decreto 70-2007 ley incentivos
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ELCONGRESO
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
estaqlecido en el articulo 205 numeral 1) de Ia
Constituci6n de Ia son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, refom1ar y derogar las leyes.
CONSIDERANDO: Que Ia economia del. pueblo
hondurefio se ha visto afectada por acontecimientos internacionales, ya sea por efectos de la naturaleza 0 por
precios a la in1portaci6n de todo tipo de cornbustibles en
Honduras es de encarecimiento de Ia bienes de consumo, asi como de los costos de l.a comprada por la Empresa Nacional de Energia Eiectrica
ayuden a reducir Ia petrol eo.
CONSIDERANDO: Que es de interes aprovechar los recursos energeticos nacionales para
mejorar Ia balanza de pagos y evitar Ia fuga de divisas por
Despues se imprimi6 e! primer periOdico
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830,
hoy, como Dlario Oficial Hla Gaceta"
son de utilidad
A. l-i5
A. 16
B. 1-28
es deber ineludible del Estado contribuir a crear clima propicio para fortalecer Ia inversion nacional y de esta manera mejorar Ia calidad de vida de la poblaci6n evitando
Ia contaminaci6n local y reduciendo el efecto
invemadero.
CONSIDERANDO: Que es Iiecesario tener los
incentivos a Ia producci6n de energia con recursos
naturales renovables que retribuyan par los beneficios
adicionales que dichos proyectos ticnen ante otras
tecnologias de combustibles f6siles, tales como Ia
producci6n sin contaminaci6n, generaci6n de empleo,
de los y
estabilidad de precios de Ia
CONSIDERANDO: Que conviene consolidar en un
texto y tambicn actualizar a !a luz de las circunstancias
actuales Ia existente sabre fuentes
Decreta No.85-98 de fecha 31 de marzo
reformado y otros
mismo tema.
POR
EC E
LA
CAPITULO I
CON RECURSOS RENOVABLES
disminuir la '-''-IJ'-''u""'"""
mediante un aprovechamiento de los recursos
renovables energeticos del pals que sea compatible con
Ia conservaci6n y mejoramiento de los recursos
naturales;
Introducir reformas en los procesos de otorgamientos
de permisos que permitan agilizar los estudios y Ia
construcci6n de nuevas centrales de generaci6n de
energia con recursos renovables;
3) Crear fuentes de trabajo directo en el sector rural
durante Ia construcci6n de los
especialmente durante Ia operaci6n
desarrollos que la de biomasa
con fines energeticos.
Aumentar Ia eficiencia del sistema interconectado
5) Elevar Ia calidad de vida de los moradores del area mral
del pais a traves de Ia participaci6n de los beneficios
que conlleven los desarrollos energeticos; y,
Buscar nuevas altemativas a las fuentes tradicionales
de energia, y de esta manera establecer !a diversidad
en !a generaci6n de energla electrica para garantizar
un equilibria en el sistema elcctrico.
Como medidas de estatal
orientado a preservar, conservar y mejorar el ambiente y
!a
:~, ',,' ,'" _': ':, '
; . ; , Colonia. Mirallores ' Telefonolf'aR: Gerehcia . 230-4956
. .. .· • .. , , Adminislraci6n: 230-6767
·. ·····'•.···· , Pl~nla: 230,30;!6 ·· · ·. ·. • CENTRO cfy1co GUBERNAMENTAL
de energia electrica utilizando recursos naturales renovables nacionales y proyectos de con recursos renovables nacionales, gozanin de los incentivos siguientes:
1) Exoneraci6n del pago del impuesto sobre ventas para ~~s y q~
esten destinados o relacionados directamente con Ia generaci6n de electrica con recursos renovables (Incluyendo, pero sin Iimitarse a Ia maquinaria y equipos, sistemas de conducci6n de agua y/o vapor, asi como el equipo para generar,
transformar y transmitir em~rgm que en el
instalaci6n, construcci6n de Ia planta de generaci6n de eleetrica renewable y creditos fiscales por el estudio y disefio efectivo una vez que se iniciado la constmcci6n de !a
2) Exoneraci6n del pago de todos los impuestos, tasas, aranceles y derechos de importaci6n, para todos aquellos y aditamentos destinados o relacionados directamente con Ia generaci6n de energia electrica renovable (Incluyendo pero sin lirnitarse a Ia rnaquinaria y equipo, sistemas de conducci6n de agua y/o vapor, asi como el equipo para turbinar, generar, controlar, regular, transfonnar y transmitir energfa electrica renovable) y que senin desarrollo, instalaci6n y construcci6n de Ia planta de
que provengan de otros paises;
pago nr.rt"'""''n Solidaria
Neto y todos
locales o
Los gozanin de todos los beneficios establecidos en Ia de Aduanas en relaci6n con Ia importacion temporal de rnaquinaria y equipos necesarios para Ia construcci6n y rnantenimiento de los citados proyectos. Dicha maquinaria y equipos sen'in destinados (mica y exclusivamente para el
servicio del electrica renovable;
de de
5) Exorteraci6n del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones sobre los pagos de servicios u hc>norarios
neccsarios para los administraci6n y construcci6n,
monitoreo del proyecto de energia renovable.
3.- Las empresas privadas o mixtas electrica
uu'"'"''v" recursos renovables nacionales en forma sostenibie senin uv~'l","-'v" vender Ia energia y servicios electricos auxiliares que
1) Vender directarnente Grandes Distribuidoras de Energia
contando con la aprobaci6n de Ia Empresa Nacional de Ene~gia E!ectrica (ENEE), previo a! asegurarniento de Ia demanda nacional de _ .. ,_.,_,.-,
Vender por iniciativa a la Empresa Nacional de teniendo esta ultima la obligaci6n de firmar un Contrato de Suministro de Energia Electrica y cornprar tal energia.
La obligacion de firmar un contrato ,., ... nn1rr- y cuando este conforme a los
,ge1ner·acl6n considerados en el del sistema interconectado nacional de manera que se
I-~a ENEE de acuerdo sus necesidades ""'""r'"'"
podni adquirir los excedentes de energia entregada en el Punta de Entrega definido en el contrato de suministro de energia electrica con !a
ENEE, recibiendo la empresa generadora los incentivos de Ia presente Ley.
En los casos contemplados en eJ presente numeral
y para los efectos de los contratos de suministro de
energia entre Ia ENEE y el generador de energia con
rccursos renovables se establece lo siguiente:
a) El Precio Total de energla b Kilowatt-Hom (kWh)
a afio contado desde
de inicio de eomercial de la sera
reducido a! costo marginal de corto plaza vigente
al momenta de la firma del contrato de
electrica, valor que a partir de dicho momenta sera
por diez
el costo
de corto plaza vigente. El costa marginal de corto
plazo vigente sera el publicado por la Secretaria de
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente (SERNA), en el Diario Oficial La Gaceta
dentro de los primeros quince (15) dias del afio. El
Precio Base en ningun caso podn'i ser menor que
el Costo Marginal de Corto Plaza de generaci6n
de electrica y
en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero del
afio
Minimo.
A solicitud del y para de11nir el Precio
Base de contratos con precios horarios es
considerando que los valores minimos para los
en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero del
afio 2007, los cuales se definen como los Precios
Base Horarios Minimos.
c) El incentivo que forma parte del Precio Total antes
establecido sera el valor equivalente al diez por
ciento (10%) del Precio Base vigente al momenta
de Ia firma del Contrato y dicho incentivo se
aplicara unicamente durante los primeros quince
(15) afios contados a partir de Ia fecha de inicio de
operaci6n comercial de !a planta para los pmyectos
menores de 50 MW.
El Precio para el afio de
comercial sera el Precio Base a! momenta
de Ia firma del Contrato mas el incentivo del diez
por ciento ( 10%) antes establecido. Este Precio
Base seleccionado para el
comercial sera indexado anualmente en funci6n de
de
de venta vigente para ese afio, el cual una vez
indexado pasara a ser el Precio Base de venta
vigente del afio siguiente de operaci6n comercial
de Ia Planta, en todo caso el valor maximo de ajuste
por inflaci6n anual sera de uno y medio por ciento
(1.5%).
Se entiende por de Inflaci6n de los Estados
Unidos indice de al
sin ajustes (Consumer Price Index for All
Urban Consumers CPI-U: U.S.
aH
energfa los recursos fenovables um-~VAW
acogerse a los establecidos en el Tratado Marco
Electrico Regional para !a venta de energfa electrica
a pafses. Tendnin una duraci6n maxima de veinte
(20) afios para los proyectos cuya generaci6n o
capacidad insta!ada no exceda de 50 MW y para
aquellos que exceden dicha capacidad o tengan
componente de control de inundaciones tendnin una
duraci6n maxima de treinta (30) afios, estos
se podran modificar por mutuo acuerdo entre las
partes, al p!azo maximo de Ia vigencia del Contrato
de
f) Previo a Ia de vigencia de dichos
g)
contratos estos podran prorrogarse por mutuo
acuerdo hasta por el resto de la vida uti! del
proyecto; y,
elaborani en un plazo maximo de tres meses
caiendario contados a de Ja entrada en
vigencia de la presente Ley, un contrato base
estandar de suministro de y servicios
auxiliares para cada uno de los de recursos
renovables tales como hidroelectricos, e6licos,
geotermicos, biomasicos, maremotriz o de
eficiencia energetica, estableciendo todas las
condiciones tecnicas y econ6micas otorgadas a
traves de Ia presente de Promoci6n a la
Generaci6n de Energia Electrica con Recursos
Renovables, sin perjuicio de incorporar nuevas
chiusulas que beneficien el desarrollo de dichos
A y con
de facilitar la obtencion de
para que esta a su vez como ente con
iniciativa de ley lo remita a! Congreso Nacional.
Mientras no se elaboren los contratos establecidos
en el presente parrafo, los generadores suscribiran
contratos de suministro de energia conforme al
fmmato de
ENEE, debiendo incorporar todos los benetlcios
definidos en Ia ""'"'0 A'"t"
3) Vender su produce ion a traves de un Contrato de
Suministro de Energia Electrica resultante de la
de una licitaci6n por
Empresa Nacional de En
este caso el precio de venta sera el que resulte de la
respectiva licitaci6n y los terminos y condiciones del
contrato se definin'in de acuerdo a las bases de
licitaci6n enmarcadas dentro de la Ley Marco del Sub
Sector Electrico y de
pero en
los cuyos contratos con Ia ENEE se
encuentren vigentes. En el caso de licitaciones para
los hidroelectricos que la ENEE posea los
permisos para estudio de obras de generaci6n vigentes
ante la SERNA y de los cuales se haya concluido sus
estudios y disefios preliminares podn1 implementarse
construcci6n
de los mismos en forma et1ciente y sostenible tales
como esquemas de capital esquema de
y mantenimiento y por sus siglas en ingles); y,
facilitar tal operaci6n y el generador debera pagar por los cargos por UUHCHHlCHVl
de acuerdo a 1 a
Los nr(\UP('lT\<.1
suscriban un Contrato de Suministro de
con la ENEE, tendnin derecho a celebrar con Ia
Procuradurla General de laRept!blica unAcuerdo deApoyo
para el Cumplimiento del Contrato con el Estado de
Honduras.
A.
5.- Podnin acogerse al
de lncentivos establecido en esta Ley aquellas instaiaciones
de producci6n de energia que utilicen como energia
primaria alguna de las energias ren,ovables no consumibles,
biomasa o tipo de bio-carburante. Las
instalaciones del regimen especial antes mencionado se
definen como:
1) lnstalaciones abastecidas unicamente por energia solar;
3)
Instalaciones abastecidas unicamente por
e6lica;
unicament.e
de olas de mar ode mareas y rocas
Centrales
5) Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energeticos, residuos
agricolas, ganaderos, forestales, cualquier tipo de
biocarbunintes, biogas u otros derivados de la biomasa.
Se entendera como combustible aquel que
represente como minima el noventa por ciento
de la energia primaria utilizada. Las centrales de
biomasa podnin generar con otra materia prima
renovable, respetando el precio pactado;
Centrales que utilicen como combustible
residuos urbanos. Se entendeni como combustible
renovable
v.:1 existentes auc ,/-- ------------ -.n_--
y que t1nnen un nuevo C'm't"''t"
suministro de vu'""'''~ electrica con la
9) Los proyectos de eficiencia energetica que utilicen y aprovechen el calor residual de una facilidad existente
con el t1n de producir energia electrica.
6.- Crease el "FONDO DE DESARRO
LLO DE GENERACION ELECrRICA CON FUENTES
DE ENERGY A RENOVABLE", que sera administrado por
la Empresa ~~acional de Energia Electrica (ENEE), con el
tin de t1nanciar Ia elaboraci6n y construcci6n de proyectos
nacionales que utilicen fuentes naturales renovables
nacionales en forma sostenible para de
electrica que sean de interes nacionaL
El fondo sera financiado con las recaudaciones
de sanciones contenidas en
establecidas en los
por los paises amigos para este
y bonificaciones que
los creditos
desarrollados donan
Honduras por el oxigeno generado o monoxido evitado
por los proyectos estatales de energia que utilizan recursos
naturales renovables en forma sostenible.
7.- Para el desarrollo
centrales hidroelectricas ya sea de
municipal, privada o en donde una instituci6n del
N,.,,,,~~~ de fuente de agua sea
el desarrollador renovable
de Recursos Naturales y Ambiente
lnstituci6n administradora con el fin
del anterior se normalizanin de
y Ia
a!
a las
reglamentaciones que emitira Ia Secretaria de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para ese
fin en un plazo no mayor a noventa (90) dias habiles de Ia
entrada en vigencia de !a presente Ley.
DEL MERCADO DEL
PUNTO DE ENTREGA, RED DE TRANSMISION,
PEAJES Y PERDIDAS DE TRANSMISIONY
DISTRIBlJCION, DELCONTRATO DE
PER.l\fiSOS
8.- Reformar los Artfculos literal
17, 69 literal g), 74 y 75 del Decreta No.l58-94 de fecha
4 de noviembre de que contiene !a LEY ~1ARCO
DEL SUB-SECTOR ELECTIUCO, los que en lo sucesivo
Constitutiva otras
tendra las facultades
a)
b) ..... ;y, c) Celebrar contratos de importaci6n y exportaci6n
de energia electrica, de conformidad con las
normas legales existentes. y los usos y
procedimientos ya establecidos.
17.- Los interesados en conectarse al SIN
deberan construir por su cuenta y riesgo las
instalaciones necesarias hasta el punto de
de entrega de la
~~'"'''~' ''c de
con recursos renovables el de interconexi6n es
Ia subestaci6n mas cercana del Sistema Interconectado
de inversion que Ia Secretaria de Estado en el D<:sp::~dte de Finanzas le asigna a Ia misma.
En caso que Ia ENEE o el propietario de la red carezca
. "de fondos para la ejecuci6n de las mejoras antes
descritas, el generador podn1 facilitar el financiamiento
y construir las mejoras, bajo el entendido que dicho
monto y sus cargos financieros
pagos mensuales a! generador por
propietaria de Ia red.
AI menos ciento veinte UUII.,av!\..111 de Ia el ""''Prc>ti,-;r ~~ac·=e><r
en
a
ala
ENEE o propietaria de !a red un Plan para la
construcci6n de la obra, en el que incluira. un listado
de al menos tres empresas para llevar acabo el
disefio, construcci6n y supervision; un programa con
En un
cual el des de programa de !a ENEE o Ia empresa
propietaria de Ia red remitini su no objeci6n al proceso,
en caso que transcurridos los noventa (90) dfas Ia
ENEE o Ia empresa propietaria de !a red no se hayan
pronunciado, se tomara como aeeptado el Plan para la
Construcci6n de la Obra, el
proceder a Ia adjudicaci6n e implem~ntaci6n del
mencionado plan y Ia ENEE o Ia empresa propietaria
de !a red remitira su no a la En
caso que transcurridos treinta (30) dfas la o Ia
se tomara como aceptado la adjudicacion.
Durante todo el proceso que lleve construccion de
Si transcurrido tal termino !a ENEE o la empresa
propietaria de !a red no han hecho dicha recepci6n, se
A.
cnicndera que dicha ha ocurrido
responsabilidad para el generador.
El piazo de pago para reintegrar los fondos facilitados
se de mutuo acuerdo entre e! y Ia
ENEE y en todo caso no sera mayor a siete (7) afios.
El de pago sera a un menor de siete
afios si un menor plazo de recuperaci6n
de la inversion por el ahorro econ6mico de Ia
disminuci6n de perdidas e!ectricas en el SIN o el
aumento de ingresos en la empresa propietaria de la
red producto de Ia entrada en operaci6n de Ia linea de
transmisi6n o Ia
Los productores de energia con recursos renovables
que deseen vender su energia producida a Empresas
Distribuidoras o a los Gran des Consumidores definidos
en Ia Marco del Sub-Sector a traves de
contratos privados, podnin utilizar el SIN, como medio
de interconexi6n para Ia entrega de esta energia,
pagando a Ia ENEE o al propietario de !a Red del SIN
hasta un maximo de centavo de d61ar por
cada Kilovatio-Hora (US$. 0.010/kWh) de Ia energia
entregada y facturada a las Empresas Distribuidoras o
Grandes Consumidores. Ningun otro sera
cobrado a! generador ni al Gran Consumidor o Ernpresa
Distribuidora por este servicio de transmisi6n y
distribuci6n.
Es entendido que Ia al Gran
Consumidor o Distribuidora sera restada del
en el
y
de compra de energia establecidos en
el contrato entre el renovable y la ENEE y
de energfa
La energia correspondiente a las perdidas tecnicas
asociadas a dicha transferencia de energia, que en
momenta seran mayores del uno por ciento
del total de Ia energia transmitida, senin asumidas
por el generador y esta se restara de Ia suminis1rada en
el Punta de Entrega pactado con la ENEE
Los convenios de suministro de energfa entre los
Grandes Consumidores o Distribuidoras y los generadores privados de energla que utilizan
recursos renovabies contemplanin unicamente el
suministro de energia (kWh) y no se exime a los
Grandes Consumidores de pagar a Ia ENEE las
obligaciones por cargos de demanda maxima cuando
de
el
Para la correcta aplicaci6n de csta y en
funci6n de las atribuciones delegadas a Ia CNE en el
articulo 7, inciso o) y lo establecido en cl articulo 18,
ambos de la Ley Marco del Sub-Sector Electrico, Ia
CNE en conjunto con Ia ENEE, debera emitir, en un
maximo de sesenta
de !a fecha de entrada en
los lineamientos, las normas tecnicas y los precios por
el y Ia identificaci6n de las tecnicas por
Ia transferencia que las empresas de las
redes de transmisi6n o distribuci6n deben aplicar para
asegurar el libre acceso remunerado de sus
tal sentido le manda !a
ello
hidroelectrico y el
Marco del Sub-Sector
del Estado
con otras
fuentes de energia renovable de determinadas zonas, a
fin de prever, donde resulte econ6micamente
justificado, las obras de transmisi6n que aseguren la
para absorber la dichas
fuentes.
Los desarrolladores tendran Ia obligaci6n de informar
a Ia ENEE sobre los planes que tengan para el
desarrollo de nuevas centrales basadas en fuentes
renovables Ia
y, en Ia ENEE debeni incluir esos proyectos como candidatos en sus
ejercicios de planificaci6n. ·
ARTICULO 69.- Los contratos de operaci6n deberan
a)
e) .... ,
f) ..... ; y,
g) Establecer que los Contratos de Operaci6n deberan ser renovados antes de su vencimiento si asi lo
solicitara el operador de la empresa de acuerdo a
lo que establece el articulo 71 de Ia Ley Marco del
Sub-Sector Electrico, pudiendo !a autoridad
competente incluir los cambios operativos en el
Sub-Sector Electrico momento.
Las renovaciones senin autoridad
en dicho momenta, con
por lo menos ciento ochenta ( 1 dias calendarios
antes vencimiento de dicho contrato.
la terminaci6n del Contrato de
del Sub-Sector Electrico que
establecido en Contrato de
o el articulo 72 de la Ley Marco del Sub-Sector
Electrico, si se considera a juicio del Estado que Ia instalaci6n es necesaria para la operaci6n del Sistema
Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo
con Ia empresa, podni adquirir los bienes sef'ialados en el Contrato de Operaci6n a traves de la lnstituci6n
y mediante el reconocimiento y pago
a Ia empresa involucrada del valor de mercado de las
instalaciones y equipos. El valor de mcrcado ser{!
detenninado de com(m acuerdo, y en caso de no lograr
esle acuerdo dcntro de los tres
a Ia tenninaci6n del Contrato de las partes
se sometenin al procedimiento de Arbitraje seg(m lo
establecido en Ia de Conciliaci6n y
16 -2000 de fecha 17 de octubrc de
de estudios para Ia
tendran una duraci6n maxima de
~~-.~·~H~~ por el mismo termino una sola vez.
1-''-"'llu,,v., se revocanin de oficio si en un tennino de seis (6) meses no se han iniciado los estudios y
presentado los informes requeridos por dicha
Secretaria de Estado.
III
DELDESPACHO DE LOS PROYECTOS DE
GENERA CION DE ENERGIA CON RECURSOSRENOVABLES
por medio de su centro de ucoc>ua"'
y recibira
n"'.""'"n con recursos rcnovablcs
1) Cuando los embalses de las centrales hidroelc~ctricas
de propiedad estatal esten derramando y Ia toma de Ia
necesite una reducci6n de
Ia producci6n de esas centrales con un consecuente
aumento de los volumenes denamados;
Cuando las fallas en la central del generador esten
causando perturbaciones en el SIN; y,
Cuando Ia central este desconectada del en
situaciones de emergencia o durante el
restablecimiento del servicio despues de una
mientras el operador del sistema no le haya dado
instrucciones de conectarse nuevamente a Ia red y esta
condici6n sea tecnicamente
En las
tecnicamente
renovable tendni el derecho de vender la producci6n que
no ser tomada por el del Sistema a
compradores fuera del territorio nacional. El Operador
del Sistema deben'l facilitar tal operaci6n y el generador
debeni pagar por los correspondientes cargos por
transmision definidos de acuerdo a Ia El Contrato de Suministro de Energia Electrica con Ia ENEE
debeni prever esta posibilidad.
CAPITULO IV
DE
REGLAMENTOS
A la
Decreto una vcz firtnados los contratos de
suministro de energia, los cambios y/o modif1caciones a
Ia presente . . .
re!actonadas~
en que las mismas entren en vigencia para de esta forma
mantener el equilibria financiero del contrato y mantener
actualizado a! generador con los mismos beneficios
directos que los originalmente pactados al momenta de Ia
firma del Contrato de Suministro de El
respectivo Contrato de Suministro de Energfa EI(Sctrica
debeni estipular Ia forma en que se realizani este el cual debera surtir efecto a partir de la fecha de entrada en
vigencia del mencionado cambio regulatorio, El cambio
econ6mico producido a Ia ENEE por dicho cambio debera
por el Estado de Honduras de tal
que tanto Ia ENEE como el
energia renovable puedan tener un
garantizado de acuerdo a lo
de
correspondientes contratos de suministro de energia
electrica que se suscriban.
v
DE LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTICULO 11.- La Empresa Nacional de Energia
Electrica (ENEE) gozara de todos los beneficios para desarrollar y construir
sus proyectos, asf como tambien para activar y
mantener en operaci6n los proyectos existentes.
12.- Con el fin de fortalecer a Ia ENEE y
que esta pueda cumplir con los compromisos el Estado esta vuu~,,uu
cuarenta
que se contaran a
en que conste que la solicitud presentada reline los
requerimientos solicitados por la ENEE, siendo estos
como minimo el permiso otorgado por Ia Secretarfa de
de Recursos Naturales y para realizar el Estudio de Factibilidad
y su rP<:nP<'tHi'() Estudio de Factibilidad.
El Contrato de Suministro de Electrica debeni
ser enviado por la Junta Directiva o maxima autoridad
en la administraci6n de Ia ENEE a Ia Secretaria de
Recursos Naturales y Ambiente para que esta a
su vez como ente con iniciativa de ley lo remita al
Nacional para su respectiva aprobaci6n. Revisar el
prc)cedinrnento de del Contrato de Suministro,
DE PERMlSOSY
CONTRATOS
ARTICULO 15.-La Secretarfa de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
creani una ventanilla (mica para atender las solicitudes de:
Estudios de Factibilidad para la construcci6n de obras de
generaci6n de con recursos renovables nacionales,
Licencia Ambiental o Autorizaci6n Ambiental
Contrata de Aguas y Contrato de Los
permisos para Estudios de Factibilidad para Ia construcci6n
de obras de generaci6n que autorice la Secretaria de Estado
solicitado y sobre e1 sitio de las instalaciones durante el
termino de su duraci6n.
dar tnimite a nuevas solicitudes de estudios
factibilidad para dicho sitio.
A partir de la vigencia de Ia presente Ley, Ia Secretarla
de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente dias para
revisar de of1cio o a instancia de pmte interesada todos
los que se han otorgado para a sus titulares
los requisitos que establecen! el
los cuales de no cumplirse daran Iugar a la cancelaci6n de
los permisos sin mas tramite y sin responsabilidad alguna
para el Estado.
si
Los Contratos de Operaci6n y las Contratas de
deberan ser enviados al Congreso Nacional para
su Estos sen1n en forma
con junta por una garantfa bancaria de sostenimiento de los
mismos con de tres
!a la
instituci6n financiera nacional reconocida porIa Com is ion
Nacional de Ban cosy con un valor a Ochocientos
en por cada
capacidad instalada que el proponente "'"''T"'''""
y operar.
Se
64 del de la
Electrico y demas afines que l0 descrit0 en la nrC•QPtrltP
el mtkulo
Marco del Suh~Sector
para adecuarlos a
El procedimiento administrativo para Ia ai-JJlVL'U'-'IlVU de las solicitudes que se presenten ante
administrativos y sesenta (60) dias habiles administrativos
para las Licencias o Autorizaciones ruwJ''-'""a''""
'-'OJ'"'"'"'"· que se contaran a del dia
complemente, con el apercibimiento que de no hacerlo I
asi, se procedera a caducar la solicitud y archivar las
diligencias.
La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente hani publico, en un plazo maximo
de sesenta (60) dias calendario a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, el Reglamento o Normativa
respectiva que contendra los requisitos para los distintos
tnimites administrativos, es entendido que no se podnin
los establecidos en
de
energia electrica con fuentes renovables nacionales cuya
capacidad instalada de generaci6n sea menor o igual a tres
mil kilovatios (3,000 kW), estaran exentos de suscribir el
y tendran una modalidad
cual
de
normen dicho
CAPITIJLO VII
DELAS ZONASDERESERVAYLAS AUTORIZACIONESAMBIF,NTALES
17.- Las obras que forman parte de los
amparados en la presente tales como:
tomas de agua, embalses, casas de maquinas, Hneas de
del Plan de Manejo de dicha area.
sucesivo se asi:
34.- Con el prop6sito de el
regimen de las aguas, evitar los arrastres. s6lidos y
ayudar a la protecci6n de los embalses, represas, vias
de comunicaci6n, tierras agricolas y poblaciones
contra los efectos nocivos de las aguas, se
proyectos de ordenamiento hidrol6gico que
ademas la conservaci6n de las cuencas mcn·ognuu;as
Dichos proyectos se ejecutaran por del Estado a
traves de la SERNA u otras institucioncs que las
ordenen.
Estos proyectos de la consideraci6n
cuencas hidrognificas como unidad de
manejo.
las
Todo proyecto hidroelectrico, de irrigaci6n o cualquier
otro destinado
nacional seran
de acuerdo a la
Ofichil La Gaceta. Todo instalada sea menor o igual a 3 MW sera considerado
categoria 1, requiriendo unicamente un registro
ambientaL Los proyectos hidroelectricos mayores a
(3 de menor
(15 MW), senin considerados
2 y para la solicitud de autorizaci6n ambiental
ante SERNA se un Diagn6stico Ambiental
Cualitativo. Los proyectos Hidroelectricos de
sen1n considerados '"'"i'Porw;
Licencia Estudio de lmJ)ac1to
vez concluido ei
La SERNA involucrara el criteria o recomendaciones
de otras dependencias del Estado que estime conveniente
previo a emitir las medidas de
Ambiental o Autorizaci6n Ambiental, segun proceda, del
proyecto renovable. Los proyectos de energia renovables
deberan cumplir con las medidas de mitigaci6n emitidas
con Ia Licencia Ambiental o Ambiental y
quedanin exentos de cualquier pago o requisito adicional del Estado tales eomo AFE-
Direcci6n de Fomento a la Mineria o las Unidades Medio Ambientales de
las municipalidades en general o con las cuales la SERNA
mantiene acuerdos ambientales Esta
disposici6n es de aplicaci6n general e incluye a los
menores tres
20.- La duraci6n de Ia Autorizaci6n o LicenciaAmbiental a que se refiere e! articulo 5 de la LEY
GENERAL DEL AMBlENTE reformado por el articulo
30, No.194-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, de la LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA
PROTECCION SOCIAL, para los proyectos de generaci6n de energia con recursos renovables, tendn1 una vigencia
conforme al contrato de de cada siempre y cuando no resulte en deprimento de los recursos
ecol6gicos y naturales y sistemas ecol6gicos de la zona,
y un costo por emisi6n de acuerdo a Ia escala establecida
en el referido articulo 3o de la Ley del Equilibria
Financiero y la Protecci6n Social. Esta Autorizaci6n o Licencia Ambiental debera ser renovada cada vez que se
renueve Contrato de del ""'""''"'"
vm
preferencia siguiente:
I. Abastecimiento de poblaciones
rr. Riego
ill. Generacion de electrica y fuerza hidniulica
IV. Canales de navegaci6n V. Beneficios de molinos y
abastecimiento de fen·ocarriles, barcas de paso y
flotantes.
mayor
las empresas
y uuuuau, y en similares 0
circunstancias, las que antes hubiesen solicitado el
aprovechamiento.
En lo referente al aprovechamiento de aguas para fines
por cultivar.
En todo caso, se los aprovechamientos comunes para el servicio
domestico.
aprovechamiento de las fuerzas celebrarse mediante condiciones y por limitado. Para el caso de aprovechamiento de la fuerza hidniulica del agua para de
e!ectrica con recursos renovables.
durante los entrada en operaci6n comercial de la planta y de veinte
centavos de d6lar de los Estados Unidos de America por cada kilovatio instalado (US$. 0.20/kW) del afio
A.
dieciseis en adelante. El pago
sera a favor de la municipalidad en donde se encuentre
instalada la planta y en caso que la ubicaci6n de la
instalaci6n este cornprendida en mas de una
municipalidad, el pago sera compartido entre las
municipalidades involucradas en tales limites.
22.-Los de de
energia eh§ctrica con recursos naturales nacionales que
utilicen para su recursos naturales diferentes
a Ia fuerza hidraulica de las aguas nacionales, tales como
que
0 y
obtendran Ia concesi6n de uso para el aPJ:ovecllauaiento
del recurso natural utilizado para la de
y del area correspondiente donde se encuentre el recurso
natural del desarrollo e instalaciones del
proyecto, a traves de los respectivos Contratos de
Operaci6n y en el mismo se establecen'i las modalidades
para el uso y aprovecharniento de dichos recursos
naturales.
23.-La concesi6n del recurso natural
renoyable utilizado para la generaci6n de energia electrica
y del area donde se encuentre el recurso
natural renovable y el desarrollo del proyecto, sera
estudio para construcci6n de obras de
sus
en forma detinitiva al entrar en
Operaci6n o Contrata de Aguas,
si las tuviere y
el Contrato de
de acuerdo
al tipo de recurso natural renovable que utilice para la
elt§ctrica.
el articulo
No.1 03~2003 de fecha 15 de de en todo caso,
tienen prioridad nacional sobre cualquier otro tipo de
concesi6n, a excepci6n de las concesiones para el
aprovechamiento de aguas nacionales cuando sea el caso
cuya finalidad
ditiera de Ia generaci6n de energia electrica con recursos
renovables. Las areas destinadas para dichos proyectos
renovables seran concesionadas y otorgadas con canicter
de exclusividad por el periodo establecido en el permiso
de estudio de factibilidad y por el periodo de del
Contrato de o de por
SERc~A. Las demas concesiones cuya finalidad difiera de
la generaci6n de energia electrica con recursos
emitidas por o Secretaria de
debenin concertar o armonizar sus trabajos de
de los recursos concesionados garartti2:ando a los
electrica con recursos
y
de los recursos renovables que puedan ser destinados para
la de electrica y adicionalmente de hera
dicho concesionario demostrar la factibilidad de conducir
sus operaciones de forma armonizada sin interferencia de
los proyectos de explotaci6n de recursos renovables para
de electrica.
IX
DELCONTRATO DE OPERACIONYDE LA y
con recursos renovables se establece que sera el maximo
programas de Sin
embargo, en ningun caso se a los generadores
acogidos ala presente Ley penalizaciones por deficiencias
en su producci6n que sean atribuibles a la variabilidad
natural de la fuente de energia utilizada.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 27.-A fin de obtener los incentivos
fiscales establecidos en la presente Ley, los productores de ,n,>•·ni<>
ante la Direcci6n de
Ingresos con su correspondiente Certificaci6n de
Resoluci6n de penniso de Estudio de Factibilidad emitido
por Ia para los proyectos de tres megavatios
o menores; y Contrato de Operaci6n aprobado por Ia
para
de !a
presentaci6n de Ia misma.
28.-Los proyectos renovables que no
hayan iniciado operaci6n comercial, se acogenin a los
beneficios establecidos en la presente entendiendose
tal extrema en lo sucesivo.
29.-En el caso de las tierras ejidales y
nacionales se tendni lo establecido en el articulo 3 del
Decreta No.l03-2003 de fecha 15 de julio de 2003, con
una aplicaci6n analoga en el Instituto Nacional Agrario
(INA) a fin de dar a Ia '"""'"",t"
30.-La Secretaria de Estado en los
'-''"·"!J"'Aiu:> de Recursos Naturales y Ambiente
generaci6n de energfa con recursos renovables nacionales
sido la creacion de
ARTICULO 31.- La Secretaria de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
seguimiento a Ia aplicaci6n del presente Decreta debeni refonnar y publicar los respectivos acuerdos, en un plaza no mayor de tres adecuarlos a !a presente
y meses, a fin de
32.- Derogar los articulos del Decreto NoA5-2000 de fecha uv'·'VU,~V en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de
de 2000; Articulo 1 del Decreta No. 76-99 de fecha 30 de octubre de 1999 y Gaceta ei 23 de febrero de Articulo 2 del Decreta No.267-98 de fecha 30 de octubre de 1998 y publicado en el
33 .. m E] del
Oficial La Gaceta.
que
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito en el Salon de Sesiones del Nacional, a los treinta y uno dias del mes de mayo de dos mil siete.
ROBERTO MICHELETTI PRES !DENTE
ELVIAARGENTINA W1.LLE VILLALTA
AI Poder
MANUEL ZELAYA ROSALES PRES !DENTE DE LA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURS OS NATURALES Y AMBIENTE.
MAYRAMEJlADELCID
!) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRA TO DE PARA LA
SECCION l-Ay 1-B.
Telefono:
Direccion OficLna:
Te!efono Oficina:
A)
de 'UVVv>UUv
4a. Avenida, Pasaje Valle. Tel.: 995-7228
Empresa Nacional de Artes Gnl!icas (E.N.A.G.)
; Pronto te11dremos!
a
PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental
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