huelga como justicia social
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N D I C E
LA HUELGA Y SUS CONSECUENCIAS
COMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE TRABAJADORA
Pagina
INTRODUCCIN-----------------------------------------------------------------------------------------------I
CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS
I .1.- PUEBLOS DE LA ANTIGEDAD --------------------------------------------------------------------------III
I. 2.- FRANCIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------V
I. 3.- INGRATERRA ---------------------------------------------------------------------------------------------VI
I. 4.- MXICO ---------------------------------------------------------------------------------------------------VIII
CAPITILO II. CARACTERSTICAS DE LA HUELGA
II. I.- DEFINICION Y REQUISITOS -------------------------------------------------------------------------XII
II. 2.- REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEA PROCEDENTE ------------------------------------------XIII
II. 3.- DESVENTAJAS DE LA HUELGA ------------------------------------------------------------------------XVIII
CAPITULO III. ETAPAS Y PROCEDIEMIENTO DE LA HUELGA.
III. 1.- ETAPAS POR LAS QUE ATRAVIESA LA HUELGA -------------------------------------------------- XX
III. 2- 1. PRESENTACIN DEL PLIEGO ----------------------------------------------------------------------XXIII
III. 2- 2. ASPECTOS PROCESALES DEL PERIODO CONCILIATORIO -------------------------------------XXV
III. 2- 3. TRABAJOS DE EMERGENCIA ----------------------------------------------------------------------XXVIII
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III. 2- 4. LA REQUISA -----------------------------------------------------------------------------------------XXX
III. 2- 5. FORMAS DE TERMINACIN DE LA HUELGA ----------------------------------------------------XXX
CAPITULO IV
LAS RESOLUCIONES LABORALES ----------------------------------------------------------------------------XXXII
IV. 1.- LA IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN -------------------------------------------------------------XXXIII
CAPITILO V
LA EJECUCIN DEL LAUDO Y EL EMBARGO -----------------------------------------------------------------XXXV
V. 1.- GASTOS DE EJECUCIN ------------------------------------------------------------------------------- XXXVI
V. 2.- EMBARGO-------------------------------------------------------------------------------------------------XXXVII
CONCLUSIONES -------------------------------------------------------------------------------------------------XXXIX
PROPUESTAS ----------------------------------------------------------------------------------------------------XLI
BIBLIOGRAFA -------------------------------------------------------------------------------------------------- XLIII
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I
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSFACULTAD DE DERECHO
LA HUELGA Y SUS CONSECUENCIASCOMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE TRABAJADORA
TESIS
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE :
ABOGADO
PRESENTA:
JUAN GABRIEL SALAS DELGADILLO
SAN LUIS POTOS, S.L.P. AGOSTO 2003
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I
I N T R O D U C C I N
La realizacin de este trabajo, de investigacin busca demostrar como la clase
trabajadora ha sufrido grandes cambios, la mayora de estos en beneficio de la
misma. Desde el punto de vista social los trabajadores han obtenido importantes
triunfos no por medio de la violencia, sino por el derecho.
Esta tesis representa un estudio en la rama del Derecho del Trabajo, destinada
como ninguna otra a realizar la JUSTICIA SOCIAL, refirindose primordialmente a los
avances de la Huelga en el transcurso de los aos, a la situacin en que viva el
obrero en los tiempos anteriores y la transformacin que se ha operado hasta
nuestros das.
En la antigedad, el obrero estaba a voluntad del patrn viviendo en
condiciones por dems lamentables, puesto que era considerado como un esclavo,
careca de derechos, aparte de que en ese tiempo la Huelga o la simple coalicin de
los trabajadores estaba considerada como un delito penal que era severamente
sancionado, en muchos pases Europeos como Francia, Alemania, Inglaterra y otros.
Despus de sufrir durante tantos aos las injusticias del patrn, se dieron los
primeros pasos para mejorar la situacin del obrero, tocndole a nuestro pas a
principios de este siglo, sealar la pauta a seguir por las dems naciones, con las
Huelgas de Cananea y Ro Blanco.
Una vez que fu reconocida la Huelga como un derecho de los trabajadores, se
abri un horizonte promisorio para la clase obrera y se inclin la balanza que siempre
estuvo del lado del patrn y poco a poco se fueron terminando las injusticias aunque
no del todo, puesto que en la actualidad aun se sigue abusando del trabajador, como
se demuestra en el contenido de esta tesis en sus 5 captulos.
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CAPITULO I
ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO DE HUELGA
l. l.- PUEBLOS DE LA ANTIGEDAD
El primer movimiento Huelgustico de trascendencia histrica lo encontramos
en el Antiguo Egipto, en un lugar prximo a Tebas, en la necrpolis se encontraban
trabajando esclavos y hombres libres, los cuales se unieron dirigiendo una especie
de pliego de peticiones en el cual decan No hemos recibido vveres y estamos
hambrientos estamos tan dbiles por falta apropiada de alimentacin que casi ya no
podemos trabajar bajo el reinado de Ramses III, el da 10 de menchis (Diciembre),
los trabajadores de la necrpolis treparon sobre las cinco murallas gritando
Tenemos 18 das que nos estamos muriendo de hambre . Acordado el movimiento,
aquellos hombres procedieron atrincherarse detrs del templo; los oficiales del
ejercito que guarnecan la necrpolis y los capataces se acercaron a los obreros y les
pidieron con buenas palabras que volvieran a sus trabajos, explicndoles al efecto
que en las bodegas de la ciudad de la muerte tenan mercancas almacenadas de
faran e iban a darles mejores raciones. Los trabajadores al escuchar el ofrecimiento
decidieron volver al trabajo para el da siguiente, como la racin les hubiese
parecido pequea volvieron a declararse en Huelga, esta vez se dirigieron a la puerta
del templo de Ramses lll, tomando el edificio y amenazaron con avanzar sobre Tebas
ante esta situacin y para evitar derramamiento de sangre y antes de atacar a los
Huelguistas se les envi a dos oficiales para tratar de llegar a un convenio con los
que no se llego a ningn acuerdo ante las amenazas de los Huelguistas de caer
sobre la ciudad el faran accedi a que se les aumentara la racin de los alimentos
durante esta situacin aproximadamente un mes.(1)
La situacin volvi agravarse por la falta de vveres, trayendo como
consecuencia la agitacin general de todos los trabajadores, finalmente se solucion
1Porras Lpez Armando, Derecho Procesal del Trabajo Editorial Porrua, Mxico 1971, Pg. 340
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este problema con la intervencin del Visir, ordenando que se fijara una proclama en
la necrpolis.
Otro antecedente de la poca antigua lo encontramos en los albores de la
Republica Romana, aconteci un conflicto social que degener en una especie de
Huelga en este pueblo, cansado de la explotacin de que era victima por parte de
los patricios, se revel y negndose a trabajar la plebe se dirigi al Monte Sacro, en
el ao 268 de su era. Varios das haban transcurrido y la ciudad de Roma mora,
por lo que la aristocracia comprendi que ella y Roma pereceran si los trabajadores
no volvan ala ciudad. Los patricios designaron al senador Menenio Agripa para que
este se entrevistara con los Huelguistas, quienes se dirigieron al Monte Sacro y
pronuncio el celebre discurso Del Estomago y los Miembros. El pueblo Romano
volvi al trabajo no sin antes otras clusulas. Entre ellas haban logrado 2
representantes del pueblo, llamados tribunos plebis.(2)
Con el crecimiento en la Repblica, las luchas en la antigua Roma fueron
siendo mas profundas y de mayor duracin. Con el triunfo del cristianismo y el
advenimiento de la edad Media, el antiguo patricio se volvi seor y el antiguo
esclavo se volvi siervo, existiendo la lucha constante de los ms contra los menos.
Los campesinos fueron los seres ms infelices de aquella poca y como
todos los pueblos a travs de su historia, los obreros se prepararon para su lucha.
Luchas sociales y guerra de campesinos estallaron por la mayora de los
pases Europeos, ( Italia, Francia, Polonia, etc.) cabe recordar la celebre Huelga de
los hiladores y tejedores Florentinos dirigidos por el tejedor Michael Dilando.
2Castorea J. Jess, Manual del derecho Obrero, Editorial DIDOT Mxico 1964 Pg. 309
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I. 2.- F R A N C I A
La sindicalizacin y la Huelga se dieron en la celebre Ley de Chapelier de
1791 completada en el ao 1810 con los Artculos. 410-414 del Cdigo Penal de
Francia en plena revolucin Francesa, la situacin de la clase obrera empeor como
consecuencia lgica del movimiento, en medio de este ambiente aparece las
organizaciones sindicales de resistencia. Ante esto la Asamblea constituyente
promulga en esa fecha la Ley que prohiba las asociaciones sindicales, las asambleas
y las Huelgas.
El Derecho francs al concluir la segunda Guerra Mundial, la asamblea
constituyente expidi el 27 de octubre de 1946 la Constitucin de la que seria la IV
Republica de aquella nacin en el prembulo se deca:
El pueblo reafirma solemnemente los Derechos y Libertades del Hombre y
del Ciudadano en la declaracin de 1789 y los principios fundamentales reconocidos
por las Leyes de la Repblica y proclama adems, como particularmente necesario
a nuestro tiempo los principios polticos econmicos y sociales siguientes: ... El
Derecho de Huelga se ejercer en el marco de las Leyes que lo reclamen... Doce
aos mas tarde el 4 de Octubre de 1958 la Constitucin de la V Repblica ratifico
el prembulo de 1946.(3)
El pueblo francs proclama solemnemente su devocin a los derechos del
Hombre y del ciudadano y a los principios de la soberana Nacional tal como se
definieron en la declaracin de 1789 completados por el prembulo de la
Constitucin de 1946 por lo tanto, la norma Constitucional sobre el Derecho de
Huelga continua formando parte del orden Jurdico vigente.
(3) De la Cueva Mario, Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II Editorial Porrua, Mxico 19 Edicin Pg. 572
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I
El 11 de febrero de 1950, se expidi la Ley Reglamentaria de los
procedimientos para los conflictos colectivos de trabajo cuya finalidad consista en
favorecer la conciliacin y auspiciar un arbitraje potestativo.(4)
Helene Sinay caracterizo a la Ley como una Conciliacin obligatoria y un
Arbitraje Facultativo por las siguientes razones:
a).- El Articulo V previene que todos los conflictos colectivos deben
someterse Obligatoria e inmediatamente a los procedimientos conciliatorios,
b).-La no concurrencia de alguna de las partes pone fin a la instancia,
c).- Si el procedimiento se lleva adelante sin obtener un arreglo; el
conciliador debe proponer una solucin que puede ser aceptada o rechazada por
los trabajadores o patrones,
d).- Finalmente los Sindicatos obreros y los empresarios pueden poner el
conflicto a un arbitraje cuyo funcionamiento esta regulado en el Articulo 21 y
siguientes de la Ley.
I. 3.- I N G L A T E R R A
Pas donde se realizo la Revolucin Industrial y triunf la burguesa, que era
la clase social que representaba el progreso en aquella poca. En Lacashire hacia el
ao 1818 estall una Huelga de trabajadores Textiles, el gobierno la reprimi con
severidad y arrest a los dirigentes mediante un juicio plagado de irregularidades
procsales, declarando ilegales las Organizaciones obreras.
4IBID. Pg. 573
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La crisis Inglesa de 1836 a 1837, produjo el cierre de fabricas y en
consecuencia el despido de miles de trabajadores y artesanos. As se produjo otra
era de Huelgas y en las peticiones del obrero, dirigidas al Parlamento Ingles y a las
empresas, fueron apoyados por la Burguesa Radical, pues esta clase se encontraba
en cierto modo maniatada por la Aristocracia, para poder crear la formidable
Industria Inglesa.
Despus de haber fracasado en Inglaterra la convencin conocida con el
nombre de Carlista en 1839 a la que asistieron 53 delegados obreros, este
movimiento sirvi para que ms tarde se celebrara en Londres en el ao de 1848, la
primera convencin internacional, presidida por Carlos Marx y Federico Engels de
donde naci el celebre Manifiesto Comunista, antecedente del socialismo cientfico
como una corriente econmica, social y poltica.
En este pas encontramos el manual de Relaciones Industriales publicado por
el Ministerio del Trabajo de 1947, afirmaba que el Derecho de Huelga se relacionaba
con la concepcin del contrato de trabajo, como un contrato Civil. Las Huelgas en si
mismas no haban sido considerados por los tribunales como ilegales (excepto en
tiempo de guerra); pero su Legalidad dependa de como haban sido conducidas y
de cual haba sido su objeto. La Ley de 1920 di Facultades de emergencia
(Emergency Power Act) estableciendo que Si en cualquier momento parece su
majestad que ha sido tomada cualquier accin o es de amenaza inmediata por
cualquier persona o conjunto u Organismo de persona de naturaleza tal o en tal
escala de extensin calculada para interferir el abastecimiento de alimentos, agua,
combustible, o luz, o los medios de locomocin, para privar a la colectividad de lo
esencial para la vida su Majestad puede declarar la existencia de un estado de
Emergencia.(5)
5IBID. Pg. 579
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Esta Ley se aplic en diversas ocasiones, citndose en 1921 para la Huelga
de la Triple Alianza ( Mineros, ferroviarios, u otros obreros de transporte) En 1924
para una Huelga en gran escala de los Servicios de Transporte en Londres; en
1926, para una Huelga General y en 1948 para una Huelga de Estibadores.(6)
En algunas ocasiones las tropas fueron utilizadas para obtener los servicios
esenciales, en una forma obligatoria y no fueron las prohibiciones Legales por las
Restricciones Polticas, que las Huelgas haban sido controladas en Gran Bretaa, s
no ms bien por la evolucin de la condicin firme de los sindicatos y por el
desarrollo de las medidas espontneas para las negociaciones en materia de salario
y condiciones de trabajo, as como tambin en los procedimientos para evitar y
conciliar y/o Arbitrar en los conflictos de trabajo.
I.4.- ANTECEDENTES HISTRICOS EN MXICO
De las primeras Huelgas ocurridas en Mxico con significacin y
trascendencia. Podemos mencionar la ocurrida en 1905, en la fabrica Textil de Bella
Vista, en el Municipio de Tepic, Nayarit.
Armando Porras y Lpez, nos dice que durante la colonia, la minera fue
poseda por los Espaoles, quienes la explotaban en beneficio de Espaa; En la
poca de Don Porfirio Daz, la minera es poseda por Norteamericanos, quienes la
explotaron en beneficio de su pas.(7)
As mismo, la empresa que explotaba el mineral de Cananea, en Sonora,
propiedad de una compaa de E.E.U.U, cuyo dueo era Grim Willian, empleaba a
estadounidenses y mexicanos como operarios, pero estos ganaban la mitad del
salario de los yanquis, los mexicanos tres pesos y los de aquel pas tres dlares,
6Las Huelgas en Gran Betraa K.G.J.C. Pg. 351. La Huelga, Tomo II, Instituto del Derecho del Trabajo7Porras y Lpez Armando. Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrua, Mxico 1971, Op Cit. Pg. 355
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los mexicanos eran objeto de verdaderas discriminaciones y malos tratos, por lo
que se agruparon y solicitaron de la empresa pacficamente, que se nivelaran los
salarios, y se suprimieran las ofensas, injusticias y abusos que se venan cometiendo
contra el trabajador mexicano, solicitud que fue rechazada por la empresa por lo
que el 07 de Mayo de 1906, unos ocho mil trabajadores aproximadamente se
declararon en Huelga.(8)
El explotador de dichas minas de apellido Grim con trescientos soldados
estadounidenses reprimi la Huelga en forma violenta, asesinando a numerosos
obreros, entre quienes se encontraban mujeres y nios, apoyado por el ejercito
Mexicano, el Gobernador de Sonora y los Rangers de Texas.
La empresa recibi el apoyo del Gobierno del Estado de Sonora y como era
natural en aquellos tiempos la Huelga fracas, los lideres del movimiento Huelguista
que no pudieron escapar, fueron castigados a largas condenas de crcel,
frustrndose el objetivo inmediato de la Huelga, pero ah qued sembrada la idea
de que era urgente derribar el rgimen poltico imperante, que era el causante del
malestar de los trabajadores y de la justicia social reinante.
A fines del ao 1906, los Textileros del Ro Blanco, solicitaron de los
empresarios, debido al costo de la vida y al exceso de la jornada de trabajo que era
de 14 a 15 horas diarias para hombres, mujeres y nios, un aumento de salario y
una reduccin en la jornada de trabajo. Ante la negativa rotunda y definitiva de la
empresa, los operarios suspendieron pacficamente sus labores al finalizar aquel
ao, haban parado en la Repblica cerca de cien empresas Textiles.
Por la creciente ola de Huelgas los empresarios solicitaron y obtuvieron el
arbitraje del Presidente de la Repblica Porfirio Daz, cuyo laudo result adverso a
los trabajadores y cuando el 07 de Enero de 1907 se ordenaba que reanudaran las
8Borreal Navarro Miguel, Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial P.A.C. Mxico 1984, Segunda Edicin. Pg. 340
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labores de las Textileras del Ro Blanco, un fuerte contingente de tropas federales
arremetieron contra los trabajadores consumndose una matanza.(9)
A los pocos das de ser encarcelados los lderes obreros revoltosos, volvieron
los trabajadores a sus labores en las mismas condiciones deplorables hasta
entonces existentes, pero qued con tales acontecimientos, sembrada la semilla del
descontento y la inconformidad con el estado de cosas imperantes para los
trabajadores.
El obrerismo se encauz originalmente hacia la formacin de sociedades
cooperativas sobre todo durante los aos de 1870 y 1880, en nuestro pas
desembocando posteriormente en la lucha directa de clases, incluso con el ejercicio
de la Huelga como medio para lograr mejores prestaciones. Proliferando, tambin
en esa poca peridicos de tendencia obrerista, el afianzamiento del porfirismo en
la vida pblica nacional, vino a quebrantar los impulsos obrerista y sindicalistas
poniendo freno a los movimientos de Huelga y a los actos de reclamo obrero.
Habiendo sido la primera Huelga importante en nuestro pas la llevada a cabo
en 1868 por los Tejedores de Tlalpan.
El Cdigo Penal Mexicano de 1871, que se promulg cuando era Presidente
Benito Jurez y se mantuvo vigente durante la poca porfirista, estableca en su
artculo 925 Se impondr de ocho das a tres meses de arresto y multa de 25 a 50
pesos, o una sola de estas penas, a los que formen un tumulto o un motn o
empleen de cualquier modo la violencia fsica o moral, con objeto que suban los
salarios los jornales de los operarios de impedir el libre ejercicio de la industria
o el trabajo.
Este precepto Legal llev a los tribunales porfiristas a considerar como
DELITO la asociacin sindical de los trabajadores, no solo la Huelga, as como toda
(9) IBID. Pg. 343
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maniobra que hicieran los trabajadores para obtener mediante presin o
exigencia que se aumentara los salarios, as se explica, por que fueron reprimidas
por la fuerza, las Huelgas de mineros de Cananea en 1906 y de Textiles en Ro
Blanco en 1907.
Esto junto con la condicin pasiva del indio o indio mestizo, fueron los
fermentos reales y los verdaderos detonadores del movimiento revolucionario y
sindical, el que tuvo como mximas aspiraciones el respeto a la dignidad del
trabajador, un salario razonable y el Derecho de Huelga para el caso de su
desconocimiento por parte del capataz o empleador.
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CAPITULO II
CARACTERSTICAS DE LA HUELGA
II.1.- DEFINICIN Y REQUISITOS
a).- La Ley Federal del Trabajo define la Huelga en su Art.
440 Huelga es la suspensin temporal del trabajo llevada a
cabo por una coalicin de trabajadores.(1)
b).- El Derecho de Huelga que reconoce nuestra
Constitucin General de la Repblica, en los incisos XVI, XVII,
XVIII, XIX del apartado A, de su Art. 123, as como el
Procedimiento Legar para llevarla a cabo, se encuentra
contenido en el titulo octavo de la Ley Federal del Trabajo
vigente, en cuanto a Derecho sustantivo, que solo contiene dos
captulos, de donde deben excluirse 17 artculos que fueron
derogados por las ltimas reformas procesales, y en cuanto a
Derecho Adjetivo en el titulo decimocuarto, capitulo XX, que
denomina Procedimiento de Huelga, constituido por 18
Artculos.
c).- El eminente tratadista Mario de la Cueva la define
diciendo, que el ejercicio de la facultad Legal de las mayoras
obreras para suspender las labores de la empresa, previa
observancia de las Formalidades Legales, para obtener el
equilibrio de los Derechos o intereses colectivos de
Trabajadores y patrones.(2)
1Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrua.2Ramos Eusebio Tapia Ana Rosa, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial Sista 4 Edicin, Mxico 1993. Pg.525-540.
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d).-Nstor D. Buen la define de la siguiente manera: La
Huelga es la suspensin de labores de una empresa o
Establecimiento, decretada, por los trabajadores con el objeto
de presionar al patrn, para la satisfaccin de un inters
Colectivo.(3)
e).-Para Alberto Trueba Urbina, la Huelga es un Derecho
Social Econmico cuyo ejercicio le permite a los trabajadores
alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y salarios
y en el por venir sus reivindicaciones sociales.
Estas definiciones son las ms acercadas puesto que en ellas estn
integrados los elementos esenciales de la Huelga.(4)
Los requisitos fundamentales de la Huelga son que su ejercicio deber
ajustarse a lo establecido al efecto y en forma expresa a la Ley y no producirse en
forma caprichosa o arbitraria, deber ser siempre temporal, no definitiva y deber
cumplir con los requisitos de forma, fondo y mayora, que estudiaremos ms
adelante, siendo titular de la misma el sindicato o en su caso la coalicin mayoritaria
de los trabajadores.
II.- 2 REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEA PROCEDENTE
Para que la suspensin del trabajo llevada a cabo por un sindicato o una
coalicin de trabajadores sea Legal se debe ajustar a las disposiciones Legales que
sobre la materia requiere para su existencia, que se produzcan ciertos requisitos
que son de tres tipos: de FONDO, FORMA Y MAYORIA.(5)
3De Buen Nstor, Derecho del Trabajo 1.Edicin, Editorial Porrua. Pg. 2364Trueba Urbina Alberto, Ley Federal del Trabajo, Editorial Porrua 75 Edicin Actualizada. Pg.558-560.5Climent Beltrn Juan B. Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Esfinge, Tomo II . Mxico.1954. Pg. 819.
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a) DE FONDO.-Que el objeto de la Huelga sea uno de los sealados en el
Art. 450 de la Ley Federal del Trabajo, que son los siguientes:(6)
I,-Conseguir el equilibrio entre los factores de la produccin, armonizando
los derechos del trabajo con los del capital;
II.-Obtener del patrn o patrones la celebracin del contrato colectivo de
trabajo y exigir su revisin al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad
con lo dispuesto en el capitulo III del Titulo Sptimo de la Ley Federal del Trabajo;
III.- Obtener de los patrones la celebracin del contrato- Ley y exigir su
revisin al terminar el periodo de su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el
capitulo IV del Titulo Sptimo;
IV.-Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-
Ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V.-Exigir el cumplimiento de las disposiciones Legales sobre participacin de
utilidades;
VI.-Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en
las fracciones anteriores; y
VII.- Exigir la revisin de los salarios contractuales a que se refieren los
artculos 399 bis y 419 bis.
b) DE FORMA: Consiste en que se cumpla previamente con todos los
requisitos formales sealados en el Art. 920, son los referidos al escrito que se
dirige al patrn por conducto de la junta, solicitando lo que se reclama y el
propsito de ir a la Huelga si no le son satisfechos las peticiones, debindose
6IBID. Pg. 309,310
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cumplir adems con las formalidades sealadas en la Ley; constituye una condicin
procesal.(7)
c) DE MAYORIA: Que la suspensin se realice por la mayora de los
trabajadores de la empresa o establecimiento es decir, por la mitad ms uno de los
laborantes, en dos disposiciones (la Ley seala que la Huelga es un Derecho de las
mayoras a saber) Arts. 451 Fracc. II y 459 Fracc I.
La Junta de Conciliacin y Arbitraje de oficio no dar tramite al procedimiento
de Huelga establecido, en cualquiera de los tres casos siguientes:(8)
1.- Cuando el escrito petitorio no rena los requisitos de forma sealados en
el Artculo 920 de la Ley Procesal Laboral como son:
a).- Presentarlo ante la Junta con copia para el
patrn donde se hacen las peticiones, donde se avisa
que se declarar la Huelga si no son satisfechas,
sealando concretamente el objeto de la misma y el
da y la hora en que se estallara la Huelga.
b).- Darse el aviso por la menos con seis das de
anticipacin o con diez das si se trata de empresa de
servicios pblicos.
2.- Cuando sea presentado por un sindicato que no sea titular del contrato
colectivo o administrador del contrato- Ley; y
3.- Si se pretende la firma de un contrato colectivo cuando ya existe uno
depositado en la Junta de Conciliacin y Arbitraje.
7IBID. Pg. 470.8Ramrez Fonseca Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial P.A.C. Novena Edicin, Mxico 1992. Pg.346
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En estos casos, el Presidente de la junta, antes de iniciar el tramite de
emplazamiento se cerciorar de lo anterior, ordenar que se certifique en autos y le
comunicar al promovente la solucin al respecto. Antiguamente esta situacin se
ventilaba en el auto de la audiencia respectiva, por lo que resulta atinada esta
reforma, en aras de la economa del procedimiento de Huelga.
Sobre la oportunidad procesal para negar trmite al escrito del
emplazamiento a Huelga, la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito
en materia del Trabajo es que el Articulo. 923 de la Ley Laboral, prev que no se
dar tramite al escrito del emplazamiento a Huelga, entre otros casos, cuando se
pretende exigir la firma de un contrato colectivo no obstante, de existir uno ya
depositado en la Junta de Conciliacin y Arbitraje, por lo que es claro que el hecho
motivador de la negativa de constatarse de manera previa al inicio de tramitacin
del procedimiento de Huelga, mxime que el propio dispositivo seala que el
Presidente de la junta, antes de iniciar el tramite de cualquier emplazamiento a
Huelga, deber cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificacin correspondiente y
notificarle por escrito la resolucin al promovente. Luego entonces cuando ya se ha
dado curso al escrito del emplazamiento en los trminos que seala el Art. 921 de la
propia Ley, no tiene aplicacin el Art. 923 y sus prevenciones no pueden servir de
fundamento para dar por concluido el procedimiento de Huelga respectivo.(9)
En la doctrina, se considera que esta tesis es muy cuestionable, en virtud de
que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de orden Pblico y de
obligatorio cumplimiento en toda la Repblica, por otra parte, existe en la propia
Ley lo que se denomina la regulacin del procedimiento, por lo que podra
considerarse procedente que siempre que no se haya dictado el laudo definitivo en
el procedimiento, es posible tal pronunciamiento por parte de la Junta, pero no hay
que darle una interpretacin tan exacta o letristica a lo dispuesto en el Art. 923, de
nuestra Legislacin Laboral aun en el caso de que ya se le haya dado curso al
tramite del emplazamiento, siempre que el Presidente del Tribunal del Trabajo
9IBID. Pg. 347
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advierta fehacientemente y lo haga constar en autos, que existe otro contrato
colectivo de trabajo depositado en la Junta.
Podemos advertir que la Huelga como Derecho legalmente protegido, no es
absoluto ya que debe desarrollarse bajo ciertos requisitos y condiciones a saber:
a).- Es causa Legal de suspensin de los efectos de las
relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
b).-Toda la Huelga implica necesariamente una
suspensin de labores.(10)
c).-Debe limitarse al mero acto de la suspensin de
labores.
d).-Dicha suspensin tiene que ser Legal, es decir debe
ajustarse a los requisitos que marca la Ley.
e).-La suspensin debe ser temporal, ya que en caso
contrario estaramos ante el cierre de la empresa.
f).-Debe suspenderse el da y la hora precisamente
sealados.
g).-Puede abarcar una empresa o varias, o uno o varios
establecimientos.
(10) Tena Rafael, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Trillas, 3 Edicin Mxico 1993. Pg. 417-425
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h).-Las autoridades deben respetar el Derecho de Huelga
y dar a los trabajadores las garantas necesarias para poder
suspender sus labores.
I).-Para suspender las labores se requiere que se cubran
los requisitos de objeto Legal, la mayora de los trabajadores y
requisitos de forma.
j).-Tiene que ser acordada y llevada a cabo por una
coalicin de trabajadores en defensa de sus intereses comunes.
Dicha coalicin deber ser en todos los casos mayoritaria.
k).-El sindicato de trabajadores para los efectos de la
Huelga se estima que es una coalicin permanente.
II. 3.- LAS DESVENTAJAS DE LA HUELGA
El costo de una Huelga es altsimo, teniendo aspectos que a veces pasan
desapercibidos, no obstante su importancia.
Se puede afirmar que antes de la Huelga, desde que los representantes
sindicales comienzan las platicas con los representantes del patrn, con el fin de
tratar de llegar a una avenencia por conciliacin, ya se empieza a sufrir una prdida
en la produccin, derivada del desgano o resistencia manifestada por el trabajador
en sus labores como signo de protesta y presin. Esta disminucin de produccin se
puede calcular entre el 3 y el 13 %.
Generalmente, las Huelgas ocasionan la prdida de las utilidades netas, pero
tambin en cuanto a produccin, embarques e ingresos as como el costo de
equipos ocioso y maquinaria paralizadas.
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Es frecuente que durante o por motivo de la huelga, alguno de los
trabajadores se vayan de la empresa y nunca ms regresen, perdindose muchas
veces buenos y eficientes laborantes, no fcilmente sustituibles, para reponer a
estos trabajadores deber la empresa hacer gastos de publicidad, seleccin de
personal, capacitacin y otras erogaciones que generalmente no se toman en
cuenta al cuantificar el costo de una Huelga; adems del costo que represent para
la empresa la inversin realizada en la seleccin, colocacin, capacitacin y
adiestramiento que le ocasiono a la empresa el trabajador que pierde con motivo de
la Huelga.
Por otra parte tambin tiene que considerarse las perdidas o cancelaciones
de pedidos de compradores y clientes de la empresa en Huelga, los que inclusive
pueden perderse definitivamente al encontrar otros proveedores que cubran con
oportunidad y calidad sus necesidades.
Tambin debemos considerar que, a menudo despus de una Huelga se
necesita trabajar horas extras con el gasto que significa a fin de tratar de cumplir
compromisos de inters para la empresa, lo que tambin representa otro importante
desembolso.
Adems durante las Huelga disminuyen necesariamente la fuerza de ventas y
la accin y efectos de los sistemas publicitarios que se tenan establecidos los que
generalmente queden suspendidos durante todo el tiempo que dure la Huelga e
incluso con posterioridad, lo que representa reduccin de clientes productos y
utilidades.
Muchas veces las Huelgas duran o se prolongan mucho tiempo ms de lo que
calculan sus mismos protagonistas, con fundamental secuela.
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CAPITULO III
ETAPAS Y PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA
III.1.- ETAPAS POR LAS QUE ATRAVIESA LA HUELGA
Son tres las etapas por las que atraviesa la Huelga: GESTACIN, PREHUELGA
Y ESTALLAMIENTO.
a).- GESTACINSe inicia desde el momento en que se lleva
a cabo la coalicin de los trabajadores en defensa de sus
intereses comunes, en esta etapa no intervienen ni el patrn ni
las autoridades del trabajo. En la asamblea la mayora de los
trabajadores deciden declarar la Huelga, elaborando su escrito
petitorio anunciando el objeto de la misma y lo presentan ante
la Junta competente.
b).- PREHUELGA Tan pronto se haga llegar el escrito o se le
notifique al patrn del pliego petitorio con emplazamiento a
Huelga, se inicia formalmente este periodo, que tiene como
finalidad fundamental lograr una conciliacin entre las partes en
conflicto. Para lo cual tiene lugar una audiencia de avenimiento,
la conciliacin busca la intervencin de un tercero entre dos
partes en conflicto, con el objeto de armonizar sus intereses,
que es el representante de la Junta de Conciliacin y Arbitraje.
Cabe manifestar que durante esta etapa se producen efectos
Jurdicos de suma importancia que afectan tanto a los
trabajadores como a los patrones que son:
a) A partir de dicho perodo ya no pueden modificar su pliego
de peticiones.
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b) Los segundos se convierten en depositarios de los bienes de
la empresa.
c) No pueden despedir durante dicho periodo a sus
trabajadores para el efecto del recuento. El patrn
emplazado a Huelga se convierte en depositario de sus
bienes y en consecuencia, no puede disponer de ellos, pues
de lo contrario incurre en el delito de abuso de confianza.(1)
En cuanto a la posibilidad de que se prorrogue el periodo de
prehuelga, se hace necesario que patrones o sindicatos se
pongan de acuerdo sobre el mismo, pero tambin la puede
prorrogar la parte sindical y la junta aprobar dicha prorroga,
en la practica se ha seguido el criterio de que el sindicato puede
prorrogar unilateralmente y aun contra la voluntad expresa del
patrn.(2)
Existe la posibilidad de que los sindicatos al emplazar concedan
un periodo de prehuelga muy amplio, ya que la ley
indebidamente no les impone un plazo mximo para tal efecto,
solo el mnimo de 10 das para Servicios Pblicos y de 6 das
para las dems, de conformidad con el Articulo 920, Fraccin
III de la Ley Federal del Trabajo.
c).- HUELGA ESTALLADA. Es la que se inicia en el instante
en que se suspende las labores colocando banderas rojinegras
como smbolo de la misma, debe de estallar exactamente a la
hora y el da sealado en el escrito inicial presentado por la
coalicin mayoritaria de los trabajadores o el sindicato, si estalla
1IBID. Pg. 385.2Delgado Moya Rubn, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista. Mxico, 1997 Pg. 389
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a otra hora que no sea exactamente la anunciada, se podr
solicitar y obtener la declaracin inexistencia, a menos que se
haya dado una prrroga por los trabajadores, de conformidad
con los artculos 920 Fraccin I y 926 de la Ley Federal del
Trabajo. (3)
La coalicin de trabajadores o el sindicato siempre solicitan la
comparecencia de un miembro de la Junta de Conciliacin y
Arbitraje en el centro de trabajo para que certifique el momento
del estallamiento. De acuerdo con la jurisprudencia, si el patrn
suspende las labores antes del estallamiento se trata de un
paro ilegal pero no de una Huelga.
d).- LA ETAPA DE LA POST- HUELGAQue es la inmediata
posterior a la firmeza de la resolucin que en una forma u otra
resuelve el conflicto, declara el movimiento de Huelga, como
legal y existente para todos los efectos posibles o Huelga no
existente o ilcito o bien declarndolo imputable al patrn. Es el
periodo durante el cul tanto los trabajadores como el patrn
tienen que cumplir las disposiciones recadas en el
procedimiento; etapa en la que se procede segn el caso, a
despedir los trabajadores Huelguistas y designar nuevos
trabajadores o ha pagar los salarios cados y firmar, revisar o
modificar las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo o
del Contrato Ley.
En cualquiera de estos casos el patrn podr solicitar y obtener
el apoyo de las autoridades del trabajo y de la fuerza pblica
para el oportuno y debido al cumplimiento de los trminos y
3IBID. Pg. 389392.
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disposiciones contenidas en la resolucin recada en el conflicto
de Huelga.(4)
Este periodo de post- Huelga dura hasta que una vez cubiertos
estos tramites, se permite el acceso del patrn como a los
trabajadores de confianza y de los nuevos trabajadores
designados a las instalaciones de la empresa y establecimiento
y retirados los smbolos y carteles de la Huelga, y las
actividades de la empresa vuelven ha desarrollarse con
normalidad, algunos le llaman la forma de terminacin de la
Huelga.
III.2.1.- PRESENTACIN DEL PLIEGO
Este procedimiento se inicia con la presentacin del pliego petitorio realizado
por la coalicin de los trabajadores o el sindicato en donde anuncian el propsito de
ir a la Huelga, estableciendo correctamente el objetivo de la misma, de conformidad
con el articulo 450 de la Ley Federal del Trabajo,(5) debe presentarse por duplicado
y contener el aviso de suspensin de labores con seis das de anticipacin y de diez
das si se trata de una empresa de servicios pblicos con fundamento en el articulo
920 fraccin III, de la Ley en cita, entendindose como tales, Comunicaciones,
transportes, gas, luz, energa elctrica, limpia, aprovechamiento y distribucin de
agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentacin en artculos
de primera necesidad, y afectacin de una rama completa de servicios con base en
el articulo 925 de la Ley Federal del Trabajo, el termino debe contar a partir del da
y hora en que el patrn sea notificado.
4Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo Pg. 527-5305IBID. Pg. 525-527.
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Cuando la Huelga es planteada por una coalicin de trabajadores, sin
intervenir un sindicato entonces debe acreditarse la personalidad jurdica con el acta
formalizada de la asamblea en que se haya abocado la Huelga para constar la
existencia de la coalicin misma a la que se refiere el artculo 440 de la Ley Laboral,
en tanto de que si se trata de un sindicato, basta comprobar que est registrado
para que se reconozca su personalidad, al actuar como coalicin permanente para
estos efectos, segn el mencionado artculo 441 de la propia Ley Federal del
Trabajo.(6) Debiendo ejercitarse su representacin por el Secretario General o por la
persona que designe su directiva, salvo disposicin especial de los estatutos
conforme al Artculo 376 de la Ley Laboral, a cuyo efecto se acompaara constancia
correspondiente del Registro del sindicato y de su directiva expedida por la
autoridad que los haya otorgado, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artculos
365, 368, 376 y dems relativos de dicho ordenamiento.(7)
Cuando existe un sindicato titular del Contrato Colectivo o Administrador del
Contrato Ley, vigente para determinada empresa, y concurre una coalicin
emplazando ha Huelga a esa empresa, sta carece de la facultad jurdica para
hacerlo, ya que corresponde a dicho sindicato como coalicin permanente del
inters profesional de los trabajadores al servicio de la empresa, as como para el
ejercicio de las acciones colectivas y para ejercitar el Derecho de Huelga, en
relacin con los objetos sealados en el artculo 450 de la Ley federal del Trabajo,
as como lo sealado en la articulo 923 de la Ley en cita.(8)
Al respecto el Doctor Mario de la Cueva seala con expresiva claridad
Tericamente estn todava unidas la coalicin y la Huelga, pero los sindicatos han
borrado aqulla como un acuerdo temporal como antecedente inmediato y
necesario de la Huelga, porque las asociaciones sindicales son coaliciones
permanentes y ya no necesitan de un acuerdo temporal para actuar en cada
ocasin, podemos ahora concluir expresando que los sindicatos son los titulares
6Delgado Moya Rubn, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista, Mxico 1997. Pg. 162-1637IBID. Pg. 213-2148IBID. Pg. 216.
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permanentes del Derecho de Huelga, no como un Derecho sindical sino como una
voluntad de las mayoras obreras .(9)
Es importante resaltar que en el procedimiento de Huelga, se ordena se d al
patrn un plazo mnimo pero no habla de un plazo mximo por lo que los
trabajadores emplazantes podrn establecer legalmente un plazo de Pre-Huelga de
un mes, seis meses o ms, lo que no podr ser tildado de ilegal con los
correspondientes perjuicios para el patrn y el normal desenvolvimiento de las
actividades de la empresa. Consideramos que debe ser subsanada esta omisin de
la vigente Ley laboral en beneficio de la ms justa y correcta interpretacin de las
partes.
Despus de recibido el pliego por la Junta, el Presidente bajo su ms estricta
responsabilidad, har llegar al patrn dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la de su recibo, la copia correspondiente, citar a las partes a una audiencia de
conciliacin en la que procurara avenirlas y finalmente la Huelga debe estallar el da
y la hora indicados, con respecto al estallamiento de Huelga si esta no se hace a la
hora y el da sealados se podr solicitar y obtener la declaracin de inexistencia
por parte del patrn. La coalicin de trabajadores o el sindicato siempre debe
solicitar la comparecencia de un miembro de la junta en el centro de trabajo, para
que certifique el momento del estallamiento.(10)
III.2.2.- ASPECTOS PROCESALES DEL PERODO CONCILIATORIO
Adicionalmente se deben tener en cuenta las siguientes reglas:
a).- El Presidente de la Junta intervendr en las resoluciones
relativas a falta de personalidad, incompetencia, terminacin de la
Huelga, rechazo del escrito del emplazamiento, incidentes
9 De la Cueva Mario, Derecho del Trabajo Tomo II, Editorial Porrua, 42 Edicin. Mxico 1978. Pg. 34010Ramos Eusebio, Ley federal del Trabajo Comentada, Editorial Sista, 4 Edicin Mxico 1995. Pg. 526-527.
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relacionados con la determinacin del personal de emergencia y de
guardia en la declaracin de inexistencia o licitud de la Huelga, de
conformidad con el articulo. 928 fraccin I de la Ley Federal del
Trabajo.(11)
b).- No sern aplicables las reglas generales respecto de
trminos para las notificaciones y citaciones, las notificaciones
surtirn efectos desde el da y hora en que queden hechas.
c).- Todos los das y horas sern hbiles.
d).- No sern denunciables los miembros de la junta en los
trminos del articulo. 710 de la Ley en cita.
e).-No podrn promoverse otros incidentes que el de falta de
personalidad, ste ser resuelto en el termino de 24hrs.
f).- No podr promoverse cuestin alguna de competencia,
pero la junta podr declararse incompetente si advierte que lo es.
En este caso los trabajadores dispondrn de un termino de 24
horas para designar la junta que considere competente. Las
actuaciones conservan su valides, pero el termino para la
suspensin de las labores correr a partir de la fecha en que la
junta designada competente notifique al patrn haber recibido el
expediente, lo anterior con fundamento en el articulo 928 fraccin
II, III, IV y V de la Ley Federal del Trabajo.(12)
11Delgado Moya Rubn, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista. Mxico, 1997. Pg. 392.12IBID: Pg. 393
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La obligacin patronal de contestar el pliego de peticiones dentro del
angustioso termino de 48 horas, no tiene sancin alguna, pues si el patrn se
abstiene de darle contestacin al pliego que se le presenta en dicho termino, la
junta simplemente tendr el patrn por inconforme por las peticiones reclamadas.
Cabe aclarar que cuando el pliego de peticiones no se contesta dentro del
termino de la Ley, y si la Huelga llegare a estallar, existira una presuncin en contra
de la empresa para los efectos de la calificacin de imputabilidad que puede ser
determinada para que se le condene.
Los trabajadores y los patrones de la empresa y los terceros interesados
pueden solicitar, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensin del
trabajo la declaracin de inexistencia de la Huelga. Si no se presenta dicha solicitud
en el plazo sealado la Huelga ser considerada existente para todos los efectos
legales que correspondan, con fundamento en el articulo. 929 de la Ley en cita.
La solicitud de inexistencia debe presentarse por duplicado y en la misma
deben sealarse concretamente las causas por las cuales se estima que la Huelga
debe declararse inexistente, no podr aducirse posteriormente nuevas causas.
Cuando la Huelga es declarada legal y existente, la Junta correr traslado con
la copia presentada y fijara da y hora para que tenga lugar la audiencia de
ofrecimiento y recepcin de pruebas que deber celebrarse dentro de un termino no
mayor de cinco das.
Las pruebas que se ofrezcan deben referirse a las causas de inexistencia
negadas y deben desahogarse en la misma audiencia, a menos que se ofrezcan el
recuento de los trabajadores. La junta est en libertad para aceptar nicamente
aquellas que basten para normar el criterio. Es decir, la junta no se encuentra
obligada a pesar de haber tenido por ofrecidas todas las pruebas, a proveer su
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desahogo, se estima que con algunas de ellas puede pronunciar la resolucin que
corresponda.
Si la Junta resuelve que la Huelga es inexistente, fijar a los trabajadores el
termino de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo y los apercibir que de
no hacerlo, salvo causa justificada, se les rescindir su contrato sin responsabilidad
para la empresa. Finalmente dictara las medidas que juzgue convenientes para que
pueda reanudarse el trabajo conforme al articulo 932 de nuestra Ley.(13)
Qu sucedera si en el mismo pliego se pide el cumplimiento del contrato
colectivo y la revisin del mismo?. Estimamos que la imputabilidad por lo que las
violaciones del contrato se debe tramitar por la va jurdica y la imputabilidad por
revisin por la va econmica, ya que los laudos no pueden crear, modificar o
suspender las condiciones de trabajo, no solo las llamadas sentencias colectivas,
que son las resoluciones que recaen en conflictos de orden econmico.
En estricto derecho de la imputabilidad, puede solicitarse nicamente cuando
ya quede firme la resolucin de declaracin de inexistencia de la misma, ya que
ante tales declaraciones el patrn las puede impugnar por la va de amparo y
mientras no las resuelva sobre la procedencia del mismo, dichas resoluciones se
encuentran sub- jdices.(14)
III.2. 3. - TRABAJOS DE EMERGENCIA
La Ley contempla dos situaciones diferentes que determinan la necesidad de
que pese al estallido de la Huelga, se contine la prestacin de los servicios.
13Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo. Editorial Esfinge. Mxico 1997. 1. Edicin. Pg. 53514IBID. Pg. 539-540.
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De manera arbitraria y extralegal las autoridades han inventado otras
frmulas; la requisa que se pone en juego, con cierta justificacin pero con notaria
violacin Constitucional cuando la Huelga afecta a un servicio de Comunicaciones
que se estima esencial y la intervencin adquisitiva, anlogo a la requisa y
aplicable a las empresas que no son concesionarias de vas de comunicacin.
Podemos clasificar estas diferentes situaciones de la siguiente manera:
a).-los trabajadores Huelguistas deben continuar prestando sus
servicios en buques, aeronaves, trenes, autobuses, y dems
vehculos de trasportes que se encuentren en rutas,
conducindolos a su punto de destino, en los hospitales,
sanatorios, clnicas, y dems establecimientos anlogos, deben
continuar atendiendo a los pacientes internados al momento de
suspender su trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro
establecimiento, de conformidad con el articulo. 966 fraccin I y
II de la ley federal del Trabajo.(15)
b).- Antes de la suspensin de labores, la junta con anuencia de
las partes, fijar el nmero de trabajadores indispensables que
deben continuar laborando para que siga ejecutando las labores
cuya suspensin perjudique gravemente la seguridad y
conservacin de los locales, maquinarias, materias primas o la
reanudacin de los trabajos. La junta para este afecto debe
ordenar la prctica en las diligencias correspondientes, si los
trabajadores Huelguistas se niegan a prestar los servicios, el
patrn podr utilizar otros trabajadores y la junta en caso
necesario, solicitar el auxilio de la fuerza pblica a fin que pueda
prestarse dichos servicios. Lo anterior conforme a los Artculos
935, 936, 937 y dems relativos de nuestra Ley laboral.(16)
15Delgado Moya Rubn, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista Mxico, 1997 Pg. 169.16Ramos Eusebio. Ley Federal del Trabajo. Pg. 546.
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III.2.4.- LA REQUISA
No est contemplada en la Ley laboral, se trata de un curioso procedimiento
fundado en el articulo 112 de la Ley de Vas Generales de Comunicacin, en virtud
de la cual, al momento de estallar la Huelga en una empresa que presta un servicio
esencial, se hace cargo de ella un funcionario llamado ADHOC por el Estado, que
sustituye a otro generalmente nombrado tambin por el Estado, el cual durante la
Huelga se encargara solamente de llegar a una conciliacin con los Huelguistas.
Estos colocan los signos de Huelga y haciendo honor a la gentil invitacin del
Interventor, continan laborando. La empresa labora entonces normalmente en
estado virtual de Huelga resultando violatorio del derecho consignado en las
fracciones XVI Y XVII apartado A del artculo 123 Constitucional.
III.2.5.- FORMAS DE TERMINACIN DE LA HUELGA
Las formas de terminacin de la Huelga, de conformidad con lo dispuesto en
el articulo 469 de nuestra Ley Federal del Trabajo son las siguientes:
I.-Poracuerdo entre los trabajadores Huelguistas y los patrones;
II.-Si el patrn se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas
en el escrito de emplazamiento de Huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado
de percibir los trabajadores;
III.-Por laudo arbitral de la persona o comisin que libremente elijan las
partes;
IV.-Por laudo de la Junta de Conciliacin y Arbitraje si los trabajadores
Huelguistas someten el conflicto a su decisin.
Al respecto Mario de la Cueva en obra consultada sobre la tramitacin de la
Huelga referente al allanamiento del patrn nos seala que un acto de voluntad
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unilateral del patrn, pero, para que produzcan todos sus efectos y puedan
reanudarse los trabajos, es necesario que la empresa cubra los salarios de los das en
que se hubiese holgado.(17)
En tal virtud, el allanamiento no est condicionado a la aceptacin del sindicato
emplazante, pues la junta puede resolver que existe cuando se satisfacen de una
manera plena efectiva los puntos petitorios, sin controversia alguna sobre los mismos,
y en consecuencia levantar el estado de Huelga.
Referente a la fraccin IV despoj las dudas que pudieran existir en torno al
debatido problema de la improcedencia del arbitraje obligatorio en materia de Huelga,
al sealar de una manera explcita que la junta nicamente est facultada para
resolver el fondo del conflicto, esto es, la imputabilidad de la Huelga, a instancia de
los trabajadores, cuando estos lo sometan a la decisin de la misma.
17de la Cueva Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. 1Edicin., 1979. Pg. 665.
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CAPITOLO IV
LAS RESOLUCIONES LABORALES
Las resoluciones de las Tribunales Laborales cuando decidan sobre el fondo
de un conflicto se llaman Laudos, mismos que debern ser firmados por los
integrantes de la junta, quienes han preparado, investigado y evaluado las pruebas.
Los Laudos se dictan a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos a
conciencia, expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.
La Ley considera a la Huelga como una situacin inconveniente, por lo que
ordena resolver el incidente en el termino perentorio de las veinticuatro horas
siguientes a la conclusin de la recepcin de las pruebas, en la practica esta
disposicin no se cumple en lo absoluto.
La Ley establece finalmente que los Laudos deben ser, claros, precisos y
congruentes, con las demandas, contestaciones, y dems pretensiones deducidas
en el juicio oportunamente de conformidad con el artculo 842 de la Ley Federal del
Trabajo.(1)
En la Ley de 1970 se revisaron las fuentes mismas del derecho en que se
deben apoyar los Laudos de las juntas y que orienta su criterio en funcin de los
principios generales del Derecho del Trabajo, de la justicia social, del articulo 123
Constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la Equidad, en caso de duda, habr
de prevalecer la interpretacin ms favorable para el trabajador.
Si la Junta de Conciliacin y Arbitraje declara que los motivos de la Huelga
son imputables al patrn, condenar a ste a la satisfaccin de las peticiones
obreras, si estas son procedentes y adems al pago de los salarios correspondientes
a los das que hubiera durado la Huelga.
1Ramrez Fonseca Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial P.A.C. Mxico,1993 9 Edicin. Pg. 430
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En los casos de Huelga por solidaridad, nunca el patrn podr ser condenado
al pago de los salarios cados de sus trabajadores por obvias razones de justicia.
Para la resolucin de inexistencia debe de citarse a los representantes de los
trabajadores y de los patrones. La resolucin se dictar por los que concurran. Se
dispone el artculo 930 fraccin VI y en caso de empate, los votos de los ausentes
se sumaran al del Presidente.(2)
Si se declara la inexistencia en la resolucin se deber fijar lo que seala el
artculo 932 de nuestra Ley, que seala:
a) .-Fijar a los trabajadores un termino de veinticuatro horas
para que regresen al trabajo.
b) .-Apercibir a los trabajadores de que por el solo hecho de
no atacar la resolucin, las relaciones de trabajo, salvo causa
justificada.
c) .-Declarar que el patrn no ha incurrido en responsabilidad
y que est en libertad para contratar nuevos trabajadores.
d).-Dictar las medidas convenientes para que pueda
reanudarse el trabajo.(3)
IV. 1.- LA IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN
Respecto a la impugnacin de la resolucin, no existe recursos en ningunos
de los procedimientos laborales, con excepcin de la revisin de actos del ejecutor,
segn se desprende de lo dispuesto en el artculo 848. de la Ley Laboral, en virtud
2IBID. Pg. 432.3Trueba Urbina Alberto, Trueba Barrera Jorge, Ley federal del Trabajo Comentada. 75 Edicin. Editorial Porrua,Mxico 1995. Pg. 433.
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de ello la resolucin que resuelve el incidente podr ser impugnada solo mediante el
juicio de garantas, por ser un acto ajeno a juicio debe promoverse amparo indirecto
ante un Juez de Distrito.(4)
4IBID. Pg.401
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CAPITULOV
LA EJECUCIN DEL LAUDO Y EL EMBARGO
En la versin del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo ejecucin
significa el cumplimiento forzoso de la obligacin que ha sido determinada en una
resolucin Laboral, a fin de que se haga efectivo o ejecute lo que se dispone en el
Laudo, la Ley Procesal de Trabajo establece este procedimiento, que tiene como
objetivo que se cumpla con lo dispuesto en el mismo, ya que la sentencia o el
Laudo por si solo de poco servira si no cuenta con el procedimiento legal capaz de
hacerla cumplir.(5)
Los procedimientos de ejecucin en el Derecho Procesal del Trabajo precisan
la responsabilidad del Presidente de la Junta, quien debe dictar las medidas
necesarias para que la ejecucin sea pronta y expedita; las consecuencias del
incumplimiento del Laudo por parte de los patrones o de trabajadores, los
procedimientos de embargo, procedimientos de remate, y la forma en que se
substanciaran las terceras.
Este procedimiento de ejecucin requiere de la existencia previa de un Laudo
firme dictado por la Junta de Conciliacin y Arbitraje; es decir que haya causado
ejecutoria. Tambin se aplica este procedimiento a los Laudos arbtrales, a los
convenios celebrados ante las Juntas y a las resoluciones dictadas en los conflictos
colectivos de naturaleza econmica.
En trminos generales, la ejecucin de los laudos corresponde a los
Presidentes de las Juntas de Conciliacin y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales,
tambin participan en la ejecucin otros funcionarios de la Junta de Conciliacin y
Arbitraje y de manera especial, los Actuarios.
5Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial Sista, 1 Edicin .Mxico, 1995.Pg. 541-542
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Tambin puede llevarse acabo el procedimiento de ejecucin por medio de
exhorto, el que deber conferir al Presidente de la Junta exhortada, las facultades
para utilizar los medios de apremio que se estimen necesarios para el caso de que
haya oposicin al debido cumplimiento de la ejecucin, lo anterior conforme a los
artculos 940, 941, 942, 943,944,945, y 946, de la Ley Federal del Trabajo.(6)
V. I.- GASTOS DE EJECUCIN
A pesar de que en materia laboral, no se consagra la obligacin de pagar
costas, en el caso especifico de la ejecucin, se indica que los gastos que origine
sern cubiertos por la parte que no cumpla, expresin que alude sin duda alguna al
condenado que se niega a dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad
ejecutora.
No obstante la Ley Federal del Trabajo no regula la tramitacin de incidentes
destinados precisamente a la determinacin de los gastos causados por la
ejecucin. como una manera de Justicia Social en favor de la clase Trabajadora que
estuvo en Huelga, debe aplicarse lo que seala el Dr. Trueba Urbina en su obra
consultada: La negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta en sus
artculos 947 y 948 contempla y regula los casos en que el patrn o los trabajadores
se niegan a aceptar el Laudo pronunciado por la Junta de Conciliacin y Arbitraje;
en el primer caso se dar por terminada la relacin de trabajo y se le condenar a
indemnizar al trabajador con el importe del conflicto y condenando tambin al pago
de los salarios vencidos y si la negativa es de los trabajadores se dar por
terminada la relacin laboral existente.(7)
6Trueba Urbina Alberto. Ley Federal del Trabajo, Editorial Porrua, Mxico 1995, 75 Edicin .Pg. 436-4387IBID. Pg. 543-544
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Los Laudos deben cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a que surta
efecto a la notificacin hecha al condenado. Sin embargo, en la prctica es difcil
que se respete ese plazo fundamentalmente por que las Juntas, al momento en que
reciben la promocin de la parte interesada, recaban previamente informes de
sucesin de amparos para averiguar si existe o no alguna demanda y el
correspondiente tramite de suspensin en el desahogo de ese tramite suelen
transcurrir ms das de los previstos en la Ley.
V.2.-EMBARGO
El concepto de embargo deriva de la vieja tsis de que todos respondemos
de nuestras obligaciones con nuestro patrimonio, por lo que en caso de no cumplir
el patrn su propio patrimonio podr ser afectado por la va coactiva y servir de
base para obtener el cumplimiento de la obligacin.
El Actuario se debe constituirse en el lugar donde el actor prest sus servicios
o en el nuevo domicilio que tenga, o en su oficina, establecimiento o lugar sealado
por el Actuario en el acta de notificacin de conformidad con el artculo 740 de esta
Ley Laboral.(8)
En caso necesario, siempre a juicio del Actuario y con autorizacin previa del
Presidente de la Junta, se podr solicitar el auxilio de la fuerza pblica y romper las
cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia, medida que debe ser
necesaria cuando el deudor ejerce una defensa de Derecho, frente al requerimiento
y embargo.
En caso de que no se encuentre presente ninguna persona al momento de
llevarse a cabo la diligencia, de todas maneras el Actuario la practicar, fijando
8IBID. Pg. 41
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copia autorizada del acta respectiva en la puerta de entrada del local en que se
hubiese practicado.(9)
La Ley clasifica los bienes que no pueden ser afectados por un embargo, bien
porque se traten de bienes personales, sin los cuales una persona no puede vivir
normalmente, bien porque al ejecutar su embargo en forma indiscriminada se
podra perder la oportunidad de generar valores mas importantes que permitan
atender mejor la obligacin de pago de sus bienes exceptuando de conformidad con
el artculo 952 de nuestra Ley Laboral que por su importancia se transcribe:
I.-Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II.- Los que pertenezcan a la casa habitacin, siempre que sean de uso
indispensable;
III.-La maquinaria , los instrumentos, tiles y animales de una empresa o
establecimiento, en cuanto sea necesario para el desarrollo de sus actividades.
Podr emplazarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 966 de la Ley en cita};
IV.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos de la
siembras;
V.- Las armas y caballos de militares en servicio activo, indispensables para
ste, de conformidad con las leyes;
VI.-El derecho de usufructo, pero no los frutos de ste;
VII.-Los derechos de uso y de habitacin; y
VIII.-Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor
estn constituidas.(10)
9Ramrez Fonseca Francisco. Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial P.A.C. 9 Edicin, Mxico 1993. Pg. 539(10) Cabazos Flore Baltasar, Nueva Ley Federal del Trabajo, 25 Edicin 1990. Pg. 952.
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C O N C L U S I O N E S
Tericamente, el objetivo del derecho de Huelga es proteger a los
trabajadores y reivindicarlos mediante ciertos privilegios y mejoramientos de sus
condiciones sociales, siendo indiscutiblemente un medio de presin que otorga la
Ley a los trabajadores para lograr que se respeten las normas de trabajo y alcancen
mejoras en sus retribuciones.
Este derecho se encuentra consagrado en las fracciones XVI, XVII y XVIII,
del artculo 123 de nuestra Constitucin Poltica, y en la Ley reglamentaria en sus
artculos 440 y 450 de la Ley Federal del Trabajo.
La Huelga debe verse no solo como el ejercicio de un derecho si no como la
necesidad social y pblica de armonizar al individuo con la sociedad en que se
desenvuelve, cuando en su proceso econmico surgen obstculos que se hace
imperativo solventar en beneficio de la comunidad, principalmente de la clase
Trabajadora, que es su nico medio de presin contra el patrn.
El principal argumento contra el derecho de Huelga, se ha hecho consistir en
que representa una ruptura del orden jurdico, al confiarse el resultado del conflicto,
no a una resolucin basada en Derecho, si no a la fuerza de resistencia a travs de
este anlisis del Procedimiento de Huelga, he observado que siempre han existido la
parte patronal u obrera, lo que puede dar margen a una conclusin injusta, lo que
perjudica grandemente a la clase trabajadora y le lesiona su principio de Justicia
social. El procedimiento de la Huelga se encuentra Reglamentado en nuestra Ley
Laboral en sus artculos 920 al 938.
Considero que dentro del proceso de Huelga la etapa de conciliacin es la
ms importante, pues es en ella y a travs del planteamiento ordenado y razonado
de reclamos y posibilidades, de donde deben surgir las formas de lo que sea mas
justo para la clase trabajadora.
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Una Huelga estallada solo puede terminar mediante allanamiento del patrn
a las peticiones obreras, mediante convenio entre partes que ponga fin al conflicto
que origina, mediante auto arbitral de una entidad tercera en que las partes
convengan o por designacin de la Junta de Conciliacin y Arbitraje, cuando el
conflicto es sometido por los trabajadores huelguistas .
El artculo 450 de nuestra Legislacin sobre pasa al 123 apartado A fraccin
XVIII de nuestra Constitucin Poltica ya que mientras ste sealada un solo objeto
de Huelga, el otro cita seis ms, y la fraccin VI de este artculo la ms
innecesaria, por as decirlo, las llamadas Huelgas Solidarias, ya que al no existir
desequilibrio entre los factores de la produccin, no existe conflicto y por lo mismo
conciliacin alguna, por lo que en primera instancia perjudica al patrn y en
segunda a la clase Trabajadora.
El artculo 924 de la Ley Federal del Trabajo, es violatorio de los artculos 14
y 16 Constitucionales ya que ordena que a partir del emplazamiento a Huelga, se
suspenda la ejecucin de sentencia y la prctica de diligencias y aseguramiento en
contra de la empresa patronal, sin establecer un procedimiento de oportunidad de
defensa a quienes pueden ser afectados, impidiendo adems que los tribunales
correspondientes, cumplan con la obligacin de administrar justicia en los trminos
legales.
La Huelga es el nico medio de presin que tiene la clase Trabajadora para
exigirle al patrn mejores prestaciones, ya que la clase Trabajadora busca exigir
mayor Justicia Social en beneficio de los mas explotados y de los que menos
tienen.
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P R O P U E S T A S
1.- Para una mejor justicia social en beneficio de la clase trabajadora, en
caso de que se pida en el pliego de peticiones el cumplimiento de contrato y la
revisin, se recomienda que se tramite por la va jurdica y la revisin por la va
econmica.
2.- Existe la posibilidad de que los sindicatos al emplazar concedan un
periodo de prehuelga muy amplio, por lo que considero que debe de omitirse del
plazo mximo, ya que en la vigente Ley Laboral no existe tal cuestin, por lo que
nos permitira un beneficio mas justo a las partes y una mejor interpretacin a la
Ley.
3.- Se considera que debe derogarse la fraccin VI del articulo 450 de
nuestra Ley Federal del Trabajo, donde se habla de las reglas por solidaridad, por
una justicia social, ya que perjudica enormemente al patrn, por que el sindicato o
la clase trabajadora apoya a otros organismos y afecta a sus intereses.
4.-Se propone reformar a nuestra Ley Laboral en su artculo 924, para que
ya no sea violatorio el artculo 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, buscando un nuevo procedimiento en beneficio de la clase
trabajadora, pero que no perjudique al patrn tomando como punto de referencia la
justicia social laboral.
5.-Es necesario en las reformas y adiciones que se hagan a la Ley Federal
del Trabajo, en el capitulo de procedimiento de Huelga, se busque darle mayor
dinamismo en beneficio de la clase trabajadora, ya que despus de un tiempo la
practica nos ha enseado que por sus necesidades econmicas deciden dar por
terminada la Huelga, no logrando alcanzar sus propsitos y objetivos, lo que atenta
contra la justicia social de la clase trabajadora, ya que no olvidemos que es su nico
medio de defensa.
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6.-La Huelga debe verse no solo como el ejercicio de un derecho sino como
la necesidad social y pblica de armonizar al individuo con la sociedad en que se
desenvuelve, cuando en su proceso econmico surgen obstculos que se hace
imperativo solventar en beneficio de la comunidad, principalmente de la clase
trabajadora que es su nico medio de presin contra el patrn.
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B I B L I O G R A F I A
BORREAL NAVARRO DR. MIGUEL, 2 EDICIN,EDITORIAL P.A.C. MXICO 1984.
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EL DERECHO LABORAL EN IBEROAMERICA
CASTOREA J. JESS. MANUAL DEL DERECHOOBRERO, EDITORIAL DIDOT, MXICO 1964.LEY FEDERAL DEL TRABAJOCOMENTADA
DE BUEN NESTOR, EDITIRIAL PORRUA 1990 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CUEVA MARIO, EDITORIAL PORRUA, 7EDICIN TOMO II.
EL NUEVO DERECHO MEXICANO DELTRABAJO
EDITORIAL PORRUA, MXICO 1999CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS
RAMOS EUSEBIO, TAPIA ORTEGA ANA ROSA
NOCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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TENA SUCK RAFAEL, EDITOR TRILLAS, 3aEDICIN 1993. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
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COMENTADA
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
COMENTADA
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