guÍa para el diseÑo verde de los laboratorios de los ... ramírez madriz-2018... · guÍa para el...
Post on 27-Feb-2020
2 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Universidad de Costa Rica
Facultad de Ciencias
Escuela de Química
GUÍA PARA EL DISEÑO VERDE DE LOS
LABORATORIOS DE LOS CENTROS DE SALUD DE
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Proyecto final de graduación para optar por el grado de
Licenciatura en Química
Fabiola Ramírez Madriz
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
San José, Costa Rica
2018
ii
GUÍA PARA EL DISEÑO VERDE DE LOS LABORATORIOS DE LOS CENTROS DE SALUD DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Sustentante: Fabiola Ramírez Madriz
Aprobada por:
Dr. Javier Trejos Zelaya
Presidente del Tribunal
M Sc. Paola Fuentes Schweizer
Directora del proyecto
Dr. Cristian Campos Fernández
Miembro del Tribunal
Ing. Róger Valverde Jiménez, MEng.
Miembro del Comité Asesor
M Sc. Alejandra Fernández Sánchez
Miembro del Comité Asesor
iii
RECONOCIMIENTOS
Al personal del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Hospital San Juan de Dios y Hospital
Nacional de Niños Carlos Sáenz Herrera, por las facilidades brindadas para la ejecución de este
proyecto.
Agradezco a la Arquitecta Elisa González Vargas, a la Química Alejandra Fernández Sánchez y al
Ingeniero Róger Valverde Jiménez por todo el apoyo dado durante estos meses de trabajo, así
como por el aporte de ideas y materiales para la elaboración del presente documento.
Finalmente, un especial agradecimiento a la directora del trabajo final de graduación, Paola
Fuentes Schweizer, cuya orientación fue fundamental para el desarrollo este documento.
iv
TABLA DE CONTENIDOS
RECONOCIMIENTOS _____________________________________________________________ III
TABLA DE CONTENIDOS __________________________________________________________ IV
RESUMEN ____________________________________________________________________ VII
CAPÍTULO 1 ____________________________________________________________________ 1
INTRODUCCIÓN ________________________________________________________________ 1
1.1 ANTECEDENTES ______________________________________________________________ 1
1.2 OBJETIVOS _________________________________________________________________ 5
1.2.1 Objetivo General _______________________________________________________ 5
1.2.2 Objetivos Secundarios ___________________________________________________ 5
CAPÍTULO 2 ____________________________________________________________________ 7
METODOLOGÍA _________________________________________________________________ 7
2.1 IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD ______________________________ 7
2.1.1 Normativa para laboratorios ______________________________________________ 7
2.1.2 Legislación nacional ambiental ____________________________________________ 8
2.1.3 Directrices MINAE _____________________________________________________ 12
2.1.4 Normativa Institucional _________________________________________________ 13
2.2 LABORATORIOS DE PATOLOGÍA Y ANÁLISIS QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS CONSTRUIDOS ___________ 13
2.3 GUÍA DE DISEÑO VERDE ________________________________________________________ 14
CAPÍTULO 3 ___________________________________________________________________ 17
NORMATIVA NACIONAL E INSTITUCIONAL __________________________________________ 17
3.1 NORMATIVA PARA LABORATORIOS ________________________________________________ 17
3.2 NORMATIVA AMBIENTAL _______________________________________________________ 23
3.3 ASPECTOS LEGALES DE DISEÑO ___________________________________________________ 27
CAPÍTULO 4 ___________________________________________________________________ 29
LABORATORIOS DE LOS CENTROS DE SALUD ________________________________________ 29
4.1 LABORATORIO CLÍNICO ________________________________________________________ 29
4.1.1 Descripción de los laboratorios clínicos _____________________________________ 30
4.1.1.1 Laboratorio clínico, Hospital Nacional de Niños ___________________________ 30
v
4.1.1.2 Laboratorio de Tamizaje, Hospital Nacional de Niños ______________________ 33
4.1.1.3 Laboratorio de Hematología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia _________ 35
4.1.1.4 Laboratorio de Hematología, Hospital San Juan de Dios ____________________ 37
4.1.1.5 Laboratorio de Radio inmunoanálisis, Hospital San Juan de Dios _____________ 38
4.1.1.6 Banco de Sangre, Hospital San Juan de Dios ______________________________ 40
4.2 LABORATORIOS DE PATOLOGÍA ___________________________________________________ 41
4.2.1 Descripción de los laboratorios de patología _________________________________ 42
4.2.1.1 Laboratorio de patología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia ____________ 42
4.2.1.2 Laboratorio de patología, Hospital San Juan de Dios _______________________ 44
4.3 ASPECTOS A MEJORAR EN LOS LABORATORIOS_________________________________________ 46
CAPÍTULO 5 ___________________________________________________________________ 53
GUÍA DE DISEÑO _______________________________________________________________ 53
5.1 ESTRUCTURA _______________________________________________________________ 54
5.2 CONTENIDO _______________________________________________________________ 55
5.3 GUÍA DE DISEÑO ____________________________________________________________ 57
5.3.1 Instalaciones para el personal ____________________________________________ 57
5.3.2 Distribución __________________________________________________________ 58
5.3.3 Piso _________________________________________________________________ 59
5.3.4 Paredes ______________________________________________________________ 61
5.3.5 Cielo raso ____________________________________________________________ 62
5.3.6 Ventanas ____________________________________________________________ 62
5.3.7 Puertas y pasillos ______________________________________________________ 63
5.3.8 Mobiliario ____________________________________________________________ 64
5.3.9 Almacenamiento de reactivos ____________________________________________ 67
5.3.10 Acumulación de desechos ______________________________________________ 70
5.3.11 Seguridad laboral _____________________________________________________ 72
5.3.12 Agua para consumo humano ____________________________________________ 75
5.3.13 Agua residual ________________________________________________________ 76
5.3.14 Suministro de energía _________________________________________________ 78
vi
5.3.15 Iluminación __________________________________________________________ 79
5.3.16 Equipos y materiales __________________________________________________ 82
5.3.17 Sistemas de ventilación y control de temperatura ____________________________ 88
5.4 EVALUACIÓN DE LOS LABORATORIOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA GUÍA DE DISEÑO ___________ 91
CAPÍTULO 6 ___________________________________________________________________ 95
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ____________________________________________ 95
6.1 CONCLUSIONES _____________________________________________________________ 95
6.2 RECOMENDACIONES __________________________________________________________ 97
BIBLIOGRAFÍA _________________________________________________________________ 99
ANEXOS _____________________________________________________________________ 110
ANEXO 1. REVISIÓN DEL MARCO LEGAL Y NORMATIVO _____________________________________ 111
A1. 1 Normativa para laboratorios ____________________________________________ 111
A1.2 Legislación nacional ambiental ___________________________________________ 114
ANEXO 2. PRUEBA REALIZADA AL MATERIAL DE ALÚMINA ___________________________________ 153
ANEXO 3. PINTURAS ___________________________________________________________ 159
ANEXO 4. VIDRIOS DE ALTA EFICIENCIA _______________________________________________ 160
ANEXO 5. POTENCIAL DE CALENTAMIENTO GLOBAL (PCG) DE ALGUNOS REFRIGERANTES EN UN HORIZONTE DE
100 AÑOS __________________________________________________________________ 161
ANEXO 6. EVALUACIÓN DE LOS LABORATORIOS _________________________________________ 163
A6.1 Evaluación conforme normativa nacional e institucional _______________________ 163
A6.2 Evaluación conforme a guía de diseño _____________________________________ 166
vii
RESUMEN
A nivel internacional se preparan guías y normativa para el diseño, construcción y operación de
infraestructura hospitalaria. La Caja Costarricense de Seguro Social, en aras de minimizar la
contaminación y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a la población
nacional, se ha propuesto el desarrollo de infraestructura con criterios de responsabilidad
ambiental.
Mediante revisión del marco legal y normativo nacional e institucional referente a los laboratorios
y la normativa nacional ambiental, se evaluó desde la perspectiva de diseño algunos de los
laboratorios construidos actualmente en el Hospital San Juan de Dios, Hospital Nacional de Niños
Carlos Sáenz Herrera y Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. Los aspectos a mejorar son: el
acabado de las curvas sépticas, los pisos, cielo rasos, el almacenamiento de las sustancias
químicas, entre otros.
Junto a la normativa estudiada y la literatura, se elaboró un documento que sirve de guía para
considerar aspectos de responsabilidad ambiental en el diseño de los espacios destinados al
análisis de muestras, sin dejar de lado la protección a la salud individual y que además se facilite el
desarrollo de las actividades cotidianas.
La guía se divide en diversos aspectos como: iluminación, pisos, paredes, equipos y materiales,
mobiliario, etcétera. Dependiendo del aspecto se presenta información adicional en los anexos.
Por último, se realizó la evaluación de la incorporación de los aspectos contemplados en la guía en
los laboratorios construidos, obteniéndose que el 50 % de los criterios técnicos indicados no han
sido considerados previamente en el diseño de siete de los ocho los laboratorios visitados y que el
recinto con más consideraciones técnicas aplicadas es el Laboratorio de Tamizaje del Hospital
Nacional de Niños con un 56 %.
Palabras claves: Diseño verde, laboratorio, centros de salud, patología, microbiología y química
clínica.
1
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
La infraestructura hospitalaria sostenible representa un desafío desde el punto de vista
constructivo y de operación. Muchas de las actividades que se realizan diariamente en los centros
de salud demandan gran cantidad de recursos energéticos e hídricos, así como el uso de
sustancias químicas, por lo que la aplicación de los protocolos de sostenibilidad puede verse
limitado.
Con el interés de garantizar el derecho que toda persona tiene a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, según lo estipula el Artículo 50 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y motivada por la meta de carbono neutralidad del país, la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) se ha propuesto el diseño, construcción y operación de
infraestructura con criterios de responsabilidad ambiental.
Los proyectos de infraestructura hospitalaria sostenible requieren de laboratorios seguros y
amigables con el ambiente. Por ello, el desarrollo de lineamientos para el diseño verde de los
laboratorios de los centros de salud facilita la incorporación de dichas características en los
espacios.
1.1 Antecedentes
Las guías disponibles sobre infraestructura hospitalaria sostenible tales como Green Guide for
Health Care (GGHC) y Building Research Establishment’s Environmental Assessment Method
(BREEAM), no profundizan en temas referentes a laboratorios y manejo de sustancias químicas. En
ninguna de estas existe un apartado específico para estos temas y mucho menos indicaciones
claras de cómo deben diseñarse estos espacios para cumplir con criterios de sostenibilidad -como
por ejemplo el uso de accesorios de bajo consumo- y seguridad para el personal.
Muchas de estas guías trabajan con sistemas de clasificación que constan de prerrequisitos y
créditos. Los prerrequisitos son elementos necesarios o estrategias de edificación ecológica que se
2
deben incluir en todo proyecto. Los créditos son elementos opcionales que los proyectos pueden
optar por seguir para obtener puntos con el objetivo de lograr una certificación (SGBC, 2009).
La BREEAM es una de las guías más utilizadas para el desarrollo de infraestructura sostenible. Los
créditos se clasifican en diez diferentes categorías a saber: Gestión, Salud y Bienestar, Energía,
Transporte, Agua, Materiales, Residuos, Uso del suelo y ecología y Contaminación e Innovación. En
la siguiente tabla se muestran los aspectos considerados en cada categoría:
Tabla 1.1. Aspectos considerados en cada categoría de la BREEAM.
Categoría Aspectos
Gestión Puesta en marcha, impacto en el sitio de construcción y seguridad.
Residuos Residuos de construcción, reciclaje de materiales.
Salud y bienestar Luz, confort térmico, acústica, aire interior, calidad del agua e iluminación.
Contaminación Refrigerantes y fugas, riesgo de inundación, emisión de NOx, efluente, luz
externa y contaminación sónica.
Energía Emisiones de CO2, tecnología carbono neutral y sistemas de eficiencia
energética.
Uso del suelo y
ecología
Selección del sitio, protección de los ecosistemas y mitigación y mejoras de
valores ecológicos.
Transporte Redes de transporte público, facilidades peatonales y ciclo vías, planes de
transporte e información y acceso a comodidades.
Materiales Impacto del ciclo de vida de los materiales, reúso de materiales y suministro
responsable.
Agua Consumo de agua, detección de fugas y reúso o reciclaje de agua.
Innovación Desarrollo ejemplar y nuevas tecnologías y procesos de la edificación.
Fuente: BREEAM, 2008
La GGHC es una herramienta que integra principios, prácticas ambientales y de salud en la
planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de los centros de salud. Además,
proporciona al sector salud un conjunto de herramientas métricas voluntarias y auto-certificadas
3
de las mejores prácticas que los diseñadores, propietarios y operadores pueden utilizar para guiar
y evaluar su progreso hacia entornos de curación de alto rendimiento (GGHC, 2007).
La sección Diseño y Construcción de la GGHC versión 2.2 consta de siete grupos de créditos:
Diseño integrado, Sitios sustentables, Eficiencia hídrica, Energía y atmósfera, Materiales y
recursos, Calidad Ambiental e Innovación y diseño de procesos. En la siguiente tabla se muestran
los aspectos considerados en cada categoría:
Tabla 1.2. Aspectos considerados en cada categoría de la GGHC.
Categoría Aspectos
Diseño integrado Diseño integrado.
Sitios sustentables
Selección del sitio, alternativas de transporte, reducción de huella,
control de la calidad del agua de lluvia, prevención de la contaminación
de la comunidad.
Eficiencia hídrica Reducción en consumo de agua
Energía y atmósfera Optimización del uso de la energía, uso de energía renovable, equipos
eficientes
Materiales y
recursos
Eliminación del mercurio, dioxinas, plomo y cadmio, disposición de los
materiales de construcción, materiales sustentables, mobiliario y
reducción del cobre.
Calidad Ambiental
Control del tabaco, remoción o encapsulación de materiales peligrosos,
ventilación natural, materiales de baja emisión, control de químicos y
contaminantes en la fuente, sistemas de control, iluminación natural y
acústica.
Innovación y diseño
de procesos
Innovación del diseño, documentación de la salud, calidad de atención e
impacto de las actividades.
Fuente: GGHC, 2007
Otra guía disponible en materia de edificaciones sostenibles es la Guía para el diseño de
edificaciones sostenibles (Guía 4), es un documento desarrollado por la Universidad Pontificia
4
Bolivariana y publicado en el 2015 para el Área Metropolitana del Valle de Aburrá que asocia a los
10 municipios de Colombia: Medellín, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Envigado, Itagüí, La
Estrella, Sabaneta y Caldas.
Esta guía muestra aspectos que deben cumplir las edificaciones para ser considerados edificios
sostenibles. Entre los aspectos indicados están: Confort térmico, visual y acústico, ergonomía,
iluminación natural, ventilación natural, iluminación artificial, acondicionamiento térmico,
aprovechamiento de agua pluvial y agua subterráneas, dispositivos de bajo consumo de agua
(Universidad Pontificia Bolivariana, 2015).
RESET es un documento base desarrollado en Costa Rica por el Instituto de Arquitectura Tropical
(IAT), cuyo objetivo es ampliar los requisitos de sostenibilidad a gran variedad de edificaciones.
Dentro de los aspectos tratados en este documento se tienen: aspectos socioeconómicos, entorno
y transporte, calidad y bienestar espacial, suelos y paisajismo, materiales y recursos, uso eficiente
del agua y optimización de la energía. (IAT, 2012)
Por otro lado, la organización denominada Salud sin daño elaboró el documento denominado:
Guía para la sustitución de químicos peligrosos en el sector salud, donde se propone el uso de
sustancias químicas alternativas para el desarrollo de las actividades, sin embargo, este
documento no incluye indicaciones para el diseño de los recintos donde se utilizan sustancias
químicas peligrosas y de los materiales recomendados para minimizar el impacto ambiental (Salud
sin daño, 2015).
De igual manera que las guías de infraestructura sostenible existen documentos para el diseño de
laboratorios, tales como:
• Laboratory Desing & Construction Guidelines de la Universidad de Carolina del Sur
(University of South Carolina, 2010)
• Desing requirements manual desarrollado por el National Institutes of Health de los
Estados Unidos (National Institutes of Health, 2017).
• Guidelines for safe laboratory desing de la Universidad de Yale (Yale University, 2016).
5
No obstante, estos se limitan a realizar indicaciones de los aspectos mínimos a considerar en los
diseños, dejando de lado los aspectos de sostenibilidad.
Ante la carencia de un documento que compile criterios de diseño seguro y sostenible con los
requerimientos mínimos con los que deben contar las áreas de análisis de microbiología y química
clínica o los laboratorios de patología de los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el conocimiento de un profesional en química se vuelve fundamental para elaborar una
guía que facilite a los diseñadores y encargados de proyectos que impliquen el desarrollo de
laboratorios la implementación de elementos de protección al medio ambiente desde el diseño
del espacio sin afectar la funcionalidad del mismo.
Por tanto, con el presente documento se pretende que una vez que los laboratorios estén en fase
operativa se facilite el desarrollo de las actividades cotidianas, se minimice el impacto ambiental,
así como los efectos adversos a la salud asociados al trabajo con muestras biológicas y sustancias
químicas peligrosas y se garantice un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a la población
nacional.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo General
Formular lineamientos para el diseño de laboratorios seguros y amigables con el ambiente de los
centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
1.2.2 Objetivos Secundarios
• Identificar los requisitos ambientales y de seguridad estipulados en la legislación nacional
y literatura que deben incorporarse en el diseño de estos recintos.
• Describir las deficiencias en los diseños de los laboratorios de patología y análisis químicos
y microbiológicos construidos.
• Estructurar la información obtenida para que la guía sea aplicada en los proyectos de
infraestructura que involucran la construcción de laboratorios.
6
Finalmente, el documento se compone de los siguientes capítulos:
Capítulo 1 Informa brevemente sobre la justificación, antecedentes del tema y objetivos,
así como del contenido del presente documento.
Capítulo 2 Describe la metodología empleada para alcanzar los objetivos.
Capítulo 3 Refiere al marco legal y normativo nacional e Institucional aplicado a los
laboratorios.
Capítulo 4 Narra las condiciones actuales desde la perspectiva de diseño de los
laboratorios de análisis químicos y microbiológicos y de patología construidos
en tres hospitales nacionales.
Capítulo 5 Indica los lineamientos para el diseño de los laboratorios.
Capítulo 6 Muestra las conclusiones y recomendaciones del desarrollo del presente
documento.
7
CAPÍTULO 2
METODOLOGÍA
A raíz de lo descrito en el capítulo anterior y en aras de cumplir con los objetivos planteados, se
llevó a cabo la siguiente metodología.
2.1 Identificación de requisitos ambientales y de seguridad
Basado en el conocimiento adquirido durante la carrera, se realizó la identificación de los
requisitos ambientales y de seguridad estipulados en literatura y la normativa nacional e
institucional, los cuales deben incorporarse en el diseño de estos recintos.
Primeramente, se analizó la normativa nacional e institucional referente a los laboratorios y
posteriormente se estudió la legislación nacional ambiental para extraer las pautas de diseño de
los laboratorios.
Para las leyes y decretos se revisó la última versión de las mismas, las cuales se encuentran
disponibles en el Sistema Costarricense de Información Jurídica de la Procuraduría General de la
República (http://www.pgrweb.go.cr/scij/main.aspx).
El siguiente listado corresponde al marco legal y normativo que se estudió para el desarrollo del
capítulo referente a la normativa nacional e Institucional.
2.1.1 Normativa para laboratorios
• Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance
172 del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica.
• Ley 5462 “Estatuto Servicios de Microbiología y Química Clínica”, 24 de diciembre de
1973. Costa Rica.
• Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, publicada en El
Diario Oficial La Gaceta N° 102 de 29 de mayo de 1996. Costa Rica.
8
• Ley 8279 “Sistema Nacional para la Calidad”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 96
del 21 mayo 2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la Habilitación de Divisiones de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30700-S “Norma para la Habilitación de Laboratorios de Microbiología y
Química Clínica”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre del
2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 8 del 19 de marzo de 2007. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 39472-S “Reglamento General para autorizaciones y permisos sanitarios
de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 26, Alcance digital 13 del 8 de febrero de 2016. Costa Rica.
• Acuerdo “Política Institucional de Calidad y Seguridad del Paciente”, Junta Directiva CCSS,
Artículo 2 de la sesión N° 8139, celebrada el 22 de marzo 2007.
• Manual de Bioseguridad Laboratorios Clínicos, 18 de julio del 2012.
• Manual de apoyo para la Implementación de la Gestión de Calidad en los Laboratorios
Clínicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, junio de 2012.
• Instructivo para la conservación de la cadena de frío y condiciones de temperatura,
almacenamiento, transporte y distribución de reactivos para uso en diagnóstico “in vitro”
en los laboratorios clínicos, agosto de 2012.
2.1.2 Legislación nacional ambiental
• Ley 276 “Ley de Aguas”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 28 de agosto de
1942. Costa Rica.
• Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance
172 del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica.
9
• Ley 7414 “Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 4 de julio de 1994. Costa Rica.
• Ley 7438 “Convenio Basilea sobre el control de movimeintos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, 1989” publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 220
del 18 de noviembre de 1994. Costa Rica.
• Ley 7447 “Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía”, publicada en El Diario Oficial
La Gaceta N° 236 del 13 de diciembre de 1994. Costa Rica.
• Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215 del
13 de noviembre de 1995. Costa Rica.
• Ley 7575 “Ley Forestal”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 72, Alcance 21 del 16
de abril de 1996. Costa Rica.
• Ley 7779 “Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998. Costa Rica.
• Ley 8219 “Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 3
de julio de 2002. Costa Rica.
• Ley 8538 “Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre de 2006.
Costa Rica.
• Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 23616-MIRENEM “Prescindir Uso Energía Eléctrica Iluminación Edificios
Públicos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 1994.
Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 23942-MIRENEM-MP “Obligación Instituciones Sector Público
Recolectar y Reciclar Papel”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero
de 1995. Costa Rica.
10
• Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP “Reglamento para la Regulación del Uso Racional
de la Energía”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 1996.
Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 26789-MTSS “Reglamento de Calderas”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 65 del 2 de abril de 1998. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 29751-MINAE-H-MEIC “RTCR 374-98-MINAE Eficiencia Energética y
etiquetado. Regulación para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de septiembre de 2001. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 300050-S “Prohíbe la fabricación, importación, tránsito, registro,
comercialización y uso de materia prima o producto elaborado que contenga BIFENILOS
POLICLORINADOS”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2002.
Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de
Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 43 del 1 de marzo de 2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y
afines “, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de febrero de 2003. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 32868-MINAE “Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 21 de 30 de enero del 2006. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 8 del 19 de marzo de 2007. Costa
Rica.
11
• Decreto Ejecutivo 33477-S-MP “Declaratoria de interés público y nacional las iniciativas
tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2007. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 33745-S “Reglamento sobre Llantas de Desecho”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de2007. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 34431-MINAE-S “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 17 de abril de 2008. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 35676-S-H-MAG-MINAET “Reglamento de control de sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la ley N° 7223 y sus enmiendas”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 5 de marzo de 2010. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 35933-S “Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos
Electrónicos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 36093-S “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 16 de agosto del 2010. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 36551-S-MINAET-MTSS “Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes
Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37083-S “Reglamento para la calidad del agua para consumo humano en
establecimientos de salud”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 87, Alcance 59 del 7
de mayo de 2012. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de bioseguridad para establecimientos de salud y
afines”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 37567-S-MINAET-H “Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 52 del 19 de
marzo de 2013. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37614-MINAE “Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas
de importación para la eliminación gradual del uso HCFC limitados en el grupo I del Anexo
12
C del protocolo de Montreal”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 69, Alcance 63
del 10 de abril de 2013. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37788-S-MINAE “Reglamento General para la Clasificación y Manejo de
Residuos Peligrosos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2013. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 38272-S “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo
Especial”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 24 de marzo de 2014. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, publicado en El
Diario Oficial La Gaceta N° 38924, Alcance 69 del 1 de setiembre de 2015. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 38928-S “Reglamento sobre rellenos sanitarios”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 83, alcance 29 del 30 de abril de 2015.
• Decreto Ejecutivo 39200-S “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 9 de octubre de 2015. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 39316-S “Reglamento de manejo y disposición de lodos y biosólidos”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 234, Alcance 106 del 02 dediciembre de 2015.
Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 179,
Alcance digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa Rica.
2.1.3 Directrices MINAE
• Directriz N° 011-MINAE, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 26 de agosto de
2014. Costa Rica.
• Directriz N° 017-MP-MINAE, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 17 de mayo
de 2007. Costa Rica.
• Directriz N° 017-MINAET, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 7 de julio de
2011. Costa Rica.
13
• Directriz N° 020-MINAET, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 19 de julio de
2011. Costa Rica.
2.1.4 Normativa Institucional
• Norma Institucional para el manejo de desechos anatomopatológicos.
• Norma para el manejo de desechos peligrosos en los establecimientos de salud.
• Norma Institucional sobre el Almacenamiento, Manejo y Disposición del Mercurio en
Establecimientos de Salud.
2.2 Laboratorios de patología y análisis químicos y microbiológicos construidos
Para describir las condiciones desde la perspectiva de diseño, bajo los cuales el personal de los
laboratorios de patología y análisis químicos y microbiológicos, deben desempeñar su funciones,
se realizó una investigación descriptiva, donde se seleccionó el Hospital San Juan de Dios (HSJD), el
Hospital Nacional de Niños Carlos Sáenz Herrera (HNN) y el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
(HCG), porque los hospitales nacionales son los centros de salud donde se realiza la totalidad de
los análisis contemplados en la oferta institucional.
Primeramente, se concertó citas con el personal de los siguientes laboratorios:
• Laboratorio clínico, Hospital Nacional de Niños
• Laboratorio de Tamizaje, Hospital Nacional de Niños
• Laboratorio de Hematología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
• Laboratorio clínico, Hospital San Juan de Dios
o Laboratorio de Hematología
o Radio inmunoanálisis
o Banco de sangre
• Laboratorio de patología, Hospital San Juan de Dios
• Laboratorio de patología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
14
Durante las visitas se realizó un recorrido por los recintos, se efectuó un registro fotográfico de los
mismos y se entrevistó a los siguientes funcionarios sobre las limitaciones desde la perspectiva de
diseño de los espacios:
• Laboratorio clínico, Hospital Nacional de Niños
o Dr. Mario Vargas Montero
• Laboratorio de Tamizaje, Hospital Nacional de Niños
o Dra. Mildred Jiménez Hernández
• Laboratorio de Hematología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
o Dr. William Quirós Quirós
• Laboratorio clínico, Hospital San Juan de Dios
o Dr. José Marín Gómez
o Dra. Yaoska Rojas Castrillo
o Dra. Patricia González Escalante
• Laboratorio de patología, Hospital San Juan de Dios
o Alberto Muñoz Araya
o Dr. Ernesto Jiménez Montero
o Jonathan Valle Monge
• Laboratorio de patología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
o Dra. Lilliana Zeledón Rodríguez
Con la información recopilada se conformó un capítulo donde se refiere a las condiciones desde el
punto de vista de diseño, bajo las cuales médicos, técnicos y microbiólogos desempeñan sus
funciones y se confronta lo estipulado en la legislación nacional y normativa institucional citada
anteriormente con la información obtenida para cada sitio.
2.3 Guía de diseño verde
Con la información recopilada de las visitas realizadas, el estudio del marco legal y normativo
nacional e institucional y la revisión de la literatura, se elaboró el capítulo relativo a la guía de
diseño verde. La guía tiene la siguiente estructura:
15
Aspecto
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Donde:
• Aspecto: Factor ambiental o de seguridad a considerar en el diseño.
• Consideraciones técnicas mínimas: Hace referencia los criterios a considerar para la
ejecución de la pauta o solicitud de la normativa nacional.
• Referencias: Indica la fuente de donde se tomó los criterios de las consideraciones
técnicas. Esta puede ser de la literatura consultada o de un decreto que hace referencia a
un lineamiento a acatar en el diseño del recinto.
Si la referencia no proviene de la normativa nacional o institucional, la implementación de
la recomendación no es de atacamiento obligatorio.
• Observaciones: Contiene notas aclaratorias en caso de ser necesarias.
Los aspectos considerados y el orden en que se desarrollan en la guía se enuncian a continuación:
1. Instalaciones para el personal: Refiere a condiciones que debe o puede contar el
recinto para facilitar las labores del personal.
2. Distribución: Orienta la ubicación adecuada del laboratorio y sus secciones dentro del
espacio.
3. Piso: Describe las características que deben tener los pisos de los laboratorios.
4. Paredes: Puntualiza las características que deben tener las paredes de los laboratorios
y brinda especificaciones para la selección de la pintura.
5. Cielo raso: Señala las características que deben tener el cielo raso de los laboratorios.
6. Ventanas: Proporciona información sobre vidrios de alta eficiencia energética.
7. Puertas y pasillos: Establece las características de las puertas y pasillos de los
laboratorios.
8. Mobiliario: Especifica aspectos que deben considerarse en la elección del mobiliario.
Este punto incluye los resultados de las pruebas realizadas con diversas sustancias
químicas sobre un material de alúmina.
16
9. Almacenamiento de reactivos: Establece condiciones adecuadas para el
almacenamiento de las sustancias químicas.
10. Acumulación de desechos: Orienta la manera adecuada de selección de espacios,
recipientes, entre otros aspectos para la acumulación de desechos.
11. Seguridad laboral: Refiere las consideraciones en la temática de seguridad laboral que
se deben o pueden incorporarse en el diseño de los laboratorios.
12. Agua para consumo humano: Fija las condiciones que se deben cumplir respecto al
tema de suministro de agua.
13. Agua residual: Enuncia aspectos sobre accesorios, tratamiento y descarga de las aguas
residuales.
14. Suministro de energía: Manifiesta condiciones que deben ser consideradas en el
diseño de los laboratorios.
15. Iluminación: Refiere a las necesidades de iluminación y aspectos ambientales del
sistema de iluminación.
16. Equipos y materiales: Establece las características que deben cumplir los equipos y
materiales a emplear en los laboratorios.
17. Sistemas de ventilación y control de temperatura: Indica lineamientos técnicos a
considerar para el diseño de estos sistemas.
Finalmente, con la información proporcionada en el capítulo referente a los laboratorios, se evalúa
la incorporación de las pautas de diseño contenidas en la guía en los laboratorios de patología y
análisis químicos y microbiológico construidos.
17
CAPÍTULO 3
NORMATIVA NACIONAL E INSTITUCIONAL
En los siguientes apartados se enuncia parte de la legislación nacional y normativa Institucional, la
cual se relaciona con los servicios de laboratorios y aspectos ambientales.
La finalidad de este capítulo es recopilar de la normativa citada en el capítulo de metodología los
aspectos que obligatoriamente se deben considerar en el diseño de los laboratorios.
3.1 Normativa para laboratorios
Las siguientes normas hacen referencia a los servicios de laboratorios de los centros de salud:
• Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance
172 del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica.
• Ley 5462 “Estatuto Servicios de Microbiología y Química Clínica”, 24 de diciembre de
1973. Costa Rica.
• Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, publicada en El
Diario Oficial La Gaceta N° 102 de 29 de mayo de 1996. Costa Rica.
• Ley 8279 “Sistema Nacional para la Calidad”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 96
del 21 mayo 2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la Habilitación de Divisiones de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30700-S “Norma para la Habilitación de Laboratorios de Microbiología y
Química Clínica”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre del
2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 8 del 19 de marzo de 2007. Costa
Rica.
18
• Decreto Ejecutivo 39472-S “Reglamento General para autorizaciones y permisos sanitarios
de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 26, Alcance digital 13 del 8 de febrero de 2016. Costa Rica.
• Acuerdo “Política Institucional de Calidad y Seguridad del Paciente”, Junta Directiva CCSS,
Artículo 2 de la sesión N° 8139, celebrada el 22 de marzo de 2007.
• Manual de Bioseguridad Laboratorios Clínicos, 18 de julio de 2012.
• Manual de apoyo para la Implementación de la Gestión de Calidad en los Laboratorios
Clínicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, junio de 2012.
• Instructivo para la conservación de la cadena de frío y condiciones de temperatura,
almacenamiento, transporte y distribución de reactivos para uso en diagnóstico “in vitro”
en los laboratorios clínicos, agosto de 2012.
En la normativa expuesta se hace referencia a aspectos que deben cumplir los laboratorios. Dentro
de los aspectos encontrados algunos abarcan temas de diseño, pero la mayoría se enfocan en el
ámbito operativo. Por ejemplo, en la Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta N° 222, Alcance 172 del 24 de noviembre de 1973, se describe los requisitos para
operar laboratorios de microbiología y química clínicas, así como las restricciones.
Por tanto, en los siguientes puntos de este apartado solo se hará referencia a las normas cuyo
contenido hacen referencia específica a aspectos de diseño de los laboratorios. El marco legal y
normativo donde se establecen requisitos operativos de los laboratorios se describe muy
brevemente en el anexo 1.
• Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la Habilitación de Divisiones de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica.
En el apartado 4 del artículo uno se exterioriza los requerimientos mínimos para la habilitación de
los servicios de hematología y el banco de sangre. Específicamente en el punto 4.2 Planta física se
establece que:
19
4.2.1 El Servicio debe contar con un área exclusiva y de acceso restringido, que cumpla los
siguientes requisitos:
4.2.1.1 Estar identificada y rotulada
4.2.1.2 Con pisos no porosos,
4.2.1.3 Muebles de trabajo con superficies no porosas,
4.2.1.4 Paredes lisas con pintura lavable de colores claros y cielo raso en buenas
condiciones visuales en cuanto a pintura, limpieza y acabado
4.2.1.5 con un rodapié cóncavo que no permita la acumulación de suciedad
4.2.1.6 Pisos lisos y sin alfombras
Respecto a la iluminación, suministro eléctrico y ventilación el Decreto Ejecutivo 30697-S indica
que:
4.2.3 El servicio debe contar con un sistema de ventilación, control de temperatura e
iluminación tanto natural como artificial.
4.2.4 El servicio debe contar con suministro ininterrumpido de la energía eléctrica, que
garantice la preservación de los hemo-componentes.
Finalmente, la parte de seguridad humana, acceso a los servicios y de previsiones para garantizar
la continuidad de los servicios son elementos considerados en el decreto mencionado. Los puntos
4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 hacen referencia a estos aspectos:
4.2.5 El servicio, debe tener correctamente señaladas, las salidas de emergencia, así como
áreas de seguridad y de riesgo.
4.2.6 El servicio debe contar con suministro permanente de agua potable y cumplir las
normas de calidad química según Decreto Nº 25991-S (Nº 100 del 27-5-97).
4.2.7 El servicio debe contar con facilidades de acceso a las instalaciones como son:
20
4.2.7.1 puertas y pasillos al menos de noventa cm de ancho y libres de barreras
arquitectónicas.
4.2.7.2 el servicio debe tener las adecuaciones necesarias para atender a personas
no videntes y sordas.
• Decreto Ejecutivo 30700-S “Norma para la Habilitación de Laboratorios de Microbiología y
Química Clínica”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre del
2002. Costa Rica.
En el apartado 4 se establecen aspectos que debe cumplir los laboratorios para ser habilitados.
Concretamente el apartado 4.2 Planta Física define aspectos de diseño, tales como:
4.2.3 Debe existir un área exclusiva, para el funcionamiento del laboratorio clínico
identificada, rotulada y de acceso restringido, que cuente con pisos, paredes y cielo raso
en buenas condiciones de: pintura, limpieza y acabado.
4.2.4 El laboratorio debe contar con un sistema de ventilación, control de temperatura e
iluminación natural y artificial.
4.2.5 El laboratorio en cuanto a seguridad debe tener: salidas de emergencia, señalización
de las áreas de alto riesgo.
4.2.6 El laboratorio debe contar con suministro de agua suficiente y apta para el consumo
humano.
• Manual de Bioseguridad Laboratorios Clínicos, 18 de julio de 2012
En el apartado 11 se establece las normas generales de aplicación en los laboratorios clínicos. El
apartado 11.2 hace referencia a las normas relacionadas con la infraestructura.
Respecto a aspectos de seguridad humana el manual indica que “el Laboratorio Clínico deberá
contar en todo el servicio con los pictogramas adecuados para la señalización relacionada riesgo.
21
Los sistemas de seguridad deben comprender medios de protección contra incendios, así como
duchas para casos de urgencia y medios para el lavado de los ojos “. También establece que se
debe “prever un área de primeros auxilios, equipada y de fácil acceso”.
En relación a aspectos arquitectónicos se establece que:
Las puertas de entrada y salida del servicio deberán contar con cierres automáticos que
puedan abrirse fácilmente ante una emergencia y evacuación del personal. En caso de
no contar con cierre automático, la puerta debe permanecer cerrada y contar con un
dispositivo para abrirse desde adentro.
Las paredes, cielorrasos y pisos serán lisos, fáciles de limpiar, impermeables a los
líquidos y resistentes a los productos químicos y desinfectantes normalmente utilizados
en el laboratorio. En el caso de los pisos serán antideslizantes especialmente en la áreas
de Lavado y Esterilizado.
Las superficies de trabajo deberán ser impermeables, no porosas y resistentes a
desinfectantes de uso en el servicio.
La iluminación será de acuerdo a la actividad a desarrollar. Se evitarán los reflejos y
brillos molestos.
El mobiliario debe ser robusto y debe quedar espacio entre mesas, armarios y otros
muebles, así como debajo de los mismos, a fin de facilitar la limpieza.
Deberá haber espacio suficiente para guardar los artículos de uso inmediato, evitando
así su acumulación desordenada sobre las mesas de trabajo y en los pasillos. También
deberá preverse espacio para el almacenamiento de los insumos del servicio a largo
plazo, convenientemente situado fuera de las áreas de trabajo.
Contrario a lo establecido en la normativa nacional, en este manual si se consideran áreas para los
objetos personales de los funcionarios, lo cual es de suma importancia para facilitar las labores de
los funcionarios y evitar la contaminación de los mismos:
22
Deberá constarse con un área cerrada fuera de las áreas de trabajo del laboratorio para
guardar ropa de calle y gabachas así como los objetos personales de los funcionarios.
Las áreas para alimentación y descanso se dispondrán fuera de las zonas de trabajo del
laboratorio.
Además, se dicta la obligatoriedad de contar con un medio para la descontaminación del material,
el cual debe ubicarse en un lugar exclusivo.
Finalmente, en la fase de planificación de los nuevos laboratorios, “habrá que prever un sistema
mecánico de ventilación que introduzca aire del exterior sin recirculación”.
• Manual de apoyo para la Implementación de la Gestión de Calidad en los Laboratorios
Clínicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, junio de 2012
Estandariza la gestión de calidad en los laboratorios clínicos de la Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante la implementación gradual de un sistema de gestión basado en las Normas INTE-
ISO 15189:2008. Los principales puntos descritos en el apartado 7.1.1.7 referente a las
instalaciones y condiciones ambientales son:
20 Debe existir un área exclusiva, para el funcionamiento del laboratorio clínico
identificada, rotulada y de acceso restringido, que cuente con pisos, paredes y cielo raso
en buenas condiciones de: pintura, limpieza y acabado.
23 El laboratorio debe tener:
o Salidas de emergencia y señalización de las áreas de alto riesgo
o Extintores de incendios acorde con las necesidades del servicio tanto en tamaño
como en su contenido
o La dotación mínima de equipo de seguridad, según las divisiones de trabajo.
23
25 Cuando existan instalaciones de toma de muestras primarias, se deben considerar las
discapacidades (de acuerdo con lo establecido en la Ley 7600), el confort y la privacidad
de los pacientes, además de la optimización de las condiciones de toma de muestra.
26 El laboratorio debe contar con suministro de agua suficiente y apta para el consumo
humano.
(…)
28 Debe haber una efectiva separación entre secciones adyacentes del laboratorio en las
cuales haya actividades incompatibles.
29 Se deben tomar medidas para prevenir la contaminación cruzada.
En el apartado 7.3.1.14 se enuncia que “se debe proveer espacio y condiciones necesarias para el
almacenamiento adecuado y para asegurar la continua integridad de las muestras, portaobjetos,
bloques histológicos, microorganismos retenidos, documentos, archivos, manuales, equipo,
reactivos, artículos de laboratorio, registros y resultados.” (Énfasis agregado).
Finalmente, los decretos mencionados y la normativa Institucional, describen aspectos con los
cuales debe contar todo espacio que pretenda ser utilizado como laboratorio, pero no hacen
referencia a elementos de sostenibilidad en los diseños. Por tanto, estos deben ser recopilados de
la normativa nacional ambiental.
3.2 Normativa ambiental
En el anexo 1, apartado A1.2 se presenta las pautas de diseño indicadas en la legislación nacional y
normas institucionales revisadas, las cuales fueron enunciadas en el capítulo de metodología.
En aras de no repetir nuevamente el listado expuesto en la metodología, dada su amplitud, solo se
enlistan las leyes, decretos, directrices o normativa Institucional de donde de extrajo artículos
referentes al diseño de los laboratorios:
24
• Ley 276 “Ley de Aguas”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 28 de agosto de
1942. Costa Rica.
• Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance
172 del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica.
• Ley 7414 “Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 4 de julio de 1994. Costa Rica.
• Ley 7438 “Convenio Basilea sobre el control de movimeintos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, 1989” publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 220
del 18 de noviembre de 1994. Costa Rica.
• Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215 del
13 de noviembre de 1995. Costa Rica.
• Ley 7575 “Ley Forestal”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 72, Alcance 21 del 16
de abril de 1996. Costa Rica.
• Ley 7779 “Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998. Costa Rica.
• Ley 8219 “Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 3
de julio de 2002. Costa Rica.
• Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 23942-MIRENEM-MP “Obligación Instituciones Sector Público
Recolectar y Reciclar Papel”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero
de 1995. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP “Reglamento para la Regulación del Uso Racional
de la Energía”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 1996.
Costa Rica.
25
• Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 29751-MINAE-H-MEIC “RTCR 374-98-MINAE Eficiencia Energética y
etiquetado. Regulación para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de septiembre de 2001. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 300050-S “Prohíbe la fabricación, importación, tránsito, registro,
comercialización y uso de materia prima o producto elaborado que contenga BIFENILOS
POLICLORINADOS”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2002.
Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y
afines “, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de febrero de 2003. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 8 del 19 de marzo de 2007. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 35676-S-H-MAG-MINAET “Reglamento de control de sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la ley N° 7223 y sus enmiendas”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 5 de marzo de 2010. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 36093-S “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 16 de agosto del 2010. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37083-S “Reglamento para la calidad del agua para consumo humano en
establecimientos de salud”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 87, Alcance 59 del 7
de mayo de 2012. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de bioseguridad para establecimientos de salud y
afines”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa
Rica.
26
• Decreto Ejecutivo 37567-S-MINAET-H “Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 52 del 19 de
marzo de 2013. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37614-MINAE “Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas
de importación para la eliminación gradual del uso HCFC limitados en el grupo I del Anexo
C del protocolo de Montreal”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 69, Alcance 63
del 10 de abril de 2013. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37788-S-MINAE “Reglamento General para la Clasificación y Manejo de
Residuos Peligrosos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2013. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 39200-S “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 9 de octubre de 2015. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 179,
Alcance digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa Rica.
• Directriz N° 011-MINAE, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 26 de agosto de
2014. Costa Rica.
La normativa ambiental describe aspectos generales que pueden ser aplicados en cualquier
actividad. Pautas de diseño y operación están incluidas, estas no son específicas para ninguna
actividad, sin embargo, son de acatamiento obligatorio para todas.
Ejemplo de lo indicado es el precepto referente a la prevención y reducción de las causas del
cambio climático y mitigar los efectos adversos, a la cual hacen referencia el artículo 3 de la Ley
7414 “Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)”, publicada en El
Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 4 de julio de 1994, Costa Rica y el artículo 2 de la Ley 8219
“Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 3 de julio de 2002, Costa
Rica. La misma estipula que se deben tomar acciones para evitar y minimizar las causas del cambio
climático, pero no brinda orientación acerca de las medidas y mucho menos como aplicarlas. Por
27
tanto, queda a criterio del grupo de trabajo, incorporar las medidas que considere pertinentes
para el cumplimiento de la norma.
En el caso de los establecimientos que presten atención a la salud, existe el Decreto Ejecutivo
30965-S “Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines “, publicado en El Diario Oficial La Gaceta
N° 23 del 3 de febrero de 2003, Costa Rica. El artículo 12 indica la prohibición de ductos
neumáticos o de gravedad como medio de transporte interno de los residuos infecto-contagiosos,
tratados o no tratados y en el artículo 20 se estipula el uso de esterilizadoras para el tratamiento
de los desechos infectocontagiosos. Ambas pautas aplicables solamente a los desechos
infectocontagiosos ya que la gestión de los desechos ordinarios y peligrosos, que también se
generan en los centros de salud, son materia de otros reglamentos.
Otros preceptos ambientales como la prohibición de uso de ciertos refrigerantes y productos
elaborados que contengan bifenilos policlorinados, el tratamiento de las aguas residuales, brindar
agua apta para consumo humano o la instalación de equipos de alta eficiencia; son mandatos o
prohibiciones de algo en consonancia con la preservación de los ecosistemas, que deben ser
aplicados en el diseño de las áreas de análisis microbiológico y química clínica, así como en los
laboratorios de patología.
Por lo tanto, existe una necesidad de unificar las disposiciones de la legislación nacional, con los
criterios de sostenibilidad en una sola guía aplicable al diseño de este tipo de recintos.
En este caso, no se presenta el resumen de lo estipulado en las Normas Institucionales y en el
marco legal y normativo nacional estudiado donde no hay elementos para el diseño de los
laboratorios de los centros de salud, porque tal y como se indicó son aspectos muy generales que
no necesariamente están ligados a la operación de estos recintos.
3.3 Aspectos legales de diseño
Anteriormente se manifestó que existe normativa directamente ligada al diseño de los
laboratorios de los centros de salud, pero estos no incorporan aspectos de sostenibilidad dentro
28
de los requerimientos. Sin embargo, el marco legal y normativo ambiental de Costa Rica estipula
elementos que deben ser acatados en los diseños de cualquier tipo de infraestructura.
Algunas de las pautas recopiladas de la normativa nacional e Institucional expuestas en este
capítulo son incorporas en los proyectos desde tiempo atrás, pero los diseñadores lo hacen
porque es la práctica común. Ejemplo de esto es la colocación de duchas de emergencia y lavado
de ojos.
Con el panorama descrito, en el capítulo denominado guía de diseño se realiza una compilación de
ambos puntos, con la finalidad de facilitar a los diseñadores y encargados de proyectos que
impliquen el desarrollo de áreas de análisis de microbiología y química clínica o laboratorios de
patología, la implementación de elementos para la protección del medio ambiente desde el diseño
del espacio.
El artículo 262 de la Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N°
222, Alcance 172 del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica, expresa claramente que “Toda persona
natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del
medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales
y de salud de la población.”. Por ende, aunque la normativa ligada directamente a los laboratorios
no pida acciones para minimizar el impacto ambiental de las actividades, las mismas deben ser
contempladas en los diseños de las edificaciones para garantizar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Así mismo, la guía permitirá dar a conocer la normativa nacional e Institucional que avala muchas
de las prácticas actuales.
29
CAPÍTULO 4
LABORATORIOS DE LOS CENTROS DE SALUD
La Caja Costarricense de Seguro Social cuenta con diversos laboratorios para ejecutar gran
variedad de análisis clínicos. En las áreas de salud, hospitales periféricos y regionales es común
encontrar un laboratorio clínico. No obstante, existen análisis que sólo se llevan a cabo en los
laboratorios de los Hospitales Nacionales y Especializados. A continuación, se describen los
laboratorios presentes en las áreas de salud, hospitales periféricos, hospitales regionales,
hospitales especializados y hospitales nacionales.
4.1 Laboratorio clínico
La organización funcional de los servicios de Laboratorio Clínico en los tres niveles de atención
estipula que se pueden realizar hasta 463 tipos de exámenes, agrupados en las siguientes áreas de
análisis (CCSS, 2012):
• Química clínica
• Hematología
• Microbiología
• Inmunología y serología
• Parasitología
• Inmunohematología y banco de sangre
• Genética humana
• Diagnóstico molecular
La cantidad de análisis que se ejecuten en cada laboratorio depende del nivel de atención en que
se ubique el centro de salud, así como de la complejidad de los servicios brindados. En los
laboratorios clínicos de los hospitales regionales se realiza el 36 % de la totalidad de exámenes
definidos en la oferta institucional (CCSS, 2012).
30
En los Hospitales Nacionales (Hospital San Juan de Dios, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y
Hospital México) se realiza la totalidad de los análisis contemplados en la oferta institucional. En el
caso del laboratorio clínico del Hospital Nacional de Niños, además de ser un hospital
especializado funciona como hospital nacional, por lo que su oferta es mayor comparada con los
otros hospitales especializados.
En el Hospital Nacional de Niños existen dos laboratorios de suma importancia para el país, el
Laboratorio del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal y el Banco Nacional de Tejidos y Terapia
Celular. Al Laboratorio de Tamizaje llegan todas las muestras recolectadas en el país para ser
analizadas y el Banco de Tejidos ha beneficiado a niños y adultos con quemaduras graves y
pacientes que requieren válvulas cardiacas y tejidos vasculares.
4.1.1 Descripción de los laboratorios clínicos
En los siguientes párrafos de describe las condiciones desde la perspectiva de diseño, bajo los
cuales el personal debe desempeñar sus funciones en los laboratorios de análisis químico y
microbiológico. Para todos los casos la iluminación artificial es con fluorescentes T8, cuentan con
suministro de agua ininterrumpido, el refrigerante es el R134a y R404A y se encuentran
conectados a la planta eléctrica del centro de salud.
4.1.1.1 Laboratorio clínico, Hospital Nacional de Niños
El laboratorio clínico cuenta con equipos para la ejecución de los análisis de manera automatizada,
por lo que la generación de desechos líquidos es significativamente menor respecto a un
laboratorio donde se realicen los análisis manualmente. En los distintos espacios de trabajo, no
hay presencia de objetos personales de los funcionarios, lo que facilita el desarrollo de las
actividades.
Todas las áreas están rotuladas y se tienen alarmas contra incendios, rótulos que indican la ruta de
evacuación en caso de una emergencia y extintores de CO2 en todas las áreas de trabajo. Los
extintores son periódicamente inspeccionados para corroborar su adecuado funcionamiento.
Tanto el personal como los brigadistas están capacitados para su adecuado uso.
31
Las puertas y pasillos son de noventa centímetros de ancho y son libres de barreras
arquitectónicas.
La iluminación de las diferentes áreas de trabajo es artificial y cuentan con sistemas de inyección
de aire, pero no de extracción. El mobiliario es inadecuado ya que las juntas son fácilmente
perceptibles, pero al menos su distribución facilita las labores de aseo entre muebles y debajo de
los mismos.
En algunos espacios el material del cielo raso no es liso y está dañado. El piso de algunos recintos
está en malas condiciones y las paredes tienen azulejos. Las curvas sépticas no tienen el acabado
adecuado o están dañadas (Ver figura 4.1 a).
Hay tomacorrientes cerca de las bateas y estos no cuentan con ninguna protección que impida el
ingreso de agua. Los grifos no son de accionamiento electrónico o mecánico.
La ducha de emergencia y lavaojos no está ubicada en las cercanías de las áreas de trabajo. Existe
únicamente una ducha de emergencias que en el momento de la visita no funcionaba, por lo que
requiere ser reparada y aumentar la frecuencia de verificación de funcionamiento correcto.
Los reactivos se encuentran almacenados en cualquier sitio donde exista espacio para colocarlos.
Se cuenta con una bodega ubicada en el edificio de parqueo, donde hay hacinamiento de los
materiales. No hay condiciones de temperatura ni humedad adecuados. Los estantes no cuentan
con dispositivos para evitar la caída de los materiales (Ver figuras 4.1 b y 4.1 c).
La bodega cuenta con gabinetes de almacenamiento para sustancias inflamables y corrosivas pero
su acceso es difícil y no hay sistema contra incendios.
Por último, se cuenta con contenedores para la acumulación de desechos por tipo de material y
están lejos de fuentes de ignición.
32
a
b
c
Figura 4.1 Laboratorio clínico, Hospital Nacional de Niños a) Acabado inadecuado o daño de las
curvas sépticas b) Almacenamiento inadecuado de reactivos c) Bodega del edificio de parqueos
Fuente: Elaboración propia
33
4.1.1.2 Laboratorio de Tamizaje, Hospital Nacional de Niños
Este edificio cuenta con cuatro pisos. El primero se encuentra los auditorios y se toma muestras.
En el segundo están las oficinas administrativas y el tercer y cuarto piso corresponden al
laboratorio.
El espacio cuenta con duchas de emergencia y lavado de ojos. También hay sistema fijo contra
incendio, rótulos que indican la ruta de evacuación en caso de emergencia y extintores de CO2 en
todas las áreas de trabajo, los cuales pueden ser utilizados por los funcionarios pues se encuentran
capacitados para su adecuado uso.
La bodega de reactivos fue construida con la guía del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica. La misma cuenta con un cuarto frío y otro con control de temperatura, paredes corta fuego,
lámparas antichispas, sistemas de extracción e inyección de aire, control de temperatura, curvas
sépticas y el piso tiene una pendiente para la recolección de los materiales derramados.
Sin embargo, los estantes del cuarto frío no cuentan con algún dispositivo para evitar la caída de
los recipientes y no están anclados a las paredes.
Los reactivos no solo se almacenan en la bodega, existen estantes dentro de las áreas de trabajo,
los cuales no cuentan con protección anticaídas (Ver figura 4.2 a).
Las diversas capillas de extracción con las que cuenta el laboratorio tienen las salidas junto a las
ventanas (Ver figura 4.2 b), donde los sistemas toman el aire que inyectan a la zona.
El mobiliario tiene juntas visibles y en algunos recintos dependiendo de los materiales
almacenados las ventanas están corroídas (Ver figura 4.2 c).
Las puertas y pasillos son de noventa centímetros de ancho y son libres de barreras
arquitectónicas.
34
En algunos espacios el piso no es de una superficie final nivelada, las curvas sépticas tienen
acabados inadecuados y los estantes no tienen dispositivos para prevenir la caída de los frascos
con reactivos. El cielo raso evidencia presencia de goteras y no es liso.
Respecto a los cilindros de gas, tanto los cilindros nuevos como los que están en uso se apilan
cerca de un tablero eléctrico, junto a una salida. Hay cilindros que se encuentran cerca de los
equipos donde son requeridos, pero de igual forma están cerca o debajo de tableros eléctricos.
Dicho espacio no está bien ventilado y las tuberías de conducción de gases están expuestas (Ver
figuras 4.2 d y 4.2 e). Los cilindros están bien anclados en posición vertical y los nuevos cuentan
con las tapas protectoras en las válvulas.
Finalmente, se cuenta con contenedores para la acumulación de desechos por tipo de material y
están lejos de fuentes de ignición.
a b
c d
35
e
Figura 4.2 Laboratorio de Tamizaje, Hospital Nacional de Niños a) Almacenamiento de reactivos
b) Salidas de capillas c) Ventanas corroídas d) Tuberías de cilindros expuestas e) Almacenamiento
de cilindros
Fuente: Elaboración propia
4.1.1.3 Laboratorio de Hematología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
En el laboratorio de hematología se emplean reactivos tales como acetona, etanol, isopropanol,
oxalato de amonio, ácido sulfúrico, entre otros. Estos se encuentran almacenados en diversos
estantes ubicados en el laboratorio, sin importar si el estante está cerca o no de una fuente de
ignición, como una plantilla (Ver figura 4.3 a). Esto se debe a la falta de capacitación y una guía
que oriente a los funcionarios sobre la manera correcta de almacenar este tipo de sustancias
químicas.
El recinto cuenta con rótulos que indican la ruta de evacuación en caso de emergencia y hay
presencia de extintores en el área de trabajo. Sin embargo, el personal no está capacitado en la
manera adecuada de utilizarlos ni conoce en tipo de agente químico extintor que contienen.
El cielo raso ni el piso son lisos. El mobiliario está en malas condiciones lo que permite la
proliferación de microorganismos y el laboratorio carece de curvas séptica (Ver figura 4.3 b).
Las puertas y pasillos son de noventa centímetros de ancho y son libres de barreras
arquitectónicas.
36
En algunas partes, la pintura de las paredes se ha desprendido. El tipo de grifería no son de
accionamiento electrónico o mecánico y las bateas están manchadas (Ver figura 4.3 c). Se cuenta
con contenedores para la acumulación de desechos por tipo de material y están lejos de fuentes
de ignición.
Finalmente, el aire que ingresa al recinto proviene del sistema de aire acondicionado del centro de
salud, cuya toma de aire se encuentra en la cercanía de las salidas de las calderas, por lo que el
hollín llega al sitio (Ver figura 4.3 d).
a b
c
d
Figura 4.3 Laboratorio de Hematología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
a) Almacenamiento de reactivos b) condiciones del piso y mobiliario c) Bateas manchadas d) Rejilla
del aire acondicionado
Fuente: Elaboración propia
37
4.1.1.4 Laboratorio de Hematología, Hospital San Juan de Dios
En el laboratorio de hematología hay curvas sépticas, duchas y lavaojos de emergencia, detectores
de humo, rótulos que indican la ruta de evacuación en caso de emergencia, extintores de CO2 y las
puertas cuentan con ventanales que permiten la visibilidad de las labores realizadas a lo interno.
Además, hay casilleros para los objetos personales de los funcionarios, por lo que se carece de
estos en los espacios de trabajo.
La iluminación es artificial y cuenta con sistema de inyección de aire, más no de extracción. Ante la
falta de toma corrientes, los funcionarios optaron por utilizar regletas (Ver figura 4.4 a).
Las paredes, el cielo raso y el piso son lisos. El piso presenta hendiduras en algunos sitios (Ver
figura 4.4 b). El mobiliario tiene uniones visibles y está manchado. Las bateas también están
manchadas y la grifería no es de accionamiento electrónico o mecánico. Las puertas y pasillos son
de noventa centímetros de ancho y son libres de barreras arquitectónicas.
Se cuenta con contenedores para la acumulación de desechos por tipo de material y están lejos de
fuentes de ignición.
Por último, se almacena reactivos químicos en cualquier lugar donde quede espacio disponible, sin
ninguna medida de precaución y se utilizan regletas por la falta de toma corrientes para conectar
los equipos. Además, el cilindro de gas no cuenta con sujeción (Ver figuras 4.4 c y 4.4 d).
a b
38
c d
Figura 4.4 Laboratorio de Hematología, Hospital San Juan de Dios a) Uso de regletas b) Hendiduras
del piso c) Almacenamiento de reactivos d) Cilindros sin sujeción
Fuente: Elaboración propia
4.1.1.5 Laboratorio de Radio inmunoanálisis, Hospital San Juan de Dios
El espacio de toma de muestras cuenta con iluminación natural, pero el mobiliario es poroso y no
tiene curvas sépticas (Ver figura 4.5 a).
El área de análisis cuenta con deficiente iluminación natural, hay hacinamiento, no hay curvas
sépticas y las piletas están cubiertas con azulejo (Ver figura 4.5 b). Los grifos no son de
accionamiento electrónico o mecánico.
Las superficies de trabajo no son lisas y algunas mesas están dañadas (Ver figura 4.5 a). Las
puertas no tienen ventanas y abren hacia adentro y el piso a pesar de ser liso, presenta
hendiduras.
El laboratorio tiene un sistema de extracción e inyección de aire, pero el sistema no funciona
adecuadamente. El personal, indica que no se mantienen las condiciones adecuadas para el
funcionamiento de los equipos.
39
La bodega de almacenamiento de reactivos tiene un cuarto frío, pero los estantes del cuarto frio y
del área de almacenamiento a temperatura ambiente no cuentan con protección anticaídas para
los frascos (Ver figura 4.5 c).
Las puertas y pasillos son de noventa centímetros de ancho y son libres de barreras
arquitectónicas.
Finalmente, se cuenta con contenedores para la acumulación de desechos por tipo de material y
están lejos de fuentes de ignición.
a
c
d
Figura 4.5 Laboratorio de Radioinmuno análisis, Hospital San Juan de Dios a) Mobiliario
inadecuado o dañado b) Piletas con azulejo c) Almacenamiento de reactivos
Fuente: Elaboración propia
40
4.1.1.6 Banco de Sangre, Hospital San Juan de Dios
El Banco de Sangre se encuentra dividido en dos edificios, dentro de las instalaciones del centro
hospitalario está el laboratorio y el área de toma de muestras se encuentra en un edificio ubicado
al frente de la entrada de emergencias.
El recinto no cuenta con curvas sépticas. El piso es de un solo nivel, pero presenta hendiduras. El
cielo raso no es liso en algunas áreas (Ver figuras 4.6 a y 4.6 b).
Las puertas y pasillos son de noventa centímetros de ancho y son libres de barreras
arquitectónicas.
Hay inyección de aire, pero no extracción, la iluminación es artificial y hay mucho hacinamiento. La
bodega es muy pequeña y no hay un espacio para que los funcionarios guarden sus objetos
personales.
a
b
Figura 4.6 Banco de Sangre, Hospital San Juan de Dios a) Ausencia de curva séptica b) Cielo raso no
liso
Fuente: Elaboración propia
41
4.2 Laboratorios de Patología
La patología humana es la rama de la medicina que se encarga del “estudio morfológico de las
lesiones producidas por la enfermedad. Estas lesiones pueden encontrarse a nivel molecular,
celular, tisular, e incluso en toda la anatomía del cuerpo humano” (HSJD, 2014).
El estudio de estas lesiones se realiza visualmente mediante la extracción de información para
determinar las causas de las enfermedades, mecanismos y su relación con las manifestaciones
clínicas. De igual manera mediante los estudios patológicos se realizan diagnósticos confiables y se
calcula la probabilidad de recuperación de una enfermedad o la probabilidad de que la misma
vuelva de muchas enfermedades como el cáncer, que son en gran parte el sustento de los médicos
clínicos para la toma de decisiones terapéuticas efectivas para cada paciente (HSJD, 2014)
La Institución cuenta con diversos laboratorios de patología en todo el país. Algunos centros de
salud donde se brinda este servicio son:
• Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
• Hospital San Juan de Dios
• Hospital México
• Hospital Nacional de Niños Carlos Sáenz Herrera
• Hospital Max Peralta
• Hospital Enrique Baltodano Briceño
• Hospital San Rafael de Alajuela
• Hospital de las Mujeres Adolfo Carit Eva
• Hospital San Vicente de Paúl
De manera general la planta física de los servicios de patología cuenta con un área de morgue con
cámara de refrigeración, sala de disección, laboratorio de microscopía y recepción de muestras,
laboratorio de histología y citología, consultorio para realización de biopsias y áreas para
observación de láminas (Jones, González & Heyden, 2013).
42
4.2.1 Descripción de los laboratorios de patología
Dada la antigüedad de las instalaciones, los laboratorios de patología del Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia y Hospital San Juan de Dios, presentan una serie de aspectos a mejorar a fin de
evitar problemas a la salud y al medio ambiente.
De igual manera que los laboratorios de análisis químico y microbiológico, en ambos casos la
iluminación artificial es con fluorescentes T8, cuentan con suministro de agua ininterrumpido, el
refrigerante es el R134a y R404A y se encuentran conectados a la planta eléctrica del centro de
salud.
4.2.1.1 Laboratorio de patología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
En el laboratorio del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, construido en 2002, se tienen
almacenadas pequeñas cantidades de diversas sustancias químicas. El estante de dos niveles está
completamente lleno, por lo que se almacenan frascos en la parte superior sin ninguna protección
(Ver figura 4.7 a).
De igual manera que los reactivos empleados para el análisis de las muestras, los tejidos o cuerpos
humanos conservados con formalina para docencia se almacenan en frascos de vidrio o plástico en
estantes sin ninguna protección (Ver figura 4.7 a).
El recinto fue diseñado con tomacorrientes antiexplosivos y se colocaron campañas de extracción
en diversos puntos. No obstante, las campanas no funcionan puesto que en el diseño no se
realizaron las previstas para su uso y en algunos puntos se tienen regletas en uso.
En el diseño se conceptualizó el uso de ventanas para el intercambio de aire e iluminación natural,
puesto que antes al costado sur del recinto daba a una zona verde. Actualmente en dicha zona se
encuentra el Centro Nacional de Resonancia Magnética, por lo tanto, no hay circulación de aire y
la luz natural es insuficiente para el desarrollo de las funciones. Además, los ventanales del
costado norte dan a un pasillo, por lo que la colocación de un sistema de inyección y extracción de
aire es urgente.
43
En los espacios para la preparación y tinción de las muestras, los estantes no cuentan con
protección para evitar la caída de los frascos con sustancias químicas. Dichos espacios también se
utilizan para colocar objetos personales y alimentos.
El recinto cuenta con ducha y lavaojos de emergencia ubicados junto a un tomacorriente, pero en
las cercanías de los sitios donde se utilizan sustancias químicas. Dichos dispositivos no son
revisados con frecuencia ya que se aprecia suciedad en los mismos.
Las puertas y pasillos son de noventa centímetros de ancho y son libres de barreras
arquitectónicas.
En el techo del laboratorio se aprecian todo tipo de tuberías expuestas, inclusive las de aguas
negras. Algunas de las paredes están forradas con azulejos y el acabado de las curvas sépticas es
inadecuado (Ver figuras 4.7 b y 4.7 c). De igual manera que otros laboratorios visitados los grifos
no son de accionamiento electrónico o mecánico.
Por otro lado, el techo de la morgue se encuentra en mal estado, solo en la sala de disección
cuenta con lavatorios accionados por medio de las rodillas, el mobiliario de melanina con cubierta
negra se encuentra dañado en algunos espacios de trabajo y la bodega de almacenamiento de
reactivos se encuentra debajo del auditorio.
a
44
b c
Figura 4.7 Laboratorio de patología, Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia a) Almacenamiento
inadecuado de reactivos y muestras b) Curvas sépticas con acabados inadecuados c) Tuberías de
aguas negras expuestas
Fuente: Elaboración propia
4.2.1.2 Laboratorio de patología, Hospital San Juan de Dios
El funcionamiento del laboratorio de patología del Hospital San Juan de Dios es un 90 %
automatizado, esto reduce el riesgo y la exposición del personal a sustancias tóxicas. No obstante,
hay labores que nunca podrán ser automatizadas por lo que de igual manera se debe velar por la
seguridad de los funcionarios.
El laboratorio de corte fue remodelado en el 2014. Este cuenta con piso epóxico, curvas sépticas
entre piso – pared y pared – pared, la puerta es de vidrio y permite la visibilidad hacia adentro del
recinto. Hay sistema de inyección y extracción de aire. Se dejó previstas para la instalación de
nuevos puestos de trabajo. La ducha de emergencia y lavaojos está en la cercanía de los puestos
de trabajo y los grifos son de accionamiento electrónico o mecánico.
El mobiliario es de acero inoxidable, pero a pesar de tener tan poco tiempo de uso, ya se aprecian
señales de corrosión. La iluminación es artificial y hay un área exclusiva para el almacenamiento de
las muestras y el lavado de los equipos.
45
Otras áreas también cuentan con sistemas de inyección de aire, pero este hace mucho ruido por lo
que se mantiene apagado y el piso no es una superficie nivelada. Hay señalización de los riesgos y
hay extintores en diversos puntos. Las puertas y pasillos son de noventa centímetros de ancho y
son libres de barreras arquitectónicas.
En el área de tinción, las piletas están todas manchadas. Actualmente, cuentan con equipo que de
manera automatizada realiza la labor que hasta hace pocos meses se realizaba manualmente. El
mobiliario tiene uniones visibles. Hay varios equipos conectados a un tomacorriente mediante dos
regletas (Ver figura 4.8 a).
El almacén de muestras resguardas es pequeño. Los estantes están anclados a la pared y los
centrales se anclan a los estantes laterales (Ver figura 4.8 b). Muestran gran degradación por el
paso de los años. El sistema de extracción no funciona.
El área de disección no tiene curvas sépticas, hay químicos almacenados en diversos puntos. Las
paredes están forradas con azulejos. No hay sistema contra incendios, no todo el mobiliario es de
superficies lisas, hay mesas de madera y sillas con materiales porosos. La bodega no cuenta con
sistema de extracción ni inyección de aire, los materiales de trabajo están esparcidos por todas
partes.
La morgue carece de curvas sépticas y no hay un espacio separado para que las personas puedan
vestir a los cuerpos. El piso tiene diversos acabados, al parecer por ampliaciones al recinto, el
techo está dañado.
En todas las áreas hay reactivos químicos almacenados sin ninguna medida de seguridad. En
algunos puntos el cielo raso es de madera o no es liso (Ver figura 4.8 c).
46
a b
c
Figura 4.8 Laboratorio de patología, Hospital San Juan de Dios a) Uso de regletas b) sujeción entre
estantes c) Almacenamiento de reactivos
Fuente: Elaboración propia
4.3 Aspectos a mejorar en los laboratorios
De manera general las principales deficiencias desde el punto de vista de diseño en los servicios de
laboratorio clínico y patología de los centros de salud evaluados son:
• Sistemas de extracción e inyección de aire ausentes o condiciones inadecuadas.
• Control de temperatura deficiente en sistemas de ventilación centralizados.
47
• Falta de planificación en la instalación mecánica.
• No hay previstas para la colocación de campanas de extracción.
• Falta extracción a nivel de piso.
• Materiales del mobiliario inadecuados, con juntas visibles o elaboradas con materiales no
lisos.
• Pilas o paredes forradas con azulejos.
• En algunos casos las duchas de emergencia y lavaojos se encuentra lejos de los sitios de
trabajo donde se utilizan reactivos químicos.
• Pisos con hendiduras y cielo rasos no lisos.
• Inadecuado almacenamiento de reactivos químicos.
• Ausencia de curvas sépticas o con acabados inadecuados.
• Ubicación inadecuada de cilindros de gas y en algunos casos ausencia de sujeción.
• Ausencia de espacios para el almacenamiento de los objetos personales de los
funcionarios.
• Carencia de grifos de accionamiento electrónico o mecánico.
Para analizar los puntos anteriores acorde a lo estipulado en la legislación nacional y normativa
Institucional (capítulo anterior), se definió la simbología presentada en la tabla 4.1.
En la tabla A6.1 del anexo 6 se muestra los aspectos en que los laboratorios cumplen totalmente o
parcialmente la normativa nacional e institucional. Así mismo, se muestra los criterios no acatados
y aquellos que no aplican en la evaluación de cada laboratorio. La información base para la
valoración corresponde a las descripciones dadas en los apartados anteriores.
El resumen de los resultados de la evaluación realizada se muestra en la tabla A6.2, donde la
columna “Check verde” indica la sumatoria de los aspectos indicados en la normativa nacional e
institucional que son acatados. La columna “Check naranja” muestra el número de pautas
estipuladas en la normativa nacional e institucional que son acatados parcialmente. La columna
“No acatada” revela la cantidad de aspectos dados en la normativa nacional e institucional que
48
Tabla 4.1 Simbología empleada en evaluación de la implementación de la normativa nacional e
institucional.
Acatamiento de la pauta
establecida en la
legislación nacional y
normativa Institucional
Significado Símbolo
Total Se cumple con la pauta establecida en la legislación
nacional y/o normativa Institucional.
Parcial Se cumple parcialmente la pauta establecida en la
legislación nacional y/o normativa Institucional. Esto
implica que no en todas las áreas se aplique la pauta
o bien que solo se cumpla parte de las
especificaciones.
No acatada La pauta establecida en la legislación nacional y/o
normativa Institucional no se cumple en ninguna de
las áreas del laboratorio.
No aplica El criterio de diseño no aplica para el espacio
evaluado. Por ejemplo, la normativa referente a los
laboratorios clínicos no aplica para los laboratorios
de patología ni al Laboratorio de Tamizaje.
NA
Fuente: Elaboración propia
aún no han sido incorporados en el laboratorio. La columna “No aplica” exterioriza la cifra de
criterios del total confrontados que no aplican para el espacio evaluado.
Mediante la resta del total de pautas consideradas en la evaluación y el valor de la columna “No
aplica” se determinó la cantidad de aspectos legales que se deben implementar en cada
laboratorio. Considerando dicho resultado y el valor de las columnas “Check verde”, “Check
naranja” y “No acatada”, se calculó los porcentajes mostrados en la figura 4.9.
49
Es importante señalar que la finalidad de esta evaluación es comparar el cumplimiento de la
normativa nacional e institucional entre los laboratorios visitados, sin desacreditar la calidad de los
servicios brindados, puesto que la mayoría de los laboratorios fueron construidos muchos años
antes de la publicación y entrada en vigor de las normas consideradas y a la fecha no han sido
remodelados.
En la figura 4.9 se representa el porcentaje del cumplimiento de la normativa nacional e
institucional. El “acatamiento total” hace referencia a que en el laboratorio se cumple el
lineamiento legal a cabalidad en todas las áreas. El “acatamiento parcial” refleja que el laboratorio
cumple parcialmente con la pauta establecida en la normativa nacional e institucional. Finalmente,
el “incumplimiento” indica que el criterio establecido en la legislación nacional y/o normativa
Institucional no se cumple en ninguna de las áreas del laboratorio.
El Laboratorio de Hematología del Hospital San Juan de Dios, es el recinto con mayor cumplimento
de la normativa nacional e institucional. En este caso se confrontaron los veintiséis criterios y se
obtuvo cumplimientos superiores al 57 %.
Los laboratorios de patología del Hospital San Juan de Dios y el Hospital Rafael Ángel Calderón
Guardia, ocupan el segundo lugar en cuanto al cumplimiento de la normativa, con un valor del
55,6 %. Sin embargo, cabe aclarar que esto se da porque la cantidad de pautas a cumplir es de
nueve mientras, los laboratorios de química clínica y microbiología deben acatar veintiséis
lineamientos. En el caso del resto de laboratorios el porcentaje de cumplimiento supera el 46 %.
Dentro de los aspectos acatados por todos los laboratorios se tiene el uso de refrigerantes y
luminarias conforme lo permitido por la legislación nacional y contendedores por tipo de material.
Respecto a los incumplimientos legales se tiene que en el apartado 4.2 del Decreto Ejecutivo
30697-S “Norma para la Habilitación de Divisiones de Inmuno-hematología y Banco de Sangre”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2002. Costa Rica, se indica
que los pisos y los muebles de trabajo deben ser no porosos, asimismo que las paredes deben ser
50
lisas y los rodapiés cóncavos. Aspectos que se incumplen en ambos servicios en los centros de
salud visitados.
El Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de bioseguridad para establecimientos de salud y afines”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa Rica,
específicamente en el apartado 5.2 estipula que las superficies de trabajo no pueden ser porosas,
lo que refuerza el incumplimiento mencionado y este si aplica tanto a los laboratorios de
microbiología y química clínica como a los laboratorios de patología.
En ese mismo decreto, específicamente en el apartado 5.16 se indica que “el lavamanos debe
permitir accionamiento electrónico o mecánico con el pie, la rodilla o el codo”, lo cual solo se
cumple en el laboratorio de corte del servicio de patología del Hospital San Juan de Dios.
El hallazgo más significativo es que en la mayoría de los laboratorios visitados, el almacenamiento
de los reactivos es inadecuado, hasta el punto de que se puede considerar como una condición de
peligro para los funcionarios, pacientes y alrededores.
En el apartado 7.3.1.14 del Manual de apoyo para la Implementación de la Gestión de Calidad en
los Laboratorios Clínicos de la Caja Costarricense de Seguro Social publicado en junio de 2012 se
expone que “se debe proveer espacio y condiciones necesarias para el almacenamiento adecuado
y para asegurar la continua integridad de (…) reactivos, artículos de laboratorio (…).”, lo cual no se
está cumpliendo.
La legislación nacional no dispone requisitos para el almacenamiento de la materia prima o
reactivos de uso cotidiano, solo considera la acumulación y almacenamiento temporal de
desechos industriales o residuos. La única referencia, la cual es muy general, se hace en el artículo
3 del Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967. Costa Rica, donde se manifiesta que
“Todo patrono o su representante, intermediario o contratista, debe adoptar y poner en práctica
en los centros de trabajo, por su exclusiva cuenta, medidas de seguridad e higiene adecuadas para
proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores (…)”.
51
Por tanto, basándose en el artículo mencionado y en las prácticas actuales de almacenamiento de
los reactivos de algunos de los sitios visitados, tales como, ubicar reactivos cerca de fuentes de
ignición o en condiciones de temperatura inadecuadas, se tiene un incumplimiento en materia de
protección a la vida, la salud y la integridad corporal de los funcionarios.
Por otro lado, la mayoría de los laboratorios visitados carecen de un espacio para el
almacenamiento de los objetos personales de los funcionarios, lo cual es exigido en la normativa
Institucional.
Respecto a los sistemas de ventilación, el Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la Habilitación
de Divisiones de Inmuno-hematología y Banco de Sangre”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta
N° 182 del 23 de setiembre de 2002. Costa Rica y el Decreto Ejecutivo 30700-S “Norma para la
Habilitación de Laboratorios de Microbiología y Química Clínica”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 183 del 24 de septiembre del 2002. Costa Rica, exigen la presencia de los mismos en los
laboratorios.
En los ocho laboratorios visitados se cuenta con este tipo de sistemas, sin embargo, estos no
funcionan adecuadamente, además estos carecen de extracción de aire, o bien, la toma de aire se
ubica en una zona de alta contaminación atmosférica, por ejemplo, junto a la salida de las
chimeneas de una caldera.
Si bien es cierto, que el adecuado funcionamiento es un aspecto operativo, estos sistemas deben
diseñarse para “respetar las condiciones de ventilación requeridas en el área de trabajo para evitar
exposición del personal a vapores en concentraciones superiores a los límites establecidos por los
organismos de salud ocupacional”, tal y como lo estipula, el apartado 8.3.5 del Decreto Ejecutivo
37552–S “Manual de bioseguridad para establecimientos de salud y afines”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa Rica.
Finalmente, se recomienda realizar un estudio para definir las necesidades de cambios de aire por
hora, a fin de evitar la exposición de los funcionarios a vapores y focos de calor en las
instalaciones.
52
Figura 4.9 Porcentaje de cumplimiento de la normativa nacional e institucional de diferentes laboratorios
Fuente: Elaboración propia
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Laboratorio deHematología,
HSJD
Laboratorio dePatología, HSJD
Laboratorio dePatología, HCG
LaboratorioClínico, HNN
Laboratorio deTamizaje, HNN
Radioinmunoanálisis,
HSJD
Laboratorio deHematología, HCG
Banco de Sangre,HSJD
Incumplimiento Acatamiento parcial Acatamiento total
53
CAPÍTULO 5
GUÍA DE DISEÑO
Costa Rica está muy lejos de ser un “país ecológico”, tal y como se conoce a nivel internacional. A
pesar de la existencia de leyes que regulan la contaminación ambiental, la descarga de aguas
residuales sin tratamiento a los cuerpos de agua, la gran flotilla vehicular, el crecimiento urbano
descontrolado, la inadecuada disposición de los residuos sólidos, la deforestación y la
inconsciencia de las personas; han provocado el deterioro de los ecosistemas disminuyendo la
calidad de vida de la población nacional.
El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) reportó
que entre enero y mayo del 2013, los principales agentes causantes de diarrea en nuestro país
fueron Shigella, Rotavirus y Escherichia coli, microorganismos presentes en aguas contaminadas
con residuos fecales (INCIENSA, 2013).
También enfermedades como el dengue, malaria, diarreas y Angiostrongilosis abdominal, han
proliferado debido a factores ambientales y sociales que han generado el aceleramiento del ciclo
biológico y dispersión de los microorganismos que las originan.
El 17 de octubre de 2013, la OMS anunció que ha clasificado la contaminación del aire como
carcinógeno para los humanos. Según lo publicado, la contaminación atmosférica está relacionada
con el cáncer de pulmón y aumenta el riesgo de cáncer de vejiga. En dicha publicación también se
indica que en el 2010 fallecieron, a nivel mundial, 223000 personas por cáncer de pulmón a causa
de la contaminación del aire (OMS, 2013).
Para el 2016, la situación no ha mejorado, la OMS revela que en una década, las muertes por
enfermedades no transmisibles (accidentes cerebrovasculares, cáncer y neumopatías crónicas)
atribuibles a la contaminación del aire han aumentado hasta alcanzar los 8,2 millones y que estas
enfermedades constituyen la causa de muerte de casi dos terceras partes del total de muertes
debidas la insalubridad del medio ambiente (OMS, 2016).
54
El panorama descrito refleja que las enfermedades que aquejan a la población nacional pueden
ser prevenidas con el simple hecho de incorporar aspectos de sostenibilidad desde el diseño de los
proyectos que permitan una operación amigable con el ambiente.
Dado que el objetivo primordial de la Caja Costarricense de Seguro Social es velar por la salud de
los costarricenses, es de especial relevancia la ejecución de acciones que reduzcan la incidencia de
enfermedades y favorezcan el desarrollo de las actividades en armonía con el ambiente.
La presente guía es una referencia para el diseño de los laboratorios clínicos y de patología que se
ubican en las instalaciones de los centros de salud.
Este documento pretende dar a conocer a los encargados del desarrollo de infraestructura de la
Caja Costarricense de Seguro Social las disposiciones reglamentarias y posibilidades que
actualmente existen para hacer de los laboratorios espacios que garanticen la salud y seguridad
del personal de laboratorio, los pacientes y los visitantes y cuyo impacto sobre el ambiente sea
mínimo. Lo que podía traer el beneficio de mejorar la calidad, seguridad y eficacia del servicio
prestado a los usuarios.
Previo a la presentación de la guía se describe su estructura y contenido para facilitar su lectura.
5.1 Estructura
Aspecto
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Donde:
• Aspecto: Factor ambiental o de seguridad a considerar en el diseño.
• Consideraciones técnicas mínimas: Hace referencia los criterios a considerar para la
ejecución de la pauta o solicitud de la normativa nacional.
55
• Referencias: Indica la fuente de donde se tomó los criterios de las consideraciones
técnicas. Esta puede ser de la literatura consultada o de un decreto que hace referencia a
un lineamiento a acatar en el diseño del recinto.
• Observaciones: Contiene notas aclaratorias en caso de ser necesarias.
5.2 Contenido
Los aspectos considerados y el orden de desarrollo se indican a continuación:
• Instalaciones para el personal: Refiere a condiciones que debe o puede contar el recinto
para facilitar las labores del personal.
• Distribución: Orienta la ubicación adecuada del laboratorio y sus secciones dentro del
espacio.
• Piso: Describe las características que deben tener los pisos de los laboratorios.
• Paredes: Puntualiza las características que deben tener las paredes de los laboratorios y se
brinda especificaciones para la selección de la pintura.
• Cielo raso: Señala las características que deben tener el cielo raso de los laboratorios.
• Ventanas: Proporciona información sobre vidrios de alta eficiencia energética.
• Puertas y pasillos: Establece las características de las puertas y pasillos de los laboratorios.
• Mobiliario: Especifica aspectos que deben considerarse en la elección del mobiliario. Este
punto incluye los resultados de las pruebas realizadas con diversas sustancias químicas
efectuados sobre un material de alúmina.
• Almacenamiento de reactivos: Establece condiciones adecuadas para el almacenamiento
de las sustancias químicas.
• Acumulación de desechos: Orienta la manera adecuada de selección de espacios,
recipientes, entre otros aspectos para la acumulación de desechos.
Si la referencia no proviene de la normativa nacional o institucional, la implementación
de la recomendación no es de atacamiento obligatorio.
56
• Seguridad laboral: Refiere las consideraciones en la temática de seguridad laboral que se
deben o pueden incorporarse en el diseño de los laboratorios.
• Agua para consumo humano: Fija las condiciones que se deben cumplir respecto al tema
de suministro de agua.
• Agua residual: Enuncia aspectos sobre accesorios, tratamiento y descarga de las aguas
residuales.
• Suministro de energía: Manifiesta condiciones que deben ser consideradas en el diseño de
los laboratorios.
• Iluminación: Refiere a las necesidades de iluminación y aspectos ambientales del sistema
de iluminación.
• Equipos y materiales: Establece las características que deben cumplir los equipos y
materiales a emplear en los laboratorios.
• Sistemas de ventilación y control de temperatura: Indica lineamientos técnicos a
considerar para el diseño de estos sistemas.
57
5.3 Guía de diseño
5.3.1 Instalaciones para el personal
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Colocar casilleros fuera del área de
trabajo, pero cerca de la entrada del
laboratorio.
Manual de Bioseguridad para
Laboratorios Clínicos, 18 de julio de 2012,
apartado 11.
Norma ISO 15189: 2012, apartado 5.2.4.
OMS, 2005.
Evita el ingreso de objetos personales
las áreas donde se realizan ensayos.
Estos pueden ser elaborados con un
material de alúmina (ver anexo 2).
El laboratorio debe proporcionar espacio
para llevar a cabo reuniones.
Norma ISO 15189: 2012, apartado 5.2.4 En la medida de lo posible, es
importante contar con este espacio que
a la vez funcione para estudiar o
descanso de los funcionarios.
58
5.3.2 Distribución
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Separación de las secciones del
laboratorio en las que se realicen
actividades incompatibles.
Norma ISO 15189: 2012, apartado 5.2.6.
Manual de apoyo para la Implementación de la
Gestión de Calidad en los Laboratorios Clínicos de la
Caja Costarricense de Seguro Social, junio de 2002,
apartado 7.1.1.7.
La distribución de la planta es muy
importante para evitar la
contaminación cruzada, exposición a
peligros y calidad.
Prevenir la contaminación cruzada. Manual de apoyo para la Implementación de la
Gestión de Calidad en los Laboratorios Clínicos de la
Caja Costarricense de Seguro Social, junio de 2002,
apartado 7.1.1.7.
Ubicar el laboratorio lejos de las
zonas donde se produzcan
vibraciones.
NIH, 2017. Los equipos se ven afectados por las
vibraciones dando resultados
incorrectos y tratándose de vidas
humanas, este punto es de suma
importancia.
59
5.3.3 Piso
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
No porosos, lisos, libres de asbesto y sin
alfombras.
En las áreas de lavado y esterilización deberán
ser antideslizantes.
Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la
Habilitación de Divisiones de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica, artículo 1,
apartado 4.
Manual de Bioseguridad para Laboratorios
Clínicos, 18 de julio de 2012, apartado 11.
Manual de apoyo para la Implementación de
la Gestión de Calidad en los Laboratorios
Clínicos de la Caja Costarricense de Seguro
Social, junio de 2002, apartado 7.1.1.7.
Yale, 2016.
University of South Carolina, 2010.
OMS, 2005.
Pueden ser monolíticos o tener
un número mínimo de juntas
tales como baldosas de
composición de vinilo (VCT) o
baldosas de goma.
60
5.3.3 Piso
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Uniones pared- piso curva. Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la
Habilitación de Divisiones de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica, artículo 1,
apartado 4.
Secretaría de salud, 2010.
Área de Planificación de Recurso Físico, 2015.
Si bien por normativa nacional
solo en los servicios de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre
debe ir curva séptica, pero
diversos entes internacionales
recomiendan la curva séptica en
los laboratorios clínicos y de
patología para facilitar la limpieza
de derrame de sustancias
químicas y evitar la proliferación
de microorganismos.
61
5.3.4 Paredes
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Lisas con pintura lavable de colores
claros. Puede ser pintura epóxica u
otras sin solventes.
Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la Habilitación de
Divisiones de Inmuno-hematología y Banco de Sangre”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica, artículo 1, apartado 4.
Manual de apoyo para la Implementación de la Gestión de
Calidad en los Laboratorios Clínicos de la Caja Costarricense
de Seguro Social, junio de 2002, apartado 7.1.1.7.
University of South Carolina, 2010.
NIH, 2017.
OMS, 2005.
Puede aplicar también en
otros servicios.
En el anexo 3 se muestra
algunas especificaciones para
pinturas.
Unión pared – pared curva. Secretaría de salud, 2010.
Área de Planificación de Recurso Físico, 2015.
Se recomienda la curva séptica
en los laboratorios clínicos y
de patología para facilitar la
limpieza de derrame de
sustancias químicas y evitar la
proliferación de
microorganismos.
Controlar los niveles de ruido. Norma ISO 15189: 2012, apartado 5.2.2. Para evitar interferencia en la
ejecución de los exámenes.
62
5.3.5 Cielo raso
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Unión pared – techo curva. Secretaría de salud, 2010.
Área de Planificación de Recurso
Físico, 2015.
Se recomienda la curva séptica en los
laboratorios clínicos y de patología
para evitar la proliferación de
microorganismos.
Proporcionar cielo rasos tales como baldosas
acústicas lavables. Evitar los estilos de azulejos
de techo friables.
Yale, 2016.
University of South Carolina, 2010.
Liberan polvo, son difíciles de limpiar y
excelente hábitat para moho y
bacterias cuando el agua se filtra
desde arriba.
Cielo raso liso, resistentes a los productos
químicos y desinfectantes normalmente
utilizados en el laboratorio.
Manual de Bioseguridad Laboratorios
Clínicos, 18 de julio de 2012, apartado
11.2.
5.3.6 Ventanas
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Se recomienda utilizar sistemas de ventanas con
vidrio de alta eficiencia energética.
University of South Carolina, 2010 Los vidrios de alta eficiencia reducen
la transferencia de calor de un lado a
otro por reflexión. Para más detalles
ver al anexo 4.
63
5.3.7 Puertas y pasillos
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Las puertas deben contar con
cierres automáticos.
Manual de Bioseguridad para Laboratorios Clínicos, 18 de
julio de 2012, apartado 11.
OMS, 2005.
Las puertas de los recintos y
armarios deben contar con
sistemas de seguridad.
Manual de apoyo para la Implementación de la Gestión de
Calidad en los Laboratorios Clínicos de la Caja Costarricense
de Seguro Social, junio de 2002, apartado 7.1.1.7.
INSHT, 2006.
Evitar el ingreso o acceso al
material de personal no
autorizado
Las puertas deben tener paneles
de visión. Deben estar empotradas
y girar hacia afuera en la dirección
de salida. Deben tener protección
inferior para prevenir del acceso
de vectores.
University of South Carolina, 2010.
NIH, 2017.
OMS, 2005.
Área de Planificación de Recurso Físico, 2015.
Lo recomendable es que las
puertas abran en ambos
sentidos para facilitar labores.
Las puertas y pasillos deben ser de
al menos noventa centímetros de
ancho y libres de barreras
arquitectónicas
Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la Habilitación de
Divisiones de Inmuno-hematología y Banco de Sangre”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica, artículo 1, apartado 4.
Yale, 2016.
Esto aplica para cualquiera de
los servicios brindados en el
laboratorio para facilitar el
ingreso de los carritos y
equipos.
64
5.3.8 Mobiliario
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Superficies no porosas,
impermeables y resistentes a
líquidos de limpieza.
No deben quedar a nivel de piso.
Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la
Habilitación de Divisiones de Inmuno-hematología
y Banco de Sangre”, publicado en El Diario Oficial
La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2002.
Costa Rica, artículo 1, apartado 4.
Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de
bioseguridad para establecimientos de salud y
afines”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N°
42 del 28 de febrero de 2013. Costa Rica, apartado
5.2.
Manual de Bioseguridad para Laboratorios
Clínicos, 18 de julio de 2012, apartado 11.
OMS, 2005.
El sobre nivel del suelo facilita la
limpieza.
Se recomienda para las encimeras
utilizar el material de alúmina, ver
anexo 2. También puede emplearse
materiales reciclables como acero y
aluminio.
Si bien la madera no compuesta, es
reciclable, su uso es inadecuado por la
gran cantidad de poros, lo que facilita el
desarrollo de microorganismos.
Si se desea emplear otro tipo de
madera, esta debe venir de
plantaciones certificadas y debe sellarse
para que no sea porosa.
65
5.3.8 Mobiliario
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Todos los componentes que constituyen al menos 5 %,
en peso, de un conjunto de mobiliario o mobiliario
médico, incluidos textiles, acabados y tintes, deben
contener menos de 100 partes por millón (ppm) en al
menos cuatro y de ser posible en dos de los cinco
siguientes grupos químicos:
• Urea formaldehido.
• Metales pesados, incluyendo mercurio, cadmio,
plomo y antimonio.
• Cromo hexavalente en acabados plateados.
• Tratamientos antimanchas y antimanchas
derivados de compuestos perfluorados (PFC),
incluido el ácido perfluorooctanoico (PFOA).
• Tratamientos antimicrobianos.
USGBC, 2018.
66
5.3.8 Mobiliario
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Evitar el uso de telas porosas como algodón, rizo
de algodón, nylon y poliéster, y en plásticos como
poliuretano y polipropileno.
Se pueden emplear telas sin texturas, superficies
ininterrumpidas, preferiblemente sin cremalleras.
BIFMA, 2014. Si se usan cremalleras, se deben considerar los
materiales de barrera (detrás de la cremallera)
para minimizar la penetración de líquidos en los
materiales de amortiguación / relleno, y sellado.
Los muebles nuevos o ensambles de mobiliario
médico deben estar de acuerdo con el Método
Estándar M7.1-2011 de ANSI / BIFMA. Cumplir con
ANSI / BIFMA e3-2010 Furniture Sustainability
Standard, Secciones 7.6.1 y 7.6.2.
USGBC, 2018. Método Estándar M7.1-2011 de ANSI / BIFMA
Método estándar para la determinación de
emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
ANSI / BIFMA e3-2010 Furniture Sustainability
Standard Indica lo límite máximos permitidos
de emisiones de COV.
Emplear mobiliario cuyo análisis del ciclo de vida
este certificado bajo la norma ISO 14040, ISO
14044 y la declaración ambiental bajo la norma ISO
14025.
ANSI/BIFMA, 2014. Las declaraciones ambientales tipo III (ISO 14025)
cuantifican la información ambiental sobre el ciclo
de vida de los productos para permitir la
comparación entre productos que cumplen la
misma función.
67
5.3.9 Almacenamiento de reactivos
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Ubicarse fuera del área donde se realizan los ensayos y evitar la
contaminación cruzada.
Además, debe estar lejos de las áreas de trabajo, oficinas y
materias primas y ser un sitio donde se reduzcan en la medida de
lo posible los riesgos por fugas, inundaciones, explosiones.
Manual de Bioseguridad para
Laboratorios Clínicos, 18 de julio
de 2012, apartado 11.
Norma ISO 15189: 2012, apartado
5.2.3.
UNAM, 2012.
INTE 31-02-02:2016.
Usar estanterías con cubetas de retención.
Debe a ver una separación de mínimo 50 cm entre el nivel superior
del estante y el techo.
Contar con sistemas de sujeción.
University of South Carolina, 2010.
Área de Planificación de Recurso
Físico, 2015.
Se recomienda para los
estantes utilizar el
material de alúmina, ver
anexo 2.
Los reactivos inflamables se deben almacenar en cuartos frescos.
Si se desea aumentar la seguridad se pueden almacenar en cuartos
fríos o utilizar gabinetes de seguridad, los cuales deben tener la
certificación UL.
No deben ubicarse cerca de salidas de emergencia, escaleras o sitio
que impida la salida.
INSHT, 2006.
University of South Carolina, 2010.
NIH, 2017.
68
5.3.9 Almacenamiento de reactivos
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Los reactivos corrosivos se pueden almacenar en gabinetes de seguridad. Cistema, 2011.
Los gabinetes de seguridad deben tener la siguiente inscripción: PELIGRO-
MANTENER ALEJADO EL FUEGO.
INTE 31-02-02:
2016.
El piso debe tener una pendiente y drenar a un lugar seguro.
Debe ser antideslizante, sólido, lavable, no poroso.
INSHT, 2006.
Alfaro, 2009.
El área de almacenamiento debe ser de acceso restringido, con ventilación
natural o forzada y luz natural pero protegida de la luz directa del sol.
INSHT, 2006.
Cistema, 2011.
INTE 31-02-02:2016.
Los techos deben tener una altura de 3 metros, elaborados con materiales
de alta resistencia, incombustible y de fácil limpieza.
Alfaro, 2009.
Las instalaciones eléctricas deben ser antichispa. Cistema, 2011.
Alfaro, 2009.
Construcción (pisos, paredes, techos) resistente al fuego. INTE 31-02-02:2016.
Instalar extintores. Cuando se almacenen productos combustibles sólidos
se instalará uno por cada 150 m2 de superficie o fracción y en las zonas de
almacenamiento de combustibles líquidos o gases se instalará uno por cada
50 m2 de superficie o fracción.
INSHT, 2006. Para definir el tipo se debe
efectuar la consulta al
Programa contra incendios y
explosiones de la CCSS.
69
5.3.9 Almacenamiento de reactivos
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Cilindros de gas: Deben estar adecuadamente asegurados a
una superficie vertical, mediante medios de sujeción como
cadenas o flejes. Además, deben ubicarse lejos de los
espacios para el tránsito, fuentes de ignición y calor.
El lugar debe mantenerse fresco evitando que la
temperatura exceda los 54 °C y debe estar ventilado en el
nivel inferior y superior.
Los sistemas de tuberías que conduzcan los gases no deben
colocarse cerca de motores, accesorios eléctricos, llamas
descubiertas o cualquier equipo que pueda producir chispas.
Los colores de estas tuberías deben cumplir con lo
establecido en la norma INTE 31-07-03.
University of South Carolina, 2010.
INS, 2012.
Yale, 2016.
INTE 31-02-02:2016.
INTE 31-07-03: 2016
Código de colores.
Identificación de los
sistemas de tuberías
acorde al fluido que
conducen.
70
5.3.10 Acumulación de desechos
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
El recinto debe contar con contenedores por
tipo de material para residuos ordinarios,
reciclables, infectocontagiosos y peligrosos.
Estos deben ubicarse en las cercanías del sitio de
generación.
Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010.
Costa Rica, artículo 4, inciso d; artículo 38, inciso b; artículo 39;
artículo 44, inciso a, artículo 48, inciso c.
Decreto Ejecutivo 23942-MIRENEM-MP “Obligación
Instituciones Sector Público Recolectar y Reciclar Papel”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero
de 1995. Costa Rica, artículo 1.
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento para el manejo
de los desechos peligrosos industriales”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa Rica,
artículo 6 incisos 6.1 y 6.3.3.
Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre la gestión de los
desechos infectocontagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines “,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de febrero
de 2003. Costa Rica, artículo 6, 8 y 9.
71
5.3.10 Acumulación de desechos
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Ubicar los contenedores de desechos peligrosos
en sitios donde se minimice la posibilidad de
incendio, explosión o liberación de los desechos
acumulados. Los contenedores deben ser
cerrados herméticamente, pero con la
posibilidad de abrirlos y cerrarlos. El material no
debe ser incompatible con el desecho a
almacenar en el contenedor.
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento para el manejo
de los desechos peligrosos industriales”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa Rica,
artículo 6 inciso 6.3 y 6.3.1.
Los desechos peligrosos deben acumularse en
sitios que cuenten con: Sistema de
comunicación interna o de alarma, teléfono,
sistema de control de incendio, extintores,
equipo de control de fugas, equipo de
descontaminación y material absorbente de
líquidos.
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento para el manejo
de los desechos peligrosos industriales”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa Rica,
artículo 6 inciso 6.3.4.
El sitio debe ser pintado con pintura epóxica. NIH, 2017.
72
5.3.11 Seguridad laboral
Consideraciones técnicas
mínimas
Referencias Observaciones
El laboratorio debe contar con:
• Salidas de emergencia
• Señalización de las áreas
de trabajo, alto riesgo y
seguridad.
• Duchas de emergencia.
• Lavado de ojos.
• Extintores.
La señalización debe cumplir con
la norma INTE 31-07-01
(Requisitos para la aplicación de
colores y señalización de
seguridad e higiene en los
centros).
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 21.
Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la
Habilitación de Divisiones de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica, artículo 1,
apartado 4.
Decreto Ejecutivo 30700-S “Norma para la
Habilitación de Laboratorios de Microbiología y
Química Clínica”, publicado en El Diario Oficial
La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre del
2002. Costa Rica, artículo 1, apartado 4.
Manual de Bioseguridad para Laboratorios
Clínicos, 18 de julio de 2012, apartado 11.
Manual de apoyo para la Implementación de la
Se puede aplicar las disposiciones de otras
normas tales como:
• INTE 21-02-01: 2016 Requisitos
para la aplicación de señales de
protección contra incendios.
• INTE 21-02-02: 2016 Requisitos
para la señalización de medios de
egreso y equipos de salvamento.
• INTE 31-07-03: 2016 Código de
colores. Identificación de los
sistemas de tuberías acorde al
fluido que conducen.
• INTE/ISO 3864-1: 2015 Principios
de diseño para señales de
seguridad e indicaciones de
seguridad.
• INTE/ISO 3864-3: 2015 Principios
73
5.3.11 Seguridad laboral
Consideraciones técnicas
mínimas
Referencias Observaciones
Gestión de Calidad en los Laboratorios Clínicos
de la Caja Costarricense de Seguro Social, junio
de 2002, apartado 7.1.1.7.
INTE 31-02-02:2016.
INTE 31-09-05: 2016.
INSHT, 2006.
Norma ISO 15189: 2012, apartado 5.2.2.
OMS, 2005.
de diseño para los símbolos gráficos
utilizados en señales de seguridad.
• INTE/ISO 3864-4: 2015
Propiedades colorimétricas y
fotométricas de los materiales de
las señales de seguridad.
• INTE/ISO 17724: 2015 Símbolos
gráficos. Vocabulario.
Para el diseño correcto de estos elementos
se debe consultar al Programa contra
incendios y explosiones de la CCSS.
Las duchas de emergencia y
lavaojos, debe ubicarse a una
distancia no superior a un radio a
los 7,5 m de los puestos de
trabajo que presenten riesgo.
INTE 31-09-05: 2016.
74
5.3.11 Seguridad laboral
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Los lavaojos deben instalarse en lugares visibles y
fácilmente accesibles, además se debe tener en
cuenta las siguientes consideraciones:
• Debe conectarse a la tubería principal o
de emergencia, el agua debe ser potable.
El diámetro del tubo de alimentación debe
ser como mínimo de 1 ½".
• El lavado de los ojos debe durar como
mínimo 15 minutos.
• Debe activarse en un solo movimiento en
1 segundo y una vez activado debe operar
en modo de operación manos libres.
Secretaría de salud,
2010.
El recinto debe contar con sistema fijo contra
incendios. Debe existir una altura libre de al
menos 50 cm entre la entre las cabezas de los
rociadores y los materiales almacenados en el
laboratorio.
University of South
Carolina, 2010.
Esta separación garantizará que los aspersores
puedan dispersar adecuadamente el agua sin ser
bloqueados por materiales de almacenamiento
cerca del techo. Para el diseño correcto de estos
elementos se debe consultar al Programa contra
incendios y explosiones de la CCSS.
75
5.3.12 Agua para consumo humano
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Contar con suministro
ininterrumpido.
Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la Habilitación de Divisiones
de Inmuno-hematología y Banco de Sangre”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2002. Costa Rica,
artículo 1, apartado 4.
Decreto Ejecutivo 30700-S “Norma para la Habilitación de
Laboratorios de Microbiología y Química Clínica”, publicado en El
Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre del 2002. Costa
Rica, artículo 1, apartado 4.
Manual de apoyo para la Implementación de la Gestión de Calidad
en los Laboratorios Clínicos de la Caja Costarricense de Seguro
Social, junio de 2002, apartado 7.1.1.7.
Norma ISO 15189: 2012, apartado 5.2.2 y 5.2.3.
OMS, 2005.
76
5.3.13 Agua residual
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Todo centro de salud deberá contar con un sistema
de tratamiento de aguas residuales que cumpla con
los parámetros establecidos en el Reglamento de
vertido y reuso de aguas residuales.
Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta N° 222,
Alcance 172 del 24 de noviembre de 1973.
Costa Rica, artículo 275, 287 y 289.
Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N°
215 del 13 de noviembre de 1995. Costa
Rica, artículo 65.
Manual de apoyo para la Implementación
de la Gestión de Calidad en los Laboratorios
Clínicos de la Caja Costarricense de Seguro
Social, junio de 2002, apartado 7.1.1.7.
La descarga aun alcantarillado sanitario es
obligatorio en los sitios donde una red de este tipo
se encuentre en uso y el encargado autorice la
conexión.
Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta N° 222,
Alcance 172 del 24 de noviembre de 1973.
Costa Rica, artículo 288.
77
5.3.13 Agua residual
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Se prohíbe el vertido de aguas pluviales al
alcantarillado sanitario, así como aguas residuales,
tratadas o no, al alcantarillado pluvial.
Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S
“Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales”, publicado en El Diario Oficial
La Gaceta N° 55, Alcance 8 del 19 de marzo
de 2007. Costa Rica, artículo 62.
Se prohíbe el vertido en cuerpos de agua o en
cualquier sistema de alcantarillado, de materia que
pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo
libre del agua, formar vapores o gases peligrosos, o
que pudieran deteriorar los materiales y equipos
que conforman dicho sistema. Se prohíbe también
la inyección de gases.
Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S
“Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales”, publicado en El Diario Oficial
La Gaceta N° 55, Alcance 8 del 19 de marzo
de 2007. Costa Rica, artículo 64.
Accesorios: Instalar grifos de bajo consumo.
Es las zonas de alto riesgo se debe instalar
lavamanos con accionamiento electrónico o
mecánico con el pie o la rodilla.
Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de
bioseguridad para establecimientos de
salud y afines”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de
2013. Costa Rica, apartado 5.16.
Área de Planificación de Recurso Físico,
2015.
Los lavamanos con
accionamiento electrónico o
mecánico con el pie o la rodilla
pueden instalarse en todos los
servicios de laboratorios para
facilitar las labores.
78
5.3.14 Suministro de energía
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Contar con planta eléctrica o
conectarse al sistema de emergencia
del centro de salud.
Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la
Habilitación de Divisiones de Inmuno-hematología y
Banco de Sangre”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2002. Costa
Rica, artículo 1, apartado 4.
OMS, 2005.
La normativa solicita Suministro
ininterrumpido de la energía
eléctrica.
79
5.3.15 Iluminación
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Contar con iluminación natural y artificial. Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la
Habilitación de Divisiones de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica, artículo 1,
apartado 4.
Decreto Ejecutivo 30700-S “Norma para la
Habilitación de Laboratorios de Microbiología y
Química Clínica”, publicado en El Diario Oficial
La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre del
2002. Costa Rica, artículo 1, apartado 4.
Norma ISO 15189: 2012, apartado 5.2.2.
Para el diseño del sistema
de iluminación puede
emplearse como referencia
la norma INTE/ISO 8995-1:
2016, Iluminación en los
lugares de trabajo.
El artículo 4 de la Directriz N° 011-MINAE,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 163
del 26 de agosto de 2014. Costa Rica, prohíbe
“la compra de lámparas incandescentes,
fluorescentes tubulares T-12 y balastros para
lámparas tubulares T-12, lámparas halógenas,
luz mixta y vapor de mercurio”.
Directriz N° 011-MINAE, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta N° 163 del 26 de agosto de
2014. Costa Rica, artículo 4.
80
5.3.15 Iluminación
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
La iluminación interior será de sistemas compuestos por
fluorescentes tubulares o tubos LED con una eficacia
lumínica igual o mayor a 80 lm/W y balastros
electrónicos de alta eficiencia.
Para la iluminación exterior y áreas de uso general “se
utilizarán tecnologías de haluro metálico, vapor de
sodio de alta presión, tecnología LED, tubos
fluorescentes T-8 u otras, todas con eficacias lumínicas
igual o mayor a 80 lm/W. “
Directriz N° 011-MINAE,
publicada en El Diario
Oficial La Gaceta N° 163
del 26 de agosto de 2014.
Costa Rica, artículo 4.
La iluminación general de los laboratorios
debe ser fluorescente T5 1 o
preferiblemente LED 2. Las lámparas
fluorescentes deben estar directamente
encima y paralelas al borde delantero del
banco del laboratorio para evitar sombras.
Los interruptores de pared locales deben
controlar las lámparas (University of South
Carolina, 2010; Hock, 2017).
Control con sensores. Hock, 2017.
1 El debate entre las lámparas fluorescentes T5 y T8 continúa en el diseño del laboratorio. Sin embargo, según Labs21, las lámparas fluorescentes T5 son la opción
para construcciones de nueva construcción y laboratorios de gran bahía. Las lámparas fluorescentes T5 también pueden proporcionar un mejor control óptico y
una mayor eficiencia de luminaria en comparación con los T8. Las lámparas fluorescentes T5 también son mejores en términos de uso reducido de material,
consumiendo un 60% menos de material de vidrio y fósforo y hasta un 50 % menos de embalaje en comparación con las lámparas T8 y T12 (Hock, 2017).
2 Las lámparas LED ayudan a reducir la densidad de potencia de iluminación (LPD) y el uso directo de electricidad para iluminación. También ayudan a reducir el
calor generado por fuentes de iluminación, lo que reduce la demanda de refrigeración.
81
5.3.15 Iluminación
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Las lámparas fluorescentes compactas, deben cumplir
la norma INTE 28-01-07 (Eficiencia energética-
Lámparas fluorescentes compactas y circulares-Rangos
de desempeño) en su versión vigente y el contenido
máximo de mercurio no debe superar los 5 mg.
Directriz N° 011-MINAE, publicada en El
Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 26 de
agosto de 2014. Costa Rica, artículo 4.
Balastos para lámparas fluorescentes tubulares
• Alto factor de potencia
• Cumplir como mínimo con las normas UL
• Etiqueta de origen
• Niveles permitidos en función del tipo balasto.
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El
Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de
noviembre de 1996. Costa Rica, artículo 49.
El artículo 49 del Decreto
Ejecutivo 25584 MINAE-H-
MP, indica los valores a
cumplir por tipo de balasto
y los datos de la etiqueta.
Lámparas fluorescentes sin balasto incorporado deben
cumplir con:
• Rectilíneas: Eficiencia mayor a 80 lm/W y vida
media de 20 000 h.
• Compactas: Eficiencia mayor a 60 lm/W y vida
media de 10 000 h.
• U y circulares: Eficiencia mayor a 75 lm/W y
vida media de 12 000 h.
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El
Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de
noviembre de 1996. Costa Rica, artículo 52.
82
5.3.16 Equipos y materiales
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
De ninguna manera se podrá emplear materias
primas o productos elaborados con bifenilos
policlorados.
Decreto Ejecutivo 300050-S “Prohíbe la fabricación,
importación, tránsito, registro, comercialización y uso
de materia prima o producto elaborado que contenga
BIFENILOS POLICLORINADOS”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2002. Costa
Rica, artículo 1.
Se debe adquirir equipo cuya emisión de ruido no
supere los niveles permitidos por ley.
Decreto Ejecutivo 39200-S “Reglamento para el Control
de la Contaminación por Ruido”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 197 del 9 de octubre de 2015. Costa
Rica, artículo 6.
Compra y la utilización de materiales reutilizables,
reciclables, biodegradables y valorizables, así como
de productos fabricados con material reciclado
bajo procesos ambientalmente amigables que
cumplan las especificaciones técnicas requeridas
por la Administración Pública.
Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de
julio de 2010. Costa Rica, artículo 29.
Decreto Ejecutivo 37567-S-MINAET-H “Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance
52 del 19 de marzo de 2013. Costa Rica, artículo 25.
83
5.3.16 Equipos y materiales
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Se prohíbe el uso de equipos que empleen
los gases refrigerantes incluidos dentro de las
sustancias prohibidas por el Protocolo de
Montreal y sus enmiendas.
Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215
del 13 de noviembre de 1995. Costa Rica,
artículo 49.
Decreto Ejecutivo 35676-S-H-MAG-MINAET
“Reglamento de control de sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO) de
acuerdo a la ley N° 7223 y sus enmiendas”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 45
del 5 de marzo de 2010. Costa Rica, artículos
27, 28.
En el artículo 13 del Decreto
Ejecutivo 37614-MINAE
“Reglamento para implementar
un mecanismo de cuotas de
importación para la eliminación
gradual del uso HCFC limitados
en el grupo I del Anexo C del
protocolo de Montreal”,
publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 69, Alcance 63 del 10
de abril de 2013. Costa Rica, se
estipula que a partir del año 2030
queda prohibida en el país la
importación y uso de HCFC, con
excepción de los usos críticos
autorizados. Así mismo, para el
año 2020 queda prohibida la
importación de equipos que
contengan HCFC.
84
5.3.16 Equipos y materiales
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
El tipo de refrigerante utilizado por los
equipos de refrigeración domésticos,
comerciales y de aire acondicionado
deberá ajustarse a las disposiciones
contenidas en el Reglamento N° 35676-S-
H-MAG-MINAET y en el reglamento 37614-
MINAE. Preferiblemente se deberán utilizar
gases refrigerantes naturales, con un
potencial de calentamiento global (PCG)
menor a 20.
Directriz N° 011-MINAE, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 163 del 26 de agosto de 2014. Costa Rica,
artículo 4.
En el anexo 5 se
presentan algunos
refrigerantes con su
respectivo potencial de
calentamiento global y
otras indicaciones dadas
por personal de la Oficina
de Ozono del MINAE.
Refrigeradoras: Deben tener equipos de
medición de temperatura que aseguren su
monitoreo. Además, deben instalarse lejos
de toda fuente de calor e incidencia directa
del sol y ubicarse a 15 cm de distancia de la
pared y el techo. Debe quedar
perfectamente nivelada.
Instructivo para la conservación de la cadena de frío y
condiciones de temperatura, almacenamiento,
transporte y distribución de reactivos para uso en
diagnóstico “in vitro” en los laboratorios clínicos, agosto
de 2012, apartado 3.3 inciso a.
Norma ISO 15189: 2012, apartado 5.2.2.
85
5.3.16 Equipos y materiales
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Instalar refrigeradores, refrigeradores-
congeladores o congeladores cuyo consumo de
energía no supera el máximo permitido, acorde
al tipo de equipo.
Los valores máximos de consumo anual deberán
ser menores en al menos un 5 % de los valores
declarados en las etiquetas energéticas.
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso Racional
de la Energía”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 1996. Costa
Rica, artículos 46 y 47.
Directriz N° 011-MINAE, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta N° 163 del 26 de agosto de 2014.
Costa Rica, artículo 4.
Los refrigeradores, refrigerador-congelador con
puertas exteriores separadas, refrigeradores
domésticos de todo tipo.
Los congeladores conservadores tipo arca de
capacidad inferior o igual a 800 litros.
Congeladores conservadores tipo armario de
capacidad inferior o igual a 850 litros. Deberán
cumplir lo estipulado en la RTCR 374-98-MINAE.
Decreto Ejecutivo 29751-MINAE-H-MEIC “RTCR
374-98-MINAE Eficiencia Energética y etiquetado.
Regulación para refrigeradores, refrigeradores-
congeladores y congeladores”, publicado en El
Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de
septiembre de 2001. Costa Rica.
86
5.3.16 Equipos y materiales
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Los motores de corriente continua o alterna con
una potencia superior a 1 kW, deberán tener un
nivel de eficiencia mínimo sea de:
• (De 1 hasta 4) kW 82 %
• (Mayor a 4 hasta 8) kW 85 %
• (Mayor a 8 hasta 30) kW 90 %
• (Mayor a 33) kW 92 %
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso Racional
de la Energía”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 1996. Costa
Rica, artículo 48.
Aire acondicionado: Instalar equipo cuya
eficiencia energética relativa mínima sea:
• Acondicionadores de aire diseñados para
ser alimentados con voltaje mayor o igual
a 200 Voltios 2,14 kCal/W
• Bombas de calor 2,17 kCal/W
• Otros acondicionadores de aire 2,27
kCal/W
Deberán cumplir con lo estipulado en la Directriz
Nº 011-MINAE, artículo 4.
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso Racional
de la Energía”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 1996. Costa
Rica, artículo 45.
Directriz N° 011-MINAE, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta N° 163 del 26 de agosto de 2014.
Costa Rica, artículo 4.
87
5.3.16 Equipos y materiales
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Capillas: Ubicar las capillas lejos de puertas, pasillos de
circulación y accesos. La colocación frente a frente dentro
de un mismo cuarto debe evitarse. Se prefiere ubicarlas en
salas de equipos o áreas de los extremos del pasillo.
NIH, 2017.
Campanas de extracción: Los eyectores de las campanas
de extracción deben ubicarse a 4,5 m de altura del edificio.
Además se debe ubicar las campanas lejos de puertas,
pasillos de circulación y accesos. No colocarlas frente a
frente dentro de un mismo cuarto.
Yale, 2016.
NIH, 2017.
Emplear equipo automatizado para el análisis de muestras
o química a microescala.
Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010. Costa
Rica, artículo 4, inciso b.
GGH, 2007.
Usar equipos con la etiqueta Energy Star.
Adquirir equipo donde aplique la responsabilidad
extendida del productor o bien que pueda ser tratado y
dispuesto adecuadamente.
88
5.3.17 Sistemas de ventilación y control de temperatura
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
El flujo de aire debe ser de las zonas
no contaminadas a las contaminadas.
NIH, 2017.
University of South Carolina, 2010.
Ubicar la toma de aire de
alimentación distante de posibles
fuentes de contaminación y colocar
protección para evitar el ingreso de
vectores.
Yale, 2016.
Área de Planificación de Recurso Físico,
2015.
Contar con un sistema de ventilación
sin recirculación y control de
temperatura.
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento
General de Seguridad e Higiene de
Trabajo”, publicado en El Diario Oficial
La Gaceta N° 19 del 24 de enero de
1967. Costa Rica, artículo 21.
Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para
la Habilitación de Divisiones de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta
N° 182 del 23 de setiembre de 2002.
Costa Rica, artículo 1, apartado 4.
Decreto Ejecutivo 30700-S “Norma para
El sistema debe extraer y suministrar el aire
necesario para evita exposición del personal a
vapores en concentraciones superiores a los
límites establecidos por los organismos de
salud ocupacional. En el caso de nuestro país,
los límites permisibles de sustancias nocivas
en los locales de trabajo son los valores
establecidos por la Organización Internacional
del Trabajo (Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento
General de Seguridad e Higiene de Trabajo”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 19
del 24 de enero de 1967, artículo 67).
89
5.3.17 Sistemas de ventilación y control de temperatura
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
la Habilitación de Laboratorios de
Microbiología y Química Clínica”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta
N° 183 del 24 de septiembre del 2002.
Costa Rica, artículo 1, apartado 4.
Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de
bioseguridad para establecimientos de
salud y afines”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero
de 2013. Costa Rica, apartado 8.3.5.
Manual de Bioseguridad para
Laboratorios Clínicos, 18 de julio de
2012, apartado 11.
Norma ISO 15189: 2012, apartado 5.2.2.
University of South Carolina, 2010.
OMS, 2005.
Para el diseño del mismo se puede usar como
referencia la norma INTE 31-08-08:2016
Ventilación para una calidad aceptable del
aire en espacios interiores.
El Área de Planificación de Recurso Físico
(2015) indica que: “El aire acondicionado para
el área de Bacteriología deberá ser
independiente. La sala de disección, debe
tener los cambios de aire por hora (ACH),
presión negativa relativa a las áreas y sistema
de extracción de aire. Los sistemas de
extracción de aire alrededor de la mesa de
autopsias deben dirigir el aire lejos de los
profesionales que realizan el procedimiento
(escape hacia abajo).”
Finalmente, se recomienda el uso de
ventilación natural en las oficinas.
90
5.3.17 Sistemas de ventilación y control de temperatura
Consideraciones técnicas mínimas Referencias Observaciones
Los laboratorios deben mantenerse a una presión de aire negativa
en relación con los corredores y otros espacios de trabajo.
El área de esterilización debe funcionar a presión negativa respecto
a las áreas circundantes.
Las áreas administrativas en los edificios de laboratorio deben ser
siempre positivas con respecto a los corredores y laboratorios.
University of South Carolina, 2010.
Yale, 2016.
La tasa mínima de cambio de aire para el espacio de laboratorio es
de seis cambios de aire por hora independientemente de la carga
de enfriamiento del espacio. Algunos laboratorios pueden requerir
tasas significativamente más altas para soportar la demanda de
campanas extractoras o para enfriar altas cargas de calor de los
instrumentos en los laboratorios de equipos.
University of South Carolina, 2010.
Respetar las condiciones de ventilación requeridas en el área de
trabajo para evitar exposición del personal a vapores en
concentraciones superiores a los límites establecidos por los
organismos de salud ocupacional.
Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de
bioseguridad para establecimientos de
salud y afines”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de
febrero de 2013. Costa Rica, apartado
8.3.5.
91
5.4 Evaluación de los laboratorios respecto al cumplimiento de la guía de diseño
Para realizar la evaluación del cumplimiento de las consideraciones técnicas mínimas dadas en la
guía de diseño, se definió la simbología presentada en la tabla 5.1:
Tabla 5.1 Simbología empleada en evaluación de implementación de criterios de la guía de diseño.
Incorporación de
la consideración
técnica mínima
Significado Símbolo
Total El laboratorio cumple el criterio técnico a cabalidad en todas
las áreas o cumple la especificación dada.
Parcial
El laboratorio cumple parcialmente el criterio técnico. Esto
implica que no en todas las áreas se aplique el criterio o bien
que solo se cumpla parte de las especificaciones.
No incorporada El criterio no fue incorporado en ninguna de las áreas o no
cumple las especificaciones.
No aplica El criterio de diseño no aplica para el espacio evaluado. Por
ejemplo, no todos los laboratorios tienen capillas.
NA
Fuente: Elaboración propia
En la tabla A6.3 del anexo 6 se muestra empleando la simbología descrita, los aspectos en que los
laboratorios construidos cumplen totalmente o parcialmente los puntos indicados en la guía de
diseño. Así mismo, se muestra los criterios no incorporados y aquellos que no aplican en la
evaluación de cada laboratorio. La información base para la valoración corresponde a las
descripciones dadas en el capítulo 4.
El resumen de los resultados de la evaluación realizada se muestra en la tabla A6.4, donde la
columna “Check verde” indica la sumatoria de las consideraciones técnicas mínimas aplicadas en
el diseño o rediseño del espacio. La columna “Check naranja” muestra el número de criterios
estipulados en la guía que el laboratorio cumple parcialmente. La columna “No incorporada”
92
revela la cantidad de aspectos dados en la guía que no fueron incorporados en ninguna de las
áreas o que en el laboratorio no se cumple las especificaciones. La columna “No aplica” exterioriza
la cifra de criterios del total confrontados que no aplican para el espacio evaluado.
Mediante la resta del total de consideraciones técnicas mínimas evaluadas y el valor de la columna
“No aplica” se determinó la cantidad de criterios que se deben implementar en cada laboratorio.
Considerando dicho resultado y el valor de las columnas “Check verde”, “Check naranja” y “No
incorporada”, se calculó los porcentajes mostrados en la figura 5.1.
Cabe aclarar que esta evaluación es acorde a las consideraciones técnicas dadas en la guía de
diseño, mientras que la evaluación del capítulo 4 era conforme al marco legal y normativo nacional
e institucional. Por tanto, lo que se pretende es comparar entre los laboratorios la aplicación de
criterios de sostenibilidad en sus diseños, sin desacreditar la calidad de los servicios brindados por
cada laboratorio, puesto que algunas de las consideraciones técnicas son de carácter
recomendativo y no de acatamiento obligatorio.
En la figura 5.1 se representa el porcentaje de incorporación de las consideraciones técnicas
mínimas indicadas en la guía de diseño. El “acatamiento total” hace referencia a que en el
laboratorio se cumple el criterio a cabalidad en todas las áreas o se cumple la especificación dada.
El “acatamiento parcial” refleja que el laboratorio cumple parcialmente el criterio técnico. Esto
implica que no en todas las áreas se aplique el criterio o bien que solo se cumpla parte de las
especificaciones. Finalmente, el “criterio no incorporado” indica que la consideración técnica no
fue incorporada en ninguna de las áreas o no cumple las especificaciones.
El Laboratorio de Tamizaje del Hospital Nacional de Niños, es el laboratorio con la mayor cantidad
de consideraciones técnicas incorporadas en su diseño. Este resultado se debe a que cuenta con
una bodega para reactivos diseñada conforme a las especificaciones, aspecto con el que no
cuentan la mayoría de los laboratorios evaluados.
El mayor porcentaje de aspectos incorporados parcialmente se da en el Laboratorio de Patología
del Hospital San Juan de Dios porque el nuevo laboratorio de corte cumple con muchas de las
93
consideraciones técnicas incluidas en la guía, pero no así las demás áreas que conforman el
servicio.
El menor porcentaje de cumplimiento de la guía de diseño está asociado a los Laboratorios de
Hematología del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y el Banco de Sangre del Hospital San
Juan de Dios, a los cuales les hace falta incorporar cerca del 70 % de los aspectos evaluados.
Al considerar la sumatoria de los porcentajes correspondientes al acatamiento total y parcial, el
panorama no es alentador, puesto que el porcentaje de criterios incorporados no supera el 50 %
para siete de los ocho recintos evaluados. Solo el Laboratorio de Tamizaje supera este porcentaje
con un 68,6 % de las consideraciones técnicas aplicadas de manera total o parcial.
Por otro lado, todos cumplen las siguientes consideraciones técnicas: Agua apta para consumo
humano, suministro de energía, iluminación eficiente, refrigerante que cumple las disposiciones
de la normativa nacional y trabajo a microescala. Pero, ninguno cuenta con vidrios de alta
eficiencia, sensores para el control de la iluminación, mobiliario con certificaciones del análisis del
ciclo de vida y sitios de acumulación de desechos peligrosos con sistemas de comunicación interna
o de alarma, teléfono, sistema de control de incendio, equipo de control de fugas y material
absorbente de líquidos.
Por tanto, los párrafos anteriores demuestran que hay diversos aspectos en que cada uno de los
laboratorios confrontados con la guía pueden mejorar. Máxime que hoy en día se tiene claro que
los recursos naturales son limitados y que depende de cada persona preservarlos y garantizar su
disponibilidad a futuro.
Las medidas contempladas en la guía permiten que los laboratorios nuevos y existentes
destinados al desarrollo de análisis de química clínica y microbiología, así como los de patología,
minimicen al máximo el impacto sobre el medio ambiente durante la fase operativa.
Finalmente, se espera que en una posterior evaluación conforme a los criterios contemplados en
la guía, el porcentaje de aplicación de las consideraciones técnicas aumente significativamente.
94
Figura 5.1 Porcentaje de implementación de las consideraciones técnicas mínimas dadas en la guía de diseño
Fuente: Elaboración propia
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Laboratorio deTamizaje, HNN
Laboratorio deHematología,
HSJD
LaboratorioClínico, HNN
Radioinmunoanálisis,
HSJD
Laboratorio dePatología, HCG
Banco de Sangre,HSJD
Laboratorio deHematología, HCG
Laboratorio dePatología, HSJD
Criterio no incorporado Acatamiento parcial Acatamiento total
95
CAPÍTULO 6
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 Conclusiones
Las guías disponibles sobre infraestructura hospitalaria sostenible no brindan indicaciones claras
de cómo deben diseñarse los laboratorios y manejarse las sustancias químicas en estos espacios
para cumplir con criterios de sostenibilidad y seguridad. El marco legal y normativo de Costa Rica
es sumamente amplio. En el caso específico del tema desarrollado, la normativa directamente
ligada a los laboratorios especifica criterios de diseño de la planta física, pero no ofrecen pautas de
diseño sostenible. La normativa ambiental dicta aspectos generales que pueden emplearse para el
diseño de los recintos o bien durante la fase operativa de los espacios.
El desarrollo de una guía de diseño que integre las pautas de diseño estipuladas en el marco legal y
normativo nacional e Institucional relacionado con los laboratorios y la temática ambiental
permite identificar oportunidades para el diseño seguro y sostenible de los laboratorios, sin
afectar la calidad de los servicios, asimismo dará a conocer la normativa nacional e Institucional
que avala muchas de las prácticas actuales aplicadas en los diseños.
El Laboratorio de Hematología del Hospital San Juan de Dios, es el recinto con mayor cumplimento
de la normativa nacional e institucional. En el caso del resto de laboratorios el porcentaje de
cumplimiento es superior al 46 %. Dentro de los aspectos acatados por todos los laboratorios se
tiene el uso de refrigerantes y luminarias conforme lo permitido por la legislación nacional. La
presente guía de diseño da a conocer los lineamientos legales para orientar a los diseñadores y
encargados de los proyectos en la construcción o remodelación de laboratorios a fin de que
cumplan a cabalidad las pautas estipuladas en la legislación nacional y normativa institucional.
El porcentaje de incumplimiento de la evaluación realizada conforme al cumplimento de la
normativa nacional e institucional supera el 22 %, siendo el hallazgo más significativo que en la
mayoría de los laboratorios visitados el almacenamiento de los reactivos es inadecuado, hasta el
96
punto de que se puede considerar como una condición de peligro para los funcionarios, pacientes
y alrededores. Si bien es cierto que la legislación nacional no dispone requisitos para el
almacenamiento de la materia prima o reactivos de uso cotidiano, solo considera la acumulación y
almacenamiento temporal de desechos industriales o residuos; es de suma importancia incorporar
los criterios contemplados en la guía de diseño para garantizar la protección a la vida, la salud y la
integridad corporal de los funcionarios.
En siete de los ocho laboratorios evaluados se tiene un cumplimiento inferior al 50 % de los
criterios contemplados en la guía de diseño, dentro de los aspectos incumplidos están: Inadecuado
almacenamiento de sustancias químicas, pisos, paredes o cielo raso no lisos, grifos de
accionamiento manual y la ausencia o acabados inadecuados de las curvas sépticas. La presente
guía facilita a los diseñadores y encargados de los proyectos la identificación de oportunidades de
mejora en los laboratorios de patología y microbiología y química clínica construidos, de manera
que en las remodelaciones se incorporen los criterios contemplados en la misma y se dé la
presentación del servicio en armonía con el ambiente.
El laboratorio de Tamizaje del Hospital Nacional de Niños es el recinto con la mayor cantidad de
consideraciones técnicas contempladas en la guía incorporadas, mientras que a los laboratorios de
Hematología del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y el Banco de Sangre del Hospital San
Juan de Dios les hace falta incorporar cerca del 70 % de los aspectos evaluados. Mediante los
criterios y la orientación dados en la guía se hacer de los recintos mencionados, laboratorios
seguros y amigables con el ambiente.
Los laboratorios evaluados brindan agua apta para consumo humano, tienen conexión a la planta
eléctrica de emergencia del centro de salud, usan luminarias eficientes y refrigerantes permitidos
por la legislación nacional, todos aspectos de cumplimiento obligatorio, pero se trabaja a
microescala, aspecto no exigido explícitamente por la legislación nacional, lo que refleja la
disposición por parte de los funcionarios en proteger el medio ambiente y mejorar la calidad,
seguridad y eficacia del servicio prestado a los usuarios.
97
Con la evaluación realizada del cumplimiento de las consideraciones técnicas indicadas en la guía
de diseño se tiene que los ocho laboratorios carecen de vidrios de alta eficiencia, sensores para el
control de la iluminación y sitios para la acumulación de desechos peligrosos adecuados. El
acatamiento de estas consideraciones permitiría reducir la demanda de energía, por el uso del aire
acondicionado e iluminación artificial y los riesgos asociados al trabajo con sustancias peligrosas.
Por último, la guía desarrollada si bien está enfocada en aspectos a considerar en el diseño de los
laboratorios nuevos o rediseños de los existentes, conlleva al beneficio que todos estos criterios
minimizan al máximo el impacto ambiental de los laboratorios durante la fase operativa, lo que
permite garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a la población nacional,
fundamento con el cual se dio inicio el desarrollo del presente documento.
6.2 Recomendaciones
Las siguientes recomendaciones se enfocan principalmente a los cambios que se deben realizar a
los laboratorios actualmente construidos para el cumplimiento del marco legal y normativo
nacional e institucional:
• Es urgente contar con una guía para el almacenamiento adecuado de los reactivos
químicos en la fase operativa y cambiar la modalidad de compra de reactivos para que sea
por demanda.
• Brindar el acabado adecuado de los pisos, cielo raso y paredes de los laboratorios, así
como la construcción de nuevas curvas sépticas.
• Adquirir mobiliario cuyas superficies no sean porosas (ver anexo 2).
Las sucesivas recomendaciones se enfocan en mejoras que la Administración puede ejecutar en
los laboratorios construidos con recursos disponibles en el centro de salud:
• Realizar un estudio para definir las necesidades de cambios de aire por hora en los
laboratorios para evitar la exposición de los funcionarios a vapores y focos de calor en las
instalaciones.
• Colocar casilleros para los objetos personales de los funcionarios.
98
• Cambiar los grifos de accionamiento manual por otros de accionamiento mecánico o
electrónico.
• Eliminar el azulejo de las paredes y bateas.
Finalmente, se recomienda realizar las gestiones necesarias para incorporar los demás aspectos de
la guía presentada a fin de garantizar una fase operativa más amigable con el ambiente.
99
BIBLIOGRAFÍA
Marco legal y normativo nacional e Institucional
Normativa para laboratorios
• Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance
172 del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica.
• Ley 5462 “Estatuto Servicios de Microbiología y Química Clínica”, 24 de diciembre de
1973. Costa Rica.
• Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, publicada en El
Diario Oficial La Gaceta N° 102 de 29 de mayo de 1996. Costa Rica.
• Ley 8279 “Sistema Nacional para la Calidad”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 96
del 21 mayo 2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30697-S “Norma para la Habilitación de Divisiones de Inmuno-
hematología y Banco de Sangre”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30700-S “Norma para la Habilitación de Laboratorios de Microbiología y
Química Clínica”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre del
2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 8 del 19 de marzo de 2007. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 39472-S “Reglamento General para autorizaciones y permisos sanitarios
de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 26, Alcance digital 13 del 8 de febrero de 2016. Costa Rica.
• Acuerdo “Política Institucional de Calidad y Seguridad del Paciente”, Junta Directiva CCSS,
Artículo 2 de la sesión N° 8139, celebrada el 22 de marzo 2007.
• Manual de Bioseguridad Laboratorios Clínicos, 18 de julio del 2012.
100
• Manual de apoyo para la Implementación de la Gestión de Calidad en los Laboratorios
Clínicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, junio de 2012.
• Instructivo para la conservación de la cadena de frío y condiciones de temperatura,
almacenamiento, transporte y distribución de reactivos para uso en diagnóstico “in vitro”
en los laboratorios clínicos, agosto de 2012.
Legislación nacional ambiental
• Ley 276 “Ley de Aguas”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 28 de agosto de
1942. Costa Rica.
• Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance
172 del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica.
• Ley 7414 “Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 4 de julio de 1994. Costa Rica.
• Ley 7438 “Convenio Basilea sobre el control de movimeintos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, 1989” publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 220
del 18 de noviembre de 1994. Costa Rica.
• Ley 7447 “Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía”, publicada en El Diario Oficial
La Gaceta N° 236 del 13 de diciembre de 1994. Costa Rica.
• Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215 del
13 de noviembre de 1995. Costa Rica.
• Ley 7575 “Ley Forestal”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 72, Alcance 21 del 16
de abril de 1996. Costa Rica.
• Ley 7779 “Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998. Costa Rica.
• Ley 8219 “Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 3
de julio de 2002. Costa Rica.
101
• Ley 8538 “Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre de 2006.
Costa Rica.
• Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 23616-MIRENEM “Prescindir Uso Energía Eléctrica Iluminación Edificios
Públicos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 1994.
Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 23942-MIRENEM-MP “Obligación Instituciones Sector Público
Recolectar y Reciclar Papel”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero
de 1995. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP “Reglamento para la Regulación del Uso Racional
de la Energía”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 1996.
Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 26789-MTSS “Reglamento de Calderas”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 65 del 2 de abril de 1998. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 29751-MINAE-H-MEIC “RTCR 374-98-MINAE Eficiencia Energética y
etiquetado. Regulación para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de septiembre de 2001. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 300050-S “Prohíbe la fabricación, importación, tránsito, registro,
comercialización y uso de materia prima o producto elaborado que contenga BIFENILOS
POLICLORINADOS”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2002.
Costa Rica.
102
• Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de
Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 43 del 1 de marzo de 2002. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y
afines “, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de febrero de 2003. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 32868-MINAE “Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 21 de 30 de enero del 2006. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 33477-S-MP “Declaratoria de interés público y nacional las iniciativas
tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2007. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 8 del 19 de marzo de 2007. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 33745-S “Reglamento sobre Llantas de Desecho”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de2007. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 34431-MINAE-S “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 17 de abril de 2008. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 35676-S-H-MAG-MINAET “Reglamento de control de sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la ley N° 7223 y sus enmiendas”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 5 de marzo de 2010. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 35933-S “Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos
Electrónicos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 36093-S “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 16 de agosto del 2010. Costa Rica.
103
• Decreto Ejecutivo 36551-S-MINAET-MTSS “Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes
Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37083-S “Reglamento para la calidad del agua para consumo humano en
establecimientos de salud”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 87, Alcance 59 del 7
de mayo de 2012. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de bioseguridad para establecimientos de salud y
afines”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 37567-S-MINAET-H “Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 52 del 19 de
marzo de 2013. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37614-MINAE “Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas
de importación para la eliminación gradual del uso HCFC limitados en el grupo I del Anexo
C del protocolo de Montreal”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 69, Alcance 63
del 10 de abril de 2013. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 37788-S-MINAE “Reglamento General para la Clasificación y Manejo de
Residuos Peligrosos”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2013. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 38272-S “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo
Especial”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 24 de marzo de 2014. Costa
Rica.
• Decreto Ejecutivo 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, publicado en El
Diario Oficial La Gaceta N° 38924, Alcance 69 del 1 de setiembre de 2015. Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 38928-S “Reglamento sobre rellenos sanitarios”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 83, alcance 29 del 30 de abril de 2015.
• Decreto Ejecutivo 39200-S “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 9 de octubre de 2015. Costa Rica.
104
• Decreto Ejecutivo 39316-S “Reglamento de manejo y disposición de lodos y biosólidos”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 234, Alcance 106 del 02 dediciembre de 2015.
Costa Rica.
• Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 179,
Alcance digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa Rica.
Directrices MINAE
• Directriz N° 011-MINAE, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 26 de agosto de
2014. Costa Rica.
• Directriz N° 017-MP-MINAE, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 17 de mayo
de 2007. Costa Rica.
• Directriz N° 017-MINAET, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 7 de julio de
2011. Costa Rica.
• Directriz N° 020-MINAET, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 19 de julio de
2011. Costa Rica.
Normativa Institucional
• Norma Institucional para el manejo de desechos anatomopatológicos.
• Norma para el manejo de desechos peligrosos en los establecimientos de salud.
• Norma Institucional sobre el Almacenamiento, Manejo y Disposición del Mercurio en
Establecimientos de Salud.
Otras referencias
Alfaro, A. (2009). Instructivo para el almacenamiento de sustancias químicas. Costa Rica:
Universidad de Costa Rica. Recuperado de
http://www.regenciaquimica.ucr.ac.cr/sites/default/files/Instructivo_0.pdf
105
American National Standard & Business & Institutional Furniture Manufacturing Association
Standard (ANSI/BIFMA). (2014). ANSI/BIFMA e3-2014: Furniture Sustainability Standard. Michigan:
NFS International. Recuperado de
http://standards.nsf.org/apps/group_public/download.php/23494/BIFMA%20e3%20-
%202014%20DRAFT%20EXCERPT%20For%20REFERENCE%20ONLY.pdf
Área de Planificación de Recurso Físico. (2015). Programación Funcional Nueva Sede Hospital
Monseñor Sanabria. Material suministrado por la Dirección Administraciónn de Proyectos
Especiales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
BREEAM. (2008). BREEAM Healthcare 2008 Assessor Manual. Reino Unido: Breglobal. Recuperado
de
https://tools.breeam.com/filelibrary/Non%20Domestic%20Manuals/Issue%202/BREEAM_Healthc
are_2008_Issue_2.0.pdf
Business and Institutional Furniture Manufacturers Association (BIFMA). (2014). Health care
furniture design - Guidelines for cleanability: BIFMA HCF 8.1-2014. Michigan: BIFMA. Recuperado
de
https://c.ymcdn.com/sites/www.bifma.org/resource/resmgr/standards/BIFMA_CleanGuide_6Oct
14.pdf
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). (2012). Organización funcional de los servicios de
Laboratorio Clínico en los tres niveles de atención. Costa Rica: Biblioteca Nacional de Salud y
Seguridad Social. Recuperado de http://www.binasss.sa.cr/laboratorio.pdf
CEGESTI. (s.f.). Ejemplo de especificaciones para Pinturas, Barnices y similares. Costa Rica: CEGESTI.
Recuperado de http://www.comprasresponsables.org/especificaciones.html.
Centro de Información de Sustancias Químicas, Emergencias y Medio Ambiente (Cistema). (2011).
Almacenamiento seguro de sustancias químicas. Colombia: Cistema. Recuperado de
https://www.arlsura.com/files/almacenamiento_sustancias_quimicas.pdf
106
Green Guide for Health Care (GGHC). (2007). Green Guide for Health Care (GGHC). Estados Unidos:
GGHC. Recuperado de https://www.gghc.org/.
Hock, L. (2015). Lighting the path to efficient lab design. Nueva Jersey: Laboratory design.
Recuperado de https://www.labdesignnews.com/article/2015/06/lighting-path-efficient-lab-
design
Hospital San Juan de Dios (HSJD). (2014). Proyecto de Remodelación del Laboratorio de Corte
Macroscópico. Material suministrado por el personal del Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento del Hospital San Juan de Dios.
Instituto Costarricense de Investigación y enseñanza en nutrición y salud (INCIENSA). (2013).
Reportes epidemiológicos Costa Rica: INCIENSA. Recuperado de
http://www.inciensa.sa.cr/actualidad/Informes%20de%20vigilancia.aspx.
Instituto de Arquitectura Tropical (IAT). (2012). RESET. Costa Rica: IAT. Recuperado de
http://www.arquitecturatropical.org/reset2.htm.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT). (2006). NTP 725: Seguridad en el
laboratorio: almacenamiento de productos químicos. España: Ministerio de trabajo y asuntos
sociales. Recuperado de
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/701a75
0/ntp_725.pdf.
Instituto Nacional de Seguros (INS). (2012). Costa Rica: INS. Cuidado con los gases comprimidos.
Recuperado de https://portal.ins-cr.com/NR/rdonlyres/4C61D4EA-159E-4E68-A111-
6D2BAECB2F40/5335/1007789_FolletoGasesComprimidos_WEB.pdf
INTECO. (2016). INTE 31-02-02:2016, Condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el
almacenamiento, transporte y manipulación de sustancias inflamables y combustibles. Material
Suministrado por la Universidad de Costa Rica.
107
INTECO (2016). INTE 31-09-05: 2016, Duchas de uso general, duchas y lavaojos de emergencia,
vestidores y casilleros en los centros de trabajo. Requisitos. Material Suministrado por la
Universidad de Costa Rica.
Intergovernmental Panel on Climate Chance (IPCC). (2013). Anthropogenic and natural radiative
forcing. Cambridge, Inglaterra y Nueva York: IPCC. Recuperado de
https://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/wg1/WG1AR5_Chapter08_FINAL.pdf.
International Finance Corporation (IFC). (2017). EDGE: User guide for Hospitals. Washington, DC:
IFC. Recuperado de https://www.edgebuildings.com/wp-content/uploads/2017/07/170726-
00104-Hospital-User-Guide-Version-2-0.pdf.
International Organization for Standardization (ISO). (2002). Norma ISO 15189: Laboratorios
Clínicos: Requisitos particulares relativos a la calidad y la competencia. Suiza: ISO. Recuperado de
http://www.tecmoh.com/mypages/guides/CwgXKF9s1c.pdf
Jones, C., González, E. y Heyden, M. (2013). Creación del servicio de patología Hospital de Liberia
Dr. Enrique Baltodano Briceño. Medicina Legal de Costa Rica, 30(1), 111-115. Recuperado de
http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S140900152013000100004&lng=en&tl
ng=es
National Institutes of Health (NIH). (2017). Design requirements manual. Estados Unidos: U.S.
Department of Health & Human Services. Recuperado de
https://www.orf.od.nih.gov/PoliciesAndGuidelines/BiomedicalandAnimalResearchFacilitiesDesign
policiesandGuidelines/Documents/2016DesignRequirementsManual/2016_NIH-DRM-
Rev.0.1_041717_Secured_508.pdf.
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2005). Manual de bioseguridad en el laboratorio. Suiza:
Organización Mundial de la Salud. Recuperado de
http://www.who.int/topics/medical_waste/manual_bioseguridad_laboratorio.pdf.
108
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2013). La contaminación del aire es una de las
principales causas ambientales de muerte por cáncer. Suiza: Organización Mundial de la Salud.
Recuperado de
http://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=1251:la-
contaminacion-aire-es-principales-causas-ambientales-muerte-cancer&Itemid=226
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2016). Cada año mueren 12,6 millones de personas a
causa de la insalubridad del medio ambiente. Suiza: Organización Mundial de la Salud.
Recuperado de http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2016/deaths-attributable-to-
unhealthy-environments/es/
Porcelanosa grupo. (2018). KRION® Porcelanosa Solid Surface. España: Grupo Porcelanosa.
Recuperado de http://www.krion.com/es/.
Salud sin daño. (2015). Guía para la sustitución de químicos peligrosos en el sector salud.
Argentina: Salud sin daño. Recuperado de https://saludsindanio.org/americalatina/temas/agenda-
global.
Secretaria Distrital de Salud D.C. (2010). Manual guía para el diseño arquitectónico de los servicios
de apoyo diagnóstico. Bogotá: Secretaria Distrital de Salud D.C. Recuperado de
http://www.saludcapital.gov.co/DDS/Documents/MANUAL%20PARA%20EL%20DISE%C3%91O%20
DE%20LOS%20SERVICIOS%20DE%20APOYO.pdf.
Spain Green Building Council (SGBC). (2009). Guía de conceptos básicos de LEED y edificios
ecológicos. España: SGBC. Recuperado de
http://www.spaingbc.org/files/Core%20Concepts%20Guide_ES.pdf.
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). (2012). Guía de acción para residuos
químicos. México: UNAM. Recuperado de
http://www.fciencias.unam.mx/nosotros/comision/Gu%C3%ADa%20t%C3%A9cnica%20de%20acci
%C3%B3n%20para%20residuos%20qu%C3%ADmicos.pdf.
109
Universidad Pontificia Bolivariana. (2015). Guía para el diseño de edificaciones sostenibles.
Colombia: Universidad Pontificia Bolivariana. Recuperado de
http://www.metropol.gov.co/ConstruccionSostenible/Documents/GCS4EdificacionesSostenibles.p
df.
University of South Carolina. (2010). Laboratory Design & Construction Guidelines. Carolina del sur:
University of South Carolina. Recuperado de
https://www.sc.edu/ehs/Biosafety/LaboratoryDesignConstructionGuidelines.pdf.
US Green Building Council (USGBC). (2018). LEED v4 for building design and construction. Estados
Unidos: USGBC. Recuperado de
https://www.usgbc.org/sites/default/files/LEED%20v4%20BDC_01.5.18_current.pdf
Yale University. (2016). Guidelines for safe laboratory design. Estados Unidos: Yale University.
Recuperado de http://ehs.yale.edu/sites/default/files/files/laboratory-design-guidelines.pdf.
110
ANEXOS
111
Anexo 1. Revisión del marco legal y normativo
A1. 1 Normativa para laboratorios
• Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance
172 del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica.
Describe los requisitos para operar laboratorios de microbiología y química clínicas, así como las
restricciones. Todos los requisitos son aspectos administrativos tales como: Inscripción ante el
Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, determinación de regente, permiso de
funcionamiento, entre otros.
• Ley 5462 “Estatuto Servicios de Microbiología y Química Clínica”, 24 de diciembre de
1973. Costa Rica.
Describe aspectos del ejercicio profesional en los Servicios de Microbiología y Química Clínica.
• Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, publicada en El
Diario Oficial La Gaceta N° 102 de 29 de mayo de 1996. Costa Rica.
Destaca el derecho de las personas con discapacidad de tener acceso a los servicios de salud y a un
trabajo que les permita su desarrollo.
• Ley 8279 “Sistema Nacional para la Calidad”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 96
del 21 mayo 2002. Costa Rica.
Establece al sistema nacional para la calidad como una estructura para demostrar la calidad.
Establece los objetivos y crea los siguientes entes: Consejo Nacional para la calidad, Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), Ente Costarricense de Acreditación y al Órgano de
Reglamentación Técnica (ORT).
112
• Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 8 del 19 de marzo de 2007. Costa
Rica.
Establece los límites máximos de vertido para los entes generadores, así como la frecuencia con
que deben realizar la determinación de los parámetros rutinarios y los reportes operacionales.
Las pautas dadas en el Decreto 33601-MINAE-S son operativas, más reflejan la necesidad de que
los laboratorios cuenten con un sistema de tratamiento de aguas residuales.
• Decreto Ejecutivo 39472-S “Reglamento General para autorizaciones y permisos sanitarios
de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 26, Alcance digital 13 del 8 de febrero de 2016. Costa Rica.
Indica los lineamientos a seguir y la información requerida para el otorgamiento del permiso
sanitario de funcionamiento de la actividad.
• Acuerdo “Política Institucional de Calidad y Seguridad del Paciente”, Junta Directiva CCSS,
Artículo 2 de la sesión N° 8139, celebrada el 22 de marzo 2007.
Indica los principales lineamientos y normativas que en materia de calidad y seguridad del
paciente.
• Instructivo para la conservación de la cadena de frío y condiciones de temperatura,
almacenamiento, transporte y distribución de reactivos para uso en diagnóstico “in vitro”
en los laboratorios clínicos, agosto de 2012.
En el punto a del apartado 3.3 denominado: Componentes de la cadena de frío, se establece los
siguientes puntos a considerar para la cámara fría o cuarto de temperatura controlada:
La cámara para el almacenamiento de reactivos para uso en diagnóstico in Vitro, debe
ser de tamaño acorde con el volumen y características de la carga a almacenar, debe
estar dotada de equipos de medición de temperatura que aseguren su monitoreo, para
poder adoptar medidas en caso de variaciones por fuera de los intervalos.
113
Los registros con fechas y hora de verificación de temperatura deben realizarse
periódicamente y ser archivados convenientemente para garantizar la trazabilidad de
las condiciones internas de las cámaras. Permite el almacenamiento por código y
controles de vencimiento, lo que facilita la rotación del producto. Se debe garantizar el
mantenimiento y conservación de las temperaturas representada en cualquier lugar del
interior de la cámara; así mismo se debe asegurar el funcionamiento continuo del
equipo “unidad de enfriamiento” y sus sistemas de alarma, monitoreo y control. Las
medidas de emergencia deben cubrir cualquier eventualidad que modifique las
condiciones de conservación de los reactivos para uso en diagnóstico in Vitro en todo
momento.
114
A1.2 Legislación nacional ambiental
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Generales Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de
manejo de residuos en forma integral.
Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010. Costa
Rica, artículo 38, inciso h.
Decreto Ejecutivo 37567-S-MINAET-H
“Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 55, Alcance 52 del 19 de
marzo de 2013. Costa Rica, artículo 25.
Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores
tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no
contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los
ecosistemas.
Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010, artículo
45. Costa Rica.
Decreto Ejecutivo 37788-S-MINAE “Reglamento
General para la Clasificación y Manejo de
Residuos Peligrosos”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2013. Costa Rica, artículo 11, inciso 2.
115
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en
El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance 172
del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica,
artículo 263.
Ley 7438 “Convenio Basilea sobre el control de
movimeintos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, 1989” publicada en
El Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 18 de
noviembre de 1994. Costa Rica, artículo 4,
apartado 2.
Toda persona natural o jurídica de derechos público o
privado, quedará sujeta al control del Ministerio y a las
medidas y prácticas que éste ordene, dentro de su
competencia, a fin de proteger a las personas, de la
contaminación proveniente de la luz ultravioleta y de las
radiaciones ionizantes emitidas por aparatos especialmente
diseñados para producirlas o de sustancias naturales o
artificiales radiactivas a que queden expuestas con ocasión de
sus actividades profesionales y ocupaciones; como resultado
de tratamientos médicos; accidentalmente, o por vivir en las
Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en
El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance 172
del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica,
artículo 246.
116
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
cercanías de un establecimiento que utilice sustancias
radiactivas en sus operaciones.
Toda persona natural o jurídica está obligada a contribuir a la
promoción y mantenimiento de las condiciones del medio
ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan
llenar las necesidades vitales y de salud de la población.
Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en
El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance 172
del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica,
artículo 262.
Las obras o la infraestructura se construirán de manera que
no dañen los ecosistemas acuáticos y reguladores del régimen
hídrico, así como las cuencas hidrográficas y elementos que
intervienen en el ciclo hidrológico del agua.
Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215
del 13 de noviembre de 1995. Costa Rica,
artículo 43 y 51.
Evitar la contaminación visual Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215
del 13 de noviembre de 1995. Costa Rica,
artículo 71.
Prevenir, reducir las causas del cambio climático y mitigar los
efectos adversos.
Ley 7414 “Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 126
del 4 de julio de 1994. Costa Rica, artículo 3.
Ley 8219 “Aprobación del Protocolo de Kyoto
117
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático”, publicada en El
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 3 de julio de
2002. Costa Rica, artículo 2.
Promoción, desarrollo y aumento del uso de energías
renovables de secuestro de dióxido de carbono y tecnologías
ecológicamente racionales.
Ley 8219 “Aprobación del Protocolo de Kyoto
de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático”, publicada en El
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 3 de julio de
2002. Costa Rica, artículo 2.
Manejo de
residuos
ordinarios y
peligrosos,
sólidos y
líquidos
Acumulación de desechos
Contenedores por tipo de material para residuos ordinarios,
infectocontagiosos y peligrosos, deben de estar ubicados lo
más cerca posible del sitio de generación.
Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010. Costa
Rica, artículo 4, inciso d; artículo 38, inciso b;
artículo 39; artículo 44, inciso a, artículo 48,
inciso c.
Decreto Ejecutivo 23942-MIRENEM-MP
“Obligación Instituciones Sector Público
Recolectar y Reciclar Papel”, publicado en El
Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero
118
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
de 1995. Costa Rica, artículo 1.
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 6 incisos 6.1 y 6.3.3.
Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre
la gestión de los desechos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud y afines “, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero de 2003. Costa Rica, artículo 6, 8 y 9.
Las áreas donde se ubican los contenedores para desechos
peligrosos deben ser sitios donde se minimice las
posibilidades de incendio, explosión o liberación de los
desechos acumulados.
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 6 inciso 6.3.
Los recipientes para la acumulación de desechos peligrosos
deben ser cerrados herméticamente, pero con la posibilidad
de abrirlos y cerrarlos. Deben ser hechos de material que no
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La
119
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
presente problemas de incompatibilidad con el desecho a
almacenar en él. Deben estar en buen estado y libres de
fugas.
Los volúmenes acumulados deberán ser tales que aseguren
un adecuado almacenamiento ambiental.
Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 6 inciso 6.3.1.
Los puntos de acumulación de desechos peligrosos deberán
contar con los siguientes equipos de seguridad en las
cantidades necesarias:
• Sistema de comunicación interna o de alarma capaz
de proveer acción inmediata por parte de personal
capacitado ante una emergencia.
• Un aparato (teléfono, o similar) de fácil acceso para
llamar al departamento de policía, bomberos, o el
responsable de una emergencia local o nacional.
• Agua en un volumen adecuado y presión necesaria
para suplirla por mangueras, equipos de formación de
espuma, sistemas de spray de agua o sistemas
similares.
• Extinguidores portátiles de fuego,
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 6 inciso 6.3.4.
120
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
• Equipo de control de fugas y equipo de
descontaminación.
• Material absorbente de líquidos.
Identificar cada sitio de acumulación
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 6 inciso 6.3.5.
No podrán utilizarse ductos neumáticos o de gravedad como
medio de transporte interno de los residuos infecto-
contagiosos, tratados o no tratados.
Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre
la gestión de los desechos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud y afines “, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero de 2003. Costa Rica, artículo 12.
Tratamiento
Utilización de esterilizadoras Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010. Costa
Rica, artículo 4, inciso e.
121
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre
la gestión de los desechos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud y afines “, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero de 2003. Costa Rica, artículo 20.
Los equipos de tratamiento deben contar con métodos de
control de la contaminación atmosférica.
Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre
la gestión de los desechos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud y afines “, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero de 2003. Costa Rica, artículo 23.
Almacenamiento (Centro de acopio)
Contar con áreas de almacenamiento temporales Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010. Costa
Rica, artículo 44, inciso h; artículo 48, inciso b.
Se debe considerar en el diseño la impermeabilidad de pisos y
aireación adecuada y otras condiciones de seguridad como
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos
122
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
muros de protección industriales”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 8, inciso 8.2; artículo 9, inciso 9.5.
Rotular los espacios y colocar el rótulo o símbolo que indique
“Prohibido fumar”.
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 9, inciso 9.6.
Se deberán establecer área de almacenamiento de los
desechos infectocontagiosos.
Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre
la gestión de los desechos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud y afines “, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero de 2003. Costa Rica, artículo 15.
El área de almacenamiento temporal de los desechos
infectocontagiosos debe tener las siguientes características:
• Estar separada de las siguientes áreas: de pacientes,
visitas, cocina, comedor, servicios sanitarios, sitios de
reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y
Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre
la gestión de los desechos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud y afines “, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero de 2003. Costa Rica, artículo 18.
123
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
lavandería.
• Estar techada y ubicada donde no haya riesgo de
inundación y que sea de fácil acceso.
• Contar con un extintor para fuegos clase A, clase B y
clase C (tipo ABC), de fácil acceso, ubicado en un lugar
visible y rotulado y colocado a 1.5 m de altura del piso
a la mirilla del extintor.
• Contar con paredes de concreto lisas y lavables desde
el nivel de piso hasta el cielo raso, las uniones entre
pisos y paredes deben de ser redondeadas y contar
con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad
de los desechos en lugares y formas visibles los cuales
se separarán con paredes internas de mampostería
de 1.2m como mínimo de altura.
• Contar con una pendiente del 2 % (dos por ciento) en
sentido contrario a la entrada.
• El área de almacenamiento deberá ser lavada y
desinfectada diariamente las veces que sea necesario
y contar con canales dotados de rejillas que permitan
124
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
la extracción de sólidos gruesos y desagües hacia la
red de alcantarillado sanitario.
• Tener una capacidad mínima de tres veces el volumen
promedio de residuos peligrosos biológico infecciosos
generados diariamente.
• El acceso a esta área sólo se permitirá al personal
responsable de estas actividades y se deberán realizar
las adecuaciones en las instalaciones para los
señalamientos de acceso respectivos.
• La ubicación y la construcción de las áreas de
almacenamiento temporal destinadas al manejo de
desechos infecto-contagiosos deberán contar con la
autorización correspondiente por parte del Ministerio
de Salud a través de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano.
• El área de almacenamiento deberá contar con
iluminación natural y artificial y al menos con
ventilación directa y un servicio sanitario provisto de
ducha y lavamanos. Deberá contar también con una
125
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
pileta que permita la limpieza de recipientes y del
área de almacenamiento.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad por los
daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el
ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de
vida de dichos residuos
Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010. Costa
Rica, artículo 43.
Precauciones contra incendios.
Las precauciones exigidas contra incendios en las zonas de
acumulación o en las bodegas de almacenamiento son:
• Mantener toda materia combustible a distancia de
fuentes de ignición.
• Proteger las sustancias inflamables mediante
embalajes/envases adecuados.
• Rechazar y rectificar los bultos en que se observen
deteriorados o con fugas.
• Estibar los bultos de modo que estén protegidos
contra la posibilidad de que accidentalmente sufran
deterioro o calentamiento.
Decreto Ejecutivo 27001-MINAE “Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”, publicado en El Diario Oficial La
Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 9 inciso 9.6
126
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
• Segregar los bultos de las sustancias que puedan
provocar o propagar un incendio.
• Hacer respetar la prohibición de fumar en las zonas
peligrosas y colocar letreros o símbolos fácilmente
reconocibles que indiquen "PROHIBIDO FUMAR".
• Tener presente el peligro que entraña los
cortocircuitos. L perdidas a tierra y las chispas. En
atención a esto se debe mantener en buen estado los
cables eléctricos de los circuitos de alumbrado y
energía, así como los accesorios. Desconectar los
cables o el equipo que no ofrece seguridad. Cuando
se prescriba un mamparo adecuado para fines de
segregación, obturar las perforaciones de las
cubiertas y de los mamparos que dan paso a los
cables y a las tuberías porta cables de manera que se
impida la entrada de gases y vapores.
• Se recomienda la inclusión de las precauciones contra
incendios en la ficha correspondiente de los desechos
peligrosos, siempre y cuando sea aplicable.
127
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
• Dado que los humos que emiten ciertas sustancias
cuando un incendio las afecta ponen en grave riesgo
de intoxicación al personal si no está protegido contra
ellos, habrá que llevar siempre indumentaria
protectora de aparatos respiratorios autónomos al
tratar de combatir en incendios.
Sitios de
trabajo
Todas las superficies deben ser de material no poroso y fácil
limpieza.
Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de
bioseguridad para establecimientos de salud y
afines”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta
N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa Rica,
apartado 5.2
Los lugares para la preparación y consumo de alimentos en
los lugares de atención directa deben cumplir los
requerimientos mínimos de acuerdo a normativa vigente:
lavamanos, depósito de residuos sólidos, no estar cerca de los
sitios de atención directa, no estar junto a las piletas de
descontaminación de equipos ni del área de almacenamiento
de material estéril.
Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de
bioseguridad para establecimientos de salud y
afines”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta
N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa Rica,
apartado 5.3
128
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
En las áreas de alto riesgo biológico el lavamanos debe
permitir accionamiento electrónico o mecánico con el pie, la
rodilla o el codo.
Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de
bioseguridad para establecimientos de salud y
afines”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta
N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa Rica,
apartado 5.16
Las bolsas de residuos ordinarios se colocarán en sitios de
fácil acceso para su recolección. Evitando la obstrucción
peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales.
Decreto Ejecutivo 36093-S “Reglamento sobre
el manejo de residuos sólidos ordinarios”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 158
del 16 de agosto del 2010. Costa Rica, artículo
13.
No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas con
residuos sólidos ordinarios en días y horarios diferentes a los
establecidos por el servicio de recolección.
Decreto Ejecutivo 36093-S “Reglamento sobre
el manejo de residuos sólidos ordinarios”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 158
del 16 de agosto del 2010. Costa Rica, artículo
14.
Se deben respetar las condiciones de ventilación requeridas
en el área de trabajo para evitar exposición del personal a
vapores en concentraciones superiores a los límites
establecidos por los organismos de salud ocupacional.
Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de
bioseguridad para establecimientos de salud y
afines”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta
N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa Rica,
apartado 8.3.5.
129
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
El área destinada a la preparación de los desinfectantes debe
estar separada físicamente mediante paredes con altura hasta
el cielo raso de donde se manipula material limpio debe estar
provista de ventilación forzada mecánica con inyección y
extracción de aire, mesas amplias y dos piletas para el lavado
y la eliminación del desinfectante de los instrumentos
mediante el enjuague.
Decreto Ejecutivo 37552–S “Manual de
bioseguridad para establecimientos de salud y
afines”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta
N° 42 del 28 de febrero de 2013. Costa Rica,
apartado 8.3.6.
Fácil tránsito de los carritos de transporte de desechos. Decreto Ejecutivo 30965-S “Reglamento sobre
la gestión de los desechos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud y afines “, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero de 2003. Costa Rica, artículo 11
Se prohíbe la fabricación, importación, tránsito, registro,
comercialización y uso de materia prima o producto
elaborado que contenga BIFENILOS POLICLORINADOS.
Decreto Ejecutivo 300050-S “Prohíbe la
fabricación, importación, tránsito, registro,
comercialización y uso de materia prima o
producto elaborado que contenga BIFENILOS
POLICLORINADOS”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2002.
Costa Rica, artículo 1.
130
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Protección
de fuentes
naturales de
agua
Áreas de protección a cuerpos de agua:
• Nacientes 100 metros
• Riberas de ríos, quebradas o arroyos 15 metros en
zona rural y 10 metros en zona urbana, si el terreno
es plano. Si es quebradizo se debe guardar 50 metros.
• Embalses y lagos 50 metros
• Sitios de captación o tomas surtidoras de agua
potable 200 metros.
• Pozos 40 metros de edificios ajenos, ferrocarril o
carretera y a 100 metros de otros pozos, ríos,
acequias.
Ley 276 “Ley de Aguas”, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta N° 190 del 28 de agosto de
1942. Costa Rica, artículos 8 y 31.
Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en
El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance 172
del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica,
artículo 277.
Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215
del 13 de noviembre de 1995. Costa Rica,
artículos 43 y 51.
Ley 7575 “Ley Forestal”, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta N° 72, Alcance 21 del 16 de
abril de 1996. Costa Rica, artículo 33.
Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 179, Alcance
digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa
Rica, artículo 8.
131
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Se prohíbe destruir, tanto en los bosques nacionales como en
los de particulares, los árboles situados a menos de sesenta
metros de los manantiales que nazcan en los cerros, o a
menos de cincuenta metros de los que nazcan en terrenos
planos, así como los árboles situados a menos de cinco
metros de los ríos o arroyos que discurran por sus predios.
Ley 276 “Ley de Aguas”, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta N° 190 del 28 de agosto de
1942. Costa Rica, artículos 149 y 150
Manejo de
las aguas
residuales
Todo centro de salud deberá contar con un sistema de
tratamiento de aguas residuales que cumpla con los
parámetros establecidos en el Reglamento de vertido y reuso
de aguas residuales.
Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en
El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance 172
del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica,
artículo 275, 287 y 289.
Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215
del 13 de noviembre de 1995. Costa Rica,
artículo 65.
La descarga aun alcantarillado sanitario es obligatorio en los
sitios donde una red de este tipo se encuentre en uso y el
encargado autorice la conexión.
Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en
El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance 172
del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica,
artículo 288.
Se prohíbe el vertido de aguas pluviales al alcantarillado
sanitario así como aguas residuales, tratadas o no, al
Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S “Reglamento
de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”,
132
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
alcantarillado pluvial. publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55,
Alcance 8 del 19 de marzo de 2007. Costa Rica,
artículo 62.
Se prohíbe el vertido en cuerpos de agua o sistema de
alcantarillado, de materia que pudiera obstaculizar el flujo
libre del agua, formar vapores o gases peligrosos, o que
pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman
dicho sistema. Se prohíbe también la inyección de gases.
Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S “Reglamento
de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 55,
Alcance 8 del 19 de marzo de 2007. Costa Rica,
artículo 64.
Respetar el retiro del sistema de tratamiento a los linderos de
la propiedad.
Si dos de ellos se superponen, regirá el de mayor distancia.
Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 179, Alcance
digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa
Rica, artículo 5 y 8.
La ubicación del sistema de tratamiento deberá facilitar el
acceso del personal, equipo y vehículos para realizar labores
de mantenimiento y operación.
Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 179, Alcance
digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa
Rica, artículo 11.
133
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Todo sistema de tratamiento contará con los dispositivos
necesarios para posibilitar el mantenimiento o rehabilitación
sin sacar de operación toda la planta de tratamiento.
Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 179, Alcance
digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa
Rica, artículo 21
En ningún caso se aceptarán tuberías, válvulas u otros
dispositivos que permitan la descarga de lodos o de aguas
residuales crudas o parcialmente tratadas, directamente a un
cuerpo de agua.
Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 179, Alcance
digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa
Rica, artículo 22
Todo sistema de tratamiento deberá contar con una
estructura de medición de aforo y toma de muestras.
Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 179, Alcance
digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa
Rica, artículo 23
Todo sistema de tratamiento dotado de losa superior deberá
incluir los dispositivos necesarios para la conducción del
Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de
134
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
biogás hasta un sitio adecuado para su ventilación, de modo
que se evite la concentración de gases que puedan causar
explosión, intoxicación o molestias a las personas. El detalle
de dichos dispositivos deberá ser mostrado en los planos
constructivos.
Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 179, Alcance
digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa
Rica, artículo 24
Toda unidad de tratamiento anaerobio, a excepción de los
tanques sépticos, deberá contar con un dispositivo para evitar
su emisión a la atmósfera. Dicho dispositivo debe incluirse en
los planos constructivos y memoria de cálculo.
Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 179, Alcance
digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa
Rica, artículo 25.
Las estaciones de bombeo de aguas residuales ordinarias
deberán cumplir para el diseño, construcción, operación y
mantenimiento que establezca el AyA.
Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE “Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta N° 179, Alcance
digital 186 del 19 de setiembre de 2016. Costa
Rica, artículo 28
Agua para
consumo
humano
Instalar un sistema de desinfección que garantice la inocuidad
del agua hasta el punto más alejado de la red.
Decreto Ejecutivo 37083-S “Reglamento para la
calidad del agua para consumo humano en
establecimientos de salud”, publicado en El
135
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Diario Oficial La Gaceta N° 87, Alcance 59 del 7
de mayo de 2012. Costa Rica, artículo 13.
Calidad del
aire
Todo propietario o administrador de una construcción o
edificio será responsable de evitar descargas, emisiones o
emanaciones que causen o contribuyan a la contaminación
atmosférica.
Ley 5395 “Ley General de Salud”, publicada en
El Diario Oficial La Gaceta N° 222, Alcance 172
del 24 de noviembre de 1973. Costa Rica,
artículo 294 y 296
Se prohíbe el uso de equipos que empleen los gases
refrigerantes incluidos dentro de las sustancias prohibidas por
el Protocolo de Montreal y sus enmiendas
Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215
del 13 de noviembre de 1995. Costa Rica,
artículo 49.
Decreto Ejecutivo 35676-S-H-MAG-MINAET
“Reglamento de control de sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO) de
acuerdo a la ley N° 7223 y sus enmiendas”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 45
del 5 de marzo de 2010. Costa Rica, artículos
27, 28.
Se prohíbe la importación y el uso de las siguientes sustancias:
• CFC-11 (Triclorofluorometano): Refrigerante para
Decreto Ejecutivo 35676-S-H-MAG-MINAET
“Reglamento de control de sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO) de
136
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
sistemas de refrigeración de baja presión, agente
espumante, solvente para limpieza.
• CFC-113 (1,1,2-Triclorotrifluoroetano): Agente de
limpieza (solvente).
• CFC-114 (1,2-Diclorotetrafluoroetano): Refrigerante
para sistemas de refrigeración.
• CFC-115 (Cloropentafluoroetano): Refrigerante para
formulación de mezclas CFC.
acuerdo a la ley N° 7223 y sus enmiendas”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 45
del 5 de marzo de 2010. Costa Rica, artículo 24.
A partir del año 2030 queda prohibida en el país la
importación y uso de HCFC, sea de manera pura o contenido
en mezclas, con excepción de los usos críticos que hayan sido
debidamente autorizados. Así mismo, para el año 2020 queda
prohibida la importación de equipos que contengan HCFC de
forma pura o en mezclas.
Decreto Ejecutivo 37614-MINAE “Reglamento
para implementar un mecanismo de cuotas de
importación para la eliminación gradual del uso
HCFC limitados en el grupo I del Anexo C del
protocolo de Montreal”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 69, Alcance 63 del 10 de
abril de 2013. Costa Rica, artículo 13.
Conservación
del suelo
Es obligación de las personas, físicas o jurídicas, públicas o
privadas, evitar la contaminación del suelo por acumulación,
almacenamiento, recolección, transporte o disposición final
inadecuada de desechos y sustancias tóxicas o peligrosas de
Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215
del 13 de noviembre de 1995. Costa Rica,
artículo 68.
137
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
cualquier naturaleza Ley 7779 “Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 32.
En el manejo y aprovechamiento de los suelos, debe
controlarse la disposición de los residuos que constituyan
fuente de contaminación. Las actividades productivas evitarán
descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales
contaminantes en el suelo.
Cuando no se pueda evitar la disposición de residuos
contaminantes deberán acatarse las medidas correctivas
necesarias que determine la autoridad competente. Cuando
corresponda, el Estado, las municipalidades y la empresa
privada promoverán la recuperación y el tratamiento
adecuado de los desechos para obtener otros productos o
subproductos.
Ley 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”,
publicada en El Diario Oficial La Gaceta N° 215
del 13 de noviembre de 1995. Costa Rica,
artículo 69.
Ley 7779 “Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 22.
Los propietarios, arrendatarios, o poseedores de tierras, por
cualquier título, tienen la obligación de prevenir la
degradación de los suelos que pueda ser causada por las
aguas
Ley 7779 “Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos”, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998. Costa
Rica, artículo 44.
138
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Control del
ruido
Ninguna persona física o jurídica, causará o permitirá la
producción o emisión de cualquier ruido en violación de las
leyes existentes y el presente Reglamento. Lo anterior
incluyendo el que sean tomadas todas las medidas que
resulten pertinentes, en aras de evitar cualquier tipo de
molestia causada por el ruido que se genere desde cualquier
inmueble o residencia. Al respecto la autoridad de salud
competente podrá ordenar medidas de confinamiento de
ruido, en cualquier inmueble o residencia que constituya
fuente de ruido o molestia.
Decreto Ejecutivo 39200-S “Reglamento para el
Control de la Contaminación por Ruido”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 197
del 9 de octubre de 2015. Costa Rica, artículo 6.
Quedan prohibido la instalación de:
a) Bocinas, Sirenas y similares: En establecimientos o predios,
excepto como una señal de peligro inminente, o en casos de
emergencia. En todo lugar excepto cuando se utiliza como
señal de peligro inminente, o en casos de emergencia.
b) Instrumentos musicales, amplificadores y artefactos
similares: para la producción o reproducción de sonido, de tal
forma que ocasione contaminación por ruido, en violación de
los límites fijados en el presente Reglamento.
c) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos
Decreto Ejecutivo 39200-S “Reglamento para el
Control de la Contaminación por Ruido”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 197
del 9 de octubre de 2015. Costa Rica, artículo
12.
139
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
similares: en una posición fija o movible en el exterior de
cualquier estructura, que sobrepasen los niveles de ruido
permitidos en el presente Reglamento. No podrán usarse
dichos artefactos para fines comerciales o industriales
durante el período diurno, cuando sobrepasen los límites
establecidos por el presente Reglamento, y queda prohibido
su uso durante el período nocturno excepto para realizar
obras de emergencia.
d) Alarmas: En exteriores e interiores de edificios a menos
que tal alarma cese su operación dentro de los cinco (5)
minutos luego de ser activada.
e) Maquinaria, equipo, abanicos, acondicionador de aire: de
tal forma que excedan los límites máximos de niveles de
presión de sonido fijados en este Reglamento.
f) Vibración por sonido: Ninguna persona causará o permitirá
la operación de cualquier artefacto que genere vibraciones
que puedan percibirse sin instrumentos o que esté sobre los
límites de percepción de una persona, o más allá de los
límites de cualquier propiedad contigua a la fuente
generadora.
140
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Ahorro
energético
Instalar equipo de aire acondicionando cuya eficiencia
energética relativa mínima sea:
• Acondicionadores de aire diseñados para ser
alimentados con voltaje mayor o igual a 200 Voltios
2,14 kCal/W
• Bombas de calor 2,17 kCal/W
• Otros acondicionadores de aire 2,27 kCal/W
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículo 45.
Los refrigeradores, refrigerador-congelador con puertas
exteriores separadas, refrigeradores domésticos de todo tipo.
Los congeladores conservadores tipo arca de capacidad
inferior o igual a 800 litros. Congeladores conservadores tipo
armario de capacidad inferior o igual a 850 litros. Deberán
cumplir lo estipulado en la RTCR 374-98-MINAE.
Decreto Ejecutivo 29751-MINAE-H-MEIC “RTCR
374-98-MINAE Eficiencia Energética y
etiquetado. Regulación para refrigeradores,
refrigeradores-congeladores y congeladores”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 171
del 6 de septiembre de 2001. Costa Rica
Instalar refrigeradores, refrigeradores-congeladores o
congeladores cuyo consumo de energía no supera el máximo
permitido, acorde al tipo de equipo.
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículos 46 y 47.
141
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Los motores de corriente continua o alterna con una potencia
superior a 1 kW, deberán tener un nivel de eficiencia mínimo
sea de:
• (De 1hasta 4) kW 82 %
• (Mayor a 4 hasta 8) kW 85 %
• (Mayor a 8 hasta 30) kW 90 %
• (Mayor a 33) kW 92 %
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículo 48.
Los balastos para lámparas fluorescentes tubulares, deberán
ser de alto factor de potencia, cumplir como mínimo las
normas UL, poseer etiqueta de origen (marca, modelo, país
de fabricación ensamblaje, lámpara para las cuales puede ser
usado y datos eléctricos como, tensión de servicio, frecuencia
de operación, potencia de línea, corriente de línea, factor de
potencia).
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículo 49.
Instalar calentadores eléctricos de agua tipo tanque cuyo
nivel máximo de pérdida no supere los 43 W/m2.
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículo 50.
142
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Instalar cocinas, hornos y calentadores eléctricos cuya
eficiencia mínima sea:
• Calentadores 79 %
• Hornos 48 %
La eficiencia mínima global de los equipos compuestos de
calentadores y hornos debe ser de 74 %.
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículo 51.
Las lámparas fluorescentes rectas, en “u” compactas y
circulares sin balasto incorporado deberán cumplir con:
• Rectilíneas: Eficiencia mayor a 80 lm/W y vida media
de 20 000 h.
• Compactas: Eficiencia mayor a 60 lm/W y vida media
de 10 000 h.
• U y circulares: Eficiencia mayor a 75 lm/W y vida
media de 12 000 h.
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículo 52.
Las lámparas fluorescentes compactas de hasta 25 W con
equipo auxiliar incorporado para conexión directa a la red de
alimentación eléctrica, deberán tener una eficiencia mayor o
igual a 55 lm/W, una vida media de 10 000 horas, contenido
máximo de mercurio de 4 mg, THD menor al 15 %, factor de
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículo 53.
143
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
potencia, mayor a 0,9, norma VDE 712 párrafo 23
(sobretensiones eventuales de 1 KV y 2 Ws de energía) y
normas DIN VDE 08/5 párrafo 2, Al/10,90 (CISPR 15) para
Supresión de interferencias electromagnéticas en bornes de
conexión.
Los balastos eléctricos de alta frecuencia y las lámparas
fluorescentes compactas de hasta 25 W con equipo auxiliar
incorporado para conexión directa a la red de alimentación
eléctrica que se instalen en centro de salud deben cumplir
con la norma VDE0107 de interferencias radiométricas.
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículo 49, inciso c; artículo
53.
Todas las instalaciones y locales que incluyan sistemas de
combustión fijos 3 que se establezcan en el país deberán
Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP
“Reglamento para la Regulación del Uso
3 Se entenderá como sistemas de combustión fijos a las instalaciones o equipos que utilicen combustibles que produzcan gases de desecho, pertenecientes a
locales industriales, comerciales o públicos, con capacidades superiores a 25 litros por hora de cualquier derivado de petróleo o un giga julio por hora de cualquier
otro combustible: Calderas para producción de vapor o agua caliente, Calderas para calentamiento de fluidos térmicos, Secadores por contacto directo o
indirecto, Atomizadores de secado, Tostadores, Hornos de calcinación (clinker, caliza, etc.), - Hornos de fundición (vidrio, metal, etc.), Freidores, Hornos de
cocción de alimentos, Hornos para destilación o purificación de metales, Pilas de metal fundido, Hornos para cocción de cerámicas, Calentadores de aire para
secado, Ollas o recipientes para cocción, Clasificadores de todo tipo, Hornos para tratamiento térmico de metales, Hornos para tratamiento térmico de vidrio, -
Equipos para generación eléctrica, Hornos de secado, Hornos para calentamiento de materiales, Hornos de porcelanización, Quemadores de todo tipo, -
Dispositivos para tratamiento térmico de gases de desecho, Túneles de secado e Incineradores.
144
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
contar con los siguientes requisitos para su instalación y
control según corresponda en cada caso:
• dispositivo para medición de temperatura de salida
de los gases de desecho.
• orificios para la toma de muestras y la medición de
flujo ubicados en lugar accesible en los ductos de
gases de desecho.
• mirilla para inspección de llama
• dispositivos para la regulación de la relación aire-
combustible
• dispositivo para medición continúa de temperatura
del combustible en el caso de bunker.
• dispositivo para medición continúa de presión de
atomización del combustible en sistemas
presurizados.
• cualquiera otro que el MINAE publique
posteriormente según el artículo 26 de la Ley.
Racional de la Energía”, publicado en El Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de
1996. Costa Rica, artículo 49, inciso c; artículo
87.
Equipos de Iluminación incluye:
a) Se prohíbe la compra de lámparas incandescentes,
Directriz N° 011-MINAE, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta N° 163 del 26 de agosto de
145
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
fluorescentes tubulares T-12 y balastros para lámparas
tubulares T-12, lámparas halógenas, luz mixta y vapor de
mercurio.
b) Para la iluminación de oficinas se utilizarán sistemas
compuestos por fluorescentes tubulares o tubos LED con una
eficacia lumínica igual o mayor a 80 lm/W y balastros
electrónicos de alta eficiencia.
c) Para el caso de lámparas fluorescentes compactas, el nivel
mínimo de eficacia lumínica declarado en las etiquetas
energéticas, deberá cumplir con los lineamientos de la norma
INTE 28-01-07 en su versión vigente.
d) Para alumbrado exterior, tránsito peatonal y áreas de uso
general tales como talleres, bodegas, almacenes y otros, se
deberán utilizar tecnologías de haluro metálico, vapor de
sodio de alta presión, tecnología LED, tubos fluorescentes T-8
u otras, todas con eficacias lumínicas igual o mayor a 80
lm/W.
e) El contenido máximo de mercurio de las lámparas
fluorescentes compactas no debe ser mayor de 5 mg.
2014. Costa Rica, artículo 4.
146
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
Equipos de Refrigeración Electrodomésticos.
a) Los valores máximos de consumo anual deberán ser
menores en al menos un 5% de los valores declarados en las
etiquetas energéticas, de conformidad con lo establecido en
la última versión de norma INTE 28-01-04: Eficiencia
Energética de Refrigeradores Electrodomésticos y
Congeladores Electrodomésticos ─ Límites máximos de
consumo de energía.
Equipos de Refrigeración Comerciales.
a) Los valores máximos de consumo anual deberán ser
menores en al menos un 5% a los declarados en las etiquetas
energéticas, de conformidad con lo establecido en la última
versión de la norma INTE 28-01-01: Eficiencia energética para
equipos de refrigeración comercial auto contenidos – límites
de los valores de consumo.
Equipos de Aires Acondicionados.
Se incluyen en esta categoría los equipos de aire
acondicionado tipo ventana, dividido o central de hasta 18
147
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
kW (60 000 BTU/h).
a) Los rangos de eficiencia, deberán ser mayores en al menos
2 unidades de los indicados por la Relación de Eficiencia
Energética (REE) o en inglés Energy Efficiency Ratio (EER)
declarados en las etiquetas energéticas, de conformidad con
lo establecido en la última versión de la norma INTE 28-01-13:
Eficiencia energética – Acondicionadores de aire tipo ventana,
dividido y paquete – Rangos de eficiencia energética.
El tipo de refrigerante utilizado por los equipos de
refrigeración domésticos, comerciales y de aire acondicionado
deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el
Reglamento N° 35676-S-H-MAG-MINAET y en el reglamento
37614-MINAE. Preferiblemente se deberán utilizar gases
refrigerantes naturales, con un potencial de calentamiento
global (PCG) menor a 20.
Seguridad e
Higiene de
Trabajo
Todo patrono o su representante, intermediario o contratista,
debe adoptar y poner en práctica en los centros de trabajo,
por su exclusiva cuenta, medidas de seguridad e higiene
adecuadas para proteger la vida, la salud, la integridad
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 3.
148
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
corporal y moral de los trabajadores, especialmente en lo
relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales;
b) Operaciones y procesos de trabajos;
c) Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de
protección personal: y
d) Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones
de las máquinas y todo género de instalaciones.
e) La reducción, por medio de medidas técnicas adecuadas,
del impacto del ruido y de las vibraciones que puedan
perjudicar a los trabajadores.
Todo edificio que conste de más de una planta, deberá estar
provisto de una o más escaleras de emergencia, conforme a
las siguientes prescripciones:
a) Su construcción será de material de alta resistencia al
fuego;
b) Debe estar provista de barandillas y pasamanos de noventa
centímetros de altura;
c) El borde de los escalones de las misma, deberá protegerse
con material antideslizante;
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 13.
149
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
d) La escalera tendrá un ancho no menor de sesenta
centímetros; y
e) El número de las escaleras de emergencia será tal que,
conjugado con el ancho de las mismas, permita un rápido
desalojo de todos los trabajadores en caso de emergencia.
Los locales de trabajo deberán tener el número necesario de
puertas. Aquellas que se abran hacia una escalera lo serán
directamente al descanso de la misma. Deberán existir en
número suficiente escaleras que sirvan de comunicación
entre las distintas plantas del edificio, con las debidas
garantías de solidez, estabilidad, claridad v seguridad. El
número y anchura de puertas y escaleras deberán permitir la
evacuación total del personal, en el tiempo mínimo y de
manera segura en caso de emergencia
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 18.
En los locales, cerrados, el aire deberá renovarse de acuerdo
con el número de trabajadores, la naturaleza de la industria o
trabajo y con las causas generales o particulares que
contribuyan, en cada caso, a viciar el ambiente o hacerlo
incómodo.
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 21.
150
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los
centros de trabajo cerrados, deberán ser mantenidos,
siempre que lo permita la índole de la industria, entre límites
tales que no resulten desagradables o perjudiciales para la
salud. Su determinación estará a cargo del Consejo, el cual
deberá observar las normas que sobre el particular señale la
Organización Internacional del Trabajo.
Cuando en ellos existan focos de calor o elementos que
ejerzan influencia sobre la temperatura ambiente o la
humedad, deberá procurarse eliminar o reducir en lo posible
tal acción por los procedimientos más adecuados,
protegiendo en debida forma a los trabajadores que laboren
en ellos o en sus proximidades.
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 22.
En los locales peligrosos por sus condiciones favorables al
fuego, no deberán existir hornos ni hogares, ni efectuarse en
ellos ninguna operación que requiera el empleo de un
dispositivo de fuego libre.
El alumbrado ha de ser eléctrico, las lámparas a prueba de
chispas, protegidas por un envolvente de vidrio de cierre
hermético y por una rejilla metálica y su instalación deberá
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 30.
151
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
quedar a nivel de los techos o paredes. Las instalaciones
eléctricas, interruptores y fusibles han de reunir las
condiciones especiales de seguridad que en este Reglamento
se indican. Todos los depósitos, tuberías y canalizaciones
metálicos deberán conectarse adecuadamente a tierra.
Los materiales, como trapos y algodones entre otros,
impregnados de aceite, grasa o sustancias fácilmente
inflamables, así como los residuos de materiales o productos
peligrosos, deberán depositarse en recipientes
incombustibles provistos de cierre hermético y distribuidos
adecuadamente en el local de trabajo.
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 32.
En cuanto a los límites permisibles de sustancias nocivas en
los locales de trabajo donde deban ser manufacturadas,
manipuladas o empleadas, se estará a lo establecido por la
Organización Internacional del Trabajo.
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 67.
Siempre que sea posible, las sustancias nocivas deberán ser
sustituidas por sustancias inocuas o menos nocivas.
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 68.
152
ASPECTO PAUTA LEGISLACIÓN
En los centros de trabajo que ofrezcan peligro de incendio
explosión, se tomarán las medidas necesarias para que todo
incendio en sus comienzos pueda ser rápida y eficazmente
combatido:
a) Disponer de agua a presión y de un número suficiente de
tomas o bocas con sus respectivas mangueras de pistón;
b) Disponer de una instalación de alarma y de rociadores
automáticos de extinción;
c) Tener todo el tiempo un número suficiente de extintores de
incendios distribuidos convenientemente en los locales de
trabajo; la naturaleza del producto extintor ha de ser
apropiada a la clase de riesgo;
d) Disponer de recipientes con arena y de cubos, palas,
piochas y cubiertas de lona ignífuga;
e) Mantener el material para combatir incendios en perfecto
estado de conservación y funcionamiento;
f) Poner en conocimiento del personal las instrucciones
adecuadas sobre salvamento en caso de incendio y designar e
instruir convenientemente a aquellos trabajadores que hayan
de manejar el material extintor.
Decreto Ejecutivo 1 “Reglamento General de
Seguridad e Higiene de Trabajo”, publicado en
El Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 24 de enero
de 1967. Costa Rica, artículo 79.
153
Anexo 2. Prueba realizada al material de alúmina
El 12 de diciembre de 2017, se visitó el laboratorio de patología del Hospital San Juan de Dios para
realizar pruebas al material de alúmina.
El material de alúmina analizado “está compuesto por dos terceras partes de trihidrato de alúmina
y resinas de gran resistencia” (Porcelanosa grupo, 2018).
Las principales características del material son: Compacto, antibacterial, sin juntas, termocurvado,
no poroso, resistencia al impacto y a ataques químicos, resistencia a la flexión y a la radiación
solar, elevada resistencia al fuego, 100 % reciclable y fácil limpieza (Porcelanosa grupo, 2018).
El material evaluado cuenta con varias certificaciones, tales como (Porcelanosa grupo, 2018):
Cumple con éxito los ensayos ISO 19712 sobre
materiales decorativos sólidos para el
revestimiento de superficies.
Este certificado garantiza que el material cumple
con las normas de calidad del aire interior con
respecto a los Compuestos Orgánicos Volátiles
(COVs) en lo que respecta a las planchas y
también a los adhesivos.
Los sellos otorgados son el Certificado de Calidad
de Aire Interior y el Certificado de Escuelas y
Recintos Infantiles.
154
Certificado con el que cumple el material, en el
que especifica que mediante el reprocesamiento y
reciclaje de material de desecho se reduce la
necesidad de materiales vírgenes y evitando así un
flujo potencial de residuos.
La certificacion NSF (National Science Foundation),
actua en la emisión de certificados de salud,
higiene y medioambientales, considera al material
en cuestión como material seguro para su
contacto directo con todo tipo de alimentos, sin
suponer riesgo alguno para la salud.
El material de alúmina ha sido evaluado para el
sector de la construcción analizando su
comportamiento en el inicio, desarrollo y
propagación de un incendio. Estos ensayos se han
llevado a cabo bajo la norma europea UNE-EN
13501-1 (EUROCLASES) dando como resultado la
calificación B s1 d0 para el material estándar,
como revestimiento interior de paredes & techos
y como de fachada ventilada para exteriores. El
material de alúmina también cumple con muchas
otras normativas especificas por países como son
las ASTM E84, DIN 4102-1, UL94HB, NFPA 259,
UNE 23727, ГОСТ 30244 o la certificación
IMO en lo que respecta a la reacción y resistencia
al fuego.
155
La REACH garantiza un alto nivel de protección de
la salud humana y el medio ambiente. El material
de alúmina ha sido analizado para confirmar la
ausencia en su formulación de las 161 substancias
mencionadas en la última actualización de la lista
SVHC (Substances of Very High Concern) editada
por ECHA (European Chemicals Agency).
El material de alúmina es libre de BPA en la
formulación.
La documentación del material indica que este fue sometido a ensayos de resistencia a sustancias
químicas tales como:
• Detergente en polvo
• Acetona
• Hidróxido de sodio 25 %
• Peróxido de hidrógeno 30 %
• Alcohol 96
• Yodo 10 %
• Ácido clorhídrico
Obteniéndose como resultado que no hay cambios en el material por la exposición a las sustancias
químicas. Solamente con la acetona hubo pérdida de brillo.
Acorde a lo anterior, el material fue sometido a una serie de sustancias químicas empleadas
comúnmente en el laboratorio de patología:
156
• Formalina 10%
• Xilol
• Ácido clorhídrico
• Ácido acético glacial
• Ácido sulfúrico concentrado
• Hematoxilina
• Eosina
Primeramente, se colocó unas gotas de eosina, hematoxilina, ácido clorhídrico y ácido acético
glacial durante 10 minutos sobre el material. Se lavó con detergente en polvo disponible en el
centro de salud y se secó.
A simple vista no hubo cambios en la superficie del mismo y al observarlo en el microscopio del
laboratorio tampoco se observó cambios en la superficie.
Seguidamente, se aplicó hematoxilina donde se había aplicado el ácido acético y se dejó por 15
minutos. Esto se hizo con la finalidad de verificar la ausencia de porosidad en el material posterior
a la exposición de un ácido. Al finalizar el tiempo la sustancia fue removida completamente y no se
observó cambios en la superficie.
Posteriormente, se aplicó todas las sustancias mencionadas anteriormente durante
aproximadamente 48 horas en diferentes puntos del material.
Transcurrido el tiempo, se lavó la muestra del material con detergente proporcionado por el
centro de salud y una esponja verde de la marca Scotch Brite.
Una vez seco, se observó que los colorantes no fueron adsorbidos y el material quedó rayado, por
efecto de la limpieza. En cuanto a la formalina, el xilol, ácido clorhídrico y el ácido acético no se
observó cambios visibles en la superficie del material.
157
a
b
Figura A2.1 Pruebas al material de alúmina a) Prueba de 48 horas b) adición de safranina
posterior a prueba de 48 horas
Fuente: Elaboración propia
Por otro lado, el ácido sulfúrico concentrado formó una costra amarilla que, al utilizar jabón de
lavaplatos, una esponja seca y pasarla sobre el material con fuerza se remueve la costra y el
material queda rayado.
158
Finalmente, se aplicó safranina en la zona donde se usó el ácido sulfúrico, eosina y hematoxilina
durante 30 minutos. Finalizado el tiempo se lavó y secó el material y se corroboró que a pesar de
estar rayado este no adsorbe el colorante.
Considerando lo descrito y las ventajas en el ámbito ambiental, se recomienda el uso del material
en el mobiliario hospitalario. Además, el hecho de que no se manche con facilidad permite el uso
de superficies blancas, el color más barato de la línea.
159
Anexo 3. Pinturas
Con el objetivo de reducir el impacto ambiental en los proyectos de obra pública CEGESTI (s.f.) en
conjunto con colaboradores elaboraron las siguientes especificaciones para la compra sustentable
de pinturas:
• Libres de metales pesados como plomo, mercurio, cadmio.
• Libres de cloro y otras sustancias tóxicas para el ser humano o el ambiente.
• Libres de compuestos orgánicos volátiles o al menos que contengan un bajo contenido de
xileno, tolueno, fenoles y formaldehídos.
• Utiliza envases reciclables.
• Inocua durante su aplicación y a lo largo de su vida útil.
• Transpirable al aire y al vapor de agua. Estas son porosas, por lo que crean una capa sobre
las superficies que permite la respiración natural de los muros.
• No se carga electrostáticamente.
• Libres de pentaclorofenol, bifelinos policlorados, piretro químico.
• Utilizan disolventes a base de agua, aceites cítricos o vegetales.
• Pinturas a base de silicatos (minerales).
En Costa Rica existen empresas que tienen a la venta pinturas sin solventes que pueden ser
utilizados en los centros de salud. Inclusive hay una marca que cuenta con productos con
declaraciones ambientales tipo III otorgadas por la National Science Foundation, NSF.
160
Anexo 4. Vidrios de alta eficiencia
El propósito principal de los vidrios con recubrimientos de baja emisividad es minimizar la cantidad
de rayos ultravioleta e infrarrojos que pueden atravesar el material, sin comprometer la cantidad
de luz visible que ingresa al recinto (IFC, 2017).
La reflexión de los rayos se logra mediante el uso de capas delgadas de metales u óxidos metálicos
depositados en los vidrios. Existen dos tipos de recubrimiento de baja emisividad: revestimiento
duro y revestimiento blando (IFC, 2017).
• Recubrimiento duro: También conocido como recubrimiento duro Low-E, o recubrimiento
pirolítico, es un recubrimiento de silicio, óxidos de silicio, dióxido de titanio, aluminio,
tungsteno u otra sustancia a altas temperaturas (IFC, 2017).
• Recubrimiento blando: De igual manera se conoce como capa suave Low-E, o
recubrimiento sputter, se aplica en capas múltiples de plata ópticamente transparentes
intercaladas entre capas de óxido de metal en una cámara de vacío. Este se recomienda
para unidades de doble acristalamiento (IFC, 2017).
La colocación de un sistema de dos o tres vidrios reduce la transferencia de calor respecto a los
sistemas de solo un vidrio. No obstante, el ingeniero a cargo del sistema de ventilación y control
de temperatura deberá primeramente calcular las necesidades de aire y posteriormente trabajar
junto al arquitecto o encargado del proyecto, la selección del tipo de vidrios a instalar.
En Costa Rica se tiene a la venta sistemas de un solo vidrios con recubrimientos de baja
emisividad. Se comercializa junto al marco de la ventana, hecho en aluminio.
161
Anexo 5. Potencial de calentamiento global (PCG) de algunos refrigerantes en un horizonte de
100 años
Refrigerante PCG Refrigerante PCG
R11 (CFC-11) * 4660 R407C (HFC-407) 1774
R12 (CFC-12) ** 10200 R152a (HFC-152a) 124
R113 (CFC-113) * 5820 R404A (HFC blend) 3922
R114 (CFC-114) * 8590 R410A (HFC blend) 2088
R115 (CFC-115) * 7670 R413A (HFC blend) 1770
R125 (HFC-125) 3170 R417A (HFC blend) 1950
Halon-1301 6290 R500 (CFC/HFC) ** 6300
Amonio 0 R502 (HCFC/CFC) ** 5600
R22 (HCFC-22) ** 1760 R507 (HFC azeótropo) 3985
R123 (HCFC-123) ** 79 R290 (HC290 propano) 3
R134a (HFC-134a) 1300 R600 (HC600 butano) 3
R124 (HCFC-124) ** 527 R600a (HC600a isobutano) 3
R141b (HCFC-141b) ** 782 R290/R170(HC290/HC170) 3
R142b (HCFC-142b) ** 1980 R1270 (HC1270 propeno) 3
R32 (HFC-32) ** 677 R143a (HFC-143a) 4800
Dióxido de carbono 1
Fuente: IPCC, 2013; BREEAM, 2008.
* Prohibido su uso en Costa Rica. Reglamento de control de sustancias agotadoras de la
capa de ozono (SAO), artículo 24.
** Sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal.
En el siguiente cuadro se resume la situación actual y a futuro de los refrigerantes en Costa Rica.
Dicha información fue proporcionada por Ing. Rodolfo Elizondo Hernández, Coordinador de la
Oficina Técnica del Ozono del Ministerio de Ambiente y Energía.
162
Familia Eliminado Regulado Fecha inicio Fecha de salida Prohibición en equipos
CFC Si Si 2010 Prohibido
HCFC No Si 2015 2030 2020
HFC No No 2024 2045 No definido
HFO* No No NA NA NA
* Nueva familia de refrigerantes con 0 Potencial de Agotamiento de la Capa de Ozono (PAO) y 0
PCG que aún está en pruebas.
• Eliminado: Significa que la familia de refrigerante no se puede comercializar en el país. Los
equipos que utilicen estos refrigerantes no tienen disponibilidad en el mercado del gas
para su reparación o repuestos.
• Regulado: Existe restricción para su uso. La principal restricción es la cantidad permitida
para importación, ya que la familia está sometida a cuotas de importación.
• Fecha de inicio: Año que inicia la aplicación de cuotas de importación del gas refrigerante
correspondiente. Lo que implica un mayor precio por el gas y menos disponibilidad en el
mercado nacional e internacional.
• Fecha de salida: Año en que no se podrá comercializar ni adquirir dicha familia de
refrigerante en el país.
• Prohibición en equipos: Año en que no ingresan al país equipos que funcionan con este
tipo de gases.
Por tanto, es preferible el uso de refrigerantes naturales, tales como R-290, R-600a, amoniaco y
dióxido de carbono o bien HFC. El R-290 y R-600 se utiliza principalmente para sistemas pequeños
domésticos o comerciales y el amoniaco y dióxido de carbono se emplean en sistemas industriales.
Finalmente, el equipo de diseñadores puede valorar el uso del refrigerante R-32 en lugar del R-
410A para los equipos de aire acondicionado.
163
Anexo 6. Evaluación de los laboratorios
A6.1 Evaluación conforme normativa nacional e institucional
En la siguiente tabla se muestra los aspectos en que los laboratorios construidos cumplen con la normativa nacional e institucional. La información base para completar la tabla corresponde a las descripciones dadas en el capítulo 4. Los
símbolos a emplear en las celdas para la presente evaluación se indican a continuación:
Acatamiento de la pauta establecida en la legislación nacional y normativa Institucional Significado Símbolo
Total Se cumple con la pauta establecida en la legislación nacional y/o normativa Institucional.
Parcial Se cumple parcialmente la pauta establecida en la legislación nacional y/o normativa. Esto implica que no en todas
las áreas se aplique la pauta o bien que solo se cumpla parte de las especificaciones.
No acatada La pauta establecida en la legislación nacional y/o normativa Institucional no se cumple en ninguna de las áreas del
laboratorio.
No aplica El criterio de diseño no aplica para el espacio evaluado. Por ejemplo, la normativa referente a los laboratorios
clínicos no aplica para los laboratorios de patología ni al Laboratorio de Tamizaje.
NA
Tabla A6.1. Evaluación de los laboratorios construidos acorde a la normativa nacional e institucional.
Lineamiento
Laboratorio Clínicos Patología
HNN Tamizaje, HNN Hematología, HCG Hematología, HSJD Radioinmunoanálisis, HSJD Banco de Sangre, HSJD HCG HSJD
Normativa nacional e institucional referente a laboratorios
Pisos no porosos, lisos, libres de asbesto y sin alfombras.
NA
NA NA
Cielo raso lisos.
Paredes lisas con pintura lavable de colores claros.
Superficies de trabajo no porosas, impermeables y resistentes a líquidos de limpieza.
El mobiliario no debe quedar a nivel de piso.
Rodapié cóncavo que no permita la acumulación de suciedad. NA
Puertas y pasillos al menos de noventa cm de ancho y libres de barreras
arquitectónicas. NA
164
Lineamiento
Laboratorio Clínicos Patología
HNN Tamizaje, HNN Hematología, HCG Hematología, HSJD Radioinmunoanálisis, HSJD Banco de Sangre, HSJD HCG HSJD
Las puertas de entrada y salida del servicio deberán contar con cierres automáticos.
El servicio debe contar con iluminación tanto natural como artificial.
El servicio debe contar con suministro ininterrumpido de la energía eléctrica. NA
El servicio debe contar con suministro permanente de agua potable.
El laboratorio debe contar con salidas de emergencia, señalización de las áreas de alto
riesgo y seguridad, duchas de emergencia, lavado de ojos y extintores.
El recinto debe contar con sistema fijo contra incendios.
Preverse espacio para el almacenamiento de los insumos del servicio a largo plazo,
convenientemente situado fuera de las áreas de trabajo.
Deberá constarse con un área cerrada fuera de las áreas de trabajo para guardar ropa
de calle y gabachas así como los objetos personales de los funcionarios.
Debe haber una efectiva separación entre secciones adyacentes del laboratorio en las
cuales haya actividades incompatibles.
Normativa ambiental
El recinto debe contar con contenedores por tipo de material para residuos ordinarios,
reciclables, infectocontagiosos y peligrosos. Estos deben ubicarse en las cercanías del
sitio de generación.
Ubicar los contenedores de desechos peligrosos en sitios donde se minimice la
posibilidad de incendio, explosión o liberación de los desechos acumulados. Los
contenedores deben ser cerrados herméticamente, pero con la posibilidad de abrirlos y
cerrarlos. El material no debe ser incompatible con el desecho a almacenar en el
contenedor.
Los desechos peligrosos deben acumularse en sitios que cuenten con: Sistema de
comunicación interna o de alarma, teléfono, sistema de control de incendio, extintores,
equipo de control de fugas, equipo de descontaminación y material absorbente de
líquidos.
165
Lineamiento
Laboratorio Clínicos Patología
HNN Tamizaje, HNN Hematología, HCG Hematología, HSJD Radioinmunoanálisis, HSJD Banco de Sangre, HSJD HCG HSJD
Instalar lavamanos con accionamiento electrónico o mecánico con el pie o la rodilla.
Eliminación de lámparas incandescentes, fluorescentes tubulares T-12 y balastros para
lámparas tubulares T-12, lámparas halógenas, luz mixta y vapor de mercurio.
La iluminación con sistemas compuestos por fluorescentes tubulares o tubos LED con
una eficacia lumínica igual o mayor a 80 lm/W y balastros electrónicos de alta eficiencia.
Compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y
valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos
ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la
Administración Pública.
El tipo de refrigerante utilizado se ajusta a las disposiciones contenidas en el
Reglamento N° 35676-S-H-MAG-MINAET y en el reglamento 37614-MINAE.
Las refrigeradoras deben instalarse lejos de toda fuente de calor e incidencia directa del
sol y ubicarse a 15 cm de distancia de la pared y el techo. NA NA
Superficies de trabajo no porosas.
Fuente. Elaboración propia Tabla A6.2. Resultados de la evaluación de los laboratorios construidos acorde a la normativa nacional e institucional.
Laboratorio Check verde Chek naranja No aplica No acatada Criterios que se deben acatar Porcentaje de pautas no acatadas Porcentaje check verde Porcentaje check
naranja
Laboratorio de Hematología, HSJD 15 3 0 8 26 30,8% 57,7% 11,5%
Laboratorio de Patología, HSJD 5 2 17 2 9 22,2% 55,6% 22,2%
Laboratorio de Patología, HCG 5 0 17 4 9 44,4% 55,6% 0,0%
Laboratorio Clínico, HNN 13 7 0 6 26 23,1% 50,0% 26,9%
Laboratorio de Tamizaje, HNN 5 1 16 4 10 40,0% 50,0% 10,0%
Radio inmunoanálisis, HSJD 11 1 3 11 23 47,8% 47,8% 4,3%
Laboratorio de Hematología, HCG 12 2 0 12 26 46,2% 46,2% 7,7%
Banco de Sangre, HSJD 12 1 0 13 26 50,0% 46,2% 3,8%
Fuente. Elaboración propia
166
A6.2 Evaluación conforme a guía de diseño
En la siguiente tabla se muestra los aspectos en que los laboratorios construidos cumplen los puntos indicados en la guía de diseño. La información base para completar la tabla corresponde a las descripciones dadas en el capítulo 4. Los
símbolos a emplear en las celdas para la presente evaluación se indican a continuación:
Incorporación de la consideración técnica mínima Significado Símbolo
Total El laboratorio cumple el criterio técnico a cabalidad en todas las áreas o cumple la especificación dada.
Parcial El laboratorio cumple parcialmente el criterio técnico. Esto implica que no en todas las áreas se aplique el criterio o bien que
solo se cumpla parte de las especificaciones.
No incorporada El criterio no fue incorporado en ninguna de las áreas o no cumple las especificaciones.
No aplica El criterio de diseño no aplica para el espacio evaluado. Por ejemplo, no todos los laboratorios tienen capillas. NA
Tabla A6.3. Evaluación de los laboratorios construidos acorde a la guía de diseño.
Consideración Técnica
Laboratorio Clínicos Patología
HNN Tamizaje, HNN Hematología, HCG Hematología, HSJD Radioinmunoanálisis, HSJD Banco de Sangre, HSJD HCG HSJD
Instalaciones para el personal
Instalación de casilleros.
Espacio para reuniones.
Distribución
Separación de actividades incompatibles.
Prevenir contaminación cruzada.
Ubicación lejos de zonas donde exista vibraciones.
Piso
No porosos, lisos, libres de asbesto y sin alfombras.
Uniones pared- piso curva.
Pinturas
Lisas con pintura lavable de colores claros.
167
Consideración Técnica
Laboratorio Clínicos Patología
HNN Tamizaje, HNN Hematología, HCG Hematología, HSJD Radioinmunoanálisis, HSJD Banco de Sangre, HSJD HCG HSJD
Unión pared – pared curva.
Cielo raso
Unión pared – techo curva.
Cielo raso lisos.
Ventanas
Vidrio de alta eficiencia energética.
Puertas y pasillos
Cierres automáticos.
Sistemas de seguridad en puertas.
Puertas con paneles de visión y protección inferior para prevenir del acceso de
vectores.
Las puertas y pasillos deben ser de al menos noventa centímetros de ancho y libres
de barreras arquitectónicas.
Mobiliario
Superficies no porosas, impermeables y resistentes a líquidos de limpieza.
No deben quedar a nivel de piso.
El análisis del ciclo de vida del mobiliario está certificado bajo la norma ISO 14040,
ISO 14044 y la declaración ambiental bajo la norma 14025.
Almacenamiento de reactivos
Ubicarse fuera del área donde se realizan los ensayos y evitar la contaminación
cruzada.
Usar estanterías con cubetas de retención. Debe a ver una separación de mínimo 50
cm entre el nivel superior del estante y el techo. Contar con sistemas de sujeción.
Los reactivos inflamables se deben almacenar en cuantos frescos. No deben
ubicarse cerca de salidas de emergencia, escaleras o sitio que impida la salida.
Los reactivos corrosivos se pueden almacenar en gabinetes de seguridad. NA
168
Consideración Técnica
Laboratorio Clínicos Patología
HNN Tamizaje, HNN Hematología, HCG Hematología, HSJD Radioinmunoanálisis, HSJD Banco de Sangre, HSJD HCG HSJD
Los gabinetes de seguridad indican: PELIGRO-MANTENER ALEJADO EL FUEGO. NA
El piso debe tener una pendiente y drenar a un lugar seguro. Debe ser
antideslizante, sólido, lavable, no poroso.
El área de almacenamiento debe ser de acceso restringido, con ventilación natural o
forzada y luz natural pero protegida de la luz directa del sol.
Los techos deben tener una altura de 3 metros, elaborados con materiales de alta
resistencia, incombustible y de fácil limpieza.
Las instalaciones eléctricas deben ser antichispa.
Construcción (pisos, paredes, techos) resistente al fuego.
Cuando se almacenen productos combustibles sólidos se instalará extintores uno
por cada 150 m2 de superficie o fracción y en las zonas de almacenamiento de
combustibles líquidos o gases se instalará uno por cada 50 m2 de superficie o
fracción.
Los Cilindros de gas deben estar adecuadamente asegurados a una superficie
vertical, mediante medios de sujeción como cadenas o flejes. Además deben
ubicarse lejos de los espacios para el tránsito, fuentes de ignición y calor.
El lugar debe mantenerse fresco evitando que la temperatura exceda los 54 °C y
debe estar ventilado en el nivel inferior y superior.
Los sistemas de tuberías que conduzcan los gases, no deben colocarse cerca de
motores, accesorios eléctricos, llamas descubiertas o cualquier equipo que pueda
producir chispas. Los colores de estas tuberías deben cumplir con lo establecido en
la norma INTE 31-07-03.
NA NA NA NA NA
Acumulación de desechos
El recinto debe contar con contenedores por tipo de material para residuos
ordinarios, reciclables, infectocontagiosos y peligrosos. Estos deben ubicarse en las
cercanías del sitio de generación.
169
Consideración Técnica
Laboratorio Clínicos Patología
HNN Tamizaje, HNN Hematología, HCG Hematología, HSJD Radioinmunoanálisis, HSJD Banco de Sangre, HSJD HCG HSJD
Ubicar los contenedores de desechos peligrosos en sitios donde se minimice la
posibilidad de incendio, explosión o liberación de los desechos acumulados.
Los desechos peligrosos deben acumularse en sitios que cuenten con: Sistema de
comunicación interna o de alarma, teléfono, sistema de control de incendio,
extintores, equipo de control de fugas, equipo de descontaminación y material
absorbente de líquidos.
El sitio debe ser pintado con pintura epóxica.
Seguridad laboral
El laboratorio debe contar con salidas de emergencia, señalización de las áreas de
trabajo, alto riesgo y seguridad, duchas de emergencia, lavado de ojos y extintores.
Las duchas de emergencia y lavaojos, debe ubicarse a una distancia no superior a un
radio a los 7,5 m de los puestos de trabajo que presenten riesgo.
Los lavaojos deben instalarse en lugares visibles y fácilmente accesibles.
El recinto debe contar con sistema fijo contra incendios.
Agua para consumo humano
Contar con suministro ininterrumpido.
Agua residual
Instalar lavamanos con accionamiento electrónico o mecánico con el pie o la rodilla.
Suministro de energía
Contar con planta eléctrica o conectarse al sistema de emergencia del centro de
salud.
Iluminación
Contar con iluminación natural y artificial.
Eliminación de lámparas incandescentes, fluorescentes tubulares T-12 y balastros
para lámparas tubulares T-12, lámparas halógenas, luz mixta y vapor de mercurio.
170
Consideración Técnica
Laboratorio Clínicos Patología
HNN Tamizaje, HNN Hematología, HCG Hematología, HSJD Radioinmunoanálisis, HSJD Banco de Sangre, HSJD HCG HSJD
La iluminación con sistemas compuestos por fluorescentes tubulares o tubos LED
con una eficacia lumínica igual o mayor a 80 lm/W y balastros electrónicos de alta
eficiencia.
Control con sensores.
Equipos y materiales
Compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y
valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos
ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas
por la Administración Pública.
El tipo de refrigerante utilizado se ajusta a las disposiciones contenidas en el
Reglamento N° 35676-S-H-MAG-MINAET y en el reglamento 37614-MINAE.
Las refrigeradoras deben instalarse lejos de toda fuente de calor e incidencia directa
del sol y ubicarse a 15 cm de distancia de la pared y el techo. NA NA
Los eyectores de las campanas de extracción deben ubicarse a 4,5 m de altura del
edificio. Además se debe ubicar las campanas lejos de puertas, pasillos de
circulación y accesos. No colocarlas frente a frente dentro de un mismo cuarto.
NA NA NA NA
Emplear equipo automatizado para el análisis de muestras o química a microescala.
Ubicar las capillas lejos de puertas, pasillos de circulación y accesos. NA NA NA NA
Sistemas de ventilación y control de temperatura
Ubicar la toma de aire de alimentación distante de posibles fuentes de
contaminación y colocar protección para evitar el ingreso de vectores.
Fuente. Elaboración propia
171
Tabla A6.4. Resultados de la evaluación de los laboratorios construidos acorde a la guía de diseño.
Laboratorio Check verde Chek naranja No aplica No incorporada Criterios que se
deben incorporar
Porcentaje de pautas
no incorporadas
Porcentaje
check verde
Porcentaje check
naranja
Laboratorio de Tamizaje, HNN 29 6 2 17 51 33,3% 56,9% 11,8%
Laboratorio de Hematología, HSJD 20 2 2 30 51 58,8% 39,2% 3,9%
Laboratorio Clínico, HNN 18 7 2 27 51 52,9% 35,3% 13,7%
Radio inmunoanálisis, HSJD 18 1 2 33 51 64,7% 35,3% 2,0%
Laboratorio de Patología, HCG 16 2 2 34 51 66,7% 31,4% 3,9%
Banco de Sangre, HSJD 15 1 3 35 50 70,0% 30,0% 2,0%
Laboratorio de Hematología, HCG 14 2 3 35 50 70,0% 28,0% 4,0%
Laboratorio de Patología, HSJD 13 10 1 30 52 57,7% 25,0% 19,2%
Fuente. Elaboración propia
top related