disminuciones de obra proyectadas para la ejecución de
los rubros contractuales. De esta tabla se puede resumir lo siguiente:
Cuadro 1.- Aumentos y Disminuciones
DESCRIPCION
VALOR
PORCENTAJE
VALOR DEL CONTRATO
93.363,44
100.00%
INCREMENTOS EN OBRA
0,00
0,00%
DISMINUCIONES
10.771,15
11.54%
A la fecha de elaboración del presente informe se ha realizado un barrido de cantidades respecto a
todos los rubros contractuales, y se considera la necesidad de crear los rubros nuevos antes
mencionados y los rubros detallados para un contrato complementario para garantizar y preservar
los elementos constructivos ya realizados.
Los motivos por los que se requiere la creación de rubros nuevos y contrato complementario, constan
ya identificados en líneas anteriores, lo cual es prioritario ejecutar al no constar dentro de los rubros
contractuales.
4. CONCLUSIONES
Con base en lo expuesto y acorde a lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública LOSNCP, en el artículo 88, y las reformas realizadas a la misma, y en
concordancia a lo determinado en la Resolución N° SERCOP-2017-0000081mediante el cual se
resuelve expedir LAS REFORMAS A LA RESOLUCIÓN N° RE-SERCOP-2016-0000072 DE 31 DE
AGOSTO DE 2016 en su artículo 6 y; salvo su mejor criterio y en garantía del cumplimiento al objeto
contractual y a las obligaciones económicas derivadas del mismo, sugiero se disponga a quien
corresponda el trámite administrativo para la aprobación y provisión de los fondos económicos
necesarios al cumplimiento del contrato N° 65-PSM-2021 , en salvedad de contextualizar la creación
de rubros nuevos y contrato complementario, en un valor de $ 1.829,88 USD y $7.283,76
respectivamente , mismo que no excede el 2 % y 8% del monto contractual, con esto garantizará el
correcto y oportuno cumplimiento de los trabajos encomendados.
Adicionalmente informo a Ud. Señor Administrador del Contrato, que estos trabajos se realizarán en
el mismo plazo contractual.
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Cuadro 5.- MONTOS DE INCREMENTOS-RUBROS NUEVOS-CONTRATO COMPLEMENTARIO
RESUMEN
DESCRIPCIÓN VALOR PORCENTAJ
E
PERMITIDO POR
LEY INCREMENTOS 0,00 0,00% 5,00%
RUBROS NUEVOS 1.829,88 1,96 % 2,00%
CONTRATO
COMPLEMENTARIO
7.283,76 7,80 % 8,00%
1.03 Con memorando IMI-OC-2021-01550-M, de fecha 02 de agosto del 2021, suscrito por el Ing.
Galo Vélez C. DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, cuyo asunto es solicitud de creación
de rubros nuevos y contrato complementario para el contrato 65-PSM-2021, con sumilla inserta de
autorizado de la máxima autoridad, el cual señala: “En atención al oficio s/n ingresado al GAD-Ibarra
a través de trámite No. IMI-AC-013917-E remitido por el Sr. Ramiro Angamarca representante legal
del CONSORCIO CENTRICA adjudicatario del contrato N° 65-PSM-2021 para la "CULMINACIÓN
DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS
OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS
CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVAI GRANDE DEL CANTÓN IBARRA", en el cual manifiesta
que es necesario la creación de rubros nuevos y la suscripción de un contrato complementario.
Una vez analizado el informe del Ing. Guillermo Loor – Fiscalizador de la Obra en el que manifiesta
que durante el proceso constructivo es necesario la realización de trabajos que no están
considerados en el contrato, pero que su ejecución es técnicamente necesaria para el cumplimiento
del objeto del contrato, de acuerdo al siguiente detalle:
DETALLE
VALOR
PORCENTAJE
PORCENTAJE
PERMITIDO POR LA
LEY
VALOR DEL CONTRATO 93.363,44
AUMENTOS DE OBRA 0.00 5%
DISMINUCIÓN DE OBRA 10.771,15 - 11,54%
RUBROS NUEVOS 1.829,88 1.96% 2.00%
CONTRATO
COMPLEMENTARIO
7.283,76
7.80%
8.00%
En mi calidad de Administrador del Contrato, y en base a la información remitida por fiscalización,
solicito a usted comedidamente autorice la ejecución de los rubros nuevos y la suscripción de un
contrato complementario considerando que no es necesario la obtención de recursos económicos
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adicionales ya que la ejecución de los mismos será cubierta con las disminuciones de rubros, y que
los montos no superan los porcentajes permitidos por la ley.”
1.04 Con memorando N° IMI-OC-2021-01668-M, de fecha 16 de agosto del 2021, suscrito por el Ing.
Galo Vélez C. DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, el cual amplia información remitida
en memorando IMI-OC-2021-01550-M, cuyo asunto es solicitud de creación de rubros nuevos y
contrato complementario para el contrato 65-PSM-2021, el cual señala: “…1.- No existe informe de
Administrador el Contrato. -
En la documentación anexa, se encuentra el informe del Administrador con memorando No.
IMI-OC-2021-01550-M en el cual manifiesto textualmente “En mi calidad de Administrador de
Contrato y en base a la información remitida por fiscalización solicito comedidamente autorice la
ejecución de los rubros nuevos y la suscripción del contrato complementario”, documento que esta
suscrito por mi persona como DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, considerando lo
manifestado en el contrato mencionado en la cláusula décima séptima el Administrador de Contrato
es el Director de Obras y Construcciones.
2.- No existe los datos técnicos o términos de referencia
La suscripción del contrato complementario de acuerdo al siguiente detalle:
CONTRATO: 65-PSM-2021
CONTRATISTA: CONSORCIO CENTRICA
OBRA
CULMINACIÓN DEL COLISEO DE LA PARROQUIA
LA CAROLINA PRIMERA ETAPA Y VARIAS OBRAS
EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN
ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CNCHAS DE
ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON
IBARRA
MONTO DEL CONTRATO
COMPLEMENTARIO
COMPLEMENTARIO:
$ 7.283,76 sin IVA
FORMA DE PAGO: Contra entrega
PLAZO: 04 días partir de la suscripción
TIPO DE RECEPCIÓN: Recepción Provisional
NOTA: Datos proporcionados por el fiscalizador
3.- No se evidencia en la documentación enviado lo que dispone la LOSNCP Art. 90.- En el informe
del Administrador de Contrato enviado con memorando No. IMI-OC-2021-01641-M se indica que no
es necesario la obtención de recursos económicos adicionales ya que la ejecución de los mismos
serán cubiertos con las disminuciones de rubros, es decir con la certificación de disponibilidad de
fondos inicial No. 000283 emitida el 08 de abril de 2021 con cargo a la partida presupuestaria
No.312.750104.006 denominada “VARIAS OBRAS 2017”.
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Por lo mencionado, solicito a usted comedidamente se atienda el pedido manifestado en el
memorando No. IMI-OC-2021-01641-M, en el menor tiempo posible, ya que esta demora, afecta a
la ejeución de los trabajos y el cumplimiento del objeto del contrato.”
1.02 BASE LEGAL:
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 85 señala: ”Obras y servicios
complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o
servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su
ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o
concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas,
siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de
celebración del respectivo contrato complementario.”
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 87 señala: “Normas para la
aplicación de los contratos complementarios. - (Reformado por el Art. 23 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S,
14-X-2013; y, sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-III-2017).- La suma total de las
cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del ocho por ciento (8%) del valor del
contrato principal.
Para el caso de obras, la indicada suma total se computará de la siguiente manera:
1. Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Ley.
2. Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de esta Ley.
3. Si se sobrepasa los porcentajes previstos en los artículos señalados en los numerales que preceden
será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan
del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal.
La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los
que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince por ciento
(15%) del valor del contrato principal.
El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del quince por ciento (15%)
del valor del contrato principal.
El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta Ley.
En los contratos complementarios a los que se refieren los dos artículos precedentes constarán la
correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios, de ser el caso.
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En los contratos complementarios se podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción
prevista en el contrato original.
No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos
a esta Ley.
En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá
contar con la certificación presupuestaria correspondiente.
Solo en casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado, la suma total
de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere
este capítulo, para el caso de obras, así como el valor de los contratos complementarios de consultoría,
podrán alcanzar hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato principal. La Contraloría
General del Estado tendrá el término de treinta (30) días para emitir su informe, caso contrario se
considerará favorable. El Reglamento a esta Ley establecerá la documentación que se deberá adjuntar
a la solicitud.
En el caso de no existir informe favorable o que el monto de contratos complementarios, órdenes de
trabajo o diferencias de obra superen los porcentajes permitidos, la máxima autoridad deberá dar por
terminado el contrato, iniciar un nuevo proceso de contratación previo los estudios del caso y
emprender las acciones contempladas en esta Ley para el consultor o los funcionarios de la institución
responsables de los estudios precontractuales.”
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 90 señala: “Certificación de
recursos. - Para todos aquellos casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de
erogación de recursos por efecto de contratos complementarios, obras adicionales u órdenes de
trabajo, de manera previa a su autorización deberá contarse con la respectiva certificación de
existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones.”
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 132
señala: “Normas comunes a contratos complementarios. - En los contratos complementarios a los que
se refiere el artículo 85 de la Ley constarán las correspondientes fórmula o fórmulas de reajuste de
precios.
La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrá exceder del 35% del valor
actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la institución contratante resuelva la
realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste
de precios que consten en los respectivos contratos principales.”
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 144
señala: “Calificación de causas. - Las causas imprevistas o técnicas para celebrar contratos
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complementarios podrán ser invocadas por la entidad contratante o por el contratista y serán calificadas
por la entidad previo informe de la fiscalización de la obra.”
El Código Orgánico Administrativo en su Art. 125 dice: “Contrato administrativo. Es el acuerdo de
voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno
ejerce una función administrativa.
Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia.”
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Habilitantes de los suscribientes.
b) Informe N° IMI-OC-2021-01668-M, IMI-OC-2021-01550-M, y Oficio GFLG-013-2021.
c) Certificación presupuestaria de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida
presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato.
d) Especificaciones técnicas contrato complementario.
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. -
3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente
la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación atenderá las siguientes normas:
1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.
2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad
con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el
contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre
todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código
Civil, De la Interpretación de los Contratos.
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO
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4.01 La contratista CENTRICA, con RUC Nro.1091789414001, representada por Ramiro Marcelo
Angamarca Ichao, en su calidad de Gerente General, se compromete con el GAD-Ibarra a cumplir
con LA CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA
CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y
CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA, del
Contrato N° 65-PSM-2021, a través de complementar y culminar la ejecución de los rubros o
elementos constructivos conforme al alcance de este contrato.
ALCANCE
El alcance de la presente contratación complementaria al Contrato N° 65-PSM-2021 es de
complementar y culminar la ejecución de los rubros o elementos constructivos de la mejor manera y
siguiendo los métodos constructivos adecuados:
-Es imprescindible ejecutar 492 m de Corte y sellado de juntas en el contrapiso realizado para evitar la
producción espontánea de fisuras en la cancha de manera irregular como consecuencia de dilataciones
debido a que está expuesto a constantes cambios de temperatura.
-Pintura sintética para estructura metálica existente, en vista que se continua con la construcción de la
estructura metálica que estuvo abandonada por aproximadamente 3 años y por haber estado expuesta
a los agentes climáticos, es necesario protegerla con pintura anticorrosiva y pintura sintética para el
acabado final.
-Para culminar con los trabajos de techado con panel metálico es necesario colocar 35,15 m de
Cumbrero.
-Para la debida evacuación de aguas lluvias es necesario colocar 55 ml de bajantes pvc.
CONTRATO COMPLEMENTARIO
Ítem
RUBRO
U
CANTIDA D
PRECIO
UNITARI O
PRECIO
TOTAL
3 Pintura de estructura metálica m 2352.00 2.89 6797.28
4 Cumbrero metalico m 35.15 13.84 486.48
TOTAL 7283.76
LUGAR DE ENTREGA
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Se realizará en el Cantón Ibarra, de conformidad con la agenda para entrega de la obra y/o cronograma
de planificación realizada para el efecto por el GADM-I.
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO
5.01. El valor del presente contrato, que el GAD-Ibarra, cancelará al Contratista es de SIETE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON 76/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD 7.283,76 DÓLARES), sin IVA, de acuerdo con el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN VALOR PORCENTAJE PERMITIDO
POR LEY
INCREMENTOS 0.00 0.00% 0.00%
CONTRATO COMPLEMENTARIO 7.283,76 7,80 % 8,00%
TOTAL 7.283,76 7,80 % 8,00%
5.02 Los precios acordados en el contrato por los servicios especificados constituirán la única
compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que
tuviese que pagar.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO
6.01 La Contratista se sujetará a las condiciones de pago de la siguiente manera: El GADM-I
cancelará contra entrega con la presentación de la planilla de liquidación previo informe favorable de
la administración del contrato en el que se señale el cumplimiento de las especificaciones técnicas
determinadas.
El presente contrato NO contempla reajuste de precios.
6.02 Será causa de responsabilidad de los funcionarios de ser el caso el que no cumplan
oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos
económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
Cláusula Séptima: GARANTÍAS
7.01 En este contrato complementario no se contempla garantías a ser entregadas por la Contratista.
Cláusula Octava: PLAZO
8.01 El plazo para la ejecución del objeto del presente contrato a entera satisfacción del GAD-Ibarra,
es de CUATRO (04) DÍAS, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO
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9.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y
siempre que el contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro
de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tales por la Entidad contratante. El
contratista tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la
imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se
prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas.
Por suspensiones ordenadas por el contratante y que no se deban a causas imputables al
contratista.
Si la CONTRATANTE de ser el caso, no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del
plazo establecido para ello.
Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la
máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado.
Cláusula Decima: MULTAS
10.01.- El contratista conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente
al uno por mil (1/1000) del valor total de este contrato o de la forma prevista en el Art. 71 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por cada día de retraso en las obligaciones,
objeto del contrato, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el
artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el GAD-Ibarra,
para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.
Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos
que alegue el contratista como causa para la no entrega de los bienes a la cual está obligado, se le
impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.02.- El GAD-Ibarra queda autorizado por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de
los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno.
Las multas causadas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto al contratista.
Cláusula Décima Primera: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este
contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados materiales, previa autorización de la
CONTRATANTE y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la
LOSNCP.
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El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus
subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Segunda: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
12.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el contrato principal, se estará a las del presente
contrato y en las especificaciones del contrato complementario, el contratista está obligado a cumplir
con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar
en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.
12.02 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del
Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad
de patrono, sin que la CONTRATANTE, tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con
el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
Cláusula Décima Tercera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
13.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el contrato principal y contrato
complementario y cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible
por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.
Cláusula Décima Cuarta: RECEPCIÓN DEFINITIVA
14.01 La recepción de los bienes o servicios contratados, objeto del contrato, se realizará a entera
satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE ENTREGA
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, en los términos del artículo 124 del Reglamento General
de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo
125 del reglamento mencionado y formará parte del acta.
Cláusula Décima Quinta: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
15.01 Son obligaciones del CONTRATISTA las establecidas en el contrato principal y las que se derive
natural y legalmente del objeto del presente contrato y sea exigible por constar en cualquier documento
de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.
Cláusula Décima Sexta: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
16.01 La CONTRATANTE designa al DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS del GAD-I, en calidad de
Administrador del contrato principal y contrato complementario, y la Unidad de Fiscalización del GAD-I,
se encargara de la fiscalización de la obra, quienes velarán por el cabal cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las acciones que sean necesarias
para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a
las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto
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de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos
los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el
cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y
presente el proveedor y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista
la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Séptima: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
17.01 Terminación del contrato. - El contrato termina:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP.
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo
ha pedido del proveedor.
4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94
de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:
Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión,
enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su
estructura de propiedad, dentro de los cinco hábiles siguientes a la fecha en que se produjo
tal modificación.
Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP,
no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o
cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de
expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital
social del CONTRATISTA.
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en
decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo
96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo
95 de la LOSNCP.
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Cláusula Décima Octava: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.01 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos
alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General
del Estado.
18.02 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las
controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a mediación y será
resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del
Estado.
18.03 Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes
deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso
Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las Entidades
contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.
18.04. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA
de ser el caso, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato.
Si la CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
Clausula Décima Novena: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
19.01 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento
General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más
disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier
forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato.
Cláusula Vigésima: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
20.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes serán
formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el
contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse
en la copia del documento.
Cláusula Vigésima Primera: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
21.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes
tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado,
procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
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La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada
en el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001.
Cláusula Vigésima Segunda: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
22.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la
ciudad de Ibarra renunciando el proveedor a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda
tener.
22.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección física y
electrónicas, las siguientes:
CONTRATISTA. - CENTRICA, Con domicilio en Ibarra, Parroquia Caranqui, calle Antonio Cordero junto
a la Gonzales de Saa. Teléfono: 0983742032 Email: relco.contabilidad@gmail.com Celular:
0995065336.
CONTRATANTE: GAD-I.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DEL GAD- I.-
Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327.
Cláusula Vigésima Tercera: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
23.01 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el
texto íntegro de las Condiciones Generales y especificaciones técnicas que forman parte de esta
contratación, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente
a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este
contrato que lo están suscribiendo.
23.02. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido
en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en la ciudad de Ibarra a 17 de agosto del 2021.
Sr. Ramiro Marcelo Angamarca Ichao
GERENTE GENERAL CENTRICA.
Ing. Andrea Scacco Carrasco
ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON IBARRA .:
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SAN MIGUEL DE IBARRA
SECRETARIA GENERAL
En mi calidad de Secretario general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día 17 de agosto de 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra, suscribió el contrato CONTRATO COMPLEMENTARIO N° 1 AL CONTRATO N° 65-PSM-2021 CONTRATACIÓN PARA LA CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA. - LO CERTIFICO. - Ibarra, 17 de agosto de 2021
Abg. Jaime Andrade Valverde
SECRETARIO GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SAN MIGUEL DE IBARRA
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