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II PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS
RECURSOS HUMANOS (PAS) DE LA
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
(PORHUMA2)
2022/2025
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
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INDICE
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................... 10
ESTRUCTURA DE LA RPT .............................................................................................................. 18
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ........................................................................................... 24
TEXTO ARTICULADO ............................................................................................................................ 67
CAPÍTULO 1. VIGENCIA Y PRINCIPIOS GENERALES....................................................................... 67
Artículo 1. Entrada en vigor .............................................................................................. 67
Artículo 2. Correspondencia de los puestos de trabajo con los establecidos en la vigente relación de puestos de trabajo. ........................................................................................ 67
Artículo 3. Garantía retributiva. ........................................................................................ 67
Artículo 4. Adscripción provisional de los empleados públicos cuyo puesto de trabajo desaparezca. ...................................................................................................................... 68
Artículo 5. Consolidación máxima de grado personal. ..................................................... 68
Artículo 6. Nivel mínimo de complemento de destino del personal funcionario. ........... 68
Artículo 7. Desempeño de puesto de trabajo de nivel superior al máximo del cuerpo o escala ................................................................................................................................. 68
Artículo 8. Funciones genéricas de los servicios y perfil para la provisión de los puestos de trabajo. .............................................................................................................................. 69
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DE JORNADA Y HORARIOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO .................. 69
Artículo 9. Supuestos de horario laboral. ......................................................................... 69
Artículo 10. Régimen de disponibilidad horaria. .............................................................. 69
Artículo 11. Turnos alternativos de mañana y tarde ........................................................ 70
Artículo 12. Adecuación de horarios, jornadas, turnos o funciones. ............................... 70
Artículo 13. Régimen de jornada partida. ......................................................................... 70
Artículo 14. Supuestos de horario especial ...................................................................... 71
Artículo 15. Horario del personal al servicio de laboratorios de centro y departamento. .............................................................................................................................................. 73
Artículo 16. Horario del personal del servicio de construcción y conservación. ............. 73
Artículo 17. Horario del personal de los servicios del área de investigación. .................. 73
Artículo 18. Horario del personal del servicio de atención psicológica. .......................... 74
Artículo 19. Horario del personal de la escuela infantil. .................................................. 74
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Artículo 20. Horario del personal sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales. .............................................................................................................................................. 74
Artículo 21. Horario del personal laboral del servicio de deporte universitario. ............. 74
Artículo 22. Sustitución de validadores del control horario ............................................. 74
Artículo 23. Obligación de marcaje horario desde el puesto de trabajo. ........................ 74
Artículo 24. Horario laboral en los supuestos de teletrabajo. .......................................... 75
Artículo 25. Cierre en sábados, domingos y festivos. ....................................................... 75
Artículo 26. Personal de la Oficina del Rectorado y secretarías del Equipo de Dirección. .............................................................................................................................................. 75
CAPÍTULO 3. MOVILIDAD ............................................................................................................... 75
Artículo 27.Movilidad de los puestos de trabajo dentro de cada servicio, unidad administrativa y área de gestión. ...................................................................................... 75
Artículo 28. Secretaría Decanato/Dirección de Centro. ................................................... 77
Artículo 29. Permutas entre Empleados Públicos. ........................................................... 77
CAPÍTULO 4. CREACIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN O SUPRESIÓN DE CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y OTRAS ENTIDADES. .................................. 77
Artículo 30. Modificación de la RPT por creación, modificación, fusión o supresión de centros, Departamentos, Institutos u otras entidades. .................................................... 77
Artículo 31. Modificación de la RPT por construcción, adquisición o uso de un nuevo edificio. .............................................................................................................................. 78
Artículo 32. Reordenación de efectivos por creación, fusión, supresión, modificación o reestructuración de departamentos ................................................................................ 78
CAPÍTULO 5. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS, CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CONTRATOS DE JUBILACIÓN PARCIAL Y DE RELEVO Y ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES. ........................................................................................................... 78
Artículo 33. Nombramiento y duración de la relación de servicios de funcionarios interinos y contratación de personal laboral eventual. .................................................... 78
Artículo 34. Limitación de nombramiento de funcionarios interinos y contratación de personal laboral temporal. ................................................................................................ 79
Artículo 35. Información previa a la mesa del PAS y publicidad. ..................................... 79
Artículo 36. Contratos de jubilación parcial y de relevo. .................................................. 79
Artículo 37. Atribución excepcional de funciones por razones de urgencia o necesidad. .............................................................................................................................................. 80
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CAPÍTULO 6. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO .................................................................................................................................... 80
Artículo 38. Titulado Superior de Servicios Jurídicos y Letrados Asesores. .................... 80
Artículo 39. Titulado Superior de Servicios Médicos. ....................................................... 80
Artículo 40. Titulado de Grado Medio de Enfermería. ..................................................... 81
Artículo 41. Titulado Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. ........... 81
Artículo 42. Titulado Superior y de Grado de Medio del Área de Radioisótopos del SCAI. .............................................................................................................................................. 81
Artículo 43. Titulado Superior del Centro de Experimentación Animal. .......................... 81
Artículo 44. Técnico Especialista de Laboratorio del Centro de Experimentación Animal. .............................................................................................................................................. 81
Artículo 45. Técnico Especialista de Laboratorio del Departamento de Fisiología Animal. .............................................................................................................................................. 82
Artículo 46. Técnico Especialista de Laboratorio de Anatomía Patológica. ..................... 82
Artículo 47. Titulados de Grado Medio de Podología....................................................... 82
Artículo 48. Trabajadores Sociales. ................................................................................... 82
Artículo 49. Titulado Superior Servicio de Atención Psicológica. ..................................... 82
Artículo 50. Titulado Superior de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento ................................................................................................................. 82
Artículo 51. Titulado de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento Subdirector de Servicio ........................................................................... 83
Artículo 52. Titulado Superior STOEM (Arquitecto) ......................................................... 83
Artículo 53. Titulado de Grado Medio (Fisioterapeuta). .................................................. 83
Artículo 54. Titulado Superior de Deportes (Director de Servicio) ................................... 83
Artículo 55. Intérprete Informador ................................................................................... 83
Artículo 56. Garantía de Continuidad en los Puestos de Trabajo en Relación con los requisitos adicionales. ....................................................................................................... 83
CAPÍTULO 7. APLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO ........................................................................................................................................... 84
Artículo 57. Aplicación progresiva de la RPT y limitaciones derivadas de la Cota de Personal y de la Tasa de Reposición de Efectivos. ............................................................ 84
Artículo 58. RPT Anual. ...................................................................................................... 84
Artículo 59. Oferta Pública de Empleo. ............................................................................. 84
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Artículo 60. Convocatorias de Oferta Pública de Empleo de Personal Laboral. .............. 84
Artículo 61. Convocatorias de Provisión de Puestos de Trabajo. ..................................... 86
Artículo 62. Concursos de Provisión de Puestos próximos a quedar vacantes. ............... 86
Artículo 63 Apoyo Administrativo a la Unidad Docente Asistencial de Podología .......... 86
Artículo 64. Apoyo Administrativo al Servicio de Atención Psicológica. .......................... 86
Artículo 65. Dirección y Coordinación de los Servicios del Área TIC ................................ 86
CAPÍTULO 8. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PAS LABORAL ...................................... 87
Artículo 66. Principios Generales ...................................................................................... 87
Artículo 67. Baremo a Aplicar en la Fase de Concurso de los Procesos Selectivos de Promoción Interna de Personal Laboral. .......................................................................... 87
Artículo 68. Fase de Oposición de los Procesos Selectivos de Promoción Interna de Personal Laboral. ............................................................................................................... 88
Artículo 69. Desempeño de Trabajos de Superior Categoría del Personal Laboral. ........ 89
CAPÍTULO 9. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PAS FUNCIONARIO ............................. 90
Artículo 70. Procedimientos para la Provisión de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario ........................................................................................................................ 90
Artículo 71. Convocatorias de Provisión de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario. .............................................................................................................................................. 90
Artículo 72. Requisitos de Participación. .......................................................................... 91
Artículo 73. Solicitudes y Plazos. ....................................................................................... 91
Artículo 74. Méritos. ......................................................................................................... 92
Artículo 75. Comisión de Valoración. ................................................................................ 92
Artículo 76. Concursos Generales ..................................................................................... 93
Artículo 77. Concursos Específicos. .................................................................................. 94
Artículo 78. Procedimiento General. ................................................................................ 94
Artículo 79. Toma de Posesión. ........................................................................................ 95
Artículo 80. Remoción del Puesto de Trabajo Obtenido por Concurso. .......................... 95
Artículo 81. Libre Designación. ......................................................................................... 96
Artículo 82. Asignación Inicial de Puestos de Trabajo. ..................................................... 97
Artículo 83. Reingreso al Servicio Activo. ......................................................................... 97
Artículo 84. Movilidad por Razón de Violencia de Género ............................................... 97
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Artículo 85. Movilidad por Motivos de Salud. .................................................................. 97
Artículo 86. Adscripción Provisional. ................................................................................ 98
Artículo 87. Comisiones de Servicios. ............................................................................... 98
Artículo 88. Baremo de Méritos a aplicar en los Concursos Generales de Provisión. ... 100
Artículo 89. Baremo de Méritos a aplicar en los Concursos Específicos de Provisión. .. 104
CAPÍTULO 10. RETRIBUCIONES. ................................................................................................... 105
Artículo 90. Carrera Horizontal. ...................................................................................... 105
Artículo 91. Cuantía del Complemento de Jornada Partida. .......................................... 106
Artículo 92. Complemento Específico del PAS Funcionario. .......................................... 106
Artículo 93. Quebranto de Moneda ................................................................................ 106
Artículo 94. Complemento por Desempeño de Cargo Académico. ............................... 106
Artículo 95. Premio de Jubilación del Personal Laboral y Personal Funcionario. .......... 107
CAPÍTULO 11. FUNCIONARIZACIÓN DEL PAS LABORAL............................................................. 107
Artículo 96. Procesos de Funcionarización del PAS Laboral. .......................................... 107
Artículo 97. Fundamento Jurídico de los Procesos de Funcionarización. ...................... 107
Artículo 98. Integración del Personal Funcionarizado en las Escalas o Especialidades de la Universidad de Málaga.................................................................................................... 108
Artículo 99. Voluntariedad de los Procesos de Funcionarización. ................................. 108
Artículo 100. Proceso Selectivo en los Procesos de Funcionarización. .......................... 108
Artículo 101. Funciones del Personal Funcionarizado. ................................................... 109
Artículo 102. Asignación de Puestos de Trabajo como consecuencia de los Procesos de Funcionarización. ............................................................................................................ 109
Artículo 103. Garantía de Mantenimiento de Derechos Retributivos del Personal Funcionarizado. ............................................................................................................... 109
Artículo 104. Funcionarización del Personal Laboral no fijo. ......................................... 110
Artículo 105. Referencia a requisitos adicionales para el desempeño de determinados Puestos de Trabajo en las resultas de los Procesos de Funcionarización. ..................... 110
CAPÍTULO 12. PLANES DE PROMOCIÓN ..................................................................................... 110
Artículo 106. Planes de Promoción. ................................................................................ 110
Artículo 107. Formación para la Promoción. .................................................................. 110
CAPÍTULO 13. REGISTRO DE CRÉDITOS SINDICALES .................................................................. 110
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Artículo 108. Registro de Créditos Sindicales. ................................................................ 110
Artículo 109. Deber de Comunicación de las Organizaciones Sindicales. ...................... 111
Artículo 110. Cesión de horas entre Empleados Públicos. ............................................. 111
Artículo 111. Publicidad del Registro de Créditos Sindicales. ........................................ 111
Artículo 112. Disponibilidad del Ejercicio del Crédito Sindical. ...................................... 111
Artículo 113. Cómputo de Horas del Crédito Sindical. ................................................... 111
Artículo 114. Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Garantía de Derechos Económicos y Administrativos. ....................................................................................... 112
Artículo 115. Liberación de la Totalidad de la Jornada Laboral. ..................................... 112
Artículo 116. Cuantía del Crédito Horario Sindical. ........................................................ 112
DISPOSICIÓN ADICIONAL. ESCALAS DE FUNCIONARIOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS. ... 112
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ................................................................................................... 113
Primera. Reordenación de Efectivos en los SICAU y en las Bibliotecas. ......................... 113
Segunda. Puestos de Trabajo de las Secretarías del Equipo de Dirección. .................... 113
Tercera. Puestos de Trabajo Declarados a Extinguir ...................................................... 113
Cuarta. Asunción de Competencias de los SICAU ........................................................... 115
Quinta. Gestión Departamental. ..................................................................................... 115
Sexta. Facultad de Psicología y Logopedia. ..................................................................... 117
Séptima. Secretaría de la Facultad de Turismo. ............................................................. 118
Octava. Comunicación al Registro de Créditos Sindicales. ............................................. 118
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. ................................................................................................ 118
DISPOSICIÓN FINAL .............................................................................................................. 119
ANEXO Nº 1 ............................................................................................................................... 120
FUNCIONES TIPO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO ......................... 120
JEFATURA DE SERVICIO. Funciones y Responsabilidades. ................................................... 120
JEFATURA DE SECCIÓN. Funciones y Responsabilidades. ................................................... 121
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN. Funciones y Responsabilidades. ....................................... 121
UNIDAD BÁSICA DE GESTIÓN. Funciones y Responsabilidades. .......................................... 122
PUESTO ADMINISTRATIVO. Funciones y Responsabilidades............................................... 123
ANEXO Nº 2 ............................................................................................................................... 124
CATÁLOGO DE FUNCIONES DE LAS ÁREAS, SERVICIOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS. ........... 124
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ÁREA DE SECRETARÍA GENERAL .................................................................................................. 124
OFICIALÍA MAYOR............................................................................................................ 124
SECCIÓN DE TÍTULOS ....................................................................................................... 124
SERVICIO DE PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y REGISTRO ........................................ 125
ARCHIVO UNIVERSITARIO ............................................................................................... 126
SERVICIOS JURÍDICOS ...................................................................................................... 126
ÁREA ACADÉMICA ........................................................................................................................ 127
SERVICIO DE ACCESO ...................................................................................................... 127
SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA ........................................................................ 127
SERVICIO DE ESCUELA DE DOCTORADO ......................................................................... 128
SERVICIO DE FORMACIÓN PERMANENTE....................................................................... 128
CENTRO INTERNACIONAL DE ESPAÑOL. ......................................................................... 129
SERVICIO DE BECAS. ........................................................................................................ 129
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS. ................................................................................................. 130
SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. .................................................... 130
SERVICIO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. ......................................... 130
SERVICIO DE HABILITACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL. ....................................................... 131
SERVICIO DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN. .................................................................... 131
ÁREA ECONÓMICA ....................................................................................................................... 132
SECCIÓN DE GESTIÓN AUTOMATIZADA DE DATOS. ....................................................... 132
SERVICIO DE CONTABILIDAD ........................................................................................... 132
SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA GENERAL. .............................................................. 132
SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LA INVESTIGACIÓN. ......................................... 133
SERVICIO DE CONTRATACIÓN. ........................................................................................ 133
SERVICIO DE CALIDAD, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL. ... 134
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ..................................................... 134
ÁREA DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................................. 134
SERVICIO DE INVESTIGACIÓN. ......................................................................................... 134
OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. ........................ 136
SERVICIOS CENTRALES DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN. .............................................. 137
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CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL. ...................................................................... 137
SERVICIO DE PUBLICACIONES Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA ........................................... 138
CENTRO EXPERIMENTAL GRICE HUTCHINSON. .............................................................. 139
EDIFICIO DE INVESTIGACIÓN ADA BYRON. ..................................................................... 139
JARDÍN BOTÁNICO ........................................................................................................... 140
INSTITUTO DE HORTOFRUTICULTURA SUBTROPICAL Y MEDITERRÁNEA ...................... 140
CENTRO DE BIOINNOVACIÓN Y SUPERCOMPUTACIÓN (SCBI). ...................................... 141
CENTRO DE INVESTIGACIONES MÉDICO‐SANITARIAS (CIMES). ..................................... 141
LABORATORIOS. .............................................................................................................. 142
ÁREA DE INNOVACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y PROGRAMAS. ......................................... 142
SERVICIO DE EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO ...................................................... 142
SERVICIO DE RELACIONES INTERNACIONALES ............................................................... 143
OFICINA DE PROGRAMAS DE PROYECCIÓN UNIVERSITARIA A EMPRESA Y TERRITORIO. ............................................................................................................................................ 143
SECCIÓN DE ALUMNOS ................................................................................................... 144
SECRETARÍAS DE CENTROS. ............................................................................................ 144
ÁREA DE DEPARTAMENTOS. ........................................................................................................ 145
ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES. ..................................................................................................... 146
SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL. ......................................................................................... 146
UNIDAD DE IGUALDAD .................................................................................................... 146
ESCUELA INFANTIL. ......................................................................................................... 147
ÁREA DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS, CONTROL INTERNO Y CIBERSEGURIDAD ..................... 147
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS .......................................................................... 147
SERVICIO DE INTERVENCIÓN, CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA .................................. 148
UNIDAD DE CIBERSEGURIDAD ........................................................................................ 148
ÁREA DE INFORMACIÓN, CONSERJERÍA Y ATENCIÓN AL USUARIO ......................................... 148
INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO ...................................................................... 148
ÁREA DE COMUNICACIÓN Y OFICINA DEL RECTORADO Y CONSEJO DE DIRECCIÓN .............. 150
OFICINA DEL RECTORADO ............................................................................................... 150
SECRETARÍAS DE EQUIPO DE DIRECCIÓN. ...................................................................... 150
SERVICIO DE COMUNICACIÓN. ....................................................................................... 151
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CENTRO DE TECNOLOGÍA DE LA IMAGEN ...................................................................... 152
UNIDAD DE APOYO AL CONSEJO SOCIAL. ....................................................................... 152
UNIDAD DE APOYO A LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. ............................................................................................................................................ 152
ÁREA BÁSICA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. ................ 153
SERVICIO DE SISTEMAS Y COMUNICACIONES. ............................................................... 153
SERVICIO DE SOPORTE TECNOLÓGICO A USUARIOS ...................................................... 153
SERVICIO DE DESARROLLO DE APLICACIONES DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS .... 153
SERVICIO DE DESARROLLO DE APLICACIONES DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. ................ 153
SERVICIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ....................... 154
SERVICIO DE ENSEÑANZA VIRTUAL. ................................................................................ 154
UNIDAD DE SOPORTE TIC PARA LA DOCENCIA EN CENTROS. ........................................ 154
UNIDAD DE LABORATORIOS DEPARTAMENTALES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIÓN. ..................................................................................................... 154
ÁREA DE BIBLIOTECAS. ................................................................................................................. 155
ATENCIÓN AL USUARIO ................................................................................................... 155
ÁREA BÁSICA DE INFRAESTRUCTURAS. ...................................................................................... 155
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN. .......................................................... 155
ÁREA BÁSICA DE CULTURA Y DEPORTE UNIVERSITARIOS. ........................................................ 156
SERVICIO DE CULTURA .................................................................................................... 156
SERVICIO DE DEPORTE UNIVERSITARIO .......................................................................... 157
ANEXO Nº 3 ............................................................................................................................... 158
PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN ....................................................................................... 158
ANEXO Nº 4 ............................................................................................................................... 160
PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DEL ÁREA BÁSICA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. ............................................................................ 160
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INTRODUCCIÓN
El Consejo de Gobierno aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de febrero
de 2017, el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del PAS 2017/2020 (PORHUMA), en
lo que fue, sin duda, un hito histórico en materia de la gestión del PAS en la Universidad, al
tratarse, por vez primera, de un plan plurianual que recogía, en un solo texto, el catálogo de
las funciones de los servicios y unidades administrativas en que se estructura el PAS, los
Reglamentos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y del personal
laboral, la relación de puestos de trabajo y su memoria económica y las normas de aplicación
y ejecución de esa relación de puestos, que implicó la garantía de su efectiva aplicación en
función de sus disponibilidades presupuestarias.
Bajo la vigencia del PORHUMA se han convocado un total de 197 puestos de trabajo de
personal funcionario a concurso general y 176 a concurso específico; 29 puestos por libre
designación; 194 puestos a concurso de traslado y promoción interna de personal laboral; se
han establecido un total de 78 bolsas de trabajo, resultantes tanto de ofertas públicas de
empleo como de convocatorias específicas, de las que forman parte un total de 1.106
personas; se han convocado a Oferta Pública de Empleo un total de 63 plazas entre las Escalas
Administrativa y de Gestión de Sistemas e Informática, y 77 plazas de personal laboral en
diferentes categorías profesionales; y se han provisto 15 plazas de promoción interna a la
Escala de Gestión Universitaria, entre otras actuaciones.
A 31 de diciembre de 2016 la plantilla de PAS contaba con un total de 1.264 efectivos
(677 funcionarios; 586 laborales y 1 personal eventual), en tanto que, a 30 de junio de 2021,
la plantilla era de 1.449 efectivos, con 751 funcionarios, 697 laborales y 1 efectivo de personal
eventual), lo que supone un notable incremento de los recursos humanos del PAS disponibles,
situado por encima del 14%.
Cumplidas sobradamente las expectativas que el Plan generó, y ejecutado en su práctica
integridad el propio Plan y su contenido, junto con las puntuales modificaciones practicadas
en el mismo, en virtud de su declarado carácter dinámico, se hace necesario avanzar en esa
nueva concepción de los recursos humanos del PAS de nuestra Universidad, de modo que se
sienten las bases de la organización de la gestión de personal de los próximos años, se
determinen las pautas de funcionamiento en un nuevo período plurianual, se garantice y
consolide la metodología empleada, y se sienten las bases que permitan la mejor y más
profesional gestión del personal y las expectativas de promoción profesional de las personas
empleadas públicas de la Universidad en el ámbito del PAS.
Bajo todas esas premisas, el presente documento contiene el II Plan de ordenación de
los Recursos Humanos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga,
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que implica un paso más en el cumplimiento de los objetivos que ya se plantearon cuatro años
atrás, y que pretende establecer las “reglas del juego” para este nuevo período cuatrienal
(2022/2025), mediante la utilización de este instrumento de planificación de los recursos
humanos, al que se pretende dotar del mismo dinamismo del que gozó el que ahora concluye.
En este sentido, el presente Plan pretende llegar más lejos, de modo que incluye,
además del contenido que tuvo el I Plan, y aprovechando los indudables avances en la gestión
que el mismo ha supuesto, otra serie de materias en la búsqueda de obtener un documento
único que contenga lo más esencial de la regulación de la gestión de personal al servicio de la
Universidad, mediante la incorporación de otras normas, dispersas en la actualidad, que
conforman el entramado jurídico completo, de modo que ello permita que el documento
suponga un auténtico compendio de la normativa de gestión de personal, mediante la
incorporación de otros aspectos que el I Plan no incluía, tales como las funciones‐tipo de los
puestos de trabajo de personal funcionario, el Reglamento del PAS, la regulación de los
créditos sindicales, el teletrabajo y una pormenorizada regulación de los procesos de
funcionarización del personal laboral de administración y servicios.
Como ya ocurrió con el primer Plan, para su elaboración se ha contado, además de con
la experiencia adquirida en el desarrollo y ejecución de éste, con la colaboración de los
servicios y unidades administrativas, del equipo de gobierno y dirección de la Universidad, y
con el proceso negociador con la representación del PAS (secciones sindicales representativas
y órganos de representación, agrupadas en torno a la Mesa de Negociación del PAS, de
reciente creación).
Este II Plan pretende coadyuvar a la mejora de la reordenación ya emprendida de la
gestión del personal de administración y servicios de la UMA, de tal modo que siga sirviendo
como instrumento para mejorar la eficacia y la eficiencia de los servicios administrativos que
la Universidad ofrece a sus usuarios, dando cumplimiento de este modo al compromiso
asumido por el equipo de gobierno de la Universidad.
Para ello, se ha procedido a realizar un minucioso análisis de las disponibilidades y las
necesidades de personal, poniendo en valor la estructura y los efectivos de partida, siempre
bajo las imponderables premisas de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta el importante envejecimiento de la plantilla de PAS,
reflejo de un problema generalizado en toda la función pública, que requiere la adopción de
las medidas pertinentes para hacer frente a un relevo generacional que ha de producirse en
los próximos años y que se pretende efectuar sin que se resienta con ello la prestación de los
servicios universitarios.
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Así, y de acuerdo con las previsiones referidas a las normas hoy vigentes en materia de
jubilación, se aprecia que en los próximos años alcanzarán la edad reglamentaria de jubilación
el número de empleados públicos que se relacionan a continuación: en 2022: 45 efectivos; en
2023: 67 efectivos; en 2024: 46 efectivos; en 2025: 48 efectivos; en 2026: 55 efectivos; y en
2027: 61 efectivos, para un total previsto de 322 jubilaciones en el período indicado.
De estas cifras se infiere que en los próximos años la Universidad afronta el reto de una
renovación decisiva de la plantilla actual. Se hace necesario, pues, actuar en consecuencia,
mediante la implantación de una programación plurianual que permita el relevo generacional
que la gestión de administración y servicios debe realizar en el corto y medio plazo, mediante
la utilización de todos los recursos que la ley pone en manos de la gestión universitaria para
la realización de planes de promoción y de oferta pública de empleo.
El esquema de la RPT continúa siendo la identificación de seis grandes áreas básicas de
gestión, ya asumidas por la comunidad universitaria, y que tienen su referente en las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, a tenor de la cual “corresponde
al personal de administración y servicios la gestión técnica, económica y administrativa, así
como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad”.
Asimismo, añade que: “corresponde al personal de administración y servicios de las
universidades públicas el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el
ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos,
organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas,
información, servicios generales, servicios científico‐técnicos, así como el soporte a la
investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión
administrativa y de soporte que se determine necesario para la universidad en el cumplimiento
de sus objetivos”.
De este modo, el presente Plan contiene una estructuración del empleo público del PAS
de la UMA basado en la identificación de las siguientes seis áreas básicas de organización:
administración general; apoyo, información y asistencia; tecnologías de la información y las
comunicaciones; biblioteca; infraestructuras; y cultura y deporte universitarios.
En cada una de las citadas áreas básicas de organización continúan identificadas una o
varias áreas de gestión que, a su vez, se estructuran en los diferentes Servicios o Unidades
administrativas.
En consonancia con la estructuración del equipo de dirección de la Universidad, operada
a través de la Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rectorado, sobre estructura del
Consejo de Dirección y delegación de competencias en los Vicerrectorados, la Dirección de la
Escuela de Doctorado, la Gerencia y la Secretaría General, se han producido algunos ajustes
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en la determinación de las áreas básicas y en algunas de las áreas de gestión respecto de la
estructura del anterior PORHUMA, motivados tanto por esta renovada estructuración del
gobierno de la Universidad como por la experiencia adquirida en el desarrollo del PORHUMA.
En concreto, el Área Básica 2 pasa a denominarse “Área de apoyo, información y
asistencia”, en tanto que el Área 4 se denomina “Área de Biblioteca”.
Dentro del Área Básica de Administración General, el Área de Gestión de Secretaría
General agrupa a los servicios y unidades administrativas dependientes del citado órgano de
gobierno, incluyendo el Archivo Universitario (proveniente del Área 4) y el Servicio Jurídico
(del Área 2), así como la Sección de Títulos, pasando la Sección de Alumnos a formar parte del
Área de Centros.
En el Área Académica se incorpora la unidad administrativa del Centro Internacional de
Español, en tanto que el Servicio de Titulaciones Propias pasa a denominarse de Formación
Permanente, consolidándose la asunción de la gestión administrativa de los Másteres oficiales
por parte del Servicio de Ordenación Académica.
Se produce en esta área, asimismo, una potenciación del Servicio de la Escuela de
Doctorado, en aplicación del mandato contenido en los artículos 67 y siguientes de los
Estatutos de la Universidad, al que se le atribuyen, de modo centralizado, todas las
competencias administrativas en relación con los estudios de tercer ciclo universitario.
Por lo que respecta al Área Económica, se desvinculan de la misma, siguiendo el criterio
y las recomendaciones establecidas por los sucesivos informes de auditoría de la Cámara de
Cuentas de Andalucía, la unidad de Inspección de Servicios y el Servicio de Intervención, que
pasa a denominarse de Intervención, Control Interno y Auditoría, constituyendo
conjuntamente una nueva Área de Gestión, dentro del Área Básica de Administración General,
de Inspección de Servicios y Control Interno, a las que se añade la Unidad de Ciberseguridad,
que se desvincula del área TIC para su mayor autonomía de gestión.
Asimismo, en esta Área Económica, se procede a una redefinición del anterior Servicio
de Adquisiciones, pasando a formar parte del Servicio de Construcción y Conservación lo
relativo al Almacén y otras funciones, así como también la parte de la gestión de las compras
y suministros de dicho Servicio, que pasa a ser asumida por el Servicio de Contratación, que
centraliza todas las compras de la Universidad.
En el Área de Investigación se crea, también en consonancia con la estructura de los
órganos de gobierno de la Universidad, la unidad de apoyo administrativo de infraestructura
científica, bajo la supervisión de la Coordinación de los Servicios de Investigación, que agrupa
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al personal que da soporte económico y administrativo a los distintos Centros e Institutos de
Investigación.
Se incorpora a esta área de Investigación, desde el Área Básica 4, el Servicio de
Publicaciones y Divulgación, en tanto que se potencia la infraestructura de personal de los
Laboratorios de Centros y Departamentos.
El Área de Gestión 1.6 del Área Básica de Administración General pasa a denominarse
Área de Innovación, Internacionalización y Programas, incluyendo como novedad la creación
de la Oficina de Programas de Proyección a Empresa y Territorio, a la que se atribuyen las
funciones detalladas en el Anexo II de este documento.
Se procede a la separación de las Áreas de Centros y Departamentos; en ésta última,
bajo la coordinación general de la Vicegerencia de Coordinación y Planificación de Áreas, y de
acuerdo con las directrices de los Servicios de Gerencia en lo que se refiere al contenido
económico‐financiero de sus funciones, se da un nuevo impulso a la gestión departamental,
con la creación de seis equipos considerados como unidades de gestión departamental,
agrupando a los Departamentos de la Universidad bajo un criterio de ubicación geográfica,
más funcional, y procediendo a una potenciación de sus competencias en materia de gestión
económica, lo que sin duda dotará de mayores cotas de versatilidad y dinamismo la gestión
departamental.
El Área de Asuntos Sociales pasa a formar parte del Área Básica de Administración
General en consonancia con la naturaleza de las funciones que realiza.
En el Área Básica de Apoyo, información y asistencia se reafirma la apuesta decidida por
la transformación de las Conserjerías en las unidades básicas de información de la Universidad,
potenciando las competencias del SICAU en materia de información y gestión de las redes
sociales, de acuerdo con los criterios organizativos y líneas de actuación establecidos por el
Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación. Se contempla, asimismo, la inminente
puesta en funcionamiento de la nueva Facultad de Psicología y Logopedia, mediante la
creación de un nuevo equipo SICAU.
El Área TIC se articula en este Plan a través de una profunda remodelación, como
respuesta a una decidida apuesta por su refuerzo como área transversal de la Universidad,
desde la conciencia del profundo cambio tecnológico que vivimos. Se configuran hasta siete
Servicios en el Área, que por lo tanto se incrementan en tres, al tiempo que se apuesta por un
plan global de funcionarización del personal laboral, que permitirá la obtención de mayores
cotas de permeabilidad entre Servicios.
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Se pretende una intensa colaboración entre los Servicios de soporte a diversos colectivos
y procesos y los Servicios de desarrollo e infraestructuras tecnológicas, con el fin de garantizar
una atención integral a las necesidades TIC de la comunidad universitaria. El extraordinario
esfuerzo de este colectivo en pro del mantenimiento de todos los servicios TIC durante la
reciente pandemia, que forzó a la Universidad a transformar, sin tiempo para la transición, en
una entidad más tecnológica, con la implantación de la enseñanza bimodal, demuestra la
necesidad de poner las bases para la consolidación de lo logrado.
El Área de Bibliotecas recoge, asimismo, la nueva creación física de la Facultad de
Psicología y Logopedia, mediante el desdoblamiento de la actual Biblioteca conjunta de esa
Facultad y la de Ciencias de la Educación, al tiempo que se apuesta por una decidida
participación del Área en el fortalecimiento de los sistemas de garantía de calidad de Centros
y titulaciones.
El Área de Infraestructuras, por último, se refuerza con la dotación de los efectivos
suficientes para el desarrollo de los proyectos de Smart Campus y Sostenibilidad, al tiempo
que suma a sus competencias la gestión del Almacén de la Universidad y otras funciones.
Los principios básicos que inspiran el Plan siguen siendo los siguientes:
• Identificar las funciones básicas que la Universidad actual y futura, sus unidades
funcionales y servicios administrativos, deben desempeñar para una mejor
prestación de los servicios que legal y reglamentariamente tiene encomendados y
poner a disposición del satisfactorio cumplimiento de esas funciones la estructura de
plantilla administrativa que se requiere.
• Enunciar, regular y facilitar medidas de movilidad del personal, que permitan
satisfacer expectativas personales de progreso profesional y favorezcan la más
adecuada prestación de los servicios que a la Universidad se le encomiendan, de tal
modo que se dote de dinamismo a la propia configuración de los puestos de trabajo
y de las unidades administrativas en que se agrupan.
• Fijar los criterios necesarios y adoptar las medidas pertinentes para proporcionar
líneas de promoción profesional de los empleados públicos, mediante la
configuración de una carrera profesional en cada una de las áreas básicas de
organización, permitiendo, al mismo tiempo, la progresión y permeabilidad entre
unas y otras áreas, sin perjuicio de la especialización de cada una de ellas en cuanto
a titulación, pertenencia a Escala o categoría profesional, etc.
• Conciliar los planes de formación general y específica con la citada carrera
profesional, mediante la adopción de las medidas necesarias para facilitar la máxima
cualificación profesional de los empleados públicos.
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• Estimular el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los
procedimientos administrativos que se sustancian en la Universidad, valorando su
conocimiento y aplicación práctica por parte de los empleados públicos como mérito
para su promoción profesional, al tiempo que poner a la administración universitaria
en la vanguardia del empleo de los procedimientos electrónicos, exigidos por la
legislación vigente.
• Establecer un sistema claro, justo y transparente de provisión de puestos de trabajo,
mediante la determinación de procesos que posibiliten la permeabilidad entre
puestos de trabajo de la misma o de diferente área, de organización o de gestión. El
citado sistema de provisión se basa fundamentalmente en los principios
constitucionales de mérito y capacidad, igualdad y publicidad de las convocatorias,
estimulando líneas de promoción específicas que premien la trayectoria profesional
de cada uno de los empleados públicos.
• Favorecer la posibilidad de permutas entre puestos de trabajo equivalentes o
análogos, para permitir a los empleados públicos la posibilidad de reorientar su
carrera profesional, y coadyuvar a la conciliación de la vida familiar, personal y
laboral.
• Posibilitar la movilidad por razones de salud o violencia de género, de modo que se
permita la adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias sobrevenidas
de salud o estatus socio‐familiar, mediante un sistema de adecuaciones de puestos
de trabajo y de jornada laboral.
• Garantizar los derechos económicos de los empleados públicos en caso de supresión
o modificación de sus puestos de trabajo, posibilitando su movilidad hacia puestos
de similares características e idénticas condiciones retributivas.
• Tender a la máxima homogeneización posible de las Escalas y categorías
profesionales, intensificando los procesos de funcionarización del personal laboral,
mediante la creación de las Escalas específicas que se identifiquen como necesarias
o de las correspondientes especialidades de las mismas.
El presente documento, como su antecesor inmediato, tiene la vocación de ser
dinámico, de tal modo que pretende irse adaptando a la realidad cambiante del entorno en el
que vivimos, del que la Universidad pública ha de estar en la vanguardia. Para ello, y
condicionada siempre su gradual aplicación a las disponibilidades presupuestarias de la
Universidad y, en particular, a la cota de personal establecida por la Consejería competente
en materia de Universidades de la Junta de Andalucía, se confía a la Mesa sectorial de
negociación del PAS la función de velar por la gradual aplicación y ejecución de las previsiones
contenidas en el Plan, al tiempo que se pretende que pueda ir haciendo propuestas de
adaptación del mismo a la realidad universitaria y socio‐laboral.
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El II Plan de Ordenación de los Recursos Humanos viene a dar cumplimiento a los
compromisos adquiridos en el programa de gobierno del equipo rectoral de la Universidad, en
el que se ratificó el compromiso de diseñar una ordenación de puestos de trabajo adaptada a
las necesidades actuales de la UMA.
En definitiva, el presente Plan ha de coadyuvar a conseguir esos compromisos: abordar
un proceso de descentralización de la gestión administrativa, económica y de recursos
humanos; tender a la máxima homogeneización de los regímenes jurídicos del PAS, mediante
la puesta en marcha de procesos de funcionarización del personal laboral; hacer pivotar la
política de recursos humanos en torno a planes de capacitación profesional y reciclaje; y
diseñar mecanismos de carrera profesional.
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ESTRUCTURA DE LA RPT.
ÁREAS BÁSICAS DE ORGANIZACIÓN, ÁREAS DE GESTIÓN, SERVICIOS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS:
1. ÁREA BÁSICA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. 1.1. ÁREA DE SECRETARÍA GENERAL.
1.1.1. OFICIALÍA MAYOR. 1.1.2. SECCIÓN DE TÍTULOS. 1.1.3. SERVICIO DE PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y REGISTRO. 1.1.4. ARCHIVO UNIVERSITARIO. 1.1.5. SERVICIOS JURÍDICOS.
1.2. ÁREA ACADÉMICA. 1.2.1. SERVICIO DE ACCESO. 1.2.2. SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA. 1.2.3. SERVICIO DE ESCUELA DE DOCTORADO. 1.2.4. SERVICIO DE FORMACIÓN PERMANENTE. 1.2.5. CENTRO INTERNACIONAL DE ESPAÑOL. 1.2.6. SERVICIO DE BECAS.
1.3. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS. 1.3.1. SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. 1.3.2. SERVICIO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 1.3.3. SERVICIO DE HABILITACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL. 1.3.4. SERVICIO DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN.
1.4. ÁREA ECONÓMICA. 1.4.1. SECCIÓN DE GESTIÓN AUTOMATIZADA DE DATOS. 1.4.2. SERVICIO DE CONTABILIDAD. 1.4.3. SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA GENERAL. 1.4.4. SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LA INVESTIGACIÓN. 1.4.5. SERVICIO DE CONTRATACIÓN. 1.4.6. SERVICIO DE CALIDAD, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y RESPONSABILIDAD
SOCIAL. 1.4.7. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
1.4.7.1. UNIDAD TÉCNICA. 1.4.7.2. SERVICIO SANITARIO. 1.4.7.3. UNIDAD ADMINISTRATIVA.
1.5. ÁREA DE INVESTIGACIÓN. 1.5.1. SERVICIO DE INVESTIGACIÓN. 1.5.2. OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1.5.3. SERVICIOS CENTRALES DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN.
1.5.3.1. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
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1.5.3.2. ÁREA DE ANÁLISIS QUÍMICO Y CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES. 1.5.3.3. ÁREA DE CIENCIAS DE LA VIDA. 1.5.3.4. ÁREA DE MICROSCOPÍA. 1.5.3.5. ÁREA DE RADIOISÓTOPOS. 1.5.3.6. ÁREA DE TALLERES.
1.5.4. CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL. 1.5.5. SERVICIO DE PUBLICACIONES Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA. 1.5.6. UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA.
1.5.6.1. APOYO ADMINISTRATIVO. 1.5.6.2. CENTRO EXPERIMENTAL GRICE HUTCHINSON. 1.5.6.3. EDIFICIO DE INVESTIGACIÓN ADA BYRON. 1.5.6.4. JARDÍN BOTÁNICO. 1.5.6.5. INSTITUTO DE HORTOFRUTICULTURA SUBTROPICAL Y MEDITERRÁNEA. 1.5.6.6. CENTRO DE BIOINNOVACIÓN Y SUPERCOMPUTACIÓN. 1.5.6.7. CENTRO DE INVESTIGACIONES MÉDICO‐SANITARIAS (CIMES).
1.5.7. LABORATORIOS DE CENTROS. 1.5.7.1. FACULTAD DE BELLAS ARTES. 1.5.7.2. FACULTAD DE CIENCIAS. 1.5.7.3. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN. 1.5.7.4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. 1.5.7.5. FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA. 1.5.7.6. FACULTAD DE MEDICINA. 1.5.7.7. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA. 1.5.7.8. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. 1.5.7.9. FACULTAD DE TURISMO.
1.5.8. LABORATORIOS DE DEPARTAMENTOS. 1.5.8.1. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA, TÉRMICA Y DE FLUIDOS. 1.5.8.2. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL, DE MATERIALES Y
FABRICACIÓN. 1.5.8.3. DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA II. 1.5.8.4. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA. 1.5.8.5. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y AUTOMÁTICA. 1.5.8.6. DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA, DISEÑO Y PROYECTOS. 1.5.8.7. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA CELULAR, GENÉTICA Y FISIOLOGÍA. 1.5.8.8. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA MOLECULAR Y BIOQUÍMICA. 1.5.8.9. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA ANIMAL. 1.5.8.10. DEPARTAMENTO DE BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL. 1.5.8.11. DEPARTAMENTO DE ECOLOGÍA Y GEOLOGÍA. 1.5.8.12. DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ANALÍTICA. 1.5.8.13. DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA I. 1.5.8.14. DEPARTAMENTO DE QUÍMICA FÍSICA.
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1.5.8.15. DEPARTAMENTO DE QUÍMICA INORGÁNICA, CRISTALOGRAFÍA Y MINERALOGÍA.
1.5.8.16. DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ORGÁNICA. 1.5.8.17. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA. 1.5.8.18. DEPARTAMENTO DE MICROBIOLOGÍA. 1.5.8.19. DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA HUMANA, MEDICINA LEGAL E
HISTORIA DE LA CIENCIA. 1.5.8.20. DEPARTAMENTO DE FISIOLOGÍA HUMANA, ANATOMÍA PATOLÓGICA
Y EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA. 1.5.8.21. DEPARTAMENTO DE MEDICINA Y DERMATOLOGÍA. 1.5.8.22. DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS, BIOQUÍMICA E
INMUNOLOGÍA. 1.5.8.23. DEPARTAMENTO DE RADIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA,
OFTALMOLOGÍA Y OTORRINOLARINGOLOGÍA. 1.5.8.24. DEPARTAMENTO DE FARMACOLOGÍA Y PEDIATRÍA. 1.5.8.25. DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA. 1.5.8.26. DEPARTAMENTO DE PSICOBIOLOGÍA Y METODOLOGÍA DE LAS
CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO. 1.6. ÁREA DE INNOVACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y PROGRAMAS.
1.6.1. SERVICIO DE EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO. 1.6.2. SERVICIO DE RELACIONES INTERNACIONALES. 1.6.3. OFICINA DE PROGRAMAS DE PROYECCIÓN UNIVERSITARIA A EMPRESA Y
TERRITORIO. 1.7. ÁREA DE CENTROS.
1.7.1. SECCIÓN DE ALUMNOS. 1.7.2. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA. 1.7.3. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIÓN. 1.7.4. ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES. 1.7.5. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INFORMÁTICA. 1.7.6. FACULTAD DE BELLAS ARTES. 1.7.7. FACULTAD DE CIENCIAS. 1.7.8. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN. 1.7.9. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. 1.7.10.FACULTAD DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEL TRABAJO. 1.7.11. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES. 1.7.12. FACULTAD DE DERECHO. 1.7.13. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS. 1.7.14. FACULTAD DE MEDICINA. 1.7.15. FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA. 1.7.16. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. 1.7.17. FACULTAD DE TURISMO.
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1.7.18. FACULTAD DE COMERCIO Y GESTIÓN. 1.8. ÁREA DE DEPARTAMENTOS.
1.8.1. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DE CIENCIAS. 1.8.2. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DE AMPLIACIÓN CAMPUS. 1.8.3. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DE CAMPUS DE EL EJIDO. 1.8.4. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DE HUMANIDADES. 1.8.5. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DE CAMPUS DE TEATINOS I. 1.8.6. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DE CAMPUS DE TEATINOS II.
1.9. ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES. 1.9.1. SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL. 1.9.2. UNIDAD DE IGUALDAD. 1.9.3. SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA. 1.9.4. ESCUELA INFANTIL.
1.10. ÁREA DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS, CONTROL INTERNO Y CIBERSEGURIDAD. 1.10.1. UNIDAD DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS. 1.10.2. SERVICIO DE INTERVENCIÓN, CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA. 1.10.3. UNIDAD DE CIBERSEGURIDAD.
2. ÁREA BÁSICA DE APOYO, INFORMACIÓN Y ASISTENCIA. 2.1. ÁREA DE INFORMACIÓN, CONSERJERÍA Y ATENCIÓN AL USUARIO.
2.1.1. GESTIÓN DEL ÁREA SICAU. 2.1.2. BIBLIOTECA GENERAL. 2.1.3. FACULTADES DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Y TURISMO. 2.1.4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. 2.1.5. ESCUELAS TÉCNICAS SUPERIORES DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIÓN E
INGENIERÍA INFORMÁTICA. 2.1.6. CENTRO INTERNACIONAL DE ESPAÑOL. 2.1.7. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. 2.1.8. ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES. 2.1.9. FACULTAD DE CIENCIAS, SCAI E I+D. 2.1.10. FACULTADES DE COMERCIO Y GESTIÓN Y DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEL
TRABAJO. 2.1.11. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES. 2.1.12. FACULTAD DE DERECHO. 2.1.13. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS. 2.1.14. FACULTAD DE MEDICINA Y CIMES. 2.1.15. PABELLÓN DE GOBIERNO. 2.1.16. RECTORADO. 2.1.17. SERVICIOS CENTRALES AULARIOS. 2.1.18. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA Y FACULTAD DE BELLAS
ARTES. 2.1.19. AMPLIACIÓN CAMPUS TEATINOS Y PTA.
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2.1.20. FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA. 2.1.21. MENSAJERÍA.
2.2. ÁREA DE COMUNICACIÓN Y OFICINA DEL RECTORADO Y DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN. 2.2.1. OFICINA DEL RECTORADO. 2.2.2. SECRETARÍAS DE EQUIPO DE DIRECCIÓN. 2.2.3. SERVICIO DE COMUNICACIÓN. 2.2.4. CENTRO DE TECNOLOGÍA DE LA IMAGEN.
2.3. CONSEJO SOCIAL. 2.3.1. UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO AL CONSEJO SOCIAL.
2.4. DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. 2.4.1. UNIDAD DE APOYO A LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA. 3. ÁREA BÁSICA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
3.1. ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. 3.1.1. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. 3.1.2. SERVICIO DE SISTEMAS Y COMUNICACIONES. 3.1.3. SERVICIO DE SOPORTE TECNOLÓGICO A USUARIOS. 3.1.4. SERVICIO DE DESARROLLO DE APLICACIONES DE PROCEDIMIENTOS
ACADÉMICOS. 3.1.5. SERVICIO DE DESARROLLO DE APLICACIONES DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. 3.1.6. SERVICIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. 3.1.7. SERVICIO DE ENSEÑANZA VIRTUAL. 3.1.8. SERVICIO DE LABORATORIOS TECNOLÓGICOS EN CENTROS Y
DEPARTAMENTOS. 3.1.8.1. UNIDAD DE SOPORTE TIC PARA DOCENCIA EN CENTROS. 3.1.8.2. UNIDAD DE LABORATORIOS DEPARTAMENTALES DE INFORMÁTICA Y
TELECOMUNICACIÓN. 4. ÁREA BÁSICA DE BIBLIOTECAS.
4.1. ÁREA DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS. 4.1.1. COORDINACIÓN Y SERVICIOS GENERALES.
4.1.1.1. SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO. 4.1.1.2. SERVICIO DE AUTOMATIZACIÓN. 4.1.1.3. SECCIÓN DE PROYECTOS.
4.1.2. BIBLIOTECA GENERAL. 4.1.3. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS. 4.1.4. BIBLIOTECA DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Y
TURISMO. 4.1.5. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. 4.1.6. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE MEDICINA. 4.1.7. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. 4.1.8. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
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4.1.9. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE DERECHO. 4.1.10. BIBLIOTECA DE LAS FACULTADES DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEL TRABAJO Y DE
COMERCIO Y GESTIÓN. 4.1.11. BIBLIOTECA DE LAS ESCUELAS TÉCNICAS SUPERIORES DE INGENIERÍA DE
TELECOMUNICACIÓN Y DE INGENIERÍA INFORMÁTICA.
4.1.12. BIBLIOTECA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES. 4.1.13. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS. 4.1.14. BIBLIOTECA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA Y DE LA
FACULTAD DE BELLAS ARTES. 4.1.15. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA.
5. ÁREA BÁSICA DE INFRAESTRUCTURAS. 5.1. ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS.
5.1.1. SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN. 5.1.1.1. DIRECCIÓN TÉCNICA. 5.1.1.2. APOYO ADMINISTRATIVO. 5.1.1.3. ALMACÉN. 5.1.1.4. MANTENIMIENTO. 5.1.1.5. JARDINERÍA.
6. ÁREA BÁSICA DE CULTURA Y DEPORTE UNIVERSITARIOS. 6.1. ÁREA DE CULTURA Y DEPORTE.
6.1.1. SERVICIO DE CULTURA. 6.1.2. SERVICIO DE DEPORTE UNIVERSITARIO.
6.1.2.1. ÁREA TÉCNICA. 6.1.2.2. ÁREA DE MEDICINA DEL DEPORTE. 6.1.2.3. ÁREA ADMINISTRATIVA.
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RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
COD.
DENOMINACIÓN COD
PORHUMA1
F/L
GRUPO
CD FORM
PRO V
TURNO
1. ÁREA BÁSICA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.1. ÁREA DE SECRETARÍA GENERAL
1.1.1. OFICIALÍA MAYOR Oficial Mayor G28OFM01 F A1 28 CE DH Jefatura de Sección NC F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23OFM01 F A2/C1 23 CE M
1.1.2. SECCIÓN DE TÍTULOS Jefatura de Sección G25AAG02 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23AAG02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23AAG03 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18AAG01 F C1 18 CG M Administrativo G18AAG02 F C1 18 CG M
1.1.3. SERVICIO DE PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y REGISTRO Jefatura de Servicio G27PER01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25PER01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PER01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PER02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PER03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PER04 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18PER01 F C1 18 CG JP Administrativo G18PER02 F C1 18 CG JP Administrativo G18PER03 F C1 18 CG M Administrativo G18PER04 F C1 18 CG M Técnico Especialista Administración Electrónica NC L III M
1.1.4. ARCHIVO UNIVERSITARIO Jefatura de Sección B25ARU01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23ARU01 F A2/C1 23 CG M Técnico Auxiliar de Biblioteca B20ARU01 F C1 20 CG M
1.1.5. SERVICIOS JURÍDICOS Titulado Superior Dirección de Servicio L1SEJ001 L I DH Letrado asesor jurídico G27SEJ01 F A1/A2 27 CE DH Letrado asesor jurídico G27SEJ02 F A1/A2 27 CE DH Letrado asesor jurídico G27SEJ03 F A1/A2 27 CE DH Unidad Técnica de Gestión G23SEJ01 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18SEJ01 F C1 18 CG M Administrativo G18SEJ02 F C1 18 CG M
1.2. ÁREA ACADÉMICA
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1.2.1. SERVICIO DE ACCESO Jefatura de Servicio G27ACC01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25ACC01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23ACC02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23ACC03 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18ACC01 F C1 18 CG M Administrativo G18ACC02 F C1 18 CG M Administrativo G18ACC03 F C1 18 CG M Administrativo G18ACC04 F C1 18 CG M Administrativo G18ACC05 F C1 18 CG M Administrativo G18ACC06 F C1 18 CG M Administrativo G18ACC07 F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M
1.2.2. SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Jefatura de Servicio G27ORD01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25ORD01 F A1/A2 25 CE M Jefatura de Sección G25ORD02 F A1/A2 25 CE M Jefatura de Sección G25POE01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23ORD01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23ORD02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23POE01 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18ORD01 F C1 18 CG M Administrativo G18ORD02 F C1 18 CG M Administrativo G18ORD03 F C1 18 CG M Administrativo G18POE03 F C1 18 CG M Administrativo G18POE05 F C1 18 CG M
1.2.3. SERVICIO DE ESCUELA DE DOCTORADO Jefatura de Servicio G27POE01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25POE02 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23POE02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23POE03 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18POE01 F C1 18 CG M Administrativo G18POE02 F C1 18 CG M Administrativo G18POE04 F C1 18 CG M Administrativo G18POE06 F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M
1.2.4. SERVICIO DE FORMACIÓN PERMANENTE Jefatura de Servicio G27TIP01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25TIP01 F A1/A2 25 CE M
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Unidad Técnica de Gestión G23TIP01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23TIP02 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18TIP01 F C1 18 CG M Administrativo G18TIP02 F C1 18 CG M
1.2.5. CENTRO INTERNACIONAL DE ESPAÑOL Jefatura de Sección G25CIE01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CIE01 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18CIE01 F C1 18 CG M Intérprete Informador L3CIE001 L III M Intérprete Informador L3CIE002 L III M
1.2.6. SERVICIO DE BECAS Jefatura de Servicio G27BEC01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25BEC01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23BEC01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23BEC02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23BEC03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23BEC04 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18BEC01 F C1 18 CG M Administrativo G18BEC02 F C1 18 CG M Administrativo G18BEC03 F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M
1.3. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Vicegerencia de Recursos Humanos F A1 28 LD DH
1.3.1. SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Jefatura de Servicio G27PDI01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25PDI01 F A1/A2 25 CE M Jefatura de Sección G25PDI02 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PDI01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PDI02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PDI03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PDI04 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18PDI01 F C1 18 CG M Administrativo G18PDI02 F C1 18 CG M Administrativo G18PDI03 F C1 18 CG M Administrativo G18PDI04 F C1 18 CG M Administrativo G18PDI05 F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M
1.3.2. SERVICIO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Jefatura de Servicio G27PAS01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25PAS01 F A1/A2 25 CE M
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Jefatura de Sección G25PAS02 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PAS01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PAS02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PAS03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PAS04 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18PAS01 F C1 18 CG M Administrativo G18PAS02 F C1 18 CG M Administrativo G18PAS03 F C1 18 CG M Administrativo G18PAS04 F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M
1.3.3. SERVICIO DE HABILITACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Jefatura de Servicio G27HSS01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25HSS01 F A1/A2 25 CE M Jefatura de Sección G25HSS02 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23HSS01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23HSS02 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18HSS01 F C1 18 CG M Administrativo G18HSS02 F C1 18 CG M Administrativo G18HSS03 F C1 18 CG M
1.3.4. SERVICIO DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN Jefatura de Servicio G27FOR01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25FOR01 F A1/A2 25 CE M
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación
L2FOR001
L
II
M
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación
L2FOR002
L
II
M
Unidad Técnica de Gestión G23FOR01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23FOR02 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18FOR01 F C1 18 CG M Administrativo G18FOR02 F C1 18 CG M
1.4. ÁREA ECONÓMICA Vicegerencia de Coordinación y Planificación de Áreas F A1/A2 28 LD DH Personal eventual de apoyo a la Gerencia E A1 25 DH
1.4.1. SECCIÓN DE GESTIÓN AUTOMATIZADA DE DATOS Jefatura de Sección G25GAU01 F A1/A2 25 CE M Administrativo G18GAU01 F C1 18 CG M
1.4.2. SERVICIO DE CONTABILIDAD Jefatura de Servicio G27CON01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25CON01 F A1/A2 25 CE M Jefatura de Sección G25COC02 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CON01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CON02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CON03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CON04 F A2/C1 23 CE M
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Unidad Técnica de Gestión G23CON05 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CON06 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18CON01 F C1 18 CG M Administrativo G18CON02 F C1 18 CG M Administrativo G18CON03 F C1 18 CG M Administrativo G18CON04 F C1 18 CG M Administrativo G18CON05 F C1 18 CG M Administrativo G18CON06 F C1 18 CG M Administrativo G18CON07 F C1 18 CG M Administrativo G18CON08 F C1 18 CG M Administrativo G18CON09 F C1 18 CG M
1.4.3. SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA GENERAL Jefatura de Servicio G27GEG01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25GEG01 F A1/A2 25 CE JP Jefatura de Sección G25GEG02 F A1/A2 25 CE M Jefatura de Sección G25GEG03 F A1/A2 25 CE M Jefatura de Sección G25GEG04 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG04 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG05 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG06 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG07 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG08 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG09 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG10 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG11 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG12 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG13 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG14 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG15 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG16 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEG17 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20GEG01 F A2/C1 20 CG JP Unidad Básica de Gestión G20GEG02 F A2/C1 20 CG JP Administrativo G18GEG01 F C1 18 CG M Administrativo G18GEG02 F C1 18 CG M Administrativo G18GEG03 F C1 18 CG M Administrativo G18GEG04 F C1 18 CG M Administrativo G18GEG05 F C1 18 CG M Administrativo G18GEG06 F C1 18 CG M Administrativo G18GEG07 F C1 18 CG M Administrativo G18GEG08 F C1 18 CG M
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Administrativo G18GEG09 F C1 18 CG M
1.4.4. SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LA INVESTIGACIÓN Jefatura de Servicio G27GEI01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25GEI01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEI01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEI02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEI03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEI04 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23GEI05 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18GEI01 F C1 18 CG M Administrativo G18GEI02 F C1 18 CG M Administrativo G18GEI03 F C1 18 CG M Administrativo G18GEI04 F C1 18 CG M Administrativo G18GEI05 F C1 18 CG M Administrativo G18GEI06 F C1 18 CG M Administrativo G18GEI07 F C1 18 CG M Administrativo G18GEI08 F C1 18 CG M
1.4.5. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Jefatura de Servicio G27CTR01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25CTR01 F A1/A2 25 CE M Jefatura de Sección G25CTR02 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CTR01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CTR02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CTR03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión NC F A2/C1 23 CE M Administrativo G18CTR01 F C1 18 CG M Administrativo G18CTR02 F C1 18 CG M Administrativo G18CTR03 F C1 18 CG M Encargado de Equipo de Contratación L3CTR001 L III M
1.4.6. SERVICIO DE CALIDAD, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL Jefatura de Servicio G27CAL01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25CAL01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CAL01 F A2/C1 23 CE M Titulado Superior L1CAL001 L I M Titulado Superior L1CAL002 L I M Titulado Superior L1CAL003 L I M Técnico Especialista Calidad NC L III M
1.4.7. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Titulado Superior Prevención Dirección de Servicio L1PRL001 L I DH
1.4.7.1. UNIDAD TÉCNICA Titulado Superior Prevención Ergonomía/Psicología L1PRL002 L I M Titulado Superior Prevención Higiene L1PRL003 L I M Titulado Superior Prevención Seguridad NC L I M Técnico Especialista Prevención L3PRL001 L III M
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Técnico Especialista Prevención L3PRL002 L III M
1.4.7.2. SERVICIO SANITARIO Titulado Superior Prevención Medicina L1PRL004 L I M/T Titulado Superior Prevención Medicina L1PRL005 L I M/T Titulado Grado Medio Prevención Enfermería L2PRL002 L II M/T Titulado Grado Medio Prevención Enfermería L2PRL003 L II M/T
1.4.7.3. UNIDAD ADMINISTRATIVA Jefatura de Sección G25PRL01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PRL01 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18PRL01 F C1 18 CG M Administrativo G18PRL02 F C1 18 CG M Administrativo G18PRL03 F C1 18 CG M Puesto no singularizado G27ADE01 F A1 27 CE M
1.5. ÁREA DE INVESTIGACIÓN Coordinación de los Servicios de Investigación F A1/A2 28 LD DH
1.5.1. SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Jefatura de Servicio G27INV01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25INV01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INV01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INV02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INV03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INV04 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INV05 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INV06 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INV07 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23RRI03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INV09 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18INV01 F C1 18 CG M Administrativo G18INV02 F C1 18 CG M Administrativo G18INV03 F C1 18 CG M
1.5.2. OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Jefatura de Servicio G27OTR01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25OTR01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23OTR01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23OTR02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23OTR03 F A2/C1 23 CE M
Titulado Superior Apoyo Docencia e Investigación. Proyectos europeos
L1OTR001
L
I
M
Titulado Superior Apoyo Docencia e Investigación. Contratos
L1OTR002
L
I
M
Titulado Superior Apoyo Docencia e Investigación. Patentes
L1OTR003
L
I
M
Técnico Especialista Laboratorio L3OTR001 L III M Técnico Especialista Laboratorio L3OTR002 L III M
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Técnico Especialista Laboratorio L3OTR003 L III M Técnico Especialista Laboratorio L3OTR004 L III M Técnico Especialista Laboratorio L3OTR005 L III M Técnico Especialista Laboratorio NC L III M
1.5.3. SERVICIOS CENTRALES DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
1.5.3.1. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Titulado Superior de Apoyo a la Docencia y la Investigación Director de Servicio
L1SCA001
L
I
DH
Unidad Técnica de Gestión G23SCA01 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18SCA01 F C1 18 CG M
1.5.3.2. ÁREA DE ANÁLISIS QUÍMICO Y CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES
Titulado Superior de Apoyo a la Docencia y la Investigación
L1LACQ01
L
I
DH
Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y la Investigación. Unidad de resonancia magnética
L2LAQC01
L
II
M/T
Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y la Investigación. Unidad de análisis
L2LAQC03
L
II
M/T
Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y la Investigación. Unidad de difracción
L2LAQC04
L
II
M/T
Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y la Investigación. Unidad de análisis de materiales con láser
L2LAQC05
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de análisis de sólidos porosos
L3LAQC04
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de espectrometría atómica
L3LAQC05
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de espectrometría de masas
L3LAQC06
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad análisis elemental y termogravimetría
L3LAQC07
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de espectroscopías electrónicas
L3LAQC08
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de espectrometría de masas
L3LAQC09
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de espectroscopía vibracional
L3LAQC10
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de preparación de muestras
L3LAQC11
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de espectroscopía vibracional
L3LAQC12
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de análisis isotópico
L3LCCV08
L
III
M/T
1.5.3.3. ÁREA DE CIENCIAS DE LA VIDA
Titulado Superior de Apoyo a la Docencia y la Investigación
L1LCCV01
L
I
M/T
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 32 de 163
Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y la Investigación. Unidad de Cultivos celulares
L2LCCV02
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Biología molecular
L3LCCV01
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Cultivo de plantas
L3LCCV03
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Fotobiología
L3LCCV04
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Proteómica
L3LCCV05
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Herbario L3LCCV06 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Proteómica L3LCCV07 L III M/T
1.5.3.4. ÁREA DE MICROSCOPÍA
Titulado Superior de Apoyo a la Docencia y la Investigación
L1LMIC01
L
I
DH
Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y la Investigación. Unidad de Microscopía electrónica de transmisión
L2LMIC01
L
II
M/T
Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y la Investigación. Unidad de Microscopía confocal
L2LMIC03
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Microscopía fuerza atómica y microraman
L3LMIC02
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Microscopía y espectroscopía no lineal
L3LMIC03
L
III
M/T
1.5.3.5. ÁREA DE RADIOISÓTOPOS
Titulado Superior de Apoyo a la Docencia y la Investigación
L1LRAD01
L
I
M/T
Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y la Investigación. Unidad de Radiactividad
L2LRAD01
L
II
M/T
1.5.3.6. ÁREA DE TALLERES
Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y la Investigación. Unidad de Taller de Mecanizado
L2LTAL01
L
II
M/T
Técnico Especialista de Laboratorio. Unidad de Taller de Mecanizado
L3LD3101
L
III
M/T
1.5.4. CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL Titulado Superior L1LCEA01 L I DH Administrativo G18CEA01 F C1 18 CG M Encargado de Equipo L3LCEA05 L III M Técnico Especialista Laboratorio L3LCEA01 L III M Técnico Especialista Laboratorio L3LCEA03 L III M Técnico Especialista Laboratorio L3LCEA04 L III M Técnico Auxiliar Laboratorio L4LCEA01 L IV M/T Técnico Auxiliar Laboratorio L4LCEA02 L IV M/T
1.5.5. SERVICIO DE PUBLICACIONES Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 33 de 163
Jefatura de Servicio B27PUB01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25PUB01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23PUB01 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20PUB01 F A2/C1 20 CG M Unidad Básica de Gestión G20PUB02 F A2/C1 20 CG M Técnico Especialista Laboratorio L3PUB001 L III M Técnico Especialista Laboratorio L3PUB002 L III M Técnico Especialista Laboratorio L3PUB003 L III M Técnico Especialista Almacén L3PUB004 L III M
1.5.6. UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA
1.5.6.1. APOYO ADMINISTRATIVO Unidad Técnica de Gestión G23JBO01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CIM01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CIM02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CRI01 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18ADB01 F C1 18 CG M Administrativo G18HOR01 F C1 18 CG M Administrativo G18BIS01 F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M
1.5.6.2. CENTRO EXPERIMENTAL GRICE HUTCHINSON
Técnico Especialista Laboratorio. Experimentación animal y Laboratorio
L3LCGH01
L
III
M
Técnico Especialista Laboratorio. Experimentación animal y cultivo de algas
L3LCGH02
L
III
M
1.5.6.3. EDIFICIO DE INVESTIGACIÓN ADA BYRON
Técnico Especialista Laboratorio. Gestión de infraestructuras
L3LADB01
L
III
M
Técnico Especialista Laboratorio. Centro de Hidrogeología
L3LADB02
L
III
M
Técnico Especialista Laboratorio. Instituto de Geomorfología y suelos
L3LADB03
L
III
M
Técnico Especialista Laboratorio. Gestión de proyectos
L3LADB04
L
III
M
Técnico Especialista Laboratorio. Gestión de proyectos
L3LADB05
L
III
M
1.5.6.4. JARDÍN BOTÁNICO Titulado Superior STOEM L1JBO001 L I M Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3JBO001 L III M/T Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3JBO002 L III M/T Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3JBO003 L III M/T
1.5.6.5. INSTITUTO DE HORTOFRUTICULTURA SUBTROPICAL Y MEDITERRÁNEA Técnico Especialista Laboratorio L3LHOR01 L III M Técnico Especialista Laboratorio L3LHOR02 L III M Técnico Especialista Laboratorio NC L III M
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 34 de 163
Técnico Especialista Laboratorio NC L III M Técnico Especialista Laboratorio NC L III M Técnico Auxiliar Laboratorio L4LHOR01 L IV M Técnico Auxiliar Laboratorio L4LHOR02 L IV M
1.5.6.6. CENTRO DE BIOINNOVACIÓN Y SUPERCOMPUTACIÓN Titulado Superior Apoyo Docencia e Investigación L1LBIS01 L I M/T
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación
L2LBIS02
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad espectroscopía UPS, XPS y SNMS
L3LBIS01
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio: Unidad de Microscopía electrónica e iónica de barrido
L3LBIS02
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Nanoindentación, perfilometría y elipsometría
L3LBIS03
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Bioinformática
L3LBIS04
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Genotipado
L3LBIS06
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Genómica y ultrasecuenciación
L3LBIS07
L
III
M/T
1.5.6.7. CENTRO DE INVESTIGACIONES MÉDICO‐SANITARIAS (CIMES)
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación
L2LCIM01
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Unidad de Fotodermatología
L3LCIM01
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Laboratorio de Biología molecular del cáncer
L3LCIM02
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio. Laboratorio de Biología molecular del cáncer
L3LCIM03
L
III
M/T
1.5.7. LABORATORIOS DE CENTRO
1.5.7.1. FACULTAD DE BELLAS ARTES
Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Bellas Artes
L3LC2101
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Bellas Artes
L3LC2102
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Bellas Artes
L3LC2103
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Bellas Artes
L3LC2104
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Bellas Artes
NC
L
III
M/T
1.5.7.2. FACULTAD DE CIENCIAS Encargado de Equipo Facultad de Ciencias L3LC0101 L III M/T
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 35 de 163
Titulado de Grado Medio Apoyo a la Docencia e Investigación
L2CCV01
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Ciencias L3LC0102 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Ciencias L3LC0103 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Ciencias L3LC0104 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Ciencias L3LC0105 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Ciencias L3LC0106 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Ciencias L3LC0107 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Facultad de Ciencias L3LC0108 L III M/T
1.5.7.3. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Encargado de Equipo Facultad CC Comunicación L3LC1701 L III M/T
Titulado de Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación CC Comunicación
NC
L
II
M/T
Técnico Especialista Medios Audiovisuales Facultad CC Comunicación
L3LC1703
L
III
M/T
Técnico Especialista Medios Audiovisuales Facultad CC Comunicación
L3LC1704
L
III
M/T
Técnico Especialista Medios Audiovisuales Facultad CC Comunicación
L3LC1705
L
III
M/T
Técnico Especialista Medios Audiovisuales Facultad CC Comunicación
L3LC1706
L
III
M/T
Técnico Especialista Medios Audiovisuales Facultad CC Comunicación
L3LC1707
L
III
M/T
Técnico Especialista Medios Audiovisuales Facultad CC Comunicación
L3LC1708
L
III
M/T
Técnico Especialista Medios Audiovisuales Facultad CC Comunicación
L3LC1709
L
III
M/T
Técnico Especialista Medios Audiovisuales Facultad CC Comunicación
L3LC1710
L
III
M/T
Técnico Especialista Medios Audiovisuales Facultad CC Comunicación
L3LC1711
L
III
M/T
1.5.7.4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Facultad CC Educación
L2LC1101
L
II
M/T
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Facultad CC Educación
L2LC1102
L
II
M/T
1.5.7.5. FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA Técnico Especialista Laboratorio Facultad Psicología L3LC1602 L III M/T
Técnico Especialista Laboratorio Facultad Psicología (Sujetos humanos)
L3LC1601
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Servicio de Atención Logopédica
NC
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Servicio de Atención Logopédica
NC
L
III
M/T
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 36 de 163
1.5.7.6. FACULTAD DE MEDICINA
Técnico Especialista Laboratorio Facultad Medicina (Aula de Habilidades)
L3LC0601
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Facultad Medicina (Aula de Habilidades)
L3LC0602
L
III
M/T
1.5.7.7. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA Técnico Especialista Laboratorio ETS Arquitectura L3LC2001 L III M/T
1.5.7.8. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Podología
L2LC0701
L
II
M/T
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Podología
L2LC0702
L
II
M/T
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Fisioterapia
L2LC0703
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Terapia ocupacional NC L III M/T Técnico Especialista Laboratorio de Investigación NC L III M/T
1.5.7.9. FACULTAD DE TURISMO
Técnico Especialista Laboratorio Innovación Enogastronómica
NC
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Innovación Enogastronómica
NC
L
III
M/T
1.5.8. LABORATORIOS DE DEPARTAMENTO
1.5.8.1. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA, TÉRMICA Y DE FLUIDOS
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Máquinas y motores térmicos
L2LD3101
L
II
M/T
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Ingeniería mecánica
L2LD3102
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Mecánica de fluidos L3LD3102 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Ingeniería mecánica L3LD3103 L III M/T
1.5.8.2. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL, DE MATERIALES Y FABRICACIÓN
Titulado Superior Apoyo Docencia e Investigación Materiales e ingeniería metalúrgica
L1LD6301
L
I
M/T
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Materiales e ingeniería metalúrgica
L2LD6301
L
II
M/T
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Ingeniería de los procesos de fabricación
L2LD6302
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Mecánica medios continuos y teoría de estructuras
L3LD6301
L
III
M/T
1.5.8.3. DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA II
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Física aplicada II
L2LD5901
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Física aplicada II L3LD5901 L III M/T
1.5.8.4. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 37 de 163
Titulado Superior Apoyo Docencia e Investigación Ingeniería eléctrica
L2LD3001
L
I
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Ingeniería eléctrica L3LD3001 L III M/T
1.5.8.5. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y AUTOMÁTICA
Técnico Especialista Laboratorio Ingeniería de sistemas y automática
L3LD5601
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Ingeniería de sistemas y automática
NC
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Ingeniería de sistemas y automática
NC
L
III
M/T
1.5.8.6. DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA, DISEÑO Y PROYECTOS
Técnico Especialista Laboratorio Expresión gráfica, diseño y proyectos
L3LD5301
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Expresión gráfica, diseño y proyectos
L3LD5302
L
III
M/T
1.5.8.7. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA CELULAR, GENÉTICA Y FISIOLOGÍA
Técnico Especialista Laboratorio Biología celular, genética y fisiología
L3LD0201
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Biología celular, genética y fisiología
L3LD0202
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Fisiología L3LD0203 L III M/T
1.5.8.8. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA MOLECULAR Y BIOQUÍMICA
Técnico Especialista de Laboratorio Biología molecular y bioquímica
L2LD7301
L
III
M/T
1.5.8.9. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA ANIMAL Técnico Especialista Laboratorio Biología animal L3LD4701 L III M/T
1.5.8.10. DEPARTAMENTO DE BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL Técnico Especialista Laboratorio Botánica L3LD0301 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Fisiología vegetal L3LD0302 L III M/T
1.5.8.11. DEPARTAMENTO DE ECOLOGÍA Y GEOLOGÍA Técnico Especialista Laboratorio Ecología L3LD4401 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Geología L3LD4402 L III M/T
1.5.8.12. DEPARTAMENTO DE QUIMICA ANALÍTICA
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Química analítica
L2LD3901
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Química analítica L3LD3901 L III M/T
1.5.8.13. DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA I Técnico Especialista Laboratorio Física aplicada I L3LD2301 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Física aplicada I L3LD2302 L III M/T
1.5.8.14. DEPARTAMENTO DE QUÍMICA FÍSICA Técnico Especialista Laboratorio Química física L3LD4001 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Química física L3LD4002 L III M/T
1.5.8.15. DEPARTAMENTO DE QUÍMICA INORGÁNICA, CRISTALOGRAFÍA Y MINERALOGÍA
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 38 de 163
Técnico Especialista Laboratorio Química inorgánica, cristalografía y mineralogía
L3LD4101
L
III
M/T
1.5.8.16. DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ORGÁNICA Técnico Especialista Laboratorio Química orgánica L3LD8201 L III M/T
1.5.8.17. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA Técnico Especialista Laboratorio Ingeniería química L3LD3201 L III M/T
1.5.8.18. DEPARTAMENTO DE MICROBIOLOGÍA Técnico Especialista Laboratorio Microbiología L3LD6101 L III M/T
1.5.8.19. DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA HUMANA, MEDICINA LEGAL E HISTORIA DE LA CIENCIA
Técnico Especialista Laboratorio Anatomía humana. Laboratorio de investigación
L3LD8301
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Anatomía humana. Laboratorio de investigación
L3LD8302
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Anatomía humana. Sala de disección
L3LD8303
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Anatomía humana. Sala de disección
L3LD8304
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Medicina Legal L3LD8305 L III M/T
1.5.8.20. DEPARTAMENTO DE FISIOLOGÍA HUMANA, HISTOLOGÍA HUMANA, ANATOMÍA PATOLÓGICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA
Titulado Superior Apoyo Docencia e Investigación Histología humana
L1LD8701
L
I
M/T
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Histología humana
L2LD8701
L
II
Técnico Especialista Laboratorio Fisiología humana y educación física y deportiva
L3LD8701
L
III
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Anatomía patológica L3LD8702 L III M/T
1.5.8.21. DEPARTAMENTO DE MEDICINA Y DERMATOLOGÍA
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Medicina y Dermatología
L2LD3401
L
II
M/T
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Medicina y Dermatología
L2LD3402
L
II
M/T
1.5.8.22. DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS, BIOQUÍMICA E INMUNOLOGÍA
Titulado Grado Medio Apoyo Docencia e Investigación Bioquímica e inmunología
L2LD8601
L
II
M/T
Técnico Especialista Laboratorio Cirugía, ginecología y obstetricia
L3LD8602
L
III
M/T
1.5.8.23. DEPARTAMENTO DE RADIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA, OFTALMOLOGÍA Y OTORRINOLARINGOLOGÍA
Técnico Especialista Laboratorio Radiología y medicina física
L3LD7101
L
III
M/T
1.5.8.24. DEPARTAMENTO DE FARMACOLOGÍA Y PEDIATRÍA
Técnico Especialista Laboratorio Farmacología y Pediatría
L3LD8001
L
III
M/T
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 39 de 163
Técnico Especialista Laboratorio Farmacología y Pediatría
L3LD8002
L
III
M/T
1.5.8.25. DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA Técnico Especialista Laboratorio Enfermería L3LD6601 L III M/T Técnico Especialista Laboratorio Enfermería L3LD6602 L III M/T
1.5.8.26. DEPARTAMENTO DE PSICOBIOLOGÍA Y METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO
Técnico Especialista Laboratorio Psicobiología y metodología de las ciencias del comportamiento
L3LD7601
L
III
M/T
1.6. ÁREA DE INNOVACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y PROYECTOS
1.6.1. SERVICIO DE EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO Titulado Superior Dirección de Servicio L1EME001 L I DH Jefatura de Sección G25EME01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23EME01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23EME02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23EME03 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18EME01 F C1 18 CG M Administrativo G18EME02 F C1 18 CG M Técnico Especialista L3EME001 L III M Técnico Especialista L3EME002 L III M Técnico Especialista L3EME003 L III M Técnico Especialista L3EME004 L III M Técnico Especialista L3EME005 L III M Técnico Especialista L3EME006 L III M Técnico Especialista L3EME007 L III M Técnico Especialista L3EME008 L III M Técnico Especialista L3EME009 L III M Técnico Especialista L3EME010 L III M Técnico Especialista L3EME011 L III M Técnico Especialista L3EME012 L III M
1.6.2. SERVICIO DE RELACIONES INTERNACIONALES Jefatura de Servicio G27RRI01 F A1/A2 27 CE DH Titulado Superior L1RRI001 L I M Titulado Grado Medio L2RRI002 L II M Titulado Grado Medio L2RRI003 L II M Intérprete Informador L3RRI001 L III M Intérprete Informador L3RRI002 L III M Intérprete Informador L3RRI003 L III M Unidad Técnica de Gestión G23RRI01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23RRI02 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18RRI01 F C1 18 CG M Administrativo G18RRI02 F C1 18 CG M Administrativo G18RRI03 F C1 18 CG M Administrativo G18RRI04 F C1 18 CG M
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 40 de 163
Administrativo G18RRI06 F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M
1.6.3. OFICINA DE PROGRAMAS DE PROYECCIÓN UNIVERSITARIA A EMPRESA Y TERRITORIO Unidad Técnica de Gestión NC F A2/C1 23 CE M Técnico Especialista NC L III M Técnico Especialista NC L III M Técnico Especialista NC L III M Técnico Especialista NC L III M Técnico Especialista NC L III M
1.7. ÁREA DE CENTROS Coordinación de los procesos de estudiantes F A1/A2 28 LD DH
1.7.1. SECCIÓN DE ALUMNOS Jefatura de Sección G25AAG01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23AAG01 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18AAG03 F C1 18 CG M
1.7.2. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA Jefatura de Servicio de Secretaría G27S2001 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S2001 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S2001 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S2002 F C1 20 CG M Administrativo G18S2001 F C1 18 CG M Administrativo G18S2002 F C1 18 CG M
1.7.3. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIÓN Jefatura de Servicio de Secretaría G27S1301 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S1301 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S1301 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S1302 F C1 20 CG M Administrativo G18S1302 F C1 18 CG M Administrativo G18S1303 F C1 18 CG M Administrativo G18S1304 F C1 18 CG M
1.7.4. ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES Jefatura de Servicio de Secretaría G27S2201 F A1/A2 27 CE M Jefatura de Sección de Secretaría G25S2201 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S2201 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S2202 F A2/C1 20 CG M Unidad Básica de Gestión G20S2202 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S2203 F C1 20 CG JP Administrativo G18S2201 F C1 18 CG M Administrativo G18S2203 F C1 18 CG M Administrativo G18S2204 F C1 18 CG M Administrativo G18S2205 F C1 18 CG M
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 41 de 163
Administrativo G18S2206 F C1 18 CG M Administrativo G18S2207 F C1 18 CG M
1.7.5. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INFORMÁTICA Jefatura de Servicio de Secretaría G27S1801 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S1801 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S1801 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S1802 F C1 20 CG M Administrativo G18S1801 F C1 18 CG M Administrativo G18S1802 F C1 18 CG M Administrativo G18S1804 F C1 18 CG M
1.7.6. FACULTAD DE BELLAS ARTES Jefatura de Servicio de Secretaría G27S2101 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S2101 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S2101 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S2102 F C1 20 CG M Administrativo G18S2102 F C1 18 CG M
1.7.7. FACULTAD DE CIENCIAS Jefatura de Servicio de Secretaría G27S0101 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S0101 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S0101 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S0102 F C1 20 CG M Administrativo G18S0101 F C1 18 CG M Administrativo G18S0103 F C1 18 CG M Administrativo G18S0104 F C1 18 CG M Administrativo G18S0105 F C1 18 CG M
1.7.8. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Jefatura de Servicio de Secretaría G27S1701 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S1701 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S1701 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S1702 F C1 20 CG M Administrativo G18S1701 F C1 18 CG M Administrativo G18S1703 F C1 18 CG M
1.7.9. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Jefatura de Servicio de Secretaría G27S1101 F A1/A2 27 CE M Jefatura de Sección de Secretaría G25S1102 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S1101 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S1102 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S1101 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S1102 F C1 20 CG M Administrativo G18S1101 F C1 18 CG M Administrativo G18S1102 F C1 18 CG M Administrativo G18S1103 F C1 18 CG M Administrativo G18S1105 F C1 18 CG M Administrativo G18S1106 F C1 18 CG M
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 42 de 163
1.7.10. FACULTAD DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEL TRABAJO Jefatura de Servicio de Secretaría G27S1501 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S1501 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S1501 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S1502 F C1 20 CG M Administrativo G18S1501 F C1 18 CG M Administrativo G18S1503 F C1 18 CG M Administrativo G18S1504 F C1 18 CG M
1.7.11. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Jefatura de Servicio de Secretaría G27S0201 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S0201 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S0202 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S0201 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S0202 F C1 20 CG M Administrativo G18S0201 F C1 18 CG M Administrativo G18S0202 F C1 18 CG M Administrativo G18S0203 F C1 18 CG M Administrativo G18S0204 F C1 18 CG M Administrativo G18S0205 F C1 18 CG M Administrativo G18S0206 F C1 18 CG M Administrativo G18S0207 F C1 18 CG M
1.7.12. FACULTAD DE DERECHO Jefatura de Servicio de Secretaría G27S0301 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S0301 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S0301 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S0302 F C1 20 CG M Administrativo G18S0302 F C1 18 CG M Administrativo G18S0303 F C1 18 CG M Administrativo G18S0304 F C1 18 CG M Administrativo G18S0305 F C1 18 CG M Administrativo G18S0306 F C1 18 CG M Administrativo G18S0307 F C1 18 CG M
1.7.13. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS Jefatura de Servicio de Secretaría G27S0401 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S0401 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S0402 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S0401 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S0402 F C1 20 CG M Administrativo G18S0401 F C1 18 CG M Administrativo G18S0402 F C1 18 CG M Administrativo G18S0403 F C1 18 CG M Administrativo G18S0404 F C1 18 CG M Administrativo G18S0405 F C1 18 CG M Administrativo G18S0406 F C1 18 CG M
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Administrativo G18S0407 F C1 18 CG M
1.7.14. FACULTAD DE MEDICINA Jefatura de Servicio de Secretaría G27S0601 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S0601 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S0601 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S0602 F C1 20 CG M Administrativo G18S0601 F C1 18 CG M Administrativo G18S0602 F C1 18 CG M Administrativo G18S0603 F C1 18 CG M
1.7.15. FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA Jefatura de Servicio de Secretaría G27S1601 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S1601 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S1601 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S1602 F C1 20 CG M Administrativo G18S1601 F C1 18 CG M Administrativo G18S1602 F C1 18 CG M Administrativo G18S1603 F C1 18 CG M Administrativo G18S1604 F C1 18 CG M Administrativo G18S1605 F C1 18 CG M
1.7.16. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Jefatura de Servicio de Secretaría G27S0701 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S0701 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S0701 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S0702 F C1 20 CG M Administrativo G18S0701 F C1 18 CG M Administrativo G18S0702 F C1 18 CG M Administrativo G18S0703 F C1 18 CG M
1.7.17. FACULTAD DE TURISMO Jefatura de Servicio de Secretaría G27S1901 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S1901 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S1901 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S1902 F C1 20 CG M Administrativo G18S1901 F C1 18 CG M Administrativo G18S1902 F C1 18 CG M
1.7.18. FACULTAD DE COMERCIO Y GESTIÓN Jefatura de Servicio de Secretaría G27S0801 F A1/A2 27 CE M Unidad Técnica de Gestión G23S0801 F A2/C1 23 CE M Unidad Básica de Gestión G20S0801 F C1 20 CG JP Gestor Secretaría G20S0802 F C1 20 CG M Administrativo G18S0801 F C1 18 CG M Administrativo G18S0802 F C1 18 CG M Administrativo G18S0803 F C1 18 CG M Administrativo G18S0804 F C1 18 CG M
1.8. ÁREA DE DEPARTAMENTOS
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
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1.8.1. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DE CIENCIAS Unidad Técnica de Gestión Departamental NC F A2/C1 23 CE M Gestor Departamento G20D0201 F C1 20 CG M Administrativo G18D5401 F C1 18 CG M Administrativo G18D4401 F C1 18 CG M Administrativo G18D7301 F C1 18 CG M Administrativo G18D0301 F C1 18 CG M Administrativo G18D3201 F C1 18 CG M Administrativo G18D2301 F C1 18 CG M Administrativo G18D6101 F C1 18 CG M Administrativo G18D3901 F C1 18 CG M Administrativo G18D4101 F C1 18 CG M Administrativo G18D4701 F C1 18 CG M Administrativo G18D4001 F C1 18 CG M Administrativo G18D8201 F C1 18 CG M Administrativo G18D0101 F C1 18 CG M
1.8.2. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DE AMPLIACIÓN CAMPUS Unidad Técnica de Gestión Departamental NC F A2/C1 23 CE M Gestor Departamento G20D3101 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D6301 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D5301 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D3801 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D6601 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D5101 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D7501 F C1 20 CG M Administrativo G18D5601 F C1 18 CG M Administrativo G18D3001 F C1 18 CG M Administrativo G18D5901 F C1 18 CG M Administrativo G18D3801 F C1 18 CG M Administrativo G18D8801 F C1 18 CG M Administrativo G18D7601 F C1 18 CG M Administrativo G18D5201 F C1 18 CG M
1.8.3. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAMPUS DE EL EJIDO Unidad Técnica de Gestión Departamental NC F A2/C1 23 CE M Gestor Departamento G20D8401 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D2501 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D1501 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D1401 F C1 20 CG M Administrativo G18D1601 F C1 18 CG M Administrativo G18D4601 F C1 18 CG M Administrativo G18D1801 F C1 18 CG M Administrativo G18D1401 F C1 18 CG M Administrativo G18D8501 F C1 18 CG M Administrativo G18D6201 F C1 18 CG M
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 45 de 163
Administrativo G18D0701 F C1 18 CG M
1.8.4. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DE HUMANIDADES Unidad Técnica de Gestión Departamental NC F A2/C1 23 CE M Gestor Departamento G20D2101 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D7401 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D2801 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D2001 F C1 20 CG M Administrativo G18D3701 F C1 18 CG M Administrativo G18D2601 F C1 18 CG M Administrativo G18D5001 F C1 18 CG M Administrativo G18D2201 F C1 18 CG M Administrativo G18D2701 F C1 18 CG M
1.8.5. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAMPUS DE TEATINOS 1 Unidad Técnica de Gestión Departamental NC F A2/C1 23 CE M Gestor Departamento G20D1101 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D6701 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D1301 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D4301 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D1201 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D0901 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D0601 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D0801 F C1 18 CG M Gestor Departamento G20D7701 F C1 18 CG M Administrativo G18D4501 F C1 18 CG M Administrativo G18D8101 F C1 18 CG M Administrativo G18D6401 F C1 18 CG M
1.8.6. GESTIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAMPUS DE TEATINOS 2 Unidad Técnica de Gestión Departamental NC F A2/C1 23 CE M Gestor Departamento G20D4801 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D3301 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D5801 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D5701 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D8601 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D3401 F C1 20 CG M Gestor Departamento G20D8701 F C1 20 CG M Administrativo G18D4801 F C1 18 CG JP Administrativo G18D2901 F C1 18 CG M Administrativo G18D6501 F C1 18 CG M Administrativo G18D7101 F C1 18 CG M Administrativo G18D8301 F C1 18 CG M Administrativo G18D8901 F C1 18 CG M Administrativo G18D8001 F C1 18 CG M
1.9. ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES
1.9.1. SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 46 de 163
Jefatura de Servicio G27ACS01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25ACS01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23ACS01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23ACS02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23ACS03 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23ACS04 F A2/C1 23 CE M Técnico Especialista Laboratorio L3ACS001 L III M Administrativo G17ACS01 F C1 18 CG M Administrativo G17ACS02 F C1 18 CG M Administrativo G17ACS03 F C1 18 CG M Administrativo G17ACS04 F C1 18 CG M Titulado Grado Medio (Discapacidad) L2ACS001 L II M Trabajador Social L2ACS002 L II M Trabajador Social L2ACS003 L II M
1.9.2. UNIDAD DE IGUALDAD Jefatura de Sección G25IGU01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23IGU01 F A2/C1 23 CE M
1.9.3. SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA Titulado Superior L1ATP001 L I M/T Titulado Superior L1ATP002 L I M/T Titulado Superior L1ATP003 L I M/T Titulado Superior L1ATP004 L I M/T
1.9.4. ESCUELA INFANTIL
Titulado Grado Medio Escuela Infantil Dirección de Servicio
L2ESI001
L
II
DH Titulado Grado Medio Escuela Infantil L2ESI002 L II M/T Titulado Grado Medio Escuela Infantil L2ESI003 L II M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI001 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI002 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI003 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI004 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI005 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI006 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI007 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI008 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI009 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI010 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI011 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI014 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI015 L III M/T Técnico Especialista Escuela Infantil L3ESI016 L III M/T
1.10. ÁREA DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS, CONTROL INTERNO Y CIBERSEGURIDAD
1.10.1. UNIDAD DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS Jefatura de Sección NC F A1/A2 25 CE M
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 47 de 163
Unidad Técnica de Gestión NC F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INS01 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18INS01 F C1 18 CG M Administrativo NC F C1 18 CG M
1.10.2. SERVICIO DE INTERVENCIÓN, CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA Jefatura de Servicio G27INT01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección G25INT01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INT01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23INT02 F A2/C1 23 CE M Administrativo G18INT01 F C1 18 CG M Administrativo G18INT02 F C1 18 CG M Administrativo G18INT03 F C1 18 CG M
1.10.3. UNIDAD DE CIBERSEGURIDAD Responsable de seguridad/CISO NC F A1/A2 28 LD DH Gestor I25SEG01 F A1/A2 25 CE M Especialista NC F A2/C1 23 CE M
2. ÁREA BÁSICA DE APOYO, INFORMACIÓN Y ASISTENCIA
2.1. ÁREA DE INFORMACIÓN, CONSERJERÍA Y ATENCIÓN AL USUARIO
2.1.1. GESTIÓN DEL ÁREA DE INFORMACIÓN, CONSERJERÍA Y ATENCIÓN AL USUARIO (SICAU) Titulado Grado Medio Dirección del Servicio L2INF001 L II DH Titulado Grado Medio Subdirección del Servicio L2INF002 L II M Jefatura de Sección Información G25INF01 F A1/A2 25 CE M
Técnico Especialista de Conserjería Información y redes
NC
L
III
M/T Técnico Especialista de Conserjería Información y redes NC L III M/T
Técnico Especialista de Conserjería Información y redes
NC
L
III
M/T
Técnico Especialista de Conserjería Información y redes
NC
L
III
M/T
Técnico Especialista de Conserjería Información y redes
NC
L
III
M/T Unidad Técnica de Gestión (Información) G23INF01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión (Información) G23INF02 F A2/C1 23 CE M Administrativo Oficina Información Teatinos G17INF01 F C1 18 CG JP Administrativo Oficina Información Teatinos G17INF02 F C1 18 CG JP
2.1.2. BIBLIOTECA GENERAL Encargado de Equipo de Conserjería L3C94701 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3C94702 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94701 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94702 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94703 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94704 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T
2.1.3. FACULTADES DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Y TURISMO
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 48 de 163
Encargado de Equipo de Conserjería L3CO5001 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO5002 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5001 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5002 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5003 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5004 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5005 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5006 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5007 L IV M/T
2.1.4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Encargado de Equipo de Conserjería L3CO5101 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO5102 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5102 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5103 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5104 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5105 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5106 L IV M/T
2.1.5. ESCUELAS TÉCNICAS SUPERIORES DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIÓN E INGENIERÍA INFORMÁTICA Encargado de Equipo de Conserjería L3CO5301 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO5302 L III M/T Técnico Especialista Conserjería L3CO5303 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5301 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5302 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5303 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5304 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5305 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5306 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5307 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5308 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5310 L IV M/T
2.1.6. CENTRO INTERNACIONAL DE ESPAÑOL Encargado de Equipo de Conserjería L3C94601 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3C94602 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94601 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94602 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94604 L IV M/T
2.1.7. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Encargado de Equipo de Conserjería L3CO0701 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO0702 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0701 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0702 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0703 L IV M/T
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 49 de 163
Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0704 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0705 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0706 L IV M/T
2.1.8. ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES Encargado de Equipo de Conserjería L3CO2201 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO2202 L III M/T Técnico Especialista Conserjería L3CO2203 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO2201 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO2202 L IV M/T
Técnico Auxiliar Conserjería (Conductor mecánico adecuación)
L3MEN006
L
IV
M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO2204 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO2205 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO2206 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO2207 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO2208 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO2209 L IV M/T
2.1.9. FACULTAD DE CIENCIAS/SCAI/I+D Encargado de Equipo de Conserjería L3CO0101 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO0102 L III M/T Técnico Especialista Conserjería L3CO0103 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0101 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0102 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0104 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0105 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0106 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0107 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0108 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0109 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0110 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0111 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0112 L IV M/T
2.1.10. FACULTADES DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEL TRABAJO Y DE COMERCIO Y GESTIÓN Encargado de Equipo de Conserjería L3CO5201 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO5202 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5201 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5202 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5203 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5204 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5205 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5206 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5207 L IV M/T
2.1.11. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Encargado de Equipo de Conserjería L3CO0201 L III DH
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
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Técnico Especialista Conserjería L3CO0202 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0201 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0202 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0203 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0204 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0205 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0206 L IV M/T
2.1.12. FACULTAD DE DERECHO Encargado de Equipo de Conserjería L3CO0301 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO0302 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0301 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0302 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0303 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0304 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0305 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0306 L IV M/T
2.1.13. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS Encargado de Equipo de Conserjería L3CO0401 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO0402 L III M/T Técnico Especialista Conserjería L3CO0403 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0401 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0402 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0403 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0404 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0405 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0406 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0407 L IV M/T
2.1.14. FACULTAD DE MEDICINA Y CIMES Encargado de Equipo de Conserjería L3CO0601 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO0602 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0601 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0602 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0603 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0604 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0605 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0606 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0607 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO0608 L IV M/T
2.1.15. PABELLÓN DE GOBIERNO Encargado de Equipo de Conserjería L3C94001 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3C94002 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94001 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94002 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94003 L IV M/T
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Técnico Auxiliar Conserjería L4C94004 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C94006 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T
2.1.16. RECTORADO Encargado de Equipo de Conserjería L3C97101 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3C97102 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97101 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97102 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97103 L IV M/T
2.1.17. SERVICIOS CENTRALES AULARIOS Encargado de Equipo de Conserjería L3C97201 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3C97202 L III M/T Técnico Especialista Conserjería L3C97203 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97201 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97202 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97203 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97204 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97205 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97206 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97207 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97208 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97209 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97210 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97211 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97212 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97213 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97215 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4C97216 L IV M/T
2.1.18. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA Y FACULTAD DE BELLAS ARTES Encargado de Equipo de Conserjería L3CO5401 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO5402 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5401 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5402 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5403 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5404 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5405 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5406 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T
2.1.19. AMPLIACIÓN CAMPUS Y PTA Encargado de Equipo de Conserjería L3CO96701 L III DH Técnico Especialista Conserjería L3C96702 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO96701 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO96702 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO96703 L IV M/T
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Técnico Auxiliar Conserjería L4CO96704 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO96705 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO96706 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO96707 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO96708 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO96709 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T
2.1.20. FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA Encargado de Equipo de Conserjería NC L III DH Técnico Especialista Conserjería L3CO5103 L III M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería NC L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5107 L IV M/T Técnico Auxiliar Conserjería L4CO5108 L IV M/T
2.1.21. MENSAJERÍA Encargado de Equipo de Mensajería L3MEN001 L III DH Conductor mecánico L3MEN002 L III M Conductor mecánico L3MEN003 L III M Conductor mecánico L3MEN004 L III M Conductor mecánico L3MEN005 L III M Conductor mecánico L3MEN006 L III M Conductor mecánico L3MEN007 L III M Conductor mecánico L3MEN008 L III M Conductor mecánico L3MEN009 L III M Conductor mecánico L3MEN010 L III M Conductor mecánico L3MEN011 L III M Conductor mecánico L3MEN012 L III M Conductor mecánico L3MEN013 L III M
2.2. ÁREA DE COMUNICACIÓN Y OFICINA DEL RECTORADO Y DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN
2.2.1. OFICINA DEL RECTORADO Jefatura de Sección de la Oficina del Rector NC F A1/A2 25 LD DH Coordinador/a de la Secretaría del Rector G23GAB01 F A2/C1 23 LD JP Responsable de gestión de la Oficina del Rector G23GAB02 F A2/C1 23 LD JP Responsable de Protocolo G23GAB03 F A2/C1 23 LD JP Unidad de Convenios G23GAB04 F A2/C1 23 LD JP Secretaría equipo dirección G20SED08 F A2/C1 22 LD DH Conductor mecánico L3GAB001 L III DH Conductor mecánico L3GAB002 L III DH Técnico Especialista L3GAB003 L III M Técnico Auxiliar Hostelería L4GAB001 L IV M
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Técnico Auxiliar Hostelería L4GAB002 L IV M Administrativo G17GAB01 F C1 18 CG M Administrativo G18CAL01 F C1 18 CG M
2.2.2. SECRETARÍAS DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN Secretaría equipo dirección G20SED01 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED02 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED03 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED04 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED05 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED06 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED07 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED09 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED10 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED11 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED12 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED13 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED14 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED15 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED16 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED17 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED18 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED19 F A2/C1 22 LD DH Secretaría equipo dirección G20SED20 F A2/C1 22 LD DH
2.2.3. SERVICIO DE COMUNICACIÓN Jefatura de Sección G25COM01 F A1/A2 25 CE HE Titulado Superior Prensa e Información L1COM001 L I HE Titulado Superior Prensa e Información L1COM002 L I HE Titulado Superior Prensa e Información L1COM003 L I HE Titulado Superior Prensa e Información L1COM004 L I HE Titulado Superior Prensa e Información L1COM005 L I HE Titulado Grado Medio Prensa e Información L2COM002 L II HE Técnico Especialista Diseño L3COM001 L III HE Técnico Especialista Medios Audiovisuales L3COM002 L III HE Titulado Superior Protocolo L1GAB001 L I DH Administrativo G18CAL02 F C1 18 CG M
2.2.4. CENTRO DE TECNOLOGÍA DE LA IMAGEN
Titulado Superior Medios Audiovisuales Dirección de Servicio
L1CTI001
L
I
DH Titulado Grado Medio Medios Audiovisuales L2CTI002 L II HE Titulado Grado Medio Medios Audiovisuales L2CTI003 L II HE Titulado Grado Medio Medios Audiovisuales L2CTI004 L II HE Titulado Grado Medio Medios Audiovisuales L2CTI005 L II HE Encargado de Equipo de CTI L3CTI001 L III HE Técnico Especialista Medios Audiovisuales L3CTI002 L III HE
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Técnico Especialista Medios Audiovisuales L3CTI003 L III HE Técnico Especialista Medios Audiovisuales L3CTI004 L III HE Técnico Especialista Medios Audiovisuales L3CTI005 L III HE Técnico Especialista Medios Audiovisuales L3CTI006 L III HE Técnico Especialista Medios Audiovisuales L3CTI007 L III HE Técnico Especialista Medios Audiovisuales L3CTI008 L III HE
2.3. CONSEJO SOCIAL
2.3.1. UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO AL CONSEJO SOCIAL Unidad Técnica de Gestión G23COS01 F A2/C1 23 LD DH Administrativo G17COS01 F C1 18 LD DH
2.4. DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
2.4.1. UNIDAD DE APOYO A LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Jefatura de Sección G25ODC01 F A1/A2 25 CE M
3. ÁREA BÁSICA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
3.1. ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
3.1.1. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Dirección de Área TIC F A1/A2 28 LD DH Dirección de Innovación Digital F A1/A2 28 LD DH Dirección Técnica Servicio Central Informática I28TIC01 F A1 28 CE DH Unidad Técnica de Gestión G23TIC01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23TIC02 F A2/C1 23 CE M Administrativo G17TIC01 F C1 18 CG M Administrativo G17TIC02 F C1 18 CG M
3.1.2. SERVICIO DE SISTEMAS Y COMUNICACIONES Jefatura de Servicio I27SYC01 F A1/A2 27 CE DH Gestor I25SYC01 F A1/A2 25 CE M Gestor I25SYC02 F A1/A2 25 CE M Gestor I25SYC03 F A1/A2 25 CE M Gestor I25SYC04 F A1/A2 25 CE M Gestor I25SYC05 F A1/A2 25 CE M Gestor I25SYC06 F A1/A2 25 CE M Gestor I25SYC07 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA01 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA14 F A1/A2 25 CE M Gestor L1ATT001 F A1/A2 26 CE M/T Especialista I23SYC01 F A2/C1 23 CE M Especialista I23SYC02 F A2/C1 23 CE M Especialista I23SYC03 F A2/C1 23 CE M Especialista I23SYC04 F A2/C1 23 CE M Especialista I23SYC05 F A2/C1 23 CE M Especialista I23SYC08 F A2/C1 23 CE M Especialista I23SYC09 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA13 F A2/C1 23 CE M Especialista L2ATT001 F A2/C1 23 CE M/T
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Especialista L2ATT002 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2ATT003 F A2/C1 23 CE M/T Técnico Especialista STOEM L3SYC002 L III M Técnico Especialista STOEM L3SYC003 L III M Técnico Auxiliar STOEM L4SYC001 L IV M Técnico Auxiliar STOEM L4SYC002 L IV M
3.1.3. SERVICIO DE SOPORTE TECNOLÓGICO A USUARIOS Jefatura de Servicio I27STU01 F A1/A2 27 CE DH Gestor I25STU01 F A1/A2 25 CE M Gestor I25STU02 F A1/A2 25 CE M Gestor I25STU03 F A1/A2 25 CE M Gestor I25STU04 F A1/A2 25 CE M Gestor I25STU05 F A1/A2 25 CE M Especialista I23STU01 F A2/C1 23 CE M Especialista I23STU02 F A2/C1 23 CE M Especialista I23STU03 F A2/C1 23 CE M Especialista I23STU04 F A2/C1 23 CE M Especialista I23STU05 F A2/C1 23 CE M Especialista I23STU06 F A2/C1 23 CE M Especialista I23STU07 F A2/C1 23 CE M Especialista I23STU08 F A2/C1 23 CE M Especialista I23STU09 F A2/C1 23 CE M Especialista NC F A2/C1 23 CE M
3.1.4. SERVICIO DE DESARROLLO DE APLICACIONES DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS Jefatura de Servicio I27DEA01 F A1/A2 27 CE DH Gestor I25DEA04 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA06 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA11 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA12 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA13 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA15 F A1/A2 25 CE M Especialista I23DEA02 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA03 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA04 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA05 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA06 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA09 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA11 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA12 F A2/C1 23 CE M
3.1.5. SERVICIO DE DESARROLLO DE APLICACIONES DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Jefatura de Servicio NC F A1/A2 27 CE DH Gestor I25DEA02 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA05 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA07 F A1/A2 25 CE M
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Gestor I25DEA08 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA09 F A1/A2 25 CE M Gestor I25DEA10 F A1/A2 25 CE M Especialista I23DEA07 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA08 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA10 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA14 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA15 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA16 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA18 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA19 F A2/C1 23 CE M
3.1.6. SERVICIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Jefatura de Servicio NC F A1/A2 27 CE DH Gestor I25DEA03 F A1/A2 25 CE M Gestor I25ATD01 F A1/A2 25 CE M Gestor NC F A1/A2 25 CE M Gestor NC F A1/A2 25 CE M Especialista I23SYC06 F A2/C1 23 CE M Especialista I23SYC07 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA01 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA17 F A2/C1 23 CE M Especialista I23DEA20 F A2/C1 23 CE M
3.1.7. SERVICIO DE ENSEÑANZA VIRTUAL Jefatura de Servicio L1ATD001 F A1/A2 27 CE DH Gestor L2ATD001 F A1/A2 25 CE M Gestor L2ATD004 F A1/A2 25 CE M Especialista L2ATD018 F A2/C1 23 CE M Especialista L3ATD002 F A2/C1 23 CE M Especialista L3ATD006 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L3ATD008 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L3ATD009 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L3ATD011 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L3ATD020 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L3ATD027 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L3ATD031 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L3ATD037 F A2/C1 23 CE M/T Técnico Auxiliar L3ATD042 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD047 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar NC F C1 21 CG M/T
3.1.8. SERVICIO DE LABORATORIOS TECNOLÓGICOS EN CENTROS Y DEPARTAMENTOS Jefatura de Servicio L1ATD002 F A1/A2 27 CE M
3.1.8.1. UNIDAD DE SOPORTE TIC PARA DOCENCIA EN CENTROS Gestor L1ATD002 F A1/A2 25 CE M Gestor NC F A1/A2 25 CE M/T
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Gestor NC F A1/A2 25 CE M/T Gestor NC F A1/A2 25 CE M/T Gestor NC F A1/A2 25 CE M/T Gestor NC F A1/A2 25 CE M/T Especialista L2ATD005 F A1/A2 23 CE M Especialista L3ATD001 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L3ATD003 F A2/C1 23 CE M/T Técnico Auxiliar L3ATD004 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD005 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD007 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD010 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD012 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD013 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD014 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD015 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD016 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD017 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD018 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD019 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD021 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD022 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD023 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD024 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD025 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD026 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD028 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD029 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD030 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD032 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD033 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD034 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD035 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD036 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD039 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD040 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD041 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD043 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD044 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD045 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3ATD046 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar NC F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar NC F C1 21 CG M/T
3.1.8.2. UNIDAD DE LABORATORIOS DEPARTAMENTALES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIÓN Gestor L1LD5801 F A1/A2 25 CE M/T
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Gestor L1LD5701 F A1/A2 25 CE M/T Gestor L1LD6501 F A1/A2 25 CE M/T Gestor L2LD2901 F A1/A2 25 CE M/T Especialista L2LD5801 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2LD5802 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2LD5702 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2LD5703 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2LD6502 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2LD2902 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2LD4801 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2LD4802 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2LD4803 F A2/C1 23 CE M/T Especialista L2LD4804 F A2/C1 23 CE M/T Técnico Auxiliar L3LD5801 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3LD5701 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3LD2901 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3LD4801 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar L3LD4802 F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar NC F C1 21 CG M/T Técnico Auxiliar NC F C1 21 CG M/T
4. ÁREA BÁSICA DE BIBLIOTECAS
4.1. ÁREA DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS
4.1.1. COORDINACIÓN Y SERVICIOS GENERALES Coordinación de Bibliotecas B28CSG01 F A1 28 CE DH
4.1.1.1. SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO Jefatura de Servicio Atención al usuario B27CSG01 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección Atención al usuario B25CSG01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca Atención al usuario B23CSG01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Biblioteca Atención al usuario B23CSG02 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Biblioteca Atención al usuario B23CSG03 F A2/C1 23 CE M
4.1.1.2. SERVICIO DE AUTOMATIZACIÓN Jefatura de Servicio Automatización B27CSG02 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección Automatización B25CSG02 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca Automatización B23CSG04 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Biblioteca Automatización B23CSG05 F A2/C1 23 CE M
4.1.1.3. SECCIÓN DE PROYECTOS Jefatura de Sección Proyectos B25CSG03 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca Proyectos B23CSG06 F A2/C1 23 CE M
4.1.2. BIBLIOTECA GENERAL Dirección B2794701 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B2594701 F A1/A2 25 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B2094701 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B2094702 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B2094703 F C1 20 CG M/T
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
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Técnico de atención al usuario B2094704 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B2094705 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B2094706 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B2094707 F C1 20 CG M/T
4.1.3. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Dirección B27B0101 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B0101 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B0101 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B0101 F C1 20 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B0102 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B0103 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0104 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0105 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0106 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0107 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0108 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0109 F C1 20 CG M/T
4.1.4. BIBLIOTECA DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Y TURISMO Dirección B27B5001 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B5001 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B5001 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B5002 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B5003 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5004 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5005 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5006 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5007 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5008 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5009 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5010 F C1 20 CG M/T
4.1.5. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Dirección B27B1101 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B1101 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B1101 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B1101 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B1104 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B1105 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B1106 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B1107 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B1601 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B1602 F C1 20 CG M/T
4.1.6. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE MEDICINA Dirección B27B0601 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B0601 F A1/A2 25 CE M
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Unidad Técnica de Biblioteca B23B0601 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B0601 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B0602 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0603 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0604 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0605 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0606 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0607 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0608 F C1 20 CG M/T
4.1.7. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Dirección B27B0701 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B0701 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B0701 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B0701 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B0702 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0703 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0704 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0705 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0706 F C1 20 CG M/T
4.1.8. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Dirección B27B0201 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B0201 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B0201 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B0201 F C1 20 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B0202 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B0203 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0204 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0205 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0206 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0207 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0208 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0209 F C1 20 CG M/T
4.1.9. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE DERECHO Dirección B27B0301 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B0301 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B0301 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B0302 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B0303 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0304 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0305 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0306 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0307 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0308 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0309 F C1 20 CG M/T
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4.1.10. BIBLIOTECA DE LAS FACULTADES DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEL TRABAJO Y COMERCIO Y GESTIÓN Dirección B27B5201 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B5201 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B5201 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B5201 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B5202 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5203 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5204 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5205 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5206 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5207 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5208 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5209 F C1 20 CG M/T
4.1.11. BIBLIOTECA DE LAS ESCUELAS TÉCNICAS SUPERIORES DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIÓN Y DE ING. INFORMÁTICA
Dirección B27B5301 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B5301 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B5301 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B5301 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B5302 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5303 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5304 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5305 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5306 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5307 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5308 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B5309 F C1 20 CG M/T
4.1.12. BIBLIOTECA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES Dirección B27B2201 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B2201 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B2201 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B2201 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B2202 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2203 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2204 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2205 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2206 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2207 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2208 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2209 F C1 20 CG M/T
4.1.13. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS Dirección B27B0401 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B0401 F A1/A2 25 CE M
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
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Unidad Técnica de Biblioteca B23B0401 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Biblioteca B23B0402 F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B0401 F C1 20 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B0403 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B0404 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0405 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0406 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0407 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0408 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0409 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0410 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0411 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B0412 F C1 20 CG M/T
4.1.14. BIBLIOTECA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA Y DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES Dirección B27B2101 F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección B25B2001 F A1/A2 25 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B2101 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario B20B2102 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2001 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2002 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2103 F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario B20B2003 F C1 20 CG M/T
4.1.15. BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA Dirección NC F A1/A2 27 CE DH Jefatura de Sección NC F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Biblioteca NC F A2/C1 23 CE M Técnico de apoyo a tareas técnicas B20B1101 F C1 20 CE M Técnico de atención al usuario NC F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario NC F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario NC F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario NC F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario NC F C1 20 CG M/T Técnico de atención al usuario NC F C1 20 CG M/T
5.1. ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS
5.1.1. SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN
5.1.1.1. DIRECCIÓN TÉCNICA Titulado Superior STOEM Dirección de Servicio L1CYCM01 L I DH Titulado Superior STOEM (Arquitecto) L1CYCM02 L I M Titulado Grado Medio STOEM Subdirección Servicio L2CYCM01 L II M Titulado Grado Medio STOEM Subdirección Servicio L2CYCM02 L II M Titulado Grado Medio STOEM (Diseño gráfico) L2CYCM03 L II M Titulado Superior Smart Campus NC L I M Titulado Superior Smart Campus NC L I M
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5.1.1.2. APOYO ADMINISTRATIVO Jefatura de Sección G25CYC01 F A1/A2 25 CE M Jefatura de Sección G25ADQ01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23CYC01 F A2/C1 23 CE M Unidad Técnica de Gestión G23ADQ01 F A2/C1 23 CE M Administrativo G17CYC01 F C1 18 CG M Administrativo G17CYC02 F C1 18 CG M Administrativo G17CYC03 F C1 18 CG M Administrativo G17CYC04 F C1 18 CG M Administrativo G18ADQ01 F C1 18 CG M Administrativo G18ADQ02 F C1 18 CG M
5.1.1.3. ALMACÉN Encargado de Equipo de Almacén L3ADQ002 L III M Técnico Auxiliar Almacén L4ADQ001 L IV M Técnico Auxiliar Almacén L4ADQ002 L IV M Técnico Auxiliar Almacén L4ADQ003 L IV M
5.1.1.4. MANTENIMIENTO Encargado de Equipo (Mantenimiento) L3CYCM01 L III M Encargado de Equipo (Mantenimiento) L3CYCM02 L III M Encargado de Equipo (Mantenimiento) L3CYCM03 L III M Encargado de Equipo (Mantenimiento) L3CYCM04 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM05 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM06 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM07 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM08 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM09 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM10 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM11 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM12 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM13 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM14 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM15 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM16 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM17 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM18 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM19 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM20 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM21 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM22 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM23 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM24 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM25 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM26 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM27 L III M
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Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM28 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM29 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM30 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM31 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM32 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM33 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM34 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM35 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM36 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM37 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM38 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM39 L III M
Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento Deportes)
L3CYCM40
L
III
M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM41 L III M Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento) L3CYCM42 L III M
Técnico Especialista STOEM (Mantenimiento Deportes)
L3CYCM43
L
III
M Técnico Auxiliar STOEM (Mantenimiento) L4CYCM01 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Mantenimiento) L4CYCM02 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Mantenimiento) L4CYCM03 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Mantenimiento) L4CYCM04 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Mantenimiento) L4CYCM05 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Mantenimiento) L4CYCM06 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Mantenimiento Deportes) L4CYCM07 L IV M
5.1.1.5. JARDINERÍA Titulado Grado Medio (Jardinería) L2CYCJ01 L II M Encargado de Equipo (Jardinería) L3CYCJ01 L III M Encargado de Equipo (Jardinería) L3CYCJ02 L III M Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3CYCJ03 L III M Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3CYCJ04 L III M Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3CYCJ05 L III M Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3CYCJ06 L III M Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3CYCJ07 L III M Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3CYCJ08 L III M Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3CYCJ09 L III M Técnico Especialista STOEM (Jardinería) L3CYCJ10 L III M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ01 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ02 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ03 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ04 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ05 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ06 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ07 L IV M
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
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Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ08 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ09 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ10 L IV M Técnico Auxiliar STOEM (Jardinería) L4CYCJ11 L IV M
6. ÁREA BÁSICA DE CULTURA Y DEPORTE UNIVERSITARIOS
6.1. ÁREA DE CULTURA Y DEPORTE
6.1.1. SERVICIO DE CULTURA Jefatura de Servicio G27CUL01 F A1/A2 27 CE HE Jefatura de Sección G25CUL01 F A1/A2 25 CE HE Gestor cultural G23CUL01 F A2/C1 23 CE HE Gestor cultural G23CUL02 F A2/C1 23 CE HE Gestor cultural G23CUL03 F A2/C1 23 CE HE Gestor cultural G23CUL04 F A2/C1 23 CE HE Administrativo G17CUL01 F C1 18 CG HE Administrativo G17CUL02 F C1 18 CG HE Técnico Especialista Actividades Culturales NC L III M/T Técnico Especialista Actividades Culturales NC L III M/T
6.1.2. SERVICIO DE DEPORTE UNIVERSITARIO Titulado Superior Deportes Dirección de Servicio L1DEP001 L I DH
6.1.2.1. ÁREA TÉCNICA Titulado Superior Deportes L1DEP002 L I M/T Titulado Superior Deportes L1DEP004 L I M/T Titulado Grado Medio Deportes L2DEP001 L II M/T Titulado Grado Medio Deportes L2DEP002 L II M/T Titulado Grado Medio Deportes L2DEP003 L II M/T Titulado Grado Medio Deportes L2RRI005 L II M/T Encargado de Equipo de Deportes L3DEP001 L III M/T Encargado de Equipo de Deportes L3DEP002 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP003 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP004 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP005 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP006 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP007 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP008 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP009 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP010 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP011 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP012 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP013 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP014 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP015 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP016 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP017 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP018 L III M/T
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
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Técnico Especialista Deportes L3DEP019 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP020 L III M/T Técnico Especialista Deportes L3DEP021 L III M/T Técnico Auxiliar Instalaciones Deportivas L4DEP001 L IV M/T Técnico Auxiliar Instalaciones Deportivas L4DEP004 L IV M/T Técnico Auxiliar Instalaciones Deportivas L4DEP006 L IV M/T Técnico Auxiliar Instalaciones Deportivas L4DEP007 L IV M/T Socorrista L4DEP010 L IV M/T
6.1.2.2. ÁREA DE MEDICINA DEL DEPORTE Titulado Superior (Servicio Médico) L1DEP005 L I M/T Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta) L2DEP004 L II M/T Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta) L2DEP005 L II M/T Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta) L2DEP006 L II M/T
6.1.2.3. ÁREA ADMINISTRATIVA Jefatura de Sección G25DEP01 F A1/A2 25 CE M Unidad Técnica de Gestión G23DEP01 F A2/C1 23 CE JP Unidad Técnica de Gestión G23DEP02 F A2/C1 23 CE JP Administrativo G17DEP01 F C1 18 CG M Administrativo G17DEP02 F C1 18 CG M
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TEXTO ARTICULADO.
CAPÍTULO 1. VIGENCIA Y PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Entrada en vigor.
1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del PAS de la UMA
(PORHUMA) entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
2. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) tiene carácter plurianual y se aplicará de modo
gradual, en función de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad, de la cota
de personal que se establezca por la Junta de Andalucía y de la tasa de reposición de
efectivos que, en su caso, esté fijada.
3. La RPT de cada año se incorporará anualmente como documento Anexo del Presupuesto
de la Universidad, junto con la valoración económica de la misma, previa negociación en
el seno de la Mesa de Negociación del PAS (Mesa del PAS).
Artículo 2. Correspondencia de los puestos de trabajo con los establecidos en la vigente relación
de puestos de trabajo.
La correspondencia de los puestos de trabajo de la RPT vigente a la aprobación del
presente Plan con los definidos en la nueva se incorpora en el documento que contiene
la propia RPT.
Artículo 3. Garantía retributiva.
1. Ningún empleado público sufrirá disminución alguna de la cuantía anual de sus
retribuciones consolidadas como consecuencia de la entrada en vigor de la RPT. En los
supuestos en que la correspondencia de los puestos de trabajo de la anterior y la actual
relaciones de puestos de trabajo implique una disminución retributiva, y la citada
diferencia de cantidad esté consolidada, el empleado público percibirá un complemento
personal no absorbible, que se mantendrá en vigor hasta que acceda a otro puesto de
trabajo por cualquiera de los procedimientos de provisión previstos en el presente Plan,
o cese en la condición de empleado público de la UMA, salvo que el cambio de puesto
tenga su razón en el proceso de funcionarización del PAS laboral.
2. De la anterior norma quedan exceptuados los puestos de trabajo que tenían asignado el
complemento de jornada partida y en la nueva RPT dejan de tener el citado régimen de
jornada.
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Artículo 4. Adscripción provisional de los empleados públicos cuyo puesto de trabajo
desaparezca.
1. Los empleados públicos que a la entrada en vigor del Plan estén ocupando puestos de
trabajo que en la nueva RPT desaparezcan, serán adscritos provisionalmente por la
Gerencia a otros puestos de trabajo de idéntico grupo o grupos de adscripción de la
plaza y nivel o categoría que los que vinieran desempeñando, sin que en ningún caso
puedan sufrir disminución alguna en su nivel retributivo.
2. En todo caso, los empleados públicos que sean objeto de adscripción provisional
quedarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de
los puestos de trabajo a los que estén adscritos.
Artículo 5. Consolidación máxima de grado personal.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el grado personal máximo
que puede ser consolidado por el personal funcionario será el que corresponda de
acuerdo con el Subgrupo al que pertenezca, de conformidad con la siguiente escala:
• Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1: 30.
• Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2: 26.
• Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1: 22.
Artículo 6. Nivel mínimo de complemento de destino del personal funcionario.
Se garantiza el nivel mínimo de complemento de destino que a continuación se relaciona
para todo el personal funcionario de administración y servicios:
• Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1: 25.
• Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2: 22.
• Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1: 18.
Artículo 7. Desempeño de puesto de trabajo de nivel superior al máximo del cuerpo o escala.
En los casos en que un funcionario desempeñe un puesto de trabajo que tenga atribuido
un nivel de complemento de destino superior al máximo correspondiente a su Cuerpo o
Escala, de acuerdo con la escala establecida, percibirá la cuantía de complemento de
destino correspondiente a dicho nivel máximo de su Escala, así como un complemento
personal no absorbible equivalente a la diferencia entre dicha cantidad y la
correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo en la RPT, sin que dicho importe
tenga la consideración de consolidable.
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Artículo 8. Funciones genéricas de los servicios y perfil para la provisión de los puestos de trabajo.
1. Los Servicios y unidades administrativas definidas en el presente Plan tienen atribuidas
las funciones genéricas que se especifican en el Anexo nº 2 del mismo, de conformidad
con lo establecido en la definición de funciones contenida en los planes de calidad de las
diferentes unidades funcionales, y sin perjuicio de la asunción de otras nuevas funciones
que puedan generarse.
2. Es responsabilidad de la persona que desempeñe la Jefatura o Dirección del respectivo
Servicio o de la persona responsable de la unidad administrativa la distribución de las
tareas y de las cargas de trabajo entre los efectivos con que en cada momento se cuente.
3. Sin perjuicio de ello, por la Gerencia se podrá especificar el perfil que contenga alguna o algunas de las funciones del Servicio cuando se proceda a la provisión de puestos de
trabajo por el procedimiento de concurso específico. A estos efectos, se solicitará el
procedente informe a la persona responsable del Servicio o unidad administrativa.
4. El personal laboral tendrá las funciones establecidas para la categoría profesional a la que pertenezca por el vigente Convenio Colectivo. No obstante, corresponde a la
persona responsable del Servicio o unidad administrativa a la que esté adscrito el
personal la determinación de las tareas concretas, de acuerdo con las funciones
establecidas en el PORHUMA.
5. Las funciones tipo de los puestos de trabajo de personal funcionario son las establecidas en el documento Anexo nº 1 del presente Plan, de modo que las Direcciones se asimilan
a Jefaturas de Servicio; a las Jefaturas de Sección se asimilan los puestos de trabajo de
Gestor; a las Unidades Técnicas de Gestión, las Unidades Técnicas de Biblioteca y los
puestos de Especialista; y a las Unidades Básicas de Gestión, los puestos de gestor
departamental y Técnico Auxiliar de Bibliotecas.
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DE JORNADA Y HORARIOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 9. Supuestos de horario laboral.
1. El régimen de jornada de trabajo será el establecido en la vigente Instrucción Interna
sobre jornadas, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PAS.
2. De acuerdo con lo establecido en la RPT, el horario laboral podrá ser de mañana,
alternativo de mañana y tarde, de jornada partida, de disponibilidad horaria o de horario
especial, en los términos de lo regulado en el presente Plan.
Artículo 10. Régimen de disponibilidad horaria.
Para los puestos de trabajo que en la RPT tengan asignado un régimen de disponibilidad
horaria, el citado régimen horario podrá determinar la exigencia de realizar prestaciones
laborales más allá de la duración de la jornada de trabajo habitual, sin que ello comporte
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el percibo de retribuciones o gratificaciones adicionales o extraordinarias, siempre que
las necesidades del servicio lo requieran.
Artículo 11. Turnos alternativos de mañana y tarde.
1. Los turnos alternativos de mañana y tarde serán de rotación, en principio, semanal, sin
perjuicio de las situaciones especiales que puedan producirse, que serán valoradas por
las personas responsables de las jefaturas o direcciones de servicio o unidades
administrativas, dando cuenta a la Gerencia, que deberá autorizarlas.
2. En todo caso, los cambios o situaciones especiales han de garantizar la correcta y
adecuada prestación de los servicios y, en particular, la atención al usuario.
Artículo 12. Adecuación de horarios, jornadas, turnos o funciones.
1. En aquellos casos en que concurran circunstancias que exijan la adecuación a título personal de los horarios laborales, el sistema de turnos, la jornada laboral o la
adecuación de funciones, el horario, turno, jornada o funciones sufrirán las alteraciones
que se deriven de esas circunstancias, que deberán, en su caso, ser apreciadas por el
Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad y aprobadas por la Gerencia.
2. En los casos en que las adecuaciones acordadas supongan una descompensación de las
cargas de trabajo en servicios análogos, la Gerencia está habilitada para proceder a la
redistribución de efectivos necesaria para paliar los efectos de esa descompensación.
3. La Gerencia mantendrá actualizada una relación de empleados públicos que cuenten
con resolución de adecuación de su actividad laboral, pudiendo en cualquier momento
solicitar del Comité de Seguridad y Salud Laboral la valoración acerca de la continuidad
de las circunstancias que motivaron la adecuación resuelta.
4. En todo caso, las causas que motivaron la adecuación de horarios o jornadas serán
reservadas, en atención a la posibilidad de que pudieran estar basadas en datos objeto
de especial protección.
5. Con carácter general, la Gerencia procurará, en la adecuación de horarios, jornadas, turnos o funciones, equilibrar en lo posible la necesaria conciliación de la vida personal,
familiar y laboral con las necesidades de los Servicios y con los derechos individuales y
colectivos de la totalidad del PAS.
Artículo 13. Régimen de jornada partida.
1. Los empleados públicos que ocupen puestos que tengan asignado como régimen
horario el de jornada partida, cumplirán su prestación laboral en los términos y con las
condiciones reguladas en la Instrucción Interna sobre jornadas, horarias, permisos,
licencias y vacaciones del PAS.
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2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del empleado público que tenga
asignado el régimen de jornada partida, la franja de horario de tarde que comprenda la
misma deberá ser realizada por el resto del personal adscrito al Servicio o Unidad de que
se trate, en los términos de lo que establezca la persona que ocupe la jefatura o dirección
del servicio o unidad administrativa, y atendiendo al criterio de turnicidad entre las
personas empleadas del Servicio. A estos efectos, y en el caso de las Secretarías de los
Centros, la preferencia para la realización de la jornada de tarde recaerá en la persona
empleada pública que desempeñe el puesto de gestor/a de la Secretaría.
3. El tiempo de trabajo realizado en la jornada de tarde será aplicado como excedente
horario a efectos del cómputo de la jornada en la parte flexible del horario.
4. En el caso de que la vacante, ausencia o enfermedad se prevea de una duración superior
a un mes, la Gerencia, a propuesta de la persona responsable del Servicio o unidad
administrativa, determinará las obligaciones de cumplimiento de la jornada partida por
una o varias de las personas empleadas públicas del Servicio, procediendo, en su caso,
a la retribución a éste o a éstos del complemento por jornada partida atribuido al puesto
de trabajo sustituido o la parte proporcional del mismo.
Artículo 14. Supuestos de horario especial.
1. Se establece la modalidad de horario especial para los puestos de trabajo de los Servicios
de Comunicación y Cultura y del Centro de Tecnología de la Imagen, en función de la
imprevisibilidad de las cargas de trabajo y el carácter no periódico de los picos de mayor
actividad, motivados frecuentemente por necesidades sobrevenidas que impiden una
planificación preestablecida, y a la realización de prestaciones laborales en horarios
diferentes a los habituales en la función pública.
2. Con carácter general se establece el turno de mañana para los empleados de los
servicios y unidades regulados en este artículo, con la singularidad establecida en el
mismo.
3. El personal de estos Servicios y unidades podrá compensar el trabajo realizado en las
actividades especiales reguladas en este artículo con parte o la totalidad del horario
flexible.
4. La obligación del marcaje horario en el puesto de trabajo establecida con carácter
general estará dispensada para el personal que preste sus servicios en los Servicios y
unidades regulados en este artículo en los casos en que su prestación laboral, por las
especiales características que concurren, deba ser realizada en otra ubicación física
diferente.
5. Las personas responsables de los servicios y unidades a que se refiere este artículo deberán comunicar a la Gerencia, con la antelación suficiente, las actividades laborales
que deban ser atendidas fuera del horario habitual, con expresión de los empleados
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públicos que han de llevarlas a cabo, el lugar en que han de ser realizadas y el tiempo
necesario al efecto, procediendo por la Gerencia a la autorización de su realización a los
efectos de constancia en el sistema de control horario.
6. En los supuestos en que no sea posible la comunicación previa establecida en el párrafo
anterior, por su carácter imprevisible o por necesidades sobrevenidas, las personas
responsables de los servicios o unidades enviarán a la Gerencia una relación de las
actividades, con identificación del personal que las haya desempeñado y el tiempo de
su realización. La relación ha de ser remitida dentro del mes siguiente a la efectiva
prestación de los servicios, y se procederá a su anotación manual en el sistema de
control horario.
7. El saldo horario generado como consecuencia de las actividades reguladas en este
artículo será compensado de conformidad con lo establecido en la Instrucción Interna,
tomando en consideración la disponibilidad horaria resultante del percibo del
complemento de homologación y, en su caso, del complemento de mayor dedicación o
el que venga a sustituir a éste, y las compensaciones previstas en los artículos 21.2 y 25
de la citada Instrucción.
8. El sistema de control horario quedará adaptado para los empleados públicos de los
servicios y unidades contemplados en este artículo de forma que la flexibilidad horaria
abarque la totalidad de la jornada ordinaria. Excepcionalmente, y condicionado a las
necesidades del servicio, podrá compensarse el saldo horario favorable en días. En este
caso, los días han de ser disfrutados en el trimestre posterior a la acumulación de horas,
no pudiendo acumularse más de cinco días consecutivos ni más de diez días en el año
natural.
9. Toda actividad desarrollada fuera del lugar de trabajo tendrá la consideración de realizada en comisión de servicios y, por lo tanto, las contingencias que se produzcan
tendrán la consideración de profesionales.
10. Los empleados públicos que desempeñen los puestos de trabajo de Jefatura de Sección
de Cultura y de Gestor Cultural percibirán un complemento de igual cuantía que el
asignado a la jornada partida, destinado a retribuir su disponibilidad para realizar
actividades de gestión cultural y de asistencia a actos en horarios no ordinarios.
11. Por razones excepcionales, debidamente acreditadas, la Gerencia podrá autorizar a
otros servicios, unidades administrativas o empleados públicos la realización, con
carácter temporal, de jornadas especiales de trabajo, en las mismas o similares
condiciones que las establecidas en los párrafos anteriores.
12. Excepcionalmente, a propuesta de las personas responsables de los Servicios del Área
TIC, y con la conformidad de las personas afectadas, podrá establecerse el turno de
tarde, puntualmente, a empleados públicos de la citada Área, con el fin de atender
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necesidades específicas derivadas del mantenimiento de los servicios y prestaciones TIC,
sin menoscabo de la actividad habitual en horario de mañana.
Artículo 15. Horario del personal al servicio de laboratorios de centro y departamento.
El horario laboral de los puestos de trabajo de Laboratorios de Centros y Departamentos
será preferentemente en turno de mañana. No obstante, y dadas las particularidades de
esta relación laboral, derivadas de la colaboración en actividades docentes,
especialmente las prácticas, por los órganos de gobierno de los Centros o los
Departamentos, previa autorización de la Gerencia, podrán establecerse turnos
diferentes, cuando el apoyo a la docencia o a la investigación lo justifiquen.
Artículo 16. Horario del personal del servicio de construcción y conservación.
1. El horario laboral de las personas empleadas públicas adscritas al Servicio de
Construcción y Conservación será en turno de mañana, con las excepciones que
expresamente se autoricen por la Gerencia a propuesta de la Dirección del Servicio.
2. En particular, entre el personal al que se le asignen tareas de mantenimiento de la
Facultad de Medicina, de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería Informática y de
Telecomunicación, del Complejo Deportivo Universitario y de la Escuela de Ingenierías
Industriales, habrá un trabajador en turno de tarde –atendiendo al criterio de
turnicidad‐ en cada uno de ellos.
3. En atención a la disponibilidad horaria permanente para atender eventualidades o
urgencias fuera de los horarios habituales, se reconocerá un complemento de
disponibilidad, de una cuantía de 120 €/mensuales, a percibir por un trabajador para
atender esas urgencias en el Campus de El Ejido y otro trabajador en los Campus de
Teatinos y Ampliación. Por la Dirección del Servicio se comunicará a la Gerencia la
identidad de los trabajadores que han de percibir el citado complemento por la
disponibilidad, que en todo caso tendrá un carácter voluntario y podrá ser rotatoria, en
los términos que se propongan por el Servicio y se autoricen por la Gerencia.
Artículo 17. Horario del personal de los servicios del área de investigación.
El régimen horario del personal de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación y
del resto de los Servicios del Área de Investigación será preferentemente de mañana,
salvo causa justificada, que será propuesta por la Coordinación de los Servicios de
Investigación y acordada por la Gerencia.
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Artículo 18. Horario del personal del servicio de atención psicológica.
El régimen horario del personal del Servicio de Atención Psicológica será en turno
rotatorio de mañana y tarde, con una periodicidad semanal en los turnos, sin perjuicio
de las adaptaciones de horarios que acuerde la Gerencia, a propuesta del Servicio.
Artículo 19. Horario del personal de la escuela infantil.
El régimen horario del personal de la Escuela Infantil vendrá determinado por los turnos
que se oferten a los usuarios (turno de mañana o turno mixto), debiendo ser
comunicado antes del inicio de cada curso académico por la Dirección de la Escuela a la
Gerencia, que deberá autorizarlo.
Artículo 20. Horario del personal sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales.
El régimen horario del personal sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
será rotatorio de mañana y tarde, encomendando al Servicio que proponga a la Gerencia
el establecimiento de los horarios de atención al público durante una franja horaria de
tarde.
Artículo 21. Horario del personal laboral del servicio de deporte universitario.
1. El régimen horario del personal laboral del Servicio de Deporte Universitario es de
mañana y tarde, en alternancia semanal. En función de los horarios de apertura,
actividades o competiciones, por la Dirección del Servicio podrá proponerse a la
Gerencia la realización de horarios diferentes.
2. En todo caso, el régimen horario deberá ser comunicado por el Servicio de Deporte
Universitario a la Gerencia al elaborar el calendario anual de actividades al comienzo de
cada curso, debiendo ser autorizado por ésta.
Artículo 22. Sustitución de validadores del control horario.
En los casos de ausencia o baja prolongada del empleado público que tenga
encomendadas las tareas de validación del régimen horario, la Gerencia determinará la
persona que realizará dichas tareas en tanto persistan la ausencia o baja.
Artículo 23. Obligación de marcaje horario desde el puesto de trabajo.
1. La obligación de marcaje a la entrada o salida del puesto de trabajo, así como del resto
de incidencias, deberá hacerse en el puesto de trabajo, salvo causa justificada derivada
de la realización de la actividad laboral en lugar distinto, y sin perjuicio de las situaciones
reconocidas de teletrabajo.
2. El incumplimiento de esta obligación implicará la consideración del período temporal de
que se trate como tiempo no trabajado.
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Artículo 24. Horario laboral en los supuestos de teletrabajo.
1. El personal que realice sus funciones en la modalidad de teletrabajo deberá cumplir el
horario asignado a su puesto de trabajo, sin perjuicio de las modulaciones que en cada
caso puedan ser establecidas, con la autorización de la Gerencia, en favor de la máxima
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. En todo caso deberá garantizarse, en la modalidad de teletrabajo, la correcta atención
a los usuarios y, en particular, la atención telefónica y a través de correo electrónico u
otros modos de atención no presencial.
3. Por la Gerencia se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la desconexión
digital en la prestación laboral en modalidad de teletrabajo.
Artículo 25. Cierre en sábados, domingos y festivos.
Con carácter general, los Centros y edificios de la Universidad permanecerán cerrados
los sábados, domingos y días festivos. En el caso de que se desarrolle alguna actividad
en cualquiera de ellos en alguna de estas fechas, se comunicará a la Gerencia por las
personas responsables del Centro a través de la Dirección de SICAU, a los efectos de que
se preste la cobertura de los recursos humanos necesarios para el normal desarrollo de
las actividades programadas.
Artículo 26. Personal de la Oficina del Rectorado y secretarías del Equipo de Dirección.
1. Las personas que desempeñen los puestos de trabajo reservados a personal funcionario
de la Oficina del Rectorado percibirán un complemento equivalente al de jornada
partida. Ese percibo implicará la disponibilidad de este personal para la asistencia a
eventos protocolarios y, en general, los vinculados a la agenda del Rector o Rectora, sin
que exista por ello compensación económica adicional.
2. Las personas que desempeñen los puestos de trabajo de las Secretarías del equipo de
dirección tendrán plena disponibilidad para la asistencia a eventos protocolarios y
equivalentes, en los términos que se determinen por la persona responsable de la
Oficina del Rectorado, y sin que quepa compensación económica adicional.
CAPÍTULO 3. MOVILIDAD.
Artículo 27.Movilidad de los puestos de trabajo dentro de cada servicio, unidad administrativa y
área de gestión.
1. La movilidad del personal de administración y servicios será, en términos generales, con
carácter temporal y por el tiempo estrictamente necesario.
2. Todos los puestos administrativos, los puestos de Especialistas del Área TIC, los puestos
de Técnico Auxiliar de Bibliotecas, Técnico Especialista y Técnico Auxiliar de Servicios
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Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Técnico Auxiliar de Hostelería (a
extinguir), Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista y Técnico Auxiliar de
Conserjería, Técnico Especialista de Deportes y Técnico Auxiliar de Instalaciones
Deportivas, Técnico Auxiliar de Administración (a extinguir) y los correspondientes a los
mismos que resulten de los procesos de funcionarización que eventualmente se
resuelvan, serán de adscripción indistinta dentro del Servicio o Unidad administrativa al
que pertenezcan. El contenido de su actividad laboral y sus funciones serán
determinados por la persona responsable del Servicio o unidad administrativa.
3. Por necesidades del servicio, apreciadas por la Gerencia, de oficio o a propuesta de las personas responsables de los Servicios y unidades, podrá readscribirse, temporal o
definitivamente, a las personas titulares de los citados puestos a Servicios o unidades
administrativas de igual naturaleza que pertenezcan a la misma área de gestión, con los
mismos niveles retributivos, en los términos establecidos en los números siguientes, y
previa comunicación a la Mesa del PAS.
4. A propuesta de la Vicesecretaría General, la Gerencia podrá readscribir a los empleados
del Área de Secretaría General entre los diferentes Servicios de la citada Área.
5. A propuesta de la Vicegerencia de Recursos Humanos, la Gerencia podrá readscribir a
los empleados del Área Académica y del Área de Recursos Humanos entre los diferentes
Servicios de cada una de las dos citadas Áreas.
6. A propuesta de la Vicegerencia de Coordinación y Planificación de Áreas, la Gerencia podrá readscribir a los empleados del Área Económica entre los diferentes Servicios de
la citada Área.
7. A propuesta de la Coordinación de los Servicios de Investigación, la Gerencia podrá readscribir a los empleados del Área de Investigación entre las diferentes unidades
administrativas, incluyendo, en su caso, la movilidad geográfica en los casos de cambio
de ubicación del equipamiento, de las instalaciones o de las unidades.
8. A propuesta de la Coordinación de los Procesos de Estudiantes, la Gerencia podrá readscribir a los empleados del Área de Centros entre los distintos Servicios y unidades
administrativas de la misma.
9. A propuesta de la Vicegerencia de Coordinación y Planificación de Áreas, de la Dirección del SICAU, de la Dirección del Área de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y de la Coordinación de Bibliotecas, respectivamente, se podrá
proceder a la movilidad del personal adscrito al Área de Departamentos, al SICAU, al
Área TIC y al Área de Bibliotecas por necesidades del servicio, con carácter provisional.
10.A propuesta de la Jefatura de Sección de la Oficina del Rector y, hasta tanto la misma no
esté dotada, de la Coordinación de la Secretaría del Rector, la Gerencia podrá adscribir
a los empleados de la Oficina del Rector y de las Secretarías del equipo de dirección a
los diferentes puestos de trabajo de las citadas unidades administrativas.
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11.Con motivo del incremento estacional de las tareas encomendadas al Servicio de Acceso
como consecuencia de la realización de las diferentes pruebas de acceso a la
Universidad, por la Gerencia se podrá adscribir temporalmente a los efectivos del Área
Académica al citado Servicio para hacer frente a ese incremento coyuntural y periódico
de tareas.
Artículo 28. Secretaría Decanato/Dirección de Centro.
1. En las Secretarías de los Centros, uno de los puestos administrativos realizará funciones
de Secretaría de Decanato/Dirección.
2. Corresponde a la persona titular del Decanato/Dirección, en coordinación con la persona responsable de la Secretaría, la elección del o de la funcionario/a que hará las funciones
de secretaría, dando cuenta de la citada elección a la Gerencia, sin perjuicio de su
dependencia funcional de la persona responsable del Servicio.
3. Ésta podrá, en atención al mayor volumen estacional de las funciones a desarrollar, y de
común acuerdo con la persona titular del Decanato/Dirección del Centro, atribuir
funciones relativas a la administración de la secretaría del Centro al/a la funcionario/a
que desempeñe las funciones de Secretaría de dirección.
Artículo 29. Permutas entre Empleados Públicos.
El personal funcionario en servicio activo o en excedencia para el cuidado de hijos que
ocupe puestos de trabajo del mismo nivel de complemento de destino, y los
trabajadores y trabajadoras con idéntica categoría profesional, podrán solicitar
permutas entre ellos. La resolución de las citadas solicitudes corresponde de modo
discrecional a la Gerencia, y deberán constar el visto bueno de los responsables de los
respectivos servicios o unidades administrativas.
CAPÍTULO 4. CREACIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN O SUPRESIÓN DE CENTROS, DEPARTAMENTOS,
INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y OTRAS ENTIDADES.
Artículo 30. Modificación de la RPT por creación, modificación, fusión o supresión de centros,
Departamentos, Institutos u otras entidades.
1. La creación, modificación, fusión o supresión de Centros, Departamentos, Institutos
Universitarios u otras entidades implicará la modificación de la RPT del/ de los Centros,
Departamentos o Institutos afectados por las mismas.
2. En todo caso, quedará garantizado el número global de puestos de trabajo y las
condiciones retributivas de los empleados públicos que resulten afectados por las
citadas creación, modificación, fusión o supresión.
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3. La unidad de apoyo administrativo de la Unidad de Infraestructura Científica, bajo la
dirección de la Coordinación de los Servicios de Investigación, garantizará el apoyo
administrativo y de gestión económica de los Centros, Institutos y unidades que
conforman la Unidad, así como de otras unidades de gestión de la investigación que
puedan crearse o reconocerse.
Artículo 31. Modificación de la RPT por construcción, adquisición o uso de un nuevo edificio.
Del modo descrito en el artículo anterior se procederá cuando se produzca la
construcción, adquisición o uso de un nuevo edificio de la Universidad, en atención a los
puestos de trabajo que se consideren necesarios para el normal desarrollo de la
actividad docente, investigadora o de gestión a prestar en el edificio, sin perjuicio de la
posibilidad de readscripción del personal a la nueva ubicación física de las unidades de
que se trate.
Artículo 32. Reordenación de efectivos por creación, fusión, supresión, modificación o
reestructuración de departamentos.
Cuando se produzca la creación, fusión, supresión, modificación o reestructuración de
Departamentos, la Gerencia procederá, a propuesta de la Vicegerencia de Coordinación
y Planificación de Áreas, a reordenar la distribución de efectivos entre el personal del
Área de Departamentos.
CAPÍTULO 5. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS, CONTRATACIÓN DE PERSONAL
LABORAL TEMPORAL, CONTRATOS DE JUBILACIÓN PARCIAL Y DE RELEVO Y ATRIBUCIÓN
TEMPORAL DE FUNCIONES.
Artículo 33. Nombramiento y duración de la relación de servicios de funcionarios interinos y
contratación de personal laboral eventual.
1. Cuando concurran circunstancias de carácter urgente e inaplazable, la Gerencia podrá realizar nombramientos de funcionarios interinos o contratación de personal laboral
eventual para ocupar puestos de trabajo que se encuentren vacantes temporal o
definitivamente, siempre que los mismos estén dotados presupuestariamente y no
puedan ser atendidas las funciones de los mismos por los efectivos con que se cuente.
2. Los funcionarios interinos y trabajadores eventuales ocuparán estos puestos de trabajo hasta que cesen las circunstancias que motivaron su nombramiento o contratación, o se
produzca su cobertura por funcionario de carrera o personal laboral fijo, ya sea por
regreso de la persona titular de la plaza, ya por los mecanismos de provisión aplicables.
3. Para la selección del personal funcionario interino y para la contratación de personal laboral eventual se realizarán ordenadamente los llamamientos correspondientes de
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conformidad con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Gobierno de
configuración de bolsas de trabajo.
4. En el caso de no disponer de bolsas de trabajo en las Escalas o categorías de que se trate, se establecerán criterios de selección por la Gerencia, utilizando, en su caso, los servicios
de la Agencia de Colocación de la Universidad.
Artículo 34. Limitación de nombramiento de funcionarios interinos y contratación de personal
laboral temporal.
1. En ningún caso podrán proveerse con carácter temporal por funcionarios interinos o
personal laboral eventual puestos de trabajo que no sean los mínimos de la escala
administrativa o de la categoría de que se trate en cada caso.
2. A estos efectos, la contratación de personal laboral eventual en el ámbito de los
Laboratorios se realizará en las categorías profesionales adscritas al Grupo III del vigente
Convenio Colectivo.
Artículo 35. Información previa a la mesa del PAS y publicidad.
Con carácter previo a la cobertura regulada en los anteriores artículos de este capítulo,
la Gerencia deberá informar a la Mesa de Negociación del PAS, y la Resolución que
contenga esta cobertura deberá ser pública para todo el PAS.
Artículo 36. Contratos de jubilación parcial y de relevo.
1. De conformidad con lo establecido en la legislación laboral, la Universidad podrá
suscribir contratos laborales de duración determinada y a tiempo parcial con aquellos
trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos legales para acceder a la
jubilación parcial, de modo que pasen a desempeñar el 50% de su jornada laboral, con
el correspondiente 50% adicional en modalidad de jubilación.
2. Complementariamente se realizarán contratos de relevo entre quienes, formando parte
de las bolsas de trabajo de las respectivas categorías profesionales o puestos de trabajo,
reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la legislación vigente.
3. La dedicación de los beneficiarios de los contratos de relevo será la que corresponda en función de las bases de cotización del trabajador en jubilación parcial.
4. La Gerencia adoptará las medidas necesarias para que los contratos de relevo se
formalicen, preferentemente, en la misma categoría profesional y servicio o unidad
administrativa a la que pertenezca y esté adscrito el jubilado parcial, formalizando
aquellos en el momento en el que se disponga de bolsa de trabajo para la selección de
la persona relevista.
5. No obstante, podrá formalizarse por la Gerencia contrato de relevo en categoría
profesional o puesto de trabajo diferente a los de pertenencia del jubilado parcial en
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aquellos supuestos en los que, en función de las bases de cotización de éste no sea
posible la realización de contrato de relevo en puesto análogo.
6. La formalización de contratos de jubilación parcial y de relevo estará condicionada, en
todo caso, a la existencia de crédito presupuestario.
Artículo 37. Atribución excepcional de funciones por razones de urgencia o necesidad.
1. La Gerencia podrá atribuir funciones diferentes a las propias de su puesto de trabajo a personal funcionario, cuando concurran razones de necesidad o urgencia inaplazable,
derivadas del incremento de volumen de las cargas de trabajo en Servicios o Unidades
o circunstancias extraordinarias y/o imprevisibles que impliquen una modificación
sustancial o un incremento de las actividades a desarrollar.
2. En concreto, la atribución excepcional de funciones se realizará para la prestación de servicios en Servicios o unidades administrativas pertenecientes a la misma área de
gestión a la que esté adscrito el personal funcionario.
3. Asimismo, podrán atribuirse excepcionalmente funciones al personal laboral para el
desempeño de tareas coyunturales en otro servicio o unidad administrativa de la misma
área de gestión.
4. Cuando el desempeño de estas funciones implique el desarrollo de tareas atribuidas a
otro nivel superior al del puesto de trabajo desempeñado por el funcionario, la referida
atribución llevará aparejado el pago de las retribuciones correspondientes al puesto de
nivel superior.
5. La atribución de funciones regulada en las anteriores normas deberá realizarse mediante
Resolución de Gerencia y ser pública para todo el PAS, y su duración será la mínima
indispensable para hacer frente al incremento de la carga de trabajo o al carácter
extraordinario de las tareas a realizar.
CAPÍTULO 6. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS DE
TRABAJO.
Artículo 38. Titulado Superior de Servicios Jurídicos y Letrados Asesores.
Para el desempeño de los puestos de trabajo de Titulado Superior de Servicios Jurídicos
y de Letrado Asesor es necesario estar en posesión del título universitario de Licenciado
o Graduado en Derecho, o equivalente.
Artículo 39. Titulado Superior de Servicios Médicos.
Para el desempeño de los puestos de trabajo de Titulado Superior (Servicio Sanitario)
del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y del puesto de trabajo de Titulado
Superior (Servicio Médico) del Servicio de Deportes, es necesario estar en posesión del
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título universitario de Licenciado o Graduado en Medicina o equivalente. En el primero
de los casos, además, es requisito tener la acreditación de especialista en medicina del
trabajo o diplomado en medicina de empresa, en tanto que para el segundo será
requisito estar en posesión de la titulación de Especialista en Medicina de la Educación
Física y del Deporte.
Artículo 40. Titulado de Grado Medio de Enfermería.
Para el desempeño de los puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio (Enfermería)
del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es necesario estar en posesión del título
universitario de Diplomado o Graduado en Enfermería o equivalente, y acreditar la
condición de especialista en enfermería del trabajo o diplomado en enfermería de
empresa o sus equivalentes.
Artículo 41. Titulado Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Para el desempeño de los puestos de trabajo de Titulado Superior en el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales es preciso estar en posesión de una titulación
universitaria oficial y tener una formación mínima acreditada por una Universidad con
el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI del Real Decreto
39/1997.
Artículo 42. Titulado Superior y de Grado de Medio del Área de Radioisótopos del SCAI.
Para el desempeño de los puestos de trabajo del Área de Radioisótopos de los Servicios
Centrales de Apoyo a la Investigación es necesario estar en posesión del título de
Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o equivalentes, y
disponer de licencia activa de supervisor de instalaciones radiactivas con las
especialidades de laboratorios de fuentes no encapsuladas (LFNE) y control de procesos
y técnicas analíticas (CPTA).
Artículo 43. Titulado Superior del Centro de Experimentación Animal.
Para el desempeño del puesto de trabajo de Titulado Superior del Centro de
Experimentación Animal es necesario estar en posesión del título universitario de
Licenciado o Graduado en Veterinaria, o equivalente.
Artículo 44. Técnico Especialista de Laboratorio del Centro de Experimentación Animal.
Para el desempeño del puesto de trabajo de Técnico Especialista de Laboratorio del
Centro de Experimentación Animal es necesario estar en posesión de la certificación de
competencia de bienestar para trabajo con animales de experimentación, categoría B o
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superior (según Real Decreto 1201/2005) o funciones A, B y C (según Real Decreto
53/2013).
Artículo 45. Técnico Especialista de Laboratorio del Departamento de Fisiología Animal.
Para el desempeño del puesto de trabajo de Técnico Especialista de Laboratorio del
Departamento de Fisiología Animal es necesario estar en posesión de la certificación de
competencia de bienestar para trabajo con animales de experimentación, categoría B o
superior (según Real Decreto 1201/2005) o funciones A, B y C (según Real Decreto
53/2013).
Artículo 46. Técnico Especialista de Laboratorio de Anatomía Patológica.
Para el desempeño del puesto de trabajo de Técnico Especialista de Laboratorio de
Anatomía Patológica es necesario estar en posesión del título de Especialista en
Anatomía Patológica o equivalente.
Artículo 47. Titulados de Grado Medio de Podología.
Para el desempeño de los puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio de Podología
es necesario estar en posesión del título universitario de Diplomado o Graduado en
Podología, o equivalente.
Artículo 48. Trabajadores Sociales.
Para el desempeño de los puestos de trabajo de Trabajador/a Social es necesario estar
en posesión del título universitario de Diplomado o Graduado en Trabajo Social, o
equivalente.
Artículo 49. Titulado Superior Servicio de Atención Psicológica.
Para el desempeño de los puestos de Trabajo de Titulado Superior del Servicio de
Atención Psicológica es necesario estar en posesión del título universitario de Licenciado
o Graduado en Psicología, o equivalente con, al menos, cinco años de experiencia clínica,
o estar en posesión del título de Especialista en Psicología clínica.
Artículo 50. Titulado Superior de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.
Para el desempeño del puesto de trabajo de Titulado Superior Director del Servicio de
Construcción y Conservación es necesario estar en posesión del título de Ingeniero
Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero
Industrial, según establecen las Directivas Comunitarias, o bien de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada
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de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, según establecen las Directivas
Comunitarias.
Artículo 51. Titulado de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y
Mantenimiento Subdirector de Servicio.
Para el desempeño del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio Subdirector del
Servicio de Construcción y Conservación es necesario estar en posesión del título de
Ingeniero Técnico Industrial, Arquitecto Técnico o cualquier título de Grado equivalente
que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas
Comunitarias.
Artículo 52. Titulado Superior STOEM (Arquitecto).
Para el desempeño del puesto de trabajo de Titulado Superior STOEM (Arquitecto) del
Servicio de Construcción y Conservación es necesario estar en posesión del título de
Arquitecto o Graduado en Arquitectura, o equivalente.
Artículo 53. Titulado de Grado Medio (Fisioterapeuta).
Para el desempeño de los puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio
(Fisioterapeuta) del Servicio de Deportes es necesario estar en posesión del título
universitario de Diplomado o Graduado en Fisioterapia, o equivalente.
Artículo 54. Titulado Superior de Deportes (Director de Servicio).
Para el desempeño del puesto de trabajo de Titulado Superior de Deportes (Director del
Servicio) es necesario estar en posesión del título universitario de Licenciado o Graduado
en Ciencias de la Actividad Física y Deportiva, o equivalente.
Artículo 55. Intérprete Informador.
Para el desempeño del puesto de trabajo de Intérprete informador es necesario
acreditar alguna de las certificaciones oficiales (Cambridge, Trinity, ACLES, FGUMA)
reconocidas como acreditativas de poseer el conocimiento de la lengua inglesa en el
Marco Común de Referencia de las Lenguas, relacionados por la Secretaría General de
la Universidad con nivel equivalente a B2.
Artículo 56. Garantía de Continuidad en los Puestos de Trabajo en Relación con los requisitos
adicionales.
Con carácter general, y siempre que una norma de rango legal o reglamentario lo impida,
las personas empleadas públicas que a la entrada en vigor del Plan vengan prestando
sus servicios en los puestos de trabajo definidos en este Capítulo continuarán
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en el desempeño de los mismos, aun cuando no reúnan los requisitos específicos
señalados.
CAPÍTULO 7. APLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y OFERTA PÚBLICA DE
EMPLEO.
Artículo 57. Aplicación progresiva de la RPT y limitaciones derivadas de la Cota de Personal y de
la Tasa de Reposición de Efectivos.
Los puestos de trabajo previstos en la RPT serán cubiertos progresivamente a lo largo
del período de vigencia del presente Plan en función de las disponibilidades
presupuestarias de la Universidad, sin que en ningún caso pueda rebasarse la cota de
personal establecida por la Consejería competente en materia de Universidades de la
Junta de Andalucía, ni la tasa de reposición de efectivos que, en su caso, esté fijada por
la legislación estatal o autonómica.
Artículo 58. RPT Anual.
1. La Mesa del PAS negociará los distintos ítems de aplicación gradual de la RPT, en función
de las disponibilidades presupuestarias, la cota de personal y la tasa de reposición de
efectivos.
2. A estos efectos, se incorporará como documento anexo del presente Plan la priorización
de la dotación y cobertura de los puestos de trabajo contemplados en la RPT, que será
revisado anualmente y conformará el Capítulo I del Presupuesto de la Universidad por
lo que respecta al PAS.
Artículo 59. Oferta Pública de Empleo.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso a la Universidad se realizará de conformidad con lo establecido en la Oferta Pública de Empleo, que deberá ser
aprobada anualmente por el Consejo de Gobierno, y publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, en los términos previstos legalmente.
2. El personal funcionario que acceda a través de la Oferta Pública de Empleo será adscrito
provisionalmente a puestos de trabajo situados en el intervalo de su Escala, teniendo la
obligación de participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que
sean convocados por la Universidad hasta la consecución de destino definitivo, salvo que
la convocatoria del proceso selectivo disponga otra cosa.
Artículo 60. Convocatorias de Oferta Pública de Empleo de Personal Laboral.
1. De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, el tipo de pruebas
a realizar en las convocatorias de nuevo ingreso de personal laboral de administración y
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servicios será fijado por la Gerencia y el Comité de Empresa. En los programas de la fase
de oposición de estas convocatorias se incluirán, además de los temas específicos de la
categoría profesional, servicio o unidad administrativa, un conjunto de temas generales
relativos a la normativa propia de la Universidad.
2. El baremo de méritos a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de oferta
pública de empleo de personal laboral, que podrá suponer un máximo del 35% de la
puntuación total del proceso, se adecuará a la siguiente puntuación máxima, sobre un
total de 100 puntos, en los méritos siguientes:
• Experiencia profesional: máximo 14 puntos.
• Antigüedad: máximo 12,25 puntos.
• Formación: máximo 8,75 puntos.
3. La experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala: • Por desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría profesional (según
convenio colectivo vigente) y área en la UMA: 0,25 puntos/mes
• Por desempeño de un puesto de trabajo de distinta categoría profesional (de las
establecidas en el convenio colectivo vigente) y misma área en la UMA: 0,1
puntos/mes, hasta un máximo de 7 puntos.
• Por desempeño de un puesto de trabajo de similares funciones, fuera de la UMA
o en la misma, cuando no sea susceptible de valoración en los apartados anteriores
y se corresponda con la respectiva área: 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 3,5
puntos. Se acreditará, en el primer caso, mediante el certificado de la vida laboral
expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y certificado de funciones; y en el
segundo caso, mediante certificado del Servicio o unidad competente
(responsable de la contratación).
4. En concepto de antigüedad se valorará el tiempo de servicios prestados en la UMA como
PAS laboral en cualquiera de las categorías pertenecientes al Convenio Colectivo a razón
de 0,15 puntos/mes.
5. La formación se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
• Titulación académica oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo
(solo en el caso de que esté especificada en la convocatoria, previa negociación
con el Comité de Empresa y de igual nivel o superior al exigido para el acceso al
grupo profesional correspondiente): 3,5 puntos.
• Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas, impartidas y/u
homologadas por organismos oficiales, relacionadas, a juicio del Tribunal, con el
puesto de trabajo: 0,02 puntos/hora hasta un máximo de 3,5 puntos. En el caso de
que no se acredite el número de horas, se utilizará la equivalencia de 10 horas por
mes o fracción.
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• Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas, impartidas y/u
homologadas por organismos oficiales, relacionadas, a juicio del Tribunal, con las
funciones de la Administración pública en general: 0,01 puntos/hora hasta un
máximo de 1,75 puntos. Serán de aplicación los condicionantes establecidos en el
apartado anterior relativos a la equivalencia de horas.
Artículo 61. Convocatorias de Provisión de Puestos de Trabajo.
Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo para la cobertura de las plazas
previstas en la RPT se convocarán, con carácter general, en orden decreciente de niveles
o categorías, con el fin de que puedan convocarse los puestos que queden vacantes en
esos procesos como consecuencia de las resultas producidas, salvo resolución expresa
en contrario de la Gerencia, previa negociación en la Mesa del PAS.
Artículo 62. Concursos de Provisión de Puestos próximos a quedar vacantes.
1. La Gerencia podrá acordar, previa negociación en la Mesa del PAS, la convocatoria de
concursos para la provisión de puestos que vayan a quedar vacantes por razones de
jubilación del empleado público que los venga ocupando, con el fin de que quede
garantizada la continuidad en la prestación de los servicios.
2. En todo caso, se requerirá la constancia de la jubilación inminente, que se considerará
acreditada con la comunicación del empleado público de su voluntad de acceder a dicha
jubilación.
Artículo 63 Apoyo Administrativo a la Unidad Docente Asistencial de Podología.
El apoyo administrativo de la Unidad Docente Asistencial de Podología será prestado por
la Secretaría de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Artículo 64. Apoyo Administrativo al Servicio de Atención Psicológica.
El apoyo administrativo al Servicio de Atención Psicológica será prestado por el Servicio
de Igualdad y Acción Social.
Artículo 65. Dirección y Coordinación de los Servicios del Área TIC.
1. La competencia de la dirección y coordinación de todos los Servicios y Unidades del Área
TIC corresponde al Director del Área TIC.
2. Los servicios de soporte a diversos colectivos y procesos (apoyo tecnológico a usuarios, enseñanza virtual, administración electrónica, laboratorios tecnológicos en centros y
departamentos) y los servicios de desarrollo e infraestructuras tecnológicas, cooperarán
para lograr una atención integral a las necesidades TIC la comunidad universitaria.
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3. El Director del Área TIC contará con la colaboración del Director del SCI para facilitar la coordinación del Servicio de Sistemas y Comunicaciones, el Servicio de Desarrollo de
Aplicaciones de Gestión Institucional y el Servicio de Desarrollo de Aplicaciones de
Procedimientos Académicos.
4. La Dirección de Innovación Digital analizará e impulsará la innovación tecnológica del
Área.
CAPÍTULO 8. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PAS LABORAL.
Artículo 66. Principios Generales.
Los procedimientos de provisión de vacantes del personal laboral de administración y
servicios fijo se realizarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del vigente
Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía o la
norma que venga a sustituirlo.
Artículo 67. Baremo a Aplicar en la Fase de Concurso de los Procesos Selectivos de Promoción
Interna de Personal Laboral.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo vigente, la
puntuación de la fase de concurso en los procesos selectivos de promoción interna, que
supondrá un 35% de la puntuación total del proceso de concurso oposición, sobre un
máximo de 100 puntos, será el siguiente:
1. Experiencia profesional como PAS laboral que perciba sus retribuciones con cargo al
Capítulo I del Presupuesto de la Universidad: Máximo 14 puntos, de acuerdo con la
siguiente escala:
• Por desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría y área en la Universidad
de Málaga: 0,25 puntos por mes completo de servicios.
• Por desempeño de un puesto de trabajo de categoría inmediatamente inferior,
definida en la convocatoria, y en la misma área en la Universidad de Málaga: 0,125
puntos por mes completo de servicios.
2. Antigüedad: máximo 12,25 puntos. En este apartado se valorará el tiempo de servicios
prestados en la Universidad de Málaga como PAS laboral que perciba sus retribuciones
con cargo al Capítulo I del presupuesto de la misma, en cualquiera de las categorías
profesionales contempladas en el Convenio Colectivo, a razón de 0,0875 puntos por mes
completo de servicios.
3. Formación. Máximo 8,75 puntos.
• Titulación académica oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo
(sólo en el caso de que esté especificada en la convocatoria, previa negociación
con el Comité de Empresa, y de igual nivel o superior al exigido para el acceso al
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grupo profesional correspondiente, siempre que no se trate de un requisito de
admisión en el proceso selectivo): 3,5 puntos. Cada convocatoria podrá recoger
una o varias titulaciones mínimas relacionadas con el desempeño del puesto de
trabajo, o bien no establecer ninguna.
• Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas, impartidas y/u
homologadas por organismos oficiales, relacionadas, a juicio del Tribunal, con el
puesto de trabajo: 0,007 puntos/hora hasta un máximo de 3,5 puntos. En el caso
de que no se acredite el número de horas, se utilizará la equivalencia de 10 horas
por mes o fracción.
• Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas, impartidas y/u
homologadas por organismos oficiales, relacionadas, a juicio del Tribunal, con las
funciones de la Administración pública en general: 0,0035 puntos/hora hasta un
máximo de 1,75 puntos. Serán de aplicación los condicionantes establecidos en el
apartado anterior relativos la equivalencia de horas.
• En este apartado se valorará el nivel de conocimiento de idiomas acreditado
mediante Certificaciones oficiales (Cambridge, Trinity, ACLES, FGUMA)
reconocidas como acreditativas de poseer el conocimiento de un segundo idioma,
distinto del castellano del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
relacionados por la Secretaría General de la UMA, de acuerdo con la siguiente
escala:
• B1: 0,25 puntos
• B2: 0,75 puntos
• C1: 1,25 puntos
• C2: 1,75 puntos
‐ En el caso de acreditarse certificaciones oficiales a considerar en otros idiomas, las
puntuaciones establecidas en el apartado anterior se ponderarán en un 50%.
Artículo 68. Fase de Oposición de los Procesos Selectivos de Promoción Interna de Personal
Laboral.
1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo vigente, la puntuación de la fase de oposición en los procesos selectivos de promoción interna,
supondrá un 65% de la puntuación total del proceso de concurso oposición, sobre un
máximo de 100 puntos.
2. La fase de oposición podrá consistir en la presentación de una memoria y su defensa
pública o en la realización de dos ejercicios, en los términos regulados en este artículo.
3. En el caso de que la fase de oposición consista en la presentación de una memoria y la
celebración de una entrevista, la puntuación de cada una de ellas será equivalente al
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50% de la puntuación total de la fase de oposición. Para superar la misma será necesario
alcanzar en ella una puntuación mínima de 35 puntos.
4. En el caso de que la fase de oposición consista en la realización de dos ejercicios, el contenido de los mismos será el siguiente:
‐ Primer ejercicio, de carácter eliminatorio. Consistirá en un examen de tipo test
sobre el contenido del temario, quedando el Tribunal autorizado para determinar
el número de preguntas, la valoración negativa o no de las respuestas erróneas y,
en su caso, la cuantificación de esa valoración negativa, y el tiempo de duración
del ejercicio. Las referidas determinaciones deberán ser publicadas por el Tribunal
en la resolución en la que se proceda a la convocatoria de las personas aspirantes
que hayan sido admitidas para realizar las pruebas.
‐ Segundo ejercicio, también de carácter eliminatorio. Consistirá en la resolución de
uno o varios supuestos prácticos o teórico‐prácticos sobre el contenido del
temario, dirigidos a acreditar la idoneidad de las personas aspirantes para el
desempeño del o de los puestos de trabajo convocados.
5. Excepcionalmente, y previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa, la fase
de oposición podrá consistir en un solo ejercicio, que podrá contener una prueba teórica
o teórico‐práctica.
6. Las puntuaciones de cada uno de los dos ejercicios tendrán un máximo valor idéntico, y
a efectos de la superación de cada uno de los mismos, el Tribunal estará autorizado para
la determinación del nivel mínimo exigible.
7. Las convocatorias de los concursos de promoción interna deberán ser negociadas por la
Gerencia y el Comité de Empresa, y en ellas se incluirán, en su caso, los temas que
conformarán el programa de las pruebas, que no podrán superar el número de 26 (en el
caso de las categorías profesionales de Grupo I), 20 (en las categorías profesionales del
Grupo II), 14 (en las categorías profesionales del Grupo III) o 9 (en las categorías
profesionales del Grupo IV). En todos los temarios se incluirán, además de los temas
específicos de la categoría profesional o puesto de trabajo, un máximo de tres temas
generales de la Universidad.
Artículo 69. Desempeño de Trabajos de Superior Categoría del Personal Laboral.
1. Los puestos de trabajo de personal laboral que se encuentren vacantes o aquellos en los que, estando provistos, su titular se encuentre ausente por cualquier circunstancia,
previéndose que dicha ausencia se prolongará por un tiempo superior a seis meses,
podrán ser cubiertos con carácter provisional en régimen de desempeño de funciones
de categoría de grupo superior, en los términos previstos en el Convenio Colectivo.
2. La competencia para proceder a la asignación de puestos de trabajo en categoría
superior corresponde a la Gerencia, oído el Comité de Empresa.
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3. El desempeño de funciones de superior categoría será, en todo caso, voluntario para la
persona empleada pública.
4. El tiempo de servicios prestados en superior categoría será reconocido a los efectos de
la aplicación del baremo de la fase de concurso en los procesos selectivos que se
convoquen para la cobertura de puestos de trabajo de esa categoría.
5. La adscripción para el desempeño de funciones y puestos de categoría superior se regirá
por los siguientes criterios priorizados:
‐ Persona empleada pública con mayor antigüedad en el Servicio o unidad
administrativa perteneciente al grupo inmediatamente inferior. En caso de que
dos o más personas acrediten la misma antigüedad en el Servicio o unidad, la
persona que tenga mayor antigüedad reconocida en la Universidad.
‐ Persona empleada pública que haya superado la fase de oposición del último
proceso selectivo para el desempeño de la plaza o categoría profesional objeto de
superior categoría, sin obtenerla, por orden de puntuación en el proceso selectivo.
‐ Persona empleada pública que acredite una mayor antigüedad reconocida en el
Área de Gestión a la que pertenezca el puesto de trabajo a desempeñar en
superior categoría.
‐ Persona empleada pública que sea designada por la Gerencia, oído el Comité de
Empresa.
CAPÍTULO 9. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PAS FUNCIONARIO.
Artículo 70. Procedimientos para la Provisión de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.
1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán, con carácter general, de acuerdo con los procedimientos de concurso o libre designación, en los
términos de lo establecido en la RPT, siendo preferente el primero de los citados.
2. El concurso se establece como procedimiento normal de provisión de puestos de
trabajo, y consistirá en la valoración por órganos colegiados de carácter técnico de los
méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos.
3. Temporalmente, los puestos de trabajo podrán ser provistos mediante comisión de
servicios y adscripción provisional, en los supuestos, plazos, condiciones y
procedimientos indicados en este Plan y, subsidiariamente, en las normas reguladoras
de la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos.
Artículo 71. Convocatorias de Provisión de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.
1. Los procedimientos de concurso y libre designación se regirán por las bases de la
respectiva convocatoria, que se ajustarán a lo dispuesto en este Plan y en las normas
específicas o generales que resulten aplicables.
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2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre
designación, así como las resoluciones finales de terminación de los procesos, deberán
hacerse públicas en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga y en la página web del
Servicio de Personal de Administración y Servicios, además de en cualquier otro medio
que se considere conveniente en pro de su mayor difusión.
3. Las convocatorias incluirán la denominación, nivel, descripción y localización del puesto
convocado, así como los requisitos indispensables para su desempeño.
4. En las convocatorias de concurso deberán figurar los méritos a valorar y el baremo con
arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la puntuación mínima para la
adjudicación de las plazas. Las convocatorias, además, contendrán la composición de la
Comisión de Valoración y, en su caso, la previsión de elaboración de memorias y de
celebración de entrevistas cuando se trate de concursos específicos.
5. La Mesa del PAS, con carácter previo, negociará las plazas que serán objeto de
convocatoria, de acuerdo con las previsiones que contenga el Presupuesto de la
Universidad.
Artículo 72. Requisitos de Participación.
1. Los funcionarios de las Escalas propias de la Universidad de Málaga, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme ‐que no podrán participar
mientras dure la suspensión‐ podrán tomar parte en los procedimientos para la
provisión de puestos de trabajo contemplados en el presente Plan, siempre que reúnan
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en
la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de participación.
2. Igualmente podrán participar los funcionarios de otros Cuerpos o Escalas de otras
Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad de Málaga, en
situación administrativa de servicio activo en la referida Universidad, o en cualquier otra
situación administrativa que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.
3. Excepcionalmente, previa negociación en el seno de la Mesa del PAS, las bases de la
respectiva convocatoria podrán establecer la participación de funcionarios de otras
Administraciones Públicas que se encuentren en comisión de servicios en la Universidad
de Málaga.
4. El personal funcionario que se encuentre en adscripción provisional estará obligado a participar en los concursos que se convoquen
Artículo 73. Solicitudes y Plazos.
1. Las solicitudes de participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se dirigirán al Rector de la Universidad de Málaga, contendrán (en el caso de ser varios
los puestos solicitados), el orden de preferencia de éstos, y se ajustarán a los modelos
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normalizados facilitados al efecto, que constarán como documentos Anexos de la
convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Artículo 74. Méritos.
1. Los méritos se computarán con referencia al último día del plazo de presentación de
solicitudes, y habrán de ser acreditados documentalmente junto con la solicitud de
participación, salvo en aquellos casos en que los citados méritos obren en poder de la
Universidad, en cuyo caso deberá hacerse expresa mención de tal circunstancia, así
como del Servicio o dependencia en el que constan, junto con la solicitud de
participación.
2. La valoración de los méritos de los aspirantes se realizará por una Comisión de
Valoración nombrada al efecto.
3. En el caso de que se produjera empate entre varios candidatos, se otorgará la plaza al
que hubiera obtenido mayor puntuación según el siguiente orden: grado personal
consolidado, trabajo desarrollado, formación, antigüedad, titulación, grupo de
clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia, y experiencia profesional. De persistir
el empate se acudirá a la anterior fecha de ingreso como funcionario de carrera en el
Cuerpo o Escala desde el que se concursa y de ser necesario, al número de orden
obtenido en el proceso selectivo.
Artículo 75. Comisión de Valoración.
1. Las Comisiones de Valoración para los concursos serán nombradas por el Rector y su
composición será la siguiente:
‐ Presidente: Gerente o persona en quien delegue.
‐ Secretario: un funcionario designado por la Gerencia con destino en el Área de
Recursos Humanos, que actuará con voz, pero sin voto.
‐ Vocales: cuatro miembros pertenecientes al PAS funcionario de carrera de la
Universidad de Málaga, en quienes concurran los requisitos señalados en el
número 2 de este artículo. Excepcionalmente, y en atención a la especialización
de las plazas a proveer, podrán formar parte de la Comisión profesores de los
Cuerpos Docentes Universitarios adscritos a la Universidad de Málaga, o personal
de otras Universidades o Administraciones públicas.
2. De los cuatro vocales de que consta la Comisión, dos serán designados por la Gerencia,
y dos serán designados por sorteo celebrado en el Servicio de PAS, de acuerdo con los
siguientes criterios:
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‐ Con carácter preferente, los sorteables serán los funcionarios de carrera que,
cumpliendo las condiciones requeridas en el número 6 del presente artículo,
presten sus servicios con carácter definitivo en el mismo Servicio al que la plaza
objeto del concurso quede adscrita.
‐ En el caso de que no hubiera número suficiente para la designación de los vocales
por sorteo, serán sorteables los funcionarios de carrera que, cumpliendo con
dichas condiciones, presten sus servicios con carácter definitivo en la misma área
de gestión.
3. Con carácter previo a la realización de los sorteos, la Mesa del PAS negociará los criterios
de determinación de la lista de sorteables, de acuerdo con los principios establecidos en
los dos párrafos anteriores, y garantizándose en todo caso que el número de sorteables
será siempre superior a dos.
4. Cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración tendrá un suplente, que será
designado del mismo modo que el titular.
5. En el caso de que no exista número suficiente de personal funcionario con la condición
de sorteable, la Comisión será designada íntegramente por la Gerencia, atendiendo a
criterios de especialización de las personas designadas.
6. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de
grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En el
supuesto de concursos específicos, dichos miembros han de acreditar un amplio
conocimiento del área profesional en la que esté encuadrado el puesto de trabajo
convocado, en atención al principio de profesionalidad y especialización, además de
poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados, adecuándose, siempre que sea factible, la composición de las Comisiones
al criterio de paridad entre mujer y hombre.
7. Excepcionalmente, y cuando no se disponga de personal cualificado para evaluar
determinados puestos o se considere pertinente acudir a un juicio experto en función
de las peculiaridades del puesto de trabajo, la Comisión de Valoración podrá recurrir a
asesores externos que, exclusivamente, ejercerán la función de informar por escrito
sobre la adecuación de los candidatos a los puestos a cubrir. No dispondrán de voz ni
voto en las deliberaciones tendentes a la propuesta de resolución.
Artículo 76. Concursos Generales.
El concurso general consistirá en la valoración única y exclusivamente de los méritos de
los aspirantes exigidos en la convocatoria, conforme al baremo recogido en este Plan.
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Artículo 77. Concursos Específicos.
1. Cuando, en función de la naturaleza, tareas y responsabilidades de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, por preverse de este modo su cobertura en la
RPT, los concursos podrán constar de dos fases. En cada fase se valorarán,
respectivamente, los méritos igualmente recogidos en el presente Plan, conforme a los
criterios establecidos en cada caso.
Los aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la
memoria a que se hace referencia en este Plan para este tipo de concursos.
2. En todo caso, la convocatoria deberá incluir denominación, identificación y nivel
asignado al puesto de trabajo, así como las especificaciones derivadas de la naturaleza
de las funciones encomendadas al mismo y la relación de las principales tareas y
responsabilidades que lo caracterizan.
3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases, de
acuerdo con el baremo que consta en este Plan.
4. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor
puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
Artículo 78. Procedimiento General.
1. En el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del de
presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración publicará las listas provisionales
con la valoración de los méritos de los interesados e indicación, en su caso, de la
propuesta provisional de adjudicación de puestos. En el supuesto de concursos
específicos, las listas provisionales reflejarán la valoración de los méritos de la primera
fase. A dichas listas podrán los/as interesados/as realizar las alegaciones que estimen
oportunas, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de su publicación.
2. Finalizado el plazo de alegaciones a las listas provisionales, la Comisión de Valoración
publicará, en el plazo máximo de diez días, las listas definitivas de valoración de méritos
incluidas, en su caso, la valoración de la memoria y la entrevista, y la propuesta de
adjudicación de puestos.
3. La Comisión de Valoración elevará al Rector de la Universidad de Málaga las actuaciones
realizadas, para que dicte resolución al efecto y disponga su publicación en el Boletín
Oficial de la Universidad de Málaga. De cada una de las sesiones de la Comisión de
Valoración se levantará acta, suscrita por el Secretario de la Comisión, aprobada por
ésta, y firmada por el Presidente de la misma. El conjunto de actas formará parte del
expediente del procedimiento, que podrá ser consultado por los participantes en el
concurso.
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4. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observación del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos.
Artículo 79. Toma de Posesión.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán vinculantes para
el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo cuando el
funcionario hubiera obtenido destino en otro puesto de esa misma convocatoria, en
cuyo caso podrá optar por uno u otro en el plazo máximo de dos días hábiles. Efectuada
la opción, ocupará definitivamente el puesto no elegido el funcionario que, cumpliendo
los requisitos, hubiese quedado en el siguiente lugar.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
3. Excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la
Gerencia, mediante resolución motivada, podrá aplazar la fecha de cese hasta un
máximo de un mes, prorrogable por otro, siempre que se justifique expresamente la
necesidad.
Artículo 80. Remoción del Puesto de Trabajo Obtenido por Concurso.
1. El personal funcionario que desempeñe un puesto de trabajo al que accedió a través de
concurso podrá ser removido del mismo cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
• Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto
de trabajo que modifique los presupuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
• Cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente y no comporte inhibición,
puesto de manifiesto a través de la evaluación del desempeño, y mediante la
instrucción de un procedimiento en el que el funcionario ha de ser oído.
• En aquellos casos en que se acredite fehacientemente mediante la evaluación del
desempeño la inadaptación funcional del funcionario a los nuevos requerimientos
del puesto de trabajo y tales carencias no puedan ser subsanadas mediante un
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proceso de formación o, una vez realizado éste, el funcionario no supere las
exigencias del mismo.
2. La propuesta motivada de remoción será formulada por la Gerencia de oficio o a
propuesta de la persona responsable del Servicio, y se notificará al interesado y a la Junta
de PAS para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen, si así lo consideran, las
alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. En todo caso, en el
expediente ha de constar el informe de la persona responsable del Servicio.
3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de PAS, que emitirá su parecer
en el plazo de diez días.
4. Recibido el parecer de la Junta de PAS, o transcurrido el plazo sin manifestación alguna,
si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por
el mismo plazo.
5. Por último, el Rector resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será
motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su
caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.
6. Al funcionario removido por alguna de las causas establecidas en las letras b) y c) del
número 1 de este artículo se le atribuirá el desempeño provisional de un puesto
correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado
personal, en tanto no obtenga otro de carácter definitivo, con efectos del día siguiente
al de la fecha del cese. En el caso de la remoción por las causas establecidas en la letra
a), el funcionario será adscrito provisionalmente a una plaza con el mismo nivel
retributivo que el asignado a la plaza de la que se remueve.
Artículo 81. Libre Designación.
1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde al Rector. 2. Solo podrán cubrirse por este sistema los puestos de carácter directivo o de especial
responsabilidad, así como los basados en una relación de confianza, siempre que así se
determine en la RPT.
3. En la convocatoria podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al puesto.
4. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde el
día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo
podrá prorrogarse hasta un máximo de un mes más.
5. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte
del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.
6. El régimen de toma de posesión será el establecido para los concursos.
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7. El funcionario nombrado para puestos de trabajo de libre designación podrá ser cesado,
con carácter discrecional, por el Rector. La motivación de esta resolución se referirá a la
competencia para adoptarla.
8. El funcionario cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente
a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos
niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con
efectos del día siguiente al de la fecha de cese.
Artículo 82. Asignación Inicial de Puestos de Trabajo.
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará
mediante la adscripción provisional a puestos de trabajo vacantes, mediante Resolución
de la Gerencia. Dichos funcionarios quedarán obligados a participar en los concursos que
se convoquen y comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto
de trabajo al que hayan sido adscritos.
Artículo 83. Reingreso al Servicio Activo.
El reingreso al servicio activo de los funcionarios con destino definitivo en la Universidad
de Málaga que no tengan reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante su
participación en las correspondientes convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional,
condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para
el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para
su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá la obligación
de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.
Artículo 84. Movilidad por Razón de Violencia de Género.
1. El personal funcionario víctima de violencia de género, con el fin de hacer efectiva su
protección, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Escala de
análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
2. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se
protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus
descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia o custodia.
Artículo 85. Movilidad por Motivos de Salud.
1. El personal funcionario tiene derecho a solicitar el cambio provisional de puesto de
trabajo por motivos de salud física, riesgo psicosocial o acoso laboral, o de rehabilitación,
que impidan o dificulten gravemente el ejercicio de las funciones propias del puesto de
trabajo.
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2. El traslado, que requerirá informe del Área Sanitaria del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales y del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad, será
resuelto por la Gerencia y estará condicionado a la existencia de puestos dotados y
vacantes en la respectiva Escala y, en su caso, área, que tengan un nivel y unos
complementos de puesto iguales o inferiores a los del puesto de procedencia, así como
al cumplimiento del resto de requisitos necesarios para su cobertura. En ningún caso las
retribuciones de la persona interesada se verán afectadas, salvo que sea el propio
funcionario quien solicite el traslado al puesto de trabajo concreto.
3. La movilidad por motivos de salud tendrá una duración máxima de dos años, que podrá
prorrogarse por idénticos periodos, siempre que mediante informe médico se certifique
la persistencia de las razones que motivaron su concesión, y pudiendo dar lugar a la
consideración de destino definitivo, previa solicitud del interesado y con el
correspondiente informe médico.
Artículo 86. Adscripción Provisional.
1. El Rector podrá disponer la adscripción provisional del personal funcionario, además del
resto de los casos previstos en este Plan, en los siguientes supuestos:
• Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre
designación, con arreglo a lo previsto en este Plan.
• Supresión de puestos de trabajo incluidos en la RPT.
• Reingreso al servicio activo del funcionario sin reserva de puesto de trabajo, con
arreglo a lo dispuesto en este Plan.
• Nuevo ingreso.
2. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura
con carácter definitivo por los sistemas previstos en la RPT, en el plazo máximo de un
año. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las
correspondientes convocatorias.
Artículo 87. Comisiones de Servicios.
1. Cuando un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración y
Servicios de la Universidad de Málaga quede vacante por alguna de las causas
enumeradas en este artículo, podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable
necesidad, apreciada por la Gerencia, previo informe del responsable de la unidad
administrativa en que se produzca la vacante, mediante comisión de servicios de
carácter voluntario, con un/a funcionario/a que reúna los requisitos establecidos para
su desempeño en la RPT, en los siguientes supuestos:
• Puestos de trabajo vacantes por cualquiera de las causas legalmente establecidas.
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• Puesto de trabajo ocupado por un/a funcionario/a que se encuentre en
incapacidad temporal, permiso por maternidad, paternidad o adopción, liberación
sindical, o en el disfrute de cualquier otro permiso o licencia sin sueldo.
2. Igualmente, podrán ser cubiertos en comisión de servicios de carácter forzoso en los
siguientes supuestos:
• Para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras
razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal
funcionario que, con carácter permanente, desempeñe los puestos de trabajo que
tengan asignadas dichas tareas.
• Para el desempeño de funciones que no estén asignadas específicamente a los
puestos incluidos en la RPT, por razones de oportunidad y de gestión de la
Administración Universitaria.
• Para cubrir los puestos de trabajo a que se refieren los apartados 1.a) y 1.b)
anteriores, en el supuesto de que no fuera posible su cobertura con carácter
voluntario.
3. Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre
carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas:
• El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto.
• La provisión definitiva del puesto o la adscripción provisional de persona
funcionaria de carrera.
• Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia e inaplazable
necesidad que las motivaron.
• Renuncia aceptada del personal comisionado.
• Revocación expresa, que deberá ser motivada.
• Por el transcurso del tiempo para el que se concedió, que será de un máximo de
un año prorrogable por otro.
4. El puesto de trabajo así cubierto temporalmente será incluido, en su caso, en la siguiente
convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
5. Al funcionario en comisión de servicios se le reservará su puesto de trabajo y percibirá
las retribuciones complementarias correspondientes al puesto efectivamente
desempeñado, salvo en los supuestos citados en el apartado 2 del presente artículo, en
que continuará percibiendo las correspondientes a su puesto de trabajo, excepto en el
caso de que éstas fueran inferiores.
6. Para la concesión de las Comisiones de Servicios reguladas en este artículo, se estará a
los siguientes criterios, por orden de prelación:
• En primer lugar, se ofrecerá la Comisión de Servicios al funcionario que se
encuentre prestando servicios en el mismo Servicio o Unidad al que corresponda
la plaza a proveer que pertenezca a un grupo o subgrupo superior y ocupe el
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puesto de trabajo que tenga asignado el nivel más alto de complemento de
destino. En el caso de que concurran dos o más funcionarios que cumplan este
requisito, la Comisión de Servicios se ofertará a aquel que tenga más antigüedad
en el Servicio o Unidad.
• Si no pudiera proveerse del modo descrito la Comisión de Servicios, ésta se
concederá al funcionario que hubiera quedado en segundo, tercer y sucesivo lugar
en el último concurso celebrado para la provisión de la plaza objeto de Comisión
de Servicios.
• En el caso de que ningún funcionario adscrito al Servicio o Unidad cumpla con los
requisitos de desempeño del puesto de trabajo, la Comisión de Servicios se
ofrecerá al funcionario que, cumpliéndolos, desempeñe sus funciones en otro
Servicio o Unidad perteneciente a la misma área de gestión.
• En el caso de que no pudiera concederse la Comisión de Servicios por ninguno de
los procedimientos descritos anteriormente, la misma será concedida
discrecionalmente por la Gerencia.
Artículo 88. Baremo de Méritos a aplicar en los Concursos Generales de Provisión.
1. En las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario se valorarán los siguientes apartados:
‐ Grado personal consolidado (máximo 12,50 puntos).
‐ Trabajo desarrollado (máximo 12,50 puntos).
‐ Formación (máximo 10 puntos).
‐ Antigüedad (máximo 10 puntos).
‐ Titulación (máximo 4 puntos).
‐ Grupo o Subgrupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia (máximo 4
puntos).
‐ Experiencia profesional (máximo 22 puntos).
2. En el apartado de grado personal consolidado se valorará el que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Al personal que no tenga
grado personal consolidado se le valorará aquél que estuviera en proceso de
consolidación. Se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
‐ Grado 30: 12,50 puntos.
‐ Grado 29: 11,75 puntos.
‐ Grado 28: 11,00 puntos.
‐ Grado 27: 10,25 puntos.
‐ Grado 26: 9,50 puntos.
‐ Grado 25: 8,75 puntos.
‐ Grado 24: 8,00 puntos.
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‐ Grado 23: 7,25 puntos.
‐ Grado 22: 6,50 puntos.
‐ Grado 21: 5,75 puntos.
‐ Grado 20: 5,00 puntos.
‐ Grado 19: 4,25 puntos.
‐ Grado 18: 3,50 puntos.
‐ Grado 17: 2,75 puntos.
3. En el apartado de trabajo desarrollado se valorará, con referencia al último día del plazo
de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la
vigente RPT, al puesto obtenido por cada funcionario, entendiéndose como tal el
logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. En ningún
caso podrá valorarse una puntuación superior al nivel máximo del intervalo de la Escala
de pertenencia del funcionario, en los términos establecidos en el artículo 6 de este Plan.
Todo ello en razón a la siguiente valoración:
‐ Puesto de trabajo de nivel igual o superior al de la plaza convocada: 12,50 puntos.
‐ Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 11,00
puntos.
‐ Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 9,50
puntos.
‐ Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 8,00
puntos.
‐ Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 6,50
puntos.
‐ Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 5,00
puntos.
‐ Puesto de trabajo de nivel inferior en 6 puntos al de la plaza convocada: 3,50
puntos.
En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada participante
será el inferior de los correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.
4. En el apartado de Formación se valorarán los siguientes méritos:
a. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 8,00 puntos). Se valorarán los
cursos, jornadas, seminarios o encuentros, impartidos o recibidos, siempre que el
contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones y
competencias del puesto al que se aspira y/o con las funciones de la
Administración en general, en los términos que se acuerden por la Comisión de
Valoración.
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La valoración de las actividades formativas se realizará del siguiente modo:
• Actividades relacionadas con el puesto de trabajo: 0,01 puntos por cada
hora.
• Actividades relacionadas con funciones de la Administración en general:
0,005 puntos por cada hora.
La puntuación asignada a las actividades formativas tendrá los siguientes
coeficientes correctores en función de la antigüedad de los cursos a valorar:
• Actividades realizadas en el año en curso o con una antigüedad menor o
igual a los 5 años naturales inmediatamente anteriores: 1.00
• Antigüedad mayor a 5 años y menor o igual a 10 años: 0.90
• Antigüedad mayor a 10 años y menor o igual a 15 años: 0.80
• Antigüedad mayor a 15 años y menor o igual a 20 años: 0.70
• Antigüedad mayor a 20 años: 0.60
Las actividades en cuya certificación no conste la duración en horas serán
valoradas como de diez horas lectivas.
En este apartado no se valorarán actividades formativas relativas a formación en
idiomas, que serán objeto de valoración, en su caso, en el apartado 2, cuando
conste la certificación a que dicho punto se refiere.
b. Conocimiento de idiomas (máximo 2,00 puntos). Se valorará el nivel de
conocimiento de idiomas acreditado, de acuerdo con la siguiente escala:
• Certificaciones oficiales (Cambridge, Trinity, ACLES, FGUMA, etc.)
reconocidas como acreditativas de poseer el conocimiento de un segundo
idioma, distinto del castellano del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas, relacionados por la Secretaría General de la UMA.
• B1: 0,50 puntos
• B2: 1,00 puntos
• C1: 1,50 puntos
• C2: 2,00 puntos
• Otros idiomas. Las puntuaciones establecidas en el apartado anterior se
ponderarán en un 50%.
5. El apartado de antigüedad se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de
servicios o fracción superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios
previos prestados y los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre.
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Cuando participe en el concurso algún/a funcionario/a que supere el máximo de puntos,
al ser calculado a 0,30 puntos, se tomará la mayor antigüedad como referencia, de todos
los funcionarios que se hayan presentado al concurso, para obtener el máximo de
puntos, siendo calculada la puntuación del resto de concursantes de forma proporcional
por cada año completo o fracción superior a seis meses, redondeando a dos decimales
el peso proporcional resultante.
6. En el apartado de titulación se valorará la titulación académica oficial de más alto grado
de la siguiente forma:
• Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Máster, Graduado o titulación equivalente: 4,00
puntos.
• Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o titulación equivalente: 3,00
puntos.
• Ciclo Formativo de Grado Superior o titulación equivalente: 2,00 puntos.
• Bachiller Superior o titulación equivalente: 1,50 puntos.
• Bachiller Elemental, Formación Profesional I Grado o titulación equivalente: 1,00
puntos
La determinación de qué deba entenderse por titulación equivalente corresponderá
a la Secretaría General de la Universidad.
7. En el apartado de grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia, se valorará con cuatro puntos, en el supuesto de plazas convocadas a dos grupos o subgrupos de
clasificación, la pertenencia a Cuerpos o Escalas clasificadas en el grupo o subgrupo
superior, no puntuándose aquellas que lo estén en el grupo inferior. Cuando se trate de
concursos convocados a un único grupo o subgrupo de clasificación, los funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificadas en dicho grupo o subgrupo obtendrán
los mencionados cuatro puntos.
8. En el apartado de experiencia profesional se valorará el tiempo desempeñado en
régimen funcionarial en Centros, Servicios o Unidades de la Universidad de Málaga en
un determinado puesto en relación con las áreas básicas de organización, áreas de
gestión y Servicios y Unidades administrativas que se recogen en el anexo de áreas y que
se adecuan a la RPT en vigor, de acuerdo con la siguiente escala:
• Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de igual o superior nivel al que
se solicita y del mismo servicio o unidad administrativa: 2,00 puntos por cada año
o fracción superior a los seis meses de servicios prestados.
• Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de inferior nivel al que se
solicita y del mismo servicio o unidad administrativa: 1,50 puntos por cada año o
fracción superior a los seis meses de servicios prestados.
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• Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de igual o superior nivel al que
se solicita y de la misma área de gestión: 1,00 puntos por cada año o fracción
superior a los seis meses de servicios prestados.
• Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de inferior nivel al que se
solicita y de la misma área de gestión: 0,75 puntos por cada año o fracción superior
a los seis meses de servicios prestados.
En el caso de desempeñar o haber desempeñado un puesto de trabajo que se encuentre
en la misma área básica, pero en diferente área de gestión, o bien en un área básica
diferente, se aplicará un coeficiente reductor de 0,5, de acuerdo con las siguientes pautas:
• Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de igual o superior nivel al que
se solicita, se aplicará el apartado c).
• Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de inferior nivel al que se
solicita, se aplicará el apartado d).
En los concursos generales, el desempeño de cualquier puesto de trabajo tendrá la
consideración de realizado en el mismo Servicio o unidad administrativa.
En todos los casos, un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por distintos
apartados.
Para el cálculo de la experiencia profesional del personal perteneciente a las Escalas de
Bibliotecas que acrediten servicios prestados como personal laboral en el ámbito de las
Bibliotecas y Archivos, se valorarán los méritos establecidos en este apartado conforme a
las siguientes pautas:
• La experiencia profesional acreditada en la categoría profesional de Técnico
Especialista de Bibliotecas, Archivos y Museos se computará como tiempo
desempeñado en régimen funcionarial en la Escala de Técnicos Auxiliares de
Biblioteca con nivel 20 de complemento de destino.
• La experiencia profesional acreditada en la categoría profesional de Técnico
Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Museos se computará como tiempo
desempeñado en régimen funcionarial en la Escala de Técnicos Auxiliares de
Biblioteca con nivel 17 de complemento de destino.
9. La puntuación mínima para la adjudicación de las plazas convocadas a concurso será de
22,5 puntos.
Artículo 89. Baremo de Méritos a aplicar en los Concursos Específicos de Provisión.
1. El baremo de los concursos específicos se aplicará en dos fases.
2. En la primera fase se valorarán, con idéntico baremo, los méritos de los aspirantes
recogidos en el artículo 88. Las puntuaciones máximas y mínimas de esta primera fase
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podrán ser de 75 y 22,50 puntos, respectivamente. La no obtención de la puntuación
mínima eliminará automáticamente al concursante.
3. En la segunda fase se valorarán la memoria presentada y la entrevista celebrada con la
Comisión de Valoración.
4. La memoria será valorada con un máximo 12,50 puntos. Consistirá en el análisis y
descripción, a juicio del candidato, de las responsabilidades y tareas del puesto que
solicita; las competencias necesarias, así como los requisitos, condiciones y medios para
su desempeño; la propuesta organizativa y procesos claves; y aquellos otros aspectos
que considere idóneos para el desarrollo del puesto de trabajo.
5. La memoria deberá presentarse en formato electrónico, en los términos que se indiquen
en la convocatoria del concurso, y tendrá un tamaño máximo de 75 y mínimo de 25
páginas, excluidas portadas, índice y bibliografía/referencias, en DIN A‐4, fuente Arial de
tamaño 11, y a un máximo de doble espacio. El incumplimiento del tamaño
mínimo/máximo dará lugar a que la Comisión de Valoración no valore la memoria.
6. La memoria será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, que deberán
realizar un informe individualizado que justifique la puntuación otorgada a cada uno de
los aspirantes.
7. La puntuación otorgada a la memoria será la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de miembros de la Comisión de Valoración, despreciando la mayor y la menor, y con
expresión de dos decimales.
8. La entrevista tendrá un valor máximo 12,50 puntos. La Comisión entrevistará a los
candidatos sobre los contenidos de la memoria presentada y de otros aspectos
relacionados con el puesto de trabajo que se solicita.
9. La entrevista será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, que deberán
realizar un informe individualizado que justifique la puntuación otorgada a cada uno de
los aspirantes.
10.La puntuación otorgada a la entrevista será la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, despreciando la mayor y la
menor, y con expresión de dos decimales.
11.En esta segunda fase, cuya puntuación máxima podrá ser de 25 puntos, será requisito
imprescindible para la adjudicación de las plazas el obtener un mínimo de 15 puntos.
CAPÍTULO 10. RETRIBUCIONES.
Artículo 90. Carrera Horizontal.
1. Se mantiene la vigencia del acuerdo de 4 de julio de 2007, de la Comisión Negociadora
de la RPT (aprobado por Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2007), por el que se
establece el complemento de mayor dedicación.
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2. La Mesa del PAS procederá a la negociación de un plan de carrera horizontal del PAS,
con la garantía de mantener un nivel de gastos por tal concepto, al menos, igual al
importe total del actual complemento de mayor dedicación, y sin perjuicio de los
acuerdos a los que pueda llegarse sobre esta materia en el ámbito negociador de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 91. Cuantía del Complemento de Jornada Partida.
Los empleados públicos que ocupen puestos que tengan asignado en la RPT como régimen
horario el de jornada partida percibirán un complemento retributivo en tal concepto de
una cuantía de 300 € mensuales.
Artículo 92. Complemento Específico del PAS Funcionario.
Las cuantías anuales del complemento específico del PAS funcionario son las que a
continuación se relacionan, referidas a 31 de diciembre de 2021:
• Vinculado a puesto de Nivel 29: 24.242,40 €
• Vinculado a puesto de Nivel 28: 19.285, 42 €
• Vinculado a puesto de Nivel 27: 16.778,16 €
• Vinculado a puesto de Nivel 26: 14.318,50 €
• Vinculado a puesto de Nivel 25: 13.442,64 €
• Vinculado a puesto de Nivel 24: 11.925,76 €
• Vinculado a puesto de Nivel 23: 10.206,98 €
• Vinculado a puesto de Nivel 22: 9.321,34 €
• Vinculado a puesto de Nivel 21: 8.702,40 €
• Vinculado a puesto de Nivel 20: 8.472,94 €
• Vinculado a puesto de Nivel 18: 6.990,76 €
• Vinculado a puesto de Nivel 17: 6.711, 46 €
Artículo 93. Quebranto de Moneda.
Por la Gerencia, a propuesta de la Jefatura del Servicio de Contabilidad, se asociará a un
máximo de tres puestos de trabajo del citado Servicio la responsabilidad por quebranto
de moneda, como consecuencia del manejo de efectivo en la gestión de la Caja de la
Universidad. Las personas empleadas públicas que desarrollen esa actividad tendrán un
incremento mensual en la cuantía del complemento específico de 80 €.
Artículo 94. Complemento por Desempeño de Cargo Académico.
Los empleados públicos que desempeñen algún cargo académico de carácter general,
de Centros o de Departamentos, percibirán en tal concepto una asignación de igual
cuantía que la establecida por la normativa de aplicación para retribuir el desempeño
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del citado cargo como componente del complemento específico. El complemento por
cargo académico se percibirá en 14 mensualidades.
Artículo 95. Premio de Jubilación del Personal Laboral y Personal Funcionario.
1. De conformidad con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral
de las Universidades andaluzas, al producirse la jubilación o declararse la situación de
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de un trabajador o trabajadora que
tuviera al menos quince años de antigüedad reconocida en la Universidad, éste o ésta
tendrá derecho a un premio por importe de tres mensualidades más una mensualidad
por cada cinco años o fracción que exceda de los quince años de referencia.
2. Por lo que respecta al personal funcionario de administración y servicios, el premio de
jubilación se aplicará en las mismas condiciones y cuantías que para el personal laboral.
3. Los premios de jubilación regulados en este capítulo serán imputados al presupuesto de
acción social de la Universidad.
CAPÍTULO 11. FUNCIONARIZACIÓN DEL PAS LABORAL.
Artículo 96. Procesos de Funcionarización del PAS Laboral.
1. En la medida en que la legislación universitaria y de función pública lo permita, se
establece el criterio general de realizar una progresiva funcionarización del personal
laboral de la UMA, mediante la integración de los trabajadores y trabajadoras, a través
de los oportunos procesos selectivos, en las Escalas de funcionarios o especialidades de
las mismas existentes o que puedan ser creadas.
2. En todo caso, los procesos de funcionarización serán de carácter voluntario para los trabajadores, garantizándose el mantenimiento, al menos, de las retribuciones brutas
anuales que vinieran percibiendo como personal laboral.
3. Realizados los procesos de funcionarización, el personal laboral que no haya participado en los mismos o no los haya superado, será declarado en situación de “a extinguir”,
manteniendo sus derechos económicos hasta que se produzca la pérdida de la condición
de empleado público o acceda a otro puesto de trabajo.
4. Los procesos de funcionarización deberán ser negociados en el ámbito de la Mesa del
PAS, y se incorporarán como documentos Anexos al presente Plan.
Artículo 97. Fundamento Jurídico de los Procesos de Funcionarización.
El fundamento jurídico de los procesos de funcionarización se encuentra en la
Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, que contiene
la cobertura necesaria para realizar el proceso de funcionarización del personal laboral
fijo que se encuentra desempeñando puestos de trabajo cuyas funciones son propias de
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personal funcionario, en los términos informados por el Servicio Jurídico de la
Universidad.
Artículo 98. Integración del Personal Funcionarizado en las Escalas o Especialidades de la
Universidad de Málaga.
1. Los procesos de funcionarización que se incorporen a este Plan mediante documentos
Anexos al mismo determinarán la integración del personal funcionarizado en las Escalas
propias de la Universidad de Málaga o en las especialidades de las mismas que puedan
ser creadas, en los términos establecidos en el artículo 124 de los Estatutos de la
Universidad.
2. El personal laboral cuya categoría profesional quede afectada por los procesos de funcionarización y no tenga la condición de personal laboral fijo será nombrado
funcionario interino de la Escala o especialidad de la misma que se determine en los
citados procesos de funcionarización.
3. Operado el proceso de funcionarización, las bolsas de trabajo que, en su caso, existan para el personal afectado por el mismo pasarán a considerarse como bolsas de trabajo
de la Escala o especialidad de la misma que se establezca en el proceso.
Artículo 99. Voluntariedad de los Procesos de Funcionarización.
Los procesos de funcionarización tendrán, en todo caso, un carácter plenamente
voluntario para el personal laboral, de tal forma que aquellos trabajadores y
trabajadoras que no concurrieran a los mismos o no los superaran, mantendrán su
vínculo jurídico‐laboral con la Universidad, con la característica de “a extinguir”, con
idénticos derechos laborales y económicos que los que tengan en la actualidad y con las
mismas funciones que vengan desempeñando. La denominación de los puestos, no
obstante, será la resultante del puesto de trabajo de la Escala o especialidad resultante
del proceso de funcionarización.
Artículo 100. Proceso Selectivo en los Procesos de Funcionarización.
1. Los procesos selectivos de los procesos de funcionarización constarán de una fase de concurso, en la que se valorará la antigüedad reconocida en la Universidad de Málaga,
y una fase de oposición, consistente en un cuestionario de tipo test con preguntas y
respuestas alternativas, que será superado por las personas aspirantes que acierten, al
menos, el cincuenta por ciento de las mismas, siendo calificados como apto/a.
2. En los supuestos previstos de promoción interna previstos en la Disposición Transitoria
Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, la fase de oposición constará en dos
ejercicios, el segundo de los cuales tendrá un carácter práctico.
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3. En ningún caso podrá declararse superado el proceso de funcionarización a un número
mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.
Artículo 101. Funciones del Personal Funcionarizado.
Las funciones a desarrollar por los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a las
correspondientes Escalas o especialidades de las mismas mediante los procesos de
funcionarización serán las mismas que vengan desarrollando en sus respectivas
categorías profesionales, siendo de aplicación la definición y enumeración de funciones
de los servicios y unidades administrativas establecidas en este Plan.
Artículo 102. Asignación de Puestos de Trabajo como consecuencia de los Procesos de
Funcionarización.
1. Las personas empleadas públicas que superen los procesos de funcionarización
quedarán adscritas con carácter definitivo a los puestos de trabajo que se identifiquen
en los mismos, con el nivel de complemento de destino que en cada caso se establezca.
2. En este sentido, la resolución de la convocatoria de funcionarización implicará el
oportuno cambio en la denominación y carácter de los puestos de trabajo establecidos
en la RPT.
Artículo 103. Garantía de Mantenimiento de Derechos Retributivos del Personal Funcionarizado.
1. Los trabajadores y trabajadoras que superen los procesos de funcionarización mantendrán los derechos derivados del percibo actual o futuro, en su caso, del
complemento de mayor dedicación, de tal modo que la antigüedad acumulada en la
categoría profesional previa al proceso de funcionarización se considerará a estos
efectos acreditada en la Escala o especialidad de la misma a la que finalmente queden
adscritos. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzarse sobre carrera
horizontal, tanto en la Universidad de Málaga como en el ámbito de las Universidades
públicas de Andalucía.
2. Las personas empleadas públicas que accedan a la funcionarización y como
consecuencia de ello tengan derecho a una retribución anual bruta consolidada inferior
a la que venían percibiendo como personal laboral, percibirán un complemento personal
transitorio no absorbible equivalente a la diferencia entre las retribuciones actuales y
las correspondientes a los puestos de trabajo funcionarizados, con el fin de garantizar el
mantenimiento de la capacidad económica ante el eventual perjuicio económico que
pudiera resultar del nuevo régimen retributivo.
PORHUMA 2022/2025
Primera Propuesta Gerencia del PORHUMA 2
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Artículo 104. Funcionarización del Personal Laboral no fijo.
1. En aquellos supuestos en los que los procesos de funcionarización del personal laboral afecten a plazas que no estén ocupadas por personal laboral fijo, la nueva plaza de
personal funcionario será dotada y ocupada, en su caso, por los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo de personal funcionario regulados en este Plan.
2. En los casos en que la plaza de personal laboral esté ocupada mediante un contrato de
personal laboral eventual bajo la modalidad de contrato de interinidad, se procederá al
nombramiento de dicho personal como funcionario interino de la Escala o especialidad
de la misma que se cree en la plaza resultante del proceso de funcionarización.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se procederá a la conversión de las bolsas de trabajo de personal laboral en bolsas de trabajo de personal funcionario interino.
Artículo 105. Referencia a requisitos adicionales para el desempeño de determinados Puestos de
Trabajo en las resultas de los Procesos de Funcionarización.
Las referencias hechas en el Capítulo 6 de este Plan, en cuanto a requisitos adicionales
para el desempeño de determinados puestos de trabajo se entenderán hechas a los
puestos de trabajo resultantes de los procesos de funcionarización.
CAPÍTULO 12. PLANES DE PROMOCIÓN.
Artículo 106. Planes de Promoción.
1. La Mesa del PAS negociará y tratará de alcanzar acuerdos en virtud de los cuales se
procederá al establecimiento de Planes de Promoción, horizontal y vertical, del personal
funcionario y laboral de las diferentes Escalas y categorías profesionales.
2. Los acuerdos de promoción podrán tener carácter puntual o plurianual, y se
incorporarán como documentos Anexos al presente Plan.
Artículo 107. Formación para la Promoción.
Los Planes de Promoción que se acuerden en el seno de la Mesa del PAS llevarán, en su
caso, sus paralelos planes de formación para la promoción.
CAPÍTULO 13. REGISTRO DE CRÉDITOS SINDICALES.
Artículo 108. Registro de Créditos Sindicales.
Se establece el registro de créditos sindicales del PAS, en el que han de constar los
empleados públicos que disfrutan de las horas de trabajo disponibles para el ejercicio
de su acción sindical en el ámbito del PAS de la Universidad.
PORHUMA 2022/2025
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Artículo 109. Deber de Comunicación de las Organizaciones Sindicales.
1. El Registro de créditos y liberaciones sindicales del PAS estará permanentemente
actualizado por la Gerencia, a cuyo efecto las organizaciones sindicales representativas
comunicarán a la misma las altas, bajas y modificaciones en la distribución de las horas
entre sus representantes, así como la designación de sus delegados sindicales.
2. Las comunicaciones a la Gerencia deberán hacerse antes del día 20 de cada mes, y
tendrán efectos a partir del día 1 del mes siguiente. Las comunicaciones realizadas
después del día 20 del mes tendrán efectos a partir del día 1 del segundo mes siguiente.
Artículo 110. Cesión de horas entre Empleados Públicos.
1. En el caso de que se produzca la cesión de horas entre distintos empleados públicos,
debe acreditarse por escrito la conformidad del empleado público cedente y del
cesionario.
2. En todo caso, los empleados públicos que dispongan de crédito sindical deberán ser
delegados electos de los órganos de representación del PAS, salvo los casos de
delegados sindicales o liberados con cargo al Convenio Colectivo.
Artículo 111. Publicidad del Registro de Créditos Sindicales.
El Registro de créditos y liberaciones sindicales será público para toda la plantilla del
PAS.
Artículo 112. Disponibilidad del Ejercicio del Crédito Sindical.
Los delegados sindicales y empleados públicos que disfruten de crédito horario distinto
de la liberación total podrán disponer de su crédito horario por horas o días completos,
de modo que se traten de evitar distorsiones en el normal funcionamiento de los
diferentes Servicios y unidades administrativas. En todo caso, el disfrute del crédito
horario será comunicado oportunamente y con tiempo suficiente a la persona
responsable del servicio.
Artículo 113. Cómputo de Horas del Crédito Sindical.
1. A efectos del número de horas disponibles de crédito horario sindical no se computarán
las empleadas para la asistencia a reuniones convocadas por la Gerencia o por los
órganos de representación del PAS.
2. Para el adecuado control de la disponibilidad de horas sindicales, la Gerencia podrá solicitar a los órganos de representación la oportuna acreditación de las reuniones
convocadas.
PORHUMA 2022/2025
Primera Propuesta Gerencia del PORHUMA 2
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Artículo 114. Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Garantía de Derechos Económicos y
Administrativos.
1. El ejercicio de las funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los delegados y representantes sindicales que disfruten de crédito horario distinto de la
liberación total, se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que se
deriven del desempeño del puesto de trabajo, del cumplimiento horario y de la
comunicación del disfrute de vacaciones, licencias y permisos.
2. El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, que no podrán ser
trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o
sindicales.
Artículo 115. Liberación de la Totalidad de la Jornada Laboral.
A efectos del cómputo de las horas sindicales, se considera que la jornada de trabajo
ordinaria es de 140 horas mensuales.
Artículo 116. Cuantía del Crédito Horario Sindical.
El crédito horario sindical del personal funcionario será el establecido en el Estatuto
Básico del Empleado Público; el del personal laboral, el determinado en el Convenio
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades públicas de Andalucía. A esos
créditos se unirán los establecidos en la Ley orgánica de libertad sindical en cuanto al
número de delegados y delegadas sindicales que correspondan a cada sección sindical.
Además, será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo respecto de las
liberaciones de las secciones sindicales firmantes del mismo en el ámbito andaluz.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. ESCALAS DE FUNCIONARIOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS.
1. Los puestos de trabajo relacionados en la RPT en el Área Básica 4 y en la Sección de Archivo, así como las Jefaturas de Servicio y de Sección del Servicio de Publicaciones y
Divulgación Científica, serán provistos por personal funcionario perteneciente a las
Escalas de Facultativos de Bibliotecas, Archivos y Museos (Subgrupo A1), de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos (Subgrupo A2) y de Técnicos Auxiliares de Biblioteca
(Subgrupo C1).
2. Los puestos de trabajo relacionados en la RPT en el Área Básica 3 atribuidos a personal funcionario, serán provistos por personal funcionario perteneciente a las Escalas
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (Subgrupo A1), de Gestión de
Sistemas e Informática (Subgrupo A2) y de Técnicos Auxiliares de Informática (Subgrupo
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C1), salvo las Unidades Técnicas de Gestión y los puestos administrativos adscritos a la
citada área básica, que serán provistos por personal funcionario de las escalas generales.
3. El resto de los puestos de trabajo relacionados en la RPT atribuidos a funcionarios serán provistos por personal funcionario de las escalas generales: Técnicos de Gestión
(Subgrupo A1), de Gestión Universitaria (Subgrupo A2) y Administrativa (Subgrupo C1).
4. Los puestos de trabajo que, como consecuencia de los procesos de funcionarización que
se acuerden hayan de ser ocupados por personal funcionario, serán provistos por
personal perteneciente a las Escalas o especialidades de las mismas existentes o las que
puedan ser creadas, en los términos de lo que se determine en los acuerdos de
funcionarización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Reordenación de Efectivos en los SICAU y en las Bibliotecas.
Por la Gerencia se procederá a la reordenación de los efectivos que sea necesaria en los
Servicios de Información, Conserjerías y Atención al Usuario y en las Bibliotecas, para
adaptarlos a la nueva configuración de la RPT. Para proceder a la citada reordenación,
se estará a los siguientes criterios priorizados:
• 1º Voluntariedad del traslado.
• 2º Menor antigüedad en el Servicio.
• 3º Menor antigüedad en la Universidad.
• 4º Peor puntuación final en el proceso selectivo de acceso.
Segunda. Puestos de Trabajo de las Secretarías del Equipo de Dirección.
Los puestos de trabajo de Secretarías del equipo de dirección se proveerán en función
de las eventuales modificaciones de la configuración del equipo de gobierno de la
Universidad.
Tercera. Puestos de Trabajo Declarados a Extinguir.
1. Los puestos de trabajo que en la RPT se declaran “a extinguir” desaparecerán de la misma a partir del día en que las personas titulares de los mismos dejen de ocuparlos,
ya sea por acceder a otro puesto de trabajo, ya sea por cesar en su condición de
empleado público de la UMA, o por acceder a la funcionarización mediante los procesos
que al efecto se acuerden en los términos regulados en el presente Plan.
2. En concreto, se declaran a extinguir los siguientes puestos de trabajo existentes a la entrada en vigor del presente Plan:
• Técnico Auxiliar de Conserjería del Servicio de Procedimientos Electrónicos y
Registro (L4C94007), que se amortizará cuando se produzca la cobertura del
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puesto de trabajo de Técnico Especialista de Administración electrónica en el
citado Servicio.
• Técnicos Auxiliares de Administración del Servicio de Acceso (L4ACC001 y
L4ACC002), que se amortizarán cuando se produzca la funcionarización de los
puestos de trabajo de la citada categoría profesional en los términos establecidos
en el Anexo nº 3 del presente Plan.
• Técnicos Auxiliares de Administración del Servicio de Becas (L4BEC002, L4BEC003,
L4BEC004, L4BEC005 y L4BEC006), que se amortizarán cuando se produzca la
funcionarización de los puestos de trabajo de la citada categoría profesional en los
términos establecidos en el Anexo nº 3 del presente Plan.
• Unidades Básicas de Gestión del Servicio de Gestión Económica General
(G20GEG01 y G20GEG02).
• Encargado de equipo de Contratación del Servicio de Contratación (L3CTR001).
• Titulado de Grado Medio de Prevención Seguridad del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales (L2PRL001), que se amortizará cuanto se produzca la cobertura
del puesto de Titulado Superior de Prevención Seguridad.
• Puesto no singularizado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
(G27ADE01).
• Técnico especialista de Laboratorio de los Laboratorios de la Facultad de Ciencias
de la Comunicación (L3LC1702), que se amortizará cuando se produzca la
cobertura del puesto de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e
Investigación de la citada Facultad.
• Técnicos Auxiliares de Administración del Servicio de Relaciones Internacionales
(L4RRI001, L4RRI002, L4RRI003 y L4RRI004), que se amortizarán cuando se
produzca la funcionarización de los puestos de trabajo de la citada categoría
profesional en los términos establecidos en el Anexo nº 3 del presente Plan.
• Técnico Especialista de Laboratorio del Servicio de Igualdad y Acción Social
(L3ACS001).
• Técnicos Especialistas de Telecomunicaciones (L3INF001 y L3INF002) de la Unidad
de Gestión del Área SICAU, que se amortizarán cuando se produzca la cobertura
de los dos puestos de Técnicos Especialistas de Conserjería de Información y redes.
• Técnicos Auxiliares de Hostelería de los SICAU de Biblioteca General (L4C9471A),
Pabellón de Gobierno (L4ESI003) y Ampliación Campus/PTA (L4ESI004) y de la
Oficina del Rectorado (L4GAB001 y L4GAB002).
• Titulado Superior de Protocolo del Servicio de Comunicación (L1GAB001).
• Dirección Técnica del Servicio Central de Informática (I28TIC01).
• Puestos de trabajo de personal laboral de los Servicios de Sistemas y
comunicaciones, Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos en Centros y
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Departamentos, que se amortizarán cuando se produzca la funcionarización del
personal laboral del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
prevista en el Anexo nº 4 del presente Plan.
• Técnico de apoyo a tareas técnicas de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias
(B20B0102).
• Socorrista (L4DEP010).
Cuarta. Asunción de Competencias de los SICAU.
La distribución de competencias entre los SICAU podrá ser objeto de modificación, de
oficio o a propuesta de las personas responsables de la gestión del área, por parte de la
Gerencia.
Quinta. Gestión Departamental.
Una vez dotados y cubiertos los puestos de trabajo de Unidad Técnica de Gestión
Departamental del Área de Gestión de Departamentos, cada uno de los equipos tendrá
competencias en los siguientes Departamentos:
1. Gestión Departamental de Ciencias.
• Biología celular, genética y fisiología.
• Análisis matemático, estadística e investigación operativa.
• Ecología y geología.
• Biología molecular y bioquímica.
• Botánica y fisiología vegetal.
• Ingeniería química.
• Física aplicada I.
• Microbiología.
• Química analítica.
• Química inorgánica, cristalografía y mineralogía.
• Biología animal.
• Química física.
• Química orgánica.
• Álgebra, geometría y topología.
2. Gestión Departamental de Ampliación de Campus.
• Ingeniería mecánica, térmica y de fluidos.
• Ingeniería civil, de materiales y fabricación.
• Expresión gráfica, diseño y proyectos.
• Psicología social, trabajo social, antropología social y estudios de Asia
Oriental.
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• Enfermería.
• Psicología evolutiva y de la educación.
• Personalidad, evaluación y tratamiento psicológico.
• Ingeniería de sistemas y automática.
• Ingeniería eléctrica.
• Física aplicada II.
• Fisioterapia.
• Psicobiología y metodología de las ciencias del comportamiento.
• Psicología básica.
3. Gestión Departamental del Campus de El Ejido.
• Arte y arquitectura.
• Teoría e historia económica.
• Economía aplicada (Estadística y econometría).
• Economía y administración de empresas.
• Economía aplicada (Estructura económica).
• Economía aplicada (Matemáticas).
• Contabilidad y gestión.
• Economía aplicada (Hacienda Pública, política económica y economía
política).
• Finanzas y contabilidad.
• Derecho del Estado y sociología.
4. Gestión Departamental de Humanidades.
• Filología inglesa, francesa y alemana.
• Traducción e interpretación.
• Historia del Arte.
• Filología española, italiana, románica, teoría de la literatura y literatura
comparada.
• Ciencias históricas.
• Geografía.
• Filología griega, estudios árabes, lingüística general, documentación y
filología latina.
• Filosofía.
• Historia Moderna y Contemporánea.
5. Gestión Departamental del Campus de Teatinos I.
• Didáctica de las lenguas, las artes y el deporte.
• Comunicación audiovisual y publicidad.
• Didáctica y organización escolar.
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• Teoría e historia de la educación y métodos de investigación y diagnóstico
en la educación.
• Didáctica de las matemáticas, de las ciencias sociales y de las ciencias
experimentales.
• Derecho público.
• Derecho civil, eclesiástico del Estado y derecho romano.
• Derecho privado especial.
• Periodismo.
• Ciencia política, derecho internacional público y derecho procesal.
• Derecho del trabajo y de la seguridad social.
• Derecho financiero y filosofía del derecho.
6. Gestión Departamental del Campus de Teatinos II.
• Lenguajes y ciencias de la computación.
• Matemática aplicada.
• Ingeniería de comunicaciones.
• Tecnología electrónica.
• Especialidades quirúrgicas, bioquímica e inmunología.
• Medicina y dermatología.
• Fisiología humana, histología, anatomía patológica y educación física y
deportiva.
• Arquitectura de computadores.
• Electrónica.
• Radiología y medicina física, oftalmología y otorrinolaringología.
• Anatomía humana, medicina legal e historia de la ciencia.
• Salud pública y psiquiatría.
• Farmacología y pediatría.
Sexta. Facultad de Psicología y Logopedia.
1. Los puestos de trabajo de la Biblioteca de la Facultad de Psicología y Logopedia y del SICAU de la citada Facultad se dotarán y ocuparán mediante Resolución de Gerencia,
oída la Mesa del PAS, una vez se produzca el traslado de la citada Facultad a su nueva
ubicación en la Ampliación del Campus.
2. Para la adscripción a los puestos de trabajo resultantes de la necesidad de dotación de los citados SICAU y Biblioteca, se estará, en primer lugar, a la voluntariedad del traslado
entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo. En el caso de quedar
plazas vacantes, se proveerán mediante la adscripción de personal funcionario interino
y personal laboral eventual.
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Séptima. Secretaría de la Facultad de Turismo.
El puesto de trabajo de Jefatura de Servicio de la Secretaría de la Facultad de Turismo
quedará dotado automáticamente en el momento en el que la empleada que
desempeña el puesto de trabajo de Jefatura de Sección de la citada Secretaría cese en
el mismo por cualquier causa.
Octava. Comunicación al Registro de Créditos Sindicales.
Las secciones sindicales representativas del PAS deberán comunicar a la Gerencia la
distribución de los créditos sindicales resultantes de lo establecido en el Capítulo 13 de
este Plan antes del 20 de enero de 2022, a los efectos de que por la Gerencia se publique
la citada distribución, que tendrá efectos a partir de 1 de febrero de 2022.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Primera.
Queda derogado el PORHUMA 2017/2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 6 de
febrero de 2017.
Segunda.
Queda derogado el Acuerdo de 28 de abril de 2017, de la Gerencia, las secciones
sindicales representativas del PAS, el Comité de Empresa y la Junta de PAS, por el que
se regulan las peculiaridades del horario especial de los servicios de Cultura,
Comunicación y Centro de Tecnología de la Imagen.
Tercera.
Queda derogado el Acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa sobre
homogeneización de temarios en las pruebas de personal laboral, adoptado el 24 de
octubre de 2001.
Cuarta.
Queda derogado el Acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa sobre el tipo de
pruebas para los procesos selectivos de personal laboral, adoptado el 8 de noviembre
de 2001.
Quinta.
Queda derogado el Acuerdo de la Vicegerencia de Recursos Humanos y el Comité de
Empresa por el que se establecen los criterios para el desempeño de funciones de
categoría de grupo superior, adoptado el 7 de noviembre de 2005.
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Sexta.
Queda derogada la Resolución de 29 de noviembre de 2017, de la Gerencia, por la que
se determinan los créditos horarios sindicales del Personal de Administración y Servicios.
Séptima.
Queda derogado el Acuerdo de la Vicegerencia de Recursos Humanos y el Comité de
Empresa por el que se establecen los baremos para las ofertas públicas y los procesos
selectivos de promoción interna del personal laboral, adoptado el 27 de octubre de
2004.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Plan, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el 1 de
enero de 2022.
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ANEXO Nº 1.
FUNCIONES TIPO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO.
JEFATURA DE SERVICIO. Funciones y Responsabilidades.
• Ejecutar con eficacia las directrices superiores para la consecución de objetivos.
• Dirigir al personal a su cargo, estimulando en él la toma de decisiones efectiva y
controlando las actividades, a fin de conseguir un rendimiento adecuado.
• Organizar y distribuir el trabajo del personal del Servicio, a través de las jefaturas de
Sección, supervisando la asignación de funciones y tareas.
• Elaborar estudios, informes, memorias, estadísticas, propuestas de normas generales,
resoluciones, etc., sobre temas de su competencia.
• Recopilar, interpretar, actualizar y comunicar al personal adscrito a su Servicio, las
disposiciones legales y normas relacionadas con las materias de su competencia, así
como responsabilizarse de su aplicación.
• Promover la racionalización, simplificación y, en su caso, informatización de los procesos
de trabajo.
• Asumir la responsabilidad máxima en las relaciones internas y externas del Servicio.
• Proponer iniciativas a sus superiores, así como prestar asesoramiento técnico.
• Controlar y subsanar cuantas incidencias se generen en la prestación del servicio.
• Ejercer la jefatura del personal adscrito a su Servicio, velando por el cumplimiento por
parte de aquéllos de las disposiciones generales o internas sobre control de horarios,
permisos, licencias, vacaciones, régimen de asistencia y permanencia, ausencias, etc.
• Facilitar y colaborar en la formación del personal a su cargo, para el desempeño de sus
funciones.
• Atención de aquellos aspectos planteados por los usuarios que, por su naturaleza, no
hayan podido ser resueltos por otras unidades del Servicio.
• Ejecutar y llevar el seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los órganos
colegiados y unipersonales en materias de la competencia del Servicio.
• Proponer al responsable del Área las mejoras en la gestión administrativa, de carácter
operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y
con los fines de la Universidad de Málaga.
• Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas, o resulten
necesarias por razones del servicio, particularmente aquéllas que se deriven de los
conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los
adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón del
puesto de trabajo.
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JEFATURA DE SECCIÓN. Funciones y Responsabilidades.
• Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los
objetivos fijados.
• Distribuir y supervisar el trabajo del personal a su cargo, en coordinación, en su caso,
con las distintas unidades de la Sección.
• Ordenar y relacionar los trabajos y proporcionar los medios para que el personal
dependiente pueda actuar con el mayor grado de eficacia.
• Asesorar para la mejora de las actuaciones del personal de su unidad y corregir las
mismas.
• Conocer la normativa administrativa propia de su área, participándola al resto del
personal adscrito.
• Realizar las funciones de gestión de personal que le sean delegadas.
• Participar en las tareas de informatización y velar por el mantenimiento y mejora de los
medios técnicos de su unidad.
• Elaborar informes, estudios, memorias, estadísticas sobre temas de la Sección.
• Elaborar normas internas e instrucciones de funcionamiento sobre materias de su
competencia.
• Colaborar con el responsable del Servicio en aquellas tareas que así le sean requeridas,
así como proponer iniciativas y prestar asesoramiento técnico.
• Atención a los usuarios en aquellos problemas especiales que excedan de las
competencias ordinarias de las unidades a su cargo.
• En ausencia de la Jefatura de Área o Jefe de Servicio, cuidar de la formación, motivación,
promoción, disciplina, seguridad y clima laboral del personal a su cargo, proponiendo las
medidas que considere adecuadas para alcanzar tales fines, además de atender y
resolver las cuestiones individuales que le sean planteadas por el personal de su sección.
• Proponer al responsable del área/servicio o unidad mejoras en la gestión administrativa,
de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su
dependencia y con los fines de la Universidad de Málaga.
• Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas, o resulten
necesarias por razones del servicio, particularmente aquéllas que se deriven de los
conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los
adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón del
puesto de trabajo.
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN. Funciones y Responsabilidades.
• Organizar y supervisar el trabajo del personal asignado a la Unidad, responsabilizándose
de su eficacia y calidad.
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• Colaborar en la capacitación del personal dependiente para el desempeño de sus
funciones.
• Redactar y despachar la correspondencia, responsabilizándose de la práctica de las
notificaciones. Recepción, clasificación y envío de la misma.
• Realizar y organizar ficheros por medios manuales o informáticos.
• Organización y control del archivo y la documentación del área de su competencia.
• Participar en las tareas de informatización de su área.
• Preparación de resoluciones que sean competencia de la unidad, dando traslado al jefe
inmediato.
• Atender a los usuarios en aquellos asuntos que sean competencia ordinaria de la
Unidad.
• Utilización de equipos de comunicaciones e informáticos, introduciendo o extrayendo
datos, incluso realizando cálculos, cuando sea necesario para el desarrollo de sus
funciones.
• Supervisar el trabajo desarrollado por el personal de su competencia.
• Proponer al responsable del área/servicio/sección o unidad mejoras en la gestión
administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos
generales de su dependencia y con los fines de la Universidad de Málaga.
• Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas, o resulten
necesarias por razones del servicio, particularmente aquéllas que se deriven de los
conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los
adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón del
puesto de trabajo.
UNIDAD BÁSICA DE GESTIÓN. Funciones y Responsabilidades.
• Colaborar en la capacitación del personal dependiente para el desempeño de sus
funciones.
• Despachar la correspondencia, efectuada por medios físicos, electrónicos o telemáticos,
responsabilizándose de la práctica de notificaciones. Recepción, clasificación y envío de
la misma.
• Realizar y organizar ficheros por medios manuales o informáticos.
• Organizar y controlar el archivo y la documentación del área de su competencia.
• Participar en las tareas de informatización de su área.
• Atención a los usuarios.
• Utilizar equipos de comunicaciones e informáticos, introduciendo o extrayendo datos,
incluso realizando cálculos, cuando sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
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• Realizar el mantenimiento administrativo de las aplicaciones encomendadas en materia
de su competencia: uso y explotación del paquete ofimático de la Universidad y control
de la corrección, confidencialidad y seguridad de los datos contenidos en ellos.
• Proponer al responsable de área/servicio/sección o unidad mejoras en la gestión
administrativa o de servicio, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los
objetivos generales de su dependencia y con la misión de la Universidad de Málaga.
• Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas, o resulten
necesarias por razones del servicio, particularmente aquéllas que se deriven de los
conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los
adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón del
puesto de trabajo.
PUESTO ADMINISTRATIVO. Funciones y Responsabilidades.
• Despachar la correspondencia, efectuada por medios físicos, electrónicos o telemáticos,
responsabilizándose de la práctica de notificaciones. Recepción, clasificación y envío de
la misma.
• Realizar y organizar ficheros por medios manuales o informáticos.
• Organizar y controlar el archivo y la documentación del área de su competencia.
• Participar en las tareas de informatización de su área.
• Atención a los usuarios.
• Utilizar equipos de comunicaciones e informáticos, introduciendo o extrayendo datos,
incluso realizando cálculos, cuando sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
• Realizar el mantenimiento administrativo de las aplicaciones encomendadas en materia
de su competencia: uso y explotación del paquete ofimático de la Universidad y control
de la corrección, confidencialidad y seguridad de los datos contenidos en ellos.
• Proponer al responsable de área/servicio/sección o unidad mejoras en la gestión
administrativa o de servicio, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los
objetivos generales de su dependencia y con la misión de la Universidad de Málaga.
• Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas, o resulten
necesarias por razones del servicio, particularmente aquéllas que se deriven de los
conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los
adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón del
puesto de trabajo.
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ANEXO Nº 2.
CATÁLOGO DE FUNCIONES DE LAS ÁREAS, SERVICIOS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS.
ÁREA DE SECRETARÍA GENERAL.
OFICIALÍA MAYOR.
• Diseño procedimental y ejecución de los procesos de gestión relacionados con la
elección de órganos previstos en el Reglamento Electoral General de la Universidad
(censos, candidaturas, reclamaciones, etc.) así como con el funcionamiento del Consejo
de Dirección, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario (convocatorias, actas,
acuerdos, certificaciones, informes, etc.)
• Diseño procedimental, coordinación y supervisión de los procesos de gestión
correspondientes al área competencial de la Secretaría General de la Universidad; así
como las relaciones con los Servicios Jurídicos, cuya dirección corresponde a dicha
Secretaría General, y con la Defensoría Universitaria.
• Gestión del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales, de la
Universidad, y la coordinación de los procesos al respecto con las unidades
administrativas encargadas de los respectivos tratamientos.
• Gestión de propuestas al Plan Anual Normativo de la Universidad: coordinación de
propuestas, elaboración de anteproyectos normativos, elaboración del informe anual
de evaluación y cumplimiento, etc.
• Tramitación de encomiendas de gestión, encargos a medios propios, y otros
instrumentos de colaboración, que hayan de suscribirse por la Universidad.
• Instrucción de procedimientos para la resolución de recursos administrativos
interpuestos ante el Consejo de Gobierno de la Universidad, para la anulación de actos
administrativos y para la resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
• Diseño procedimental y ejecución de los procesos de gestión, para el reconocimiento de
actividades universitarias de carácter cultural, deportivo, solidario y de representación,
a efectos de la obtención de créditos optativos en estudios de Grado.
SECCIÓN DE TÍTULOS.
• Definición procedimental y ejecución correspondiente, de todos los procesos
relacionados con la expedición de títulos universitarios de carácter oficial, de forma
común y coordinada en el ámbito general de la Universidad: registro universitario,
registro nacional, certificación supletoria, elaboración, impresión, expedición, envío,
etc., de acuerdo con las correspondientes normas reguladoras.
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• Definición procedimental y ejecución correspondiente, de todos los procesos
relacionados con la expedición de títulos universitarios propios, de forma común y
coordinada en el ámbito general de la Universidad: registro universitario, elaboración,
impresión, expedición, envío, etc., de acuerdo con las correspondientes normas
reguladoras.
• Definición procedimental y ejecución correspondiente, de todos los procesos
relacionados con la expedición de Suplementos Europeos a los títulos oficiales, de forma
común y coordinada en el ámbito general de la Universidad: elaboración, impresión,
expedición, envío, etc., de acuerdo con las correspondientes normas reguladoras.
• Instrucción de los procedimientos para la resolución de solicitudes de expedición de
duplicados de títulos, tanto oficiales como propios, incluidas, en su caso, la publicación
de anuncios en el Boletín Oficial del Estado.
• Gestión y control del sistema de legalización de firmas con el Ministerio con
competencias en materia de educación superior universitaria.
• Gestión y control del envío de títulos universitarios a dependencias no ubicadas en la
Universidad, para su entrega a los interesados.
SERVICIO DE PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y REGISTRO.
• Gestión del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Universidad: elaboración,
revisión y actualización, implantación electrónica, etc.
• Gestión del Boletín Oficial Electrónico y del Tablón de Anuncios Electrónico, de la
Universidad: inserción de documentos, actualización y mantenimiento, gestión de
búsquedas, etc.
• Gestión de servicios comunes de tramitación telemática, y de servicios de
administración electrónica a su cargo: notificaciones electrónicas, gestión de firma
electrónica, gestión de Portafirmas, emisión de voto electrónico, preservación de
documentos digitales, evidencias electrónicas, custodia de certificados, etc.
• Gestión de anotaciones en el Registro Electrónico de la Universidad: ejecución de
procesos para las anotaciones registrales de documentos presentados por vía
presencial, postal y/o electrónica; anotaciones registrales específicas de facturas
presentadas por vía presencial; intercambio de asientos registrales con otras
Administraciones Públicas (oficina SIR); control y distribución de documentos
correspondientes al escritorio de tramitación del Rectorado, etc.
• Gestión de procesos para la autenticación de documentos, tanto en soporte papel como
electrónico.
• Gestión de procesos relacionados con la emisión de Certificados de Usuarios de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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ARCHIVO UNIVERSITARIO.
• Elaboración y actualización de las normas que regulan la organización y funcionamiento
del archivo y el sistema de gestión documental; propuesta de cuantas actuaciones sean
necesarias para mejorar y facilitar la gestión del archivo universitario.
• Colaboración en la implementación del sistema de gestión documental en las diferentes
unidades administrativas, servicios y centros, ofreciendo asesoramiento de tipo práctico
y ayuda técnica para la descripción, asignación de descriptores, etc.
• Mantenimiento de la aplicación informática de gestión del Archivo y OPAC
• Realización de los análisis de los procesos de gestión de acuerdo con las plantillas
diseñadas (entrevistas, recolección de datos, identificación de requerimientos, fijar
periodizaciones en las subfases de los procesos…); realización de informes periódicos
sobre el estado del sistema de gestión documental a partir de la comprobación y
valoración de los elementos que se hayan considerado relevantes para conocer la
evolución del sistema de gestión documental.
• Gestión y control de las transferencias de documentos; del acceso y difusión del
patrimonio documental de la Universidad, fijación de los criterios de gestión del
depósito o depósitos del Archivo.
• Elaboración y actualización de la información y la documentación contenidas en la
página web del Archivo.
SERVICIOS JURÍDICOS.
• Asesoramiento jurídico, a través de la emisión de informes o dictámenes, tanto de
carácter preceptivo como de carácter facultativo a requerimiento de órganos de
gobierno de la Universidad.
• Actuación en defensa de la Universidad en juicio, ante las diferentes jurisdicciones y en
actuaciones extrajudiciales: realización de la interposición o contestación a la demanda,
previa consulta a las Unidades o Servicios afectados para la elaboración de la defensa,
propuesta de pruebas, realización de la práctica de prueba y elaboración de escritos de
conclusiones, alegaciones y recursos en el ámbito procesal.
• Gestión de la plataforma de intercambio de información entre los órganos judiciales y
los Servicios Jurídicos, Lexnet, en cuanto a intercambio de documentos judiciales
(notificaciones, escritos y demandas), y gestión de la plataforma Exaqua como gestor
documental de expedientes tramitados.
• Intervención en procedimiento administrativos: asistencia a las Mesas de Contratación;
a las Comisiones de Selección o de Contratación; a la Comisión de Protección de Datos;
a las Comisiones revisoras de recursos o de Reclamaciones; la asistencia jurídica ante los
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órganos administrativos u otras comisiones de naturaleza asesora o decisoria, todo ello,
en el marco de lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
• Bastanteo y verificación de documentos públicos o privados, y gestiones ante Notarías
y distintas Administraciones Públicas en representación de la Universidad de Málaga
para la tramitación de expedientes administrativos.
ÁREA ACADÉMICA.
SERVICIO DE ACCESO.
• Realización, coordinación y atención al alumnado de las Pruebas de Acceso a la
Universidad (PEvAU) y las de acceso de Mayores de 25, 40 y 45 años.
• Realización de los procedimientos de admisión en Grados, Másteres Oficiales,
adaptaciones a Grado y Programas de Doctorado en coordinación con la Comisión de
Distrito Único Andaluz.
• Ejecución de la gestión económica de los diferentes procesos realizados en el Servicio y
elaboración de la memoria económica anual.
• Coordinación y gestión de la participación del Servicio de Acceso en las Jornadas de
Puertas Abiertas de la UMA y en la feria anual de Posgrado, así como su participación en
el proceso de información a alumnos de bachillerato sobre temas relacionados con el
acceso a la Universidad.
• Gestión de las diferentes convocatorias de Olimpiadas Temáticas para alumnos de
bachillerato.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA.
• Gestión de la aplicación del Plan de Ordenación Docente y de la elaboración, aprobación
y homologación de planes de estudio y verificación de títulos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional; soporte administrativo a los procesos encaminados a la
internacionalización de los títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de
Málaga (títulos conjuntos, interuniversitarios).
• Gestión ante el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y establecimiento
de la oferta de plazas de nuevo ingreso.
• Gestión de la elaboración, aprobación y publicación de las Guías Docentes de las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster.
• Certificación de la asignación docente del profesorado y tramitación de las “venias
docendi” del profesorado de los Centros Adscritos.
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• Procedimiento de resolución de reclamaciones y recursos de alumnos en materia de
ordenación académica y de reclamaciones del profesorado en materia de asignación
docente.
• Apoyo y asesoramiento técnico a los centros de la Universidad de Málaga responsables
de los títulos oficiales de Máster Universitario.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
SERVICIO DE ESCUELA DE DOCTORADO.
• Gestión de la oferta de Programas de Doctorado (implantación, verificación,
modificación, seguimiento, renovación y extinción) y soporte administrativo a los
procesos encaminados a la internacionalización de los Programas de la Universidad de
Málaga (programas conjuntos, convenios para cotutelas).
• Soporte administrativo a las actividades de la Escuela de Doctorado para la
planificación, difusión, organización y supervisión de las actividades inherentes a la
formación y desarrollo de los estudios de Doctorado.
• Desarrollo de los procesos relacionados con la preinscripción, matriculación, gestión de
expedientes académicos y evaluación de los Doctorandos.
• Soporte administrativo y gestión de los procesos relacionados con la presentación,
depósito, defensa, tribunales evaluadores, publicación y archivo de tesis doctorales.
• Soporte en la convocatoria, gestión y tramitación de los Premios Extraordinarios de
Doctorado.
• Apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga.
• Información, asesoramiento y expedición de certificaciones e informes competencia del
área de gestión.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
SERVICIO DE FORMACIÓN PERMANENTE.
• Revisión de las solicitudes de propuestas de Titulaciones Propias, elaboración de su
memoria académica y económica, revisión de las solicitudes de acceso, y supervisión y
seguimiento del proceso de preinscripción y matriculación.
• Revisión, control y seguimiento del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos
Propios.
• Asesoramiento y secretaría de la Comisión de Títulos Propios.
• Tramitación y seguimiento de la gestión económica de los títulos propios (reservas de
crédito, órdenes de pago, devoluciones, etc).
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• Tramitación de las solicitudes de expedición de títulos, diplomas y certificados;
expedición de certificados al profesorado de la docencia impartida y/o participación en
la dirección académica.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
CENTRO INTERNACIONAL DE ESPAÑOL.
• Tramitación de la matriculación y seguimiento de los estudiantes en los cursos del
Centro Internacional de Español.
• Gestión de cursos para estudiantes Erasmus y de intercambio internacional y trámites y
gestiones administrativas según los distintos convenios firmados entre la UMA y el
Instituto Cervantes.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
SERVICIO DE BECAS.
• Tramitación de Becas de carácter general del Ministerio y de Becas y Ayudas de la Junta
de Andalucía.
• Tramitación de Becas de colaboración en Departamentos, del programa ERASMUS y
Ayudas de la Unión Europea.
• Tramitación de Becas y Ayudas Propias (para estudiantes en situaciones de emergencia
sobrevenidas, para estudios de Máster Oficial, atracción de talentos)
• Ayudas para la acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención
de los títulos de Grado (B1).
• Tramitación de ayudas complementarias para alumnos desplazados por movilidad a
Universidades extranjeras diferentes de las participantes en el programa ERASMUS, de
movilidad para alumnos acogidos al sistema de intercambio entre Universidades
españolas SICUE.
• Otras Ayudas (para alumnos ganadores de Olimpiadas Académicas, para pruebas de
nivel de idioma en el Centro de Idiomas de la Fundación General de la UMA, Plazas de
alumnos colaboradores para alumnos con discapacidad, de transporte para estudiantes
con discapacidad, para deportistas universitarios en actividades de competición, Becas
de inmersión lingüística).
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
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ÁREA DE RECURSOS HUMANOS.
SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
• Gestión y planificación de la plantilla del profesorado y de los procesos destinados a su
selección (ingreso y promoción); remisión al Registro Central de Personal de todos los
documentos registrales relativos al PDI para su anotación y control; nombramiento y
toma de posesión de los funcionarios docentes y formalización de los contratos,
prórrogas y ceses del profesorado contratado.
• Gestión del conjunto de subprocesos relacionados con la vida profesional del PDI (partes
de altas, bajas y alteraciones en nómina; licencias, permisos y comisiones de servicios;
quinquenios, cambios de situaciones administrativas, jubilaciones y demás incidencias;
convocatoria y gestión de la evaluación de la actividad investigadora del profesorado
con contrato laboral por tiempo indefinido; expedición de certificados y hojas de
servicios; control del archivo y supervisión de los expedientes personales;
reconocimiento de servicios previos y trienios).
• Confección de la información para la elaboración del presupuesto anual relativo a los
costes retributivos del PDI.
• Apoyo y asesoramiento a las distintas Comisiones de selección del PDI.
• Tramitación de los recursos y reclamaciones interpuestos en los concursos.
• Gestión y control de las bolsas de trabajo del PDI, de expedientes de solicitud de
compatibilidad del PDI y de Universitas XXI Recursos Humanos.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
SERVICIO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
• Gestión y planificación de la plantilla de PAS y de los procesos destinados a su selección
(ingreso y promoción); remisión al Registro Central de Personal de todos los documentos
registrales relativos al PAS para su anotación y control; nombramiento y toma de
posesión de los funcionarios y formalización de los contratos, prórrogas y ceses del
personal contratado.
• Gestión del conjunto de subprocesos relacionados con la vida profesional del PAS
(partes de altas, bajas y alteraciones en nómina; licencias, permisos y comisiones de
servicios; cambios de situaciones administrativas, jubilaciones y demás incidencias;
expedición de certificados y hojas de servicios; control del archivo y supervisión de los
expedientes personales; reconocimiento de servicios previos y trienios).
• Confección de la información para la elaboración del presupuesto anual relativo a los
costes retributivos del PAS.
• Apoyo y asesoramiento a las distintas Comisiones de selección del PAS.
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• Tramitación de los recursos y reclamaciones interpuestos en los concursos.
• Gestión y control de las bolsas de trabajo del PAS, de expedientes de solicitud de
compatibilidad del PAS y de Universitas XXI Recursos Humanos.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
SERVICIO DE HABILITACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Elaboración y pago de las nóminas del Personal de Administración y Servicios, personal
docente, y nóminas complementarias y de incidencias.
• Elaboración y pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del personal de la
Universidad incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
• Emisión de certificados relacionados con las retribuciones; para prestaciones de la
Seguridad Social y del SEPE; y emisión de informes.
• Gestión de altas, bajas y modificaciones en la Seguridad Social, y trámite de todos los
procesos relativos a la Incapacidad Temporal y Accidente de Trabajo, y a los permisos
por maternidad y paternidad.
• Recepción y estudio de los documentos que instan al embargo de nómina. Descuento,
si procede, e información a los interesados y a los organismos demandantes.
• Gestión y control de Universitas XXI Recursos Humanos.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
SERVICIO DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN.
• Detección de necesidades formativas (elaboración de encuestas, solicitud de propuestas
a las Jefaturas de Servicio y a los agentes Sociales, recogida de sugerencias) y diseño de
programas formativos; propuesta del Plan de Formación de PAS y PDI y confección de
las fichas de cada acción formativa.
• Gestión de los Proyectos de Innovación Educativa: convocatoria de proyectos,
seguimiento, expedición de certificados para la acreditación del profesorado,
elaboración de estadísticas, etc.
• Ejecución de programas formativos: gestionar las acciones formativas programadas,
convocatoria y divulgación, gestión de documentación/información en Bases de datos
de PAS/PDI, inscripción en programas de gestión de formación, comunicación a los
interesados de la/s acciones formativas, control de asistencia, expedición de diplomas,
encuestas de satisfacción, análisis de encuestas.
• Gestión del Presupuesto: gestión de las ayudas a la Formación Continua de la Junta de
Andalucía, gestión de los gastos de cursos de formación y PIES y los gastos generales del
servicio.
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• Gestión de ayudas para la formación externa.
• Atención a las distintas Comisiones con las que tiene relación el Servicio.
• Gestión del Campus Virtual.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
ÁREA ECONÓMICA.
SECCIÓN DE GESTIÓN AUTOMATIZADA DE DATOS.
• Gestión y mantenimiento del sistema Universitas XXI‐Económico.
• Facilitación de la recepción, la gestión y el control de consultas, incidencias, peticiones,
quejas y sugerencias para Universitas XXI‐Económico.
• Coordinación de la implantación de nuevas versiones o revisiones de Universitas XXI‐
Económico.
• Elaboración de las guías que faciliten la utilización y manejo de Universitas XXI‐
Económico.
• Potenciación y mejora del uso de aplicaciones informáticas.
• Estudio, diseño e implementación de procesos y procedimientos electrónicos.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
SERVICIO DE CONTABILIDAD.
• Confección del presupuesto inicial y gestión de sus modificaciones.
• Elaboración de las cuentas anuales.
• Reflejo de todas las operaciones y hechos económicos en la contabilidad financiera y
analítica.
• Supervisión del registro de la contabilidad presupuestaria.
• Gestión de las propuestas y órdenes de pagos.
• Conciliación y gestión de las cuentas bancarias.
• Gestión de las operaciones de caja.
• Mantenimiento y actualización del inventario de bienes.
SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA GENERAL.
• Tramitación del gasto, incluyendo la elaboración de los documentos contables, y el
registro del justificante de gasto en terceros no obligados a emisión de factura
electrónica.
• Seguimiento y control de la ejecución presupuestaria del gasto en las unidades orgánicas
competencia del servicio, aportando información a los responsables de estas.
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• Mantenimiento de la base de datos de los terceros que tienen relación con la
Universidad de Málaga.
• Atención al tercero, informándole del estado de las tramitaciones en las que sean
interesados.
• Asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Universidad de Málaga
mediante la presentación de los correspondientes modelos fiscales y la emisión de
certificaciones, en función de los datos que consten en el sistema contable.
• Coordinación de la descentralización del gasto, a través de formación y apoyo a los
agentes de gasto descentralizado.
SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LA INVESTIGACIÓN.
• Gestión económica del gasto de todas las actividades de investigación de la UMA con
financiación externa, desde el inicio hasta el pago, en sus distintas modalidades.
• Justificaciones, subsanaciones, requerimientos y en su caso recursos de todas las
actividades de investigación de la UMA.
• Reintegros y cierres de las actividades de investigación.
• Atención y asesoramiento al Investigador en materia de gestión económica de la
investigación.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN.
• Coordinación, información y asesoramiento de las distintas propuestas recibidas de
unidades que promueven los expedientes de contratación (revisión de las propuestas,
de Prescripciones técnicas, ajustes de criterios de adjudicación) al objeto de adaptar las
proposiciones recibidas a la legislación vigente.
• Elaboración y gestión de los expedientes de contratación, según procedimientos y
tipología de contrato: obras, suministros, servicios y concesiones de servicios.
Tramitación de los mismos a través de la Plataforma de Contratación del Estado (PLACE)
y publicación en diarios oficiales, así como la atención a licitadores vía telemática,
telefónica o presencial en fase de licitación.
• Planificación, coordinación, organización y celebración de las sesiones de la mesa de
contratación vía telemática y elaboración de actas y tratamiento de la documentación
generada.
• Comunicación al Registro Público de Contratos, Cámara de Cuentas y demás Órganos de
control internos y externos.
• Trámites administrativos asociados a la ejecución del contrato: prórrogas, cesión del
contrato, modificaciones de contratos, resoluciones contractuales, etc.
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• Gestión de los Recursos especiales de contratación ante el Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (remisión documentación del
expediente y elaboración de informes preceptivos).
• Archivo electrónico del expediente administrativo y organización del expediente
haciendo accesible la consulta a aquellas unidades interesadas en la misma.
SERVICIO DE CALIDAD, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL.
• Apoyo técnico y asesoramiento a los responsables de los títulos en los procesos de
Acreditación Institucional de Centros y Títulos (Gestión del Sistema único de Quejas,
Sugerencias y Felicitaciones, Gestión de encuestas, etc.).
• Apoyo técnico y asesoramiento a los responsables de la Universidad, de los Centros,
Títulos y Servicios para implementar y mantener el Sistema de Garantía de Calidad
• Apoyo técnico y asesoramiento para la implantación y despliegue de la planificación
estratégica en la Universidad de Málaga.
• Apoyo técnico y asesoramiento para la Evaluación del desempeño del Personal de
Administración y Servicios (CPMyCS).
• Apoyo técnico y asesoramiento para la Evaluación del desempeño Docente (DOCENTIA).
• Cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Educación para el
suministro de información periódica al Sistema de Información Integrada Universitaria
(SIIU)
• Mantenimiento y despliegue del Sistema de Información para la Dirección para la toma
de decisiones y rendición de cuentas, suministro de información para organismos
externos.
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
• Evaluación de Riesgos Laborales.
• Propuestas de Planificación de la Actividad Preventiva.
• Investigación de Accidentes laborales.
• Formación e información en materia de PRL.
• Equipos de Protección Individual (EPI).
• Planes de autoprotección y emergencias.
• Vigilancia y promoción de la salud.
ÁREA DE INVESTIGACIÓN.
SERVICIO DE INVESTIGACIÓN.
• En el ámbito de Proyectos de Investigación con financiación Nacional o Autonómica,
difusión y promoción entre el personal investigador de las convocatorias de financiación
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para la realización de acciones de I+D. Asesoramiento en la preparación y presentación
de las solicitudes, forma y plazos. Gestión, tramitación y seguimiento en relación a los
aspectos administrativos y sus modificaciones desde su concesión hasta su justificación.
• En el ámbito de Recursos Humanos, asesoramiento a los investigadores en sus
solicitudes de petición de recursos humanos a cargo de proyectos y contratos de
investigación, así como, elaboración y difusión de las convocatorias respectivas.
Supervisión y comprobación de documentación, subsanación de solicitudes y
publicación de la resoluciones provisionales y definitivas. Anticipos y reservas de crédito.
Registro de contratos en SEPE. Carga de contratos en la aplicación HOMINIS. Gestionar
las modificaciones de las condiciones iniciales de los contratos. Elaboración y firmas de
contratos.
• En el ámbito de la movilidad de Investigadores y Captación de Talento, prestar
asesoramiento en las convocatorias para la realización de actividades de atracción,
capacitación, formación y movilidad de personal investigador. Difundir, gestionar y
tramitar las convocatorias de movilidad. La gestión, tramitación y seguimiento en la
presentación de solicitudes de ayudas y subvenciones al Programa Estatal de Promoción
del Talento y su Empleabilidad en I+D+i: Juan de la Cierva Incorporación/Formación,
Ramón y Cajal, Personal Técnico de Apoyo y otras que puedan ser convocadas en
relación a los recursos humanos en investigación.
• En el ámbito del Plan Propio de Investigación, gestión, tramitación y seguimiento de las
ayudas del Plan Propio de Investigación de la UMA. Procedimiento de reservas de
Crédito relacionadas con los proyectos del Plan Propio de investigación y el de los
Congresos organizados en la UMA con financiación externa.
• En el ámbito de equipamiento científico técnico en investigación, difusión y promoción
entre el personal investigador de las convocatorias de adquisición de equipamiento
científico de las distintas Entidades Financiadoras. Asesorar al personal investigador en
la preparación y presentación de las solicitudes. Realizar la gestión administrativa que
requiere el proceso de compra de suministros de equipos de investigación.
• En el ámbito de Grupos de Investigación, asesorar al investigador en relación a los
requisitos y trámites para constituir un Grupo de Investigación. Tramitación de las
solicitudes de modificación en la composición de grupos, altas, bajas e incorporación de
nuevos miembros. Gestión, distribución y tramitación de la financiación a los grupos de
investigación en función de la su actividad investigadora y traslado a Gerencia.
• En el ámbito de justificación de proyectos, control y seguimiento de los Informes
científico‐técnicos intermedios y finales requerido por la Entidad Financiadora. Cierre
final de las justificaciones económicas. Auditoria administrativa de los proyectos de
investigación con financiación FEDER.
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• En el ámbito de Proyectos, Premios y otras Ayudas con Financiación Privada, difusión y
promoción entre el personal investigador de premios y ayudas a proyectos de I+D+i, así
como la gestión de los mismos. El asesoramiento, tramitación y gestión de proyectos de
I+D+i con financiación privada.
OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.
• En el ámbito de los contratos y convenios específicos: Facilitar el contacto directo entre
los grupos de investigación y las empresas para colaborar en proyectos de I+D+i;
recepción y gestión de las demandas tecnológicas y de servicios procedentes de
empresas, que lleguen a través del catálogo de Oferta de I+D+i, del catálogo de Servicios
de Laboratorio, del catálogo de Infraestructuras o por cualquier otra vía de
comunicación, e identificación de los Grupos de investigación que pueden responder a
las mismas; asesoramiento a los grupos de investigación; redacción, revisión,
tramitación administrativa y seguimiento (incluyendo facturación, reclamación de pagos
y nombramiento de becarios) de los contratos; preparación de ofertas en licitaciones
públicas y contratos menores para que los investigadores puedan optar a ser
contratados por organismos públicos y entes dependientes y presentación de las mismas
por los procedimientos establecidos en cada caso, incluyendo la presentación a través
de plataformas de contratación internacionales, nacionales y autonómicas; redacción,
revisión, tramitación administrativa y seguimiento de convenios y otro tipo de acuerdos
no sujetos a la normativa de contratos y que son gestionados por la OTRI.
• En el ámbito de los Proyectos Europeos: Promoción de la participación de la Universidad
en convocatorias internacionales de I+D+i.; asesoramiento al personal investigador en
materia proyectos de investigación de ámbito internacional, con especial atención al
Programa Marco de la UE; soporte en la gestión de los proyectos internacionales de
I+D+i; y justificación económica de proyectos y seguimiento de auditorías.
• En el ámbito de la Protección Industrial e Intelectual: Asesoramiento a la comunidad
universitaria de la UMA en materia de propiedad industrial e intelectual; preparación,
tramitación y/o seguimiento de registros y títulos de propiedad industrial o intelectual
en los que la UMA figure como titular o cotitular; y negociación, redacción y revisión de
clausulados y contratos referidos a derechos de propiedad industrial e intelectual,
derechos de acceso y uso de información, y confidencialidad.
• En el ámbito de los Proyectos Colaborativos de Investigación: Difusión de convocatorias
nacionales y autonómicas; asesoramiento al personal investigador en materia de
proyectos colaborativos; seguimiento de los proyectos colaborativos presentados a
convocatorias nacionales y autonómicas; atención y trámite de las notificaciones
recibidas por parte de los organismos convocantes de ayudas, en materia de proyectos
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colaborativos de investigación; y acciones de coordinación con otros Servicios de la UMA
relacionados con la gestión de proyectos colaborativos de investigación.
• En el ámbito de la Promoción y la Comercialización: Actualización, difusión y promoción
de los diferentes catálogos de oferta de I+D+i pertenecientes a la UMA; promoción en
ferias comerciales y jornadas de transferencia sectoriales de los servicios, capacidades y
tecnologías del personal investigador de la UMA; promoción de redes para la
transferencia de conocimiento; y atención de las demandas y necesidades de las
empresas y su encuadre en la oferta de I+D+i.
SERVICIOS CENTRALES DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN.
• Realización de ensayos y emisión de informes.
• Soporte científico a los investigadores de la UMA, así como el asesoramiento científico‐
técnico a investigadores y empresas.
• Gestión de las grandes infraestructuras científicas de la UMA y propuesta de adquisición
de nuevo equipamiento científico, así como gestión de las incidencias del citado
equipamiento con los servicios técnicos correspondientes.
• Consideración y estudio de las cuestiones científicas planteadas por el personal docente
e investigador en el ámbito de actuación del SCAI.
• Implantación de programas de aseguramiento de calidad en los laboratorios de ensayo
e implantación y validación de métodos de ensayo y desarrollo de nuevos métodos.
• Revisión de literatura científica actualizada y diseño y ejecución de acciones de difusión
y extensión.
CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL.
• Promover el desarrollo de la investigación básica, biomédica y clínica con estándares de
calidad y bajo la filosofía ética de las tres Rs (reemplazo, reducción y refinamiento),
orientada a satisfacer las necesidades de los investigadores de la Universidad y
entidades asociadas.
• Fomentar la creación de relaciones entre el Centro y otras entidades (empresas,
Universidades e instituciones del sector salud), así como la participación de éste en redes
de carácter científico, enfocadas a la aplicación de la biomedicina a nivel regional,
nacional e internacional.
• Formar y entrenar al personal de la Universidad y otros afines o interesados en las áreas
de desarrollo del centro, siendo centro de referencia para la formación de estos
profesionales en colaboración con otras entidades e instituciones.
• Las tres áreas generales de investigación sobre las que se basan los estudios
experimentales son: investigación básica, traslacional aplicada y ensayos pre‐clínicos.
PORHUMA 2022/2025
Primera Propuesta Gerencia del PORHUMA 2
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
Campus Teatinos: Aulario Severo Ochoa, 1ª planta Tel: 952 13 2176 ccoo@uma.es www.ccoouma.org Página 138 de 163
• Ofrecer la infraestructura y los servicios para desarrollar la fase de experimentación
animal dentro de la investigación biomédica, cumpliendo los estándares de
investigación de excelencia mediante la equipación necesaria, la actividad de
profesionales especializados y la gestión de recursos bajo las directrices de las buenas
prácticas de laboratorio BLPs.
• Velar por el bienestar y la salud de los animales albergados, sometidos a procedimientos
o no, en cumplimiento de la legislación vigente y los principios éticos, aplicando
conocimientos científicos actualizados en materia de bienestar animal de animales de
experimentación.
• Formar y actualizar la formación del personal científico vinculado en materia de
bienestar animal y especialización en técnicas experimentales.
• Supervisión experta en materia de bienestar y salud para la experimentación animal.
SERVICIO DE PUBLICACIONES Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA.
• Gestionar la edición de las publicaciones monográficas de la Universidad de Málaga en
papel, formato digital o en cualquier otro formato o soporte. Velar por la calidad
académica y tramitar el ISBN, ISSN, ISBN, DL, DOI o de cualquier otro registro legal que
identifique a la Universidad de Málaga como titular de ediciones comerciales o en acceso
abierto.
• Gestionar la edición de las revistas de la Universidad de Málaga y el portal de acceso a
las mismas.
• Publicar en el Repositorio Institucional de la Universidad (RIUMA las Tesis Doctorales
defendidas y evaluadas positivamente en la Universidad de Málaga.
• Gestionar la distribución, venta y divulgación de las publicaciones editadas por la
Universidad de Málaga; así como el Intercambio Científico con las universidades e
instituciones de investigación con las que tenga acuerdos en vigor para este fin.
• Realizar la cobertura y difusión en los portales del servicio y en las plataformas de
divulgación especializadas de los resultados obtenidos por los grupos de investigación
de la Universidad de Málaga.
• Gestionar el Plan UMA Divulga mediante, primero, la organización y ejecución de las
actividades de divulgación científica; segundo, la organización y ejecución de los eventos
locales, regionales, nacionales o europeos de cultura científica en los que se
comprometa la Universidad de Málaga.
• Gestionar las ayudas del Plan Propio de Investigación, Transferencia y Divulgación
relativas a edición y divulgación.
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CENTRO EXPERIMENTAL GRICE HUTCHINSON.
• En el área de producción vegetal: Producción, repicado y aclimatación de ejemplares
para las colecciones del Jardín Botánico y las zonas verdes de la UMA; y soporte físico
de las instalaciones y colaboración del personal de jardinería para el desarrollo de la
experimentación de los grupos de Investigación.
• En el área de formación en jardinería, impartición de especialidades formativas
(acreditadas por la Consejería de Educación) conducentes a la obtención de certificados
de profesionalidad en los distintos programas de formación y empleo de la Junta de
Andalucía.
• En el área de fotobiología y acuaponía: Planificación de procesos productivos acuícolas
y supervisión de las condiciones de operatividad y rendimiento de las instalaciones y
equipos de cultivo acuícola; resolución de las contingencias del cultivo para prevenir
daños en la producción y en el medio ambiente; control de la producción de cultivos
auxiliares en la cantidad y calidad requeridas; de la producción en criadero de peces y
engorde de los mismos conforme al plan de producción, y control de las operaciones ;
propuestas de innovaciones sobre el sistema de cultivo, las infraestructuras y equipos,
de acuerdo con observaciones y valoraciones para mantener o mejorar los objetivos;
determinación de medidas preventivas o correctivas de tratamiento sanitario que se
deben efectuar en los cultivos; y supervisión de los controles físico‐químicos y
ambientales relacionados con la producción acuícola y de la gestión de residuos
originados en los procesos.
EDIFICIO DE INVESTIGACIÓN ADA BYRON.
• Ofrecer las infraestructuras y servicios necesarios para llevar a cabo los proyectos de
investigación realizados por los institutos y grupos de investigación alojados en el
edificio.
• Proporcionar servicios relacionados con el uso de infraestructuras investigación por
parte de otros grupos de la Universidad o agentes externos.
• Mantener y mejorar las infraestructuras del edificio mediante la búsqueda de
financiación en convocatorias competitivas nacionales e internacionales.
• Fomentar la cooperación en proyectos y actividades de transferencia conjuntas entre
los distintos grupos y empresas alojadas en el edificio.
• Divulgar y dar a conocer en todos los ámbitos las actividades de investigación,
innovación y transferencia realizadas en el contexto de los proyectos.
• Prestar apoyo administrativo en la solicitud y ejecución de proyectos de investigación,
así como proporcionar información sobre las distintas convocatorias y oportunidades.
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Primera Propuesta Gerencia del PORHUMA 2
Sección Sindical CC.OO. Universidad de Málaga Campus El Ejido: Edificio de Servicios Múltiples, 1ª planta Tel: 952 13 1134 / 952 11 2685
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• Crear un ecosistema donde la transferencia tecnológica y la internacionalización sean la
seña de identidad de las actividades realizadas por los institutos, grupos y empresas del
edificio, que han sido seleccionados precisamente con este objetivo.
JARDÍN BOTÁNICO.
• En el área de conservación: Colección y conservación ex situ e in situ de recursos
genéticos vegetales mediante cuidado de colecciones de plantas vivas, secas o
herbarios, bancos de germoplasma y colecciones de frutos o carpoteca para su
exhibición al público usuario; protección de especies en peligro de extinción; desarrollo
de catálogo de índice de semillas (Index seminum) para distribución e intercambio con
la red de Jardines Botánicos; e implementación de estrategias para la conservación de
la naturaleza, fomentando programas específicos para la mejora de los métodos de
manejo de las plantas y conservación del medio ambiente.
• En el área de investigación, desarrollo de trabajos científicos en Taxonomía, Ecología,
Biología, Historia y Evolución del mundo vegetal, sirviendo de estructura de apoyo a la
investigación tanto de investigadores propios de la UMA, como colaborando con
particulares o Instituciones interesadas que lo requieran.
• En el área de didáctica y educación ambiental: Desarrollo y oferta de programas de
conocimiento y divulgación del mundo vegetal, su medio natural y la conservación y
sensibilización medioambiental dirigidos a la sociedad en general y en especial al ámbito
escolar; realización de campañas de formación de la diversidad vegetal y educación
ambiental; desarrollo de programas para la implantación de modelos sostenibles de
gestión medioambiental; y desarrollo de cursos de formación en colaboración con los
Programas de Formación‐ Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de
Andalucía en las especialidades de Jardinería, Viverismo y Arte Floral.
INSTITUTO DE HORTOFRUTICULTURA SUBTROPICAL Y MEDITERRÁNEA.
• Concentrar una masa crítica de investigadores de excelencia. Es necesario lograr la
máxima excelencia sobre la base de una masa crítica suficiente y altamente
especializada en los diferentes ámbitos objeto de las líneas de investigación
establecidas.
• Incorporar los avances logrados en otras áreas de conocimiento. La vanguardia de la
investigación se promueve en base al desarrollo de líneas de investigación que permitan
la aplicación de los avances logrados en otras áreas de conocimiento, como la
bioquímica y biología molecular, biotecnología, bioinformática, y ecología.
• Mantener el equilibrio entre investigación fundamental y aplicada. Se potencian líneas
de investigación fundamental como parte esencial para la comprensión de procesos
PORHUMA 2022/2025 BORRADOR JULIO/2021 Página 141 de 163
básicos, así como la investigación aplicada que permitirá poner en práctica los
conocimientos adquiridos.
• Ofertar instalaciones modernas y singulares. La adecuada planificación de la inversión
en infraestructura científica permite situar al Instituto en la vanguardia tecnológica.
Parte esencial de las instalaciones es la estación experimental. La conjunción de la
estación experimental y la infraestructura del Instituto Mixto es un potencial muy poco
frecuente en la investigación con plantas.
• Ofertar una plantilla de personal de apoyo cualificada y adecuadamente dimensionada.
Para que el sistema de investigación sea eficiente y competitivo es tan importante la
calidad y el número de investigadores como la dimensión y estructura del personal de
apoyo. Lograr un equilibrio entre ambas plantillas es esencial para la adecuada
consecución de los objetivos planteados.
CENTRO DE BIOINNOVACIÓN Y SUPERCOMPUTACIÓN (SCBI).
• Prestación de servicios en Supercomputación en relación a recursos de última generación
necesarios para satisfacer las necesidades de computación de alto rendimiento de la
ICTS RES, la Plataforma Andaluza en Red de Genómica, Proteómica y Bioinformática y a
los grupos de investigación de la UMA.
• Prestación de servicios de asesoramiento en Bioinformática, en el diseño de flujos y
análisis de datos “ómicos” tanto a la comunidad científica como a empresas privadas.
• Prestación de servicios en Ultrasecuenciación, principalmente de secuenciación
genómica de muestras biológicas tanto a la comunidad científica como a empresas
privadas. Este servicio sólo cuenta con una técnica, que está permanentemente
desbordada con la elevada demanda que hay de este servicio.
• Prestación de servicios de Genotipado en análisis de muestras biológicas tanto a la
comunidad científica como a empresas privadas.
• Prestación de servicios en Microscopía dual en análisis nanométrico de materiales y
muestras biológicas tanto a la comunidad científica como a empresas privadas.
• Prestación de servicios en Espectroscopía y espectrometría en análisis nanométrico de
materiales mediante técnicas de espectrometría fotoelectrónicas y de espectrometría
de masas. tanto a la comunidad científica como a empresas privadas.
• Prestación de servicios en Nanoindentación en análisis nanométrico de las propiedades
mecánicas y ópticas de materiales tanto a la comunidad científica como a empresas
privadas.
CENTRO DE INVESTIGACIONES MÉDICO‐SANITARIAS (CIMES).
• Promover la investigación biomédica de excelencia a nivel básico, aplicado y clínico en
Oncología y Neurociencia.
PORHUMA 2022/2025 BORRADOR JULIO/2021 Página 142 de 163
• Realizar servicios a los grupos de investigación en investigación clínica y básica desde
sus unidades de apoyo
• Favorecer el trasvase bidireccional de información entre la ciencia biomédica básica y la
aplicada.
• Formar al personal investigador en sus distintas facetas
• Realizar servicios de diagnóstico por imagen molecular desde la Unidad de Imagen
molecular y servicios de diagnóstico molecular desde LBMC‐ Unidad de genética.
• Dar a conocer los resultados obtenidos en la investigación al entorno científico y social
de Málaga.
LABORATORIOS.
En función de la singularidad de los diferentes Laboratorios de Centro y de
Departamento, las funciones referidas a las diferentes categorías profesionales y, en
particular, las tareas de apoyo a la docencia y la investigación y las prácticas de
estudiantes de primer, segundo y tercer ciclo.
En su caso, gestión de residuos tóxicos.
ÁREA DE INNOVACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y PROGRAMAS.
SERVICIO DE EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO.
• Búsqueda de empresas ofertantes de empleo; recepción y publicación de ofertas de
empleo; mantenimiento de la bolsa de empleo; seguimiento de las contrataciones
realizadas.
• Gestión de las prácticas curriculares y extracurriculares. Asesoramiento para el uso de
la plataforma ICARO para la gestión de prácticas. Difusión de ofertas de prácticas y
seguimiento de las prácticas, tanto de alumnos como de empresas.
• Atención Personalizada en Orientación Profesional; apertura de itinerarios de inserción;
talleres de atención grupal; estudio de seguimiento de la inserción laboral de los
titulados universitarios por curso académico y titulación, tanto de grado como de máster
y doctorado.
• Coordinación de la Comisión de Orientación Profesional de la UMA y de las
Subcomisiones de Orientación de cada Centro.
• Organizar actuaciones de fomento de la cultura emprendedora, la creatividad y la
innovación propias o en colaboración con otras instituciones.
• Asesorar en materia de creación de empresas; apoyo a los proyectos empresariales:
incubación, asesoramiento, formación.
• Desarrollar el programa Spin‐off de la UMA.
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• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
SERVICIO DE RELACIONES INTERNACIONALES.
• Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Propio de Internacionalización y elaborar un Plan de
política lingüística para la Universidad de Málaga.
• Gestionar la movilidad del PDI (misiones docentes, formación y visitas preparatorias y/o
de seguimiento) y del PAS (formación).
• Gestionar la movilidad de los estudiantes de la UMA con fines de estudio (grado y
posgrado) y tramitar las nominaciones de estudiantes incoming de las instituciones
socias a través de la aplicación HERMES y gestionar el proceso de matriculación del
alumnado incoming a través de la aplicación EMI (Espacio Virtual de Movilidad
Internacional); gestionar los expedientes académicos y las certificaciones de notas.
• Gestionar administrativa y técnicamente los convenios de cooperación con la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional al Desarrollo (AACID) seleccionando los
proyectos del PDI mediante las correspondientes convocatorias internas.
• Gestionar las convocatorias de cooperación para el alumnado: impartir formación
específica, seleccionar candidatos, tramitar la documentación asociada a las movilidades
y evaluar las actividades realizadas.
• Monitorizar las actividades de cooperación, mediante evaluaciones intermedias, y
realizar la justificación económica según el convenio.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
OFICINA DE PROGRAMAS DE PROYECCIÓN UNIVERSITARIA A EMPRESA Y TERRITORIO.
Confección de estrategias y programas de actuación para la vinculación de la universidad con otras entidades en materia de empresa, territorio y transformación digital
• Diseño de políticas y programas de colaboración para el fortalecimiento y consolidación
de las relaciones institucionales con el tejido socio‐económico, así como gestión de los
instrumentos universitarios desarrollados para tal fin.
• Desarrollo de planes y procedimientos de actuación con clústeres y asociaciones
empresariales.
• Identificación y confección de programas de formación y capacitación digital
con actores del tejido socio‐económico.
• Establecimiento de estrategias de posicionamiento en materia de empresa, territorio y
transformación digital en la Unión Europea.
• Prospección de mecanismos para la participación en redes y consorcios de excelencia en
materia de empresa, territorio y transformación digital en el ámbito internacional.
PORHUMA 2022/2025 BORRADOR JULIO/2021 Página 144 de 163
• Desarrollo de actuaciones para desplegar las capacidades de transformación socio‐
económica del CEI Andalucía Tech.
ÁREA DE CENTROS.
SECCIÓN DE ALUMNOS.
• Definición procedimental y ejecución de los procesos de gestión de expedientes
académicos de estudiantes de titulaciones oficiales, de forma común y coordinada en el
ámbito general de la Universidad de Málaga: traslados, matriculación, modificaciones,
actas de calificaciones, reconocimientos, certificaciones, titulaciones, etc., de acuerdo
con las correspondientes normas reguladoras.
• Promoción, seguimiento y control de la ejecución de funcionalidades en la aplicación
informática de gestión de expedientes académicos de estudiantes de titulaciones
oficiales, de forma común y coordinada en el ámbito general de la Universidad de
Málaga: matriculación, modificaciones, actas de calificaciones, reconocimientos,
certificaciones, etc.
• Ejecución de los procesos administrativos para la matriculación de estudiantes por vía
telemática, en estudios conducentes a titulaciones oficiales de primer y/o segundo ciclo
(planes a extinguir), y de los procesos administrativos para la resolución de solicitudes
de concesión del régimen de estudiante con dedicación a tiempo parcial.
• Instrucción de los procedimientos para la resolución de reclamaciones sobre la
expedición de carnés de estudiantes y para la expedición de duplicados; para la
resolución de solicitudes de matriculación extemporáneas; para la resolución de
recursos administrativos en materia de gestión de expedientes académicos de
estudiantes de titulaciones oficiales y en materia de devolución de precios públicos
correspondientes a procesos de gestión de expedientes académicos de estudiantes de
titulaciones oficiales; para la resolución de solicitudes de matriculación tras el
incumplimiento de las normas de progreso y/o permanencia.
• Gestión de la información bancaria sobre ingresos de precios públicos por matriculación
de estudiantes en títulos universitarios oficiales, a efectos de la actualización de pagos
en los respectivos expedientes académicos.
• Gestión de remesas de recibos bancarios para el pago de los precios públicos
correspondientes a las matrículas formalizadas mediante el sistema de domiciliación
bancaria.
SECRETARÍAS DE CENTROS.
• Procesos de matriculación en las titulaciones de grado y máster (matrícula,
modificación, desistimiento, renuncia, reclamación de pagos de matrícula); gestión de
PORHUMA 2022/2025 BORRADOR JULIO/2021 Página 145 de 163
la asignación de los grupos de docencia; gestión de pagos y devolución de precios
públicos.
• Gestión de reconocimientos de estudios universitarios españoles y extranjeros y de
actividades universitarias; movilidad estudiantil; títulos oficiales y certificaciones
académicas; actas oficiales de grado y master; procesos de traslados de expedientes
académicos; solicitudes de realización de requisitos formativos complementarios para
la homologación de títulos extranjeros; prácticas profesionales curriculares; gestión del
Trabajo Fin de Grado y del Trabajo Fin de Máster.
• Gestión del programa de ordenación académica (PROA).
• Gestión del registro auxiliar del Centro.
• Apoyo administrativo a los órganos de gobierno del Centro.
• Colaboración en el establecimiento y mantenimiento de los sistemas de gestión de la
calidad de los centros y títulos.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
ÁREA DE DEPARTAMENTOS.
• Atención presencial, telefónica y telemática al usuario; gestión de los buzones, físico y
electrónico, de sugerencias y reclamaciones; mantenimiento y actualización de los
tablones de información del Departamento (físicos y telemáticos); control,
mantenimiento, actualización de la lista de distribución y de la web del Departamento y
gestión del correo electrónico institucional.
• Confección de certificados, informes y listados relativos a las áreas de actividad del
Departamento en Word, Access, Excel, PROA, UXXI‐e, u otros programas usados según
la singularidad del Departamento.
• Registro y archivo de la documentación oficial del departamento; reserva de espacios
comunes; custodia y control de las llaves y/o códigos de acceso a las instalaciones, así
como del material de las mismas; solicitud, recepción y distribución de libros; gestión de
la biblioteca del Departamento y el préstamo o consulta de sus libros; tramitación de los
partes de mantenimiento, u otras incidencias, a través del gestor de peticiones.
• Gestión económica del Departamento: Gestión del presupuesto anual asignado al
departamento o a las unidades docentes, de las liquidaciones de los
contratos/convenios y, en su caso, de los másteres oficiales; gestión de los expedientes
de gastos y de pagos a justificar y tramitación de documentación justificativa, y gestión
y tramitación de solicitudes para Anticipos de Caja, previa solicitud de reserva de crédito;
apoyo y asesoramiento en la elaboración de la memoria anual de actividades
académicas.
PORHUMA 2022/2025 BORRADOR JULIO/2021 Página 146 de 163
• Gestión de los exámenes oficiales: Clasificación, archivo, solicitud de destrucción al
servicio de Archivo en los plazos legales establecidos, preparación del material archivado
para su destrucción, así como selección de los exámenes que se transferirán
definitivamente.
• Apoyo administrativo a los de órganos unipersonales y al Consejo de Departamento.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES.
SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL.
• Gestión de las Ayudas Sociales para el personal de la Universidad de Málaga.
• Gestión del Aula de Mayores y del acceso a la Escuela Infantil y a la Residencia
Universitaria Alberto Jiménez Fraud de la Universidad de Málaga
• Gestión del programa de Intercambio de Alojamientos Universitarios.
• Atención educativa al alumnado con discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo
educativo en la UMA, y al PAS y al PDI con discapacidad de la UMA; desarrollo de los
programas relacionados con la inclusión en el ámbito universitario.
• Programa de Alojamiento de Universitarios con Personas Mayores
• Oficina del Voluntariado: Promoción, difusión, formación y fomento del Voluntariado en
la Comunidad Universitaria.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
UNIDAD DE IGUALDAD.
• Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad de
oportunidades en el ámbito universitario.
• Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades y la no
discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos de la Universidad.
• Promover la implantación de la transversalidad de género en las políticas universitarias.
• Impulsar campañas de sensibilización e información en materia de género e igualdad de
oportunidades dirigidas al personal docente e investigador, al personal de
administración y servicios y a los estudiantes de la Universidad.
• Impulsar campañas para hacer un uso no sexista del lenguaje
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación
PORHUMA 2022/2025 BORRADOR JULIO/2021 Página 147 de 163
ESCUELA INFANTIL.
• Procurar la atención y educación integral de las niñas y los niños menores de 3 años,
hijas, hijos, nietas y nietos de las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria,
posibilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de las mismas.
• Aplicación de los principios básicos que caracterizan el proceso enseñanza‐aprendizaje
en esta primera etapa de Educación Infantil, satisfaciendo las necesidades físicas,
emocionales, cognitivas y sociales de la niña y el niño, fomentando la adquisición de una
progresiva autonomía, en un ambiente que posibilite el desarrollo de todas sus
capacidades.
• Actividades tendentes a la consecución de una escuela plural, democrática, integradora,
arraigada en el entorno y respetuosa con el medio ambiente, promotora de salud y que
eduque para la paz, tendente a que las niñas y los niños lleguen a ser buenos ciudadanos
en el futuro.
• Colaboración con la sociedad participando en la formación de futuros profesionales
colaborando con los Servicios y Centros de la Universidad, con otros servicios
educativos, sociales y culturales, facilitando la realización de prácticas docentes y
trabajos de investigación relacionados con la Educación Infantil.
• Elaboración, mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la
UMA en el apartado correspondiente, en colaboración con el Servicio de Comunicación.
ÁREA DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS, CONTROL INTERNO Y CIBERSEGURIDAD.
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS.
• Supervisión de las actividades y funcionamiento de cada uno de los centros,
departamentos, servicios y estructuras de la Universidad en sus aspectos orgánico,
funcional y administrativo.
• Vigilancia de la correcta adecuación de las unidades inspeccionadas a las normas que las
regulen y a los procedimientos y los plazos establecidos.
• Estudio y valoración del funcionamiento de los centros, departamentos, servicios y
estructuras de la Universidad de Málaga y la formulación, en su caso, de las oportunas
propuestas de mejora.
• Comprobación del cumplimiento de las obligaciones del personal docente e investigador
y del personal de administración y servicios, así como el velar por el respeto a sus
respectivos derechos.
• Instrucción de expedientes informativos y disciplinarios, en su caso.
• Comunicación a los responsables correspondientes de las anomalías que, como
consecuencia de las acciones inspectoras, se detecten en materia de riesgos laborales.
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• Control y la supervisión de otras estructuras universitarias, dependientes de la
Universidad de Málaga.
• Emisión de informes en su ámbito de competencia, a petición del Rector o la Rectora,
del Consejo de Dirección o como consecuencia de actuaciones, realizadas o en curso, de
la propia Inspección de Servicios.
SERVICIO DE INTERVENCIÓN, CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA.
• Control material del gasto y fiscalización y validación del mismo aplicando, si procede,
técnicas de muestreo.
• Control de Anticipos de caja fija, de conciliaciones bancarias y arqueos de caja.
• Control de ingresos y de devoluciones de ingresos.
• Revisión previa de expedientes modificaciones presupuestarias.
• Elaboración del plan anual de actuación del Servicio.
• Emisión de informes de Auditoría Interna derivados de encargos específicos o por
iniciativa del servicio.
• Coordinación de las auditorías externas.
• Asistencia y asesoramiento, en las cuestiones que sean de competencia de este servicio.
UNIDAD DE CIBERSEGURIDAD.
• Servicios transversales de seguridad de las aplicaciones y la información.
• Diseño e implantación de políticas de seguridad.
• Reacción a incidentes de seguridad.
• Soporte a la implantación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
ÁREA DE INFORMACIÓN, CONSERJERÍA Y ATENCIÓN AL USUARIO.
INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO.
• Gestión y difusión de información generada en la Universidad y resolución de consultas
en soporte presencial, telefónico y virtual: redes sociales, páginas web, gestor de
peticiones, correo electrónico, a través de la coordinación con los diferentes Centros,
servicios y estructuras.
• Gestión de las redes sociales de Centros y Servicios y mantenimiento de los micrositios
web, de acuerdo con los criterios organizativos y líneas de actuación establecidos por el
Vicerrectorado de Proyección social y comunicación, así como la colaboración en la
implantación y mantenimiento de la imagen institucional de la Universidad.
• Actualización de la información contenida en el Directorio DUMA.
• Elaboración y mantenimiento en cada centro y edificio de directorios conteniendo los
datos de contacto de todo el PAS y PDI.
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• Custodia y gestión de los objetos perdidos.
• Colaboración con en actos institucionales.
• Control de las agendas de actividades en los centros y edificios y preparación de los
espacios asignados a las mismas; atención a incidencias en medios audiovisuales en el
desarrollo de la docencia u otras actividades; mantenimiento básico del material
audiovisual.
• Recepción, clasificación, distribución, franqueo y envío de la correspondencia.
• Cooperación con el Servicio de Prevención en la implantación y actualización de los
planes de emergencia y evacuación de edificios, y en el cumplimiento de las normas de
Prevención de Riesgos Laborales y los planes de autoprotección.
• Control y provisión del botiquín de cada edificio, en coordinación con el área médica del
Servicio de Prevención, así como la gestión del reciclaje de los medicamentos caducados.
• Gestión del préstamo de material y accesorios: portátiles, adaptadores, cables, etc.
• Apertura, cierre y control de los edificios y dependencias; custodia, control, préstamo y
duplicados de llaves y otros dispositivos de acceso; revisión de las instalaciones, dando
parte de las posibles anomalías al Servicio de Mantenimiento a través de su gestor de
peticiones, y seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo, velando por el buen
estado de conservación de las infraestructuras; control de la climatización e iluminación
de los edificios con la asistencia de los técnicos de mantenimiento, y utilización de
herramientas de domótica a nivel de usuario.
• Supervisión de la actuación de las diferentes contratas que operan en los edificios de la
Universidad, emitiendo informes sobre su actuación en caso necesario. En especial, las
adjudicatarias de los servicios de limpieza y seguridad, velando por el cumplimiento de
las condiciones acordadas con la Universidad en el ámbito higiénico‐sanitario y de
seguridad.
• Colaboración con el Vicerrectorado de Smart‐Campus en la política de sostenibilidad y
la gestión de residuos de la Universidad de Málaga; control del material propio del
servicio, estableciendo un inventario de equipos y materiales, y previendo las futuras
necesidades de los mismos.
• Supervisión de la correcta ubicación y mantenimiento de la señalética y otros soportes
de comunicación.
• Coordinación de la recepción y distribución de la correspondencia, interna y externa, y
de la documentación oficial por los diferentes Centros y Servicios de la UMA; de la
gestión de Certificados y giros; entrega de metálico y talones; valijas de los distintos
registros de la UMA; recepción y distribución de la paquetería oficial por los diferentes
Centros y Servicios de la Universidad; recepción y distribución de la correspondencia y
paquetería oficial por las empresas y otras administraciones públicas relacionadas con
PORHUMA 2022/2025 BORRADOR JULIO/2021 Página 150 de 163
la UMA; gestión de la documentación para otros Organismos Oficiales: bancos,
empresas y otras Administraciones Públicas.
ÁREA DE COMUNICACIÓN Y OFICINA DEL RECTORADO Y CONSEJO DE DIRECCIÓN.
OFICINA DEL RECTORADO.
• Coordinación y planificación de las relaciones institucionales de la Universidad,
organización y desarrollo de las actividades relacionadas con la participación del Rector
en los órganos, consejos y comisiones de carácter local, regional o nacional de los que
forme parte la Universidad de Málaga, y prestación de apoyo técnico a esa participación,
del Rector o de los miembros del equipo de gobierno.
• Gestión de la agenda y actividades del Rector, así como despacho de citas e invitaciones
recepcionadas en la Oficina del Rectorado.
• Coordinación y preparación de documentos de Consejos y Conferencias Nacionales e
Internacionales, Consejos y Comisiones Regionales, de la asistencia en Órganos de
Gobierno de la Universidad, Consejo de Gobierno, Consejos de Dirección, Claustro,
Consejo Social, así como a entidades y órganos externos a la Universidad.
• Diseño y gestión de la base de datos de convenios de la UMA con acceso directo al
contenido en formato digital.
• Atención personal, telefónica y del correo electrónico al público interno, externo y
personalidades.
• Tramitación y gestión de facturas.
• Coordinación con la Dirección de Comunicación e Información en la actualización de la
agenda institucional de la Web de la Universidad.
• Coordinación y gestión de las instrucciones de servicio al personal de Hostelería y
conductores y asistencia de traslado por parte de los conductores al Rector, y
Vicerrectores, así como traslado a personalidades relevantes
• Diseño y mantenimiento de Base de Datos de Protocolo.
• Diseño, coordinación y organización protocolaria de actos solemnes, administrativos,
académicos y otros en colaboración con otros servicios.
SECRETARÍAS DE EQUIPO DE DIRECCIÓN.
• Apoyo administrativo a la persona titular del órgano unipersonal de gobierno.
• Gestión de la agenda y actividades de la persona titular del órgano unipersonal de
gobierno, así como despacho de citas, invitaciones y participación en eventos, reuniones
y sesiones de órganos colegiados.
• Coordinación con la Dirección de Comunicación e Información en la actualización de la
agenda institucional de la Web.
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• Uso del programa de gestión Universitas XXI‐Económico en las secretarías del equipo de
dirección.
• Colaboración en la organización protocolaria de actos solemnes, administrativos,
académicos y otros.
• Colaboración con los Servicios administrativos vinculados al órgano unipersonal de
gobierno.
• Uso de la firma electrónica del órgano unipersonal de gobierno, en su caso.
• Gestión económica del presupuesto del órgano unipersonal de gobierno.
SERVICIO DE COMUNICACIÓN.
• Gestión de las relaciones entre la institución académica y los medios de comunicación;
atención a éstos: envío de notas de prensa y convocatorias; gestión de ruedas de prensa
• Seguimiento de noticias diarias en prensa escrita y digital ‐local, regional, nacional e
internacional‐.
• Actualización de la Sala de Prensa Virtual.
• Cobertura de los actos institucionales, en sus apartados informativo y gráfico, así como
de cursos, seminarios, jornadas, másteres o actividades académicas de los centros de la
UMA.
• Promoción de la investigación que se realiza en la UMA, a través de la realización de
entrevistas, difusión de logros conseguidos por los investigadores o concertación de
entrevistas con medios de comunicación.
• Seguimiento y cobertura de la agenda institucional de la UMA.
• Mantenimiento del Portal de Transparencia.
• Gestión general del diseño y actualización de los contenidos de la Web institucional.
Coordinación, formación y atención al personal encargado de la administración de la
web institucional y de los diferentes micrositios, tanto de centros como de servicios.
• Comunicación interna de la actividad universitaria a través de listas de distribución,
pantallas informativas y APP, con segmentación de contenidos.
• Actualización y seguimiento de los perfiles institucionales centrales en redes sociales de
la Universidad de Málaga; coordinación general de la gestión de las redes sociales
institucionales de la UMA y formación y atención al personal encargado de otros perfiles,
tanto de centros como de servicios.
• Diseño y desarrollo de aplicaciones (papelería, señalética, adaptaciones de las marcas),
para cumplimiento de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno sobre Identidad
Visual Corporativa.
• Creación y diseño de las campañas y acciones publicitarias institucionales; edición de
publicaciones corporativas de carácter promocional; diseño y apoyo a presentaciones
institucionales; diseño y gestión del estilo visual del portal web corporativo, así como de
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cualquier desarrollo relacionado con la aplicación de la imagen de la universidad a
diferentes soportes digitales; producción gráfica para eventos.
• Gestión y control de la explotación publicitaria de las pantallas informativas de los
centros.
CENTRO DE TECNOLOGÍA DE LA IMAGEN.
• Archivo fotográfico histórico; conservación de originales fotográficos; digitalización de
negativos, diapositivas y positivos en distintos soportes; recuperación digital;
incorporación y mantenimiento en base de datos fotográfica para su posterior consulta.
• Elaboración de guiones, escaletas y planes de grabación de los distintos proyectos
videográficos del CTI; organización y producción de emisiones en directo y
documentación y consulta del archivo videográfico histórico.
• Coordinación del archivo de vídeo del CTI; digitalización de originales analógicos;
supervisión de la base de datos de vídeo y web CTI; diseño gráfico; elaboración de todo
el material de diseño gráfico en las producciones de vídeo.
• Diseño y maquetación de publicaciones; diseño y producción de espacios expositivos.
• Producción y realización de documentales y trabajos científicos.
• Grabación de congresos, conferencias y clases magistrales; realización de promocionales
para la Universidad; sonorización de conferencias y congresos; retransmisiones y
realizaciones en directo multicámaras y streaming; producción fotográfica de eventos;
reportajes fotográficos y en vídeo institucionales.
UNIDAD DE APOYO AL CONSEJO SOCIAL.
• Apoyo administrativo al consejo social, a los consejeros, al Presidente y a la Secretaría
del órgano de gobierno universitario.
• Colaboración con el Área de Comunicación, Información y Gabinete del Rectorado y con
la Secretaría General.
UNIDAD DE APOYO A LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
• Diagnóstico y valoración inicial de cada caso que llega a la Oficina.
• Estudio comparativo de casos similares con los que ya hemos tenido experiencia.
• Consulta normativa a la que pudiera referirse el asunto a tratar.
• Puesta en común junto al equipo de trabajo de las informaciones obtenidas.
• Contacto y coordinación con otros servicios implicados.
• Contacto, evaluación y seguimiento con los miembros de la Comunidad Universitaria
que hacen llegar sus dudas quejas o reclamaciones.
• Gestión y custodia de expedientes.
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ÁREA BÁSICA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
SERVICIO DE SISTEMAS Y COMUNICACIONES.
• Operación de los servicios TIC desde las infraestructuras físicas de la red a los servicios
trasversales:
• Instalación y mantenimiento de infraestructuras.
• Administración de comunicaciones (red y telefonía IP).
• Gestión de CPD.
• Administración de sistemas.
• Administración de bases de datos y servidores de aplicaciones.
• Servicios horizontales y middleware.
SERVICIO DE SOPORTE TECNOLÓGICO A USUARIOS.
• Servicios de soporte TIC a la comunidad universitaria incluyendo atención directa y
telefónica, así como la gestión del software y sus licencias.
• Atención telefónica / Centro de Atención a Usuarios.
• Atención especializada de segundo nivel.
• Gestión y distribución de software.
• Soporte TIC para bibliotecas.
• Atención directa de primera línea en centros.
• Servicios multimedia.
• Servicios de protección de equipos personales (antivirus, copias de seguridad).
SERVICIO DE DESARROLLO DE APLICACIONES DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS.
• El ámbito de las aplicaciones de procedimientos académicos abarca las aplicaciones
necesarias para proveer al entorno académico de servicios de acceso, matrícula y
seguimiento de sus expedientes, ya sean estudiantes de titulaciones oficiales de grado
y posgrado, doctorado, titulaciones propias, movilidad nacional o internacional, y
aquellas que determine el Consejo de Dirección.
• Desarrollo y operación de aplicaciones de procedimientos académicos.
• Soporte al desarrollo externo de aplicaciones de procedimientos académicos.
• Soporte técnico a las aplicaciones de procedimientos académicos.
• Aporte de datos para información y transparencia.
SERVICIO DE DESARROLLO DE APLICACIONES DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.
• El ámbito de las aplicaciones de gestión institucional abarca las aplicaciones necesarias
para gestionar diversos aspectos de la actividad institucional de la Universidad de
Málaga, como la ordenación académica, la gestión de ayudas y becas, la gestión de
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recursos humanos y procedimientos económicos, gestión de la investigación, gestión de
datos para información y transparencia, y aquellas que determine el Consejo de
Dirección.
• Desarrollo y operación de aplicaciones de gestión institucional.
• Soporte al desarrollo externo de aplicaciones de gestión institucional.
• Soporte técnico a las aplicaciones de gestión institucional.
• Aporte de datos para información y transparencia.
• Soporte técnico a la gestión de datos para información y transparencia.
SERVICIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
• El ámbito de las aplicaciones y tecnologías competencia de este Servicio abarca aquellas
necesarias para sustentar las funciones recogidas en las leyes 39/2015 y 40/2015 y las
normas derivadas de estas.
• Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de administración electrónica.
• Soporte técnico a procedimientos de administración electrónica.
• Soporte al desarrollo externo de aplicaciones del ámbito de la administración
electrónica.
• Gestión de tecnologías de soporte para la administración electrónica.
• Servicios de identidad.
• Aporte de datos para información y transparencia.
SERVICIO DE ENSEÑANZA VIRTUAL.
• Administración, gestión y desarrollo del campus virtual de la UMA.
• Asesoramiento técnico del uso del campus virtual de la UMA.
• Apoyo a la creación de contenidos docentes.
• Soporte en la implantación de las nuevas tecnologías para la docencia.
• Colaboración con la unidad de soporte TIC para la docencia en Centros.
UNIDAD DE SOPORTE TIC PARA LA DOCENCIA EN CENTROS.
• Administración, gestión de las aulas TIC de los centros.
• Gestión y soporte de los recursos TIC para la docencia en los centros.
• Coordinación y gestión de recursos TIC para la docencia centralizados.
• Soporte al Servicio de Enseñanza Virtual.
UNIDAD DE LABORATORIOS DEPARTAMENTALES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIÓN.
• Apoyo a la docencia e investigación en los departamentos adscritos a los centros de ETSI
Informática y Telecomunicación.
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ÁREA DE BIBLIOTECAS.
ATENCIÓN AL USUARIO.
• Selección y adquisición de los recursos de información propios de la UMA; gestión de
herramientas de búsqueda de la información; procesamiento de los recursos
documentales y de información.
• Conservación de los recursos documentales y de información y su puesta a disposición
de la comunidad universitaria y de la sociedad.
• Gestión de los resultados de la investigación de la Universidad.
• Elaboración de materiales de apoyo a la docencia, investigación, estudio y aprendizaje,
y colaboración en el desarrollo de los programas docentes.
• Organización y desarrollo de la Biblioteca digital y los servicios bibliotecarios en línea;
organización de servicios de acceso virtual a la información y la documentación.
• Acceso a información científica de calidad.
• Formación en competencias informacionales.
• Estudios bibliométricos.
• Soporte a la evaluación de la investigación de la universidad.
• Creación y normalización de objetos de aprendizaje: creación de tutoriales, guías
didácticas, páginas web personales, etc.
• Visibilidad y preservación de la investigación de la universidad.
ÁREA BÁSICA DE INFRAESTRUCTURAS.
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN.
• Gestión e implementación de las aplicaciones basadas en nuevas tecnologías para el
desarrollo de un Campus inteligente y sostenible, de colaboración en la materia con
otros Servicios y unidades y con instituciones públicas y privadas a nivel nacional o
internacional relacionadas con el Smart‐Cities.
• Planeamiento y supervisión de los proyectos y ejecución de las obras de edificación,
instalación e infraestructuras, así como la mejora de las existentes.
• Colaboración y asesoramiento en la ordenación, desarrollo y diseño del Campus
Universitario.
• Gestión de los edificios e infraestructuras comunes de la UMA para atender a las
necesidades de la comunidad universitaria.
• Gestión de la conservación, mantenimiento y desarrollo de los edificios, instalaciones e
infraestructuras y de las zonas verdes.
• Establecimiento de planes de movilidad, gestión y adecuación de las infraestructuras
para fomentar transportes públicos y vehículos no contaminantes; gestión e
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implantación de medidas conducentes a la sostenibilidad, y al mantenimiento de los
sistemas de gestión de calidad y medio ambiente; gestión de la energía, racionalización
de su uso e implantación de medidas para disminuir el impacto medioambiental.
• Gestión de los servicios de telefonía y telecomunicación; gestión de la Contratación y
seguimiento de obras y servicios.
• Realización de proyectos de obras e instalaciones y la dirección de obra; supervisión de
proyectos; supervisión de obras y servicios; estudios técnicos y de asesoramiento.
• Gestión, conservación y mantenimiento de documentación gráfica; gestión de los
espacios de uso centralizado y los aparcamientos.
• Participación en los planes de autoprotección de los edificios de la UMA.
• Suministro de material a la comunidad universitaria. (material nuevo y material
reciclado);
• Gestión de Almacén; retirada de material dado de baja en inventario, por los
Centros/Departamentos/Servicios; expedición de residuos electrónicos.
• Traslados entre centros; reparto de contenedores para residuos peligrosos a
laboratorios UMA; reparto de material de almacén tanto nuevo como reciclado;
reparaciones informáticas y de mobiliario.
ÁREA BÁSICA DE CULTURA Y DEPORTE UNIVERSITARIOS.
SERVICIO DE CULTURA.
• Apoyo en la planificación y programación de actividades culturales, formativas y de
creación.
• Organización y puesta en funcionamiento del desarrollo de actividades y programas
culturales; promoción de acciones de difusión y divulgación cultural en la comunidad
universitaria y en la sociedad; desarrollo de actividades que impliquen la participación
de los miembros de la comunidad universitaria.
• Colaboración y asesoramiento a los centros y departamentos en materia cultural;
colaboración en proyectos culturales de otras Instituciones y/o entidades públicas o
privadas; realización de actividades interuniversitarias en materia cultural.
• Supervisión de la catalogación de bienes culturales.
• Gestionar los préstamos de obras de arte de la Universidad.
• Gestión de los espacios destinados para la realización de actividades culturales:
Contenedor Cultural, las salas de exposiciones del Rectorado, el Teatro de la Casa del
Estudiante y la Sala de Música Contemporánea.
• Coordinación de las Cátedras Al‐Babtain de Estudios Árabes y Flamenco de la
Universidad; coordinación del Coro Oficial de la Universidad de Málaga.
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SERVICIO DE DEPORTE UNIVERSITARIO.
• Impulsar la actividad deportiva en la comunidad universitaria; estudiantado.
• Mejorar las condiciones para compatibilizar estudio y deporte entre el estudiantado.
• Proyectar la imagen internacional de la UMA a través de los programas del Servicio de
Deportes.
• Organizar eventos y competiciones deportivas propias y en colaboración con otras
entidades.
• Planificar actividades físico‐deportivas para la mejora de la salud y la formación integral
del estudiantado.
• Colaborar trasversalmente con otras unidades funcionales, facultades o servicios de la
UMA, en el ámbito de la actividad física y el deporte
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ANEXO Nº 3.
PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE LA CATEGORÍA
PROFESIONAL DE TÉCNICO AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto
Básico del Empleado Público, que contiene la cobertura necesaria para realizar el proceso de
funcionarización del personal laboral, considerando que las funciones y puestos
desempeñados por los trabajadores de la categoría profesional de Técnico Auxiliar de
Administración son propios de personal funcionario, y de acuerdo con los informes emitidos
por el Servicio Jurídico de la Universidad a solicitud de la Gerencia, se dispone el proceso de
funcionarización del personal laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar de
Administración en los siguientes términos:
1. El presente proceso de funcionarización tiene un carácter plenamente voluntario, de tal
forma que aquellos trabajadores y trabajadoras que no concurrieran al mismo, o no lo
superaran, mantendrán su vínculo jurídico‐laboral con la Universidad de Málaga, con la
característica de ”a extinguir”, con idénticos derechos laborales y económicos que los
que tienen en la actualidad y con las mismas funciones que vienen desempeñando.
2. Los trabajadores y trabajadoras que superen el proceso selectivo de funcionarización serán integrados en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.
3. El proceso selectivo constará de una fase de concurso, en la que se valorará la antigüedad reconocida en la Universidad de Málaga, y una fase de oposición,
consistente en un cuestionario de tipo test con preguntas y respuestas alternativas, que
será superado por los aspirantes que acierten, al menos, el 50% de las mismas, siendo
calificados como “apto/apta”.
4. Las funciones a desarrollar por los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a la Escala Administrativa mediante el proceso de funcionarización serán las mismas que
vienen desarrollando en su categoría profesional, siendo de aplicación la definición y
enumeración de funciones de los centros, servicios y unidades establecida en el
PORHUMA.
5. A las personas empleadas públicas que superen este proceso de funcionarización les
serán asignados con carácter definitivo los puestos de trabajo denominados “Puesto
administrativo” en los términos previstos en la RPT.
6. Se garantizará a los trabajadores y trabajadoras que superen el proceso de funcionarización el mantenimiento de los derechos derivados del percibo actual o
futuro, en su caso, del complemento de mayor dedicación, de tal forma que la
antigüedad acumulada en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Administración
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se considerará a estos efectos cumplida en la Escala Administrativa, sin perjuicio de los
Acuerdos que en el ámbito de la Comunidad Autónoma puedan producirse respecto de
la implementación de la carrera horizontal del PAS de las Universidades andaluzas.
7. En aquellos supuestos en los que la plaza de personal laboral esté ocupada mediante un
contrato de personal laboral eventual bajo cualquier modalidad contractual se
procederá al nombramiento de dicho personal como funcionario interino de la Escala
Administrativa con destino en la plaza resultante del proceso de funcionarización.
8. Los puestos de trabajo objeto de funcionarización son los siguientes: • Técnico Auxiliar de Administración del Servicio de Acceso (L4ACC001, L4ACC002).
• Técnico Auxiliar de Administración del Servicio de Becas (L4BEC002, L4BEC003,
L4BEC002, L4BEC003, L4BEC004 y L4BEC006).
• Técnico Auxiliar de Administración del Servicio de Relaciones Internacionales
(L4RRI001, L4RRI002, L4RRI003 y L4RRI004).
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ANEXO Nº 4.
PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DEL ÁREA BÁSICA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto
Básico del Empleado Público, que contiene la cobertura necesaria para realizar el proceso
de funcionarización del personal laboral, considerando que las funciones y puestos
desempeñados por los trabajadores de las categorías profesionales de Titulado Superior de
Apoyo a la Docencia y la Investigación, Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia y
la Investigación, Encargado de Equipo y Técnico Especialista de Laboratorio del Área Básica
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son propios de personal
funcionario, y de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio Jurídico de la
Universidad a solicitud de la Gerencia, se dispone el proceso de funcionarización del
personal laboral de las citadas categorías profesionales de la referida Área Básica en los
siguientes términos:
1. El presente proceso de funcionarización tiene un carácter plenamente voluntario, de tal
forma que aquellos trabajadores y trabajadoras que no concurrieran al mismo, o no lo
superaran, mantendrán su vínculo jurídico‐laboral con la Universidad de Málaga, con la
característica de ”a extinguir”, con idénticos derechos laborales y económicos que los
que tienen en la actualidad y con las mismas funciones que vienen desempeñando.
2. Los trabajadores y trabajadoras que superen el proceso selectivo de funcionarización serán integrados en las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, de
Gestión de Sistemas e Informática y de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Universidad de Málaga, en los términos de lo establecido en este Anexo.
3. El proceso selectivo constará de una fase de concurso, en la que se valorará la antigüedad reconocida en la Universidad de Málaga, y una fase de oposición, que
consistirá, en el caso de que el proceso de funcionarización se produzca desde el Grupo
I al Subgrupo A1, desde el Grupo II al Subgrupo A2 y desde el Grupo III al Subgrupo C1,
en un cuestionario de tipo test con preguntas y respuestas alternativas, que será
superado por los aspirantes que acierten, al menos, el 50% de las mismas, siendo
calificados como “apto/apta”.
En los supuestos en que el proceso de funcionarización se produzca desde el Grupo II al
Subgrupo A1 y desde el Grupo III al Subgrupo A2, la fase de oposición consistirá en la
superación de dos ejercicios, el primero de los cuales será en términos idénticos a lo
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establecido en el párrafo anterior, y el segundo versará sobre una prueba práctica,
siendo ambos ejercicios eliminatorios y evaluables numéricamente.
La participación en los procesos de funcionarización por promoción no es incompatible
con la participación en el resto de los procesos de funcionarización.
4. Las funciones a desarrollar por los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, de Gestión de Sistemas e
Informática y de Técnicos Auxiliares de Informática mediante los procesos de
funcionarización previstos en este Anexo serán las mismas que vienen desarrollando en
su categoría profesional, siendo de aplicación la definición y enumeración de funciones
de los centros, servicios y unidades establecida en el PORHUMA.
5. A las personas empleadas públicas que superen estos procesos de funcionarización les
serán asignados con carácter definitivo los puestos de trabajo que a continuación se
relacionan, con referencia al puesto de personal laboral de origen, en los términos
previstos en la RPT:
Servicio de Sistemas y comunicaciones:
‐ Gestor (L1ATT001).
‐ Especialista (L2ATT001, L2ATT002 y L2ATT003).
Servicio de Enseñanza Virtual:
‐ Jefatura de Servicio (L1ATD001).
‐ Gestor (dos plazas; promoción desde Titulado de Grado Medio de Apoyo a
la docencia y la investigación).
‐ Especialista (una plaza; L2ATD001, L2ATD004 ó L2ATD018).
‐ Especialista (nueve plazas; promoción desde Encargado de equipo y/o
Técnico Especialista de Laboratorio).
‐ Técnico Auxiliar (dos plazas).
Servicio de Laboratorios Tecnológicos en Centros y Departamentos:
‐ Jefatura de Servicio (L1ATD003).
Unidad de Soporte para docencia en Centros.
‐ Gestor (L1ATD002).
‐ Especialista (L2ATD005, L3ATD001 y L3ATD003).
‐ Técnico Auxiliar (treinta y tres plazas).
Unidad de Laboratorios Departamentales de Informática y Telecomunicación.
‐ Gestor (cuatro plazas).
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‐ Especialista (diez plazas).
‐ Técnico Auxiliar (cinco plazas).
6. Se garantizará a los trabajadores y trabajadoras que superen los procesos de funcionarización el mantenimiento de los derechos derivados del percibo actual o
futuro, en su caso, del complemento de mayor dedicación, de tal forma que la
antigüedad acumulada en las categorías profesionales de origen se considerará a estos
efectos cumplida en la Escala de destino, salvo en los casos de promoción por
funcionarización, sin perjuicio de los Acuerdos que en el ámbito de la Comunidad
Autónoma puedan producirse respecto de la implementación de la carrera horizontal
del PAS de las Universidades andaluzas.
7. En aquellos supuestos en los que la plaza de personal laboral esté ocupada mediante un
contrato de personal laboral eventual bajo cualquier modalidad contractual se
procederá al nombramiento de dicho personal como funcionario interino de la Escala
correspondiente, con destino en la plaza resultante del proceso de funcionarización.
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