escrito la defensa de leopoldo lópez
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Exp. 16°C-17.936-14
Ciudadana: Dra. Adriana López Juez 16º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Su Despacho.-
Asunto: Facultades y Cargas de las Partes. Art. 311 Copp
Nosotros, Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, Roberto Marrero y Bernardo
Pulido Márquez, Abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 39.816, 100.000 y
155.193, respectivamente, procediendo con el carácter de Defensores del
ciudadano Leopoldo E. López Mendoza, identificado en autos y
encontrándonos dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 311
del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted con el respeto y
acatamiento debidos, acudimos a los fines de exponer:
Tempestividad y admisibilidad del presente escrito
El presente escrito resulta admisible por presentarse dentro del plazo
previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se
dispone como “Facultades y Cargas de las Partes” la posibilidad de por
realizar por escrito “hasta cinco días antes del vencimiento del plazo
fijado para la celebración de la audiencia preliminar”, los siguientes actos:
“1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no
hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos
nuevos.
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2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrán ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con
indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad
a la presentación de la acusación fiscal.
Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente
en la audiencia preliminar, en cuyo caso el Juez o Jueza resolverá en un lapso no
mayor de cinco días.” (Resaltados añadidos)
Consta en las actuaciones que la audiencia preliminar se encuentra
pautada para el próximo día jueves ocho (8) de mayo de 2014, lo que,
conforme al plazo arriba identificado nos concede legitimación para
presentar este escrito hasta el día miércoles treinta (30) de abril de 2014,
inclusive, pues computando el plazo de “hasta cinco días antes del
vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia
preliminar”, excluyendo los días sábados, domingos y feriados por
mandato del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal,
encontramos los siguientes días hábiles de despacho conforme al
Calendario Judicial: miércoles siete (7) de mayo –un (1) día antes de la
preliminar-; martes seis (6) de mayo –dos (2) días antes de la preliminar;
lunes cinco (5) de mayo –tres (3) días antes de la preliminar-; viernes dos
(2) de mayo –cuatro (4) días antes de la preliminar-; y MIÉRCOLES
TREINTA (30) DE ABRIL –CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA PRELIMINAR-, lo
cual hace que la presentación de este escrito y los capítulos relativos a las
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facultades y cargas de las partes, sean evidentemente tempestivos, y así
pedimos sea declarado.
Como refuerzo de la anterior conclusión, las Salas Constitucional y de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la correcta
interpretación del plazo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico
Procesal Penal (hoy artículo 311 de la misma ley), han declarado de
manera pacífica y reiterada la forma correcta de interpretación de la
presente norma adjetiva. Veamos:
Sala Constitucional:
“El artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el escrito de
contestación de la acusación deberá ser presentado “hasta cinco días antes del
vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar”; y, en
razón de que el proceso está en fase intermedia, tal término
debería computarse por días hábiles. De modo que si la audiencia
estaba fijada para el jueves 24 de noviembre de 2005, el primer día
anterior fue el miércoles 23, el segundo fue el martes 22, el tercero
fue el lunes 21, el cuarto fue el viernes 18 y el quinto día antes del
vencimiento del plazo fijado para la audiencia preliminar fue el
jueves 17 de noviembre; de modo que, efectivamente, y tal como
lo afirmó la representación judicial del quejoso, el escrito de
contestación de la acusación fue presentado tempestivamente y
así se declara.
Así las cosas, observa esta juzgadora que no podía pretender la Corte
de Apelaciones, si los días debían contarse en sentido
retrospectivo, vale decir, desde el día fijado para la celebración de
la audiencia preliminar hacia atrás, que la parte supiera con
anticipación cuándo el tribunal iba a resolver “no dar despacho”,
que es lo que en la práctica pretendieron la Corte de Apelaciones
y el Juez de Control, cuando al lapso para la presentación del
escrito de contestación de la acusación le agregaron los dos días
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en los cuales el tribunal “no dio despacho”, a saber, el viernes 18
y el lunes 21 de noviembre de 2005. Es oportuna la reiteración de que la
única seguridad que tienen las partes para el cómputo de los
lapsos judiciales son los días que fueron prefijados a través del
calendario judicial como no hábiles para el tribunal. Así se decide.”
(Resaltados nuestros. Sala Constitucional, sentencia número 1755 del 13
de agosto de 2007. Magistrado Ponente Dr. Rondón Haaz.)
En otra sentencia, la Sala de Casación Penal interpretó:
“La disposición transcrita guarda relación con los actos que el Fiscal, la víctima (sólo
si se ha querellado o si presentó acusación particular propia) y el imputado, de manera
escrita oponen, solicitan, proponen y promueven al juez de control, antes del
vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.
Resulta pertinente conceptuar algunos términos del artículo transcrito con anterioridad
y según el Diccionario de la Real Academia Española, para un mejor análisis del
mismo:
“Hasta” “... Denota el término de tiempo, lugares, acciones o cantidades... conjunción
copulativa, con valor incluyente, combinada con ‘cuando’ o con un gerundio... O con
valor excluyente, seguida de ‘que’...”.
El término “antes” “... denota prioridad de lugar... de tiempo... prioridad o
preferencia...”.
El término “podrán”, del verbo “poder”, es lo siguiente:
“... tener expedita la facultad o potencia de hacer algo... tener facilidad, tiempo o
lugar de hacer algo...”.
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La Sala observa que cuando el legislador dispuso en el encabezado del artículo 328
del Código Orgánico Procesal Penal “Hasta cinco días antes del vencimiento del
plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar...”, se refirió a que
vencido el quinto día antes de la fecha convocada para la
celebración de la audiencia preliminar finaliza el lapso y con ello
la posibilidad de realizar los actos enumerados en el artículo 328
“eiusdem”. Así se decide.
Así mismo se confirma la jurisprudencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en torno al carácter preclusivo
del lapso dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico
Procesal Penal, la cual señaló: “...entre los requisitos formales que debe cumplir
la acusación fiscal, señalar la pertinencia o necesidad de la prueba ofrecida, y, en caso
de incumplirse con dicho requisito la defensa puede, en aras de la depuración del
proceso, conforme a las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 eiusdem y,
dentro del lapso preclusivo allí señalado, oponer la excepción preceptuada en el artículo
28...” (resaltado de la Sala Penal, sentencia 2811 del 7 de diciembre de 2004,
ponencia del Magistrado Doctor ANTONIO GARCÍA GARCÍA). (Sala de
Casación Penal, sentencia 606 del año 2002. Magistrado Ponente Dr.
Alejandro Angulo Fontiveros. Recurso de interpretación sobre el
contenido y alcance del artículo 328 del Código Orgánico Procesal
Penal. (Resaltados de la defensa)
En virtud de los hechos, del derecho, así como del respaldo
jurisprudencial invocado, respetuosamente solicitamos que sean
declaradas ADMISIBLES, tramitadas y decididas al fondo, las excepciones
y las pruebas ofrecidas en este acto, que serán además oralmente
fundamentadas durante la audiencia preliminar, conforme a las
previsiones del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
I Objeto de la Fase Intermedia del Proceso Penal
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La doctrina producida por el Tribunal Supremo de Justicia, en fallos
vinculantes de la Sala Constitucional, ha dispuesto reiteradamente, que
la fase intermedia del procedimiento penal, “tiene por finalidades
esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al
imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el
Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la
realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que
sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces
como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones
infundadas y arbitrarias. Es el caso que el mencionado control
comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir,
existe un control formal y un control material de la acusación. En el
primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales
para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la
decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los
imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el
hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los
requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público
para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal
tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de
condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que
en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de
no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no
deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que
en doctrina se denomina la ‘pena del banquillo’.”.1
En el presente caso, alertamos sobre la imposibilidad legal de admitir la
acusación propuesta, en virtud de los vicios verificados a los largo de la
1 Sentencia de fecha 20/6/2005 con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, caso
Andrés Eloy Dielingen Lozada. Sentencia de Carácter vinculante para todos los Tribunales de la República.
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investigación y en el escrito de acusación propuesto, solicitando de este
Juzgado en Funciones de Control, tenga a bien analizar
pormenorizadamente los alegatos producidos en el presente escrito.
II
Petición de Nulidad Absoluta
De las Nulidades procesales como remedio ordinario para la tutela de Derechos
Fundamentales.
La institución procesal de la nulidad, constituye el remedio procesal
idóneo a los fines de preservar el Debido Proceso como Derecho
Fundamental, en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 2011 de carácter
vinculante para todos los Tribunales del país, en ponencia del Magistrado
Dr. Juan José Mendoza Jover (Expediente número 11-0098), se
pronunció en los términos siguientes:
“…visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad.
En tal sentido, esta Sala en sentencia Nro.: 1228 de fecha 16 de junio de 2005, caso: “Radamés Arturo Graterol Arriechi”, estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual, dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo, tal y como de seguida se hace:
Ahora bien, estima la Sala propicia la oportunidad a fin de fijar criterio respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal.
En tal sentido, acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares,
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sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.
De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.
La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.
En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.
De allí, que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está
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concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso –artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal- y, por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio.
Mientras que, los recursos tienen por objeto el que se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó. Revisar, de por sí, presupone una función que debe realizar un órgano de mayor gradación de aquel que dictó la decisión. Al ser una sentencia, interlocutoria o definitiva, un acto que produce los más importantes efectos jurídicos, debe ser controlada o revisada a través de un mecanismo de control real sobre el fallo –la actividad recursiva-.
La actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia y, si bien, el recurso de apelación y el de casación pertenecen a dicha actividad; no obstante, es innegable que estos dos medios de impugnación generan actos procesales que tienen incidencia importante en el proceso, ya que por efecto de su ejercicio podría declararse la nulidad del juicio o de la decisión defectuosa y ello comporta que se realice de nuevo la actividad anulada (Subrayado y negritas de esta Sala).
Conforme la doctrina anteriormente reproducida, esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. De allí que la nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: “Edgar Brito Guedes”). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal.…”
Del Control Judicial de la Constitucionalidad de los Actos Procesales
Procedencia en todo grado y estado de la causa.
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La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario de
fecha viernes 24 de marzo de 2000, en el Título III de los Derechos
Humanos y Garantías señala:
“Se mantiene la garantía según la cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores…” “Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como los demás órganos del sistema de justicia previstos en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley.”
Señala también el Constituyente, en el Título V De la Organización del
Poder Público Nacional, específicamente en el Capítulo III Del Poder
Judicial y del Sistema de Justicia, que:
“El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado por la Constitución, al implicar fundamentalmente, división de los poderes del Estado, imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y garantía procesal efectiva de los derechos humanos y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que les permite ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.” (Subrayado nuestro)
De la Exposición de Motivos de nuestra Carta Magna, el Constituyente
originario, ha querido que todo ciudadano con la finalidad de obtener la
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tutela efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o
difusos, tenga la posibilidad de acudir a los órganos de administración de
justicia, es decir, a las cortes y tribunales que forman parte del Poder
Judicial, quienes de manera independiente deberán con sujeción a la
Constitución, controlar la legalidad de la actuación de los integrantes del
sistema de Justicia y ofrecer a todas las personas que acudan a ellos, la
tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, por lo
que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley, deberá
ser declarado nulo.
Por lo tanto, el órgano jurisdiccional garante de la constitucionalidad de
los actos procesales, debe hacer efectivas todas las garantías de un
proceso justo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
El artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en todo
proceso deben salvaguardarse los derechos y garantías del debido
proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los
tratados, convenios y acuerdos internacionales; y el artículo 19 eiusdem
atribuye a los jueces, la responsabilidad de velar por la incolumidad de la
Constitución, por ser estos los directores del proceso como lo indica el
artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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El Derecho a la tutela judicial efectiva, impone la decisiva intervención del
órgano jurisdiccional a los efectos de la protección de los derechos
fundamentales del ciudadano, se basa en el hecho de que son
precisamente los órganos judiciales, los constitucionalmente previstos
para garantizar de forma inmediata la eficacia de estos derechos.2
De la vulneración del Derecho Fundamental al Debido Proceso.
El derecho al debido proceso, es un derecho fundamental de toda
persona, a ser parte de un proceso justo y equitativo; es el derecho que
tienen las partes de que cualquier proceso, se realice en armonía y de
conformidad con las garantías constitucionales y procesales, cuyo fin
último, es lograr una equilibrada y verdadera administración justicia.
Este derecho humano, este derecho fundamental al debido proceso,
analizado de conformidad con los principios de progresividad y no-
discriminación, tiene un amplio núcleo de acción, lo que exige una gran
protección frente a la interacción del individuo con la administración de
Justicia, encontrándose expresamente reconocido en los siguientes
cuerpos normativos:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art.49)
2. Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.10 y 11)
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art.14)
4. Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre
(Art.26)
5. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Art.8).
2 Nicolás González Cuellar. “Proporcionalidad y Derechos Fundamentales en el Proceso Penal”. Colex, 1990, Madrid, 109 y 110.
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Toda esta normativa como se dijo, de protección al Derecho Fundamental
al Debido Proceso, está dirigida a salvaguardar todos y cada uno de los
actos que componen cualquier proceso judicial o administrativo para
garantizar una justa y adecuada aplicación de justicia en el marco de la
legalidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en
diversas interpretaciones de este derecho, que el proceso “es un medio
para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una
controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas
características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso
legal”3, lo que expresa de manera contundente el amplio espectro para
proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.
Precisando que “cualquier actuación u omisión de los órganos estatales
dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional,
debe respetar el debido proceso legal”4, lo que significa y reafirma que
frente a cualquier tipo de proceso, toda autoridad judicial está en la
obligación de garantizar el debido proceso, so pena de comprometer su
responsabilidad y como consecuencia de ello, la del Estado frente a la
comunidad Internacional por violaciones de derechos humanos.
Es por ello, que con la finalidad de garantizar el ejercicio de estos
derechos, nuestra Constitución, proclama con carácter de obligatoriedad,
3 El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99, del 1 de octubre de 1999, párrafo 117. 4 Caso Baena Ricardo y otros, párrafo 124.
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su respeto y garantía para todos los órganos del Poder Público, tal y como
lo establece en su artículo 19.
Se puede apreciar entonces, que la falta de observancia del debido
proceso puede originar diferentes consecuencias, tan es así, que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado tal situación como
un fundamento para estimar como ilegales las consecuencias jurídicas
que se pretenden derivar de un proceso en donde no se observen
determinados derechos previstos en el artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; lo que a nuestro entender,
honorable Jueza Décima Sexta de Control, resulta plenamente aplicable a
este caso en donde se ha solicitado el enjuiciamiento de Leopoldo E.
López Mendoza, puesto que un proceso que ha nacido viciado, acarrea la
nulidad que los actos subsiguientes que se realicen y los que pretendan
realizarse, que han surgido como consecuencia de un acto que carece de
validez jurídica. Precisados los conceptos anteriores procedemos a las
siguientes peticiones:
Petición de Nulidad Absoluta de la Acusación y sus Efectos:
En virtud de la sistemática vulneración de Derechos Fundamentales al
ciudadano Leopoldo E. López Mendoza, que afectan el Debido Proceso,
generando indefensión, solicitamos la Nulidad de la Acusación
presentada como consecuencia de los argumentos siguientes:
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Denuncia de Vulneración de los Principios de Transparencia, Objetividad e
Imparcialidad en el presente caso por parte del Ministerio Público.
El presente caso seguido en contra de Leopoldo López Mendoza, tiene
diversas particularidades, obsérvese que en el capítulo II del escrito
acusatorio titulado “Identificación de la Víctima”, el Ministerio Público se
autocertifica como víctima, e igualmente refiere al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en lo sucesivo le
denominaremos el CICPC, con tal carácter de víctima.
Independientemente de la falta de acreditación de tal condición de
víctima, por cuanto la acusación fiscal no precisa en cuales tipos penales
tiene tal condición y más relevante aún es la circunstancia de la omisión
en la presentación de los documentos de propiedad de los supuestos
bienes pertenecientes a tales organismos, presuntamente objeto de
daños e incendio, sin la determinación del propietario mediante el
ofrecimiento e incorporación a las actas, por la parte actora de los
instrumentos públicos que certifican la titularidad de tales bienes, no
puede hablarse de víctima en el presente caso.
Amén de lo antes expuesto, del estudio del caso se observa, en primer
término que el CICPC, es subordinado del “Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz” y éste, subordinado al
Presidente de la República, es decir, el CICPC pertenece al Poder
Ejecutivo, en línea jerárquica directa.
A pesar del presunto carácter de víctima que le atribuye el Ministerio
Público sin fundamento, de igual forma le confirió el carácter de Cuerpo
Policial de Investigación en el presente caso y bajo tal condición, el CICPC
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practicó 10 peritajes durante la investigación e intervinieron 26 peritos e
investigadores y de igual forma la fiscalía entrevistó como testigos a 54
funcionarios del CICPC, para un total de 80 funcionarios que el Ministerio
Público pretende que intervengan durante la fase juicio oral y público
como órganos de prueba de la pretensión fiscal. Especialmente
incluyendo el testimonio del Director de CICPC José Gregorio Sierralta.
En virtud del pretendido carácter de víctima, por razones de ética,
imparcialidad, objetividad y transparencia, el Ministerio Público debió
designar a otro órgano de investigaciones penales, a los efectos de la
práctica de las diligencias de investigación, circunstancias que vician la
presente investigación por razones de falta de transparencia, objetividad
e imparcialidad del Cuerpo Policial investigador, que proveyó al
Ministerio Público de 80 de las 120 pruebas que ofrece la acusación en
contra de nuestro defendido, es decir, el %, de las pruebas provienen
de un organismo policial que tiene manifiesto interés en el resultado del
proceso, incluso insisto, una de tales evidencias, es la entrevista de su
Director. El interés de perjudicar a Leopoldo López y maliciosamente
pretender vincularlo al caso es total y absolutamente evidente.
Más censurable, cuestionable y criticable, es la conducta del Ministerio
Público, institución que también se considera víctima en su escrito y pese
a ello:
a. Ordenó el inicio de la investigación.
b. Comisionó al CICPC como cuerpo policial investigador, a sabiendas
que también tiene evidente interés en el caso.
c. Directamente el Ministerio Público, proveyó evidencias
procedentes de sus funcionarios, al ofrecer el testimonio de 15
funcionarios adscritos al Departamento de Seguridad; durante la
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investigación practicó 10 experticias con sus peritos y pide que 12
de éstos declaren durante el Juicio Oral en contra de Leopoldo
López. Es decir 27 evidencias para un pretendido juicio provienen
de funcionarios del Ministerio Público, en un caso donde este
organismo, es víctima y tiene interés.
d. El Ministerio Público, se negó en dos oportunidades en practicar las
diligencias de investigación propuestas por esta defensa,
argumentando inexistentes circunstancias de impertinencia de las
mismas, por cuanto ya la Fiscalía había acreditado el hecho que a
esta parte le convenía, neutralizando de plano la posibilidad de
equilibrar las cargas probatorias en el presente caso. La
investigación del Ministerio Público, únicamente estuvo dirigida a
pretender acreditar los hechos de su interés, más no los de la
defensa, el desequilibrio procesal es absoluto. Un lado de la
balanza al cielo, el otro al suelo.
e. De mayor gravedad es la circunstancia de la designación por parte
de la Fiscalía de los expertos lingüistas, para la práctica de un
peritaje de análisis de contenido del discurso de Leopoldo López,
desde la fecha cuando se tuvo conocimiento de las designación por
parte del Ministerio Público de tales ciudadano, la defensa
procedió a impugnarlos, en virtud de su evidente vinculación con
el partido PSVU, contendor político de nuestro defendido, en
evidente parcialidad y falta de objetividad y transparencia en la
investigación fiscal. Por tal motivo se intentó incidencia de
Recusación, la cual aún se encuentra en trámite.
f. El Ministerio Público comisionó para intervenir en la presente
causa a 5 fiscales provisorios y accidentales, adscritos a 3 Fiscalías
con Competencia Plena a Nivel Nacional. El expediente siempre se
mantuvo en la sede de la Fiscalía 41° a Nivel Nacional, en donde
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esta defensa intervino activamente, más en la acusación, se hace
referencia a la existencia de 54 funcionarios del CICPC quienes
rindieron entrevista en la sede de la Fiscalía 2° a Nivel Nacional, en
donde jamás estuvo el expediente, es decir, tales entrevistas
fueron practicadas deliberada a espaldas de la defensa, hubo
ocultamiento de material probatorio durante la investigación.
g. E igualmente el Ministerio Público actúa como parte acusadora en
el presente caso. Se trata de una acusación particular propia de la
víctima, no del ejercicio de la acción penal objetiva e imparcial de
un representante del Estado. No hay objetividad, ni imparcialidad.
Cuando la Fiscalía ordena la intervención del CICPC; cuando ordena a sus
funcionarios ser testigos y expertos; cuando designa a militantes del PSUV
como peritos; cuando niega las diligencias de investigación propuestas
por la defensa, siendo víctima y pretende actuar como acusador de
Leopoldo López, estamos en un proceso penal, abiertamente
caracterizado por el ánimo parcializado del Ministerio Público y con total
ausencia de objetividad, imparcialidad, transparencia en su actuación, lo
cual se traduce en una grave falta a la ética, ello en contra de nuestro
defendido y más aún en detrimento de la confianza y credibilidad que
debe transmitir el Ministerio Público, como parte del Poder Moral.
Garantías Constitucionales Afectadas:
Frente a la contundencia de las gravísimas irregularidades denunciadas
en el particular anterior en detrimento de los Derechos de ciudadano
Leopoldo López Mendoza, la Fiscalía muy posiblemente responderá en
forma muy laxa o simplista que el Código Orgánico Procesal Penal le
confiere tales atribuciones y que la circunstancia de su condición de
19
víctima, no limita o inhabilita sus poderes extraordinarios como “titular
del ejercicio de la acción penal” e incluso la propia Constitución en su
artículo 285.3 y 285.4 le confieren tales magnánimos poderes.
Tal argumento eventualmente presentado por los Fiscales del Ministerio
Público, no solo es superficial y no aborda el sustrato del problema del
muy grave e inaceptable conflicto de intereses que aquí se ha planteado,
especialmente desconoce por completo la estructura de nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en forma
contundente, proscribe y sanciona la conducta institucional desplegada
en contra del ciudadano Leopoldo López.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estructura a
nuestro país como un Estado social democrático de derecho y el
constituyente patrio, a diferencia de otros modelos internacionales
preexistentes, le incluyó la “Justicia” como principio, como valor
preeminente, aunado a otros valores fundamentales como la “libertad” y
la “ética”. Partiendo del artículo 2 de nuestra Constitución que contempla
el modelo de Estado, concebido bajo valores fundamentales de Justicia y
Principios como la libertad y la ética.
La conducta del Ministerio Público en el presente caso, se caracteriza por
una total falta a la ética procesal. El artículo 3 de la Constitución de la
República de Venezuela, consagra el respecto a la dignidad del ciudadano
y la construcción de una sociedad justa, en términos desconocidos por el
Ministerio Público en su acusación.
La Constitución es la norma suprema y fundamental de nuestro
ordenamiento jurídico (art. 7) y ordena que todos los órganos del Estado
20
el goce y ejercicio de los Derechos Humanos y precisamente el artículo 26
Constitucional garantiza un sistema de Justicia, accesible, imparcial,
idóneo, transparente y equitativo, en forma totalmente contraria al
proceder del Ministerio Público en el caso que nos ocupa. Recordemos
que tanto el Ministerio Público como el CICPC, por mandato
Constitucional (art. 253) forman parte del Sistema de Justicia y por ende,
se encuentran estrictamente sometidos a tal mandato constitucional.
Y precisamente el artículo 285 Constitucional consagra las atribuciones
del Ministerio Público, en cuyos ordinales 3° y 4° le faculta para ordenar
y dirigir las investigaciones y ejercer la acción penal pública, más los
numerales 1° y 2° le obligan al Ministerio Público garantizar los Derechos
Humanos y en especial el Derecho al Debido Proceso. Y aún más, el aparte
único de esta norma constitucional establece que tales atribuciones del
Ministerio Público, no pueden menoscabar el ejercicio de los Derechos
que les corresponden a los particulares.
En consecuencia, por expreso mandato de Ley, el ciudadano Leopoldo
López Mendoza, quien tiene Derecho Fundamental a acceder a un
sistema de Justicia imparcial, idóneo, transparente y equitativo, en el
marco de un Estado de Justicia, con preeminencia de la ética como valor
fundamental y el Ministerio Público, conociendo su carácter de víctima
no ha debido comisionar el CICPC para actuar en la investigación, no ha
debido comisionar a sus funcionarios para practicar diligencias de
investigación, no debió designar a activistas del Partido Socialista Unido
de Venezuela (PSUV) como expertos en el caso y no debió prohibir la
práctica de diligencias de investigación presentadas por la Defensa, es
decir, el Ministerio Público debió actuar bajo principios y valores
constitucionales de ética, transparencia e imparcialidad, lo cual no
21
ocurrió en el presente caso, como formal y respetuosamente se
denuncia.
Todo ello, se traduce en violación flagrante del derecho a la defensa y al
debido proceso, ya que con la presentación del acto conclusivo, queda
agotado para las partes, la etapa de investigación, la cual no es exclusiva
del Ministerio Fiscal. Por tanto, la acusación presentada sin las diligencias
solicitadas, ni las que pudieran haber sido solicitadas previo estudio de
las actas de investigación por la Defensa, está sometida a nulidad
absoluta, por no existir otro remedio procesal.
El Derecho a la Defensa es una institución vinculada al debido proceso de
manera importante, ya que su ausencia implica deslegitimación del juicio.
Por ello, la Constitución, jerarquiza en un primer orden el reconocimiento
especial a esta actividad, de tal manera que el derecho a la defensa
implica probar y su limitación a su proposición y el derecho a que se
tomen en cuenta son derechos esenciales e inseparables del derecho a la
defensa.
Sobre el particular, MAIER y VÉLEZ MARICONDE, han señalado que las
actividades que comprende el derecho a la defensa pueden sintetizarse
en: la facultad de ser oído, la de contradecir la prueba, la de probar y la
de valorar la prueba producida exponiendo sus razones fácticas y
jurídicas.
Por consiguiente el contenido esencial del derecho a la defensa es
asegurar a las partes la posibilidad de efectuar sus alegatos y de desplegar
22
toda la actividad necesaria para probarlas, a fin de influir sobre la
formación del convencimiento del juez.
Por su parte la Sala Penal ha establecido (Sentencia N° 607 del
20/10/2005 con Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo
Fontiveros), en referencia al cumplimiento del debido proceso, el derecho
a la defensa y la igualdad entre las partes:
"… El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el
proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a
la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que
haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto.
En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente,
cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento
jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente
perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa…”.
Destacado de la Defensa.
Uno de los principios esenciales del proceso penal, es la igualdad de
armas, consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
En casos penales, en donde la acusación tiene toda la maquinaria del
Estado detrás de ella, el principio de igualdad de armas es una garantía
esencial para que el acusado pueda defenderse5, lo cual asegura que la
defensa tenga una genuina oportunidad para preparar su caso y contestar
5 Amnesty International. “Fair Play Manual”. Second Edition. AI Publication. London. 2014
23
los argumentos y evidencias ante la Corte, en condiciones de igualdad
frente al acusador6. La exigencia de igualdad de armas incluye el Derecho
a impugnar la evidencia7, este principio se infringe cuando a la defensa se
le niega la oportunidad de presentar testigos en las mismas condiciones
que el acusador8.
Solución que se pretende:
Paradójicamente el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de
nuestro defendido por la presunta comisión del delito de Instigación o
Intimidación Pública, por supuestamente desconocer las Leyes, siendo el
propio Ministerio Público quien actuó en pleno desconocimiento de los
artículos 2, 3, 7, 19, 26, 253 y 285 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Se invoca el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual ordena que: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder
Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.”.
Y con fundamento a la violación y menoscabo de principios, valores y
Derechos Fundamentales de nuestro defendido, por parte del Ministerio
6 HRC General Coment. 32, 13; Jasper vs Reino Unido (27/05/95) Corte Europea de DDHH. 7 Nahimana y Al vs Fiscalía. (ICTR-99-52-A). ICTR Cámara de Apelaciones. 27 de Noviembre de
2007. Corte Interamericana. 2002. 132. 8 Caso Cantoral Benavides v Perú. Corte Interamericana de DDHH. (2000). Prosecutor v Oric. (IT--03-
68-AR73.2). ICTY. Cámara de Apelaciones. 20 de julio 2005.
24
Público durante la investigación, la acusación presentada en contra de
Leopoldo López Mendoza debe ser declarada Nula por este Tribunal de
Control, como formal y respetuosamente se solicita, teniéndose como no
presentada, comportando el cese de la medida cautelar de privación de
la libertad del mencionado ciudadano. Y así lo solicitamos de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal
Penal.
2. Nulidad Absoluta de la acusación y sus efectos, por vulneración del Derecho del
Imputado, consagrado en el ordinal 1º del artículo 127 del Código Orgánico Procesal
Penal y especialmente en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al ser presentada acusación Fiscal por hechos
punibles y grados de participación distintos a los imputados previamente en la
audiencia de presentación.
Descripción del Defecto Procesal, objeto de la petición de nulidad
Defecto Procesal:
2.1. Derechos Fundamentales Afectados:
“El Derecho fundamental a ser informado de manera específica y clara acerca de los hechos imputados”
Previsión Constitucional:
Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
25
“La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga,..”. Subrayado de la Defensa.
Previsión en la Norma Adjetiva
Derechos del Imputado en el Código Orgánico Procesal Penal: Artículo
127.1:
“…1. Que se le informe de manera específica acerca de los hechos que se le imputan…”
“Artículo 133. Advertencia preliminar. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional… y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra…”
Contenido del Derecho denunciado como infringido:
La narración clara, precisa y circunstanciada del delito imputado, desde
el inicio de la investigación, atribuido a la que aluden las normas
procesales trascritas, implica el deber por parte del Ministerio Público, de
realizar antes de la presentación de la acusación, un nuevo acto de
imputación cuando pretenda presentar acusación en contra del
imputado, por un nuevo delito o por un grado de participación distinto al
considerado en la audiencia de presentación, debiendo igualmente
realizar en ese nuevo acto de imputación una narración verosímil de los
hechos acaecidos y su relación con el imputado de manera clara,
motivada y razonada, así como la mención de los preceptos jurídicos
aplicables.
26
Advertimos que en la oportunidad de realizarse la audiencia de
presentación en fecha 19 de febrero del año 2014, el Juzgado de 16°
Control, consideró:
“Dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 240 ordinal 4 del Código
Orgánico Procesal Penal, los representantes del Ministerio Público han dado a los
hechos del presente proceso una Precalificación Jurídica enmarcándolos dentro de los
ilícitos penales referidos a DETERMINADOR EN EL DELITO DE
INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343,
INSTIGACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 285 y
DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 473 y 474, concatenados con el último
aparte del artículo 83, todos del Código Penal y Asociación, previsto y sancionado
en el artículo 37 con las agravantes previstas en el artículo 27 y artículo 29 ordinales
3 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…”
Sorpresivamente, la parte acusadora oficial, en fecha 04 de abril del 2014,
formuló acusación en contra de Leopoldo López Mendoza, incluyendo un
grado de participación distinto en cuanto al delito de Daños, incluyendo
la figura del Determinador, no incluida por este Tribunal de Control en la
oportunidad de la emisión de su pronunciamiento al término de la
audiencia de presentación.
De igual forma se destaca especialmente, que como resultado del recurso
de apelación interpuesto por esta defensa, en contra del auto de este
Tribunal que ordenó mantener privado de su libertad al ciudadano
Leopoldo López, la Sala 3° de la Corte de Apelaciones, lo ratificó por la
misma precalificación jurídica de Daños, en términos generales, lo que
presupone autoría directa en su presunta comisión y se mantiene la
misma forma de participación.
27
Sin embargo, pese al cambio de la forma de participación en la calificación
jurídica, la Representante Fiscal, durante la investigación y antes de la
acusación, obvió realizar a nuestro defendido el acto de imputación
informando en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos por los
cuales posteriormente sería acusado, generando indefensión.
Sobre el particular la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, ha determinado con exactitud:
“...reitera al Ministerio Público su obligación de ser claro en la
determinación de la calificación jurídica que le otorgue a los hechos investigados,
así como al grado de participación de los investigados en los mismos,
recordándole la obligación legal de presentar el respectivo acto conclusivo una
vez que ha sido imputado un delito; realizar una nueva imputación
formal cuando cambie la calificación jurídica e incluso el
grado de participación del presunto responsable en el mismo;
todo esto a los fines de garantizar a los imputados el derecho
que le asiste de tener una tutela judicial efectiva, un debido
proceso y permitirle una adecuada defensa, conforme a lo
establecido en los artículos 26, 49 y 49.1 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En Consecuencia, estos graves errores, cometidos
por el Ministerio Público, afectaron la regularidad del proceso, alientan la
impunidad y limitaron la intervención y defensa de los ciudadanos, por lo que
en atención a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal
Penal, obligante es declarar la nulidad...”.(Decisión N° 390 del 19 de
agosto de 2010).
Existe una evidente violación del Derecho de nuestro defendido a ser
informado de los hechos concretos por los cuales fue investigado en
forma clara, precisa y circunstanciada y previamente a la presentación de
la acusación, en la que se modificó en perjuicio del imputado la
calificación jurídica e incorporó una nueva forma de participación, siendo
la consecuencia procesal, la declaratoria de Nulidad Absoluta del acto
conclusivo presentado, toda vez que no se realizó la imputación previa a
28
la formulación de la acusación por la variación de la calificación jurídica y
por ende no se le comunicó al imputado en forma alguna los hechos
objeto de la investigación, respecto a tal cambio en la forma de
participación imputada. Y así lo solicitamos de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Nulidad absoluta del Informe realizado por la ciudadana Rosa Amelia Asuaje
Establece el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de
las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por
la República, No podrán ser apreciados para fundar una decisión
judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el
defecto haya sido subsanado o convalidado” (Resaltados nuestros)
Por su parte, el artículo 175 de la misma ley dispone:
“Serán consideradas nulidades absolutas (…) o las que impliquen inobservancia o
violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este
Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados,
convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.”
(Resaltados nuestros)
Cursa en el expediente, resultado de Informe de fecha 3 de abril de 2014,
denominado ANÁLISIS DEL DISCURSO, realizado por la ciudadana ROSA
AMELIA ASUAJE, plenamente identificada en autos, en donde se expone:
29
“… Su representatividad estriba en que estos videos los hemos percibido como cruciales en el análisis del discurso del ciudadano Leopoldo López por las razones expuestas en la metodología del presente informe… En nuestro caso, no se trata de un corpus de gran tamaño por ser sobre el desempeño discursivo de una persona en un tiempo muy preciso y solamente sobre su intervención oral ante un auditorio y ante una entrevista conducida por un periodista extranjero. 1) Características del corpus: Textos: cuatro videos (4) tomados de www.youtube.com, ordenados cronológicamente. - Video1: Discurso del 23 enero de 2014, publicado el 23/01/14. URL: https://www.youtube.com/watch?v=NXxRzgoMECg - Video2: Leopoldo López en el aeropuerto de Maiquetía el 10 de febrero de 2014, publicado el 12/02/14. URL: https://www.youtube.com/watch?v=5coqykv8Z68 - Video3: Discurso de Leopoldo López en Plaza Venezuela el 12 de febrero, publicado el 14/02/14. URL: http://www.youtube.com/watch?v=zV1Qj4rf3Cg - Video4: Leopoldo López: El gobierno tenía un plan macabro. Entrevista en CNN (13/02/14). URL: http://www.youtube.com/watch?v=g_6H3Z09crI (…) Todos los videos en los que se muestran discursos del ciudadano Leopoldo López que me fueron encomendados para analizar, presentan una estructura coherente temática y prosódicamente. Los tópoi son generalmente los mismos: giran alrededor de la necesidad que tiene el pueblo venezolano, al cual él invoca, de que haya un cambio de gobierno, de sistema, de modelo político; resalta el compromiso que tiene el pueblo venezolano de salir a las calles a alzarse contra este gobierno, ya que es su legítimo derecho; esta afirmación la hace en atención a la presentación de un gobierno antidemocrático, ineficiente, corrupto, aliado al narcotráfico y profundamente represor. Acusa y responsabiliza al gobierno del presidente Maduro de ser el único responsable de todos los males que sufre actualmente el país: escasez, colas para comprar alimentos, inseguridad, corrupción de funcionarios públicos, represión estudiantil, inflación, desempleo, incertidumbre, entre los aspectos más destacados. Desde una mirada semiótica, en el ámbito del análisis discursivo, se puede afirmar que el sujeto destinador (Leopoldo López) presenta siempre un mismo programa narrativo que incluye todos los tópoi o temas señalados anteriormente; que el destinador o locutor le habla a una audiencia que es afín a su discurso y que, ante un mínimo referente que este haga como anclaje referencial sobre términos concretos como “gobierno de Maduro”, “la salida”, “luchar en las calles”, esos destinatarios entienden y reaccionan, en consecuencia. Hay una predisposición muy profunda a identificar al gobierno como el antisujeto de la narración, que posee una omnipresencia única y una ubicuidad poderosa: el gobierno del presidente Maduro siempre se evoca y se identifica de la misma manera, asociándolo con aspectos negativos.
30
Desde el punto de vista prosódico, se ha podido demostrar que muchos de los rasgos que establecen Murray y Arnott (1993) para describir la ira como emoción, se aprecian claramente en los cuatro discursos del ciudadano Leopoldo López analizados en detalle. Estudiosos como Ladd (1985) refuerzan la tesis planteada por Pierre León (1971), Murray y Arnott (1993) al sostener que las emociones que se transmiten en los enunciados se ven reflejados en la amplitud de la f0 (curva entonativa), el tipo de contorno de f0 y la cualidad de la voz, estando estos parámetros físicos en constante modificación, y dependiendo de las emociones que se transmitan. Los resultados de Ladd demuestran que la amplitud de la f0 y la cualidad de la voz tienen gran incidencia en lo que el receptor interpreta como la excitación del locutor, debido a una emoción como la sorpresa, el miedo o la ira. Esto ha sido comprobado en los segmentos del ciudadano Leopoldo López que se presentan en el presente informe. Igualmente, se referirán las investigaciones de Zei-Pollemann (2002) porque se observa, a partir de los discursos analizados prosódicamente en el presente informe, que su emisor, el ciudadano Leopoldo López, no solo ha proferido un discurso que se identificaría con un mensaje colérico o rabioso, sino que ha transmitido a sus destinatarios sus intereses personales y sus propósitos argumentativos para persuadirlos de que él tiene la razón en lo que dice; de todo esto, lo que resulta más significativo es que su estado anímico o emoción colérica ha podido ser transferida a sus receptores; destinatarios que, cargados de la ira que produce el sufrir injusticias por un “gobierno responsable de todos los males que sufre el pueblo venezolano”, siente la necesidad de decodificar en la realidad esta emoción de distintas maneras. Quien hoy en día ignore la importancia que tiene la prosodia en la transmisión de emociones y en la intencionalidad del hablante, desconoce el poder que tienen las palabras, más allá de sus contenidos. Hay todo un universo de significación que está dominado y orientado por los rasgos suprasegmentales o prosódicos del habla. También se pudo exponer, mediante un aparato teórico muy sólido en retórica argumentativa y en estudios discursivos sobre la imagen de sí en el discurso, que el ciudadano Leopoldo López posee un ethos discursivo que domina e incide sobre el ethos de sus destinatarios; en consecuencia, todo aquello que el destinador o locutor le diga a sus destinatarios, ejercería una fuerte influencia, no sólo en su manera de pensar, sino en las potenciales acciones que los destinatarios pueden realizar, actuando en consecuencia. En este punto, la fuerza discursiva y el ascendiente del ciudadano Leopoldo López como líder político es incuestionable, pues él ha fungido como el catalizador de molestias sentidas por una parte significativa de la población venezolana; de allí que lo que él diga o pueda transmitir a su audiencia sea transferido efectivamente, tanto, que sus destinatarios se sienten animados a seguir, en acciones, lo que este les indica que deberían hacer, aunque no les explique claramente. En todos los discursos del ciudadano Leopoldo López estudiados, resulta importante destacar que este se abroga, a partir de su fuerte ascendiente, el liderazgo de quienes le llama y reconoce como “pueblo” venezolano. Al respecto es preciso enfatizar que la
31
noción de “pueblo” es muy difusa y no es fácil delimitar cuánto de pueblo venezolano sigue sus ideales. El hecho de que haya molestias en un sector de la población venezolana, y que el locutor las catalice, no quiere decir que todo el pueblo venezolano sigua lo que el ciudadano Leopoldo López propone, mucho menos que esté de acuerdo con su postura y con sus decisiones políticas. A mi entender, y por los hallazgos que arrojan los textos analizados, los discursos del ciudadano Leopoldo López (los días previos al 12 de febrero del presente año) pudieron preparar a sus seguidores para que activaran lo que él llamó #LaSalida del día 12 de febrero y los días subsiguientes. Esto se afirma siguiendo los preceptos de Benveniste (1993) al referir la estrecha relación entre el locutor (en este caso, Leopoldo López) y el alocutario (sus seguidores). A partir de esta relación de dependencia que establece el destinatario con respecto al locutor, se da una simbiosis que, si no está bien definida, en términos diáfanos y coherentes, el destinatario puede cometer errores debido a su desorientación por no haber recibido toda la información precisa del locutor. Siguiendo con lo establecido por Benveniste (1993) es sabido que el locutor, a través de su enunciado (mensaje, discurso o arenga política) funcionaría como la “fuente” que genera el mensaje y que va dirigido a una “meta” que está constituida por sus seguidores. Estos, a partir de un anclaje referencial repetido sistemáticamente como el de #La Salida, pudieron haber actuado de acuerdo con las instrucciones erráticas e incompletas que dio el locutor (Leopoldo López) para activar una salida, que en el marco de la constitución, pretendía alzar a un pueblo para que saliera a las calles a rechazar y activar la salida del gobierno constitucional de Nicolás Maduro de manera no pacífica. En nuestro análisis, hemos tomado los preceptos de la retórica argumentativa que nace con Aristóteles en su Retórica para visualizar mucho mejor, en el plano de los argumentos, que el orador (Leopoldo López) al cultivar la ira en su discurso, argumentando en contra del actual gobierno nacional, pudo haber transferido este sentimiento a su público (seguidores), mediante la activación de un mecanismo discursivo que él denominó #La Salida, bajo una argumentación que denunciaba al presente gobierno (dirigido por el presidente Nicolás Maduro) de haber cometido una serie de faltas, excesos y omisiones que pudieron haber exacerbado a quienes siguen a Leopoldo López para materializar esa salida por una posible vía violenta, toda vez que el orador (Leopoldo López) se dirigió a sus destinatarios sin detallar que la salida iba a ser pacífica, por ejemplo, y que la misma estaría amparada en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que este es el pacto social que regula y rige la vida de los ciudadanos venezolanos y que ella no prevé otros mecanismo diferentes a los conceptualizados en el artículo 6 constitucional, así como a los artículo 71, 72, 73 y 74. Es sabido, además, que nuestra Carta Magna no prevé ningún mecanismo que no sea el invocado en nuestra Constitución, en su artículo 6: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
32
responsable, pluralista y de mandatos revocables”. A este artículo le siguen los artículos 71 y 72 que establecen los mecanismos y lapsos mediante los cuales se pueden someter a referéndum consultivo los cargos y magistraturas de elección popular, así como en los artículos 73 y 74 se establecen los dispositivos para modificar las leyes que prevén las salidas democráticas de la revocación del mandato por elección popular. Es fundamental destacar que en ninguno de estos artículos se establece la fecha del 12 de febrero de 2014 para activar una salida revocatoria inmediata del presidente de la república, pues esto no está contemplado en la Carta Magna ni en ninguna ley en materia electoral. Al respecto de otro tipo de salida del actual gobierno nacional, quedaría apelar al contenido del artículo 350 que reza: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. Al respecto de su contenido, sería importante definir el concepto de “pueblo” en el marco de los discursos emitidos por el ciudadano Leopoldo López, ya que, como fue señalado supra, esta definición abarca un universo mucho más amplio que el de un sector de la población venezolana que ha manifestado descontento con el actual gobierno nacional, encabezado por el presidente Nicolás Maduro, y que se ha identificado con una parcialidad política promovida por el vocero principal del partido político Voluntad Popular. Por otra parte, se sabe que el artículo 350 de la CRBV se activaría, siempre y cuando, se den las condiciones en él previstas: si el régimen de gobierno, cualquiera que fuese, llegase a contrariar los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. El discurso del ciudadano Leopoldo López emitido el 23 de enero del presente año argumenta que el actual gobierno nacional, encabezado por el presidente Nicolás Maduro es antidemocrático, entre otros calificativos, y que no hay respeto por los derechos fundamentales de los venezolanos como la vida, salud, seguridad, alimentación o al trabajo; sin embargo, no basta con que el locutor los enuncie para que estos sean verdaderos. Es consecuencia, es importante reiterar que plantear una salida de cualquier gobierno democrático, fuera del marco de la Constitución, y cuyo escenario serán las calles, no conlleva a pensar, en ningún momento y bajo ningún sentido lógico, que esa lucha tendrá como propósito la no violencia. Un acto de subversión del orden establecido, del statu quo, siempre acarreará el peligro de ser violento. En este punto de la presente exposición pudiera apelarse a la figura de Gandhi, líder que logró la independencia de la India mediante la utilización de métodos no violentos como el ayuno y la vigilia, por ejemplo, pero en ese caso, Gandhi siempre dio instrucciones muy precisas a sus seguidores y su discurso siempre enfatizó que el cambio se haría en paz y por medios diametralmente opuestos a la violencia. En los discursos analizados, el ciudadano Leopoldo López, en tanto que líder político de un sector de la población venezolana, no estableció lineamientos precisos sobre las características de las protestas que se llevarían a cabo. Esto fue, sin duda, un detonante que pudo coadyuvar en la exacerbación de sus seguidores debido a la polarización política actual que existe en Venezuela. Para mí, lo que sucedió el día 12 de febrero de 2014 en horas de la tarde, frente a la Fiscalía de la República Bolivariana de Venezuela, es una muestra
33
de que la incitación de un líder político a luchar en las calles para salir de un gobierno constitucional, puede generar actos erráticos, desesperados y muy probablemente, violentos. Es atinente destacar que el análisis discursivo y prosódico realizado a cuatro (4) videos del ciudadano Leopoldo López, ha sido enriquecido mediante un análisis cuantitativo presentado en el apartado 9 del presente informe, y que el mismo ha corroborado los análisis discursivos y prosódicos que han sido sustentados teóricamente en el presente informe. Al respecto debo señalar que los tres objetivos planteados se han cumplido satisfactoriamente. Finalmente quisiera destacar, una vez más, que no basta con que se enuncie que lo que se hace no es violento, si no hay un correlato discursivo, prosódico y en hechos, que así lo demuestren. Además, el enunciar algo no basta para que ello se consume fuera de las ideas o de la imaginación; en este sentido, el concepto de anclaje referencial propuesto por Espar (2006) es profundamente ilustrativo y ha sustentado teóricamente esta conclusión final: no basta con que el referente refiera a un concepto determinado para que ese concepto sea real…”
El Ministerio Público en cuanto a la utilidad de este elemento de
convicción expresó lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que los discursos esgrimidos por el ciudadano Leopoldo López tiene como finalidad la captación de la atención de las personas para conseguir un apoyo tácito y permanente para materializar el logro de su objetivo como lo es la ruptura del hilo constitucional y la renuncia del primer mandatario nacional”.
Luego, el presente informa fue ofrecido, junto a la declaración de su
autora, como medio de prueba a ser incorporado durante la eventual
celebración de un debate de juicio oral y público en el presente
expediente.
Ahora bien, es el caso que el Informe antes identificado se encuentra
viciado de nulidad absoluta, por las siguientes razones:
34
Primero: Por no cumplir la instrucción realizada por el Ministerio Público
de abarcar el análisis de VEINTINUEVE (29) discursos suministrados a la
“experta”, quien al azar y motu proprio decidió dejar de analizar
VEINTICINCO (25) DISCURSOS, exponiendo sus “resultados” sólo en torno
a cuatro (4) de ellos.
Así las cosas, la instrucción recibida por la Lic. Asuaje de parte del
Ministerio Público fue precisa, se le ordenó y por ello se le juramentó,
analizar VEINTINUEVE (29) DISCURSOS realizados, y, al haber optado de
manera unilateral por tan sólo analizar cuatro (4) de esos discursos,
dejando entonces de analizar discursos considerados por la defensa como
importantes para precisar el alcance legal, coherente y no violento del
discurso político del ciudadano Leopoldo López Mendoza, dejando
entonces inconteste la orden realizada y afectando de esa manera el
debido proceso de ley, pues el Ministerio Público durante la fase
preparatoria del proceso penal deberá buscar no sólo elementos
inculpatorios sino coadyuvar a la obtención, por parte del imputado, de
los elementos exculpatorios que surjan y en este sentido, la falta de
análisis y estudio de la totalidad de las muestras en video que le fueron
entregadas a la experta, deja en evidencia no sólo el afán violatorio de
derecho fundamentales del imputado de parte del Ministerio Público,
sino, además, la parcialidad e interés de la experta en presentar un
informe “hecho a la medida” del traje solicitado por el Poder Ejecutivo
para “legitimar” a las miradas de los organismos internacionales y
nacionales la detención de uno de los principales líderes de la oposición
venezolana, únicamente por haber planteado disentir de las políticas
emprendidas por el mandatario del Estado, llamando a la protesta cívica,
pacífica y dentro de la Constitución de sus seguidores y de toda aquella
persona descontenta con esas políticas.
35
Segundo: La experta designada, tiene interés manifiesto en el resultado
adverso, contrario a los intereses de nuestro defendido, por ser militante
del Partido de Gobierno, del Partido públicamente adversado por
Leopoldo López Mendoza, dejando muy evidencia su vinculación en el
Informe al realizar juicio de valor no cónsonos con la objetividad que debe
caracterizar esa clase de dictamen, amén de encontrarse acreditado
como un hecho público notorio y comunicacional la vinculación política
de la experta y la animadversión que tiene contra nuestro defendido,
justamente por motivos políticos.
En relación al informe presentado y considerado por los acusadores
elemento de la participación de nuestro defendido, esta Defensa realiza
las siguientes apreciaciones:
- La experta privada designada sin intervención alguna de la Defensa, se
encuentra vinculada con el PSUV.
- Ha escrito artículos reveladores de la simpatía hacia el Gobierno y de su
rechazo y animadversión a los sectores opositores a éste.
- El análisis que realiza es absolutamente subjetivo, involucrándose en
aspectos constitucionales y legales que trascienden su competencia. Por
ejemplo cuando ejerce intrusismo profesional al realizar análisis sobre
normas constitucionales (arts. 71, 72, 73 y 74 de la Carta Magna)
- Es considerada conforme a los mensajes que recibe en su cuenta de
twitter una camarada del gobierno.
- Además, rodea sus conclusiones de juicios de valor que dejan en
evidencia su animadversión hacia nuestro defendido como líder de la
oposición, sin contenido científico desligándose por completo de una
actuación objetiva e imparcial. Así lo vemos cuando señala “…para mi, lo
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que sucedió el día 12 de febrero…es una muestra de que la incitación de
un líder político a luchar en las calles para salir de un gobierno
constitucional, puede generar actos erráticos, desesperados y muy
probablemente violentos…”.
Por consiguiente tanto su designación como su informe están plagados
de vicios de nulidad absoluta que no pueden ser obviados, y son una
muestra de la falta de objetividad del Ministerio Público, quien ha basado
este caso en un elemento que no reúne las condiciones de objetividad y
transparencia para estimarlo válidamente en contra de nuestro
defendido.
Como muestra suficiente y que unos acusadores preocupados por la
búsqueda de la verdad y la transparencia de sus actuaciones en el
presente caso, bastaba con haber advertido respecto a la experta el
siguiente material que habla por sí sólo de Rosa Amelia Asuaje León:
Correo electrónico: caracolablue@gmail.com
Twitter: @caracolablue
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02/02/10
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Fecha Título
1. 06/03/14 Hugo Chávez: el parresiasta latinoamericano del siglo XXI.
2. 11/02/14 Guarimbas en Mérida aupadas por una sociedad cómplice.
Guarimbas en Mérida aupadas por una sociedad cómplice
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Por: Rosa Amelia Asuaje | Martes, 11/02/2014 01:59 PM | Versión para imprimir Mérida es una ciudad con una universidad por dentro Mariano Picón Salas Hay textos que se escriben desde sentimientos sublimes como el amor, el deseo o la nostalgia. Hay otros que explotan sobre la pantalla irradiando su energía contestaria a quien los lee. De todas formas, el hilo de Ariadna será siempre el mismo: un efluvio inspirador que pretende en su estructura, llamar la atención del amado, del ausente o de ese otro ante quien nos quejamos por estimar que sus acciones perjudican a un entorno fuera de él en la pretensión de lograr sus objetivos. En los últimos días, Mérida ha sido el escenario de una violencia callejera inusitada debido a las estrategias que se introducen en el juego bélico por darle al país “una salida rápida para acabar con Maduro y su gobierno”. Quienes hacemos vida en esta ciudad, pequeña comarca que acoge en su seno un crisol de personalidades, ideologías y contradicciones, hemos podido observar, semejante a espectadores de un film en tercera dimensión, como surgen del pavimento decenas de merideños que, con cacerola en mano, aúpan, celebran y enaltecen la conducta de desadaptados sociales que, bajo la capa impoluta de su condición de estudiantes, han destrozado calles, semáforos y postes; “estudiantes” que, alejados de su misión principal, se han dado a la tarea de trancar avenidas, cobrar peajes a los que transitamos con nuestros vehículos por zonas aledañas al campus universitario y quemar basura, sabiendo la toxicidad que esta acción trae consigo. El resultado: una ciudad llena de desperdicios descompuestos desparramados por sus principales avenidas; vidrios de negocios y casa partidos; la casa comunal del Barrio Santo Domingo, lugar cerca del principal viaducto de la ciudad, prácticamente destruida. El saldo de heridos, desde el sábado 8 de febrero ha sido preocupante: dos (2) heridos el fin de semana y cinco (5) sólo el día de ayer; tres (3) de ellos policías agredidos por armas de fuego, un vigilante de la Facultad de Ingeniería y un joven de 24 años de edad electrocutado por subirse a un árbol a desmontar un afiche del gobernador del estado Mérida; este muchacho, probablemente estimulado por sus compañeros, ascendió a una altura de tres (3) metros aproximadamente y al tambalearse se intentó asir de un cable de electricidad que le causó quemaduras de tercer grado en su cuerpo. Ante este saldo nada alentador por la salud de los afectados se contrapone una “sociedad civil” opositora que, abiertamente, expresa la necesidad de la conflictividad en la calle; madres y padres de familia que han hecho héroes a decenas de encapuchados por haber salido a desestabilizar el normal desenvolvimiento de una ciudad que clama, como la Roma de Nerón, que todos quedemos calcinados frente “al tirano”. Párrocos que en sus arengas del domingo hicieron un llamado a los padres de esos muchachos que luchan para que “salgan a apoyarlos”. En los últimos días he leído cientos de comentarios por las redes sociales que incitan a la violencia sin ningún escrúpulo. La cuenta twitter
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@traficcmerida ha sido uno de los principales bastiones de la instigación al odio ciudadano y de la distorsión informativa. Diariamente se da por estas mallas perversas de desinformación, un parte de guerra con la alegría que vimos en “Gente del Petróleo” al finalizar la jornada diaria del recordado Paro Petrolero de 2002. Señoras decentes comentan entre risas y satisfacción que la protesta debe seguir hasta que Maduro renuncie. Esta mañana escuché decir a un joven trabajador ulandino que anoche les había “donado” tres cauchos a los muchachos de su urbanización para que los quemaran en la madrugada. En las colas de supermercados varias amas de casa contabilizan las cacerolas que han destrozado desde la semana pasada y comparten con sorna sus experiencias como “defensoras de la democracia”. Muchas de ellas serán madres de esos muchachos que, mezclados con delincuentes y mercenarios, salen todas las noches a aterrorizar a los transeúntes que no queremos disturbios. Profesores universitarios de oposición expresan su algarabía con frases como: “se me alborotó la patria”, “a cacerolear hasta que Maduro se vaya”, “salgamos a la calle a exigir la renuncia de este gobierno”, “no queremos más castro comunismo en este país” , “queremos libertad”, “queremos seguridad”, “basta de violencia”, “muérete ya, Maduro”. Creo que ninguno de ellos, en el fragor del combate, se ha dado cuenta de que expresan todo lo contrario de lo que desean. Resulta paradojal que se ejerza la violencia en nombre de la paz; algo semejante a lo que sucede en Occidente con las “guerras preventivas”, la cárcel de Guantánamo o la Ley Patriota en EEUU. Por su parte, la Universidad de Los Andes, dirigida casi en su totalidad por una dirigencia de extrema derecha, dedica cinco (5) horas de su Consejo Universitario para exponer, contradictoriamente, su repudio a la violencia de “cuerpos paramilitares y parapoliciales” que han salido a agredir a los estudiantes que hoy, enarbolan la bandera de la disidencia ante tanta violencia, inseguridad y desabastecimiento en el país. Representantes profesorales, líderes estudiantiles y decanos defienden a los estudiantes detenidos en Táchira por haber atentado contra la casa del gobernador Vielma Mora. Acusan al gobierno nacional de arremeter contra ellos por ejercer su derecho consagrado en el artículo 350 de la CRBV que se refiere a la desobediencia civil, ello sin considerar que estos jóvenes arremetieron contra un espacio donde había personas con diversidad funcional. De eso nadie habló ayer en el Consejo Universitario. Finalmente, se designó una comisión integrada por estudiantes y profesores para visitar a estos “pacifistas universitarios” en la ciudad de Coro donde se encuentran recluidos. Al respecto me pregunto, en tanto que ciudadana y trabajadora de la ULA: ¿Quién financiará este costoso viaje? –me respondo, el Estado, pues es el patrono de esta casa de estudios. ¿Vemos las contradicciones? Para culminar quisiera hacerlo con un llamado a la colectividad merideña que lea esta nota: ¿se justifica la violencia habida y la que vendrá? ¿estos heridos no son suficientes para que nos sentemos a pensar que es contradictorio que pidamos seguridad y paz, exponiendo cuerpos a un ruedo bestial de violencia callejera? ¿qué quieren los merideños de la oposición? ¿cuántos muertos necesitan para contabilizar
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su pírrica victoria? Y termino haciéndoles estas preguntas: ¿es que acaso creen que porque en Mérida se multipliquen los guarimberos, el gobierno actual va a caer o el presidente Maduro va a renunciar? ¿acaso creen, como en el este de Caracas, de donde provengo y sector al que conozco perfectamente bien, que con quemar doscientos cauchos este gobierno va a caer? Esperen sentados en sus cómodos sofás y tómense un Martini seco mientras siguen “tuitiando” desaforadamente que los chavistas tenemos los días contados.
3. 26/01/14 Bajémosle dos a la violencia en la ULA Mérida.
4. 18/01/14 Entre raspacupos, reformistas y disidentes rabiosos.
5. 09/01/14 Asesinos de Mónica Spears: ¿Banda “Los Rapiditos”, el
Gobierno o un simple acto de conspiración?
6. 06/01/14 La doble moral de la oposición venezolana.
7. 08/07/13 Historia del Griego Antiguo en tiempos de Paro Indefinido.
8. 25/06/13 FAPUV, APULA, SIRULA y las autoridades rectorales deben
asumir las consecuencias de sus acciones.
9. 09/02/13 “Ni un paso atrás”: Primero Justicia y La Ruleta Rusa.
10. 28/01/13 Yo también tengo cáncer.
11. 27/01/13 ¿Quién es Yon Goicoechea realmente?
12. 25/01/13 “El País” de los desalmados.
13. 18/01/13 Guillermo Cochez: un mal pintor.
14. 16/01/13 La rabia de la oposición venezolana contra el chavismo.
15. 14/01/13 Las universidades nacionales: ¿Guarimas de toga y birrete?
16. 12/01/13 María Corina Machado: el pez muere por su propia boca.
17. 11/01/13 La identidad colectiva tiene una fuerza indetenible.
18. 10/01/13 El Padre José Palmar: un sujeto digno de ser analizado.
19. 08/01/13 Que Dios me perdone pero ese hombre merece morir.
20. 06/01/13 Chávez: un interlocutor silente que enloquece a sus
enemigos.
21. 04/01/13 #Yo Soy Chávez vs Yo No Soy Chávez: ¿Cuál es la verdadera
identidad de la ultraderecha venezolana?
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22. 20/12/12 Chávez: El mito vivo según Malinowski.
23. 02/02/10 "Buenos Días Vietnam" .
TWITTER DE ROSA AMELIA ASUAJE LEÓN
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frustraditos hasta el 2019 minimo....
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MUD tiene entre manos provocar una gran matazón en nuestro país
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filas camaradas!!
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Nos parece que sobra cualquier otro comentario.
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Como si nos basta con lo expuesto, consta en Nota de Prensa del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que en
fecha 27 de junio de 2013 la profesora Rosa Amelia Asuaje realizó varias
declaraciones públicas en contra de nuestro defendido, ciudadano
Leopoldo López Mendoza, en donde dirige al colectivo señalando que
nuestro defendido pretendía “desestabilizar el conflicto universitario”,
que es un operador político de la “derecha”, por ende contrario a la
tendencia por ella seguida, que su presencia en la ULA dejaba “evidencia
el carácter desestabilizador y golpista del conflicto universitario”:
“Prensa Mppeu – Opsu (27 -06-13).-La profesora asociada de la Facultad de Humanidades y Educación y representante profesoral ante el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de los Andes (ULA), Rosa Amelia Asuaje, y el consultor jurídico del Misterio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), Guillermo Sánchez, consideran que la presencia de operadores políticos de la derecha venezolana como Leopoldo López y María Corina Machado en las acciones de protestas que se llevan adelante en las casas de estudio deja en evidencia el carácter desestabilizador y golpista del conflicto universitario.
El dirigente político por la Fracción Voluntad Popular, Leopoldo López, hizo presencia este miércoles en la sede de la ULA y se solidarizó con el grupo de universitarios que se mantiene en huelga de hambre. La semana anterior lo hizo la diputada ante la Asamblea Nacional por la Mesa de la Unidad, María Corina Machado.
“La visita de Leopoldo López no es gratuita”, afirmó Asuaje. Relató que cuando comenzó este pliego universitario, hace unas tres semanas, en una asamblea que estuvo encabezada por el rector de la ULA, Mario Bonucci , el secretario general de Apula, Luis Loaiza, y la profesora Laura Luciani Toros, quien fue decana de las Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, y que en este momento está en huelga de hambre, se podía observar un afiche del presidente Nicolás Maduro donde se le caricaturizaba.
“Se ve a todas luces que no hay ninguna intención de establecer un diálogo, cuando tú das una intervención y haces una asamblea pública desde un podio con un
43
afiche del presidente de la República (Nicolás Maduro) caricaturizado, eso deja mucho que pensar”.
La profesora dice sentir que este paro que mantiene la Federación de Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) es político, desestabilizador y golpista como lo fue en el año 2002 – 2003.
También ve con preocupación esa “suerte de identificación peligrosa de los estudiantes con los profesores”, más aún cuando estos últimos están violando el derecho constitucional de los primeros, que es el derecho al estudio.
En relación a la huelga de hambre, manifestó que al hacer de estos huelguistas héroes, justificándose en el lema de la vida por la educación, se está haciendo apología del delito, “eso es suicidio”, y que cuando se apoya esa acción se es cómplice del “llamado a la muerte”.
Dejó en claro que La ULA no es de la derecha venezolana, “la ULA pertenece a un colectivo, y hay un colectivo cada vez más grande que queremos trabajar, que nuestros estudiantes reciban educación.
Por su parte, Guillermo Sánchez señaló que Leopoldo López estuvo en la Universidad de Los Andes con el ánimo abierto, franco y declarado de mantener la situación de la universidad venezolana en conflicto. “Mantener un calentamiento de calle, una agenda política oculta, mantener el clima universitario caliente, pese a que Gobierno Bolivariano ha venido cumpliendo, a través de la Convención Colectiva Única, con la petición originaria de los profesores universitarios, dignificados en sus condiciones laborales.
(Fin/ Texto: Martín Emiro González)
Link: http://www.unermb.edu.ve/index.php/noticias-anteriores/170-presencia-de-operadores-politicos-de-la-derecha-deja-en-evidencia-el-caracter-desestabilizador-del-conflicto-universitario
Vemos entonces cómo se demuestra la animadversión previa de la
profesora Asuaje contra nuestro defendido, a quien no ha dudado de
llamarlo públicamente como golpista o desestabilizador, desde mucho
antes de ser llamada como experta en este proceso, dejando demostrada
44
de esa manera que su aceptación del cargo, así como la forma en que
eligió realizar la experticia, prescindiendo del setenta por ciento (70%) al
menos de los videos que se le ordeno analizar, así como el contenido
subjetivo de las conclusiones esgrimidas, la colocan en clara posición de
parte interesada y desacreditan sus conclusiones, viciando de nulidad
absoluta el acto de investigación realizado, pues no puede ser experto
quien se encuentra comprometido –a favor o en contra- de alguna de las
partes y además deja en evidencia sus simpatías hacia el gobierno, así
como sus antipatías hacia nuestro defendido de manera pública y sin
tapujos, lo que sin lugar a dudas tuvo influencia DETERMINANTE para que
la mencionada ciudadana aceptara el encargo y emitiera el dictamen
viciado de nulidad absoluta y así formal y respetuosamente solicitamos
que sea declarado.
En relación a la imparcialidad, JAUCHEN, en su obra Derechos del
Imputado afirma:
“…el significado del sustantivo ´imparcial´ refiere por su origen etimológico a in partial, a aquel que no es parte del asunto que debe decidir, esto es, que asume sin ninguna índole de interés personal alguno. Por otra parte, el concepto alude, semánticamente, a la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o la materia acerca de las cuales debe decidir”. (Negritas nuestras) (Autor y obra citados, p. 213).
Comoquiera que una experticia realizada por quien no cubre todos los
aspectos ordenados por el Ministerio Público, en donde la experta posee
interés contra el imputado de autos por considerarlo enemigo del
proceso político por ella seguido, amén de las distintas expresiones
públicas realizadas contra nuestro defendido, todas demostrativas de
animadversión en su contra, debe anularse por no haber sido realizada
45
por persona IMPARCIAL, sin interés en la causa, no ser OBJETIVA, y ser
incompleta, y así formal y respetuosamente se solicita.
4. Denuncia de Sistemática Vulneración de Derechos Fundamentales en el sitio de
reclusión.
Desde la fecha de ingreso al Centro Nacional de Procesados Militares
(CENAPROMIL), mediante orden de este Tribunal, es menester que usted
tenga conocimiento, que el mencionado ciudadano se encuentra en
condiciones de aislamiento respecto a los restantes internos del
establecimiento carcelario y únicamente tiene comunicación con su
familia, durante los días de visita y sus Abogados en los días y horas
permitidos para ello, fuera de tal oportunidad, nuestro defendido se
encuentra en confinamiento, sin posibilidad de tener contacto con
terceras personas.
De igual forma, su Derecho a la inviolabilidad de sus comunicaciones se
encuentra totalmente restringido, cualquier carta o comunicación que
recibe o emite, es leída íntegramente por un efectivo militar, en algunos
casos es entregada a oficiales militares.
Los documentos de la defensa, incluyendo las copias del expediente que
sus Defensores les entregamos, son revisados exhaustivamente por las
autoridades militares, se vulnera el deber de guardar reserva en el
contenido de las actas de la investigación y la confidencialidad de la
información existente entre Abogado – Cliente.
Se ha restringido de igual forma el Derecho de Leopoldo López a asistir a
la misa de la religión que profesa y se produce en el interior del
46
CENAPROMIL, no se le permite asistir a la iglesia durante la celebración
de la misa.
Tales restricciones a sus Derechos Fundamentales, se han producido sin
que medie orden judicial que lo permita, en especial al acceso a su
correspondencia y siempre bajo la amenaza de imposición de sanción de
castigo disciplinario, sin previo procedimiento administrativo
sancionador que lo permita.
Tales lesiones de Derechos Fundamentales, que se mantienen en el
centro de reclusión en contra de nuestro defendido, constituyen
fundamento serio a los efectos de hacer cesar la medida de privación de
libertad dictada en su contra por este Tribunal.
Tales lesiones de Derechos Fundamentales, que se mantienen en el
centro de reclusión en contra de nuestro defendido, constituyen
fundamento serio a los efectos de hacer cesar la medida de privación de
libertad dictada en su contra por este Tribunal.
La Corte Constitucional de Colombia, en torno a este aspecto ha
establecido:
“El libre derecho a comunicarse se afecta, hasta el extremo de hacerlo inútil, cuando el contenido de la comunicación carece de la necesaria espontaneidad, por el temor a la injerencia extraña o a la exposición pública del mensaje o del intercambio de expresiones, lo que implica, obviamente, vulneración del derecho, también fundamental, a la intimidad” (Sentencia citada por González Navarro en “Los Actos de Investigación”, p. 287. Editorial Leyer, Colombia, 2009)
Al referirse a la indebida intervención de las comunicaciones escritas
entre el interno y el abogado, la doctrina del Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos (TEDH) y la española, son coincidentes en rechazar
tales actuaciones por ser injerencias arbitrarias en el núcleo esencial del
47
derecho fundamental a la intimidad, así como afectar al debido proceso
y el derecho a la defensa.
En este sentido, Urbano Castrillo (“La Prueba Ilícita Penal, estudio
jurisprudencial”. P. 264, editorial Aranzadi, Navarra-España, 2000.), nos
comenta:
“No cabe la prohibición de entablar correspondencia entre las citadas partes salvo en supuestos muy excepcionales que afecten la seguridad y buen orden del establecimiento, disponiendo, incluso en estos casos, determinadas limitaciones como son LAS DE NO LEER EL CONTENIDO DE LA CORRESPONDENCIA y proceder a la apertura de la misma a presencia del interno (Caso Golder, 25 de febrero de 1975; caso Campbell, 25 de febrero de 1992) (…) En todo caso las comunicaciones escritas entre los internos y su abogado defensor o procurador sólo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial…”. (Resaltados añadidos)
Sólo las situaciones extremas dan lugar a la incautación de la
correspondencia privada intercambiada entre el abogado y su defendido
detenido, y ello al amparo de una autorización judicial no tramitada en
autos, impidiendo en todo tiempo que los custodios o celadores lean o
tengan acceso a las comunicaciones descritas, circunstancias éstas
olímpicamente obviadas en el presente caso, entorpeciendo ex professo
las labores de la defensa, intimidando y coartando el derecho del
imputado a intercambiar información privada y confidencial con su
abogado para el ejercicio efectivo de sus derecho adjetivos.
En fecha 9 de junio 2009, caso Kvasnica contra Eslovaquia. En coherencia
con tal afirmación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró la
ilegalidad de la intervención de las comunicaciones de un abogado,
ordenada judicialmente para la investigación de delitos financieros a gran
escala en los que aquél podría estar implicado, ante la falta de garantías
48
con la que se había llevado a cabo la medida –debido, entre otras razones,
a la ausencia de datos confirmatorios de la subsistencia, durante todo el
tiempo que duró la interceptación, de las circunstancias que habían
justificado su adopción, así a la ausencia de datos que verificasen la
existencia de control judicial sobre la aplicación de la medida.
El derecho a la defensa, lleva indisolublemente ligado el derecho a la
asistencia jurídica o letrada, lo que en el proceso penal posee una mayor
trascendencia, tanto por los intereses en conflicto –libertad personal-
como la posibilidad de que el imputado sea sometido a una medida de
privación judicial de la libertad, tras la cual, la comunicación cliente-
abogado sólo podrá realizarse en el recinto carcelario y el Estado debe
garantizar que el imputado pueda mantener comunicación con su
abogado defensor, por ser este su mandante y por ser quien acudirá en
su nombre al tribunal a ejercer su defensa.
Allí que, habrá vulneración al derecho a la intimidad y la privacidad de las
comunicaciones cuando, sin justa causa ni orden judicial alguna, los
centinelas de Leopoldo López Mendoza, incluso cumpliendo órdenes
superiores, tengan acceso a los documentos, manuscritos o papeles de la
defensa judicial, lo que además se ve agravado, puesto que darán cuenta
de su contenido a sus superiores y estos con bastante probabilidad dada
la delgada línea, cruzada de un lado a otro en este caso, que separa lo
político de lo jurídico, darán cuenta al Ministerio Público, en donde,
conociendo las estrategias defensivas, buscarán frustrarlas o adelantarse
a ellas para asegurar de manera desigual, hacer prevalecer la teoría del
caso del Ministerio Público.
49
III
Excepciones Opuestas Contra la Acusación Fiscal
Aunado a las peticiones de nulidad absoluta de la acusación presentada,
por vulneración de Derechos Fundamentales en contra de nuestro
Defendido, de igual forma nos oponemos a la presente persecución penal
del Ministerio Público, con fundamento en causales contenidas en el
artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
1. Oponemos al Ministerio Público, la Excepción contenida en el ordinal 4to. Literal
i) del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento o por
incumplimiento en la Acusación Fiscal, de lo establecido en el ordinal 2do del artículo
308 eiusdem, al promoverse ilegalmente la presente acción penal, por falta de claridad
y precisión en el establecimiento de los hechos acusados.
El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene los
presupuestos formales esenciales de la acusación fiscal y en su ordinal 2°,
exige que la acusación del Ministerio Público:
“deberá contener...2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible
que atribuye al imputado...“.
A los fines de preservar el derecho a la defensa del imputado, es
obligación del Ministerio Público, que contenga en su acusación, la
expresión clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputados en
términos comprensibles para cualquier persona que lea la acusación, lo
cual deberá permitirle al imputado el ejercicio pleno del derecho a la
50
defensa, mediante la clara e inequívoca comprensión de los hechos
acusados y en paralelo, al Juez de Control, revisar la calificación jurídica
dada a los hechos por la representación Fiscal, para su encuadramiento
típico a los efectos de admitir o no esa acusación, de conformidad con lo
dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal
Penal, lo que determinaría, en el caso de admisión y orden de apertura a
juicio, cuál o cuáles son los hechos y su calificación jurídica que serán
objeto del debate oral contradictorio y que pueden ser materia de la
sentencia definitiva, sobre los que el imputado deberá ejercer su defensa,
es estricto cumplimiento del Principio de Congruencia.
De la simple lectura de los hechos expuestos por el Ministerio Público en
su escrito de acusación, se abre el camino de la duda razonable,
generándose ineludiblemente múltiples interrogantes por falta de
determinación de los hechos acusados.
La narración clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido a la que
aluden las normas procesales trascritas, implica el deber por parte del
Ministerio Público, de realizar en la acusación, una narración verosímil de
los hechos acaecidos y su relación con el imputado, así como la mención
de los preceptos jurídicos aplicables.
La presente acusación, no solamente incurrió en infracción de las normas
procedimentales invocadas, sino que de igual forma se desacató la orden
emanada del propio Fiscal General de la República mediante Circular nro.
DFGR-DVFGR-DGAJ-DRD-3-2001-004, de fecha 28 de noviembre de 2002,
relativa a las instrucciones impartidas en relación con los requisitos que
51
han de contener los escritos de acusación fiscal. Circular ésta que
establece:
“2.- En cuanto al numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,
referido a la “relación clara , precisa y circunstanciada del hecho punible que se
atribuye al imputado”, es necesario señalar que el cumplimiento de este
requisito permitirá conocer de una manera adecuada, el hecho y
sus circunstancias, que comprenda lugar, tiempo, modo y demás
elementos que caracterizan la comisión del delito, es decir, la
narración de cada hecho en forma cronológica, detallada,
correlacionada y sin descriminalización.
…
Este requerimiento de claridad se aplica no sólo a la narración del hecho sino también
a todo el contenido del escrito, el cual debe mantener su unidad y coherencia;
enfatizándose los aspectos que se deseen destacar.
En tal sentido –y esto vale para todos los capítulos del escrito de acusación- deben
evitarse extensas citas de obras doctrinales, la transcripción indiscriminada de la
normativa jurídica y la reproducción total o casi íntegra de los
elementos de convicción, salvo que ello fuere estrictamente necesario.
Precisamente, de la exposición de los hechos dependerá la
actuación de la defensa y si tal relación no se bastase a sí misma,
el imputado podría alegar la violación del derecho a la defensa y
del debido proceso, toda vez que no estaría en capacidad de
determinar en forma clara y precisa, los hechos que se le imputan.
Por consiguiente, es importante tener presente que son los hechos contenidos en la
acusación, los que van a ser considerados por el órgano jurisdiccional para fijar el
objeto del juicio. En este sentido se reitera que no basta una narración indiferenciada
de sucesos, se requiere que éstos sean narrados, precisando claramente su relación con
52
él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue
el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado,
elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados
de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de
la acción penal, así como también competencia y jurisdicción.
Como lo hemos señalado y así lo expresa la Circular del Ministerio Público,
la acusación, tiene dos funciones fundamentales, a saber, integradora e
informadora; la primera porque a través de ella se establece el objeto del
proceso, se determinan los hechos a debatir y se confirma quién va a ser
el sujeto pasivo del proceso, el imputado y la segunda, tiene como
finalidad comunicarle al Tribunal y al imputado cuáles son los hechos que
se atribuyen para que el Juzgador, tenga conocimiento de cuál es el tema
de su decisión y para que el imputado sepa de qué debe defenderse.
En la acusación presentada en contra de Leopoldo E. López Mendoza, se
observa en el Capítulo III, titulado: “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y
CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL
IMPUTADO”, lo siguiente:
“A los fines de comprender la magnitud de los hechos, es pertinente hacer un breve
recuento histórico, pues solo así se podrá apreciar como el ciudadano LEOPOLDO
EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, expresándose a través de los distintos
medios de comunicación hizo llamados a la violencia, desconocimiento de las
autoridades legitimas y la desobediencia de las leyes, que desencadeno en el ataque
desmedido por un grupo de personas que actuaron de forma individual, pero
determinados por los discursos del mencionado ciudadano, contra la sede del
Ministerio Público, de siete carros, de los cuales seis eran patrullas pertenecientes al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual forma,
atacaron y destruyeron la plaza de Parque Carabobo, actos éstos vandálicos
53
ejecutados con objetos contundentes e incendiarios, en razón de ello, pasamos a narrar
los mismos:
Es el caso, que el mencionado ciudadano convocó para el día 23 de enero del corriente
año, una rueda de prensa, trasmitida a través de los distintos medios de comunicación
social, y allí intensificó su discurso e inició una campaña pública y agresiva contra
el Presidente de la República y las Instituciones del Estado, haciendo del conocimiento
a la audiencia, acompañantes y en general a las personas afines con su discurso, que
el actual Gobierno tiene vínculos con el narcotráfico, lo señaló además de ser corrupto,
opresor, antidemocrático, y que era necesario salir a conquistar la democracia, y que
para ello el cambio o la salida solo iba ser posible con el pueblo en la calle, para lo
cual empezó a efectuar convocatorias y concentraciones de personas a través de los
diferentes medios de comunicación social convencionales y alternativos, y en especial de
su cuenta twitter identificada con la dirección @leopoldolopez.
El ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, tenía preparado su discurso para
el día 23 de enero, pues quería recordar que esa fecha en el año 1958 fue derrocado
el dictador Marco Pérez Jiménez, es tanto así que de manera contundente afirmó
“TENEMOS QUE SALIR A CONQUISTAR LA DEMOCRACIA”,
es decir, su fin no era otro que sembrar la idea en sus seguidores, que solo la calle
podía generar un cambio, invitándolos a ser protagonistas, con el fin de desconocer
la legitimidad del Ejecutivo Nacional, así como de las cabezas de los Poderes
Públicos, (palabras éstas que recalcó en la entrevista rendida ante el canal de noticias
CNN en español, el día 11 de febrero del año 2014).
Era clara la estrategia fijada por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza
y su grupo estructurado, de utilizar los medios de comunicación social convencionales
y alternativos para darle fuerza a sus discursos de contenido violento, pues su único
propósito era desaparecer la tranquilidad pública, al llamar a un grupo de personas
en correspondencia con su alocución, para desconocer las autoridades legítimas y las
leyes. De igual forma, indicaba que se iban a mantener en las calles, hasta tanto el
Presidente de la República “se fuera”, situación que no èra posible
constitucionalmente, toda vez que el Presidente fue elegido el 14 de Abril de 2013
por un periodo de 6 años, que culmina en el año 2019, y tampoco se encuentra
dentro de los supuestos de faltas absolutas o temporales, ni dentro de los supuestos
para convocarse un referéndum revocatorio.
Es así como el día 02 de febrero de 2014, actuando en su rol de lider de un sector de
los ciudadanos, Leopoldo Eduardo López Mendoza, en compañía de su equipo a
través de las redes sociales convocaron a una concentración para el día 12 de febrero,
Día de la Juventud, en los espacios de Plaza Venezuela, para luego iniciar una
marcha, cuyo destino final era la sede del Ministerio Público.
54
Llegado el día miércoles 12 de febrero del 2014, como había sido acordado y
planificado, un grupo de personas comenzaron a concentrarse en las adyacencias de
Plaza Venezuela (tal y como lo indico el ciudadano Leopoldo López en su alocución
del 2 de febrero), para posteriormente iniciar la marcha con destino final hacia el
edificio sede del Ministerio Público, ubicado en la Avenida México de la Parroquia
La Candelaria, la cual fue liderizada por el mencionado ciudadano, con el fin de
entregar un supuesto documento solicitando la liberación de unos estudiantes,
situación que nunca ocurrió.
Allí aún en las adyacencias de Plaza Venezuela, nuevamente el ciudadano Leopoldo
Eduardo López Mendoza, antes de iniciar su marcha emite otro discurso de forma
violenta, estableciendo como consigna “#LASALIDA-#LACALLE”, cuyo fin
de acuerdo a lo manifestado en reiteradas oportunidades por este dirigente, era realizar
un cambio total y profundo de quienes conducen el Poder Público Nacional, con el fin
que fueran sustituidos de sus cargos, ya que en su criterio el problema no solo era el
Presidente de la República Nicolás Maduro; sino todas las cabezas de los Poderes
Públicos que habían sido secuestrados por el Estado, es decir refuerza nuevamente su
pretensión de desconocer a las autoridades legítimas.
Ahora bien, una vez que los manifestantes hacen acto de presencia en la sede del
Ministerio Público, tal y como fue instruido por el ciudadano Leopoldo López, son
atendidos por el personal de seguridad de la Institución, quienes cordialmente les
indican que serán atendidos por un Director, situación que no gustó, transcurrido
cierto tiempo se apersonó el ciudadano Leopoldo López, en compañía de otra persona
para dialogar con el personal de seguridad, manifestando ser voceros de los
manifestantes presentes, y requiriendo que fueran recibidos prontamente los
estudiantes, quienes supuestamente pretendían consignar un documento dirigido a la
Fiscal General de la República, donde requerían la libertad de los estudiantes
detenidos en el estado Táchira. En razón de ello, se les solicitó que conformaran una
comisión para ser atendidos, pues el Ministerio Público es de todos los venezolanos;
sin embargo, no aceptaron, por el contrario gritaban consignas en contra de la
institución y de su máxima autoridad; sin mencionar el discurso agresivo, todo ello
siempre bajo la mirada de su líder y vocero Leopoldo López, quien luego decidió
retirarse del lugar.
Posteriormente, el grupo de personas allí apostadas, influenciadas por su líder a
través de múltiples discursos, iniciaron sus actos vandálicos y empezaron a ejecutar lo
instruido por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, de ir por la cabeza
de los poderes públicos, específicamente por la Presidenta del Consejo Moral
Republicano y Fiscal General de la República, al atacar de manera despiadada con
objetos contundentes e incendiarios (bomba molotov) el edificio sede del Ministerio
55
Público, generando graves daños en su estructura, y que gracias a la oportuna
actuación del personal de seguridad del Ministerio Público se logró sofocar con
extintores el incendio que se inició en la Biblioteca Central del Ministerio Público
"Rafael Arvelo Torrealba" ubicada en primer nivel.
No conforme con la arremetida al Ministerio Público, los atacantes empezaron a
destrozar el mobiliario urbano, postes de alumbrado público, papeleras y bancos
entre otras cosas de la plaza de Parque Carabobo, luego se trasladaron hacia la
parte sur de la referida plaza donde se encontraban aparcados vehículos pertenecientes
al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procediendo a
fracturar los vidrios de las ventanas, dentro de los cuales arrojaron sustancias
inflamables que generaron la incineración y la pérdida total de estos bienes muebles.
Esto generó la aprehensión de varias personas respecto de las cuales ya fue presentada
acusación por los delitos inducidos por el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO
LOPEZ MENDOZA.
Todos estos actos fueron ejecutados como consecuencia de la persuasión e inducción
realizada por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, quien ejerció una
fuerte influencia no solo en su manera de pensar, sino en las potenciales acciones de
sus destinatarios, quienes actuaron y cumplieron cabalmente el mensaje de ir por las
cabezas de los Poderes Públicos y desconocer las autoridades legítimas.
Luego el mencionado ciudadano se puso a derecho como consecuencia de la orden de
aprehensión que pesaba sobre su persona, para lo cual convocó a un grupo de personas
y emitió un nuevo discurso, reiterando la postura de mantenerse en la calle. Discurso
que se ha mantenido en la actualidad, pues luego envió una carta que fue leída a
través de las redes sociales por una persona prófuga de la justicia.
Por último, es evidente que todo el aparataje empleado por el ciudadano Leopoldo
Eduardo López Mendoza, no fue realizado por sí mismo, necesariamente contó con
una estructura delictiva, que le permitía operar, especialistas en discurso, en twitter,
en telefonía, financiamiento, entre otras cosas, en fin todo para poder desarrollar su
plan criminal, que no era otro que persuadir e inducir a un grupo de personas que
comparten su discurso para desconocer las autoridades legítimas y las leyes y propiciar
la sálida (Sic.) del Presidnte (Sic.) de la República Bolivariana de Venezuela.”.
(Destacados de la Defensa).
Conforme a este capítulo de la acusación, la Fiscalía solicita el
enjuiciamiento de nuestro defendido, por la simple expresión de sus
56
ideas y pensamientos e infiere que tales expresiones estuvieron dirigidas
a que varios sujetos a quienes no identifica, produjeran daños e incendio
en presuntos bienes de la Fiscalía y del CICPC. Mas el libelo acusatorio no
expresa, las condiciones de modo, tiempo y lugar, de las supuestas
expresiones discursivas de nuestro defendido.
La Fiscalía se refiere en términos generales e indeterminados, a varias
declaraciones públicas de nuestro defendido, en algunas se refiere a la
fecha y al medio de comunicación que la transmitiere, más la Fiscalía
tiene el deber de indicar el lugar en donde fueron emitidas tales
declaraciones y la fecha, a los efectos de la correcta expresión de los
hechos acusados. Tal información es omitida por completo. La referencia
vacía de contenido de “persuasión e inducción” por parte de nuestro
defendido es totalmente inadecuada a los efectos de la correcta
determinación de los hechos acusados, en condiciones que permitan en
forma efectiva el Derecho a la Defensa. No se precisan las condiciones, ni
el detalle fáctico de la supuesta “persuasión e inducción”.
Especialmente en lo relativo al delito de Instigación Pública, en donde
según la Fiscalía nuestro defendido desconoció a las autoridades
legítimas y a la desobediencia a las Leyes, la acusación no indicó a cual
autoridad desconoció Leopoldo López, ni cual Ley llamó a desobedecer,
sin tal referencia directa, la configuración de los hechos en tal delito,
resulta inexistente, por ende la acusación no cumple con el deber de
informar los hechos en forma adecuada.
57
En iguales términos se produce la referencia fáctica a la inexistente
comisión del delito de Asociación, no se indica la existencia de un grupo
de delincuencia organizada, tampoco se hace mención de la pertenencia
de nuestro defendido en el mismo y su funcionamiento en condiciones
de modo, tiempo y lugar, vagamente la acusación refiere la presunta
participación en los hechos de diversas personas que no identifica, en
términos no constitutivos del delito Ninguna referencia consta en el
capítulo segundo de la relación de los hechos jamás se mencionan en este
capítulo de los hechos imputados, las condiciones de modo, tiempo y
lugar cuando presuntamente se consumó, se omite indicar los términos
reales, según la pretensión Fiscal, cómo se verificaron los supuestos actos
de asociación de nuestro defendido para la perpetración del hecho
punible. Hay sobre esto un silencio sepulcral, si no se expresan estos
detalles, mal puede ser analizado por el Tribunal si se hizo correctamente
la labor de subsunción en el capítulo cuarto de los preceptos jurídicos
aplicables, imponiendo su desestimación de derecho y menos aún puede
existir una adecuada defensa.
Pretender defenderse de los hechos planteados por el Ministerio Público
en su acusación, es como defenderse de una “lanza en un cuarto oscuro”
como diría el insigne escritor Venezolano Juan Liscano. La relación del
hecho punible que se realizó en el libelo acusatorio, causa indefensión a
nuestro defendido por ser vaga, oscura, imprecisa, incoherente y
contradictoria.
Respecto a los últimos delitos mencionados, existe silencio absoluto en la
acusación, respecto a la forma ejecución de los delitos imputados, la
determinación del momento consumativo de los mismos, es fundamental
58
a los efectos de la admisión de la acusación, en consecuencia, ésta deberá
ser inadmitida por el Tribunal de Control, teniéndose como no
presentada, comportando la libertad de nuestro Defendido, como formal
y respetuosamente se le solicita.
En el acto conclusivo contentivo de la acusación en contra de nuestro
defendido Leopoldo López Mendoza, se no es posible conocer las
respuestas fundamentales toda investigación penal aspectos esenciales
como: ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Cómo?, ¿En base a qué se puede establecer
el hecho punible?
La Fiscalía directamente plantea un delito de opinión, lo que le confiere a
nuestro defendido expresamente un carácter de preso de conciencia,
absolutamente impropio en un sistema democrático y precisamente por
castigarse la palabra de un Venezolano, al menos la Fiscalía se encuentra
en el deber de indicar con precisión el detalle de momento preciso de la
expresión de las ideas y pensamientos del Sr. Leopoldo E. López Mendoza,
a los fines de darle cumplimiento al presupuesto fáctico de la acusación
como requisito fundamental para su admisibilidad.
La falta de coherencia, de concordancia y de armonía de los hechos
planteados en la acusación, genera falta de entendimiento, desconcierto,
confusión, lo que lleva a la imposibilidad de desarrollar una defensa
efectiva y eficaz y se pretende someter a la Defensa a una suerte de
improvisación, por tener que adivinar lo que quiso expresar el Ministerio
Público, generando indefensión, porque no es posible ejercer una
59
defensa idónea, de lo que no se conoce, ni contradecir, si no se tiene claro
el objeto de la contienda.
Es oportuno tener presente que la inmotivación en los actos de
imputación, por una parte, menoscaba el Derecho a la Defensa
garantizado por el artículo 49 Constitucional, por cuanto es consabido
que las exigencias de motivación cumplen, entre otros cometidos, el
deber de dotar al proceso de inteligibilidad para que su claridad permita
el adecuado ejercicio de los mecanismos de defensa para enervar la
imputación. Por la otra parte, también menoscaba el Derecho a la Tutela
Judicial del artículo 26 Constitucional, pues mal podría asegurarse una
justicia idónea cuando se imponen actos, sin razonar sus fundamentos,
lo cual más caracteriza a una postura arbitraria, pues ¿Por qué omitir
expresar sus fundamentos si estos son serios y no pertenecen al arbitrio
caprichoso? La justicia idónea exige racionalidad y éste última exige la
explanación del juicio de raciocinio, esto es, la expresión cabal de los
fundamentos de hecho y de derecho, lo cual aquí suponemos: que se
explique el por qué y cómo, la grave sospecha aludida, es elemento de
culpabilidad sobre el hecho investigado.
A los fines de preservar el derecho a la defensa del imputado, es
obligación del Ministerio Público, que contenga en su acusación, la
expresión clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputados en
términos comprensibles para cualquier persona que lea la acusación, lo
cual deberá permitirle al imputado el ejercicio pleno del derecho a la
defensa, mediante la clara e inequívoca comprensión de los hechos
acusados y en paralelo, al Juez de Control, revisar la calificación jurídica
dada a los hechos por la representación Fiscal, para su encuadramiento
60
típico a los efectos de admitir o no esa acusación, de conformidad con lo
dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal
Penal, lo que determinaría, en el caso de admisión y orden de apertura a
juicio, cuál o cuáles son los hechos y su calificación jurídica que serán
objeto del debate oral contradictorio y que pueden ser materia de la
sentencia definitiva, sobre los que el imputado deberá ejercer su defensa.
De la simple lectura de los hechos expuestos por el Ministerio Público en
su escrito de acusación, se abre el camino de la duda razonable,
generándose ineludiblemente múltiples interrogantes por falta de
determinación de los hechos acusados, tales hechos no son imputables a
nuestro defendido.
Al respecto expresa Ferrajoli:
“…la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos,
idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para
circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá
fin, por contraste con la indeterminación del antiguo proceso
inquisitivo. En segundo lugar, la acusación debe contar con el apoyo de adecuados
indicios de culpabilidad: en efecto, la acusación, como dice Carrara, si es un “teorema”
para el acusador, es un “problema” para todos los demás y se justifica, por tanto, si
no con la prueba, necesaria para la condena, al menos con la “probabilidad”, de la
culpabilidad del acusado. En tercer lugar, debe ser completa, es decir, integrada por
la información de todos los indicios que la justifican, de forma que el imputado tenga
la posibilidad de refutarlos y nada le sea ‘escondido de cuanto se prepare para su daño
o de cuánto se hace, o se hará, para reforzar el preconcepto de su culpabilidad y
destruir la presunción de inocencia, que siempre le asiste’. En cuarto lugar, debe ser
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oportuna, es decir, debe dejar al imputado el tiempo necesario para organizar su
defensa y a la vez proveer a cualquier otro acto instructorio de su interés. Por último
la notificación de la acusación ha de ser, además de expresa y formal, sometida a
refutación desde el primer acto del juicio oral que es el interrogatorio del
imputado…”El Destacado es de la Defensa.
No indica la acusación para este caso, según el sustento probatorio del
expediente, cómo se produjeron tales delitos, por lo cual se desconoce
por completo si realmente hubo una acción típica, antijurídica y por ende
culpable.
Como dice Jauchen:
“La garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio requiere
necesariamente la posibilidad de una dialéctica entre la parte acusadora y el imputado.
Esta dialéctica controversial, solo es posible si el acusado conoce
de que tiene que defenderse.”9El Destacado es de la Defensa.
En tal sentido, la Fiscalía se encuentra en la obligación de presentar una
relación de los hechos acusados en forma, clara, precisa y
circunstanciada, como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal. Tales
expresiones exigidas en el ordinal 2º del artículo 308 ejusdem, son
definidas en la forma siguiente: Claro: “fácil de entender, cierto,
evidente”10; Preciso: “Puntual, fijo, exacto, cierto, determinado, distinto,
9Jauchen, Eduardo M., “Derechos del Imputado”, Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires. 2005. pag. 368. 10Varios “Enciclopedia Jurídica Opus”. Tomo II. Caracas. 1994. p.175
62
claro y formal” y11“Circunstancia: “en Derecho Procesal es el conjunto de
aspectos que rodean y estructuran el suceso controvertido”12.
La falta de claridad, la imprecisión y ausencia de señalamiento de las
circunstancias de los hechos imputados, trae una doble lesión al debido
proceso atribuible al Ministerio Público, en primer lugar, se vulnera el
Derecho a la Defensa del imputado, al desconocerse cuáles son los
hechos que presuntamente cometió nuestro defendido, quien para
poder defenderse, necesariamente debe conocer qué hechos en
concreto se le imputan en la acusación, por la explicación que el Fiscal
está obligado a determinar y en segundo lugar, se le causa una confusión
al Tribunal en su actividad de Control de la imputación Fiscal en lo que
respecta a la determinación de la calificación jurídica dada a los hechos y
en cuanto a precisar cuáles son realmente esos hechos que constituirán
el objeto del proceso y del eventual debate, en caso de ordenarse la
apertura a juicio oral y público; y de la sentencia definitiva a dictarse por
el Juez de juicio, que debe tener una necesaria correlación y congruencia
con tales hechos acusados.
Del mismo criterio es el autor Roberto Delgado Salazar, como lo expuso
en su ponencia sobre “Congruencia entre Sentencia y Acusación”
presentada en las X Jornadas sobre Derecho Procesal Penal en la
Universidad Católica Andrés Bello, al expresar:
“… La determinación del objeto del proceso penal y específicamente sobre lo que el
imputado debe defenderse, lo que debe ser debatido en el juicio oral y la materia que
delimita el ámbito de consideración en la sentencia, o sea lo que de antiguo se ha
11 Ibídem Tomo VI p. 423 12 Ibídem Tomo II p. 157
63
conocido como el themadecidendi, constituye fundamento esencial del principio
acusatorio y el derecho de defensa, pues este sistema garantiza que determinados
hechos, sobre los que no tuvo información oportuna el imputado y las otras partes,
no puedan ser introducidos en el proceso por el órgano competente para el
juzgamiento… … Debe pues, el imputado, haber sido suficientemente informado
sobre el hecho punible por el que se le investiga y por el que puede ser sometido a
juzgamiento, obviamente también por el que puede ser condenado, lo que al decir de
Julio Maier, debe consistir en una noticia íntegra, clara, precisa y circunstanciada del
hecho concreto que se le atribuye, no cumpliéndose con ello si sólo se le advierte sobre
la ley penal supuestamente infringida, o se da noticia del nomem iuris del hecho
punible imputado, o se recurre a conceptos o abstracciones que no describen
concretamente la acción u omisión atribuida, con todas las circunstancias de modo,
tiempo y lugar que la definen como un comportamiento singular en la vida del
imputado; y de la misma manera si resultan omitidas otras circunstancias o elementos
que caracterizan jurídicamente a la imputación.
La incorrecta expresión de los hechos que se le imputan a un individuo,
acarrea la nulidad de los actos, lo cual trae como consecuencia la
anulación de la acusación y la reposición de la causa a la fase de
investigación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos la declaratoria Con
Lugar de la presente excepción, cuyo efecto, se encuentra contenido en
el ordinal 1° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,
ordenándose la presentación de un nuevo acto conclusivo con
prescindencia de los vicios aquí denunciados, teniéndose la referida
acusación como no presentada, vale decir, inexistente el acto conclusivo.
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2. Oponemos al Ministerio Público, la Excepción contenida en el ordinal 4to. Literal i)
del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento o por
incumplimiento en la Acusación Fiscal, de lo establecido en el ordinal 3° del artículo
308 ejusdem, al promoverse ilegalmente la presente acción penal, por omisión de
indicación del fundamento de la imputación.
El ordinal 3° del artículo 308, denunciado en el libelo acusatorio como
infringido, exige que la acusación Fiscal deba contener:
“Artículo 308. Acusación. … Omissis… La acusación deberá contener: … 3.- Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...“.
Este numeral contiene un presupuesto material de la Acusación Fiscal,
cuyo cumplimiento se traduce en una doble carga procesal que debe
acatar obligatoriamente el Representante del Ministerio Público, a los
fines de hacer posible la admisión de la acusación. En primer término, el
establecimiento de los fundamentos de la acusación y en paralelo, la
expresión de los elementos de convicción que la motivan.
En esta acusación formulada en contra de nuestro defendido Leopoldo
López Mendoza, los Representantes del Ministerio Público, obviaron el
razonamiento, la concatenación de elementos, la explicación adecuada,
en fin la fundamentación que exige la norma procesal, limitándose a
efectuar la trascripción de las actas de investigación, y en la supuesta
fundamentación, a emitir opiniones subjetivas sin base real en el
elemento transcrito y sin que el cuestionado análisis guarde
correspondencia con la calificación jurídica que considera merece los
hechos imputados.
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Así mismo, la Parte Fiscal al exponer los elementos de supuesta convicción,
no hizo manifestación expresa de los razonamientos utilizados para
establecer la vinculación con los hechos imputados, apreciándose más
bien, la falta de fundamento serio para presentar acusación en contra del
señor Leopoldo López Mendoza, como veremos a continuación de los
elementos de convicción indicados en el capítulo III de la acusación
denominado “Fundamentos y elementos de convicción”; a saber:
1. ENTREVISTA DE LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA. Empleado del Ministerio
Público.
Concluye el Ministerio Público:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA y JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ”.
En primer lugar, llama la atención de esta Defensa, que este elemento
reseñado por los Representantes del Ministerio Público como N° 1, haga
referencia a su relación y contesticidad de anteriores declaraciones que
jamás pudieran antecederle, por ser precisamente el primer elemento de
convicción de la acusación.
La Representación del Ministerio Público, expresó que con este elemento,
tiene la pretensión de demostrar que nuestro defendido participó
66
activamente en la marcha, lo cual no resulta ser un hecho controvertido,
ni punible
Dice también la acusación, que pretende acreditar con este testimonio
que durante el desenvolvimiento de esa marcha se originaron disturbios.
Es un hecho públicamente conocido que efectivamente se presentaron
disturbios pero una vez terminada la marcha y luego que nuestro
defendido se retiró.
Y finalmente, señaló la Fiscalía que pretende probar que el señor Leopoldo
López, llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta ser atendidos
por la ciudadana Fiscal General de la República.
Tal análisis por parte del Ministerio Público, no acredita la comisión de
ninguno de los hechos punibles por los cuales se presentó acusación.
Sin embargo, a pesar que los acusadores no lo mencionan, la Defensa
debe precisar algunos detalles importantes de la entrevista, que restan
credibilidad al entrevistado, quien es por demás empleado del Ministerio
Público, Organismo que resultó afectado por los disturbios ocurridos
luego de concluir la marcha del 12 de febrero de 2014, veamos:
- Refiere en su exposición que cerca de las doce del mediodía se
acercan los líderes conformados por el ciudadano José Requesens y
la Diputada María Corina Machado para entregar un documento en
la Fiscalía.
- También expresó que como a la una de la tarde (una hora después)
fue que llegó nuestro defendido (el cual no estuvo a las 12).
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- Y que serían aproximadamente la una y veinte (01:20) horas de la
tarde (veinte minutos después de la llegada de nuestro defendido)
cuando se retiraron los líderes políticos Leopoldo López, María
Corina Machado y el líder estudiantil José Requesens.
- Ningún otro testigo informa que nuestro defendido se expresó
ofensivamente de la Dra. Luisa Ortega y mucho menos que él
hubiese amenazado o propiciado o transmitido órdenes de quemar
la Institución del Ministerio Público.
2. ENTREVISTA DE WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA. Empleado del
Ministerio Público.
Concluye el Ministerio Público:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Público lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente al ciudadano LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA”.
El análisis que realiza el Ministerio Público, es exactamente el mismo que
el referido al anterior elemento, no hay variación a pesar que estamos
ante un testimonio diametralmente opuesto al anterior, ya que de
acuerdo a la exposición realizada por este testigo quien es también
empleado del Ministerio Público, señala:
“… pretendían que la Fiscal General los atendiera a las afueras del edificio, se les explico que iban a ser atendidos por un Director en el lobby pero solo
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un grupo de cuatros personas, esto con el único fin de proteger y garantizar a la Fiscal General y de todo el personal que labora en la sede, los voceros procedieron a retirarse hacia la parte trasera de un vehículo tipo Pick up color blanco de cabina, donde se encontraba el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ y dos personas más, una femenina que se llama Gabriela Arellano y otro muchacho Juan Requesens, Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela, donde se reunieron estas cuatro personas y comenzaron a conversar sobre la cabina de la camioneta, en ese momento Gabriela sobre el techo de la camioneta comienza a dar un discurso con un megáfono y a proferir consignas en contra de la Fiscal General de la República y contra el Ministerio Público, lo cual incitaba a estas personas a agredirnos, llama la atención la conducta asumida por el ciudadano Leopoldo López, de no reprochar la actitud de la referida ciudadana, luego cuando termina de hablar la femenina se reúnen nuevamente en la cabina de la camioneta por un lapso de cinco a diez minutos, coordinan otras actuaciones
y luego se retiran en dicho vehículo…” Destacado nuestro.
Este ciudadano no refiere que nuestro defendido hubiere participado en
los eventos punibles acusados, sus dichos refieren a otras circunstancias
y personas, no puede ser considerad como un elemento de convicción en
contra de Leopoldo López Mendoza, el contrario, es un elemento que
sirve para exculparle.
3. ENTREVISTA DE JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ. Empleado del
Ministerio Público.
Concluye el Ministerio Público con el mismo argumento de los anteriores
elementos:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite
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relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA y LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA”.
En cuanto al testimonio ofrecido por este empleado del Ministerio
Público, la Defensa destaca la explicación que suministra el entrevistado
respecto a las actividades desplegadas por los intervinientes y es así que
a preguntas realizadas por la Fiscalía, respondió lo siguiente:
“OCTAVA ¿Diga usted, podría precisar qué acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja de la sede principal del Ministerio Publico indicando cada actividad por separado? CONTESTO: “Bueno el presidente del Centro de estudiantes de la UCV incitaba a las demás personas que no abandonaran el sitio, que si se iban y no iban a estar viniendo varias veces y que iban a tumbar todo eso, diciendo que este gobierno de mierda lo iban a tumbar, vociferaban consignas, los otros estaban eras sublevando a la gente Leopoldo López y María Corina decían que ya estaba bueno de tanto enchufado, corrupción, que estaba bueno de este gobierno, después los presentes empezaron a lanzar piedras y objetos contundentes en contra de la sede ocasionando los daños vistos, todo esto ocurrió una vez se fue Leopoldo y María Corina como a los veinte minutos después que se fueron.”
“DECIMA TERCERA ¿Diga usted, durante su estadía en el lugar logró captar que señalaban los ciudadanos Leopoldo López y María Corina Machado? CONTESTO: “Ellos lo que decían que ya estaba bueno de este gobierno, que querían paz y supuestamente querían entregar el documento.”
Por lo tanto lo único que arroja este elemento es la convicción que
nuestro defendido Leopoldo López, realizó críticas en contra de este
gobierno, manifestaciones que conforme a la libertad de expresión,
forman parte del ejercicio legítimo de los Derecho Civiles de todo
ciudadano y que garantiza nuestra Carta Fundamental. Importante
destacar que el entrevistado reconoce expresamente el pedido a la paz
70
que realiza el Señor Leopoldo López y la Diputada María Corina Machado,
no produce evidencia, ni de la existencia de los delitos acusados, es un
elemento de convicción exculpatorio a favor de nuestro defendido.
En consecuencia, resulta absolutamente incierto el señalamiento del
Ministerio Público, respecto a la contesticidad en las declaraciones de los
testigos examinados.
4. ENTREVISTA DE EGO JESÚS BERBESI BUSTAMANTE. Empleado del
Ministerio Público.
Concluye el Ministerio Público con el mismo argumento trillado cuando
se refirió a los tres primeros elementos al señalar:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA y JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ”.
Es importante destacar que resulta absolutamente falso la contesticidad
de este testigo con respecto a los demás, de su exposición se evidencia lo
siguiente:
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“… María Corina quería hablar con mi persona, procedí a salir y atenderla manifestándole que ella venía a hablar e interceder por los estudiantes para que fueran atendidos,...
(…) trasladándose el joven de la FCU al centro de la concentración e informándoles al grupo de personas que el Ministerio Publico no quería atenderlos en los términos que ellos querían, les pregunto que opinaban al respecto alterándose la manifestación y que ellos no se retirarían y no estaban de acuerdo al no querer ser atendidos por el Ministerio Publico, trasladándose ellos al vehículo blanco que se encontraba en la carretera y Leopoldo López procedió a realizar un mitin allí donde manifestaron entre las cosas, que se retiraban de la manifestación, procediendo estas tres personas a retirarse del frente de la institución quedando la concentración sin un líder en específico como a la media hora empezaron a tirar piedras, en contra del personal de seguridad y manifestantes que se encontraban en el perímetro de la sede principal…”
Por lo tanto, resulta de este testimonio más bien la conducta
apaciguadora de los ánimos de los un mil estudiantes aproximadamente
que señala el testigo habían en la concentración, al punto que la Diputada
María Corina Machado, intentaba interceder para que fueran atendidos
por las autoridades del Ministerio Público.
Contradice este testigo a los que antecedieron en el análisis de los
acusadores, al señalar expresamente que el ciudadano Leopoldo López
luego de realizar un mitin desde un vehículo blanco, manifestó su retirada
y fue media hora después de irse, que comienzan los disturbios, de tal
manera que de este testimonio no surge comprometida la participación
del señor Leopoldo López en los hechos que se le atribuyen
infundadamente. Este elemento de convicción produce evidencia
exculpante, conforme a la verdad de la ausencia de participación criminal
de nuestro defendido en el presente caso.
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5. ENTREVISTA DE CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES.
Con relación a esta testigo, el análisis del Ministerio Público se limita a
indicar lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción esta representación fiscal pretende demostrar que con dicho testimonio se tiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desenvolvieron los hechos objeto de la presente investigación”.
La entrevista da testimonio que el día 12 de febrero de 2014, como a las
5:30 pm, se produce un forcejeo entre unos muchachos y funcionarios del
CICPP en el pasillo del lugar donde ella vive, ubicado en las residencias
Parque Carabobo, entre las esquinas Ño Pastor y Misericordia, Parroquia
La Candelaria.
Al ser interrogada sobre su conocimiento de los hechos, informó lo
siguiente:
“…CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento qué ocurrió en las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo, ubicada frente a su residencia? CONTESTO: “Si, al principio era solo una marcha pacífica, posterior se formó un problema, quema de vehículos, disparos etc.; Desconozco el desenlace final.”
La testigo no menciona al señor Leopoldo López, por lo tanto su
testimonio no acredita elemento en su contra.
6. ENTREVISTA DE RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ MARCANO.
Fotógrafo profesional del Diario El Nacional.
Así como lo hiciera con el elemento 5, la Parte Acusadora, en su análisis
del elemento se conformó con señalar:
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“Con el presente elemento de convicción esta representación fiscal pretende demostrar que con dicho testimonio se tiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desenvolvieron los hechos objeto de la presente investigación”.
El entrevistado es un fotógrafo de la prensa escrita, llega a Plaza Carabobo
siguiendo la marcha de la oposición a las tres de la tarde y señala al
interrogatorio:
“…SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de quienes incendiaron las patrullas”. CONTESTO: “No, solo vi que las mismas estaban incendiándose”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características de los vehículos que vio incendiándose? CONTESTO: Una camioneta tipo pickup y otra era una tahoe…”
El testigo no menciona al señor Leopoldo López, por lo tanto su
testimonio no acredita elemento en su contra, sólo observó unos
vehículos incendiándose, no pudiendo dar fe como lo dice erróneamente
la acusación de circunstancias, modo, tiempo y lugar de los hechos por
los cuales nuestro defendido fue acusado.
7. ENTREVISTA DE JHONATAN ALEXANDER ROJAS ALVARADO.
Con el mismo argumento utilizado para los elementos 5 y 6, la Parte
Acusadora, en su análisis del elemento se conformó con señalar:
“Con el presente elemento de convicción esta representación fiscal pretende demostrar que con dicho testimonio se tiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desenvolvieron los hechos objeto de la presente investigación”.
El testigo es un ayudante de operador de máquinas, salía de su trabajo
como a las cinco horas de la tarde y al escuchar disparos salió corriendo.
Señala al interrogatorio:
74
“…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo en el momento que ocurrieron los hechos violentos antes narrados? CONTESTO: “Observé que había una manifestación y un grupo de personas se encontraban quemando las unidades del Cicpc.
El testigo no menciona al señor Leopoldo López, por lo tanto su
testimonio es un elemento inidóneo en su contra, sólo observó unos
vehículos incendiándose, no pudiendo dar fe como lo dice erróneamente
la acusación de circunstancias, modo, tiempo y lugar de los hechos por
los cuales nuestro defendido fue acusado.
8. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0337 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de
fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios Inspector
Oliveros Jesús y Detective Agregado Arévalo Luis, adscritos a la
División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Alcaldía de
Caracas, (Funda Caracas), ubicada en la Parroquia La Candelaria,
Sur 11, Esquina Monroy, Este 4 Con Candelaria Sur 11, Avenida
Universidad, municipio Libertador donde dejan constancia
impactos producidos por el choque de proyectiles de igual o menor
cohesión molecular.
Los acusadores señalan respecto a la utilidad de esta inspección técnica:
“Con el presente elemento de convicción estas representaciones fiscales pretenden demostrar que durante el desarrollo de la marcha, se ocasionaron daños a las diferentes fachadas de los inmuebles adyacentes al Ministerio Público”.
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9. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0332 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de
fecha 12 de febrero de 2014, practicada por los funcionarios
Inspector Oliveros Jesús, Detective Agregado Rueda Silvia,
Detectives Martinelli Luis y Villamizar Ángel, adscritos a la División
de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, realizada en la vía pública, frente a la
Escuela de Artes Visuales Cristóbal Rojas, Parque Carabobo,
Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas-Distrito
Capital, dejando constancia de los daños presentados por siete
vehículos algunos con signos de combustión, supuestamente
pertenecientes al mismo cuerpo policial.
La acusación señala respecto a la utilidad de esta inspección técnica:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar donde se encontraban aparcadas las unidades pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo los daños que le fueron ocasionados a las mismas por los manifestantes mediante el uso de sustancias inflamable. La misma se relaciona con la Inspección Técnica Nº 0332”
Analizadas por esta Defensa las inspecciones técnicas marcadas 8 y 9, no
surgen de las mismas evidencia alguna que permita establecer su relación
con nuestro defendido para producir en su contra evidencia de su
participación en los delitos objeto de la petición de enjuiciamiento.
10. En este elemento la Fiscalía, señala: “Asimismo, se evidencia en
las redes sociales, especialmente en la cuenta Twitter
@leopoldolopez, los diferentes pronunciamientos con mensajes
subliminales emitido por el referido ciudadano, donde incita a los
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ciudadanos a mantenerse en la calle, utilizando como slogan
“#LASALIDA, # SALIDADEMADURO, # LAMEJORVZLA, ETC”, a estos
efectos tenemos que las Redes Sociales son sitios web que ofrecen
servicios y funcionalidades de comunicación diversos para
mantener en contacto a los usuarios de la red. Se basan en un
software especial que integra numerosas funciones individuales:
blogs, wikis, foros, chat, mensajería, etc. en una misma interfaz y
que proporciona la conectividad entre los diversos usuarios de la
red y es un adjetivo que se utiliza en la psicología para nombrar a
lo que está por debajo del umbral de la conciencia. Cuando el
término se aplica a un estímulo, está haciendo referencia a que
éste, por su brevedad o debilidad, no es percibido de manera
consciente, aunque influye en la conducta y asimismo, el concepto
de mensaje subliminal, por lo tanto, hace referencia a un mensaje
que ha sido diseñado para que se transmita por debajo de los
límites normales de percepción. Este mensaje llega al receptor,
pero éste no lo recibe. Puede tratarse de un sonido o de una
imagen que el receptor percibe inconscientemente y que, pese a
esta ausencia de un proceso consiente, puede modificar su
conducta. Un mensaje subliminal es aquel que llega a miles de
personas a través de varios medios de comunicación y que tienen
la finalidad de persuadir a alguien de algo sin que éste sea
consiente”.
Y concluye la acusación:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza mediante el uso de las redes sociales incitaba a los ciudadanos asistentes a la concentración prevista a no abandonar ni deponer su actitud y continuar en las calles para
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logra el objetivo denominado La Salida”.
Especial mención debemos hacer a este elemento en el que la acusación,
alude a supuestos mensajes subliminales trasmitidos por el señor
Leopoldo López a través de su cuenta Twitter @leopoldolopez.
Rechazamos que los mensajes de nuestro defendido sean contentivos de
escondrijos para ser transmitidos en el plano de lo inconsciente a sus
interlocutores, de manera responsable y directa el señor Leopoldo López,
ha realizado severas críticas contra el actual gobierno, denuncias de
hechos irregulares y un llamado a protesta, todo ello enmarcado dentro
de la libre expresión de ideas y pensamientos y la protesta pública,
pacífica y sin armas, bajo parámetros constitucionales en virtud de la
inseguridad que azota a nuestro país, del alto costo de la vida, de las
dificultades en la obtención de bienes y servicios, del secuestro de los
poderes públicos y de la injusticia que es patente en las decisiones
judiciales frente al llamado de un gobierno que no permite la división
correcta de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, ello no es
subliminal. Subliminalmente Leopoldo López no está privado de
libertad.
La documentación extraída de la red social Twitter y de la web contentivo
de presuntas declaraciones o información transmitida por el ciudadano
Leopoldo López, producen la certeza que éste no ha tenido ninguna
relación con los hechos imputados, en ninguna de sus expresiones se hace
un llamado público a la ciudadanía a incendiar a la Fiscalía, a vehículos del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ni causar
daños, mucho menos a derrocar al gobierno por caminos distintos a las
previsiones constitucionales.
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11. ENTREVISTA DE JUAN URBINA. Empleado del Ministerio Público.
Concluye el Ministerio Público con el mismo argumento trillado cuando
se refirió a otros entrevistados que laboran para la institución al señalar
la acusación:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el
ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la
concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su
desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del
Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a
los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima
autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite
relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos
WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ
RIVAS ULLOA, JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ
y JUAN URBINA”
Es importante destacar que resulta absolutamente falso la contesticidad
de este testigo con respecto a los testimonios aportados por los
ciudadanos Wilmer Andrés Ángel Medina, Luis José Rivas Ulloa, Julio
César Morales González y Juan Urbina.
El entrevistado hace alusión a los daños ocasionados a las instalaciones
de la Fiscalía y al ser interrogado respondió:
“… OCTAVA ¿Diga usted, podría precisar qué acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja de la sede principal del Ministerio Publico indicando cada actividad por separado? CONTESTO; “Bueno la gente que estaban con Leopoldo López y María Corina Machado, decía que este gobierno tenía que caer, a la doctora Luisa le gritaban que era una rata y que de allí no se iban hasta que la doctora no bajara, y el resto de los manifestantes gritaban groserías en contra de nosotros y en contra del gobierno, después fue que comenzaron a dañar las instalaciones de la Sede con palos y piedra. (…)
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DECIMA TERCERA ¿Diga usted, durante su estadía en el lugar logró captar que señalaban los ciudadanos Leopoldo López y María Corina Machado? CONTESTO: “yo no lo escuché porque estaba de almuerzo y llegue posterior a la entrega del documento, pero ellos sí estuvieron en la Sede entregando unos documentos.”
Como se puede apreciar del contenido de la entrevista, el testigo no se
encontraba presente cuando nuestro defendido llegó a la sede del
Ministerio Público a entregar un documento, tampoco escuchó lo que
dijo, por lo tanto no se trata de un elemento que pueda establecer la
participación de nuestro defendido en los delitos por los cuales se le
acusa.
12. ENTREVISTA DE CÉSAR BORAURE. Empleado del Ministerio
Público.
Nuevamente de forma repetitiva al hacer referencia al aporte del
elemento en contra de nuestro defendido, los acusadores expresan:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el
ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la
concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su
desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del
Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a
los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima
autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite
relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos
WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ
RIVAS ULLOA, JULIO CÉSAR MORALES
GONZÁLEZ, y SIXTO NARANJO JUAN URBINA.”
Este entrevistado declara:
80
“… luego del receso que nos dieron para almorzar como a la 01:00 horas de la tarde el Capitán Berberí Jefe de la División de Seguridad, nos solicitó a todo el personal que estábamos en el curso de psicología que sirviéramos de apoyo en la entrada de la sede principal del Ministerio Publico, ubicada en parque Carabobo, ya que las personas que manifestaban estaba agrediendo el edificio; luego de esto nos comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes; quiero manifestar que en mi caso particular me protegí con el escritorio que estaba en la barrera, luego que pasó el alboroto salí corriendo hacia el lado del Anexo del edificio…”
En consecuencia, nada aporta este testigo en contra de nuestro
defendido a quien ni siquiera menciona durante su exposición. Este
testimonio lo repite la Fiscalía al referirse al elemento identificado con el
número 34.
13. ENTREVISTA DE SIXTO NARANJO. Empleado del Ministerio
Público.
En forma redundante y sin aportar fundamento serio, en el aporte del
elemento en contra de nuestro defendido, los acusadores repitieron:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA, JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ, y SIXTO NARANJO JUAN URBINA.”
En su exposición el testigo señaló:
“… siendo las 12:30 del mediodía, después de almuerzo, cuando llegamos a la sede del Ministerio Publico ya estaban los estudiantes concentrados a
81
las afueras de la sede, habían dos grupos, unos tratando de controlar la manifestación y otros que estaban alterados, queriendo tomar la sede…”
Y al interrogatorio respondió:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Las agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: Todas las agresiones fueron a lo que es, la fachada, el estacionamiento anexo, la biblioteca y contra nosotros que éramos el personal de seguridad que estábamos en la entrada…”
No hay mención por este testigo respecto a nuestro defendido, ni tan
siquiera de su presencia antes, durante o después de los eventos, por
consiguiente su testimonio no puede constituirse en elemento de
participación criminal. Adicionalmente nos permitimos advertir que este
testimonio lo repite la Fiscalía al referirse al elemento identificado con el
número 35.
14. EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-539-AV-159 de Reconocimiento
Legal, Verificación de Contenido Trascripción de Contenido y
Análisis de Contenido, de fecha 11 de marzo de 2014, suscrita
por los Expertos Detective Jefe Desiree Llamozas, Detectives
T.S.U. Wilviary Tovar y T.S.U. Gustavo Ramírez, adscritos al Área
de Análisis Audiovisual de la División Física Comparativa del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
cuyas conclusiones son las siguientes:
“(…) Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motiva la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1. El material analizado lo constituyó once (11) grabaciones de video, diez (10) de ellas almacenadas en un disco compacto ó CD, marca PRINCO y la restante en Un (01) disco de video digital ó DVD, marca SANKEY.- 2. En las grabaciones analizadas apreció diferentes momentos y sitios donde el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ, ofrece declaraciones y discursos a diferentes personas, relacionadas con los presuntos problemas que presenta el país, llamándolos a la calle, a fin de salir del
82
presente Gobierno. Igualmente expresa que se entrega a las autoridades.- (…)”.
Con relación a esta experticia, los acusadores señalan:
“Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar que el ciudadano Leopoldo López a través de diferentes discursos hizo un llamado para movilizar una masiva concentración de personas que debían salir a la calle con la finalidad de romper con el hilo constitucional y forzar la salida la renuncia de primera mandatario de la República Bolivariana de Venezuela.”
Ahora bien, la acusación interpreta las conclusiones del experto, dándoles
un significado diferente al análisis que de su contenido emerge de la
experticia. De manera acomodaticia a la pretensión fiscal, los acusadores
concluyen que el señor Leopoldo López con su discurso pretende romper
el hilo constitucional, mientras que la experta informa acerca del discurso
con respecto a los problemas del País y que llama a la calle a fin de salir
del presente Gobierno.
Aspectos muy diferentes, el llamado a la calle y la salida del Gobierno, no
implica una ruptura de la Constitucionalidad, implica el llamado a la
protesta legítima y constitucional, no a la anarquía, una lucha de calle
irreverente pero no violenta la cual traería conforme a los discursos de
nuestro defendido, un diálogo, toma de decisiones en aras de lograr
soluciones pacíficas y activar conforme a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela el revocatorio, la Asamblea Constituyente,
todas salidas de paz y en democracia.
15. INFORME PERICIAL N° CP-DASTI-0093-2014, de fecha 07 de
marzo de 2014, suscrito por la EXPERTO ANALISTA III, LCDA BETSI
MEZA, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías
83
de Información, de la Coordinación de Peritaje del Ministerio
Público, mediante el cual se practicó Peritaje Informático,
específicamente Reconocimiento Técnico, específicamente
colección y fijación fotográfica a un video ubicado en el enlace:
https://www.youtube.com/wathc?v=AN-vRAMDLiw identificado
como “El Mensaje de Leopoldo López a través de Carlos Vecchio”;
y cuyas conclusiones son las siguientes:
“(…) Con base en las observaciones, análisis y colección practicados a un video presente en el portal You Tube identificado como “El Mensaje de Leopoldo López a través de Carlos Vecchio”, que motivo la presente actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1. Se observa que el video se encuentra presente y activo, cuya portada se detalla en la peritación con datos relativos al servicio de subida de videos identificados como Dtv. 2. Se detalló las propiedades del video en cuanto a tiempo de duración y velocidad de reproducción. 3. Se realizó la captura de veinte (20) fotogramas durante la reproducción del archivo de video en archivos de imagen con formato .jpg. (…)”.
Con relación a esta experticia, los acusadores señalan nuevamente:
“Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López mediante el uso de la red social difundió un mensaje a través del ciudadano Carlos Vecchio en el cual indica en su discurso que se reitera el llamado masivo y permanente a la calle para lograr la ruptura del hilo constitucional”.
En relación a esta experticia, la Defensa reitera que el llamado a la calle y
la salida del Gobierno que hiciera nuestro defendido, no implica una
ruptura de la Constitucionalidad, implica el llamado a la protesta legítima
y constitucional, no a la anarquía, una lucha de calle irreverente pero no
violenta la cual traería conforme a los discursos de nuestro defendido, un
diálogo, toma de decisiones en aras de lograr soluciones pacíficas y
activar conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela el revocatorio, la Asamblea Constituyente,
84
todas salidas de paz y en democracia enmarcadas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
16. EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-524-AV-155, de fecha 12 de
marzo de 2014, suscrita por la DETECTIVE JEFE LIC. DESIREE
LLAMOZAS funcionaria adscrita al Departamento de Análisis
Audiovisual de la División Física Comparativa del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó
Reconocimiento Legal, Verificación, Trascripción de Contenido y
Coherencia Técnica al material suministrado, que es un (01)
dispositivo de almacenamiento de datos, cuyas conclusiones son
las siguientes:
“(…) Con base en las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1. El material analizado lo constituyó, Una (01) grabación de video provisto de audio, almacenada en un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco de video digital DVD, marca SG DIGITAL. 2. La grabación transcrita trata sobre un monologo, hablado en el idioma castellano, donde participa una persona de sexo masculino, quien se identifica como Carlos Vecchio, Coordinador Político de Voluntad Popular, el cual expresa que se encuentra en clandestinidad, por ser un perseguido político, leyendo un manifiesto escrito por el ciudadano Leopoldo López, expresando en su contenido que se encuentra detenido en la prisión militar de Ramo Verde, por haber realizado un llamado a construir un cambio, de igual forma realiza exigencias al Gobierno para poder dialogar y amenaza de que si no son cumplidas continuarán en las calles con la protesta pacífica, irreverente y contundente, igualmente hace una invitación apoyar una concentración, convocada por Antonio Ledezma en la Plaza Alfredo Sadel de las Mercedes.- 3. La grabación de video contenida en el disco digital objeto a estudios, luego de ser analizada cuadro a cuadro, se constató que presenta signos característicos de edición al comienzo y al finalizar la misma, por cuanto exhibe una publicidad con logos donde se lee DTV Oficial.com.- (…)”.
En torno a este peritaje, la acusación insiste en concluir:
85
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el materia audiovisual difundido en la red social con el fin de que fuese visto por la mayoría absoluta de los venezolanos fue realizado por el ciudadano Leopoldo López a través del ciudadano Carlos Vecchio para que cuya respuesta fuera la salida a la calle a los fines de lograr la ruptura del hilo constitucional”.
Ahora bien, el peritaje practicado por los expertos, no realiza conclusión
alguna respecto al discurso pronunciado por nuestro defendido, antes
por el contrario, se limita a la realización de su transcripción de la que se
evidencia la búsqueda de un diálogo y la reiteración de una protesta
pacífica, lo cual no constituye delito, produce evidencia de ausencia de
punibilidad en los hechos acusados.
17. OFICIO N° DDC-DAT-00569-2014 de fecha 21 de febrero de
2014 mediante el cual remite Informe Pericial N° S/N con sus
Diagramas de Recorrido de Abonados, de fecha 19 de febrero de
2014, suscrito por el ciudadano T.S.U. ARGENIS A. GARCÍA C, Jefe
de la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público con la
relación de llamadas entrantes y salientes de las líneas telefónicas
registradas con los números de cédula de identidad números V-
13.309.987, V-11.227.699, V-6.633.107, V-8.762.653, así como los
datos que registran las líneas telefónicas 0424-1516335, 0424-
2831097, 0424-1628969, 0414-3149772, 0424-2982178, 0414-
1631715 con sus respectivos resultados obtenidos:
“(…) 1. En cuanto a la cédula de identidad V-8.762.653, datos del suscriptor: Jesús Eduardo Bellorín González, fecha de nacimiento, 23-08-1967, línea asociada: 0414-9288242, serial IMEI: 359201047546560, numero alterno: 0212-7407442, Dirección: Calle Bolívar, Edificio Bolívar, piso 1, apartamento A, Chacao Estado Miranda. = A este abonado se le realizo diagrama de recorrido el día 12-02-2014. 2. En cuanto a la cédula de identidad V-6.633.107, presenta
86
la siguiente línea: 0414-9057125, datos del suscriptor: Carlos Vecchio Demary, fecha de nacimiento, 04-06-1969, dirección: Avenida el retiro, edificio Alameda Clasic, apartamento PH-C, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, numero alterno 0212-7519925 – Otra línea: 0414-3024577 asociada a la cédula de identidad numero V-6.633.107 a este abonado se le realizo diagrama de recorrido el día 12-02-2014. 3. En cuanto a la cédula de identidad V-13.309.987, presenta la siguiente línea telefónica: 0424-2556963, datos del suscriptor: Lilian Tintori dirección: Edificio Angaz, Avenida principal, Distrito Federal. A este abonado se le realizo diagrama de recorrido el día 12-02-2014. Presenta otra línea telefónica: 0414-3398455, número alterno 0212-9535957, dirección: Edificio Angaz, apartamento 1, PH, Urbanización Chuao, Municipio Baruta. 4. En cuanto a la cédula de identidad V-11.227.699, presenta la siguiente línea 0414-1118250, datos del suscriptor: Leopoldo López, Dirección: Edificio Atrium, Avenida Venezuela, con calle Sorocayma, Distrito Federal. 5. Se consigna diagrama de cruce de contactos, entre los móviles solicitados y la celda MOVISTAR CCS_LACANDELARIA2 del día 12-02-2014. (…)”.
Con respecto a este elemento la Fiscalía concluye:
“Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar el recorrido que hicieran cada uno de los ciudadanos que apoyan al imputado Leopoldo López estuvieron el sitio donde se desarrolló la marcha convocada que tuvo como sitio final la plaza Parque Carabobo donde se encuentra la sede principal del Ministerio Publico”.
Este peritaje contiene una serie de conjeturas para arribar a una
conclusión falsa, respecto al usuario del teléfono celular que pretende
endilgar a nuestro defendido y todo ello, para llegar una conclusión no
controvertida, relativa a la presencia del Sr. Leopoldo López en el centro
de Caracas en fecha 12 de febrero de 2014.
18. NOTA DE ENTREGA DE MATERIAL AUDIOVISUAL, de fecha 18
de marzo de 2014, suscrito por la ciudadana ANA BONILLA,
Gerente de Archivo Audiovisual de Venezolana de Televisión,
mediante la cual remiten un (01) DVD contentivo de: Micro-Torta
de imágenes: Sucesos acaecidos en el país con las Guarimbas de la
87
oposición en contra del Gobierno Bolivariano declaraciones del
dirigente de voluntad popular Leopoldo López. Dur: 00:33:57.
La acusación llega a la siguiente conclusión:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el materia audiovisual difundido en la red social con el fin de que fuese visto por la mayoría absoluta de los venezolanos fue realizado por el ciudadano Leopoldo López a través del ciudadano Carlos Vecchio para que cuya respuesta fuera la salida a la calle a los fines de lograr la ruptura del hilo constitucional.”
La remisión que realiza un canal de televisión (además es el canal estatal)
de un material audivisual, no constituye elemento que comprometa la
responsabilidad de nuestro defendido, sino la constancia de cómo y
cuándo se recibió un material que a la postre podría o no someterse a
evaluación de los expertos analizando si ha sido objeto de manipulaciones
y/o ediciones y siempre verificando que se hubiere cumplido con la
cadena de custodia, de lo cual no se realiza mención alguna, ya que no
fue recabada in situ por el funcionario autorizado. Es un acto de mero
trámite, no constituye un elemento de convicción.
19. OFICIO N° S/N, de fecha 21 de marzo de 2014, suscrito por la
abogada PENÉLOPE MENDOZA GIL, Consultora Jurídica de
Globovisión Tele, C.A, mediante el cual remiten un (01) DVD
identificado “Marchas 12.02.2014” de las grabaciones fílmicas (sin
editar), en formato digital de los hechos suscitados en fecha 12-02-
2014.
La acusación concluye respecto a este oficio:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que existencia del materia audiovisual que fuera difundido por un medio de comunicación.”
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Insistimos tal como lo expresáramos al referirnos al elemento 18 de la
acusación, que la remisión que realiza un canal de televisión de un
material audiovisual, no constituye elemento que comprometa la
responsabilidad de nuestro defendido, sino la constancia de cómo y
cuándo se recibió un material que a la postre podría o no someterse a
evaluación de los expertos analizando si ha sido objeto de manipulaciones
y ediciones o no y siempre verificando que se hubiere cumplido con la
cadena de custodia, de lo cual no se realiza mención alguna, ya que no
fue recabada in situ por el funcionario autorizado. Es un acto de mero
trámite, no constituye un elemento de convicción.
20. ENTREVISTA DE MARÍA IGINIA SILVA AVILA. Periodista de
Globovisión.
Concluye el Ministerio Público en su acusación:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar donde ocurrieron los hechos asimismo los daños que le fueron ocasionados a las mismas por los manifestantes mediante el uso de sustancias inflamables”.
En la entrevista realizada, la testigo precisa:
“….en fecha 12 de febrero del presente año… me pautan la ruta de la Avenida México porque los periodistas del turno de la mañana no habían registrado imágenes de la movilización, salimos desde la Alta Florida a la una con mi equipo conformado por un camarógrafo Tovar, un asistente no recuerdo el nombre y mi persona, y llegamos a la Avenida México y nos bajamos desde el Liceo Andrés Bello… en la Estación Bellas Artes del Metro de Caracas, me encontraba en la esquina que comienza hacia el Liceo Andrés Bello, allí me encuentro al Alcalde Antonio Ledezma, que estaba con su equipo viendo hacia la Fiscalía General de la República, y hago este segundo reporte entrevistándolo a él, allí me dio su impresiones en cuanto a la marcha y como iba la cosa, luego que termino de entrevistar al Alcalde
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Ledezma, veo que viene una marea de gente caminando, dentro de ese grupo venía caminando el ciudadano Leopoldo López y el estudiante Requesens, ya se retiraban, después que veo eso hago un tercer reporte desde el mismo sitio informando que ya había concluido la actividad ya que vi que se estaban retirando las personas que acompañaban la marcha, eso sucedió aproximadamente en media hora o cuarenta minutos en ese punto, después de allí le informé a mi coordinador en el canal que había concluido la actividad y me dijo que me regresara al canal… el día sábado 15 de ese mismo mes, me encontraba cubriendo una pauta en la Plaza Altamira, tuve toda mi jornada en la tarde en Plaza Altamira, ya las personas que estaban allí manifestando tenían rato observando que había un equipo de Globovisión cubriendo ese evento, cuando me dispongo a las siete de la noche a hacer unas cámaras es decir, yo hablándole a la cámara y explicando la situación como se estaba llevando a cabo la manifestación, estábamos en la Avenida San Juan Bosco cerca de la Plaza Francia, habían unas personas allí y nos comenzaron a gritar cosas, que nos fuéramos de allí y en ese momento arrojan un objeto y pegó contra la cámara, inmediatamente todo el grupo de personas que se encontraba allí se nos vino encima para agredirnos, sin embargo otro grupo que se encontraba en la Avenida Francisco de Miranda adyacente a donde yo me encontraba y con los cuales conversé más temprano, vinieron corriendo y mediaron con nuestros agresores para que no nos siguieran lanzado objetos, hicieron una especie de barrera y nos permitieron retirarnos hacia el vehículos donde andábamos….Quiero dejar claro que no puedo manifestar que las personas que me agredieron eran opositores, ya que no estaban identificados de ninguna manera. …”
Tomando en consideración la declaración de la testigo, la misma no se
relaciona en lo más mínimo con lo que concluye la acusación, por cuanto
da fe de la término de la marcha y el retiro del Señor Leopoldo López, sin
que se aludiera a ninguna manifestación de violencia, por lo que mal
podría extraer el Ministerio Público de este elemento, señalamiento en
contra de nuestro defendido en los hechos que le atribuyen. Al contrario
de la pretensión del Ministerio Público, esta entrevista produce certeza
de la ausencia de participación criminal de nuestro defendido en los
hechos acusados.
21. ENTREVISTA DE JOSÉ GREGORIO SIERRALTA RODRÍGUEZ.
Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
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Criminalísticas, quien consigna un informe de los daños
ocasionados a las patrullas del cuerpo policial al cual está adscrito.
Los acusadores respecto a este elemento expresan lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar donde se encontraban aparcadas las unidades pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo los daños que le fueron ocasionados a las mismas por los manifestantes mediante el uso de sustancias acelerantes”.
Sobre este testigo debemos realizar las siguientes precisiones:
- Ignora la Defensa dónde se encontraba el día de los hechos.
- Cómo toma conocimiento del discurso de nuestro defendido.
- Si fue testigo presencial de los hechos o se lo contaron.
- Si desempeñó alguna función como experto para realizar el
informe que aportó sobre los daños ocasionados a los vehículos.
- Si actuó como funcionario en qué lugar se encontraba destacado.
- Si acompañó a Leopoldo López en todo su recorrido.
- Si presenció cuando Leopoldo López ordena quemar esos vehículos
policiales.
- Si fue testigo de otros hechos de violencia en el resto del País o se
lo contaron.
La exposición que realiza el entrevistado y sus respuestas denotan
subjetividad entre otras al contestar:
“…QUINTA: Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual se originaron todos estos acontecimientos que originaron los destrozos en varias instituciones del Estado? RESPUESTA: “Si, con ocasión a la convocatoria realizada por los ciudadanos María Corina Machado y Leopoldo López, a través de los discursos manifestados el día 23 de enero
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de 2014, 10 y 12 de febrero de 2014 y diferentes mensajes enviados a través de las diferentes redes sociales, donde incitaban a sus seguidores a permanecer en la calle y buscar la salida del gobierno legalmente constituido, e igualmente dirigir su acción contra la cabeza de los poderes del estado, hasta lograr alcanzar su objetivo de obtener el poder de manera violenta”.
22. ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 12 de febrero de 2014,
suscrita por el funcionario Inspector Agregado Ezequiel Peñaloza;
adscrito a la División de Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual
entre otras cosas deja constancia de la aprehensión de los
ciudadanos Oscar Pimentel Morey, Cristian José García Hernández,
Yormar Elia Castaño García, Demian Daniel Matin García, Banderly
José Tomala Colmenares, Meneses Rodríguez Heiser Enrique, José
Ángel Ogando Maíz; Nelson Alejandro Gil Palma, Marco Aurelio
Coello Morillo, Holdack Hernández Christian Rene, Gabriel Andrés
Ortega Álvarez, Ángel De Jesús González Sánchez, John Randy Rada
Vargas, Manuel José Rincón Pinto, Orlando Giovanny Tovar
González y Luis Felipe Boada Prieto.
La acusación concluye:
“Con este elemento de convicción se pretende demostrar la relación existente de las aprehensiones materializadas por los organismos de seguridad del Estado a los estudiantes movilizados por el ciudadano Leopoldo López Mendoza, los cuales fueron incitados a permanecer en el sitio donde se desenvolvieron los hechos, causando los destrozos a la fachada principal del edificio sede del Ministerio Publico así como a las unidades radiopatrulleras pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se encontraban aparcadas en las adyacencias del lugar. El presente elemento se relaciona con el informe telefónico”
Este elemento guarda relación con las entrevistas rendidas por los
funcionarios aprehensores adscritos al Grupo de Trabajo Contra El Crimen
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Organizado, División Contra Robos y División Contra Bandas, todos del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DANNY
ANTILLANO, VARGAS MARCOS, JORGE GONZALEZ, GUTIERREZ ROSBEN,
ESCOBAR JUBER, PIMIENTA JUAN, LEON JOSE, MADIEDO GUSTAVO,
IZARRA CLAUDIO, GARAY YEFFERSON, PALACIOS FRANCISCO, ANTHONY
RIVAS y JORGE GRATEROL, distinguidos como elementos de convicción
con los números 40 al 51 y 53.
Con respecto a esos elementos 40 al 51, la acusación precisa lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados”.
Y en cuanto al elemento 53, fue expresado en la acusación:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar las condiciones en las que se realizó la aprehensión de los ciudadanos MARCO COELLO y CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, cuando estos se encontraban realizando destrozos e incendiando las Unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.
De tal manera que la utilidad que representan estos catorce (14)
elementos en su conjunto, en palabras de los acusadores refiriéndose a
las trece entrevistas, es la demostración de las circunstancias de tiempo,
modo y lugar, en las que estos funcionarios aprehensores practicaron la
aprehensión de los ciudadanos Oscar Pimentel Morey, Cristian José
García Hernández, Yormar Elia Castaño García, Demian Daniel Matin
García, Banderly José Tomala Colmenares, Meneses Rodríguez Heiser
Enrique, José Ángel Ogando Maíz; Nelson Alejandro Gil Palma, Marco
Aurelio Coello Morillo, Holdack Hernández Christian Rene, Gabriel
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Andrés Ortega Álvarez, Ángel De Jesús González Sánchez, John Randy
Rada Vargas, Manuel José Rincón Pinto, Orlando Giovanny Tovar
González y Luis Felipe Boada Prieto, conforme lo establece el elemento
de convicción número 22, el cual se refiere al acta de aprehensión donde
intervinieron estos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas.
Vale la pena destacar, que conforme a esa acta de aprehensión de fecha
12 de febrero de 2014, el señor Leopoldo López, no fue aprehendido ya
que tal aprehensión no se produjo, sino que el mismo voluntariamente se
entregó a efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 18 de
febrero de 2014, hecho éste por demás público y notorio.
Finalmente, volviendo al elemento 22, no explican los acusadores para
garantía del derecho a la defensa, la relación de causalidad entre los actos
supuestamente cometidos individualmente por las personas
aprehendidas en fecha 12/02/2014, con alguna orden que les hubiera en
este sentido girado expresamente nuestro defendido para causar daños
en instalaciones y bienes, tampoco dan fundamento, cómo es que este
elemento se relaciona con un informe telefónico que no se indica cómo
ni cuándo se realizó y que de haberse realizado no contiene ningún
elemento que pueda ser útil para demostrar el contenido de las llamadas
telefónicas que se hubiesen efectuado.
23. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0332 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.
Observa la Defensa que este elemento se trata de la misma inspección de
los vehículos que fuera analizada cuando nos referimos al elemento
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distinguido con el número 9.
24. ENTREVISTA de MARY ISABEL MORALES GALVIS. Funcionaria
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Respecto a esta entrevista los acusadores señalan lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ”.
Sobre este elemento de convicción en la cual la funcionaria se limitó a
señalar que en el interior del vehículo Toyota, Land Cruiser, Blanco,
serial de carrocería JTEEU71J6C4002600 dejó un chaleco antibalas
marca: FEDUR, modelo FE ARCO 3A, serial de orden 098, color NEGRO
y que esa unidad fue volteada y quemada en las protestas por varios
estudiantes, desconociendo si el chaleco al cual hace referencia fue
hurtado o quemado tal como se aprecia de la sexta pregunta realizada,
dicho testimonio en consideración de esta Defensa, no contribuye en lo
más mínimo a la demostración de la culpabilidad de nuestro defendido
Leopoldo López, quien no es mencionado en la entrevista, dirigida
exclusivamente a justificar la pérdida del chaleco antibalas descrito.
25. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12 de febrero de 2014,
suscrita por el Investigador II ARNALDO QUINTERO, adscrito a la
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División de Investigaciones de la Unidad Criminalística Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público en
la cual deja constancia de su traslado hasta el edificio sede del
Despacho de la Fiscal General de la República con una comisión
integrada por el Jefe de Investigaciones José Piña, los Expertos
Criminalistas II Jorge Homsi, Luis Salazar, Gabriela Batista, Juan
Carlos Villegas, Rubén Villamizar, los Investigadores Edgar
Hernández, Carlos Vegas, los Auxiliares de Criminalista Diego
Quintana y Estefany Rivero, entrevistándose con el Sub Director de
Investigaciones de la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio
Público, Abogado Zair Manuel Mundaray Rodríguez, quien le relató
que en horas del mediodía se concentraron al frente de la Sede del
Despacho de la Fiscal General de la República estudiantes
opositores al gobierno que venían procedentes de la concentración
realizada en las inmediaciones de Plaza Venezuela, parroquia El
Recreo, Caracas, Distrito Capital, quienes arremetieron de forma
violenta contra la fachada de la Sede del Despacho de la Fiscal
General de la República, lanzando objetos contundentes
ocasionando daños cuantiosos, atentando contra el Patrimonio
Público y con la integridad física de las personas que ahí laboran.
Posteriormente, los Expertos Criminalistas realizaron Inspección
Técnica, en las inmediaciones de la fachada de la Sede del
Despacho de la Fiscal General de la República y en las adyacencias
de la Plaza de Parque Carabobo, logrando ubicar, fijar y colectar
evidencias físicas y así mismo, se trasladaron al estacionamiento
"E2", apreciando varios vehículos automotores que habían sufridos
daños.
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Respecto a este elemento, los Representantes del Ministerio Público
señalaron:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los motivos por los cuales los funcionarios adscritos a la unidad Criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales, tienen conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio del suceso a realizar las inspecciones técnicas de ley.”
Del propio razonamiento Fiscal se desprende lo que pretende probar la
acusación con este elemento que no es más que los motivos por los cuales
los funcionarios obtienen el conocimiento de los hechos objeto de la
investigación, el cual se concreta a la reunión sostenida con el Sub
Director de Delitos Comunes de su propio Organismo, quien les relata lo
ocurrido, no arrojando ninguna convicción respecto a la conducta que se
pretende atribuir a nuestro defendido.
Ahora bien, se evidencia de la acusación Fiscal una técnica inapropiada
en la descripción de los supuestos elementos de convicción, ya que se
pretende sobre la misma actuación extraer cinco elementos de
convicción, al describir como elemento número 28, la Inspección Técnica
N°UCCVDF-AMC-DC-IT-80-14 de fecha 12 de febrero de 2014, como
elemento número 29 la Inspección Técnica N° UCCVDF-AMC-DC-IT-81-14;
como elemento número 30 la Inspección Técnica No. UCCVDF-AMC-DC-
IT-82-14 y como elemento número 31 la Inspección Técnica No. UCCVDF-
AMC-DC-IT-83-14, todas suscritas por los mismos funcionarios Homsi
Jorge y Salazar Luis, Expertos Criminalistas II adscritos a la Unidad
Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del
Ministerio Público y que también son los mismos reflejados en el acta de
investigación indicada como elemento número 25, donde consta que se
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trasladaron a inspeccionar el edificio sede del Ministerio Público. Ésta
circunstancia produce otro indicio que acredita una falta a la ética en el
presente caso.
26. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 13 de febrero de 2014,
suscrita por el Investigador EDDANY GUZMAN, adscrito a la
División de Investigaciones de la Unidad Criminalísticas Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, en
la cual dejó constancia de su traslado con el funcionario Sixto Gil
Naranjo, la Abg. Narda Sanabria, Fiscal Principal, Antropóloga
Maryori Pacheco, Experto Profesional Forense, Licenciada Jacir
Bartonelli, Experto Criminalista, Técnico Superior Universitario
Marcos Parada, Auxiliar de Patólogo y Antropólogo Adan
Hernández, Investigador Criminalista IV, a la sede de la Brigada de
Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalística a los fines de realizar toma de medidas y
fijaciones fotográficas para una posterior evaluación
antropométrica, a unos ciudadanos involucrados en los hechos
violentos suscitados el día de ayer 12-02-2014, quienes se
encontraban detenidos preventivamente en la referida sede
policial y en el área de los calabozos la doctora Maryori Pacheco le
realizó las respectivas mediciones a las personas detenidas,
ciudadanos Nelson Alejandro Gil Palma, Gabriel Andrés Ortega
Álvarez, Manuel José Rincón Pinto, Yomar Castaño, Heysser
Meneses, Banderley José Tmalac, José Ángel Ogando Maíz, Marco
Aurelio Coello Morillo y Luis Felipe Boada Prieto.
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La apreciación que la acusación realiza sobre esta actuación es la
siguiente:
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los motivos por los cuales los funcionarios adscritos a la unidad Criminalísticas contra la vulneración de los derechos fundamentales, tienen conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio del suceso a realizar las inspecciones técnicas de ley.
Analizado el elemento la Defensa aprecia que se trata de una actuación
de mero trámite de investigación que no involucra ni se relaciona con
nuestro defendido, no son más que diligencias que deben ser objeto de
experticia y que por sí sola nada aporta al proceso seguido a persona
alguna.
27. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12 de febrero de 2014,
suscrita por el Investigador II CARLOS VEGA, adscrito a la División
de Investigaciones de la Unidad Criminalística Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, en
la cual entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente:
“…Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa signada bajo el número MP-70640-2014, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena; dejo constancia que siendo las ocho horas de la mañana del día de hoy, en compañía de los Expertos Criminalistas II Luis Salazar y Jorge Homsi, adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, trasladándonos por medios propios hacia la sede del Despacho de la Fiscal General de la República, ubicado en la avenida México, esquinas de Misericordia a Pele el Ojo, Municipio Libertados, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de realizar Inspección Técnica a una pared que se encuentra en la fachada de la mencionada sede. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios adscritos al Ministerio Publico, los Expertos Criminalistas II, procedieron a fijar fotográficamente en carácter general y en detalle, la respectiva pared de color blanco, en la cual se podía apreciar gran cantidad
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de inscripciones manuscritas y con matrices diferentes, exhibiendo diferentes mensajes agresivos dirigidos a representantes del Estado Venezolano, así como a la máxima representación Fiscal. (…)”
Los Representantes del Ministerio Público al referirse en la acusación
formulada en contra de nuestro defendido a este elemento indican lo
siguiente:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los motivos por los cuales los funcionarios adscritos a la unidad Criminalísticas contra la vulneración de los derechos fundamentales tienen conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio del suceso a realizar las inspecciones técnicas de ley.”
La Defensa sobre el particular hace las siguientes reflexiones:
- Si la inspección referida se hizo a las ocho de la mañana del día 12
de febrero de 2014 como lo refleja la transcripción de los
acusadores, en el marco de cuál investigación se realiza la misma.
- De qué circunstancias relacionadas con un hecho punible iba a
dejar constancia el investigador.
- Se adelantó la Fiscalía en un acto de premonición sobre los
acontecimientos que ocurrirían.
Entonces nos encontramos frente a una actuación írrita que no se
relaciona con la investigación seguida en contra de nuestro defendido,
por lo que nada puede arrojar en su contra.
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28. INSPECCIÓN TECNICA N°UCCVDF-AMC-DC-IT-80-14 de fecha
12 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE
y SALAZAR LUIS Expertos Criminalistas II adscritos a la Unidad
Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales
del Ministerio Publico, realizada en El Edificio Sede principal del
Ministerio Público, ubicado en la Esquina de Misericordia a Pele el
Ojo, Avenida México, sector Parque Carabobo, Parroquia La
Candelaria; en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo
siguiente:
“…El lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio abierto, donde se puede apreciar iluminación natural buena, temperatura ambiental fresca, piso (calzada) de asfalto, aceras elaboradas en láminas de concreto de color rojo y hacia la entrada principal de la Sede del Ministerio, piso de canto de rodado de color marrón, tomando como punto de referencia las coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), en posición 19 P 729073m E y 1161780m N, utilizando para esto un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), todo esto para el momento de realizar la presente Inspección Técnica, correspondiente a la fachada principal de la Sede en cuestión, dicha sede presenta su entrada principal orientada en sentido Norte, protegida por dos (02) puertas elaboradas en metal, presentando signos de combustión, de dos (02) hojas del tipo batiente, su sistema de seguridad cerradura a bases de llaves, observando en la edificación grandes y evidentes signos de violencia en los que se incluyen fracturas totales y parciales con figuras radiales y concéntricas en su totalidad, de los vidrios de los ventanales que protegen el área de recepción, ubicados en sentido Norte-Oeste, y de los vidrios de los ventanales que protegen el área de la biblioteca central del Ministerio Público, ubicados en sentido Norte; de igual manera se observa, signos de violencia en la parte superior, donde se ubica el epígrafe de la Sede, inmediatamente se avista en sentido Oeste con respecto a la entrada principal de la Sede, una estructura metálica de gran dimensión con figuras abstractas, de color marrón, en la misma se ubica una pancarta atada por segmentos de cuerdas y elaborada en tela de color blanco, la cual presenta inscripciones manuscritas en tinta de color negro donde se lee “Venezuela defiende su Universidad”. Continuando con la presente inspección, se observa gran cantidad de desechos sólidos y material heterogéneo esparcidos por todo el piso de la entrada principal de la Sede, seguidamente procedimos a realizar un rastreo minucioso en las áreas periféricas de la entrada principal, esto con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, hallando sobre el piso y entre los escombros, apilados entre sí, varios fragmentos de hormigón de color gris y piedras de diferentes tamaños y de formas irregulares, los mismos son señalados con identificadores signados con los números 1, 2, 4, 5, 6, respectivamente y de manera aleatoria son colectados dos (02) trozos, los mismos son debidamente fotografiados, embalados,
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etiquetados y rotulados, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014. Inmediatamente nos dirigimos en sentido Norte, con respecto a la entrada de la Sede, específicamente debajo de la ubicación del epígrafe del Ministerio, localizando sobre el piso seis (06) estructuras metálicas pintadas de color blanco, alusivas a las letras E, I, I, M, N, S, apiladas entre sí y con evidentes signos de violencia, la cual es señalado con identificador signado con el número 3, dichas letras son debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014. Prosiguiendo con la actuación técnica, nos trasladamos en sentido Este, con respecto a la evidencia anteriormente citada, donde se ubica una pared de gran dimensión y sobre el borde inferior de la misma, se localiza un fragmento de pieza metálica, perteneciente a una bujía de encendido electrónico, que al ser movida de su posición original se constata que presenta desgaste y perdida de material, dicha pieza señalado con identificador, signado con el número 7, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014. Seguidamente, se ubica sobre el piso en sentido Norte, adyacente a la columna derecha (vista del observador) y base principal de la fachada de la Sede en cuestión, un fragmento de botella elaborada en vidrio de color azul, exhibiendo un segmento de tela de color negro, que al ser movido de su posición original, se percibe un olor característico a hidrocarburo, de igual manera el fragmento de botella presenta una etiqueta adhesiva donde se lee “solera”, dicho fragmento es señalado con identificador signado con el número 8, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-087-14, de fecha 12/02/2014, asimismo, se visualiza continúo a la base de la sede, un escritorio elaborado en madera y fórmica de color gris, presentando evidentes signos de violencia y registro, y en uno de sus laterales inscripciones manuscritas en tinta roja donde se lee palabras obscenas dirigidas a la Fiscal General de la República; sucesivamente se visualiza en toda la pared (medidas de diez metros cuarenta centímetros (10.40 m) de largo por tres metros noventa centímetros (3.90 m) de alto), situada en sentido Este, gran cantidad de inscripciones manuscritas de letras gráficas en mayúsculas y minúsculas (molde) y con matices diferentes, exhibiendo palabras obscenas dirigidas a representantes del Estado Venezolano, de igual manera se aprecian en dicha pared y colocadas con cinta adhesivas cinco (05) láminas de papel bond de color blanco, presentando inscripciones manuscritas donde se lee lo siguiente: Primero: “estamos hartos de los abusos de este gobierno… Diosdado, Luisa, Arreaza, Maduro, Valera corruptos liberen a los gochos # 12F”. Segundo: “# caracas presente # 12F # 12F #12F”. Tercero: “Luisa Ortega corrupta”. Cuarta: “liberen a los estudiantes # 12F”. Quinta: “corrupto vete de mi país vete a Colombia millones y millonas en contra de ti! Botado”; dichas laminas son debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA
102
DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-091-14, de fecha 12/02/2014, continúo, a dicha pared y del lado izquierdo (vista del observador), específicamente pasando el sistema de seguridad de baranda magnética que permite la entrada y salida de vehículos, hacia el área de estacionamiento, se ubica otra pared (medidas de seis metros ochenta centímetros (6.80 m) de largo por tres metros noventa centímetros (3.90 m) de alto, presentando las mismas características físicas, que la pared anteriormente citada, observando gran cantidad de inscripciones manuscritas de letras gráficas en mayúsculas y minúsculas (molde) y con matices diferentes, exhibiendo palabras obscenas dirigidas a representantes del Estado Venezolano. Continuando con la actuación técnica, nos dirigimos en sentido Nor-este, con respecto a la entrada que da acceso directo al área de estacionamiento, de la Sede, lugar donde se localiza sobre el piso y adyacente al sistema de seguridad barandas magnética que da acceso al estacionamiento, una prenda de vestir de color negro y blanco, que al ser movida de su estado original se describe como una chaqueta tipo deportiva, marca Adidas, talla XL, con su respectiva cremallera, presentando inscripciones en su parte frontal donde se lee F-50, dicha evidencia es señalado, con identificador signado con el número 9, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-090-14, de fecha 12/02/2014; inmediatamente nos trasladamos en sentido Oeste, donde se ubica la estructura metálica de gran dimensión con figuras abstractas, lugar donde se localiza sobre el piso, específicamente a nueve metros con cuarenta centímetros (9.40 m) de distancia con respecto a la entrada principal, una esfera metálica de aspecto plateado, dicha evidencia es señalado, con identificador signado con el número 10, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-089-14, de fecha 12/02/2014. Continuando con la inspección técnica se observa en la columna izquierda (vista del observador) y base principal de la fachada de la Sede en cuestión, un panfleto colocado con cinta adhesiva donde se lee entre otros “Voluntad popular #La Salida”, de igual manera se aprecia etiqueta adhesiva alusiva a la Bandera Nacional con inscripciones donde se lee entre otros “Resistencia Nacionalista art.350”, dichos panfletos son debidamente fotografiados, colectados, embalados, etiquetados y rotulados, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-091-14, de fecha 12/02/2014. De seguido, nos dirigimos en sentido Sur, específicamente cruzando la avenida México, lugar donde se ubica la Plaza Parque Carabobo, en la misma se aprecian evidentes signos de violencia a los asientos elaborados en concreto, de los cuales se desprenden varios fragmentos de hormigón, de color gris, de formas irregulares, donde de manera aleatoria es colectado un fragmento, el cual es debidamente fotografiado, embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014, posteriormente, nos dirigimos en sentido Oeste, lugar donde se localiza en el interior de una jardinera
103
contentiva de suelo natural, dos (02) conchas de balas percutidas, que al ser movidas de su posición original, se puede constar que son la primera del calibre 9mm (dorado), presentando inscripciones en su fulminante donde se lee 311-08 y la segunda del calibre .357 (plateado), marca Winchester, dichas evidencias son señalados, con identificador signado con el número 11, las cuales son debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-088-14, de fecha 12/02/2014. Se hace una exhaustiva y minuciosa búsqueda en el precitado sitio, así como en las áreas periféricas al lugar, con la finalidad de localizar o encontrar alguna otra evidencia de interés criminalístico, ubicando en sentido Norte, específicamente en uno de los ventanales que protegen el área de recepción de la Sede, un orificio de forma circular producto del paso de un objeto, presentando la siguiente medida de dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) de altura con respecto al piso. Se toman fotografías en carácter general y en detalles, las cuales se anexan al presente informe. Hora de culminación de la actuación técnica 05:35 horas de la tarde. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta forma se concluye…”.
29. INSPECCIÓN TECNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-81-14 de fecha
12 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE
y SALAZAR LUIS Expertos Criminalistas II, adscritos a la Unidad
Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales
del Ministerio Público, realizada en El Edificio Sede principal del
Ministerio Público, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el
Ojo, Avenida México, sector Parque Carabobo, Parroquia La
Candelaria; en la cual entre otras cosas dejaron
constancia de lo siguiente:
“…El lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio cerrado, específicamente al área de recepción de la Sede, ubicada en la dirección arriba citada, dicha Sede presenta su fachada y entrada principal, orientada en sentido Norte, protegida por dos (02) puertas elaboradas en metal presentando signos de combustión, de dos (02) hojas del tipo batiente, su sistema de seguridad cerradura a base de llaves, para el momento se encuentra cerrada en su totalidad, inmediatamente nos dirigimos en sentido Este, con respecto a la entrada principal y procedimos a ingresar por el área de estacionamiento del Ministerio, lugar donde se ubica un anexo, que permite el acceso directo al interior de la Sede, dicho anexo se encuentra protegido por una (01) puerta elaborada en vidrio, de una (01) hoja tipo batiente, su sistema de seguridad una cerradura a base de llaves, al trasponer el umbral de la misma se constata que posee las siguientes características físicas:
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Iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental climatizada, piso de granito de color marrón, paredes frisadas y revestidas con pintura de color blanco en su totalidad, su techo conformado por láminas y estructuras metálicas de las comúnmente denominadas “cielo-raso”. De seguido, se observa en sentido Norte, un espacio de gran dimensión la cual funge área de recepción, constatando que presentan bienes muebles acorde, seguidamente se localiza sobre la superficie del piso y esparcidos, varios fragmentos de vidrios, de igual manera se ciñe a un metro sesenta centímetros (1.60 m) de distancia, con respecto a la puerta principal de la Sede, una esfera metálica de aspecto plateado, dicha evidencia es señalado, con identificador signado con el número 1 la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-086-14, de fecha 12/02/2014. Continuando con la presente actuación técnica, nos dirigimos en sentido Oeste, localizando sobre el piso y a cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 cm), de distancia con respecto a la evidencia signado con el número 1, dos (02) fragmentos de hormigón de color gris, de forma irregulares, dichas evidencias son señalados, con identificadores signado con los número 2 y 3 respectivamente, las cuales son debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-083-14, de fecha 12/02/2014. Prosiguiendo con la actuación técnica nos trasladamos en sentido Sur-Oeste, donde se ubican unas escaleras elaboradas en granito de color marrón de manera ascendente (vista del observador), con sus respectivas barandas de seguridad elaboradas en concreto y granito de color marrón, dichas escaleras dan acceso directo al área de la Biblioteca Central del Ministerio Público, localizando en el segundo peldaño de la escalera, varios fragmentos de vidrios y material heterogéneo, esparcidos entre sí y dos fragmentos de hormigón de color gris, de forma irregulares, dichas evidencias son señalado con identificadores signados con los número 4 y 5, respectivamente, la cuales son debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-083-14 de fecha 12/02/2014, asimismo se sitúa en el sexto peldaño otro fragmento de hormigón de color gris, de forma irregular, dicha evidencia es señalado, con identificador signado con el número 6, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-083-14, de fecha 12/02/2014. Inmediatamente nos dirigimos hacia el área de la Biblioteca antes citada, la cual se encuentra protegida por dos (02) puertas elaboradas en vidrio de dos (02) tipo batiente, su sistema de seguridad una cerradura a base de llaves, al trasponer el umbral de la misma se constata, que posee las mismas características de la Sede, exceptuando su temperatura que es fresca y su techo que se halla conformado por láminas sintéticas y estructuras metálicas, de igual manera se visualizan varios estantes elaborados en madera y fórmica de color marrón contentivos de libros varios, además se avistan bienes propios acorde al lugar (mesas y sillas para los usuarios), en sentido Norte se sitúa un área de servicio al público conformada por una (01) lámina de gran
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dimensión elaborada en granito de color marrón y estantes de madera, seguidamente nos dirigimos en sentido Sur, ubicando los ventanales que protegen a dicha área, los mismos totalmente fracturados, presentando evidentes signos de violencia en su totalidad, apreciándose sobre el piso adyacente a los ventanales, gran cantidad de fragmentos de vidrio y material heterogéneo entre los que se destacan piedras y hormigón de forma irregulares, en sentido Norte, específicamente en el centro del área de la biblioteca, se localiza sobre el piso, un fragmento de botella elaborada en vidrio de color azul, exhibiendo un segmento de tela de color blanco, y alrededor de la botella se aprecia una sustancia incolora, que al ser movida de su posición original se percibe un olor característico a hidrocarburo de igual manera el fragmento de botella presenta una etiqueta adhesiva donde se lee “Solera”, dicho fragmento es señalado con identificador signado con el número 7, la cual es debidamente fotografiado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-086-14, de fecha 12/02/2014, de igual forma adyacente a la evidencia signada con el número 7, se localiza sobre el piso, dos fragmentos de hormigón de forma irregular, de color gris, visualizando incrustadas a las mismas filamentos metálicos, dicha evidencia es señalado con identificador signado con los número 8, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-085-14, de fecha 12/02/2014. Asimismo se ubica sobre el piso y contiguo a la evidencia antes referida, un segmento de papel de forma entorchada de color verde, presentando en uno de sus extremos signos de combustión, el mismo es señalado, con identificador signado con el número 9, el cual es debidamente fotografiado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-086-14, de fecha 12/02/2014. Prosiguiendo con la actuación técnica nos dirigimos en sentido Este del área de la Biblioteca en cuestión, lugar donde se localiza sobre el piso y diseminados, adyacente a los ventanales ubicados en sentido Sur, tres (03) precintos de seguridad de los comúnmente denominados espoletas, de aspecto plateado, dichas espoletas son señalados, con identificadores signados con los números 10, 11 y 12, las cuales son debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-085-14, de fecha 12/02/2014. Se toman fotografías en carácter general y en detalles, se anexan al presente informe con sus respectivas leyendas. Hora de culminación de la actuación técnica 06:40 horas de la tarde. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta forma se concluye…”
30. INSPECCIÓN TECNICA No. UCCVDF-AMC-DC-IT-82-14 de fecha
12 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE
y SALAZAR LUIS, Expertos Criminalistas II, adscritos a la Unidad
Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales
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del Ministerio Público, realizada en El Edificio Sede principal del
Ministerio Público, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el
Ojo, Avenida México, sector Parque Carabobo, Parroquia La
Candelaria, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; en la
cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:
"...El lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio cerrado, el cual presenta las siguientes particularidades, iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento rústico, paredes frisadas cubiertas con pintura de color blanco, techo del tipo platabanda. Una vez en el referido nivel, en sentido Este con respecto al área de los ascensores, se ubica debidamente aparcado, un vehículo automotor de cuatro puertas, el cual posee las siguientes características: Marca Haima, modelo 7, color negro, placas AG100CG. Seguidamente se procede a realizar la inspección en su PARTE EXTERNA: donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación; VIDRIOS: los mismos protegidos con papel ahumado, en regular estado de uso y conservación, ubicando sobre el borde inferior un fragmento delantero, específicamente en el lateral izquierdo (piloto), un (01) fragmento de forma irregular, el mismo debidamente fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. RETROVISORES: los mismos elaborados en material sintético, de color negro, presentando cada uno su respectivo espejo, en regular estado de conservación. RINES Y CAUCHO rines son del tipo decorativo, elaborados en metal de aspecto plateado, asimismo sus cauchos se hallan en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE LUCES: presenta las luces delanteras en regular estado de conservación, asimismo se puede apreciar en el borde inferior de la mica del stop trasero derecho, fractura parcial, con pérdida de material, el resto de las luces se hallan en regular estado de conservación, sin fractura. PARACHOQUES: posee ambos elaborados en material sintético, de color negro, los mismos se hallan en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE LIMPIA PARABRISAS: presenta dos limpia parabrisas, ambos se encuentra en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE CERRADURAS EN LAS PUERTAS: presenta sus cerraduras en regular estado de uso y conservación sin ningún tipo de violencia. Acto seguido, se ubica en la puerta de la maleta del vehículo, específicamente adyacente al borde derecho de la placa, una estría de fricción. Prosiguiendo con la presente actuación técnica, nos trasladamos en sentido Sur del área de estacionamiento, ubicando adyacente a la rampa Oeste del precitado lugar, específicamente a cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 m) de la pared Oeste del estacionamiento y a un metro con quince centímetros (1,15m) del borde de la rampa antes descrita, un (01) fragmento de hormigón de forma irregular, identificada con el número "1", debidamente fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14.
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En sentido Sur de estacionamiento, se ubica sobre la superficie del piso del puesto identificado con el N° 14, específicamente a nueve metros (9 m) del borde de la pared Sur del estacionamiento y a dos coma cincuenta metros de la columna ubicada en sentido Oeste, una (01) piedra de forma irregular, identificada con el número "2", debidamente fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. Asimismo se localiza sobre la superficie del piso del puesto identificado con el N° 06, cinco (05) fragmentos de vidrio de color ámbar, identificados con el número "3", ubicados a cuatro metros con cinco centímetros (4,05 m) del borde de la pared Sur del estacionamiento y a tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) de la columna ubicada en sentido Oeste, a~i1'11smo se sitúan cuatro (04) fragmentos de vidrio de color ámbar identificado con el número "4", ubicado a un metro (1 m) del borde de la pared Sur del estacionamiento y a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) dá la columna ubicada en sentido Oeste. Seguidamente en sentido Oeste del estacionamiento, específicamente en el puesto N° 8, se encuentra debidamente aparcado un vehículo automotor de cuatro puertas, el cual posee las siguientes características: Marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placas AC133UG. Seguidamente se procede a realizar la inspección en su PARTE EXTERNA: donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación; VIDRIOS: los mismos protegidos con papel ahumado, en regular estado de uso y conservación, asimismo se localiza sobre la maleta del vehículo, específicamente en el lateral izquierdo del borde inferior del parabrisas trasero un (01) fragmento de hormigón de forma irregular, el mismo debidamente fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. RETROVISORES: los mismos elaborados en material sintético de color negro, presentando cada uno su respectivo espejo en regular estado de conservación, asimismo se visualiza en el retrovisor izquierdo pérdida de la tapa protectora. RINES Y CAUCHOS: sus rines son del tipo decorativo, elaborados en metal de aspecto plateado, asimismo sus cauchos se hallan en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE LUCES: presenta las luces delanteras, traseras, así como las de cruce en regular estado de conservación. PARACHOQUES: posee ambos elaborados en material sintético de color negro, los mismos se hallan en regular estado de uso y ~ conservación. SISTEMA DE LIMPIA PARABRISAS: presenta dos limpia parabrisas, ambos se encuentran en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE CERRADURAS EN LAS PUERTAS: presenta sus cerraduras en regular estado de uso y conservación, sin ningún tipo de violencia. Continuando la presente actuación técnica, se ubica sobre la superficie del piso, específicamente entre la pared Oeste del estacionamiento y adyacente al caucho delantero izquierdo, un (01) fragmento de cerámica, un (01) fragmento de piedra y una (01) tapa de retrovisor de material sintético de color negro, marca Toyota, identificada con el número 5; asimismo entre la precitada pared y el caucho trasero izquierdo se localizan sobre la superficie del piso dos (02) fragmentos irregulares de cerámica, identificadas con el número 6. Prosiguiendo con la presente actuación técnica, en la pared Sur, específicamente sobre el puesto de estacionamiento número 8, se encuentra un extractor, cuyo cajón se encuentra
108
elaborado en metal de color negro, el cual presenta en su parte inferior externa dos (02) estrías de fricción, las cuales son debidamente fotografiadas. Como evidencias de interés criminalístico se colecta: un (01) fragmento de hormigón de forma irregular, identificada con los dígitos alfanuméricos "1-E"; un (01) fragmento de piedra de forma irregular, identificada con los dígitos alfanuméricos "2-E"; cinco (05) fragmentos irregulares de vidrio color ámbar, identificada con los dígitos alfanuméricos "3-E"; cuatro (04) fragmentos irregulares de vidrio color ámbar, identificada con los dígitos alfanuméricos "4-E"; un (01) fragmento de -cerámica, un (01) fragmento de piedra y una (01) tapa de retrovisor de material sintético de color negro marca Toyota, identificada con los dígitos alfanuméricos "5-E"; dos (02) fragmentos irregulares de cerámica, identificada con los dígitos alfanuméricos "6-E"; un (01) fragmento de piedra de forma irregular, colectado sobre la superficie del parabrisas delantero del vehículo marca HAIMA, modelo 7, color negro, placas AG100CG; un (01) fragmento de hormigón de forma irregular colectado en el marco inferior del vidrio trasero de un Toyota, Corolla de color negro placa AC133UG, aparcado en el puesto de estacionamiento identificado con el número ocho (08), nivel "E2", las mismas debidamente embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. Las evidencias de interés criminalístico previamente mencionadas, serán debidamente trasladadas hasta las instalaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser preservadas y practicarle sus respectivos análisis de laboratorio. Se toman fotografías en carácter general, particular y en detalle, las cuales se anexan al presente informe en un total de treinta y un (31) con sus respectivas leyendas. Hora de culminación de la actuación Técnica siete con cero un (07:01) horas de la noche". Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta forma se concluye...”
31. INSPECCIÓN TECNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-83-14 de fecha
12 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE
y SALAZAR LUIS, Expertos Criminalistas II, adscritos a la Unidad
Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales
del Ministerio Público, realizada en El Edificio Sede principal del
ministerio Público, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el
Ojo, Avenida México, sector Parque Carabobo, Parroquia La
Candelaria, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; en la
cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:
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“ el lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio abierto, donde se puede apreciar iluminación natural buena, temperatura ambiental fresca, piso (calzada) de asfalto, aceras elaboradas en láminas de concreto de color rojo y hacia la entrada principal de la sede del Ministerio piso de canto de rodado de color marrón, todo esto para el momento de realizar la presente inspección Técnica, correspondiente a la fachada principal de la sede en cuestión, dicha sede presenta su entrada principal orientada en sentido Norte, protegida por dos puertas elaboradas en metal, conformadas por dos (02) hojas del tipo batiente, presentando signos de combustión, su sistema de seguridad cerradura a bases de llaves, observando en la edificación fracturas totales y parciales con figuras radiales y concéntricas en su totalidad, de los vidrios de los ventanales que protegen el área de recepción, ubicados en sentido Norte- Oeste, asimismo se observan el área de los vidrios, que protegen el área de la biblioteca central del Ministerio Público cubiertos por un plástico de gran dimensión, de color negro; de igual manera se observa signos de violencia en la parte superior donde se ubica el epígrafe de la Sede, inmediatamente se visualiza en sentido Este de la fachada de la sede, una pared cubierta con pintura de color blanco, con medidas de dieciséis coma treinta metros (16,30 m) de largo por tres coma noventa metros (3,90 m) de alto, situada en sentido Este, gran cantidad de inscripciones manuscritas de letras tipo gráficas, con mezclas de mayúsculas y minúsculas (molde) y con matices diferentes, exhibiendo palabras obscenas dirigidas a representantes del Estado Venezolano. Se toman fotografías en carácter general e identificativa de los manuscritos antes mencionados, las cuales se anexan al presente informe en un total de ciento cincuenta y ocho (158) con sus respectivas leyendas. Hora de culminación nueve y quince (09:15) horas de la mañana…”
La acusación con respecto a estos elementos señalados por separado,
indica lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.”
Ahora bien, tal como lo advirtiera esta Defensa al referirnos al elemento
reseñado por la acusación con el número 25 (ACTA DE INVESTIGACIÓN
de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por el Investigador II ARNALDO
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QUINTERO) en la cual se deja constancia del traslado efectuado, en
compañía entre otros, de los funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS,
Expertos Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, hasta el
edificio sede del Despacho de la Fiscal General de la República para
practicar inspección (inspecciones practicada por los mencionados
funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS y reflejada como elementos
de convicción números 28 al 31), evidencia la acusación Fiscal una técnica
inapropiada en la descripción y abultamiento de los supuestos elementos
de convicción, al pretender sobre la misma actuación extraer cinco (05)
elementos, los cuales por demás no demuestran que nuestro defendido
haya determinado a ninguna persona a cometer los hechos punibles de
incendio y daño.
Llama poderosamente la atención, en lo que respecta a la inspección
marcada con el número 31, efectuada el 12/02/2014, que ésta concluya
a las 9:15 horas de la mañana, antes de ocurrir los hechos.
Las inspecciones de un sitio del suceso como las realizadas en este caso y
reflejada como elementos 25, 28, 29, 30 y 31 no contiene evidencia
alguna que incrimine al señor Leopoldo López. Estas inspecciones
técnicas practicadas en los sitios del suceso, acreditan los daños a
vehículos y en la fachada u otras áreas de la Fiscalía General de la
República, produciendo evidencia a efectos de la acreditación del cuerpo
del delito de Daños, más no acreditan la existencia del delito de Incendio
del edificio de la Fiscalía General de la República, tampoco acredita que
los bienes inspeccionados sean propiedad del Ministerio Público o del
CICPC.
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32. INFORME PERICIAL N° UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014 de fecha
14 de febrero de 2014, suscrito por las funcionarias XIOLIS VARGAS
y NURKY ZAPATA; Expertas Criminalistas II, adscritos a la Unidad
Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales
del Ministerio Público, quienes concluyeron:
“…CONCLUSIONES: En base al Análisis Físico (Reconocimiento Técnico), practicado a las evidencias estudiadas, que motiva la presente actuación pericial, se concluye: …a.- Las piezas descritas en la planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº UCCVDF-AMC-083-14, objetos de estudios, las constituyen siete (07) segmentos de hormigón de formas irregulares y diferentes tamaños, los cuales originalmente constituían parte de una superficie de construcción y atípicamente puede ser utilizados como objetos contundentes capaces de ocasionar daños….b.- Las piezas descritas en la planilla de cadena de custodia de evidencias Físicas Nº UCCVF-AMC-085-14, objeto de estudios, las constituyen tres (03) segmentos de hormigos de formas irregular y diferentes tamaños, los cuales originalmente constituían parte de una superficie de construcción y atípicamente puede ser utilizados como objetos contundentes capaces de ocasionar daños. Asimismo, se estudian tres (03) piezas metálicas, elaboradas en metal de aspecto plateado, comúnmente denominados espoletas, dichas piezas atípicamente puede ser utilizada para ocasionar lesiones, dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción…”
Señala la acusación fiscal con respecto a la utilidad de este elemento, lo
siguiente:
“Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar que de los objetos colectados en el sitio del suceso por expertos adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico en fecha 12 de febrero de 2014, los cuales fueron utilizados para cometer el hecho punible de tal modo ocasionando daños a la fachada del Edificio Sede Ministerio Público, siéndole realizado a los mismos la respectiva experticia de ley, Indicando en las conclusiones de su informe pericial que tales piezas atípicamente puede ser utilizados como objetos contundentes capaces de ocasionar daños, asimismo podrán ser utilizados para ocasionar lesiones, dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción”.
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Esta diligencia de investigación, no arroja evidencia incriminatoria en
contra de Leopoldo López Mendoza y de igual forma no es posible
determinar que tales objetos hubieren sido empleados como medio de
comisión del delito de Daños.
33. INFORME PERICIAL N° UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014 de fecha
14 de febrero de 2014, suscrita por los Licenciados MARIO
CAPORALE y CHISTIAN PADRÓN; Expertos Criminalistas II,
adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales del Ministerio Público; en el cual
concluyen:
“…En base al reconocimiento técnico y análisis químico realizado a las evidencias colectadas por funcionarios adscritos a esta Unidad y signadas en este informe pericial con los numerales 1, 2 y 3, se concluye que: Se detectó la presencia de hidrocarburos inflamables… Por último, las evidencias físicas que motivan el presente informe pericial fueron consumidas en su totalidad en los respectivos análisis, sin embargo, los fragmentos de vidrios que originalmente formaban parte de una (01) botella y el segmento de papel fueron remitidos a las expertas criminalistas II Xiolis Vargas y Nurkys Zapatas para realizar análisis correspondientes. En este sentido, se envía anexo al presente Informe Pericial, copias fotostáticas de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signadas con los números de registro: UCCVDF-AMC-086-2014 y UCCVDF-AMC-087-2014, ambas de fecha 12/02/2014, emitidas por esta Unidad Criminalística. Por todo lo antes expuesto, damos por concluido el presente Informe Pericial, el cual consta de cinco (05) folios útiles…”.
Con respecto a la utilidad de este elemento los acusadores indicaron lo
siguiente:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que de los objetos colectados en el sitio del suceso por expertos adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico en fecha 12 de febrero de 2014, en el Edificio Sede Ministerio Público, posterior a su experticia se logró determinar la presencia de hidrocarburos inflamables”.
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En relación a estos elementos marcados 32 y 33, acreditan los daños a
vehículos y en la fachada u otras áreas de la Fiscalía General de la
República, pero los mismos no producen evidencias acerca de la
culpabilidad de nuestro defendido, contribuyendo exclusivamente a la
acreditación del cuerpo del delito de Daños, no así del delito de Incendio
del edificio de la Fiscalía General de la República, por cuanto la presencia
de hidrocarburos inflamables, identificados en algunas de las evidencias
recabadas no resultan suficientes e idóneas para demostrar la producción
de un incendio en esas instalaciones, de lo cual no ha quedado
constancia. Acredita la existencia de una sola botella, que no se encuentra
en condiciones de incineración, por lo tanto, no puede acreditarse la
existencia del delito de incendio en inmueble.
34. ENTREVISTA DE CESAR BORAURE. Empleado del Ministerio
Público.
35. ENTREVISTA DE SIXTO NARANJO. Empleado del Ministerio
Público.
Con respecto a estos testigos los acusadores señalan:
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales le fue causados Daños a la Fachada del Edificio Sede Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ.
Estos elementos son los mismos reseñados por el Ministerio Público en
los números 12 y 13, que repiten nuevamente, y sobre los cuales esta
114
Defensa explicó que no conducen a demostrar la culpabilidad del señor
Leopoldo López, por lo tanto nos remitimos al análisis efectuado.
36. ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante
la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el
Testigo 1.
37. ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante
la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico del Área
Metropolitana de Caracas por el Testigo 2.
La Fiscalía con relación a estos dos elementos marcados 36 y 37, expresó
sobre su utilidad en iguales términos, lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales le fue causados Daños a la Fachada del Edificio Sede Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendido los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ”.
Ahora bien esta Defensa debe hacer las siguientes observaciones:
- El testigo indicado por la Fiscalía como Testigo 1 en protección de
su identidad y cuya declaración se trascribe en este elemento de
convicción reseñado por la Fiscalía con el número 36, es el
ciudadano JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ, indicado por los
acusadores en el elemento de convicción número 3, oportunidad
en la que describen su identidad.
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- Este testigo se indica en el elemento 36, que rinde su declaración
ante la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia Plena.
- Pero de acuerdo con el elemento de convicción 3, su declaración
se realiza ante la Fiscalía Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional con
Competencia Plena.
- Las declaraciones son idénticas y en la misma fecha. Nos
preguntamos entonces dónde rindió el testigo su declaración.
- El testigo indicado por la Fiscalía como Testigo 2 en protección de
su identidad y cuya declaración se trascribe en el elemento
reseñado por la Fiscalía con el número 37, es el ciudadano EGO
JESÚS BERBESI BUSTAMANTE, indicado por los acusadores en el
elemento número 4, oportunidad en la que describen su identidad.
- Este testigo se indica en el elemento de convicción 37, que rinde su
declaración ante Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio
Publico del Área Metropolitana de Caracas.
- Pero de acuerdo con el elemento de convicción 4, la declaración es
realizada ante la Fiscalía Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional con
Competencia Plena.
- Las declaraciones son idénticas y en la misma fecha. Nos
preguntamos entonces dónde rindió el testigo su declaración.
Ignoramos la intención de los Representantes del Ministerio Público
cuando se conducen en el desenvolvimiento de sus deberes con esta
inapropiada conducta que desdice obviamente de la seriedad e
116
imparcialidad de su actuación, pero allí están estas dos declaraciones
para el control del Tribunal. Ello de igual forma, produce evidencia de
falta a la ética procesal por parte del Ministerio Público.
Por lo demás la Defensa se remite al análisis realizado con respecto a los
elementos de convicción distinguidos 3 y 4.
38. INFORME DEL RECONOCIMIENTO TECNICO-CRIMINALISTICO,
practicado por los funcionarios Comisario JOHANA DIAZ, Inspector
JOSE MEZA, Detective Jefe JOSE SUAREZ, Detective Agregado
LEONARDO LOPEZ, Detectives RICHARD REINA, CARLIN
MENDOZA, ALEJANDRO BAUTISTA y MAYERLYN PEÑA, todos
adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas; quienes concluyeron respecto
al siniestro de las seis unidades pertenecientes a ese Cuerpo
Policial aparcadas frente a la Escuela de Artes Visuales “Cristóbal
Rojas”, Parque Carabobo, Municipio Libertador, Parroquia la
Candelaria:
“…Se establece que el siniestro ígneo se suscitó por la irrigación de una sustancia Combustible o Acelerante y la posterior aplicación de una flama abierta. Corroborado en la positividad de la experticia Nº 035-AFLQ-086 Y 095, de fecha 15-02-2014, emanada del área Laboratorio Físico-Químico, realizada por la funcionaria Inspector Angie Martínez… La muestra 1, 2, 3, 5, 7 y 8, remitidas al Área de Laboratorio Físico Químico arrojaron POSITIVO en la presencia de Hidrocarburos Acelerantes, según Informe Pericial Nº 9700-035-LFQ-086, de fecha 15/02/2014…. La muestra 4, 6, 9 y 10, remitidas al Área de Laboratorio Físico Químico arrojaron NEGATIVO en la determinación de Hidrocarburos Acelerantes, según Informe Pericial Nº 9700-035-LFQ-086, de fecha 15/02/2014…. En base al reconocimiento y análisis practicado al material enviado al Área de Activaciones Especiales, signado con el número 11, es una Pieza comúnmente utilizado para contener sustancias liquidas. Se visualizaron rastros dactilares, trasplantados en una (01) tarjeta apta para el fin, la cual remitida a la División de Lofoscopia. … No se descarta que el líquido contenido en el interior de la evidencia haya sido empleado en el hecho, por cuanto
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al análisis practicado en el laboratorio, arrojo resultado POSITIVO de Sustancias Acelerantes, Derivado De Hidrocarburos, según Informe Pericial Nº 9700-035-ALFQ-095, de fecha 15/02/2014…”.
Los Representantes del Ministerio Público, con respecto a la utilidad de
este elemento señalan:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar que el siniestro ocasionado a las Unidades pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no fue ocasionado por la colocación y posterior activación de un artefacto explosivo, sino por el riego de una Sustancia Combustible o Acelerante y la posterior aplicación de una llama abierta, en los hechos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ.
Estas expresiones en la acusación no son más que la repetición del
informe realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, sin dar razones ni fundamentos de
cómo este elemento podría comprometer al Señor Leopoldo López,
omitiendo la acusación todo tipo de referencia y expresando
exclusivamente que en los hechos resultados aprehendidos unos
ciudadanos. Por lo tanto este elemento carece de eficacia probatoria en
contra de nuestro defendido.
39. AVALUO REAL N° 9700-247-0831 de fecha 28 de marzo de
2014 suscrito por el funcionarios Detective Jefe VICTOR
RODRIGUEZ, Experto adscrito a la división de Avalúos del Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes
concluyeron que los vehículos siniestrados se encuentran
inoperantes por estar completamente calcinados, considerando la
pérdida total de los mismos y por ende sin valor comercial.
Nuevamente los acusadores repiten las conclusiones de los expertos al
señalar:
118
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el estado inoperante en el cual quedaron las unidades tipo patrullas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo la pérdida total de las mismas y por ende sin valor comercial de las mismas”.
Omitiendo así fundamentar su vinculación con nuestro defendido,
resultando evidente que nada sobre su culpabilidad aporta.
40. ENTREVISTA DE DANNY ANTILLANO, Funcionarios adscrito al
Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
41. ENTREVISTA DE VARGAS MARCOS, funcionario adscrito al
Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
42. ENTREVISTA DE JORGE GONZALEZ, funcionario adscrito Al
Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
43. ENTREVISTA DE GUTIERREZ ROSBEN, funcionario adscrito al
Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
44. ENTREVISTA DE ESCOBAR JUBER, funcionario adscrito a la
División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas.
119
45. ENTREVISTA DE PIMIENTA JUAN, funcionario adscrito a la
División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas.
46. ENTREVISTA DE LEON JOSE, funcionario adscrito a la División
Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
47. ENTREVISTA DE LEON JOSE, MADIEDO GUSTAVO, funcionario
adscrito al Grupo de trabajo Contra el Crimen Organizado del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
48. ENTREVISTA DE IZARRA CLAUDIO, funcionario adscrito al
Grupo De Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
49. ENTREVISTA DE GARAY YEFFERSON, funcionario adscrito a la
División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas.
50. ENTREVISTA DE PALACIOS FRANCISCO, funcionario adscrito a
la División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas.
51. ENTREVISTA DE ANTHONY RIVAS, funcionario adscrito a la
División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas.
Con respecto a estos elementos marcados 40 al 51, la acusación señala:
120
“Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados”.
Este argumento del Ministerio Público es categóricamente falso,
Leopoldo López se presentó voluntariamente a una plaza pública y se
entregó al Comandante General de la Guardia Nacional, como consta en
actas. En todo caso, si la referencia es a los jóvenes detenidos
previamente, tales elementos de convicción resultan total y
absolutamente impertinentes como evidencia incriminatoria contra
nuestro defendido.
Vale la pena destacar, que de acuerdo al acta de aprehensión de fecha 12
de febrero de 2014 (elemento 22), el señor Leopoldo López, no fue
detenido, ya que tal aprehensión no se produjo, sino que el mismo
voluntariamente se entregó a efectivos de la Guardia Nacional
Bolivariana, en fecha 18 de febrero de 2014, hecho éste por demás
público y notorio.
Finalmente, ninguno de los funcionarios entrevistados aporta
información que contribuya a demostrar la participación de nuestro
defendido en alguno de los hechos punibles por los cuales se presenta
acusación en su contra.
52. AVALUO PRUDENCIAL N° 9700-247-0886 de fecha 31 de marzo
de 2014 suscrito por el funcionarios Detective Jefe VICTOR
RODRIGUEZ, Experto adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado
en relación a los vehículos siniestrados.
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El Ministerio Público, indica sobre la utilidad de este elemento:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el valor de las Unidades tipo patrullas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.
No obstante la naturaleza de esta evidencia, en nada contribuye a
acreditar la participación de persona alguna en los hechos punibles objeto
del proceso.
53. ENTREVISTA DE ROGER GRATEROL, funcionario adscrito a la
División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, quien explica la aprehensión practicada
en fecha 12 de febrero de 2014, de los ciudadanos MARCO
AURELIO CUELLO MORILLO, CHRISTIAN RENE HOLDACK
HERNANDEZ y LUÍS FELIPE BOADA PRIETO.
Con relación a este elemento al cual nos referimos al analizar los
elementos signados 22, 40 al 51, nada aporta en contra de nuestro
defendido.
54. INFORME N° CP-DASTI-0108-2014 de fecha 13 de Marzo de
2014, suscrito por los Funcionarios Ingeniero OSWALD FALCON
VEHAS y DAVID CASTILLOS, Experto en Peritaje Informático V,
adscrito a la División de Análisis de Sistemas de Tecnología,
designado para la Colección de Registros Fílmicos practicada en la
Coordinación de Análisis y evaluación de Medios del Ministerio
Publico y en al área de audiovisuales en el Auditórium de la misma
Institución, donde se colectaron videos e imágenes.
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En la acusación se señala:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar del cual se extrajeron los videos e imágenes correspondientes a los hechos objetos de la presente investigación, en los cuales se logra visualizar en ellas a los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ, y personas que hasta la presente fecha se desconoce su identidad, ejerciendo acciones violentas contra la fachada del Edificio Sede del Ministerio Público y Unidades Patrulleras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas”
Por consiguiente, al estar relacionadas las imágenes con personas
distintas a nuestro defendido y señalado por el Ministerio Público que su
propósito es demostrar con este elemento, el lugar de donde se
extrajeron esas imágenes, resulta precisado que no contribuye a
establecer su participación, siendo inconducente e innecesaria.
55. INFORME PERICIAL N° UCCVDF-DC-FC-155-2014 de fecha 20
de marzo de 2014, suscrito por Licenciado en Criminalística
VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en Criminalística ROMANELLI
JACIR, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas, en el que
dejan constancia:
“… Con respecto a la evidencia signada con el número uno (01). I Se Practicó reconocimiento técnico de la evidencia, no pudiéndose verificar su contenido, motivado a que no se dispone de un dispositivo reproductor de BlueRay. … Con respecto a la evidencia signada con el número dos (02). II El material analizado lo constituyó, un archivo comprimido en formato zip, el cuál contenía distintos archivos que en conjunto permiten la reproducción de archivos en formato DVD. III Se logró capturar de los archivos de video un total de diez mil ochocientas (10.800) imágenes fotográficas, a color, bajo el formato “JPEG”, con una resolución de 720x480 pixeles (elementos constitutivos de las imágenes digitales), con un peso total en disco de 2,39 GB (2.572.902.400 bytes), almacenadas en una (01) carpeta identificada como “FIJACIONES PARQUE CARABOBO/ CAUSA MP-70640-2014”, dichas imágenes fotográficas
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fueron respaldadas en un disco de video digital (DVD), el cual se describe como evidencia derivada, según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-181-2014. IV Se apreció un gran conglomerado de personas que se agruparon a las afueras de la Sede Principal del Ministerio Público, donde se distinguió a la ciudadana María Corina Machado conversando en varias oportunidades con un sujeto que vestía camisa de color azul y lentes, así mismo se visualizó al ciudadano Leopoldo López que junto con una persona de sexo femenino que vestía camisa tricolor y pantalón jeans dirigieron discurso hacia la multitud. Al transcurrir la video grabación, se apreció varios sujetos colocando carteles y escribiendo en una pared de color blanco ubicada en el lado derecho (vista del observador), de la fachada principal, otros colocaban lo que aparentan ser bolsas de basura en el medio de la calle y al transcurrir unos instantes se observó una cantidad de sujetos que se dirigían hacia la fachada de la Sede antes mencionada, gritando frases como “LO MATARON, MATARON A UNO, ETC” quienes comenzaron a lanzar objetos contundentes hacia la Sede Principal y otros daban patadas y golpeaban un portón de color gris adyacente al lugar, posteriormente se pudo escuchar varias detonaciones, así como humo de color blanco, presumiblemente de bombas lacrimógenas lanzadas presuntamente desde el interior del lugar; por último se apreció al final de lo que aparenta ser una plaza y varios vehículos ardiendo en llamas… Con respecto a la evidencia signada con el número tres (03). V. Se Practicó reconocimiento técnico de la evidencia y verificación de su contenido, constatando que contiene un archivo comprimido .zip y dentro de este, un total de quinientos treinta y ocho archivos de imagen…”
Los acusadores del Ministerio Público, en relación a la utilidad del
elemento, señalan lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar a través de videos e imágenes los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, en los cuales se ocasionaron daños a la fachada del Edificio Sede Ministerio Público, así como daños e incendios a las Unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en los cuales se logra visualizar a los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ, y personas que hasta la presente fecha se desconoce su identidad, ejerciendo acciones violentas contra la fachada del Edificio Sede del Ministerio Público y Unidades Patrulleras de ese organismo detectivesco”.
La acusación fiscal respecto a este elemento, nada señalan con relación a
la participación de nuestro defendido derivado de la actuación que
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reflejan como un elemento de convicción, sin embargo según el peritaje,
se aprecia que el Señor Leopoldo López, dirige un discurso a la multitud,
sin indicar su posterior actividad, siendo inconducente e innecesaria.
56. INFORME PERICIAL N° UCCVDF-DC-FC-156-2014 de fecha 22
de marzo de 2014, suscrito por Licenciado en Criminalística
VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en Criminalística ROMANELLI
JACIR, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas, en la
cual entre otras cosas hacen constar:
“… 1.- Se utilizó el navegador Google Chrome, y se introdujeron las direcciones Web mencionadas anteriormente en este informe pericial, donde se accedió a videos del Sitio Web www.youtube.com, los mismos fueron descargados utilizando para ello la herramienta gratuita a Tube Catcher versión 3.8, y se almacenaron en un dispositivo de almacenamiento versátil (DVD) marca PHILIPS, de color plateado, asignándole el número de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-183-2014, de fecha 22 de marzo de 2014…. Se practicó verificación de contenido del dispositivo de almacenamiento versátil descrito en el presente peritaje, apreciándose siete (07) archivos de video en formato “WMV” (Windows Media Video), con un peso de 1,06 GB (1.144.446.976 bytes). Se logró capturar del archivo de video un total de seis mil setecientos ochenta y dos (6.782) imágenes fotográficas, a color, bajo el formato “JPEG”, con resoluciones de 1280x720 480x360 320x240 352x288 pixeles (elementos constitutivos de las imágenes digitales), con un peso total en disco de 589 MB (618.487.808 bytes), almacenadas en una (01) carpeta identificada como “FIJACIONES VIDEOS YOUTUBE MP-70640-2014”, dichas imágenes fotográficas fueron respaldadas en un dispositivo disco compacto (CD), marca PHILIPS, de color plateado, el cual se describe como evidencia derivada, según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-184-2014. … Se apreciaron imágenes cuando personas de ambos sexos protestan en una avenida pública, de igual forma cuando ocasionan daños a la fachada de la sede principal del Ministerio Público así como también se visualizó varios vehículos ardiendo en llamas en la parte distal de lo que aparenta ser una plaza pública. Por último se pudo detallar el recorrido que le realizan a una persona de sexo masculino, aparentemente sin signos vitales, por varias calles y/o avenidas y nuevamente se observó grabaciones en la fachada de la sede del ministerio público. En otras de las imágenes se pudo observar a una persona de sexo femenino, aparentemente preparando las denominadas comúnmente como bombas molotov. Dichos análisis se encuentran amplia y detalladamente en el Aparte “PERITACIÓN II”…Por todo lo antes expuesto, se da por concluido el presente
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informe pericial, el cual consta de treinta (30) folios útiles. Las evidencias derivadas del presente peritaje, dos (02) discos marca “PHILIPS”, el primero contentivo de las video grabaciones y el restante contentivo de las fijaciones fotográficas, fueron remitidos al Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, según Planillas de Registro de Cadena de Custodia Nro. UCCVDF-AMC-183-2014, de fecha 22/03/2014 y Nro. UCCVDF-AMC-184-2014, de fecha 22/03/2014, respectivamente…”.
De acuerdo con la acusación, en cuanto a la utilidad del elemento, se
manifiesta:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar a través de videos e imágenes los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, en los cuales se ocasionaron daños a la fachada del Edificio de la Sede Principal de la Institución, así como daños e incendios a las Unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en los cuales se logra visualizar a los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ, y personas que hasta la presente fecha se desconoce su identidad. Ejerciendo acciones violentas contra la fachada del Edificio Sede del Ministerio Público y Unidades Patrulleras de ese Cuerpo Policial”.
Ignora esta Defensa, qué pretende demostrar la Fiscalía que resulte de
utilidad para el proceso que se sigue a nuestro defendido Leopoldo
López, ya que refiere e identifica a personas distintas, por lo tanto
hemos llegado a un punto de confusión total de si la acusación que se
presenta realmente está dirigida al señor Leopoldo López.
57. INFORME PERICIAL N° UCCVDF-DC-FC-157-2014 de fecha 22
de marzo de 2014, suscrito por Licenciado en Criminalística
VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en Criminalística ROMANELLI
JACIR, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas, en el
cual dejan constancia:
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“…I.- El material analizado lo constituyó, dos dispositivos de almacenamiento versátil (DVD), los cuales contenían una gran cantidad de carpetas, archivos de video y archivos de imágenes, lo cual se detalla de manera amplia minuciosa en el cuerpo de la peritación del presente informe. II. En compañía de la Fiscal Auxiliar Segunda del ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada Grendy Duque, se evalúo de manera exhaustiva y minuciosa cada una de las carpetas, contenidas en los dispositivos de almacenamiento ópticos suministrados como evidencia, así como los archivos de interés criminalísticas para la presente causa relacionados con Daños en la fachada del Ministerio Público, los mismos se almacenan en un dispositivo de almacenamiento versátil DVD, marca PHILIPS, con inscripciones manuscritas donde se lee, “Vaciado de Contenido DVD1 y DVD2, causa MP-70640-2014” y se le asigna planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº UCCVDF-AMC-191-2014. III. Se realizó verificación de contenido del dispositivo descrito en el ítem anterior, con la finalidad de precisar aquellos archivos de video de interés criminalístico para la presente causa, notándose que los mismos poseen fijaciones fotográficas de los mismos, a excepción de dos (02) archivos de videos nombre “ataque a la Fiscalía (Ministerio Público) de Caracas 12-02-2014 12 de febrero (360p)” y archivos relacionados marca BlackBerry rosado”, los cuales fueron fijados fotográficamente y se almacenan en dos (02) dispositivos de almacenamiento óptico identificados de la siguiente manera: 1.) CD, marca Phillips, serial LH3142QC15235747D4, con inscripciones en color negro donde se lee: de color negro donde se lee DVD2/archivos relacionados marca BlackBerry rosado causa; Mp-70640-2014, a los cuales se les asigna el número de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº UCCVDF-AMC-1912014, de fecha 24 de marzo de 2014. IV. Se realizó muestra representativa de las Fijaciones Fotográficas realizadas a los archivos de video de nombre: “Araque a la fiscalía (Ministerio Publico) de Caracas 12-02-2014 de febrero (360p)” y “archivos relacionados marca BlackBerry rosado”…”.
El Ministerio Público, en relación a la utilidad del elemento, menciona lo
siguiente:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar a través de videos e imágenes los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, en los cuales se logran visualizarse los daños a la fachada del Edificio de la Sede Principal de la Institución, así como a las Unidades Radio patrulleras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.
De esta mención de los acusadores, nada encuentra la Defensa que
permita establecer que tal peritaje sea útil en el establecimiento de la
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participación de nuestro defendido en los hechos que se le pretenden
atribuir.
58. EXPERTICIA INFORMATICA N° 9700-227-097-2014 de fecha
13/02/2014, suscrita por los Expertos Inspector JUDITH BARRIOS
los Detectives ADRIAN BOLIVAR, MIGUEL TORRES y CHARLEISKY
CENTENO adscritos a la División de Experticias Informáticas del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
realizada a teléfonos celulares.
En cuanto a la utilidad de este peritaje, la acusación indica:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar del cual se extrajeron los videos e imágenes correspondientes a los hechos objetos de la presente investigación, en los cuales se logra visualizar en ellas a los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ”.
Nos permitimos repetir el argumento utilizado al referirnos al elemento
56, porque efectivamente ignora esta Defensa, qué pretende demostrar
la Fiscalía que resulte de utilidad para el proceso que se sigue a nuestro
defendido, ya que está referida la argumentación hacia personas con
respecto a las cuales no está dirigida esta acusación. El Ministerio Público
omite considerar parte de este elemento de convicción que resulta
fundamental en el presente caso, relativo al contenido de los mensajes
SMS que se observan en el peritaje y de los cuales se produce certeza de
la ausencia de relación de nuestro defendido con los usuarios de tales
teléfonos, incautados en el momento de los hechos investigados; de igual
forma se evidencia en el contenido de los mensajes que ninguno de los
detenidos fueron “persuadidos o inducidos” y uno de los teléfonos tiene
mensajes alusivos al PSUV, y esto revela la presencia de infiltrados en la
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manifestación, quienes fueron los responsables de las alteraciones de
orden público objeto del presente proceso.
59. INFORME13 DE ANALISIS DE DISCURSO suscrito por la experta
Rosa Amelia Asuaje León Mgs en Lingüística y graduada Doctoral
en Lingüística de fecha 3 de abril de 2014, en el que se deja
constancia del análisis de cuatro videos de la totalidad de
veintinueve que le fueron suministrados.
“… Su representatividad estriba en que estos videos los hemos percibido como cruciales en el análisis del discurso del ciudadano Leopoldo López por las razones expuestas en la metodología del presente informe… En nuestro caso, no se trata de un corpus de gran tamaño por ser sobre el desempeño discursivo de una persona en un tiempo muy preciso y solamente sobre su intervención oral ante un auditorio y ante una entrevista conducida por un periodista extranjero.
2) Características del corpus:
Textos: cuatro videos (4) tomados de www.youtube.com, ordenados cronológicamente.
- Video1: Discurso del 23 enero de 2014, publicado el 23/01/14. URL: https://www.youtube.com/watch?v=NXxRzgoMECg
- Video2: Leopoldo López en el aeropuerto de Maiquetía el 10 de febrero de 2014, publicado el 12/02/14. URL: https://www.youtube.com/watch?v=5coqykv8Z68 - Video3: Discurso de Leopoldo López en Plaza Venezuela el 12 de febrero, publicado el 14/02/14. URL: http://www.youtube.com/watch?v=zV1Qj4rf3Cg - Video4: Leopoldo López: El gobierno tenía un plan macabro. Entrevista en CNN (13/02/14). URL: http://www.youtube.com/watch?v=g_6H3Z09crI
(…) Todos los videos en los que se muestran discursos del ciudadano Leopoldo López que me fueron encomendados para analizar, presentan una estructura coherente temática y prosódicamente. Los tópoi son generalmente los mismos: giran alrededor de la necesidad que tiene el pueblo venezolano, al cual él invoca, de que haya un cambio de gobierno, de sistema, de modelo político; resalta el compromiso que tiene el pueblo venezolano de salir a las calles a alzarse contra este gobierno, ya que es su legítimo derecho; esta afirmación la hace en atención a la presentación de un gobierno antidemocrático, ineficiente, corrupto, aliado al narcotráfico y profundamente
13 Es un simple informe como su autora lo cataloga, no se trata de una actividad pericial.
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represor. Acusa y responsabiliza al gobierno del presidente Maduro de ser el único responsable de todos los males que sufre actualmente el país: escasez, colas para comprar alimentos, inseguridad, corrupción de funcionarios públicos, represión estudiantil, inflación, desempleo, incertidumbre, entre los aspectos más destacados. Desde una mirada semiótica, en el ámbito del análisis discursivo, se puede afirmar que el sujeto destinador (Leopoldo López) presenta siempre un mismo programa narrativo que incluye todos los tópoi o temas señalados anteriormente; que el destinador o locutor le habla a una audiencia que es afín a su discurso y que, ante un mínimo referente que este haga como anclaje referencial sobre términos concretos como “gobierno de Maduro”, “la salida”, “luchar en las calles”, esos destinatarios entienden y reaccionan, en consecuencia. Hay una predisposición muy profunda a identificar al gobierno como el antisujeto de la narración, que posee una omnipresencia única y una ubicuidad poderosa: el gobierno del presidente Maduro siempre se evoca y se identifica de la misma manera, asociándolo con aspectos negativos. Desde el punto de vista prosódico, se ha podido demostrar que muchos de los rasgos que establecen Murray y Arnott (1993) para describir la ira como emoción, se aprecian claramente en los cuatro discursos del ciudadano Leopoldo López analizados en detalle. Estudiosos como Ladd (1985) refuerzan la tesis planteada por Pierre León (1971), Murray y Arnott (1993) al sostener que las emociones que se transmiten en los enunciados se ven reflejados en la amplitud de la f0 (curva entonativa), el tipo de contorno de f0 y la cualidad de la voz, estando estos parámetros físicos en constante modificación, y dependiendo de las emociones que se transmitan. Los resultados de Ladd demuestran que la amplitud de la f0 y la cualidad de la voz tienen gran incidencia en lo que el receptor interpreta como la excitación del locutor, debido a una emoción como la sorpresa, el miedo o la ira. Esto ha sido comprobado en los segmentos del ciudadano Leopoldo López que se presentan en el presente informe. Igualmente, se referirán las investigaciones de Zei-Pollemann (2002) porque se observa, a partir de los discursos analizados prosódicamente en el presente informe, que su emisor, el ciudadano Leopoldo López, no solo ha proferido un discurso que se identificaría con un mensaje colérico o rabioso, sino que ha transmitido a sus destinatarios sus intereses personales y sus propósitos argumentativos para persuadirlos de que él tiene la razón en lo que dice; de todo esto, lo que resulta más significativo es que su estado anímico o emoción colérica ha podido ser transferida a sus receptores; destinatarios que, cargados de la ira que produce el sufrir injusticias por un “gobierno responsable de todos los males que sufre el pueblo venezolano”, siente la necesidad de decodificar en la realidad esta emoción de distintas maneras. Quien hoy en día ignore la importancia que tiene la prosodia en la transmisión de emociones y en la intencionalidad del hablante, desconoce el poder que tienen las palabras, más allá de sus contenidos. Hay todo un universo de significación que está dominado y orientado por los rasgos suprasegmentales o prosódicos del habla. También se pudo exponer, mediante un aparato teórico muy sólido en retórica argumentativa y en estudios discursivos sobre la imagen de sí en el discurso, que el
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ciudadano Leopoldo López posee un ethos discursivo que domina e incide sobre el ethos de sus destinatarios; en consecuencia, todo aquello que el destinador o locutor le diga a sus destinatarios, ejercería una fuerte influencia, no sólo en su manera de pensar, sino en las potenciales acciones que los destinatarios pueden realizar, actuando en consecuencia. En este punto, la fuerza discursiva y el ascendiente del ciudadano Leopoldo López como líder político es incuestionable, pues él ha fungido como el catalizador de molestias sentidas por una parte significativa de la población venezolana; de allí que lo que él diga o pueda transmitir a su audiencia sea transferido efectivamente, tanto, que sus destinatarios se sienten animados a seguir, en acciones, lo que este les indica que deberían hacer, aunque no les explique claramente. En todos los discursos del ciudadano Leopoldo López estudiados, resulta importante destacar que este se abroga, a partir de su fuerte ascendiente, el liderazgo de quienes le llama y reconoce como “pueblo” venezolano. Al respecto es preciso enfatizar que la noción de “pueblo” es muy difusa y no es fácil delimitar cuánto de pueblo venezolano sigue sus ideales. El hecho de que haya molestias en un sector de la población venezolana, y que el locutor las catalice, no quiere decir que todo el pueblo venezolano sigua lo que el ciudadano Leopoldo López propone, mucho menos que esté de acuerdo con su postura y con sus decisiones políticas. A mi entender, y por los hallazgos que arrojan los textos analizados, los discursos del ciudadano Leopoldo López (los días previos al 12 de febrero del presente año) pudieron preparar a sus seguidores para que activaran lo que él llamó #LaSalida del día 12 de febrero y los días subsiguientes. Esto se afirma siguiendo los preceptos de Benveniste (1993) al referir la estrecha relación entre el locutor (en este caso, Leopoldo López) y el alocutario (sus seguidores). A partir de esta relación de dependencia que establece el destinatario con respecto al locutor, se da una simbiosis que, si no está bien definida, en términos diáfanos y coherentes, el destinatario puede cometer errores debido a su desorientación por no haber recibido toda la información precisa del locutor. Siguiendo con lo establecido por Benveniste (1993) es sabido que el locutor, a través de su enunciado (mensaje, discurso o arenga política) funcionaría como la “fuente” que genera el mensaje y que va dirigido a una “meta” que está constituida por sus seguidores. Estos, a partir de un anclaje referencial repetido sistemáticamente como el de #La Salida, pudieron haber actuado de acuerdo con las instrucciones erráticas e incompletas que dio el locutor (Leopoldo López) para activar una salida, que en el marco de la constitución, pretendía alzar a un pueblo para que saliera a las calles a rechazar y activar la salida del gobierno constitucional de Nicolás Maduro de manera no pacífica. En nuestro análisis, hemos tomado los preceptos de la retórica argumentativa que nace con Aristóteles en su Retórica para visualizar mucho mejor, en el plano de los argumentos, que el orador (Leopoldo López) al cultivar la ira en su discurso, argumentando en contra del actual gobierno nacional, pudo haber transferido este sentimiento a su público (seguidores), mediante la activación de un mecanismo
131
discursivo que él denominó #La Salida, bajo una argumentación que denunciaba al presente gobierno (dirigido por el presidente Nicolás Maduro) de haber cometido una serie de faltas, excesos y omisiones que pudieron haber exacerbado a quienes siguen a Leopoldo López para materializar esa salida por una posible vía violenta, toda vez que el orador (Leopoldo López) se dirigió a sus destinatarios sin detallar que la salida iba a ser pacífica, por ejemplo, y que la misma estaría amparada en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que este es el pacto social que regula y rige la vida de los ciudadanos venezolanos y que ella no prevé otros mecanismo diferentes a los conceptualizados en el artículo 6 constitucional, así como a los artículo 71, 72, 73 y 74. Es sabido, además, que nuestra Carta Magna no prevé ningún mecanismo que no sea el invocado en nuestra Constitución, en su artículo 6: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. A este artículo le siguen los artículos 71 y 72 que establecen los mecanismos y lapsos mediante los cuales se pueden someter a referéndum consultivo los cargos y magistraturas de elección popular, así como en los artículos 73 y 74 se establecen los dispositivos para modificar las leyes que prevén las salidas democráticas de la revocación del mandato por elección popular. Es fundamental destacar que en ninguno de estos artículos se establece la fecha del 12 de febrero de 2014 para activar una salida revocatoria inmediata del presidente de la república, pues esto no está contemplado en la Carta Magna ni en ninguna ley en materia electoral. Al respecto de otro tipo de salida del actual gobierno nacional, quedaría apelar al contenido del artículo 350 que reza: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. Al respecto de su contenido, sería importante definir el concepto de “pueblo” en el marco de los discursos emitidos por el ciudadano Leopoldo López, ya que, como fue señalado supra, esta definición abarca un universo mucho más amplio que el de un sector de la población venezolana que ha manifestado descontento con el actual gobierno nacional, encabezado por el presidente Nicolás Maduro, y que se ha identificado con una parcialidad política promovida por el vocero principal del partido político Voluntad Popular. Por otra parte, se sabe que el artículo 350 de la CRBV se activaría, siempre y cuando, se den las condiciones en él previstas: si el régimen de gobierno, cualquiera que fuese, llegase a contrariar los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. El discurso del ciudadano Leopoldo López emitido el 23 de enero del presente año argumenta que el actual gobierno nacional, encabezado por el presidente Nicolás Maduro es antidemocrático, entre otros calificativos, y que no hay respeto por los derechos fundamentales de los venezolanos como la vida, salud, seguridad, alimentación o al trabajo; sin embargo, no basta con que el locutor los enuncie para que estos sean verdaderos.
132
Es consecuencia, es importante reiterar que plantear una salida de cualquier gobierno democrático, fuera del marco de la Constitución, y cuyo escenario serán las calles, no conlleva a pensar, en ningún momento y bajo ningún sentido lógico, que esa lucha tendrá como propósito la no violencia. Un acto de subversión del orden establecido, del statu quo, siempre acarreará el peligro de ser violento. En este punto de la presente exposición pudiera apelarse a la figura de Gandhi, líder que logró la independencia de la India mediante la utilización de métodos no violentos como el ayuno y la vigilia, por ejemplo, pero en ese caso, Gandhi siempre dio instrucciones muy precisas a sus seguidores y su discurso siempre enfatizó que el cambio se haría en paz y por medios diametralmente opuestos a la violencia. En los discursos analizados, el ciudadano Leopoldo López, en tanto que líder político de un sector de la población venezolana, no estableció lineamientos precisos sobre las características de las protestas que se llevarían a cabo. Esto fue, sin duda, un detonante que pudo coadyuvar en la exacerbación de sus seguidores debido a la polarización política actual que existe en Venezuela. Para mí, lo que sucedió el día 12 de febrero de 2014 en horas de la tarde, frente a la Fiscalía de la República Bolivariana de Venezuela, es una muestra de que la incitación de un líder político a luchar en las calles para salir de un gobierno constitucional, puede generar actos erráticos, desesperados y muy probablemente, violentos. Es atinente destacar que el análisis discursivo y prosódico realizado a cuatro (4) videos del ciudadano Leopoldo López, ha sido enriquecido mediante un análisis cuantitativo presentado en el apartado 9 del presente informe, y que el mismo ha corroborado los análisis discursivos y prosódicos que han sido sustentados teóricamente en el presente informe. Al respecto debo señalar que los tres objetivos planteados se han cumplido satisfactoriamente. Finalmente quisiera destacar, una vez más, que no basta con que se enuncie que lo que se hace no es violento, si no hay un correlato discursivo, prosódico y en hechos, que así lo demuestren. Además, el enunciar algo no basta para que ello se consume fuera de las ideas o de la imaginación; en este sentido, el concepto de anclaje referencial propuesto por Espar (2006) es profundamente ilustrativo y ha sustentado teóricamente esta conclusión final: no basta con que el referente refiera a un concepto determinado para que ese concepto sea real…”
El Ministerio Público en cuanto a la utilidad del elemento expresó lo
siguiente:
“Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que los discursos esgrimidos por el ciudadano Leopoldo López tiene como finalidad la captación de la atención de las personas para conseguir un apoyo tácito y permanente para materializar el logro de su objetivo como lo es la ruptura del hilo constitucional y la renuncia del primer mandatario nacional”.
133
En relación al informe presentado y considerado por los acusadores
elemento de la participación de nuestro defendido, esta Defensa realiza
las siguientes apreciaciones:
- La experta privada designada sin intervención alguna de la Defensa,
se encuentra vinculada con el PSUV.
- Ha escrito artículos reveladores de la simpatía hacia el Gobierno y
de su rechazo y animadversión a los sectores opositores a éste.
- El análisis que realiza es absolutamente subjetivo, involucrándose
en aspectos constitucionales que trascienden su competencia.
- Es considerada conforme a los mensajes que recibe en su cuenta
de twitter una camarada del gobierno.
Por consiguiente tanto su designación como su informe, constituye una
grave falta la ética y una muestra ausencia de objetividad del Ministerio
Público, quien ha basado este caso en un elemento que no reúne las
condiciones de objetividad y transparencia para estimarlo válidamente
en contra de nuestro defendido.
Como muestra suficiente y que unos acusadores preocupados por la
búsqueda de la verdad y la transparencia de sus actuaciones en el
presente caso, bastaba con haber advertido respecto a la experta el
siguiente material que habla por sí sólo de Rosa Amelia Asuaje León:
Correo electrónico: caracolablue@gmail.com
Twitter: @caracolablue
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Fecha Título
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26. 26/01/14 Bajémosle dos a la violencia en la ULA Mérida.
27. 18/01/14 Entre raspacupos, reformistas y disidentes rabiosos.
28. 09/01/14 Asesinos de Mónica Spears: ¿Banda “Los Rapiditos”, el
Gobierno o un simple acto de conspiración?
29. 06/01/14 La doble moral de la oposición venezolana.
30. 08/07/13 Historia del Griego Antiguo en tiempos de Paro
Indefinido.
31. 25/06/13 FAPUV, APULA, SIRULA y las autoridades rectorales
deben
asumir las consecuencias de sus acciones.
32. 09/02/13 “Ni un paso atrás”: Primero Justicia y La Ruleta Rusa.
33. 28/01/13 Yo también tengo cáncer.
34. 27/01/13 ¿Quién es Yon Goicoechea realmente?
35. 25/01/13 “El País” de los desalmados.
36. 18/01/13 Guillermo Cochez: un mal pintor.
37. 16/01/13 La rabia de la oposición venezolana contra el
chavismo.
38. 14/01/13 Las universidades nacionales: ¿Guarimas de toga y
birrete?
135
39. 12/01/13 María Corina Machado: el pez muere por su propia
boca.
40. 11/01/13 La identidad colectiva tiene una fuerza indetenible.
41. 10/01/13 El Padre José Palmar: un sujeto digno de ser analizado.
42. 08/01/13 Que Dios me perdone pero ese hombre merece morir.
43. 06/01/13 Chávez: un interlocutor silente que enloquece a sus
enemigos.
44. 04/01/13 #Yo Soy Chávez vs Yo No Soy Chávez: ¿Cuál es la
verdadera
identidad de la ultraderecha venezolana?
45. 20/12/12 Chávez: El mito vivo según Malinowski.
46. 02/02/10 "Buenos Días Vietnam" .
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frustraditos hasta el 2019 minimo....
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pseudouniversitarios dignidad del páramo merideño
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137
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filas camaradas!!
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Nos parece que sobra cualquier otro comentario.
60. ENTREVISTA DE LUIS PRIETO. Empleado del Ministerio Público.
Con respecto a la utilidad de este elemento señala la acusación:
“Con el presente elemento de convicción se pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ”.
Esta Defensa al analizar la entrevista rendida aprecia que de la misma no
puede derivarse elemento serio que permita establecer la incitación
realizada supuestamente por el señor Leopoldo López a la que alude la
Representación del Ministerio Público, dirigida a que se incendiaran
vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y se produjeran daños en la sede de la Fiscalía, ya que ni
en la exposición realizada por el testigo ni a respuesta al interrogatorio,
puede ello deducirse.
Señala el testigo lo siguiente:
138
“… como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente la indicada concertación arribo a las cercanías del Ministerio Publico, era un numero bastante grueso de estudiantes que gritaban consignas de la oposición, posteriormente pasados unos 20 o 25 minutos aproximadamente, arribó un vehículo tipo camioneta pickup, en la cual venían abordo los ciudadanos MARIA CORINA MACHADO y LEOPOLDO LOPEZ, quienes se dirigieron a través de megáfonos a las personas que encontraban en la manifestación, luego se retiraron y las personas que permanecieron en la cercanía del edificio comenzaron a golpear los vidrios,…”
De tal manera, que de esta entrevista no emerge elemento alguno de la
participación del señor Leopoldo López en los hechos por los cuales se le
mantiene privado de libertad.
61. ACTA DE ENTREVISTA POR NUÑEZ AÑEZ JARI LORENA.
Esta ciudadana declaró que iniciaron un Proyecto de Adecuación de la
Avenidas México y Universidad y que los escombros que habían dejado,
los manifestantes los habían utilizado para arrojarlos contra la
infraestructura del Ministerio Público, en donde fracturaron los vidrios de
seguridad y dañaron la fachada de dicha Institución, se observó
igualmente, que los bancos de la Plaza Parque Carabobo los habían
destrozado. Se enteró de lo ocurrido a través de los medios de
comunicación social, que dicha marcha la habían convocado los
ciudadanos Leopoldo López y María Corina Machado, allí observó que
Leopoldo López les estaba dando un discurso montado sobre una
camioneta, dirigido a muchos jóvenes que se encontraban reunidos
frente al Ministerio Público, con respecto a los daños los calcula
aproximadamente tres metros cúbicos de concreto, más o menos cuatro
mil bolívares el metro cúbico.
Sobre la utilidad de este elemento, la acusación informa:
139
“Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar que con las acciones vandálicas ejecutadas por los asistentes a la marcha convocada por el ciudadano Leopoldo López Mendoza se deterioraron áreas comunes a la plaza Parque Carabobo en las cercanías de la sede principal del Ministerio Público”.
Como se aprecia de la entrevista realizada, la testigo se entera de los
hechos a través de los medios de comunicación social, no pudiendo dar
testimonio fidedigno respecto a que nuestro defendido hubiera realizado
alguna actividad reprensible. Esta ciudadana tiene un evidente interés en
declarar en contra de Leopoldo López, no es presencial de los hechos y
tampoco refiere las expresiones proferidas por nuestro defendido, que a
su interés influyeron en los presentes.
62. ACTA DE EFRAIN VARGAS. Empleado del Ministerio Público.
Este testigo declara que se presentó una marcha de estudiantes,
encabezada por Leopoldo López y la Diputada María Corina Machado,
quienes supuestamente iban a entregar un documento a la Fiscalía,
notando que llegaron los estudiantes a las puertas de la sede, gritando
consignas, rayando las paredes, al principio se sentaron, pero luego se
fueron parando y retirando y después salieron de las mismas personas un
grupo de encapuchados, los cuales arremetieron contra la sede lanzando
objetos contundentes, como piedras, objetos de hierro, botellas, etc. No
logró identificar a los agresores porque los que llegaron violentamente
venían encapuchados.
Por su parte los acusadores en relación a la utilidad del elemento
expresaron:
140
“Con el presente elemento de convicción se pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Público; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ”.
Nos parece irresponsable la conclusión de la Fiscalía, ya que el testigo no
hace ninguna referencia que permita inferir que el ciudadano Leopoldo
López, estuviera incitando a ningún acto de violencia a quienes fueron
aprehendidos, los cuales además no identifica el testigo.
63. RESULTADO DE LA PRUEBA ANTROPOMETRICA de fecha 29-
03-2014 practicada por la Experta Forense Maryorit L. Pacheco.
El Ministerio Público, sobre la utilidad del elemento señala lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar que las características físicas, morfológicas y morfometricas, cefálica, cefalométricas, antropométrica y comparativa del ciudadano Leopoldo López coinciden con las características de las fijaciones fotográficas practicadas al referido imputado”.
Sin embargo los acusadores no argumentan ni dan razones de cómo este
elemento resulta útil para establecer la participación de nuestro
defendido en los hechos punibles por los cuales fue acusado, ya que no
está en discusión su asistencia en la marcha del 12/02/2014, no pudiendo
el Ministerio Público determinar porque no sucedió, que participara en
ningún acto de violencia que ocasionara daño a bienes muebles e
inmuebles ni que incitara a que se cometieran.
141
64. Acta policial de fecha diez (10) de marzo de año dos mil catorce
(2014), realizada por el 1TTE. MACIA ORTUÑO JACJKSSON ADRIAN,
oficial adscrito al Regimiento de Seguridad Urbana del Distrito
Capital, del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional
Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia que en comisión
con los funcionarios 1TTE. Cartier Sánchez Omar Anthony, titular
de la cédula de identidad N° 16.635.139, 1TTe Orgun de Jesús
Dulcey Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V-18.441.846,
en compañía de ciento Cincuenta efectivos Militares, se realizó
allanamiento sótanos y locales, entradas y demás acceso que
conforman la Plaza Francia, Altamira, capturaron a once (11)
ciudadanos, ingresaron a un estacionamiento público, pudiendo
localizar material textil, medicamentos, cosméticos, bebidas
gaseosas de varias marcas, víveres y enseres. Ya estando en el
Despacho se apersonó el encargado del estacionamiento GHERSI
MERCADER ALFONSO SANTIAGO ANDRES, quien fue privado de
libertad.
Con respecto a este elemento la Fiscalía expresa:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar toda la logística incautada utilizada por los protestantes para originar disturbios en las diferentes zonas del área metropolitana de Caracas por los funcionarios castrenses todo dentro de plan de neutralización de los focos de disturbios que tienden a subvertir el orden constitucional establecido por los llamados realizados por el ciudadano Leopoldo López desde el 12 de febrero del presente año”.
No sabemos lo que pretende demostrar el Ministerio Público con este
elemento, si es la logística de los protestantes o es el plan de
neutralización de los castrenses para acabar con ellos, pero lo cierto que
142
esto sucede el 10 de marzo de 2014, cuando ya nuestro defendido se
encontraba privado de libertad.
65. INFORME DE DAÑOS CAUSADOS A LA FACHADA DEL EDIFICIO
SEDE DEL DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE REPÚBLICA,
suscrito por la Arq. Liliam Valero e Ing. Clarexy González, Directora
de Infraestructura y Edificación y Coordinadora de Ejecución y
Seguimiento de Obras, respectivamente del Ministerio Público en
el que señalan:
“… El día 12 de febrero del presente año, una cantidad de personas realizaron una concentración en las inmediaciones del edificio sede del Ministerio Público, las cuales en horas de la tarde se presentó una situación violenta causando serios y graves daños contra el edificio sede, donde la fachada fue impactada por objetos contundentes (piedras, palos, entre otros) rompiendo los vidrios de la entrada principal, así como los que se encuentran ubicados en el piso superior inmediato, espacio habilitado y utilizado para la biblioteca del Ministerio Público, también resultaron rotas las luminarias, logo y letras corpóreas de identificación de la Institución, fue deteriorado en gran magnitud el revestimiento metálico de la fachada el cual se ubica en columnas y antepecho, así mismo las piezas que constituyen una obra de arte de la edificación sufrieron daños por lo cual debe ser sometida a un proceso de restauración, estos daños se extendieron a las láminas de cielo raso, brazo de aluminio para el acceso al estacionamiento, rejas que comunican con la entrada, es importante acotar que el piso y las paredes fueron reventadas y dañadas con pintura, aerosoles y otros tipos de tintas utilizadas para rayar, manchar y deteriorar las mismas, también se debe señalar los daños que presenta el techo de lona (capotina) ubicado en el nivel mezzanina por los mismos objetos que alcanzaron romper los materiales ya descritos…”
La acusación sobre la utilidad del elemento señala lo siguiente:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar todos los daños efectuados a la infraestructura del edificio sede del Ministerio Publico por los manifestantes los cuales fueron convocados por el ciudadano Leopoldo López en fecha 12 de febrero del presente año”.
No obstante, tal informe no acredita la participación de nuestro
defendido, por lo demás no se indica en este informe que se hubiera
143
producido incendio en las instalaciones de la Fiscalía General de la
República. Este elemento de convicción no acredita que el inmueble
objeto del informe de presuntos daños, sea propiedad del Ministeri
Público.
66. Con la experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Acústico y
Análisis Espectográfico Comparativo de Voz, número 9700-228-DFC-
782-AV-215, de fecha 03 de Abril de 2014, suscrita por las funcionarias
Detective Jefe Llamozas Desiree y Detective Tovar Wilviary, adscritas a
la División Física Comparativa Área de Análisis Audiovisual del Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes
concluyen que de las muestras de voz tomadas al ciudadano Leopoldo
López, existen segmentos que presentan características física
acústica símiles con los segmentos de la muestra estándar tomada
en relación con las grabaciones de videos provistas de audio descritos
y analizados en la Experticia N° 9700-228-DFC-539-AV-159, de
fecha 11-03-2014.
La Fiscalía concluye:
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de que inequívocamente la muestra tomada para su análisis comparativo, los segmentos seleccionados presentan características similares y pertenece al imputado”.
Sin embargo los acusadores no argumentan ni dan razones de cómo este
elemento resulta útil para establecer la participación de nuestro
defendido en los hechos punibles por los cuales fue acusado, ya que no
está en discusión los discursos que ha pronunciado con ocasión a la
marcha convocada para el 12/02/2014, no pudiendo el Ministerio Público
determinar con esto, porque no sucedió, que participara en ningún acto
144
de violencia que ocasionara daño a bienes muebles e inmuebles ni que
incitara a cometerlos. Y parte de un falso supuesto, relativo a que los
teléfonos del ciudadano Jesús Bellorín, hubieren sido usados por Leopoldo
López el día de los hechos acusados.
67. CON EL INFORME DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA de fecha 03-04-
2014, suscrito por el Msc Carlos Almarza Coordinador de la UNAES
del Ministerio Publico.
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de que inequívocamente el imputado de autos se encontraba en el lugar de los hechos, aunado al hecho que realizó su trayecto hasta la sede del Ministerio Público”.
Para estos Defensores resulta importante destacar la inutilidad de este
elemento apreciado por el Ministerio Público en contra de nuestro
defendido, ya que como hemos señalado hasta la saciedad, no es un
hecho controvertido que el señor Leopoldo López convocara a una
marcha el día 12 de febrero de 2014, es público el recorrido de esa
marcha y es público también que esa marcha concluyó frente a la sede
del Ministerio Público. No sabemos que pretenden los acusadores con
ese análisis telefónico, pero advertimos que la telefonía en estos casos
sólo puede ser de utilidad, si contienen llamadas y mensajes que puedan
identificarse y conocer de su contenido y que este contenido constituya
per se la constancia de comisión de un hecho punible. Tales condiciones
no están determinadas en el informe aludido en la acusación.
68. INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN,
ANÁLISIS DE CONTENIDO 9700-228-DFC-802-AV-219, de fecha 04 de
abril de 2014 suscrito por los funcionarios Detective Agregado
145
Contreras Franklin, y Detective Ramírez Gustavo adscritos a División
Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, practicado a un (01) dispositivo de almacenamiento
de datos denominado discos de video digital o “DVD”, marca “SG
DIGITAL”, que presenta las inscripciones alfanuméricas
“CMDR47G-CTMWM02-1679 1405” con una etiqueta adherida
donde se lee DIRECCION GENERAL GERENCIA GENERAL DE
OPERACIONES, CONCLUSIONES CNN, FEBRERO 12 DE 2014, inserto
en un (01) estuche protector que presenta un segmento de papel
en el que se lee entre otros “Gobierno Bolivariano de Venezuela”,
concluyendo los expertos:
“… ANALISIS DE CONTENIDO: (…) Se trata de un sitio cerrado con iluminación artificial, correspondiente a un estudio de televisión, en la que se visualiza entre otros pantallas de tv en las que se aprecian imágenes en las que se lee “CONCLUSIONES”, diferentes tipos de mobiliarios entre los que se destaca un escritorio, sillas, entre otros, además de esto un equipo de computación con características similares a los comúnmente denominados (laptop), observándose en la parte inferior de la pantalla un cintillo con título donde se lee entre otros “ENFRENTAMIENTOS Y MARCHAS ¿UNA MAS?; Es de hacer notar que se visualiza a una persona de sexo masculino con vestimenta de saco de color negro, camisa blanca y corbata verde, el cual funge como moderador, el cual manifiesta que su entrevistado es el ciudadano Coordinador de Voluntad Popular Leopoldo López, el cual se visualiza por medio de una pantalla; esta persona se encuentra en un sitio cerrado con iluminación artificial, posee vestimenta de camisa de color claro, a sus espaldas un cuadro con una figura alusiva a el mapa de Venezuela. Estas dos personas entablan una conversación en la cual el ciudadano identificado como Leopoldo López toca temas relacionados con una manifestación pacífica convocada por estudiantes Venezolanos, nombra al ciudadano Presidente de la Republica Nicolás Maduro, al igual que a otros funcionarios públicos los cuales ejercen altos cargos de gobierno a los cuales responsabiliza de la destrucción de la nación, restricciones en las comunicaciones entre otros, luego de esta conversación las dos personas de sexo masculino pactan para el día posterior sostener otra entrevista y discutir el resultado de la concentración prevista para tal fecha, luego de esto el moderador procede a dar fin al programa televisivo….”
Con relación a la utilidad de este elemento, expresan los Fiscales:
146
“Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de la existencia de un material audiovisual en el cual el ciudadano Leopoldo López convoca a una masiva asistencia a la marcha para el día 12 de febrero del presente año, así como desconocer los poderes públicos y las instituciones del Estado”.
Insistiendo la Defensa que ni la convocatoria que hiciera nuestro
defendido a una marcha, ni los discursos pronunciados por el mismo,
resultan idóneos para la comprobación de los delitos por los cuales se le
acusa, al no haber determinado a persona alguna a afectar bienes muebles
e inmuebles, sino a críticas severas sobre la situación del País, así como a
la búsqueda de fórmulas constitucionales para resolverla, lo cual no
constituye delito.
Del análisis que ha realizado esta defensa de los elementos de convicción
señalados por el Ministerio Fiscal, podemos concluir lo siguiente:
I.- Omisiones que causan indefensión:
1. Omisión absoluta en la acusación al no señalar separadamente los
elementos que contribuyan a establecer el cuerpo del delito de de
Daños.
2. Omisión absoluta en la acusación al no señalar separadamente los
elementos que contribuyan a establecer el cuerpo del delito de
Incendio.
3. Omisión absoluta en la acusación al no señalar separadamente los
elementos que contribuyan a establecer el cuerpo del delito de
Intimidación Pública.
147
4. Omisión absoluta en la acusación al no señalar separadamente los
elementos que contribuyan a establecer el cuerpo del delito de
Asociación.
5. Omisión absoluta en la acusación al no señalar los elementos de
convicción que contribuyan a establecer la participación de
Leopoldo López en el delito de Daños bajo la modalidad de
Determinador.
6. Omisión absoluta en la acusación al no señalar los elementos de
convicción que contribuyan a establecer la participación de
Leopoldo López en el delito de Incendio bajo la modalidad de
Determinador.
7. Omisión absoluta en la acusación al no señalar los elementos de
convicción que contribuyan a establecer la participación de
Leopoldo López en el delito de Intimidación Pública.
8. Omisión absoluta en la acusación al no señalar los elementos de
convicción que contribuyan a establecer la participación de
Leopoldo López en el delito de Asociación.
9. Omisión absoluta de los razonamientos utilizados por los
acusadores oficiales para establecer vinculación entre los
elementos de convicción y los hechos establecidos en la acusación.
Todas estas omisiones lesionaron el debido proceso por no
permitir a nuestro defendido conocer el motivo de la atribución de
148
los hechos punibles por el cual se solicita su enjuiciamiento y los
medios de comprobación de la misma. Como consecuencia de ello,
se produce un impedimento insalvable para ejercer debidamente
el derecho a la defensa, por una parte y por la otra hace la
acusación infundada.
Con respecto a estas omisiones, en Circular N° DFGR-DVFGR-DGAJ-DRD-
3-2001-004, de fecha 28 de noviembre de 2002, emanada del Despacho
del Fiscal General de la República, la cual se mantiene vigente, sostuvo lo
siguiente:
“…Por lo tanto, los elementos expuestos y citados deben concatenarse entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación. Una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito por el cual se acusa, como en la responsabilidad del imputado… Cabe señalar que cuando se trate de uno o varios imputados a quien o quienes se le (s) atribuya (n) la comisión de dos o más delitos, en el escrito de acusación debe dejarse establecido claramente por separado, respecto de cada uno de ellos, tanto los elementos de convicción como los medios de prueba ofrecidos, el precepto jurídico aplicable y la solicitud de enjuiciamiento, de modo tal que se reflejen claramente las circunstancias que configuran cada hecho delictivo, así como la participación de cada uno de los involucrados en los mismos. Esto con el objetivo de dar a conocer a cada quien que lo que se le imputa se corresponde con los hechos que han sido debidamente investigados y acreditados por un conjunto de elementos convincentes constitutivos de los fundamentos de la acusación, y que se pretenden demostrar en juicio a través de diversos medios de prueba (testimonios, documentos, etc.). De esta manera se persigue, por una parte que el debido proceso no se vea lesionado u obstaculizado, al no conocer el imputado el hecho punible que se le atribuye, el porqué de tal atribución y los medios de comprobación de la misma, y por la otra, que no esté impedido de ejercer debidamente el derecho a su
defensa…”. Las Negrillas son de la Defensa.
149
II.- Uso inapropiado y abusivo de la acción penal por Inutilidad de
los elementos de convicción:
Los acusadores incumpliendo sus obligaciones constitucionales y
legales en el sentido de actuar con objetividad y con una absoluta
falta de técnica, incorporan a la acusación 68 elementos de
convicción que no establecen un nexo de causalidad directo o
indirecto ni lógico que permitan idóneamente demostrar que
nuestro defendido giró alguna instrucción para determinar que se
cometieran los delitos de Incendio y de Daños, resultando por ende
inadmisibles.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del
Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2012–1283, de fecha
16 de agosto de 2013, expresó lo siguiente sobre el particular:
“… la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado
a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de
prueba y señalar los elementos de convicción de indubitablemente emergen de
ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al
uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen
indicios que son insuficientes para acreditar los hechos investigados.
De allí, que no le está permitido al Ministerio Público añadir información
o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba
ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles
y así debe ser declarado por el Juez de Control, quien debe verificar
detenidamente las condiciones de pertinencia y utilidad de las pruebas
ofertadas, así como la existencia de elementos de convicción que justifiquen
la acusación y, en consecuencia, el enjuiciamiento de una persona.
Pues bien, esta Sala debe destacar que, conforme se indica en líneas
anteriores, luego de un detenido examen de la acusación fiscal, se advierte
que los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en la causa
150
penal no acreditan los hechos imputados al acusado, por cuanto no establecen
un nexo de causalidad directo o indirecto ni lógico entre aquellos y este,
motivo por el cual no resultan idóneos para demostrar que éste giró las
instrucciones para que se cometieran los delitos de homicidio calificado y
calificado en grado de frustración y realizó la conducta antijurídica que se
subsuma en los tipos penales señalados, por los cuales se le acusó, lo que
acarrea la inadmisibilidad de la acusación por ausencia de fundamentos
serios para su enjuiciamiento como lo exigía el artículo 326 del Código
Orgánico Procesal Penal, vigente ratione temporis, actual artículo
308 eiusdem…”
III.- Acusación basada en informe presentado por una testigo
experto no calificada:
Analizado por esta Defensa los 68 elementos de convicción apreciados por
el Ministerio Público, tenemos que ninguno de éstos conducen a
establecer la vinculación del señor Leopoldo López con los hechos punibles
que se produjeron en fecha 12 de febrero de 2014, en las inmediaciones
de la Fiscalía General de la República y del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, hay un solo testigo, el ciudadano Luis
Rivas Ulloa, empleado del Ministerio Público que afirma de manera
contradictoria que nuestro defendido realizó acciones para que se
produjeran daños a las instalaciones de la Fiscalía, profiriendo insultos
contra la Fiscal General de la República, declaración que resultó
contradictoria por los argumentos que precisamos sobre la misma y que
no coincide con las versiones suministradas por otros empleados de la
misma institución que también rindieron sus testimonios y que a través de
los mismos, desacreditan el dicho de este testigo, especialmente el
ciudadano Julio César Morales González, quien incluso refiere que nuestro
defendido estaba realizando llamamiento de paz.
151
Los testigos ajenos a la Fiscalía que emiten su versión de los hechos, no
mencionan al señor Leopoldo López.
Los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas que declararon informan sobre la aprehensión de
personas distintas a nuestro defendido y no dan testimonio alguno sobre
la actuación del mismo en los eventos ocurridos.
Los expertos que emitieron sus informes dirigieron sus experticias al
establecimiento de los daños ocasionados y la verificación de videos
respecto a la convocatoria de la marcha identificando imágenes y la voz
del señor Leopoldo López.
El informe levantado respecto a la relación de llamadas, sólo se pronuncia
sobre la presencia de nuestro defendido en el desarrollo de la marcha
efectuada, no contiene mensajes ni contenido de llamadas que permitan
establecer que el señor Leopoldo López, determinó los eventos que dieron
lugar concluida la marcha a que se produjeran daños a bienes del Estado.
Nos queda entonces el informe efectuado por la experta privada Rosa
Amelia Asuaje León que como lo señalamos con responsabilidad al
analizar el mismo, es una persona afecta al Gobierno, con evidente
parcialidad al dar su opinión sobre el contenido del discurso del señor
Leopoldo López, lo cual descalifica su peritaje.
El enjuiciamiento de nuestro defendido se pretende efectuar como
condena a su pensamiento e ideas políticas controversiales a la política del
Gobierno, donde es innegable la inseguridad, el alto costo de la vida, el
desabastecimiento de alimentos e insumos médicos que afectan al País, lo
152
cual es de su responsabilidad absoluta como lo ha sostenido nuestro
defendido.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicitamos la
declaratoria Con Lugar de la presente excepción, desestimándose la
acusación por ausencia de un requisito formal esencial, como lo es la falta
de fundamentación suficiente por la no expresión razonada de los
elementos de convicción que la motiven y, en consecuencia, se decrete
el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 34, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con el artículo 28, numeral 4, literal i, eiusdem y de acuerdo
con lo pautado en la última parte del artículo 318 ibidem.
3. Oponemos al Ministerio Público, la Excepción contenida en el ordinal 4to. Literal i)
del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento o por
incumplimiento en la Acusación Fiscal, de lo establecido en el ordinal 4° del artículo
308 eiusdem, al promoverse ilegalmente la presente acción penal, mediante la expresión
de preceptos jurídicos en forma inaplicable.
La presente acusación incumple flagrantemente el ordinal 4° del artículo
308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que deba contener:
“4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables”
153
El ordinal 4° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exige
como requisito formal, que la acusación deberá contener “la expresión
de los preceptos jurídicos aplicables”, lo cual impone una doble
obligación procesal; no solo el Ministerio Público deberá indicar
expresamente el precepto jurídico, o el tipo penal donde subsume los
hechos acusados, con la mención de la denominación común del delito y
el número del artículo y la legislación donde se encuentre previsto, de
igual forma con la exigencia que el precepto jurídico invocado
expresamente por el Fiscal debe ser “aplicable”, impone la necesidad que
la calificación jurídica debe necesariamente ser “aplicable” a los hechos
objeto de la imputación, por lo cual, la omisión de la expresión del
precepto legal, el error material en su invocación o una inadecuada labor
de subsunción o tipificación, incumplen por separado, el presupuesto
formal de la acusación, y consecuentemente la acción penal no fue
interpuesta conforme a la Ley.
El ordinal 4° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene
un presupuesto material de obligatorio cumplimiento por parte del
Ministerio Público en su escrito acusatorio, el cual impone una doble
carga procesal al titular del ejercicio de la acción penal a los efectos de la
admisibilidad de su pretensión punitiva.
En primer término se le exige el deber de indicar en forma expresa, los
artículos de la ley que sirven de fundamento a su imputación,
especialmente en lo relativo a las normas de carácter sustantivo, en las
cuales según su parecer, se subsumen los hechos investigados a los
efectos de la tipicidad y calificación jurídica de los mismos.
154
En segundo lugar, el ordinal 4° del artículo 308 del Código Orgánico
Procesal Penal, impone como carga procesal al Ministerio Público, que
los preceptos jurídicos invocados en su acto conclusivo acusatorio, sean
aplicables. Aplicabilidad que depende de su adaptación al caso en
concreto.
Observa la Defensa que los hechos allí descritos, independientemente de
su falta de determinación en condiciones de modo, tiempo y lugar,
aunado a su carencia de fundamentos serios, no son subsumibles dentro
de las previsiones legales de los tipo penales invocados en el libelo
acusatorio, al no verificarse en los hechos narrados, los elementos
constitutivos de los tipos penales, relativos a la ejecución de la acción
típica comisiva y la inexistencia del elemento subjetivo del tipo (dolo),
que los hacen totalmente inaplicables en el caso que nos ocupa.
Inaplicabilidad del artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada, el cual prevé y sanciona el delito de Asociación.
A pesar que en el texto de la Ley se hace mención expresa al delito de
Asociación como nomen iuris, consideramos conveniente hacer
referencia a este delito bajo una denominación más acorde, como es la
de Asociación Ilícita, por cuanto la Asociación, constituye un Derecho
Humano consagrado en el artículo 52 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho que tiene toda persona a
asociarse con fines lícitos, de conformidad con la Ley y El Estado estará
obligado a facilitar el ejercicio de este Derecho.
155
La situación contraria es la prevista en el artículo 37 de la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo,
donde se castiga como el delito de Asociación ilícita a:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la Asociación…”.
Ahondando algo más en la estructura típica del delito de asociación ilícita,
para seguir desmontando la temeraria tesis fiscal, podemos extraer los
siguientes elementos de ese tipo penal, los cuales, como bien resulta
conocido por todos los operadores del sistema de justicia penal por el
principio de legalidad -artículos 49.6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal- deben concurrir de manera
perfecta para la realización del tipo penal de delito.
Fíjese entonces que el NÚCLEO RECTOR de la conducta abstractamente
punible, está constituido por el verbo “formar” y no por “asociar”, como
algunos tienden a señalar guiándose por la denominación del artículo.
Las tres primeras acepciones encontradas en el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española para el verbo “formar”, son:
1. tr. Dar forma a algo. 2. tr. Juntar y congregar personas o cosas, uniéndolas entre sí para que hagan aquellas un cuerpo y estas un todo. 3. tr. Dicho de dos o más personas o cosas: Hacer o componer el todo del cual son partes.
El SUJETO ACTIVO es indeterminado y podrá ser cualquier persona quien,
al ejecutar la acción sancionada deberá “formar” parte de un grupo de
“delincuencia organizada”. Mientras que el BIEN JURÍDICO TUTELADO ha
156
de ser el orden público, para algunos la tranquilidad pública, toda vez que
resulta contrario a estos la existencia de asociaciones ilícitas destinadas a
la comisión de delitos de delincuencia organizada, lo cual puede generar
zozobra en la colectividad ante el riesgo de comisión de diversos delitos y
en ese orden, el SUJETO PASIVO, será el propio Estado Venezolano, como
titular del bien jurídico objeto de la tutela penal.
La unión de varios sujetos activos indeterminados para hacerse parte de
algo mayor, hace el grupo, y este grupo, a diferencia de otras acepciones
(grupos de amigos, grupos de estudiantes, etc.) nos viene a definir el
OBJETO del delito, puesto que, ese grupo deberá dedicarse a la
“delincuencia organizada”. Es decir, en este delito se castiga a las personas
no por la mera congregación o unión, sino porque se han unido para ser
un grupo de “delincuencia organizada”.
Así las cosas, la “delincuencia organizada” pasa a ser también un
ELEMENTO NORMATIVO del tipo penal. Y la propia ley penal especial nos
trae su definición contextual, integradora del tipo penal para darle más
precisión al supuesto de hecho típico, permitiéndonos distinguir lo que la
ley verdaderamente quiere sancionar y por ende, permitiéndonos excluir
del ámbito de aplicación del tipo aquellas conductas que la ley no admite
constitutivas de delito.
En el artículo 4.9 de la Ley Especial que rige la materia, en efecto, se define
a la “Delincuencia Organizada” como:
“La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente se considera delincuencia organizada la
157
actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.”. (Resaltados añadidos)
Pues bien, aquí la ley no sólo nos delimita la cifra mínima de sujetos
activos que podrán integrar al “grupo” –tres o más personas-, sino que
nos trae una importantísima CIRCUNSTANCIA DE MODO, puesto que esas
personas integrantes del grupo deberán estar asociadas por “cierto
tiempo”. El elemento de permanencia es fundamental, pues permite
excluir figuras asociativas irregulares en el tiempo, así como también nos
soluciona el problema de la calificación jurídica adecuada ante la
concurrencia de varias personas en la presunta comisión de un hecho
punible, que, incluso de aquellos establecidos en la ley especial como de
delincuencia organizada, no obstante impiden el concurso real de delitos
al no probarse la asociación o pertenencia de la persona al “grupo”, bien
por tratarse de una sola persona o bien por no estar acreditada la
existencia de la asociación “por cierto tiempo”.
En este sentido, la doctrina española establece:
“La existencia de una asociación u organización para delinquir supone algo más que el mero concierto de varias personas para la realización de una determinada infracción criminal. Es preciso que el acuerdo lleve a la formación de una estructura, siquiera sea elemental, en la que haya una dirección y jerarquía que planifique y conjunte las diversas actividades de los miembros del grupo” Código Penal de España comentado y concordado con jurisprudencia. P. 650.
¿Cuál es la finalidad o qué persigue una persona mediante la
incorporación al grupo de delincuencia organizada? Los ELEMENTOS
SUBJETIVOS los encontramos en el artículo 4.9 nos define estas
interrogantes al prever como FINALIDAD O PROPÓSITO del grupo de
158
delincuencia organizada, en primer lugar la comisión de delitos y obtener,
para sí o para terceros un “beneficio”, que puede ser “económico” o de
“otra índole”.
El fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone cierta
determinación de la actividad ilícita, la cual ha de ser querida y conocida
(conocimiento y voluntad como aspectos del dolo) por los miembros de
la organización, de tal manera que la organización sea estructurada para
la consecución de tales fines.
Regresando a España, su doctrina y jurisprudencia, más versadas sobre
temas de delincuencia organizada pues encuentran esas regulaciones en
su ordenamiento jurídico desde muchas décadas antes de la
promulgación de la primera ley en esta materia y con el propósito de
delimitar el complejamente abierto tipo penal bajo comentarios, vemos
que la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España ha señalado varios
requisitos para perfilar aún más lo que significa un grupo de delincuencia
organizada, exigiendo:
“a) que nos hallemos ante la actuación conjunta de una pluralidad de personas, relacionadas entre sí, con reparto de funciones y una base estructurada y jerarquizada, de manera más o menos formal, a la que el sujeto ´pertenece´, es decir, en la que participa continuadamente y no con una mera colaboración ocasional; b) que ese aprovechamiento de una red estructurada tenga asimismo cierta vocación de continuidad; c) que, a su vez, la comisión de los ilícitos pueda subsistir y ser independiente de la actuación individual de cada uno de los integrantes del grupo, de modo que llegue a afirmarse la presencia de una verdadera ´empresa criminal; d) que se cuente con el empleo de medios materiales idóneos, relevantes y extraordinarios; e) que todo ello tienda a propiciar una mayor facilidad de comisión del delito y capacidad de lesión del bien jurídico
159
protegido, ofreciendo, además, especiales dificultades tanto para la prevención como para la persecución del ilícito”. Sentencia 1444/2004 del 10 de diciembre de 2004.
Consumación. Este delito tiene carácter permanente mientras persista la
integración o pertenencia del sujeto a la asociación ilícita.
Delito permanente es aquel “cuya misma consumación se prolonga en el
tiempo de forma estable”, y ese estado de permanencia del delito según
la Doctrina Patria, se distingue entre la eventualmente permanente y la
necesariamente permanente. En la primera, el tipo penal admite que la
prolongación del delito en el tiempo, sin que la ley lo exija, queda a la
voluntad del delincuente, tomando como ejemplo el delito de secuestro,
en donde la privación de la libertad de la persona se mantendrá y
perdurará en el tiempo a voluntad del sujeto activo, mientras que, en la
segunda, el propio tipo penal exige la permanencia como un elemento
del tipo objetivo. (Sosa Chacín, Jorge. Teoría General de la Ley Penal.
Segunda Edición Corregida. Editorial Venezolana, p. 248. 2000.)
Mutatis mutandis, el delito de asociación ilícita es un delito
eventualmente permanente (siguiendo la tesis del Dr. Sosa Chacín) pues
el mantenimiento en el tiempo del estado antijurídico consistente
derivado de la existencia “por cierto tiempo” del grupo de delincuencia
organizada, perdurará por la voluntad unilateral del o de los sujetos
activos, lo que debe ser ponderado caso por caso.
Por su parte Claus Roxin, define los delitos permanentes como “aquellos
hechos en los que el delito no está concluido con la realización del tipo,
160
sino que se mantiene por la voluntad del autor, tanto tiempo como
subsiste el estado antijurídico creado por el mismo" (Roxin, 1997)
En relación al delito permanente, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, ha señalado:
“Así, de acuerdo a la doctrina penal, los delitos de conducta permanente “son aquellos tipos en los que la conducta del sujeto activo se prolonga en el tiempo, de tal manera que su proceso consumativo perdura mientras no se le ponga fin por propia determinación del agente, como resultado de maniobra de la víctima o en razón de las circunstancias ajenas a los protagonistas de la acción” (Reyes Echandía, Alfonso. “Tipicidad”. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 1999. página 140)”.
El delito permanente “supone el mantenimiento de una situación
antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor (…); dicho
mantenimiento sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue
consumando hasta que se abandona la situación antijurídica” (Mir Puig,
Santiago. “Derecho Penal. Parte General”. Editorial PPU. Barcelona,
España. 1990. página 216)[7].”
Amén de lo expuesto en torno a su estructura, el tipo penal bajo análisis
ha recibido férreas críticas por su contenido abierto y reflejo de las
legislaciones de emergencia que hacen uso de un derecho penal elástico
y maleable.
Al respecto Ferrajoli ha indicado:
“…el primer aspecto de la epistemología antigarantista es la concepción no formalista ni convencionalista, sino ontológica o sustancialista, de la desviación penalmente relevante. (…) La técnica más difundida es la previsión de figuras de delito elásticas e indeterminadas, idóneas para connotar en términos vagos o
161
valorativos modelos globales de desviación –como el escándalo público, el desacato, la propaganda o la asociación subversiva, la asociación de tipo mafioso, la ofensa a la moral familiar, y similares- en vez de denotar únivocamente supuestos típicos criminosos determinables.
(…) Conforme a estos criterios de definición sustancial de la desviación punible se produce un vaciamiento objetivo de aquella garantía fundamental que es el principio de estricta legalidad, en virtud del cual nadie puede ser castigado más que por un hecho ya cometido y exactamente previsto por la ley como delito. (Derecho y Razón. PP 41 y 42. Editorial Trotta. 1997.) (Resaltados nuestros)
El discurso de Ferrajoli realizado en su obra fundamental “Derecho y
Razón. Teoría del Garantismo Penal”, presuntamente ausente en la
biblioteca de textos de consulta de los representantes de la parte
acusadora, es consistente en dejar en evidencia las notables y negativas
incidencias de la pervivencia en el ordenamiento jurídico de tipos penales
como el atribuido a nuestro defendido en la acusación fiscal.
Ferrajoli destaca que:
“…el esquema punitivo al no estar anclado a la comprobación empírica de las acciones criminales y/o de hechos lesivos taxativamente denotados por la ley, resulta ampliamente sustancialista y decisionista: la subjetivización de las hipótesis normativas de delito, en efecto, no compromete sólo la estricta legalidad, sino que comporta también la subjetivización del juicio, confiado a criterios discrecionales de valoración de la anormalidad o peligrosidad del reo que inevitablemente disuelven el conjunto de las garantías procesales. Sustancialismo y subjetivismo, por lo demás, alcanzan las formas más perversas en el esquema penal del llamado tipo de autor…” (Ob. Cit. P. 98.)
162
Para Ferrajoli los tipos penales de asociación, conspiración o instigación
para cometer ciertos delitos deben ser suprimidos pues “implican
duplicar la responsabilidad por los delitos comunes de los que son sólo un
medio, o bien operan, de hecho, como delitos de ´sospecha´…con la
consiguiente violación de todas las garantías procesales” y que además,
estos delitos “comparten con las antiguas figuras de los delitos de lesa
majestad la absoluta generalidad e indeterminación de significado y por
ello, de hecho, la sustracción al principio de estricta legalidad”. (Ob. Cit.
P. 807).
Conforme al concepto contenido en el texto de Ley, el grupo de
delincuencia organizada se constituye con la finalidad de cometer los
delitos expresamente establecidos en la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por ello no
puede hablarse de grupo de delincuencia organizada para cometer los
delitos de Daños, Incendio e Instigación Para Delinquir, que fueron
objeto de la acusación fiscal. Ello escapa del alcance del tipo penal,
incluso, con la remisión genérica a delitos del Código Penal contenida en
el artículo 27 de la Ley Especial, resulta inaplicable, puesto que, el propio
Ministerio Público admite desde el inicio que las personas que
presuntamente ejecutaron directamente los dos delitos iniciales, lo
hicieron de forma individual, es decir, sin regirse bajo ningún esquema de
"grupo de delincuencia organizada”.
Tal es así, que los jóvenes que se encuentran también injustamente
privados de su libertad, el Tribunal 26° de Control en una causa
actualmente acumulada al presente caso, en el momento de la audiencia
de presentación, precalificó los hechos no como el delito de Asociación,
sino como el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el
163
artículo 286 Código Penal. La existencia de ambas figuras típicas en el
mismo caso, resulta total y absolutamente contraproducente y
contradictorio.
Como antes se indicó, al inicio de la relación de los hechos, el Ministerio
Público señala que la actuación de nuestro defendido, supuestamente
habría desencadenado:
“…en el ataque desmedido de un grupo de personas que actuaron de forma individual…”
Finalizando:
Por último, es evidente que todo el aparataje empleado por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, no fue realizado por sí mismo, necesariamente contó con una estructura delictiva, que le permitía operar, especialistas en discurso, en twitter, en telefonía, financiamiento, entre otras cosas, en fin todo para poder desarrollar su plan criminal, que no era otro que persuadir e inducir a un grupo de personas que comparten su discurso para desconocer las autoridades legítimas y las leyes y propiciar la sálida (Sic.) del Presidnte (Sic.) de la República Bolivariana de Venezuela.”. (Destacados de la Defensa).
De los CATORCE (14) párrafos contenidos en el capítulo de la ausente
relación CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA del hecho punible
atribuido a nuestro defendido, en sólo UNO (1) se señalan los supuestos
hechos relacionados con el delito de asociación para delinquir, uno que
además, contiene frases huecas, generales e indeterminadas para hacerle
creer al lector y a usted ciudadano(a) juez(a) que el Ministerio Público ha
probado algo o que lo que dice, resulta del conocimiento de todas las
personas por ser “evidente”, por ende, de no necesaria demostración.
164
Así las cosas, como titular de la carga de la prueba, tanto de la
investigación como de la acusación y sus imputaciones criminales, el
Ministerio Público no puede vanagloriarse de dar por entendido algo la
acusación en o pretender por tener demostrado o “evidentemente”
probado retóricamente justamente lo que debe acreditar de forma
fehaciente, a través de los elementos de convicción en el expediente, por
mandato constitucional y legal (Verbigratia artículos 285 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del COPP)
Así comienza el relato del Ministerio Público en el solitario párrafo
relativo a este grave delito imputado a nuestro defendido, cuando señala
como “…evidente que todo el aparataje empleado por el ciudadano
Leopoldo Eduardo López Mendoza, no fue realizado por sí mismo…”. ¿Cuál
fue ese “aparataje” y que se entiende por “aparataje” a los ojos de los
fiscales del Ministerio Público? ¿Dónde queda el análisis técnico jurídico
penal que debe realizar el órgano fiscal? No existe y lo poco que se dice,
no se corresponde ni con la realidad de los hechos ni con lo acreditado en
autos.
Prosiguen exponiendo que nuestro defendido había ideado un “plan
criminal” y como apoyo contó con una “estructura delictiva” compuesta
por especialistas en discurso, twitter, telefonía, financiamiento, “entre
otras cosas”.
Hace gala la representación conjunta del Ministerio Público de conceptos,
jurídicos o no, indeterminados; frases huecas y prefabricadas hartamente
usadas en otros actos conclusivos para evadir la responsabilidad
institucional y constitucional llamados a acatar y así pedir el
165
procesamiento penal de un ciudadano venezolano SIN INVESTIGACIÓN O
PRUEBA REAL ALGUNA EN SU CONTRA que verdaderamente acredite los
hechos constitutivos de la gravísima figura típica azarosamente elegida
en su contra, para así justificar un absurdo proceso judicial y aún más
absurda medida de privación judicial de la libertad personal, padecida
desde hace más de un mes por nuestro defendido.
El Ministerio Público nada investiga ni aporta para demostrar, en mundo
real, no en el de las ideas ni en el de la técnica discursiva, la existencia de
alguna organización criminal a la cual esté adscrito nuestro defendido.
El delito de Asociación en los términos antes descritos no puede ser
aplicado al presente caso tomando en consideración los argumentos
siguientes:
- El Ministerio Público tan sólo hace mención a la existencia de un
acuerdo de voluntades entre en grupo de personas a efectos de la
perpetración de delitos previstos y sancionados en el Código Penal.
Acuerdo en el cual se excluye a nuestro defendido al señalar desde
el inicio que los autores materiales de los delitos de incendio y
daños, actuaron de forma individual, es decir, no como integrantes
del “aparataje” ni estructura organizada que dicen representada
por el ciudadano Leopoldo López Mendoza. (Recordemos que de
esa manera el Ministerio Público busca justificar una calificación
jurídica asociativa invocada contra los jóvenes como constitutiva
del delito de agavillamiento)
- El Ministerio Público no menciona la existencia de un grupo de
delincuencia organizada sino de manera presuntiva, no cierta, y a
ese grupo no identificado le endilga colaboración en la realización
166
de actividades neutras no punibles ni indicativas de la presencia o
estructura de un grupo de “delincuencia organizada”, como el ser
especialistas en discurso, en twitter, telefonía, financiamiento
“entre otras cosas”.
- No existe demostración alguna de la pertenencia de nuestro
defendido a ningún grupo de delincuencia organizada.
- Mucho menos hay acreditación acerca del tiempo durante el cual
ha pertenecido nuestro mandante a ese hipotético por inexistente
grupo de delincuencia organizada.
- No se alega que nuestro defendido haya obrado con ánimo de
obtener alguna clase de beneficio económico, ni beneficios de
ninguna otra naturaleza. Al contrario, como luego se expondrá, lo
pretendido por el órgano fiscal es la criminalización de la protesta
y del derecho a criticar el status quo y se solicitar su cambio de
manera pacífica y acorde a la Constitución y las leyes.
Luego de encontrarse acreditada la existencia de un grupo de
delincuencia organizada, el Ministerio Público deberá demostrar la
“pertenencia” del imputado dentro del mismo y éste delito se consuma
en el momento mismo de su asociación a tal grupo delictivo. La
pertenencia es fundamental a los efectos de considerar la existencia de
este delito, es lo que alguno autores como Rafael Macedo de la Concha
llaman “delitos de membresía”, lo cual implica que el autor forme parte
de un grupo de delincuencia organizada y no que exista un acuerdo previo
con otras personas a los efectos de la perpetración de un delito, tal
circunstancias tiene causas y efectos totalmente diferentes.
La finalidad de la existencia de un grupo de delincuencia organizada, es la
perpetración de delitos graves y la obtención de un beneficio económico
167
o de cualquier índole, para sí u otra persona. En el presente caso no se ha
mencionado, ni acreditado que nuestro defendido hubiere actuado con
dos o más personas con la finalidad de obtener un beneficio económico
o de otra índole.
El concierto previo a los efectos de cometer un delito por varios sujetos
con roles diferentes en un evento delictivo, constituyen formas de
participación criminal y en algunos caso, una circunstancia agravante del
delito cometido (situación que tampoco ha ocurrido en el presente caso).
En el delito de Asociación, simplemente se castiga el hecho de pertenecer
a un grupo de delincuencia organizada para cometer delitos graves y
obtener un beneficio económico o de otra índole, lo cual en el presente
caso resulta total y absolutamente inaplicable conforme a la naturaleza
de los hechos imputados y la evidencia producida en el expediente.
La indeterminación y falta de acreditación de los hechos en proceso penal,
para el Ministerio Público y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
constituyen motivos suficientes para la desestimación de un caso penal,
en efecto se invoca sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, dictada en fecha 17 de febrero de 2010, en el expediente nro.
AA10-L-2007-000230, bajo ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre
Cuba, en un caso de denuncia presentada por Carlos Tablante Hidalgo en
contra del ciudadano Presidente de la República para la fecha Hugo
Chávez Frías.
“Ahora bien, al analizar la denuncia presentada por el ciudadano Carlos Humberto Tablante Hidalgo, antes identificado, observa la Sala Plena que en todo su contexto la precitada denuncia es ambigua, genérica y subjetiva en cada una de sus pretensiones, aunado a que en ningún momento el denunciante aporta elementos de convicción para sostener que los hechos por él narrados son atribuidos al Presidente de la República, toda vez que se limita a
168
exponer planteamientos referidos a valoraciones personalísimas e imprecisas de las cuales se desprende una ausencia de tipicidad en las mismas, es decir situaciones que no revisten carácter penal y no evidencia la comisión de delito alguno por parte del Presidente de la República.
De allí, que dada la ambigüedad y contrariedad de la denuncia presentada, no cabe duda que la misma no puede ser encuadrada dentro de los supuestos a que se refieren los artículos 128 y 140 del Código Penal.
Por consiguiente, la desestimación que ha sido solicitada por el Ministerio Público respecto a la denuncia formulada contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser declarada procedente, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y así se decide.”
Sin lugar a duda alguna, los hechos descritos por el órgano fiscal y
relativos a este tipo penal, fueron descritos y presentados sin acreditación
de elementos de convicción, fundado solo en conjeturas, perfectamente
calificables como una imputación “… ambigua, genérica y subjetiva en
cada una de sus pretensiones, aunado a que en ningún momento …
aporta elementos de convicción para sostener que los hechos …
narrados son atribuidos … toda vez que se limita a exponer
planteamientos referidos a valoraciones personalísimas e imprecisas…”.
Las expresiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia son
absolutamente aplicables al presente caso.
Sin lugar a dudas, su honorable Tribunal ha de desestimar el cargo relativo
a la asociación ilícita por no haber acreditado el Ministerio Público los
extremos típicos correspondientes para admitir el pase a la fase de juicio
en torno a esta calificación jurídica, al contrario, a pesar de contar con
todo el “aparataje estatal” y haber hecho uso de forma no equitativa y
justa de las facultades legales, el Ministerio Público no demuestra ninguno
169
de los elementos constitutivos del presente delito y así respetuosamente
solicitamos sea declarado, dictándose, por vía de consecuencia, la
correspondiente decisión de sobreseimiento en vista de la atipicidad de
los hechos atribuidos contra nuestro defendido como constitutivos del
delito de asociación ilícita.
Ausencia de Acreditación del delito de Instigación Pública.
Este tipo penal se encuentra previsto y sancionado en el artículo 285 del
Código Penal el cual reza al tenor siguiente:
“Quien instigare a la Desobediencia de las leyes o al odio entre sus
habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de
modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con
prisión de tres años a seis años.”
El legislador italiano prescindió de toda discusión doctrinal acerca de la
incertidumbre y de los criterios característicos de este hecho, estimó que
el resultado de la instigación a delinquir, manifestada públicamente, se
resolvía en un atentado contra el orden público y, en consecuencia, de un
hecho que la ley prevé como delito (Art. 286), Código Penal de 1889, y ese
sistema adoptó el legislador venezolano. Según Majno escogió el
legislador italiano una vía intermedia entre aquella de castigar siempre la
instigación no acogida y la de sancionar la instigación subseguida al menos
de una tentativa del delito instigado.
Clasificación. La instigación a delinquir se distingue, en nuestro Código
Penal, en los siguientes aspectos:
170
I) Instigación a cometer una infracción determinada.
II) Incitación a la desobediencia de las leyes.
III) Incitación al odio de unos habitantes contra otros.
IV) Apología de un hecho que la ley prevé como delito.
Manzini indica el primer aspecto como "instigación directa a delinquir”, y
los demás, como “instigación indirecta”, y trata de ambas separadamente
Acción: Comprende tres hipótesis, esto es, tres hechos diversos, que son
penalmente equivalentes, de modo que si se condena por uno, no puede
condenarse por otro de los tres. Las tres hipótesis son: I) Excitación a la
desobediencia de las leyes. II) Excitación al odio de unos habitantes contra
otros. III) Apología de un hecho que la ley prevé como delito.
El tipo penal imputado por el Tribunal, es el referido a la Instigación
indirecta, el cual no se verifica en el presente caso por las razones
siguientes:
A los efectos de la precalificación del delito, en cuanto a los hechos
imputados, en lo que respecta al primer supuesto de este tipo penal, el
Tribunal no hace referencia a la Ley objeto de la presunta excitación a su
desobediencia, recordemos que la instigación debe ser determinada o
determinable, a los efectos de la determinación de esta conducta el
sujeto activo debe excitar en forma pública a la ciudadanía al
desconocimiento de las leyes, en condiciones no ocurridas en el presente
caso, conforme lo narrado por el Tribunal en el auto recurrido. Tampoco
concurren las circunstancias fácticas del llamado al odio de unos
ciudadanos sobre otros. Y menos aún se ha verificado alguna apología de
delito, este tipo penal en modo alguno se ha verificado en el presente
171
caso. Es decir, el núcleo de la acción típica no se ha verificado en los
hechos descritos por el recurrido y menos aún en el mundo real.
En ninguno de los videos hay un llamado a desconocer las leyes. Tal
circunstancia indicada por el Ministerio Público es categóricamente falsa.
En el presente caso el Tribunal a pedido del Ministerio Público, argumenta
la existencia de un concurso real de infracciones penales, las figuras de
Instigación Pública y Determinador en los delitos de Incendio y Daños,
tales figuras típicas son excluyentes entre sí bajo concurso real, pues, la
segunda (Determinador) es la consecuencia de la primera (Instigador),
dependiendo de la ejecución del acto por parte del sujeto instigado o
inducido.
Respecto al Delito de Instigación Pública, “Peilegrino Rossi sostuvo su
impunibilidad, porque no podían calificarse de crímenes simples palabras,
traídas o llevadas por las personas a quienes se les confiaron, palabras
que son tan fáciles de interpretar de distinto modo, o de tergiversarlas o
desnaturalizarlas. Es difícil asegurar la seriedad de una instigación, o de
sostener que ella expresa una resolución criminal, cuando sólo puede ser
un proyecto no definido emanado de una explosión de odio, de un deseo
vituperable, de un impulso colérico. “Si los individuos se resolvieran a
hacer, dice Rossi, todo lo que se imaginan o todo lo que dicen, este mundo
solamente podría existir por el pequeño número de personas, cuyos
pensamientos y palabras son irreprochables”14
14 P. Rossi, Traité de Droit Penal, Cap- XXVII, pag. 135. París. 1855. En cita de J.R. Mendoza Troconis.
“Curso de Derecho Penal Venezolano”. Tomo XI de la Parte Especial. Pag. 66, primera Edición 1966,
Empresa El Cojo. Caracas.
172
Inaplicabilidad del artículo 83 del Código Penal, el cual contempla la figura del
Determinador como forma de participación criminal.
El Ministerio Público en el capítulo de los preceptos jurídicos, pretende
argumentar la figura del Determinador, como forma de participación
criminal de nuestro defendido en lo relativo a la presunta comisión de los
delitos de Incendio y Daños, tal figura resulta totalmente inaplicable al
presente caso.
En primer término con la referencia que el Ministerio Público presenta a
la supuesta participación de nuestro defendido a título de Determinador,
éste reconoce abiertamente que Leopoldo López directamente no actuó
como autor directo en la perpetración de los presuntos delitos de
Incendio y Daños, recordemos que éste último fue imputado durante la
fase de investigación como autor.
En segundo término introductorio en lo relativo a este aspecto, es el
expreso reconocimiento que presenta el Ministerio Público que en la
acción de nuestro defendido no “media ni un pago, ni un regalo, ni
promesa de regalo, amenaza o engaños.” (Último párrafo de la página 180
libelo acusatorio Fiscal).
Según el Ministerio Público la figura del Determinador se produce en el
presente caso mediante “influencia psicológica” a través de la “palabra”.
Según el Ministerio Público, la palabra presuntamente determinadora
para la perpetración de los delitos de Incendio y Daños, radica en un
presunto desconocimiento a las autoridades legítimas y las leyes; que se
173
iban a mantener en las calles hasta que el presidente de la República “se
fuera” y el llamado a ir por las cabezas de los poderes públicos.
A los fines de precisar si las expresiones de Leopoldo López pueden
constituir un medio de comisión idóneo de índole psicológico para
determinar a sujetos indeterminados en la perpetración de los delitos de
Incendio y Daños, la primera labor, es la correcta mención de las
expresiones proferidas por Leopoldo López.
La Fiscalía en su escrito no indica con precisión las expresiones directas
que atribuye Leopoldo, no hace citas de sus discursos, toma pequeñas
frases fuera de contexto y se refiere a otras, sin precisión de las palabras
exactas presuntamente emitidas por López.
En el capítulo relativo a los hechos acusados, contenidos desde el folio 2
al folio 5 del escrito acusatorio, la Fiscalía indica que nuestro defendido
presuntamente indicó:
“…hizo llamados a la violencia, desconocimiento de las autoridades
legitimas y la desobediencia de las leyes, que desencadeno en el ataque
desmedido por un grupo de personas que actuaron de forma individual,
pero determinados por los discursos del mencionado ciudadano, contra
la sede del Ministerio Público, de siete carros, de los cuales seis eran
patrullas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas, de igual forma, atacaron y destruyeron la plaza de
Parque Carabobo, actos éstos vandálicos ejecutados con objetos
contundentes e incendiarios…”. Obsérvese que la Fiscalía no indica con
precisión el contenido de las expresiones que considera de llamado a la
violencia, de desconocimiento a autoridades y Leyes.
174
En la Acusación Fiscal, la única cita directa del contenido de las
expresiones procedentes de Leopoldo López es: “TENEMOS QUE SALIR A
CONQUISTAR LA DEMOCRACIA”, toda la referencia que se presenta al
contenido de su discurso se realiza en una interpretación particular que
realiza la Fiscalía, de lo que presuntamente dijo nuestro Defendido.
Cuando se pretende establecer la figura del determinador, empleando “la
palabra” como medio de comisión, tales palabras deben estar
directamente dirigidas a producir un resultado, las expresiones deben ser
explícitas, precisas, determinadas y determinables, en perfecta relación
de causalidad, entre el emisor del mensaje, quien lo emite con dolo
directo y la acción desplegada por el determinado, o sujeto que realiza la
acción.
Este precisamente ha sido el criterio establecido por la Fiscal General de
la República y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con perfecta
adecuación al presente caso, el contenido de la Sentencia de la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de julio de 2012, dictada en
el Expediente Nº AA10-L-2011-000433, con Ponencia del Magistrado
Omar Alfredo Mora Díaz, a petición de la Fiscal General de la República,
Dra. Luisa Ortega Díaz:
“ (….) Como fundamento para desestimar la denuncia la Fiscala General de la República, expone las razones de hecho y de derecho que sustentan dicha solicitud y a tal efecto afirma: “…De la transcripción efectuada en el capítulo precedente, se observa que el ciudadano ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, identificándose como Presidente de la Organización No Gubernamental (ONG) denominado “Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de genocidio y de Lesa Humanidad”, realiza varios señalamientos en contra del actual Presidente de la República ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, refiriéndose a hechos anteriores al mandato presidencial y que relaciona con los sucesos ocurridos en el territorio nacional, durante los días 3 y 4 de febrero de 2002 y en consecuencia,
175
considera procedente la solicitud de Antejuicio de Mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que el denunciado ostenta el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el peticionario, procede en primer lugar, a efectuar una serie de afirmaciones sobre la denominación de Defensor Integral de Derechos Humanos que invoca y luego hace una serie de consideraciones personales sobre las actividades que realiza, afirmando que “No apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, y tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las victimas cuyos derechos se esfuerza en proteger”. En lo que atañe al pedimento de su denuncia, luego de referirse al proceso que por rebelión militar le fue seguido, al entonces, Teniente Coronel HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS /Ej) en condición de militar activo, indica que está incurso entre otros hechos punibles, en la “presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Autor Intelectual o determinador”, además señala como calificante de dicho delito que fue cometido por motivos Fútiles e Innobles y añade “…los agravantes establecidos en el artículo 77 del Código Penal en los cardinales 1° (Alevosía), 6° (Astucia, Fraude o Disfraz), 7° (Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito), 8°(Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido), 9° (Obrar con abuso de confianza, 11° (Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen impunidad), 12° (Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimarán los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito), 13° (Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde ésta se halle ejerciendo sus funciones), y 16° (Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por ésta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o amujeramiento (sic) de paredes terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras…” Conforme expresa el peticionario, el actual Presidente, a su criterio habría participado en el delito de Homicidio Calificado como Determinador o “autor intelectual” y en tal sentido menciona a varios ciudadanos manifestando al respecto, que estos fallecieron en distintos sucesos que relaciona con los acontecimientos del 4 de febrero de 1992 y en virtud de los cuales el Teniente Coronel HUGO CHÁVEZ FRÍAS, siendo militar activo, fue enjuiciado por el delito de rebelión militar. En este orden de ideas, se observa que el denunciante hace señalamientos aislados e imprecisos sobre la presunta muerte de las personas que menciona, entre ellas, el fallecimiento de Hugo Orlando Villarte Mejías, quien a su decir murió a balazos por francotiradores en la parroquia “23 de enero”, sin embargo, omite aportar alguna circunstancia sobre modo tiempo y lugar como fue ocasionada esa muerte. No obstante, considera al Alto Funcionario denunciado, como determinador de dicho fallecimiento, así como de otras personas y efectivos militares sin precisar en su narración una conducta que implique la actuación psíquica por éste desplegada y destinada a mover la voluntad de otra personal para causar esas muertes en
176
concreto, específicamente de los ciudadanos Noelia Lorenzo Parada, Echarta Gaiska, Migdalia Antonia Delgado de Marquina, Hugo Orlando Villarte Mejías y José Enrique Ordaz, quienes conforme los escasos datos señalados por el denunciante fallecieron en distintos hechos, así como la muerte de los funcionarios policiales Gerson Gregorio Castañeda, Edicto Rafael Cermeño Joves, Jesús Aponte Reina, José Aldana, Franklin Alexis Vega, Wilmer Díaz y el fallecimiento de quienes menciona como Efectivos Militares: Deivis Peña Juárez, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, Elio José Gamboa, Cabo Segundo, Guardia de Honor, Miguel Escalona Arriechi, Guardia de Honor, Jesús Alberto González, Guardia de Honor, Julio Peña Labrador, Guardia de Honor, Jesús Santiago, Capitán (Ej), Fernando Cabrera, Subteniente (Ej), Pablo Linares, Sargento Técnico (Arv), Celso González, AT de la Aviación, José Salas Ramírez, Distinguido (Ej), José Ramón Noguera, Soldado (Ej), José Nieves, Soldado (Ej), Jesús G. Rodríguez, Distinguido (Ej), Luis García, Distinguido del (Ej), Guerras Montes de Oca, soldado (Ej), Hernández Herrera, soldado (AV), César Castillo, soldado (Ej), Wilmer Molina, Soldado (Ej). Al respecto, del análisis del escrito interpuesto por el ciudadano ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, evidenciamos que efectúa una serie de afirmaciones genéricas e imprecisas en contra del actual Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, limitándose a mencionar los sucesos ocurridos con anterioridad a su mandato presidencial, específicamente en los días 3 y 4 de febrero de 1992, expresando que para la fecha, bajo su mando, un grupo de Oficiales, Sub Oficiales y Personal de tropa de la Fuerza Armada “…hicieron todo lo necesario para la perpetración por la vía de la fuerza y con saldo de muertes, deponer al gobierno Constitucionalmente electo por el sufragio popular, presidido por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ…” En este orden de ideas, observa el Ministerio Público, que en primer lugar, al Máximo representante del Ejecutivo Nacional, se le atribuye la presunta participación del delito de Homicidio Calificado en grado de “Instigador o determinador (sic)”, siendo necesario realizar un análisis de la normativa sobre la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible, prevista en el artículo 83, el cual establece lo siguiente: “Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otra a cometer el hecho.”. Sobre éste punto, es importante destacar que el agente determinador o correo oral, erróneamente denominado por algunos “autor intelectual” es aquél que impulsa de
177
una manera concreta al perpetrador del delito a cometerlo, es decir, coloca en la mente de otra persona la resolución cierta de ejecutar el hecho criminalmente reprochable. La doctrina ha abordado este tema tal y como señala el catedrático español Santiago Mir Puig³ (sic) el inductor debe causar la resolución criminal en otra persona y en este sentido, citando la legislación penal y jurisprudencia española, que la inducción debe ser directa y como consecuencia, es necesario que la inducción determine a realizar un delito concreto y a un ejecutor determinado ; por tanto, no basta una mera provocación a delinquir en general o dirigida a una masa indeterminada de personas, sino una acción directa y concreta que lleve al autor a cometer el delito. En este sentido, como destaca Luis Jiménez de Asúa se requiere que la actividad del instigador sea eficaz, es decir, que la acción del inductor realmente consiga que otro se convierta en autor del hecho al mover su voluntad. Igualmente la jurisprudencia patria ha analizado esta figura y sobre ello, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, ha establecido que: “…La conducta de los acusados FREDDY JAMAICO ZAPATA BOLÍVAR Y Jackson José guerra, no encuadra dentro de la figura de la determinación, por el sólo hecho que éstos le gritaran a su compañero que disparara contra la víctima. La determinación, como ya se expresó, debe ser de tal entidad que haga surgir en la otra persona la decisión de cometer el delito y, en caso analizado, tanto el acusado MAICKOL GREGORIO ZAPATA BOLÍVAR como sus dos acompañantes FREDDY JAMAICO ZAPATA BOLÍVAR y JACKSON JOSÉ GUERRA, acudieron al lugar con la resolución de dar muerte al ciudadano ANDERSON EMILIO CAMARGO VALDERRAMA…” Conforme lo destaca nuestra jurisprudencia, además de requerirse que la determinación sea eficaz, de los hechos narrados en el fallo, se desprende que es necesario que la acción o actividad del instigador se dirija efectivamente hacia el hecho en concreto, así en el caso en comentario, a causarle la muerte a una persona en específico. Sobre ello del escrito de denuncia se advierte que este no contiene la narración de un hecho que permita inferir que el entonces Teniente Coronel (Ej) activo, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, hubiese determinado a una persona en específico, a que le causar la muerte a otro ciudadano en concreto, es decir, no hay ningún señalamiento que haga presumir que el denunciado quiso causar la resolución criminal en cada autor de los homicidios y que
178
además quiso que efectivamente cada autor en concreto realizara efectivamente el hecho (doble dolo). Así las cosas, no se ha señalado la ocurrencia de una conducta que hubiese sido desplegada por el denunciado y que revista carácter penal, pues en efecto de haber ocurrido, las muertes violentas señaladas en las denuncias, estas ameritaron en su oportunidad el inicio de un proceso penal bajo el imperio del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, asunto distinto es que se tenga elementos de convicción que hagan presumir que determinada persona (inductor) determinó a otra en concreto para que le causara la muerte a otro ser humano en específico, en consecuencia, al no haberse denunciado una conducta que constituya una acción directa y eficaz dirigida a que se cometa un delito en concreto (en el caso que nos ocupa, cada una de las muertes), mal podría seguirse una investigación contra persona alguna como determinador o correo moral. Infiere el denunciante que el ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, estaría incurso en la “presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Autor Intelectual o (sic) Determinador”, por cuanto considera que es responsable de haber ordenado controlar el poder por medio de las armas “y como consecuencia de ello fueron asesinadas personas civiles, funcionarios policiales y efectivos militares…” añadiendo el peticionario que dichas personas fallecieron en distintos sucesos que relaciona con los acontecimientos acaecidos en la mencionada fecha, los cuales constituyen un hecho notorio comunicacional y por los que el entonces Teniente Coronel (Ej) HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, fue enjuiciado por el delito de Rebelión Militar, siéndole ordenado el sobreseimiento de la causa por el Presidente de la República para la fecha doctor Rafael Caldera, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 54, del Código de Justicia Militar, vigente para esa fecha. Manifiesta como único fundamento a sus afirmaciones, que ello se desprende de la declaración emitida ente los medios de comunicación el día 04 de febrero de 1992 por el Teniente Coronel HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS. En este sentido, indicó que el ahora Presiente de la República Bolivariana de Venezuela, “confesó” en aquella oportunidad de manera libre y sin ningún tipo de coacción o apremio ser el “presunto responsable” de los delitos que fueron señalados en dicha denuncia. Al respecto, debe advertirse que las palabras emitidas ente los medios de comunicación social y las cuales fueron plasmadas en el escrito de denuncia, no contienen mención alguna al reconocimiento y desarrollo de la conducta delictual que ahora le endilga el denunciante, y que lo expresado fue lo siguiente: “…Oigan al comandante Chávez, quien les lanza este mensaje para que, por favor, reflexionen y depongan las armas porque ya, en verdad, los objetivos que nos hemos trazado a nivel nacional es imposible que
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los logremos Compañeros: Oigan este mensaje solidario. Les agradezco su lealtad, les agradezco su valencia, su desprendimiento, y yo, ante el país y ante ustedes, asumo la responsabilidad de este movimiento militar bolivariano….” En efecto, en la exposición anterior se aprecia que se hace un llamado a deponer las armas asumiendo su participación en el movimiento militar, ahora bien, en lo manifestado no hace alusión alguna a que haya inducido de manera directa y eficaz a otros sujetos a darle muerte en concreto a los ciudadanos que se mencionan en la denuncia que hoy es objeto de análisis. Luego de ello, aduce que el Alto Funcionario estaría involucrado de manera directa en la autoría material de los presuntos delitos de Privación Ilegítima de Libertad del Coronel del Ejército Marcos Yánez Fernández, Director del Museo Histórico Militar e intento de Homicidio en contra del Sargento Segundo Yajure Álvarez, al haberlo amenazado, según menciona el peticionario, con el arma de reglamento que portaba el hoy denunciado para ese momento y añade en su petitorio, que además el Alto funcionario, se encuentra involucrado en el presunto delito de Hurto Agravado de vehículos pertenecientes a la nación venezolana y de armas de guerra, sin aportan mayores datos en cuanto a la perpetración de estos hechos. Finaliza su denuncia señalando, entre otras cosas, que la persona que ha sido denunciada “…ha confesado libre de toda coacción o apremio ser el presunto responsable de los hechos narrados supra…” con lo que se configuraría en sus palabras, todos los delitos que han sido denunciados. Ahora bien, observa el Ministerio Público bajo mi cargo y dirección en cuanto a la presunta privación ilegítima de libertad en perjuicio del ciudadano Coronel (Ej) Marcos Yánez Fernández y del Sargento Segundo Yajure Álvarez, así como “Intento de Homicidio” en perjuicio de este último, que resulta necesario advertir, que en el escrito de la denuncia formulada por el ciudadano ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, no consta la mención de alguna circunstancia de modo, tiempo y lugar que permitan presumir la posible perpetración de éstos delitos, por cuanto el peticionario se limitó a señalar que el Presidente de la República, sería autor de la privación de libertad del Coronel (Ej) Marcos Yánez Fernández, Director del Museo Histórico Militar, sin explicar en qué consistió la actividad desplegada por el Alto Funcionario y la relación más o menos circunstanciada sobre el lugar y fecha donde se desplegó tal conducta. Asimismo, afirma que el actual Presidente de la República fue autor de “un presunto intento de homicidio”, en contra del Sargento Segundo Yajure Álvarez, más obvia indicar el denunciante en que consistió la conducta presuntamente desplegada y que podría encuadra en una de las modalidades del delito imperfecto, por tratarse de actos que impliquen el comienzo de ejecución del delito, específicamente, conforme lo mencionado por el denunciante, en el delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa o de ser el caso en Homicidio Intencional en grado de frustración, así como el
180
lugar, la fecha y forma en que ello ocurrió, ya que el denunciante, de manera muy imprecisa solo refiere que el mencionado efecto militar fue objeto de una amenaza y ello claramente no constituye una conducta que encuadre dentro de alguno de los delitos denominados de acción pública, los cuales permiten motorizar el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público. Ahora bien, se observa que a lo largo del escrito de denuncia, se omite el señalamiento de las supuestas conductas desplegadas por el mencionado alto funcionario u otra persona, que pudiesen encuadrar en los tipos penales invocados o bien en otras normas penales sustantivas. En síntesis, la solicitud presentada al Ministerio Público, carece de la narración más o menos circunstanciada de los hechos que en opinión del denunciante constituyen los delitos de Homicidio Calificado en grado de determinador, Hurto Agravado de Armas y Vehículos, incumpliendo así los requisitos del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal (relativos a la forma y contenido de la denuncia penal), en este orden de ideas, el denunciante, se limitó a referir varios tipos penales sin embargo, obvió indicar ni tan siquiera una sola conducta que pudiera encuadrar en alguna de los delitos señalados (privación ilegítima de libertad, hurto agravado, homicidio intencional en grado de tentativa), obviando así el señalamiento de un hecho concreto que permita inferir que en efecto ocurrió alguno de los delitos que menciona. En este orden de ideas, de la lectura del escrito presentado al Ministerio Público, se observa que éste no describe alguna conducta que pueda subsumirse en los delitos penales invocados, pues sólo se trata de exiguas afirmaciones sin precisar uno o varios sucesos que podrían revestir carácter penal. Apreciándose en consecuencia, que lo solicitado al Ministerio Público no deriva del previo señalamiento de la posible perpetración de ilícito penal alguno. En este sentido, se omitió la narración circunstanciada y coherente de la presunta ocurrencia del algún suceso que pudiere tener la connotación penal, así como del señalamiento de cómo fue cometido, puesto que sólo se menciona que se incurrió en privación ilegítima de libertad, “intento de homicidio”, hurto de vehículos y armas, pero no se efectúa el relato circunstanciado de la ocurrencia de algún suceso que pudiera encuadrar en alguna de las conductas penales descritas en la ley, así las cosas no indica cuando fueron hurtadas las armas y vehículos que atribuye en su comunicación, por tanto, dicha denuncia no es idónea ni suficiente para activar a los órganos competentes del Estado para la indagación de hechos punibles y conforme a la lógica y al sentido común, no resulta sensato que el Ministerio Público prosiga investigación penal, sin mayor sustento que la particular creencia del denunciante, en la cual se obvió la indicación clara y precisa de la posible ocurrencia de los hechos delictuales previstos en los tipos penales invocados. En consecuencia, al omitirse la referencia aún genérica o al menos circunstanciada de algún hecho que pudiera encuadrar en las normas penales sustantivas venezolanas, el Ministerio Público se encuentra impedido de iniciar investigación penal, ya que no precede sustento alguno razonable sobre la existencia de
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un presunto delito, que permita y genere la actividad investigativa, resultando procedente solicitar como en efecto se solicita, la desestimación de la denuncia formulada, por cuanto no se ha señalado la ocurrencia de una conducta que revista carácter delictual…”
La presente sentencia se aplica en todos sus efectos jurisprudenciales,
tomando en consideración tres elementos fundamentales de su
contenido; el primero, los argumentos de la Fiscal General de la República,
Luis Ortega Díaz quien presenta un correcto análisis de la figura del
Determinador para solicitar el cierre de un proceso penal a favor de Hugo
Chávez; en segundo lugar la Sala Plena invoca doctrina de altas
prestaciones que delimitan los requisitos del Determinador como forma
de participación criminal y finalmente la propia Sala Plena, constituida por
la totalidad de los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, con 32
Magistrados, es decir, la élite institucional jurídica del país “en teoría”,
dictaminó la figura del Determinador se cumple al darse los siguientes
requisitos:
Primero: “…La inducción debe ser directa y como consecuencia, es
necesario que la inducción determine a realizar un delito concreto y a un
ejecutor determinado...”
Segundo: “…Por tanto, no basta una mera provocación a delinquir en
general o dirigida a una masa indeterminada de personas, sino una acción
directa y concreta que lleve al autor a cometer el delito…”.
En el caso que nos ocupa, la Fiscalía reconoce que no hubo una inducción
directa, la Fiscalía argumenta la existencia de un mensaje subliminal,
totalmente inexistente.
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Un mensaje subliminal es un mensaje o señal diseñada para pasar por
debajo (sub) de los límites (liminal) normales de percepción. Puede ser
por ejemplo un mensaje en una canción, inaudible para la mente
consciente pero audible para la mente inconsciente o profunda; puede
ser también una imagen transmitida de un modo tan breve (como la
décima parte de un segundo) que pase desapercibida por la mente
consciente pero, aun así, percibida inconscientemente; o sea, que una
persona puede no percibir el mensaje en forma consciente, pero su
subconsciente sí. Los mensajes subliminales pueden ser desde simples
propagandas para inducir a consumir un producto, hasta mensajes que
pueden cambiar la actitud de una persona. Cabe destacar que un
consenso casi total entre psicólogos e investigadores llegó a la conclusión
de que los mensajes subliminales no producen un efecto poderoso ni
duradero en el comportamiento a no ser que estos estén presentes en la
vida de las personas de forma excesiva15, por lo tanto un mensaje
subliminal es indirecto, no explícito, indeterminado, desconocido a nivel
consciente por su receptor, en consecuencia es totalmente inidóneo para
configurar un medio de determinación o determinante para instigar a otro
sujeto a ejecutar determinada conducta criminal. Y el mensaje “no puede
ser una mera provocación”.
De igual forma el sujeto determinado, debe ser específico, el ejemplo
perfecto lo constituye el crimen de Sicariato, donde necesariamente
existe un Determinador (autor intelectual) quien contrata a otro sujeto a
efectos de la perpetración de una específica acción criminal. En este
sentido se invoca sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2008, en Ponencia del
Magistrado Héctor Coronado Flores.
15 Subliminal Perception: The nature of a controversy, N.F.Dixon, McGraw-Hill, New York, 1971.
183
En consecuencia, la forma de participación criminal del Determinador,
prevista en el artículo 83 del Código Penal e invocado por el Ministerio
Público, resulta total y absolutamente inaplicable al presente caso.
Inaplicabilidad del artículo 343 del Código Penal, el cual prevé y
sanciona el delito de Incendio.
El cuerpo del delito de Incendio no se encuentra acreditado en el presente
caso, por el contrario, el resultado de la inspección técnica nro. 80-14
practicada por la Unidad de Criminalística del Ministerio Público en fecha
12 de febrero de 2014, cursante en la pieza IV del expediente folio ,
produce certeza de la inexistencia del delito de incendio, tal inspección no
revela la existencia de indicios físicos, huellas, rastros materiales de tal
delito.
Simplemente menciona el hallazgo de un segmento de tela indemne y de
otro con pequeños signos de combustión en uno de sus extremos, no
existe en ningún lugar del área objeto de la inspección, los elementos
característicos del sitio de suceso cerrado donde ocurriere un incendio,
áreas calcinadas, marcas hollín, humo y etcétera.
Tales hallazgos son totalmente inidóneos para ocasionar un incendio, no
existiendo ni una forma imperfecta en este delito.
Por este motivo de impugna el pronunciamiento judicial que declaró Sin
Lugar la solicitud de la defensa de sobreseimiento de la causa, por cuanto
los hechos investigados no ocurrieron. Jamás ocurrió un incendio en el
interior de las instalaciones del Ministerio Público.
184
En efecto, el gran jurista patrio J.R. Mendoza Troconis, considera que
“incendia una cosa el que provoca un fuego de grandes proporciones, que
abarca toda una coa o parte importante de ella, con tendencia a progresar
o difundirse y difícil de apagar tratase de fuego abrasador, capaz de
producir estragos engendrador de gran peligro, susceptible de propagarse
considerablemente en lo que el fuego haya tomado tal intensidad que su
propio autor no pueda dominarlo ni sujetarlo con su poder.16
Confirma el léxico este concepto incendio es el fuego grande que abraza
lo que no está destinado a arder.
Inaplicabilidad de los artículos 473, numeral 3 y artículo 474 del Código Penal
los cuales prevén el delito de Daños
4. Oponemos al Ministerio Público, la Excepción contenida en el ordinal 4to. Literal C)
del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, al promoverse ilegalmente la
presente acción penal respecto a hechos que no revisten carácter penal.
El Ministerio Público intentó la presente acción penal argumentando que
nuestro defendido, “expresándose a través de los distintos medios de
16 José Rafael Mendoza Trononis “Curso de Derecho Penal Venezolano”. Empresa el Cojo, Caracas
1975, Tomo XII Parte Especial. Pag. 15.
185
comunicación hizo llamados a la violencia, desconocimiento de las
autoridades legitimas (sic.) y la desobediencia de las leyes, que
desencadeno (Sic.) en el ataque desmedido por un grupo de personas que
actuaron de forma individual, pero determinados por los discursos del
mencionado ciudadano, contra la sede del Ministerio Público, de siete
carros, de los cuales seis eran patrullas pertenecientes al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual forma,
atacaron y destruyeron la plaza de Parque Carabobo, actos éstos
vandálicos ejecutados con objetos contundentes e incendiarios”.
“el mencionado ciudadano convocó para el día 23 de enero del corriente
año, una rueda de prensa, trasmitida a través de los distintos medios de
comunicación social, y allí intensificó su discurso e inició una campaña
pública y agresiva contra el Presidente de la República y las Instituciones
del Estado, haciendo del conocimiento a la audiencia, acompañantes y
en general a las personas afines con su discurso, que el actual Gobierno
tiene vínculos con el narcotráfico, lo señaló además de ser corrupto,
opresor, antidemocrático, y que era necesario salir a conquistar la
democracia, y que para ello el cambio o la salida solo iba ser posible con
el pueblo en la calle, para lo cual empezó a efectuar convocatorias y
concentraciones de personas a través de los diferentes medios de
comunicación social convencionales y alternativos, y en especial de su
cuenta twitter identificada con la dirección @leopoldolopez.”
“de manera contundente afirmó “TENEMOS QUE SALIR A CONQUISTAR
LA DEMOCRACIA”, es decir, su fin no era otro que sembrar la idea en sus
seguidores, que solo la calle podía generar un cambio, invitándolos a ser
186
protagonistas, con el fin de desconocer la legitimidad del Ejecutivo
Nacional, así como de las cabezas de los Poderes Públicos”.
De los hechos narrados por el Ministerio Público en la acusación
presentada en contra de Leopoldo López Mendoza, se observa
primordialmente que la supuesta acción desplegada por este ciudadano
se produce mediante la expresión de sus ideas y pensamientos ante
diferentes medios de comunicación social y mediante discursos
presentados en forma pública.
Del contenido de las citas que presenta el Ministerio Público, de las
expresiones proferidas por nuestro defendido, se observan dos aspectos;
primero: la formulación de críticas al actual Gobierno Nacional y en
segundo lugar: un llamado a la protesta ciudadana.
Es un hecho no controvertido que el ciudadano Leopoldo López Mendoza,
es un activista político, dedicado desde hace más de 15 años a exigir
reivindicaciones sociales, se desempeñó durante 8 años como Alcalde del
Municipio Chacao y denunció al Estado Venezolano en el Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos, obteniendo una
sentencia a su favor, e igualmente se desempeña como Coordinador del
Partido Político Voluntad Popular, el cual ha presentado candidatos a
diferentes cargos de elección popular, en contienda electoral contra el
partido de Gobierno actual PSUV.
187
A los efectos de la procedencia de la presente excepción se invoca el
criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en el caso Clínica Vista Alegre de fecha 3 de agosto
de 2006, en la cual se establece la potestad del Juez de Control, de
acordar el sobreseimiento de la causa, cuando llegue a la determinación
que los hechos acusados no revisten carácter penal, tal y como ocurre en
el presente caso, ello no es materia de fondo, no es necesario ir a juicio
para tal determinación, cuando de los hechos narrados por la Fiscalía en
su acusación, se acredita la ausencia de tipicidad.
El Derecho a la Crítica Política.
Cabe destacar que en ningún momento Leopoldo E. López Mendoza,
utilizó la palabra “desconocimiento” y menos aún para referirse a una
autoridad gubernamental, tampoco se refirió a ningún texto normativo.
El Derecho a criticar al gobierno, sin temor a represalias, es el elemento
fundamental de la libertad de expresión17. Tal conclusión es inevitable
teniendo en cuenta que uno de los propósitos de la libertad de expresión
es permitir juzgar y criticar las políticas del gobierno y la conducta de
aquellos que las ejecutan; si bien esa crítica puede generar la polémica,
tampoco se puede olvidar que la polémica es de la esencia de la
democracia. Ciertamente, en cualquier sociedad democrática, la crítica
política es un asunto de la mayor trascendencia pública, que confiere a la
libertad de expresión una posición preferente a otros derechos. No debe
olvidarse que ésta es una garantía del individuo frente al Estado y no a la
inversa, porque mientras el Estado no necesita protegerse de los
17 Caso: New York Times Co. V. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964) en Cita del Dr. Héctor Faúndez Ledesma.
“Sentencia 1.942 vs. Libertad de Expresión”. Pag. 231. Editorial Aequitas. 2003. Caracas.
188
ciudadanos, estos últimos deben contar con mecanismos que les
permitan juzgar y evaluar el ejercicio del poder.18
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido
que “la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y
radical de la democracia, que no es concebible con el debate libre y sin
que la disidencia tenga derecho a manifestarse… la libertad de expresión
es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad
democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es
también conditio sine qua nom para que los partidos políticos… quienes
pueden influir en la sociedad, puedan desarrollarse plenamente…”19
El criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante sentencia vinculante, restringe el ámbito de la crítica política
como Derecho Ciudadano, estrictamente a quienes son activistas
políticos, integrantes de partidos políticos, tal criterio es objeto de
severas críticas para los Defensores de Derechos Humanos, más en este
caso, resulta total y absolutamente aplicable en favor de la
argumentación de la ausencia de punibilidad de las expresiones
proferidas por nuestro defendido, en efecto invocamos la aplicación de la
sentencia nro. 1.942, dictada en fecha 15 de Julio de 2003, en Ponencia
del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la acción de
Inconstitucionalidad de las leyes de Desacato intentada por Rafael
Chavero, de cuyo contenido destacamos el contenido siguiente:
18 Héctor Faúndez. Ob. Cit. Pag. 232. 19 Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (artículos 13
y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos) Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de
noviembre de 1985, párrafo 69 en cita de Héctor Faúndez Ledesma. “Los Límites de la Libertad de
Expresión”. Editorial Universidad Autónoma de México. Pag. 75. 2004. México.
189
Establecido lo anterior, la Sala debe puntualizar que las leyes que exijan las
responsabilidades provenientes del uso abusivo de la libertad de expresión, en las áreas
permitidas por la Constitución y los Convenios, Pactos y Tratados Internacionales
suscritos por Venezuela, deben adaptarse a los principios que informan la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el Título de
los Principios Fundamentales de la vigente Constitución, en particular, el artículo 2
constitucional, el cual es del tenor siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político”.
Dentro de un Estado Democrático, entre cuyos valores se
encuentra la libertad, la ética y el pluralismo político, el hecho
político debe tenerse en cuenta al medir el acto abusivo del
derecho a la libre expresión, ya que, de no ser así, quienes
intervienen en la lucha política se convertirán en unos eunucos, ya
que no podrían exponer a sus seguidores, o a quienes pretendan
los acompañen, sus ideas y fines.
Una interpretación literal de las leyes que a priori o a
posteriori inciden sobre la libertad de expresión, devendría en un
obstáculo para el pluralismo político y para la confrontación de
ideas que debe caracterizar un sistema democrático; ideas y
conceptos que muchas veces emergen de hechos -supuestos o
reales- con los cuales se consustancia el mensaje.
Esta realidad, que surge del artículo 2 constitucional, flexibiliza la
interpretación que ha de darse a muchas normas que señalan responsabilidades
provenientes de la libertad de expresión y que, por aplicación constitucional, el juez
debe ponderar antes de aplicarlas.
190
Pero la Sala acota que la flexibilización funciona con
quienes forman parte de partidos o movimientos políticos que, de
una u otra forma, intervienen en los comicios que se celebran
nacional o localmente, mas no con respecto a difamadores de
oficio, o de cualquier otra índole.
Dentro del ámbito político, el juzgamiento de las
conductas debe hacerse adecuándolos, no sólo a los principios
constitucionales, sino a las prácticas, usos, costumbres y
convenciones del correspondiente régimen político, como lo
apunta el Presidente del Tribunal Constitucional de la República
Española, Manuel Jiménez de Parga, en artículo publicado en el
Diario ABC de Madrid el 3 de octubre de 2000, titulado “El
Derecho Político no es el Derecho Penal”.
La democracia no sólo es un sistema político, sino una forma de convivencia,
y en la interpretación de las normas sobre responsabilidad, originada por el uso
abusivo de la libertad de expresión, el juez tiene que calificar el abuso, la imprudencia,
la intención y si tal abuso proviene de quienes ejercen la política. Debe igualmente
valorar si lo expuesto efectivamente atenta contra la convivencia y con la realidad, ya
que el funcionamiento verdadero de las instituciones, muy lejanas a veces al deber ser
legal, puede generar duros ataques que comprueban la discrepancia entre lo que la
Constitución y las leyes prescriben y lo que en la realmente ocurre.
Se trata de la denuncia concreta de la divergencia entre el texto legal y la
conducta de los miembros de los poderes, la cual puede tener visos efectistas para
hacerlas más conocidas o impactante, y ello no debe generar responsabilidades para
quien opine con base en hechos que resalta, a menos que sean totalmente falsos. Se
trata de una situación con cierta semejanza a la prevista en el artículo 449 del Código
Penal.
Esta expresión es diferente a la vejatoria, a la referida a generalidades y
lugares comunes que sólo buscan -por reiteradas- el desprestigio de instituciones o
personalidades, la quebrar del patrimonio moral de las personas.
191
La particularidad que reconoce la Sala a la expresión
política, como función pluralista y democrática, no la tienen -ni la
pueden tener- quienes no hacen política y simplemente ofenden,
desprestigian, difaman o mienten, en atención a sus intereses particulares y concretos,
quienes más bien irrespetan la libertad de expresión.”. Resaltado de la Defensa.
Esta sentencia de la Sala Constitucional, mediante criterio vinculante, en
correcta aplicación del pluralismo político consagrado en nuestra Carta
Magna, protege, legitima, descriminaliza, la crítica proferida por un
dirigente político en contra de funcionarios del Estado y miembros de
partidos políticos, de no ser así según la Sala Constitucional, los activistas
políticos serían unos “eunucos”.
Es de gran significación en el caso que nos ocupa, invocar sentencia de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de enero de
2010, en el expediente nro. AA10-L-2007-000214, bajo ponencia de la
Magistrada Cármen Zuleta de Merchán, relacionada con una denuncia
presentada por el Dr. Hermann Escarrá Malavé en contra del ciudadano
Presidente de la República para la fecha Hugo Chávez Frías, relacionada
con presuntas declaraciones de éste en donde a criterio del denunciante,
nos encontramos en presencia de los delitos de instigación a delinquir,
apología del delito e incitación al odio previstos en los artículos 283 y 285
del Código Penal, en ese caso, tanto para la Fiscalía como para la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la conducta del Presidente de la
República no es punible, cuando hizo un llamado a sus seguidores a
entrarle a “batazos” al grupo opositor, en efecto el máximo Tribunal de la
República ordenó la desestimación de la denuncia contra el Presidente
Chávez en los términos siguientes:
192
“Asumida la competencia, pasa esta Sala Plena a pronunciarse en relación con la
solicitud planteada por el abogado Didier Rojas Rodríguez, en su carácter de Fiscal
Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena,
en el sentido de que se desestime la denuncia formulada por el ciudadano Hermann
Escarrá Malavé contra el ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS,
actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, pues a decir del
denunciante, el máximo representante del Ejecutivo Nacional habría incurrido –
según sus dichos- presuntamente en la comisión de los delitos de “[…] instigación a
delinquir, apología del delito e incitación al odio […]”; previstos en los artículos 283
y 285 del Código Penal, respectivamente; por cuanto a su decir “[…] Chávez ordenó
que los batallones sean la ‘unidad motora’ de la campaña y los llamó: batallones
socialistas… También denominó ‘gran batasos’ y ‘barrebase’ (batallones de reserva
y retaguardia de bases) a otras instancias partidistas. ‘Le vamos a entrar a batasos’,
advirtió”.
Al respecto, el prenombrado Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel
Nacional con competencia Plena señaló expresamente que la denuncia no cumple con
lo dispuesto por el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé los
requisitos formales de toda denuncia; lo cual -según la representación fiscal- impide
que la misma sea sustanciada y procesada por el Ministerio Público, en tanto órgano
instructor penal, pues para que se configuren los tres delitos denunciados o que una
persona viole las tres disposiciones legales comprendidas en los artículos 283 y 285
del Código Penal, deben haber ocurrido tres hechos y acciones diferentes que se adecuen
a las características propias del respectivo tipo penal, lo cual no se evidencia del
contenido de la denuncia en cuestión.
Igualmente, la representación del Ministerio Público al analizar el fondo de los hechos
planteados en la denuncia formulada por el ciudadano Hernann Escarrá Malavé
refirió que expresamente que la campaña electoral por el “SI”, liderizada por el
ciudadano Hugo Chávez Frías, el Presidente de la República estableció una
Organización que denominó “Circunscripciones Socialistas”, que comprende lo que
denominan “COMANDOS”, y éstos se clasifican en tres grupos denominados:
“BATALLONES SOCIALISTAS”, que se abrevia “BATA.SO”, concepto
193
este que es diferente a “BATAZO” que es el golpe contundente dado por un bate;
“Comando de Grupo Ampliado de Batallones Socialistas”, (Comando GR.AM,
BATA.SO) y el “Comando de Batallones de Reserva y Retaguardia de Bases”
(Comando BA.R.RE.BASE), grupos estos encargados de dar difusión y discusión
de la propuesta de la reforma de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Por ello, cuando el denunciante alegó que tales frases como por ejemplo:
‘le vamos a entrar a Batasos’, a su decir, constituyen delitos, lo que existe a criterio
de la Representación Fiscal es una confusión con el término “BATAZO”, término
este muy diferente al logo utilizado por los representantes y simpatizantes del ‘SI’.
Asimismo, la representación del Ministerio Público señaló que la denuncia formulada
por el ciudadano Hermann Escarrá Malavé, contiene sus dichos en forma plural; ej.:
“[…] fuimos testigos presénciales (sic)[…]”, de lo que se puede presumir que actúa
en representación colectiva de un grupo de personas; dichos que no constituyen ninguno
de los delitos señalados, y aunado a ello, el denunciante no indica en qué consistieron
los delitos atribuidos, que presuntamente se cometieron en su contra, por lo que
consideró que no estaban cumplidos los supuestos legales para dar inicio a una
investigación penal.
Ahora bien, efectuado el análisis del contenido de la denuncia así como del contenido
de la solicitud mediante la cual la representación Fiscal solicita su desestimación; esta
Sala Plena observa que la denuncia (constante de dos folios) presentada por el
ciudadano Hermann Escarrá Malavé el 8 de noviembre de 2007, ante la Dirección
de Secretaría General de la Fiscalía General de la República, contra el Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, tal
como lo expuso el representante del Ministerio Público, no cumple con todos los
requisitos contemplados en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal,
puesto que, por una parte, carece de la narración circunstanciada de los hechos, que
a decir del denunciante, son constitutivos de los delitos de instigación a delinquir,
apología del delito e instigación al odio, los cuales se pretenden atribuir; y por la otra,
tampoco contiene el señalamiento preciso de las personas que presenciaron tales hechos,
pues el denunciante se limitó a afirmar que “[…] a lo largo de la alocución
Presidencial pudimos escuchar todos los venezolanos […]”; y de la cual es imposible
194
determinar si los hechos que describe el denunciante llegaron al conocimiento de todos
los venezolanos; razón por la que el Ministerio Público la tilda de incierta; a todo lo
cual se suma el alegato equívoco del denunciante en torno al término “Bata.so” que
según afirma dijo el Presidente de la República en su alocución presidencial, el cual
como bien expresó la representación fiscal en su solicitud de desestimación de denuncia,
de ser cierto, estaría sin lugar a duda referido a los “Batallones Socialistas” (grupos
que se encargarían de dar difusión y discusión de la propuesta de reforma
constitucional en el contexto de la campaña electoral por el “SÏ”, liderizada por
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael
Chávez Frías), pero nunca podría estar referido al golpe contundente dado con un
bate (Batazo), como imprecisamente lo aludió el denunciante en su escrito.
De igual modo, el texto de la denuncia no contiene las circunstancias de modo tiempo
y lugar en que ocurrieron los hechos, que señala el denunciante como punibles, pues
cada uno de los delitos antes señalados tiene un supuesto de hecho distinto así como
un medio de comisión propio, y cuya sanción está prevista en atención al bien jurídico
protegido; evidenciándose así la falta de lógica argumentativa necesaria que debe
cumplir toda denuncia; circunstancia que imposibilita al Ministerio Público -en tanto
titular de la acción penal- para determinar de modo certero e inequívoco la tipicidad
de los hechos denunciados y la presunción de lo antijurídico en la conducta atribuida
por el denunciante al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, actual Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, a fin de dar inicio a la correspondiente
investigación.
Es de señalar igualmente que la aludida denuncia es de tal modo insubsistente y
descontextualizada, que no permite –como lo afirmó el Ministerio Público en su
solicitud de desestimación- inferir la relación de causalidad entre los hechos en ella
mencionados, cometidos presuntamente por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías,
actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la conducta
constitutiva de los delitos atribuidos por el denunciante, ciudadano Hermann Escarrá
Malavé; generándose así en el ánimo del titular de la acción penal duda sobre la
naturaleza penal de los mismos.
195
Cabe destacar también que el denunciante no acompañó elemento de convicción alguno
a su escrito de denuncia –lo cual no es necesariamente indispensable- ni tampoco
explicó cómo es que el Presidente de la República, a través de la alocución presidencial
del domingo 4 de noviembre de 2007, según señala, incurre en la presunta comisión
de los tres delitos que pretende atribuirle, a saber: instigación a delinquir, apología
del delito e incitación al odio, careciendo por tanto de fundamento; menos aun cuando
refiere en su escrito escasamente frases aisladas que, según afirma, emanaron del
Máximo representante del Ejecutivo Nacional.
De allí que, esta Sala Plena considera que las afirmaciones contenidas en la aludida
denuncia deben desestimarse, toda vez que -tal como lo alegó el Ministerio Público-
no es posible determinar con certeza si los hechos descritos en la misma revisten
carácter penal y, por ende, subsumirlos en algunos de los delitos previstos en el
ordenamiento jurídico venezolano.
En consonancia con lo anterior, esta Sala no puede soslayar la circunstancia
determinada por el Ministerio Público de que los hechos que motivaron la solicitud
sub exámine ocurrieron el 4 de noviembre de 2007, en el marco de la campaña
electoral por el “Sí” generada por la propuesta presidencial de la reforma
constitucional y durante una de las alocuciones que ofreciera el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías; la
acción [denuncia] fue destinada a pretender que se reproche penalmente la conducta
del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por difundir mediante los
medios de comunicación televisivos sus ideas y libre pensamiento.
Ahora bien, las expresiones, críticas, observaciones y señalamientos efectuados por el
Máximo Representante del Ejecutivo Nacional a través de los medios de
comunicación social –públicos y privados- no pueden considerarse per se constitutivos
de delito; pues, dichas menciones se entienden -en principio- conformes con el derecho
a la libertad de expresión, derecho fundamental este que ostenta el Presidente de la
República al igual que todos los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
196
Así tenemos que el referido precepto constitucional dispone taxativamente lo siguiente:
“Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,
sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin
que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda
de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia
religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
De lo supra transcrito se infiere que todos los ciudadanos y ciudadanas, incluyendo
al Presidente de la República, disfrutan de la posibilidad de expresar libremente sus
ideas y pensamiento sin que puedan estar sujetos a censura previa.
De allí que, las valoraciones y opiniones subjetivas sobre determinados aconteceres no
suponen, per se, un menosprecio a la dignidad de las personas o un peligro para la
convivencia pacífica entre todos los ciudadanos y ciudadanas, ni mucho menos pueden
encuadrarse en hechos constitutivos de delito; a menos que en el ejercicio del derecho al
libre pensamiento la conducta atribuida impacte de tal modo que socialmente comporte
la afectación de bienes jurídicos protegidos por el orden jurídico, y coloque en riesgo la
estabilidad del sistema democrático; sólo así podría ser calificada ulteriormente como
constitutiva de delito.
En un modelo de Estado Social democrático, de Derecho y de Justicia como el nuestro,
la preservación de la comunicación pública y libre reafirma el concepto de soberanía
popular, donde los derechos fundamentales son comunes e iguales a todos los
ciudadanos y ciudadanas sin distingo alguno; y donde las pautas para dirimir los
conflictos deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución (Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia); pero no en cambio, puede pretenderse
afectar la vigencia de dicho proyecto constitucional con pretensiones ideológicas que
197
privilegien los derechos individuales a ultranza o que acojan la primacía del orden
jurídico internacional sobre el derecho nacional en desmedro de la soberanía del
Estado; por cuanto no existen derechos ilimitados ni absolutos.
Precisamente, los derechos garantizados por el artículo 57 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela son expresión de la libertad individual como
componente del sistema político democrático. Así, la consagración del derecho a
comunicar o recibir libremente información, avala el interés constitucional, en el
sentido de propender a: la formación y existencia de una opinión pública libre;
garantía que reviste una especial trascendencia, al ser una condición previa y necesaria
para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento del sistema democrático
en una sociedad libre. Para que los ciudadanos y ciudadanas puedan formar
libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos,
han de ser también informados ampliamente a modo de ponderar diversidad de
opiniones, incluso las contrapuestas.
Consecuencia directa de ello, es que la libertad de expresión de ideas y de pensamiento
comprende la libertad de crítica, aun cuando la misma se tilde de brusca y pueda
molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige, pues en ello consiste el pluralismo,
la tolerancia y el espíritu de apertura, concepciones propias de la sociedad democrática.
A la sazón, la libertad de expresión de ideas y de pensamiento es válida no sólo para
las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o
indiferentes, sino también para aquellas que pudieran considerarse como chocantes e
inquietantes.
Asimismo, el derecho a la libertad de expresión contribuye a la formación de la
conciencia colectiva, y la mera difusión de conclusiones en torno a la existencia o no
de determinados hechos, o la emisión de juicios de valor sobre los mismos en modo
alguno afecta su ejercicio, pues justamente, la polémica y discusión que se erigen
alrededor de tales aseveraciones y juicios de valor -de cuya verdad objetiva es imposible
alcanzar plena certidumbre-, juega un papel esencial en la formación de una conciencia
histórica en una sociedad libre y democrática.
198
En adición a lo anterior, y con respecto a la prohibición de la censura a los
funcionarios o funcionarias públicos para dar cuenta de los asuntos relacionados con
la actividad bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la parte in
fine del citado artículo 57 constitucional; es preciso añadir que el constituyente
desarrolla otro aspecto del derecho a la libertad de expresión; el de la libertad de
comunicación que no es otra que el derecho de éstos para satisfacer el derecho de los
ciudadanos y ciudadanas a la información oportuna, veraz e imparcial; con lo cual se
delimita el ámbito de aplicación de normas –incluyendo las pertenecientes en el ámbito
penal- que puedan conllevar una restricción para difundir las ideas y el pensamiento.
Tal postura se funda en que los funcionarios o funcionarias públicos -en cuanto tales-
cumplen por una parte, un rol influyente en la sociedad, y por la otra, los ciudadanos
y ciudadanas tienen un legítimo interés en su conducta; ello estriba en la dificultad
objetiva para separar hechos y opiniones; pues en el campo de la semántica el
significado de las palabras no resulta siempre igual al contenido que le da quien
expresa sus ideas.
Así las cosas, de cara al derecho a la libertad de expresión comentado, es plausible
situar a los funcionarios o funcionarias públicos en un contexto reforzado frente a las
críticas de quienes pretendan anteponer este derecho constitucional a otros bienes
jurídicos en juego; ello encuentra sustento en una base histórica, a saber: la soberanía
del pueblo en virtud del acuerdo político presente en todo gobierno democrático, en el
que los ciudadanos y ciudadanos son gobernados por ellos mismos al ser los poseedores
de la soberanía .
De igual modo, esta Sala Plena debe puntualizar que los instrumentos
legales [incluyendo las leyes penales] que exijan responsabilidad proveniente del uso
inmoderado del derecho a la libertad de expresión en las áreas permitidas por la
Constitución y los Convenios, Pactos y Tratados Internacionales suscritos por
Venezuela, deben adaptarse a los principios que informan la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el Título I, De los Principios
Fundamentales, en particular, el artículo 2 constitucional, cuyo tenor es el siguiente:
199
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político”.
Por tanto, en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, regido por
valores tales como: la libertad, la ética y el pluralismo político, las actuaciones públicas
con tilde de tal naturaleza deben articularse con el ejercicio del derecho a la libre
expresión; de no ser así, los funcionarios o funcionarias públicos no podrían expresar
a sus seguidores, o a quienes pretendan los acompañen, sus ideales y pensamiento.
De allí lo impropio de interpretar literalmente las normas y disposiciones
que de alguna manera obstaculicen el ejercicio del derecho a la libertad de expresión,
pues tal análisis devendría ex ante y ex post en un obstáculo para el pluralismo
político y para la confrontación de ideas, propios de un sistema democrático. Por lo
tanto, la dinámica socio-política contemporánea -basada cada vez más en la
preeminencia de los derechos humanos-, apunta hacia una suerte de exégesis flexible
de las normas frente a quienes, en tanto funcionarios o funcionarias públicos, integran
partidos o movimientos políticos, y que, de una u otra forma, intervienen en procesos
electorales nacionales o locales.
También se ha dicho, y con razón, que dentro del ámbito político el
juzgamiento de los ciudadanos y ciudadanas debe hacerse teniendo en cuenta no
únicamente los principios constitucionales, sino también las prácticas, usos,
costumbres y convicciones del correspondiente régimen político. De este modo, el tono
de la libre expresión de ideas y convicciones no puede evaluarse con absoluta
independencia del clima y del momento político; sobre todo si es en época de campañas
electorales donde seguramente el clima de crispación social resulta más acentuado.
200
Llegado a este punto, hemos de advertir que precisar el núcleo del derecho a
la libertad de expresión de ideas, opiniones y pensamientos es una tarea de alta
complejidad; sin embargo a modo de aprehender un concepto globalizado de tan
importante tema, cabe decir que en la jurisprudencia foránea igual que en la nuestra
se ha tratado de mantener de manera armoniosa la coexistencia de este derecho
fundamental de libertad de expresión con los demás derechos consagrados
constitucionalmente; y en tal sentido se ha sostenido que quienes tiene atribuido el
ejercicio de funciones públicas, son personajes públicos y su conducta, imagen y
opiniones pueden estar sometidas al escrutinio de los ciudadanos, los cuales tienen un
interés legítimo, garantizado por el derecho a recibir información y a saber cómo se
ejerce aquella función. En estos casos, en tanto lo divulgado o criticado se refiera
directamente al ejercicio de las funciones públicas, no pueden los ciudadanos o
ciudadanas oponer sin mayores fundamentos la infracción de su derecho al honor y
reputación.
Así también, cuando la crítica se dirija a un funcionario o funcionaria y ésta se refiera
al estilo del funcionario o funcionaria en el desempeño de su función, no siempre la
crítica podría estar amparada en la trascendencia pública de la opinión que se emite;
y desde luego, nunca lo podrá estar cuando esa opinión se acompañe de expresiones
injuriosas sobrantes e innecesarias; toda vez que la emisión de calificativos injuriosos
contra el funcionario o funcionaria, sea cual fuere el contexto en el cual se emitan,
suponen un daño injustificado a su honor y reputación. De no ser así, se exigiría al
funcionario o funcionaria expuestos a la crítica un sacrificio desproporcionado a su
honor y reputación, privándole indebidamente de estos derechos fundamentales, y
condenándole a tener que soportar insultos, agravios u ofensas desde todo punto de
vista innecesarios.
De cara al análisis precedente, esta Sala Plena considera que no sólo se
trata de la protección a las personas o ciudadanos y ciudadanas en sus valores básicos
(honor, reputación, dignidad, libre expresión de pensamiento y de ideas), sino también
de salvaguardar el ejercicio de la función pública y así evitar, en lo posible, limitaciones
o alteraciones indebidas de estos valores durante el desempeño de los funcionarios o
funcionarias públicos, postura que se estima resulta más ajustada a la Constitución
201
de la República Bolivariana de Venezuela, pues ello tiende a una protección integral
y simultánea tanto de los ciudadanos y ciudadanas como de los funcionarios o
funcionarias públicos, así como lo entiende el artículo 58 constitucional.
No es, desde luego, el cometido primario de esta Sala Plena exigir el
perfeccionamiento técnico del ordenamiento jurídico para evitar duplicidades o corregir
defectos sistemáticos en la interpretación y aplicación de las leyes; sino sólo se quiere
dejar claro que frente a la redimensión actual de los derechos humanos, entre los que
figura la libertad de expresión, resulta cada vez más difícil concebir formas para
controlar su ejercicio; debiendo subrayarse además que la tendencia actual apunta a
la despenalización de aquellas conductas que sometidas a los paradigmas del derecho
penal colocan en minusvalía el ejercicio efectivo de los derechos positivizados en la
Carta Magna.
Corolario de las consideraciones que anteceden, esta Sala Plena declara con lugar la
solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el abogado Didier Rojas
Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio
Público a Nivel Nacional con competencia Plena, objeto de la presente causa, toda
vez que los hechos denunciados arriba analizados no revisten carácter penal, y así se
declara.
No obstante la anterior declaratoria y visto que la Sala Plena de este Tribunal
Supremo de Justicia tiene atribuida la competencia exclusiva en todo lo concerniente
a la tramitación del antejuicio de mérito contra el Presidente o Presidenta de la
República, o quien haga sus veces, así como contra los demás Altos Funcionarios del
Estado, esta Sala considera de seguidas analizar el rol que desempeña tanto el Fiscal
o la Fiscal General de la República como la víctima en el marco de esa prerrogativa.”.
En esta sentencia se consagra la no punibilidad de los hechos
denunciados contra el Presidente Chávez, por cuanto el mismo hizo uso
de su legítimo Derecho a la Libertad de Expresión de ideas y
pensamientos en exactos términos cuando el Señor Leopoldo López
202
Mendoza, intitula como “La Salida” a una convocatoria de protesta
pública, pacífica y sin armas.
Exclusivamente con fundamento a este precedente jurisprudencial,
nuestro defendido debe ser inmediatamente liberado y sobreseída su
causa, por haber actuado simplemente en el ejercicio legítimo de un
Derecho Fundamental, sin transgredir los límites legales, en efecto
invocamos el artículo 65 del Código Penal, el cual reza:
“No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales”.
Sobre El Concepto De Libertad De Expresión:
La libertad de expresión se encuentra reconocida como derecho en los
principales instrumentos convencionales sobre derechos humanos, tanto
a nivel regional como a nivel mundial, de los cuales el Estado peruano es
parte: la Convención Americana sobre Derechos Humanos20 (OEA) y el
20 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
203
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos21 (ONU), dichos
instrumentos internacionales amplían los estándares de protección del
mencionado derecho e imponen obligaciones a los Estados de resguardo
de dichos derechos.
Dos aspectos comunes deben destacarse inicialmente. El primero de ellos
es que la libertad de expresión comprende el derecho de toda persona de
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras. El segundo, consiste en que también toda
persona, está en el derecho de seleccionar el procedimiento a través del
cual buscará, recibirá o difundirá el resultado de las ideas o informaciones
de las que esté en posesión, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
La doctrina desarrollada por la Comisión Interamericana y la
jurisprudencia de la Corte Interamericana han interpretado los
mencionados artículos, definiendo un marco regulatorio amplio de los
mismos.
La libertad de expresión ha catalogada no únicamente como un derecho
de importancia entre las libertades individuales, sino que adicionalmente
21 Artículo 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
204
ha sido identificada como un elemento fundamental para las sociedades
democráticas. Al respecto La Corte Interamericana, así como también la
Corte Europea de Derechos Humanos (“Corte Europea”), la han descrito
como:
[…] uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo.
[…] el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse.22 (Resaltados nuestros).
Este es un concepto central en materia de libertad de expresión de
libertad (y derecho) a la información. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos (“Corte Interamericana”) ha interpretado el
significado de estas expresiones en su Opinión Consultiva No. 5. Cabe
destacar que, aun tratándose de Opiniones Consultivas, la Corte, cuando
interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo hace
en forma auténtica, como órgano jurisdiccional, de manera que las
conclusiones que ella haya sacado a este respecto tienen valor para
determinar si el Derecho interno de los Estados partes se adapta o no a
la Convención. En este sentido, la Corte Interamericana ha interpretado:
“30. El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...” Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese “individuo” el que está siendo violado, sino también el derecho
22Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas, id. párr. 69. En la misma Opinión Consultiva (párr. 67),
205
de todos a “recibir” informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”. (Enfasis nuestros) “31. En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas “por cualquier... procedimiento”, está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella”. (Enfasis nuestros). “32. En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia." (Enfasis nuestro) (Corte IDH La Colegiación Obligatoria de Periodistas. (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos) Opinión Consultiva OC-5/85 el 13 de Noviembre de 1985, párr. 30-32).
La Corte Interamericana en la Opinión Consultiva No. OC/5-85 citada
supra, reconoció la importancia fundamental de la libertad de expresión
para la existencia de una sociedad democrática, en los siguientes
términos:
“70. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
206
Es evidente por tanto, la importancia de la libertad de expresión,
particularmente la ejercida a través de los medios de comunicación social,
como garantía de una sociedad democrática. Por ello, el derecho
fundamental a la libertad de expresión debe ser protegido en las
sociedades democráticas, a fin de garantizar el derecho colectivo a la
información, especialmente contra las limitaciones o restricciones
indebidas a esa libertad, tales como las censuras previas (directas e
indirectas) o el ejercicio indiscriminado de demandas judiciales, que
conduzcan a anular esa libertad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido
la naturaleza progresiva del derecho a la libertad de expresión para una
sociedad democrática implica una manifestación de pluralismo y
tolerancia frente a las opiniones minoritarias, aún de aquellas que puedan
ofender o perturbar a la mayoría. En este sentido, la CIDH en el “Informe
sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos” (CIDH, Informe Anual 1994,
capítulo V), ha expresado:
“Por ejemplo, cuando decidió que la sentencia del reclamante por difamación de un funcionario público violaba el artículo 10 de la Convención Europea afirmó que la protección de la libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquéllas que “ofenden, resultan chocantes o perturban”. Como lo señaló la Corte Europea, “tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática”. El Comité de Derechos Humanos, interpretando el Pacto de la ONU, también ha comentado que las restricciones a la libertad de expresión no deben “perpetuar los prejuicios ni fomentar la intolerancia”. Además en la misma opinión se señaló la importancia especial de proteger “la libertad de expresión en lo que se refiere a las opiniones minoritarias, incluyendo aquellas que ofenden, resultan chocantes o perturban a la mayoría”.
También la Carta Democrática Interamericana los Estados Americanos –
donde está incluida Venezuela- se reconoce la importancia de la libertad
de información para la democracia al afirmarse en su artículo 4:
207
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. (Resaltados nuestros).
La libertad de expresión es así ampliamente reconocida como un
componente fundamental de todo sistema democrático23, buscando de
esta forma que se garanticen las mayores posibilidades de circulación de
noticias, ideas y opiniones y también amplio acceso a la información por
parte de la sociedad. La Corte Interamericana tanto en el caso Perozo y
otros vs. Venezuela, citando la OC-5/85 sobre la Colegiación Obligatoria
de Periodistas, señaló que:
La libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. No sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, que implica tolerancia y espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática. Cualquier condición, restricción o sanción en esta materia deben ser proporcionadas al fin legítimo que se persigue. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios.24 (Resaltados nuestros).
Los medios de comunicación son de esta forma los que permiten
materializar25 el concepto de Libertad de Expresión y permiten el
ejercicio efectivo de la misma, al punto “que la libre circulación de ideas
23 Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas, op. cit. 6, párr. 69. En la misma Opinión Consultiva (párr. 67), la
Corte también advirtió sobre los riesgos en los abusos a las limitaciones a la libertad de expresión, cuyos extremos de legitimidad deben ajustarse estrictamente a los estándares propios de una sociedad democrática. 24 Corte IDH, caso Perozo y otros vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 28 de enero de 2009, serie C No. 195, párr. 116; Corte IDH, Caso Ríos y otros, párr. 105. Ver también Corte IDH, caso Herrera Ulloa, párr. 112; Corte IDH, caso Ricardo Canese, párr. 82; Corte IDH, caso Kimel vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de mayo de 2008, serie C No. 177, párrs. 87 y 88; Corte IDH, caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, sentencia de 5 de agosto de 2008, serie C No. 182, párr. 131. 25 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 34.
208
y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de
información y del respeto a los medios de comunicación”26 quienes
deben ser vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad
de expresión en una sociedad democrática27. Pero adicionalmente, el
periodismo y los medios de comunicación cumplen una importante
función de control sobre el ejercicio del poder público en toda sociedad
democrática.
En efecto, el control que se ejerce a través de la opinión pública juega
un rol fundamental, por lo que es necesaria la función que desempeñan
los periodistas y medios de comunicación. En este sentido la Corte
Europea ha enfatizado repetidamente que la prensa cumple un papel
indispensable como “perro guardián” (“public watchdog”, “chien de
garde”), para la vigilancia de asuntos de interés general.28
A los fines de que estos espacios de comunicación puedan cumplir su
insustituible función en una sociedad democrática deben ser entendidos
como instrumentos esenciales para el ejercicio del derecho a la libertad
de expresión, todo debido a que no sólo son vehículos para el ejercicio del
derecho individual a expresarse libremente, sino que también, en lo
relativo a la dimensión social del derecho y el derecho a la información,
son un instrumento indispensable para que la sociedad reciba
informaciones e ideas de toda índole y para que pueda “conocer la
expresión del pensamiento ajeno”29.
Como hemos visto, conforme a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana, el pluralismo informativo es un valor esencial en el
26 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 78. 27 Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein, párr. 149: Caso Herrera Ulloa, párr. 117. 28 ECHR, Case Thorgeir Thorgeirson v. Iceland, Judgment 25 June 1992, par. 63; ECHR, Case Bladet Tromsø and Stensaas v. Norway, Judgment 20 May 1999, pars. 59 and 68; ECHR, Case Thoma v. Luxembourg, Judgment 29 March 2001, par. 45; ECHR, Case Roemen et Schmit v. Luxembourg, Judgment 25 February 2003, par. 46; ECHR, Case Ernst and Others v. Belgium, Judgment 15 July 2003, par. 91. 29 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 30.
209
ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática, ya que
garantiza el cumplimiento efectivo de su dimensión social de la libertad
de expresión y dichas menciones han sido con el objeto de proteger
precisamente la diversidad de los puntos de vista de quienes se expresan
por esos medios y de quienes reciben esos mensajes en la sociedad. En
este sentido, la Corte Interamericana ha enfatizado la importancia de
evitar los monopolios de los medios de comunicación mediante el
aseguramiento de que se garantice el acceso abierto “a todos sin
discriminación, o, más exactamente, que no haya individuo o grupo que,
a priori, estén excluidos del acceso a tales medios […]” (resaltados
añadidos).30 En este sentido, la Corte Interamericana ha precisado que la
libertad de expresión se puede ver afectada, cuando por efecto o si como
consecuencia de la existencia de un monopolio en la propiedad de los
medios de comunicación, se implementa una práctica restrictiva del
pluralismo informativo y de opinión, para intentar moldear la opinión
pública según un solo punto de vista:
No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.
[...]
56. Más aún, en los términos amplios de la Convención, la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica "medios encaminados
30 Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas, párr. 34.
210
a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.31 (Resaltados nuestros).
En virtud de la doctrina desarrollada por la Comisión Interamericana y por
la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la Relatoría para la Libertad
de Expresión de la Comisión Interamericana, ha recomendado a los
Estados Miembros de la OEA, evitar situaciones que, de iure o de facto,
discriminen o excluyan arbitrariamente a ciertos grupos o personas en el
goce o ejercicio del derecho a la libertar de expresión.32
Ahora bien, en el caso específico de los medios escritos, a diferencia de la
televisión y de la radio, esta actividad además no es compleja ya que no
hay limitaciones de frecuencias y espacio radioeléctrico en cuanto a la
cantidad de medios que pueden existir.
En el desarrollo jurisprudencial del concepto de libertad de expresión, la
Corte Interamericana ha sido categórica en expresar que es necesario que
el Estado minimice las restricciones a la información en la mayor medida
posible, a fin de garantizar las distintas corrientes en el debate político,
impulsando el pluralismo informativo, al respecto se ha expresado:
Con todo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a restricciones, en particular cuando interfiere con otros derechos garantizados por la Convención. Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo […]33 (Resaltados nuestros).
31 Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas, párrs. 33 y 56. 32 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Relatoría especial para la Libertad de Expresión en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009, OEA/Ser.L/V/II. párr. 236. 33 Corte IDH, caso Ríos y otros vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 28 de enero de 2009, serie C No. 194, párr. 106
211
Dicha limitación a los Estados expresada por la Corte Interamericana
prevé una restricción al Estado para no intervenir en la libre difusión y
promueve que el estado impulse pluralismo, otros espacios, más no que
restringa los existentes.
La Corte Interamericana también ha advertido sobre los riesgos en los
abusos a las limitaciones a la libertad de expresión, cuyos extremos de
legitimidad deben ajustarse estrictamente a los estándares propios de
una sociedad democrática. En ese sentido dijo que:
[…] de ninguna manera podrían invocarse el "orden público" o el "bien común" como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver el art. 29.a) de la Convención). Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las "justas exigencias" de "una sociedad democrática" que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención. (Resaltado añadido).
Este concepto no es único del Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos, al respecto y contextualizando dicho principio en
cuando a la significación de la libertad de expresión, la Corte Europea ha
subrayado la importancia de preservar el pluralismo y la capacidad crítica
real de los medios al Estado, enfatizando que:
[…] no hay democracia sin pluralismo. La democracia se nutre de la libertad de expresión. Es de su esencia permitir la proposición y la discusión de proyectos políticos diversos, incluso de los que cuestionen el modo de organización actual de un Estado, siempre que no estén dirigidos a atentar contra la democracia misma.34
34 ECHR, Case of Centro Europa 7 S.R.L. and Di Stefano vs. Italy, (Aplication n 38433/09), Grand Chamber, Judgment 7
June 2012, parr. 129. Traducción libre: […] there can be no democracy without pluralism. Democracy thrives on freedom of expression. It is of the essence of democracy to allow diverse political programmes to be proposed and debated, even those that call into question the way a State is currently organised, provided that they do not harm democracy itself.
212
De igual forma, la doctrina y jurisprudencia internacional ha sido clara en
cuanto a las restricciones y los límites que se pueden imponer, al respecto
AYALA ha dicho:
“Al interpretar la libertad de expresión y las restricciones autorizadas por la
Convención Americana, la CIDH ha sostenido como principio general que éstas se
refieren a la responsabilidad ulterior. Sobre el particular, la CIDH sostuvo lo
siguiente:
“La única restricción autorizada por el artículo 3 (de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos) es la imposición de responsabilidad ulterior…
(omissis)… cualquier restricción que se imponga a los derechos y las garantías
contenidas en el mismo debe efectuarse mediante la imposición de responsabilidad
ulterior. El ejercicio abusivo del derecho de libertad de expresión no puede estar sujeto
a ningún otro tipo de limitación. Como la señala la misma disposición, quien ha
ejercido eses derecho en forma abusiva, debe afrontar las consecuencias ulteriores que
le incumban”.
En efecto, las eventuales acciones para hacer efectivas esa responsabilidad ulterior no
pueden erigirse en mecanismo para anular o restringir la libertad de expresión, y en
todo caso, dichas acciones – sujetas a determinados requisitos- deben ser las
establecidas en la ley; y el proceso para establecer y hacer efectiva esa responsabilidad
debe tramitarse judicialmente respetando el debido proceso, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
La CIDH ha advertido que el ejercicio de acciones judiciales contra periodistas es
precisamente, uno de los mecanismos que se utilizan indebidamente para limitar la
libertad de expresión. En este sentido, la CIDH en su informe anual correspondiente
al año 1998, expreso lo siguiente.”35
“Es importante resaltar en ese mismo sentido, que la jurisprudencia internacional ha sido especialmente cuidadosa en la interpretación del término “responsabilidades” ulteriores a las que pueda sujetarse la libertad de expresión, cuando la misma este referida a la prensa y a los periodistas. En efecto, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente, que a la prensa le corresponde “impartir
[…] il n’est pas de démocratie sans pluralisme. La démocratie se nourrit de la liberté d’expression. Il est de son essence de permettre la proposition et la discussion de projets politiques divers, même ceux qui remettent en cause le mode d’organisation actuel d’un Etat, pourvu qu’ils ne visent pas à porter atteinte à la démocratie elle-même
35 AYALA CORAO, CARLOS M: Comentarios sobre la incompatibilidad de la Sentencia 1.013 con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, EN: BREWER-CARÍAS, ALLAN; FAÚNDEZ LEDESMA, HÉCTOR, NIKKEN, PEDRO; AYALA CORAO, CARLOS
M.; CHAVERO GAZDIK, RAFAEL; LINARES BENZO, GUSTAVO Y OLAVARRÍA, JORGE: La Libertad de Expresión Amenazada
(Sentencia 1.013). Caracas/San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos – Editorial Jurídica
Venezolana, 2001. Págs. 177-178
213
información e ideas en asuntos políticos así como en cualquier otra área de interés público”. Ello implica que la regla general conforme a la cual los límites a la libertad de expresión deben ser interpretados restrictivamente, es de particular importancia para una prensa libre. No se trata, por tanto de un conflicto propiamente dicho entre el derecho a ser protegido contra el honor y la reputación de las personas y el ejercicio de la libertad de expresión. Ambos derechos se encuentran expresamente reconocidos y se concilian jurídicamente, mediante el establecimiento de mecanismo de protección de los perjuicios al honor derivados del abuso de la libertad de expresión, mecanismo de protección que es precisamente, la responsabilidad ulterior. Esa responsabilidad insistimos, solamente puede hacerse valer de conformidad con la Ley, con base en principios de finalidad, justificación y razonabilidad. “36
Si bien los derechos fundamentales en general pueden resultar limitados
legalmente por el ejercicio o protección de otros derechos
fundamentales, estas limitaciones solo serán válidas en virtud de que la
misma tiene como fin conciliar el ejercicio efectivo de todos los derechos
fundamentales como derechos independientes. Esta situación jurídica
responde además a una formulación clásica conforme a la cual el ejerció
de los derechos de la persona está limitado por los derechos de los demás
(art 32.2, Convención American). Por ellos, el derecho a la protección
contra los perjuicios al honor y a la reputación no puede ser superior al
derecho a la libertad de expresión como bien lo afirmó la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en la decisión del caso
“Martorell”, señalando que “no puede aceptar el punto de vista del
Gobierno de Chile en el sentido de que el derecho al honor tendría una
jerarquía superior que la que tiene el derecho a la libertad de expresión”.
Posteriormente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
reiterado su doctrina sobre el particular al establecer que el posible
conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión
36 AYALA CORAO, CARLOS M: Comentarios sobre la incompatibilidad de la Sentencia 1.013 con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, EN: BREWER-CARÍAS, ALLAN; FAÚNDEZ LEDESMA, HÉCTOR, NIKKEN,
PEDRO; AYALA CORAO, CARLOS M.; CHAVERO GAZDIK, RAFAEL; LINARES BENZO, GUSTAVO Y OLAVARRÍA,
JORGE: La Libertad de Expresión Amenazada (Sentencia 1.013). Caracas/San José, Instituto Interamericano de
Derechos Humanos – Editorial Jurídica Venezolana, 2001. p. 179.
214
puede solucionarse en definitiva recurriendo a los límites aceptados a la
libertad de expresión.
Sobre La Criminalización Del Discurso:
Dentro de una sociedad democrática es evidente que debe existir el
disenso, el debate y la confrontación de ideas, más aún en una, como es
el caso de la venezolana, donde la Constitución destaca como uno de sus
principios básicos, la participación ciudadana y el pluralismo político; así
como el derecho a la libertad de expresión e información (artículos 6, 57
y 58). Tan es así, que en la Exposición de Motivos del Texto Fundamental
se concibe “la gestión pública como un proceso en el cual se establece
una comunicación fluida entre gobernantes y pueblo, implica modificar la
orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, para
devolverle a esta última su legítimo protagonismo”.
Difícilmente podría haber participación ciudadana, y mucho menos
protagonismo social, si los organismos gubernamentales se encargan de
sancionar cualquier idea u opinión que pueda entenderse como contraria
a las políticas públicas oficiales. Es obvio que la participación implica
márgenes importantes de tolerancia, pues de lo contrario no pudiera
hablarse de un Estado plural, donde puedan coexistir y competir
electoralmente las distintas tendencias ideológicas de toda la sociedad.
Por ello, existen suficientes razones y motivos para la defensa de la
libertad de expresión, pues ésta incluye “la autoexpresión individual, la
comunión social, la participación política, la búsqueda de la verdad y de
aquello que permite hacer opciones informadas, la catarsis social, la
afirmación social de los derechos de igualdad, dignidad y respeto, y la
215
libertad frente a lo arbitrario, a la exaltación oficial y a la regulación
gubernamental excesivamente intrusiva”37.
Precisamente por eso, existen diversos grados de intensidad de
protección constitucional frente a los distintos tipos de expresiones. Así,
los mensajes de naturaleza obscena, no pueden tener el mismo nivel de
protección que los mensajes de naturaleza política, pues estos últimos
son los más relevantes para una sociedad democrática. Mundialmente se
ha admitido que las expresiones con contenido político debe revestir el
mayor margen de protección constitucional posible.
Recordemos las palabras de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en el Informe de 1994, relacionado con la incompatibilidad de
las leyes de desacato con la Convención Americana.
Los artículos 13(2) y (3) reconocen que la zona de intervención legítima
del Estado comienza cuando la expresión de una opinión una idea
interfiere directamente con los derechos de los demás o constituye una
amenaza directa y evidente pala la vida en sociedad. Sin embargo, en la
arena política en particular, el umbral para la intervención del Estado
con respecto a la libertad de expresión es necesariamente más alto debido
a la función crítica del diálogo político en una sociedad democrática. La
Convención requiere que este umbral se incremente más aún cuando el
Estado impone el poder coactivo del sistema de la justicia penal para
restringir la libertad de expresión. En efecto, si se consideran las
consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor
que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo
de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las
que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica 38.
La crítica política puede –y a veces debe- ser categórica y vehemente
frente a las instituciones o políticas públicas escogidas por los
gobernantes, incluso cuando se persigue su erradicación o desaparición,
37 Véase BIANCHI, Enrique Tomás y GULLCO, Hernán V. “El derecho a la libre expresión. Análisis de fallos nacionales y
extranjeros”, Editorial Platense, La Plata, 1997, pág. 17 38 Informe sobre la Compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual puede verse en la Obra Colectiva “Sentencia 1.942 vs. Libertad de Expresión”, op. cit. pp 338 y ss.
216
pues como ha resaltado la doctrina española, la libertad de expresión y
de conciencia abarcan no sólo “la crítica a los titulares concretos del
gobierno y demás instituciones públicas en un momento dado, sino
también al sistema democrático globalmente o a algunas instituciones
esenciales del mismo en cuanto tales. En palabras de MEIKLEJOHN,
referidas a la Constitución norteamericana, ‘el principio que prohíbe al
Congreso aprobar ley alguna limitando la libertad de expresión nos dice
que podemos atacar y defender libremente la Constitución en la
discusión política”39.
Incluso, algunos fundadores de la democracia estadounidense, en
especial James Madison, han ligado esta necesaria e indispensable
protección constitucional al derecho más esencial en toda democracia,
esto es, la posibilidad de elegir libremente a nuestros gobernantes. Así,
Madison consideraba que la eficacia de este derecho a elegir libremente
depende, principalmente, en la posibilidad de que el ciudadano conozca
los méritos y descréditos de los candidatos y funcionarios que se
encargan de los asuntos públicos40.
Más recientemente el conocido autor Richard Posner ha destacado,
también para justificar la protección especial de las expresiones políticas,
que la democracia consiste en una competencia entre la clase política y a
favor de los electores. Y la principal arma para esta competencia es el
discurso. Sostiene que la publicidad de las ideas políticas es de vital
importancia para la democracia, pues los votantes normalmente no
pueden inspeccionar o probar las ideas que los políticos proponen, de
39 Véase, DÍAZ REVORIO, Francisco Javier, “La Constitución como orden abierto”, op. cit., pp 74 y ss; y SANCHEZ
GONZÁLEZ, Santiago“La Libertad de Expresión”, op. cit. pp 74 y ss. 40 Para un análisis bien detallado y extenso de las razones para justificar la mayor protección constitucional del discurso político, puede verse SUSTEIN, Cass, “Why societies need dissent”, Harvard University Press, Boston, 2003.
217
allí la importancia de la persuasión a través de las expresiones
políticas41.
La necesidad de darle un mayor grado de protección a los mensajes de
naturaleza política, atiende a diversos fines y objetivos constitucionales,
pues nuestro estado derecho no sólo proclama la necesidad de contar
con una sociedad plural, sino también participativa. De allí, que para
poder participar es necesaria poder disponer de la libertad de opinar, así
sea en forma disidente frente a las políticas gubernamentales. Tan
necesaria es la libertad de opinar de manera desinhibida, que nuestra
Carta Magna consagra un privilegio a favor de los representantes del
pueblo (inmunidad parlamentaria), para que éstos dispongan de una
amplísima libertad para expresar sus críticas y objeciones a las políticas
públicas. Y es obvio que se trata de un privilegio que no excluye el
derecho a opinar del resto de los ciudadanos.
En uno de los más recientes casos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, relacionado con la libertad de expresión, se pone de manifiesto
la importancia de las expresiones políticas en el marco de un sistema
democrático de gobierno. Así, en el caso Herrera Ulloa, esa Corte expresó
lo siguiente:
127. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la
opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y
promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública,
razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción
del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público42.
128. En este contexto es lógico y apropiado que las expresiones
concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen
funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del
artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate
41 POSNER, Richard A. “Law, Pragmatism and Democracy”, Harvard University Press, Boston, 2003, pág. 373. 42 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 155; en el mismo sentido, Eur. Court H.R., Case of Feldek v. Slovakia, Judgment of 12 July, 2001, para. 83; Eur. Court H.R., Case of Sürek and Özdemir v. Turkey, Judgment of 8 July, 1999, para. 60.
218
amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el
funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no
significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios público s o de
las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste
debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático.
129. Es así que el acento de este umbral diferente de protección no se
asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que
conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.
Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han
expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y,
consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas,
ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para
insertarse en la esfera del debate público43.
En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional española ha
reconocido la necesidad de diferenciar los casos donde se discuten
asuntos de naturaleza política de los que simplemente se encuentran en
otros campos menos protegidos de la libertad de expresión, señalando
que:
La apelación a la trascendencia pública de la información le ha servido
también al Tribunal para decidir que la justificación de la libre
información pierde su razón cuando se ejercita en relación con conductas
carentes de interés público y cuya difusión y enjuiciamientos públicos son
innecesarios. Por contraposición, cuando dicho interés público
concurre, no hay poder que quede exento de la opinión, la
crítica y la información44.
En el informe antes citado, la Comisión Interamericana sobre Derechos
Humanos advierte la incompatibilidad entre las leyes y normas que
puedan criminalizar el discurso crítico, conocidas como “leyes de
desacato” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por
atentar éstas contra la libertad de expresión. En este sentido señaló:
43 Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004. 44 Sentencia del Tribunal Constitucional español de 3 de julio de 1989: Juez d’Artagnan.
219
La aplicación de leyes de desacato para proteger el honor de los funcionarios públicos
que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección
de que no disponen los demás integrantes de la sociedad. Esta distinción
invierte directamente el principio fundamental de un sistema
democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos,
el escrutinio de la sociedad, para prevenir o controlar el abuso de
su poder coactivo. Si se considera que los funcionarios públicos que actúan en
carácter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es entonces precisamente el derecho
de los individuos y de la ciudadanía criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos
funcionarios en lo que atañe a la función pública.
[. . .]
Además de las restricciones directas, las leyes de desacato restringen
indirectamente la libertad de expresión porque traen consigo la
amenaza de cárcel o multas para quienes insultan u ofenden a un
funcionario público. [. . .] El temor a las sanciones penales necesariamente
desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés
público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de
valor.45 (Resaltado añadido)
Los supuestos por los que pretende el Ministerio Público que se enjuicie
a Leopoldo López no se corresponden con las tendencias modernas que
existen en la doctrina y jurisprudencia comparadas e internacional en
materia de libertad de expresión, en las cuales la posibilidad de
expresarse en temas públicos goza de una especial y preferente
protección.
En este sentido se ha pronunciado también la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la cual ha señalado:
[C]ontrariamente a la estructura que establecen las leyes de desacato,
en una sociedad democrática, las personalidades
políticas y públicas deben estar más expuestas -y no
45 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Capítulo IV, en Informe Anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, 1994, Capítulo V, disponible en www.cidh.org, Internet.
220
menos expuestas- al escrutinio y la crítica del público.
La necesidad de que exista un debate abierto y amplio, que es crucial
para una sociedad democrática, debe abarcar necesariamente a las
personas que participan en la formulación o la aplicación de la
política pública. Dado que estas personas están en el centro del debate
público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben
demostrar mayor tolerancia a la crítica.46 (Resaltado añadido)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que se
constituye en una restricción desproporcionada a la libertad de
expresión la imposición de responsabilidades de contenido penal,
cuando la protección del honor del funcionario público puede lograrse
con una limitación menos restrictiva de derechos, concretamente a
través del respeto al derecho a réplica o rectificación del funcionario
público o a través de la imposición de responsabilidades civiles.
Asimismo, ha señalado que para la protección del honor a los funcionarios
públicos debe utilizarse el estándar de la real malicia,47 en el cual el
Demandante debe probar que el emisor de la información tenía
conocimiento de que la misma era falsa o actuó con desconocimiento
negligente de su falsedad o verdad.
III
Formulación de la Teoría del Caso
Conforme a la verdad de lo acontecido, se argumentan los hechos
siguientes los cuales constituyen el fundamento de nuestra pretensión en
fase intermedia del proceso y especialmente el objeto de acreditación
probatoria ante una eventual fase de juicio oral y público. Acto seguido
46 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Capítulo IV, citado. 47 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2000, Capítulo III, párrafos 7 y 8, citado.
221
transcribimos la versión directa de los hechos presentada en forma
manuscrita por Leopoldo López:
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286
La mejor evidencia de la falsedad de los hechos acusados por el Ministerio
Público, surge sin lugar a duda alguna del contenido de las declaraciones
emitidas por Leopoldo López, las cuales fueron captadas en su totalidad
por el camarógrafo José León Zayas, quien ha suministrado una copia de
tal documento audiovisual, de cuyo contenido se transcribe
textualmente:
Palabras de Leopoldo López el 23 de enero de 2014.
“Muchísimas gracias, gracias a todos los venezolanos que hoy nos
están escuchando, que nos están viendo, que nos acompañan,
venezolanos que están en todos los rincones del territorio nacional,
venezolanos que saben que Venezuela necesita un cambio, que saben
que tenemos que transitar a un cambio de sistema, no solo un cambio de
gobierno, un cambio de modelo.
Hoy es 23 de enero, todos los 23 de enero celebramos algo, hoy
queremos recordar la esencia de la rebelión de un pueblo, la esencia de
que los pueblos se pueden levantar ante la opresión, la esencia de que los
pueblos tienen el derecho ante un gobierno que busca la imposición, el
autoritarismo, la antidemocracia, la corrupción y la ineficiencia como
forma de Gobierno.
Hoy 23 de enero que el gobierno dice celebrarlo también, nosotros
que estamos en la oposición también lo celebramos tenemos que estar
claros de qué es lo que se celebra; se celebra así el inicio de la democracia,
pero el 23 de enero de 1958 lo que ocurrió fue que un pueblo se alzó, que
un pueblo se levantó, que un pueblo dijo ya basta, que un pueblo dijo
desde las calles tenemos que salir a conquistar la democracia.
La democracia en el cincuenta y ocho no se conquistó sola, se
conquistó luego de años de lucha, años de resistencia, de presos políticos,
de muertos, de persecución, de engaños, de militarismo y antidemocracia
y hoy años después, más de cincuenta años después, Venezuela también
está sometida a lo mismo que estaba sometida en 1958; al sometimiento
de un gobierno que pretende tener la verdad en sus manos, al
sometimiento de un gobierno que usa el poder para someter, al
sometimiento de un gobierno que utiliza la mentira, al sometimiento de
un gobierno que utiliza la intimidación, la cárcel, el autoritarismo, la
287
fuerza pública para querer callar a un pueblo, nosotros desde las ventanas
que nos estén escuchando, desde los medios que nos puedan estar
escuchando, desde las radios, la televisión, la prensa escrita que pueda
salir mañana, invitamos al pueblo venezolano a levantar el espíritu de
lucha.
A levantar el espíritu de lucha y hoy lo decimos como venezolanos
preocupados por lo que está ocurriendo y lo queremos decir muy claro,
nos oponemos a este gobierno, nos oponemos a este sistema, nos
oponemos a todo lo que representa la antidemocracia, nos oponemos al
modelo económico que tiene sometido al pueblo, nos oponemos al hecho
de que en los años de la mayor bonanza petrolera, este año 2014 se
cumplen cien años de país petrolero y en cien años de país petrolero esta
ha sido la bonanza más pronunciada el precio del petróleo por encima de
los noventa dólares durante los últimos ocho años pero paradójicamente
los años de mayor nivel de inflación, de mayores niveles de desempleo,
de colas, de desabastecimiento, de desempleo y de falta de
oportunidades, no hay joven en Venezuela hoy que no esté pensando en
la posibilidad de irse de Venezuela, no hay joven en Venezuela hoy que
esté pensando en su futuro incierto de ir a la universidad y saber que no
van a tener una oportunidad de empleo, no hay joven en Venezuela que
hoy esté pensando en la posibilidad de salir a las calles y estar tranquilo y
si los jóvenes están con esas preocupaciones también lo están los padres,
también lo están sus abuelos, también está el pueblo que sabe que con
este gobierno no hay futuro; nosotros venezolanos estamos
comprometidos con el cambio, estamos comprometidos con la
democracia, con la constitución, pero sobretodo estamos
comprometidos con el pueblo y le queremos decir a los venezolanos que
el gobierno hará lo que quiera hacer, que el gobierno hará todo lo que
este a su disposición, utilizar el recurso petrolero de todos los
venezolanos para someternos, utilizar su intimidación para querer callar
a los medios, utilizar la fuerza pública para intimidarnos pero no van a
callar nuestro espíritu de lucha, no van a someter nuestra rebeldía de
querer cambiar lo que hoy significa un gobierno de opresión, un gobierno
de antidemocracia, un gobierno profundamente ineficiente y un gobierno
culpable de todos los males que hoy estamos viviendo; es el gobierno el
responsable de la crisis económica, es el gobierno el responsable de la
inseguridad, es el gobierno el responsable de la desesperanza, es el
288
gobierno el responsable de la falta de oportunidades, y siendo el
gobierno, que nosotros no hablamos sólo del ejecutivo hablamos del
sistema, el responsable de todos los males que está padeciendo el pueblo
venezolano, nosotros asumimos lo que nos corresponde que es la
convocatoria a la lucha, a luchar, a soñar, a soñar con optimismo pero a
soñar también con la fuerza de saber que estamos entrando en una etapa
de riesgos porque el gobierno sigue afincándose con su pretensión de
persecución, no nos importa cómo nos califique el gobierno porque ellos
no son los dueños de la verdad para nosotros es importante el pueblo que
quiere cambio, nosotros hoy hacemos un llamado, a los venezolanos,
mujeres, hombres, jóvenes, gente de la juventud prolongada, indígenas,
criollos, blancos y negros, mujeres y hombres a que nos alcemos ante lo
que significa un gobierno que quiere impulsar la presión de nuestro
pueblo y ¿Qué significa el alzamiento? Para que no nos malinterpreten y
no digan palabras que nosotros no estamos diciendo, el alzamiento
significa primero que nada el alzamiento a la conciencia, el alzamiento a
nuestro espíritu de lucha, el alzamiento a nuestra vocación de cambio, el
alzamiento de que hoy veintitrés de enero tenemos que reivindicar, de
que un pueblo si puede salir a la calle, desde que los pueblos son pueblos,
desde que la historia es historia existe ese derecho de los pueblos de decir
queremos cambiar y nosotros queremos cambiar, no estamos de acuerdo
con el modelo económico que está impulsado el gobierno, la semana
pasada Nicolás Maduro dice que no devalúa y ayer devalúan
prácticamente un cuatrocientos porciento la moneda, el gobierno dice
que los responsables de la violencia son las telenovelas y las comiquitas y
la Fiscal General de la Republica en su presentación ante la Asamblea
Nacional no habla de la impunidad, el gobierno dice que la guerra
económica es responsabilidad de los empresarios y de los productores
cuando la realidad es que hoy estamos los venezolanos padeciendo lo
peor de un manejo económico por culpa del gobierno y es por eso que
nosotros invitamos al pueblo venezolano, a todos los que quieran cambio,
a todos los que quieran que Venezuela pueda mejorar, a todos los que
sueñan con una Venezuela de paz, con una Venezuela de bienestar, con
una Venezuela de progreso, a todos los venezolanos que saben que
podemos estar mejor, a todos los venezolanos que saben que podemos
tener un país de oportunidades un país de empleo, de progreso, un país
de democracia, de igualdad ante la ley, un país de justicia, un país que le
matan a una madre un hijo cuando encuentre un fiscal no se encuentre
289
con otro delincuente que le pida quince mil, veinte mil Bolívares a ver si
le tramitan el caso de su hijo, una Venezuela en donde los jueces puedan
tratar a todos por igual, una Venezuela en donde la democracia sea la
esencia de todos los derechos para todas las personas, todos los derechos
para todas las personas no parte de los derechos para parte de las
personas. Hoy en Venezuela hay una cúpula corrupta, hoy en Venezuela
hay una elite que se ha secuestrado el estado venezolano, una elite que
se ha hecho multimillonaria, una elite que a espaldas del pueblo le ha
robado todas las riquezas que le pertenecen a los venezolanos y esa elite
que hoy está gobernando que se dicen llamar revolucionarios, que se
dicen llamar los agentes del cambio son los responsables de los males que
padece nuestro pueblo y es por eso que nosotros no vamos a claudicar
nuestro derecho, nuestro sacrosanto derecho de decir basta ya, nuestro
sacrosanto derecho de decir como decía Betancourt por allá en los años
cincuenta que nosotros nos encontraremos en las calles, que nos
encontraremos con el pueblo, que nos encontraremos con la fuerza de
un pueblo que quiere cambiar y sabemos que este anuncio será
presentado por el gobierno, como un llamado a algo distinto a la
profundización de la democracia, pero le decimos a los venezolanos que
no caigamos en engaños, que no nos importa como el gobierno quiere
interpretar lo que estamos diciendo porque para nosotros lo importante
es el pueblo venezolano, ese pueblo que quiere cambio, ese pueblo que
quiere una mejor Venezuela, ese pueblo que hoy esta frustrado, que esta
desesperanzado, que parece no ver una salida al desastre que hoy
estamos sometidos, le decimos a los venezolanos si se puede, si se puede
tener una mejor Venezuela, si se puede pero te necesitamos, te
necesitamos hermana, te necesitamos hermano, te necesitamos pero
primero que nada con la convicción, con la convicción de tu alma, con la
convicción de tus acciones, y es por eso que convocamos nosotros al
pueblo venezolano a decir basta ya, nosotros no sabemos cuándo se va a
producir el cambio, no sabemos si será en un mes, en un año, en dos años
pero sí sabemos es que si no comenzamos hoy ese cambio no va a llegar,
que si no comenzamos hoy ese cambio jamás llegara a las puertas del
destino de los venezolanos, y es por eso, y es por eso que nosotros hoy
veintitrés de enero, no hay fecha, no hay fecha más oportuna para hacer
un pronunciamiento como este, en donde hoy se celebra la rebelión del
pueblo, en donde hoy se celebra la calle como espacio de lucha, en donde
hoy se celebra la fuerza de un pueblo que estuvo dominado, que estuvo
290
aplastado, que estaba desesperanzado por la imposición de un gobierno
que vendía grandes cambios en el ámbito económico, que vendía una
supuesta estabilidad, pero que abajo en el pueblo faltaba la esencia, la
libertad; la libertad de poder decir y hacer lo que quisiéramos, de poder
decir y hacer lo que estuviese en nuestras conciencias, hoy Venezuela
está sometida a la oscuridad y la claridad está en nuestras manos, la
claridad de un mejor futuro está en las manos de mujeres y hombres que
saben que podemos cambiar, y es por eso que nosotros estamos
conscientes que hay distintos espacios de lucha, pero que hay uno al cual
nosotros no vamos a renunciar que es la calle, y en ese sentido nosotros
queremos decirles a los venezolanos que a partir de este momento vamos
a iniciar un ciclo de asambleas de calle en todo el territorio nacional,
asambleas de calle con una meta, con un tema a discutir, la salida, ¿Cuál
es la salida a este desastre?, nosotros creemos que la convocatoria a una
salida política no es solamente con organizaciones políticas, no es
solamente en un espacio restringido, esa discusión de hacia dónde tiene
que ir Venezuela tienen que convocar a un pueblo, tenemos que escuchar
al pueblo venezolano, tenemos que debatir, tenemos que incorporar ese
sentimiento de frustración y esa vocación de cambio que tiene el pueblo
venezolano, es por eso que nosotros en estas asambleas de calle que
queremos que se den y se van a dar en el territorio nacional, en las
ciudades, en los pueblos, en los barrios, en las urbanizaciones, vamos a
debatir sobre eso, la salida, ¿y qué salida estamos proponiendo
nosotros?, nosotros estamos conscientes que la salida tiene que ser
primero que nada popular, popular con la gente, gente, gente, gente que
quiera la salida, gente que quiera ser la fuerza de un pueblo que busque
cambio, segundo una salida democrática y tercero una salida dentro de
la constitución, existen distintas herramientas que nos ofrece la
constitución, y nosotros debatiremos con el pueblo cuál de estas
herramientas es la más oportuna, cuál de esas herramientas nos podrá
encausar hacia un cambio lo antes posible, hacia un cambio lo más
profundo, lo más democrático y que nos permita avanzar hacia una mejor
Venezuela, el próximo domingo dos de febrero, nosotros tendremos una
jornada nacional de asambleas de calle, una asamblea nacional que
queremos y se va a repetir en todo el territorio nacional y en estas
jornadas de asambleas de calle impulsaremos este debate, este dialogo,
este encuentro con el pueblo que quiere cambio, este encuentro con un
pueblo que sabe que podemos estar mejor, el dialogo con los
291
venezolanos que quieren cambio, el dialogo con los venezolanos que
saben que no se justifica tocarle la puerta a un hospital y que digan que
no hay insumos, el dialogo con un pueblo que sabe que no se justifica
hacer colas por siete horas para conseguir dos pollos, el pueblo que sabe
que no se justifica que maten a un familiar y que no haya respuesta, el
pueblo que sabe que no se justifica tener un gobierno que robe, robe y
robe y no pase nada, el dialogo con un pueblo que sabe que nosotros
tenemos la obligación de señalar a los culpables, de señalar a los
responsables pero también tenemos la obligación de conducir hacia un
cambio y ese cambio tiene que convocar a millones y somos millones,
somos millones de venezolanos los que quieren cambio, somos millones
de venezolanos de que estamos conscientes de que hoy Venezuela no
está por el camino correcto, de que hoy Venezuela tiene que cambiar, así
que Venezuela.
Hermanas, hermanos de todo el territorio nacional los que nos
estén escuchando por donde nos estén escuchando los invitamos a salir
a las calles a este debate, a este encuentro, a las asambleas de calle, no
esperen que los convoquemos nosotros, salgan a las calles a este debate,
en su urbanización, en su barrio, en su caserío, con su gente en el trabajo,
en todos los rincones, en el carrito, en el metro, en la calle, salgan a
hablar, sobre la salida, Venezuela necesita una salida, nosotros no
sabemos qué oportunidad tendremos en el futuro, lo que sí sabemos es
que hoy tenemos la oportunidad de hacer este pronunciamiento, de que
hoy veintitrés de enero del año 2014, asumimos la responsabilidad del
espíritu de lucha que abrió las puertas hacia la democracia en el sigo
veinte y que hoy nosotros tenemos esa misma responsabilidad, de
encender la llama de la fuerza de un pueblo que sabe que podemos estar
mucho mejor, de la mano con el pueblo, de la mano con mujeres y
hombres de lucha, de la mano con jóvenes, con estudiantes, con
trabajadores, con las víctimas de la violencia, de la mano con los
desesperanzados que quieren esperanza, de la mano con los que no ve el
cambio pero tienen en su corazón la vocación de que las cosas cambien,
nosotros vamos a ir creando esta fuerza, esta fuerza de cambio al cual
convocamos a todo el pueblo venezolano.
Muchísimas gracias hermanos de Venezuela, hermanas de
Venezuela, hoy más que nunca, hoy más que nunca, hoy más que nunca,
hoy más que nunca impulsemos la vocación de lucha pacífica, popular,
292
constitucional y democrática, ese es el mensaje que nosotros le traemos
a los venezolanos y vamos a replicar en todos los rincones del territorio
nacional, ¡a la lucha pueblo venezolano!, a la lucha pueblo venezolano,
con fuerza y con fe para lograr el cambio que los venezolanos sabemos
que merecemos, ¡Muchísimas Gracias!”.
Declaraciones de Leopoldo López en la asamblea de ciudadanos el 2F
“Bueno muy buenas tardes, muy buenas tardes a todos quiero saludar a
todos los que están acá en esta asamblea, un aplauso para todos los que
están acá. Quiero pedirle a aplauso a todos los que están en Venezuela
en más de cincuenta asambleas que se están dando en todo el territorio
nacional. Quiero también hacerle un saludo a los que de corazón están
con nosotros, pero que todavía no nos han acompañado en la calle ¡pero
que estoy seguro que en los próximos días saldrán a las calles también!
Quiero darles un saludo a todos los venezolanos, a las venezolanas que
queremos cambio. A las venezolanas y venezolanos que sabemos que
Venezuela puede estar mucho mejor, porque de eso se trata, de eso se
trata todo este esfuerzo que nosotros estamos haciendo. Nuestro país
puede estar mucho mejor de lo que hoy está. Nuestro país puede ser un
país maravilloso, lo decimos todos los días, pero hoy tenemos un país que
va rumbo un barranco y va rumbo un barranco porque quienes están
conduciendo la nación han secuestrado los poderes públicos para su
propio interés. Han secuestrado los poderes públicos para robar, para
estafar, para consolidar el poder por el poder mismo y no el poder para
la gente.
Hoy en Venezuela tenemos que estar claros que las colas a las que
humilla el gobierno todos los días a millones de amas de casas, a millones
de venezolanos, que cuando terminan esas colas y les dicen: ‘Mire lo que
usted está buscando no hay’, y cuando se mete la mano en el bolsillo la
ama de casa a ver para pagar lo que va a consumir, no le alcanza.
¿Cuántos de ustedes no han visto un ama de casa que llega a comprar y
tiene que apartar la mitad del mercado porque lo que pensaba que
costaba la semana pasada con los reales que tenía en el bolsillo ya se
puede comprar solamente la mitad? Por esos venezolanos humillados,
por los venezolanos que se la ha enfermado un familiar y que le tocan la
puerta a un hospital y lo que se consigues es no hay, se consiguen que no
293
hay médicos o no hay enfermeros o no hay insumos básicos para poder
atender la salud. Esta es una asamblea que tiene que ver precisamente
con la gente, con la gente excluida, con la inmensa mayoría de nuestro
pueblo que hoy está sometido a las consecuencias de un mal gobierno.
De eso se trata nuestro esfuerzo, de la gente, del pueblo venezolano, de
nuestro futuro, de los venezolanos que son humillados cuando son
víctimas de la violencia y le tocan la puerta a la fiscalía y se consiguen con
un fiscal, con una credencial y el fiscal les dice: ‘Mira para yo poder agilizar
tu caso me tienes que dar veinticinco mil bolívares’, y cuando llegan a
hablar con un juez, el juez le dice lo mismo ‘Para que yo te pueda dar la
audiencia y para que pueda escuchar tu caso son veinticinco mil – treinta
mil bolívares’ y esa no es la realidad de los ricos ¡esa es la realidad de los
pobres que son hoy víctimas de la violencia judicial en nuestro país! Es
por ello que estamos acá, es por el pueblo venezolano que estamos acá.
Hoy en Venezuela estamos padeciendo la peor inflación de los últimos
veinte años, la mayor de América Latina, la mayor escasez de América
Latina. La mayor falta de respuestas a los problemas, porque el gobierno
lo que se ocupa es buscar escusas.
Nosotros tenemos que estar claros, hermanos, hermanas, de que
las carencias que hoy padece nuestro pueblo tienen un culpable y ese
culpable es el poder nacional, no nos dejemos engañar, no nos dejemos
engañar cuando nos dicen que la inseguridad es porque hay pobreza y
¿no son ellos mismos los que dicen que ya no hay pobreza en Venezuela?,
entonces cómo se explica que hoy hay más pobreza y más inseguridad,
cómo se explica, cómo se explica que hoy, este año 2014 que cumplimos
cien años hoy también, este año cumplimos cien años de industrias
petroleras en nuestro país y los últimos ocho años han sido los años de
mayor bonanza petrolera, y en los años de mayor bonanza petrolera
tenemos la peor economía, los dólares que entran se los están robando y
eso lo reconoce el propio gobierno. Aquí el problema hermanas y
hermanos ya no podemos decir que solamente es Nicolás Maduro ¡No,
aquí el problema son todos los poderes públicos del poder nacional! Aquí
el problema que estamos enfrentando los venezolanos es un estado que
ha sido secuestrado por una camarilla corrupta, ineficiente,
antidemocrática que no quiere al pueblo. La semana pasada decía la
contralora que ella en el 2007 alertó que habían empresas fantasmas que
se estaban llevando los dólares y yo me pregunto si ella cree que el pueblo
294
es bolsa, es que acaso esa señora es un ama de casa que está haciendo
arepas en su casa y de repente vio un fantasma con una maleta ¡No, es la
contralora, es la responsable! ¿Y cómo nos dice que se están robando los
dólares y no pasa nada? La semana pasada también, escuchábamos a la
fiscal general de la república en la asamblea nacional que decía, con la
cara lavada, sin dolor en el corazón, de una manera totalmente
desprendida de la realidad, que la fiscalía va muy bien, que ella ahora
puede apretar un botoncito y saber dónde están los casos, pero nada dijo
la fiscal, nada dijo la fiscal de los veinticinco mil muertos el año pasado,
nada dijo la fiscal de los secuestros, nada dijo la fiscal de los robos, nada
dijo la fiscal de la inseguridad de la que ella también es responsable por
ser quien debería estar atacando la impunidad en nuestro país.
La semana pasada también escuchamos al tribunal supremo de
justicia en voz de la presidenta, en donde decía que ahora el poder judicial
va a estar arrodillado al plan de la patria, vaya contradicción, un plan que
es contrario a la constitución y quien debería ser garante de la
constitución nos está diciendo que se arrodilla ante ese plan macabro de
secuestrar la libertar, los derechos de todos los venezolanos. Entonces
hermanas, hermanos aquí tenemos que entender que el problema ya no
solamente es quien está en el poder ejecutivo, el problema va mucho más
allá de ‘Maduro’, el problema hoy es que tenemos que articular una salida
de los corruptos que están en el poder nacional, porque la culpa es de
ellos, la culpa de lo que hoy padecemos es de ellos y nos preguntan
entonces ‘¿Qué vamos a hacer?’, esa es la pregunta que nos hacen todos
los días ¿Qué hacer? ¿Qué hacer? Yo les pregunto a ustedes qué hacer,
que se escuche ¿¡Qué hacer!?... ¡Que se escuche en toda Venezuela!...
¡Vamos que se escuche!... Así es. Ahora, ¿la calle es suficiente? La calle
requiere, la calle requiere precisamente lo que hoy estamos debatiendo,
cómo damos paso por paso, paso por paso asumiendo la salida. La calle
es el común denominador de todas las opciones que nosotros tenemos,
allí están en la constitución algunas propuestas, pero sobre todo en
nuestra historia, en la historia de los pueblos está la realidad de que los
pueblos tienen el sacro santo derecho a decir: ‘Nos revelamos ante el
poder autoritario’, el sacro santo derecho de decir: ¡Ya basta! El derecho
que tenemos, como lo tuvieron nuestros padres libertadores de decir:
‘Nos enfrentamos a quienes nos quieren quitar cada uno de nuestros
derechos’, así como en los años cincuenta quienes arriesgaron sus vidas,
295
resistieron y se enfrentaron a la dictadura de Pérez Jiménez. Hoy en
Venezuela estamos llamados a que asúmanos con mucha valentía esa
voluntad de cambio desde la calle.
Nosotros hoy hermanas, hermanos tenemos que entender que no
va a ser fácil, yo sé que hay desesperanza, yo sé que hay quienes hoy
están acá que piensan que con una sola actividad como esta nosotros
podemos salir del gobierno, yo sé que hay quienes piensan que solo con
una manifestación como esta es suficiente para mostrar la fuerza que
tenemos, yo quiero decirles que hoy es el inicio de una etapa, hoy se inicia
una etapa, hoy se inicia un llamado a la organización y cuando nos
preguntan que hacer nosotros queremos dar una línea de acción concreta
de qué tenemos que hacer a partir de hoy mismo. Lo primero es que cada
uno de nosotros entienda que el cambio está en nosotros, que el cambio
está en ustedes hermanas, hermanos, que el cambio está en su fuerza de
convocatoria, que el cambio está en que nosotros nos unamos de
corazón, de convicción y de firmeza. Así que a partir de hoy cada uno de
los que estamos acá, de los que nos están escuchando, de los que nos
pueden estar viendo, les decimos que tienen una responsabilidad
concreta. Salgamos a organizar cada uno de nosotros asambleas de calle
en cada barrio, en cada caserío, en casa urbanización, salgamos a
organizarnos de abajo hacia arriba, cada uno de ustedes tiene que ser
líder, cada uno de ustedes tiene que ser un convocante, cada uno de
ustedes tiene que sumar gente. Hoy aquí podemos tener a cinco mil
personas en la Plaza Brión de Chacaíto. Sí nosotros tenemos, cada uno de
nosotros, la convocatoria a diez personas podemos ser cincuenta mil muy
rápido y sí los cincuenta mil luego buscan cada uno a diez seremos medio
millón y así avanzaremos, paso a paso, con firmeza, con convicción, sin
desesperación, confiando en usted mismo, confiando en el pueblo que es
la única herramienta que nosotros tenemos. Nosotros no somos gente de
violencia, ni tampoco tenemos el monopolio de las armas, el monopolio
de las armas lo tiene el poder nacional, la única arma que nosotros
tenemos es ésta, la gente, en la calle, gente, gente, gente, gente en la
calle. Así que estos próximos días vamos a multiplicar esto que estamos
haciendo, han hablado desde Antímano, han hablado desde Catía, han
hablado desde Petare, han hablado desde Chacao, desde Baruta, pero
también hay cincuenta asambleas hoy hablando en todo el territorio
nacional. En todos esos lugares tenemos que hacer asambleas, asambleas
296
que nos convoquen, que nos organicen, que sepamos quienes son,
cuántos somos, hasta donde estamos dispuestos a luchar y yo quiero
hacer una especial invitación, que humildemente nos sumamos a su
llamado porque han sido la vanguardia de los cambios, siempre hemos
estado con el espíritu irreverente de la juventud venezolana, siempre
hemos estado del lado de los jóvenes que no tienen miedo a estar en la
calle, como lo decía David: “En el 2007 se pudo, cuando muchos creían
que era imposible”, y si se pudo en el 2007 en la calle, se va a poder en el
2014 en la calle, también.
La convocatoria que han hecho los jóvenes para el 12 de febrero
tiene que ser una convocaría no solo de los jóvenes, no solo de la
juventud, nosotros convocamos formalmente a que el próximo 12 de
febrero el pueblo esté en la calle y acompañemos a los jóvenes en toda
Venezuela. Este próximo 12 de febrero, día de la juventud, en un país en
donde la juventud no tiene futuro, en un país en donde la juventud tiene
miedo de salir a la calle porque los pueden matar, en un país en donde
los jóvenes no tienen oportunidad de estudio, por ellos, por nuestros
hijos, por nuestros jóvenes, por nuestro futuro, el próximo 12 de febrero
todo el pueblo venezolano en la calle. Y a partir de allí, a partir de allí,
tenemos que continuar en la calle acompañando a todos los sectores.
Fíjense algo esta semana, por hablar de esta semana, protestaron
los trabajadores de Sidor allá en Guayana, protestaron los médicos acá en
Caracas, protestaron los trabajadores de la comunicación en toda
Venezuela, protestaron los jóvenes por la inseguridad, los transportistas
por la inseguridad, ¿pero saben qué nos falta? Nos falta que cada protesta
se una con cada otra protesta, que cuando salgan los médicos a protestar
que sepan que también están protestando por los trabajadores, que
cuando salgan los trabajadores sepan que también están protestando por
los jóvenes, que cuando salgan los jóvenes sepan que también están
protestando por las madres y así hermanas, hermanos, nosotros tenemos
que ir caminando hacia consolidar un solo pueblo, una sola fuerza, un solo
movimiento, unitario, el pueblo de abajo hacia arriba.
Hay que darle, hoy más que nunca, tenemos que darle sentido
político, porque el problema venezolano es político, no es un problema
de falta de recurso, no es un problema de los dólares, no es un problema
de pistola ni de patrulla, el problema es político y siendo un problema
297
político tenemos que darle conducción política a todas esas protestas que
están en la calle. Todas esas protestas tienen que tener un sentido claro,
un horizonte claro, los docentes no se pueden conformar con que les
firmen su convención colectiva, los jóvenes no se pueden conformar con
que les aumente la beca. Los que salen a protestar por los insumos
médicos no se pueden conformar con cuatro aspirinas, el problema es
político y siendo el problema político tenemos que salir todos juntos a
unir todas esas protestas. Así que yo le hago un llamado, así como Luisa
la representante de los educadores hoy habló en nombre de los
educadores, yo espero que pronto se sumen todos los sectores y que nos
multipliquemos y que nos multipliquemos con fuerza y que nos
multipliquemos en todos los rincones. La lucha de todos es la lucha de
uno, la lucha de uno es la lucha de todos”.
¡Calle, calle, tenemos que darle un fuerte aplauso para Leopoldo
López!
“Yo quiero hoy mandarle un saludo desde acá a un hombre que
representa un símbolo de lucha, porque ha sido un símbolo de atropello,
a un hombre que ha resistido, que no ha perdido su fuerza, su moral y
que va a cumplir 10 años preso, desde acá le damos un saludo, un abrazo
a Ivan Sinomovis. Hermano por ti también es esta lucha, por Ivan
Sinomovis.
Por Ivan Sinomovis y por todos los presos políticos, por todo el
pueblo que ha sido humillado, está lucha es por ustedes. Esta lucha
hermanas, hermanos tiene que tener no solo conducción, sino una
metodología clara, la no violencia, la no violencia ha sido el método de
lucha más eficaz que se ha inventado por los pueblos oprimidos. La no
violencia no significa pasividad, la no violencia no significa agachar la
cabeza, la no violencia no significa retroceder, la no violencia no significa
tener miedo, la no violencia significa desafiar, la no violencia significa
estar en las calles, la no violencia significa tener un estado de conciencia
en donde no permitamos que nos manipulen. Nuestra vocación es el
cambio, nuestro espacio es la calle, nuestra estrategia la no violencia.
Convocamos a todos hermanos a las miles de personas que hoy están en
la calle, a los millones que están hoy padeciendo los problemas de los
venezolanos a que articulemos juntos la salida. Allí está, allí está en la
constitución distintas opciones, está la renuncia, está el revocatorio, está
298
la enmienda, está la constituyente, pero saben qué, pero saben qué
cualquiera de esas opciones requieren algo ¿saben qué requieren?
¿Saben qué requiere? ¡La calle, calle, calle, calle, calle, salgamos a la calle,
salgamos a la calle, calle! Yo quiero también hacer un reconocimiento a
todos los que han participado valientemente en la organización, con
todos los riesgos que hemos asumido de esta estrategia, de esta salida.
Saludo a los diputados que hoy nos acompañan, saludo a nuestro
hermano, luchador, firme siempre y consecuente siempre con su pueblo:
Antonio Ledezma. Saludamos a la expresión de una mujer que no se calle,
a una mujer que ha dado la cara, una mujer que no ha negociado y que
tiene la fuerza de la mujer venezolana: María Corina Machado.
Saludamos hoy a los estudiantes que están con nosotros. Saludamos hoy
a los partidos políticos que están con nosotros, pero sobre todo hermanas
y hermanos, y con esto quiero culminar, quiero que todos los que
estemos acá nos reconozcamos, decía Rómulo Betancourt: “En la calle es
donde el pueblo se reconoce”, hoy hemos dado un paso fundamental,
reconocemos que somos miles, reconocemos que en la calle es donde
está la salida. Que Dios bendiga a Venezuela, que Dios bendiga este
pueblo… Y que Dios bendiga la fuerza y la fe del pueblo venezolano.
Muchísimas gracias a la calle, a la protesta, a la asamblea, a la
convocatoria. Que Dios los bendiga, muchísimas gracias.”
Declaraciones de Leopoldo López en la sede de CADIVI el 11 de febrero
“¿Cuál expresión y apoyo que hoy estas dando? “Mira hoy se está dando
una de las tantas luchas que se están planteadas en Venezuela, en este
caso particular tiene que ver con la estrategia del gobierno de asfixiar el
papel periódico, a través de él la restricción de las divisas del periódico, el
gobierno no tiene ninguna intención de fomentar la libertad de expresión
que realmente no es solo el derecho al trabajo de los trabajadores de la
prensa va mucho más allá porque asfixiar los periódicos o que no salgan
los periódicos es asfixiar la posibilidad de informar a los venezolanos de
lo que esté ocurriendo, hoy en día estamos viviendo una asfixia
informativa, pero también una asfixia social y lamentablemente no
299
estamos siendo informados adecuadamente de lo que esté ocurriendo en
el país con respecto al descontento y la problemática y también a la
presentación de alternativas que están haciendo sectores distintos al
oficialismo, esta intención de asfixiar la prensa a través del papel, no
solamente es cobarde, es contraria a la constitución, a los derechos
humanos y por supuesto a la posibilidad de que los venezolanos podamos
avanzar en paz, en democracia y reconocimiento sobre lo que significa la
solución de nuestros problemas”.
Justamente en esos derechos venezolanos ayer debió llegar al
estado Táchira donde ibas a manifestar tu derecho de expresión con una
asamblea de calle, ¿Qué significa esto con el día a día? “bueno es parte
de lo mismo que estamos viviendo en Venezuela en todos los sectores, es
el reflejo de un abuso y hoy como ciudadano común pues compre mi
pasaje, me había montado en el avión y cuando ya me había quitado en
boarding pass habían unos funcionaros y dijeron pasa todo el mundo pero
usted no pasa, no pasa, pero bueno a cuenta de que yo no puedo pasar
cual es la razón ¿hay una orden de captura en mi contra?, ¿hay un proceso
judicial en mi contra?, no sencillamente por órdenes superiores usted no
puede pasar, bueno y ahí se dio un forcejeo que supo en evidencia la
manera tan salvaje como el gobierno pretende continuar asfixiando,
como pretende continuar atropellando los derechos de los venezolanos,
eso que me paso a mi ayer es lo que les pasa a las madres cuando tienen
que hacer colas, es lo que le pasa a los venezolanos cuando van a un
hospital, que le pasa a los venezolanos en todos los sentidos con respecto
a lo que es el atropelló y el abuso por parte del gobierno.
¿Qué habría pasado con Leopoldo López un día como ayer sin
medios libres o sin medios alternativos para informar la situación?
“bueno fíjate que nosotros lamentablemente con la situación que hay hoy
en Venezuela esa información no salió por los medios tradicionales, o
salió muy poco, en el pasado una noticia como esa hubiese sido difundida
pues por los medios porque eso realmente es un atropello imagínense
ustedes que en otro país del mundo pase algo como eso, que a patadas,
a la fuerza pretendan sacar a un pasajero, a un venezolano como a
cualquier otro de un avión de la línea aérea del estado, ahora existen
también mecanismos alternativos, están las redes sociales, están las
redes ciudadanas, la gente, el boca boca, pero lo que sí es hoy una
realidad en Venezuela es que estamos viviendo un cerco informativo, una
300
asfixia informativa que con la prensa escrita hoy están teniendo una
expresión clara de que no van a tener papel para poder salir a circulación
pero eso están pasando en todos los otros sectores, el día de hoy nuestro
llamado es a que esta no es la manifestación solo de los trabajadores de
la prensa esto es una expresión de la lucha de todos, la de los trabajadores
es la misma lucha de los estudiantes, la lucha de los medios es la lucha de
los médicos, la de los médicos es la lucha de los pescadores, es la lucha
de las amas de casa de las víctimas de la violencia, de las personas que no
están recibiendo su pensión, de los trabajadores que están siendo
botados, de los sindicalistas que les están impidiendo discutir las
comisiones colectivas y el mensaje que le decimos a todos es concreto,
sencillo la lucha de unos es la lucha de todos y la lucha de todos es la lucha
por Venezuela y la lucha por Venezuela es concreta, una Venezuela en
donde todos los derechos sean para todas las personas, seguimos en la
propuesta que veníamos haciendo, en articular toda esta fuerza, todos
estos movimientos de calle, todas estas expresiones que se están dando
en todo el territorio nacional unificarlos, darle un espíritu de cuerpo,
darle una orientación común, darles a todos el sentido político que tiene
que tener la resolución de este conflicto, hay quienes de manera
equivocada desde el punto de vista dicen que no politicemos los
problemas, como no los vamos a politizar si el origen del problema es
político es porque es el gobierno, es el estado que está creando
problemas, tenemos que ser los ciudadanos unidos y reconociendo que
la lucha de unos es la lucha de todos y avanzando en la creación de una
fuerza popular que nos permita contener esta estrategia”.
¿Cree que esto se trata de censura el o entregar las divisas para el
papel periódico? “claro que se trata de censura, es más basta con
escuchar las declaraciones infelices del presidente de la asamblea
nacional para entender que justamente es una censura que le están
aplicando al sector de la prensa escrita pero que también se le está
aplicando a toda la prensa, pero que insisto en esto, esto no es un
problema de la prensa solamente porque podría interpretarse que aquí
estamos defendiendo solo a los trabajadores de la prensa escrita, no aquí
estamos defendiendo a los trabajadores de la prensa escrita, a la prensa
libre y a la posibilidad de vivir en una Venezuela libre donde se respeten
todos los derechos para todas las personas, esta lucha hoy de los
trabajadores de la prensa es la misma lucha de los trabajadores de Sidor,
301
es la misma lucha de los trabajadores de PDVSA que metieron presos la
semana pasada o de los jóvenes que han sido víctimas de la represión y
el encarcelamiento, la lucha de unos es la lucha de todos ese es el
mensaje si lo podemos poner en una sola frase que queremos mandarles
a todo el pueblo venezolano”.
¿El presidente dijo que no permitirá a la marcha salir? “bueno
aprovecho esta oportunidad para convocar a la marcha el día de mañana
doce de febrero, día de la juventud, es una marcha, una manifestación,
una protesta, es una voz que queremos que se oiga en todo el país en
decenas de miles de personas, y yo creo que si hoy estamos viendo esta
concurrencia en la manifestación de los trabajadores convocados por la
prensa, mañana vamos a ver un desborde total de pacifismo, de
educación patriota y ganas de salir de este desastre por parte de los
ciudadanos”.
¿Y una cosa que decía el presidente de la asamblea que la Fiscalía
iba a formalizar la acusación en su contra? “bueno imagínense ustedes
ahora la victima convertida en victimario, pero es que esa gente es de
gobierno, este gobierno es un gobierno delincuente, este es un gobierno
mafioso, eso lo dice ese señor porque el controla los hilos del poder y
entonces la van a decir a un juez a una fiscal haga esto, diga esto y
eventualmente lo que nosotros tenemos que hacer es romper con ese
monopolio diabólico que tiene un sector que ha secuestrado los poderes
públicos y que le está quitando los derechos a todos los venezolanos”.
“Bueno es parte del mismo temor, por buscan inhabilitar, porque
nos tienen miedo de que estemos en la calle, primero aquí no está
planteado en este momento una elección y menos candidaturas para
nada, ahora que es lo que sí sabe Maduro cuando dice eso, que existe el
apoyo popular para poder considerar desde los huecos, desde el pueblo,
desde la gente una alternativa pero a nosotros no nos quita el sueño
cualquiera de esas amenazas, esas y otras amenazas bienvenidas
nosotros seguimos en nuestra propuesta de encontrarnos en la calle, con
el pueblo, con todos los sectores de hacer una fuerza popular lo
suficientemente grande, lo suficientemente potente, lo suficientemente
representativa para millones de venezolanos que queremos cambio para
poder activar cualquiera de las salidas que están planteadas dentro de la
constitución ahí está clarito pero lo vamos a decir y lo vamos a repetir
302
todas las veces que tenga que decirlo nosotros estamos haciendo una
salida del pueblo pero que venga de las ventanas de la constitución, la
constitución de Venezuela claramente plantea que ante una crisis política
como la que estamos viviendo hoy en Venezuela, es origen de una crisis
social, del hambre, de las colas, de la escasez, de la inflación, hoy hay un
titular en prensa del cierre técnico del hospital JM de los Ríos, no tiene
agua la Maternidad Concepción Palacios, impunidad a más del noventa
por ciento y eso ha generado una crisis política y la constitución ofrece
cinco alternativas para poder activar que esas crisis política pueda abrir
las puertas a un cambio político, y ahora ese cambio político requiere el
apoyo del pueblo, requiere que sea originado por el pueblo, desde la
gente desde quienes queremos el cambio en Venezuela que somos
millones de venezolanos”.
“si claro ahí estuvo Carlos Vecchio en representación de Voluntad
Popular”.
“bueno nosotros hemos hecho siempre llamados a la protesta
pacífica, a la protesta no violenta, lo hemos dicho y lo resumo de esta
manera, nuestro terreno de lucha es este, este en el que estamos hoy, la
calle, nuestra estrategia es la no violencia y nuestro compromiso es una
mejor Venezuela, una Venezuela que los venezolanos podemos tener
pero que hoy no tenemos porque los poderes públicos han sido
secuestrados por una camarilla de delincuentes que se han encargado de
acaparar el poder mismo para robarle el dinero a los venezolanos, para
robarle el futuro a los jóvenes y para robarle la tranquilidad a las madres
de Venezuela”.
“Lo que paso ayer, es impresionante ver como el gobierno ya no
tiene nada, me sacaron prácticamente a golpes, a golpes, ahí están los
videos, ahí está la información de un vuelo que yo compre un ticket como
ciudadano común, un vuelo que compre y pase el boarding y luego de que
estábamos pasando al avión, funcionarios de los grupos de inteligencia o
de seguridad del estado pretendieron sacarme a golpes, ahí tuvimos el
apoyo de los ciudadanos que estaban allí, de los otros pasajeros, del
deportivo Táchira el equipo de fútbol del Táchira, de las personas que
estaban allí y logramos ingresar al avión, y luego estando en el avión dicen
que entonces está cancelado el vuelo y el vuelo lo cancelaron cercenando
el derecho, no solamente el mío, sino de más de cien personas que
303
estaban allí esperando que saliera el vuelo para ir al Táchira como habían
comprado su pasaje. Otra expresión del abuso, otra razón para entender
que este es un estado delincuente que no tiene ningún tipo de respeto
por el estado derecho, por el debido proceso y por los derechos de los
venezolanos.”
Ayer cuando habíamos escuchado a Ramón Guillermo Aveledo
diciendo los lineamientos que va a tener la mesa para este año 2014
dijeron un discurso ambiguo, no había un trazado claro de lo que va a
pasar, ¿qué está pasando en la mesa que no hay una respuesta a los
venezolanos? “Bueno, allí hay una propuesta que es el punto de
encuentro de los que estamos dentro de la mesa de la unidad. Ahora bien,
allí también se plasma claramente el apoyo a manifestaciones como esta.
Ayer la mesa de la unidad apoyo y convocó a la manifestación del día de
mañana 12 de febrero. Ayer también la mesa asume que tenemos que
dar una lucha, una pelea para la recomposición de los poderes públicos,
que es lo que nosotros venimos planteando desde hace meses, que
tenemos que sustituir a los delincuentes que hoy son las cabezas de los
poderes públicos por el mecanismo que plantea la constitución para
poder tener personas probas, personas que atiendas la función de cada
uno de esos poderes públicos y que no sean simplemente los lleva y trae
del partido de gobierno”
Hay un grupo del país que los llaman radicales, que dicen que las
protestas de ustedes quieren ser violentas, ¿qué le dice usted a ese
grupo? “Aquí está, ¿a ti te parece que esto es radical? ¿Esto acá es
radical? ¿Es radical que salgan los jóvenes a pedir respeto por la
seguridad, el recinto universitario? ¿Es un atentado que salgan los
trabajadores de la prensa pidiendo que exista al respeto al derecho a su
trabajo, y que puedan tener acceso al papel? Para nada, el gobierno lo
que busca es demonizar, el gobierno lo que busca es señalar como
violento algo que es completamente pacífico y está dentro de nuestro
derecho constitucional. Gracias”.
María Corina Machado: “…Venezolanos que quieren hacer, bueno
entre otras cosas, que la gente tenga miedo de protestar, que la gente no
quiera salir a la calle, que nos callemos todos y no lo vamos a permitir.
Reconocemos cuales son nuestros derechos y los vamos a defender, no
vamos a renunciar a la protesta cívica y pacífica. Por eso hoy
304
acompañamos a los periodistas, a los trabajadores de la prensa y mañana
nos unimos a las voces de todos los estudiantes de Venezuela, vamos a ir
la calle, a acompañarlos en el día de la juventud porque es un clamor
ciudadano, es más, es un deber de nuestra generación.”
El presidente Nicolás Maduro verificaba que este llamado de
ustedes a la calle es una manera de incitar a la violencia. Esto con respecto
a los hechos que se han dado también en el Táchira y Mérida y la reciente
situación de guerra de Leopoldo López, ¿cuál es su verdad al respecto?
“Voy a repetirlo. Nuestro llamado es un llamado cívico y pacífico, quienes
tienen las armas están en el poder y las han utilizado contra jóvenes
venezolanos. Mientras nosotros hablamos hay jóvenes del Táchira que
fueron tratados como terroristas, juzgados con un tribunal civil ordinario
en un cuartel, acusados como terroristas, separados de sus familias. Ayer
estábamos con el padre de los hermanos Manrique desesperado,
profesor jubilado universitario. Una madre que abrió las puertas para que
entraran los estudiantes también fue detenida y separada de su familia.
Los jóvenes que protestaron en Margarita están en Puente Ayala, la cárcel
de Barcelona, conocida, como ustedes saben, como el Infierno Puente
Ayala. Los diputados a la medida parlamentaria fuimos esta semana y
constatamos como están esos muchachos. Miren, están en una celda sin
luz, el agua por aquí casi por la rodilla, prácticamente no les dan comida,
los cables pelados, tratados como terroristas. Jóvenes que estaban
denunciando la injerencia cubana y defendiendo la soberanía. Por eso
fuimos también a la casa del gobernador, a su despacho y le
entregamos…”
Palabras de Leopoldo López en la Marcha 12F
“Muy buenos días, muy buenos días Venezuela, buenos días los que
estamos en Caracas y lo que están en toda Venezuela. Hoy esta
manifestación se está dando en todo el territorio nacional, somos
decenas de miles, vamos a ser cientos de miles y somos millones de
venezolanos los que queremos el cambio político en Venezuela. Que viva
Venezuela, que viva Venezuela y que vivan las mujeres y hombres que
hoy estamos convencidos de que Venezuela tiene que cambiar!
305
Y yo quiero comenzar haciéndole un reconocimiento a los jóvenes
venezolanos que hoy están en las calles pero muy especialmente a los
que han sido reprimidos, a los que hoy están presos, a los que han sido
heridos de bala, a los que han sido reprimidos por la guardia, por el
ejército, por la policía y por los grupos irregulares del gobierno. Le
queremos decir a esos jóvenes que no están solos, sus padres, sus abuelos
y toda Venezuela están con los jóvenes venezolanos.
Hoy día de la juventud, deberíamos estar celebrando una
Venezuela llena de oportunidades, deberíamos estar celebrando la
juventud hacia el futuro, pero lamentablemente hoy, nuestros jóvenes se
preguntan: ¿Qué voy a hacer yo en el futuro aquí en esta patria? Y
nosotros hoy queremos reivindicar el derecho que tienen los jóvenes y
todos los venezolanos de luchar, de estar en la calle y de construir un
futuro que hoy nos están robando.
Hoy lamentablemente, Venezuela está viviendo uno de los peores
momentos de nuestra historia: escases, colas, no alcanza el salario,
inseguridad, impunidad, narcotráfico metido en el gobierno, corrupción,
la entrega de nuestro país a intereses extranjeros. Hoy estamos viviendo
un momento oscuro de nuestro país todos esos problemas: la escases, la
inflación, la inseguridad, la falta de oportunidades tiene un culpable, el
gobierno. Tiene un grupo que es responsable de todo lo que está
pasando. Que contradicción hermanos y hermanas, en medio de la
bonanza petrolera más grande que ha tenido la historia de Venezuela
tenemos la más alta inflación, en medio de esta bonanza petrolera
tenemos la más alta escases, en medio de esta bonanza petrolera
tenemos el más alto desempleo para nuestros jóvenes ¿y saben porque?
Porque aquí en Venezuela, se pretende instalar y ya ha venido avanzando
un modelo equivocado, un modelo que no es que nos está acercando al
barranco, ya Venezuela se está cayendo por un barranco.
Lo estamos haciendo primero que nada con conciencia patriota,
nacionalista, de padres de familia que sabemos que si las cosas siguen así,
no hay futuro para nuestro pueblo y lo estamos haciendo conscientes de
que la constitución abre distintas opciones para que se pueda producir el
cambio político. Yo los invito, a que nosotros sigamos en la calle
convenciendo a la gente de que si es posible cambiar, allí están las
opciones en la constitución, allí está la renuncia, allí está el revocatorio,
306
allí está la constituyente, pero, ¿saben qué? Cualquiera de esos
mecanismos, que son vehículos que están en la constitución son
secundarios, secundarios a lo primario, a la gente al pueblo, a la calle, a
la calle y a la protesta; porque es en la calle, es en la calle y con la protesta
en la calle que nosotros podremos activar una salida a este desastre.
Fíjense como hemos llegado hasta acá, convocatoria de boca a
boca a través de las redes sociales, pero aquí estamos, y estamos en toda
Venezuela y esto va a seguir creciendo y creciendo y creciendo hasta que
seamos millones en la calle, millones de mujeres y hombres en las calles
de Venezuela exigiendo nuestro derecho y nuestro compromiso con el
cambio político. Así como dijimos en Chacaíto, que cada quien buscará a
cinco y a diez, yo les digo a cada uno de los que está hoy aquí reunidos,
que cada uno de ustedes, que cada uno de los hoy están acá y que están
en las concentraciones en toda Venezuela, entendamos que el cambio
está en ti, entendamos que el cambio está en cada uno de nosotros, cada
uno de nosotros tiene que ser una conciencia activa, un medio de
comunicación activo, una fuente de información permanente y cuando
nosotros logremos crecer y convertirnos en millones en la calle,
lograremos lo que estamos buscando que es el cambio político en
Venezuela, pero eso pasa porque nosotros dejemos bien claro que no
estamos dispuesto a ceder a quienes están siendo atropellados.
Hoy los jóvenes han convocado a ir a la fiscalía con una meta muy
concreta a decir que se mantendrán en la calle con una protesta cada vez
más firme, cada vez más contundente hasta que liberen a los presos de
Táchira, de Nueva Esparta y de Mérida. Yo quiero, yo quiero celebrar la
unidad en la calle, quiero celebrar y quiero ratificar que quienes hacemos
vida en la alianza unitaria estamos unidos, estamos todos comprometidos
con el cambio. No nos equivoquemos en buscar adversarios en los lados,
no nos equivoquemos en sembrar ruido donde no lo hay, nuestro
adversario es el gobierno, es Maduro y son los poderes públicos que han
sido secuestrados. Esta es una lucha del pueblo contra el estado esta es
una lucha de millones contra los que han secuestrado el poder que debe
de pertenecer al pueblo venezolano, no va a ser fácil, no los estamos
invitando a que la salida se va a dar en un día o en dos, los estamos
invitando a la lucha, los estamos invitando a la calle, los estamos
invitando a que ustedes sean parte de este cambio y les quiero decir, que
esa invitación, no es una invitación ajena de riesgos, todos vamos a
307
asumir los riesgos necesarios para enfrentar un gobierno que pretende
silenciarnos.
El día de ayer, el gobierno, que quiere ignorar el hecho de que hay
millones que están en su contra se dedicó a descalificar esta convocatoria
con cadenas nacionales, tildo esta convocatoria de violenta, trato de
sembrar miedo para que la gente no viniera, pero me informan que no
solamente somos los que estamos acá sino que el gentío llega hasta
sabana grande y en toda Venezuela, y en toda Venezuela hoy se está
dando una expresión de vocación de cambio, esta es una lucha de todos
los venezolanos, de la clase media y de los más pobres, de los que sufren
las colas y no tienen respuesta, de los que sufren la inseguridad y no
tienen respuesta, de los que sufren de la asfixia de no tener futuro y no
tienen respuesta y como dicen: “No tenemos miedo”, no tenemos miedo
de estar en la calle y seguiremos en la calle. Yo les pregunto a ustedes,
hermanos y hermanos ¿se puede o no se puede?, que se escuche, ¿se
puede o no se puede?. Bueno yo quisiera, yo quisiera… “Si se puede, si se
puede”. Yo quisiera pedirles a todos los que estamos acá que asumamos
el compromiso de seguir multiplicando, de seguir creciendo, de seguir
avanzando en la conquista de este cambio político que nos pertenece. Y
les pido que alcemos nuestra mano derecha y digamos: “Nosotros,
venezolanos y venezolanas comprometidos con nuestra historia de lucha
por la libertad, comprometidos hoy día de la juventud con el futuro de
nuestros hijos, asumimos el compromiso de tener la vocación de cambio,
la entrega y la determinación hasta lograr, el cambio político, el cambio
social que se merece Venezuela, que viva Venezuela, que viva el futuro
de Venezuela, que vivan nuestros jóvenes”.
Y salgamos ahora, salgamos a caminar, con firmeza, con fuerza,
asumiendo la no violencia. Nuestro terreno la calle, nuestra lucha la no
violencia. Que Dios los bendiga, muchísimas gracias.
Declaraciones en la Fiscalía 12F
“El día de hoy ha habido una respuesta masiva, y no solamente lo que
estamos viendo en Caracas, y no solamente lo que van a recoger los
medios regionales, sino la información que tenemos de lo que está
ocurriendo en pueblos, en todas las ciudades, en barrios, en caseríos de
308
toda Venezuela. Hoy Venezuela está en la calle, hoy Venezuela está en la
calle pidiendo cambio, hoy Venezuela está en la calle diciendo basta ya.
Basta ya del abuso, basta ya de las mentiras, basta ya de la manipulación.
Hoy Venezuela, los jóvenes; convocaron, se sumaron sus padres, sus
hermanos, sus abuelos… Estamos en la calle porque estamos convencidos
de que podemos tener un país mucho mejor del que hoy tenemos.
Queremos decir que la lucha de uno, es la lucha de todos; hoy estamos
acá para pedir la libertad de los estudiantes que son más de 20
estudiantes que han sido detenidos, que han sido torturados, que han
manipulados, que los han llevado a firmar hojas en blanco para después
montar ollas y acusaciones y así lo alertamos y el canto que se está
diciendo hoy aquí en la fiscalía es “Maduro, cobarde, que libere a los
estudiantes preso”. ¿Por qué se dice ese grito acá en la fiscalía? Porque a
nadie le cabe duda que quien da las ordenes acá en la fiscalía es Maduro,
porque aquí no hay autonomía en los poderes públicos, porque aquí la
fiscal, la contralora, la defensora, el CNE y los tribunales, dependen del
gobierno y de agenda política de torcer los derechos, torcer la justicia en
función de sus intereses.
Este movimiento que hoy está en la calle, va a seguir creciendo. Quiero
decir que esto no que esto no se queda aquí. El domingo pasado 2 de
febrero éramos unos miles, hoy somos decenas de miles, me atrevo a
decir cientos de miles en todo el país y este movimiento va a seguir
creciendo, este movimiento asume que la lucha de uno, es la lucha de
todos.
Ayer estuvimos con los trabajadores de la prensa, hoy estamos con los
estudiantes, estaremos con los trabajadores de Guayana, con las víctimas
de la violencia, con todos los que estén en la calle protestando les
hacemos un llamado a que nos unamos a que hagamos una sola fuerza,
una sola voz, un solo espíritu de lucha y un solo compromiso: el cambio
en Venezuela.
Eso es una demostración de la cobardía y del miedo de Maduro, yo me
imagino que esa indirecta me la están lanzando a mí ¿no? Ahora yo le
digo, mira Maduro, a Diosdado y a toda su gente que lo acompaña porque
ellos son una pequeña elite que se creen dueños del país. A nosotros no
nos asusta eso ni nos quita el sueño, entre otras cosas porque este no es
momento de candidaturas de nadie, este es un momento de lucha para
309
el cambio político y el cambio social en Venezuela. Nosotros a pesar de
las amenazas, miren saquen sus uniformes, saquen sus charreteras, sus
aviones, sus submarinos, sus fusiles, sus pistolas, saquen su narcotráfico
y saquen su corrupción; no tenemos miedo, no vamos a retroceder en la
conquista del cambio en Venezuela porque es constitucional, porque nos
corresponde, porque somos millones los que lo estamos buscando y
vamos paso a paso. El compromiso con la liberación de los estudiantes,
de los jóvenes torturados y presos es un compromiso irrenunciable, que
lo sepa el gobierno, esta protesta irá escalando, irá creciendo e iremos
logrando los objetivos que nos estamos planteando.
Así como el día de hoy yo quiero resaltar, quiero resaltar, que hemos
llegado pacíficamente como ustedes lo están viendo, aquí no hay ningún
tipo de vocación de violencia, hay irreverencia sí, hay determinación
también, pero ustedes los medios de comunicación pueden resaltar que
no ha habido nada de violencia, ahora ¿Cuándo hay violencia?, cuando
sacan a la fuerza pública, cuando sacan a la policía, a la guardia y al
ejército, y cuando sacan a los grupos colectivos que reciben órdenes del
gobierno como sucedió el día de ayer en Mérida cuando los tupamaros
salieron a caerle a plomo a los estudiantes. Hoy le queremos mandar un
mensaje a los soldados, a los soldados de la Fuerza Armada Bolivariana,
le queremos mandar un mensaje a la Guardia Nacional, a los policías, a
los fiscales y a los miembros de los colectivos “No sigan ordenes ni
instrucciones para destruir al pueblo”; ustedes no tienen que reprimir al
pueblo, ustedes tienen que llevar ese uniforme con gallardía y apegados
a la constitución y a las leyes.
Fíjense aquí no ha pasado nada porque no ha llegado ningún grupo del
gobierno ni la fuerza pública, de aquí nos retiraremos en Paz asumiendo
la conquista del objetivo que nos estamos planteando y que va a ir
creciendo esta protesta, todos los días va a ir creciendo. Este es un
sentimiento nacional, una fuerza popular. La lucha de uno, la lucha de
todos.
¿Quiénes son los colectivos que hoy están en la UCV secuestrando a los
estudiantes a punta de plomo? Son ellos los violentos, ahora lo que pasa
es que el gobierno saca cadenas para criminalizarnos a nosotros, nosotros
lo que tenemos es esta ventanita de comunicación con ustedes para
poder nuestro mensaje, nosotros estamos comprometidos con esta lucha
310
masiva, popular, somos millones, esta ola va a ir creciendo que nadie
tenga duda. Esta fuerza va a ir creciendo todos los días hasta que
logremos lo que nos hemos planteado que es el cambio político.
La liberación inmediata de los torturados, de los presos y de la represión
que se ha dado durante los últimos días en las manifestaciones pacíficas
de los estudiantes y del pueblo que está en la calle; esa es la exigencia
completa y que sepan que no nos vamos a ir de la calle, que sepan que
no vamos a descansar hasta que nosotros logremos lo que estamos
planteando que es el cambio político en el país.
Hasta ahora la información que nosotros tenemos es que hay decenas de
miles, me atrevo a decir cientos de miles de venezolanos en las calles.
Nada más en caracas, son más de 50mil me atrevo a decir casi 60mil,
70mil personas que salieron hoy sin violencia. Eso mismo está pasando
en las capitales pero también en los pueblos chiquitos, Venezuela
despertó. ¿Qué esperaba Maduro?, ¿Qué esperaba su gobierno?, ¿Qué
esperaban los choros que hoy están manejando los poderes públicos?,
¿Qué el pueblo no despertará? El pueblo ya despertó, está en la calle,
estamos firmes, estamos convencidos de que vamos a avanzar hacia la
conquista del cambio que necesita y que merece Venezuela. Muchas
gracias.
Ya iremos anunciando día a día, cuáles van a ser, pero lo que si te puedo
decir es que esto que estamos viendo va a ir creciendo, esta es una ola
que va a crecer, esta es una ola que va a crecer día a día, semana a semana
hasta que logremos lo que nos hemos planteado, que es con la
constitución en la mano, con el pueblo en la calle, de forma no violente,
lograr abrir una puerta para conducir al país hacia la salida del desastre
que significa Nicolás Maduro y su gobierno.
Las próximas acciones serán calle, calle, asambleas, será de
acompañamiento a todas las protestas, será la unión de todos los
movimientos sociales que están en la calle con la determinación de hacer
de la fuerza de todos la fuerza de uno, una sola fuerza con la misma
determinación. Muchas gracias.”
Rueda de prensa Leopoldo López: Post Marcha 12F
Primero que nada nuestras condolencias a los familiares de los dos
venezolanos fallecidos el día de hoy, nuestras más sinceras condolencias
311
con ellos, con sus familiares, no importa cuál era su ideología política. El
día de hoy a pesar de todos los pronósticos, a pesar de una campaña
brutal que monto el gobierno durante los últimos cuatro días para
sembrar miedo, cadenas de radio y televisión sembrando el temor en los
venezolanos para que no salieran a las calles mintiendo, manipulando,
salieron cientos de miles de venezolanos a las calles, cientos de miles de
venezolanos porque no solamente fue en Caracas, fue en toda Venezuela
que salieron mujeres y hombres comprometidos con una causa, un mejor
país, un país que sabemos que podemos tener y que hoy no tenemos, un
país que sabemos que está siendo secuestrado por un pequeño grupo de
mujeres y hombres que manipulan el poder, que manipulan las
instituciones, que manipulan la verdad.
Esos venezolanos que salieron en todo el territorio nacional lo hicieron
valientemente sabiendo que habían amenazas por parte del gobierno,
sabiendo que la convocatoria que nosotros hicimos era una convocatoria
pacifica, no violenta; y así fue la manifestación que hoy congrego a miles
de personas en plaza Venezuela así caminamos hasta la fiscalía en paz sin
violencia, así estuvimos en la fiscalía durante varias horas, protestando,
manifestando pero en paz y sin violencia con irreverencia en nuestros
pensamientos y en nuestro corazón sí, pero jamás con violencia. Ahora
hay algunas preguntas que nosotros creemos que es fundamental que el
día de hoy queden en la mente de los venezolanos ¿Por qué no hubo una
presencia clara de los cuerpos policiales si sabían que íbamos a llegar a la
fiscalía?, si el permiso estaba hasta la fiscalía ¿Por qué, a diferencia de lo
que ha ocurrido durante 15 años en diferentes manifestaciones, no
estaba la presencia de la fuerza pública en el punto límite de la
manifestación tal como estaba pautada?, ¿ porque una cuadra más arriba
de donde estaba la fiscalía apareció luego de una hora y media un piquete
de cientos de funcionarios de la fuerza pública pero que detrás de ellos
habían colectivos armados?, ¿ porque hay funcionarios de la fuerza
pública uniformados que atacan a lo que está al frente cuando atrás
tienen colectivos armados?, ¿ por qué si cuando nosotros nos retiramos
de manera pacífica como bien lo dice el Alcalde Ledezma, quedó
registrado en los medios de comunicación, nos retiramos y se retiraron
las miles de personas que estaban allí y se quedaron un grupo pequeño
de 30 personas que le empezaron a lanzar piedras y botellas a la fiscalía,
porque, porque si estaba un piquete de más de 300 funcionarios de la
312
fuerza pública a menos de 50 metros, porque no hicieron nada? La
respuesta a eso es porque era un plan, un plan orquestado, un plan
concebido en las comunicaciones que viene bombardeando el estado
desde hace varios días que intensifico el día de ayer con cadenas en
donde nos criminalizaban a nosotros directamente pero que también
tenía el día de hoy, su ejecución.
Ahora, los tiempos han cambiado y la verdad va a salir, y la verdad está
allí en las decenas, me atrevo a decir cientos de fotografías que tomo la
gente. Allí están las fotos de los colectivos armados, allí están los videos
de los piquetes que vieron como simples espectadores cuando estaban
destrozando a piedras la fiscalía, ahí están las fotos de funcionarios
uniformados disparando a mansalva, allí están las fotos que podrán
vincular los que tenían las armas con las municiones que le terminaron la
vida el día de hoy a dos venezolanos. Los tiempos han cambiado y la
verdad está ahí, yo le hago un llamado a los medios de comunicación que
estuvieron hoy, le hago un llamado a los venezolanos que registraron con
fotografías, con videos que lo hagan públicos que los presenten porque
allí está la defensa de la verdad. Este es un gobierno frágil y es frágil
porque es antidemocrático, corrupto e ineficiente. Su fragilidad la
muestran con las cadenas del día de hoy, su fragilidad la muestran con las
cadenas del día de ayer, su fragilidad la muestra Maduro cuando
pretende decirnos a los venezolanos que va a suspender las garantías por
la vía de los hechos y que no vamos a hacer nada; hoy Maduro nos dice a
los venezolanos que suspende las manifestaciones de calle ¿a cuenta de
qué?, esa es una suspensión de garantía sin decirlo abiertamente,
ejecutándolo para meter miedo.
Yo quiero decirle a Nicolás Maduro y a la cabeza de los poderes públicos
que nosotros no tenemos miedo, nosotros estamos del lado correcto de
la historia, nosotros estamos del lado correcto de la verdad, estamos del
lado correcto de la justicia, nosotros estamos del lado correcto de la
gente, nosotros estamos del lado de los pobres, de los excluidos, de los
que tienen que hacer cola, de los que no tienen respuesta de tanta
inseguridad, de los que son víctimas y se consiguen con más impunidad,
de los jóvenes que no tienen futuro. Hoy 12 de febrero día de la juventud,
tenemos una juventud que no sueña en Venezuela porque el gobierno les
ha robado su futuro, nosotros estamos del lado de los que quieren soñar
con una mejor Venezuela, nosotros estamos del lado de las mujeres y
313
hombres que saben que podemos tener un país mucho mejor del que hoy
tenemos, y estando del lado de la verdad, de la justicia, del futuro,
estamos también con la fuerza de la gente de no retroceder en nuestras
condiciones, nos podrán amenazar, nos podrán amenazar con todos sus
uniformes y con todas sus charreteras y con todas sus bandas y con todos
sus collares, con todos sus símbolos del poder. Nos podrán amenazar con
tanquetas, con amenazas de allanamiento, nos podrán amenazar con
encarcelamientos, nos podrán amenazar con sus armas o con sus aviones
o con sus submarinos, nos podrán amenazar con todo su verbo violento,
nos podrán amenazar con su narcotráfico con su corrupción, nos podrán
amenazar con toda la potencia comunicacional que pretenden utilizar
para desviar la verdad, pero no vamos a retroceder. No vamos a
retroceder en nuestra convicción de luchar por una mejor Venezuela, de
luchar por una Venezuela que sabemos que podemos y que queremos
conquistar y le hago un llamado muy especialmente a los que hoy salieron
a caminar en las calles de Venezuela y a los que quisieron caminar pero
por alguna razón no salieron, “No perdamos la esperanza, no permitamos
que nos derroten en el único espacio en donde no podemos ser
derrotados en el corazón , en la esperanza, esa batalla nunca la podemos
perder, ese espacio nunca lo podemos perder, la fuerza que nos da la
esperanza, la verdad y la justicia”.
Nosotros sabemos que vienen tiempos difíciles, lo sabíamos, nosotros
sabemos que las amenazas se podrán convertir en acciones, nosotros
sabemos que el gobierno podrá seguir manipulando la justicia, la
constitución y las instituciones pero eso nos hace más fuertes porque los
débiles son ellos, quienes manipulan, quienes montaron este plan
macabro que tenía que terminar como lo dijo Maduro, porque Maduro lo
anunció ayer, busquen las declaraciones de Maduro, Maduro declaro
ayer que iba a haber un muerto en esta manifestación que casualidad que
hubo un muerto y luego hubo otro en esta manifestación, ¿Por qué
Maduro dijo eso el día de ayer, ¿Qué información tenia Maduro el día de
ayer? Y lo señalo directamente, usted es responsable, usted y los suyos
son responsables, señalo directamente a los poderes públicos
secuestrados; pero le hago un llamado, un llamado a los funcionarios
públicos a que no sean cómplices, no se coloquen del lado equivocado de
la historia, no se coloquen del lado de quienes quieren defender lo
indefendible, a los fiscales, a los jueces, a los policías, a los uniformados a
314
los venezolanos les decimos que en este momento busquemos la verdad,
que en este momento estemos con la esperanza, con el futuro de saber
que juntos podemos construir una mejor Venezuela y quiero finalizar
diciendo como bien lo dijo Antonio como bien lo dijo María Corina
nosotros seguimos adelante, vienen más convocatorias , la ola que
comenzó el dos de febrero y que hoy se multiplico por 100, esa ola va a
crecer. Podan amenazarnos a nosotros, incluso podan encarcelarnos a
nosotros, pero esa ola va a seguir creciendo, porque es una ola en espíritu
colectivo que sabe, que tenemos que cambiar, sépalo usted señor
Maduro haga lo que haga esto que comenzó no va a parar hasta que se
conquiste el cambio en paz y en democracia para todos los venezolanos.
Muchísimas gracias, buenas noches.
315
Usted lo vio por Globovisión: Así término la concentración pacífica el 12F
“En la Fiscalía de la Republica esta María Higinia Silva Reportera de
Globovisión y a esta hora nos cuenta como está ahí la situación en esa
zona de Caracas, María Higinia: hola nosotros nos encontramos en la
Avenida México Muy cerca de la sede de la Fiscalía General de la república
y es que hay que informar que esta hora ya la concentración que había
frente a la Fiscalía se está dispersando, ya se están retirando las personas
que se encontraban ahí en la sede del ministerio público, hasta los
momentos se mantiene algunas personas pero la información es que ya
se movilizaron algunos líderes políticos que pudimos observar como el
Alcalde Metropolitano Antonio Ledezma, también vimos cómo se
retiraba el dirigente de Voluntad Popular, responsable del partido
Voluntad Popular Leopoldo López y veíamos al presidente del FCU Juan
Carlos Requesens, también del FCU de la UCV retirarse de esta
concentración y al parecer el llamado que hacen los dirigentes
estudiantiles a las personas que acudieron a esta movilización es retirarse
porque ya entregaron el manifiesto al Ministerio público a la fiscalía, ya
de manera parcial se está también restableciendo el tránsito vehicular
hacia todo el final de la avenida México ya cerca de la cede de la fiscalía y
bueno este es el ambiente que se vive, no observamos hasta los
momentos a funcionarios policiales en este sector lo que vemos es ya la
gente regresándose de esta movilización convocada por los estudiantes
el día de hoy a propósito de la conmemoración del día de la juventud, esa
es la información que tenemos a esta hora desde acá desde la avenida
Bolívar y volvemos con ustedes. Muchas Gracias María Higinia Silva ya lo
ven entonces a esta hora a las adyacencias de la Fiscalía General de la
República, estaría entonces despejada de toda esta cantidad de jóvenes
universitarios que decidieron marchar este día.”
Conclusiones:
1. Es falso que Leopoldo López hubiere inducido a persona alguna a
causar daños e incendio en la sede de la Fiscalía,.
2. El Falso que Leopoldo López, hubiere efectuado un llamado a
desconocer al Gobierno y a Leyes de la República.
316
3. Es Falso que la expresión la Salida, empleada por López, se
encuentre dirigida a irrumpir la Presidencia de la República.
4. Es Falso que Leopoldo López, hubiere mantenido una actitud hostil
o violenta.
5. Las palabras de Leopoldo López están dirigidas a formular una
crítica al Gobierno, en un discurso político, pidiendo un cambio
político, un cambio social. Todos los dirigentes políticos del mundo,
a lo largo de la historia lo han pedido, es la esencia de su discurso.
6. López enmarca su propuesta, dentro de parámetros estrictamente
Constitucionales.
7. López reiteradamente hizo llamados a la protesta pacífica:
“Nuestra vocación es el cambio, nuestro espacio es la calle, nuestra
estrategia la no violencia”.
8. López es un preso de conciencia, preso por expresar sus ideas,
preso por oponerse al Gobierno, preso por pedir un cambio,
9. El ejercicio legítimo de un Derecho inhabilita la pretensión de
punibilidad de la Fiscalía en el presente caso.
IV
Oposición de las Pruebas
Ofrecidas por el Ministerio Público
Esta Defensa presenta oposición a la totalidad de las pruebas ofrecidas
por el Ministerio Público en el Capítulo V denominado “De los medios de
prueba” por cuanto incumplen con la obligación de señalar al juez de
control y por ende a esta Defensa, lo que en específico pretenden probar
con su ofrecimiento, a cuál de los hechos imputados están referidas y qué
relación podrían guardar con nuestro defendido, ya que los Fiscales del
Ministerio Público en una copia casi textual del capítulo relativo a los
317
fundamentos de la acusación, repiten lo expresado en el mismo, sin
señalar con precisión el objetivo perseguido con cada ofrecimiento. Esta
forma inadecuada de promover sus pruebas, causa indefensión y hacen
inadmisibles los medios probatorios.
A) Por ser medios de prueba manifiestamente IMPERTINENTES para
la acreditación de los hechos objeto del proceso, nos oponemos
formalmente a la admisión de los siguientes medios ofrecidos por
el Ministerio Público:
1. Testimoniales de expertos. Ofrecimiento número 1, página 195,
toda vez que las expertas rendirán testimonio acerca de la
experticia biológica allí descrita, la cual no guarda relación alguna
con los hechos objeto del debate delimitados por las calificaciones
jurídicas expuestas por el Ministerio Público en el acto conclusivo
fiscal. Ofrecimiento número 9, página 199, toda vez que no guarda
relación alguna con los hechos objeto del debate delimitados por
las calificaciones jurídicas expuestas por el Ministerio Público en el
acto conclusivo fiscal. Ofrecimiento número 10, toda vez que versa
sobre una declaración realizada en video por uno de los
coimputados de autos –Carlos Vecchio, sobre quien pesa una
orden de aprehensión- sin cumplir con las pautas para la validez de
las declaraciones de imputados (sin intervención del Ministerio
Público, ni defensa), lo cual la hace nula.
2. Testigos: Ofrecimientos numerados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
318
50, 51, 52 y 53, referidos a los funcionarios que, a un decir del
Ministerio Público, practicaron la aprehensión de los imputados,
toda vez que versarán sobre los hechos controvertidos a ser objeto
del debate ni constan en autos, obviamente, tantos imputados
distintos a nuestro defendido. Ofrecimientos numerados 54 y 55,
página 219, toda vez que la ubicación geográfica de los ciudadanos
allí imputados no guarda relación con el objeto del debate, incluso,
ni siquiera son mencionados en el capítulo de los Hechos.
Ofrecimientos numerados 70, 71 y 72, página 223, toda vez que los
objetos incautados en los comentados allanamientos no guardan
relación con nuestro defendido, ni con el objeto del debate.
3. Informes. Numerado 1, cursante a la página 203, en vista que la
relación de llamadas sólo puede demostrar el intercambio de
comunicación entre dos personas y no así el contenido de éstas, ni
lo conversado. Así lo establece la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de
agosto de 2013, en donde se expresa: “…En otras palabras, como
la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la
comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario
para conocer lo conversado…”.
B) Por ser medios de prueba manifiestamente ILEGALES para la
acreditación de los hechos objeto del proceso, nos oponemos
formalmente a la admisión de los siguientes medios ofrecidos por
el Ministerio Público:
319
1. Testimoniales de expertos. Ofrecimiento número 10, toda vez que
versa sobre una declaración realizada en video por uno de los
coimputados de autos –Carlos Vecchio, sobre quien pesa una
orden de aprehensión- sin cumplir con las pautas para la validez de
las declaraciones de imputados (sin intervención del Ministerio
Público, ni defensa), lo cual la hace nula.
2. Testimonios. Ofrecimiento número 13, página 201, toda vez que la
ciudadana Rosa Amelia Asuaje tiene interés en el pleito y ha
demostrado animadversión contra nuestro defendido, sin olvidar
además de que realizó un informe incompleto y prejuicioso.
V
Ofrecimiento de Pruebas
Lo procedente y ajustado a la ley, es la declaratoria Con Lugar de las
nulidades y excepciones opuestas, sin embargo a todo evento
promovemos para producir la absoluta convicción de la ausencia de
participación de nuestro defendido en los hechos acusados, y por ende,
produciremos al operador de Justicia del juicio, absoluta certeza, que las
imputaciones formuladas, en modo alguno resultan atribuibles a nuestro
representado.
Los medios probatorios que seguidamente se indican y describen, son
pertinentes y necesarios, al referirse o estar relacionados todos, de una u
otra manera, a la inexistencia de los hechos imputados y sus
circunstancias, a la vez que son medios obviamente legales, conducentes,
útiles y muy importantes para el establecimiento de los hechos, como
320
realmente ocurrieron, acorde con las alegaciones de la defensa:
Pruebas Testimoniales:
1. Ofrecemos la deposición de los ciudadanos: David Smolansky, Alfredo
Jimeno, Ramón Flores, Darío Ramírez, Mireya Ainslie, Hugo Ruiz, Henry
Arteaga, Luzmelly Díaz, Franklin Rodríguez, Pedro Pérez Guzmán,
Samuel Olarte, Jean Mayora, Virginia Zamora, Enrique Sierra, Cristina
Castillo, Tirso Flores, Mariana Suárez, Lord Acuña, Amarilis Gott,
Eduardo Noguera, Juan Camacho, Luis Somaza, Ariana González, José
Antonio Alvarado, Juan Pablo López, Morella Gómez, Néstor Díaz,
Vladimir Ramírez, Gilber Caro, Juan Gerardo Guaidó, Gaby Arellano,
Antonio José Ledezma Díaz, Andrés Velázquez, María Corina Machado y
Benjamín Angarita Rangel titulares de las cédulas de identidad Números:
V-16.274.506, V-13.477.920, V-6.350.782, V-17.384.588, V- 12.507.256,
V- 13.538.339, V-8.747.265, V-10.888.665, V-10.099.226, V-3.631.133, V-
6.228.183, V-13.161.685, V-14.892.830, V-14.062.596, V-13.874.038, V-
12.422.052, V-19.693.962, V-14.351.426, V-13.472.092, V-13.136.436, V-
6.516.528, V-16.814.646, V-19.220.490, V-3.975.744, V-17.426.512, V-
3.632.057, V-3.560.158, V-13.823.432, V-6.324.625, V-16.329.552, V-
4.558.712, V-3.852.529, V-6.914.799 y V-12.200.712 cuyas direcciones
no se aportan en este escrito conforme a la Ley de Protección de Víctimas
y Testigos, comprometiéndonos a su presentación cuando el Tribunal de
Juicio fije la oportunidad de sus declaraciones en el debate oral.
Estos ciudadanos acompañaron a nuestro defendido en la marcha
celebrada en fecha 12 de febrero de 2014, que partió desde la Plaza
Venezuela, hasta la Sede del Ministerio Público en la Avenida
Universidad, por ende son testigos presenciales de lo ocurrido en horas
321
de la tarde, en relación con los hechos acusados, por lo tanto su
testimonio es pertinente por estar directamente relacionado al objeto
del presente caso y necesario a los fines de acreditar lo siguiente:
Primero: El comportamiento y actitud desplegada por el ciudadano
Leopoldo López en tal fecha, durante todo el evento y con posterioridad
a éste.
Segundo: El contenido de sus discursos en tal fecha y la ausencia de actos
de “persuasión e inducción” a los presentes para incendiar y dañar la sede
de la Fiscalía y patrullas del CICPC. Y como receptores del mensaje de
Leopoldo López, no participaron en actos violentos en tal oportunidad. Ni
hubo llamados a desconocer leyes o autoridades
Tercero: Tales testimonios son necesarios para acreditar la falsedad de la
declaración de Luís Rivas Ulloa, funcionario de Seguridad de la fiscalía,
entre otros funcionarios de tal organismo, respecto a expresiones y
conducta de nuestro defendido, conforme a lo que tengan conocimiento
presencial de los hechos.
Cuarto: Y otros particulares que según su conocimiento de los hechos
expresarán tales testigos presenciales en la oportunidad de un eventual
juicio oral y público.
2. Ofrecemos el testimonio de la Periodista del medio televisivo
Globovisión, María Iginia Silva, donde puede ser localizada, a los fines
que declare respecto a los eventos que la misma cubrió en su condición
profesional. Cuya dirección no se aporta en este escrito conforme a la Ley
322
de Protección de Víctimas y Testigos, comprometiéndonos a su
presentación cuando este Juzgado fije la oportunidad de su declaración.
La pertinencia y utilidad de este ofrecimiento obedece a que esta
ciudadana puede dar fe de lo que presenció relacionado con los sucesos
ocurridos y la conducta de nuestro defendido en fecha 12 de febrero de
2014 y muy especialmente respecto el contenido de las declaraciones de
Leopoldo López en tal oportunidad y otras en las cuales ella le ha
entrevistado y declare si en las palabras de nuestro defendido, se ha
llamado a la violencia, al desconocimiento de la Ley, del Presidente de la
República o se persuadió o indujo a alguna persona para producir daños
a la fiscalía y el CICPC.
3. Ofrecemos el testimonio de la periodista Johanna Álvarez, quien es
reportera del Canal Internacional Tele México, cuya dirección no se
aporta en este escrito conforme a la Ley de Protección de Víctimas y
Testigos, comprometiéndonos a su presentación cuando este Juzgado fije
la oportunidad de su declaración.
La pertinencia y necesidad de este ofrecimiento, se fundamenta en la
circunstancia que esta periodista cubrió el evento de la marcha hasta la
Fiscalía en fecha 12 de febrero de 2014, allí entrevistó a nuestro
defendido y presenció todo lo acontecido en tal oportunidad, incluso su
entrevista aparece mencionada en un análisis audiovisual practicado por
el Ministerio Público. y declare si en las palabras de nuestro defendido,
se ha llamado a la violencia, al desconocimiento de la Ley, del Presidente
de la República o se persuadió o indujo a alguna persona para producir
daños a la fiscalía y el CICPC.
323
4. Ofrecemos el testimonio del ciudadano Oliver Fernández, titular de la
cédula de identidad nro. V- 6.345.257, cuya dirección no se aporta en este
escrito conforme a la Ley de Protección de Víctimas y Testigos,
comprometiéndonos a su presentación cuando este Juzgado fije la
oportunidad de su declaración.
La pertinencia y utilidad de este ofrecimiento obedece a que este
ciudadano fue testigo presencial de los hechos por haber recabado en su
condición de comunicador social del canal televisivo TELEVEN, la marcha
hasta la sede de la Fiscalía ocurrida en fecha 12 de febrero de 2014, frente
a la sede del Ministerio Público.
La pertinencia y utilidad de este ofrecimiento obedece a que este
ciudadano puede dar fe de lo que presenció y relacionado con los sucesos
ocurridos y la conducta de nuestro defendido en fecha 12 de febrero de
2014 y muy especialmente respecto el contenido de las declaraciones de
Leopoldo López en tal oportunidad y otras en las cuales le ha entrevistado
y declare si en las palabras de nuestro defendido, se ha llamado a la
violencia, al desconocimiento de la Ley, del Presidente de la República o
se persuadió o indujo a alguna persona para producir daños a la fiscalía y
el CICPC.
5. Se ofrece la declaración del ciudadano José León Zayas, titular de la
cédula de identidad número V- 9.957.428. Cuya dirección no se aporta en
este escrito conforme a la Ley de Protección de Víctimas y Testigos,
comprometiéndonos a su presentación cuando este Juzgado fije la
oportunidad de su declaración.
324
La pertinencia y necesidad de este ofrecimiento, obedece a que este
ciudadano fue el camarógrafo que realizó los videos que se ofrecen como
prueba documental desde la nro. 1 hasta la número 6, contentivo de los
discursos expuestos por Leopoldo López en fechas: 23 de enero de 2014;
2 de febrero de 2014, 11 de febrero de 2014; 12 de febrero de 2014 en la
Plaza Venezuela; 12 de febrero de 2014 frente a la Fiscalía en Parque
Carabobo y en fecha 12 de febrero de 2014, luego de los incidentes
ocurridos en horas de la tarde, los cuales se adjuntan al presente escrito,
los cuales pido le sean exhibidos para su reconocimiento no durante su
deposición en juicio, siendo igualmente testigo presencial de los hechos
acusados y de las expresiones proferidas por Leopoldo López durante sus
públicas intervenciones.
6. Ofrecemos la deposición de los ciudadanos: Rafael Ángel Hernández
Marcano; Moisés Abrhán Zambrano García; Carlos Alberto Dos Santos
Gil; Juan Gilberto Quintana González; Estefanía Trinidad Bautista
Maraima y Lewis Horacio Díaz Veliz, titulares de las cédulas de identidad
Números: V-17.388.633, V-19.532.255; V-19.650.906; V-6.155.905; V-
12.979.503 y v-12.613.627, cuyas direcciones no se aportan en este
escrito conforme a la Ley de Protección de Víctimas y Testigos,
comprometiéndonos a su presentación cuando el Tribunal de Juicio fije la
oportunidad de sus declaraciones en el debate oral.
Estos ciudadanos son testigos presenciales de todo lo acontecido en
fecha 12 de febrero de 2014, en horas de la tarde, en las adyacencias de
la Sede del Ministerio Público en la Avenida Universidad, por ende tienen
pleno conocimiento de lo ocurrido, en relación con los hechos acusados,
por lo tanto su testimonio es pertinente por estar directamente
325
relacionado al objeto del presente caso y necesario para acreditar la
ausencia de participación criminal de nuestro defendido en el presente
caso.
7. Ofrecemos la deposición del ciudadano Antonio Arnaldo Pascuali
Greco, quien es Licenciado en Letras y Licenciado en Filosofía (año 1955
UCV), Doctor en Filosofía en la Universidad de la Sorbona en París (año
157) y es escritor y Comunicólogo, como testigo experto en el presente
caso.
La pertinencia de tal deposición radica en la naturaleza de los hechos
acusados por la fiscalía en donde fundamentalmente este organismo
realiza una interpretación de múltiples discursos emanados de Leopoldo
López para concluir que sus palabras contienen un llamado a la violencia,
a desconocer la Ley, al Presidente de la República, a causar daños e
incendio en la fiscalía y en el CICPC. De igual forma, cursan en actas, varios
peritajes practicados por funcionarios del CICPC y Ministerio Público, en
donde practican una trascripción de los discursos de Leopoldo López y
concluyen que contienen un llamado a salir del Presidente de la República
y el informe practicado por la ciudadana Rosa Amelia Azuaje a pedido del
Ministerio Público.
Es testimonio experto de este ciudadano versará sobre las técnicas
adecuadas y las inadecuadas para la correcta interpretación de un
discurso político, la idoneidad del experto, su naturaleza, características,
efectos, direccionalidad del discurso, intencionalidad del emisor del
mensaje, relación de causalidad respecto del discurso político y la
actividad de sus seguidores y adversarios. Respecto al conocimiento que
326
tiene de los discursos de Leopoldo López y su contenido. Este testimonio
es fundamental para producir certeza de tales aspectos en el Juzgador.
8. Ofrecemos la deposición del ciudadano Héctor Faúndez Ledesma,
quien es Abogado, Doctor en Derecho como testigo experto en materia
de Libertad de Expresión en el presente caso.
La pertinencia de tal deposición radica en la naturaleza de los hechos
acusados por la fiscalía en donde fundamentalmente este organismo
realiza una interpretación de múltiples discursos emanados de Leopoldo
López para concluir que sus palabras contienen un llamado a la violencia,
a desconocer la Ley, al Presidente de la República, a causar daños e
incendio en la fiscalía y en el CICPC. De igual forma, cursan en actas, varios
peritajes practicados por funcionarios del CICPC y Ministerio Público, en
donde practican una trascripción de los discursos de Leopoldo López y
concluyen que contienen un llamado a salir del Presidente de la República
y el informe practicado por la ciudadana Rosa Amelia Azuaje a pedido del
Ministerio Público.
Es testimonio experto de este ciudadano versará sobre el contenido y
alcance del Derecho a la Libertad de Expresión, Libertad de Conciencia,
Derecho de Reuniones, Derecho de Asociación, Derechos Políticos y muy
especialmente sus límites en el contexto del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Este testimonio es fundamental para producir
certeza de tales aspectos en el Juzgador que el contenido de las
declaraciones públicas del ciudadano Leopoldo López, constituyen el
ejercicio legítimo de sus Derechos Civiles y Políticos.
Peritaje:
327
1. Se ofrece la práctica de una Experticia de Análisis Lingüístico e
Interpretativo, que sea practicado por la Doctora María Josefina Tejera
Rolando sobre del contenido de los discursos expuestos por Leopoldo
López en fechas: 23 de enero de 2014; 02 de febrero de 2014, 11 de
febrero de 2014; 12 de febrero de 2014 en la Plaza Venezuela; 12 de
febrero de 2014 frente a la Fiscalía en Parque Carabobo y en fecha 12 de
febrero de 2014, luego de los incidentes ocurridos en horas de la tarde,
los cuales se adjuntan al presente escrito, pido le sean exhibidos para su
reconocimiento no durante su deposición en juicio e igualmente se
practique sobre los 11 videos que el Ministerio Público ofrece como
prueba documental números 1,2,3 y 4.
La Dra. María Josefina Tejera, es Licenciada en Letras de la UCV (1957),
Doctora en Letras de la Universidad Complutense en Madrid (1971) y en
la UCV (1979)se adjunta al presente escrito el curriculum vitae de la
experta.
Este peritaje es pertinente por tratase de una perito altamente calificada
para el análisis de los discursos de Leopoldo López, los cuales guardan
inequívoca relación con el presente caso.
Es necesario tal peritaje con la finalidad de producir un efecto de
contraexperticia respecto al peritaje propuesto por la Fiscalía y
practicado por la perito Rosa Amelia Azuaje, activista del partido PSUV
quien ha realizado críticas públicas en contra de Leopoldo López. Y
también análisis de contenido practicados inidóneamente por
funcionarios policiales del CICPC y Ministerio Público.
328
De igual forma, la ciudadana Rosa Amelia Azuaje, únicamente analizó
bajo su criterio discrecional 4 videos de los 11 encomendados por el
Ministerio Público, su peritaje fue incompleto. Sesgado e impugnable.
Su informe solo contiene un análisis morfológico carente de múltiples
aspectos metodológicos que necesariamente deben verificarse a los
efectos del correcto análisis e interpretación de un discurso político.
A los efectos de preservar la objetividad e imparcialidad en el presente
caso, debe practicarse otro peritaje de análisis lingüístico, que sirva de
balance y finalmente el Juez de Juicio, decida conforme a su convicción,
cuál de estos le parece apreciable a los efectos de dictar sentencia.
Con este peritaje la Defensa probará correctamente que los discursos de
Leopoldo López, contiene múltiples llamados a la no violencia, a producir
salidas o soluciones dentro de la Constitución y las leyes, la existencia de
múltiples críticas al gobierno venezolano, en el marco de un discurso
político, entre otros aspectos directamente relacionados con el presente
caso.
Pruebas Documentales:
Videos: A los fines de su exhibición y reproducción durante el juicio oral y
público en forma autónoma y de igual forma, su exhibición al
camarógrafo José León Zayas para que este ciudadano reconozca ser al
autor de los mismos; su exhibición al acusado, para que éste reconozca
su participación en los mismos. De igual forma solicitamos su exhibición
durante la audiencia preliminar, como fundamento para solicitar el
329
Sobreseimiento de la Causa en fase intermedia, ofrecemos los videos
siguientes:
1. Video del discurso que diera Leopoldo López en fecha 23 de enero
de 2014 en el cual por medio de rueda de prensa hace un llamado
a un ciclo de asambleas de calle para debatir “La Salida”. Cámara:
Mandy Cam Sony FX-7. Camarógrafo: José León Zayas C.I.
9.957.428. Soporte Material DVD. Marcado 1.
2. Video del discurso que diera Leopoldo López en fecha 2 de febrero
de 2014 en la Plaza Brión de Chacaíto en el cual se describe la
convocatoria para una marcha pacífica el día 12 de febrero de
2014. Cámara: Mandy Cam Sony FX-7. Camarógrafo: José León
Zayas C.I. 9.957.428. Soporte Material DVD. Marcado 2.
3. Video del discurso que diera Leopoldo López en fecha 11 de febrero
de 2014, estando en la manifestación convocada por los
trabajadores de la prensa en la sede de Cadivi, donde reitera la
convocatoria a la marcha del 12 de febrero. Cámara: Mandy Cam
Sony FX-7. Camarógrafo: José León Zayas C.I. 9.957.428. Soporte
Material DVD. Marcado 3.
4. Video del discurso que hiciera Leopoldo López en fecha 12 de
febrero de 2014 en Plaza Venezuela donde hizo referencia a la crisis
actual del país y reiteró el llamado a la protesta pacífica, en la calle,
bajo el lema de la no violencia, para lograr un cambio social.
Cámara: Mandy Cam Sony FX-7. Camarógrafo: José León Zayas C.I.
9.957.428. Soporte Material DVD. Marcado 4.
5. Video de declaraciones de Leopoldo López en fecha 12 de febrero
de 2014 en las inmediaciones de la Fiscalía General de la República
donde se puede apreciar a López llamando a la calma, y solicitando
a la marcha que se retire. Cámara: Mandy Cam Sony FX-7.
Camarógrafo: José León Zayas C.I. 9.957.428. Soporte Material
330
DVD. Marcado 5.
6. Video del discurso que diera Leopoldo López en fecha 12 de febrero
de 2014 en el cual por medio de rueda de prensa se refiere a los
hechos ocurridos en la marcha del 12 de febrero, y reitera que la
marcha fue pacífica, no violenta y que de esa manera culminó, fue
después que había culminado que ocurrieron los hechos violentos.
Cámara: Mandy Cam Sony FX-7. Camarógrafo: José León Zayas C.I.
9.957.428. Soporte Material DVD. Marcado 6.
7. Noticia difundida por Globovisión por la Periodista María Higinia
Silva, en fecha 12 de febrero de 2012, desde la sede de la Fiscalía
General de la República, en donde informa la culminación de la
marcha convocada para tal oportunidad. Es video se ofrece para su
exhibición durante el juicio y también su exhibición en el acto de la
declaración de la periodista antes mencionada. Soporte Material
DVD. Rotulado usted lo vió por Globovision. .
A los efectos de su incorporación mediante lectura, se ofrece el
documento Constitutivo Estatutario de la organización con fines
políticos “Voluntad Popular Activistas” y la Gaceta Electoral nro. 553
de fecha 23 de diciembre de 2010, en donde se autoriza el
funcionamiento de la mencionada organización como partido político
autorizado por el Consejo Nacional Electoral.
Es pertinente en virtud de los señalamientos que realiza el Ministerio
Público en contra de este partido fundado por nuestro defendido de
configuar una Asociación Ilícita, y es necesaria para demostrar la
falsedad de tal argumento fiscal, este documento cursa en actas del
expediente, como anexo a la audiencia de presentación del imputado.
331
VI
Oposición de Mantener la Medida Cautelar de Privación de Libertad
En el petitorio del escrito de acusación los representantes del Ministerio
Público, solicitaron se mantuviera en contra de nuestro defendido
Leopoldo López Mendoza, en los términos siguientes:
“Solicitamos se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LEOPOLDO
EDUARDO LÒPEZ MENDOZA, ampliamente identificados en autos, de
conformidad con lo previsto en los de conformidad con lo establecido en el Artículo
236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las
resultas del proceso y al considerar que no han variados las circunstancias que dieron
origen a la misma.
De esta forma es necesario precisar que la medida de privación judicial preventiva
de libertad solo pretende asegurar las resultas del proceso y el establecimiento de la
verdad como fin último del proceso penal tal como lo establece el artículo 13 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Tomando como premisa el contenido del artículo 7.7 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, resulta evidente que es viable la restricción de libertad, en
las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes y en el caso que nos ocupa
como lo hemos señalado se cumplieron los extremos legales establecidos en el artículo
44.1 de la Constitución de la Republica, en el sentido de que la Privación Judicial
Preventiva de Libertad, fue decretada por Orden Judicial, previa la verificación del
cumplimiento de los extremos legales a contenidos en el artículo 250 del texto adjetivo
penal, por lo que se debe concluir indefectiblemente que se cumplió con lo exigido en
la Convención porque el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue
332
ordenado cumpliendo con las condiciones fijadas de antemano en la Constitución
Política y la ley dictada conforme a ella.
Es necesario precisar que en el proceso penal los derechos del imputado no deben
prevalecer sobre los derechos de los demás integrantes de la comunidad, se debe tomar
en consideración el derecho que tienen las víctimas en el proceso penal, siendo la
protección de la víctima uno de los objetivos del proceso penal a tenor de lo establecido
en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y que tiene de igual forma rango
constitucional según el contenido del articulo 30 de nuestra Carta Magna, aunado al
hecho de que cuenta además con la garantía de la Tutela Judicial Efectiva a que se
refiere el articulo 26 del Texto Fundamental, es decir en estos casos tenemos por una
parte los derechos de los acusados y por otra parte el derecho de las víctimas y de la
colectividad de ser protegidos de los delitos de esta naturaleza, ambos derechos son de
rango constitucional, a lo que se le debe adicionar que la víctima era conocidos de los
imputados, por lo que ante el posible conflicto de los derechos de las víctima en relación
a los derechos de los imputados debe acudirse al mecanismo de la ponderación de
intereses en relación al cual nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala
Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García en fecha 11 de
Junio del año 2002, expediente: 00-1281, Caso: Vacaciones Judiciales…”.
El Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la privación de libertad, ha
sostenido lo siguiente:
“…la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto
excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede
ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la
posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra
medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido, debe señalare, que la
imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente
obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados,
que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a
conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los
procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y
333
la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el
establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales
resultas de los juicios. Por ello, el análisis de todas y cada una de las
circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompañan a las
respectivas solicitudes de privación o cautelar sustitutiva de libertad, deben ser
ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la
pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual
permitirá luego de un debido y motivado juicio, determinar con certeza la mayor
o menor severidad de la medida a imponer…” (Sentencia Nº 077 emanada
de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el
Expediente Nº A11-088 de fecha 03/03/2011, con ponencia de la
magistrada Ninoska Queipo Briceño). (Subrayado de la Defensa)
La medida cautelar decretada contra nuestro defendido carece de
idoneidad ya que en su aplicación debe hacerse lo que se conoce
doctrinalmente como juicio de proporcionalidad.
Este juicio (o principio como se le conoce comúnmente) es “una
herramienta argumentativa empleada en el control de la
constitucionalidad de las restricciones de los derechos fundamentales,
dirigido a descalificar aquellas intervenciones que supongan un sacrificio
inútil, innecesario y desproporcionado de los mismos.” (LOPERA MESA,
Gloria Patricia. El Principio de Proporcionalidad y ley penal. Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2006. pág. 27.), criterio que
ya ha sido reconocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en los términos siguientes:
“…Tal principio no se circunscribe a un análisis subjetivo de la norma
sino que responde a unos criterios de análisis (idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto) que obedecen de una manera
tuitiva al resguardo de los derechos constitucionales en su justa medida
y proporción al valor de justicia que debe conllevar toda norma de
derecho…” (Sentencia Nº 379, del 7 de marzo de 2007)
334
Así mismo, su aplicación a la prisión preventiva (y en general a toda
medida cautelar de carácter personal), ha sido señalado de manera clara
por la Sala Constitucional, por lo que su observación debe ser de
impretermitible cumplimiento, al aplicar tales medidas, en éste sentido
se ha dicho que:
“Íntimamente vinculado a lo antes expuesto, se encuentra lo referente a la
configuración de los límites de dicha medida, los cuales han sido delineados por
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español en el siguiente sentido:
‘… más allá del expreso principio de legalidad, la legitimidad constitucional
de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como
presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción
delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y
congruentes con la naturaleza de la medida; y como objeto, que se la conciba,
tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación
excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los
fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan’ (STC
128/1995, del 26 de julio).
Siguiendo el criterio jurisprudencial antes citado, esta Sala estima que los
tribunales de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un
ciudadano, venezolano o extranjero, la medida de privación judicial preventiva
de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las
circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en
cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia
de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener-
la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria,
provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra
indicados.
(…)
Ahora bien, esta Sala considera oportuno resaltar que al Juez Constitucional
única y excepcionalmente le corresponde el ejercicio del denominado control
externo de la medida de coerción personal, así como también de la decisión del
Tribunal superior que confirme o revoque la misma, ello a los fines de velar por
335
la salvaguarda del derecho fundamental a la libertad personal. Dicho control
externo se traduce en supervisar que la decisión judicial contentiva de la medida
se sustente en una motivación fundada y razonada, en otras palabras, que haya
sido dictada de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la
prisión preventiva, concretamente, constatando si los fundamentos de la decisión
son suficientes (es decir, si se han plasmado los presupuestos que autorizan y
justifican la medida), razonada (esto es, la expresión del proceso lógico que
individualiza la aplicación de las exigencias constitucionales al caso concreto) y
proporcionada (a saber, si se han ponderado los derechos e intereses en conflicto
del modo menos gravoso para la libertad), neutralizando así cualquier
posibilidad de que tal provisión cautelar sea dictada bajo el manto de la
arbitrariedad.” (Sentencia N° 1998, del 22/11/2006)
La exigencia de proporcionalidad al aplicar las medidas cautelares se
encuentra disgregada en el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo,
se señala de manera clara al analizar las normas en su conjunto, que la
aplicación de esta medida, requiere el análisis de los sub principios de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
No se trata entonces de decretar Medida Cautelar Privativa Preventiva
Judicial de Libertad en forma mecánica, por el contrario, la medida de
coerción personal debe ser el producto de un análisis exhaustivo de las
actas que conforman el expediente, de donde emanen elementos
suficientes para encontrar satisfechos los requisitos legales para su
declaratoria.
En el presente caso, tal y como lo hemos advertido en capítulos
anteriores, no surge del escaso contenido de los fundamentos de la
acusación que nuestro defendido incurriera en los delitos por los cuales
336
se le acusa, por lo que es indudable que no están cumplidos los requisitos
que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el mismo sentido, es necesario resaltar, que para presumir el peligro
de fuga, deben existir en los autos elementos suficientes que permitan la
existencia de tales presunciones, por el contrario, no basta con realizar
de manera mecánica esta presunción, por el sólo hecho de ser
considerado en abstracto como un delito grave o porque sencillamente
establece una pena privativa de libertad.
Reiteramos que la presunción del peligro de fuga, debe ser el resultado
de un análisis del juzgador, atendiendo a hechos concretos y
circunstancias palpables cursantes a los autos.
Esta presunción del peligro de fuga, es lo que la doctrina imperante y la
jurisprudencia han definido como el periculum in mora, o riesgo
manifiesto de que quede ilusoria la pretensión. Considera la defensa, que
nuestro representado Leopoldo López Mendoza, no puede presumírsele
una presunción de fuga, pues claramente ha establecido su arraigo en el
país, no sólo de él, su grupo familiar, sino de igual forma su condición de
activista político, con una fuerte arraigo y compromiso con Venezuela, se
encuentra perfectamente ubicable y se compromete a comparecer las
veces que sea necesario y de esta forma darle continuidad al curso del
proceso.
337
El Tribunal debe tomar en consideración la circunstancia que Leopoldo
López se presentó voluntariamente ante este despacho, sometiéndose al
proceso de esa forma, no hay riesgo de fuga, el proceso se puede
perfectamente adelantar, sin que sea necesario mantenerlo bajo
privación de libertad.
Por mandato constitucional, toda persona inculpada de la comisión de
un hecho punible, tiene derecho a que se presuma legalmente su
inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su
culpabilidad mediante sentencia firme, de lo que se advierte que la regla
general orienta al juzgamiento en libertad, para así evitar la afectación
de sus derechos.
Y si bien es cierto, que los códigos y leyes de procedimiento penal
admiten, por estrictas razones de orden procesal, la limitación de
algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para
garantizar la finalidad del proceso, esta limitación no debe
materializarse cuando se verifique que no existe peligro de fuga, ni de
obstaculización, como ocurre en el presente caso, con los elementos
aportados por esta Defensa y que se verifican en las actas procesales.
De acuerdo a los dispositivos contenidos en el artículo 230 y 9 del Código
Orgánico Procesal Penal, las medidas de coerción personal, se orientará
exclusivamente a los fines del proceso para que en definitiva sus resultas
se garanticen sin que se desnaturalicen en su finalidad y no sean de
imposible cumplimiento.
338
Es por ello, que no cabe aplicar, verbigracia, una medida de privación
judicial de la libertad si no resulta en extremo necesaria para garantizar
los fines del proceso.
A este respecto, nuestro Máximo Tribunal en Sentencia No. 344 de fecha
10 de marzo del año 2004, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL
DELGADO OCANDO ha sostenido:
“Las medidas de coerción personal que limitan la libertad de movimiento u otros
derechos del imputado y que surgen como excepción a la regla del juzgamiento en
libertad, están destinadas a evitar que se vean frustradas las exigencias de la justicia
(CF. Arteaga Sánchez Alberto. La Privación de Libertad en el Proceso
Venezolano. Caracas, LIBROSCA, 2002 pp. 16-17). Así dichas excepciones
nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal,
cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, a sí
como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la
prosecución penal (Sentencia No. 2608/2003 del 25 de septiembre, Caso:
ELIZABETH RENTERIA PARRA)”. El destacado es de la Defensa.
Es obligatorio para esta Defensa, invocar la sentencia No. 3421, de fecha
09 de noviembre de año 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús
Eduardo Cabrera, en la que se asienta la exclusión de beneficios
procesales como lo serían las medidas cautelares sustitutivas para los
delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos
humanos y los delitos por crímenes de guerra.
Por consiguiente, en el caso que nos ocupa, no estamos en presencia de
un hecho punible considerado de lesa humanidad y por consiguiente, los
339
únicos extremos que debe valorar para la aplicación de una medida
cautelar, son a los que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico
Procesal Penal.
En consideración a todos los razonamientos de hecho y derecho
expuestos en el presente escrito, estos representantes de la Defensa,
solicitamos se acuerde la libertad de nuestro defendido y de
conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se
le otorgue la medida cautelar sustitutiva que tenga a bien imponer el
Tribunal, donde desde ya nuestro defendido se compromete a cumplir
con todas y cada una de las condiciones y obligaciones que le imponga
el Tribunal.
Petitorio
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales precitadas, solicitamos:
Primero: Se declare con lugar las solicitudes de nulidad presentadas por
esta Defensa.
Segundo: Se desestime totalmente la acusación presentada por el
Ministerio Público, como efecto de la declaratoria Con Lugar de las
Excepciones Opuestas por esta defensa, la cual comporta el
Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el
ordinal 4° del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.
340
Tercero: Se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con
dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal
Pena, por cuanto los hechos
Tercero: Se inadmitan las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público
sobre las cuales se realizó oposición.
Cuarto: A todo evento de la admisión total o parcial de la acusación fiscal,
solicitamos la admisión de las pruebas aquí ofrecidas y/o promovidas por
ser legales, lícitas, idóneas, útiles, necesarias y pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos.
Quinto: Se confiera a todo evento, medida cautelar sustitutiva de
privación de libertad libertad
Que Dios guarde y proteja a quienes tienen la delicada y sagrada misión
de administrar Justicia. En Caracas, a los 30 días del mes de Abril de 2014
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