gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 193 del 24 de ... › vega › docs ›...
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ll)llPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA "'·="
DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE KARIN tmA.00
A4m1Dlatrador: CLJFFORD C. HOOKER 1 REYES Te16fooo am
ARO LXX Managua, D.N., Miércoles 24 de Agosto de 1006
SUMARIO PODER EJECUTIVO
GoBERNACION Y ANEXOS
Carta de Nacionalización al Sdlor Masad Damha Karan • • • , • • • • • Pág. 1929
RELACIONES ExTEIUOBES
Nómbrase Nuevo Adjunto al Ceremonial Dlplomltlco. • • • • • • • • • • • 1929
':.·
!MINISTEIUO Dil SALUBRIDAD PUBLICA
Plan de Arbitrio• de la Junta Local de Asistencia Social de Chla1nde11:a. • • e 1930
BECCION JUDICIAL Rem1te1. . • • • • • • • • • • • • 1941 Titulo• Supletorio• . • . • • • , • , • 1944 Dcnacfón de Terreno Munlclpal. . • • 1944
PODER EJECUTIVO
Gobern1ci6n y Anexot
Carla de Nacionalizaci6n al: Señor Masad Damha Karan
No. 7063 -B/U No. 431712-(J 90.00
No.1900 El Presidente de la República,
Vista la solicitud del seftor Masad Oamha Karan, mayor de edad, casado, negociante, de este domicilio y originarlo de Amión, Lf. bano, relativa a que se le conceda Carta de Nacionalización de la República de Nicara· gua.
Considerando: Que el peticionarlo llenó los requlsltós de
ley, renunciando solemnemente a su nacio· nalidad libanesa, al manifestar su deseo de adoptar la nicaragüense, y justificando su residencia en Nicaragua desde hace más de de din anos, asf como su buena conducta.
Por Tanto: De conformidad con los Artos. 19, Nume·
ral 2), 195, Numeral 11) de la Constitución,
Y 4, Numeral 5) de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado.
Acuerda: Unico.-Conceder Carta de Nacionaliza·
ción Nicaragüense al seftor Masad Oamha Karan, de calidades conocidas, y darle ctrti· ficación de este acuerdo, para que le sirva de suficiente comprob.ante.
Comunfquese -Casa Presidencl11l.-Ma· nagua, O. N., 15 de Agosto de 1966.-LO· RENZO GUERRERO. - El Ministro de la Gobernación, por la Ley, f. David Zamora h.
Relacion11 Exterior:11
Nómhrase Naevo Adjunto al Ceremonial Diplomático
CNº· 26 El Presidente de la República
Acuerda: Primero: Aceplar la renuncia que del car·
go de Adjunto al Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha presentado la Senora Alicia lbarra de Arana a quien se le rinden las gracias por los ser: vicios prestados. .
Segundo: Nombrar en sustitución de la Seftora lbarra de Arana, a la Senorlta Ange· lita Sacasa Salinas, con el sueldo mensual de Un Mil Ochocientos Córdobas solamente (" 1.800.00), que asigna el Presupuesto Ge· neral de Gastos vigente 05·11- 01 .. 03 '. S. P. Administración General y Asesoría ....•.•. 051101030111000 - Sueldos del Personal Permanente -·Inciso No. 051101030111020.
Tercero: El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus efectos a partir del quince de Agos· to del ano en curso.
Comunfquese: Casa Presidencial, Mana· gua, D. N., quince de Agosto de mil nove· cientos sesenta y seis. El Presidente de la República. LORENZO GUERRERO OU· TIERREZ. El Ministro de Estado en el Des· pacho de Relaciones Exteriores. Alfonso Ortega Urbina•. _ ·• -
1930 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Ministerio de Salubridad Públlca
-Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asistencia Social de Chinandega
No. 100 El Presidente de la República,
en uso de· sus facultades, • Acuerda:
Artículo 1., - Aprobar el Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asistencia Social de Chinandega, conforme resolución tomada por el Consejo Dírectivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en su sesión N9 361 del trece- de Julio de mil ,novecientos sesenta y seis, así:
EL CONSEJO DffiECTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
En uso de las facultades que le confiere el inc. q) del Arto. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad Social.
Acuerda:· UNICO: - Someter en la siguiente forma, a la aprobación del Poder Ejecu
tivo, el Plan de Arbitrios que fue elaborado por la Junta Local de Asistencia So-cial de Chinandega. ·
PLAN DE ARBITRIOS DE LA JUNTA LOCAL DE ASIS.TENOIA SOCIAL DE OHINANDEGA
Capitulo 1 ·
Tesoro y Rentas de la Junta
Arto. 1. - El Tesoro o Capital de esta Junta Local está constituido: a) Por sus propiedades raíces adquiridas o que adquiera en lo futuro. b) Por los derechos reales constituidos a su favor. c) Por el producto de la venta de sus bienes patrimoniales y la renta que
produzcan los mismos, incluyendo acciones en Compañías y el efectivo de los depósitos bancarios y Caja.
d) Por la participación en los impuestos que asignaren a las Juntas Locales . de Asistencia Social las leyes tributarias de la República, tales como el 40% de los derechos reales que se cobren en la Administración de Rentas del Departamento, sobre bienes situados en su jurisdicción, de conformidad con la Ley de 15 de Diciembre de 1939, y el impuesto d~ Hospital y Or-nato. . ,
e) Por el producto de la venta de derechos de lotes en los Cementerios del Departamento y de los demás derechos relacionados con ellos conforme a la tarifa que se establece en este Plan de Arbitrios.
f) Por la renta del servicio de pensionado de los Hospitales de la Junta y de los servicios conectados con ellos, conforme a las tarifas que apruebe la Junta. .
g) Por las subvenciones que a la Junta o a sus instituciones le asignare el Es-tado. 1
h) Por las sumas que le asignen en su presupuesto la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social o cualquier otra Institución.
· · i) Por el producto de las multas, impuestas o establecidas, a favor de la Jun-ta. .. .
j) Por las donaciones, herencias y legados hechos a su favor. k) ·Por los impuestos, derechos y tasas por servicios que se establecen en el
Presente Plan de Arbitrios. . • 1) Por lo que la Ley declare pertenecerle. . 1
m) Por el producto de Remates de los impuestos establecidos en los Planes de Arbitrios de las cabeceras y Municipalidades del Departamento de Chinandega. ·
n) Por Subasta y Remate de cancha.e; o juegos de gallos y lotería de tablitas, previo, los trámites que deberán <fectuarse ante la Jefatura Política.
o) Por el 10% que le corresponde del total de las entradas de toda clase de deportes que se efectúen ':..n.. cualquier parte de su jurisdicción departamental.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1931 ~-===================--============--==============================:::::il
Licen<?ia P / Licencia de Oementerios Establecerse Operación Mensual: Varios:
Una sola vez Mat. Anual -
Capítulo 11
Art. 2. - Sección l. - Cementerio El Rosario: 1) Bóveda3 para adultos:
Primera clase . . . . . . . . . . . ... Segunda y Tercera clase . . . . . ..
2) Exhumación de Cadáveres: Preferencia . . . . . . . . . . . . De primera clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De segunda clase . . . . . . . .
3) Exhumación de Cadáveres: Para ser llevados fuera de la jurisdicción . . . . . . ....
4) Fosas para Adultos: Preferencia Primera clase . . . . . . Segunda clase . ~ . . . .
5) Introducción de Cadáveres: Adultos: En Templos o en otros lugarrn previo permiso del Congreso Na-cional ................ , .. . Preferencia . . . . . . . . . . . . . .. Primera clase . . . . . . . . . . . .. . Segunda clase . . . . . . . . . . . .. .
6) Introducción de Cadáveres Párou'los:
7)
8)
Preferencia . . . . . . . . Primera Clase . . . . . . Segunda clase . . . . . . Inscripción de Títulos: Preferencia . . . . . . . . Primera clase . . . . . .
....
Segunda clase . . . . . . TraspaSos de Títul-Os: Previa autorización de la Junta y con su resolución, podrán extenderse nuevos titulas sobre derechos de inhumación a perpetuidad adquiridos sobre lotes en los Cementerios, a los herederos testamentarios o ab-intestados y en vida de la persona que adquirió dichos derechos y por solicitud de cesión, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguini· dad o segumio de afinidad: Preferencia . . . . . . . . . . . . Primera clase . . . . . . . . . . . .. . Segunda clase . . . . . . . . . . . .. . Reposición o Certificación: Fuera de los ca.soe antes contemplados se prohiben los traspasos de lotes en los Cementerios, en caso de no usarse éstos, sólo po· drán ser readquiridos por la Junta al mismo precio de adquisi~ ción. Prcf erencia . . . . . . Primera clase .. Segunda clase . . . .
. ...
. ...
. . . . . •' . . . . . . . .
.. . . . . . .
. . .
.. . . . . . . -.. . . . . . .
. . .. . . . . .. . . . .
'
es: 160.00 " 120.00
" 30.00 ,; .. 20.00 " 10.00
" 100.00
"
"
" " ,. "
" " ,,
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1 "
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10.00 5.0G 3.00
80.00 50.00 20.00 10.00
25.00 10.00
5.00
10.00 6.00 3.00
10.00 6.00 3.00
,. - 10.00 G.00 3.00
" "
1932 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Licencia P/ L!Qfncia dé Cementerios Establecerse Operación Mensual: , Varios:
9)
10)
11)
1)
2)
. 3)
Una sola vez Mat, Anual
Derechos de Trabajo: Por mausoleos, criptas, capillas y otras construcciones de la misma índole, cuando el valor exceda de ($: 5,000.00, cualquier cate- .. goría debiendo someterse el plano, de previo a la aprobación de la Junta (Comité de Cemente-rios). · Por mausoleos, etc., cuando su valor sea de ($: 5,000.00 o menos, cualquier ca.tegoria . . . . . . . ... Por trabajos de menor cuantía hasta por ~500.00 en: Primera y Segunda clase . . . . _ .. Tercera clase . . . . . . . . . . . ... Lotes de Terrenos para ser usados a perpetuidad: En preferencia, cada metro cua-drado ................. . En primera clase, cada metro cuadrado ................ . En segunda clase, cada metro cuadrado ................ . Mantenimiento y Ornato: Para el mantenimiento de calles, callejuelas, cunetas y arborización, jardines, etc., en los Cementerios, por cada lote a perpetuidad: Preferencia . . . . . . Primera clase .. Segunda clase . . . . . .
....
... '
.................
Capítulo ID Arto. 3. - Hospitales: (Tarifas sujetas a revisión por Acuerdo de la. Junta, en consideración a las variaciones de costos y gastos) Servicios de Pensionados: Preferencia (Aire acondicionado) el día . . . . . . . . . . . . . .... . el día Privado . . . . . . . . . . . .. . El día Semi-Privado .......... . Tercera Clase . . . . . . . . . . . .. . Pensión popular (atención médica y medicinas) , por cada día ... Indigentes, (calificados por el Servicio Social) . . . . . ....... . Servicio Extra de O ama: En cualquier categoría el día .... Derechos de Sa"la de Operaciones: Con límite de dos horas: Preferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Privado ................................. . Semi-Privado .... : ........ · · . . • . . . . . . . . . . . . Tercera Clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Por ca.da hora excedente, se cobrará el 50% de su valor. Este precio es para local, equipo, ropería y servicios de enf enne-
" 5%
es: 100.00.
" "
25.00 Libre
.. 160.00
,, 100.00 ,;
"
u
" " .
" " .,, .. "
" ..
40.00
15.00 10.00
5.00
80.00 60.00 40.00 25.00
10.00
Libre
5.00
" 140.00 " 100.00 " 50.00 " ~ 30.00
LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 1933
Licencia P / Llc.encia de
Ocmentcri<J3 Establecerse Operación Mensual: Varios:
4)
5)
6)
7)
ría, no incluye material como anestésicos, suero, barbitúricos, inyecciones, etc:, los cuales se cobrarán por separado. Derechos df:: Anestesia:
Una sola vez Mat. Anual
En primera clase, la primera hora . . . • . . . . . . · . . " .. y por cada hora extra o fracción . . 1.. .,~ En segunda clase, la primera hora .. y por cada hora extra o fracción .• Anestesia Local: Por anestesia local un 25% del valor de la anestesia general, según la clase. Derechos de Operaciones pequeña Cirujia: Privado . . . . . . . . . . . . . ..•••.. · ... Semi-Privado . . . . . . . . . . . ... Tercera clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se consideran de pequeña cirugía: abscesos, uñas encamadas, circuncisión, punciones, biopsias y amigdalatomías y otros de indo-le análoga a juicio del Director del Hospital. Nota.: Se suprime la tarifa doble para los derechos de Sala de Operaciones y de Anestesia de las operaciones practicadas después de las 9 p.m. Preparación de Cadáveros, Embolsamiento y Autopsia8:
es: 100.00 " 30:00
70.00 25.00
" "
" " "
60.00 40.00 30.00
19 ) Preparación de cadáveres en la Capilla Mortuoria, inclusive los materiales y honorarios mé-dicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • . • • • . . . . . . . . . " 500.00 De estos derechos el 50 % , es para el Hospital y el 50% para el personal médico de la Morgue que preparó el cadáver. Cuando el cadáver sea preparado por médicos particulares, se cobrará por gastos y derechos . . . . . . . . . • • . . . • . . . . . . . . . . . . " 300.00 29 ) Derechos de embalsamiento para personas fallecidas, en ·el Pensionado de este Hospital o
. fuera de él, incluyendo uso de la Capilla Mortuoria, instnnnental, soluciones y honorarios médicos: • •. • • • • . • • . De estos derechos una vez dedu-cidos los gastos, el 50% será pa-ra el Hospital y el 50% para el personal técnico que preparó el embalsamiento.
Por embalsamiento de personas fallecidas en los Pensionados del Hospital o fuera de él, hecho por médicos particulares, se co-
. • . . . . "1.000.00
brará por gastos y derechos . . . . • • • • . ............ '' 500.00 39 ) Autopsias: Para personas fa- ' llecidas en el Pensionado del Hos-
-========================================-==-,,,...,,,. 1934 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Licencia P/ Lic.rncla de Cementerios Establecerse Operación Mensual: Varios:
pital General o fuera de él, incluyendo uso de la Capilla Mortuoria, instrumental y soluciones:
Una sola vez Mat. Anual
Por derecho de Morgue . . . . . . . . . . . . . ; . . . . . , . . . . Cf 1.000.00 Si se solicita que el cadáver ·des-pués de la autopsia sea embalsa-mado, se cobrará ($: 500.00 de re-cargo, quedando el 50%· para ·el personal técnico y el 50% al Hospital una vez deducidos los gastos. Todo cadáver de perso-nas que se le practiquen prepa-ración, embalsamiento o autop-sia y que no haya sido retirado de la. Capilla. Mo1.·h,19r~~ 1~ ~9r~ después de terminado el trabajo, pagará CS: 50.00 por l_os ptjmen;>s dos días o fracción que perma-nezca en el recinto. ·
Si pasados cuatro días de ordenada la preparación, embalsamiento o· autopsia, el interesado no hub\ere retirado el cadáver por no haber pagado los derechos correspondientes, podrá el Hospital proceder a su inhumación en calidad de indigente.
Nota: - Queda absolutamente prohibido el preparar y embalsamar cadáveres en las piezas del Pensionado.
8) Sala de Rehabilitación (Pediatría "E") Pensionistas de Primera;. Hidroterapia, Electroterapia, Diat~~ia y Reeducación (por se-s1on). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CJ 20.00 Esta tarifa se pagará por cada tratamiento. Pensionistas de Segunda: Hidroterapia, Electroterap\a. Di.a:-termia y Reeducación (por se-sión) .................. •. ·. · · · · • · · · ·. ·. · · Esta tarifa se pagará por cada tratamiento. Indigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ·· . . ... Nota: Los pacientes. que eqlici.ten estos tratamientos podrán pagar por cada sesión o adelantar cinco (5) sesiones. Los pacientes externos pagarán las mismas tarifas de los pensionistas, conforme la categoría que les asigne la ficha del Servicio Social. Cuando el mismo paciente tenga más de un tratamiento en la misma sesión, pagará por la suma del ·tratamiento conforme cada tarifa.
" 10.00
" Gratis
LA.GACETA-DIARIOOFIOIAL 1935
Licencia P / Licencia de
C.ementerioa Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Mat. Anual
9) Tiendas de Oxigeno y Succionador:
10)
Por cada dfa, sin el oxigeno: Fuera del Hospital . . . . . . Pensión Primera y Especial . . . .. Pensión Segunda . . . . . . . . . .. . Pensión Popular . . . . . . . . . .. . Indigentes . . . . . . . . . . . . . .. . Para sacar la tienda de oxígeno o el succionador del Hospital, previa autorización de las autoridades Superiores, hay que hacer un depósito de CS: 300.00 para responder por el deterioro del aparato o de la cortina, también pagarán es; 100.00 por mes o fracción que pase de cinco dfas de uso, además de los CS: 30.00 por concepto de servicio diario. Prematuros:
Por cada día o fracción, de niftos que vienen fuera del Hospital ... Niños de Pensión Primera y Es-pecialidades . . . . . . . . . . . . .· .. . Niños de Pensión Segunda . . . .. . Niños de Pensión Popular . . . .. . Indigentes nacidos en el Hospital o fuera de él . . . . . . . . . ...
11) Departamento de Rayos X: Radiografías: De Primera Clase:
Mano, Muñeca, Tobillo - 1 peHcula 8 x 10 (con dos Exp.) .... Tobillo, Rodilla y Pie - 2 pelicu-las 8 x 10 ............... . Cadera, hombro - 1 película 10 X 12 ........ • · · · · · · · · · • · Clavaje en Sala de Operaciones .. . Cráneo - 2 películas 10 x 12 ... . Columna - 2 peliculas 14 x 17 .. . Tórax - 1 película 14 x 17 . . . .. Abdomen - 1 película 14 x 17 ... Arteriografía: Angiocardiografía .. Pelvimetría ............... . Estómago ............... . Colon ................... . Pielografía . . ·. . . . . . . . . . . .. . Colangiografía. (Biligrafina) .. . Histerosalpingograf ía . . . ·. . . . .. Vesícula Oral .. · . . . . . . . . . .. . Tomografía . . . . . . . . . . . . . .. . Mielografía . . . . . . . . . . . . . .. . Neumoencefalograma y Ventricu-lografía ................. .
De Segunda Cl.ase: Mano, Muñeca, Tobillo - 1 película 8 x 10 (con dos Exp.) ....
· Tobillo, Rodilla y Pie - 2 pelfcu-las 8 X 10 . . . , ......... .
. ..
es: 30.00 " 25.00 " 20.00 " 5.00 " Gratis
"
" " "
"
"
"
30.00
30.00 20.00 5.00
Gratis
60.00
70.00
" 60.00 " 250.00 " 80.00 " 100.00 " 70.00 " 70.00 " 300.00 " 150.00 " 150.00 " 150.00 " 150.00 " 150.00 " 150.00 es: 120.00 " 200.00 " 180.00
" 250.00
" 50.00
" 60.00
1936 µ GACETA-DIARIO OFICIAL
Licencia P/ Licencia de Cemcnterim1 Establecerse Operación Mensual: Varios:
Una sola vez Mat. Anual
Cadera, Hombro - 1 pelf cula 10 X 12 .. , ... , . , . , ........ . Clavaje en Sala de Operaciones .. Cráneo . - 2 pelicula.s 10 x. 12 .... Columna - 2 películas 14 x 17 .. Tórax - 1 pelicula 14 x 17 .. : .. Abdómen _;_ 1 película 14 x· 17 ... Arteriografía: Angiocardiografia .. Pelvimetría . . . . - . . . . • . . . . .. . Estómago ............... . Colón .................. . Pielografía . . . . . . . . . . . · . . . . . . Colangiografía (biligrafina.) . . ... Histerosalpingografía . . . . . . . .. Vesícula Oral . . . . Tomografía . . . . . . . . . . . . . .. . Mielografía . . . . . . . . . . . . . .. . Neumoencefalograma y Ventri-
. J
culo~afía . . _. . . . . . . . . . . ... - . . . . . . . .
De Tercera C'lase:
Mano, Muñeca, Tobillo .-- 1 película 8 x 10 (con dos Exp.} -. .... Tobillo, Rodilla y Pie - 2 pe-
" liculas 8 x 10 . . . ·. . . , . . . . ... Cadera, Hombro - 1 pelicula 10 X 12 ............ · • · · • · · · • • Clavaje en Sala de Operaciones .. . Cráneo - 2 películas 10 x 12 .. . Columna -- 2 películas 14 x 17 .. Tórax - 1 películas 14 x 17 .... Abdomen - 1 película 14 x 17 .. Arteriografía: Angiocardiografía .. Pelvimetria . . . . . . . . . . Estómago ........... . Colon ............... . Pielegrafía . . . . . . . . . . . . Cola.ngiografía (biligrafina) . Histerosalpingografía . . . . . . . .. Vesícula Oral . . . . . . . . . . . .. . Tomografía . . . . . . . . . . . . . .. . Mielografía . . . . . . . . . . . . . .. Neumoencefalograma y Ventricu-lografía . _. . . . . . . . . . . . . . ...
..... · ..
•-'ir·
. . . .. . . . . . . . . . . . ;
. .. . .. . . .. . . .. ,. . . . . . .
50.00 -" 225.00 " 70.00
. " 90.00 ,. 60.00 ,, 60.00 " 250.00 " 120.00 " 120.00 " 120.00 " 120.00 " 120.00 " 120.00 " 100.00 " 180.00 " 150.00
" 225.00
" 40.00
" 50.00
" 40.00 " 200.00 " 60.00 ,, 80.00 ,, 50.00 ,, 50.00 " 200.00 " 100.00 " 100.00 " 100.00 " 100.00 " 100.00 " 100.00 ~' 80.00 " 150.00 -" 120.00
,, 200.00
NOTA: - Exámenes de Arteriografía, Pielografía, Colangiografía, Mielografía, Histerosalpingografía, etc., no incluye el material de contraste, el cual será comprado directamente por el paciente o cargado en cuenta por aparte.
· Capítulo IV
Impuestos Art. 4. Decrétase a favor de la Junta
--Local de Asistencia Social del Departamento d~ Chinandega
LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 1937
Licencia P / Llcenciu de Cementerio~ Establecerse Operación Mensual: Varios:
Art.
Art.
Art.
los impuestos que se consignan en los siguientes Capítulos y Articulas, en los términos que en ellos se especifican: -Sección l. - Impuesto isobre Introducción de Mercaderías Extranjeras:
Una sola vez Mat. Anual
5 Toda mercadería extranjera importada al país por personas domiciliadas en el Departamento de Chinandega, o introducida a dicho Departammto por personas domiciliadas o no en él, pagarán un impuesto de .. por cada cien kilos o fracción.
6. Se acreditará al pago del impuesto sobre introducción de mercaderías extranjeras, traídas al Departamento de Chi- . nandega, la suma que el importador no domiciliado comprobare haber pagado por el mismo concepto y por la misma mercadería a otra Junta Local de Asistencia Social. .
7. Quedan exencionadas del pago del impuesto a que se refieren los dos artículos anteriores: ' a) Las mercaderías exencio
nadas totalmente del pago de impuestos fi~cales a la importación por disposición de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.
b) Las mercaderías que gozaren de libre comercio de conformidad con tratados internacionales suscritos por el • Gobierno de la República.
c) . Sin embargo, los productos elaborados en el pals que fueron gravados por el Fisco con Impuesto de Consumo, en sustitución del Impuesto de Importación, conforme Decreto N9 494 del lro. de Abril de 1960, quedarán asimismo sujetos a pagar a la junta Local, a título de impuesto por distribución, sin perjuicio del impuesto de ventas, ~ 2.20 (dos córdobas con veinte centavos) , por .cada. cien kilos o fracción. (Quedan exentos los productos nacionales gravadas específicamente en el Plan de Arbi-
- 2.00
1938 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Licencia P / Licencia de Ceme11teri-08 Establecerse Operación Mensual: Varios:
Art.
Art.
Una sola vez Mat. Anual
trios, tales como el azúcar, harina, cemento) . Este impuesto gravará únicamente los productos destinados para el consumo del Departamento de Chinandega El mencionado impuesto estará a cargo de la persona o compañía distribuidora, cuando éstas se encarguen de su venta al consumidor o revendedores. De este im. puesto se destinará la suma de ~ 0.20 por cada cien kilos o fracción para subvención que la Junta dará al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Chinandega.
d) Asimismo los productos elaborados en el país por plantas industriales que gozan de exención o reducción de impuestos sobre Ventas, por Decreto de Protección Industrial, ·quedan sujetos a pagar, a título de Impuesto de Consumo, el 1 % del valor de compra o el complemento respectivo, que corre a cargo del consumidor; están exentos de este impuesto, los distribuidores que compren en fábrica, siempre que a su vez paguen el Impuesto de Venta, por las que efectúen a los revendedores o a los consumidores. - Se autoriza a las fábricas para cargar en las respectivas facturas este Impuesto de Consumo, siendo responsables solidariamente de su pago para con la Tesorería de la Junta".
Sección JI. - Impuestos sobre espectáculos y otras diversiones públicas:
8. Todo espectáculo público que se presentare en el Departamento de Chinandega a menos que específicamente se señale un impuesto distinto en la presente Sección, causará un impuesto sobre el valor de las admisiones del . . . . . . . . . . , •
9. Los espectáculos públicos y las diversiones comunes abiertas al público que se enumeran a . continuación, pagarán los im-
. . . . . . . . . .
Ckmenterioa
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
puestos que para cada uno de ellos se consignan: a) Exhibiciones cinematográ
ficas: Veladas, Comedias, Zarzuelas, etc. 1.-En Chinandega, sobre
el valor de las admisio-
Licencia P / Licencia de Establecerse Operación Una sola vez Mat. Anual
nes ............. . 2.-En otros lugares del
Departamento, sobre el valor de las admisiones ..
No obstante la Junta podrá establecer un Impuesto fijo por función si así conviene a sus intereses.
b) Espectáculos D e p o r t iv os, corresponde a la Junta, del valor de las admi-siones ............... .
e) Circos, de Empresas Nacionales, por función . . . . . ...
,,. Mensual:
Idem, en otras poblacione~ del Departamento . . . . . ... ~ . . . . . . . . . . . . . . .
b) Carrouseles, montañas rusas, caballitos, látigos, olas giratorias y otras diversiones, comunes,. similares pagaran por día . . . . . . . ...
e) Idem, en otras poblaciones del Departamento . . . . . ...
f) Juegos de Azar y otros similares permitidos por la Ley, en días feriados o no pagarán por día o noche, de ($: 5.00 a ($: 10.00 a juicio de la Junta ....... .
g) Juegos no permitidos por la Ley, como mesas de dados, etc., ·en fiestas patronales, nacionales o populares, pagarán en calidad de multa, por día lo que la junta acuerde en cada caso.
h) Lotería de Tablitas, estera. mo será explotado por la Junta, en las poblaciones nes dentró ·de su jurísaicción, por medio .d-e un Regente o Administrador; pero podrá rematarlo en el me-
. jor postor, medianté licita.:. ción pública, fijando previamente la base para el Remate, el cual deberá ser efectuado en cualquier dia de la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.
1939
Varios:
2.5 %
2 %
10 %
<$: lQ.00
6.00
" 10.00
" 6.00
194(> LA G.ACET.A-DI.ARIO OFICIAL
Licencia P / Licencia de
Cementerios Establecerse Operación Mensual: Varios: Una sola vez Mii.t . .Anual
Art. 10. Fiestas o Ferias Patrona!es: La persona a quien rematare el Municipio los derechos de fiestas patronales, nacionales o que se celebren en cualquier época del año, estará obligado a enterar en la Tesorería .de la Junta Local de Asistencia Social de Chinand.ega, como impuesto para el Hospital-San Vicente, el 40% (Cuarenta por ciento) sobre el valor total del
·remate. El rematante no podrá hacer uso de sus derechos si antes no entera dicho porcentaje. La Junta Local, fuera de este porcentaje, cobrará los impuestos que le corresponden de conformidad con este Plan de Arbitrios.. El Alcalde enviará a la Tesorería de la Junta, copia del Acta de Remate, dando a conocer el monto de la venta para el cobro del porce~taje.
Art. 11. La .Junta podrá exencionar del del pago de los impuestos establecidos en esta Sección las funciones o espectáculos destinados a recaudar fondos para obras de carácter religioso, educativo o de Asistencia Social.
Sección 111. - Impuestos sobre Sociedades Mercantiles o Civiles:
Art. 12. Constitución de Sociedades: Toda sociedad mercantil o ci
vil constituida en la República, domiciliadas en el Departamento de Chinandega, cuya escritura social deba inscribirse en el Registro Público de este Departamento, pagarán previamente a su inscripción, en la Tesorería de la Junta un impuesto que se estimará sobre e·l capital social establecido en el contrato, asi: a) Por cada CJ 1,000.00 o frac
ción, hasta por CS 100,000.00 .• b) ~'?r cada ti 1,000.00 o frac-
c1on en exceso de ....... . <r 100,000.00 hasta . . . . . .. es 1.000.000.00 . . .. . . . . . . • . • •
c) Por cada es 1,000.00 o frac-ción, en exceso de ....... . ($'.1.000,000.00 . . . . . . . . . . ·.
Art. 13 Aumento de Capital de la Sociedad:
Si. el capital fuese awnentado bien ~a en escritura pública o en acta respectiva, la sociedad
"
" . . . . . . . .....
. ......... es
2.00
1.00
0.50
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1941
(}enienterios
pagará previamente a la ins· cripción de la modificación En el Registro Público, un impuesto igual en la escala establecida, para la' constitución de· la súciedad, tomando en cuenta el Capital de constitución y los aumentos ·realizados para los efec• tos de determinar la escala del impuesto a cobrar.
Art. 14. Ocrmpañías Extr<Wltjeras que se inscriban en el Registro Mercantil del De¡xirtamento de Ohinandega.: Las compañías y corporacio
nes extranjeras cuyos contratos sociales deban inscribirse en el Registro Mercantil del Departamento, deberán pagar un impuesto igual al establoecido para las sociedades nacional-es el cual se estimará sobre el capital asignado al negocio en Nicara-gua. . Se entenderá por capital asig
nado al negocio el monto de l~ · inwrsión que efectuaren en ac
tivo fijo y capital de traba.jo, o el que se le asignare por la Junta en defecto de la documentación ·satisfactoria con un
I.icencia P / Licencia de Establecerse Operación· Mensual: Varios!~ 1
U!\8- sola vez Mat. Anual
mfnimo de impuesto de ........ . (Mínimo) $ 500.00 equivalente ·a un capital mínimo de cien mil córdobas .. . . . (es: 100,000.00)
(Continuará)
SECCION JUDICIAL Remate8
Np 7121 -B/U Np 431733-<:$ 520.00 El dfa Domingo 28 de Agosto de 1966, a tu 8 a.
m. en la Sala de Rematea de n!a Oficina Principal Monte de Piedad, y de conformidad con el Arto. No. 23 de nueatra Ley Orgánica, 1e rematarán al mejor Postor, 111 prend11 de plazo vencido detalladu 1 continuación cu¡o1 duefto1 no 111 hubieren renovado o cancelado 1 tiempo.
Lu per1on11 que quieran hacer po1tur1 en eata SUBASTA, pueden pre1entar1e que 1erán oldu y atendldH conforme 1 derecho.
Np d1 la Bolita
Descrlpcfdn d1 las prendas
Bau d1I R1mat1
91043 1 Cordón con dije de crl1to en cruz media cafta golp 10 gr1' 4 35.75
42.90 71.50 50.05
91822 91864 V2109
1 Pub tsj Np 8 en m/e con dije gol 8 gn
1 Anlllo y l pula Np 8 tej 15 gr1 J Cad rev con dije 10 ¡¡ra 2 Anlllo1 dlet y 1 par de cl11p11
12 lrl 56.40
DtscrlpcltJn dt Bast dll las orendas R1mat1
Np d1 la Boltla
92144 1 Anillo coa 1 brillante mediano
92261
92279
92293
92297 92345
92355 92366 92389 92390 92391
92392 92466 92482
92575 92588 92631
y l chaplta 2 1/2 g·ra * 70.50 l Anillo, 1 par de ch•p11 golp 1
dije de cristo golp 8 gre 42.50 l Anillo, 1 Cid . tej con dije de
cristo golp 23 grs -. 1J2.80 1 Pul1 chino coa v1rlo1 d•je3
7 gr1 1 Cad con med golp 4 gr1 l Puls tej corozo 1 par argollu, 2
anillo• dl1tlnto1, 1 par de ch -pu, 1 cad rev con med golp J leontina 28 1/2 gn
2 Pula di1tlnt11 11 gr1 l Pul1 rolliza golp 15 1/2 1 Cordón coa dije 10 gr1 1 Puls tej Np 8 13 gr1 1 Cad ,ccn dije de cristo golp 12
gu 1 Pula mart coa dije chino 21 gr1 1 Cad ltj chino con med 17 gu 1 Pula 1 anillo con lmlt de perla
J zafiro• 39 t/2 gre l Cad 1ln dije 1 1 anillo 7 gn 1 Cad mart 1la dije 20 gra 1 Cad con dije de med 21 gr1
35.25 21.15
155.10 56.40 70.50 56.40 70.5U
63.45 112.80 98.70
211.50 35.25 84.60
112.SíJ
1942 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Np de la Boleta
Descrlpc/6n d1 Bast dtl las prendas Rtmat1
92655
92656
·32760 32788 34862 3~083
36655
36918
37731 37737
37744
37910
38609
38763
·38781 38813
38835
38836 38986
39156
39458 39660
390(>1 40122
41307
41350
41778 42324 42769 42998
43536 43580 43627
43676 43692 43713 43722 43727 43808 41835 43891
43912
43928
44066
441C4
44105 44141
1 Cad con med de 10 K. J 1 ani-llo con. dije golp 9 gn t 42,30
1 Anlllo, 1 par chap11 golp y 1 pul1 5 gr1
SERll! e N • BoLl!TAS RENOVADAS VENCIDAS
1 Pul1 lej Np 8 14 gr1 1 Pul• tej de corozo 13 gr1 1 Cad lej chino 20 gr1 1 Cid tej r hlno con dije de crl1to
en cruz golp 27 gra 1 Anillo J 1 cad- _ lej Np 8 1ln dije
15 gn 1 Pul1 y 1 e1d con dije de crl1to
gop t7 gr1 l Anillo 10 gn 1 Puls tej N9 S con med chino y
ocho p. ca1bón, 13 gr• 1 Oarlopln de hierro marca An
rhor N9 6 l Plancha eléctrica maru Ge
neral fléctrlc 3 Anillo• dl1t l pul• tej chino 9
1/2 gr1 2 Anillo• dilt 2 dijes dlst t cad
28.20
6525 72.50 87.00
145.00
87.00
87.00 50.75
43.50
29.CO
43 50
50.05
con dije de med 13 gr1 71.50 l Pul• tej N9 8 con dije golp 31 gr1 143 00 2 Cad dlat y 1 par de argoll11 10
ifl l ~ad con dije de crlilo golp 12
Rrl 1 Cad con dije y 1 anillo 11 ¡r1
37.75
50.05 50.05
l Cad trj chino con dije med 30 gr1 · 143.00
4 Ablllo1 dl1tlnto1, 1 par de argollonclto1 9 ¡u
l Anillo con pledr11, 12 gra 1 Cepi1lo de hierro marca An-
50.05 64 35
chor y 1 eacuadra 31.46 1 Garlopa de hierro marca St1nle1 25.74 1 Plancha eléctrica marca General
l!léctrlc l Cad tej chino coa dije de med
de 10 K 1 Par de anteojos de la·ga vista,
marca Zenit 1 Pul1 de cad marl 59 1/2 gr1 2 Cad dlat 1 anlllo 11 gn 1 Cad ord lmlt de perla 11 gr1 1 Colera de hierro, 1 hachltt de
mano 1 Pul• trj chico 5 gr1 1 Pula golp 37 gn l Pul1 trj chino y 1 anillo 28 1/2
gn 1 Cordón con dije de crl1to 18 gn 2 Cad dial 13 gr1 • l Caulll eléctrico marca Wcller 1 Cad con med de 10 K golp 6 gu 1 Par de chap•1, l 1/2 gn 1 Anillo 3 ¡¡¡n 1 Pul• tej N9 8 9 gr1 1 Anillo, 1 pul1., 1 par de arg 4
gll 2 formonet dllt 1 eacoplo, 1 ea
cuadra, 2 cuthar11, 1 nivel de madera con 2 tubo• con 1 vidrio quebndo
l Anlllo con pled1a deapg y l[Olp 8 gn
1 Taladro, 1 cepillo de hierro mu· ca Sargen y 1 cepillo
1 Planch1 e~éclrlu m rea Murphy Richard•
1 Plancha eléctrica marca Hltachl l Pl1tola automática marca Bere·
ta cal 22 .
42.CJO
71.50
85.80 341.20
57.20 57.20
10.0l 28.60
171.60
15730 100.10 57.20 42.90 U60
8.58 17.16 50.05
21.45
2860
57.20
31.02
35.25 21.15
9a.70
Np dt la Dtseripei6n dt Bolita las prendas
4t148 1 Anillo 2 gra 44185 2 Pulóer11 dl1tlntu, 21 gr1
Bas1 del R1mat1 4 11.28
44216 1 Llne para tubo N9 24 otra N9 8 y 1 martillo de coyol
41224 2 Pren111 dlat 1 tenaza perr1, 1 alicate, 1 desarmador
44225 l Pula trj de corozo 17 gn 44292 4 formonea dl1t l escoplo, 1 ae.
rrucho, 1 martillo, 1 tenaza, J alicate, 1 duarmador, 2 broc11
44342 1 Reloj lnox marca Timex 44'181 1 Reloj lnox biael muca Omtga
con pula 44413 l Pul• ttj N9 8 rev 4 t/2 gr1 44453 1 Cad ord cou med 10 gr1 44502 1 Máquina de e1crlb1r portátil
marca Underwood 44513 1 Pul1 trj corozo go'p 9 l[n 44524 1 Anillo 12 1/2 grs 44554 1 Anillo 4 g11 44688 1 Nivel de hierro marca S!anley
con 3 tubo1 44703 1 Cad rev ala dije 3 ¡rs 44719 l Med cal 13 gra 44733 1 Plancha el~ctrlca marca Phlllp1 44739 1 Pul• ttj N9 8 21 gr1 44755 l Cad ord con dije de med 1 1
pul• 10 1/2 ¡r1 44757 ,..,3 Anlllot dltit 1 pull lam 1111 cad
1tg 27 gn 44787 1 Pula tej c:hino 19 gr1 44792 1 Serrucho, 1 nlvll de madera con
2 tubos, 1 plomada 44806 1 Cad mart con d.je de crl1to
golp 11 l[fl 44835 1 Par de arl[ollas golp 4 l[rl 44871 1 Anlllo con 5 chispita• 1 1/l 44885 1 Pul1 tej chino rev golp 12 gr1 44920 1 Pul1 de e1!ab con tej chino 20
gu 44929 1 Pul tej U9 8 12 gre 44942 1 Cad rev atn dije 5 1/2 gn 44956 l Planch:i eléctrica marca O=ne
ral l!léctric 44982 l Reloj lnox marca L•nco con
puliera 45008 1 Pul• tej chino 13 gn 45050 1 Cad ord con dije de cristo golp
8 ¡r1 45059 2 Pul dial l cadena coa med golp
29 gu 45086 1 Cad ord con med de IC K 15
55136 45176 45196
45200
45208 45216 45236 45244 45256
45262 45266 45310
45312 45118 45'126 45338
45152 45405 45412
l[U 1 ~ad con med de 10 K 7 gra 1 Anlllo golp 3 gr1 l Puls comp de 12 monedaa de 2
pe101 mex 23 gr1 1 Cad coa dije de crl1to. deape-
gado 5 gr1 l Anillo 8 gr1 l Cad ord con dije 4 gr1 1 Cordón 1ln dije 3 1/2 gr1 l Pula rev 16 ¡n 1 Par ch1pu de 2 y medio pe101
mex y 2 anlllos dial 9 gn 1 Pula tej chino 14 gn l Cad fina 1ln dije 2 gn 1 Abanico eléctrico giratorio mar·
ca Kord con pedeatal l Anillo 16 gu 1 Acordeón marca Hohner 3 Pul• dl1tlnt11, 13 gra 1 Cad •In dije y 2 anllloa dl1 14
gn
1 Pul1 tej chino golp 14 gn 2 AnlllOI dial 5 gn l Pul1 tej N9 B 11 Krl
98.70
28.20
56.40 91.65
3525 4935
112.80 21.lS 56.40
169.20 4935 70.50 21.15
21.15 14.10 70.50 42.30 70.50
42.30
141.00 105.75
16.92
56.40 21.15 70,5() 56.40.
112.80 63.45 21.15
21.15
21.15 70.50
4230 ... 162.15
70.5() 35.25 16.92
141.00
28.20 42.30 . 21 H 16.92 70.50
42.30 70.50 11.28
98.70 84.60
141 00 61.45
70.50
70.50 28.20 56.40
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 194·3
Np d• 'ª D1scrlpeltJn d• Bas1 dll Bolita las 1Jrtndas R1mat1 45445 1 Cad con dije de crl1to golp 3
gn ' 16.92 45456 1 Cad con med y 1 dije de crhto
llOlp 6 gr1 45469 2 Plllt dt1t 2 cad dht 3 anillo•
dl1t 1 par de ch1p11, 1 par de argollas golpe 3 aro1 grab dht aolp 75 gr1
45477 2 Cad dl1tlnla1, 11 gn 45518 1 Anillo coa 1oldadura golp 2 gn 45561 3 Cad dl1t 1 par ch1p11, 1 pula lej
chino 12 gr1 45568 4 Anlllo1 dl1tlnto1, 1 cad t~j chi-
no con dije de crhto 33 gu 45598 1 Puh tej con me.1 10 K 28 gr1 45622 1 Cordón y l anillo, 23 gn 45626 l Cepillo de hierro marca Stanley
Handymaa 45630 1 Plancha elé~trlca muca Oro•·
ug directa 45695 l Par de ar~ollu golp 3 gu 45704 l Anillo 14 gra 45721 l Cad mart y 5 anillos, 22 gn 45726 1 Reloj lncx marca Royme 45744 2 Ll1ve1 dl1t olr a de N9 81 l mar
tillo 3 deurmadorea dht 45782 1 Barra de acero ochavada, 1
taladro fijo 45931 1 Máq11lna portátil marca Her-
45833 45846 45864
me. Bay 1 Pul1 de e1lab 20 gn 1 Cad tej N9 8 1la dije 19 gn 1 Cad tej chino con med de 10 K
17 gn 45879 1 Anlllo 5 gn 4~902 l Reloj marca Fortl1 45905 1 Anillo y 1 cad con med 10 grs 45925 1 Anillo y 1 Puls tej chino 10 gr1 45947 1 Pull tej N9 8 con med golp 14
gre 45972 Sierra para cortar hierro, l le·
rracho y 1 de11rmador 46001 l Par de chapu y l anlllo, 18 gra 46002 1 Par de chapu con l moneda
de 2 y medio pe101 mex y 1 anl· golp 8 1/2 gn
46097 1 Aalllo 17 gr1 46104 1 Pula tri ch•no 15 ara 46121 l Pul tej N9 8 con dije 13 gr1 46123 2 Anlllo1 diatiuloa 4 gr1
28.20
423.00 56.40 11.28
56.40
183.10 141.00 126.90
2t.15
U. 10 16.92 63.45
112 80 70 50
21.15
16 92
169.20 98.70
105.75
70.50 28.20 28.20 56.40 49.35
70.50
7.05 98.70
49.35 91.65 84.60 63.45 21.15
46175 1 Cad ttj. chino con med. 1 pul• ROlp 65 211.50
46176 1 Pul1 y 1 med con dije de cruz 70 llfl 211.50
46194 l Taladro elEctrlco marca borrada con 1u llave
46211 l Pul1 13 gr1 46236 1 Sargento· de hierro 46246 3 ~alllo1 dl1t 16 gr1 46253 1 Pula trj cor<>zo 15 46254 1 Cid con dije y 2 anlllo1 dl1t 5
1/2 gn 46259 6 Llavem dl1tlnta1
70.50 70.50 21.15 84.60 84.60
28.20 8.46
46268 l MáqiJlna de coser calculadora marca borrada 211.50
46338
46378
Par de chapu 1 1 anlllo golp 2 gra Máquina de juguete marca Sin· ger con 1u ¡:rema
46388 Prendedor con nombre 3 gn 46392 Anlllo golp de1p 2 gr1 4636.J 1 Pul1 te) chino 60 gr1 46420 5 Llne. de corona dl1t 46426 l Ojalador marca Slnger 46525 1 Reloj lnox marca Di>aado con
pul1era 46561 l Cad con med ¡olp de 10 K 5 ¡ra
8.46
14.10 16.92 tt.28
310.20 21.15 28.20
28.20 21.15
Np d1 la Bo/~ta
D~scrlpcltJn d1 las orendas
46568 1 Anillo y 1 cad con med de 10 K
BaSI d1l R1mat1
14 grt es 6145 46616 l Puts tej N9 8 con dije 10 gra 56.40 46635 1 Pul1 tej N9 8 lam lh 17 1/2 gr1 98.70 46657 1 Anlllo con l brlllantlto1 3 1/2
l(rl 4679 2 Anlllo1 dht l pul1 tef chino 10
flrl 46723 Plancha eléctrica marca O~ne·
ni Eléctrlc 46716 l <.:urlllo de hierro 46768 1 Prendedor cal golp 2 gu 46790 l Anillo 2 grt 62423 1 Máquina de CO!tr marca Slager
eléctrica 65503 1 Radio portátil de baterra1 matea
Soay 66510
!i5673
67135
67601
68201 68243 68268 68269
Radio porJátll de baterru marca Orown Miqulua de coaer e'éctrlca y de pedal marca Siuger Radio tocadl1~01 portátil marca Natlonal, tocadhco m/e Radio portátil de b1terr11 marca Ro1hlbz
1 Radio de baterr11 marca Slnger 1 Radio marca Phllllp1 t Radio marca We11toh:>use 1 Radio portátil de b.iterru mar
ca Phllllps 68385 1 Radio marca Ph;l!lp1 con una
quebradura 68628 l Hadlo marca Bulova con varl11
quebradur11 68724 68SIO
69059
Máquina de coaer marca Oraccl Radio portátil de bslerru marca Sln¡er Radio portátil de baterru marca
211.50
56.40
42.30 7.05
11.28 11.28
351.00
108.00
108.00
67500
135.00
101 25 199 50 tll.00 51.20
131,í)O
53.20
53.20 106.40
93.10
Natlonal 4 66.50 69274 1 Radio de batrrra1 muca borrada 159.60 69276 1 Tocadl1co portátil marca RCA
68812 1 69821 1 69822 l
Vrctor Radio marca Ollmplc con 1 rev Radio marca Rlacan Radio portálll de bsterru marca
13300 66.50
131.00
Kckyo 66.50 70228 Radio marca Loewe Opta 133.00 70241 l Radio marca Natloaal 126.35 70242 1 Máquina de c11er marca Slnger 159.60
CAJA NACIONAL DE CREDlrO POPULAR Oficina Prlaclpal
2 2
N9 7102-B/U N9 4158'3 - • 315.00
Diez de la mailana, doce Septiembre corriente IU• bularáte, este juzgado: a) finca rúttlca una caba· ller(a tierra medida ant1gu1, 11tlo San Jo1é y San Lula, valle •LH Z1pata .. , Leóa, linda: oriente, San Miguellto y La flor; p >ni ente, terreno1 del Portillo¡ nortr, San Marco• y 1ur, 1ftlo San José viejo¡ b) predio u1 bano Larreyaaga, mide treinta y cinco varas por lado, linda: oriente, E1teban Perelra; ponlentt, calle ea medio Miguel Ignacio Perdr1¡ ponlentt, Carmenza de Barreta y aur, calle en medio la Plaza Principal; c) predio urbano, burlo San Juan, Ltón, c11a y aolar, la c11a mide 1el1 var11 de largo por cuatro de ancho y el 1olar mide nueve varu de frente por 1u fondo, linda: norte, calle en medio, Pedro Arana; 1ur, Ro11llo Narváez¡ oriente, Dloni1lo Reyn¡ poniente, la fija de terreno rderl. d1¡ d) predio 11rbano M1lpat1lllo, León, ca11 y 1olar, 11 cua mide 1lete varo forma de callón, 10-lar mide treinta varas de frente por treinta y cinco de fondo; linda: orlentt, Benito Urlarte; poniente, calle ea medio Salvadora Herrera de Perelra¡ nor· te y 1ur1 Ser¡lo Ramrrez,
1944 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
t:::jeculr: Banco Nacional de Nlc:aragua a Pedro Pablo 811rcto y Carmenza Parajóu de Barrtto.
Bue po1tur11: Scaenta y 001 Mil Qulnlento1 Scunta y Seis Córdob11.
Dado Juz1i:ado de Distrito Clvll. León, din Agos· to mil 12oncltnto1 uunta y 1el1.-firma lle¡ible. Srio. 3 1
. Np 7103 -8/U Np 425187- • 90.00 Once mailana ~eptlembre doce, afto corriente,
local ule despacho, venderbe púllllllca 1ubaata do1 avione1, marca Callalre 47, matrícula Au-AXQ. color amulllo¡ el otro mlama marca anterior, matrfcu· la An-AXK, amboa para fumigar. Reguln estado,
Ejecutante: Roberto Alton Mtrrel. Ejecutado: 01waldo Bastiaol. B11e Remate: Treinta y Un Mll Novcntlcuatro
Córdobas. Oy1nae posturas legalet, Juzgado Uvll Dl1tr1to. Chloandcga, Ago1to quin·
ce, mil ooveclento1 ae1entllél1.-Carlo1 Alberto Ló· pez, Secrctrrlo,
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N9 7087 -B/U N9 415831- • 90.CO Diez mai'lana trece Septiembre próximo, 1ub11la
ráse rú11ica once manzao11, 1itlo Lu fuentu, jo· rl1dlcc1ón Malpalalllo, d~parlamento Leóa, lládan· te: oriente, camino en medio, 1ucuore1 Ou1tavo Argüello Ccrvantei; poniente y 1ur1 Oilberto Nlfto; norte, Róger Vargu,
Ejecución: ju1to Delgado contra tercera poaeedo· ra Maria Lourdea Paiz. ···'
Avalúo: Cuatro Mil Córdoba1. juzgado Dl1trlto Civil. león, quince Ago1to mil
novec1ento11eaenta y sel1.-R. 01car Santo1, Se-cretarlo. 3 l r.
Np 7122 -8/U N9 431732- lf: 135.00 Juzgado Primero Civil de Dl1trlto. Manigua, D.
N., diecinueve de Agosto de mil novecientos 1e1eo· ta y 1el1. Las nueve de la mailana Póngase en coooclmlcnto de la uilora francisca Brlglda Romero la anterior aubasta de 101 lnmneblu perteneciente• a la aeftora Amlnta Morelra de Rayo dentro del juicio ejecutivo que le 1la:ue a é1ta última la 1eftora Teodora Somarrlba de ~ubr, a fin de que hall:• uso de 1u1 derecho• como acreedora de lfgundo grado. Notlffquue de conformidad con el Arto. 122 Pr. por no constar 1u domicilio e Ignorarse 1u paradero.-Jo1é Erne.to Bendai'la.-Rodolfo Robe· lo H., Srlo. .
E1 conforme.- Notifico a Ud. en Manaa:ua, a 111 diez de la maftana del veintiuno de A¡oato de mil no\•ccicnto1 1ucnta y ael1.-Rodolfo Robclo H., Srio. . ... · • 3 l
Títulos Supletorios No. 6718-8/U No. 300626- es 90.00 .
hldoro Blandón Morales, Jalapa, pide titulo 1upletorlo propiedad aquella jurisdicción, 1lcte manzanu, limitada: norte, 1ur y occidente, Oerardo Mario; oriente, carretera a Jal1p1.
Valórala 001 Mii Córdobu. Opo1iclone1 término legal. Dado Juzgado Dlatrito. Ocotal, veintiuno Julio
mil novecientos aesenthél1,-T. R. Maldonado,-Rey. Zúnlg1, Srlo, • ·
Conforme:-Reynaldo Zúnlga, Srlo. 3 2
N9 6717 -8/U N9 413738- es 90,00 Petrona Vega de E1pino11, aollclta aupletorlo, ur•
ban11 jurl1dlcclón Betén, tru cúarto1 manzan11, conteniendo cau¡ norte, Cornclla Potoy¡ 1ur, Petrona Vega; oriente, Talollnga¡ poniente, juan Alvarez¡ la otra: aolar, norte, Vicente Oallo¡ sur, Juan Ramón Vega¡ oriente, calle¡ poniente, callejón.
Opon1me le¡almcnte. ·
Secrelarfa juzgado Civil Dl.trito. Rlvu, veloti • arete Julio, mil novech~nto1 1etenfüél1.-0. Cerda.
3 2
N9 6716 - B/U N9 390625- es 90,00 Maria Bertlna de jarqufn, Jalapa, pide titulo 1u
pletorlo propiedad aquella jurladlcclóo, cien manzanas, limitada: norte, frontera Hondur11¡ sur, mon· tafta lncult1¡ oriente, francl1co Jarqulo, e,njamln Oliv11 y Valentlu Benavldet¡ occidente, 1uce1orea Solero Rod11 y Ramón Orlez Ortez.
Valórala Dos Mil Córdoba1, Opo1ldone1 término legal. Dado juzgado Distrito. Ocolal, veintiuno julio
mi! noveclento1 1estntllél1.-T. R. Maldonado.Rey. Zúolga, Srlo.
Conformc:-Rcyualdo Zúnlga, Srlo. 3 2
N9 6704 -8/U N9 36634l- • 45.00 Romualdo Morales y Carmen Sflva, 1ollcltan 1u.
pletorlo predio urbano; oriente, Leonclo Medrano¡ poniente, Juana Silva¡ norte, Lidia Saluar¡ 1ur, Ma· nuel Lozano. · ·
Opónganse. juzgado Local. Nandaime, Abril di~ci1éi1, mil
noveciento1 eeaenla y ael1.-jo1é Ma, C11tlllo. . . 3 2
N9 7084 -8/U N9 42542l-- 4 45.00 Petro11a de Lira, solicita título 1upletorio Corinto
lindante: norte, coita¡ sur, Sor Maria Llnner¡ orlen. te, Pomplllo Núilez¡ poniente, coita,
Opónganse. juzgado Clvll Dl1trlto. Chloandega, Agosto diez
y ocho, mil novecientos 1eacntisél1,-Concepclón de Rodrfgucz, Srla. 3 1
N9 7086- B/U N9 405483- 4 45.00 Secuodino Oarcfa López, 1ollclta 1upletorlo rú1-
tlco cata j•uladlcción¡ oriente, Hcriberto Oarcla¡ po. nlente, 1uceaore1 Eusebio Pérez¡ norte, fda Alemll.n¡ 1ur, Edmundo Oarcfa,
Opóngaue. Juzgado Local. San Marco1, qnince A·go1to mil
noveclento1 1eaent1Béi1.-Lul1 P. Mejla O. O. Oa-llardo, Secretarlo. 3 1
No. 7088-8/U No. 4054!12- • 45.00 Maria Nicaragua, 1olldla supletorio 1ú1tlca, cata
jurhdlcctón, limlt1d1: poniente, Pedro Marquez; oriente, Berta Oarcfa¡ norte, Concepción Oarcfa¡ 1ur, Sccundlno Oucla.
Juza:ado Civil. San Marco•, doce Ago1to, mil no· veclentos 1eaeothéi1,- Lul1 f, Mejía 0.-0. Oallardo O., Secretario,
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No. 6704-8/U No. 383272- • 45.00 Nlcolua Martfnez, 1ollclta titulo 1uplctorlo predio
urbano, lindante: oriente, Salvador Lelva¡ poniente, mediando calle Nicolasa Martrnez; norte, Isabel Romero¡ 1ur, Donatlla Martfnez.
Opóng11e. Juzgado Local. Nagarote, quince Ago1to1 mil
noveclento1 aeseoliléls.-Mcrcedea López, Srlo. 3 1
Donación de Terreno Municipal N9 6983 -B/U N9 393215- • 45 00
Rosa Ortega, aol!clta donación 1olar Municipal, lindante: oriente, ftlena fernáDdez¡ occidente, Marcellna Borgt¡ norte, Porfirio Somon, 1ur, Armando fnrfqucz. ·
Opo1lclone1 término Irga!. / Alcaldla Municipal. Camoapa, do1 Ago1to, mil
noveciento1 1esent11éi1.-Henry floree O., Secre• tarlo, 3 3
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