contrato notariado de ascensores
Post on 30-Mar-2016
219 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
f<• *
Fepúlliea Exilian aianiáencí (fel R:der F•uasArínon»*
c c 10/05/2010 200* y 151-Fecha Emisión ' u/uo/¿u i u SftRENLa PUB desde su emisión tiene una vigencia de treinta (30] días continuospara ser cancelada. Una vez efectuada la cancelación respectiva, tiene una .„. ̂ '.'",,vigencia de sesenta (60) días no prorrogables pao presentar el documento. I,'1;"!'1,';!15!Agotados dichos lapsos, la PUB es nula y deberá emitirse una nueva PUB _,_.„.,ri.Vipara realizar el tramite, debiendo cancelarse nuevamente el monto
PLANILLA ÚNICA BANCARIA Número Planilla: Q4I4 l - Q l Q l O l Q k 4 3 i
TIPO DE ACTO
AUTENTICACIÓN
Nombre y Apellido del Solicitante
ELEVADORES TECNI-LEDS, C.A
\\ •%\ $
Número Control: 488 - OQB
Cl / RIF / Pasaporte del Solicitante
J-30165983-0
Forma de Pago N°Cheque/Aprobación
Monto (Bs.F.)
Nombre y Apellido del DepositanteMonto Efectivo
Cl / RIF / Pasaporte del Depositante
Cheque mismoBanco
Punto de Venta
Firma delPago por Internet EN ESTUDIO EN ESTUDIO
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CONCINCUENTA CÉNTIMOS. Monto Total 279,50
SOLO PARA USO DEL SAREN ¡ ^Hg_MM___^^^^—»«.__|
Nombre(s) y Apellidos
Cédula de Identidad
Cargo
Fecha
Firma
FUNCIONARIOEMISOR
7\\\ AIMABAKKI0S
V-7 R59.579 ¡¿'I1
INSCRIBIENTE 11
>HflAY 201ii 'Ql
FUNCIONARIORECEPTOR
-i'' i \ i \ \ r:í;<i ' '>'^
•
• • " . " S¿Ml£ l'(íf*!1 -.r1 • ' "
"• ' ' <.' íf"f
^-^ '" "'
FUNCIONARIOREVISOR
i
•• sp u- •>.-:f*¿ Uiíjfi.' U4» ;'
>>*.'i • jHH:f.í .''• -
At ' 1il.,¡.-;;.fV.''.y';y/í/tt:'!-''t1,l\>4^
REGISTRADOR/NOTARI0V
•
í1 tV,,' ¡ J ^ fWV' .J í - . tit(UV*>*rt
t'íi L ^'"lf •-' " jrV i ;'
vi/1/ ' "'< J
Sello de la Oficina Bancos Recaudadores / Sello y Firma del B ancoíi1""1*""** 't-
>« ;̂7tii~tó:*.x. 0003 - Banco Industrial de Venezuela /0007 - Banco Bicentenario0102 - Banco de Venezuela0163 -Banco del Tesoro0108 - Banco Provincial
TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR^K
- .?% •'
•<r
David JÍGranado D.\btfgado
l.f/S.A. 98.495
Entre ELEVADORES TECNI-LEDS. C.A., empresa mercantil.
Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil!
entonces Circunscripción del Distrito Federal y el Estado Miranda,
de 1994, bajo el No.25 del Tomo 22-A-Sgdo en lo sucesivo y para
presente contrato se llamara "LA CONTRATISTA", representada en este acto por
su Administradora Sra. LILIANA VALDEZ DE GUZMAN, quien es de nacionalidad
Argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.
E.-81.531.533 y suficientemente facultada para el otorgamiento de este acto por
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de su representada, celebrada el 22 de
julio de 2008, por una parte y, por la otra parte, la Junta de Condominio del
EDIFICIO "ILSE" DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DON BOSCO, ubicado en la
Avenida Francisco de Miranda, sector los Ruices, Parcelamiento Don Bosco,
Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien en lo
sucesivo y a los efectos del presente contrato se llamara "LA CONTRATANTE";
Debidamente representada en este Acto por sus miembros, Ciudadanos: INDRIDr
CANCHICA'y HÉCTOR REVERON, quienes son mayores de edad, de este
domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.- 11.032.897 y V.-ts
6.350.902 respectivamente y quienes componen dicha Junta de Condominio y
están debidamente facultados para el otorgamiento de este acto por la Asamblea
Extraordinaria de Propietarios del mencionado Edificio celebrada el día _24-oi-_t} i
bajo el No. xxxxxxx se ha convenido en celebrar el presente Contrato de
Ejecución de Obra, cuyo objetivo fundamental es Proporcionar una Alternativa
Digital de Repotenciación General de un (01) Ascensor del mencionado Edificio
tal y como se describe en presupuesto No. 410832, el cual será considerado por
las partes como elemento fundamental integrante de este contrato. Este ascensor
se encuentra instalado en el EDIFICIO ILSE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
DON BOSCO, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Los Ruices,
Parcelamiento Don Bosco, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del
Estado Miranda. Dicho contrato, durante toda su vigencia se regirá por las
Cláusulas que a continuación se transcriben:
CLAUSULA PRIMERA: "LA CONTRATISTA" se compromete a suministrar los^
materiales y equipos necesarios para repotenciar y ajustar el ascensor tal y v-víru»^-^1
ffi&irwtse describe en el Presupuesto No. 410832, de fecha 20 de marzo de 2010, effc\Áff
es considerado en su totalidad como parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: En caso de que durante la repotenciación y ajuste
ascensor estipulado en este contrato, aparecieran daños ocultos no previstos
estos o fuese necesario alguna reparación o adaptación para repotenciar y ajustar
según lo convenido, su costo será por la cuenta de "LA CONTRATANTE", "LA
CONTRATISTA" se obliga a entregar a "LA CONTRATANTE" un informe y
presupuesto detallado y completo de estas reparaciones o adaptaciones
necesarias para que sean autorizadas previamente por la "LA CONTRATANTE".
En ningún caso "LA CONTRATISTA" suspenderá la operatividad ni la
repotenciación involucrada.
CLAUSULA TERCERA: "LA CONTRATANTE" está facultada para ejercervv
funciones de supervisión, personalmente o a través de su ingeniero, arquitecto'^•;.'-
otra persona suficientemente capacitada y debidamente autorizada, mediante
participación escrita a "LA CONTRATISTA" y en la forma que lo juague
conveniente. La citada persona, representante de "LA CONTRATANTE", ejen
funciones de supervisión y podrá en cualquier momento visitar el sitio de la obra y"
verificar el buen desarrollo de la misma.
CLAUSULA CUARTA: Se entiende que los trabajos de repotenciación se
efectuaran durante los días hábiles y que los mecánicos y técnicos especialistas
tendrán un lugar seguro donde trabajar, a cuenta y riesgo de "LA
CONTRATISTA", en consecuencia correrá por cuenta de "LA CONTRATISTA"
todos los riesgos de accidentes, lesiones, muertes y daños a personas, bien sean
trabajadores o sub-contratistas o dependientes de éstos, bien sean terceros
ajenos a la obra o no, imputables a él o a cualquiera de los empleados, así como
también todos los riesgos por daños a personas que surjan de la obra objeto y
hasta su aceptación definitiva por "LA CONTRATANTE"; "LA CONTRATISTA"
deberá suscribir una póliza de seguros que cubra suficientemente tales riesgos y a
satisfacción de "LA CONTRATANTE". Para tales efectos las partes se.
comprometen a firmar dentro de los veintiún (21) días subsiguientes a la firma del
Contrato de Ejecución, un Contrato de Mantenimiento para ambos equipos para
así proceder a la tramitación de la Póliza. "LA CONTRATANTE" no será
responsable ni civil ni penalmente por cualquier accidente que llegaren a sufrir los
trabajadores de "LA CONTRATISTA".
CLAUSULA QUINTA: "LA CONTRATISTA" tomará durante la ejecución de este
contrato todas las previsiones necesarias para la seguridad de la obra, de los
obreros, de terceras personas y de las propiedades adyacentes a la Obra y se
obliga a cumplir todas las Leyes, Ordenanzas y Decretos o Resoluciones
nacionales, estadales o municipales relacionadas con la seguridad de la obra.
CLAUSULA SEXTA: El lapso de duración del presente contrato es de doscientos
setenta (270) Días.
CLAUSULA SÉPTIMA: Después de haber sido aceptado y firmado por las partes
el presupuesto, no se podrá anular la solicitud del servicio descrita en el mismo,
sin haber obtenido "LA CONTRATANTE" la aceptación por escrito de "LA
CONTRATISTA". En todo caso, se reserva el derecho de cobrar a "LA
CONTRATANTE" los gastos que fueron causados por la cancelación de dicho
servicio. De igual proceder "LA CONTRATISTA" no podrá anular su compromiso
(a menos que priven causales establecidas en este Contrato), sin haber obtenido
la aceptación por escrito de la "LA CONTRATANTE".
CLAUSULA OCTAVA: Si por cualquier causa debidamente comprobada,
considera "LA CONTRATISTA" imposible terminar la obra en el plazo previsto en
la cláusula sexta, deberá solicitar por escrito a "LA CONTRATANTE" dentro de
los diez (10) días siguientes al acaecimiento del suceso, y siempre con
anterioridad a la fecha estipulada para la conclusión de la obra, la prórroga que
considere necesaria, explicando en la solicitud de prórroga los motivos o causas
que la justifiquen. "LA CONTRATANTE" se reserva el derecho de conceder o no
la prórroga solicitada, previa verificación de los hechos. Ninguna solicitud de
prórroga formulada con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado en la
cláusula sexta será considerada por "LA CONTRATANTE". Igualmente el plazo
podrá ser prorrogado por convenio de las partes previo análisis y recomendación
de la supervisión. Igualmente "LA CONTRATISTA" hace constar que se ha
informado plenamente de todo lo relacionado con la naturaleza y tipos de trabajos
a efectuar, Idealización de la Obra, condiciones generales y especiales, así como
todo lo que pueda influir en ella. Por consiguiente "LA CONTRATISTA" no tendrá
derecho a solicitar prórroga en los plazos de ejecución motivada en
desconocimiento de las características de la obra. También será motivo de
prórroga cualquier trabajo adicional o modificación que ordene "LA
CONTRATANTE" y que no estén incluidos en cualquiera de los anexos de este
contrato. En este caso, el plazo de prórroga se establecerá de mutuo acuerdo.
CLAUSULA NOVENA: El presente contrato no podrá ser cedido o traspasado, sin
el consentimiento expreso y por escrito de "LA CONTRATANTE". Esta cláusula
no impide sin embargo, que "LA CONTRATISTA" subcontrate con terceras
personas, por su cuenta y bajo su responsabilidad, la ejecución de alguna parte de
la obra. En tal caso, "LA CONTRATISTA" será la única responsable para "LA
CONTRATANTE", por la buena ejecución de la parte subcontratada.
CLAUSULA DECIMA: "LA CONTRATISTA" se reserva el derecho de suspender
los trabajos de repotenciación, en el caso de que la "LA CONTRATANTE" dejare
de efectuar el pago de cualquiera de las cuotas en la forma convenida, sin
perjuicio de ejercer las acciones legales que le correspondan y siempre y cuando
no haya cancelado mas del 50% de los trabajos.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: "LA CONTRATISTA" no asume
responsabilidad por perdida, daño o demora causados por huelgas, accidentes,
explosiones, robo, inundaciones, desordenes públicos, sabotajes, fenómenos
atmosféricos en general o cualquier causa fuera de su control razonable y en
ninguno de estos casos será responsable por los daños consecuentes.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: En el supuesto que "LA CONTRATANTE" no
cumpliera con las condiciones de pago que se mencionan en el Presupuesto No.
410832 a favor de "LA CONTRATISTA", el saldo deudor a favor de esta ultima
devengara intereses anuales al tipo máximo permitido por la Ley de DOCE POR
CIENTO (12%) ANUAL Si por el contrario, ocurriese la demora en la entrega y
repotenciación del equipo "LA CONTRATANTE" deducirá de los pagos
pendientes a favor de "LA CONTRATISTA" la cantidad que resulte de aplicar el
DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL al saldo deudor.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: A la firma del presente contrato en el cual se
establece que el valor total del mismo es de BOLÍVARES TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CTS.
(Bs. 350.246,40) por todo concepto, "LA CONTRATANTE" entregara la inicial o
anticipo de la obra correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%),
correspondiente a BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL NOVENTA Y OCHO
CON CINCUENTA Y SEIS CTS. (Bs. 140.098,56) del monto total, luego seis (06)
cuotas ¡guales y consecutivas, con vencimiento cada 30 días entre si de
BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y SEIS
CTS. (Bs. 35.024,56) del monto total aquí descrito para un (01) ascensor y que
corresponden al diez por ciento (10%) del monto total. Los pagos se irán
efectuando siempre y cuando "LA CONTRATANTE" haya verificado el avance de
los trabajos y este de acuerdo con ellos.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: "LA CONTRATISTA" declara que el precio
asignado a la obra prevista en el presente contrato ha sido establecido en
consideración a las condiciones específicas de las labores a realizar, las cuales
"LA CONTRATISTA" conoce o prevé y corresponde a la ejecución y terminación
de la obra con la más alta calidad y segundad, siguiendo la reglas propias del
oficio, con la mayor diligencia.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: RESERVA DE DOMINIO: Todos los materiales
incluidos en este convenio, se entiende que son propiedad de "LA
CONTRATISTA" hasta tanto "LA CONTRATANTE" no haya cancelado la
totalidad del precio convenido, pudiendo retirar dichos materiales en caso de
insolvencia de "LA CONTRATANTE" o de retraso en sus pagos. Se exceptuarán
aquellos materiales y equipos cuyo monto hayan sido cubiertos por la inicial o el
aporte de alguna cuota. El mismo derecho tendrá "LA CONTRATISTA" en caso
de veta del inmueble en quien se encuentren instalados los equipos incluidos en
este convenio, antes del pago de los mencionados trabajos.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: "LA CONTRATISTA" se compromete a entregar
dentro de los Veintiún (21) días hábiles posteriores a la Firma del Contrato de
Ejecución sendas Fianzas de Anticipos y Fiel Cumplimiento, las cuales cubrirá
el 100% del anticipo y el 10% del monto total del Contrato, emitidas por
Compañías de Seguros o Banco reconocido, so pena de rescisión inmediata de
dicho Contrato en caso que "LA CONTRATISTA" no cumpliere con este requisito
en el lapso mencionado, con la devolución inmediata de la inicial.
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: "LA CONTRATISTA" se compromete al fin
la ejecución de la obra a remover todos tos escombros, desechos y b
resultante de la misma, el sitio de trabajo en condiciones de orden y limpiez
ninguna clase de obstáculos.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: "LA CONTRATISTA" se obliga durante la
vigencia del presente contrato, sus prorrogas y periodo de garantía, a mantener
SOLVENTE todos los permisos necesarios para la función que desempeña, así
como también, se obliga al cumplimiento fiel de toda la normativa legal vigente que
rige la materia. En este mismo sentido es obligación de "LA CONTRATISTA"
aprobar la inspección del ente normaüzador para asi certificar que el Ascensor
objeto de Repoíenciacion y/o Modernización, esta apto para el público usuario. Se
entiende que los trámites para la inspección de los organismos competentes serán
efectuados por "LA CONTRATANTE" sin perjuicio a que toda demora que sea
consecuencia del incumplimiento de lo aquí dispuesto sea considerado como
incumplimiento de contrato, reservándose "LA CONTRATANTE" ejercer las
acciones legales que le correspondan.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para todos los efectos de este contrato, sus
derivados y consecuencias, las partes convienen en elegir como domicilio especial
y excluyente a la Ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales
convienen expresamente en someterse en caso de litigio.
CLAUSULA VIGÉSIMA: A continuación de las especificaciones y Cláusulas
conté n/áT'&n e§te_contrato, se firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y
uno en poder de las partes.
,,
*
- ̂
VIENE DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓNN° 003240 de fecha 11-05-2010N° 20 Tomo 56EL NOTARIO PÚBLICO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DISTRITO METÍ
CARACAS. NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Caracas, ¿V /? * •#- (/*/
fe dos mil diez (2010). 199° y 151°. El anterior documento^^
•
Redactado por el Abogado DAVID J. GRANADO D., inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.495, fue presentado para su
AUTENTICACIÓN y DEVOLUCIÓN, según planilla de liquidación N° 003240, de
fecha 11-05-2010, de conformidad con la Ley de Registro Público y del Notariado.
Presentes sus otorgantes dijeron llamarse: LILIANA VALDEZ DE GUZMAN, INDRID
CANCHICA y HÉCTOR REVERON, mayores de edad, domiciliados en: CARACAS,
de nacionalidad: ARGENTINA Y VENEZOLANA (los dos últimos), de estado civil:
CASADA, SOLTERA y CASADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-
81.531.533, V-11.032,897 Y V-6.350.902, respectivamente. Leído el documento,
•^confrontado con sus fotocopias, firmado en éstas y en el presente original, los'•:''
porgantes, previa juramentación de la urgencia de! caso, expusieron: "SU CONTENIDO
S CIERTO Y NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL
INSTRUMENTO". El Notario en tal virtud y a solicitud de parte interesada, da FE
PÚBLICA del presente documento que contiene el acto o negocio JL
en su presencia y de las copias firmadas en original que formarán
y Duplicado que se llevan en esta Notaría, quedando anotado baji
56, y en presencia de los testigos: DONATO COLMENARES MtRfyA
titulares de las cédulas de identidad A/ros. V-10.333.339
respectivamente. El Notario Público hace constar que se dio cumpl,
obligación contenida en el ordinal 2 del artículo 79 de la Ley de Registro Público y de!
Notariado. Igualmente el notario tuvo a la vista los siguiente recaudos: 1) Documento
constitutivo estatutario de ELEVADORES TECNI-LEDS, C.A., debidamente inscrita
por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, en fecha 24-01-1994, anotado bajo el N°25, tomo 22-A-
Sgdo, representada en este acto por su Vice-Presidente LILIANA VALDEZ DE
GUZMAN, suficientemente facultada por acta de Asamblea Extraordinaria de
Accionista celebrada en fecha 22-07-2008; 2) Acta de Asamblea Extraordinaria
de Propietarios del Junta de Condominio de Edificio "ILSE" del conjunto
residencial Don Sosco, celebrada en fecha 24-01-2008, donde consta la facultad
de los ciudadanos INDRID CANCHICA y HÉCTOR REVERON. Jurada la Urgencia se
acuerda habilitar el tiempo necesario para el otorgamiento del presente documento (Artículo
28 Ley de Registro Público y del Notariado).
PÚBLICO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.
OTORGADO POR:
(
• •
•
top related