curso: liquidación y cálculo de remuneraciones
Post on 15-Jul-2022
30 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Curso: Liquidación y cálculo de remuneraciones
Módulo 1:Liquidación y cálculo de remuneraciones
Lección 1: Determinación del cálculo de remuneración y descuentos de impuestos
CONCEPTO DE REMUNERACIONES, HABERES Y DESCUENTOS
¿Qué es la remuneración?Son contraprestaciones en dinero y en especies avaluables en dinero que debe percibir la o el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
¿Qué son los haberes?Hay dos tipos: haberes imponibles, los cuales son ingresos afectos a cotización previsional y los haberes no imponibles, son los que están libres de dicha obligación, ya que no se consideran remuneración.
¿Qué son los descuentos?Son deducciones de las remuneraciones como: los impuestos que las graven, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales y obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos.
¿Qué son las horas extras?Son aquellas horas que exceden el máximo legal o lo pactado mensualmente, si fuese menor. Éstas sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, lo cual debe estar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, y sólo se puede renovar por acuerdo de las partes. En caso de no estar por escrito, se pueden considerar horas extraordinarias, siempre y cuando, el empleador esté al tanto. Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, debiendose liquidar y pagarse con las remuneraciones ordinarias de dicho período.
Impuesto ÚnicoEs un impuesto que se aplica sobre los sueldos, pensiones y miopes, el cual es progresivo y se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas por una actividad ejercida de forma dependiente (debe existir un contrato de trabajo o una relación de dependencia y subordinación), y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
¿Cómo sería el cálculo de las remuneraciones?
Para el siguiente ejercicio, debemos confeccionar la liquidación de sueldo de una trabajadora con horas extraordinarias.
La empresa “Bitumix” tiene en su nómina de personal a la señora Bárbara Bravo Blanco y presenta la siguiente información al día 30 de noviembre de 2019:
• La Sra. Bravo mantiene un contrato a plazo indefino con una remuneración base de $620.000 • La trabajadora se encuentra afiliada a la AFP Modelo y a Fonasa.• No tiene cargas familiares.• Ha trabajado durante 30 días y 12 horas extraordinarias (con un sobrecargo del 50%).• La empresa paga una asignación de colación por $40.000 y otra por movilización de $18.000.
Para realizar la liquidación de sueldos, no existe un formato único, pues es convencional, sin embargo, debe contener al menos los siguientes ítems:
• Haberes (donde se clasifique si son imponibles o no imponibles)• Descuentos (que principalmente considera los descuentos previsionales, de impuesto y otros
dependiendo del trabajador)• Remuneración líquida (que corresponde al valor a pagar al trabajador en el mes que se realiza
la liquidación)*
Para este ejercicio dividiremos su desarrollo en tres partes:
• Determinación de haberes• Determinación de descuentos• Determinación de remuneración líquida
*Es Importante destacar que este monto no necesariamente será el mismo todos los meses, dado que los ítems mencionados podrían variar.
Para el cálculo de los haberes, debemos determinar cuáles son los incrementos, beneficios y/o riquezas que tenga el trabajador.
Para la realización de este ejercicio hemos identificado los siguientes:
• Sueldo base del contrato• Horas extras• Colación • Movilización
*El trabajador cuenta con un sueldo base de $620.000.
Es importante definir si el trabajador se ha ausentado algún día, ya que, para esos casos, el sueldo base podría variar en la medida que la empresa descuente de la remuneración la falta del trabajador. Para este caso, se tomó el supuesto que el trabajador tuvo 30 días de trabajo, por lo tanto, no aplica descuento.
HaberesHaberes imponibles:Remuneración base
Sobresueldo (horas extraordinarias)
Haberes no imponibles:
Asignación de colaciónAsignación de movilización
Total haberes
DescuentosDescuentos previsionales:AFP Modelo
AFC
Fondo de Salud
Descuentos por impuestosImpto. Unico a los Trabajadores (IUT)
Total Descuentos
Remuneración Líquida
Cálculo de haberes imponibles y no imponibles
Horas extras: 12 horas = $59.181
Para determinar el valor de UNA hora extraordinaria, utilizaremos la siguiente fórmula:
(Sueldo base x (28 días / 30 días) / 4 semanas x 44 horas) x 1,50
· El 28 corresponde a los días que tendría un mes si se considera la semana tradicional (7 días a la semana x 4 semanas que tiene el mes).· Los 30 días, corresponden al total de días del mes, considerando como estandarizado que todos los meses tuvieran 30 días.· Las 4 semanas (que componen un mes) y 44 horas corresponden a la jornada laboral, para este caso se trabajan 44 horas a la semana. Se puede multiplicar ambos números si se desea y luego incorporar el resultado en la fórmula.· Finalmente 1,50 corresponde un factor que puede variar dependiendo de la política de la empresa. Para este caso, la empresa considera un sobrecargo en el pago de horas extras de un 50% (que corresponde al mínimo legal), por lo tanto, cuando calculemos el valor de una hora normal de trabajo, debemos agregar el 50% para efectos de hora extraordinaria.
Matemáticamente si se quiere agregar dicho 50%, se puede multiplicar por 1,50 obteniendo de manera directa el monto sobrecargado. En el caso que la empresa pagara un 60%, el factor a utilizar sería 1,6. *También se puede calcular un factor reemplazando el sueldo base por 1 y de ese modo, utilizamos un factor directo.
Fórmula: (*1) = (1*(1,5 sobreprecio * (28 días / 30 días) / 4 semanas * 44 horas))
Finalmente, para este caso, el valor de una hora extraordinaria es de $4.931,81. Dado que el trabajador, realizó 12 horas, el resultado a incorporar en la liquidación es de $59.181.
Asignación de colación y movilización: $40.000 y $18.000
Para estos casos es difícil que la colación y movilización sean distintas mes a mes, sin embargo, dependerá de lo que se establezca en el contrato. Algunas empresas, consideran la asignación por día trabajado, por lo tanto, en esos casos, deberemos calcular mes a mes estas asignaciones.
Ya teniendo calculados los haberes, pasamos esa información a la liquidación de sueldo:Hay que recordar que los haberes imponibles, nos servirán como base para determinar los descuentos.
Determinación de descuentos
Los descuentos son retenciones que debe realizar el empleador (Bitumix) a las remuneraciones del trabajador (Sra. Bárbara Bravo), para el cumplimiento de disposiciones legales o contractuales.
Para el ejercicio podemos identificar los siguientes:
• Descuento de AFP - Modelo• Descuento por Seguro de Cesantía • Descuento de Salud (FONASA)• Descuento por Impuesto Único
AFP Modelo: $73.148
HaberesHaberes imponibles:Remuneración baseSobresueldo (horas extraordinarias)
Haberes no imponibles:Asignación de colaciónAsignación de movilización
Total haberes
$620.000$59.181
$679.181
$40.000$18.000$58.000
$737.181
Es importante que se revise permanentemente los topes imponibles, ya que estos se modifican anualmente y además están determinados en base a la UF, la cual tiene modificaciones diariamente.
AFC: $4.075
Para determinar el descuento por Seguro de Cesantía se deberá primeramente saber si el trabajador se encuentra contratado a plazo fijo o indefinido. En este caso, la Sra. Bravo, se encuentra contratada a plazo indefinido, por lo tanto, se deberá descontar en su liquidación de sueldo un 0,6% por concepto de Seguro de Cesantía.
Para determinar la AFP, debemos utilizar la información que nos proporciona Previred:
En el cuadro anterior, podemos ver las distintas AFP, donde se puede cotizar. Para el caso que estamos desarrollando, la Sra. Bravo se encuentra afiliada a AFP Modelo, la cual indica una Tasa de Cotización del 10,77%. El porcentaje que aparece en la siguiente columna (SIS), no corresponde a un descuento que deba realizársele al trabajador, puesto que es la empresa (Bitumix) quien debe pagar esto.
Para determinar el monto a cotizar, debemos comparar dos valores:
• El total de haberes imponibles $679.181 V/S el tope imponible de AFP $2.235.209. El porcentaje de AFP será calculado sobre el menor de los dos.
• Para este caso: $679.181 x 10,77% = $73.148.
Para determinar el monto a cotizar, se debe comparar dos valores:
• El total de haberes imponibles $679.181 V/S el tope imponible de AFC $3.355.635. El porcentaje de AFC, será calculado sobre el menor de los dos.
• Para este caso: $679.181 x 0,6% = $4.075.
Al igual que el caso anterior, es importante que se revise permanentemente los topes imponibles, ya que estos se modifican anualmente y además están determinados en base a la UF, la cual tiene modificaciones diariamente.
Importante: Si el trabajador hubiera estado con un contrato a plazo fijo, entonces el % a descontar de la liquidación es un 0%, ya que es el empleador quien debe cubrir la totalidad del Seguro de Cesantía.
FONASA: $47.543
Para determinar el descuento de salud FONASA, se debe tener presente que, por ley, el monto mínimo de cotización es de un 7%.
Al igual que en los casos anteriores, para determinar el monto a cotizar, se debe compara dos valores:
• El total de haberes imponibles $679.181 V/S el tope imponible de AFP $2.235.209. El porcentaje de salud será calculado sobre el menor de los dos.
• Para este caso: $679.181 x 7% = $47.543.
El tope imponible de AFP y de salud es el mismo
IUT: Exento
El impuesto único a las personas trabajadoras se determina en base a una tabla entregada por el SII:
En la tabla anterior vemos que existen distintos tramos y en la medida que la renta aumenta, el impuesto a pagar también aumenta. Lo primero que debemos determinar es la base tributable, es decir, el monto que vamos a ubicar en la tabla del SII.
Dicho monto se determina tomando los haberes imponibles y rebajando los descuentos previsionales (AFP, AFC, Salud).
Para el caso que estamos desarrollando sería:
$679.181 - $73.148 - $4.075 - $47.543 = $554.415
En este caso la base tributaria es de $554.415, monto que se encuentra en el primer tramo de la tabla, por lo tanto, se encuentra exento.
En caso de que el monto hubiera sido (por ejemplo) $1.500.000, entonces se deberá ubicar en el tercer tramo, el cual indica que debe aplicarse un factor de 0,08 y luego realizar una rebaja de $85.658,46. Para efectos de cálculo sería:
(1.500.000 x 0,08) – 85.658,46 = 34.342
Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría
Periodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar Tasa de impuesto efectiva, máxima por cada tramo de renta
Desde Hasta
MENSUAL -- $ 664.591,50 Exento -- Exento
$ 664.591,51 $ 1.476.870,00 0,04 $ 26.583,66 2,20%
$ 1.476.870,01 $ 2.461.450,00 0,08 $ 85.658,46 4,52%
$ 2.461.450,01 $ 3.446.030,00 0,135 $ 221.038,21 7,09%
$ 3.446.030,01 $ 4.430.610,00 0,23 $ 548.411,06 10,62%
$ 4.430.610,01 $ 5.907.480,00 0,304 $ 876.276,20 15,57%
$ 5.907.480,01 Y más 0,35 $ 1.148.020,28 Más de 15,57%
Ya teniendo calculados los descuentos, pasamos esa información a la liquidación de sueldo:
Determinación de la remuneración liquida
En este punto se debe calcular la diferencia entre los haberes y los descuentos:• Total haberes: $737.181• Total descuentos: $124.766• Remuneración líquida: $612.415
DescuentosDescuentos previsionales:AFP Modelo 10,77%AFC 0,6%Fondo de Salud 7,0%
Descuentos por impuestos:Impto. único de los trabajadores (IUT)Total haberesRemuneración líquida
$ 73.148$ 4.075
$ 47.543$ 124.766
Exento$--
$124.766$ 612.415
HaberesHaberes imponibles:Remuneración baseSobresueldo (horas extraordinarias) 12
Haberes no imponibles:Asignación de colaciónAsignación de movilización
Total haberes
$620.000$59.181
$679.181
$40.000$18.000$58.000
$737.181
DescuentosDescuentos previsionales:AFP Modelo 10,77%AFC 0,6%Fondo de Salud 7,0%
Descuentos por impuestos:Impto. único de los trabajadores (IUT)
Total haberes
Remuneración líquida
$ 73.148$ 4.075
$ 47.543$ 124.766
Exento$--
$124.766
$ 612.415
Para el cálculo de los haberes, debemos determinar cuáles son los incrementos, beneficios y/o riquezas que tenga la o el trabajador.
Para la realización de este ejercicio, hemos identificado los siguientes:
• Sueldo base del contrato• Horas extras• Colación • Movilización
El trabajador cuenta con un sueldo base de $620.000:Es importante definir si el trabajador se ha ausentado algún día, ya que, para esos casos, el sueldo base podría variar en la medida que la empresa descuente de la remuneración la falta del trabajador. Para este caso, se tomó el supuesto que el trabajador tuvo 30 días de trabajo, por lo tanto, no aplica descuento.
Horas extras: 12 horas = $59.181:Para determinar el valor de una hora extraordinaria, utilizaremos la siguiente fórmula:
(Sueldo base x (28 días / 30 días) / 4 semanas x 44 horas) x 1,50
• El 28 corresponde a los días que tendría un mes si se considera la semana tradicional (7 días a la semana x 4 semanas que tiene el mes).
• Los 30 días corresponden al total de días del mes, considerando como estandarizado que todos los meses tuvieran 30 días.
• Las 4 semanas (que componen un mes) y 44 horas corresponden a la jornada laboral, para este caso se trabajan 44 horas a la semana. Se puede multiplicar ambos números si se desea y luego incorporar el resultado en la fórmula.
HaberesHaberes imponibles:Remuneración base
Sobresueldo (horas extraordinarias)
Haberes no imponibles:
Asignación de colaciónAsignación de movilización
Total haberes
DescuentosDescuentos previsionales:AFP Modelo
AFC
Fondo de Salud
Descuentos por impuestosImpto. único a los trabajadores (IUT)
Total descuentos
Remuneración líquida
Cálculo de haberes imponibles y no imponibles
· 1,50 corresponde un factor que puede variar dependiendo de la política de la empresa. Para este caso, la empresa considera un sobrecargo en el pago de horas extras de un 50% (que corresponde al mínimo legal), por lo tanto, cuando calculemos el valor de una hora normal de trabajo, debemos agregar el 50% para efectos de hora extraordinaria. Matemáticamente si se quiere agregar dicho 50%, se puede multiplicar por 1,50 obteniendo de manera directa el monto sobrecargado. En el caso que la empresa pagara un 60%, el factor a utilizar sería 1,6. *También se puede calcular un factor reemplazando el sueldo base por 1 y de ese modo, utilizamos un factor directo.
(*1) = (1*(1,5 sobreprecio * (28 días / 30 días) / 4 semanas * 44 horas))
Finalmente, para este caso, el valor de UNA hora extraordinaria es de $4.931,81. Dado que el trabajador, realizó 12 horas, el resultado a incorporar en la liquidación es de $59.181.
Asignación de colación y movilización: $40.000 y $18.000:Para estos casos, es difícil que la colación y movilización sean distintas mes a mes, sin embargo, dependerá de lo que se establezca en el contrato. Algunas empresas, consideran la asignación por día trabajado, por lo tanto, en esos casos, deberemos calcular mes a mes estas asignaciones.
Ya teniendo calculados los haberes, pasamos esa información a la liquidación de sueldo:
Hay que recordar que los haberes imponibles, nos servirán como base para determinar los descuentos.
HaberesHaberes imponibles:Remuneración baseSobresueldo (horas extraordinarias)
Haberes no imponibles:Asignación de colaciónAsignación de movilización
Total haberes
$620.000$59.181
$679.181
$40.000$18.000$58.000
$737.181
top related