diferencias temporarias
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UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base financiera y
fiscal de las cuentas de Balance”
Trabajo de Investigación Presentado por:
Fuentes Vásquez, Pedro Josué
Mejía Mundo, Rutilio Enmanuel
Martínez Hernández, Reyna Karen
Para optar al grado de:
LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA
Junio de 2010.
San Salvador, El Salvador, Centro América.
Rector : Master Rufino Antonio Quezada
Sanchez
Secretario :Licenciado Douglas Vladimir Alfaro
Chavez
Decano de la Facultad de
Ciencias Económicas:
Master Roger Armando Arias
Alvarado
Secretario de la Facultad de
Ciencias Económicas :José Máster Ciriaco Gutiérrez
Contreras
Asesor Director : Licenciado Jorge Luis Martínez Bonilla
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Junio de 2010
San Salvador, El Salvador, Centro América
Coordinador de seminario : Licenciado Roberto Carlos Jovel Jovel
Director de la Escuela de Contaduría Pública
Licenciado Juan Vicente Alvarado Rodríguez:
AGRADECIMIENTOS
Doy gracias a Dios por brindarme físicamente todo lo necesario para alcanzar cuanto objetivo me
proponga, y por regalarme la calidad de padres que tengo, y a ellos por su comprensión y apoyo
irrestricto, a mis hermanos por toda su ayuda, y a mi esposa por darme motivación y ánimo para
perseverar en mi camino y lograr mis metas.
Pedro Fuentes.
Agradezco A Dios por darme la oportunidad de vivir, de ser persistente en el logro de los objetivos
personales, a mi familia por el apoyo brindado a lo largo de todo el proyecto de formación como
profesional, a ellos que me ayudaron económicamente y emocionalmente para la culminación, doy gracias
por enseñarme el camino de la superación por medio del conocimiento.
Rutilio Mejía.
Agradezco a Dios por el regalo de la vida y darme la sabiduría y las fuerzas necesarias para poder
culminar mi carrera, a mis padres por su apoyo incondicional no solo económico si no con su motivación
en mi formación académica, a mi hija por su comprensión por todo el tiempo juntos que hemos perdido
por dedicar tiempo a mis estudios, a mi esposo por su comprensión y apoyo durante toda mi carrera.
Karen Martínez.
INDICE
Resumen ejecutivo..............................................................................................................i
Introducción......................................................................................................................ivCapítulo I............................................................................................................................5
Marco Teórico................................................................................................................5Antecedentes de la Normativa Contable....................................................................5Antecedentes de Normativa Legal relacionada al Impuesto Sobre la Renta...........9Impuesto Sobre la Renta Diferido............................................................................10Disposiciones Tributarias.........................................................................................25Diferencias entre criterios contables y disposiciones tributarias..............................27
Capítulo II........................................................................................................................29Caso Práctico................................................................................................................29
1. Cuentas por Cobrar...........................................................................................37Política adoptada por la administración...............................................................37Estimación para Cuentas Incobrables...................................................................38Disposición Tributaria..........................................................................................38Criterio Contable..................................................................................................39Comentario...........................................................................................................39Registro contable..................................................................................................40
2. Pérdidas en inventarios.....................................................................................42Política adoptada por la empresa..........................................................................42Criterio Contable..................................................................................................43Disposición Tributaria..........................................................................................43Comentarios..........................................................................................................43
3. Propiedades, planta y Equipo...........................................................................45Depreciación.............................................................................................................45
Política adoptada por la administración...............................................................45Medición posterior a la Inicial..............................................................................46Método de depreciación y vida útil......................................................................46Disposición Tributaria..........................................................................................46Comentarios..........................................................................................................47Registro contable..................................................................................................49
Análisis del efecto de las reversiones del impuesto diferido....................................504. Activos Intangibles...........................................................................................52
Política adoptada por la empresa........................................................................52Criterio Contable..................................................................................................52Comentario:..........................................................................................................53Registro contable..................................................................................................54
Análisis del efecto de las reversiones del impuesto diferido....................................565. Arrendamiento financiero.................................................................................57
Criterio Contable..................................................................................................57Disposición Tributaria..........................................................................................58Comentario...........................................................................................................58
6. Provisión para obligaciones laborales..............................................................59Política contable adoptada por la empresa...........................................................59Disposición Tributaria..........................................................................................60
2
Comentarios..........................................................................................................607. Ventas a Plazo..................................................................................................61
Criterio Contable..................................................................................................61Disposición Tributaria..........................................................................................62Disposición Mercantil:.........................................................................................63Comentario...........................................................................................................63
8. Perdidas en Inversiones de Títulos Valores.....................................................69Criterio Contable..................................................................................................69Disposición Tributaria..........................................................................................69Comentario...........................................................................................................70
Conclusiones....................................................................................................................73Recomendaciones.............................................................................................................74Bibliografía.......................................................................................................................75Tipo de Estudio................................................................................................................76
3
Resumen ejecutivo
La internacionalización de los negocios como parte esencial de la globalización, ha empujado a
los organismos internacionales encargados de emitir normas contables, a unificar los criterios en todos los
países, para la preparación y presentación de los Estados Financieros.
El Salvador no escapa a esta necesidad, por lo que se hizo obligatoria la adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad, a través de la reforma realizada al Código de Comercio en el año 2000.
Sin embargo el proceso de adopción se ha ido postergando, después del primer pronunciamiento emitido
en 1998, por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, debido a la
poca o nula preparación de las personas encargadas de procesar la información contable y preparar y
presentar los Estados Financieros.
En la práctica tradicionalmente algunos criterios tributarios, tales como vidas útiles, depreciación
y métodos de valuación de inventarios, entre otros. Han sido retomados como bases o criterios contables,
lo cual es incorrecto, debido principalmente a los siguientes factores: uno por la comodidad de las
personas encargadas de la elaboración de Estados Financieros, otra por la falta de personal técnico
especializado y con la experiencia suficiente para el cálculo de estimaciones lo que consecuentemente
lleva a incurrir en costos adicionales a la entidad. Además el registro contable del impuesto sobre la renta,
se ha realizado conforme a los requerimientos tributarios vigentes, cuyos criterios para el reconocimiento y
valuación de activos y pasivos, así como el reconocimiento de ingresos y gastos no siempre coincide con
los criterios establecidos en las normas contables.
Para solucionar este problema de discrepancia entre los criterios y las políticas contables, con lo
dispuesto en las legislaciones tributarias, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC),
originalmente emitió la Norma Internacional de Contabilidad numero 12, Impuesto a las ganancias, esta
norma desde su emisión original ha tenido varias modificaciones; sin embargo, el espíritu de la norma se
ha mantenido, el cual es servir de guía para el cálculo de las diferencias temporarias y el tratamiento
contable de los impuestos diferidos.
Además se vuelve necesario el reconocimiento del Impuesto Diferido con base a la nueva visión
del enfoque de las Normas Internacionales de Contabilidad; en cuanto a la definición de un activo y/o
i
pasivo ya que es condición para su reconocimiento la obtención de beneficios económicos futuros o el
desprendimiento de recursos.
Años atrás, se consideraba dos métodos del impuesto diferido: a) el del pasivo, que el IASC
denominada método del pasivo basado en el estado de resultados; b) el del diferimiento que caracteriza a
los saldos de impuestos diferidos como cargos y créditos diferidos. La bibliografía solía también dar cuenta
de un método del neto de impuesto, según el cual: a) los saldos por impuestos diferidos debían
desagregarse por componentes, de acuerdo con los rubros que les había dado origen; b) los importes
desagregados se trataban como cuentas regularizadoras de esos rubros. Quizás por esto, pocos años
atrás, la FASB, introdujo el método del pasivo basado en el balance de situación general.
El objetivo de este trabajo es básicamente determinar cuáles son las diferencias que surgen al
aplicar ambos tipos de normas, estableciendo el tratamiento que se debe aplicar para calcular el impuesto
diferido a través de la elaboración de casos prácticos y su presentación en los estados financieros.
El instrumento utilizado para justificar la presente investigación fue la entrevista, la cual fue
contestada por personas que trabajan en el área contable, en diferentes empresas en El Salvador,
respuestas que fueron tabuladas determinando que más del 60% de los encuestados no considera en sus
registros estas diferencias; así también la mayoría utiliza para el cálculo del impuesto sobre la renta la
Normativa Tributaria, lo que conduce a una mala presentación de los Estados Financieros, es decir, una
inadecuada determinación de la utilidad o pérdida del período, ya que impositivamente se incluye el efecto
de partidas de ingresos y gastos que no pudieran corresponder al período corriente sino a otros períodos.
Debido a las dificultades que fueron encontradas en las personas encargadas de preparar y
presentar los Estados Financieros, en la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad numero 12,
en este trabajo de investigación se desarrollan ejemplos de las principales diferencias entre las
disposiciones tributarias y contables, su registro contable, y el efecto en los Estados Financieros.
De acuerdo a lo anterior y a los demás resultados obtenidos se puede concluir que es necesaria
la capacitación de las personas que registren operaciones contables y preparen y presenten los Estados
Financieros, en la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Tributarias.
ii
Introducción
El impuesto sobre la renta representa una de las partidas de mayor relevancia en los Estados
Financieros, donde se constituye el Estado de Resultados como uno de los renglones mas importantes en
la determinación de la utilidad neta y el Balance General que su importe representa el impuesto que se
espera pagar al fisco por las utilidades sujetas a imposición, por lo que la gran mayoría de empresas
buscan que el impuesto que se pague corresponda principalmente a las actividades y ganancias del
periodo en que realmente se incurran en los costos y gastos.
iii
En la presente investigación se da a conocer el impuesto diferido, su tratamiento contable de
acuerdo a NIC 12, su presentación y revelación en los estados financieros, donde dicho impuesto surge
desde la comparación de la base financiera y fiscal de las cuentas.
Se expone la diferencia de criterio que tienen las leyes tributarias con las NICS, estructurando
este trabajo de la siguiente manera:
Capitulo I: el cual contiene la sustentación teórica, técnica y legal, donde se incluyen los
antecedentes de la normativa contable así como también, la estructura de la ley del impuesto sobre la
renta vigente, como también el marco conceptual que sustenta las bases teóricas del impuesto Diferido,
de las Normas Internacionales de Contabilidad, incluyendo la NIC 12 comparada con la ley.
Capitulo II: que es el desarrollo de un caso practico, donde tomando de base una empresa
comercial x, se comparan la base financiera fiscal de sus cuentas de balance para poder así justificar la
aplicación de impuesto diferido.
Se dan conclusiones y recomendaciones acerca de la importancia del reconocimiento de un activo o
pasivo por impuesto diferido, su influencia en el reconocimiento del impuesto corriente según el método
del pasivo basado en el Balance General.
Al final del documento se presenta la bibliografía consultada para la elaboración del informe y algunos
anexos de importancia en la investigación.
iv
Capítulo I
Marco Teórico
Antecedentes de la Normativa Contable.
En el año de 1973 nace el Comité de de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). Dicha
institución se crea como resultado de acuerdo mundial para regular las constantes diferencias resultantes
entre una y otra normativa existente en los diferentes países1. Con base a la constitución de este
organismo se establece un esquema normativo a nivel internacional llamado Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC), el cual se crea con base a los siguientes pronunciamientos:
Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el comité de normas internacionales de
Contabilidad,
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el comité de
interpretaciones de IASC (Standing Intterpretations Commité, SIC).
En El Salvador, algunos esfuerzos por los profesionales de la Contaduría Pública, orientados a la
armonización de la Normativa Contable han sido los siguientes:
Hasta julio de 1996 el entonces Colegio de Contadores Públicos Académicos había coordinado la
emisión de 18 Normas de Contabilidad Financiera (NCF). A partir de la referida fecha en el contexto del
desarrollo de la IV Convención Nacional de Contadores, patrocinada por la Asociación de Contadores
Públicos de El Salvador, el Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador y la Corporación
de Contadores de El Salvador; bajo el Lema "La armonización contable y unidad gremial: Un reto
imperativo ante la globalización", se someten a revisión las 18 NCF, y se adicionan 10 más (de la 19 a
la 28); procediendo a su legitimación de acuerdo con las conclusiones generales de la IV Convención
Nacional de Contadores. A partir de entonces se conocen las 28 NCF, que si bien no contaban con un
respaldo legal, sí se tenía la "legitimación" por parte del gremio.
Fue la integración de la actividad económica y los constantes cambios en los mercados , bajo un
esquema de mundo globalizado, el cual dio surgimiento a nuevos elementos que guían el reconocimiento,
medición y revelación de partidas en los Estados Financieros, los cuales limitaban las técnicas contenidas
en las Normas de Contabilidad Financieras emitidas por el Colegio de Contadores Públicos Académicos.
1 Prologo a los pronunciamientos sobre Normas Internacionales de Contabilidad 1999, Pág. 43 párrafo 1
5
Conscientes de tal situación, el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria, con fecha 2 de
septiembre de 1999, tomó acuerdo, que en su segundo párrafo literalmente expresaba:
II- En la preparación de los estados financieros deberán usarse Normas Internacionales de
Contabilidad dictadas por el Comité de normas internacionales de Contabilidad (IASC) y/o aquellas
regulaciones establecidas por este Consejo.
Sin embargo, aún se encontraban vigentes las disposiciones del Código de Comercio, que en sus
artículos 443 y 444 establecían cuales deberían de ser la partidas que conformaban los estados
financieros, y cuales las bases de estimación y valoración; lo cual era discordante y hasta contrario con el
contenido de las normas contables. Dicha circunstancia representaba para empresarios y contadores, una
verdadera polémica al momento de preparar los estados financieros, puesto que tenían que responder
tanto a las demandas de información de los inversionistas y demás usuarios de la información (técnico),
como a los requerimientos legales establecidos en las leyes mercantiles Salvadoreñas.
Desde el año 2000 El Salvador se viene orientando hacia la adopción de las Normas
Internaciones de Información Financiera; no obstante, una falta de preparación de las partes interesadas
ha ocasionado que la adopción sea postergada en varias oportunidades. Es hasta el 1 de abril de 2000,
en que entran en vigencia las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 443 y 444 del Código de
Comercio y las nuevas atribuciones y facultades del Consejo de Vigilancia contenidas en la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, con que se inicia la armonización de la infraestructura legal de
materia mercantil, con la normativa técnica contable. Dentro de estas atribuciones podemos mencionar los
literales g), h) e i) del Art. 36 Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría:
Fijar las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros e
información suplementaria de los entes fiscalizados;
Determinar los principios conforme a los cuales, deberán los comerciantes llevar su contabilidad y
establecer criterios de valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones y reservas;
Aprobar los principios de contabilidad y las normas de auditoría internacionalmente aceptados,
inclusive financieros, cuando la ley no haya dispuesto de manera expresa sobre ellas;
6
Con estas nuevas atribuciones y facultades, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de
Contaduría Pública y Auditoría, el día 5 de diciembre de 2000 toma el siguiente acuerdo:
Las Normas Internacionales de Contabilidad, como base general para la preparación y
presentación de los estados financieros de las diferentes entidades, serán de aplicación obligatoria
a partir de los ejercicios contables que inician en o después del 1 de enero de 2002.
Creándose con ello la primera exigencia que integra aspectos técnicos y aspectos legales de materia
mercantil.
Hasta abril de 2001 la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF)
había encomendado el trabajo de emitir Normas Contables Internacionales al Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC), mismos hechos que dan lugar en esa fecha a su transformación,
cambiando la constitución de esta y estableciéndose como consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB). Dicho organismo da continuidad al desarrollo del esquema normativo internacional, el
cual se denomina en forma genérica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF`S).
Por lo tanto las NIC así como las interpretaciones de éstas llamadas SIC, continúan siendo
vigentes, y es la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) quien decide si las mantiene, las
modifica o las deroga. Cuando se hace referencia genérica a las NIIF, debe entenderse que se habla del
esquema normativo internacional en su conjunto, antes llamado NIC. En los casos en los que se haga
referencia especifica a alguno de los documentos que integran dicho esquema, éstos se identificaran por
su nombre particular y original: NIC o NIIF`S, según sea el caso.
Tratando de ajustar los términos contables, se podría decir que a manera de símil, las Normas son
similares a las leyes, y las Interpretaciones son como los reglamentos de las referidas leyes.
Pese a los constantes y diversos eventos de divulgación y capacitación desarrollados por el
gremio profesional, el Consejo de Vigilancia, y otras instituciones dedicadas a la capacitación; no se logró
una cobertura aceptable en el sector profesional ni en el sector empresarial. Ante esta situación el Consejo
de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, emite acuerdo de fecha 1 de enero de
2002, discándose el hecho de que atreves del relacionado acuerdo se amplía el plazo de obligatoriedad
para la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad, hasta el ejercicio económico
que comienza el 1 de enero de 2004; estableciendo requisitos de divulgación en los estados financieros
7
correspondientes al cierre de los ejercicios 2002 y 2003, a partir de lo cual se les solicitó a las empresas
que "mostraran las diferencias existentes entre las prácticas de contabilidad de ese momento y las
Normas Internacionales de Contabilidad, incluyendo su cuantificación".
En noviembre de 2002, y dada la atribución de promover la educación continuada de los
Contadores Públicos, que la Ley le concede al Consejo de Vigilancia, este llevó a cabo el "Congreso de
Contadores", con el lema "Las NIC`s, su análisis y aplicación en El Salvador"
En fecha 8 de mayo de 2007, la comisión de Normas Internacionales de Información Financiera
adoptadas en El Salvador y políticas contables, presentó al consejo el proyecto de Normas
Internacionales para empresas no listadas (NIIF para pequeñas y medianas entidades) , enviado por el
organismo Internacional IASB , y solicitó al consejo que se coordinara una discusión técnica con los
diferentes involucrados , obtuviera modificaciones y presentara una propuesta a nivel de país con las
observaciones y recomendaciones pertinentes sobre el borrador del documento, como resultado el
consejo tomo el siguiente acuerdo:
Acuerdo numero uno que literalmente dice en su numeral uno, “Autorizar a la comisión normas
internacionales de información financiera adoptadas en El Salvador y políticas contables, la coordinación
y desarrollo y ejecución del Proyecto “Normas Internacionales de Información Financiera para empresas
no listadas”2 hasta su finalización;
Que en fecha 20 de agosto de 2009, el consejo en virtud a lo que establece el art. 36, literales
e), g) i), y j), resuelve de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, Aprobar el plan
integral para la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas
Entidades, y las Normas de Información Financiera, según las versiones oficiales emitidas por el
organismo internacional IASB (International Accounting Standards Board), dichas entidades aplicaran esta
normativa por el ejercicio que inicia el 01 de enero de 2011, y establece que la anticipación de
aplicación de estas normas es permitida.
2 La Prensa Grafica; martes 19 de Septiembre de 2009, Pág. 49
8
Antecedentes de Normativa Legal relacionada al Impuesto Sobre la Renta
El impuesto sobre la renta tuvo su origen en Inglaterra, a inicios del siglo XVIII. En América se
inició en 1821, cuando Colombia estableció gravámenes sobre los ingresos provenientes de inversiones,
negocios, propiedades y sobre ingresos de servicios profesionales. En 1932, Argentina introdujo muchos
de los conceptos contemporáneos del impuesto sobre la renta.
En El Salvador la primera Ley de Impuesto sobre la Renta se promulgó el 19 de mayo de 1915, la que fue
publicada en el Diario Oficial N° 118, Tomo 78, del 22 de mayo del mismo año.
Después de la emisión de ésta primera ley, hubieron reformas, modificaciones y emisiones de
nuevas Leyes de Impuesto sobre la Renta, introduciendo a través de éstas nuevas reglamentaciones que
no se habían incluido en los anteriores decretos, quedando al final la Ley de impuesto sobre la renta
actual, la que entró en vigencia a partir del ejercicio de 1992, aprobándose mediante el D. L. No. 134 de
fecha 18 de diciembre de 1991 y publicada en el D.O. No. 242, Tomo 313, del 21 de diciembre de 1991;
de igual manera esta ley ha sido modificada y reformada a través del tiempo. A partir de la emisión de
esta Ley de Impuesto Sobre la Renta, se marca una nueva etapa para el sistema tributario del país, ya
que ésta contribuiría a la modernización en la administración de los tributos y permitiría ampliar la base
tributaria.
Hasta la fecha diecisiete han sido los Decretos que han reformado la ley actual, los cuales han
surgido para adecuarse a las necesidades de la actividad económica del país, así como también para
lograr el objetivo de ampliar la base tributaria, entrañando el propósito de enfrentar el fenómeno de la
evasión de impuestos.
Sin embargo el Decreto más significativo fue el No.230 del 14 de Diciembre de 2000, ya que vino a
establecer un nuevo marco jurídico tributario a través del establecimiento del Código Tributario, puesto
que su aprobación vino a modificar 4 artículos y a derogar 70 de ellos pertenecientes a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
El objetivo del Código Tributario consistió en unificar, simplificar y racionalizar las leyes que
regulan los diferentes tributos internos, con el fin de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las
9
obligaciones tributarias; así como de cubrir o más bien dicho corregir vacíos que existían dentro de las
leyes tributarias.3
Impuesto Sobre la Renta Diferido
El tema de los impuestos diferidos ha sido muy discutido desde hace muchos años, a lo largo de
todo ese tiempo ha habido una innumerable serie de reglas, criterios, normas etc., que han analizado,
reglamentado y posibilitado la discusión de éste tema, seguidamente se presenta una serie de hechos
relevantes y cronológicos que se estima necesario enunciar:
1967 el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) publicó el Boletín de Principios
Contabilidad No.11 (APB 11), la cual fue criticada por la inconsistencia de sus enmiendas e
interpretaciones, finalmente resultó obsoleto debido a la implementación de nuevos métodos de
depreciación
1979 Se promulga la Norma Internacional Contable (NIC) 12 en su versión original, la cual se
basaba en el método del diferido, o el método del pasivo, mismo que se centraba en las diferencias
temporales de ingresos y gastos, surgidas de comparar la ganancia fiscal y la ganancia contable.
Posteriormente, en 1996, se emite la NIC 12 revisada, la cual toma una metodología similar al
boletín estadounidense FASB-109; es decir, se basa en el método del pasivo. Sin embargo, la
presentación del ISR difiere porque éste se presenta en el balance como no circulante, activo o
pasivo.
1987 el Comité de Estándares de la Contabilidad Financiera (FASB.) emitió su Declaración de
Estándares para la Contabilidad Financiera No. 96: Contabilidad para impuesto sobre la renta
(SFAS 96) el cual tenía como fin tratar la creciente complejidad y significación de los impuestos
diferidos; reconoce por primera vez el método del pasivo para la determinación de los impuestos
diferidos. Sin embargo debido a la complejidad que instituía la aplicación de ésta norma y a la
manera tan conservadora que trataba las provisiones el SFAS 96 pronto se convirtió en una fuente
de controversia entre empresas, firmas de contabilidad internacionales, grupos comerciantes. En
3 FLORES GUTIERREZ, HEIDI KARINA, GOMEZ ELIAS, BARBARA CONCEPCION DE LA PAZ ALBA YANIRA, SANDOVAL OSWALDO NAPOLION, “Tratamiento Contable del Impuesto Diferido y su presentación y revelación en los Estados Financieros” trabajo para optar a Lic en Contaduría Publica, Universidad de El Salvador, febrero 2003.
10
respuesta la FASB difirió tres veces la entrada en vigor de ésta norma (SFAS 100, 103, 108); al
mismo tiempo que empezó a desarrollar un nuevo estándar que cumpliera las distintas
expectativas.
1992, la FASB. publicó SFAS 109, su objetivo era el correcto reconocimiento y presentación en los
estados financieros de los impuestos diferidos pagaderos o reembolsables, reconocimiento del
impacto futuro de los impuestos diferidos en los activos o pasivos. Reconoce el método de activos y
pasivos para la contabilización del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, bajo la SFAS No. 109,
se reconocía una provisión para una porción de los activos diferidos que no se realizaran.
1998. El primero de enero de ese año entra en vigencia la nueva NIC 12, la cual prohíbe el
método del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, al que se le
conoce con el nombre del pasivo basado en el Balance de Situación General.
2000. En octubre del año 2000, el consejo aprobó ciertas modificaciones a la norma 12, añadiendo
los párrafos 52A, 52B, 65A, 81(i), 82A, 87A, 87B, 87C y 91, a la vez que eliminaba los párrafos 3 y
50. Estas revisiones limitadas especifican el tratamiento contable de las consecuencias de los
dividendos en el impuesto sobre las ganancias. El texto revisado tiene vigencia para los estados
financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2001.
Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 12:
• SIC-21, Impuesto a las Ganancias – Recuperación de Activos no Depreciables Revalorizados; y
• SIC-25, Impuesto a las Ganancias – Cambios en la Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas
2009 - En el año 2009 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), aprueba la Normas
Internacionales de información Financiera (NIIF) para medianas y pequeñas entidades (PYME), Entre las
que se encuentra la Sección 29 relacionada a “Impuesto a las ganancias” que tiene como objetivo tratar
la contabilidad del impuesto a las ganancias. Se requiere que una entidad reconozca las consecuencias
11
fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados
financieros.
Estos importes fiscales reconocidos comprenden el impuesto corriente y el Impuesto diferido. El
impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del
periodo corriente o de periodos Anteriores.
Métodos de diferimiento del Impuesto Sobre La Renta.
La adopción de métodos de diferimiento del Impuesto Sobre la Renta ha evolucionado a través del
tiempo, en virtud de lo cual seguidamente se desarrollan aspectos destacables de cada uno de ellos:
a) El del pasivo, que el IASC denominada método del pasivo basado en el estado de resultados;
b) El del diferimiento que caracteriza a los saldos de impuestos diferidos como cargos y créditos
diferidos.
c) La bibliografía solía también dar cuenta de un método del neto de impuesto, según el cual:
i) Los saldos por impuestos diferidos debían desagregarse por componentes, de acuerdo con
los rubros que les había dado origen;
ii) Los importes desagregados se trataban como cuentas regularizadoras de esos rubros.
Supongamos que una empresa tiene un bien en uso cuyo costo fue de $1,000.00 y del cual computo estas
depreciaciones:
1. Contable $ 750.00
2. Impositiva $800.00
La tasa del impuesto es del 25%
Dados estos supuestos, debe reflejarse un pasivo por impuestos diferidos de $12.50 porque las
depreciaciones impositivas futuras serán inferiores a las contables en $50.00 y este importe será gravado
con la tasa del 25%.
Los defensores del método del neto de impuesto no considerarían a los $12.50 como un pasivo,
preferirían reducir las mediciones contables del bien de $750.00 a $737.50 para reflejar el hecho de que
(según su perspectiva) este vale menos porque da derecho a menores deducciones impositivas.
En realidad, el del neto del impuesto es un método que:
12
a) No afecta la medición contable del patrimonio sino la presentación de activos y pasivos en el
estado de situación;
b) Podría ser combinado con el método del diferimiento o con el del pasivo.
En los hechos, la presentación neta de impuestos no parece contar hoy con muchos adeptos y raramente
se propone su aplicación.
El método del diferimiento carece de sustento, razón por la cual fue progresivamente abandonado
por la doctrina y por los emisores de NIC, aunque estuvo admitido por la NIC 12 original (1979) y requerido
por los PCGA estadounidenses durante parte de la década del noventa.
Bajo éste método la provisión para el impuesto diferido, los efectos impositivos de las diferencias
temporales son calculadas utilizando la tasa impositiva corriente cuando las diferencias surjan. Ningún
ajuste se hace posteriormente si las tasas impositivas cambian. Las reversiones son tenidas en cuenta
utilizando las tasas impositivas vigentes cuando las diferencias temporales se originaron.
Consecuentemente, hasta hace algunos años solo tenía relevancia el método del pasivo basado
en el estado de resultado, según el cual los saldos por impuesto diferido se obtienen:
a) Acumulando las deferencias temporarias y considerando
1) Las tasas impositivas que afectaran sus reversiones.
2) La probabilidad de que tales reversiones efectivamente afecten las sumas a pagar en
ejercicios futuros.
b) Considerando a los quebrantos impositivos como una clase especial de diferencias temporarias o
tratándolos por separadas (el efecto es el mismo)
Este enfoque no cubría todas las situaciones generadoras de menores o mayores pagos seguros.
Quizás por esto, pocos años atrás, la FASB, invento el método del pasivo basado en el balance
de situación general, de acuerdo con el cual el saldo por activo o pasivo diferido responde a las
aplicaciones de la tasa del impuesto a las diferencias que surgen por comparar las sumas algebraicas de :
a) Las bases fiscales de los activos y pasivos, que son los importes que se les asignaría por aplicación
de los criterios de medición contenidos en la ley del impuesto sobre las ganancias; y
b) Las mediciones contables de los mismos activos y pasivos.
Supongamos que:
13
Una computadora adquirida como bien de uso en $3,000.00 se deprecia contablemente en tres años e
impositivamente en cinco, en ambos casos desde el ejercicio de adquisición inclusive y sin considerar
Valor Neto Residual final:
1. La tasa del impuesto a las ganancias es del 25%
2. Por lo tanto, en el ejercicio de adquisición
La depreciación contable es $1,000.00 (1/3 del costo)
La impositiva es de $600.00 (1/5 del costo)
La diferencia de $400.00 da lugar al registro de un activo por impuesto diferido de $100 (el 25%)
Con el nuevo enfoque se diría que:
a) El bien adquirido tiene una base fiscal igual a su costo menos la depreciación impositiva acumulada.
3,000 – 600 = 2,400
b) La medición contable del mismo bien es:
3,000 – 1,000 = 2,000.00
c) Como la base fiscal del bien es superior al importe contable del bien en $400, hay un activo por
impuesto diferido de $100 (el 25%)
Este método considera los saldos en la cuenta de impuesto diferido como pasivos pagaderos en el futuro
o como activos a cobrar en el futuro. La mejor estimación disponible de la tasa impositiva que estará
vigente en el futuro cuando la cantidad deberá ser pagada o recibida será generalmente la tasa de
impuesto corriente. Esto significa que el saldo del pasivo necesitará ser revisado continuamente cuando la
tasa impositiva corriente cambia.
Diferencia entre cifras contables y fiscales.
Una de las razones del reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos es la
existencia de diferencias entre las cifras contables e impositivas de la ganancia neta, los ingresos y las
ventas de un periodo.
Causa.
Algunas diferencias se deben a que la legislación tributaria contiene disposiciones a
reconocimiento de variaciones patrimoniales (reconocimiento de ingresos y gastos) que son distintos a los
empleados con fines contables, por ejemplo: diferimiento de utilidades surgidas de las ventas a plazo,
gasto por depreciación cuando la vida útil para fines fiscales difiere de la dispuesta para fines contables.
14
Otras diferencias resultan de tratamientos especiales dados por las leyes a determinados hechos
económicos. Así, una Ley del Impuesto Sobre la Renta podría contener reglas que:
a) Eximen del impuesto a determinados ingresos o ganancias (el neto entre ciertos ingresos y los gastos
necesarios para obtenerlos)
b) Prohíban la deducción de determinados gastos o pérdidas.
c) Para promover determinadas conductas, brinden tratamientos especiales a ciertos hechos.
Por ejemplo, podría disponer la reducción del impuesto a pagar en función de las inversiones efectuadas
en determinados bienes, actividades o zonas geográficas. (Exportaciones, operaciones en zonas francas,
etc.)
Diferencias Temporarias y Permanentes.
Debe considerarse:
a) Temporarias: son las diferencias originadas en partidas que se computan tanto contable como
impositivamente, pero en distintos ejercicios.
b) Permanentes todas las demás.
En los impuestos que gravan activos o patrimonios, todas las diferencias son permanentes, pues esos
gravámenes no se calculan sobre flujos sino sobre situaciones que se presentan a fechas determinadas,
por ejemplo el pago que se realiza a las alcaldías sobre el total del activo de las empresas.
En los impuestos que gravan variaciones patrimoniales (resultados, ingresos, ventas) puede haber tanto
diferencias permanentes como temporarias. Entre las primeras se encuentran las ocasionadas por:
a) Exenciones de ingresos o ganancias.
b) La contabilización de gastos que nunca podrán deducirse a los fines fiscales.
c) La posibilidad de reducir el impuesto mediante desgravaciones.
Se producen diferencias temporarias, cuando un ingreso, un gasto, una ganancia o una perdida se
computa contablemente en un periodo e impositivamente en otro, anterior o posterior.
Ejemplo de diferencias temporarias en el Impuesto Sobre La Renta
15
Se denominan diferencia temporarias deducibles a las que reducirán los impuestos que de
determinen en el futuro y diferencias temporarias gravables a las que lo aumentaran, las primeras generan
activos por impuesto diferidos y las segundas pasivos por impuestos diferidos.
Una perdida por incobrabilidad se carga al resultado del periodo porque es probable pero solo podrá
deducirse impositivamente cuando se cumplan ciertas condiciones, por ejemplo, la cesación de pagos
del deudor. (art. 31 numeral 2, de la Ley del Impuesto sobre la Renta)
La depreciación contable de los bienes de uso se computa por el método de línea recta.
Contablemente, la depreciación de los bienes de uso se calcula sobre vidas útiles diferentes para
fines fiscales y contables.
El resultado de una venta por medio de cuotas o a plazo se reconoce contablemente en el ejercicio
de la venta, impositivamente, a medida que vencen las cuotas por cobrar.
Impuestos diferidos generados por diferencias temporarias.
Reconocimiento.
Como ya se ha señalado, las diferencias temporarias generan activos o pasivos por impuesto
diferido en tanto exista una probabilidad alta de que vayan a reducir o aumentar los impuestos
determinados en futuros ejercicios.
Los pasivos por impuesto diferido solo deberían omitir la medida en que existan quebrantos impositivos
no reconocidos como activos.
Definiciones:
Resultado contable: es la ganancia neta o la pérdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el
impuesto sobre las ganancias, calculada con base a las normas contables.
Ganancia (pérdida) fiscal: es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas
establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias: es el importe total que, por este concepto, se
incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente
como el diferido.
16
Impuesto corriente: es: la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la
ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.
Pasivos por impuestos diferidos son: las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en
ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos son: las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en
ejercicios futuros, relacionadas con:
(a) las diferencias temporarias deducibles;
(b) la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no hayan sido objeto de
deducción fiscal; y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.
Las diferencias temporarias son: las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o
un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:
(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a
cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios
futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o
bien
(b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a
cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a
ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea
liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo es: el importe atribuido para fines fiscales a dicho activo o pasivo.
Método y elementos para su determinación
La determinación de impuestos diferidos debe hacerse bajo el método de pasivo basado en el
balance general, según recomienda la NIC 12, que consiste en comparar los valores contables y fiscales
de los mismos. De esta comparación surgen diferencias temporales a las que debe aplicarse la tasa fiscal
correspondiente.
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En la contabilización de las diferencias temporales, deben considerarse aquellas partidas que
tienen valor fiscal pero que no forman parte de los activos y pasivos en el balance. Por ejemplo, algunos
conceptos que para efectos contables se han registrado como un gasto y cuya deducción fiscal se
efectuarán en ejercicios posteriores, así como ingresos que ya se devengaron contablemente y cuya
acumulación fiscal se efectuará en ejercicios futuros.
La Sección 29 de las NIIF para PYMES, “Impuesto a las Ganancias” en el párrafo 29.3 establece las
Fases en la contabilización del impuesto a las ganancias, y expresa:
Una entidad contabilizará el impuesto a las ganancias, siguiendo las fases siguientes:
(a) Reconocerá el impuesto corriente, medido a un importe que incluya el efecto de los posibles
resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales (párrafos 29.4 a 29.8). Esto
significa que si existiera un proyecto por parte de las autoridades tributarias aprobado y en
proceso de aprobación, para cambiar la tasa impositiva del impuesto sobre la renta, esta nueva
tasa es la que debe considerarse al momento de reconocer el impuesto corriente en los Estados
Financieros.
(b) Identificará qué activos y pasivos se esperaría que afectaran a las ganancias fiscales si se
recuperasen o liquidasen por su importe en libros presente (párrafos 29.9 y 29.10). Es decir la
empresa debe identificar cuáles son los activos y pasivos cuyos importes contables difieren de
los importes atribuibles para fines fiscales, ya que muchos de estos generaran diferencias
temporales y consecuentemente impuestos diferidos.
(c) Determinará la base fiscal, al final del periodo sobre el que se informa, de lo siguiente:
i. Los activos y pasivos del apartado (b). La base fiscal de los activos y pasivos se
determinará en función de las consecuencias de la venta de los activos o la liquidación
de los pasivos por su importe en libros presente (párrafos 29.11 y 29.12). Cuando se
habla de venta de activos, también se debe considerar su realización o consumación. La
base fiscal es el importe que para fines fiscales el activo o pasivo se deducirá o gravara.
ii. Otras partidas que tengan una base fiscal, aunque no estén reconocidas como activos o
pasivos; como por ejemplo, partidas reconocidas como ingreso o gasto que pasarán a
ser imponibles o deducibles fiscalmente en periodos fututos (párrafo 29.13). Por ejemplo
provisiones por cuentas incobrables, y diferimiento de utilidades.
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(d) Calculará cualquier diferencia temporaria, pérdida fiscal no utilizada y crédito fiscal no utilizado
(párrafo 29.14).
(e) Reconocerá los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, que surjan
de diferencias temporarias, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados
(párrafos 29.15 a29.17). En el Salvador pueden generar impuestos diferidos las pérdidas en
operaciones con títulos valores, que se compensaran de las ganancias obtenidas en operaciones
de la misma índole, durante los cinco años siguientes al reconocimiento de las pérdidas.
(f) Medirá los activos y pasivos por impuestos diferidos a un importe que incluya el efecto de los
posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales, usando las tasas
impositivas, que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente
terminado, al final del periodo sobre el que se informa, que se espera que sean aplicables cuando
se realice el activo por impuestos diferidos o se liquide el pasivo por impuestos diferidos (párrafos
29.18 a 29.25).
(g) Presentará y revelará la información requerida (párrafos 29.28 a 29.32). Estos párrafos se
refieren a la separación de partidas corrientes y no corrientes, y a la compensación de impuestos
diferidos, respectivamente.
Las diferencias temporarias imponibles o deducibles se producen cuando se dan los siguientes hechos:
RESUMEN
DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES O DEDUCIBLES
de activo de pasivo
Valor contable mayor que
la base fiscal
DIFERENCIA TEMPORARIA IMPONIBLE =
Pasivo por impuesto diferido
DIFERENCIA TEMPORARIA DEDUCIBLE =
Activo por impuesto diferido
Valor contable menor que
la base fiscal
DIFERENCIA TEMPORARIA DEDUCIBLE =
Activo por impuesto diferido
DIFERENCIA TEMPORARIA IMPONIBLE =
Pasivo por impuesto diferido
Reglas aplicables
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Como ya se mencionó anteriormente en la determinación del impuesto diferido de deben aplicar
las tasas vigentes al cierre del ejercicio, o si hubiese una modificación se utilizará la tasa que estará
vigente al momento en que se estima que los activos y pasivos por impuestos diferidos se recuperarán o
liquidarán.
Solamente se deben reconocer activos por Impuesto Sobre la Renta diferidos por el monto en que:
Existan diferencias temporales gravables relativas a la misma autoridad tributaria y a la misma
entidad gravable.
Se reviertan en el mismo ejercicio que las diferencias pasivas.
Los activos deben ser reconocidos, cuando exista una alta probabilidad de que habrá utilidades
gravables futuras suficientes para aplicarlos.
Cuando se prepare información consolidada, la determinación del efecto de impuestos Diferidos, debe ser
calculada en forma individual por la tenedora y cada una de las subsidiarias.
Los activos y pasivos por ISR diferidos no deben se consideradas como partidas monetarias.
La Sección 29 de las NIIF PYMES, con relación a la presentación y revelación de los impuestos
diferidos expresa lo siguiente:
Presentación
Distribución en el resultado integral y en el patrimonio
Una entidad reconocerá el gasto por impuestos en el mismo componente del resultado integral
total (es decir, operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral) o en el
patrimonio como la transacción u otro suceso que dio lugar al gasto por impuestos.
Separación entre partidas corrientes y no corrientes
Cuando una entidad presente activos corrientes o no corrientes y pasivos corrientes o no
corrientes, como clasificaciones separadas en su estado de situación financiera no clasificará ningún
activo (pasivo) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes. Es decir los activos o pasivos
por impuestos diferidos deberán presentarse como activos o pasivos no corrientes.
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Compensación
Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y pasivos por impuestos corrientes,
o los activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos solo cuando tenga el derecho,
exigible legalmente, de compensar los importes y tenga intención de liquidarlos en términos netos o de
realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
En El Salvador esta compensación está permitida a partir de la disposición establecida en el Art.
77 del Código Tributario el cual expresa lo siguiente:
“La Administración Tributaria deberá compensar de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios
firmes, líquidos y exigibles a favor del contribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la
Administración Tributaria, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos tributos,
siempre que sean administrados por ésta, respetando el orden de imputación señalado en este Código.”
Dicha disposición establece un derecho a compensar créditos a favor y en contra que posea un
contribuyente con la Administración Tributaria.
Información a revelar
Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la
naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de
transacciones y otros eventos reconocidos.
Una entidad revelará separadamente, los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos.
Estos componentes del gasto (ingreso) por impuestos pueden incluir:
(a) El gasto (ingreso) por impuestos corriente.
(b) Cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo por impuestos corrientes de periodos anteriores.
(c) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el origen y la reversión de
diferencias temporarias.
(d) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas
impositivas o con la imposición de nuevos impuestos.
(e) El efecto sobre el gasto por impuestos diferidos que surja de un cambio en el efecto de los
posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales (véase el párrafo 29.24).
(f) Cualquier cambio en la corrección valorativa (véanse los párrafos 29.21 y 29.22).
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(g) El importe del gasto por impuestos relacionado con cambios en las políticas contables y errores
(véase la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores). Esto significa cualquier
cambio en el método para el tratamiento del impuesto diferido, por ejemplo del método del pasivo
basado en el estado de resultados al método del pasivo basado en el balance general.
Una entidad revelará la siguiente información de forma separada:
(a) Los impuestos corrientes y diferidos agregados relacionados con partidas reconocidas como
partidas de otro resultado integral. Es decir por ejemplo: separar los impuestos diferidos
resultantes de operaciones ordinarias, de los surgidos en operaciones extraordinarias.
(b) Una explicación de las diferencias significativas en los importes presentados en el estado del
resultado integral (fines financieros) y los importes presentados a las autoridades fiscales. Es
decir se debe detallar las principales diferencias y explicar cómo surgieron, es decir porque la
base fiscal es diferente de la base financiera.
(c) Una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con
las del periodo sobre el que se informa anterior. Esto es por si las tasas del impuesto cambiaron
en relación al año anterior.
(d) Para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no
utilizados:
i. El importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos y las correcciones valorativas
al final del periodo sobre el que se informa, y
ii. Un análisis de los cambios en los activos y pasivos por impuestos diferidos y en las
correcciones valorativas durante el periodo.
Cuando se dice correcciones valorativas se refiere a importes resultantes de cambios en tasas
impositivas del impuesto sobre la renta.
(e) La fecha de caducidad, en su caso, de las diferencias temporarias, y de las pérdidas y los
créditos fiscales no utilizados. Se debe revelar en qué periodo se espera que se reviertan las
diferencias temporales y/o créditos fiscales no utilizados.
22
Normas Internacionales de Información Financiera (NIC 12)
Para la Normas Internacionales de Información Financiera (Impuesto a las Ganancias ) norma
12, que tiene como objetivo prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias , la cual
trata sobre el problema de cómo se reconocerán las consecuencias actuales y futuras de operaciones
como la recuperación o liquidación en el futuro del importe en libros de activos y pasivos que se han
reconocido en el balance , así como las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido
objeto de reconocimiento en los estados financieros.
La norma establece los criterios de reconocimiento de un activo por impuesto diferido, siempre y cuando
se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores o créditos fiscales no utilizados,
hasta el momento, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales
futuras, contra los cuales cargar esas perdidas o créditos fiscales no utilizados.
Cuando exista la posibilidad de recuperación de dichos valores contabilizados den lugar a pagos
fiscales mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera
consecuencias fiscales, esta norma exige que la empresa reconozca un pasivo (activo) por el impuesto
diferido.
El impuesto corriente que corresponde al periodo actual y a los anteriores, debe ser reconocido
como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado.
Si la cantidad ya pagada excede el importe a pagar por esos periodos, el exceso debe ser reconocido
como un activo. Los pasivos (activos) de tipo fiscal, ya sean de procedencia del periodo presente o de los
periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar o recuperar de la
autoridad fiscal, utilizando la normativa y las tasas impositivas que se hayan aprobado para la fecha del
balance.
Medición.
El importe o valor en libros de los activos por impuestos diferidos deben revisarse en la fecha de
cada balance. La empresa debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la
medida que se estime sea probable que no se disponga de suficiente ganancia fiscal, en el futuro como
para permitir cargar contra la misma la totalidad o parte de los beneficios que comporta el activo por
impuestos diferidos. Esta reducción se reversara, siempre y cuando la empresa estime suficiente ganancia
fiscal futura, como para utilizar los saldos dados de baja.
23
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse de acuerdo a las tasas fiscales que se
espera para la fecha en que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas
y leyes fiscales que estén vigentes para la fecha del balance
Esta medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos deben reflejar las consecuencias
fiscales que se deriven de la forma en que la entidad espera a la fecha del balance, recuperar el importe
en libros de sus activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos.
Disposiciones Tributarias
La ley de Impuesto sobre la Renta establece las disposiciones legales que los sujetos pasivos
deberán observar para cálculo de la utilidad fiscal o financiera que sirve de base para el cálculo del
Impuesto Sobre la Renta.
Se detallan a continuación algunos apartados de la ley de impuesto sobre la renta que generan
diferencias temporarias:
a) El art. 31 de la ley, establece los requisitos para la deducción de las cuentas
incobrables.
b) El art. 30 de la respectiva ley nos da los lineamientos de cómo será el tratamiento de
deducción fiscalmente de los importes vía depreciación.
c) El art. 30-A, establece como se deducirán vía amortización los software o programas
informáticos, que la Norma Internacional Nª 38 reconoce en uno de sus apartados como
Activos Intangibles.
d) El art. 12 reglamenta a ley de impuesto sobre la renta, regula el tratamiento de ingresos
percibidos de personas naturales o jurídicas que se dedique la permuta o cualquier otra
negociación de sobre bienes inmuebles, y ofrece una guía para su diferimiento.
e) En las inversiones en asociadas, para la determinación renta obtenida es de observar si
los rendimientos en las inversiones en empresas asociadas corresponden a entidades
dentro del país, si es así, es de recalcar que si estas ya tributaron el respectivo
impuesto, es renta no gravada como lo establece el art. 4, de la ley en su numeral 14;
pero si son empresas asociadas fuera del territorio, y si estas no han tenido tributación o
su tasa de imposición es menor se debe sumar a la renta imponibles esto según el art.
16 inciso quinto Rentas obtenidas en el Salvador.
24
A continuación se presentan los artículos que expresan las principales disposiciones para
determinar la utilidad imponible:
La primera parte del artículo 14 sostiene que “La obtención de la rentas por los sujetos pasivos
en el ejercicio o periodo imposición de que se trate, generara la obligación de pago del impuesto
establecido…”
Y el Artículo 2 reconoce como Renta Obtenida “… todos los productos o utilidades percibidas o
devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de
fuente, tales como:
a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de
remuneraciones o compensaciones por servicios personales;*
b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de
cualquier otra naturaleza;
c) Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y
d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su
origen”.
En la primera parte del artículo 28 se dispone como se establecerá la renta neta“...determinará
deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos necesarios para su producción y la conservación de
su fuente, y los que esta ley determina. En ningún caso serán deducibles los costos y gastos realizados en
relación con actividades generadores de ingresos no gravados o que no constituyan rentas para los
efectos de esta ley.
Para los efectos del inciso anterior, el contribuyente deberá identificar claramente los costos y
gastos que incidan en la actividad generadora de ingresos gravados, así como aquellos que afectan los
ingresos no gravados. En el caso de que tales erogaciones no sean identificables, deberán proporcionarse
entre la actividad gravada y la no gravada, debiendo deducirse únicamente la proporción correspondiente
a lo gravado.”
En el caso de los entes que llevan contabilidad formal tal como lo establece el Código de
Comercio de El Salvador5 y están regulados por este impuesto, el mismo se calcula a partir del Estado de
Resultados.
4 Decreto 134 Ley de Impuesto sobre la Renta en El Salvador5 Art. 465 “Obligados a llevar contabilidad Formal”
25
Esto implica que, en principio, el monto del impuesto debiera surgir del importe que arroje el resultado de
determinado período y por lo tanto para mantener un correcto apareamiento de ingresos y costos el
impuesto debe ser cargado a los resultados que le dieron origen.
Diferencias entre criterios contables y disposiciones tributarias.
El problema radica en que la ley de impuesto sobre la Renta establece criterios de valuación y de
consideración de algunos resultados que difieren de los que establecen las Normas Internacionales de
Información Financiera, particularmente la norma 12 “Impuesto sobre las Ganancias”. Por ello, si bien el
punto de partida es el resultado contable, se deben realizar algunos ajustes al mismo para determinar el
llamado “resultado impositivo”.
Existen muchos casos de ajustes entre el resultado contable e impositivo, por ejemplo la
compañía puede haber registrado cargos no admitidos por la legislación impositiva, o viceversa, o
utilidades contables no gravadas impositivamente o viceversa.
Transitorias o Temporalearía.
Cuando estas diferencias se revertirán a través del tiempo, es decir cuando todo pasa por una
cuestión de desfase entre el momento de su consideración contable e impositiva la diferencia se la llama
“transitoria“.
Cuando la diferencia es transitoria el cargo a resultado en ambos casos es el mismo, la diferencia sólo
radica en su distribución en el tiempo
26
COMPARATIVO ENTRE NIC 12-SECCION 29
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DIFERENCIAS RELEVANTES
Nª Impuesto a las Ganancias
NIC 12 SECCION 29
Introducción Hace una reseña histórica de los cambios que ha tenido desde su aprobación hasta la actualidad, y SIC relacionada con el impuesto a las Ganancias. Establece los métodos utilizados para la contabilización del Impuesto a las ganancias
No hace referencia a ninguna histórica, pero establece la Contabilización del impuesto a las ganancias por medio del método del pasivo, basado en el Estado de situación general, aunque no hace mención de ello.
1 Objetivo Tiene como objetivo prescribir el Tratamiento contable del impuesto a las ganancias, en cuanto a los problemas de: recuperación o liquidación en el futuro del importe en libros que se han reconocido en Estado de Situación General.
No tiene objetivo
2 Alcance * Trata de la Contabilización de Impuestos a las Ganancias: Nacionales o Extranjeros sujetas a imposición: -Retenciones sobre Dividendos pagadas (Subsidiarias, Asociadas o negocios conjuntos) * no trata sobre los métodos de contabilización de las Subvenciones del gobierno.
Trata del alcance de la nic 12, adicional incluye, el reconocimiento de consecuencias actuales y futuras que se han reconocido en los Estados Financieros como Impuesto diferido y el impuesto corriente.
3 Definiciones Incluyes definiciones acerca de conceptos específicos de la norma.
No contiene definiciones
4 Estructura de la Norma No establece una face específica para el reconocimiento del impuesto a las ganancias; pero ofrece ejemplos sobre el alcance de la norma.
ofrece etapas de reconocimiento del impuesto a las ganancias bien definida, sin ofrecer ejemplos como la nic 12
5 Medición de Activos y pasivos por Impuestos corrientes y diferidos
Por las cantidades que se esperan pagar o recuperar de la autoridad fiscal, y se calculara en base a la tasa de la normativa vigente a la fecha de cierre del periodo que se informa.
Utilizara el importe medio ponderado por la probabilidad de todos los resultados posibles, suponiendo que las autoridades fiscales revisarán los importes presentados y tendrán pleno conocimiento de toda la información relevante.
6 Presentación Las diferencias resultantes de cambios en la moneda extranjera se presentan como ingreso o gasto en el Estado de resultado integral.
Esta Sección no retoma el punto de de diferencias resultantes por fluctuaciones en la moneda extranjera, si en los otros puntos de importancia.
7 Revelación Establece dos formas de elaborar conciliación del gasto (ingreso) para el cálculo del impuesto sobre las ganancias.
solamente expresa que se deben explicar las diferencias significativas de los importes presentados a las autoridades fiscales.-
27
Capítulo II
Caso Práctico
La Sociedad Inversiones en Grande, S.A. de C.V. fue creada en el año de 1964, la cual en un inicio se
dedicaba a brindar el servicio de Representar empresas del extranjero a clientes locales, con el pasar del
tiempo adquirió clientes nacionales que a diario demandaban productos específicos, para lo cual esta en
el año 2000 dio inicio a su otro giro que en la actualidad mantiene, el cual consiste en la comercialización
de productos para empresas de embutido, es por eso que se presenta en sus Estados Financieros los
ingresos por la actividad económica local y por otro lado ingresos por facturar comisiones por la
representación de casas extranjeras.
Los accionistas de la sociedad en el año 2005 tomaron la dedición en Junta General de Accionistas de
invertir en la bolsa de Valores, es por ello que se mantiene un saldo considerable en la Inversión Bursátil
de un Banco Local, por lo cual mensualmente obtiene el Ingreso Financiero por el rendimiento de dicho
valor colocado en la bolsa de valores.
La Sociedad Inversiones en Grande, S.A. de C.V. Inicio su actividad comercial en al año de 2010. El
cierre del ejercicio económico es el 31 de diciembre de cada año.
El Balance de Situación General al 31 de diciembre de 2010, es que se presenta a Continuación:
28
29
El Estado de resultados correspondiente al ejercicio Terminado Económico terminado el 31 de diciembre
de 2010 es el siguiente,
30
INVG, S.A. DE C.V.Compañía Salvadoreña
Determinación del impuesto diferido año 2010.(Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América)
Descripción Base Contable Base Fiscal Diferencias Impuesto Diferido
Tipo de diferencia
Cuentas por Cobrar 51,237. 53 62,237.53 11,000.00 2,750.00 Deducible
Inversiones en Subsidiarias. 900,000.00 1,000.000.00 100,000.00 25,000.00 Deducible.
Total activos diferidos 27,750.00
Activos Intangibles 8,333.33 7,500.00 833.33 208.33 Imponible.
Ventas a Plazo 22,000.00 0.00 22,000.00 5,500.00 Imponible.
Propiedades, Plantas y Equipos. 1,014,832.00 983,765.72 31,066.28 7,766.67 Imponible.
Total pasivos diferidos 13,475.00
Efecto neto (activos – pasivos) 14,275.00
31
INVG, S.A. DE C.V.
Periodo Contable Finalizado el 31 de Diciembre 2010CONCILIACION DEL ISR (BASE NIIF-ISR)
DETERMINACION DEL ISR
(Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América)
VALORES
INGRESOS 940,066.70
COSTOS Y GASTOS 500,514.25
Ganancia Contable (Base NIIF) Antes de ISR. 439,552.45Diferencias Temporarias(-)Imponibles 53,899.61
Propiedades, Planta y Equipo 31,066.28Activos Intangibles 833.33Ventas a plazo 22,000.00
(+)Deducibles 111,000.00
Cuentas por Cobrar 11,000.00Inversiones en Subsidiarias 100,000.00
Renta Imponible o Perdida Fiscal Conciliada 496,652.84
(+) Gastos No Deducibles -(-) Rentas exentas -Renta Imponible 496,652.84
Calculo de ISR (25%) Corriente 124,163.21
Utilidad Neta BASE CONTABLE NIIF
Utilidad del Ejercicio 439,552.45(-) Impuesto Sobre la Renta Corriente ++ (124,163.21)Utilidad Neta del Ejercicio 315,389.24
Efecto Neto el Impuesto Diferido(ISR DIFERIDO)++ 14,275.00
Saldo de la Utilidad del Ejercicio 329,664.24
Impuesto sobre la renta corrientes ($496,652.84 x 25%) 124,163.21
Impuesto sobre la renta contable ($439,552.45 x 25%) 109,888.11
Impuesto sobre la renta diferido 14,275.00
INVG, S.A. DE C.V.
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Periodo Contable Finalizado el 31 de Diciembre 2010
CALCULO DEL ISR DIFERIDO
(Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América) VALORES TASA 25%
ACTIVO IMPUESTO DIFERIDO 27,750.00DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES 111,000.00
Cuentas por Cobrar 11,000.00Inversiones en Subsidiarias 100,000.00
PASIVO IMPUESTO DIFERIDO (13,474.90)DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES (53,899.61)
Propiedades, Planta y Equipo (31,066.28)Activos Intangibles (833.33)Ventas a plazo (22,000.00)
DIFERENCIAS ENTRE ACTIVO Y PASIVO 57,100.39
Efecto Neto por Impuesto Diferido 25% 14,275.10
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El movimiento de las cuentas por el registro contable es el siguiente:
Gastos por impuesto sobre la renta $ 109,888.21
Activo por Impuesto sobre la renta diferido 14,275.00
Pasivo por impuesto sobre la renta $ 124,163.21
Impuesto sobre la renta por pagar
Registro del impuesto sobre la renta del período 2010.
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Diferencias Permanentes.
Conclusión general de las diferencias permanentesEn relación de las diferencias permanentes, estas se generan por las rentas no gravadas y los gastos no
deducibles del impuesto sobre la renta. El art. 4 y el 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece
las rentas no gravadas para el primer caso, y los gastos no deducibles para el segundo.
Las cuentas que generan diferencias Temporarias o transitorias que en un futuro se liquidaran se detallan
a continuación:
Cuentas por Cobrar
Propiedades, planta y Equipo
Activos Intangibles.
Ventas a Plazo.
Inversiones en Empresas Asociadas.
Perdidas en Inversiones de Títulos Valores.
1. Cuentas por Cobrar.
Política adoptada por la administración
Al final de cada ejercicio económico, previo cumplimiento de los trámites legales relacionados con
la recuperación de los bienes vendidos a crédito, o dinero prestado, la administración liquida los saldos
deudores que has caído en mora, más allá de los ciento ochenta días de haber incurrido en incobrabilidad,
y previo agotamientos del trámite legal de cobro.
Anualmente se efectúa un inventario físico de la documentación que ampara las Cuentas y
Documentos por Cobrar, a efecto de establecer el valor neto a realizar, y además se pone en práctica, la
norma que determina, la cuantía de la cifra que será liquidada, por falta de pago.
Las Cuentas y Documentos por Cobrar son registrados de acuerdo con el precio de su
facturación original y a los fines de presentación en los estados financieros, en la misma forma son
mostrados a su valor de comercialización.
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La empresa utiliza para estimar la incobrabilidad, un porcentaje del cinco por ciento sobre las
cuentas por cobrar, en base a la antigüedad.
Estimación para Cuentas Incobrables.
La administración prevé la conformación de una reserva para cubrir el riesgo de la incobrabilidad,
porque aunque persista la norma administrativa de sanear constantemente la cartera de cobro, la empresa
toma el activo de relación, con la previsión de referencia.
Para mantener el estado real de la consistencia de la cartera al cobro, la administración prepara
al final de cada ciclo mensual, el estado de cobro por edad, manteniendo el status de más de 180 días,
como componente numérico, en crisis de cobro, y que en cierto modo, es la medida que eventualmente
servirá para reconocer la incobrabilidad.
Disposición Tributaria.
La Ley del impuesto sobre la renta, establece en el art. 31 literal 2), los requisitos que deben
cumplir las cuentas incobrables, para ser aceptadas como gastos deducibles del pago de dicho impuesto,
los cuales son:
1. Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de ingresos computables;
2. Que en su oportunidad se hayan computado como ingreso gravable;
3. Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso; y
4. Que el contribuyente proporcione a la Dirección General la información que exige el reglamento.
Además el mismo artículo establece cual debe ser el requisito a cumplir por las cuentas por
cobrar para considerarse incobrables para efectos tributarios, el cual es que se compruebe que han
transcurrido más de doce meses desde la fecha de vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono
alguno.
Disposición Mercantil.
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La apertura de un crédito6 es donde el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso
del crédito concedido en la forma convenida, obligándose a su vez el acreditado a restituir al acreditante
las sumas de que disponga, o el importe de la obligación que contrajo, y a pagarle los intereses, gastos y
comisiones que se hubieren estipulado.
En este apartado nos revelas las reglas de cuando se extingue el derecho de hacer uso del
crédito, así como los plazos para aquellas sumas que no se haya estipulado la restitución.
Criterio Contable.
El reconocimiento de una cuenta por cobrar en los Estados Financieros, debe estar sujeto
primeramente al cumplimiento del concepto de activo, el cual de acuerdo al Marco Conceptual de las
NIIFs, es: todo recurso controlado por la entidad, del cual espera obtener un beneficio económico futuro
relacionado con dicho recurso. Partiendo de esta definición, toda empresa no debe mantener reconocido
en los Estados Financieros, ninguno monto que no represente la posibilidad de obtener beneficios
económicos futuros.
Por lo que mantener registrada una cuenta por cobrar, cuando se tienen suficientes argumentos
técnicos que indican que dicho valor no va a ser recuperado, es un incumplimiento a la normativa
financiera, por lo que el valor debe ser reconocido como gasto independientemente cuando haya sido la
fecha del último abono efectuado por el deudor (cliente).
Comentario.
Contablemente se reconoce la provisión de acuerdo a criterios contables para el registro de dichas
operaciones, las cuales contravienen a las disposiciones tributarias para que dichas estimaciones sean
deducibles del impuesto sobre la renta, ya que estas tienen que cumplir ciertos requisitos, es en ese
momento cuando se crea la provisión y se liquida cuando surge la diferencia temporaria.
Registro contable
6 Código de Comercio de El Salvador, Titulo VII, Capitulo I, Sección “A”.
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En el transcurrir del periodo en estudio (año 2010) la compañía INVg, S.A. de C.V. ha tomado la
decisión de incrementar el valor de la cuenta de Incobrable por un monto de $916.67 aproximadamente
por cada mes, de manera que al final del ejercicio esta cuenta se vea afectada con $11.000.00. por lo
tanto se refleja la siguiente operación contable.
FECHA CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER31/12/2010 Costos y Gasto de Operación
Gasto por ReservaGasto por Reserva de cuenta incobrable
$ 11,000.00
Estimación para cuentas incobrablesEstimación para cuentas incobrables $
11,000.00Activo No Corriente
Activo por Impuesto Sobre La Renta
diferido
Activo por Impuesto Diferido
Impuesto Diferido $ 2,750.00
Impuestos por Pagar
Impuesto sobre la Renta $ 2,750.00
Por incremento de saldo de Estimación para cuentas por Cobrar y del Impuesto Diferido.
Análisis del efecto de la reversión del impuesto diferido:
El siguiente año la cartera de cuentas por cobrar morosas presento un importe de $6,500.00, que
correspondía al saldo de cuatro facturas del cliente Antonio Rafael Velázquez, y que no tienen ningún
movimiento de abono desde el 30 de junio de 2009. Dicho monto incobrable cumple con los requisitos
establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ser aceptada como gasto deducible.
El registro contable es el siguiente:
Fecha Cuenta Debe Haber31/12/2011 Provisión para cuentas incobrables $6,500.00
Cuentas por cobrar $6,500.00 Antonio Rafael Velázquez
Liquidación del saldo de cuentas por cobrar del cliente Antonio Rafael Velázquez, por no haber tenido abonos
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durante un período mayor a doce meses.
Método del pasivo basado en el Estado de Resultados
a) Cálculo de la diferencia entre gasto contable y gasto deducible
Ejercicios
2010 2011
Gasto por cuenta incobrable 11,000.00 0.00
Gasto por cuenta incobrable deducible 0.00 6,500.00
Diferencia 11,000.00 -6,500.00
b) Cálculo fiscal del impuesto a pagar
Utilidades antes de impuestos 439,552.45 556,780.00
Diferencia entre depreciación contable y fiscal 11,000.00 -6,500.00
Base imponible 450,552.45 550,280.00
Tasa de impuesto 25% 112,638.11 137,570.00
c) Cálculo del gasto por impuesto sobre la renta
Utilidades antes de impuestos 439,552.45 556,780.00
Impuesto devengado 109,888.11 139,195.00
d) Registro contable
Cuenta contable2010 2011
Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta 109,888.11 139,195.00
Activo por impuesto sobre la renta diferido 2750.00 1,625.00
Pasivo por impuesto sobre la renta 112,638.11 137,570.00
Método del Pasivo basado en el Balance
1. Diferencias temporarias a fin del ejercicio Ejercicios
FECHA CONCEPTO DEBE HABER31/12/2010 Costos y Gasto de Operación $ 1,625.00
Gasto Por Impuesto Sobre La RentaActivo por Impuesto Diferido $ 1,625.00
Impuesto Diferido
Liquidación parcial del activo por impuesto sobre la renta, generado por la provisión de cuentas incobrables durante el año 2010.
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2010 2011
Valor en libros del bien 51,237.53 51,237.53
Base fiscal del bien 62,237.53 57,737.53
Diferencia temporaria deducible -11,000.00 6,500.00
Activo por impuesto diferido (Importes acumulados a fin del ejercicio) -2,750.00 1,625.00
2. Cálculo del gasto por impuesto
Ejercicios
2010 2011
Cuota a pagar impuesto corriente 112,638.11 137,570.00
Variación por impuestos diferidos -2,750.00 1,625.00
Gasto por impuesto 109,888.11 139,195.00
3. Contabilización
Cuenta contable 2010 2011
Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta 109,888.11 139,195.00
Activo por impuesto sobre la renta diferido 2,750.00 1,625.00
Pasivo por impuesto sobre la renta 112,638.11 137,570.00
2. Pérdidas en inventarios
Política adoptada por la empresa
La empresa considera como inventarios obsoletos, los que no hayan tenido movimiento alguno,
que estén dañados o que por su naturaleza o condición no se produzcan o se vendan en el mercado; en
tal caso al final del período se tomara un porcentaje hasta el 2% sobre el valor total del inventario. El valor
que se determine como obsolescencia se contabilizara como gasto del período. El valor se ajustara en
cada ejercicio al porcentaje establecido.
Criterio Contable.
El párrafo N° 9 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N°2, establece el monto en que deben
valorarse los inventarios, y literalmente dice:
Las existencias se valoraran la menor de: el costo o el valor neto realizable
Disposición Tributaria.
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Ley del Impuesto sobre la Renta, en el art. 29-A, numeral 10), dispone que no se admitirán como
erogaciones deducibles de la renta obtenida, las pérdidas de capital, sea que éstas provengan de las
transacciones a que se refieren los artículos 14 y 42 de esta ley (estos artículos se refieren a la ganancia
de capital), así como todas aquellas que provengan de transacciones distintas a las antes citadas.
Comentarios
Las rebajas de inventarios al costo realizable, son una perdida para la compañía por disminuciones en el
mercado del precio de los inventarios por debajo de su costo, sin embargo para efectos del cálculo del
impuesto sobre la renta, ésta pérdida no es deducible, por lo que genera una diferencia permanente, ya
que en períodos futuros esta no podrá liquidarse.
Registro Contable.
Partiendo del supuesto siguiente:
Debido a unas lluvias, el techo de una parte de la bodega donde se almacena la mercadería se daño, por
lo que la mercadería que se encontraba en esa parte también se daño, por lo que dicho producto en el
mercado ya no se cotiza al precio original. Debido a esta situación, siguiendo lo establecido en la NIC2, la
empresa decide rebajar el costo de estas mercaderías hasta su valor neto de realización, pues el sondeo
del mercado reflejo que tampoco era posible recuperar el valor del costo. La NIC 2, establece las
mercaderías deben estar reconocidas en los Estados Financieros a su Costo o Valor Neto de Realización
el que sea menor. Analicemos el caso:
El costo de las mercaderías es de $ 10,000.00
El precio de venta estimado es de $ 7,000.00
Estimación de los costos relacionados con la realización de la venta
Fletes $ 100.00
Gastos de distribución $ 500.00
Cálculo del valor neto de realización:
Precio estimado de venta $10,000.00
Menos:
Costo de las mercaderías $ 6,000.00
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Fletes $ 100.00
Gastos de distribución $ 500.00
Valor Neto de Realización $ 3,400.00
Pérdida de inventarios = $6,000.00 - $3,400.00 = $2,600.00
Utilidad de operación (contable)
Renta imponible (fiscal) Diferencia
Utilidades $ 91,187.14 $ 91,187.14 $ 0.00
Menos:
Pérdidas en inventarios $ 2,600.00 0.00 $ 2,600.00
Utilidad antes de impuesto $ 88,587.14 $ 91,187.14
Gastos por impuesto sobre la renta $ 22,071.79 $ 22,796.79 $ 724.95
La cantidad de $2,600.00 es una diferencia permanente, ya que en ningún momento en el tiempo las
perdidas en inventario serán deducibles del Impuesto Sobre la renta de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente.
3. Propiedades, planta y Equipo.
El 01 de enero de 2010 se adquiere un edificios cuyo precio estipulado en escritura de compra venta es
de $1, 029,142.86 de dólares, inscripción de inmueble en el Centro Nacional de Registro por $5, 400.00 y
pago de abogado por tramites por $1,000.00
Criterio Contable
La norma internacional de contabilidad 16, propiedades planta y equipo estable los criterios de
reconocimiento para todos los bienes de carácter tangible. Establece como se determina el costo de
adquisición, que es la cantidad que aparecerá como valor en libros.
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Este monto servirá de base para depreciar tal activo de acuerdo a los métodos que esta norma determina.
Depreciación.
La diferencia surgida por la depreciación, cuanto se emplea el mismo método de reconocimiento de gasto
en el periodo para aspectos fiscales y contables radica en los siguientes puntos:
Costo de Adquisición
Valor Residual
La vida Útil.
Política adoptada por la administración
Los bienes muebles, se registran al costo de adquisición, e incluye los aranceles de importación;
impuestos indirectos no recuperables, ensamble físico; transporte, costo de instalación, honorarios
profesionales y eventuales rebajas, entre otras
Las adiciones y mejoras que prolongan la vida útil del bien, son capitalizadas; y así son anotadas
en los libros. Las partidas que cubren tal objetivo, son consideradas como mantenimiento y conservación
de dichos bienes y se contabilizan, como gastos en el ejercicio en que ocurren.
Cuando un componente del activo ha perdido valor por deterioro, la empresa está obligada a
aplicar la norma oficial deterioro del valor de los activos, a afecto de mantener sus valores contabilizados,
en una aproximación cercana a lo que podría ser su realización (NIC 36)
Medición posterior a la Inicial
Los desembolsos posteriores a la adquisición de un elemento de bienes inmuebles y muebles,
son añadidos al importe en libros del activo. Cuando mejoran las condiciones del bien. Por encima de la
evaluación normal de rendimiento hecha originalmente para el mismo. Cualquier otro gasto posterior, es
reconocido como gasto del periodo en el que se haya incurrido.
Método de depreciación y vida útil
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El método de depreciación usado es el lineal (línea recta), el cual refleja el patrón de consumo,
por parte de la empresa, de los beneficios económicos que el activo incorpora.
La vida útil se realizara de acuerdo a lo siguiente:
N° Rubros Vida Útil
1 Edificios 50 años
2 Maquinaria 10 años
3 Instalaciones 6 años
4 Equipo de Transporte 6 años
5 Mobiliario y Equipo 4 años
6 Activos Intangibles 6 años
Disposición Tributaria.
En la ley de impuesto sobre la renta el art. 30 establece que será deducible de la renta obtenida
el costo de adquisición o fabricación de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación
de la renta computable, dicho costo no debe incluir valores sobre pago de impuesto de bienes raíces.
Establece como criterio que para aquellos bienes nuevos que se consumen o agotan en periodo
menor a un año, estos serán deducibles o llevados como gasto corriente en el periodo, y para aquellos
bienes que su consumo perdurara por más de un periodo de doce meses la deducción será una cuota, la
cual se calculara sobre un porcentaje fijo y constante que se denominara depreciación.
Dichos porcentajes se detallan a continuación:
Edificaciones 5%
Maquinaria 20%
Vehículos 25%
Otros Bienes Muebles 50%
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Comentarios.
En cuanto a la deducción de la depreciación, los responsables de la elaboración de los estados
Financieros deben tomar en cuenta lo que las leyes tributarias establecen y registrar las operaciones en
base a lo que la administración a estipulado previamente en la políticas de la empresa; por tanto, de esas
discrepancias surge una diferencias que dependiendo de la circunstancias puede ser imponible o
deducible que en un futuro vendrá a disminuir a aumentar la base de la Renta Imponible.
DESARROLLO
Determinación de Costo de Adquisición:
Precio de compra $ 1,029,142.86Cancelación de Derecho de Inscripción en CNR $ 5,400.00Pago de Honorarios $ 1,000.00
Costo de Adquisición $ 1,035,542.86
El cálculo de la depreciación correspondiente al activo para efectos contables y tributarios es el siguiente:
Contable Tributario
$1,035,542.86 / 50 = $ 20,710.86 $1,035,542.86 / 20 = $ 51,777.14
La distribución de la diferencia temporaria por año sería la siguiente:
AÑOVALOR NETO
DIFERENCIA TEMPORARIA
EFECTIVO IMPOSITIVO SALDO INICIAL Do (Cr)VALOR
CONTABLE BASE FISCAL
0 $1,035,542.86 $1,035,542.86 $0.00 $0.00 0 02010 $1,014,832.00 $983,765.72 $31,066.29 $7,766.57 $7,766.572011 $994,121.15 $931,988.57 $62,132.57 $15,533.14 $7,766.57 $7,766.572012 $973,410.29 $880,211.43 $93,198.86 $23,299.71 $15,533.14 $7,766.572013 $952,699.43 $828,434.29 $124,265.14 $31,066.29 $23,299.71 $7,766.572014 $931,988.57 $776,657.15 $155,331.43 $38,832.86 $31,066.29 $7,766.572015 $911,277.72 $724,880.00 $186,397.71 $46,599.43 $38,832.86 $7,766.572016 $890,566.86 $673,102.86 $217,464.00 $54,366.00 $46,599.43 $7,766.572017 $869,856.00 $621,325.72 $248,530.29 $62,132.57 $54,366.00 $7,766.572018 $849,145.15 $569,548.57 $279,596.57 $69,899.14 $62,132.57 $7,766.572019 $828,434.29 $517,771.43 $310,662.86 $77,665.71 $69,899.14 $7,766.57
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AÑOVALOR NETO
DIFERENCIA TEMPORARIA
EFECTIVO IMPOSITIVO SALDO INICIAL Do (Cr)VALOR
CONTABLE BASE FISCAL
2020 $807,723.43 $465,994.29 $341,729.14 $85,432.29 $77,665.71 $7,766.572021 $787,012.57 $414,217.14 $372,795.43 $93,198.86 $85,432.29 $7,766.572022 $766,301.72 $362,440.00 $403,861.72 $100,965.43 $93,198.86 $7,766.572022 $745,590.86 $310,662.86 $434,928.00 $108,732.00 $100,965.43 $7,766.572023 $724,880.00 $258,885.72 $465,994.29 $116,498.57 $108,732.00 $7,766.572024 $704,169.14 $207,108.57 $497,060.57 $124,265.14 $116,498.57 $7,766.572025 $683,458.29 $155,331.43 $528,126.86 $132,031.71 $124,265.14 $7,766.572026 $662,747.43 $103,554.29 $559,193.14 $139,798.29 $132,031.71 $7,766.572027 $642,036.57 $51,777.14 $590,259.43 $147,564.86 $139,798.29 $7,766.572028 $621,325.72 ($0.00) $621,325.72 $155,331.43 $147,564.86 $7,766.572029 $600,614.86 $600,614.86 $150,153.71 $155,331.43 ($5,177.71)2030 $579,904.00 $579,904.00 $144,976.00 $150,153.71 ($5,177.71)2031 $559,193.14 $559,193.14 $139,798.29 $144,976.00 ($5,177.71)2032 $538,482.29 $538,482.29 $134,620.57 $139,798.29 ($5,177.71)2033 $517,771.43 $517,771.43 $129,442.86 $134,620.57 ($5,177.71)2034 $497,060.57 $497,060.57 $124,265.14 $129,442.86 ($5,177.71)2035 $476,349.72 $476,349.72 $119,087.43 $124,265.14 ($5,177.71)2036 $455,638.86 $455,638.86 $113,909.71 $119,087.43 ($5,177.71)2037 $434,928.00 $434,928.00 $108,732.00 $113,909.71 ($5,177.71)2038 $414,217.14 $414,217.14 $103,554.29 $108,732.00 ($5,177.71)2039 $393,506.29 $393,506.29 $98,376.57 $103,554.29 ($5,177.71)2040 $372,795.43 $372,795.43 $93,198.86 $98,376.57 ($5,177.71)2041 $352,084.57 $352,084.57 $88,021.14 $93,198.86 ($5,177.71)2042 $331,373.72 $331,373.72 $82,843.43 $88,021.14 ($5,177.71)2043 $310,662.86 $310,662.86 $77,665.71 $82,843.43 ($5,177.71)2044 $289,952.00 $289,952.00 $72,488.00 $77,665.71 ($5,177.71)2045 $269,241.14 $269,241.14 $67,310.29 $72,488.00 ($5,177.71)2046 $248,530.29 $248,530.29 $62,132.57 $67,310.29 ($5,177.71)2047 $227,819.43 $227,819.43 $56,954.86 $62,132.57 ($5,177.71)2048 $207,108.57 $207,108.57 $51,777.14 $56,954.86 ($5,177.71)2049 $186,397.71 $186,397.71 $46,599.43 $51,777.14 ($5,177.71)2050 $165,686.86 $165,686.86 $41,421.71 $46,599.43 ($5,177.71)2051 $144,976.00 $144,976.00 $36,244.00 $41,421.71 ($5,177.71)2052 $124,265.14 $124,265.14 $31,066.29 $36,244.00 ($5,177.71)2053 $103,554.29 $103,554.29 $25,888.57 $31,066.29 ($5,177.71)2054 $82,843.43 $82,843.43 $20,710.86 $25,888.57 ($5,177.71)2055 $62,132.57 $62,132.57 $15,533.14 $20,710.86 ($5,177.71)2056 $41,421.71 $41,421.71 $10,355.43 $15,533.14 ($5,177.71)2057 $20,710.86 $20,710.86 $5,177.71 $10,355.44 ($5,177.71)2058 ($0.00) ($0.00) ($0.00) $5,177.71 ($5,177.71)
Registro contable
Para el registro de un activo o pasivo por impuesto diferido es necesario determinar la base fiscal, en el
caso se calculara para el año 2010.
BASE FISCAL DE UN ACTIVO = VALOR CONTABLE
DEL ACTIVO - IMPORTE QUE SERA GRAVADO + IMPORTE QUE SERA
DEDUCIBLE
48
Sustituyendo;
= $1, 035,542.86 - $1, 035,542.86 + $983,765.71
= $983,765.71
CUENTA BASE CONTABLE BASE FISCAL
DIFEENCIAS
DIFERENCIA DEDUCIBLE IMPONIBLEPROPIEDADES,
PLANTA Y EQUIPO
$1,014,832.00 $983,765.71 $31,066.29 $31, 066.29
TASA 25%EFECTIVO
TRANSITORIO $7,766.57
El registro para el año 2010 será el siguiente:
Análisis del efecto de las reversiones del impuesto diferido
Método del pasivo basado en el Estado de Resultados
a) Cálculo de las cuotas de amortización contable fiscal
Ejercicios
2010 2028 Este es el primer año en que se comienza a revertir el pasivo por impuesto diferido, se coloca solo a modo de ejemplo para ver el efecto de la reversión.
Depreciación contable (50 años) 20,710.86 20,710.86
Depreciación fiscal (20 años) 50,320.00 0.00
Diferencia -29,609.14 20,710.86
b) Cálculo fiscal del impuesto a pagar
FECHA CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER31/12/2010 Costos y Gasto de Operación
Depreciación $ 20,710.86
Depreciación de Edificaciones $20, 710.86
Activo No CorrienteDepreciación de InmueblesDepreciación Acumulada de Edificaciones $ 20,710.86
Registro de la depreciación correspondiente al periodo de 2010.
FECHA CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER31/12/2010 Costos y Gasto de Operación $ 7,766.57
Gasto Por Impuesto Sobre La RentaGasto Por Impuesto Sobre La Renta DiferidoPasivo por Impuesto DiferidoPasivo por Impuesto Diferido $ 7,766.57
Registro del pasivo por impuesto diferido originado por la depreciación de edificaciones para 2010
49
Utilidades antes de impuestos 439,552.45 556,780.00
Diferencia entre depreciación contable y fiscal -29,609.14 20,710.86
Base imponible 409,943.31 577,490.86
Tasa de impuesto 25% 102,485.83 144,372.72
c) Cálculo del gasto por impuesto sobre la renta
Utilidades antes de impuestos 439,552.45 556,780.00
Impuesto devengado 109,888.11 139,195.00
d) Registro contable
Cuentas contables2010 2028
Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta 109,888.11 139,195.00
Pasivo por impuesto sobre la renta diferido 7,402.29 5,177.72
Pasivo por impuesto sobre la renta 102,485.83 144,372.72
Método del pasivo basado en el Balance General
1. Diferencias temporarias a fin del ejercicio Ejercicios
2008 2028 Este es el primer año en que se comienza a revertir el pasivo por impuesto diferido, se coloca solo a modo de ejemplo para ver el efecto.
Valor en libros del bien1014,832.0
0600,614.8
6
Base fiscal del bien 983,765.72 0.00
Diferencia temporaria imponible 31,066.28600,614.8
6Pasivos por impuesto diferido (Importes acumulados a fin del ejercicio) 7,766.57
Acumulado al año 2027 155,331.40150,153.7
2
Importe a recuperar anualmente desde el año 2028 -5,177.69
2. Cálculo del gasto por impuesto
Ejercicios
2008 2028
Cuota a pagar impuesto corriente 102,485.83144,372.7
2
Variación por impuestos diferidos 7,402.29 -5177.72
Gasto por impuesto 109,888.11139,195.0
0
3. Contabilización
Cuenta contable 2008 2028
50
Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta 109,888.11139,195.0
0
Pasivo por impuesto sobre la renta diferido 7,402.29 5,177.72
Pasivo por impuesto sobre la renta 102,485.83144,372.7
2
4. Activos Intangibles
Política adoptada por la empresa
Los bienes Intangibles se registran si estos poseen las características de ser identificables,
que se pueda tener control sobre ellos y generen beneficios económicos futuros.
El costo estará determinado por el precio inicial y todos aquellos necesarios para la adquisición o
generación internamente de un activo intangible, así como aquellos costos que se hayan incurrido
posteriormente para añadir sustituir partes del mismo o para realizar su mantenimiento.
Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revalorizado,
que es su valor razonable, en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada, y el
importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido.
El método utilizado para la amortización es el lineal, que reflejara el patrón de consumo de los beneficios
económicos futuros para el activo los cuales se amortizaran en un periodo de seis años.
Criterio Contable.
La norma internacional de información financiera 38, es la que proporciona los lineamientos de
criterio para reconocimiento de los activos intangibles, dicha norma establece los criterios de
reconocimiento esenciales de identificabilidad, control y generación de beneficios económicos futuros,
como parte de registrar un activo.
La parte de estudio que interesa es la amortización de estos activos Intangibles. La normativa
contable establece en el párrafo 97 “El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil
finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización
51
comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la
ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección.”7
La normativa adopta varios métodos para la distribución de la amortización entre ellos el lineal
que es el que la sociedad ha tomado como política para el reconocimiento de la amortización.
Normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del ejercicio como un gasto del periodo. No
obstante, en ocasiones, los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se absorben dentro de
la entidad, en la producción de otros activos. En estos casos, el cargo por amortización formará parte del
coste de esos otros activos y se incluirá en su importe en libros.
Disposición Tributaria.
La ley de Impuesto sobre la Renta en el art. 30-A “Amortización de Programas Informáticos o
Software, establece que es deducible de la renta obtenida mediante amortización, el costo de adquisición
o de producción de programas informáticos, utilizados para la producción de renta gravable, aplicando un
porcentaje fijo y constante en un máximo del 25% anual sobre el costo de adquisición o producción.
Dicho artículo instituye para que los programas informáticos producidos por el contribuyente para su uso,
no será deducido el costo capitalizado, cuando hayan sido deducidos en un periodo anterior; como
también establece que no serán aplicables la deducción la valuación o reevaluación de los programas, y
fija como precio sujeto a amortización el precio del programa nuevo.
Comentario:
La norma Internacional de Contabilidad 38, Activos Intangibles, los define a estos como aquellos
activos identificables de carácter no monetario, que no poseen apariencia física; mientras la ley de
Impuesto sobre la renta solamente establece que será deducible vía amortización, aquellos costos de
adquisición o producción de programas informáticos utilizados en la producción de Renta gravable.
La misma NIC 38 establece los métodos de amortización de tales activos, mientras que la ley de
impuesto sobre la renta ofrece porcentajes de dicciones a través del costo de adquisición de tal activo.
Se adquiere en fecha 01/01/2010, un software para el registro de operaciones de la empresa por
un costo total ya capitalizado por $10,000.00. De acuerdo a esto se presenta cuadro de amortización
desde el punto de vista contable y fiscal, que nos servirá para determinar las diferencias.
7 NIC 38,
52
AÑO
COSTO DEL ACTIVO
VALOR CONTABLE BASE FISCAL
DEPRECIACION VALOR EN LIBROS
DEPRECIACION VALOR EN LIBROS
ANUAL ACUM. ANUAL ACUM.
0 $ 10,000.00 $ - $ - $
10,000.00 $ - $ - $ 10,000.00
2010
$ 10,000.00
$ 1,666.67
$ 1,666.67
$ 8,333.33
$ 2,500.00
$ 2,500.00
$ 7,500.00
2011
$ 10,000.00
$ 1,666.67
$ 3,333.33
$ 6,666.67
$ 2,500.00
$ 5,000.00
$ 5,000.00
2012
$ 10,000.00
$ 1,666.67
$ 5,000.00
$ 5,000.00
$ 2,500.00
$ 7,500.00
$ 2,500.00
2013
$ 10,000.00
$ 1,666.67
$ 6,666.67
$ 3,333.33
$ 2,500.00
$ 10,000.00 $ -
2014
$ 10,000.00
$ 1,666.67
$ 8,333.33
$ 1,666.67 $ - $ -
2015
$ 10,000.00
$ 1,666.67
$ 10,000.00 $ - $ - $ -
$ 10,000.00
$ 10,000.00
El siguiente cuadro muestra la distribución de las diferencias por cada año de uso del activo
AÑOVALOR NETO
DIFERENCIA TEMPORARIA
EFECTIVO IMPOSITIVO SALDO INICIAL Do (Cr)VALOR
CONTABLE BASE FISCAL
0 $ 10,000.00 $ 10,000.00 $ - $ - $ - $ -
2010 $ 8,333.33 $ 7,500.00 $ 833.33
$ 208.33 $ 208.33
2011 $ 6,666.67 $ 5,000.00 $ 1,666.67 $ 416.67
$ 208.33 $ 208.33
2012 $ 5,000.00 $ 2,500.00 $ 2,500.00 $ 625.00
$ 416.67 $ 208.33
2013 $ 3,333.33 $ - $ 3,333.33 $ 833.33
$ 625.00 $ 208.33
2014 $ 1,666.67 $ - $ 1,666.67 $ 416.67
$ 833.33 $ (416.67)
2015 $ - $ - $ - $ - $ 416.67 $ (416.67)
Registro contable Para el registro de un activo o pasivo por impuesto diferido es necesario determinar la base fiscal, en el
caso se calculara para el año 2010.
53
BASE FISCAL DE UN ACTIVO =
VALOR CONTABLE DEL
ACTIVO- IMPORTE QUE
SERA GRAVADO + IMPORTE QUE SERA DEDUCIBLE
Sustituyendo;
= $8,333.33 - $8,333.33 + $7,500.00
= $7,500.00
CUENTA BASE CONTABLE
BASE FISCAL
DIFEENCIAS
DIFERENCIA DEDUCIBLE IMPONIBLE
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO $8,333.33 $7,500.00 $833.33 $833.33
TASA 25%
EFECTIVO TRANSITORIO $208.33
El cuadro anterior muestra la forma de liquidación de las diferencias temporarias a través del tiempo.
El registro contable de la amortización del activo intangible para el periodo de 2010 sería el siguiente,
FECHA CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER
31/12/2010Costos y Gastos de Operación.Gastos de VentasAmortización de Intangible $1,666.67Activo No CorrienteAmortización Acumulada de Intangible $1,666.67Amortización De Software $1,666.67
v/registro de la amortización de software para el periodo de 2010
El registro de la diferencia temporaria generada por la aplicación de la parte contable y la fiscal es la siguiente:
54
Análisis del efecto de las reversiones del impuesto diferido
Método del pasivo basado en el Estado de Resultados
a) Cálculo de las cuotas de amortización contable fiscal
Ejercicios
2010 2011 2012 2013 2014 2015
Amortización contable 1,666.67 1,666.67 1,666.67 1,666.67 1,666.67 1,666.67
Amortización deducible 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 0.00 0.00
Diferencia -833.33 -833.33 -833.33 -833.33 1,666.67 1,666.67
b) Cálculo fiscal del impuesto a pagar
Utilidades antes de impuestos439,552.4
5556,780.0
0455,000.0
0529,450.0
0471,687.1
1485,411.1
5
Diferencia entre depreciación contable y fiscal -833.33 -833.33 -833.33 -833.33 1,666.67 1,666.67
Base imponible438,719.1
2555,946.6
7454,166.6
7528,616.6
7473,353.7
8487,077.8
2
Tasa de impuesto 25%109,679.7
8138,986.6
7113,541.6
7132,154.1
7118,338.4
5121,769.4
6
c) Cálculo del gasto por impuesto sobre la renta
Utilidades antes de impuestos439,552.4
5556,780.0
0455,000.0
0529,450.0
0471,687.1
1485,411.1
5
Impuesto devengado109,888.1
1139,195.0
0113,750.0
0132,362.5
0117,921.7
8121,352.7
9
d) Registro contable
Cuenta contable2010 2011 2012
Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta109,888.1
1139,195.0
0113,750.0
0
Pasivo por impuesto sobre al renta diferido 208.33 208.33 208.33
Pasivo por impuesto sobre la renta109,679.7
8138,986.6
7113,541.6
7
Cuenta contable 2013 2014 2015
FECHA CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER31/12/2010 Costos y Gasto de Operación $ 208.33
Gasto Por Impuesto Sobre La RentaGasto Por Impuesto Sobre La Renta Dif.Pasivo por Impuesto DiferidoPasivo por Impuesto Diferido $ 208.33
Registro del pasivo por impuesto diferido originado por la de amortización de activos intangibles para 2010
55
Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta132,362.5
0117,921.7
8121,352.7
9
Pasivo por impuesto sobre la renta diferido 208.33 416.67 416.67
Pasivo por impuesto sobre la renta132,154.1
7118,338.4
5121,769.4
6
Método del pasivo basado en el Balance General
1. Diferencias temporarias a fin del ejercicio Ejercicios
2010 2011 2012 2013 2014 2015
Valor en libros del bien 8,333.33 6,666.66 4,999.99 3,333.32 1,666.67 0.00
Base fiscal del bien 7,500.00 5,000.00 2,500.00 0.00 0.00 0.00
Diferencia temporaria imponible 833.33 1,666.66 2,499.99 3,333.32 1,666.67 0.00
Pasivo por impuesto diferido (Importes acumulados a fin del ejercicio)
208.33 416.67 625.00 833.33 416.67 0.00
2. Cálculo del gasto por impuesto
Ejercicios
2010 2011 2012 2013 2014 2015
Cuota a pagar impuesto corriente109,679.7
8138,986.6
7113,541.6
7132,154.1
7118,338.4
5121,769.4
6
Variación por impuestos diferidos 208.33 208.33 208.33 208.33 -416.67 -416.67
Gasto por impuesto109,888.1
1139,195.0
0113,750.0
0132,362.5
0117,921.7
8121,352.7
9
3. Contabilización
Cuenta contable2010 2011 2012
Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta109,888.1
1139,195.0
0113,750.0
0 Pasivo por impuesto sobre la renta diferido 208.33 208.33 208.33
Pasivo por impuesto sobre la renta109,679.7
8138,986.6
7113,541.6
7
Cuenta contable2013 2014 2014
Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta132,362.5
0117,921.7
8121,352.7
9 Pasivo por impuesto sobre la renta diferido 208.33 416.67 416.67
56
Pasivo por impuesto sobre la renta132,154.1
7118,338.4
5121,769.4
6
5. Arrendamiento financiero
Criterio Contable
En la contabilidad del arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero, se genera una
diferencia permanente, considerando que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 17, establece
que será el arrendatario quién reconocerá la depreciación por el bien en arrendamiento.
Disposición Tributaria.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Art. 30, dispone que solo será deducible la
depreciación de bienes propiedad del contribuyente, además en el Art. 28 numeral 4), establece que será
deducible de la renta obtenida el precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles, utilizados
directamente en la producción de ingresos computables, como herramientas, maquinaria, local para
oficina, almacenaje, bodegas, fabricas, tierras, bosques, y otros arrendamientos destinados directamente
a la producción de ingresos computables.
Comentario
Según las disposiciones anteriores, tributariamente el arrendatario tiene derecho a deducirse
como gasto por el arrendamiento el valor de la cuota pactada en el contrato; pero según la normativa
contable el valor a reconocer como gasto es la depreciación del bien adquirido en arrendamiento
financiero.
Tomando en cuenta lo anterior, supongamos:
La Compañía tiene como política arrendar cierto equipo bajo contrato de arrendamiento
financiero. El 1 de enero de 2010 adquirió el arrendamiento financiero de 2 fotocopiadoras, por un período
de 2 años. El contrato establece pagar anualmente una cuota de $7,200.00, es decir $600.00
mensualmente. El interés a pagar es del 12% anual, existe una promesa de compra de $2,000.00
Cálculo efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 17:
57
A=R[1-(1+i)-n]
I
Valor presente de pagos de $7,200.00 por 2 años al 12% $ 12,168
Valor presente de un pago de $2,000.00 $ 1,594
Saldo del activo y del pasivo por arrendamiento $ 13,762
El siguiente cuadro presenta el gasto de interés y amortización del pasivo, de su saldo original de $13,762
a los $2,000.00 de garantía residual, utilizando el método del interés.
Valor en libros de Obligación por Arrendamiento
Financiero
Pagos por arrendamiento anualmente
12% de interés sobre el valor en libros Amortización a capital
Valor en libros de la obligación por
arrendamiento al final del año
$ 13,762 $ 7,200 $ 1,651 $ 5,549 8,213
8,213 7,200 987 6,213 2,000
Considerando que la vida útil del bien será de dos años, y que el método de deprecación es el de línea
recta, se generara una diferencia permanente, calculada de la siguiente manera:
Año Deducción fiscalmenteCargo por depreciación
financieramenteDiferencia permanente
2010 $7,200.00 $6,881.00 $319.00
2011 $7,200.00 $6,881.00 $319.00
6. Provisión para obligaciones laborales
Política contable adoptada por la empresa
58
La empresa tiene acordado el pago de una indemnización por año de servicio a sus trabajadores,
por termino de contrato de trabajo.
La Norma Internacional de Contabilidad N° 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes,
define a una provisión como: un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Disposición Tributaria.
El art. 29 numeral 2) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no serán deducibles
las cantidades pagadas por indemnizaciones laborales por despido y las bonificaciones por retiro
voluntario, que no cumplen con lo establecido en el artículo 4 numeral 3) inciso segundo de esta ley; así
como las indemnizaciones por causa de muerte, accidente, incapacidad o enfermedad.
El art. 4 numeral 3) inciso segundo expresa: Las indemnizaciones por despido y bonificaciones
por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos
doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.
Comentarios
De acuerdo a la disposición fiscal, solo serán deducibles aquellas indemnizaciones por despido y
bonificaciones por retiro voluntario. Se sobreentiende que el despido conlleva el retiro del empleado de la
empresa, por lo que si la empresa paga indemnizaciones y estas no cumplen con los requisitos tributarios,
los montos no son deducibles del impuesto sobre la renta.
EJEMPLO
La empresa en el mes de diciembre, espera pagar en concepto de indemnización a todo el personal, el
valor de $11,200.00.
Utilidad de operación
(contable)Renta imponible (fiscal) Diferencia
Utilidades $ 99,487.14 $ 99,487.14 $ 0.00
Menos:
Indemnizaciones $ 11,200.00 $ 0.00 $ 11,200.00
59
Utilidad antes de impuesto $ 88,287.14 $ 99,487.14
Gastos por impuesto sobre la renta $ 22,071.79 $ 24,871.79 $ 2,800.00
El valor de $11,200.00 es una diferencia permanente, pues el impuesto que se genera de ella, no se
liquidara en el futuro, ya que en ningún momento será deducible del impuesto sobre la renta.
7. Ventas a Plazo.
Criterio Contable.
La Norma Internacional de Contabilidad N° 18 “Ingreso de Actividades Ordinarias”, establece
que deben reconocerse los ingresos por venta de bienes cuando:
La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la
propiedad de los bienes;
a) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes
vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre
los mismos;
b) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
c) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
d) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con
fiabilidad.
Una vez, se han evaluado los criterios para su reconocimiento se procede a elaborar el registro contable
para su reconocimiento en los estados financieros.
Además la técnica contable establece dos métodos para el registro de las ventas a plazos:
1) El Método de Importe Bruto: maneja por separado tanto el ingreso como el costo, los cuales son
también diferidos durante el lapso pactado para la cancelación total de la operación o contrato de
Ventas a plazos.
60
2) El Método de Importe Neto: en el cual se maneja la cuenta UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A
PLAZOS, para agrupar, como su nombre lo indica, la utilidad de la operación de venta realizada;
cuenta cuyo saldo o valor es posteriormente diferido y que equivale a la diferencia entre el ingreso o
venta y el costo de la mercancía vendida.
Para el reconocimiento del ingreso y de la utilidad también existen dos métodos:
1. El de las Ventas a Plazos: el costo se recupera proporcionalmente con cada cuota recibida, en la
misma proporción del costo y la utilidad de la operación inicial. Este método es el aceptado por las
normas tributarias.
2. El de Costo Hundido: el cual determina que todos los primeros ingresos de efectivo por la
recuperación de cartera son recuperaciones del costo, hasta que se recupere el 100% del mismo;
método quizás un poco ilógico por cuanto se distancia del principio de asociación del ingreso con su
costo.
INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR
Si el comprador incumple el contrato de venta a plazos se pueden presentar las siguientes
situaciones:
a) Recuperación de la Mercancía. En este caso la mercancía se llevará al inventario por el costo inicial,
menos la parte de los pagos que corresponda a recuperación del costo, y
b) Mercancía no Recuperada. Cuando no sea posible recuperar la mercancía entregada, el costo no
recuperado no será deducible del impuesto sobre la renta..
Disposición Tributaria.
El artículo 12 del Reglamento a la ley de Impuesto sobre la Renta, establece el tratamiento de
las utilidades percibidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa, permuta o
cualquier otra clase de negociaciones sobre bienes muebles o inmuebles, y nos da una guía para el
reconocimiento de estos como diferidos, si han sido obtenidas en operación de crédito cuyos plazos sean
mayores a veinticuatro meses, en la parte proporcional que corresponda al valor de las cuotas pendientes
de cobro, siempre que medie contrato celebrado en forma legal.
61
Disposición Mercantil:
El código de comercio de El Salvador, en el Capítulo II del Título IV del Libro Cuarto., denomina
que son ventas a plazos de bienes muebles “aquella en que se conviene que el dominio no será adquirido
por el comprador, mientras no haya pagado la totalidad o parte del precio, o cumplido alguna condición”.
Y para gozar de los beneficios de este tipo de contrato, será necesario inscribir el contrato en el
Registro de Comercio, en el registro de documentos mercantiles específicamente en Registro de contratos
de venta a plazos de bienes muebles como lo establece el art. 458 del código de comercio,
adicionalmente dichos contratos deben ser superiores a un mil colones.
Comentario
El tratamiento fiscal que reciben las ventas a plazos, varía con relación a las ventas al contado,
en el aspecto del reconocimiento de los ingresos, ya que contablemente se debe reconocer como ingresos
el total de la venta, mientras que tributariamente éste debe aplicarse solamente en la proporción de los
ingresos percibidos (cobros) en un periodo determinado, lo cual tiene relación directa con la
determinación de impuesto sobre la renta.
La Sociedad el 01 de enero de 2010, ha efectuado una venta a plazo de $20,000.00 por un
periodo de 30 meses, cancelando una cuota mensual de $500.00 al final de cada mes. El costo de venta
asciende a $10,000.00, también efectuó una venta a plazo vigente para 36 meses por $ 36,000.00 cuyo
costo de venta asciende a $18,000.00pagando cuotas mensuales de $500.00
Partida inicial de reconocimiento de los ingresos
62
Fecha Descripción Parcial Debe Haber
1/1/2010 Partida Nª 1
Cuentas por Cobrar $ 56,000.00
Cliente X $ 20,000.00
Cliente Y $ 36,000.00
Ingresos por Operaciones Continuas $ 56,000.00
Venta de MercaderiaVenta a 30 meses $ 20,000.00
Venta a 36 meses $ 36,000.00
Reconocimiento de ingreso de ventas a plazosPartida Nª 2
1/1/2010 Costo Y Gastos de OperaciónCosto de Venta $ 28,000.00
Ventas de Mercaria a 30 meses $ 10,000.00
Ventas de Mercaria a 36 meses $ 18,000.00
Activo CorrienteInventariosMercaderia X $ 28,000.00
Mercaderia YVentas a plazos 30 meses.
Total Ventas a Plazo $ 20,000.00 = 100%
Costo de Venta a Plazos $ 10,000.00 = 50%
Utilidad Esperada $ 10,000.00 = 50%
Cobros Efectuados (2008) $ 6,000.00
Utilidad Realizada ($6,000.00*50%) $ 3,000.00
Utilidad No Realizada:
Utilidad Esperada $ 10,000.00
( - ) Utilidad Realizada $ 3,000.00
Utilidad No Realizada $ 7,000.00
Ventas a 36 meses Plazo
63
Total Ventas a Plazo $ 36,000.00 = 100%
Costo de Venta a Plazos $ 18,000.00 = 50%
Utilidad Esperada $ 18,000.00 = 50%
Cobros Efectuados (2010) $ 6,000.00
Utilidad Realizada ($6,000.00*50%) $ 3,000.00
Utilidad No Realizada:
Utilidad Esperada $ 18,000.00
( - ) Utilidad Realizada $ 3,000.00
Utilidad No Realizada $ 15,000.00
Al final del periodo de 2010, la Sociedad cierra la cuenta de “ventas a plazos” y la cuenta de “costos de
ventas a plazos” a la cuenta “Utilidad no realizada en ventas a plazos”
64
Fecha Descripción12/31/2010 Partida Nª 3
Ingresos por Operaciones ContinuasVentas de Mercaderia
Para el registro de los ingresos percibidos en el periodo según los cobros realizados, la partida es la
siguiente:
PRESENTACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
Las cuentas por cobrar por ventas a plazos se presentan por separado en Balance de Situación
General, se clasifican como corrientes según el ciclo normal de operaciones de la entidad.
La totalidad de la utilidad no realizada se presenta en Balance de Situación General como una partida
antes de la participación de los accionistas, o como una cuenta de compensación a la cuenta por cobrar a
plazos correspondiente.
El efecto Impositivo por esta Ventas en cálculo del impuesto corriente es el Siguiente:
65
Fecha Descripción Parcial 12/31/2010 Partida Nª 4
Activo CorrienteEfectivo y Equivalentes
Fecha Descripción
12/31/2010 Partida Nª 5PatrimonioUtilidades
Método del pasivo basado en el Estado de Resultados
a) Cálculo del ingreso contable - fiscal
Ejercicios
2010 2011 2012
Ingreso contable 22,000.00 0.00 0.00
Ingreso gravable 0.00 11,000.00 11,000.00
Diferencia 22,000.00-
11,000.00-
11,000.00
b) Cálculo fiscal del impuesto a pagar
Utilidades antes de impuestos439,552.4
5556,780.0
0455,000.0
0
Diferencia entre ingreso gravable y contable-
22,000.00 11,000.00 11,000.00
Base imponible417,552.4
5567,780.0
0466,000.0
0
Tasa de impuesto 25%104,388.1
1141,945.0
0116,500.0
0
c) Cálculo del gasto por impuesto sobre la renta
Utilidades antes de impuestos439,552.4
5556,780.0
0455,000.0
0
Impuesto devengado109,888.1
1139,195.0
0113,750.0
0
d) Registro contable
66
Cuenta Base Fiscal
$ 7,000.00 $ -
Base Contable
Utilidad No Realizada en ventas a plazos 30 meses
Fecha Descripción Parcial
12/31/2010 Partida Nª 6
Costos y Gastos de OperaciónGasto por Impuesto sobre la Renta.
Cuenta contable
2010 2011 2012
Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta109,888.1
1139,195.0
0113,750.0
0
Pasivo por impuesto sobre la renta diferido 5,500.00 2,750.00 2,750.00
Pasivo por impuesto sobre la renta104,388.1
1141,945.0
0116,500.0
0
Método del pasivo basado en el Balance General
1. Diferencias temporarias a fin del ejercicio Ejercicios
2010 2011 2012
Base contable de utilidad no realizada 22,000.00 0.00 0.00
Base fiscal del bien 0.00 11,000.00 11,000.00
Diferencia temporaria imponible 22,000.00-
11,000.00 -11,000.00
Pasivo por impuesto diferido (Importes acumulados a fin del ejercicio)
5,500.00 -2,750.00 -2,750.00
2. Cálculo del gasto por impuesto
Ejercicios
2010 2011 2012
Cuota a pagar impuesto corriente104,388.1
1141,945.0
0116,500.0
0
Variación por impuestos diferidos 5,500.00 -2,750.00 -2,750.00
Gasto por impuesto109,888.1
1139,195.0
0113,750.0
0
3. Contabilización
2010 2011 2012
Cuenta Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta109,888.1
1139,195.0
0113,750.0
0 Pasivo por impuesto sobre la renta diferido 5,500.00 2,750.00 2,750.00
Pasivo por impuesto sobre la renta104,388.1
1141,945.0
0116,500.0
0
8. Perdidas en Inversiones de Títulos Valores
Criterio Contable
67
Para la Norma Internacional de Contabilidad 36 “Deterioro del valor de los activos”, si el
importe recuperable de un activo es inferior a su importe en libros registrado, entonces se
entiende que se ha producido un deterioro del valor del activo, que debe ser reconocido
contablemente de forma inmediata como una pérdida de valor por deterioro. Una perdida por
deterioro es pues, el importe por el que el valor en libros de un activo excede su importe
recuperable.
En consecuencia, el reconocimiento de la perdida por deterioro implica reducir el importe en
libros hasta el importe recuperable.
Disposición Tributaria.
Art. 14-A Rentas provenientes de Títulos Valores.
Cuando se obtenga una renta proveniente de transferencia o sesión de uno o varios títulos
valores, para determinar el resultado, se disminuirán del valor de la transacción, el costo de
dichos títulos sujetándose a las siguientes reglas:
a) El valor de la transacción será el precio acordado por las partes, el cual no podrá ser inferior
al precio de cotización en la Bolsa de Valores a la fecha de la enajenación, o del valor en
libros del emisor del título si no existe precio de cotización en Bolsa.
b) Los importes a deducirse del valor de transacción, será el costo de adquisición del título más
los gastos necesarios para efectuar la transacción. Si se tuvieren varios títulos, el costo de
adquisición se determinará con base en promedios ponderados, dividiendo la sumatoria de
los costos de adquisición de los títulos entre el número total de títulos adquirido, aunque sólo
se enajene una parte de ellas. El promedio se aplicará para títulos de la misma especie.
c) Si el resultado fuere positivo constituirá ganancia de capital, y si fuere negativo constituirá
pérdida de capital, la cual sólo podrá compensarse con ganancias de capital de títulos
valores u otros bienes, obtenidas en el ejercicio o período de imposición en el que ocurrieron
las pérdidas o en los cinco años inmediatos siguientes, siempre que la pérdida hubiere sido
declarada y registrada.
68
Comentario
Según el principio que expresa que ningún activo debe estar valorado por encima de su
valor de recuperación o realización, la NIC 36 exige para que esto no suceda, que debe
reconocerse una perdida por deterioro inmediatamente y el monto a reconocer como perdida será
la diferencia entre su valor en libros y su importe recuperable.
Desde el punto de vista tributario con la entrada en vigencia de las reformas de la ley de
impuesto sobre la renta8 a partir del primero de enero de 2010, las pérdidas por inversiones
financieras se podrán compensar con ganancias de títulos valores o otros bienes, obtenidas en el
ejercicio o periodo de imposición en que ocurrieron las perdidas o en los cinco años siguientes.
Por lo que la diferencia temporal e impuesto diferido surge porque contablemente la
pérdida debe reconocerse en un periodo y tributariamente esa pérdida solo será deducible del
pago de impuestos sobre la renta, de ganancias de capital generadas en ejercicios futuros.
Ejemplo práctico
El valor de la inversión en títulos de deuda que posee la empresa, tuvo una disminución en su
valor de mercado, expresada de la siguiente manera:
Importe de la inversión (valor en libros) $ 1, 000,000.00
Valor razonable de la inversión (valor de mercado) $ 900,000.00
Pérdida por deterioro de activos $ 100,000.00
Base fiscal $ 1, 000,000.00
Base contable $ 900,000.00
Diferencia temporaria deducible $ 100,000.00
Impuesto diferido (tasa 25%) $ 25,000.00
8 Decreto Legislativo 236 de fecha 17 de diciembre de 2009
69
FECHA. CONCEPTO DEBE HABER
31/12/2010 Activo No Corriente
Activo por Impuesto Sobre La Renta diferido
Activo por Impuesto Diferido
Impuesto Diferido $ 25,000.00
Impuestos por Pagar
Impuesto sobre la Renta
Impuesto sobre la renta por pagar $ 25,000.00
Reconocimiento de activo por impuesto diferidos por diferencia temporaria que genera el posterga
miento de la deducibilidad de la pérdida de capital de títulos valores.
Para el año 2011, la entidad obtuvo ganancias en inversiones en títulos valores que superaron
los $100,000.00, por lo el activo contabilizado como impuesto diferido se liquida al calcular el
impuesto sobre la renta correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
El cálculo y el efecto del impuesto diferido para los ejercicios 2010 y 2011 es el siguiente,
según el método del pasivo basado en el Estado de Resultados
a) Cálculo de las cuotas pérdidas contable fiscal
Ejercicios
2010 2011
Pérdida en inversiones en subsidiarias100,000.0
0 0.00Pérdida en inversiones en subsidiarias deducible 0.00 100,000.00
Diferencia100,000.0
0-
100,000.00
b) Cálculo fiscal del impuesto a pagar
Utilidades antes de impuestos439,552.4
5 556,780.00
Diferencia entre ingreso gravable y contable100,000.0
0-
100,000.00
Base imponible539,552.4
5 456,780.00
Tasa de impuesto 25%134,888.1
1 114,195.00
70
c) Cálculo del gasto por impuesto sobre la renta
Utilidades antes de impuestos439,552.4
5 556,780.00
Impuesto devengado109,888.1
1 139,195.00
d) Registro contable
Cuenta contable2010 2011
Debe Haber Debe Haber
Gasto por impuesto sobre la renta 109,888.11 139,195.00
Activo por impuesto sobre la renta diferido 25,000.00 25,000.00
Pasivo por impuesto sobre la renta134,888.1
1114,195.0
0
Conclusiones
Los estados financieros tienen como objetivo informar monetariamente sobre las transacciones
realizadas por una entidad económica, la cual será útil para diversos usuarios en la toma de
decisiones, uno de estos usuarios es la administración tributaria, por lo que se hace necesario
que tal información sea elaborada de acuerdo a los criterios financieros, sin dejar a un lado los
aspectos fiscales para el calculo de los impuestos.
En un mundo globalizado, en donde las empresas conforman un todo en el ámbito internacional,
se hace necesario la implantación de criterios de reconocimiento de activos y pasivos por
impuesto diferido, lo que conlleva a éstas, a que exista un mejor manejo de los rubros de las
cuentas de balance.
71
La diferencia más significativa entre los principios contables y la ley de impuesto sobre la renta ,
radica en los ingresos y las deducciones tomadas en cuenta para la determinación de la utilidad;
lo que conlleva a identificar todos aquellos eventos que contablemente se revelan en los
Estados financieros , pero que tienen incidencia en el calculo del impuesto.
Recomendaciones
Para que la información financiera sea confiables para los usuarios, en este caso la
administración tributaria, esta información debe representar las operaciones que la empresa
realiza, por lo que se deben revelar todos aquellos eventos que generan activos o pasivos por
impuesto diferido y que tengan repercusión en la determinación del impuesto sobre la renta.
Es necesario elaborar una conciliación entre lo contable y lo fiscal; en donde se detalle todas
aquellas diferencias, sean estas temporales o permanentes que afecten a la utilidad de
operación, para luego determinar de forma efectiva la renta imponible para el cálculo de impuesto
corriente.
El uso de reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido, trae como beneficio a las
empresas, un pago razonable de impuesto, ya que se calcula en base a las operaciones que
se han causado, al momento de cierre del ejercicio.
72
Bibliografía
Mendoza Orantes, Ricardo. “Recopilación de leyes Tributarias”, Editorial Jurídica Salvadoreña, 45ª Edición,
Julio 2007, Universidad Autónoma de Madrid, Julio 2009, “Como Elaborar una Bibliografía”
http://biblioteca.uam.es/
Mendoza Orantes, Ricardo. “Código de Comercio de El Salvador” editorial Jurídica Salvadoreña, 48ª
Edición, Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario
Oficial No. 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008.
Norma de Información Financiera, “Impuesto a las Ganancias” # 12, emitida hasta el 31 de marzo de 2004.
Enrique Fowler Newton, Contabilidad Superior, Editorial Macchi, Buenos Aires-Caracas-México. DF. Cuarta
Edición.
Flores Gutiérrez, Heidi Karina, Gómez Elías, Bárbara Concepción de La Paz Alba Yanira, Sandoval,
Oswaldo Napoleón , Tratamiento contable del impuesto diferido y su presentación y revelación en los
Estados Financieros, Tesis para optar a Licenciatura en Contaduría Publica, Universidad de El Salvador,
2003
73
ANEXOS.
a) El tipo de investigación y estudio
Tipo de Estudio.El presente trabajo se desarrollo de acuerdo a los siguientes tipos de Investigación: documental o
bibliográfica, de campo, descriptiva, retroprospectiva.
Documental o bibliográfica;
Se utilizo en gran medida información acerca de escritos sobre el tema impuesto diferido y
registros, además sobre la aplicabilidad en una empresa determinada, los cuales fueron parte
importante de la investigación.
De campo;
Se refiere a la acción de recopilar la información por medio de una entrevista, la cual se realizó
en la población universitaria conformada por las personas encargadas de la contabilidad en las
empresas, acerca del conocimiento de las diferencias entre los criterios establecidos en las
normas tributarias y contables, y su tratamiento contable de acuerdo a la NIC 12.
Descriptiva;
Se realizó unas entrevistas para conocer problemas y necesidades de profesionales en
Contaduría Pública, en cuanto a si aplican el impuesto diferido en las empresas que laboran.
74
Retroprospectiva:
La información que existe será el fundamento de esta investigación, la cual formara la base para
crear una integración entre la información financiera y la tributaria comprendida en la ley de
impuesto sobre la renta.
b) El problema observado
En la actualidad las personas encargadas de registrar contablemente las operaciones que se
realizan en los negocios, no han puesto mucho interés en identificar aquellas operaciones cuyos
tratamientos tributarios y contables son distintos, las cuales de acuerdo a la NIC 12, Impuesto a
las Ganancias, generan una diferencia en el cálculo del impuesto sobre la renta, y que conlleva al
cálculo de un impuesto diferido que se contabiliza como un activo o pasivo.
Esta situación da como resultado que los Estados Financieros no cumplan con la normativa
contable aprobada en El Salvador, para su elaboración y presentación.
c) Objetivo de la investigación
Previo a la presente investigación el grupo se planteo los siguientes objetivos.
Objetivos Generales:
Establecer los procedimientos necesarios para la identificación de las diferencias temporales,
cálculo y tratamiento contable del impuesto diferidos.
Objetivos Específicos:
Identificar las cuentas y operaciones que pueden generar discrepancias entre lo
establecido en la normativa tributaria y lo establecido para efecto contable.
Describir lo dispuesto en las leyes tributarias, que son aplicables a las operaciones que
tienen un efecto en el pago del impuesto sobre la renta.
75
Describir las políticas contables establecidas en la NIIF, para las el tratamiento de las
operaciones que pueden generar un gasto por impuesto sobre la renta.
Describir cuales son las diferencias entre el tratamiento fiscal y el tratamiento contable de
las operaciones relacionadas con el pago y gasto de impuesto sobre la renta.
Establecer el cálculo y registro contable del impuesto diferido.
Presentar una conciliación entre las cuentas contables u operaciones que han generado
impuesto diferido.
Presentación del efecto por el cálculo del impuesto diferido, en los Estados Financieros
para el año 2010.
d) La utilidad social
La investigación desarrollada fue de tipo bibliográfica y consistió en la identificación de
aquellas operaciones ordinarias que son realizadas por una empresa, y que generan
discrepancia entre la normativa tributaria y la normativa contable vigente y autorizada por el
consejo de la vigilancia de la profesión de la contaduría publica en El Salvador.
e) Las técnicas empleadas Como instrumento o técnica empleada en la investigación para poder verificar la existencia del
problema, se utilizó la entrevista.
76
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
Guía de Entrevista
1) ¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF)?
2) ¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco de referencia contable para la
preparación y presentación de los Estados Financieros las NIIF’S?
3) ¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacional de Contabilidad
(NIC) N° 12?
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12?
5) ¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S y las disposiciones
establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la determinación de la Ganancia
Contable o Utilidad Imponible, respectivamente?
6) ¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestos diferidos?
8) ¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestos diferidos?
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestos diferidos?
10) ¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 12?
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Ficha de Entrevista No. 1
TEMA:
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
Nombre del entrevistado: Luis Encarnación Arévalo Fecha: 15/06/2009
N° Pregunta: Respuesta:
1) ¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)? Básico
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco de referencia contable para la preparación y presentación de los Estados Financieros las NIIF’S?
No, estamos en proceso, solo tenemos el catálogo base NIC
3) ¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 12?
Un poco, pero no sé como aplicarla.
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12? Contabilización delimpuesto diferido
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S y las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la determinación de la Ganancia Contable o Utilidad Imponible, respectivamente?
Gasto por depreciaciones
6) ¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si, la he leído dos veces y no la entiendo bien.
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestos diferidos?
No exactamente
8) ¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestos diferidos?
Ninguno
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestos diferidos?
Solo sé que se deben liquidar, pero no conozco como se hace.
10) ¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 12?
No, aún no, necesitamos entenderla más.
Comentario (del entrevistador):
Elaborada por: Pedro Josué Fuentes
Ficha de Entrevista No. 2
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TEMA:
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
Nombre del entrevistado: Fredí Alonso Pineda Fecha: 15/06/2009
N° Pregunta: Respuesta:
1) ¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)? Un poco
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco de referencia contable para la preparación y presentación de los Estados Financieros las NIIF’S?
No del todo, porque aún estamos en comprensión de la normativa.
3) ¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 12? Mas o menos
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12?El registro de las diferencias temporales
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S y las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la determinación de la Ganancia Contable o Utilidad Imponible, respectivamente?
Depreciación y cuentas incobrables
6) ¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si, creo que por eso no es muy aplicada.
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestos diferidos?
No, solo sé que surgen de diferencias con la ley tributaria.
8) ¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestos diferidos?
Ninguno
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestos diferidos?
Mas o menos
10) ¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 12?
Se determinan algunas diferencias, pero no son todas.
Comentario (del entrevistador):
Elaborada por: Pedro Josué Fuentes
Ficha de Entrevista No. 3
TEMA:
79
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
Nombre del entrevistado: Marcos Antonio AlvaradoFecha: 15/06/2009
N° Pregunta: Respuesta:
1) ¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)?
Las manejo pero no todas.
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco de referencia contable para la preparación y presentación de los Estados Financieros las NIIF’S?
No del todo, porque aún estamos en comprensión de la normativa.
3) ¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 12? Mas o menos
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12?El registro de las diferencias temporales
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S y las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la determinación de la Ganancia Contable o Utilidad Imponible, respectivamente?
Cuentas incobrables, vidas útiles, rentas no gravadas.
6) ¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si, es bastante técnica y compleja.
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestos diferidos?
No exactamente, pero sé que son el resultado de diferencias entre la ley y las NIC.
8) ¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestos diferidos?
El del pasivo basado en el balance, pero no lo he estudiado completo.
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestos diferidos?
Sé que los activos se liquidan cuando los utilidades futuras fiscales son mayores que las contables.
10) ¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 12?
Realmente no hemos contemplado el impuesto diferido.
Comentario (del entrevistador):
Elaborada por: Pedro Josué FuentesFicha de Entrevista No. 4
TEMA:
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
80
Nombre del entrevistado: Carlos Francisco Hernández Fecha: 15/06/2009
N° Pregunta: Respuesta:
1) ¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)? Básico
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco de referencia contable para la preparación y presentación de los Estados Financieros las NIIF’S?
Si, aunque aún estamos entendiendo toda la normativa.
3) ¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 12? Un poco
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12? Contabilización delimpuesto diferido
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S y las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la determinación de la Ganancia Contable o Utilidad Imponible, respectivamente?
Las diferencias surgen cuando las utilidades contables son diferentes de las utilidades impositivas.
6) ¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si, mucho, hasta ahora son pocos los que la aplican.
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestos diferidos?
Un poco
8) ¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestos diferidos?
Ninguno
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestos diferidos?
El proceso en sí no lo conozco, pero sé que se deben reconocer como gasto los activos.
10) ¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 12?
Sí, pero tenemos problemas aún, nos falta entender algunas cosas de la NIC.
Comentario (del entrevistador):
Elaborada por: Pedro Josué FuentesFicha de Entrevista No. 5
TEMA:
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
Nombre del entrevistado: Angel Otoniel Herrera Fecha: 6/15/2009
81
N° Pregunta: Respuesta:
1) ¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)?
Un poco a través de
seminario, impartido por
el consejo.
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco de referencia contable para la preparación y presentación de los Estados Financieros las NIIF’S?
Esta en proceso
3) ¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 12? Un poco
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12? Contabilización delimpuesto diferido
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S y las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la determinación de la Ganancia Contable o Utilidad Imponible, respectivamente?
Activo Fijo por el lado de las depreciaciones
6) ¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si, es difícil en cuanto a la terminología utilizada y buen control en el tiempo de las diferencias
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestos diferidos?
Un poco; pero nunca lo he implementado
8) ¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestos diferidos?
Método del pasivo basado en el balance
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestos diferidos?
Un poco
10) ¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 12?
Si pero no con todo
Comentario (del entrevistador):
Elaborada por: Rutilio Mejìa.
Ficha de Entrevista No. 6
TEMA:
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
82
Nombre del entrevistado: Kevin Ernesto Avalos Fecha: 15/06/2009
N° Pregunta: Respuesta:
1)¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)? Básico
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco de referencia contable para la preparación y presentación de los Estados Financieros las NIIF’S?
No, se trabaja en base a los principios de contabilidad generalmente aceptado
3) ¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 12? Un poco
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12? Contabilización delimpuesto diferido
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S y las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la determinación de la Ganancia Contable o Utilidad Imponible, respectivamente?
Gasto por depreciaciones
6) ¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si, en cuanto a la implementación de esta en la empresa
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestos diferidos?
No exactamente
8)¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestos diferidos?
Método de pasivo activo
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestos diferidos?
No, porque en donde laboro no se utilizan, pero es importante conocerlo.
10)¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 12?
Algunas, pero no se es estricto en su aplicación.
Comentario (del entrevistador):
Elaborada por: Rutilio Enmanuel Mejìa. Ficha de Entrevista No. 7
TEMA:
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
Nombre del entrevistado: Moises Enrique Peñate Fecha: 15/06/2009
N° Pregunta: Respuesta:
83
1) ¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)? Básico
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco de referencia contable para la preparación y presentación de los Estados Financieros las NIIF’S?
Si, pero no son aplicados los criterios para su reconocimiento de los elementos de los estados financieros.
3) ¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 12? Un poco
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12? Contabilización delimpuesto diferido
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S y las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la determinación de la Ganancia Contable o Utilidad Imponible, respectivamente?
Gasto por depreciaciones
6) ¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si, por su alto contenido de concepto que no se entienden.
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestos diferidos?
No exactamente
8) ¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestos diferidos?
Ninguno
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestos diferidos?
No, pero me gustaría conocerlo e implantarlo.
10) ¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 12?
Se debería aplicar, pero por el momento no se utiliza.
Comentario (del entrevistador):
Elaborada por: Rutilio Enmanuel Mejia.
Ficha de Entrevista No. 8
TEMA:
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
Nombre del entrevistado: José Efraín Vasquez Fecha: 15/06/2009
N° Pregunta: Respuesta:
1)¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de lasNormas Internacionales de Información Financiera (NIIF)?
Básico y necesario, en el que se va adquiriendo con
84
el paso del tiempo y aplicando en la practica
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco dereferencia contable para la preparación y presentación de losEstados Financieros las NIIF’S?
En proceso, se considera un proceso bastante largo y de poca comprensión.
3)¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la NormaInternacional de Contabilidad (NIC) N° 12?
Poco debido a falta de recursos tanto económico como de tiempo
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12?Registro ypresentación delimpuesto diferido
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre lasNIIF’S y las disposiciones establecidas en la Ley del Impuestosobre la Renta, para la determinación de la Ganancia Contable oUtilidad Imponible, respectivamente?
a) Depreciaciones b)Gasto por cuentasincobrables
6)¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si, es muy tecnica y la aplicación de ella es de difícil entendimiento.
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestos diferidos?
En un 50% debido a que no lo aplicamos en su totalidad.
8)¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestos diferidos?
El del pasivo basado en el balance
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestos diferidos?
Si, pero aplicándolo a las cuentas por cobrar que es el único que a la fecha he podido aplicar.
10)¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 12?
No en su totalidad.
Comentario (del entrevistador):
Elaborada por: Karen Martínez.Ficha de Entrevista No. 9
TEMA:
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
Nombre del entrevistado: Edwin Josué Contreras Fecha: 15/06/2009
N° Pregunta: Respuesta:
1)¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF)?
Los mínimos que he adquirido con la lectura de los mismos.
85
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco dereferencia contable para la preparación y presentación de los EstadosFinancieros las NIIF’S?
Si, pero en la medida que se puede se esta tratando de mejorar esa aplicación.
3)¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacionalde Contabilidad (NIC) N° 12?
Un poco, los adquiridos a través de la lectura de dicha norma.
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12? Impuesto diferido
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S ylas disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta,para la determinación de la Ganancia Contable o Utilidad Imponible,respectivamente?
Gastos que no sondeducibles en unperíodo y utilidadesque no songravadas hastaperiodos futuros
6)¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si, y la difícil aplicación a lo mejor se deba a que no hay una buena guía para la aplicación.
7) ¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestosdiferidos?
Por una parte si, pero es un bastante difícil.
8)¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestosdiferidos?
El del diferimientoy el del pasivo
9) ¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestosdiferidos?
Si, pero en los rubros que en la practica he aplicado, cuentas por Cobrar.
10)¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional deContabilidad N° 12?
Si, en un porcentaje bastante corto, ya que realiza todas las operaciones que en ella se mencionan.
Comentario (del entrevistador): Elaborada por: Karen Martínez.
Ficha de Entrevista No. 10
TEMA:
“Tratamiento Tributario y Financiero de las diferencias resultantes de comparar la base
financiera y fiscal de las cuentas de Balance”
Nombre del entrevistado: Juan Carlos Aguilar Fecha: 15/06/2009
N° Pregunta: Respuesta:
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1)¿Qué nivel de conocimiento posee acerca el contenido de las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF)? Intermedio
2)¿En la empresa para la que usted labora tienen como marco dereferencia contable para la preparación y presentación de los EstadosFinancieros las NIIF’S?
Si, de la manera más oportuna se han ido implementando.
3)¿Tiene conocimiento acerca del contenido de la Norma Internacionalde Contabilidad (NIC) N° 12?
A nivel teórico si, lo adquirido a través de lo teórico, pero poca practica.
4) ¿Cuál considera usted que es el objeto de la NIC N°12?Tratamientocontable delimpuesto diferido
5)
¿Cuáles según usted son las principales divergencias entre las NIIF’S ylas disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta,para la determinación de la Ganancia Contable o Utilidad Imponible,respectivamente?
Los gastos eingresos que soncontabilizados enperiodos diferentes
6) ¿Considera que la N° 12, es de difícil aplicación?
Si considero que es difícil de aplicar, debido a que en la practica las empresas prefieren no meterse en el difícil esquema del diferido.
7)¿Conoce el proceso que conlleva el reconocimiento de los impuestosdiferidos?
Un poco, no es su totalidad.
8)¿Qué métodos conoce para el tratamiento contable de los impuestosdiferidos?
El del pasivo
9)¿Conoce el proceso para la liquidación o recuperación de los impuestosdiferidos?
Un poco, por que solo lo conozco a nivel teórico, paca practica.
10)¿La empresa para la que labora aplica la Norma Internacional deContabilidad N° 12?
No, por lo mismo que la aplicación de Impuesto Diferido es muy tedioso.
Comentario (del entrevistador):
Elaborada por: Karen Martínez.
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Ficha Bibliográfica No.____
Nombre del autor: ____________________________________________________
Título del libro: ______________________________________________________
Editorial: ___________________________________________________________
País en el que fue impreso.______________________________________________
Año de publicación. ________________
Número de edición: ____________________________________
Número total de páginas: ________________________________
Resumen sobre lo que trata la fuente consultada:
___________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________
Elaborada por: _________________________________Rutilio Enmanuel Mejìa MundoEstadounidenses.
reconocer activos o pasivos por impuesto diferido haciendo un análisis bajo la
perspectiva contable NIIF, normas contables argentinas y Normas Contables
Impuesto Diferido: relacionado al capitulo 18. El cual trata de Cuando se deben
1413
Cuarta Edición
2001
Buenos Aires-Bogota-Caracas-México, DF.
Editorial Macchi
Contabilidad Superior
Enrique Fowler Newton
01
88
Ficha Bibliográfica No.____
Nombre del autor: ____________________________________________________
Título del libro: ______________________________________________________
___________________________________________________________________
Editorial: ___________________________________________________________
País en el que fue impreso.______________________________________________
Año de publicación. ________________
Número de edición: ____________________________________
Número total de páginas: ________________________________
Resumen sobre lo que trata la fuente consultada:
___________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Elaborada por: _________________________________
Flores Gutiérrez Heidi Karina, otros
“Tratamiento contable del Impuesto Diferido y su Presentación y revelación
- El Salvador
2003
-
159
Tesis relacionada al tratamiento contable del impuesto diferido, y aspectos tributarios
relacionado al tema.
Pedro Josué Fuentes Vásquez
en los Estados Financieros.
02
89
Ficha Bibliográfica No.____
Nombre del autor: ____________________________________________________
Título del libro: ______________________________________________________
Editorial: ___________________________________________________________
País en el que fue impreso.______________________________________________
Año de publicación. ________________
Número de edición: ____________________________________
Número total de páginas: ________________________________
Resumen sobre lo que trata la fuente consultada:
___________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Elaborada por: ________________________________Reyna Karen Martínez
Recopilación de leyes tributarias de la Republica de El Salvador, conteniendo la Ley
De Impuesto sobre la Renta y ley de arrendamiento Financiero en lo relacionado
Con la depreciación.
627
45° Edición
2008
San Salvador, El Salvador.
Editorial Jurídica Salvadoreña
Recopilación de leyes Tributarias
Ricardo Mendoza Orantes
03
90
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