informe legal reglamento ds 003 -2015 - mtc
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Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima
Lima, 22 de abril del 2015
Seores
America Movil S.A.C
San Isidro.-
At.: Area de Adquisiciones.
Ref.: Informe legal sobre el Reglamento de la Ley N 29022 Ley para el
Fortalecimiento de la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones Decreto
Supremo N 003-2015 MTC.
Estimados seores:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprob el 18 de abril del 2015 el
nuevo reglamento de la Ley 29022, el cual establece un procedimiento nico para la
autorizacin automtica de la instalacin de antenas y estaciones de los operadores.
La aprobacin automtica implica que se debe cumplir con los requisitos (generales,
particulares y especiales).
Cuando no haya observaciones o stas hayan sido subsanadas, el sello de recepcin en la
solicitud ser suficiente para iniciar la instalacin de la infraestructura.
Adems, la norma declara que los servicios pblicos de telecomunicaciones son de inters
nacional y necesidad pblica, e indica que las municipalidades deben facilitar el despliegue
de esta infraestructura, y abstenerse de crear barreras o requisitos distintos a los del
reglamento.
1. Principales cambios:
a) Instrumento de Gestin Ambiental (Disposicin Complementaria Final - UNICA).-
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de sus competencias,
aprueba en el plazo de 30 das hbiles disposiciones complementarias
aplicables a los instrumentos de Gestin ambiental que sean necesarios para la
instalacin de infraestructura de telecomunicaciones.
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b) Del plazo de ejecucin de la instalacin (artculo 18).- Para la instalacin de
Estaciones de Radiocomunicacin, de hasta ciento veinte das calendario, se puede
solicitar por nica vez una ampliacin del plazo de la autorizacin cuando no se
pueda cumplir con el cronograma del plan de obras por causa no atribuibles al
operador debiendo presentar un plan de obras actualizado acreditando las razones,
esto se deber solicitar con al menos diez das antes del vencimiento del plazo
originalmente conferido.
Asimismo se deber comunicar a la Municipalidad la fecha de inicio de la
ejecucin de los trabajos de instalacin con una anticipacin no menor a dos das
hbiles.
c) Comunicacin de la finalizacin de la instalacin de la infraestructura de
telecomunicaciones (artculo 19).- se deber comunicar la finalizacin de la
ejecucin de la instalacin a la Municipalidad dentro del plazo de diez das hbiles
de culminados los trabajos.
Vencido el plazo de vigencia de la autorizacin la Municipalidad podr realizar
labores de fiscalizacin que le permitan constatar que la infraestructura de
telecomunicaciones se sujeta a las condiciones y requisitos en virtud de cuales se
otorg la Autorizacin.
d) Formatos para la presentacin de informacin de infraestructura de
telecomunicaciones (artculo 20).- Los operadores y proveedores de infraestructura
pasiva estn obligados a remitir al Ministerio la informacin de la infraestructura de
telecomunicaciones instalada, esta deber ser presentada obligatoriamente en
archivo digital, esta ser presentada de acuerdo al Anexo 3 del reglamento.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara en un plazo de 120 das
calendario contados desde la vigencia del reglamento los formatos para la
presentacin de informacin de infraestructura de telecomunicaciones.
e) Del mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones (artculo 21).- No
requiere la Autorizacin de la Municipalidad y comprende el cambio, reparacin o
limpieza de elementos componentes y/o accesorios para la infraestructura de
telecomunicaciones.
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En el caso las labores de mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones
impliquen la interrupcin o interferencia temporal del trnsito vehicular y/o
peatonal en la va pblica, el operador deber comunicar dicha interrupcin a la
Municipalidad adjuntando el plano de ubicacin conteniendo la propuesta de
desvos y sealizacin.
f) Desmontaje y retiro de la infraestructura de telecomunicaciones (artculo 23).- se
deber retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es
utilizada para la prestacin de servicios de telecomunicaciones, para lo cual se
presentara ante la Municipalidad lo siguiente:
- Comunicacin por escrito en la que se informe que se va a llevar a cabo el
retiro y desmontaje de la infraestructura de telecomunicaciones.
- Memoria descriptiva que incluya la descripcin de los trabajos a realizar y las
medias de seguridad adoptadas.
g) Formato de mimetizacin de acuerdo a lo previsto en la seccin I del Anexo 2 del
reglamento.
h) Las antenas no requerirn ser mimetizadas si se encuentran en: (1.6 del anexo 2)
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- Zonas rurales.
- Zonas industriales (los equipos BTS, NodoB, eNodoB y equipos de energa, no
deben ser visibles desde fuera de la edificacin).
i) Otras opciones de mimetizacin (1.7 del anexo 2)
Los operadores pueden proponer a los municipios la implementacin de otras
opciones de mimetizacin no contempladas en el anexo 2, decidiendo la entidad si
la alternativa es viable o no.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizara trimestralmente el
Anexo 2 considerando las mejores prcticas nacionales e internacionales.
j) De acuerdo al Artculo 13 inciso 2 no requerirn autorizacin las Antenas de menor
dimensin, del tipo sealado en el numeral 1.1 de la Seccin II del Anexo 2
(antenas menores a dos metros de altura), cuando dicha instalacin hubiera
estado prevista en el Plan de Obras de una Estacin de Radiocomunicacin
autorizada previamente a la cual dicha Antena se conectar.
Asimismo, la instalacin de una Antena Suscriptora de menor dimensin descrita
en el numeral 1.2 de la Seccin II del Anexo 2, no requiere de Autorizacin (entre
dos y cinco metros de altura).
En este caso, el Solicitante nicamente comunica previamente a la Entidad el inicio
y tiempo de instalacin, y de ser el caso, la eventual propuesta de desvos y
sealizacin del trfico vehicular y/o peatonal, en caso de interrumpirlo; sin
perjuicio de la comunicacin que se debe realizar de conformidad con lo dispuesto
en el artculo 19.
k) Procedimiento sancionador:
Sujeto infractor:
- los operadores y los proveedores de infraestructura pasiva.
- Los funcionarios, servidores y personal de la entidad.
Entidades competentes:
- Gobiernos locales y regionales
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- INDECOPI
- Autoridad competente de la entidad
INFRACCIONES:
- Graves:
a) Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la
Autorizacin de la Entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad
civil, penal o administrativa que la Entidad competente pueda determinar.
b) Presentar documentacin o informacin falsa a la Entidad en la tramitacin
del procedimiento establecido en el Ttulo II del Reglamento. c) Incumplir las
disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artculo 7 de la Ley.
d) No mantener en buen estado de conservacin la Infraestructura de
Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las
personas.
- Leves:
a) Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la
responsabilidad civil por daos a terceros en la que puedan incurrir.
b) No reportar la finalizacin de obras a la Entidad ante la cual tramit la
Autorizacin.
c) Incumplir los lineamientos contenidos en la Seccin I del Anexo 2, sobre
mnimo impacto paisajstico.
- Infracciones de los Funcionarios, Servidores y Personal de la Entidad:
a) No recibir el FUIIT sin mediar causa justificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 16. Para que una causa sea justificada el solicitante
debe haber incumplido al menos uno de los requisitos establecidos en la Ley o
el Reglamento.
b) Exigir requisitos distintos a los contemplados en la Ley y el Reglamento
- Las sanciones por las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento
son: Multa y amonestacin.
La escala de sanciones a aplicar es la siguiente:
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SUJETO DE
SANCIN
INFRACCIN LEVE INFRACCIN GRAVE
Operadores y
proveedores de
infraestructura pasiva
1 a 10 UIT por incumplimientos 11 a 25 UIT por
incumplimiento
Funcionarios,
servidores y personal de
la entidad
No aplica Amonestaciones o multa de
0.1 a 3UIT por incumplimiento
l) INDECOPI es competente para ejercer su potestad sancionadora frente a las
Entidades por el incumplimiento a la legislacin referente a la eliminacin de
barreras burocrticas.
m) Los Operadores y los Proveedores de Infraestructura Pasiva son civilmente
responsables por los daos y perjuicios que eventualmente se generen como
consecuencia de la instalacin de la Infraestructura de Telecomunicaciones.
n) Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva debern regularizar la
Infraestructura de Telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley N 29868, obteniendo ante la Entidad competente la
autorizacin, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de
aprobacin automtica, conforme a lo regulado por la Ley y el Reglamento.
o) El Ministerio, con la participacin de los Operadores y Proveedores de
Infraestructura pasiva, elaborara un plan gradual de mimetizacin de las Estaciones
de Radiocomunicacin que hubieren sido instaladas antes de la vigencia del
Reglamento y que cuenten con la autorizacin respectiva, definiendo el tipo de
infraestructura que se sujeta a sus alcances sobre la base de buenas prcticas
internacionales.
p) El Ministerio emitir lineamientos con la finalidad de ordenar el despliegue y
reordenar las Redes de Telecomunicaciones instaladas, sobre la base de buenas
prcticas internacionales, criterios de comparticin de infraestructura, y otros
mecanismos similares, as como medidas para la desinstalacin de infraestructura
en desuso u obsoleta y otros aspectos relacionados.
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q) As, el Decreto Supremo (DS) 003-2015-MTC establece que el operador deber
presentar un monitoreo de radiaciones no ionizantes tras 30 das calendario de la
instalacin. Esos monitoreos slo podrn ser realizados por aquellos habilitados en
un registro oficial de proveedores, y debern actualizarse anualmente. stos estarn
sujetos a la fiscalizacin del MTC, que tambin realizar evaluaciones inopinadas.
r) los Municipios tienen 30 das calendario para que adecuen los montos de los
derechos de trmite para el otorgamiento de las Autorizaciones dictadas en el marco
de la Ley y el Reglamento; en tanto, mantienen su vigencia los derechos
establecidos en sus Textos nicos de Procedimientos Administrativos.
s) La Concesionaria del Servicio Pblico de Electricidad debern brindar las
facilidades para el aprovisionamiento de energa elctrica necesaria para brindar
servicios pblicos de telecomunicaciones; debiendo pronunciarse sobre la solicitud
del Operador en un plazo no mayor a treinta das calendario. Vencido dicho plazo,
sin existir pronunciamiento expreso, se entiende aprobada la solicitud.
El Operador puede solicitar a OSINERGMIN la emisin de una decisin de
otorgamiento de facilidades a que se refiere el artculo 8 de la Ley, cuando la
empresa concesionaria de electricidad deniegue injustificadamente su solicitud.
2. Nuevos requisitos para la presentacin del expediente:
I. Requisitos generales.- (art. 12)
a) FUIIT
b) Plan de obras
- Cronograma detallado de ejecucin de proyecto.
- Memoria descriptiva, planos de ubicacin y detalle de trabajos a realizar
Memoria descriptiva
Planos de ubicacin
Planos de estructuras
Planos elctricos
- Copia simple del Certificado de Habilidad vigente de los ingenieros y arquitectos.
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- Formato de mimetizacin de acuerdo a lo previsto en la seccin I del Anexo 2 del
reglamento.
- Declaracin jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecucin de la
obra (el reglamento adjunta el formato de la declaracin jurada).
c) Pago por el derecho a trmite. En el supuesto que una Entidad no permita u
obstaculice el pago del derecho de trmite previsto en el TUPA, el Solicitante
deber adjuntar el acta notarial que acredite dicha negativa y la consignacin a
favor de la Entidad o poner a su disposicin el monto correspondiente al derecho de
trmite establecido en el TUPA, en cualquier entidad del sistema financiero
nacional.
d) Instrumento de gestin ambiental aprobado por el Ministerio.
II. Requisitos Particulares.- (art. 13)
a) Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en
el que se instalara la infraestructura de telecomunicaciones, con una antigedad no
mayor a dos meses de su fecha de emisin; de no estar inscrito el predio, el ttulo
que acredite su uso legtimo.
b) Copia del acuerdo que permita utilizar el bien con firmas legalizadas notarialmente
o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario (en caso el predio sea
de titularidad de terceros).
c) Copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios;
cuando los aires pertenezcan a un nico condmino, el acuerdo de uso del predio
debe ser suscrito tambin por el representante de la junta de propietarios.
III. Requisitos Especiales.- (art. 14)
a) Autorizacin emitida por el Ministerio de Cultura (para el caso de instalacin de
infraestructura de telecomunicaciones en bienes culturalmente protegidos y declarados
como patrimonio cultural de la Nacin).
b) Permiso otorgado por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el
Estado SERNANP (para el caso que la instalacin se realice en un Area Natural
Protegida).
c) Autorizacin otorgada por PROVIAS Nacional o la instancia de gobierno regional o
competente (en caso de utilizar el derecho de vas).
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d) Autorizacin de la Entidad competente de acuerdo a la referida ley especial (cuando
la instalacin se realice en otros bienes o reas protegidas por leyes especiales).
Atentamente,
______________________
Elizabeth Salirrosas
Coordinadora de Adquisiciones
RPC 947749857 salirrosasb@leadcom-is.com
www.leadcom-is.com
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