dip 3

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Prctica 3 Derecho Internacional Pblico Jess Ziga1. Naciones Unidas s es competente para crear rganos subsidiarios La razn es porque para que el Consejo de Seguridad pueda atender a todas sus responsabilidades y funciones, la creacin de organismos subsidiarios como la O.N.U.C. puede ayudar a que el Consejo de Seguridad acte de forma ms eficaz.

2. Dicha competencia se encuentra expresamente contenida en la Carta (captulo V, artculo 29: El Consejo de Seguridad podr establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeo de sus funciones). Se encuentra en la Carta para que ningn Estado miembro pueda reclamar a la O.N.U. la existencia de estos rganos, que alivian las tareas del Consejo de Seguridad.

3. Naciones Unidas s posee personalidad jurdica internacional tal y como se muestra en el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la reparacin de daos sufridos al servicio de las Naciones Unidas, de 11 de abril de 1949. Segn este Dictamen, la Carta no especifica si la O.N.U. posee personalidad internacional. Sin embargo, determina que debido a que debido a que la O.N.U. se cre por la creciente necesidad de cooperacin entre Estados para lograr una serie de objetivos establecidos en la Carta, Naciones Unidas s posee personalidad jurdica internacional.

4. En efecto, Naciones Unidas y sus agentes s poseen privilegios e inmunidades cuyo fundamento es la Convencin sobre Privilegios e Inmunidades de la O.N.U. de 1946, donde se establece todos los privilegios e inmunidades que posee esta Organizacin.

5. Naciones Unidas s tena la capacidad de presentar reclamaciones en la esfera internacional, tal y como demuestra el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la reparacin de daos sufridos al servicio de las Naciones Unidas, de 11 de abril de 1949. Este Dictamen respondi afirmativamente a las cuestiones planteadas por la propia O.N.U. que trataban principalmente sobre si posea la capacidad de reclamar internacionalmente contra Estados responsables de causar daos contra la Organizacin.

6. S se le puede reclamar internacionalmente a Naciones Unidas, tal y como muestra el Canje de Cartas entre Naciones Unidas y Blgica. La O.N.U, aun eludiendo la responsabilidad por operaciones militares, s asumi la responsabilidad de los daos injustificados causados a partes inocentes. Por esta razn, Blgica recibi una indemnizacin de 1,5 millones de dlares estadounidenses.

7. Naciones Unidas s tiene capacidad de negociar tratados con Estados y/o con otras organizaciones internacionales cuyo fundamento se encuentra en la Carta, y tiene el lmite de no inmiscuirse en asuntos que correspondan a la jurisdiccin interna de un Estado.

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