enj-100 - derecho constitucional - módulo iv: la justicia y jurisdicción constitucional -...
Post on 11-Apr-2017
338 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Módulo IV:
La Justicia y Jurisdicción
Constitucional
Mirta Duarte Mena
Rafael Frett Mejía
ENJ-264-La Justicia y Jurisdicción Constitucional está distribuido bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Todo aquel que complete este curso debería, entre otras destrezas,
estar habilitado para:
• Conocer los antecedentes de nuestro modelo de control
constitucional.
• Entender las potestades, responsabilidades, composición y
funcionamiento de nuestro Tribunal Constitucional.
• Diferenciar control concentrado de control difuso.
• Dominar las formalidades de admisibilidad y los aspectos de
fondo de los diferentes procedimientos constitucionales.
Objetivos de enseñanza
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Contenido
I. Objetivos educativos
II. Conceptos y aspectos generales
III. Antecedentes
A. El modelo norteamericano
B. El modelo europeo
IV. El tribunal constitucional dominicano
A. Composición
B. Quórum y Validez de las decisiones
C. Principales funciones
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
D. Precedentes
1. Precedente vertical
2. Precedente horizontal
V. Modalidades de controles de la constitucionalidad por el estado de
la norma
A. Control preventivo
B. Control a posteriori
C. Control de la inconstitucionalidad por omisión
VI. Los principios del proceso constitucional
VII. El control concentrado
Contenido
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
D. Precedentes
1. Precedente vertical
2. Precedente horizontal
V. Modalidades de controles de la constitucionalidad por el estado de
la norma
A. Control preventivo
B. Control a posteriori
C. Control de la inconstitucionalidad por omisión
VI. Los principios del proceso constitucional
VII. El control concentrado
Contenido
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
A. Objeto y Normas impugnables
B. Legitimación para accionar
C. Efectos y Características principales
D. Línea de tiempo del control concentrado
VIII. El control difuso
A. Normas impugnables
B. Legitimación para accionar
C. Características principales
D. Efectos
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
IX. La revisión constitucional de las decisiones
jurisdiccionales
A. Objeto
B. Legitimación
C. Admisibilidad
D. Línea de tiempo
X. La acción de amparo
A. Competencia
B. Legitimación
C. Admisibilidad
Contenido
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
D. Principales características
E. Línea de tiempo
F. Procedimientos particulares de amparos
G. La revisión del amparo
XI. El control preventivo de los tratados internacionales
XII. La acción de hábeas corpus
XIII.El habeas data
XIV.Conflictos de competencia entre poderes públicos
Contenido
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Conceptos y aspectos generales
La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional
y del Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en
los asuntos de su competencia.
Los procesos y procedimientos jurisdiccionales tienen como
objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar
la supremacía, integridad y eficacia y defensa del orden
constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva
de los derechos fundamentales.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional y del
Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos
de su competencia.
Los procesos y procedimientos jurisdiccionales tienen como objetivo
sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía,
integridad y eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada
interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Antecedentes
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
A.El modelo norteamericano
• Forma parte del poder judicial
• La dimensión constitucional puede estar presente en todos los litigios
• Cada tribunal puede aplicar directamente la Constitución
Antecedentes
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
• De orden con el artículo 184 CD es el órgano encargado de garantizar la
supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la
protección de los derechos fundamentales.
• Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
• Goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
• Tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.
El Tribunal Constitucional Dominicano
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
A. Composición
• El Tribunal Constitucional está integrado por trece miembros.
• Sus decisiones se adoptan con una mayoría calificada de nueve o más de
sus miembros.
• Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus
motivaciones en la decisión adoptada.
• Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas
condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
El Tribunal Constitucional Dominicano
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
• Los jueces deben ser designados por un único período de nueve
años.
• Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su
mandato.
• La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o
destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
• La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada
tres años.
• La edad de retiro para los jueces del Tribunal Constitucional es de
setenta y cinco años.
El Tribunal Constitucional Dominicano
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
B. Quórum y Validez de las decisiones
• Para que se conforme el tribunal se requiere de una mayoría calificada
de nueve o más de sus miembros y las decisiones deben ser avaladas por ese
mínimo de jueces.
C. Principales funciones
• Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
• Es competente para conocer:
1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas.
2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación
por el órgano legislativo.
3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos.
4) Cualquier otra materia que disponga la ley. Entre estas: La revisión
constitucional de las decisiones jurisdiccionales y la revisión de todos los tipos
de amparo.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
D. Precedentes
• Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables
y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos.
• La figura del precedente, ha sido definida por la Corte Constitucional
de Colombia (Sent. T-292 de 2006) como “ (…) aquel antecedente del
conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que por su
pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar
necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de
dictar sentencia”.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
• Se requiere que:
o La ratio decidendi de la sentencia que se evalúa como precedente,
presenta una regla judicial relacionada con el caso a resolver
posteriormente.
o Se trate de un problema jurídico semejante, o a una cuestión
constitucional semejante.
o Los hechos del caso o las normas juzgadas en la sentencia deben ser
semejantes o plantear un punto de derecho semejante al que se debe
resolver posteriormente”.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
1. Precedente vertical
• La violación de un precedente vertical ocurre cuando un tribunal
o cualquiera de los poderes del estado no acata los lineamientos del
Tribunal Constitucional como el último órgano de interpretación de
la Constitución.
2. Precedente horizontal
• Hay violación al precedente horizontal cuando el mismo juez o
autoridad pública ante situaciones idénticas no acata su propio
precedente. Guarda estrecha relación con la igualdad en la
aplicación de las normas jurídicas.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
Modalidades de controles de la constitucionalidad por el estado de la
norma
A. Control preventivo
B. Control a posteriori
C. Control de la inconstitucionalidad por omisión
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
• Accesibilidad
• Celeridad.
• Constitucionalidad.
• Efectividad.
• Favorabilidad.
• Gratuidad.
• Inconvalidabilidad.
•Inderogabilidad.
•Informalidad.
•Interdependencia.
•Oficiosidad.
•Supletoriedad.
•Vinculatoriedad.
Los principios del proceso
constitucional
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Control Concentrado
A. Objeto y Normas impugnables
• Tiene por finalidad excluir del ordenamiento todas las leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que contradigan
los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en
los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República Dominicana o cuando tengan como
consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos
contenidos en los mismos.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Control Concentrado
B. Legitimación para accionar
• Presidente de la República
• Una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de
Diputados.
• Cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
o Basta que una persona tenga interés jurídico, a saber, un derecho subjetivo
protegido por alguna norma legal sobre el cual exista una actual o eventual
lesión, esto es, una ofensa, daño, perjuicio o limitación injustificada.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Control Concentrado
C. Efectos y Características principales
• Cuando se acoge la acción directa se anula la norma a partir de su
publicación.
• Anulación de Disposiciones Conexas.
• El TC puede dar sentencias Interpretativas.
• Sentencias exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la
práctica constitucional comparada.
• Los efectos de las decisiones son inmediatos y para el porvenir.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Control Concentrado
• Excepcionalmente tendrán efecto retroactivo sus decisiones
de acuerdo a las exigencias del caso.
• Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y
pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos
impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o
acto del ordenamiento.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Línea de tiempo del control concentrado
Actividad Plazo
Introducción en Secretaría TC del escrito o acto que contiene los
motivos de la inconstitucionalidad.
No tiene plazo.
Notificación del escrito al Procurador General de la República y a la
autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado.
30 días.
Dictamen del Procurador o de las observaciones de la autoridad cuya
norma o acto se cuestione.
30 días.
Publicación de un extracto de la acción en el portar del TC No se indica pero debería ser dentro del mismo plazo anterior y antes de la
audiencia.
Fijación de la audiencia para concluir los involucrados. Al vencimiento del plazo anterior pero no se indica tiempo de duración
máximo.
Sentencia 4 Meses.
Total 6 Meses.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
• De orden con el artículo 18 CD, los tribunales de la República
conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos
sometidos a su conocimiento.
A. Normas impugnables
• Toda ley, decreto, reglamento o acto inconstitucionales.
B. Legitimación para accionar
• Cualquier parte afectada con la norma o acto tildado de
inconstitucional.
El Control Difuso
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Control Difuso
C. Características principales
• Puede el juez o la jueza pronunciar de oficio la
inconstitucionalidad.
• La decisión que rechace la excepción de
inconstitucionalidad sólo podrá ser recurrida conjuntamente
con la sentencia que recaiga sobre el fondo del asunto
D. Efectos
• La declaratoria de inconstitucionalidad y consecuente
inaplicación sólo tiene efectos inter-partes e invalida la norma
desde su origen.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La Revisión Constitucional de las
Decisiones Jurisdiccionales
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La Revisión Constitucional de las Decisiones
Jurisdiccionales
A. Objeto
Permite a las partes que se vean afectadas por un veredicto que
desconozca sus derechos constitucionales o el orden constitucional,
acudir al Tribunal Constitucional y anularlo.
B. Legitimación
La parte que haya sido afectada por la las decisión jurisdiccional. Si
no ha sido parte en el proceso o carece de interés no puede recurrir
en revisión.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La Revisión Constitucional de las Decisiones
Jurisdiccional
• El primer aspecto que hay que tener en cuenta para acudir a la revisión
constitucional es que de conformidad con el artículo 53 de la Ley núm. 137-
11, el fallo impugnado debe ser una “decisión jurisdiccional”.
• El segundo de los factores condicionantes de la revisión constitucional
es que la decisión cuestionada haya adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero de 2010.
• El tercer elemento fundamental, es que la revisión constitucional debe
interponerse mediante escrito motivado depositado en la Secretaría del
Tribunal que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor de treinta
días a partir de la notificación de esa sentencia.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Para ser admisible la decisión impugnada de encontrarse en uno de estos
casos:
(1) Cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley,
decreto, reglamento, resolución u ordenanza.
(2) Cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional.
(3) Cuando se haya producido una violación de un derecho fundamental.
La Revisión Constitucional de las Decisiones
Jurisdiccional
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Si hay violación de un derecho fundamental:
(a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en
el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento
de la misma.
(b) Que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía
jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada.
La Revisión Constitucional de las Decisiones
Jurisdiccional
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
(c) Que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo
inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional,
con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que
dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no
podrá revisar.
(d) Que el caso tenga especial trascendencia o relevancia
constitucional.
La Revisión Constitucional de las Decisiones
Jurisdiccional
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El TC, al establecer la especial trascendencia o la relevancia
constitucional, ha indicado:
(a) que contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a
los cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que
permitan su esclarecimiento.
(b) que propicien, por cambios sociales o normativos que incidan en el
contenido de un derecho fundamental, modificaciones de principios
anteriormente determinados.
La Revisión Constitucional de las Decisiones
Jurisdiccional
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
(c) que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir
interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras normas
legales que vulneren derechos fundamentales.
(d) que introduzcan respecto a estos últimos un problema
jurídico de trascendencia social, política o económica cuya
solución favorezca en el mantenimiento de la supremacía
constitucional.
La Revisión Constitucional de las Decisiones
Jurisdiccional
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Línea de tiempo revisión
Actividad Plazo
Interponer recurso Secretaría tribunal a quo. 30 días
Notificar partes recurso. 5 días
Depositar escrito defensa. 30 días
Notificar escrito defensa al recurrente. 5 días
Enviar copia certificada sentencia y escritos al TC. 10 días
Decidir admisibilidad el TC. 30 días
Fallar fondo revisión el TC. 90 días
Total 200 días (6.66 meses)
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
• La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una
autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o
inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja,
altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas
Corpus y el Hábeas Data.
La Acción de Amparo
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
A. Competencia
• Será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de
primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión
cuestionado.
• Si el tribunal de primera instancia se encuentra dividido en cámaras o
salas, tiene competencia de atribución el que guarde mayor afinidad con el
asunto.
• Tribunales especializados serán competentes para conocer de amparos
sobre derechos relacionados directamente o que guarden afinidad.
La Acción de Amparo
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
B. Legitimación
• Toda persona física o moral.
• Defensor del Pueblo.
C. Admisibilidad
• Si existen otras vías judiciales que permitan de manera efectiva
obtener la protección del derecho fundamental invocado.
• Si la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta
días del acto u omisión que ha conculcado un derecho fundamental.
• Cuando la acción resulte notoriamente improcedente.
La Acción de Amparo
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
D. Principales características
• La audiencia del juicio de amparo es oral, pública y
contradictoria.
• Libertad de Prueba.
• El procedimiento es gratuito.
• No hay fianza del extranjero transeúnte.
• El amparo no puede suspenderse o sobreseerse por otro
proceso judicial.
• En caso de extrema urgencia el juez o la jueza puede ordenar
citar de hora a hora y en días feriados.
La Acción de Amparo
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
• Si hay urgencia el juez o la jueza podrá reducir los plazos de
procedimiento siempre y cuando se preserve el derecho de defensa
y el debido proceso.
• Para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho
fundamental, el juez o la jueza, puede ordenar medidas
precautorias.
• El juez o la jueza tiene papel activo y puede disponer de oficio
cualquier medida tendente a instruir el proceso.
• La decisión que concede el amparo puede disponer cualquier
medida y sanción para que se proteja y restablezca el derecho
fundamental vulnerado y que sea ejecutoria sobre minuta.
La Acción de Amparo
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Línea de Tiempo Amparo
Actividad Plazo
Escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y
depositado en la Secretaría del Tribunal.
60 días.
Auto autorizando al reclamante a citar. 3 días.
Fecha audiencia. 5 días.
Notificación de la acción de amparo, documentos y piezas a
la contraparte.
Un día franco antes de la audiencia.
Sentencia En dispositivo el mismo día de la audiencia y 5 días para
motivarla.
Total 73 días (2.4 Meses) y sin el plazo de la prescripción 13 días.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
F. Procedimientos particulares de amparos
• Amparo de cumplimiento
• Amparo colectivo
• Amparo electoral
A. La revisión del amparo
Único recurso permitido salvo la tercería.
Debe ser interpuesto en un plazo de cinco días.
La Acción de Amparo
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Otros procedimientos constitucionalesOtros Procedimientos Constitucionaless
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Control Preventivo de los Tratados
Internacionales
Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la
República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal
Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de
constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre la constitucionalidad o no de los
tratados internacionales suscritos dentro de los treinta días siguientes a su
recibo y al hacerlo, si considerare inconstitucional el Tratado de que se
trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la inconstitucionalidad y las
razones en que fundamenta su decisión.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La decisión del Tribunal Constitucional será vinculante para el Congreso
Nacional y el Poder Ejecutivo.
Si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que,
posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el
Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal por los motivos que
valoró el Tribunal Constitucional.
El Control Preventivo de los Tratados
Internacionales
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La Acción de Hábeas Corpus
Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de
manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción
de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma
o por quien actúe en su nombre, para que conozca y decida, de
forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la
privación o amenaza de su libertad.
La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del Código
Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida cuando no
exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los
derechos garantizados por esta vía procesal.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Toda persona tiene derecho a una acción judicial para
conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella
consten en registros o bancos de datos públicos o privados
y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión,
rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos,
conforme la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes
de información periodística. La acción de hábeas data se
rige por el régimen procesal común del amparo.
La Acción de Hábeas Corpus
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
• El Tribunal Constitucional resolver los conflictos de competencia
de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los
que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos
constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los
municipios u otras personas de Derecho Público, o los de cualquiera
de éstas entre si, salvo aquellos conflictos que sean de la
competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que dispone la
Constitución o las leyes especiales.
Conflictos de Competencia entre
Poderes Públicos
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
• El conflicto debe ser planteado por el titular de cualquiera de los
poderes del Estado, órganos o entidades en conflicto, quien enviará a
la Secretaría del Tribunal Constitucional un memorial con una
exposición precisa de todas las razones jurídicas en que se
fundamente el hecho en cuestión.
• El Presidente del Tribunal le dará audiencia al titular del otro
poder, órgano o entidad por un plazo improrrogable de treinta días, a
partir de la recepción del memorial.
• Cumplido este plazo, aunque no se hubiere contestado la
audiencia, el Tribunal resolverá el conflicto dentro de los siguientes
sesenta días, salvo que se considere indispensable practicar alguna
prueba, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en
que ésta se haya practicado.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Ismael tiene problemas porque la planta eléctrica de
su con un vecino hace mucho ruido y despide una
gran cantidad de humo contaminante que ha
enfermado a su familia y a él mismo.
Preguntas:
¿Qué tipo o procedimiento particular de amparo debe
interponer Ismael para proteger sus derechos y en
qué tiempo?
¿Cuál sería el juez o jueza competente si el juzgado
de primera instancia del lugar contara con una
cámara civil y comercial y otra penal.
Caso Práctico
top related