informe complementario sobre el suelo … suelo rustico de proteccion forestal srpag suelo rustico...

Post on 12-Mar-2018

220 Views

Category:

Documents

3 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

1

INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE EL SUELO DE NÚCLEO RURAL DEL INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009 DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS E INFORME DE LA DIRECCIÓN XERAL DO PATRIMONIO CULTURAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010 RELATIVO A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE LUGO. Utilizándose los siguientes acrónimos: SRPA SUELO RUSTICO DE PROTECCION AGROPECUARIA SRPF SUELO RUSTICO DE PROTECCION FORESTAL SRPAG SUELO RUSTICO DE PROTECCION DE AGUAS SRPI SUELO RUSTICO DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS SRPP SUELO RUSTICO DE PROTECCION PATRIMONIAL SRPEN SUELO RUSTICO DE PROTECCION DE ESPACIOS NATURALES Se presenta a continuación una relación sistemática de la afección de la aplicación de la Orden de la CEMATI de 13/09/2009 alterando la disposición de la misma tal y como viene justificada en la MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE 13/11/2009 (en adelante la MEJCOR) y con aquellas otras aclaraciones que resulten pertinentes:

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

2

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Adai x 1.1 Adai x Vilamaior x x As Cancelas x Porto Meilán x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPI de la MEJCOR La existencia de líneas de alta tensión no implica, en aplicación de la legislación vigente, la clasificación de los terrenos como suelo rústico especialmente protegido de protección de infraestructuras. En la ficha que establece las condiciones para el desarrollo del plan especial de protección, rehabilitación y mejora del área de expansión, se recogen determinaciones relativas a la reserva de las distancias de seguridad requeridas por la normativa sectorial de aplicación. Está recogido en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 199. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

1.2 Ferreiros x x Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el área de expansión delimitada está incluido un yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 172 y con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

3

Se ha excluido del área de expansión de Ferreiros el yacimiento, quedando incluida únicamente parte del áea de respeto. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.13 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 1.2 FERREIROS. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

1.3 Vilar x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden. La superficie recogida en la ficha del núcleo en el documento de aprobación provisional tenia un error de medición.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

4

SRPA SRPF SRPI SRPAG

SRPEN SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Albeiros x 2.1 Curral x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

2.2 Souto x x Justificación y modificacion respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo y cartografia de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

5

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Alta x 3.1 Locai x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Locai se desarrolla colindante a la carretera autonómica LU-232; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.19 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 3.1. LOCAI Justificación y modificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo y cartografía de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

3.2 Marcoi x x x x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR Se modifica el documento clasificando los terrenos definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 3.2. MARCOI. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR El área de expansión delimitada incluye terrenos parcelados y edificados con vivienda unifamiliar y que en el Plan General que se revisa estaban clasificados como suelo de núcleo rural en la zona de policía de aguas.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

6

Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión los terrenos no edificados pertenecientes a la zona de policía de aguas que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 3.2 MARCOI. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Justificación y modificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 200m para la delimitación del área de expansión de suelo de núcleo y cartografía de la MEJCOR En cuanto a la delimitación de las áreas de expansión se ha realizado con criterios similares a los utilizados para la delimitación del núcleo rural, no considerando idóneos los terrenos que aún encontrándose dentro de las distancia de 200 m marcadas como máxima por la legislación urbanística, o estando clasificados como suelo de núcleo rural en el Plan General que se revisa, corresponden a zonas con valores naturales, forestales, y de protección de aguas. Con carácter general no se sobrepasa la dimensión máxima establecida por la legislación, ni para la delimitación del núcleo ni para la de su área de expansión; puntualmente estas distancias son mayores cuando por la racionalidad de la propuesta están justificadas, bien por apoyarse en un camino, o en limites naturales o porque afecta a una edificación existente. No obstante, se han recogido edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, corrigiendo las distancias que excedían los límites legales. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

3.3 Matelo x x x x x x Alta x x x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

7

En el ámbito existen viviendas unifamiliares dispersas aunque todavía dominan los prados ligados al uso ganadero. El interés agroganadero potencial se ha perdido no estando justificada la clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Justificación respecto a la observación sobre el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos en el núcleo rural de Matelo delimitado. En la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 3.3. MATELO-ALTA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Matelo se desarrolla colindante a la carretera autonómica LU-232; se modifica la delimitación clasificando los terrenos definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 3.3. MATELO-ALTA Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el área de expansión del núcleo rural de Matelo está incluida parte del área de respeto del Castro catalogado como yacimiento arqueológico con el código GA27028 046, con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 3.3 MATELO-ALTA..

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

8

Justificación y modificacion respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo y cartografia de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

3.4 Riobó x x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha suprimido el área de expansión, clasificando los terrenos no edificados pertenecientes a la zona de policía de aguas como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.19 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 3.4 RIOBÓ.

3.5 Vilariño x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

9

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Alto x 4.1 A Costa (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

4.2 Abelairas x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

4.3 O Fornelo (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

4.4 O Seara (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

4.5 Seoane x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

10

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

4.6 Vilaestevez x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito existen viviendas unifamiliares dispersas, zonas con matorral y prados no estando justificada la clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos.

4.7 As Cavadas x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden. La superficie recogida en la ficha del núcleo en el documento de aprobación provisional tenia un error de medición.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

11

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Anxos x 5.1 Cardoso x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

5.2 San Mamede x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

5.3 Viador x x x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Viador se desarrolla colindante a la margen derecha de la N-VI; para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras el suelo comprendido entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 5.3. VIADOR Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

12

Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece: El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

13

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Bacurín x 6.1 Bacurín x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos tanto en núcleo rural como en el área de expansión del núcleo de Bacurín y que pertenecían al núcleo delimitado en el Plan General que se revisa. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión los terrenos no edificados pertenecientes a la zona de policía de aguas que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.32 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 6.1 BACURÍN.

6.2 Corredoiras x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

6.3 Mourentaos (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

6.4 Carricova x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

14

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

6.5 Portafontao x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos pertenecientes a la zona de policía de aguas, incluyendo una parcela edificada, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.32 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 6.5 PORTAFONTAO. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

6.6 San Miguel x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes:

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

15

tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

6.7 Vigo x x Corvazal x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.25, 2.26, 2.31 y 2.32 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 6.7 VIGO-CORVAZAL.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

16

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Bascuas x 7.1 Bascuas x x Airexe x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

7.2 Brea x x Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

7.3 Laxe x x x Daquelcabo- x x x x x Carretera x x x x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

17

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito existen viviendas unifamiliares dispersas vinculadas a los núcleos rurales, modificándose el carácter agroganadero que poseían los terrenos, no estando justificada la clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Laxe, Daquelcabo y Carretera se desarrolla a ambos lados de la carretera autonómica LU-530 en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación del área de expansión, clasificando los terrenos definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.16, 2.17, 2.23 y 2.24, CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 7.3. LAXE-DAQUELCABO-CARRETERA Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.16, 2.17, 2.23 y 2.24 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 7.3 LAXE-DAQUELCABO-CARRETERA. Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el área de expansión de los núcleos ruraesl Laxe y Daquelcabo está incluida parte del área de respeto del yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 065, con grado de protección III. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.16 y 2.17 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 7.3 LAXE-DAQUELCABO-CARRETERA. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

18

La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

19

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Bazar x 8.1 Bazar- x x Tuixe x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

8.2 Paderne x x x O Regueiro x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPF y cartografía de la MEJCOR En el ámbito se localiza una zona arbolada, con arbolado de repoblación que se ha excluido de la delimitación del área de expansión, clasificándola como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria y forestal. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.37 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 8.2 PADERNE-O REGUEIRO. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

20

Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

21

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Benade x 9.1 Airexe x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

9.2 Benade de Arriba x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

9.3 A Fontenova x x Outeiro de Laxe x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; se han excluido del área de expansión delimitada parcelas cultivadas en las que se mantiene el interés agropecuario. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.3 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 9.3.A FONTENOVA-OUTEIRO DE LAXE.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

22

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

9.4 Gundín x x Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

9.5 Mouriz x x Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

9.6 Fontes Novas x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

23

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA. Área de expansión que engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área la zona que aun conserva el uso agrícola que se ha clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

24

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Bocamaos x 10.1 A Rega (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

10.2 Bocamaos x x x Vilacendoi x Curral de Arriba, x Curral de Abaixo x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPI de la MEJCOR La existencia de líneas de alta tensión no implica, en aplicación de la legislación vigente, la clasificación de los terrenos como suelo rústico especialmente protegido de protección de infraestructuras. En la ficha que establece las condiciones para el desarrollo del plan especial de protección, rehabilitación y mejora del área de expansión, se recogen determinaciones relativas a la reserva de las distancias de seguridad requeridas por la normativa sectorial de aplicación. Está recogido en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 199. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos, excluyendo del área de expansión los terrenos más próximos al PEPRIM. Justificación respecto a la observación sobre el SRPEN de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos de Bocamaos-Curral de Abaixo no está incluida en el espacio natural referido. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.13 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 10.2 BOCAMAOS-VILACENDOI-CURRAL DE ARRIBA-CURRAL DE ABAIXO.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

25

10.3 Vilar (lugar) x x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural de Vilar y de su área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. En la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 10.3 VILAR (LUGAR). Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

10.4 Vilardón (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

26

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Bóveda (Santa Baia = Santa Eulalia) x 11.1 Bóveda x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

11.2 Cabanas x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

11.3 Valín (lugar) x Vilar x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

11.4 Vilanova x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

27

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

28

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Bóveda (Sta María) x 12.1 Abeledo-Coeo x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

12.2 Barbaín x x x O Carqueixo x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito han proliferado las viviendas unifamiliares habiendo perdido el uso agropecuario anterior; en las zonas no ocupadas dominan los prados siendo el arbolado escaso, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Barbaín y O Carqueixo se desarrolla a ambos lados de la carretera autonómica LU-530; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.22 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 12.2. BARBAÍN-O CARQUEIXO Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

29

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

12.3 Buratai x x Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

12.4 Castro x x x Farxocos x x x Luxilde x x x Bóveda x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito han proliferado las viviendas unifamiliares habiendo perdido el uso agropecuario anterior, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el área de expansión del núcleo rural de Castro está incluida parte del área de respeto del Castro catalogado como yacimiento arqueológico con el código GA27028 028, con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

30

Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.23 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 12.4 CASTRO-FARXOCOS-LUXILDE-BÓVEDA. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

12.5 Malle x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

31

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Burgo x 13.1 Carrigueiros x Ribicás x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito delimitado se detecta, en general, el abandono del uso agropecuario anterior, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y excluyendo del área de expansión parcelas que aun mantiene la actividad agropecuaria. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.27 y 2.33 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 13.1.CARRIQUEIROS-RIBICÁS.

13.2 O Burgo x x Infesta x x Garaloces x O Canedo- x x Penas x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos incluidos en el núcleo rural y en el área de expansión de los núcleos rurales de núcleo O Burgo-Infesta, calificados como zona verde pública. Se ha ajustado la delimitación de los núcleos rurales y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

32

CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.33 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 13.2 O BURGO-INFESTA-GARALOCES-O CANEDO-PENAS.

13.3 Poutomillos x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

33

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Calde x 14.1 A Pena x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya que pertenecían al núcleo A Pena delimitado en el Plan General que se revisa. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.33 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 14.1 A PENA. La superficie recogida en la ficha del núcleo en el documento de aprobación provisional tenia un error de medición.

14.2 Andrade x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos en núcleo rural de Andrade. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.33 CLASIFICACIÓN

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

34

DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 14.2 ANDRADE. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

14.3 Curral de Arriba x x x Curral de Abaixo- x x x Penelas x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito han proliferado las viviendas unifamiliares habiendo perdido el uso agropecuario anterior; el interés agropecuario potencial se ha ido perdiendo no estando justificada su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Curral de Arriba y Penelas se desarrolla colindante a la margen derecha de la carretera N-640; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del sector, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras el suelo comprendido entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.33 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 14.3. VIADOR Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

35

14.4 Papoi de Arriba x Papoi do Medio x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

14.5 Santa Eufemia x x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito han proliferado las viviendas unifamiliares habiendo perdido el uso agropecuario anterior excepto en la zona sur del área delimitada donde todavía se mantienen los usos agropecuarios. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y excluyendo del área de expansión los terrenos en los que aun se mantiene la actividad agropecuaria. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.33 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 14.5.SANTA EUFEMIA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Santa Eufemia se desarrolla en ambos lados de la carretera N-640; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del ámbito, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.33 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 14.5. SANTA EUFEMIA. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

36

Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

37

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Camoira x 15.1 A Torre- x x x Aez, x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito han proliferado las viviendas unifamiliares habiendo perdido el uso agropecuario anterior; el interés agroganadero potencial se ha ido perdiendo no estando justificada su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.12 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 15.1.A TORRE-AEZ. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. La superficie recogida en la ficha del núcleo en el documento de aprobación provisional tenia un error de medición.

15.2 Camoira x x x x A Barreira x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito se ha ido abandonado el uso agropecuario anterior, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

38

Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.6 y 2.12 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 15.2.CAMOIRA- A BARREIRA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos incluidos en el área de expansión de los núcleos rurales de Camoira-A Barreira, separados del cauce por la carretera; se ha mantenido la delimitación, estableciendo en la ficha de condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199. Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el área de expansión del núcleo rural de A Barreira está incluida parte del área de respeto del yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 072, con grado de protección III. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.6 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 15.2 CAMOIRA-A BARREIRA.

15.3 Maira x x Justificación respecto a la observación sobre el SRPAG de la MEJCOR El núcleo rural de Maira está en la zona de policía de aguas, no teniendo por esta razón área de expansión. La legislación urbanística permite la clasificación como suelo de núcleo rural de terrenos pertenecientes a la zona de policía de aguas, por lo que se ha mantenido la clasificación de suelo contenida en el Plan General aprobado provisionalmente Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR. No obstante se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos, reduciendo su ámbito. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.12 y 2.13 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.1, 15.3 MAIRA.

15.4 Naveira x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

39

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Campo (San Xoán de Campo) x 16.1 Abol x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

16.2 Belesar x x x Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito han proliferado las viviendas unifamiliares habiendo perdido el uso agropecuario anterior; en las zonas no ocupadas dominan los prados, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.38 y 2.41 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 16.2.BELESAR. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Belesar se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-612; por lo que se modifica el documento clasificando los terrenos definidos pro la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.38 y 2.41 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO y en el TOMO IX.2, 16.2. BELESAR.

16.3 Birbigueira x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

40

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

16.4 Cambra x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

16.5 Lamaboa x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

16.6 Piqueira x x Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

41

16.7 Seoane x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

16.8 Silva x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

16.9 Verín x x Pacios x x x A Rea x x x Argonde x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El ámbito está edificado con las viviendas unifamiliares dispersas, habiendo perdido el uso agropecuario anterior, no estando justificada su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.38 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 16.9.VERÍN-PACIOS-A REA-ARGONDE. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

42

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Carballido x 17.1 Carballido x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA. Parcelas en las que se detecta el abandono de la actividad agropecuaria, proliferando los matorrales, no estando justificada su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Fazai se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-530; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.23 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 17.1 CARBALLIDO

17.2 Fazai x x x A Viña x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Fazai se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-530; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.23 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 17.2 FAZAI-A VIÑA Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

43

La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

17.3 Manzoi x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

17.4 Santa Locaia x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

17.5 Vilar Queimado x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

17.6 Lavandeira x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

17.7 Casa de x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

44

Monte Redondo

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

45

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Castelo-Santiago de Afora x 18.1 A Chanca- Frías x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

18.2 Castelo de Abaixo x x Castelo de Arriba x x San Eufrasio x x x Pravia x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de San Eufrasio y Pravia se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-530; se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.22 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 18.2 CASTELO DE ABAIXO-CASTELO DE ARRIBA-SANN EUFRASIO-PRAVIA. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

46

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

18.3 Galegos de Abaixo x x Xuiz (norte) x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden. La superficie recogida en la ficha del núcleo en el documento de aprobación provisional tenia un error de medición.

18.4 Portiño x Galegos de Arriba x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

18.5 Penoucos x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

47

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Castro (San Andrés) x 19.1 Anguieiro x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Anguieiro se desarrolla en la margen derecha de la carretera N-VI; para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 19.1. ANGUIEIRO. Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales. Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece: El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

48

geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

19.2 Castro x x x x Conturiz x x x x x x San Amaro x x x x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito han proliferado las viviendas unifamiliares habiendo perdido el uso agropecuario anterior, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y excluyendo del área de expansión terrenos en los que aun se mantiene la actividad agropecuaria. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 19.2.CASTRO-CONTURIZ-SAN AMARO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Castro, Conturiz, San Amaro y O Chao se desarrolla a ambos lados de la carretera N-VI; para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 19.2. CASTRO-CONTURIZ-SAN AMARO Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos del área de expansión de Conturiz-San Amaro. La legislación urbanística permite la clasificación como suelo de núcleo rural de

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

49

terrenos pertenecientes a la zona de policía de aguas, por lo que se ha mantenido la clasificación de suelo contenida en el Plan General aprobado provisionalmente. En la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 a 199. Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el área de expansión del núcleo rural de San Amaro está incluida parte del área de respeto del Castro catalogado como yacimiento arqueológico con el código GA27028 030, con grado de protección III. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 19.2 CASTRO-CONTURIZ-SAN AMARO. Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales. Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece: El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

50

topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

19.3 O Chao x x x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rurales de O Chao se desarrolla a ambos lados de la carretera N-VI; para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 19.3 O CHAO. Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

51

Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece: El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido. Justificación respecto a la observación sobre el SRPAG de la MEJCOR En núcleo rural de O Chao y su área de expansión no están en zona de policía de aguas, por lo que se ha mantenido la delimitación contenida en el Plan General aprobado provisionalmente. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden. La superficie recogida en la ficha del núcleo en el documento de aprobación provisional tenia un error de medición.

19.4 O Cuco x x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de O Cuco se desarrolla a ambos lados de la carretera N-VI; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del área de expansión, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

52

DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 19.4. O CUCO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos tanto en núcleo rural como en el área de expansión del núcleo de O Cuco y que pertenecían al núcleo delimitado en el Plan General que se revisa. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 y 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 19.4 O CUCO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

19.5 Ponte do Castro x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos tanto en núcleo rural como en el área de expansión del núcleo de Ponte do Castro y que pertenecían al núcleo delimitado en el Plan General que se revisa. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III..NORMATIVA URBANÍSTICA FICHAS , páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO , y en el TOMO IX.2,19.5 PONTE DO CASTRO Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

53

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

54

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Coeo x 20.1 Corvelle x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR El ámbito está parcialmente edificado con vivienda unifamiliar dispersa, manteniendo el uso agropecuario en las zonas no edificadas. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y excluyendo del área de expansión terrenos situados en el noroeste en los que aun se mantiene la actividad agropecuaria. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.30 y 2.36 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 20.1.CORVELLE.

20.2 Marce x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

20.3 Ponte do Bao x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Ponte do Bao se desarrolla colindante con la línea del ferrocarril; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación excluyendo del área de expansión destinados al servicio ferroviario que se clasifican como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.36 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 20.3 PONTE DO BAO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

55

20.4 Quintela x A Estrada x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

20.5 Coeo (San Vicente de Coeo) x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

56

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Coeses x 21.1 Ceza x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el área de expansión del núcleo rural de Ceza está incluida parte del área de respeto del Castro catalogado como yacimiento arqueológico con el código GA27028 062, con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.39 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 21.1 CEZA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

21.2 Fontemayor x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

21.3 O Batán x No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

21.4 O Pombal x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

57

21.5 Trasfontao x Pollido x Fonteavila- x Portanova x x Ventosiños de Abaixo x Ventosiños de Arriba x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR El área de expansión incluye algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y excluyendo del área de la zona delimitada entre los núcleos de Ventosiños y Portanova que conserva todavía el interés agropecuario y que se ha clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.35 y 2.39 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 21.5.TRASFONTAO-POLIDO-FONTEALVILLA-PORTANOVA.

21.6 Vilalvite x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

58

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Cuiña x 22.1 Cabo de Vila x Cuiña x Vilamiñao x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

22.2 Cumbraos x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

22.3 Santalla x Ribeira x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

22.4 O Vilar x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

59

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Esperante x 23.1 Airexe x X x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR Área de expansión que engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y excluyendo del área de expansión los terrenos con interés agropecuario situados al sur del núcleo, que se han clasificado como suelo rústico de especial protección agropecuaria y forestal. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.34 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 23.1.AIREXE. Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el núcleo rural de Airexe está incluido el yacimiento y parte del área de respeto del yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 186, con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.34 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 23.1 AIREXE.

23.2 Carballido Norte x x x Carballido Sur x x A Travesa x x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

60

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR En el ámbito existen viviendas unifamiliares dispersas, habiendo desaparecido en su mayor parte el uso agropecuario anterior. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y excluyendo del área de expansión los terrenos situados al oeste en los que se mantiene el uso agropecuario, que se han clasificado como suelo rústico de especial protección agropecuaria y forestal. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.34 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 23.1.CARBALLIDO NORTE-CARBALLIDO SUR-A TRAVESA. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

23.3 Esperante x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el ámbito han proliferado las viviendas unifamiliares habiendo perdido el uso agropecuario anterior; en las zonas no ocupadas proliferan los matorrales, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.34 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 23.3 ESPERANTE.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

61

23.4 Papoi de Abaixo x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

62

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Fixós x 24 1 Fixós x Portoganoi(San Bieito) x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.38 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 24.1 FIXÓS-PORTOGANOI (SAN BIEITO).

24.2 Reboredo de Abaixo x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

24.3 Santa Marta x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

63

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Gondar x 25.1 Gondar (lugar) x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR En el ámbito han proliferado las viviendas unifamiliares habiendo perdido el uso agropecuario anterior; en las zonas no ocupadas dominan los matorrales, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y excluyendo del área de expansión los terrenos situados al norte del núcleo, que se han clasificado como suelo rústico de especial protección agropecuaria . Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPF de la MEJCOR En la zona norte del área de expansión delimitada hay zonas arboladas que se han excluido del área de expansión delimitada, clasificando los terrenos como suelo rústico especialmente protegido de protección forestal. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.17 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 25.1.GONDAR (LUGAR).

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

64

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Labio x 26.1 Airexe x x Labio x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión las zonas arboladas situadas al noroeste del núcleo de Labio, terrenos que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria y forestal. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.10 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 26.1.AIREXE-LABIO.

26.2 O Couto (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

26.3 O Seixo (lugar) x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA. No existe área de expansión. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

26.4 Prateiro (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

65

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

26.5 Vilachá x x x Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el área de expansión delimitada se detecta el abandono de la actividad agropecuaria, proliferando los matorrales, no estando justificada la protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.10 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 26.5.VILACHÁ Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.10 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 26.5 VILACHÁ.

26.6 Vilarvente x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos incluidos en el área de expansión del núcleo de Vilarvente. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

66

Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 a 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.16 y 2.17 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 26.6 VILARVENTE.

26.7 Vilariño x x Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el área de expansión delimitada se detecta el abandono de la actividad agropecuaria, proliferando los matorrales, no estando justificada la protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.10 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2 .26.7. VILARIÑIO.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

67

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Lamas x 27.1 A Casilla x x O Caínzo (Ansuelas) x x Teicelle x x Lamas x x x Curral de Abaixo x x x A Portela x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA. Área de expansión que engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión la zona que aun conserva el uso agrícola que se ha clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de A Casilla, O Caínzo, Teicelle, Lamas, Curral de Abaixo y A Portela se desarrolla en la margen derecha de la carretera N-640; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del área de expansión, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.37 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 27.1. A CASILLA-O CAINZO-TEICELLE-LAMAS-CURRAL DE ABAIXO-A PORTELA.

27.2 O Xestal x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

68

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

69

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Mazoi x 28.1 Barcia x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

28.2 Castelo x x Cerracín x x Cacabelos x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

28.3 Mazoi x x x Justificación respecto a la observación sobre el SRPI de la MEJCOR La existencia de líneas de alta tensión no implica, en aplicación de la legislación vigente, la clasificación de los terrenos como suelo rústico especialmente protegido de protección de infraestructuras. En la ficha que establece las condiciones para el desarrollo del plan especial de protección, rehabilitación y mejora del área de expansión, se recogen determinaciones relativas a la reserva de las distancias de seguridad requeridas por la normativa sectorial de aplicación. Está recogido en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 199. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

70

Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 a 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.8 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 28.3 MAZOI.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

71

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Meilán x 29.1 A Rubiana x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

29.2 Castro (lugar x Vilar- x Guntín x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR El yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 039, con grado de protección II es colindante al área de expansión de los núcleos rurales de Castro y Vilar, estando únicamente dentro del área de respeto el camino que limita dicha área. El área de respeto del yacimiento incluye parte de una manzana edificada en el núcleo rural. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.14 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 29.2 CASTRO (LUGAR)-VILAR-GUNTÍN.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

72

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

29.3 Distriz x x x x x A Devesa x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPF y la cartografía de la MEJCOR En la zona este del área delimitada hay zonas con arbolado que se han excluido del área de expansión, clasificándolas como suelo rústico especialmente protegido de protección forestal. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.14 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 29.3 DISTRIZ-A DEVESA. Justificación respecto a la observación sobre el SRPI de la MEJCOR La existencia de líneas de alta tensión no implica, en aplicación de la legislación vigente, la clasificación de los terrenos como suelo rústico especialmente protegido de protección de infraestructuras. En la ficha que establece las condiciones para el desarrollo del plan especial de protección, rehabilitación y mejora del área de expansión, se recogen determinaciones relativas a la reserva de las distancias de seguridad requeridas por la normativa sectorial de aplicación. Está recogido en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 199. Justificación respecto a la observación sobre el SRPAG de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos de Distriz y A Devesa no está incluida en zona de policía de aguas. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

29.4 Pacios x A Barreira x Milleiros x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

73

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

29.5 Tolda de Meilán x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

74

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Mera x 30.1 Chousa x Hospital x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.31 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 30.1 CHOUSA-HOSPITAL.

30.2 Devesa x Crecente x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

30.3 Remesar x San Pedro de Abaixo x San Pedro de Arriba x x

Modificaciones y justificaciónes consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos en el núcleo rural de San Pedro de Arriba, no el área de expansión. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

75

que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.31 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 30.3 REMESAR-SAN PEDRO DE ABAIXO-SAN PEDRO DE ARRIBA.

30.4 Taboeiro x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

30.5 Mesón de Crecente x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

76

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Monte de Meda x 31.1 Cabanas x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

31.2 Fonte de San Andrés x x O Picato x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Fonte de San Andrés y O Picato se desarrolla en la margen izquierda de la carretera N-640; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del área de expansión, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.37 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 31.2. FONTE DE SAN ANDRÉS-O PICATO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

31.3 Monte de Meda x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

31.4 O Cedeiro x x x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

77

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En este ámbito se detecta el abandono de la actividad agropecuaria, proliferando los matorrales, no estando justificada la protección agropecuaria. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.37 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 31.4.O CEDEIRO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de O Cedeiro se desarrolla en la margen derecha de la carretera N-640; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del área de expansión, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.37 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 31.4. O CEDEIRO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

78

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Muxa San Pedro Fiz x 32.1 Barxelas x x x Mouto x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Barxelas y Mouto se desarrolla en la margen derecha de la carretera N-VI; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del área de expansión, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 32.1. BARXELAS-MOUTO. Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales. Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece:

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

79

El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

32.2 Bosende de Abaixo x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

32.3 Bosende de Arriba x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

32.4 Paredes x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

80

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

81

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Muxa San Salvador x 33.1 A Portela x x Muxa de Abaixo x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Muxa de Abaixo se desarrolla en la margen derecha de la carretera N-640; para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.15 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 33.1. A PORTELA-MUXA DE ABAIXO. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

33.2 As Regas-Zarra x

Se debe introducir en la superficie del área de expansión PREORDENANDA la cantidad de 27.098m2 DENSIDAD DE VIVENDAS 10VIV/HA E MAXIMO NUMERO DE VIVIENDAS 27.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

82

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Muxa (Sta María) x 34.1 Carballosa x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPF de la MEJCOR En el núcleo rural de Carballosa no se ha delimitado área de expansión, estando las zonas con arbolado incluidas en suelo rústico especialmente protegido de protección forestal Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.14 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 34.1 CARBALLOSA.

34.2 Muxa de Arriba x x x Eirexe x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPF de la MEJCOR En el interior del área de expansión hay una zona arbolada que consideramos que se debe mantener, estableciendo condiciones para el plan especial de protección, rehabilitación y mejora del área de expansión que establezca la ordenación pormenorizada del área de expansión la incluya en la red de espacios libres del área. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.9 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 34.2 MUXA DE ARRIBA-AIREXE. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 200m para la delimitación del área de expansión de suelo de núcleo de la MEJCOR En cuanto a la delimitación de las áreas de expansión se ha realizado con criterios similares a los utilizados para la delimitación del núcleo rural, no considerando idóneos los terrenos que aún encontrándose dentro de las distancia de 200 m marcadas como máxima por la legislación

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

83

urbanística, o estando clasificados como suelo de núcleo rural en el Plan General que se revisa, corresponden a zonas con valores naturales, forestales, y de protección de aguas. Con carácter general no se sobrepasa la dimensión máxima establecida por la legislación, ni para la delimitación del núcleo ni para la de su área de expansión; puntualmente estas distancias son mayores cuando por la racionalidad de la propuesta están justificadas, bien por apoyarse en un camino, o en limites naturales o porque afecta a una edificación existente. No obstante, se han recogido edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, corrigiendo las distancias que excedían los límites legales. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

34.3 Piñeiro x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

34.4 Quintián x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos en el área de expansión del núcleo de Quintián y que pertenecían al núcleo delimitado en el Plan General que se revisa. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.9 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 34.4 QUINTIÁN.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

84

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Ombreiro x 35.1 A Ponte x x x x Amedín x x x Lagoas x x x x x Regueiro x x x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA. Área de expansión que engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión la zona que aun conserva el uso agrícola que se ha clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR El área de expansión del núcleo de A Ponte está excluida de las zonas inundables del río Miño, tal como se requiere por la Confederación Hidrográfica. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.7 Y 2.13 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 35.1 A PONTE-AMEDÍN-LAGOAS-REGUEIRO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Justificación respecto a la observación sobre el SRPEN de la MEJCOR El área de expansión del núcleo de Lagoas no está incluida en el espacio natural referido. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.7 Y 2.13 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 35.1 A PONTE-AMEDÍN-LAGOAS-REGUEIRO.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

85

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Justificación y modificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 200m para la delimitación del área de expansión de suelo de núcleo y cartografía de la MEJCOR En cuanto a la delimitación de las áreas de expansión se ha realizado con criterios similares a los utilizados para la delimitación del núcleo rural, no considerando idóneos los terrenos que aún encontrándose dentro de las distancia de 200 m marcadas como máxima por la legislación urbanística, o estando clasificados como suelo de núcleo rural en el Plan General que se revisa, corresponden a zonas con valores naturales, forestales, y de protección de aguas. Con carácter general no se sobrepasa la dimensión máxima establecida por la legislación, ni para la delimitación del núcleo ni para la de su área de expansión; puntualmente estas distancias son mayores cuando por la racionalidad de la propuesta están justificadas, bien por apoyarse en un camino, o en limites naturales o porque afecta a una edificación existente. No obstante, se han recogido edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, corrigiendo las distancias que excedían los límites legales.

35.2 Bandelo x x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA. Área de expansión que engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión la zona que aun conserva el uso agrícola que se ha clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Justificación respecto a la observación sobre el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos en el núcleo rural de Bandelo, no el área de expansión. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

86

establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 35.2 REMESAR-SAN PEDRO DE ABAIXO-SAN PEDRO DE ARRIBA.

35.3 Trasnales x x x x x Riazón x x x x x Cristimil x x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR Ámbito ocupado con edificación dispersa que en su conjunto ha perdido su potencialidad agrícola, por lo que no está justificada su clasificación como suelo rústico de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 35.3.TRASNALES-RIAZÓN-CRISTIMIL. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos en el núcleo rural y en el área de expansión de los núcleos de Trasnales y Riazón. Se ha ajustado la delimitación de los núcleos ruraesl y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 35.3 TRASNAÑES-RIAZÓN-CRISTIMIL. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

87

La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Justificación y modificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 200m para la delimitación del área de expansión de suelo de núcleo y cartografía de la MEJCOR En cuanto a la delimitación de las áreas de expansión se ha realizado con criterios similares a los utilizados para la delimitación del núcleo rural, no considerando idóneos los terrenos que aún encontrándose dentro de las distancia de 200 m marcadas como máxima por la legislación urbanística, o estando clasificados como suelo de núcleo rural en el Plan General que se revisa, corresponden a zonas con valores naturales, forestales, y de protección de aguas. Con carácter general no se sobrepasa la dimensión máxima establecida por la legislación, ni para la delimitación del núcleo ni para la de su área de expansión; puntualmente estas distancias son mayores cuando por la racionalidad de la propuesta están justificadas, bien por apoyarse en un camino, o en limites naturales o porque afecta a una edificación existente. No obstante, se han recogido edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, corrigiendo las distancias que excedían los límites legales.

35.4 Vilar Ponte x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPEN de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos, excluyendo del área de expansión los terrenos más próximos al PEPRIM. El área de expansión del núcleo de Vilar Ponte no está incluida en el espacio natural referido. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 35.4 VILAR PONTE. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

88

Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

89

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Orbazai x 36.1 A Malladoira x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

36.2 A Mera x Cal de Peón x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPF de la MEJCOR Área de expansión con arbolado disperso que no es significativo y que no justifica su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección forestal; no obstante en la ficha que establece las condiciones de desarrollo del área se han establecido condiciones para que el plan especial que establezca la ordenación pormenorizada integre el arbolado en los espacios libres del ámbito. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.21 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 36.2 A MERA-CAL DE PEÓN. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

36.3 O Cabalo x x x Taboelle x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR El yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 044, con grado de protección III no está incluido en el área de expansión de los núcleos rurales de O Cabalo y Taboelle, sino que es colindante a ésta y al núcleo de Taboelle.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

90

En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 y 2.21 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 36.3 O CABALO-TABOELLE. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

36.4 Orbazai x x x x Xuxaos x x x A Torre x x x x O Tendeiro x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.21 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 36.4.ORNAZAI-XUXAOS-A TORRE-O TENDEIRO. Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

91

existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales. Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece: El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

36.5 Penarrubia x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

92

El área de expansión recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 36.5.PENARRUBIA.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

93

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Outeiro x 37.1 Ceide x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.6 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 37.1 CEIDE.

37.2 Doel x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

37.3 Outeiro x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.12 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 37.3 OUTEIRO.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

94

Se debe introducir en la superficie del área de expansión SIN PREORDENACION la cantidad de 16.098m2 DENSIDAD DE VIVENDAS 10VIV/HA E MAXIMO NUMERO DE VIVIENDAS 16.

37.4 Vilaverde (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

95

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Pedreda x 38.1 Abuín x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPF de la MEJCOR Área de expansión con arbolado disperso que no es significativo y que no justifica su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección forestal; no obstante en la normativa urbanística se establecen condiciones para que el plan especial que establezca la ordenación pormenorizada del área de expansión integre el arbolado en los espacios libres del ámbito. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 195, 196 y 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.15 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 38.1 ABUIN.

38.2 Albarello x x Corneda x x A Torre x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En este ámbito se detecta el abandono de la actividad agropecuaria, proliferando los matorrales, no estando justificada la protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.16 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 38.2.ALBARELLO-CORNEDA-A TORRE.

38.3 Astrar x x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

96

Justificación respecto a la observación sobre el SRPF de la MEJCORÁrea de expansión con arbolado disperso que no es significativo y que no justifica su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección forestal. En el área de expansión delimitada no se han incluido terrenos de monte mancomunado. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.15 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 38.3 ASTRAR. Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR El yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 034, con grado de protección II es colindante al área de expansión del núcleo rural de Astrar, no estando incluida en ella. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.15 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 38.3 ASTRAR

38.4 Cima de Vila x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPF de la MEJCOR En el área de expansión no hay arbolado que justifique su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección forestal. En el área de expansión delimitada no se han incluido terrenos de monte mancomunado. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.15 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 38.4 CIMA DE VILA.

38.5 Chavián x Laxe (lugar) x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En este ámbito se detecta el abandono de la actividad agropecuaria, proliferando los matorrales, no estando justificada la protección agropecuaria.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

97

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.15 y 2.16 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 38.5. CHAVIÁN-LAXE.

38.6 Pedreda x Outeiro x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

38.7 Casa de Fincova (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

98

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Pena x 39.1 Albares x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

39.2 Lavandeira x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

39.3 Nadela x x x x Seoane x x Airexe x x Pena x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPF de la MEJCOR En el interior del área de expansión hay zonas arboladas que se deben mantener, grafiándolas en los planos y estableciendo condiciones para el plan especial de protección, rehabilitación y mejora del área de expansión que establezca la ordenación pormenorizada del área de expansión la incluya en la red de espacios libres del área. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

99

Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.25, 2.26, 2.29 y 2.30 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 39.3 NADELA-SEOANE-AIREXE-PENA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Nadela se desarrolla en la margen izquierda del nuevo trazado de la carretera N-VI; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del área de expansión, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras el suelo comprendido entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.35 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 39.3. NADELA-SEOANE-AIREXE-PENA Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales. Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece: El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos,

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

100

ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

101

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Pías x 40.1 Corral de Abaixo x x x Corral de Arriba x x Fafián x x San Vicente x x x Os Campos (lugar) x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR El yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 037, con grado de protección II es colindante al área de expansión de los núcleos rurales de Corral de Abaixo y San Vicente, estando parte del núcleo en el área de protección. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 136 a 139) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.8 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 40.1 CORRAL DE ABAIXO-CORAL DE ARRIBA-FAFIÁN-SAN VICENTE-OS CAMPOS (LUGAR). Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

102

40.2 A Cortiña (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

40.3 Cruceiro x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Cruceiro se desarrolla en la margen izquierda de la autovía A-VI quedando fuera de la línea de edificación de la autovía. La delimitación de la línea de edificación, respetando las edificaciones existentes, se ha realizado pormenorizadamente para el núcleo, de acuerdo con los criterios del Organismo de carreteras. La delimitación tanto del núcleo rural como del área de expansión, cuenta con el informe favorable de la demarcación de carreteras del Ministerio de Fomento. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

40.4 Porto de Lugo x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 40.4 PORTO DE LUGO .

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

103

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Piñeiro x 41.1 Miñao x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

41.2 Piñeiro x x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR Área de expansión que engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión la zona que aun conserva el uso agrícola que se ha clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.42 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 41.2. PIÑEIRO. Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el área de expansión del núcleo rural de Piñeiro está incluida parte del área de respeto del yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 061, con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.42 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 41.2 PIÑEIRO.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

104

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Piugos x 42.1 As Arieiras x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

42.2 Casas Vellas x x x x x Rego do Espiño x x x x x Casas Novas x x x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Casas Vellas y Rego do Espiño se desarrolla en la margen izquierda de la carretera N-640; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del área de expansión, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.28 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 42.2. CASAS VELLAS-REGO DO ESPIÑO-CASAS NOVAS. Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales. Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

105

suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece: El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Justificación y modificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 200m para la delimitación del área de expansión de suelo de núcleo y cartografía de la MEJCOR En cuanto a la delimitación de las áreas de expansión se ha realizado con criterios similares a los utilizados para la delimitación del núcleo rural, no considerando idóneos los terrenos que aún encontrándose dentro de las distancia de 200 m marcadas como máxima por la legislación urbanística, o estando clasificados como suelo de núcleo rural en el Plan General que se revisa, corresponden a zonas con valores naturales, forestales, y de protección de aguas. Con carácter general no se sobrepasa la dimensión máxima establecida por la legislación, ni para la delimitación del núcleo ni para la de su área de expansión; puntualmente estas distancias son mayores cuando por la racionalidad de la propuesta están justificadas, bien por apoyarse en un camino, o en limites naturales o porque afecta a una edificación existente. No obstante, se han recogido edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, corrigiendo las distancias que excedían los límites legales. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

106

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

42.3 Cima de Vila x x x x Toiriz x x x Tabernas x x x x Santuiño x x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA Área de expansión que engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión la zona que aun conserva el uso agrícola que se ha clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Cima de Vila , Toiriz, Tabernas y Santuiño se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-612; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.28 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 42.3 CIMA DE VILA-TOIRIZ-TABERNAS-SANTUIÑO Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales. Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

107

suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece: El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.28 y 2.29 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 42.3 CIMA DE VILA-TOIRIZ-TABERNAS-SANTUIÑO.

42.4 Os Congos (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

42.5 Piugos x x x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

108

de Pena Pena da Mula x x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.28 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 42.5. PIUGOS DE PENA-PENA DA MULA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Piugos de Pena y Pena da Mula se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-612; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.28 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 42.5 PIUGOS DE PENA-PENA DA MULA Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.28 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 42.5 PIUGOS DE PENA-PENA DA MULA. Justificación respecto a la observación sobre el crecimiento “medusa” de la MEJCOR Bajo la denominación de “crecimientos a modo de medusa” la Orden del Conselleiro agrupa las áreas de expansión de núcleos próximos. Entre los objetivos que han servido para definir el modelo territorial de Lugo está el de “dirigir la implantación de las nuevas construcciones a su vinculación con los núcleos urbanos

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

109

existentes, evitando su dispersión en el medio natural, fijando las condiciones que aseguren una correcta implantación”. Con este objetivo se pretende por una parte dar respuesta a la demanda de vivienda- principalmente de segunda residencia- en las parroquias, y por otra revitalizar los núcleos, manteniendo su morfología, su estructura tradicional, dotándolos de equipamientos e integrando las nuevas edificaciones con las tradicionales. Se trata en definitiva de establecer las condiciones para que el modelo de ocupación tradicional del territorio de Lugo se mantenga, no como un parque temático que recuerde otros momentos de nuestra civilización, sino como un lugar de residencia. Con este objetivo se han delimitado áreas de expansión en torno a aquellos núcleos en los que o bien hay demanda residencial en el propio núcleo o en la parroquia había demanda para nuevas edificaciones dispersas. En aquellos casos en que los núcleos rurales están muy próximos, que suelo coincidir con las zonas de mayor presión edificatoria, la delimitación de áreas de expansión, da lugar a que varios núcleos se unan entre sí, aunque sin perder necesariamente su diferenciación dentro del territorio. El artículo 13.3 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural a que alude la orden establece: El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, cómaros y otros) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

110

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Poutomillos x 43.1 Carballo x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

43.2 Recimil x x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.32 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 43.2. RECIMIL. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos tanto en núcleo rural como en el área de expansión del núcleo de Recimil y que pertenecían al núcleo delimitado en el Plan General que se revisa. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA FICHAS , páginas 195 a 197, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL PLANOS , planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.32 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO , y en el TOMO IX.3, 43.2 RECIMIL Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes:

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

111

tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

43.3 San Antonio (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

43.4 Uceira x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

43.5 Vilar x x Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

112

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Prógalo x 44.1 Airexe x x x x Golmar x x Lameiro x x x Vila x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En este ámbito se detecta el abandono de la actividad agropecuaria, proliferando los matorrales, no estando justificada la protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos . Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.26 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 44.1. AIREXE- GOLMAR-LAMEIRO-VILA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.26 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.3, 44.1 AIREXE-GOLMAR-LAMEIRO-VILA. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

113

44.2 Formilleiro x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

114

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Recimil x 45.1 Recimil x x Vilar x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA El área de expansión recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

115

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Ribas de Miño x 46.1 Alongar x x Ribadelo x x San Mamede (lugar) x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.39 y 2.42 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 46.1. ALONGAR-RIBADELO-SAN MAMEDE (LUGAR). Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

46.2 Ribas de Miño x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

116

En el ámbito se incluyen terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha reducido el área de expansión clasificando las zonas con interés como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.42 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 46.1. ALONGAR- RIBADELO-SAN MAMEDE (LUGAR).

46.3 Vilachá x x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA . En el ámbito se incluyen terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales. Se ha reducido el área de expansión clasificando las zonas con interés como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.42 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 46.1. ALONGAR- RIBADELO-SAN MAMEDE (LUGAR). Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

117

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Romeán x 47.1 Chousa (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

47.2 Gude x x Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

47.3 Outeiro x x Saboleiro x x Tellado x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPF de la MEJCOR En el interior del áea de expansión hay zonas arboladas que se deben mantener, estableciendo condiciones para el plan especial de protección, rehabilitación y mejora del área de expansión que establezca la ordenación pormenorizada del área de expansión la incluya en la red de espacios libres del área. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

118

Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.24 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4,OUTEIRO-S ABOLEIRO-TELLADO. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

119

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Rubiás x 48.1 Rubiás x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El ámbito delimitado engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales, no estando justificada su protección agropecuaria. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.10 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 48.1. RUBIÁS. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.10 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 48.1 RUBIÁS. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

48.2 Vila de Abaixo x x x x Vila de Arriba x x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

120

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.4, 2.9 y 2.102 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 48.2. VILA DE ABAIXO-VILA DE ARRIBA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Vila de Abaixo y Vila de Arriba se desarrolla en la margen izquierda de la carretera N-640; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del área de expansión, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.9 y 2.10 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 48.2. VILA DE ABAIXO-VILA DE ARRIBA. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

48.3 Viladónega x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión contenida en el TOMO III. NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS, páginas 198 y 199, en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.9 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 48.3 VILADÓNEGA.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

121

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

122

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Saa x 49.1 Castro Alfonsín x x x Saa x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales, no estando justificada su protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.38 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 49.1. CASTRO ALFONSÍN-SAA. Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el área de expansión está incluido un yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 058, con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.38 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 49.1 CASTRO ALFONSÍN-SAA.

49.2 Cuiña x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

49.3 Faxilde- x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

123

Barreiro x Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión delimitada engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales, no estando justificada su protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.38 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 49.3. FAXILDE-BARREIRO.

49.4 Outeiro x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

49.5 Raña x x x Galegos x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión recoge terrenos que han perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.38 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 49.5. RAÑA-GALEGOS. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Raña y Galegos se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-612; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.38 CLASIFICACIÓN

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

124

DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 49.5 RAÑA-GALEGOS.

49.6 Vilamoure de Abaixo x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

125

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

San Lázaro x 50.1 Louzaneta x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

50.2 San Lázaro x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPF de la MEJCOR En el área de expansión delimitada no se han incluido terrenos de monte mancomunado. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.21 y 2.28 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 50.1 LOUZANETA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En el núcleo de San Lázaro no se ha delimitado área de expansión; el núcleo es colindante al ámbito del Plan Especial de Protección del Río Miño cuya delimitación se mantiene. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.21 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 50.2 SAN LÁZARO. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes:

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

126

tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

127

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

San Román x 51.1 Allariz x x x San Román x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR El área de expansión delimitada engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales; las zonas que conservan actividad se han excluido del área de expansión, clasificándolas como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.43 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 51.1. ALLARIZ-SAN ROMÁN. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.43 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 51.1 ALLARIZ-SAN ROMÁN. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

51.2 Tedín x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

128

Illar de Amigo x x x As Penas x x O Val x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR El área de expansión delimitada engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales; se han excluido del área de expansión zonas que conservan actividad, clasificándolas como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.43 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 51.2. TEDÍN-ILLAR DE AMIGO-AS PENAS-O VAL. Justificación y modificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 200m para la delimitación del área de expansión de suelo de núcleo y cartografía de la MEJCOR En cuanto a la delimitación de las áreas de expansión se ha realizado con criterios similares a los utilizados para la delimitación del núcleo rural, no considerando idóneos los terrenos que aún encontrándose dentro de las distancia de 200 m marcadas como máxima por la legislación urbanística, o estando clasificados como suelo de núcleo rural en el Plan General que se revisa, corresponden a zonas con valores naturales, forestales, y de protección de aguas. Con carácter general no se sobrepasa la dimensión máxima establecida por la legislación, ni para la delimitación del núcleo ni para la de su área de expansión; puntualmente estas distancias son mayores cuando por la racionalidad de la propuesta están justificadas, bien por apoyarse en un camino, o en limites naturales o porque afecta a una edificación existente. No obstante, se han recogido edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, corrigiendo las distancias que excedían los límites legales. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando las delimitaciones aludidas en la Orden

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

129

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Santa Comba x 52.1 Cabanas x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

52.2 Pedrafita x Pacios x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

52.3 Santa Comba x x x Santa Engracia x x Vilamarce x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR El área de expansión delimitada engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales; las zonas que conservan actividad se han excluido del área de expansión, clasificándolas como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.36 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 52.3 SANTA COMBA-SANTA ENGRACIA-VILLAMARCE.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

130

52.4 Teigueselle x Burneiros x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

52.5 Teinande (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

52.6 Vilar x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden. El area de expansion como se hace referencia en el apartado de suelo urbanizable del informe del servicio de Arquitectura proviene del cuestionado por la CMATI sector de suelo urbanizable del documento aprobado provisionalmente Santa Comba S-1.R

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

131

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Soñar x 53.1 A Costa x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

53.2 A Torre x Soñar x x Casbalín x Festos x Lamela x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

53.3 Campo da Barra x x x Soñariño x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.34 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 53.3. CAMPO DA BARRA-SOÑARIÑO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Campo da Barra y Soñariño se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-612; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

132

Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.34 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 53.3 CAMPO DA BARRA-SOÑARIÑO

53.4 As Campiñas x x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de As Campìñas se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-612; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.28 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 53.4 AS CAMPIÑAS. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.28 y 2.34 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 53.4 AS CAMPIÑAS. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

53.5 Fonte do Mouro x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

133

La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

53.6 Peitieiros x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

53.7 Vilamoure de Arriba x x O Carballal x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Vilamoure de Arriba y O Carballal se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-612; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.34 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 53.7 VILAMOURE DE ARRIBA-O CARBALLAL Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

53.8 Reboredo de Arriba x Os Campos x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

134

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

135

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Teixeiro x 54.1 Ponte da Pedra x x x x

El núcleo denominado Arxemil en el documento aprobado provisionalmente corresponde en realidad a Ponte de Pedra; se ha corregido la denominación y se ha delimitado el núcleo de Arxemil. Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos de Rozas y Ponte de Pedra recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 54.1 PONTE DE PEDRA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El núcleo rural corresponde a Ponte de Pedra; se desarrolla en la margen izquierda de la carretera N-640; se ha delimitado la línea de edificación en el interior del área de expansión, para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 54.1. PONTE DE PEDRA. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR El núcleo rural denominado Arxemil en el documento aprobado provisionalmente corresponde a Ponte de Pedra. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se han excluido del área de expansión terrenos sin edificar pertenecientes a la zona de policía de aguas, que se han clasificado como suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas, aplicando las determinaciones de la legislación de aguas en los restantes terrenos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.1 CLASIFICACIÓN

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

136

DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 54.1 PONTE DE PEDRA.

54.2 As Dornas (lugar) x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

54.3 Ratoeiro x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

54.4 Rozas x x Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión del núcleo de Rozas recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 54.4. ROZAS. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

54.5 Ruade x x x x Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

137

Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 54.5 RUADE. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Justificación y modificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 200m para la delimitación del área de expansión de suelo de núcleo y cartografía de la MEJCOR En cuanto a la delimitación de las áreas de expansión se ha realizado con criterios similares a los utilizados para la delimitación del núcleo rural, no considerando idóneos los terrenos que aún encontrándose dentro de las distancia de 200 m marcadas como máxima por la legislación urbanística, o estando clasificados como suelo de núcleo rural en el Plan General que se revisa, corresponden a zonas con valores naturales, forestales, y de protección de aguas. Con carácter general no se sobrepasa la dimensión máxima establecida por la legislación, ni para la delimitación del núcleo ni para la de su área de expansión; puntualmente estas distancias son mayores cuando por la racionalidad de la propuesta están justificadas, bien por apoyarse en un camino, o en limites naturales o porque afecta a una edificación existente. No obstante, se han recogido edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, corrigiendo las distancias que excedían los límites legales. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando las delimitaciones aludidas en la Orden

54.6 Segade (lugar) x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

54.7 Silgueiros de Arriba x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

138

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

54.8 Silgueiros de Abaixo x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

54.9 Teixeiro x x O Cotillón x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Texeiro y O Cotillón se desarrolla en la margen derecha de la carretera N-640; para dar cumplimiento al requerimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos del área de expansión comprendidos entre las líneas límite de edificación de carreteras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.4 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 54.9. TEXEIRO-O COTILLÓN. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

54.10 Arxemil

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

139

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El núcleo denominado Arxemil en el documento aprobado provisionalmente corresponde en realidad a Ponte de Pedra; se ha corregido la denominación y se ha delimitado el núcleo de Arxemil

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

140

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Tirimol x 55.1 A Brea x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

55.2 Bagueixos x x x Grisín x x x Cardelle x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR El núcleo de Cardelle y el área de expansión de los núcleos están incluidos en parte en el área de respeto del yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 0538, con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.8 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 55.2 BAGUEIXOS-GRISIN-CARDELLE. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

141

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

55.3 Pedrouzón x x Seivane x x x Curutelo x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión recoge un ámbito en el que han proliferado las viviendas unifamiliares, habiendo perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.8 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 55.3 PEDROUZÓN-SEIVANE-CURUTELO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR En la zona de policía de aguas se encuentran terrenos ya edificados incluidos en el área de expansión del núcleo de Seivane y que pertenecían al núcleo delimitado en el Plan General que se revisa. Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.8 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 55.3 PEDROUZÓN-SEIVANE-CURUTELO.

55.4 Ramil x x Se debe introducir en la superficie del área de expansión SIN PREORDENACION la cantidad de 43.383m2 DENSIDAD DE VIVENDAS 10VIV/HA E MAXIMO NUMERO DE VIVENDAS 43. Justificación respecto a la observación sobre el SRPI de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

142

El área de expansión del núcleo rural de Tirimol se desarrolla en la margen derecha de la carretera N.VI quedando fuera de la línea de edificación de la carretera. La delimitación de la línea de edificación, respetando las edificaciones existentes, se ha realizado pormenorizadamente para el núcleo, de acuerdo con los criterios del Organismo de carreteras. La delimitación tanto del núcleo rural como del área de expansión, cuenta con el informe favorable de la demarcación de carreteras del Ministerio de Fomento. Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

143

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Torible x 56.1 Torible de Abaixo x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

56.2 Torible de Arriba x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPAG de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos; en la ficha que establece las condiciones para el desarrollo de las áreas de expansión, se establecen la obligación de que el trazado natural del cauce junto con la zona de policía definida por la legislación de aguas se incluya dentro del sistema de espacios libres, así como prescripciones relativas a la protección de las zonas inundables. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.19 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 56.2 TORIBLE DE ARRIBA.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

144

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Veral x 57.1 AstarIz x x x Santo Matías x x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión de los núcleos rurales de Astariz y Santo Matías se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-232; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 y 2.27 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 57.1 ASTARIZ-SANTO MATÍAS Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el área de expansión de Santo Matías está incluido el yacimiento arqueológico catalogado, con el código GA27028 079, con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.27 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 57.1 ASTARIZ-SANTO MATÍAS. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

57.2 Carballido x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

145

Parcelas en las que se detecta el abandono de la actividad agropecuaria, proliferando los matorrales, no estando justificada su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 y 2.27 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 57.2.CARBALLIDO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Carballido se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-232; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 y 2.27 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 57.2 CARBALLIDO.

57.3 O Real (lugar) x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

57.4 O Veral x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

57.5 Rebordaos x x

Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes:

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

146

tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

57.6 Regueiro x x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre el SRPI de la MEJCOR El área de expansión del núcleo rural de Regueiro se desarrolla colindante con la carretera autonómica LU-232; en cumplimiento de la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras, se modifica la delimitación clasificando los terrenos del área de expansión definidos por la línea de edificación como suelo rústico de protección de infraestructuras. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.20 y 2.27 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.2, 57.6 REGUEIRO. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

147

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Vilachá de Mera x 58.1 A Gramela x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área de expansión recoge un ámbito que ha perdido el uso agropecuario existente anteriormente, no reuniendo condiciones que justifiquen su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.27 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 58.1 A GRAMELA.

58.2 A Lagoa x x Cal do Correlo x x Vigo x x x Fontela Sur x x x Albazoi x x Toande x x Fontela Norte x x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR El área delimitada engloba algunos terrenos que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales, no estando justificada su clasificación como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL . PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.26 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

148

ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 58.2 A LAGOA-CAL DO CORRELO-VIGO-FONTELA SUR-ALBAZOI -TOANDE -FONTELA NORTE Justificación respecto a la observación sobre la distancia máxima de 50m para la delimitación del suelo de núcleo de la MEJCOR La delimitación de los núcleos rurales se ha realizado sobre la caracterización tipológica y morfológica del asentamiento; se han identificado todas las edificaciones existentes: tradicionales, con licencia no tradicionales recogidas en el Plan General de 1991 y no tradicionales construidas con posterioridad, con o sin licencia. Para delimitar el núcleo se ha tomado como referencia el perímetro máximo de 50 metros desde las edificaciones tradicionales señalado en la Ley y el grado de consolidación, adaptándolo al territorio, bien sea por caminos, elementos naturales o elementos de interés.

58.3 Abeledo x x Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el núcleo rural de Abeledo no se ha delimitado área de expansión, estando los terrenos con interés agropecuario o forestal en suelo rústico especialmente protegido. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía de la MEJCOR Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.27 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 58.3 ABELEDO.

58.4 Asimonde x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

58.5 Facoi x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural y del área de expansión a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

58.6 Linar x x x Tras Do Linar x Pena x x

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

149

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía y el SRPA de la MEJCOR El área de expansión delimitada engloba terrenos al oeste que todavía conservan su potencialidad agraria pero donde esta actividad está siendo abandonada por lo que en los antiguos prados proliferan los matorrales; se han excluido del área de expansión las zonas que conservan actividad, clasificándolas como suelo rústico especialmente protegido de protección agropecuaria. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.26 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 58.6 LINAR-TRAS DO LINAS-PENA. Justificación respecto a la observación sobre el SRPP de la MEJCOR En el núcleo de Linar está incluido un yacimiento arqueológico catalogado con el código GA27028 058, con grado de protección II. Tal como se ha señalado en apartados anteriores, la legislación urbanística no obliga a que los yacimientos arqueológicos sean considerados como suelo rústico especialmente protegido por interés patrimonial, sino que obliga a que el planeamiento garantice la protección del bien. En el artículo 226 del TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA (páginas 139 a 142) se establecen condiciones que limitan las actuaciones en los elementos catalogados y en sus áreas de respeto, que deberán complementarse con las determinaciones que establezca el plan especial de protección, rehabilitación y mejora que ordene el área de expansión. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.26 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 58.6 LINAR-TRAS DO LINAR-PENA.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

150

SRPA SRPF SRPI SRPAG SRPP

MEDUSA

200M

50M

cartografía

SRPA SRPF1

SRPF2

CAR

FERR

ELEC

Entorno de Lugo: x 59.1 Barreiro x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

59.2 Casas x x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

59.3 Marcelle x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

59.4 Rosende x x

Justificación respecto a la observación sobre el SRPA de la MEJCOR En el núcleo rural de Rosendo no se ha delimitado área de expansión, estando los terrenos con interés agropecuario o forestal en el sistema general de espacios libres delimitado. Se ha ajustado la delimitación a la consolidación real, identificando edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos. Está recogido en el TOMO IV. ESTRUCTURA TERRITORIAL. PLANOS, planos 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA TERRITORIAL y 2.14 y 2.21 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO, y en el TOMO IX.4, 59.4 ROSENDE. Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

151

Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

59.5 Saamasas x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

59.6 San Fiz x Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

59.7 Torre-Comaros x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

59.8 Xián x No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

59.9 Xuiz (Sur) x

No existen modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía.

59.10 Burozos x

Modificaciones consecuencia de la observación sobre la cartografía. Se han recogido las edificaciones existentes y que no estaban representadas en los planos y se ha ajustado la delimitación del núcleo rural a la consolidación real, modificando la delimitación en consonancia con las determinaciones aludidas en la Orden.

Anexo a Informe previo a la aprobación para dar cumplimiento a la orden de la CEMATI e informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural del PGOM de Lugo

Servicio de Arquitectura

152

Lugo, 13 de diciembre de 2.010 La Arquitecta Municipal

Fdo: Susana Penedo Souto

top related