delitos contra la fe pública final
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DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
Bien jurídico protegido: LA “FE PÚBLICA”
Significado axiologico:
Fe pública: Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos,
agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados,
tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente
que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos,
salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su
contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos
fedatarios.
(Ossorio, 1ra edición electrónica)
Doctrina:
(…), puede decirse que el bien jurídico fe pública es atacado o puesto
en peligro cuando la objetividad introducida por la conducta del
agente en el objeto es apta para suscitar en cualquiera la confianza
que él merece, por reunir las formas prescriptas por la ley para que se
lo acepte como representativo del acto que expresa y, por tanto,
como acreditación (prueba) de él.
Lo expuesto explica cómo ha llegado la teoría de los delitos contra la
fe pública a buscar apoyo en dos conceptos básicos: el de confianza y
el de prueba, sumando a ellos el requisito del peligro para bienes
jurídicos más concretos, originado en la falsedad.
(CREUS, pag. 362, 6ta edición, tomo II)
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
MINISTERIO PUBLICO ART: 225SERVIDORES PUBLICOSART: 233, 234, 236, 239.
LEY DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIALey 1670 (31-Octubre-
1995)ART: 22
LEY DEL NOTARIADO5 de Marzo de 1858
FALSIFICACIÓN DE MONEDA, BILLESTES DE BANCO, TÍTULOS AL PORTADOR Y DOCUMENTOS DE CREDITO
Falsificacion de moneda.- “La moneda es un instrumento de
intercambio, puede ser metalica o moneda de papel. El Estado es
el unico que puede autorizar su ncirculacion y los valores que
representa, que generalmente se los fija con un padron, en su
poder adquisitivo. (…)” (Benjamin Miguel Harb, quinta edicion,
Pag. 80)
Circulación de moneda falsa recibida de buena fe.- “(…) hacer
circular moneda falsa sabiendo quye ella es asi(…)”” (Benjamin
Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 81)
Emisión ilegal.-“(…) pueden haber varios emisores de moneda
que cumplan con ciertos requisitos legales y que sabiendose fuera
de ellos caerian en el campo de la ilegalidad. (…)”(Benjamin
Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 81)
Lo que se protege es la moneda como instrumento de cambio, es
decir, como elemento facilitador de las transacciones, no por el
valor de sus componentes materiales, por lo cual dicha protección
se extiende a instrumentos o títulos que también facilitan el
intercambio, ya representando a la moneda (billetes de banco), ya
otorgándole modalidades especiales a su circulación (títulos al
portador, documentos de crédito).
(CREUS, pag. 363, 6ta edición, tomo II)
FUNDAMENTACION JURIDICA
FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO, TIMBRES, MARCAS Y CONTRASEÑAS Falsificacion de sellos, papel sellado y timbres.- “(…) por
falsificar, se entiende imitar algun objeto con la intension y decisión de hacerlo valer como verdadero. (…)(Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 85)
Impresión fraudulenta de sello oficial.-“(…) la matriz es autentica, pero sin orden expedida por autoridad competente(…)”(Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 87)
Falsificacion y aplicación indebida de marcas y contraseñas.- “(…) engaño que realiza el agente al hacer pasar como verderos billes de transporte publico o privado falsificados (Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 88).
Falsificacion de entradas.-“(…) la falsificacion o la alteracion se realiza con fin de lucro(…)”(Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 88)
Utilizacion de lo ya usado.- “(…)hacer desaparecer el signo qun indique su inutilizacion)” (Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 89)
Utiles para falsificar.-“(…)conservar en su poder o negociar materialeso instrumentos enequivocamente destinados a cometer una de estas falsificaciones(…)” (Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 89)
Todos los objetos que aparecen en los delitos previstos en esta parte son signos que tienen por finalidad asegurar la autenticidad de cosas sobre las cuales se los coloca o imprime, o dar testimonio de la realización de un acto jurídico determinado (p.ej., pago de derechos o tasas). Estos delitos punen tanto la falsificación de esos signos, cuanto el uso indebido de los signos verdaderos o falsificados.
(CREUS, pag. 376, 6ta edición, tomo II)
FUNDAMENTACION JURIDICA
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
- De modo general, documento es toda escritura fijada sobre un
medio idóneo, debido a un determinado autor, que contiene
manifestaciones y declaraciones de voluntad o atestaciones de
verdad, aptas para fundar o sufragar una pretensión jurídica
apreciable, en una relacion juridica. (…)” (Benjamin Miguel
Harb, quinta edicion, Pag. 99)
- El Estado, en función legislativa, puede dar nacimiento a diversos
especímenes de documentos, asignándoles recaudos formales
suscitadores de confianza, pero distintos de los requeridos por la
ley civil
(…), en cuanto objeto material de los delitos que trataremos a
continuación, es documento todo el que, con significación de constancia
atinente a una relación jurídica, observa las formas requeridas por el
orden jurídico como presupuestos para asignar valor de acreditación del
hecho o acto que le da vida, modifica o extingue.
(CREUS, pag. 375, 6ta edición, tomo II)
FUNDAMENTACION JURIDICA
Cheques sin provisión de fondos
“(…) el cheque es un instrumento de pago a su presentacion o
a la vista, cuanquier anotacion en contrario a esta norma se
tendra no puesta o no escrita (…)” (Benjamin Miguel Harb,
quinta edicion, Pag. 89)
FUNDAMENTACION JURIDICA
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMUN
☞Bien jurídico protegido: SEGURIDAD COMUN
☞Significado axiológico:
Seguridad: exención de peligro o daño
Común: (…) aquello que resulta útil o de provecho para todos.
(…)
(Ossorio, 1ra edición electrónica)
☞Doctrina:
(…)“para que con claridad se destaque la idea central
común a casi todas las figuras… de que el núcleo del
delito consiste aquí en la creación de un peligro
común”
Peligro común: peligro en el que las posibilidades de
dañar bienes jurídicos se extiende a un número
indeterminado de personas que son titulares de ellos,
amenaza a los de toda una comunidad o colectividad”
(CREUS, pag. 1, 6ta edición, tomo II)
Seguridad Pública=Seguridad Común: “situación
real en que la integridad de los bienes y las personas se
halla exenta de soportar situaciones peligrosas que la
amenacen” (CREUS. pag. 2, 6ta edición, tomo II)
FUNDAMENTO JURIDICO
INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS ☞ Significado axiológico: Inundación:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
DERECHOS FUNTAMENTALESART: 16, 18, 20DERECHO AL MEDIO AMBIENTEART: 33-35
DECLARACION UNVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ART: 3, 25
LEYESMEDIO AMBIENTE LEY Nº 1333ART: 2, 3, 4, 5LEY FORESTAL 1700ART: 1, 2, 3, 4LEY INRA
CODIGO DE ETICAY DEONTOLOGIA MEDICAART: 46, 47, 48 ,110
REGLAMENTO:LEY 1333 REGLAMENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSASART: 2, 8
ORDENANZAS:Municipal N º 4210/ 2011, se prohíbe el encendido de fogatas, la quema de residuos materiales y la comercialización de fuegos pirotécnicosART: 1, 2
Incendio:
Locución que en el orden penal tiene importancia por configurar delitos
de diversa índole. (…) incendio como medio de realizar tal acto
criminoso (…), por cuanto representa un homicidio calificado. Es
también delito de estafa (…), para obtener un provecho ilegal en
perjuicio de un asegurador.
Otros estragos:
Un delito contra la seguridad pública, independientemente del daño que
pueda o no producir en las personas.(Ossorio, 1ra edición electrónica)
☞ Doctrina: Delito de incendio, explosión o inundación
Incendio:
Consiste en el fuego peligroso. Fuego que cree un peligro
común.
Fuego que se caracteriza por su expansibilidad (posibilidad de
que se extienda a bienes distintos e indeterminados), volviéndose
incontrolable
Se consuma con la creación del peligro. Peligro concreto. Es
posible la tentativa.
Delito doloso (conocimiento y voluntad de crear una situación de
peligro común). Es posible el dolo eventual
Explosión:
Concepto: liberación súbita y violenta de energía
Para ser típica deberá crear un peligro común
Soler: desastre producido por el desencadenamiento del poder
del agua, de tal manera que resulte incontrolable
La mayoría de la doctrina (Cátedra): no importa si la invasión de
aguas se produce en forma rápida, súbita, impetuosa o lenta y
gradual
Estrago:
Concepto: daño de grandes proporciones que afecta
colectivamente a las cosas o personas
no hay estrago sin daño y tampoco es suficiente un daño que no
importe un peligro común
Daño y entorpecimiento a defensas contra desastres
Daño:
Objetos del delito: diques u otras obras destinadas a la
defensa común contra las inundaciones u otros desastres
la destrucción o inutilización debe ser la causa inmediata de la
creación del peligro
Entorpecimiento
se reprime la conducta de quien destruye o inutiliza obras
destinadas a la defensa de incendios o desastres, sin que éstos se
hayan producido
se reprime a quien entorpece las maniobras de defensa, una vez
que se ha producido el desastre
CREUS. pag.4, 5, 7, 8, 6ta edición, tomo II
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION
LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
En todos los casos se tiene en cuenta que se trata, en general, de servicios
afectados a la utilidad de la comunidad.
Los daños o entorpecimientos que en ellos se produzcan pueden crear
peligro común. Es, por tanto, ese peligro la razón de ser de la
punibilidad, sin perjuicio de los daños que se produzcan en las personas
o en los bienes, que pueden agravarla.
CREUS. pag. 34, 6ta edición, tomo II
Bien Jurídico tutelado: ¿seguridad del tránsito? No parece tendiente a la
protección del tránsito en sí mismo, sino a la vida y la integridad física
de las pers. en gral., como colectividad, con un sujeto pasivo
indeterminado. Se ha ampliado el campo de protección penal de la
seguridad pública (peligrosidad provocada en el ámbito del tránsito
vehicular)
FUNDAMENTO JURIDICO
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICAFUNDAMENTO JURIDICO
SALUD PÚBLICA
En una de sus acepciones representa el estado sanitario en que se
encuentra la población de un país, de una región o de una localidad. | En
otro sentido hace referencia al conjunto de servicios públicos o privados
que tienen por finalidad mantener o mejorar el buen estado sanitario.
Tanto en lo que se refiere a la sanidad preventiva como a la medicina
curativa
(Ossorio, 1ra edición electrónica)
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. - Los atentados contra la salud se
incluyen entre los delitos contra la seguridad común como creadores de
peligro para una comunidad, es decir, para la salud pública,
entendiéndose por tal aquella de la que goza el público en general,
indeterminadamente. En otras palabras, es el estado sanitario de la
población lo que se protege y, como en los delitos anteriores, si bien
algunos resultados sobre personas determinadas se toman en cuenta en
ciertos tipos, se lo hace, en principio, como resultados
preterintencionales que funcionan en concepto de agravantes de las
figuras de peligro común.
CREUS. pag. 64, 6ta edición, tomo II
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: la propiedad
Delitos contra la propiedad
Entran en esta categoría, una de las más frecuentes por la
comisión y represión, el daño, la estafa, la extorsión, el
hurto, quiebra fraudulenta y el robo (v.).
(Ossorio, 1ra edición electrónica)
Delitos contra la propiedad
a)Enriquecimiento
1.- Por apoderamiento o apropiación (hurtos y
robos)
a) sin violencia (hurtos)
b) sin violencia, pero con peligro para las
personas (robo con fuerza en las cosas)
c) con violencia e intimidación (robos con
violencia e intimidación)
2.- Por ocupación y usurpación (inmuebles y
aguas)
3.- por defraudación (estafas)
b)Destrucción (incendios y daños
Etcheverry (PMR)
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
ART: 19, 56, 57
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
ART: 17, 25
CODIGO CIVIL:105, 110
Reforma Agraria, 2 de agosto de 1953
ART: 2, 3, 5
Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario, 26 de noviembre
de 2004ART: 15
HURTO Y ROBOEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Propiedad de bienes muebles
Significado axiológico
Hurto.-acto de apoderamiento de una cosa mueble ajena que se sustrae
de quien la tiene, sin ejercer violencia o intimidación en las personas
ninguna fuerza en las cosas.
Esa violencia o esa fuerza, típicas del robo lo diferencian
(Ossorio, 1ra edición electrónica)
Doctrina:
El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos
especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las
personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a
la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.
Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles,
considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen,
represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma.
No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién
inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea
ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la
civilmente amparada, se protege por la ley penal.
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Propiedad de bienes muebles,
inmuebles e integridad de las personas
Significado axiológico
Robo
Delito consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble,
total o parcialmente ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas
o de intimidación o violencia en las personas; es indiferente que dichas
fuerza, violencia o intimidación tengan lugar antes del hecho, para
facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr
el fin propuesto o la impunidad.
El delito de robo se agrava cuando con motivo o con ocasión de él
resultare homicidio, o si fuere perpetrado con perforación o fractura de
pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana del lugar donde se halla la
cosa sustraída, o si el robo fuere cometido con armas o cuando
concurrieren algunas de las circunstancias determinantes del hurto
calificado (v.).
(Ossorio, 1ra edición electrónica)
Doctrina: Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se
distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o
intimidación en las personas. En ocasiones, también se definen como
robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o
intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto.
FUNDAMENTO JURIDICO
EXTORCIONES
Significado axiológico
Extorsión
Intimidación, fuerza o coacción moral que se ejerce sobre
otra persona, con el fin de obtener de ella un desembolso
pecuniario en su perjuicio.
(Ossorio, 1ra edición electrónica)
Doctrina:
La extorsión es un delito consistente en obligar a una
persona, a través de la utilización
de violencia o intimidación, a realizar u omitir
un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la
intención de producir un perjuicio de
carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un
tercero.
FUNDAMENTO JURIDICO
ABIGEATO
Significado axiológico
Del latín abigeare (echar empujar, arrear, robar el ganado). Delito que
consiste en el hurto de bestias o ganado arreándolos por que, es esa la
forma material de ejecutarlo, cuando no se tratas de animales que pueden
llevarse cargando
(OSORIO 2007, 22)
El objeto material del delito es el ganado (gramaticalmente, conjunto de
bestias mansas que se apasentan y andan juntas), sin embargo el termino
ganado si bien es una expresión plural, no es una condición dirimente
para, que se sancione el hurto de un animal por EJ. un caballo de
estimable valor
(VILAMOR 2007, 323).
Doctrina:
EL S.A. puede ser cualquier persona.
Ø El S:P: es el dueño del ganado.
Ø El B:J:P: es el la propiedad del ganado.
En el fondo el abigeato es la apropiación indebida del ganado mayor….
El hecho objetivo es trasladar los animales ajenos, que no son de uno,
fuera de la propiedad del dueño o encontrarlos en su campo por que son
animales que están al aire libre. (HARB 2002, 308).
FUNDAMENTO JURIDICO
USURPACION Y DAÑO
Significado axiológico
Es la apropiación indebida de lo ajeno…apoderamiento con violencia o
con intimidación de un inmueble ajeno o de de un derecho real o de otro
(OSORIO 2007, 997)
Comprende cinco delitos que están comprendidos en el código penal.
Todos son referente a la conducta cometidos por posesión o tenencia de
bienes y muebles
(VILLAMOR 2007, 325)
Doctrina:
Por usurpación de un modo general “puede entenderse arrogarse de
personalidad que no se tiene, de titulo, calidad, facultades o
circunstancias de las que no se carecen”
(HARB 2002, 311).
O se puede entenderse también como la apropiación indebida de lo
ajeno, usando violencia; o el apoderamiento de un inmueble ajeno o de
un derecho, con desde para su titular o con despojo del mismo.
Significado axiológico
Si el daño es causado por el dueño de los bienes el caso tiene escasa
relevancia jurídica. La adquiere cuando el daño es producido por acción
u omisión de una persona en los bienes de otra
(OSORIO 2007, 269)
La ley protege el patrimonio de las personas a un en el caso de que no se
produzca el apoderamiento sin el consentimiento o con el consentimiento
viciado….es decir la destrucción, la mutilación, el deterioro de la cosa
sobre la cual se ejerce un derecho
(VILLAMOR 2007, 329)
Doctrina:
Podemos decir en sentido amplio “daño es todo mal material y moral,
mas particularmente el detrimento, perjuicio o menoscabo causado a las
personas o bienes” (HARB 2002, 316).
En el daño puede estar presente el dolo, caso en el cual la conducta
acarrea la sanción penal y el resarcimiento, también se puede incurrir en
el daño por culpa lo que lleva consigo la indermizacion pero no la
sanción penal, y también se puede causar daño fortuitamente, hecho que
no tiene consecuencias jurídicas.
USURA
Significado axiológico
Interés que se lleva por el dinero o el género en contrato de mutuo o
préstamo, en sentido actual: es el alto interés exigido por el préstamo de
dinero.(dic. Jur.1988, 301)
Interés excesivo en un préstamo, algunas legislaciones la llegan a
configurar un hecho ilícito (OSORIO 2007, 997)
Comete este delito quien aprovechando la necesidad la ligereza o la
inexperiencia de una persona, diere en cualquier forma para si o para
otros ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la
prestación (VILLAMOR 2007, 332)
Doctrina:
El S.A. cualquier persona.
El S.P. es la victima de la usura.
De modo general “se entiende por usura el interés o precio excesivo
que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero” (HARB
2002, 322).
En sentido estricto “es el excesivo interés, de la odiosa explotación del
necesitado o ignorante”. (HARB 2002, 322).
FUNDAMENTO JURIDICO
DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR
Significado axiológico
Son leyes penales en blanco, por cuanto su relación se halla en
disposiciones especiales. Estos delitos tienen en común el ofrecer una
protección penal a derechos patrimoniales mas espiritualizados que de
los que recaen sobre cosas su objeto u objetos captables por los sentidos,
pero no por ello carentes todo lo contrario de importante trascendencia
patrimonial (VILLAMOR 2007, 334).
Doctrina:
Por el derecho de autor se entiende “el derecho que tiene toda persona
sobre la obra de su creación” (HARB 2002, 327).Estas pueden
comprender las literarias, artísticas, científicas y técnicas sobre las cuales
el autor tiene el derecho y potestad de disponer de ellas por todos los
medios que la ley autoriza. Generalmente este derecho es vitalicio
prolongándose después dé la muerte, por cierto número de años, a favor
de los herederos.
FUNDAMENTO JURIDICO
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