jarquin etal.armonizacioncont.2012
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Armonización y Homologación
en la Contabilidad Gubernamental
para Ayuntamientos
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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Autor: Jarquín-Martínez, Ramiro.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
33
Co-Autores: Velázquez-Sánchez, Dra. Rosa María y
Martínez-Jiménez, Mtro. Ignacio Alfonso.
Consejo de Dirección Editorial: _____________________________
Coordinación editorial: ___________________________________
FCA-UABJO. Oaxaca, México. 2012.
Autor: M.A. Ramiro Jarquín Martínez.
Co-Autores: Dra. Rosa María Velázquez Sánchez y Mtro. Ignacio Alfonso Martínez
Jiménez.
Revisión del Texto: M.A. Ignacio A. Martínez Jiménez.
Coordinación de Formación: C.P. Jazmín Hernández Hernández.
ISBN: _________________________
Primera edición 2012.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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ACERCA DE LOS AUTORES
C.P. y M.A. Ramiro Jarquín Martínez ostenta trece años de experiencia en
materia de Contabilidad Gubernamental (1998-2011).
Realizó sus estudios profesionales en la Universidad Autónoma “Benito
Juárez” de Oaxaca, donde obtuvo el título de Licenciado en Contaduría
Pública; años más tarde obtuvo en la misma Institución, el título de Maestro
en Administración. Está participando como Integrante del Comité Curricular
para el diseño de la Licenciatura en Administración Pública y Gestión
Municipal, Licenciatura de nueva creación. Actualmente estudia el Doctorado
en Ciencias de la Administración, Maestro de Investigación y Catedrático en
los niveles de Licenciatura y Posgrado, así como Asesor de Alumnos de
Investigación con opción a Tesis en temas relacionados con los Municipios.
Dentro de su actividad en la docencia, se debe hacer mención que es titular
de las materias de Presupuestos con Enfoque a Resultados, Contabilidad
Gubernamental, Contabilidad Municipal, Auditoría Gubernamental, Auditoría
del Desempeño Contribuciones Locales y Municipales, Finanzas Públicas
Municipales, asimismo Seminario de Titulación y Docente de la Maestría en
Administración.
Algunas de las Conferencias y Cursos que ha impartido han sido las
siguientes:
1) Curso “Las funciones y atribuciones del Ayuntamiento” (incluyendo al
Tesorero Municipal);
2) Entrega-recepción de la Administración Municipal;
3) Plan Municipal de Desarrollo;
4) Plan Estratégico;
5) Ley de Ingresos y Presupuesto con Enfoque a Resultados:
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6) Ley General de Contabilidad Gubernamental;
7) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;
8) Ley de Fiscalización Superior para el Estado De Oaxaca;
9) Sistema de Contabilidad Municipal (con casos prácticos);
10) Obligaciones Fiscales Municipales;
El C.P. y Mtro. Ignacio Alfonso Martínez Jiménez estudia su segundo año del
Doctorado en Administración Gerencial en el Instituto de Estudios
Universitarios IEU Campus Puebla (2010-2012). Experto en la preparación y
redacción de Planes Municipales de Desarrollo. Es Maestro en Computación
y Electrónica, titulado por la Universidad Tecnológica de la Mixteca (UTM),
con cédula de grado 6825880 (1998-2001) y Contador Público Titulado por la
Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (FCA-UABJO), con cédula
profesional 2910415 (1993-1998). Es especialista en aplicaciones Office,
SPSS, Internet, AutoCAD, ArchiCAD, Corel Draw y Prezi. Sus áreas del
conocimiento son Administración, Contabilidad, Turismo, Investigación y
Computación. Es consultor-colaborador del equipo CIMA, donde el Mtro.
Ramiro Jarquín Martínez es el líder.
Algunos de sus artículos publicados:
• "El Presupuesto basado en Resultados: Joya de la Planeación";
• “¿La Auditoría es una investigación de investigaciones?”;
• “Estafadores: Madoff, Stanford, Platino Empresarial, CEFEN”;
• “La Guelaguetza como técnica para iniciar el cambio”;
• “El brazo izquierdo de la Administración Pública Oaxaqueña 1986-
2010”;
• “ISO 9001:2008, ¿Por qué nos cuesta tanto estandarizarnos?";
• “La convivencia generacional actual”;
• “Gordillo vs PRI. ¿Cómo colapsar al partido del poder? Insertando una
yegua de Troya”;
• “URO vs Woolrich. ¿Por qué roban los empleados?”.
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AGRADECIMIENTOS
Un día, nuestros alumnos nos solicitaron escribir este libro. Querían que ellos
y los demás alumnos pudieran utilizar nuestro trabajo para poder ayudar a
nuestras autoridades municipales y mejorar su vida. Era algo que se quería
hacer desde hacía mucho tiempo y que a partir de aquel instante se convirtió
en prioridad profesional número uno, siendo un privilegio y honor, poder
compartirlo con ustedes, respetables autoridades municipales, funcionarios y
nuestros siempre valorados alumnos.
Yo, Ramiro, quiero agradecer a Dios todopoderoso por darme la oportunidad
de vivir y entregar a la sociedad este libro. A mis hijas, María Fernanda y
Susan Estephani. A Yessenia, ¡eres el amor de mi vida e inspiración! A mis
hermanas y hermano, cuñado y cuñada. A mi gran amigo, el Mtro. Luis
Miguel Espinosa Reyes, director de nuestra Facultad de Contaduría y
Administración, gracias por su infinito apoyo. A la Dra. Rosa María Velásquez
y a la C.P. Yazmin Hernández Hernández. A todos, en verdad: ¡mil gracias!
Yo, Alfonso, agradezco sinceramente a mi hermano, Ignacio, por su ejemplo,
dedicación y prudencia. A mis padres, Alma y Alfonso, por su apoyo
incondicional, esmero y cariño hacia su vástago mayor. Al Mtro. Jarquín y a
su esposa, C.P. Yessenia, por su confianza, amistad y conocimientos. A mis
hijos, Vianey y Rey, por su alegría e inspiración. A Anaí, por su actitud hacia
la vida. ¡Te amo, mi amor!
Gracias por todo su apoyo en la impresión del presente libro, Mtra. Josefina
Aranda Besauri. Gracias por hacer este sueño una realidad.
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ESTRUCTURA DE LA OBRA
El presente libro de Armonización y Homologación en la Contabilidad
Gubernamental para Ayuntamientos, tiene como propósito mostrar en un solo
documento todos los elementos de la armonización y homologación contable
que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las
herramientas y los métodos necesarios para registrar correctamente las
operaciones financieras y producir, en forma automática y en tiempo real, la
información y los estados contables, que se requieran.
La estructura de la obra desarrollada en el libro, cubre la totalidad de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y lo que dispone el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC), en su calidad de órgano coordinador para
la Armonización de la Contabilidad Gubernamental, cada ente gubernamental es
responsable de emitir las normas contables y lineamientos que aplicarán los
entes públicos para la generación de información financiera.
El libro de Armonización y Homologación en la Contabilidad Gubernamental
para Ayuntamientos, está integrado por seis capítulos y un caso práctico. Los
cuales se describen a continuación: Capítulo I. Generales del Municipio y su
contabilidad; Capítulo II. Marco Jurídico; Capítulo III. Armonización Contable;
Capítulo IV. Normas y Metodología para la determinación de los Momentos
Contables en los Ingresos y Egresos; Capítulo V. Definiciones y Elementos del
Activo, Pasivo y Hacienda Pública; Capítulo VI. Obligaciones Fiscales y
Sistema de Registro y; Capítulo VII. Caso Práctico de la Contabilidad
Municipal.
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INTRODUCCIÓN
Al inicio de un nuevo cambio, en los gobiernos federal, estatal y municipal, las
esperanzas de los ciudadanos oaxaqueños puestas en el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, son las de tener certeza en la rendición
de cuentas y fiscalización del Ejercicio de los recursos financieros públicos,
con honestidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Dando inicio con el
cumplimiento en tiempo y la forma de la presentación de la Contabilidad a
través de sus estados financieros, en tiempo real, los catedráticos e
investigadores tenemos la gran oportunidad de renovar esfuerzos y de mejorar
nuestro desempeño en cada investigación, libros, capacitación, charla,
conferencia, que impartamos; somos afortunados por compartir con las
autoridades municipales nuestros conocimientos y más cuando logramos la
confianza y la amistad de ellos.
El principal objetivo de la investigación es estar a la vanguardia, innovando,
para hacer cosas nuevas, no simplemente repetir lo que otras generaciones
han hecho.
En principio, la autoridad debe conocer el concepto de “servidor público”, que
“sirve al público”, colaborando en un ente público llamado “Municipio”,
ejerciendo sus funciones a través del H. Ayuntamiento, facultad conferida por
nuestra Carta Magna, es decir: la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
Los integrantes de los H. Ayuntamientos, durante su gestión como servidores
públicos, se introducen en una responsabilidad trascendental para el
funcionamiento de su respectivo Municipio. Muchas veces esta
responsabilidad es poco conocida, otras veces avanzan con información
errónea, todo ello imposibilita el correcto desempeño en sus funciones.
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También es primordial señalar que la Administración Pública Municipal tiene
características especiales debido a la diversidad cultural que existe en nuestro
estado, pues contamos con 570 Municipios, de los cuales 418 están regidos
por H. Ayuntamientos de Usos y Costumbres, así como 152 por partidos
políticos. Aunado a ello, de los 570 Municipios, tenemos que el 85% de las
autoridades municipales tienen terminada la primaria (INEGI, 2010).
Ante estas consideraciones, se ha desarrollado el presente libro denominado
“Armonización y Homologación en la Contabilidad Gubernamental para
Ayuntamientos”, con el fin de que los servidores públicos conozcan
profundamente las acciones que realizarán en el actuar cotidiano de sus
funciones.
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ÍNDICE
ACERCA DE LOS AUTORES ................................................................................ 5
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................ 7
ESTRUCTURA DE LA OBRA ................................................................................ 8
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 9
CAPÍTULO I. “Generalidades del Municipio y su Contabilidad” ............................ 17
1.1. Antecedentes Históricos del Municipio ........................................................ 18
1.2. Definición de Municipio ................................................................................ 23
1.2.1. Funciones y Servicios del Municipio ................................................ 24
1.2.2. Del Territorio y de la Población Municipal ........................................ 25
1.2.3. Autonomía Municipal ....................................................................... 25
1.3. Concepto de Ayuntamiento .......................................................................... 26
1.3.1. Misión del Ayuntamiento ................................................................. 26
1.3.2. Organigrama del Ayuntamiento ....................................................... 27
1.3.3. Instalación del Ayuntamiento ........................................................... 27
1.3.4. Atribuciones del Ayuntamiento ....................................................... 29
1.3.5. Facultades de los Integrantes del Ayuntamiento ............................. 30
1.4. Definición de Cabildo Municipal y la Comisión de Hacienda ........................ 34
1.5. Antecedentes Históricos de la Ley Gral. de Contabilidad Gubernamental ... 35
1.5.1. Reformas Constitucionales.............................................................. 36
1.5.2. Exposición de motivos ..................................................................... 36
1.5.3. Dictamen y decreto ......................................................................... 37
1.6. Objeto y sujeto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ............. 38
1.7. Marco conceptual de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ......... 40
1.8. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental................................... 41
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CAPÍTULO II. “Marco Jurídico” ............................................................................ 44
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .............................. 45
2.2 Ley General de Contabilidad Gubernamental .............................................. 50
2.3 Ley del Impuesto Sobre la Renta ................................................................. 52
2.4 Código Fiscal de la Federación.................................................................... 52
2.5 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental .......................................................................................... 53
2.6 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca ..................... 53
2.7 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Oaxaca ............................................................................... 55
2.8 Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca ................................ 55
2.9 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca .................................. 55
2.10 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca ............................................ 59
2.11 Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca ...................................... 62
2.12 Ordenanzas del Municipio de Oaxaca de Juárez. ........................................ 63
2.13 Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca ........................................... 63
2.14 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado
de Oaxaca ................................................................................................. 64
CAPÍTULO III. “Armonización Contable” .............................................................. 65
3.1 Concepto de Armonización Contable ........................................................... 66
3.2 Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) .............................. 66
3.3 Integración del CONAC ............................................................................... 67
3.4 Facultades del CONAC ............................................................................... 69
3.5 El Secretario Técnico y sus Funciones ........................................................ 71
3.6 El Comité Consultivo, su Conformación y Atribuciones ................................ 73
3.7 La Armonización Contable en los Municipios del Estado de Oaxaca ........... 74
3.8 Municipios que llevaran la Armonización Contable ...................................... 78
3.9 Sanciones .................................................................................................... 78
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CAPÍTULO IV. “Normas y Metodologías para la Determinación de los
Momentos Contables en los Ingresos y Egresos” ................................................ 81
4.1. Momentos contables de los ingresos ........................................................... 82
4.1.1. Ingreso Estimado ................................................................................ 82
4.1.2. Ingreso Modificado .............................................................................. 82
4.1.3. Ingreso Devengado ............................................................................. 82
4.1.4. Ingreso Recaudado ............................................................................. 83
4.2. Momentos contables de los egresos ............................................................ 83
4.2.1. Gasto aprobado ................................................................................... 86
4.2.2. Gasto modificado ................................................................................ 86
4.2.3. Gasto comprometido ........................................................................... 87
4.2.4. Gasto devengado ................................................................................ 88
4.2.5. Gasto ejercido ..................................................................................... 88
4.2.6. Gasto pagado ...................................................................................... 88
4.2.7. Acuerdo emitido por el CONAC para determinar los momentos
contables de los egresos ................................................................... 88
4.2.8. Clasificador por objeto del gasto ........................................................ 89
4.2.9. Plazos para la instrumentación del clasificador por objeto del gasto ... 91
4.2.10. Adecuaciones al clasificador por objeto del gasto ............................. 93
4.2.11. Criterios de registro del egreso comprometido y devengado .............. 93
CAPÍTULO V. “Definiciones y Elementos del Activo, Pasivo y Hacienda
Pública” ..................................................................................................... 95
5.1 Concepto de Activo ..................................................................................... 96
5.1.1 Descripción de las Reglas Específicas del Activo ............................... 97
5.2 Concepto de Pasivo .................................................................................... 98
5.2.1 Descripción de las Reglas Específicas del Pasivo .............................. 99
5.3 Concepto de Hacienda Pública .................................................................... 99
5.4 Concepto de Patrimonio ............................................................................ 101
5.4.1 Descripción de las Reglas Específicas de Patrimonio ...................... 101
5.5 Concepto de Presupuesto ......................................................................... 102
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5.6 Catálogo de Cuentas ................................................................................. 102
CAPÍTULO VI. “Obligaciones Fiscales y Sistema de Registro” .......................... 109
6.1 Concepto ................................................................................................... 110
6.2 Ley del Impuesto Sobre la Renta ............................................................... 110
6.2.1 Obligación de Retener y Enterar I.S.R. sobre salarios ....................... 110
6.2.2 Obligación de Retener y enterar sobre Arrendamiento ...................... 115
6.3 Código Fiscal de la Federación.................................................................. 117
6.3.1 Responsabilidad Solidaria ................................................................. 118
6.3.2 Datos que deben contener los Comprobantes Fiscales ..................... 121
6.3.3 Infracciones y Sanciones ................................................................... 122
6.4 Reglamento del Código Fiscal de la Federación ....................................... 127
6.5 Sistema de Registro .................................................................................. 129
6.6 Sistema de Pólizas .................................................................................... 129
6.7 Catálogo de Cuentas ................................................................................. 129
6.7.1. Objetivos del Catálogo de Cuentas ................................................. 130
6.8. Guía Contabilizadora ................................................................................. 130
CAPÍTULO VII. “Caso Práctico de la Contabilidad Municipal” ............................ 132
7.1. Caso Práctico ............................................................................................ 133
7.2. Ley de Ingresos ......................................................................................... 140
7.3. Presupuesto de Egresos............................................................................ 141
7.4. Registro Contable ...................................................................................... 143
7.4.1. Pólizas de Ingresos ......................................................................... 156
7.4.2. Pólizas de Diario ............................................................................. 160
7.4.3. Pólizas de Egresos.......................................................................... 167
7.5. Esquemas de Mayor .................................................................................. 182
7.6. Estado Analítico de Ingresos Presupuestarios ........................................... 188
7.7. Estado del Ejercicio del Presupuesto ......................................................... 190
7.8. Estado de la Situación Financiera .............................................................. 192
7.9. Estado de Actividades ............................................................................... 193
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7.10. Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio ........................ 194
7.11. Estado de Flujo de Efectivo ....................................................................... 195
7.12. Estado de Deuda Pública .......................................................................... 196
OPINIÓN ............................................................................................................ 197
ABREVIATURAS ............................................................................................... 198
GLOSARIO ........................................................................................................ 199
REFERENCIAS ................................................................................................. 203
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ÍNDICE DE FIGURAS Y TABLAS
fig. 1. Organigrama del Ayuntamiento .................................................................. 28
fig. 2. Sujetos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental........................ 38
fig. 3. Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ................... 39
fig. 4. Artículo 65 BIS de la ASEO ........................................................................ 54
fig. 5. Fecha límite para entregar la Cuenta Pública Estatal ................................. 56
fig. 6. Plazos para la presentación de la Cuenta Pública ...................................... 57
fig. 7. Fecha Límite para entregar la Cuenta Pública Municipal ............................ 57
fig. 8. Plazos para entregar la Cuenta Pública Municipal ...................................... 58
fig. 9. Entes de la armonización contable ............................................................. 66
fig. 10. Organigrama del CONAC ......................................................................... 69
fig. 11. Reglas específicas del Activo ................................................................... 96
fig. 12. Reglas específicas del Pasivo .................................................................. 98
fig. 13. Elementos de la Hacienda Pública ......................................................... 100
fig. 14. Reglas específicas del Patrimonio .......................................................... 101
fig. 15. Políticas de Registro ............................................................................... 102
fig. 16. Guía contabilizadora ............................................................................... 131
Tabla 1. Municipios de Oaxaca obligados a llevar Armonización Contable .......... 79
Tabla 2. Criterios de Registro del Egreso Comprometido y Devengado .............. 94
Tabla 3. Catálogo de Cuentas ............................................................................ 103
Tabla 4. Cálculo Mensual del I.S.R .................................................................... 113
Tabla 5. Cálculo Mensual del Subsidio para el Empleo ..................................... 113
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CAPÍTULO I Generalidades
del Municipio y la Contabilidad Gubernamental
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1.1. Antecedentes Históricos del Municipio
Los antecedentes del Municipio en la cultura mexica se encuentra en los calpullis,
cuyo gobierno estaba formado por el Consejo de ancianos. El calpulli era una
organización social y territorial autosuficiente, las familias integrantes producían
bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.
La organización del Calpulli estaba conformada por: a) el tecuhtli, responsable de
la milicia, adiestraba a los jóvenes y dirigía las tropas en caso de guerra; b) los
tequitlatos, dirigían los trabajos comunales; c) los calpizques, recaudaban los
tributos; d) los tlayacanques, cuadrilleros; d) los tlacuilos, escribanos o pintores de
jeroglíficos; e) los topiles, cuya denominación todavía se conserva hasta la fecha y
que desempeñaban oficios de gendarmería.
Durante la Conquista de México y la época Colonial, el primer Municipio de México
fue creado por Hernán Cortés el 22 de abril de 1519, fue el Cabildo de la Villa Rica
de la Vera-Cruz, posteriormente, fue creado el segundo Municipio, el
Ayuntamiento de Coyoacan, instalado cinco años después, el 8 de marzo de 1524.
(INAFED, 2011).
La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la institución
Municipal. En un principio se realizó la división, por medio de los señoríos ya
existentes y en las extensiones territoriales donde no existía tal división, la milicia
se encargaba de ello por medio de las capitulaciones reales, es decir: por
contratos realizados por la corona. Más tarde la división territorial se organizó en
provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una cabecera
llamada alcaldía mayor, siendo obligatorio establecer un Cabildo o Concejo
Municipal.
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Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios tenían diferentes funciones como:
a) recaudar y entregar los tributos a los españoles; b) distribuir el trabajo para
construcciones o tareas agrícolas; c) cooperar en el proceso de evangelización.
Además tenían facultad en materia penal (aprehender a los delincuentes y
consignarlos). Las funciones de los cabildos de españoles consistían en: ejecución
de justicia; los alcaldes ordinarios abocados a la administración; los Regidores a
las obras públicas. El Ayuntamiento era la autoridad competente para reglamentar
las actividades de los trabajadores artesanales. Durante casi todo el periodo
colonial el Ayuntamiento estuvo subordinado al Estado Español.
La conformación y realización de la Constitución de Cádiz fue promovida por el
sector liberal español, constituyendo una fase relevante de la evolución jurídica y
política del Ayuntamiento, tratando de restaurar y transformar el régimen local,
tanto en la Península como en las colonias españolas. Se establece en esta
constitución la organización de los Municipios, consolidando la institución como
instancia básica del gobierno, así como su organización territorial y de la
población.
La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812, en España; y el
30 de septiembre del mismo año, en la Nueva España; con la cual se estableció la
organización de los Municipios, se consolidó la institución de los mismos como
instancia básica de gobierno, así como una organización territorial y de la
población, dando fin a las regidurías perpetuas, y promoviendo ese tipo de
representación donde no la hubiera.
El Ayuntamiento se integraba por uno o varios Alcaldes, Regidores, un Procurador
Síndico, presididos por el jefe político o el prefecto donde lo hubiese, que era el
representante del gobierno central en el departamento o partido.
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2200
Las atribuciones del Ayuntamiento eran la administración en áreas de salubridad,
orden público, instrucción primaria, beneficencia, obras públicas, cárceles
municipales. Las atribuciones de los Ayuntamientos estaban limitadas, debido a la
sujeción de los jefes políticos y los diputados respectivamente.
En la Constitución de 1857 se precisó la organización del país en forma de
República representativa, democrática, federal y popular. En su artículo 72 se
menciona que se elegirán popularmente a las autoridades públicas municipales y
judiciales; su artículo 31 menciona que todo mexicano debe contribuir a los gastos
de la Federación, estado o Municipio, por lo que estos últimos podían exigir
impuestos para sus funciones y cierta independencia financiera; y su artículo 36
establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su
Municipio. De tal manera que los estados de la Federación normaban y
reglamentaban su respectivo régimen municipal.
Durante el Porfirismo (1876-1880; 1884-1911) el Municipio fue la parte más
insignificante de la estructura financiera y política mexicana. En este periodo se
daban proyectos que sujetaban la actividad de los Municipios. En 1897, se publicó
la Ley General de Ingresos Municipales, estableciéndose los puntos siguientes:
rentas propias, impuestos Municipales, impuestos federales, subvenciones del
gobierno federal, e ingresos extraordinarios.
En 1903 la organización Municipal se daba de la forma siguiente: Los prefectos
eran los jefes de todos los servicios en las Municipalidades y estaban
subordinados al gobierno del estado. La autonomía y libertad no ejercían en él,
quienes determinaban verdaderamente las elecciones y otras actividades locales
eran los jefes políticos.
La libertad Municipal fue una de las causas por las que se luchó durante el
movimiento social mexicano de 1910 a 1917. El Plan del Partido Liberal Mexicano,
el 1º de julio de 1906 se propuso consagrar la libertad Municipal; en los artículos
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
2211
45 y 46 del Plan se señalaba la supresión de los jefes políticos y la reorganización
de los Municipios que han sido suprimidos y restablecer el poder Municipal.
El Plan de San Luis expresaba: la división de los poderes, la soberanía de los
estados, la libertad de los Ayuntamientos y los derechos del ciudadano que sólo
existen en nuestra Carta Magna. En este mismo Plan, Francisco I. Madero hizo
resaltar en el punto 4 de los 11 que se expresaban. El principio de no reelección
desde el Presidente de la República, gobernadores de los estados y presidentes
Municipales.
El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911 dictara la Ley
general sobre libertades Municipales en el estado de Morelos, en esa Ley se
reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del Municipio.
En las adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914 se dieron
medidas para el establecimiento de la libertad Municipal como una institución
constitucional.
El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la redacción del artículo 115 de
la Constitución, que trata de la organización de los estados y de los Municipios.
El 1º de mayo de 1917 se inicia la vigencia de la Constitución, ocupando el
Municipio un sitio muy destacado en la vida política, jurídica, financiera y social de
México.
Es importante mencionar como en esta Constitución se habla del Municipio Libre
como la base de la organización política y de la Administración Pública de los
estados, adoptando para su régimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo y popular, tendiendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme con las tres
bases siguientes:
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
2222
a) Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el
gobierno del estado…
b) Los Municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos
los impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y
término que señale la Legislatura local…
c) Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los
efectos legales...
En 1983 se dio una reforma muy importante al artículo 115 constitucional, los
aspectos que se abordaron fueron los siguientes: a) Facultad a los congresos de
los estados para resolver sobre la desaparición de los Ayuntamientos o de algunos
de sus miembros, previa garantía de audiencia; b) existencia de Regidores de
representación proporcional; c) entrega de participación sin condiciones por los
gobiernos de los estados; d) cobro del impuesto predial por los Ayuntamientos; e)
facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación de reservas
ecológicas; f) se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos; g)
normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados; h) preparación del
presupuesto de egresos para los Ayuntamientos; i) determinación de los servicios
públicos.
En 1989 se creó el Centro Nacional de Desarrollo Municipal con el objeto de
apoyar a los gobiernos Municipales en sus tareas de la Administración Pública y
gestión de los servicios públicos, transformando el Centro Nacional de Estudios
Municipales de 1983, que tenía como función principal el estudio y la aplicación de
lo referente al artículo 115 constitucional.
En la actualidad, existen 2,448 Municipios cuya diversidad, complejidad,
características y problemática, hacen de México un país con una riqueza cultural,
económica y política que lo engrandecen. De estos, 570 Municipios pertenecen al
estado de Oaxaca.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
2233
1.2. Definición de Municipio
La palabra y concepto jurídico de Municipio, surgió por vez primera en Roma. El
vocablo Municipio proviene del latín, que se compone de dos palabras: el
sustantivo Manus munare que se refiere a cargas y obligaciones, tareas, oficios; y
del verbo Capere, que significa tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas
cosas. De estos vocablos se debía entender, que a cambio de gobernarse por
ellos mismos los pueblos sometidos por Roma, debían pagar un tributo, en suma
el manus y el capere.
De la conjunción de estas dos palabras surgió el término municipium, que definió
etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para ellos las
cargas necesarias, tanto personales como patrimoniales, para atender los asuntos
y servicios locales de esas comunidades.
El concepto de Munícipe, hace alusión a gobernantes y a los habitantes de las
circunscripciones Municipales o municipia, término para referirse a las ciudades
que en el derecho romano otorgó la calidad de autónomas en su manejo
administrativo (Robles, 2006).
Para los licenciados Hernán C. Medina y Manuel Ortiz en su interesante obra Las
Instituciones Jurídico-Políticas de México cuando afirman que: “por Municipio
entendemos actualmente aquellas congregaciones políticas llamadas pueblos,
villas y ciudades que por alcanzar un determinado número de habitantes y contar
con medios propios de qué subsistir, se gobierna y atienden a sus necesidades
por ellas mismas, mediante una corporación compuesta de un número variable de
individuos nunca inferior a tres que reciben aisladamente el nombre de
corregidores, y en su conjunto, el de Ayuntamiento”.
De acuerdo con el Art. 2 de la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca nos dice: El
Municipio es un nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con territorio
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
2244
y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad financiera
propia y con la libre administración de su Hacienda; con una población asentada
en una circunscripción territorial y gobernada por un Ayuntamiento.
.
El documento denominado “Gobierno y Administración Municipal” emitido por la
Secretaria de Gobierno dice:
“El Municipio en México es la Institución político jurídica integrada por una
población que comparte identidades culturales, históricas y un idioma común,
asentada en un territorio delimitado que se administra por autoridades
constituidas en un ayuntamiento electo por un sufragio universal y directo, con
el fin de velar por su desarrollo y su seguridad.”
1.2.1. Funciones y Servicios del Municipio
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 115 nos
dice que los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y
de su organización política y administrativa el Municipio libre.
Habrá que citar algunos puntos más sobresalientes:
Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del
estado. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Municipios,
electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo
siguiente, pero aquéllos que tengan carácter de suplentes si podrán ser electos
para el periodo inmediato como propietario, excepto cuando hayan estado en el
Ejercicio.
Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su
patrimonio conforme con la Ley.
El Municipio tendrá a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes:
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
2255
a) Agua potable, alcantarillado, drenaje;
b) alumbrado público;
c) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) mercados:
e) panteones;
f) calles, parques y jardines;
g) seguridad pública;
h) los demás que la Legislatura local determine.
Los Municipios administraran libremente su Hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor.
1.2.2. Del Territorio y de la Población Municipal
El estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en Municipios libres que
están agrupados en distritos rentísticos y judiciales. El territorio del estado de
Oaxaca está integrado por quinientos setenta Municipios, de los cuales 418 son
electos por Usos y Costumbres y 152 por el sistema de partidos políticos.
Se consideran habitantes del Municipio a las personas que residen habitual o
transitoriamente dentro de su territorio, en caso de ser extranjeros, deberán
acreditar ante la autoridad municipal su legal estancia en el país en los términos
de las leyes aplicables.
1.2.3. Autonomía Municipal
Significa la facultad de gobernarse por sus propias leyes, de gozar de entera
independencia; es, así mismo, la potestad que dentro del estado tiene una
identidad política administrativa para dictar, por medio de un gobierno propio, las
leyes que regulan su interés.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
2266
El Municipio en consecuencia tiene la facultad de elegir, nombrar o
designar a los titulares de sus órganos gubernativos...
Si todo lo anterior fuera susceptible de sintetizar, la mejor elección sería,
tal vez, Municipio libre, aquí, los conceptos de autonomía, libertad y
autodeterminación que se enlazan en una sola y que prevén enlaces
más profundos de la doctrina jurídica, la cual refleja la aspiración de
cada pueblo por fijarse él y nadie más, los límites de su acción…
La plena autonomía municipal, es aún una plaza por conquistar en el
marco del nuevo Federalismo Mexicano.
1.3. Concepto de Ayuntamiento
El Artículo 29 de la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca dice que el Ayuntamiento
constituye el Órgano de Gobierno del Municipio. Se asentará en la cabecera
municipal. Entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no habrá autoridad
intermedia alguna.
1.3.1. Misión del Ayuntamiento
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca dice que el Ayuntamiento
tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la
paz, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social,
generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de
calidad; basados en la participación ciudadana y en una Administración
responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio
ambiente, fomentado compromisos para fortalecer nuestra cultura.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
2277
1.3.2. Organigrama del Ayuntamiento
El organigrama de la Fig. 1, está sustentado en los Artículos 16 y 17 del Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, así
como en los Artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
y es conforme con un Municipio de 30,000 habitantes, por lo cual está conformado
por:
a) Dos síndicos…
b) Siete Concejales electos por mayoría relativa, y…
c) Dos Concejales por representación proporcional.
1.3.3. Instalación del Ayuntamiento
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca marca que el Ayuntamiento durará
en su encargo tres años. El Ayuntamiento rendirá protesta el día primero de enero
siguiente al de su elección y concluirá el treinta y uno de diciembre del año de las
elecciones para su renovación; respecto a la instalación del Ayuntamiento se hará
en sesión solemne, misma en la que el Presidente Municipal electo rendirá la
protesta de Ley.
Una vez terminada la sesión solemne de protesta, el Presidente Municipal saliente
hará entrega formal de la Administración al Presidente electo, ante los concejales
que concluyan e inicien su Ejercicio.
La entrega se hará en instrumento que contenga los documentos contables y
administrativos siguientes: informes trimestrales de avance de gestión financiera;
estado que guarda la cuenta pública municipal; situación de la deuda pública
municipal y su registro; estado de la obra pública ejecutada y en proceso; situación
que guardan las aportaciones estatales y federales, con sus respectivos
comprobantes; inventario y registro del patrimonio municipal; la demás información
que se estime relevante para el Ejercicio administrativo.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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SÍNDICO PRIMERO
SÍNDICO SEGUNDO
SECRETARÍA
SECRETARÍA
DIF MUNICIPAL
AUTORIDADES AUXILIARES
OFICIALÍA MAYOR TESORERÍA SECRETARÍA GRAL.
SUPLENTES
INGRESOS Y EGRESOS
CONTABILIDAD
DIR. JURÍDICA ÁREA DE CÓMPUTO
REGISTRO CIVIL
REG. DE HACIENDA REG. DE OBRAS PÚB. REG. DE SALUD
REG. DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS REG. DE EDUCACIÓN
REG. DE SEGURIDAD Y TRÁNSITO REG. DE COMERCIOS
REG. DE ECOLOGÍA REG. DE ESPECTÁCULOS
H. CABILDO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Se acompañarán también los libros de actas del Cabildo saliente, así mismo, hará
entrega del archivo municipal (ver los artículos 32,36 y 37 de la LOMEO).
Fig. 1. Organigrama del Ayuntamiento. FUENTE: preparación propia.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
2299
1.3.4. Atribuciones del Ayuntamiento
Son atribuciones del Ayuntamiento, expedir y reformar, de acuerdo con las leyes
que expida la Legislatura del estado, los bandos de policía y el gobierno, los
reglamentos, circulares y las disposiciones administrativas de observancia general
dentro de su ámbito territorial; organizar la Administración pública Municipal,
preparando, en primer término, su organigrama general (ver fig. 1); regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
asegurar la participación ciudadana y vecinal.
Proponer ante la Legislatura del estado, iniciativas de leyes, decretos y acuerdos
en materia municipal. Concluir las obras iniciadas por Administraciones anteriores
y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos
Municipales.
Redactar y remitir al Congreso del estado el Proyecto de Ley de Ingresos
Municipales, a más tardar dentro de los primeros diez días del mes de diciembre
de cada año, que deberá regir durante el año fiscal siguiente. Remitir al Congreso
del estado, a más tardar el quince del mes de junio, la cuenta pública municipal de
año anterior para su revisión y fiscalización.
Redactar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos remitiendo copia al
Congreso del estado a través de la Auditoria Superior del estado, para su
conocimiento y fiscalización. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas
federales y estatales en el Municipio.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia, así como formular,
aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras
correspondientes.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
3300
Conceder licencias a sus integrantes y resolver lo relacionado con el abandono del
cargo y fallecimiento de los concejales, en los términos de esta Ley.
Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual
detallado sobre el estado financiero de la Hacienda Pública Municipal, el avance
de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que
guardan los asuntos municipales.
Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior a más tardar el quince de febrero y
remitir duplicado a la Auditoría Superior del Estado. Enviar mensualmente dentro
de los primeros diez días de cada mes al Congreso del estado los documentos,
cortes de caja o estados financieros que comprenderán la balanza de
comprobación, el balance general y el estado de resultados del Ejercicio
presupuestario de ingresos y egresos que corresponda a la fecha (ver el artículo
43 y sus fracciones I, II, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXXIX, XLVIII y LI de
LOMEO).
1.3.5. Facultades de los Integrantes del Ayuntamiento
Del Presidente: Es el representante político y responsable directo de la
Administración Pública Municipal. Encargado de velar por la correcta ejecución de
las disposiciones del Ayuntamiento, con las facultades y obligaciones siguientes:
Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás
disposiciones de orden normativo Municipal, así como los ordenamientos estatales
y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del
Ayuntamiento con los Poderes del estado, y con los otros Ayuntamientos de la
entidad.
Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las
unidades administrativas, de la Administración Pública Municipal que sean
creadas por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta Ley.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
3311
Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Cabildo y ejecutar
los acuerdos y decisiones del mismo. Promulgar y publicar en la Gaceta Municipal
o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los Bandos de Policía y
Gobierno, los Reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de
observancia general, dentro de su respectiva jurisdicción, así como los planes y
programas de Desarrollo Municipal publicados, que sean remitirlos a los Poderes
del estado y al Archivo general del estado.
Informar a la población en sesión pública y solemne que deberá celebrarse dentro
de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado
que guarda la Administración Pública Municipal y de las labores realizadas durante
el Ejercicio. En los Municipios que se rigen por Usos y Costumbres, los informes a
que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo con la que
sus tradiciones determinen. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la Administración Pública
Municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales,
inspeccionar los fondos de la Hacienda Pública Municipal, supervisar que la
inversión de los recursos financieros Municipales se hagan con estricto apego al
presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes, y en su caso, autorizar los
estados financieros del Municipio.
Ejecutar, administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los
planes de desarrollo urbano, la zonificación, la creación de reservas territoriales, el
otorgamiento de licencias y permisos para uso de suelo y construcción, así como
los mecanismos que se requieran para la adecuada conducción del desarrollo
urbano. Preparar y redactar el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los seis
primeros meses de su Administración, así como los programas anuales de obras y
servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.
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3322
Promover y vigilar la organización e integración del Concejo de Desarrollo Social
Municipal; que guarda la Administración Municipal y del avance de sus programas.
Vigilar la correcta administración del patrimonio Municipal. (ver el artículo 68 y sus
fracciones de LOMEO).
Del Síndico Municipal: los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y
responsables de vigilar la debida administración del erario y el patrimonio
municipal, con las atribuciones siguientes: Procurar, defender y promover los
intereses Municipales, presentar denuncias y querellas, representar jurídicamente
al Municipio en los litigios en que éstos fueren parte, y en la gestión de los
negocios de la Hacienda Municipal.
Tendrán el carácter de mandatarios del Ayuntamiento y desempeñarán las
funciones que éste les encomiende y las que designen las leyes. Vigilar la correcta
aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o
estados financieros de la Tesorería y la documentación de la Cuenta Pública
Municipal.
Practicar, a falta de Agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de
averiguación previa, remitiéndolas al Ministerio Público del distrito judicial que le
corresponda. Auxiliar a las autoridades ministeriales en las diligencias que
correspondan. Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo.
Formar parte de la Comisión de Hacienda Pública Municipal, y aquellas otras que
le hayan sido asignadas.
Proponer al Ayuntamiento la formulación, modificaciones o reformas a los Bandos
de Policía y Gobierno, los Reglamentos, las circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial. Intervenir en
la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad
del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hubieren omitido, y haciendo
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
3333
que se inscriban en el libro especial con la expresión real de su valor y las
características de identificación, así como el destino de los mismos.
Regularizar ante la autoridad competente, la propiedad de los bienes inmuebles
municipales, e inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad. Admitir y
resolver los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley. Vigilar que los Servidores Públicos Municipales obligados, presenten
oportunamente su declaración patrimonial, conforme con la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
(ver el artículo de LOMEO).
De los Regidores. Los regidores en unión del presidente y los síndicos forman el
cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento. Los regidores tendrán las facultades
y obligaciones siguientes: Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones de
Cabildo y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.
Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos
establecidos por esta Ley. Vigilar que los actos de la Administración Pública
Municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y normas en
materia Municipal.
Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la
periodicidad que le señale, sobre las gestiones realizadas. Proponer al
Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los diferentes
ramos de la Administración Pública Municipal.
Proponer al Ayuntamiento la formulación, modificación o reformas a los
reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas. Promover la
participación ciudadana con el apoyo a los programas que formule el
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3344
Ayuntamiento. Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el
Ayuntamiento.
Estar informado del estado financiero; cuenta pública y patrimonial del Municipio
así como de la situación en general de la Administración Municipal. Procurar en
forma colegiada la defensa del Patrimonio Municipal, en caso de omisión por parte
del Presidente o del Síndico Municipal. Vigilar que las peticiones realizadas a la
Administración Pública Municipal se resuelvan oportunamente (ver el artículo 73
de LOMEO).
Los Regidores tendrán facultades de inspección y vigilancia en las materias a su
cargo. Sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo
colegiado en las sesiones del Cabildo.
La denominación de cada regiduría corresponderá a la materia que tenga a su
cargo, la cual se designará en la primera sesión de Cabildo y sólo podrá
cambiarse de titular por renuncia o por causa que deberá calificarse por acuerdo
de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento establecerá las denominaciones o materias de las regidurías en
sus respectivos bandos de policía y gobierno así como en los Reglamentos
Municipales (ver el artículo 75 de LOMEO).
1.4. Definición del Cabildo Municipal y la Comisión de Hacienda
El Cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven de
manera colegiada los asuntos relativos al Ejercicio de sus atribuciones de
gobierno, políticas y administrativas. Estas reuniones se denominarán sesiones de
Cabildo y serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que sean privadas.
(ver el artículo 45 de LOMEO). Las sesiones de Cabildo podrán ser:
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
3355
a) Ordinarias, aquellas que obligatoriamente deben llevarse a cabo cuando
menos una vez a la semana para atender los asuntos de la Administración
Municipal…
b) Extraordinarias, aquellas que realizarán cuantas veces sean necesarias
para resolver situaciones de urgencia y sólo se tratará el asunto único
motivo de la reunión…
c) Solemnes, aquellas que se revisten de un ceremonial especial. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias deben celebrarse en el Recinto Oficial
o en el lugar que habilite o lo acuerde el Ayuntamiento con el voto calificado
de sus integrantes, y las solemnes en el lugar que para tal efecto acuerde el
Cabildo, por mayoría simple, mediante declaratoria oficial (Ver el artículo 46
de LOMEO).
La Comisión de Hacienda estará integrada por el Presidente, el Síndico o los
Síndicos y el Regidor de Hacienda; será presidida por el Presidente Municipal. Las
demás comisiones estarán presididas por el regidor de la materia (ver el artículo
56 de LOMEO).
1.5. Antecedentes Históricos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Recientemente el esquema bajo el cual operaba el Sistema de Contabilidad
Gubernamental ha sido completamente actualizado.
Primero en el mes de diciembre del año 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) emitió el Marco Básico, los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental e incorporó una serie de Normas (incluyendo la actualización de
los Manuales del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental).
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
3366
1.5.1. Reformas Constitucionales
En un segundo momento, en el mes de mayo del año 2008 se adiciona la fracción
XXVIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para facultar al Congreso de Unión de expedir leyes en materia de Contabilidad
Gubernamental que regirán la Contabilidad Pública y la presentación homogénea
de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial para la
Federación, los estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-
administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su
armonización en el nivel nacional.
Los diputados Alma Eduviges Alcaraz Hernández, Moisés Alcalde Virgen, PAN;
Antonio Ortega Martínez, PRD; y Javier Guerrero García, PRI, presentaron a la
Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley, ésta se turno internamente a las
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
1.5.2. Exposición de Motivos
El 7 de mayo del año 2008 se publicó en el DOF el Decreto que adiciona la
fracción XXVIII al artículo 73 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, donde faculta al Congreso de la Unión para expedir Leyes en materia
de Contabilidad Gubernamental, que a la letra dice:
“Para expedir Leyes en materia de Contabilidad Gubernamental que regirán la
contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera,
de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados,
los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel
nacional.”
Con la Ley General de Contabilidad Gubernamental se busca que la Contabilidad
Gubernamental sea un instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
3377
decisiones, ya que contará con las características técnicas siguientes:
a) Criterios y líneas generales para el registro contable de las operaciones
financieras;
b) Criterios y líneas generales para la emisión de información contable y de
Cuenta Pública para los tres órdenes de gobierno;
c) Marco normativo claro en su enfoque y dirección;
d) El registro y la valuación del patrimonio del Estado;
e) Un modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e
internacionales;
f) En materia de Cuenta Pública establece la información mínima que debe
integrar el documento;
g) Las Cuentas Públicas de la Federación, los estados, los Municipios
deben incluir los resultados de la evaluación del desempeño.
1.5.3. Dictamen y Decreto
En la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2641-V, martes 25 de
noviembre de 2008 en atención al mandato constitucional, emiten el dictamen las
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública,
procedieron al análisis de la iniciativa de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental que les fue turnada el 4 de noviembre de 2008.
Estas comisiones, al redactar el dictamen, consideraron que la Contabilidad
Gubernamental debe ser una herramienta adicional para que las administraciones
de los tres órdenes de gobierno puedan tomar decisiones sobre las finanzas
públicas.
El 6 de noviembre de 2008, mediante documento CPCP-1725-2008, la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública emitió su opinión sobre la iniciativa en cuestión,
y manifestó que "la presente iniciativa de Ley no implica impacto presupuestario
debido a que las reformas, adiciones y modificaciones plasmadas en la iniciativa
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
3388
Sujetos
plantean atribuciones que ya realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los dictámenes de la Ley LGCG fueron aprobados y publicados el 25 de
noviembre de 2008 por la Cámara de Diputados; y el 11 de diciembre de 2008 por
la Cámara de Senadores y el Ejecutivo Federal, por su parte, publicó el Decreto
respectivo en el D.O.F. el 31 de diciembre del año 2008 y entrando en vigor el 1º
de enero de 2009, la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
1.6. Objeto y Sujeto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
En el artículo 1, en su párrafo I de la LGCG, nos menciona que su Objeto es
establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos con el fin de lograr su
adecuada armonización (vea la Fig. 2).
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal
Los Ayuntamientos de los Municipios
Los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal
Las entidades de la Administración Pública Paraestatal,
ya sean federales, estatales o Municipales
Los órganos autónomos federales y estatales (Artículo 1º,
párrafo segundo).
“Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los Municipios para que
éstos armonicen su contabilidad, y el D.F. deberá coordinarse con los
órganos político-administrativo de sus demarcaciones territoriales. Las
Fig. 2. Sujetos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
3399
entidades federativas respetarán los derechos de los Municipios con
población indígena y de los que se encuentren con el derecho de decidir las
formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme con
sus normas y, en su caso, costumbres (artículo 1º, párrafo tercero).”
En el mismo tenor, los entes públicos deberán tomar en cuenta la LGCG con la
finalidad de que se registren sus activos, pasivos y patrimonio, así como ingresos
y egresos que estén emanados de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos
con Enfoque a Resultados de la Hacienda Pública Municipal, conforme con lo
establecido en el artículo 2 de la LGCG. Ahora bien, para conocer la estructura de
la Ley en mención, refiérase a la Fig. 3.
CAPITULO ÚNICO Disposiciones
Generales
CAPÍTULO I Del CONAC
CAPÍTULO II Del Registro Patrimonial
CAPÍTULO II Del Contenido de la Cuenta
Pública
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIOS
LEY
GEN
ERA
L D
E C
ON
TAB
ILID
AD
GU
BER
NA
MEN
TAL
CAPÍTULO I Del Sistema de
Contabilidad Gubernamental
CAPÍTULO III Del Registro
Contable de las Operaciones
CAPÍTULO I De la Información
Financiera Gubernamental
CAPÍTULO IV Del Procedimiento para la Emisión
de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento
CAPÍTULO II Del Secretario
Técnico
TÍTULO PRIMERO OBJETO Y
DEFINICIONES DE LA LEY
TÍTULO SEGUNDO DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN
CONTABLE
TÍTULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y
LA CTA. PÚBLICA
TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO III Del Comité Consultivo
Fig. 3. Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4400
1.7. Marco Conceptual de la Ley General Contabilidad Gubernamental
El 13 de julio de 2009, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la
opinión sobre el proyecto de acuerdo por el que se expide el Marco Conceptual de
Contabilidad Gubernamental.
De acuerdo con el artículo 21 de la LGCG, la contabilidad se basará en un marco
conceptual que representa los conceptos fundamentales para la redacción de
normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera
confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá
ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas
publicas.
El MCCG es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los
entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que: define, delimita,
interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos.
Además establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación,
contabilización, obtención y presentación de información contable y
presupuestaria en forma clara, oportuna confiable y comparable para satisfacer las
necesidades de los usuarios.
1) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la contabilidad
contable…
2) Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y transacciones
susceptibles de ser valoradas y cuantificadas...
3) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la Contabilidad
Gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la
sustentan…
4) Armonizar la generación y presentación de información financiera,
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4411
misma que es necesaria para:
a) Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;
b) interpretar y evaluar el comportamiento de la gestión pública;
c) sustentar la toma de decisiones, y
d) apoyar en las tareas de fiscalización.
El MCCG es aplicable a todos los entes públicos que se desarrollan en un entorno
jurídico que regula su naturaleza, objetivos y operación, desde su creación hasta
su extinción.
En la Administración Pública Federal, la Administración de las entidades
federativas, Municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus
respectivas entidades paraestatales, será la unidad administrativa o instancia
competente en materia de Contabilidad Gubernamental, la que dará cumplimiento
a la aplicación de la Ley de Contabilidad, de acuerdo con los ordenamientos
legales correspondientes adoptando e implementando las decisiones que tome el
CONAC.
1.8. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son elementos
fundamentales que configuran el sistema de Contabilidad Gubernamental,
teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la
capacitación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones,
transacciones, y otros eventos que afectan al ente público.
Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son once: 1) Sustancia
Económica; 2) Entes Públicos; 3) Existencia permanente; 4) Revelación
Suficiente; 5) Importancia Relativa; 6) Registro e integración presupuestaria; 7)
Consolidación de la información financiera; 8) Devengo contable; 9) Valuación; 10)
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4422
Dualidad económica; 11) Consistencia (Postulados Básicos aprobados en la
Ciudad de México, D.F. el 13 de agosto de 2009).
Sustancia Económica. Es el reconocimiento contable de las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente
público y delimitan la operación del sistema de Contabilidad Gubernamental.
Entes Públicos. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de
las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las
entidades federativas: los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del D. F.; y las entidades de la
Administración Pública paraestatal ya sean federales, estatales o Municipales.
Existencia Permanente. La actividad del ente público se establece por tiempo
indefinido, salvo disposición legal que especifique lo contrario.
Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar
amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.
Importancia Relativa. La información debe mostrar los aspectos importantes de la
entidad que fueron reconocidos contablemente. La información financiera tiene
sustancia relativa si existe el riesgo que su omisión o presentación errónea afecte
la recepción de los usuarios en relación con la rendición de cuentas, la
fiscalización y la toma de decisiones.
Registro e integración presupuestaria. La información presupuestaria de los entes
públicos se integrará en la contabilidad en los términos que se presentan en la Ley
de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo con la
naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y
del egreso en los entes públicos debe reflejarse en la contabilidad, considerando
sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4433
correspondientes.
Consolidación de la información financiera. Los estados financieros de los entes
públicos, deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los
resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación
financiera y las variaciones en la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo
ente público.
Devengo contable. Los registros contables de los entes públicos se llevaran con
base acumulativa. El ingreso devengo es el ingreso contable que se realiza
cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos y otros ingresos, por parte de los entes públicos. El
gasto devengado es el momento contables que refleja el reconocimiento de una
obligación, del pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes
servicios y obras publicas contratados así como las de obligación que derivan de
tratados , Leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Valuación. Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben
ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al
valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.
Dualidad económica. El ente público debe reconocer en la contabilidad, la
representación de las transacciones y algún otro evento que afecte la situación
financiera, su composición por sus recursos asignados para el logro de sus fines y
por sus fuentes, conforme con los derechos y las obligaciones.
Consistencia. Ante la existencia de operaciones similares un ente público, debe
corresponder a un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través
del tiempo, en tanto no cambia la esencia económica de las operaciones.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4444
CAPÍTULO II Marco Jurídico
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4455
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el artículo 73, fracción XXVIII se dispone que el Congreso está facultado para
expedir Leyes en materia de Contabilidad Gubernamental que regirán la
Contabilidad Pública y la presentación homogénea de información financiera, de
ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los
Municipios, el D.F. y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, a fin de garantizar su armonización en el nivel nacional.
Según el Artículo 74, son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen,
discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo
Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse
para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones
plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se
determinen conforme a lo dispuesto en la Ley reglamentaria; las erogaciones
correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de
Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del
mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho
correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá
aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del
mes de noviembre.
Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados
de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4466
el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de
la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta
realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los
ingresos o a los egresos, en relación con los conceptos y las partidas respectivas
o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas,
dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el
desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
La Cuenta Pública del Ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la
Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá
ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo,
de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal
supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el
mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la
revisión de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de
septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su
contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de
fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta
Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones,
recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior
de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4477
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización
superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la
evolución de sus trabajos de fiscalización.
Según el Artículo 79, la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de la
Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el Ejercicio de
sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que disponga la Ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad,
anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Esta entidad de
fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:
a) Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia
y la aplicación de fondos y los recursos de los Poderes de la Unión y de los
entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño
en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales,
a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la
Ley…
b) También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o
ejerzan los estados, los Municipios, el D.F. y los órganos político
administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las
participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que
se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o
cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Según el Artículo 115, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre,
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4488
conforme a las bases siguientes:
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la
Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno Municipal
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
Los presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, electos
popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o
designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas
para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando
tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato
con el carácter de suplentes, pero quienes tengan el carácter de suplentes sí
podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que
hayan estado en Ejercicio.
Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme con la Ley.
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
sus aguas residuales…
b) Alumbrado público…
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos…
d) Mercados y centrales de abasto...
e) Panteones…
f) Rastro…
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
4499
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento...
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta
Constitución, policía preventiva Municipal y tránsito…
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las
condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así
como su capacidad administrativa y financiera.
Los Municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.
Las Legislaturas de los estados aprobarán las Leyes de ingresos de los
Municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de
egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que perciban los servidores públicos Municipales, sujetándose a
lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Según el Artículo 126, no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en
el Presupuesto o determinado por la Ley posterior. Según el Artículo 134, los
recursos financieros de que dispongan la Federación, los estados, los Municipios,
el D.F. y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
5500
2.2 Ley General de Contabilidad Gubernamental
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta la expedición de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los
criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de
información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada
armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el D.F.; los Ayuntamientos de
los Municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal; las entidades de la Administración Pública
Paraestatal, ya sean federales, estatales o Municipales y los órganos autónomos
federales y estatales.
Los entes públicos aplicarán la Contabilidad Gubernamental para facilitar el
registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos,
la Administración de la Deuda Pública, incluyendo las obligaciones contingentes y
el patrimonio del Estado (artículo 2).
Sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables
derivadas de la gestión pública, así como otros flujos financieros. Asimismo,
generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y
comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios (artículo 16).
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
5511
Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del
sistema (artículo 17); así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las
decisiones que emita el Consejo.
El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos,
criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes
destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las
transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad
económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas
públicas (artículo 18).
Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación de
los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que
establezca el Consejo… II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de
ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos… III.
Integre en forma automática el Ejercicio presupuestario con la operación contable,
a partir de la utilización del gasto devengado… IV. Permita que los registros se
efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información
presupuestaria y contable… V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada
operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-
financiera de los entes públicos… VI. Genere, en tiempo real, estados financieros,
de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de
decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la
evaluación y a la rendición de cuentas… VII. Facilite el registro y control de los
inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos (artículo 19).
Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se
encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos
o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados
oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y
recepción (artículo 31). La administración entrante realizará el registro e inventario
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
5522
a que se refiere esta Ley. Los procesos administrativos de los entes públicos que
impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro
automático y por única vez de las mismas en los momentos contables
correspondientes (artículo 40).
2.3. Ley del Impuesto sobre la Renta
En nuestro estado de Oaxaca, contamos con 418 Municipios que se rigen por
Usos y Costumbres, de los cuales, algunos de ellos perciben un salario mínimo
vigente en el estado. En este caso, el artículo 113 de la LISR, nos comenta que
quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están
obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de
pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las
personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente.
2.4. Código Fiscal de la Federación
Según el artículo 27 del CFF, a la letra dice que “las personas morales, así como
las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén
obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán
solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como
proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general
sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento
de este Código” (retenedor de sueldos y salarios). En el estado de Oaxaca, el
sujeto es el Presidente Municipal.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
5533
2.5. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario
para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los
Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía
legal y cualquier otra entidad federal (artículo 1). Toda la información
gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán
acceso a la misma en los términos que ésta señale (artículo 2).
2.6. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Nuestra constitución local en sus artículos 92 y 119 establece las facultades y
limitaciones de los Municipios, con base en lo que señala el artículo 115 de
nuestra Carta Magna.
Según el artículo 92, el Gobernador del estado y los demás funcionarios del Poder
Ejecutivo y del sector paraestatal, no podrán aceptar durante su Ejercicio,
comisión onerosa alguna de los particulares, de las corporaciones políticas o
civiles, como tampoco aquellas que pudiesen encomendarles las instituciones
religiosas, aun cuando fueren de carácter gratuito o de distinción. El desacato a
esta disposición traerá aparejadas la separación inmediata del cargo y las
responsabilidades que establezca la ley de la materia.
El estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en Municipios libres que
están agrupados en distritos rentísticos y judiciales, según lo indica el artículo 113.
Los Municipios se erigirán y suprimirán de conformidad con las disposiciones
contenidas en las fracciones VII y VIII del artículo 59 de esta Constitución. Los
Municipios tienen personalidad jurídica propia y constituyen un nivel de gobierno.
Fracción I, II inciso a, b y c, III, IV, V.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
5544
La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca es el órgano técnico del Congreso
que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes
del Estado y Municipios, entes públicos estatales y Municipales, organismos
públicos autónomos que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad,
persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado,
manejado o ejercido recursos públicos estatales o Municipales. Así lo establece el
artículo 65 bis (ver fig. 4).
El artículo 137 no establece que los recursos financieros de que imponga el
Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas Administraciones
Públicas Paraestatales, se administraran con eficiencia, eficacia, economía
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados.
ART. 65 BIS
ASEO
ES EL
ÓRGANO
TÉCNICO DEL
CONGRESO
QUE TIENE A
SU CARGO…
REVISIÓN
FISCALIZACIÓN
CUENTA
PÚBLICA
DE…
• PODERES DEL
ESTADO
• MUNICIPIOS
• ENTES PÚBLICOS
• ORGANISMOS
PÚBLICOS
AUTÓNOMOS
• CUALQUIER
ENTIDAD
• P. FÍSICA • P. MORAL • PÚBLICA Ó • PRIVADA
QUE HAYA…
• ESTATALES
• MUNICIPALES
QUE EJERZAN
RECURSOS
PÚBLICOS
• RECAUDADO
• ADMINISTRADO
• MANEJADO
• EJERCIDO
RECURSOS
PÚBLICOS
ESTATALES Y
MUNICIPALES
Fig. 4. Artículo 65 BIS de la ASEO.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
5555
2.7. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca
La Contraloría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación
patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado en los términos de esta Ley y demás
disposiciones aplicables, como lo acuerda su artículo 43.
2.8. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
La ley de Coordinación Fiscal para el estado de Oaxaca es de interés público y
regula las relaciones fiscales del estado de Oaxaca con sus Municipios y tiene por
objeto: I. Fijar las Bases de Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal entre el estado y sus Municipios; III. Definir las bases que regulan los
Fondos de Aportaciones Federales que corresponden a los Municipios, de
acuerdo con el Capítulo V de la Ley de Coordinación (ver el artículo 1).
2.9. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca
La cuenta pública es el informe que los Poderes del Estado y los entes públicos
estatales rinden al Congreso de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal,
así como el que rinden los Municipios y los entes públicos Municipales en forma
consolidada a través de aquellos, a efecto de comprobar que la recaudación,
administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y
Municipales durante el Ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales
y administrativas aplicables, conforme con las normas de información financiera y
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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con base en los programas aprobados, según lo establecido en el artículo 2,
fracción IV.
Las Cuentas Públicas, según el artículo 7, estarán constituidas por: I. Los estados
financieros, presupuestarios, económicos y programáticos; II. Los resultados de
las operaciones derivadas de la aplicación de las respectivas Leyes de ingresos y
del Ejercicio de los presupuestos de egresos estatales y Municipales; III. Los
estados detallados de las deudas públicas estatales y Municipales; IV. La
información sobre la gestión y cumplimiento de sus principales objetivos.
El Ejecutivo del Estado presentará al Congreso, o en los recesos de ésta a la
Diputación Permanente, según el artículo 8 y como se muestra en la fig. 5.
La Cuenta Pública relativa al último año de cada administración deberá
presentarse al Congreso en los plazos como se muestran en la fig. 6.
Asimismo, los Poderes del Estado y los entes públicos estatales rendirán a la
A.S.E.O. A más tardar al día 31 de agosto del año en que se ejerza el
presupuesto respectivo, el informe de avance de gestión financiera sobre los
resultados físicos y financieros de los programas a su cargo por el periodo
comprendido del 1 de enero al 30 de junio del Ejercicio fiscal en dicho curso.
• El 30 de abril. A más tardar
La Cuenta Pública del estado correspondiente al año inmediato anterior.
fig. 5. Fecha límite para entregar la Cuenta Pública Estatal.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
5577
Los Ayuntamientos, dice el artículo 9, presentarán al Congreso o en los recesos
de éste a la Diputación Permanente a más tardar el día quince de junio, la Cuenta
Pública de los Municipios correspondiente al año anterior (fig. 7).
Los Municipios y los entes públicos Municipales rendirán a la Auditoría Superior
del Estado, en forma consolidada dentro de los primeros quince días siguientes a
la conclusión del periodo, el informe trimestral de avance de gestión financiera
sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo.
• El 15 de junio del año siguiente
A más tardar La Cuenta Pública de los Municipios Correspondiente al año inmediato anterior.
PERIODO COMPRENDIDO PERIODO PARA SU
PRESENTACIÓN
Dentro de los 31 días del mes de julio de ese año. Dentro de los 30 días del mes de septiembre Dentro de los Primeros 5 días de noviembre A más tardar el 30 de abril del año siguiente
ENERO – JUNIO JULIO – AGOSTO SEPTIEMBRE – OCTUBRE NOVIEMBRE - DICIEMBRE
fig. 6. Plazos para la presentación de la Cuenta Pública.
fig. 7. Fecha Límite para entregar la Cuenta Pública Municipal.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
5588
Los Informes Trimestrales son parte integrante de la Cuenta Pública y deberán
presentarse como se muestra en la fig. 8.
Para los efectos de la revisión de las Cuentas Públicas de los Municipios, el
Ayuntamiento remitirá a la A.S.E.O. dentro de los treinta días naturales al inicio del
Ejercicio presupuestal, los presupuestos de egresos debidamente Aprobados, e
informará a la misma, dentro de los treinta días naturales siguientes, de las
Modificaciones que en su caso se aprueben (artículo 30).
Para los efectos de la revisión de las Cuentas Públicas de los Municipios, el
Presidente y el Tesorero, serán la instancia de coordinación con la Auditoría
Superior del Estado (artículo 31). Los Municipios, cuando su capacidad
administrativa y presupuestaria lo permita, constituirán órganos de control interno
para efectos de la coordinación referida en el párrafo anterior.
PERIODO COMPRENDIDO
PRESENTACIÓN
ENERO – MARZO ABRIL – JUNIO JULIO – SEPTIEMBRE OCTUBRE – DIC
Hasta el 15 de abril del mismo año. Hasta el 15 de julio del mismo año. Hasta el 15 de octubre del mismo año. Hasta el 15 de enero del año siguiente.
fig. 8. Plazos para entregar la Cuenta Pública Municipal.
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2.10. Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
El Municipio libre es un nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con
territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad
económica propia y con la libre administración de su hacienda (artículo 2); con una
población asentada en una circunscripción territorial y gobernada por un
Ayuntamiento.
Los centros de población del Municipio, por su importancia, grado de
concentración demográfica y servicios públicos, podrán tener las siguientes
denominaciones, según satisfagan los requisitos que en cada caso se señalan
(artículo 15): a) Núcleo Rural: Al centro de población que cuente por lo menos con
quinientos habitantes; b) Congregación: Al centro de población que cuenten por lo
menos con cinco mil habitantes; c) Ranchería: Al centro de población que tenga
censo no menor de diez mil habitantes, edificios para las autoridades del lugar,
panteón y escuelas de enseñanza primaria; d) Pueblo: Al centro de población que
tenga, censo no menor de quince mil habitantes, los servicios públicos más
indispensables, edificios para las autoridades del lugar, cárcel, panteón y escuelas
de enseñanza primaria y media básica; e) Villa: Al centro de población que tenga,
censo no menor de dieciocho mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos
y de policía, calles pavimentadas o de material similar, edificios adecuados para
los servicios municipales, hospital, mercado, cárcel y panteón, escuelas de
enseñanza primaria, media básica y media superior y; f) Ciudad: Al centro de
población que tenga: Censo no menor de veinte mil habitantes; servicios públicos;
servicios médicos y de policía; calles pavimentadas o de material similar; edificios
adecuados para las oficinas municipales; hospital; mercado; rastro; cárcel y
panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; hoteles y
planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, media básica, media
superior y superior.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
6600
El Ayuntamiento estará integrado por el Presidente Municipal y el número de
Síndicos y Regidores que señale el Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales de Oaxaca (artículo 30).
El Ayuntamiento durará en su encargo tres años (artículo 32). El Ayuntamiento
rendirá protesta el día primero de enero siguiente al de su elección y concluirá el
treinta y uno de diciembre del año de las elecciones para su renovación.
La instalación del Ayuntamiento se hará en sesión solemne, misma en la que el
Presidente Municipal electo rendirá la protesta de ley en los términos siguientes
(artículo 36): “…protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Particular del estado, las leyes que de una y otra
emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente
Municipal que el Municipio me ha conferido y si no lo hiciere así, que la Nación, el
estado y el Municipio me lo demanden”. Acto seguido, tomará la protesta a los
demás concejales. La sesión se celebrará a las diez horas del día primero de
enero del año siguiente al de su elección, en el lugar de costumbre. Para el acto a
que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento en funciones podrá convocar a
los concejales electos.
La Hacienda Pública Municipal se constituirá conforme a lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Federal, fracción IV y 113 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Fracción II, incisos a b y c, así
como por los ingresos que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las
respectivas leyes anuales de ingresos y según los montos que fije el Presupuesto
de Egresos del Estado (artículo 121). Se integrará, además, con aquellos ingresos
que determinen las leyes y los decretos federales y estatales y los convenios
respectivos.
La inspección de la Hacienda Pública Municipal, compete al Presidente Municipal,
al Síndico o Síndicos y al Regidor de Hacienda, en los términos de esta Ley
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(artículo 124). Para la mejor supervisión del Ejercicio de los recursos financieros
públicos, el Ayuntamiento podrá realizar funciones de contraloría preventiva.
En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través de la
Auditoría Superior, las auditorias, revisiones y fiscalización a la Hacienda
Municipal, cuando se requiera para el buen funcionamiento del Municipio.
El Ayuntamiento contará con una Gaceta Municipal, para realizar la publicación
oficial de sus determinaciones, la supervisión de la Gaceta corresponde al
Secretario del Ayuntamiento (artículo 136). De todas las publicaciones realizadas
en la Gaceta Municipal, se enviará un ejemplar a los Poderes del estado y al
Archivo General del estado.
El Ayuntamiento deberá destinar recursos financieros de su Presupuesto de
Egresos para la operación, organización y el funcionamiento de la Gaceta
Municipal (artículo 137). Expedirá también el Reglamento respectivo. Los
reglamentos municipales tendrán propósitos generales, como lo marca el artículo
141, en sus fracciones I a la IV.
Por acuerdo de la mayoría calificada, el Ayuntamiento podrá modificar los
reglamentos municipales cumpliendo con las disposiciones contenidas en la
presente Ley y con los procedimientos que se establezcan en los mismos (artículo
142).
Las autoridades municipales deberán sujetar su actuación a las leyes, los Bandos
de Policía y Gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general (artículo 149); en consecuencia, los actos, acuerdos y resoluciones que
dicten, se presumen legales y si no son impugnados, se procederá a su ejecución.
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6622
2.11. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Este precepto legal establece en tiempo y forma la recaudación de ingresos
municipales.La Hacienda Pública de los Municipios del estado de Oaxaca, para
cubrir los gastos de su Administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá
en cada Ejercicio fiscal los ingresos por conceptos de impuestos, derechos,
contribuciones especiales, productos, aprovechamientos y participaciones en
ingresos federales y estatales que anualmente establezca la Ley de Ingresos
Municipales (artículo 1).
Las personas a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal Municipal
domiciliados en los Municipios del estado o fuera de ellos que tuvieren bienes en
el territorio o celebren actos que surtan efectos en cada uno de los mismos, están
obligados a contribuir para los gastos públicos del Municipio de la manera que
dispongan las leyes fiscales municipales y a cumplir con las disposiciones que
establezca el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca (artículo 2).
Los ingresos se dividen en impuestos, derechos, contribuciones especiales,
productos, aprovechamientos y participaciones, conforme con lo establecido en los
artículos del 10 al 14 del Código Fiscal Municipal (artículo 3).
Ninguna contribución podrá recaudarse si no está previsto por la Ley anual de
Ingresos correspondiente a cada uno de los Municipios, o por una ley posterior
que la establezca (artículo 4). En el artículo 4 bis, marca que la facultad de los
Ayuntamientos de los Municipios del estado es proponer las tasas, cuotas y tarifas
aplicables a las bases para la determinación de los impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y aquellas
contribuciones especiales que establezca la Legislatura del Estado en las Leyes
de Ingresos Municipales respectivas.
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6633
2.12. Ordenanzas del Municipio de Oaxaca de Juárez
La Contraloría Municipal es la dependencia encargada de llevar a cabo auditorías
y revisiones, supervisión del avance físico y financiero de los programas de
inversión pública, así como el control y la evaluación de la Administración Pública
Municipal (artículo 176).
A cargo de la Contraloría se encontrará un contralor municipal, a quien
corresponde originalmente su representación en el ámbito de su competencia y
tendrá a su cargo el despacho de las atribuciones que se prevén en las Fracciones
I a la XXXVII.
Para el desempeño de sus funciones, la Contraloría Municipal, contará con las
direcciones siguientes (artículo 177): I. Dirección de Auditoría Contable y
Financiera; II. Dirección de Auditoría de Obra Pública y Suministros y; IV.
Dirección de Procedimientos Jurídicos, Responsabilidades y Situación Patrimonial.
Además de las anteriores, la Contraloría Municipal, para el cabal cumplimiento de
sus atribuciones, tendrá bajo su adscripción una Unidad Administrativa.
2.13. Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 10. Son ingresos tributarios los impuestos y derechos. Son ingresos no
tributarios los productos y aprovechamientos. Son participaciones, los ingresos
provenientes de la Recaudación Federal y Estatal que por disposición de la Ley
corresponda a los Municipios.
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6644
Son impuestos, las prestaciones en dinero o en especie fijadas por la Ley a cargo
de los sujetos cuya situación coincida con el hecho generador de la obligación
fiscal (artículo 11).
Son derechos, las contribuciones establecidas en la Ley por servicios que prestan
los Municipios en sus funciones de derecho público, así como por las actividades
de los particulares sujetos a control administrativo municipal, según lo que aplica
el artículo 12.
Son productos, los ingresos que percibe el Ayuntamiento, por actividades que no
corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, o por el
uso o aprovechamiento de sus bienes patrimoniales (artículo 13).
Son aprovechamientos, los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho
público, no clasificables como impuestos derechos y productos (artículo 14). EL
sujeto pasivo de una obligación fiscal es cualquier persona física o moral que de
acuerdo con las leyes fiscales esté obligada al cumplimiento de una prestación
determinada al fisco municipal (artículo 42).
2.14. Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca
El artículo 17 de este mismo Código nos señala que los Ayuntamientos serán
asambleas electas cada tres años, mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo de los ciudadanos de cada Municipio, y se integrarán por un Síndico, si el
Municipio tiene menos de 20 mil habitantes y dos si se tiene más de este número.
El o los Síndicos tendrán la representación legal del Ayuntamiento.
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CAPÍTULO III Armonización Contable
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6666
3.1. Concepto de Armonización Contable
El concepto de armonización se encuentra definido en el artículo 4, fracción I de la
L.G.C.G. el cual menciona que la armonización es la revisión, reestructuración y
compatibilización de los modelos contables vigentes en el nivel nacional, a partir
de la adecuación y el fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen,
de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la Información que
deben generar los sistemas de Contabilidad Gubernamental, y de las
características y el contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
Los entes de la armonización contables se encuentran relacionados en la fig. 9.
3.2. Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
Se prevé la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual
contará con un Secretario Técnico que será la instancia que formulará los
proyectos de los diversos instrumentos que emita el Consejo. Para efectos de esta
Ley se entenderá por Consejo, el Consejo Nacional de Armonización Contable
(artículo 4, fracción V).
1.- Consejo Nacional de Armonización Contable. Órgano Directivo de la Armonización. 2.-Secretario Técnico 3.- Consejo Consultivo
Entes de la Armonización
Contable
fig. 9. Entes de la Armonización Contable.
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El Consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad
Gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes
públicos (artículo 6).
Los miembros del Consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su
participación en los mismos. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con
carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones
que tome el Consejo. Los gobiernos federal y de las entidades federativas
publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y
electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el
Consejo.
3.3. Integración del CONAC
El Consejo se integra por 14 miembros:
1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo…
2. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público,
de la Secretaría de Hacienda…
3. El Tesorero de la Federación…
4. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda
responsable de la coordinación con las entidades federativas…
5. Un representante de la Secretaría de la Función Pública…
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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6. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los 8 grupos a que se
refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme
a lo siguiente:
a. Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos
uno y tres;
b. un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos
dos y cuatro;
c. un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos
cinco y siete;
d. un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos
seis y ocho…
7. Dos representantes de los Ayuntamientos de los Municipios o de los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal elegidos por los otros miembros del Consejo, quienes
deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de
Contabilidad Gubernamental del Ayuntamiento u órgano político-
administrativo que corresponda, y…
8. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante
de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su
encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el Consejo y serán
sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los
respectivos grupos.
Los miembros del Consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que
ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores
podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o
equivalentes. Revise la fig. 10.
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3.4. Facultades del CONAC
I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas,
los elementos mínimos que deben contener los manuales de
Contabilidad Gubernamental, junto con los reclasificadores de
catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector
paraestatal; así como las normas contables y de emisión de
Fig. 10. Organigrama del CONAC
REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO SECRETARIO DE HACIENDA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA DE HACIENDA: *TESORERO DE LA FEDERACIÓN. *SUBSECRETARIO DE EGRESOS. *SUBSECRETARIO DE INGRESOS. *SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. *TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN CON LAS ENTIDADES
GOBIERNOS ESTATALES: GOB. DE LOS GRUPOS 1 Y 3 GOB. DE LOS GRUPOS 2 Y 4 GOB. DE LOS GRUPOS 5 Y 7
GOBIERNOS MUNICIPALES: 1 REPRESENTANTE DE AYUNTAMIENTOS 1 1 REPRESENTANTE DE AYUNTAMIENTOS 2
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información financiera, generales y específicas, que hayan sido
formuladas y propuestas por el secretario técnico.
II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los
convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la
generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas,
para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de
información de organismos internacionales de los que México es
miembro.
III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos...
IV. Emitir las reglas de operación del Consejo, así como las del comité…
V. Emitir su programa anual de trabajo…
VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico...
VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y el
análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los
registros contables y el proceso presupuestario, considerando los
principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las
clasificaciones de los ingresos y gastos…
VIII. Nombrar a los representantes de los Municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal que integren el Consejo y el comité, en
términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que
establece esta Ley…
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a
consideración el secretario técnico…
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X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro
contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que
contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo
dispuesto en esta Ley…
XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de
forma simplificada por los Municipios con menos de veinticinco mil
habitantes…
XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del
sistema…
XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades
federativas, los Municipios adopten las decisiones que emita el
Consejo...
XIV. Las demás que establezca la Ley.
3.5. El Secretario Técnico y sus Funciones
El titular de la unidad administrativa competente en materia de Contabilidad
Gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como Secretario Técnico del
Consejo. Sus Funciones son:
a) Redactar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas,
las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas
al registro y la valuación del patrimonio del Estado...
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b) Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la
documentación, en apego al marco jurídico aplicable...
c) Actualizar las bases técnicas del sistema…
d) Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de
contabilidad...
e) Definir la forma y los términos en que los entes públicos integrarán y
consolidarán la información presupuestaria y contable…
f) Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del
desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de
Contabilidad Gubernamental…
g) Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de
normas contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se
estimen necesarios...
h) Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el
comité, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad
civil...
i) Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la
instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas...
j) Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la
contabilidad…
k) Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su
función normativa...
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l) Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización de la
contabilidad, así como en las acciones que realicen los entes públicos para
adoptar e implementar las decisiones que emita el Consejo…
m) Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y el
análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los
registros contables y el proceso presupuestario, considerando los
principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las
clasificaciones de los ingresos y gastos...
n) Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.
3.6. El Comité Consultivo, su Conformación y Atribuciones
El Comité Consultivo se integra por:
1. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que
se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de
Hacienda y Crédito Público...
2. Un representante de los Municipios por cada grupo de las entidades
federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de
Coordinación Fiscal…
3. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación…
4. Un representante de las entidades estatales de fiscalización…
5. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas
Públicas…
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6. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de
Colegios de Contadores Públicos...
7. Un representante del IMCP…
8. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en
materia contable que sean invitados por el Consejo…
El Comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:
a) Proponer al Secretario Técnico la creación o modificación de normas
contables y de emisión de información financiera;
b) emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información
financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule
el secretario técnico;
c) proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los
usuarios de la Contabilidad Gubernamental; y
d) redactar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención
a las facultades del Consejo.
3.7. La Armonización Contable en los Municipios del Estado de Oaxaca
En México hay un total de 2,448 Municipios, de los cuales Oaxaca posee 570 (casi
el 25%). Oaxaca tiene como base de la organización político-administrativa al
Municipio. El Municipio se constituye por un Ayuntamiento, el cual puede ser
elegido por medio democrático o por Usos y Costumbres.
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7755
Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los Municipios con
población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas
internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme con sus normas y,
en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el Ejercicio de
sus propias formas de gobierno interno.
De los 570 Municipios de Oaxaca, 418 (casi tres cuartas partes) se rigen por el
sistema de Usos y Costumbres y sólo 152 por el sistema de partidos.
Los usos y las costumbres reivindican al pueblo y le dan identidad además de
conservar sus costumbres. En estos Municipios, la población se rige por una forma
de gobierno basada en antecedentes históricos de vida comunitaria y son estos
los que dan la pauta a seguir acerca de la toma de decisiones que atañen a la
comunidad.
En el régimen de "Usos y Costumbres", las "autoridades" Municipales no son
extraídas de ningún partido político, es la comunidad la que elige para el cargo en
la Asamblea, considerando los servicios y la calidad moral de cada persona.
La Asamblea Popular es la máxima autoridad. En ella se reúnen todos los jefes de
familia y mayores de edad, para debatir y analizar a manera de elegir a quiénes
ocuparán los cargos Municipales, llegando al final a un consenso.
Los cargos van desde el presidente Municipal hasta topiles (autoridad Municipal
equivalente al policía), con duraciones que pueden variar según el pueblo. El
cargo es una obligación y no un privilegio, quien es elegido trabaja para el
beneficio de la comunidad y no recibe salario por ejercerlo.
Las Constituciones y Leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán
estos derechos en los Municipios, con el propósito de fortalecer la participación y
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7766
representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, esto
lo reconoce la Carta Magna.
Artículo 2 de la CPEUM, la Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene
una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas
que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para
determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son
comunidades integrantes de un pueblo indígena; aquellas que formen una unidad
social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen
autoridades propias de acuerdo con sus Usos y Costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un
marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El
reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas se hará en las
constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en
cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores
de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía para:
Decidir sus formas internas de convivencia y organización social,
económica, política y cultural…
Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, a las autoridades o representantes para el Ejercicio de sus
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las
mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco
que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
Elegir, en los Municipios con población indígena, representantes ante los
Ayuntamientos.
Las constituciones y Leyes de las entidades federativas establecerán las
características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las
situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las
normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de
interés público.
Como se puede observar, se les da autonomía dentro de la unidad nacional, la
cual se expresa en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas
del Estado de Oaxaca que, en su artículo 3, fracción IV, dice que la autonomía es
la expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas
como partes integrantes del estado de Oaxaca, en consonancia con el orden
jurídico vigente, para adoptar por si mismos decisiones e instituir practicas propias
relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales,
organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud,
medicina y cultura.
Expresado lo anterior, la armonización contable la deben aplicar todos los
Municipios, claro que no será el mismo tipo, pues se deben respetar las
especificaciones para cada Municipio dependiendo de sus características.
Los Municipios que deberán armonizarse en forma integral: Estarán obligados a
Armonizarse en materia contable y de forma integral todos aquellos Municipios
cuya población exceda de 25,000 habitantes, en los términos que dispone la
LGCG.
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Para los Municipios con Población indígena (Usos y Costumbres), el CONAC, al
emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los Municipios con
población indígena para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus
condiciones. Asimismo, el Consejo debe asegurarse que sus disposiciones se
emitan en pleno respeto a los derechos que la constitución otorga a los pueblos y
las comunidades indígenas.
Reglas especiales para los Municipios con menor población: Dentro de las
facultades del CONAC se encuentra la de determinar las características de los
sistemas que se aplicaran de forma simplificada por los Municipios con menos de
25,000 habitantes.
3.8. Municipios que llevarán la Armonización Contable
Los Municipios que no llevarán el Sistema contable simplificado, son aquellos que
cuentan con más de 25,000 habitantes y los cuales deberán Armonizarse de forma
integral (vea la Tabla 1).
De los 570 Municipios con que cuenta el estado de Oaxaca, 27 se Armonizaran en
forma integral representan un 5%, los restantes llevarán el Sistema contable
simplificado.
3.9. Sanciones
I. Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos
públicos;
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II. alterar los documentos que integran la contabilidad de la información
financiera;
Tabla 1. Municipios de Oaxaca obligados a llevar Armonización Contable.
REGIÓN NÚM MUNICIPIO
MIXTECA
039 HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN
397 HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO
469 SANTIAGO JUXTLAHUACA
VALLES
CENTRALES
067 OAXACA DE JUÁREZ
385 SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN
390 SANTA LUCÍA DEL CAMINO
399 SANTA MARÍA ATZOMPA
565 VILLA DE ZAACHILA
COSTA
318 SAN PEDRO MIXTEPEC JUQUILA
324 SAN PEDRO POCHUTLA
413 SANTA MARÍA HUATULCO
482 SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL
334 VILLA DE TUTUTEPEC DE MELCHOR OCAMPO
PAPALOA-
PAN
002 ACATLÁN DE PÉREZ
044 LOMA BONITA
278 SAN MIGUEL SOYALTEPEC
134 SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ
184 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
ISTMO
014 CIUDAD IXTEPEC
043 JUCHITÁN DE ZARAGOZA
057 MATÍAS ROMERO AVENDAÑO
079 SALINA CRUZ
198 SAN JUAN GUICHICOVI
515 SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
SIERRA
SUR
059 MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
073 PUTLA VILLA DE GUERRERO
CAÑADA 041 HUAUTLA DE JIMÉNEZ
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III. no realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos
que establece esta Ley, con información confiable y veraz;
IV. cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento
de que puede resultar dañada la Hacienda Pública o el patrimonio de
cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o
no lo informen a su superior jerárquico; y
V. no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria del Patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los
entes públicos;
VI. sanciones se impondrán y exigirán con independencia de las
responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen
a determinarse por las autoridades competentes.
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CAPÍTULO IV Normas y Metodologías
para la determinación de los Momentos Contables
en los Ingresos y Egresos
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4.1. Momentos Contables de los Ingresos
4.1.1. Ingreso Estimado
Es momento contable que refleja el que se aprueba anualmente en la Ley de
Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,
financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios,
además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.
4.1.2. Ingreso Modificado
Es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la
Ley de Ingresos que resulta de incorporar, en su caso, las modificaciones al
ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.
4.1.3. Ingreso Devengado
Es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de
cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y
externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones,
aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes
públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades
se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma
del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.
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4.1.4. Ingreso Recaudado
Es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de
pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y
externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones,
aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes
públicos.
4.2 Momentos Contables de los Egresos
El 13 de julio de 2009 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico el
proyecto con fundamento en los artículos: 6 y 9, Fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, el CONAC decidió:
Emitir las normas y la metodología para la determinación de los momentos
contables de los egresos a los que hace referencia el artículo tercero transitorio,
fracción III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El sistema de Contabilidad Gubernamental registrará las operaciones contables y
presupuestarias derivadas de la gestión pública, siendo cada ente público
responsable de su contabilidad, de la operación de sus sistemas así como de lo
dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas y los
lineamientos que emita el CONAC.
El Sistema de Contabilidad Gubernamental estará conformado por el conjunto de
registros, procedimientos, criterios e informes; por lo que, los entes públicos
deberán asegurarse que dicho sistema:
a) Refleje la aplicación de los postulados, normas contables generales y
específicas e instrumentos que establezca el Consejo…
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b) Facilite el reconocimientos de las operaciones de ingresos, gastos,
activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos…
c) Integre en forma automática el Ejercicio presupuestario con la operación
contable a partir de la utilización de gasto devengado...
d) Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa
para la integración de la información contable presupuestaria...
e) Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que
genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-
financiera de los entes públicos...
f) Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución
presupuestaria y otra información que coadyuve con la toma de
decisiones.
g) Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e
inmuebles de los entes públicos.
Los registros contables de los entes públicos se llevaran con base acumulativa. La
contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme con la fecha de su
realización, independientemente de la fecha en que se realice su pago y el registro
de las etapas de presupuesto de los entes públicos se efectuara en las cuentas
contables.
Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Federación y entidades
federativas, las entidades y los órganos autónomos deberán adoptar, con carácter
obligatorio, el acuerdo por el que se emiten las Normas y la metodología para la
determinación de los momentos contables de los egresos, el 31 de diciembre de
2010.
Por lo que se refiere a los Ayuntamientos de los Municipios y los órgano político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del D.F., éstos deberán adoptar,
de manera obligatoria, el acuerdo por el que se emiten las normas y la
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8855
metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos a
más tardar, el 31 de diciembre de 2010.
En lo que respecta a los gobiernos de las entidades federativas deberán adoptar e
implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos
jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de
Leyes o disposiciones administrativas de carácter local.
A fin de que exista una Armonización en los tres niveles de gobierno; dichos
gobiernos de las entidades federativas deberán coordinarse con los gobiernos
Municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través
del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.
El Secretario Técnico llevara un registro público en una página de Internet de los
actos que los gobiernos de las entidades federativas, Municipios y demarcaciones
territoriales del D.F. realicen para la adopción e implementación del presente
acuerdo.
Las entidades federativas y Municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el
registro de obligaciones y empréstitos si se encuentran al corriente con las
obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.
Todas las normas y la metodología para la determinación de los momentos
contables de egresos serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así
como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades
federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del D.F.
En cumplimento con el Artículo Tercero Transitorio, Fracción III, de la Ley, el
CONAC, con fecha 20 de agosto de 2009, publicó las Normas y Metodología para
la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, donde se
establecen los criterios básicos a partir de los cuales las unidades administrativas
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8866
o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben
desarrollar en detalle y en el nivel de cada partida del Clasificador por Objeto del
Gasto, la correspondiente metodología analítica de registro.
4.2.1. Gasto Aprobado
El gasto aprobado es el momento contable que refleja las asignaciones
presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de
Egresos y sus anexos.
Conforme con el artículo 43, fracción XXIII de la L.O.M.E.O., se establece que es
atribución del Ayuntamiento redactar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos,
remitiendo copia al Congreso del estado a través de la Auditoría Superior del
Estado, para su conocimiento y fiscalización. Dicho presupuesto de Egresos
deberá ser aprobado en sesión de Cabildo. En el primer periodo de sesiones del
H. Congreso del Estado se destinará de preferencia a la discusión y resolución del
Presupuesto de Egresos de los Municipios (artículo 44).
Una vez aprobado el Presupuesto Anual de Egresos, para efectos de la revisión
de las Cuentas Públicas de los Municipios, el Ayuntamiento remitirá a la Auditoría
Superior del Estado, dentro de los treinta días naturales al inicio del Ejercicio
presupuestal, los presupuestos de egresos debidamente aprobados.
4.2.2. Gasto Modificado
El gasto modificado es el momento contable que refleja las asignaciones
presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al
presupuesto aprobado.
Cuando se realicen modificaciones al gasto aprobado, conforme con el Art. 30 de
la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca se deberá remitir
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nuevamente copia a la Auditoria Superior dentro de los 30 días naturales
siguientes de las modificaciones que en su caso se aprueben.
4.2.3. Gasto Comprometido
El gasto comprometido es el momento contable del gasto que refleja la aprobación
por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico
que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y
servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras por ejecutarse o de bienes
y servicios por recibirse durante varios Ejercicios, el compromiso será registrado
por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada Ejercicio.
Algunos casos en los que se deben registrar como gasto comprometido son los
siguientes:
a) En el caso de “gastos en personal” de planta permanente o fija y otros de
similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al inicio del
Ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta ocupada en
dicho momento, en las partidas correspondientes...
b) En el caso de la “deuda pública”, al inicio del Ejercicio presupuestario, por
el total de los pagos que tengan que realizarse durante dicho Ejercicio por
concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de acuerdo con el
financiamiento vigente.
c) En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso
se registrará cuando se expida el acto administrativo que los aprueba.
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4.2.4. Gasto Devengado
El gasto devengado se da en el momento contable que se refleja el
reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de
conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados.
4.2.5. Gasto Ejercido
El gasto ejercido es el momento contable en que se refleja la emisión de una
cuenta por liquidar certificada (C.L.C.) o un documento equivalente debidamente
aprobado por la autoridad competente.
4.2.6. Gasto Pagado
El gasto pagado se da en el momento contable que se refleja la cancelación total o
parcial de las obligaciones de pago, el cual se concreta mediante el desembolso
de efectivo o cualquier otro medio de pago, es decir: a la hora en que se está
emitiendo el cheque o efectivo.
4.2.7. Acuerdo emitido por el CONAC para determinar los momentos contables de egresos
De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por
la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos
los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo
con los lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o
instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.
El registro de este momento contable, es de interés exclusivo de las unidades de
administración de los ejecutores del gasto o por las unidades responsables de
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la competencia de estas,
facilita la gestión de recursos financieros que las mismas realizan y aseguran la
disponibilidad de la asignación para el momento de adjudicar la contratación
respectiva.
4.2.8. Clasificador por Objeto del Gasto
El 23 de octubre del año 2009, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario
Técnico la opinión sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emite el
“CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO” y en Periódico Oficial se publicó el
9 de diciembre del año 2009.
Con fundamento en el artículo 6, primer párrafo y el artículo 9, Fracc. I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, emite el Clasificador por Objeto del
Gasto a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la LGCG.
Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del
sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad, las
normas y los lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC).
Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La
contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme con la fecha de su
realización, independientemente de la de su pago.
El propósito principal del Clasificador por Objeto del Gasto es el registro de los
gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta
los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los
bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones
que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el
marco del Presupuesto de Egresos.
La clasificación por objeto del gasto reúne en forma sistemática y homogénea
todos los conceptos de gastos descritos e incluye los activos financieros y pasivos.
En ese orden, se constituye en un elemento fundamental del sistema general de
cuentas donde cada componente destaca aspectos concretos del presupuesto y
suministra información que atiende a necesidades diferentes, pero enlazadas,
permitiendo el vínculo con la contabilidad.
El Clasificador por Objeto del Gasto ha sido diseñado con un nivel de
desagregación que permite el registro único de las transacciones con incidencia
económico-financiera que realiza un ente público, en el marco del presupuesto.
Este instrumento presupuestario brinda información para el análisis y seguimiento
de la gestión financiera gubernamental, permite conocer en qué conceptos se
gasta, (base del registro de las transacciones económico-financieras) y a su vez
permite cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el sector público
sobre la Economía nacional.
Las clasificaciones de los gastos públicos tienen por finalidad:
1) Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza
el sector público...
2) Permitir e identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que
se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas
en el presupuesto...
3) Facilitar la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, y otras
acciones realizadas con la Administración de Bienes del Estado…
4) En el marco de cuentas de sistemas gubernamentales, integrados e
interrelacionadas, el Clasificador por Objeto del gasto es uno de los
principales elementos para obtener clasificaciones agregadas…
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5) Facilitar el Ejercicio del control interno y externo de las transacciones de los
entes públicos...
6) Promover el desarrollo y aplicación de los sistemas de programación y
gestión del gasto público...
7) Permitir el análisis de los efectos del gasto público y la proyección del
mismo.
La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de
desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las
transacciones con incidencia económica-financiera y en esta primera fase, se
realiza la armonización a segundo nivel formándose con la estructura siguiente:
• Capítulo: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto
homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes
públicos...
• Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica,
producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada
capítulo...
• Partida: Es el nivel de agregación más específico, se armonizara
posteriormente y se define como: las expresiones concretas y detalladas de
los bienes y servicios que se adquieren.
4.2.9. Plazos para la Instrumentación del Clasificador del Objeto del Gasto
Respecto a la implementación de las Normas y la Metodologías para la
determinación de los momentos contables, en el D.O.F. del 20 de agosto de 2009
en cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de La Ley de Contabilidad,
los Ayuntamientos de los Municipios y los Órganos político-administrativos de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberán adoptar e implementar,
Con carácter obligatorio, el acuerdo por el que se emiten las Normas y la
Metodología para la determinación de los momentos Contables de los egresos a
más tardar, el 31 de diciembre de 2010. Lo Anterior a efecto de construir junto con
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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los elementos técnicos y Normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la
matriz de Conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el
Quinto Transitorio de la LGCG.
Respecto a la Implementación del Clasificador del Objeto del Gasto, en el D.O.F.
del 9 de diciembre del año 2009 conforme a los artículos 7 y quinto transitorio de
la Ley de Contabilidad, los Ayuntamientos de los Municipios deberán adoptar e
implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el
Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010. Lo
anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el
CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de
cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la LGCG.
De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de
las entidades federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del
CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la
eventual modificación o formulación de Leyes o disposiciones administrativas de
carácter local, según sea el caso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos
de las entidades federativas deberán coordinarse con los gobiernos Municipales
para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del
intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.
Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el
ámbito de su respectiva competencia, las decisiones que tome el Consejo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Contabilidad, dentro de
los plazos que éste establezca (artículo 7 de la LGCG). Los gobiernos federal y de
las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los
medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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normas que apruebe el Consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones
que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
4.2.10. Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto
En el DOF del 19 de noviembre de 2010 y dadas las adecuaciones realizadas al
Clasificador por Objeto del Gasto, los Ayuntamientos de los Municipios y los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, las
Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar, el 31 de
diciembre de 2011.
Lo anterior, a efecto de que los Ayuntamientos de los Municipios emitirán
información periódica y redactarán su cuenta públicas conforme con lo dispuesto
en el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a más tardar,
el 31 de diciembre de 2012.
Los Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se aprueben para el
Ejercicio de 2012, deberán reflejar las Adecuaciones al Clasificador por Objeto del
Gasto.
Por lo cual los Ayuntamientos de los Municipios emitirán información periódica y
prepararán y redactarán su cuenta pública conforme con lo dispuesto en el artículo
55 de la Ley de Contabilidad, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
4.2.11. Criterios de Registro del Egreso Comprometido y Devengado
Los criterios de Registro del Egreso Comprometido y Devengado están previstos
en la Tabla 2.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
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Tabla 2. Criterios de Registro del Egreso Comprometido y Devengado
TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO
Servicios
Al formalizarse el contrato, pedido o estimación por autoridad competente.
En la fecha de la recepción de conformidad, para el periodo o avance pactado de conformidad con las condiciones del contrato.
Comisiones financieras
En el momento en el que se conoce su aplicación por parte de las instituciones financieras.
Gastos de viaje y viáticos
Al formalizarse mediante oficio de comisión o equivalente.
En la fecha de la autorización de la documentación comprobatoria presentada por el servidor público.
Recursos por convenio
A la formalización de los convenios respectivos.
En la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en los
convenios respectivos.
Recursos por aportaciones
Al inicio del Ejercicio, por el monto total de las aportaciones previstas en el Presupuesto de Egresos o cuando se conoce.
De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación.
Recursos por participaciones Al momento de liquidar las participaciones.
Subsidios
Al autorizarse la solicitud o acto requerido. Al inicio del Ejercicio por el monto anual, del padrón de beneficiarios elegibles, revisable mensualmente.
En la fecha en que se hace exigible el pago de conformidad con reglas de operación y/o demás disposiciones aplicables.
Transferencias Al inicio del Ejercicio con el Presupuesto de Egresos, revisable mensualmente.
De conformidad con los calendarios de pago.
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9955
CAPÍTULO V Definiciones y Elementos
del Activo, Pasivo y Hacienda Pública
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9966
5.1. Concepto de Activo
Es el conjunto de bienes que posee un Municipio. Se considera activo a aquellos
bienes muebles e inmuebles que tienen una alta probabilidad de generar un
beneficio financiero a futuro y se pueda gozar de los beneficios monetarios que el
bien otorga. Las reglas específicas del activo se pueden comprender mejor si se
observa la fig. 11.
fig. 11. Reglas específicas del Activo.
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9977
5.1.1. Descripción de las Reglas Específicas del Activo
Integración del activo: El activo está integrado por el conjunto de los recursos
financieros, derechos y bienes inventariados propiedad del Municipio.
Registro del activo: El activo se registra de acuerdo con su valor de adquisición,
producción, construcción o de avalúo.
Autenticidad del activo: Todo activo registrado será respaldado por los
documentos justificativos y comprobatorios que reporten el derecho o la propiedad
adquirida.
Registro de operaciones en moneda extranjera: Las operaciones en moneda
extranjera que realicen durante el año se registraran al tipo de cambio fijado por el
Banco de México, en esa fecha.
Moneda extranjera: Las disponibilidades en moneda extranjera se valuarán al tipo
de cambio que fije el Banco de México a la fecha de presentación de los estados
financieros.
Registro y valuación de inventarios: La valuación de los inventarios se hará con
base en el costo histórico.
Registro de activos tangibles: Todo activo tangible con vida útil estimada en más
de un año calendario con costo de adquisición mayor a diez veces el salario
mínimo general diario, vigente a la fecha de adquisición será registrado como
activo.
Adiciones, adaptaciones y mejoras: Las erogaciones que se realicen con la
finalidad de aumentar el rendimiento, la vida útil o la capacidad de producción del
activo fijo deberá registrarse como aumento de su valor.
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9988
Costo de construcción: El costo de construcción estará integrado por aquellas
erogaciones que se realicen a partir de su proyecto, desarrollo y terminación de la
obra y que se identifiquen plenamente con esta.
Obras de infraestructura: Las obras de infraestructura se registrarán durante su
proceso de construcción como obra pública en proceso y una vez terminadas se
darán de baja de la contabilidad mediante el acta de entrega‐recepción
correspondiente, en los casos de quedar la obra pública a favor de la comunidad.
Baja de activo: La baja del activo se registrará a su valor en libros.
5.2. Concepto de Pasivo
Son las obligaciones del Municipio a través de su Ayuntamiento ante sus
acreedores, proveedores, etc. En corto plazo o en largo plazo, contablemente es
la diferencia entre el activo y la Hacienda Pública. Revise la fig. 12 para conocer
las reglas específicas del pasivo.
fig. 12. Reglas específicas del Pasivo
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9999
5.2.1. Descripción de las Reglas Específicas del Pasivo
Integración del pasivo: El pasivo del Municipio estará integrado por el conjunto de
obligaciones contraídas por él mismo.
Registro de pasivo: El pasivo se registrará al momento de recibir el bien o servicio
que le de origen, al valor pactado o contratado.
Autenticidad de los pasivos: Todo pasivo registrado estará respaldado por los
documentos justificatorios y comprobatorios que soporten la obligación contraída.
5.3. Concepto de Hacienda Pública
La Hacienda Pública de los Municipios del estado de Oaxaca, para cubrir los
gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada
Ejercicio fiscal los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, contribuciones
especiales, productos, aprovechamientos y participaciones en ingresos federales y
estatales que anualmente establezca la Ley de Ingresos Municipales.
Los ingresos se dividen en impuestos, derechos, contribuciones especiales,
productos, aprovechamientos y participaciones conforme a lo establecido en los
artículos del 10 al 14 del Código Fiscal Municipal.
Ninguna contribución podrá recaudarse si no está previsto por la Ley anual de
Ingresos correspondiente a cada uno de los Municipios, o por una Ley posterior
que la establezca.
Es facultad de los Ayuntamientos de los Municipios del estado proponer las tasas,
cuotas y tarifas aplicables a las bases para la determinación de los impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y aquellas
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110000
contribuciones especiales que establezca la Legislatura del estado en las Leyes
de Ingresos Municipales respectivas.
Se entiende por Hacienda Pública/Patrimonio a:
“Los activos netos que se entienden como la porción residual de los
activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos; en
otras palabras, son derechos e inversiones que tiene un ente público
menos sus deudas”.
Por tanto, el reconocimiento y la valuación que se tenga de los activos y los
pasivos repercutirá en la misma proporción en el valor de la Hacienda
Pública/Patrimonio. Para conocer los Elementos de la Hacienda Pública, refiérase
a la fig. 13.
fig. 13. Elementos de la Hacienda Pública
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110011
5.4. Concepto de Patrimonio
Es el valor del conjunto de bienes propiedad del Municipio para la realización de
sus actividades y para la prestación de los servicios públicos. El patrimonio sólo se
modificará cada año de acuerdo con los resultados obtenidos por el Municipio. La
fig. 14, muestra las Reglas Específicas de Patrimonio.
5.4.1. Descripción de las Reglas Específicas del Patrimonio
En el primer párrafo del artículo 2 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, establece las políticas de registro, cuando manifiesta que “los
entes públicos aplicarán la Contabilidad Gubernamental para facilitar el registro y
la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, egresos y en general para
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos,
la Administración de la Deuda Pública, incluyendo las obligaciones contingentes y
el patrimonio del estado” (ver fig. 15).
El artículo 23 de la LGCG, respecto al registro patrimonial, dice que los entes
públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles
siguientes: I. Los inmuebles destinados a un servicio púbico conforme a la
fig. 14. Reglas específicas del Patrimonio
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110022
normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia.
5.5. Concepto de Presupuesto
Es el ordenamiento legal que tiene por objeto expresar de manera anticipada, los
proyectos de gastos de las diversas tareas y actividades de las unidades
administrativas públicas municipales que han previsto para un Ejercicio fiscal.
5.6 Catálogo de Cuentas
Es un listado que agrupa las cuentas que se requieren para el registro de las
operaciones financieras, clasificándolas en atención a su naturaleza su contenido
debe abarcar el número, nombre de la cuenta y el grado de desagregación de la
misma para efecto de un mejor control y análisis, como se detalla en la Tabla 3.
POLÍTICAS DE REGISTRO
CONCEPTO DE ACTIVO
CONCEPTO DE PASIVO CONCEPTO DE EGRESO
CONCEPTO DE INGRESO
PRESUPUESTO DE EGRESOS
fig. 15. Políticas de registro
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110033
Tabla 3. Catálogo de Cuentas
1 ACTIVO
11 ACTIVO CIRCULANTE
1110 Efectivo
11101
Caja General
11102
Fondos Fijos
1111 Bancos
11110
BBVA BANCOMER
Cuenta de Cheques N° 126
11111
BBVA BANCOMER
Cuenta de Cheques N° 190
11112
BANAMEX
Cuenta de Cheques N° 285
11113
BANAMEX
Cuenta de Cheques N° 286
11114
H.S.B.C
Cuenta de Cheques N° 105
1112 Inversiones en Valores Corto Plazo
11121
Inversiones Financieras de Corto Plazo
1113 Documentos por Cobrar
11131
Cuentas por Cobrar a Corto Plazo
1114 Deudores Diversos
11141
Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo
1115 Anticipo a Proveedores
11151
Anticipo a Proveedores por Adq. de Bienes a Corto Plazo
1116 Anticipo a Contratistas
11161
Grupo Constructor del Valle, S. A. de C. V.
1117 Subsidio al Empleo
11171
Subsidio al Empleo
1118 Almacenes
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110044
11181
Almacén de Materiales y Suministros de Consumo
12 ACTIVO NO CIRCULANTE
1210 Inversiones Financieras a Largo Plazo
12101
Inversiones a Largo Plazo
12102
Títulos y Valores a Largo Plazo
12103
Fideicomisos
1211 Documentos por Cobrar Largo Plazo
12111
Documentos por Cobrar Largo Plazo
1212 Deudores Diversos Largo Plazo
12121
Deudores Diversos Largo Plazo
12122
Préstamos Otorgados a Largo Plazo
1213 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso
12131
Terrenos
12132
Edificios
12133
Mercados
12134
Obras en Proceso de Dominio Público
12135
Obras en Proceso de Bienes Propios
12136
Otros Bienes Inmuebles
1214 Bienes Muebles
12141
Mobiliario y Equipo de Oficina
12141-01 Equipo de Oficina
12141-02 Equipo de Cómputo
12142
Equipo de Transporte
12142-01 Vehículos
12142-02 Camioneta 4 X 4
12143
Equipo de Aseo Público
12143-01 Camión Recolector de Basura
12144
Equipo de Bomberos
12144-01 Camión de Bomberos
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110055
2 PASIVO
21 PASIVO CIRCULANTE
2110 Documentos por Pagar a Corto Plazo
21101
Contratistas por Obras Públicas Corto Plazo
21102
Instituciones Bancarias
2111 Impuestos y Cuotas por Pagar
21110
Impuesto Sobre Sueldos y Salarios (I.S.S.S.)
21111
ISR Retenido sobre Honorarios
21112
5 al millar
21113
Cuotas IMSS
21114
Cuotas ISSSTE
21115
Cuotas INFONAVIT
21116
Cuotas Sindicales
21117
Otras Retenciones
2112 Proveedores
21120
Proveedores Locales
21121
Grupo Indunort, S. A.
21130
Proveedores Nacionales
21131
Nombre del Proveedor
2113 Acreedores Diversos
21130
Acreedores por Financiamiento
21131
HSBC
21132
BANAMEX
22 PASIVO NO CIRCULANTE
2210 Documentos por Pagar a Largo Plazo
22101
Contratistas por Obras Públicas Corto Plazo
22102
Otros Documentos por Pagar a Largo Plazo
2211 Deuda Pública a Largo Plazo
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110066
22110
Deuda Pública Documentada
22111
Arrendamiento Financiero por Pagar a Largo Plazo
3 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
31 PASIVO CIRCULANTE
3110 Patrimonio
31101
Patrimonio Municipal
3111 Resultado del Ejercicio
31110
Resultado del Ejercicio
3112 Resultado de Ejercicios Anteriores
31121
Resultado de Ejercicios Anteriores
3113 Incremento al Patrimonio
31131
Incremento al Patrimonio
3114 Decremento al Patrimonio
31141
Decremento al Patrimonio
4 INGRESOS
41 INGRESOS PROPIOS
4110 Impuestos
41101
Impuesto Predial Urbano
41102
Impuesto Predial Rústico
41103
Impuesto sobre Traslación de Dominio
4111 Contribuciones de Mejoras
41111
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
4112 Derechos
41121
Mercados
41122
Panteones
41123
Rastro
41124
Alumbrado Público
41125
Aseo Público
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110077
41126
Servicios de vigilancia control y evaluación (5 al millar)
4130 Aprovechamientos
41131
Multas
41132
Indemnizaciones
41133
Recargos
42 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
4211 Participaciones
421111
Fondo Municipal de Participaciones
421112
Fondo de Fomento Municipal
421113
Fondo Municipal de Compensación
421114
Fondo Municipal sobre la venta de Gasolina y Diesel
4212 Aportaciones
421211 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
421212 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones territoriales del D.F.
43 OTROS INGRESOS
4310 Ingresos Extraordinarios
43101 Ingresos Extraordinarios
43102 Empréstitos
5 GASTOS
51 GASTOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPITAL E INVERSIÓN
51101
Servicios Personales
51110
Materiales y Suministros
51120
Servicios Generales
51130
Transferencias, Ayudas y Subsidios
51140
Bienes Muebles e Inmuebles
51150
Obra Pública
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110088
51160
Deuda Pública
6 CUENTAS DE CIERRE CONTABLE
61 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
6110 INGRESOS Y GASTOS
61101
Ingresos y Gastos
7 CUENTAS DE ORDEN CONTABLES
71 CUENTAS PRESUPUESTALES
71101
Ley de Ingresos por Recaudar
71110
Ley de Ingreso Recaudado
71120
Presupuesto de Egresos por Ejercer
71130
Presupuesto de Egresos Ejercido
71140
Ley de Ingresos Autorizada
71150
Presupuesto de Egresos Autorizado
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110099
CAPÍTULO VI Obligaciones Fiscales
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111100
6.1. Concepto
El concepto generalmente aceptado de las obligaciones fiscales es que son la lista
de las contribuciones y tramites que los contribuyentes tenemos, el deber
constitucional de pagar y reportar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, generalmente los más conocidos son I.S.R. y sueldos y salarios.
6.2. Ley del Impuesto Sobre la Renta
El artículo 102 nos dice que la Federación, los estados, los Municipios y las
instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el
importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que
se refiere el primer párrafo de este artículo.
6.2.1. Obligación de Retener y Enterar I.S.R. sobre Salarios
El artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta manifiesta que quienes
hagan pagos por concepto de salarios están obligados a efectuar retenciones y
enteros mensuales. Obligaciones de Retener y Enterar I.S.R. Sobre Salarios.
Conforme al Art. 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos dice que los
Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno
Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las
obligaciones de retener y enterar dicho impuesto.
Los Salarios son los ingresos totales que percibe un trabajador con motivo de la
prestación de un servicio personal subordinado. Los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, las prestaciones fijadas en
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111111
contratos colectivos de trabajo, así como, las prestaciones percibidas como
consecuencia del término de la relación laboral. Conforme con el artículo 110 de la
LISR se consideran como asimilable a salarios:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y
trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los
Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a
comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas
armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades
cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los
miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de Consejos directivos, de vigilancia, consultivos
o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores,
comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un
prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones
de este último. Se entiende que una persona presta servicios
preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera
percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior,
representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los
conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de
personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios
personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario
que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
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111122
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de
personas físicas con actividades empresariales que realicen, cuando
comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por
pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada
por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso
mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin
costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas
acciones o títulos valor al momento del Ejercicio de la opción,
independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el
empleador o la parte relacionada del mismo.
Quienes hagan pagos por los conceptos anteriores y en conformidad con el
Artículo 113 de la LISR están obligados a efectuar retenciones y enteros
mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto
anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente
perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente.
Tratándose de Municipios dichos pagos provisionales serán definitivos. De
conformidad con lo anterior, se calculará el impuesto mensual aplicando a la
totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la Tabla 4.
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la
fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los
percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra
el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma
Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de
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111133
base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de
calendario de que se trate, la Tabla 5.
Tabla 4. Cálculo mensual del I.S.R. Tarifa Vigente al año 2012
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ % 0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00
Tabla 5. Cálculo Mensual del Subsidio para el Empleo Monto de ingresos que sirven de base para calcular
el impuesto Cantidad de subsidio
para el empleo mensual $ Para ingresos de
$ Hasta ingresos de
$
0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00
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111144
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la
aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea
menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la
tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se
obtenga. El retenedor, en este caso los Municipios, podrán acreditar contra el
impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que
entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que
perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán
acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra
contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que
comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo
correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada
una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El
resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el
periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le
corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad
del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que
se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla
prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que
comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo
correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a
cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de
meses a que corresponda dicho pago.
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111155
Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán
elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la
prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que
se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo,
en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás
empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo
correspondiente.
6.2.2. Obligación de Retener y Enterar I.S.R. sobre Arrendamiento
El Arrendamiento es un convenio mediante el cual se confiere el derecho de usar
un bien por un período determinado. El arrendamiento es celebrado entre dos
partes: el propietario (arrendador) y la parte que contrata el uso del bien
(arrendatario).
Conforme con el Art. 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; las Personas
Morales a que se refiere el artículo 102, es decir: la Federación, los estados y los
Municipios, no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, salvo lo dispuesto
en el Artículo 9 de la Ley del I.S.R.
En materia de Impuesto al Valor Agregado, en el Artículo 1° de la Ley del IVA
están obligadas a dicho impuesto las personas físicas y morales que realicen las
actividades siguientes: I. Enajenen bienes; II. presten servicios independientes;
III. otorguen el uso o goce temporal de bienes y; IV. importen bienes o servicios.
Asimismo, conforme al artículo 3° de la Ley del IVA, la Federación, el Distrito
Federal, los estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las
instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas
o cualquiera otra persona, aunque conforme con otras leyes o decretos no causen
impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
111166
se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y
trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los estados, los Municipios, así como sus
organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social,
tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen
que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán
acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las
erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con
las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en
esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia
se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la
retención en los términos del artículo 1° A de esta Ley cuando adquieran bienes,
los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el
supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la
retención en los términos del artículo 1° A de esta Ley, en los casos en los que la
Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte
terrestre de bienes prestados por personas morales. Los estados, el Distrito
Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán
la retención a que se refiere este párrafo.
Cuando un Municipio obtiene ingresos por la renta de Bienes Muebles, por
ejemplo de una maquinaria, éste no pagará el Impuesto Sobre la Renta, sino que
solamente causará el Impuesto al Valor Agregado, como a continuación se detalla:
Renta de un volteo $ 5,000.00
IVA 16% 800.00
Subtotal $ 5,800.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
111177
Es decir: se causaría un I.V.A por Trasladar, el cual el Municipio tendrá que
enterar en su totalidad ante el S.A.T., sin derecho a solicitar devolución.
Cuando un Municipio pague por el Uso o Goce de Bienes Inmuebles, es decir:
cuando una Persona Física le renta un local comercial a un Municipio este deberá
retenerle conforme al Art. 143, penúltimo párrafo el 10% sobre el monto, como se
muestra a continuación:
Dicho Impuesto que retenga lo enterará a más tardar el 17 del próximo mes al que
se realizó dicha operación. En este caso conforme con el Art. 3° de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, los Municipios no están obligados a retener I.V.A.
6.3. Código Fiscal de la Federación
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por
las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos
que señala el artículo 29-A de éste código. Las personas que adquieran bienes o
usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que
se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre,
denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de
Renta mensual del local $ 15,000.00
I.V.A. 16% 2,400.00
Subtotal $ 17,400.00
- Retención I.S.R. 10% 1,500.00
- Retención I.V.A. -
NETO $ 15,900.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
111188
quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el
comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29 A de éste Código.
6.3.1. Responsabilidad solidaria
Retenedores y recaudadores, y las personas a quienes las leyes impongan la
obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el
monto de dichas contribuciones., Son atribuciones del Tesorero Municipal. Hacer
las retenciones y el entero sobre sueldos y salarios, con apego a las disposiciones
vigentes, cuando corresponda (ver los artículos 26 CFF y 95 fracción XII de la
LOMEO).
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca, en su artículo 44, nos dice
que para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:
I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por
actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la
Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos
estatales y municipales...
II. Los servidores públicos de los Poderes del estado, Municipios y demás
entidades fiscalizables que no rindan sus informes acerca de la
solventación de los informes de observaciones formulados y remitidos por
la Auditoría Superior del Estado...
III. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, cuando al
revisar las Cuentas Públicas y el informe de avance de gestión financiera,
no formulen las observaciones sobre situaciones irregulares que detecten,
y cuando no presenten el informe, dictamen y aprobación de Cuentas
Públicas, en los plazos y términos previstos en esta Ley y demás
ordenamientos aplicables…
IV. Los auditores externos que no entreguen la información que la Auditoría
Superior del Estado les requiera...
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
111199
V. Los Auditores externos que por cualquier concepto, no se apeguen a los
requerimientos mínimos en la ejecución de su trabajo, en los términos de
la normatividad que emita la Auditoría Superior del Estado. Cuando éstos
modifiquen en forma dolosa el resultado de la revisión, o no determinen
observaciones cuando éstas se encuentren dentro de la muestra
revisada...
VI. Las personas físicas o morales que omitan presentar los informes, datos o
documentos que legalmente exija la Auditoría Superior del Estado o que
obstaculicen de cualquier forma el Ejercicio de las facultades de revisión y
fiscalización de este órgano fiscalizador.
Las responsabilidades que conforme con esta Ley se finquen, tienen por objeto
resarcir a los Poderes del estado, Municipios y demás entidades fiscalizables, el
monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado,
respectivamente, a su respectiva Haciendas Públicas y a su patrimonio (artículo
45).
Las responsabilidades y sanciones, se constituirán en primer término a los
servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan
ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y,
subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior que por
la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por
causas que impliquen dolo, culpa o negligencia (artículo 46).
Las responsabilidades y sanciones señaladas, se fincarán independientemente de
las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal
que imponga la autoridad judicial (artículo 47).
Las responsabilidades y sanciones que se finquen a los servidores públicos de los
Poderes del estado, Municipios y demás entidades fiscalizables, no eximen a
éstos ni a las empresas privadas o a los particulares de sus obligaciones, cuyo
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
112200
cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho
efectiva total o parcialmente (artículo 48).
Las sanciones que determine la Auditoría Superior del Estado, deberán estar
acordes con el daño y perjuicio que hubiere sufrido el erario, de manera que exista
resarcimiento al estado o al Municipio de que se trate. En éstas se incluirán multas
que podrán llegar hasta dos tantos del daño y perjuicio causado.
La Auditoría Superior del Estado, con base en las disposiciones de esta Ley,
formulará a los Poderes del estado, Municipios y demás entidades fiscalizables,
los informes de observaciones derivados de la fiscalización de los informes de
avance de gestión financiera y de las Cuentas Públicas, en los que se determinará
en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores (artículo 49).
Los Poderes del estado, Municipios y demás entidades fiscalizables, dentro de un
plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibo
de los informes de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría
Superior del Estado (artículo 50). Cuando los informes de observaciones no sean
solventados dentro del término señalado, o bien, la documentación y los
argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior del
Estado para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades y las sanciones en los términos de esta Ley.
La Auditoría Superior del Estado podrá imponer a los titulares de las entidades
fiscalizables, una multa equivalente de cincuenta a quinientos días de Salario
Mínimo General vigente en el estado (artículo 51), en los casos siguientes:
I. Cuando no presente dentro del plazo correspondiente, el informe de
avance de gestión financiera o los estados financieros respectivos…
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
112211
II. Cuando no dé contestación a los pliegos de observaciones de cargos
dentro de los plazos establecidos en la presente Ley...
III. Cuando no presente el proyecto de Ley de Ingresos o el Presupuesto
de Egresos del Ejercicio fiscal correspondiente, dentro del término
señalado por la legislación aplicable, siempre y cuando esté obligada
en términos de ley...
IV. Cuando no presenten las Cuentas Públicas, dentro de los plazos que
establece esta Ley...
V. Cuando no presente copia del acta administrativa circunstanciada de
la entrega-recepción dentro de los treinta días naturales después de
concluido el periodo para el cual se le asignó o después de haber
cesado, por cualquier causa, en el Ejercicio de sus funciones, con
excepción de los Ayuntamientos que se regirán por lo que a este
respecto dispone la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca…
VI. Cuando no cumpla con los requerimientos que en términos de la Ley
le formule la Auditoría Superior del Estado…
VII. Cuando obstaculice o impida intencionalmente o por omisión, directa
o indirectamente, el Ejercicio de las atribuciones de esta Ley y las
demás aplicables, le confiera la Auditoría Superior del Estado en la
revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas.
Las sanciones se aplicarán de manera independiente y no eximen al infractor de
cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las
multas. Las sanciones a que hace referencia este artículo tendrán el carácter de
créditos fiscales.
6.3.2. Datos que deben contener los Comprobantes Fiscales
Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código además de los
requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
112222
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio
fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los
expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o
establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes…
II. Contener impreso el número de folio…
III. Lugar y fecha de expedición…
IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de
quien se expida...
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que
amparen…
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en
número o letra, así como el monto de los impuestos que en los
términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso…
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la
cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano
de mercancías de importación. Fecha de impresión y datos de
identificación del impresor autorizado...
VIII. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado,
la reproducción del hierro de marcar dicho ganado, siempre que se
trate de aquel que deba ser marcado.
6.3.3. Infracciones y sanciones
Las multas por infracciones que originen omisión en el pago de contribuciones
suceden cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o
parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas,
excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por
las autoridades fiscales mediante el Ejercicio de sus facultades, se aplicará una
multa del 55 al 75% de las contribuciones omitidas.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
112233
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la Ley establezca,
las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado
(ver los artículos 76, 109 del CFF).
La Responsabilidad Solidaria es aquella persona que asume una obligación de un
tercero en forma voluntaria o por imposición de ley. Serán responsables solidarios
con los servidores públicos, los particulares, la persona física o moral, en los
casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.
El Artículo 26 del CFF, nos dice que son responsables solidarios con los
contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación
de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el
monto de dichas contribuciones...
II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por
cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las
multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios
puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
Ahora bien, la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones
fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones
respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las
autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Respecto a Defraudación Fiscal, según el artículo 108 del CFF, comete el delito de
defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio
indebido con perjuicio del Fisco Federal.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
112244
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior
comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del
Ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el
delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones
con recursos monetarios de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con
prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de
$1‘221,950.00; II. con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo
defraudado exceda de $1’221,950.00, pero no de $1’832,920.00 y; III. con prisión
de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de
$1‘ 832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de
tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola
exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. El
delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código,
serán calificados cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos…
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades
que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la
obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada
cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido
sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces…
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
112255
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución
de contribuciones que no le correspondan…
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado
conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos
sistemas o registros…
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas...
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones
que no le correspondan…
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en
una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna
contribución u obtenido el beneficio indebido conforme con este artículo, lo entera
espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad
fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o
cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las
contribuciones defraudadas en un mismo Ejercicio fiscal, aun cuando se trate de
contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será
aplicable tratándose de pagos provisionales.
El Artículo 109 del CFF dice que será sancionado con las mismas penas del delito
de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente
obtenidos o determinados conforme con las leyes. En la misma forma será
sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en
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112266
general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a
actividades empresariales, cuando realice en un Ejercicio fiscal erogaciones
superiores a los ingresos declarados en el propio Ejercicio y no compruebe
a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta...
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley
establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere
retenido o recaudado…
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal...
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal…
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la
declaración de un Ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar
la contribución correspondiente…
VI. Comercialice los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII
del artículo 29-A de este Código. Se entiende que se comercializan los
citados dispositivos cuando la autoridad encuentre dispositivos que
contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente
para el que fueron autorizados…
VII. Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad
no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código…
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los
requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores,
entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o
del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el
perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada
por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones
fiscales.
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112277
Los Supuestos Sancionables, según la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, son:
a) Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos
públicos...
b) Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información
financiera…
c) No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y
términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz...
d) Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento
de que puede resultar dañada la Hacienda Pública o el patrimonio de
cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o
no lo informen a su superior jerárquico...
e) No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria del Patrimonio, así como de los ingresos y
gastos de los entes públicos...
f) Sanciones se impondrán y exigirán con independencia de las
responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso,
lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos
establecidos en la LGCG y demás disposiciones aplicables en la materia, serán
sancionados:
a) Sanciones conforme a la legislación aplicable y al orden de gobierno
correspondiente…
b) Aplicables directamente al infractor y subsidiariamente a quienes por
dolo, culpa o negligencia omitieron revisar o autorizaron actos...
c) Se impone con independencia de responsabilidades políticas, penales o
civiles que se determinen.
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112288
6.4. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglas para la expedición de la documentación comprobatoria para aquellos
contribuyentes que no trasladen expresamente el I.V.A.
Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en
general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la
separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del
impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha
operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del
artículo 29A del Código, o bien por hacerlo en alguna de la formas siguientes:
I. Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se
refieren las fracciones I, II y III del artículo 29A del Código y que señalen,
además, el importe total de la operación consignado en número y letra.
II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de
auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de
las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con
lo siguiente:
Los contribuyentes deberán expedir comprobantes con requisitos fiscales cuando
utilicen máquinas registradoras.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal
deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos
señalados por el artículo 29B, fracción III de este reglamento, excepto cuando
exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que
se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este
artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes
que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal.
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112299
En los casos señalados en el párrafo siguiente, dicho contribuyente deberán
anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos
por el artículo 29A del Código, el número de registro de la máquina y el número
consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.
No obstante lo dispuesto en ese artículo, los contribuyentes estarán
obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29A del Código,
cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.
6.5. Sistema de Registro
El sistema de registro es un conjunto de procedimientos que en forma ordenada
permiten el registro de las operaciones analíticas y la presentación de los estados
financieros, cuantificados por segmentos o periodos contables y éste debe ser
computarizado.
6.6. Sistema de Pólizas
Es el sistema más utilizado, por ser un método completo y fácil de manejar
además de práctico. En este sistema se utilizan tres tipos de pólizas las cuales
son: 1. Póliza de diario; 2) Póliza de ingresos y; 3) Póliza de egresos o cheque.
Algunos de los beneficios al manejar un sistema contable son: 1) Llevar un control
estricto de las operaciones; 2) facilitar la integración de la documentación
financiera; 3) ahorro de tiempo y; 4) redacción de personal.
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113300
6.7. Catálogo de Cuentas
Es un listado que agrupa las cuentas que se requieren para el registro de las
operaciones financieras, clasificándolas en atención a su naturaleza, su contenido
debe abarcar el número, nombre de la cuenta y el grado de desagregación de la
misma para efecto de un mejor control y análisis.
6.7.1. Objetivos del Catálogo de Cuentas
a) Unificar el lenguaje que deben emplear las áreas encargadas de la
contabilidad de las entidades municipales.
b) Precisar las aplicaciones contables que las entidades municipales deben
efectuar en el registro de las operaciones.
c) Servir de material de apoyo al personal encargado de la ejecución de las
actividades en el registro de las operaciones.
6.8. Guía Contabilizadora
Muestran los momentos de registro contable de cada uno de los procesos
administrativos/financieros del ente público y los asientos que se generan a partir
de aquéllos, indicando para cada uno de ellos el documento soporte de los
mismos.
El propósito de las guías contabilizadoras es orientar el registro de las operaciones
contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
113311
todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada
operación.
En dichas guías los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se
muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus
principales etapas. Dichas Guías Contabilizadoras deberán actualizarse, con
motivo del surgimiento de otras operaciones administrativo/financieras o por
cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables.
El manejo adecuado de las cuentas que operan el sistema contable indicando en
forma individual los movimientos de cada cuenta sin alterar su naturaleza. Ver la
fig. 16.
CUENTAS DE ACTIVO
CUENTAS DE PASIVO
CUENTAS DE RESULTADOS
Deudora
Acreedora
Acreedora
Deudora
Caja, bancos, deudores diversos, gastos a comprobar y pagos anticipados
Proveedores Acreedores Diversos
Servicios personales y de asistencia, subsidios, gastos generales, obras públicas, inversiones, transferencias y devoluciones.
Existencia del mes anterior, ingresos ordinarios y extraordinarios, deuda pública y otros ingresos.
fig. 16. Guía contabilizadora
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113322
CAPÍTULO VII Caso Práctico
de la Contabilidad Municipal
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113333
7.1. Caso Práctico
Con base al Artículo 39 de la LOMEO se levantó protesta a las autoridades
Municipales. El 1 de enero de 2012, las ex autoridades Municipales no se
presentaron por lo que la autoridad entrante a través del Secretario Municipal
levantó el Acta circunstancial denominada "Acta de Entrega-Recepción".
Acto seguido conforme a los Art. 71 fracción IX y Art. 92 fracción IX, el Síndico y
Secretario procedieron al levantamiento del inventario que se manda al asiento de
apertura.
1.- Asiento de Apertura:
Mobiliario y Equipo de Oficina $ 200,000.00
Equipo de Transporte 450,000.00
Terrenos 400,000.00
Edificios 1,200,000.00
2.- El día 10 de enero, el Municipio recaudó ingresos propios, mismos que
depositó en su cuenta bancaria, como se indica a continuación:
Impuestos
$ 618,000.00
Impuesto predial urbano $ 450,000.00
Impuesto predial rustico 120,000.00
Traslación de Dominio 48,000.00
Derechos
310,000.00
Alumbrado Público $ 230,000.00
Mercados 80,000.00
Contribuciones de mejoras
15,000.00
Aprovechamientos
127,080.00
Multas $ 100,000.00
Recargos 27,080.00
TOTAL
$ 1’070,080.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
113344
3.- El 11 de enero, se adquirió un camión recolector de basura, con Grupo
Indunort, S. A., según factura número 0 710 de fecha 31 de enero de 2012
por importe de $ 400,000.00, mismo que fue entregado por el proveedor en
esa misma fecha, quedando el Municipio de pagar en los primeros días de
febrero.
4.- El 12 de enero, se realizaron diversos gastos, con recursos del Ramo 28, de
la cuenta bancaria 126 de BBVA Bancomer, como se indica a continuación:
Gasolina $ 20,000.00
Teléfono 6,500.00
Agua 1,000.00
TOTAL $ 27,500.00
5.- El día 14 de enero, el Municipio pagó la reparación de una camioneta
Nissan, por importe de $ 34,800.00 según factura No. B 0579 de la empresa
Llantas Suspensiones y Servicios de Oaxaca, S. A. de C. V., mediante
cheque número 004 de la cuenta bancaria 126 de BBVA Bancomer, como
sigue:
Subtotal $ 30,000.00
I.V.A. 16% 4,800.00
Total $ 34,800.00
6.- El día 17 de enero se pagaron honorarios a una persona física, por servicios
de asesoría contable y fiscal, según recibo número 210, mediante cheque
número 005 de la cuenta bancaria 126 de BBVA Bancomer, como sigue:
Honorarios $ 16,500.00
I.V.A. 16% 2,640.00
Subtotal $ 19,140.00
Retención 10 % I.S.R. 1,650.00
Neto Pagado $ 17,490.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
113355
7.- El 18 de enero de 2012 se cobraron participaciones federales, como se
indica a continuación:
I. Fondo Municipal de Participaciones $ 2’600,000.00
II. Fondo de Fomento Municipal 1’550,000.00
III. Fondo Municipal de Compensación 660,000.00
IV. Fondo Municipal sobre la venta de Gasolina y Diesel 295,000.00
$ 5’105,000.00
8.- El 20 de enero de 2012 el Municipio adquirió un terreno que se utilizará para
construir el mercado Municipal, pagando la cantidad de $ 550,000.00
mediante cheque número 006 de la cuenta bancaria 126 de BBVA
Bancomer.
9.- El 20 de enero de 2012 el Municipio adquirió material para oficina por
importe de $ 35,960.00 pagando con cheque número 007 de la cuenta
bancaria número 126 de BBVA Bancomer.
10.- El día 24 de enero, el Municipio obtuvo un préstamo de BANOBRAS por la
cantidad de $ 850,000.00, mismo que depositó en la cuenta bancaria
número 105 de HSBC.
11.- El 26 de enero de 2012 se cobraron las Aportaciones Federales siguientes:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (CTA.
285) $ 4’110,000.00
+ Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones territoriales del D.F. (CTA. 286) 1’550,000.00
TOTAL $ 5’660,000.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
113366
12.- El 28 de enero de 2012 se pagaron los seguros de las 2 camionetas
adscritas al H. Ayuntamiento, con cheque número 008 de la Cta. Número
126, a la Aseguradora QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A. de C.
V.
Camioneta Nissan 2006 $ 8,000.00
Camioneta Pick-Up 2002 6,000.00
TOTAL $ 14,000.00
13.- El 28 de enero de 2012 se compró una computadora de escritorio con un
valor de $16,820.00, que se pagó con cheque número 009 de la Cta.
Número 126, a Soluciones Totales en Computación de Antequera, S. de R.
L. de C. V.
14.- El día 31 de enero, se pagaron DIETAS a los Concejales del Municipio y
SUELDOS a los trabajadores de base y de confianza, los cuales fueron
pagados con cheque número 010 de la cuenta bancaria número 126 de
BBVA Bancomer, como se detalla:
Sueldos Personal de Base $ 100,000.00
Estímulo para Base 25,840.00
Sueldos Personal de Confianza 204,500.00
Estímulo para Confianza 23,200.00
Dietas 39,600.00
= TOTAL $ 393,140.00
+ Subsidio Para el Empleo 4,769.17
- I.S.S.S. A RETENER 39,907.47
= NETO A PAGAR $ 358,001.70
15.- El 31 de enero de 2012 se pagó el anticipo a la empresa Grupo Constructor
del Valle, S.A., en cantidad de $ 1’000,000.00, mediante cheque 01 de
Banamex 285, con dinero del Ramo 33 Fondo III, para la ejecución de la
obra pública “Electrificación Rural de la Colonia Lomas de San Agustín”.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
113377
16.- El día 4 de febrero de 2012 el Municipio pagó su adeudo a Grupo Indunort,
S. A., por la cantidad de $ 400,000.00 por el camión recolector de basura
adquirido en el mes de enero; mediante cheque número 011 de la cuenta
bancaria 126 de BBVA Bancomer.
17.- El día 7 de febrero de 2012 se realizaron diversos gastos, con dinero del
Ramo 28, como se indica a continuación:
Gasolina $ 20,000.00
Energía Eléctrica 15,000.00
Teléfono 6,500.00
TOTAL $ 41,500.00
18.- El 10 de febrero el Municipio pagó la primera estimación de la obra pública:
“Construcción de Mercado Municipal”, mediante cheque 015 con dinero del
Ramo 28, como sigue:
Importe de la Estimación $ 400,000.00
( -) Retención del 5 al millar 1,724.14
NETO PAGADO $ 398,275.86
19.- El 11 de febrero el Municipio pagó la primera estimación de la obra pública:
“Introducción de Red de Electricidad en la Colonia Lomas de San Agustín”,
mediante cheque 2 de la Cta. 285 de Banamex con dinero del Ramo 33
Fondo III, como se indica a continuación:
Importe de la Estimación $ 1,600,000.00
( -) Amortización de Anticipo 1,000,000.00
( -) Retención del 5 al millar 6,896.5500
NETO PAGADO $ 593,103.45
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
113388
20.- El 15 de febrero el Municipio pagó $ 1,500.00 por concepto de
arrendamiento del servicio de fotocopiado a Sistemas Contino, S. A. de C.
V., mediante cheque 016 de la Cta. 126.
21.- Conforme al Artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el día 17 de
febrero se enteró a la SHCP el impuesto sobre la renta retenido en el mes
de enero, mediante cheque núm. 017 de la Cta. 126 de BBVA Bancomer,
con dinero del Ramo 28, conforme a lo siguiente:
Retenciones de Salarios $ 39,907.47
+ Retenciones de Honorarios 1,650.00
= Total a Cargo $ 41,557.47
- Subsidio para el empleo entregado a trabajadores 4,769.17
= Neto Pagado a la SHCP
$ 36,788.30
22.- El 21 de febrero el Municipio adquirió con dinero del fondo IV, un camión de
bomberos, con GRUPO INDUNORT, S. A. según factura N° 0 750 por
importe de $ 650,000.00, pagando mediante cheque número 01 de la cuenta
bancaria 286 de Banamex, S. A. (Dinero del Ramo 33, Fondo IV).
23.- El día 23 de febrero el Municipio pagó parcialmente mediante cheque 02 de
la cuenta bancaria 286 de Banamex, S. A., con dinero del Fondo IV, la
Deuda Pública contratada con Banobras, por importe de $ 450,000.00 más
Intereses de $9,000.00
24- El 24 de febrero el Municipio pagó la segunda estimación y finiquito de la
obra pública: “Construcción de Mercado Municipal”, mediante cheque 018 de
la Cta. Bancaria 126 de BBVA Bancomer , con dinero del Ramo 28, como
sigue:
Importe de la Estimación $ 300,000.00
( -) Retención del 5 al millar 1,293.10
= NETO PAGADO $ 298,706.90
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
113399
25.- El 25 de febrero el Municipio pagó la segunda estimación y finiquito de la
obra pública: “Introducción de Red de Electricidad en la Colonia Lomas de
San. Agustín”, mediante cheque núm. 03 de la Cta. bancaria 285 de
BANAMEX, S. A., con dinero del Ramo 33 Fondo III, como se indica a
continuación:
Importe de la Estimación $1,300,000.00
( -) Amortización del Anticipo -
( -) Retención del 5 al millar 5,603.45
Neto Pagado $1,294,396.55
26.- El día 28 de febrero, se pagaron DIETAS a los Concejales del Municipio y
SUELDOS a los trabajadores de base y de confianza, los cuales fueron
pagados con cheque número 019 de la cuenta bancaria número 126 de
BBVA Bancomer, así mismo se entera a la SHCP el impuesto retenido
correspondiente al mes de febrero, conforme con el Art. 120 de la LISR:
Sueldos Personal de Base 100,000.00
Estímulo para Base 25,840.00
Sueldos Personal de Confianza 204,500.00
Estímulo para Confianza 23,200.00
Dietas 39,600.00
= TOTAL $ 393,140.00
+ Subsidio para el Empleo 4,769.17
- I.S.S.S. a Retener 39,907.47
= NETO A PAGAR $ 358,001.70
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114400
7.2. Ley de Ingresos
TESORERÍA MUNICIPAL
LEY DE INGRESOS
CONCEPTO IMPORTE
IMPUESTOS $ 618,000.00
DERECHOS 310,000.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 15,000.00
APROVECHAMIENTOS 127,080.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS
FEDERALES 5,150,000.00
APORTACIONES FISM 4,110,000.00
APORTACIONES FORTAMUN 1,550,000.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS 850,000.00
TOTAL $ 12,685,080.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114411
7.3. Presupuesto de Egresos
TESORERÍA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2012
PARTIDA PRESUPUESTO AUTORIZÓ
1000 SERVICIOS PERSONALES
1102 SUELDOS PERSONAL DE BASE $ 1,200,000.00
1201 ESTIMULO PARA BASE 310,080.00
1202 SUELDOS PERS. DE CONFIANZA 2,454,000.00
1008 ESTIMULO PARA CONFIANZA 278,400.00
1010 HONORARIOS 67,860.00
1001 DIETAS 475,200.00
SUBTOTAL $ 4,785,540.00
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
2101 MATERIALES PARA OFICINA, COMPUTO Y DIDÁCTICO
$ 215,760.00
2102 MATERIAL FÍLMICO 22,000.00
2103 MATERIAL DE LIMPIEZA 40,160.00
2400 MATERIALES DE REPARACIÓN 30,000.00
2600 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 240,000.00
2700 VESTUARIO 65,000.00
SUBTOTAL $ 612,920.00
3000 SERVICIOS GENERALES
3101 ENERGÍA ELÉCTRICA $ 90,000.00
3102 TELÉFONO 78,000.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114422
3103 AGUA POTABLE 6,000.00
3201 ARRENDAMIENTO Y SERVICIO DE FOTOCOPIADO
9,000.00
3401 SEGUROS DE EQUIPO DE TRANSPORTE 14,000.00
3502 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE
34,800.00
3601 IMPRESOS Y PUBLICACIONES OFICIALES 24,000.00
3602 ESPECTÁCULOS CULTURALES 295,000.00
SUBTOTAL $ 550,800.00
5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5001 EQUIPO DE OFICINA $ 25,000.00
5002 EQUIPO DE COMPUTO 101,820.00
5003 EQUIPO DE ASEO PÚBLICO 400,000.00
5010 EQUIPO DE BOMBEROS 650,000.00
5101 TERRENOS 550,000.00
SUBTOTAL $ 1,726,820.00
6000 INVERSIÓN PÚBLICA
6100 OBRA PÚBLICA
6102 MEJORAS A EDIFICIOS PÚBLICOS $ 350,000.00
6103 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1,300,000.00
6105 AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
2,900,000.00
SUBTOTAL $ 4,550,000.00
9000 DEUDA PÚBLICA
9100 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA $ 450,000.00
9200 SERVICIOS DE LA DEUDA 9,000.00
SUBTOTAL $ 459,000.00
TOTAL $ 12,685,080.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114433
7.4. Registro Contable
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
LIBRO DIARIO DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2012
FECHA CTA. CONCEPTO DEBE HABER
- 1 - 01/01/
2012 12141 MOBILIARIO Y EQ. DE OFICINA $ 200,000.00 12142 EQ. DE TRANSPORTE 450,000.00
12131 TERRENOS 400,000.00 12132 EDIFICIOS 1,200,000.00 31101 PATRIMONIO $ 2,250,000.00
Asiento de apertura, levantamiento de Inventario Art. 71 Fracc IX y Art. 92 Fracc. IX
- 2 - 10/01/
2012 1111 BANCOS 1,070,080.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
41101 IMPTO. PREDIAL URBANO 450,000.00 41102 IMPTO. PREDIAL RÚSTICO 120,000.00 41103 TRASLACIÓN DE DOMINIO 48,000.00 41124 ALUMBRADO PÚBLICO 230,000.00 41121 MERCADOS 80,000.00
41111 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 15,000.00
41131 MULTAS 100,000.00 41133 RECARGOS 27,080.00
El Municipio recaudó ingresos propios.
- 3 - 11/01/
2012 GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51140 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 400,000.00
51140 01 Equipo de Aseo Publico
51140 0001 Camión Recolector de Basura
21121 PROVEEDORES 400,000.00
Grupo Indunort, S. A.
Adquisición de camión recolector con Factura N° 0710
PASE AL FOLIO #2 $ 3,720,080.00 $ 3,720,080.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114444
DEL FOLIO # 1 $ 3,720,080.00 $ 3,720,080.00 - 3a -
11/01/ 2012
12143 EQUIPO DE ASEO PÚBLICO 400,000.00 12143- 01 Camión Recolector de Basura
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO 400,000.00
Adquisición de camión recolector
- 4 - 12/01/
2012 GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51110 MATERIALES Y SUMINISTROS
51110 01 Combustibles y Lubricantes 20,000.00
1111 BANCOS 20,000.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se adquirió combustible según CH. 001 con dinero del Ramo 28
- 4a - 12/01/
2012 GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51120 SERVICIOS GENERALES
51120 01 Teléfono 6,500.00
1111 BANCOS 6,500.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagó el servicio telefónico según CH. 002 con dinero del Ramo 28
- 4b - 12/01/
2012 GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51120 SERVICIOS GENERALES
51120 02 Agua Potable 1,000.00
1111 BANCOS 1,000.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagó el agua potable según CH. 003 con dinero del Ramo 28
PASE AL FOLIO # 3 $ 4,147,580.00 $ 4,147,580.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114455
DEL FOLIO #2 $ 4,147,580.00 $ 4,147,580.00 - 5 -
14/01/ 2012
GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51120 SERVICIOS GENERALES
51120 03
Mantenimiento y Reparación del Equipo de transporte 34,800.00
1111 BANCOS 34,800.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagó mantenimiento de camioneta S/Fact. B 0579 con CH. 004 a Llantas Suspensiones Y Servicios de Oaxaca S.A. DE C.V. con dinero del Ramo 28.
- 6 - 17/01/
2012 GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51120 SERVICIOS GENERALES
51120 04
Servicios de Asesoría y Consultoría 19,140.00
2111 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR
21110 I.S.R. Sobre Honorarios 1,650.00 1111 BANCOS 17,490.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagó asesoría contable y fiscal según recibo N° 2010 con CH. 005
- 7 - 18/01/
2012 1111 BANCOS 5,105,000.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
4210 PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
42101 Fondo Municipal de Participaciones 2,600,000.00
42102 Fondo de Fomento Municipal 1,550,000.00
42103 Fondo Municipal de Compensación 660,000.00
42104 Fondo Municipal sobre la Venta de Gasolina y Diesel 295,000.00
Se cobraron participaciones federales
PASE AL FOLIO #4 $ 9,306,520.00 $ 9,306,520.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114466
DEL FOLIO # 3 $ 9,306,520.00 $ 9,306,520.00 - 8 -
20/01/ 2012
GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51140 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 550,000.00
51140 02 Terrenos
1111 BANCOS 550,000.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Adquisición de terreno para el mercado municipal con CH. 006
- 8a -
20/01/ 2012
12131 TERRENOS 550,000.00
Cabecera Municipal (Mercado)
3113 INCREMENTO AL PATRIMONIO 550,000.00
Adquisición de terreno para el mercado municipal con CH. 006
- 9 - 20/01/
2012 GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51110 MATERIALES Y SUMINISTROS
5111002 Material para oficina 35,960.00
1111 BANCOS 35,960.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se adquirió material de oficina con CH. 007 y dinero del Ramo 28
- 10 - 24/01/ 2012
1111 BANCOS 11114 H.S.B.C. Cta. 105 850,000.00
4310 ING. EXTRAORDINARIOS 43102 EMPRÉSTITOS 850,000.00
Se recibe préstamo de BANOBRAS que se deposita en la Cta. 105 de H.S.B.C.
- 10a - 24/01/
2012
3114 DECREMENTO AL PATRIMONIO 850,000.00
22110 DEUDA PÚBLICA DOCUMENTADA 850,000.00
Banobras
Se recibe préstamo de BANOBRAS
PASE AL FOLIO # 5 $12,142,480.00 $12,142,480.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114477
DEL FOLIO # 4 $12,142,480.00 $12,142,480.00 - 11 -
26/01/ 2012 1111 BANCOS
11112 Banamex Cta. 285 4,110,000.00 11113 Banamex Cta. 286 1,550,000.00
4211 APORTACIONES FEDERALES
42110 Fondo III.- Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal
4,110,000.00
42111 Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios.
1,550,000.00
Se cobró aportaciones federales - 12 -
28/01/ 2012
GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51120 SERVICIOS GENERALES
51120 05 Seguro de Equipo de Transporte 14,000.00
1111 BANCOS 14,000.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagó seguro de camionetas con CH. 008 con dinero del Ramo 28
- 13 - 28/01/
2012 GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51140 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 16,820.00
51140 03 Equipo de Computo
1111 BANCOS 16,820.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Adquisición de Eq. De Cómputo Según CH. 009
- 13a - 28/01/
2012 12141- 02 EQUIPO DE CÓMPUTO 16,820.00
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO 16,820.00
Adquisición de Eq. De Cómputo según CH. 009
PASE AL FOLIO # 6 $17,850,120.00 $17,850,120.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114488
DEL FOLIO #5 $17,850,120.00 $17,850,120.00 - 14 -
31/01/ 2012
GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51101 SERVICIOS PERSONALES
51101 0002 Sueldos Personal de Base 100,000.00
51101 0003 Estímulo Para Base 25,840.00
51101 0004 Sueldos Personal de Confianza 204,500.00
51101 0005 Estímulo Para Confianza 23,200.00
51101 0001 Dietas 39,600.00
11171 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 4,769.17
2111 IMP. Y CUOTAS POR PAGAR 39,907.47
21110 I.S.S.S. 1111 BANCOS 358,001.70 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagaron DIETAS a Concejales del Municipio y SUELDOS a los trabajadores de base y de confianza con CH. 010
- 15 - 31/01/
2012 RAMO 33 FONDO III
1116 ANTICIPO A CONTRATISTAS 1,000,000.00 11161 Grupo Constructor Del Valle, S.A. 1111 BANCOS 1,000,000.00 11112 Banamex Cta. 285
Pago de Anticipo con dinero del Ramo 33 Fondo III Electrificación Rural de la Colonia Lomas de San Agustín.
- 16 - 04/02/
2012 21120 PROVEEDORES 400,000.00
21121 Grupo Indunort, S. A. 1111 BANCOS 400,000.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Pago adeudo por la adquisición de un camión recolector con CH. 011
PASE AL FOLIO # 7 $19,648,029.17 $19,648,029.17
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
114499
DEL FOLIO # 6 $19,648,029.17 $19,648,029.17 - 17 -
07/02/ 2012
GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51110 MATERIALES Y SUMINISTROS
51110 01 Combustibles y Lubricantes 20,000.00
1111 BANCOS 20,000.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126 Se adquirió combustible CH. 012 - 17a -
07/02/ 2012
GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51120 SERVICIOS GENERALES
51120 06 Energía Eléctrica 15,000.00
1111 BANCOS 15,000.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagó Energía Eléctrica, s/CH. 013 con dinero del Ramo 28.
- 17b -
GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51120 SERVICIOS GENERALES
51120 01 Teléfono 6,500.00
1111 BANCOS 6,500.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagó el teléfono según CH. 014 con dinero del Ramo 28
- 18 - 10/02/
2012 GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51150 OBRA PÚBLICA
51150 01
CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA
51150 0001
Construcción de Mercado Municipal 400,000.00
2111 IMP. Y CUOTAS POR PAGAR
21112 Retención 5 al millar 1,724.14 1111 BANCOS 398,275.86 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Pago de la 1ra. Estimación de la obra pública: “Construcción de Mercado Municipal CH. 015
PASE AL FOLIO # 8 $20,089,529.17 $20,089,529.17
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115500
DEL FOLIO # 7 $20,089,529.17 $20,089,529.17 - 18a -
10/02/ 2012
12134 OBRAS EN PROCESO 12134 01 RAMO 28 E ING. PROPIOS
12134 01 0001
Construcción de Mercado Municipal 400,000.00
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO 400,000.00
Registro de la obra - 19 -
11/02/ 2012
GASTOS PRESUPUESTALES RAMO 33 FONDO III
51150 OBRA PÚBLICA
51150 01
ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRES
51150 0001 RED DE ELECTRICIDAD
CONST./INTRODUCCIÓN 1,600,000.00
0002 Introducción de Red de Electricidad en la Colonia Lomas de San. Agustín
1116 ANTICIPO A CONTRATISTAS 1,000,000.00
11161 Grupo Constructor del Valle, S. A. de C. V.
2111 IMP. Y CUOTAS POR PAGAR 6,896.55
21112 Retención 5 al millar 1111 BANCOS 593,103.45 11112 Banamex Cta. 285
Pagó Anticipo con dinero del Ramo 33 Fondo III Electrificación Rural de la Colonia Lomas de San Agustín con Ch. 002
- 19a - 11/02/
2012
12134 OBRAS EN PROCESO 12134 02 RAMO 33 FONDO III
1213 02 0001
Introducción de Red de Electricidad 1,600,000.00
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO 1,600,000.00
Introducción de Red Eléctrica en la Colonia Lomas de San Agustín
PASE AL FOLIO # 9 $23,689,529.17 $23,689,529.17
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115511
DEL FOLIO # 8 $23,689,529.17 $23,689,529.17 - 19b -
11/02/ 2012 2111 IMPUESTOS Y CUOTAS POR
PAGAR 6,896.55
21112 Retención 5 al millar
1111 BANCOS 6,896.55
11112 Banamex Cta. 285
Impuesto de la Introducción de Red Eléctrica con Ch. 003
- 19c - 11/02/
2012
1111 BANCOS 6,896.55 11111 BBVA Bancomer Cta. 190
4112 DERECHOS 6,896.55 41126 5 al Millar
Registro de Ingresos por Derechos correspondientes del 5 al millar
- 20 - 15/02/
2012 GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
ING. PROPIOS 51120 SERVICIOS GENERALES
51120 07
ARRENDAMIENTO Y SERVICIO DE FOTOCOPIADO 1,500.00
1111 BANCOS 1,500.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagó el Arrendamiento del Servicio de fotocopiado según CH. 016
- 21 - 17/02/
2012 2111 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR
21110 ISR (Sueldos y Salarios) 39,907.47
21111 ISR sobre Honorarios 1,650.00
11171 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 4,769.17
1111 BANCOS 36,788.30
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Entero de Impuestos retenidos con CH. 17
PASE AL FOLIO # 10 $23,746,379.74 $23,746,379.74
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115522
DEL FOLIO # 9 $23,746,379.74 $23,746,379.74 - 22 -
21/02/ 2012
GASTOS PRESUPUESTALES RAMO 33 FONDO IV
51140 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 650,000.00
51140 04 Equipo de Bomberos
1111 BANCOS 650,000.00
11113 Banamex Cta. 286
Adquisición de un camión de bomberos según Fact. No. 0750 GRUPO INDUNORT, S. A.
- 22a - 21/02/
2012 12144 EQUIPO DE BOMBEROS 650,000.00 12144- 01 Camión de Bomberos
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO 650,000.00
Registro de adquisición del equipo de bomberos
- 23 - 23/02/
2012 GASTOS PRESUPUESTALES RAMO 33 FONDO IV
51160 DEUDA PÚBLICA
51160 01 Amortización de Capital 450,000.00
51160 02 Servicios de la Deuda 9,000.00
1111 BANCOS 459,000.00 11113 Banamex Cta. 286
Pagó parcialmente mediante cheque 02, la Deuda Pública contratada
- 23a - 23/02/
2012 22110 DEUDA PÚBLICA
DOCUMENTADA 450,000.00
Banobras
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO 450,000.00
Pagó parcialmente mediante cheque 02, la Deuda Pública contratada
PASE AL FOLIO # 11 $25,955,379.74 $25,955,379.74
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115533
DEL FOLIO # 10 $25,955,379.74 $25,955,379.74
- 24 - 24/02/
2012 GASTOS PRESUPUESTALES RAMO 28 E ING. PROPIOS
51150 OBRA PÚBLICA 300,000.00
51150 00
CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA
51150 0001 Mercado Municipal
2111 IMP. Y CUOTAS POR PAGAR 1,293.10
21112 Retención 5 al millar 1111 BANCOS 298,706.90
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Pagó 2da. estimación y finiquito de la obra pública: “Construcción de Mercado Municipal” mediante cheque N° 018
- 24a - 24/02/
2012
12134 OBRAS EN PROCESO 300,000.00 12134 01 RAMO 28 E ING. PROPIOS
12134 01 0001
Construcción de Mercado Municipal
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO 300,000.00
Registro del mercado municipal
- 24b - 24/02/
2012 2111 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR 3,017.24
21112 Retención 5 al millar 1111 BANCOS 3,017.24
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Registro del Impuesto 5 al millar con Ch. N° 019
- 24c - 24/02/
2012
1111 BANCOS 3,017.24 11111 BBVA Bancomer Cta. 190
4112 Derechos 3,017.24 41126 5 al millar
Registro de Ingresos por Derechos correspondientes del 5 al millar
PASE AL FOLIO # 12 $26,561,414.23 $26,561,414.23
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115544
DEL FOLIO # 11 $26,561,414.23 $26,561,414.23
- 24d - 24/02/
2012 12133 MERCADOS
Mercado Municipal 1,250,000.00 12134 OBRAS EN PROCESO
12134 01 RAMO 28 E ING. PROPIOS
12134 01 0001
Construcción de Mercado Municipal 700,000.00
12131 TERRENOS 550,000.00 Cabecera Municipal Registro del mercado municipal - 25 -
25/02/ 2012
GASTOS PRESUPUESTALES RAMO 33 FONDO III
51150 OBRA PÚBLICA
51150 0002
ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRES
51150 0002 RED DE ELECTRICIDAD
51150 0002 01
CONSTRUCCIÓN / INTRODUCCIÓN 1,300,000.00
Introducción de Red de Electricidad en Col. San Agustín
2111 IMP. Y CUOTAS POR PAGAR 5,603.45
21112 Retención 5 al millar 1111 BANCOS 1,294,396.55 11112 Banamex Cta. 285
El Municipio pagó la 2da. Estimación y finiquito de la obra pública: “Introducción de Red de Electricidad en la Col. Lomas de San Agustín” con Ch. 004
- 25a - 25/02/
2012
12134 OBRAS EN PROCESO 1,300,000.00 12134 02 RAMO 33 FONDO III
12134 02 0001
Introducción de Red de Electricidad
31131 INCREMENTO PATRIMONIO 1,300,000.00
Introducción de Red de Electricidad en Col. San Agustín
PASE AL FOLIO # 13 $30,411,414.23 $30,411,414.23
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115555
DEL FOLIO # 12 $30,411,414.23 $30,411,414.23
- 25b - 25/02/
2012 2111 IMP. Y CUOTAS POR PAGAR 5,603.45 21112 Retención 5 al millar
1111 BANCOS 5,603.45 11112 Banamex Cta. 285
Registro del Impuesto 5 al millar con Ch. 005
- 25c - 25/02/ 2012
1111 BANCOS 5,603.45 11111 BBVA Bancomer Cta. 190
4112 DERECHOS 5,603.45 41126 5 al Millar
Registro de Ingresos por Derechos correspondientes del 5 al millar
- 25d - 31141 DECREMENTO AL PATRIMONIO 2,900,000.00 12134 OBRAS EN PROCESO
12134 02 RAMO 33 FONDO III
12134 02 0001
Introducción de Red de Electricidad en la Col. Lomas de San Agustín
2,900,000.00
Registro de terminación de la obra - 26 -
28/02/ 2012
GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51101 SERVICIOS PERSONALES
51101 0002 Sueldos Personal de Base 100,000.00
51101 0003 Estímulo Para Base 25,840.00
51101 0004 Sueldos Personal de Confianza 204,500.00
51101 0005 Estímulo Para Confianza 23,200.00
51101 0001 Dietas 39,600.00
11171 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 4,769.17 2111 IMP. Y CUOTAS X PAGAR 39,907.47 21110 I.S.S.S. 1111 BANCOS 358,001.70 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se pagaron sueldos de febrero con CH. 020
PASE AL FOLIO # 14 $33,720,530.29 $33,720,530.29
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115566
DEL FOLIO # 13 $33,720,530.29 $33,720,530.29 - 26a -
28/02/ 2012 2111 IMPUESTOS Y CUOTAS POR
PAGAR 39,907.47
21110 I.S.S.S.
11171 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 4,769.17
1111 BANCOS 35,138.30 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
Se entera ante la SHCP los Impuestos retenidos conforme con el artículo 102 de la LISR, correspondientes al mes de febrero que se paga con CH. 021
SUMAS IGUALES $33,760,437.76 $33,760,437.76
7.4.1. Pólizas de Ingresos
PÓLIZA DE INGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
1111 BANCOS $1,070,080.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126
41101 Impuesto predial urbano $ 450,000.00 41102 Impuesto predial rustico 120,000.00 41103 Traslación de Dominio 48,000.00 41124 Alumbrado Público 230,000.00 41121 Mercados 80,000.00
41111 Contribuciones de mejoras 15,000.00
41131 Multas 100,000.00 41133 Recargos 27,080.00
SUMAS IGUALES $1,070,080.00 $1,070,080.00 CONCEPTO El Municipio recaudó ingresos propios.
HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 10-01-2012 PÓLIZA N° 1
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115577
PÓLIZA DE INGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
1111 BANCOS $5,105,000.00 11110 BBVA Bancomer Cta. 126 4210 PARTICIPACIONES FED.
42101 Fondo Municipal de Participaciones $2,600,000.00
42102 Fondo de Fomento Municipal 1,550,000.00
42103 Fondo Municipal de Compensación 660,000.00
42104 Fondo Municipal sobre la Vta. de Gasolina y Diesel 295,000.00
SUMAS IGUALES $5,105,000.00 $ 5,105,000.00 CONCEPTO Se cobraron participaciones federales.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 18-01-2012 PÓLIZA N° 2
PÓLIZA DE INGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
1111 BANCOS $ 850,000.00 11114 HSBC Cta. 105
4310 INGRESOS EXTRAORDINARIOS $ 850,000.00
43102 EMPRÉSTITOS
SUMAS IGUALES $ 850,000.00 $ 850,000.00
CONCEPTO Se recibe préstamo de BANOBRAS.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 24-01-2012 PÓLIZA N° 3
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115588
PÓLIZA DE INGRESOS
CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
1111 BANCOS 5,660,000.00 11112 Banamex Cta. 285 4,140,000.0 11113 Banamex Cta. 286 1,220,000.0
4211 APORTACIONES FED.
42110 Fondo III.- Aportaciones p/Infraestructura Social $ 4,110,000.00
42111 Fondo IV.- Aportaciones p/ Fortalecimiento. 1,550,000.00
SUMAS IGUALES $ 5,660,000.0 $ 5,660,000.0
CONCEPTO Se cobraron aportaciones federales.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 26-01-2012 PÓLIZA N° 4
PÓLIZA DE INGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
1111 BANCOS $ 6,896.55 11111 BBVA Bancomer Cta. 190
4112 Derechos
41126 Servicios de vigilancia control y evaluación (5 al millar)
$ 6,896.55
SUMAS IGUALES $ 6,896.55 $ 6,896.55
CONCEPTO Ingresos por Derechos del 5 al millar del Ramo 33 fondo lll Electrificación rural Col. Lomas De San Agustín.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 11-02-2012 PÓLIZA N° 5
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
115599
PÓLIZA DE INGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
1111 BANCOS $ 3,017.24
11111 BBVA Bancomer Cta. 190
4112 Derechos
41126 Servicios de vigilancia control y evaluación (5 al millar)
$ 3,017.24
SUMAS IGUALES $ 3,017.24 $ 3,017.24
CONCEPTO Ingresos por Derechos del 5 al millar de la obra pública: “Construcción de Mercado Municipal”
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 24-02-2012 PÓLIZA N° 6
PÓLIZA DE INGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
1111 BANCOS $ 5,603.45 11111 BBVA Bancomer Cta. 190
4112 Derechos
41126 Servicios de vigilancia control y evaluación (5 al millar)
$ 5,603.45
SUMAS IGUALES $ 5,603.45 $ 5,603.45
CONCEPTO Se pagó la segunda estimación y finiquito de la obra pública: “Introducción de Red de Electricidad en la Colonia Lomas de San Agustín, registro de ingresos extraordinarios.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 25-02-2012 PÓLIZA N° 7
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116600
7.4.2. Pólizas de Diario
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES
INGRESOS PROPIOS
51140 BIENES MUEBLES E INMUEBLES $ 400,000.00
5114 001 Equipo de Aseo Público
51140 0001 Camión Recolector de Basura
21120 PROVEEDORES $ 400,000.00 21121 Grupo Indunort, S. A.
SUMAS IGUALES $ 400,000.00 $ 400,000.00 CONCEPTO Adquisición de un camión recolector a crédito según Fact. N° 0710
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 11-01-2012 PÓLIZA N° 2
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
12141 MOBILIARIO Y EQ. DE OFICINA $ 200,000.00
12142 EQ. DE TRANSPORTE 450,000.00 12131 TERRENOS 400,000.00 12132 EDIFICIOS 1,200,000.00
31101 PATRIMONIO $ 2,250,000.00
SUMAS IGUALES $ 2,250,000.0 $ 2,250,000.00
CONCEPTO Asiento de apertura, levantamiento de Inventario conforme al Art. 71 Fracc IX y Art. 92 Fracc. IX
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 01-01-2012 PÓLIZA N° 1
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116611
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER 12143 EQUIPO DE ASEO PÚBLICO $ 400,000.00 12143-01 Camión Recolector de Basura
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO $ 400,000.00
SUMAS IGUALES $ 400,000.00 $ 400,000.00 CONCEPTO Registro patrimonial por la adquisición del camión recolector de basura con GRUPO INDUNORT S.A., según factura Número 0 710.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 11-01-2012 PÓLIZA N° 3
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER 12131 TERRENOS $ 550,000.00
Cabecera Municipal (Mercado)
3113 INCREMENTO AL PATRIMONIO $ 550,000.00
SUMAS IGUALES $ 550,000.00 $ 550,000.00 CONCEPTO Adquisición de terreno para el mercado municipal con Ch. 006
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 20-01-2012 PÓLIZA N° 4
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116622
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
3114 DECREMENTOS AL PATRIMONIO $ 850,000.00
22110 DEUDA PÚBLICA DOCUMENTADA $ 850,000.00
22110 Banobras
SUMAS IGUALES $ 850,000.00 $ 850,000.00 CONCEPTO Registro por la disminución del Patrimonio por el préstamo de BANOBRAS que se depositó en la Cta. 105 de H.S.B.C.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 24-01-2012 PÓLIZA N° 5 PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER 12141-02 EQUIPO DE CÓMPUTO $ 16,820.00
Cabecera Municipal (Mercado)
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO $ 16,820.00
SUMAS IGUALES $ 16,820.00 $ 16,820.00 CONCEPTO Registro patrimonial por la adquisición de un Equipo de Computo con Ch. 009, con recursos del Ramo 28.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 28-01-2012 PÓLIZA N° 6
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116633
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER 12134 OBRAS EN PROCESO
12134 01 RAMO 28 E INGRESOS PROPIOS
12134 01 0001
Construcción de Mercado Municipal $ 400,000.00
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO $ 400,000.00
SUMAS IGUALES $ 400,000.00 $ 400,000.00 CONCEPTO Registro de la primera estimación de la obra pública: “Construcción de Mercado Municipal”, con dinero del Ramo 28.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 10-02-2012 PÓLIZA N° 7
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER 12134 OBRAS EN PROCESO 12134 02 RAMO 33 FONDO III 12134 02 0001
Introducción de Red de Electricidad en la Colonia $1,600,000.00
Lomas de San Agustín
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO $ 1,600,000.00
SUMAS IGUALES $ 1,600,000.0 $1,600,000.00
CONCEPTO Registro por la “Introducción de Red de Electricidad en la Colonia Lomas de San Agustín"
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 11-02-2012 PÓLIZA N° 8
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116644
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
12144 EQUIPO DE BOMBERO $ 650,000.00
12144-01 Camión de Bomberos $ 650,000.00
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO
SUMAS IGUALES $ 650,000.00 $ 650,000.00 CONCEPTO Reconocimiento de la adquisición de un camión de bomberos con dinero del Ramo 33. Fondo IV, con GRUPO INDUNORT S.A.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 21-02-2012 PÓLIZA N° 9 PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
22110 DEUDA PÚBLICA DOCUMENTADA $ 450,000.00
Banobras
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO $ 450,000.00
SUMAS IGUALES $ 450,000.00 $ 450,000.00 CONCEPTO Reconocimiento del pago parcial de la deuda pública contraída con BANOBRAS, mediante cheque 02 de la cuenta bancaria 286 de Banamex S.A., con recursos del Ramo 33, Fondo IV.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 23-02-2012 PÓLIZA N° 10
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116655
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER 12134 OBRAS EN PROCESO $ 300,000.00
12134 01 RAMO 28 E INGRESOS PROPIOS
1213401 0001
Construcción de Mercado Municipal
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO $ 300,000.00
SUMAS IGUALES $ 300,000.00 $ 300,000.00 CONCEPTO
Reconocimiento de la segunda estimación y finiquito de la obra pública: “Construcción de Mercado Municipal” mediante cheque N° 18 de la Cta. Bancaria 126 de BBVA Bancomer, con dinero del Ramo 28.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 24-02-2012 PÓLIZA N° 11
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER 12133 MERCADOS
Mercado Municipal $1,250,000.00
12134 OBRAS EN PROCESO
12134 01 RAMO 28 E ING. PROPIOS
12134 01 0001
Construcción de Mercado Municipal $ 700,000.00
12131 TERRENOS 550,000.00 Cabecera Municipal
SUMAS IGUALES
$1,250,000.00 $ 1,250,000.00
CONCEPTO Reconocimiento total de la obra pública: “Construcción de Mercado Municipal”, mediante cheque 18 de la Cta. Bancaria 126
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 24-02-2012 PÓLIZA N° 12
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116666
PÓLIZA DIARIO
CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER 12134 OBRAS EN PROCESO 12134 02 RAMO 33 FONDO III
1213402 0001
Introducción de Red de Electricidad en la Colonia Lomas de San Agustín
$1,300,000.00
31131 INCREMENTO AL PATRIMONIO $ 1,300,000.00
SUMAS IGUALES $1,300,000.00 $1,300,000.00 CONCEPTO Reconocimiento de la 2da. Estimación y finiquito de la obra pública: “Introducción de Red de Electricidad en la Colonia Lomas de San Agustín”
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 25-02-2012 PÓLIZA N° 13
PÓLIZA DIARIO CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
31141 DECREMENTO AL PATRIMONIO
$2,900,000.00
12134 OBRAS EN PROCESO
12134 02 RAMO 33 FONDO III
12134 02 0001
Introducción de Red De Electricidad la Col. Lomas de San Agustín
$ 2,900,000.00
SUMAS IGUALES $2,900000.00 $2,900,000.00
CONCEPTO Reconocimiento total de la obra pública: “Introducción de Red de Electricidad en la Colonia Lomas de San. Agustín”
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 25-02-2012 PÓLIZA N° 14
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116677
7.4.3. Pólizas de Egresos PÓLIZA DE EGRESOS
CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES ING. PROPIOS
51110 MATERIALES Y SUMINISTROS
5111001 Combustibles y Lubricantes $ 20,000.00 1111 BANCOS
11110 BBVA Bancomer Cta. 126 $ 20,000.00
SUMAS IGUALES $ 20,000.00 $ 20,000.00
CONCEPTO Se adquirió combustible, para la planilla vehicular del Municipio, según Cheque 001
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 20-01-2012 PÓLIZA N° 1
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES RAMO 28 E ING. PROPIOS 51120 SERVICIOS GENERALES 5112001 Teléfono $ 6,500.00
1111 BANCOS $ 6,500.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 6,500.00 $ 6,500.00
CONCEPTO Se pagó el servicio telefónico correspondiente al mes de enero, según Cheque 002 con dinero del Ramo 28.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 12-01-2012 PÓLIZA N° 2
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116688
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES RAMO 28 E ING. PROPIOS 51120 SERVICIOS GENERALES 5112002 Agua Potable $ 1,000.00
1111 BANCOS $ 1,000.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 1.000.00 $ 1,000.00 CONCEPTO Se pagó el agua potable según Cheque N° 003
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 12-01-2012 PÓLIZA N° 3
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES RAMO 28 E ING. PROPIOS 51120 SERVICIOS GENERALES 5112003 Mantenimiento y Reparación $ 34,800.00 del Equipo de transporte
1111 BANCOS $ 34,800.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 34,800.00 $ 34,800.00 CONCEPTO Se pagó mantenimiento de la camioneta Pick-up 2008, con la Factura N° B 0579 según Cheque 004 a Llantas, Suspensiones y Servicios de Oaxaca, S. A. de C. V.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 14-01-2012 PÓLIZA N° 4
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
116699
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES RAMO 28 E ING. PROPIOS 51120 SERVICIOS GENERALES
5112004 Servicios de Asesoría y Consultoría $ 19,140.00
2111 IMP. Y CUOTAS POR PAGAR
21110 ISR Sobre Honorarios $ 1,650.00
1111 BANCOS 17,490.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 19,140.00 $ 19,140.00 CONCEPTO Se pagó asesoría contable y fiscal Según recibo N° 2010 con Ch. 005
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 17-01-2012 PÓLIZA N° 5
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES INGRESOS PROPIOS
51140 BIENES MUEBLES E INMUEBLES $ 550,000.00
5114 002 TERRENOS 1111 BANCOS $ 550,000.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 550,000.00 $ 550,000.00 CONCEPTO Se pagó la adquisición de un terreno para el mercado municipal con Ch. 006
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 20-01-2012 PÓLIZA N° 6
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117700
PÓLIZA DE EGRESOS
CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER GTOS. PRESUPUESTALES RAMO 28 E ING. PROPIOS
51110 02 MATERIALES Y SUMINISTROS
51110 02 Material para oficina $ 35,960.00 1111 BANCOS $ 35,960.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 35,960.00 $ 35,960.00
CONCEPTO Se adquirió material para oficina que se pagó con Ch. 007, con recursos del Ramo 28
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 20-01-2012 PÓLIZA N° 7 PÓLIZA DE EGRESOS
CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER GTOS. PRESUPUESTALES INGRESOS PROPIOS 51120 SERVICIOS GENERALES
5112005 Seguro de Equipo de Transporte $ 14,000.00
0001 Camioneta Nissan 2006 $ 8,000.00 0002 Camioneta Pick-Up 2002 6,000.00
1111 BANCOS $ 14,000.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 14,000.00 $ 14,000.00 CONCEPTO Se pagaron primas de seguros de las camionetas, correspondientes al Ejercicio 2012 de la planilla vehicular del Municipio con Ch. 008
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 28-01-2012 PÓLIZA N° 8
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117711
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES INGRESOS PROPIOS
51140 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
51140 03 EQUIPO DE COMPUTO $ 16,820.00 1111 BANCOS $ 16,820.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 16,820.00 $ 16,820.00
CONCEPTO Se pagó la adquisición de Equipo de Computo con Ch. 009
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 28-01-2012 PÓLIZA N° 9
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES RAMO 28 E ING. PROPIOS 51101 SERVICIOS PERSONALES 511010002 Sueldos Personal de Base $ 100,000.00 511010003 Estímulo Para Base 25,840.00
511010004 Sueldos Personal de Confianza 204.500.00
511010005 Estímulo Para Confianza 23,200.00 511010001 Dietas 39,600.00
11171 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 4,769.17
2111 IMP. X PAGAR 21110 I.S.S.S. 39, 907.47 1111 BANCOS 358.001.70 11110 BBVA Bancomer
SUMAS IGUALES $ 397,909.17 $ 397,909.17 CONCEPTO Se pagaron DIETAS y SUELDOS a trabajadores del Municipio con Cheque N° 010.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 31-01-2012 PÓLIZA N° 10
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117722
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
1116 ANTICIPO A CONTRATISTAS
Ramo 33 FONDO III
11161 Grupo Constructor Del Valle, S.A. $1,000,000.00
1111 BANCOS $ 1,000,000.00
11112 Ramo 33 FONDO III
Banamex Cta. 285
SUMAS IGUALES $1,000,000.00 $1,000,000.00
CONCEPTO Se pagó anticipo con dinero del Ramo 33 Fondo III de la obra “Electrificación Rural de la Colonia Lomas de San Agustín”, con Cheque N° 01, de la Cuenta 285 de Banamex.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 31-01-2012 PÓLIZA N° 11
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
21120 PROVEEDORES 21121 Grupo Indunort, S. A. $ 400,000.00
1111 BANCOS $ 400,000.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 400,000.00 $ 400,000.00 CONCEPTO Se pagó el adeudo contraído en el mes de enero por la adquisición de un camión recolector con Cheque N° 011.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 04-02-2012 PÓLIZA N° 12
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117733
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES INGRESOS PROPIOS
51110 MATERIALES Y SUMINISTROS
51110 01 Combustibles y Lubricantes $ 20,000.00 1111 BANCOS $ 20,000.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 20,000.00 $ 20,000.00 CONCEPTO Se adquirió combustible para la planilla vehicular del Municipio que se pagó con Cheque N° 012 con dinero del Ramo 28.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 07-02-2012 PÓLIZA N° 13
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES INGRESOS PROPIOS 51120 SERVICIOS GENERALES 51120 06 Energía Eléctrica $ 15,000.00
1111 BANCOS $ 15,000.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 15,000.00 $ 15,000.00 CONCEPTO Se pagó el consumo de Energía Eléctrica según Ch. 013 con dinero del Ramo 28
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 07-02-2012 PÓLIZA N° 14
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117744
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES INGRESOS PROPIOS 51120 SERVICIOS GENERALES 5112001 Teléfono $ 6,500.00
1111 BANCOS $ 6,500.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 6,500.00 $ 6,500.00 CONCEPTO Se pagó el servicio telefónico según Ch. 014 con dinero del Ramo 28, del mes de febrero.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZO AUXILIARES DIARIO
FECHA: 07-02-2012 PÓLIZA N° 15
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GASTOS PRESUPUESTALES RAMO 28 E INGRESOS PROPIOS
51150 OBRA PÚBLICA
511500001 CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA
511500001 Construcción de Mercado Municipal $ 400,000.00
2111 IMP. Y CUOTAS POR PAGAR
21112 Retención 5 al millar $ 1,724.14 1111 BANCOS 398,275.86
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 400,000.00 $ 400,000.00
CONCEPTO Se pagó la primera estimación de la obra pública: “Construcción de Mercado Municipal con Ch. 015 del Ramo 28.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 10-02-2012 PÓLIZA N° 16
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117755
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GASTOS PRESUP. RAMO 33, FONDO III
51150 OBRA PÚBLICA 511500001 ELECTRIFICACIÓN RURAL 511500001 RED DE ELECTRICIDAD
CONSTRUCCIÓN/INTRODUCCIÓN
0002 Introducción de Red de Electricidad en la Colonia Lomas de San Agustín
$1,600,000.00
1116 ANTICIPO A CONTRATISTAS
11161 Grupo Constructor del Valle, S. A. $ 1,000,000.00
2111 IMP. Y CUOTAS POR PAGAR
21112 Retención 5 al millar 6,896.55 1111 BANCOS 593,103.45 11112 Banamex Cta. 285
SUMAS IGUALES $1,600,000.00 $1,600,000.00 CONCEPTO Se pagó anticipo con dinero del Ramo 33 Fondo III de la obra “Electrificación Rural de la Colonia Lomas de San Agustín” con Ch. 002
CONTROL
HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 11-02-2012 PÓLIZA N° 17
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117766
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
2111 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR $ 6,896.55
21112 Retención 5 al millar 1111 BANCOS $ 6,896.55 11112 Banamex Cta. 285
SUMAS IGUALES $ 6,896.55 $ 6,896.55 CONCEPTO Pago del Impuesto del 5 al millar por la obra “Electrificación Rural de la Colonia Lomas de San Agustín”, Registro del Impuesto con Ch. 003 con dinero del Ramo 33 del Fondo III.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 11-02-2012 PÓLIZA N° 18
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GTOS. PRESUPUESTALES INGRESOS PROPIOS 51120 SERVICIOS GENERALES
51120 07 ARRENDAMIENTO Y SERV. DE FOTOCOPIADO $ 1,500.00
1111 BANCOS $ 1,500.00
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 1,500.00 $ 1,500.00 CONCEPTO Pago del Arrendamiento del Servicio de fotocopiado según Ch. 016, con dinero del Ramo 28.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 15-02-2012 PÓLIZA N° 19
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117777
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
2111 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR
21110 I.S.R. (Sueldos y Salarios) $ 39,907.47 21111 I.S.R. sobre Honorarios 1,650.00
11171 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO $ 4,769.17
1111 BANCOS 36,788.30
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 41,557.47 $ 41,557.47
CONCEPTO Se enteró a la SHCP el impuesto sobre la renta retenido en el mes de enero, mediante cheque N° 017 de la Cta. 126 de BBVA BANCOMER, con dinero del Ramo 28
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 17-02-2012 PÓLIZA N° 20 PÓLIZA DE EGRESOS
CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GASTOS PRESUP. RAMO 33 FONDO IV
51140 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
51140 04 Equipo de Bomberos $ 650,000.00 1111 BANCOS $ 650,000.00 Ramo 33 FONDO IV 11113 Banamex Cta. 286
SUMAS IGUALES $ 650,000.00 $ 650,000.00 CONCEPTO Adquisición de un camión de bomberos según Fact. N° 0750 a la empresa GRUPO INDUNORT, S. A. con Cheque N° 001, de la Cuenta Bancaria Banamex 286.
CONTROL
HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 21-02-2012 PÓLIZA N° 21
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117788
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GASTOS PRESUPUESTALES
Ramo 33 FONDO lV 51160 DEUDA PÚBLICA 51160 01 Amortización de Capital $ 450,000.00 51160 02 Servicios de la Deuda 9,000.00
1111 BANCOS $ 459,000.00 Ramo 33 FONDO IV 11113 Banamex Cta. 286
SUMAS IGUALES $ 459,000.00 $ 459,000.00 CONCEPTO Pago parcial mediante cheque 02, de la Deuda Pública contratada, con dinero del Ramo 33, Fondo III, de la Cuenta Bancaria Banamex 286.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 23-02-2012 PÓLIZA N° 22 PÓLIZA DE EGRESOS
CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
GASTOS PRESP. RAMO 28 E INGRESOS PROPIOS
OBRA PÚBLICA 51150 OBRA PÚBLICA
511500001 CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA
511500001 Mercado Municipal $ 300,000.00
2111 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR
21112 Retención 5 al millar $ 1,293.10 1111 BANCOS 298,706.90
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 300,000.00 $ 300,000.00 CONCEPTO Pago de la 2da. estimación y finiquito de la obra pública: “Construcción de Mercado Municipal”, con Ch. 018
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 24-02-2012 PÓLIZA N° 23
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
117799
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
2111 Impuestos y Cuotas por Pagar
21112 Retención 5 al millar $ 3,017.24 1111 BANCOS $ 3,017.24
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 3,017.24 $ 3,017.24 CONCEPTO Pago del Impuesto del 5 al millar de la 2da. estimación y finiquito de la obra pública: “Construcción de Mercado Municipal”, registro del Impuesto con Ch. 018 con dinero del Ramo 28.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZO AUXILIARES DIARIO
FECHA: 24-02-2012 PÓLIZA N° 24 PÓLIZA DE EGRESOS
CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER GASTOS PRESUP. RAMO 33 FONDO III 51150 OBRA PÚBLICA 511500002 ELECTRIFICACIÓN RURAL 511500002 RED DE ELECTRICIDAD
51150000201
Introducción de Red de Electricidad en la colonia Lomas de San Agustín
$1,300,000.00
2111 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR $ 5,603.45
21112 Retención 5 al millar 1111 BANCOS 11112 Banamex Cta. 285 1,294,396.55
SUMAS IGUALES $1,300,000.00 $1,300,000,00 CONCEPTO Pago de la 2da. Estimación y finiquito de la obra pública: “Introducción de Red de Electricidad en la Col. Lomas de San Agustín”, con dinero del Ramo 33, Fondo III.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 25-02-2012 PÓLIZA N° 25
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
118800
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
6000 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR $ 5,603.45
21112 Retención 5 al millar 1111 BANCOS $ 5,603.45 11112 Banamex Cta. 285
SUMAS IGUALES $ 5,603.45 $ 5,603.45
CONCEPTO Pago del impuesto del 5 al millar correspondiente a la obra pública: “ Introducción de Red de Electricidad en la Col. Lomas de San Agustín”, mediante cheque núm. 05 de la Cta. bancaria 285 de BANAMEX, S. A., con dinero del Ramo 33 Fondo III
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 10-02-2012 PÓLIZA N° 26 PÓLIZA DE EGRESOS
CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER GTOS. PRESUPUESTALES INGRESOS PROPIOS 51101 SERVICIOS PERSONALES 511010002 Sueldos Personal de Base $ 100,000.00 511010003 Estímulo Para Base 25,840.00
511010004 Sueldos Personal de Confianza 204.500.00
511010005 Estímulo Para Confianza 23,200.00 511010001 Dietas 39,600.00
11171 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 4,769.17
2111 IMPTOS. X PAGAR 21110 Impto. sobre s.s. $ 39, 907.47 1111 BANCOS 358.001.70
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 397,909.17 $ 397,909.17 CONCEPTO Se pagaron DIETAS a los Concejales del Municipio y SUELDOS a los trabajadores de base y de confianza correspondientes al mes de febrero del 2012, con Ch. 020. CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 28-02-2012 PÓLIZA N° 27
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
118811
PÓLIZA DE EGRESOS CUENTA NOMBRE PARCIAL DEBER HABER
36246 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR $ 39, 907.47
21110 ISR sobre Honorarios $ 4,769.17
11171 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 35,138.30
1111 BANCOS
11110 BBVA Bancomer Cta. 126
SUMAS IGUALES $ 39, 907.47 $ 39, 907.47 CONCEPTO Se enteró a la SHCP el impuesto sobre la renta retenido en el mes de febrero, mediante cheque núm. 021 de la Cta. 126 de BBVA BANCOMER, con dinero del Ramo 28.
CONTROL HECHO POR: REVISADO AUTORIZÓ AUXILIARES DIARIO
FECHA: 28-02-2012 PÓLIZA N° 28
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
118822
7.5. Esquemas de Mayor
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ESQUEMAS DE MAYOR DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2012
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA EQUIPO DE TRANSPORTE 1) 200,000.00 1) 450,000.00
TERRENOS EDIFICIOS 1) 400,000.00 406,000.00 (24d 1) 1,200,000.00
8a) 550,000.00 950,000.00 406,000.00 400,000.00 ING. PROPIOS IMPUESTO PREDIAL URBANO
PATRIMONIO 450,000.00 (2 AJ3) 3,750,000.00 2,250,000.00 (1
6,064,097.24 (AJ1 5,666,820.00 (AJ2 3,750,000.00 13,980,917.24 10,230,917.24 ING. PROPIOS
IMPUESTO PREDIAL RUSTICO
120,000.00 (2
ING. PROPIOS
TRASLACIÓN DE DOMINIO 48,000.00 (2 ING. PROPIOS ALUMBRADO PÚBLICO
230,000.00 (2
ING. PROPIOS
MERCADOS ING. PROPIOS 80,000.00 (2 MULTAS
100,000.00 (2
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
118833
ING. PROPIOS BANCOS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS BBVA Bancomer Cta. 126
15,000.00 (2 2) 1,070,080.00 20,000.00 (4
7) 5,105,000.00 6,500.00 (4a
1,000.00 (4b
34,800.00 (5
ING. PROPIOS 17,490.00 (6 RECARGOS 550,000.00 (8
27,080.00 (2 35,960.00 (9
14,000.00 (12
16,820.00 (13
358,001.70 (14
400,000.00 (16 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 20,000.00 (17
3) 400,000.00 15,000.00 (17a 8) 550,000.00 6,500.00 (17b
13) 16,820.00 398,275.86 (18 22) 650,000.00 1,500.00 (20
1,616,820.00 36,788.30 (21
298,706.90 (24
3,017.24 (24b
358,001.70 (26
35,138.30 (26a PROVEEDORES 6,175,080.00 2,627,500.00
16) 400,000.00 400,000.00 (3 3,547,580.00
INCREMENTO AL PATRIMONIO
EQUIPO DE ASEO PÚBLICO 400,000.00 (3a 3a) 400,000.00 550,000.00 (8a
16,820.00 (13a
400,000.00 (18a
1,600,000.00 (19a
650,000.00 (22a COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 450,000.00 (23a
4) 20,000.00 300,000.00 (24a 17) 20,000.00 1,300,000.00 (25a
40,000.00 AJ2) 5,666,820.00 5,666,820.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
118844
TELÉFONO MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE 4a) 6,500.00
17b) 6,500.00 5) 34,800.00 13,000.00
SERVICIOS DE ASESORÍA Y
CONSULTORÍA AGUA POTABLE 4b) 1,000.00 6) 19,140.00
IMPUESTOS Y CUOTAS X PAGAR ISR Sobre Honorarios
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES
21) 1,650.00 1,650.00 (6 2,600,000.00 (7
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL FONDO MUNICIPAL DE COMPENSACIÓN
1,550,000.00 (7 660,000.00 (7
FONDO MUNICIPAL SOBRE LA VTA. DE GASOLINA Y DIESEL
BANCOS
H.S.B.C Cta. 105
295,000.00 (7 10) 850,000.00
DECREMENTO AL PATRIMONIO INGRESOS EXTRAORDINARIOS EMPRÉSTITOS 10a) 850,000.00
25d) 2,900,000.00 850,000.00 (10 AJ3) 3,750,000.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
118855
MATERIAL PARA OFICINA BANCOS 9) 35,960.00 Banamex Cta. 285
11) 4,110,000.00 1,000,000.00 (15
593,103.45 (19
6,896.55 (19b
1,294,396.55 (25 DEUDA PÚBLICA DOCUMENTADA 5,603.45 (25b
23a) 450,000.00 850,000.00 (10a 4,110,000.00 2,900,000.00 400,000.00 1,210,000.00
APORTACIONES FEDERALES Fondo lll.- Infraestructura Social Municipal
APORTACIONES FEDERALES Fondo IV.- Fortalecimiento de los
Municipios
4,110,000.00 (11 1,550,000.00 (11
BANCOS SEGURO DE EQUIPO DE TRANSPORTE Banamex Cta. 286
11) 1,550,000.00 650,000.00 (22 12) 14,000.00 459,000.00 (23 1,550,000.00 1,109,000.00 441,000.00 SUELDOS PERSONAL DE
CONFIANZA
EQUIPO DE CÓMPUTO 14) 204,500.00 13A) 16,820.00 26) 204,500.00
409,000.00 IMPUESTOS Y CUOTAS X PAGAR
I.S.S.S DIETAS 14) 39,600.00 21) 39,907.47 39,907.47 (14 26) 39,600.00 26a) 39,907.47 39,907.47 (26
79,200.00 79,814.94 79,814.94
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
118866
ESTÍMULOS PARA BASE SUELDOS PERSONAL DE BASE 14) 25,840.00 14) 100,000.00 26) 25,840.00 26) 100,000.00
51,680.00 200,000.00
ANTICIPO A CONTRATISTAS ESTÍMULOS PARA CONFIANZA
15) 1,000,000.00 1,000,000.00 (19 14) 23,200.00 26) 23,200.00 46,400.00
ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 17a) 15,000.00 14) 4,769.17 4,769.17 (21
26) 4,769.17 4,769.17 (26a
9,538.34 9,538.34
IMPUESTOS Y CUOTAS X PAGAR OBRA PÚBLICA Retención del 5 al Millar Construcción de Obra Pública
19b) 6,896.55 1,724.14 (18 18) 400,000.00 24b) 3,017.24 6,896.55 (19 19) 1,600,000.00 25b) 5,603.45 1,293.10 (24 24) 300,000.00
5,603.45 (25 25) 1,300,000.00 15,517.24 15,517.24 3,600,000.00
OBRAS EN PROCESO OBRAS EN PROCESO Red Eléctrica Construcción del Mercado Municipal
19a) 1,600,000.00 2,900,000.00 (25d 18a) 400,000.00 700,000.00 (24d 25a) 1,300,000.00 24a) 300,000.00
2,900,000.00 2,900,000.00 700,000.00 700,000.00
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
118877
BANCOS DERECHOS BBVA Bancomer Cta. 190 Servicio de Vigilancia - 5 al Millar
19c) 6,896.55 6,896.55 (19c 24c) 3,017.24 3,017.24 (24c 25c) 5,603.45 5,603.45 (25c
15,517.24 15,517.24 GASTOS INGRESOS ARRENDAMIENTO SERV. DE
FOTOCOPIADO
4) 20,000.00 1,070,080.00 (2 20) 1,500.00 4a) 6,500.00 5,105,000.00 (7 4b) 1,000.00 850,000.00 (10 5) 34,800.00 4,110,000.00 (11 6) 17,490.00 1,550,000.00 (12 8) 550,000.00 6,896.55 (19c EQUIPO DE BOMBEROS 9) 35,960.00 3,017.24 (24c 22a) 650,000.00
12) 14,000.00 5,603.45 (25c 13) 16,820.00 14) 358,001.70 15) 1,000,000.00 16) 400,000.00 DEUDA PÚBLICA 17) 20,000.00 Servicios de la Deuda
17a) 15,000.00 23) 9,000.00 17b) 6,500.00
18) 398,275.86 19) 593,103.45
19b) 6,896.55 20) 1,500.00 DEUDA PÚBLICA 21) 36,788.30 Amortización del Capital 22) 650,000.00 23) 450,000.00 23) 459,000.00 24) 298,706.90
24b) 3,017.24 25) 1,294,396.55
25b) 5,603.45 MERCADOS 26) 358,001.70 Mercado Municipal
26a) 35,138.30 24d) 1,250,000.00 6,636,500.00 12,700.597.24
AJ1) 6,064,097.24 6,064,097.24
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118888
7.6. Estado Analítico de Ingresos Presupuestarios
ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS Nombre del Ente Público Al 28 de Febrero del 2012
FUENTE DE INGRESOS
LEY DE INGRESOS ESTIMADA
MODIFI CADO
DEVENGADO
RECAUDADO
AVANCE DE RECAUDACIÓN/ESTIMACIÓN
I IMPUESTOS 618,000 0.00 0.00 618,000 100.00%
II CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 15,000 0.00 0.00 15,000 100.00%
III DERECHOS 310,000 0.00 0.00 310,000 100.00%
IV APROVECHAMIENTOS 127,080 0.00 0.00 127,080 100.00%
V PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 10,765,000 0.00 0.00 10,765,000 100.00%
VI INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
850,000 0.00 0.00 850,000 100.00%
ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS POR FUENTE DE CONTRIBUCIÓN
TRIBUTARIOS ESTIMA
CIÓN ANUAL
MODIFI CADO
DEVENGADO
RECAUDADO
AVANCE DE RECAUDACIÓN
Impuesto sobre los ingresos
Impuesto sobre el patrimonio
Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones
Impuestos al comercio exterior
Impuesto sobre nóminas y asimilables
Impuestos Ecológicos
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118899
Accesorios
Otros impuestos
SUB TOTAL TRIBUTARIOS
NO TRIBUTARIOS I DERECHOS
II APROVECHAMIENTOS
III CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
IV
SUB TOTAL NO TRIBUTARIOS
TOTALES
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119900
7.7. Estado del Ejercicio del Presupuesto
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119911
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
119922
7.8. Estado de Situación Financiera
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119933
7.9. Estado de Actividades
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012
INGRESOS PRESUPUESTARIOS $ 12,700,597.24 Impuestos $ 618,000.00 Derechos 310,000.00 Contribuciones de Mejoras 15,000.00 Aprovechamientos 127,080.00 Participaciones Federales 5,105,000.00 Ramo 33 Fondo III 4,110,000.00 Ramo 33 Fondo IV 1,550,000.00 Ingresos Extraordinarios 865,517.24 SUMA DE INGRESOS $ 12,700,597.24
EGRESOS PRESUPUESTARIOS RAMO 28 E INGRESOS PROPIOS $ 2,627,500.00
Servicios Personales 805,420.00 Materiales y Suministros 75,960.00 Servicios Generales 79,300.00 Bienes Muebles e Inmuebles 966,820.00 Obra Pública 700,000.00 EGRESOS PRESUPUESTARIOS RAMO 33 FONDO III $ 2,900,000.00
Obra Pública $ 2,900,000.00 EGRESOS PRESUPUESTARIOS RAMO 33 FONDO IV $ 1,109,000.00
Obra Pública 650,000.00 Deuda Pública 459,000.00 SUMA DE EGRESOS $ 6,636,500.00
RESULTADO DEL EJERCICIO $ 6,064,097.24
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119944
7.10. Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio
ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Nombre del Ente Público Al 28 de Febrero del 2012
Concepto Patrimonio Contribuido
Patrimonio Generado
Ajustes por
Cambios de Valor
Otros Incremen
tos Patrimoni
ales
TOTAL
Patrimonio Neto al Final del Ejercicio Anterior
2,250,000.00 - - - 2,250,000.00
Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores
1.Cambios en Políticas Contables - - - - -
1.Cambios por Errores Contables - - - - -
Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio
- - - - -
Variaciones del Patrimonio Neto del Ejercicio
1.Resultados del Ejercicio: Ahorro/Desahorro
1,916,820.00
6,064,097.24 - - 7,980,917.24
2.Otras Variaciones del Patrimonio Neto
- - - - -
PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO
4,166,820.00 6,064,097.24 - - 10,230,917.24
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119955
7.11. Estado de Flujo de Efectivo
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Tesorería Municipal
Dirección de Contabilidad Municipal Al 28 de Febrero de 2012
CONCEPTO IMPORTE
EXISTENCIA DEL MES ANTERIOR $ 10,593,720.00
INGRESOS RECIBIDOS DURANTE EL MES -
SUMA $ 10,593,720.00 EGRESOS DEL PERIODO 4,545,140.00 EXISTENCIA DEL MES $ 6,048,580.00
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119966
7.12. Estado de Deuda Pública
ESTADO DE DEUDA PÚBLICA Tesorería Municipal
Dirección de Contabilidad Municipal Al 28 de febrero de 2012
OBJETO DEL PRÉSTAMO
FINANCIAR EN TÉRMINOS DEL ART. 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, OBRAS Y/O ACCIONES BÁSICAS QUE BENEFICIEN DIRECTAMENTE A LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN REZAGO EN LOS SIGUIENTES RUBROS: AGUA POTABLE, INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUD, CAMINOS RURALES Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Monto Original de la Deuda
$850,000.00
Periodicidad de Pago Mensual
Tasa de Interés Ordinario
Sobre Saldos Insolutos 10.26% Anual
Fuente de Pago
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
Tasa de Int. Moratorio 1.50%
Fecha de Contratación 24 de Enero del 2012
Plazo en Años 2
Decreto del Periódico Oficial
NÚM. 829 10 ENE 2012
Fecha de Autorización del Congreso
INSTITUCIÓN (Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.)
BANOBRAS SALDO AL INICIO DEL EJERCICIO
NUEVO CRÉDITO
2012
SALDO AL 31 DE ENE
AMORTIZACIONES
2012
SALDO AL 28 DE FEB
DEUDA DIRECTA $ - 850,000.00 $850,000.00 450,000.00 $400,000.00
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119977
OPINIÓN
En México hay un total de 2,448 Municipios, de los cuales Oaxaca posee 570 (casi
el 25%). Oaxaca tiene como base de la organización político-administrativa al
Municipio. El Municipio se constituye por un Ayuntamiento, el cual puede ser
elegido por medio democrático o por Usos y Costumbres.
De los 570 Municipios de Oaxaca, 418 (casi tres cuartas partes) se rigen por el
sistema de Usos y Costumbres y sólo 152 por el sistema de partidos. Sin
embargo, para los Municipios con Población indígena (Usos y Costumbres), el
CONAC, al emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los
Municipios con población indígena para que se contribuya al desarrollo y
mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el Consejo debe asegurarse que sus
disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitución otorga
a los pueblos y las comunidades indígenas.
De los 570 Municipios con que cuenta el estado de Oaxaca 27 se Armonizaran en
forma integral representan un 5%, los restantes llevarán el Sistema contable
simplificado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos
de las entidades federativas deberán coordinarse con los gobiernos Municipales
para que logren contar con un marco contable armonizado, hay algo importante
que debe tomarse en cuenta, que los HH. Ayuntamientos de los Municipios
deberán de redactar sus Leyes de Ingresos y Presupuestos de egresos basados
en resultados, para los 570 de nuestro estado de Oaxaca, y se deberá aplicar
estrictamente la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y los acuerdos
emitidos por el Consejo de Armonización Contable, por lo que recomiendo
actualizarse y prepararse para la Armonización y Homologación Contable para
HH. Ayuntamientos.
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119988
ABREVIATURAS Art.
Ed.
Edo.
Fracc.
Gob.
H.
Ibíd.
Méx.
p.
pp.
ASEO
CLC
CONAC
CPELSO
CPEUM
DF
DOF
IMCP
INAFED
INDETEC
ISR
I.S.S.S.
LFSEO
LGCG
LISR
LOMEO
MCCG
PBCG
SHCP
Artículo
Editorial
Estado
Fracción
Gobierno
Honorable
El mismo autor y obra, pero en distinta página
México
Página
Páginas
Auditoría Superior del Estado De Oaxaca
Cuenta por Liquidar Certificada
Consejo Nacional de Armonización Contable
Constitución Política del Estado Libre y Soberano De Oaxaca
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Distrito Federal
Diario Oficial de la Federación
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto Sobre Sueldos y Salarios
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley Orgánica Municipal del Estado De Oaxaca
Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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119999
GLOSARIO
ARMONIZACIÓN: Es la revisión, reestructuración y compatibilización de los
modelos contables vigentes en el nivel nacional, a partir de la adecuación y el
fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen; de los procedimientos
para el registro de las operaciones, de la Información que deben generar los
sistemas de Contabilidad Gubernamental, y de las características y los contenido
de los principales informes de rendición de cuentas.
CONAC: Es el órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad
Gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes
públicos.
CONSISTENCIA: Ante la existencia de operaciones similares un ente público,
debe corresponder a un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a
través del tiempo, en tanto no cambia la esencia financiera de las operaciones.
CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA: Los estados financieros
de los entes públicos, deberán presentar de manera consolidada la situación
financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la
situación financiera y las variaciones en la Hacienda Pública, como si se tratara de
un solo ente público.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Es la técnica que sustentan los sistemas de
Contabilidad Gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones
que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, con el
fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo
confiable en la administración de los recursos (financieros) públicos.
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220000
DEVENGO CONTABLE: Los registros contables de los entes públicos se llevaran
con base acumulativa, tanto en sus ingresos como en sus egresos,
DUALIDAD ECONÓMICA: El ente público debe reconocer en la contabilidad, la
representación de las transacciones y algún otro evento que afecte la situación
financiera, su composición por sus recursos asignados para el logro de sus fines y
por sus fuentes, conforme con los derechos y las obligaciones.
ENTE PÚBLICO: Son los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y
de las entidades federativas : los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del D. F,; y las entidades
de la Administración Pública paraestatal ya sean federales, estatales o
Municipales.
EXISTENCIA PERMANENTE: Es cuando la actividad del ente público se
establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal que especifiquen lo
contrario.
GASTO DEVENGADO: es el momento contables que refleja el reconocimiento de
una obligación, del pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de
bienes servicios y obras públicas contratados así como las de obligación que
derivan de tratados, Leyes, Decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
GOBIERNO: En el aspecto externo, el Municipio está sujeto a la organización que
le imprima el estado y subordinado jurídicamente, puesto que su existencia
jurídica no es originaria, sino derivada; pero en el aspecto interno goza de
autonomía en su organización y administración para planear y realizar sus
acciones, es decir: es de autogobierno eligiendo sus propias autoridades;
constituye, así, el nivel de gobierno más cercano al pueblo.
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220011
IMPORTANCIA RELATIVA: La información debe mostrar los aspectos importantes
de la entidad que fueron reconocidos contablemente.
INGRESO DEVENGO: es el ingreso contable que se realiza cuando existe
jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y otros ingresos, por parte de los entes públicos.
MUNICIPIO: Es un nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con
territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad
económica propia y con la libre administración de su Hacienda; con una población
asentada en una circunscripción territorial y gobernado por un Ayuntamiento.
PERSONALIDAD JURÍDICA: Es aquella por la que se reconoce a una entidad, es
la capacidad suficiente para contraer obligaciones y derechos, a sí mismo como a
terceros.
POBLACIÓN: Es un conjunto de individuos que viven en el territorio del Municipio,
que conforman una comunidad viva y diversa, con su compleja y propia red de
relaciones sociales, económicas y culturales.
REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA: La información presupuestaria
de los entes públicos se integrara en la contabilidad en los términos que se
presentan en la Ley de ingresos y el decreto del presupuesto de egresos, de
acuerdo con la naturaleza económica que le corresponda.
REVELACIÓN SUFICIENTE: Los estados y la información financiera deben
mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente
público.
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220022
SUSTANCIA ECONÓMICA: Es el reconocimiento contable de las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos que afectan financieramente al ente
público y delimitan la operación del sistema de Contabilidad Gubernamental.
TERRITORIO: Es el espacio físico determinado jurídicamente por límites
geográficos, demarcaciones y colindancias que constituye la base material del
Municipio y es el ámbito donde el Ayuntamiento ejerce su jurisdicción.
VALUACIÓN: Todos los eventos que afecten monetariamente al ente público
deben ser cuantificados en términos monetarios y se registraran al costo histórico
o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.
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220033
REFERENCIAS LEYES Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de
Oaxaca. Última actualización Periódico Oficial del Estado de Oaxaca 9-10-
1997.
Código Fiscal de la Federación. Última reforma publicada DOF 10-05-2011.
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca. Última actualización 21-06-1990.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada
DOF 13-10-2011.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Última actualización
22-11-2011.
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. Última actualización 4-02-
2011.
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca. Extra del Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca 23-04-2008.
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. Última actualización Periódico
Oficial del Estado de Oaxaca 21-12-2000.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de
Oaxaca. Periódico Oficial del Estado de Oaxaca 1-06-1996.
Ley del Impuesto Sobre la Renta. Última reforma publicada DOF 31-12-2010.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Última reforma publicada DOF 05-07-2010. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Nueva Ley publicada en el DOF 31-
12-2008.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Publicada en el Periódico Oficial
del Estado de Oaxaca 21-10-2002.
Ordenanzas del Municipio de Oaxaca de Juárez. Última actualización 9-03-2005.
AArrmmoonniizzaacciióónn yy HHoommoollooggaacciióónn eenn llaa CCoonnttaabbiilliiddaadd GGuubbeerrnnaammeennttaall ppaarraa AAyyuunnttaammiieennttooss
220044
PÁGINAS DE INTERNET http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/V/Villegas%20Apolinar-
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(2011). “Historia del Municipio Mexicano”. México.
LÓPEZ, García Marcial (2003). “Régimen Jurídico Municipal”. Editorial Porrúa.
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