documentos judiciales inscribibles (4)
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DOCUMENTOS
JUDICIALES
INSCRIBIBLES
Dra. María Alejandra
Benavidez
Correa
EL REGISTRO
INMOBILIARIO
El Registro Inmobiliario en
el orden nacional esta
regulado por la ley
17801, que es la que
organiza el sistema de
publicidad inmobiliaria
establecido por el art 2505
del Cod Civ
EN LA PROVINCIA DE SAN
JUAN
Se dicto la Ley
3802, reglamentaria de la Ley
Nacional, que regula el
funcionamiento del registro y
los requisitos a cumplirse para
la registración de los
Derechos Reales inscribibles.
REQUISITOS GENERALES
PARA CUALQUIER TIPO DE
INSCRIPCION
1ª Solicitud de Inscripción, o
Rogatoria o Minuta (ppio. de
rogación)
- Debe llenarse en forma integra
- Debe contener la firma y sello
del Juzgado interviniente
- Debe transcribirse las partes
pertinentes de autos de acuerdo
al Juicio de que se trate
- Debe presentarse por
duplicado
2ª Presentación del plano de
mensura actualizado por Catastro
y apto para inscribir dominio
3ª Libre deudas de
Municipalidad, Rentas, OSSE o
Hidráulica
4ª Impuesto de Sellos (Impuesto
Fiscal) solo para la Subasta
5ª Tasa Registral por el acto (2 x
mil) y 2 sobretasas (9 ut c/u) y 54
ut por cada rogatoria
¡PARA TENER EN
CUENTA!Se debe presentar una rogatoria por
cada inmueble
En los supuestos en que la minuta no este firmada por el Juez, se debe cumplir los Acuerdos de la Superintendencia de la Corte Nº 114/89 y 6/90 ( Ej: VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVO……. Fdo. Dr. Juan Pérez. JUEZ)
¿COMO LLENAR LA
SOLICITUD DE
INSCRIPCION?
Pto 1: Acto por el cual se adquiere
el derecho
Ej : - ADJUDICACION EN SUCESORIO
-ADJUDICACION POR USUCAPION
-ADJUDICACION POR DISOLUCION DE
SOCIEDAD CONYUGAL
-ADJUDICACION EN SUBASTA PUBLICA
-ADJUDICACION POR FRACASO DE
SUBASTA ART 554 CPC
Pto 2: Adquirente del derecho real
Persona Física
.- Nombre completo conforme DNI
.- Numero de DNI, LC, LE
.- Clase o fecha de nacimiento
.- CUIT/CUIL (art 3 bis Ley 17801)
.- Nacionalidad
.- Estado Civil completo (con nombre
de cónyuge y grado de nupcias)
.- Domicilio
Persona Jurídica
.- Nombre y Tipo de sociedad
.- Inscripción en el Reg. Pco. De Comercio o en el Registro que corresponda según el tipo
.- CUIT/CUIL
.- Domicilio
Pto. 3 : Nombre de la persona de
quien se adquiere el derecho
(titular registral)
Pto. 5 : Delimitación del inmueble
s/plano de mensura
Pto. 6 y 7: Individualización de la
UDE y UF en caso de Propiedad
Horizontal
Pto. 8: Antecedente Registral (Inscripción actual del inmueble en el Registro)
Pto. 9: Avalúo o Precio en caso de Subasta
Pto. 12: Reconocimiento de Derecho Real y/o Afectación que pese sobre el inmueble (Ej. Hipoteca, Servidumbre, Bien de Familia entre otros)
Pto. 16: Individualización del Juicio
y Juzgado de donde proviene la
orden de inscripción
Pto. 17: Transcripción de TODAS
las partes pertinentes de
autos, individualizadas con fecha
y fojas (según Disp. Tec. Registral
Nº 24)
CERTIFICADOS: En este
Rubro deberá colocarse
número y fecha de los
certificados de libre
deuda, número de plano de
mensura y fecha de
actualización y cuenta de
dotación de agua de riego y
sup. afectada si corresponde
DISPOSICION TECNICO
REGISTRAL nº25/2001
modif. Por la nº 27/2002
A los efectos de PUBLICIDAD NOTICIA en
los procesos de:
Usucapión,
Prescripción Adquisitiva Decenal,
Expropiación y
Remate Publico Judicial;
Los Juzgados deberán comunicar mediante
Oficio:
La iniciación del juicio;
La adquisición definitiva del dominio;
El desistimiento o desestimación de la
acción
DISPOSICION TECNICO
REGISTRAL Nº 24/2001
Art. 1:
A partir del 1 de Abril del año en
curso, para la inscripción o anotación
de resoluciones o sentencias judiciales
que deban ser objeto de publicidad
registral deberá presentarse testimonio
o copia autentica de las mismas con
todos los recaudos registrales
exigibles.
SUBASTA JUDICIAL
…el testimonio que expide el actuario…
deberá contener la transcripción de los
siguientes autos:
a.- El que decreta el remate,
b.- El que lo aprueba,
c.- El que ordena la puesta en posesión y
su cumplimiento,
d.- El que tiene por abonado el precio,
e.- Orden de inscripción
¡IMPORTANTE!
- De las constancias de autos debe surgir la individualización del inmueble
- En la transcripción de las partes pertinentes debe constar fecha y fojas
- Si el inmueble esta hipotecado, la hipoteca se debe cancelar
- Si existe algún otro derecho real inscripto se debe reconocer
- Si hay Cesión después del pago del precio y toma de posesión, solo se inscribe por escritura publica.
¿Qué pasa con la compra en
Comisión?
- Transcripción de la providencia que
tiene como comprador al comitente
- A tener en cuenta: El art 562 del CPC
establece que no procede la compra en
Comisión para la Ejecución Hipotecaria
DISPOSICION TECNICO
REGISTRAL Nº 26/2001
Cuando existieren embargos anotados
con posterioridad a la fecha de la
subasta, estos se Desplazan.
Se le comunicará a los Juzgados
oficiantes de estas medidas
cautelares tal desplazamiento
indicando el Juzgado y Juicio en que
se realizo la Subasta.
¿Qué se debe acompañar?
1.- Plano de mensura actualizado y
apto
2.- Libre deudas
3.- Impuesto de Sellos (Impuesto
Fiscal)
4.- Tasa registral (2xmil del avalúo o
precio, el que sea mayor)
5.-SOLICITUD DE INSCRIPCION por
duplicado (se abona 2 estampillas de
9 ut y una de 54 ut)
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
A los fines de la inscripción se deberá
presentar:
.- Copia autentica o certificada de la
sentencia y partes pertinentes de autos
si fuera necesario; o…
.- Testimonio donde se transcriba las
partes pertinentes de la sentencia que
declara Adquirido el Dominio por
Usucapión
RECORDEMOS…
La sentencia configura el TITULO DE
DOMINIO, por lo tanto deberá bastarse
así misma en cuanto:
1.- Sus titulares (adquirentes);
II.- Individualización del inmueble:
respecto a sus medidas, linderos,
superficie, plano de mensura y
Nomenclatura Catastral
III.- Cancelación del dominio anterior si
estuviera inscripto (conf art. 680 CPC)
¿Que pasa si olvido alguna
de las especificaciones
necesarias en la sentencia?
Todo puede salvarse mediante
una Sentencia Aclaratoria de la
primera donde consten los datos
faltantes.
Ambas sentencias deberán ser
presentadas para su inscripción
PLANO DE MENSURA 2 Notas Oficiales :una donde figura la iniciación
del proceso de Usucapión, y otra donde consta que ha recaído sentencia en ese mismo proceso.
Con relación a la nomenclatura catastral, la que pertenece al inmueble usucapido la pueden encontrar en un sello ubicado en la parte inferior de la carátula o bien en su interior. Si no figura se deberá colocar la nomenclatura de origen, que es la que figura en la parte superior de la carátula bajo el número de plano. Si el inmueble adquirido se trata solo de una porción de un inmueble de superficie mayor y esta porción aún no tiene nomenclatura, se deberá colocar la nomenclatura de origen con el aditamento “en mayor extensión”.-
¿Qué se debe
acompañar?1.- Plano de mensura actualizado y
apto
2.- Libre deudas
3.- Tasa registral (2xmil del avalúo )
4.-SOLICITUD DE INSCRIPCION por
duplicado (se abona 2 estampillas de
9 ut y una de 54 ut)
DISOLUCION DE LA
SOCIEDAD CONYUGALSe debe presentar:
.- Copia autentica o testimonio de la Sentencia de Divorcio y Convenio de Partición aprobado u homologado (donde se individualice el inmueble)
.- Plano de mensura actualizado y apto
.- Certificado de Avalúo
.- Tasa Registral (2xmil del avalúo)
.- SOLICITUD DE INSCRIPCION por duplicado (se abona 2 estampillas de 9 ut y una de 54 ut)
Tomar nota…
1º Si el inmueble esta Afectado a Bien
de Familia o tiene anotada Clausula
de Inembargabilidad, se debe
especificar judicialmente si
permanecen o cancelan
2º Si las partes acuerdan que los
bienes queden a nombre de los
hijos, DEBE SER POR ESCRITURA
PUBLICA DE DONACION
DECLARATORIA DE
HEREDEROS O TESTAMENTOSe deberá presentar para su inscripción
copia autentica o testimonio de:
1º Declaratoria de herederos o auto
aprobatorio del Testamento (con la
institución hereditaria)
2º Inscripción en el Área de Anotaciones
Personales del Registro Inmobiliario
3º Cesiones entre herederos y su
homologación
4º Convenio de partición y su
homologación
5º Orden de Inscripción emanada por el
Además se deberá adjuntar…
Plano de mensura actualizado y apto
Se admite Plan de Pago de
Rentas, Municipalidad, Osse e
Hidráulica
Certificado de Avalúo
Pago de Tasa Registral (2xmil del
avalúo)
SOLICITUD DE INSCRIPCION por
duplicado (se abona 2 estampillas de
9 ut y una de 54 ut)
No olvidar… Se admite las Cesiones Judiciales entre
herederos, si es a un tercero debe ser por escritura publica
Se debe especificar si se trata de Cesión de Gananciales
En el supuesto de bienes gananciales en que han fallecido ambos cónyuges, se deben acreditar ambos sucesorios (si los hubiere) con todos los requisitos
Lo mismo ocurre si fallece alguno de los herederos instituidos
Situaciones que se pueden
presentar… Si el inmueble esta Afectado a Bien
de Familia o con Clausula de
Inembargabilidad, el Juez deberá
ordenar su permanencia o su
cancelación
Si existe embargo u otra medida
cautelar, Hipoteca o cualquier
derecho real inscripto, es necesario
que surja de las constancias de autos
su reconocimiento
Para tener en cuenta:
Conforme el art 705 CPC, el Administrador solo podrá realizar actos conservatorios.
Para que realice actos de disposición se requiere que este facultado legalmente con poder otorgado por escritura publica para representar a todos los herederos
Art 3573 bis Derecho real de habitación del cónyuge supérstite, debe estar contemplado en la orden de inscripción
IMPORTANTE
ART.684 CPC: Herederos asumen la deuda de Impuestos, tasas y contribuciones.
Es necesaria orden judicial expresa de inscripción aunque exista deuda.
ART 691: Tramite Extrajudicial
- El Juez deberá ordenar la inscripción
- Se deberá acompañar el Certificado expedido por el Secretario donde conste la acreditación de las actuaciones cumplidas extrajudicialmente
Nuevos requisitos legales Conforme la Resolución 166/2009 del
Ministerio del Interior, todas las
transferencias de dominio de inmuebles
de la Zona de Áreas de Frontera deben
ser informadas, aunque estén
exceptuados, y cuando se solicita
inscripción se debe acreditar su
cumplimiento
Conforme la Ley 26737 se debe
solicitar Certificado de habilitación del
Reg. Nac. De Tierras Rurales para los
supuestos de los adquirentes
extranjeros
¿Qué pasa si no se cumple con
los requerimientos expuestos? Se inscribirá Provisoriamente por 180
días corridos
En ese plazo se debe subsanar caso contrario caduca de pleno derecho
Conforme la Disp. Tec. Reg. Nº 23, se puede solicitar PRORROGA, 5 días antes del vencimiento del plazo con nota que fundamente el pedido
REINSCRIPCION: se deben cumplir todos los requisitos, presentar nuevamente rogatoria y pagar la tasa
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