homologacion de centros

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Alberto

Bruno

Chus

Emma M

¿ Qué es un centro de formación?

Se entiende por centro de formación, para los efectos de la inscripción y acreditación en el registro previsto en este decreto, aquel establecimiento,

tanto público como privado, cuya finalidad principal sea la formación y que pueda impartir total o parcialmente la formación de oferta establecida en el

Real decreto 395/2007.

Requisitos Para ser inscrito, y, en su caso, acreditado, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, el interesado deberá acreditar que los centros o entidades reúnen los siguientes requisitos:

a) Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y de prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente

b) Medios para facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidades y se dé la igualdad de oportunidades

c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres

d) Instalaciones de dirección y coordinación: un espacio adecuado para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, y secretaría

Para cada una de las especialidades formativas a impartir, habida cuenta del

número de plazas de formación que el centro pueda atender simultáneamente,

deberá reunir los siguientes requisitos adicionales:

a) En el caso de la formación para la obtención de certificados de profesionalidad, se ceñirá a lo dispuesto en cada uno de los reales decretos que los establecen sobre requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

b) En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo.

Requisitos

La adaptación de las dimensiones de las aulas teóricas, aula taller y talleres al número máximo de alumnos. un centro o entidad no se podrá inscribir para una capacidad inferior a 10 alumnos. En el caso de acreditación, el límite inferior será de 15.

Deberá disponer del número de utensilios, máquinas y herramientasque se especifiquen em el equipamento de los programas formativos, para especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

El centro o entidad de formación adquirirá el compromiso de disponer de personal docente y con experiencia en la especialidad formativa de que se trate, según se establezca en el programa formativo.

Requisitos

El centro o entidad de formación adquirirá el compromiso de que, en el momento de la solicitud de programación del certificado de profesionalidad correspondiente

Los centros o entidades de formación que soliciten acreditarse o inscribirse para impartir formación en las modalidades de teleformación, a distancia o mixta, deberán acreditar la disponibilidad de medios que aseguren la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes.

Requisitos

En el caso de especialidades formativas en las que sea obligatoria la impartición de un módulo transversal concreto, no se procederá a la inscripción o acreditación en el registro del centro o entidad en esa especialidad, en tanto no acredite el cumplimiento de los requisitos o concesión de autorización o en tanto no se comprometa a disponer de los medios precisos para la impartición de ese módulo.

Requisitos

Documentación para la inscripción

Para ser inscrito y acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación el interesado deberá dirigir la solicitud a la jefatura territorial de la conselleríacompetente en materia de formación para el empleo, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.

La documentación, que podrá ser original o copia compulsada o cotejada, que se presentará junto con la solicitud será:

a) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, equipamientos, talleres o campos de práctica del centro o entidad formativa

b) Planos oficiales de las instalaciones donde se imparta la formación.

c) Escritura de constitución y estatutos de la entidad según proceda.

d) NIF/CIF.

e) Licencia municipal de apertura

f) Justificante acreditativo de haber pagado las tasas por la inscripción

Documentación para la inscripción

Obligaciones

Son obligaciones de los centros y entidades de formación:

a) Mantener las instalaciones y la estructura

b) Colaborar en los procesos para la selección de alumnos/as y para su inserción en el mercado de trabajo

c) No percibir cantidad alguna de los alumnos

d) Hacer constar en su publicidad su condición de centro o entidad de formación inscrita o acreditada

e) Solicitar autorización para mantener la inscripción y acreditación como centro o entidad de formación, cuando se produzca un cambio de titularidad

Bajas en el registro de centros de formación

Se podrá acordar la baja cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos:

Incumplimiento de las obligaciones

Aplicación de las subvenciones para un fin distinto a aquel para el cual fueron concedidas.

La baja en el fichero de todas las especialidades que tengan inscritas o acreditadas.

Solicitud del interesado.

Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas, de equipamiento y de personal

Falta de superación de los mínimos de calidad de formación

La no adecuación de las especialidades formativas a las necesidades que demanda el sistema productivo.

La baja del fichero de especialidades formativas.

Bajas en el registro de centros de formación

Tramitación de la solicitud

SOLICITUD SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/ACREDITACIÓN DE ENTIDADES/ CENTROS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

RELACIÓN DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS MEMORIA DE IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES E

INSTALACIONES Y PLANOS OFICIALES DE LA ENTIDAD/ CENTRO DONDE SE IMPARTIRÁ LA FORMACIÓN

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS POR ESPECIALIDADES FORMATIVAS

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL PROFESORADO Y SOBRE EL PROGRAMA DEL CURSO

COMPROMISO DE PRESENTACIÓN DEL CONVENIO O ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES

TELEFORMACIÓN FORMACIÓN A DISTANCIA CAMBIO DE TITULARIDAD

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