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La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso.
septiembre 26
2013 Una vez ha sucedido un accidente aéreo, es necesario realizar una investigación con el fin de averiguar las causas productoras de este. Dicha investigación involucrara dos puntos de vista; por un lado, se advertirán los efectos de seguridad, en aras de prevenir futuros accidentes y desde el otro ángulo, se hará con fines fundamentalmente indemnizatorios o sancionadores.
Estudio del Caso “Los Rodeos”
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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La Carga de la Prueba los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o
Extracontractual en el Código General del Proceso.
Estudio del Caso “Los Rodeos”
Autor(as):
Geraldine Delgado Rivera C.C. 1.144.047.648.
Nathaly Mendoza Mejía C.C. 1.144.045.859
Trabajo de Grado para optar por el Título de Abogado
Universidad De San Buenaventura Cali
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Director:
Carlos Alberto Paz Russi C.C. 16.659.201
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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RESUMEN: Una vez ha sucedido un accidente aéreo, es necesario realizar
una investigación con el fin de averiguar las causas productoras de este.
Dicha investigación involucrara dos puntos de vista; por un lado, se
advertirán los efectos de seguridad, en aras de prevenir futuros accidentes y
desde el otro ángulo, se hará con fines fundamentalmente indemnizatorios o
sancionadores; siendo estos puntos de vista importantes para poder
determinar la culpa o la responsabilidad, en donde la primera corresponde a
la administración pública y la segunda es de competencia del poder judicial
Decidiendo así, realizar un estudio de manera clara y precisa, para
determinar sobre quien recae la prueba en un proceso de responsabilidad
civil contractual o extracontractual cuando esta nace de un accidente aéreo;
de acuerdo a lo estipulado en el nuevo Código General del Proceso
Colombiano. Pretendiéndose otorgar un conocimiento preliminar a los
profesionales del derecho, por medio del análisis que se le hace al caso “Los
Rodeos” desarrollado con este código.
ABSTRACT: After a plane crash has happened, it is necessary to conduct an
investigation in order to ascertain the causes producing this.
Such research will involve two aspects: on the one hand, warn security
purposes, in order to prevent future accidents and from the other angle, it will
fundamentally purposes compensatory or punitive, being these important
views to determine the blame or responsibility, where the first corresponds to
the civil service and the second is the responsibility of the judiciary
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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Deciding well, a study in a clear and precise, to determine on whom the test
in a process contract or tort liability when it arises from a crash; according to
the provisions of the new Colombian General Code of Procedure. Being
intended to grant a preliminary knowledge of the legal profession, through the
analysis that makes the case "Los Rodeos" developed with this code.
PALABRAS CLAVES: Carga de la prueba, Proceso de Responsabilidad
Civil Contractual o Extracontractual, Código General del Proceso, Accidente
Aéreo.
KEY WORDS: Burden of proof, Process Liability General Code of Procedure,
Air Crash.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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DEDICATORIA
Quiero dedicar este trabajo de todo corazón a Dios y a mi espectacular
madre Francia Helena Rivera Branch porque a través de ella me concedió la
vida en este mundo, así como a mis abuelos Nubia Marleny Branch, Luis
Alfonso Rivera, Carlos Julio Delgado y Oliva Urriago, quienes estuvieron
durante todo mi crecimiento, ayudándome de diferentes maneras; a mis tíos
paternos y maternos; a mi hermosa hermana Claudia Marcela Delgado; a mi
amada sobrina Mariana Cruz Delgado; a mis primos, en especial a Valeria
Rivera Rico y Mateo Delgado, quienes han estado siempre junto a mí; a mi
amigo José Luis Luque porque gran parte de esta investigación fue gracias a
él, y a mi amiga y compañera de estudio Nathaly Mendoza porque juntas
creamos esta tesis.
Todos ellos han sido quienes me han acompañado en este largo camino,
apoyándome en todo momento, aconsejándome y ayudándome a formar
como una excelente mujer y profesional.
Gracias por permanecer a mi lado; con todo mi amor
Geraldine Delgado Rivera
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y
permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi
formación profesional. A mi madre Luisa Alejandra Mejía Briceño, por ser el
pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo
incondicional sin importar nuestras diferencias de opiniones. A mi padre Juan
Fernando Mendoza Gómez, ya que a pesar de nuestra distancia física, siento
que estás conmigo siempre y aunque nos faltaron muchas cosas por vivir
juntos, sé que este momento hubiera sido tan especial para ti como lo es
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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para mí. A mis abuelos Stella de Mendoza, Fanny de Mejía y Luis Carlos
Mejía, ya que sin su apoyo incondicional no hubiera podido lograr esta gran
meta. A mi tío Juan Carlos Mejía Briceño que siempre ha sido como un padre
para mí. A una persona muy importante en mi vida, un gran amigo y
compañero incondicional Cristhian Camilo Loaiza Salcedo, que estuvo a mi
lado en el transcurso de toda mi carrera, por tu paciencia y comprensión, por
tu tiempo, bondad y sacrificio me inspiraste cada día a ser mejor, ahora
puedo decir que esta tesis lleva mucho de ti. A todos aquellos que ya no
están junto a mí pero que desde la distancia estuvieron siempre a mi lado
dándome fuerzas para seguir adelante. A mi mejor amiga Isabella Loaiza
Adames, que sin su cariño y amistad no hubiera sido tan sencillo. A mi
compañera y gran amiga Geraldine Delgado Rivera porque sin el equipo que
formamos, no hubiéramos logrado esta meta. A mis maestros que en este
andar por la vida, influyeron con sus lecciones y experiencias en formarme
como una profesional de bien y preparada para los retos que me pone la
vida.
Gracias y mil gracias a todos; Con mucho amor y cariño.
Nathaly Mendoza Mejía.
A todos y cada uno de ellos les dedicamos cada una de estas páginas de
nuestra tesis.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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TABLA DE CONTENIDO
1. Introducción
2. Metodología
3. Resultados De La Investigación
3.1 Capitulo Primero
3.1.2 Historia Del Derecho Probatorio:
3.2 Carga De La Prueba
3.2.1 Definición
3.2.2 Elementos Probatorios
3.2.2.1 Carga De La Prueba En El Código De Procedimiento Civil
3.2.2.1 Carga De La Prueba En El Código General De Proceso
3.2.3 Régimen De Pruebas En El Reglamentos Aeronáuticos De
Colombia
3.3 Derecho Aeronáutico
3.3.1 Definición
3.3.2 Reglamentación Internacional
3.3.3 Reglamentación Nacional
3.3.4 Legislación
3.4 Contrato De Transporte De Personas
3.4.1 Contrato De Transporte Aéreo
3.4.1.1 Elementos
3.4.1.2 Transportista
3.4.1.3 Pasajero
3.4.1.4 Equipaje:
3.4.1.5 Servicios Aéreos Comerciales De Transporte Público:
3.4.2 Navegación Aérea
3.4.3 Aeronáutica Civil
3.4.4 Indemnización En Un Contrato Aéreo
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3.4.5 Daño Causado Dentro De Un Contrato Aéreo.
3.5 Responsabilidad
3.5.1 Responsabilidad Civil
3.5.1.1 Responsabilidad Civil Contractual
3.5.1.2 Responsabilidad Civil Extracontractual
3.5.1.3 Responsabilidad Penal
3.5.2 Responsabilidad Civil Aérea:
3.6 Accidente Aéreo
3.6.1 Definición
3.6.2 Accidente Aéreo “Los Rodeos”
4 Capitulo Segundo
4.1 Responsabilidad Derivada De Un Accidente Aéreo
4.2 Responsabilidad En Accidente Aéreo Según La Legislación En Materia
De Aviación Civil
4.2.1 Qué Tipo De Responsabilidad Civil Se Genera En Un Accidente
Aéreo ¿Contractual O Extracontractual?
4.2.2 Según La Legislación En Materia De Aviación Civil Se Puede Dar
Una Responsabilidad Penal En Un Accidente Aéreo
4.3 Sobre Quien Recae La Responsabilidad En Un Accidente Aéreo
4.4 Responsabilidad Causada Por Culpa Del Agente
4.5 Según La Legislación En Materia De Aviación Civil, Si Nos Basamos En
El Accidente Aéreo “Los Rodeos” Ocurrido En 1997 En La Isla De
Tenerife; ¿Sobre Quien Recae Esta Responsabilidad? ¿Sería Una
Responsabilidad Civil O También Penal?
5 Capítulo Tercero
5.1 Carga De La Prueba Según Los Elementos De Responsabilidad Civil
Contractual
5.1.1 Según El Código General Del Proceso
5.1.2 Según El Código De Procedimiento Civil
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5.2 Carga De La Prueba En Los Elementos De Responsabilidad Civil
Extracontractual
5.2.1 Según El Código General Del Proceso
5.2.2 Según El Código De Procedimiento Civil
5.3 En El Caso Del Accidente “Los Rodeos” Sobre Quien Recae La Carga
De La Prueba Según El Nuevo Código General Del Proceso
6. Anexos
7. Conclusiones
8. Referencias
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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AGRADECIMIENTOS
Queremos agradecerle a nuestro director de tesis el Doctor Carlos Alberto
Paz Russi, por su valiosa guía y asesoramiento, pues sin su ayuda no habría
sido posible realizar nuestra tesis, haciéndose cargo de una responsabilidad
a la altura de su grandeza. Pues le quitamos tiempo con su familia y de su
trabajo, para que nos acompañara en la realización de esta tesis. Nunca
podremos agradecer lo suficiente, por su enorme esfuerzo al soportarnos
durante tanto tiempo, sin él, esta tesis nunca hubiese sido posible.
También queremos agradecerle a nuestros docentes el Doctor Rubén Darío
Acevedo Prada, al Doctor Leonenrry López Montoya, a la Doctora Viviana
Andrea Ramón Castro, a la Doctora María Claudia Palacios y a la Doctora
Alba Liliana Silva de Roa, quienes nos ayudaron con sus conocimientos y
regaños para que nuestra tesis fuera realmente satisfactoria, no solo para
nosotras sino también para ellos.
Gracias por acompañarnos durante este largo camino, y regalarnos todo su
conocimiento para que así pudiéramos culminar este gran logro.
Son muchas las personas que han formado parte de nuestras vidas a las
que nos encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y
compañía en los momentos más difíciles de nuestras vidas. Algunas están
aquí con nosotras y otras en nuestros recuerdos y en nuestro corazón, sin
importar en donde estén queremos darles las gracias por formar parte de
nosotras, por todo lo que nos han brindado y por todas sus bendiciones.
Para todos ellos muchas gracias y que Dios los Bendiga siempre.
Con mucho cariño. Geraldine Delgado Rivera Nathaly Mendoza Mejía
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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1. INTRODUCCIÓN
Esta investigación plantea algunas reflexiones generales realizadas de
acuerdo a lo estipulado en el Código General del Proceso, el cual tiene por
objeto implementar la oralidad en todos los procesos verbales y en cuanto a
lo que a nosotras nos compete en este trabajo, implementa dentro de la
carga probatoria, en su artículo 167: “No obstante, según las particularidades
del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al
decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del
proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que
se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o
esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor
posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por
tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas
especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron
lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se
encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.
Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso,
otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o
solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de
contradicción previstas en este código”.
Con el análisis realizado pretendemos determinar de manera clara y precisa
sobre quien recae la carga de la prueba, de los elementos de la
responsabilidad civil contractual o extracontractual, cuando esta nace de un
accidente aéreo, según lo estipulado en el nuevo código; concediendo de
este modo, una comprensión preliminar a los profesionales del derecho,
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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colocando como modelo para este estudio el caso del accidente aéreo “Los
Rodeos” ocurrido en 1977 en la isla de Tenerife.
Para el desarrollo de esta investigación aplicamos la teoría de la Sociología
Jurídica pues es la que estima la eficacia del derecho en la sociedad.
Abordando problemas sobre la técnica jurídica en la implementación del
derecho; en esta, se entiende el derecho como un instrumento para el
desarrollo y la solución de problemas sociales.
Con el desarrollo de esta investigación se obtuvieron algunos dificultades
tales como la legislación relacionada con el tema aéreo, pues hasta la fecha
no contamos aun con un código que reglamente la aviación civil respecto al
régimen de pruebas, el cual en este momento se encuentra como un
proyecto en curso en el Congreso de la República de Colombia,
nacionalmente solo contamos con reglamentos, manuales, circulares y
publicaciones de información aeronáutica que tratan este tema.
Dentro del presente trabajo de investigación se dan a conocer 3 aspectos
específicos divididos cada uno en su correspondiente capitulo:
Capítulo 1: En este primer capítulo se pretende determinar la carga
de la prueba de los elementos en el proceso de responsabilidad civil,
esta puede ser: 1) contractual, como su nombre lo indica, es la
obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento
culposo de una obligación derivada de un contrato, o, 2)
extracontractual, esta se da cuando se causa un daño sin que exista
contrato alguno que genere dicha responsabilidad. Por medio de este
proceso lo que se busca es la indemnización de perjuicios, es decir,
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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que se pague al demandante el daño causado ya sea por el
incumplimiento del contrato o por el accidente producido
Capítulo 2: En este capítulo se pretende determinar las
responsabilidades derivadas del accidente aéreo “Los Rodeos”
ocurrido en 1977 en la isla de Tenerife, a una adecuación especifica
en materia de legislación colombiana
Capítulo 3: En este capítulo se determina la carga de la prueba de
los elementos de la responsabilidad civil en el caso del accidente
aéreo “Los Rodeos” en el marco del nuevo Código General del
Proceso.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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2. METODOLOGÍA
Inicialmente se estudiara de manera sistemática el concepto de accidente
aéreo ante la legislación internacional aplicada al derecho y específicamente
al derecho probatorio internacional, posterior a ello realizaremos un análisis
del devenir histórico de la carga de la prueba utilizando el proceso civil en
Colombia; haremos esto por medio de una averiguación básica donde
analizaremos detalladamente las ventajas y desventajas que tiene el
procedimiento, y así poder establecer quién debe allegar las pruebas dentro
de un proceso.
Continuando con el desarrollo de nuestra investigación, seguiremos con uno
de nuestros objetivos específicos el cual trata de establecer las semejanzas
y/o diferencias entre la normatividad internacional del derecho aéreo y la
normatividad nacional que rigen esta materia; las cuales adaptaremos al
nuevo código general del proceso ( ley 1564 de 2012 ) por medio de un
análisis donde podremos ver su aplicabilidad y eficacia para con nuestro
ordenamiento jurídico, a fin de entender la importancia del cambio realizado
en la carga probatoria, análisis que será realizado por medio de un estudio
jurídico-comparativo.
Para el desarrollo del presente trabajo, se utilizó el método hermenéutico
porque por medio de este se evidenciaron las contradicciones, deficiencias y
omisiones entre el sistema jurídico internacional y el nacional; los cuales se
caracterizan por el análisis a partir de la vía inductiva, generando un
comparativo de esta normatividad con el Nuevo Código General del Proceso.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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Para el desarrollo de este proyecto Las fuentes primarias que se tuvieron en
cuenta fueron:
Ley 57 de 1887 (Código Civil)
Decreto 1400, 2019 de 1970, 2282 de 1989, ley 794 de 2003, ley
1395 de 2010 (Código de Procedimiento Civil)
Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)
Así como algunos de los instrumentos internacionales como:
La Conferencia de la Haya
La conferencia internacional de navegación de parís
El comité jurídico internacional
Adicional a los instrumentos internacionales, se tuvieron en cuenta diferentes
jurisprudencias como:
Sentencia C - 313 de 1993
Sentencia C- 066 de 1999
Sentencia C- 853 de 2005
Y algunos documentales realizados por la National Geographic y Discovery
Channel acerca del accidente aéreo “Los Rodeos” ocurrido en 1977 en la Isla
de Tenerife.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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National Geographic
http://www.youtube.com/watch?v=RzR2PqvQObc
http://www.youtube.com/watch?v=BVdwjf2r1FM&feature=fvwrel
http://www.youtube.com/watch?v=RiXvdLNWRJE&feature=fvwrel
http://www.youtube.com/watch?v=S9W7j5lTW4Q&feature=fvwrel
http://www.youtube.com/watch?v=t0JTNKplv8o&feature=fvwrel
Discovery Channel
http://www.youtube.com/watch?v=OOXgOkP0_GA&feature=relmfu
http://www.youtube.com/watch?v=O61P-DrPmKA&feature=relmfu
http://www.youtube.com/watch?v=IFkNkiyN1DY
http://www.youtube.com/watch?v=g8-wSMhGW-E&feature=relmfu
http://www.youtube.com/watch?v=E5TPWPI0q0Y&feature=relmfu
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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3. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 CAPITULO PRIMERO
3.1.2 Historia del Derecho probatorio:
Es notoria la evolución que ha tenido a través de la historia el derecho
probatorio. En el antiguo derecho romano (año 754 a.c.) y en el griego, tanto
el proceso civil como el penal eran oral y las partes tenían la carga de
producir la prueba y sólo en los casos especiales se les permitía a los jueces
tener iniciativa para decretarlas y practicarlas de oficio. Los medios
principales de prueba fueron los testimonios, los documentos y el juramento.
En cuanto la prueba documental, gozó de especial consideración,
particularmente en materia mercantil, habiéndose otorgado a algunos
documentos mérito ejecutivo directo y por supuesto pleno valor probatorio.
De tal manera que cuando las pruebas pertenecían al demandante en virtud
del principio “actori incumbit onus probandi”, las principales pruebas eran los
escritos y la prueba testifical, además del juramento y la pericia.
En esa etapa histórica, el que afirmaba en su beneficio la existencia de un
derecho o de un hecho era quien estaba obligado a suministrar la prueba; así
pues, el demandante debía justificar su pretensión. Si no lo conseguía, el
demandado era absuelto. Por su parte, el demandado no tenía que hacer
prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el
demandante. Pero si se oponía una excepción en la demanda, debía a su
vez probar los hechos en que se apoyaba este modo de defensa, en cuanto
a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los modos de prueba
consistían en:
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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A.) Escritos, instruméntateles como el escrito que comprueba una
estipulación, el arcarium nomen.
B.) En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número,
sino conforme el valor de los testimonios, y
C.) En el juramento, jusjurandum in juidicio.).
Lo anterior solo es una muestra de cómo se inició el procedimiento para
promover y evacuar la prueba en el derecho romano, circunstancia esta que
marcó pauta en el derecho a escala mundial. Pero, definitivamente la prueba
se presenta a lo largo de la historia cuando surge la necesidad de probar la
verdad de un hecho o acto y en el campo procesal, lo que es fundamental,
pues consiste en la certeza del juez sobre la existencia de los hechos que se
someten a su consideración. (Anonimo, Blogspot.com, 2011)
3.2 Carga de la prueba
El sistema probatorio, en materia civil y comercial gira sobre el concepto de
carga procesal entendida ésta como un “imperativo del propio interés (por
ende de naturaleza incoercible) impuesto a una parte, cuyo cumplimiento
puede, eventualmente, traducirse en una ventaja procesal o por lo menos en
evitarse una desventaja procesal. La carga procesal se singulariza por
contribuir a la integración y desarrollo del proceso”; y en especial sobre su
vertiente más rica cual es el de la carga probatoria. Tanto es así que durante
mucho tiempo fue la única aplicación de la noción de carga procesal, no
obstante que la noción de “carga procesal” es un concepto técnico que
sustenta y explica muchos aspectos del proceso civil. Cabe acotar que el rol
asumido hoy por dicho concepto fue cumplido, aunque de manera no
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totalmente satisfactoria por la noción de la “necesidad práctica de probar”,
allá por los albores de la ciencia procesal.
Provisoriamente pero con bastante proximidad a su descripción definitiva, se
ha manifestado que: “carga de la prueba es una noción procesal que
contiene la regla de juicio por medio de la cual se le indica al juez cómo debe
fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre
los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a
cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos para evitarse las
consecuencias desfavorables”. Constituye, sin duda, la espina dorsal del
proceso civil, por más que su incorporación expresa a los textos codificados
fue tardía y reciente.
Parte de la premisa de que las hipótesis afirmadas por los contradictores no
han logrado reunir elementos de prueba suficientes para considerar que se
está ante una versión aceptable. Por supuesto que “esa regla no puede
entrar en juego cuando al menos una de las hipótesis sobre el hecho está
dotada de un grado de confirmación probatoria suficiente para considerar
que constituye una versión aceptable del hecho”.
La solución que dirime el juicio en función de la regla de la carga de la
prueba y frente al fracaso de la actividad probatoria, no convalida la falsa
distinción entre verdad material y verdad formal tan cara a la doctrina
alemana decimonónica.
Conocido es que el juez civil no puede librarse de proporcionar certeza
jurídica a los litigantes mediante la emisión de un non liquet. Por lo que, en
verdad, lo que se intenta disipar con el sistema en estudio es la
incertidumbre sobre un hecho invocado; no persiguiéndose la obtención, a
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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todo trance, de la verdad, sea ésta material o formal. Taruffo enseña que la
ley procesal regula las modalidades de decisión en el caso en que la falta de
pruebas deja incierta la hipótesis sobre el hecho. En realidad, la situación de
incertidumbre debería llevar a un pronunciamiento de non liquet. Habida
cuenta de que éste está proscripto en materia procesal civil, entran en juego
las reglas de la carga de la prueba que posibilitan en cualquier caso adoptar
una decisión jurisdiccional. No puede permitirse la permanencia de la
incertidumbre sobre el hecho en cuestión. Caso contrario, ello involucraría,
fatalmente, que fracasara el proceso civil respectivo, por admitir un non liquet
contrario a los tiempos que corren.
El sistema de la carga de la prueba posibilita que en cualquier supuesto, sea
posible que el juez civil se pronuncie sobre el mérito del debate. La
resolución judicial dictada sobre la base extrema del sistema (ninguna de las
hipótesis fácticas aseveradas ha logrado el aval de elementos de juicio
suficientes para ser considerada “probada”) es una decisión que goza de la
misma jerarquía que la que cuenta la adoptada sobre el funcionamiento de
las bases de uso más corriente. Dicha decisión “extrema” es de índole
sustitutiva puesto que la regla de la carga de la prueba reemplaza a la
ponderación de las pruebas en el momento de resolver, pero ello, insistimos,
no importa demérito alguno. El funcionamiento del sistema de la carga de la
prueba se da no sólo respecto del pronunciamiento de mérito sino también
en relación de resoluciones interlocutorias que deban emitirse sobre la base
de hechos probados. Desde otro ángulo, cabe también memorar que el
referido sistema puede funcionar tanto en un proceso civil de corte
dispositivo (lo usual) como en juicios civiles con aspectos inquisitivos.
Asimismo, se puede registrar su utilización, tanto en mecanismos de
valoraciones probatorias dominadas por la sana crítica como en los regidos
por la tarifación legal.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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Finalmente, es preciso tener en cuenta que la regla de la carga de la prueba
es más bien una regla de juicio que una regla de prueba, poniéndose de
manifiesto su real importancia cuando no concurre prueba o ella es
insuficiente porque en tal caso se debe fallar contra la parte que corría el
riesgo de no probar. Más que distribuir la prueba, reparte las consecuencias
de la falta de prueba o certeza, y las normas que la regulan son de
naturaleza procesal. (W., 2013)
En algunos procesos, sin embargo, es posible invertir la responsabilidad
probatoria, atendiendo a especiales circunstancias que se determinan, o bien
Por la especial dificultad de probar un hecho, o bien por el propio tema
probatorio, es decir, por el derecho sustancial invocado, ora por la
probabilidad prevalente de su ocurrencia, caso en el cual corresponderá
probar a quien se encuentra en mejores condiciones. (Nisimblat, 2012)
3.2.1 Definición
El doctor Carlos Alberto Paz Russi en su libro estudio Doctrinal y
Jurisprudencial del Proceso civil cita al Doctor López Blanco e indica que
este parte de supuesto de que son los sujetos de derecho que intervienen en
el proceso sobre los que gravita fundamentalmente el constituye un deber de
procurar que las pruebas se practiquen o aporten y es por eso que su
iniciativa para solicitarlas e interés para llevarlas a efecto se atiende de
manera primordial.
A no dudarlo, se constituye una regla de máxima importancia en el sistema
procesal civil colombiano pues el inciso primero del artículo 177 la acoge al
señalar:
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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“la carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de
las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” (p. 307)
(Alberto, 2009)
3.2.2 Elementos probatorios
Si se compara a doble columna la enumeración de los siete (7) medios de
prueba típicos del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, con los
nueve (9) que trae el 165 del Código General del Proceso, se encuentra que
además de la independencia de la prueba por informe, el nuevo Código
separa la declaración de parte de la confesión, para conferir calidad de
medio de prueba tanto a la confesión, como a la simple declaración de parte.
En otras palabras, el saber de las partes, enaltecido por el consolidado deber
de veracidad propio de la oralidad, se utiliza probatoriamente en el Código
General del Proceso como fuente de prueba, no sólo cuando produce
consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorecen a la parte
contraria, sino incluso cuando no resulta perjudicial para el declarante, como
un medio de prueba libremente valorable por el juez, en conjunto, de manera
articulada, esto es con y como los demás, de acuerdo con las reglas de la
sana crítica.
La declaración de parte, por su manifiesto interés personal en el resultado
favorable, históricamente ha estado en el centro de intensas polémicas. Se
rechazó su confiabilidad respecto de los hechos que benefician al declarante,
especialmente en el revaluado sistema probatorio del proceso esencialmente
escrito, donde se limita la eficacia probatoria de la declaración de parte a la
confesión y el juramento probatorio, estimatorio o deferido por la ley.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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No obstante, los modernos sistemas que adoptan la oralidad, entre ellos el
del Código General del Proceso, al acrecentar la inmediación y la libre
valoración de las pruebas, engrandecen el significado principal del contacto
personal e inmediato del juez con las partes y prácticamente sin excepción
reconocen el vigor y la eficacia probatoria de la simple declaración de parte,
obtenida en un interrogatorio que podrá ser ordenado por el juez en cualquier
momento con fines aclaratorios o de clarificación, sin perjuicio del
interrogatorio formal o de absolución de posiciones que tradicionalmente era
el único que se practicaba, a solicitud de los litigantes, con miras a obtener la
confesión de la contraparte. (Ulises, 2012)
Mauro Cappelletti establece: “el sujeto mejor informado de los hechos
deducidos en juicio es normalmente la parte misma”. Y agregó: “no puede
haber una efectiva realización de la concepción de la oralidad en un proceso
en el cual no se haya valorizado plenamente el interrogatorio libre de la
parte… como un examen o un coloquio de las partes ante el juez sobre los
hechos de la causa, del cual el juez pueda sacar elementos para formar su
propio libre convencimiento sobre la verdad de los hechos” (Cappelleti, 2002)
Hernando Devis Echandía transmitía esta posibilidad al afirmar sobre la
declaración de la parte que “el derecho moderno impone el requisito de
someter esta prueba, como las otras, al libre criterio del juez, y, por lógica
consecuencia, de restituirle su naturaleza de declaración, válida también en
lo favorable al declarante, aun cuando, como es natural, sin alcance de plena
prueba en esta parte y sujeta a una rigurosa y libre crítica del funcionario…”
(Hernando, 1969)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
23
Muchos tratadistas han establecido los medios de prueba, tales como el
doctor Hernán Fabio López Blanco establece que se entienden por
elementos de prueba aquellos instrumentos jurídicos de los que no se vale la
ley para demostrar hechos y que se hayan enunciados aunque no con
carácter taxativo en el artículo 175 del código de procedimiento civil donde se
indica que “sirven como prueba, la declaración de parte, el juramento, el
testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los
documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la
formación del convencimiento del juez” y en el artículo 165 en el código
general del proceso, donde se indica “Son medios de prueba la declaración
de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen
pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y
cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del
convencimiento del juez.
El juez practicará las pruebas no previstas en este código, de acuerdo con
las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio,
preservando los principios y garantías constitucionales.” aun cuando debe
advertirse que en la práctica es difícil imaginar medios de prueba diversos a
los relacionados en la norma y salvo la eventual aceptación de que la
prueba por informes es diferente de la pericial, no se ha presentado ninguna
otra posibilidad de adición. (Alberto, 2009)
Para el doctor Jairo Parra Quijano, son medios de prueba los instrumentos y
órganos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos que
integran el tema de la prueba; la declaración de parte (confesión o
testimonios de parte, según se narren los hechos que le causen perjuicio al
confesante o que por lo menos favorezcan a la contraparte y aun cuando no
se presente la anterior circunstancia), el juramento, el testimonio de terceros,
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
24
el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos y los indicios.
(Alberto, 2009)
3.2.2.1 Carga de la prueba en el código de procedimiento civil
Carne lu t t i establece que la prueba es aquella que no solo sirve para el
conocimiento del hecho, sino también como la certeza o convicción que
aquella proporciona, siendo en sentido amplio, un equivalente sensible del
hecho que habrá de valorarse.
Chiovenda establece en crear el convencimiento del juez sobre la
existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, suministrando los
medios para tal fin.
Parra Quijano acentúa, que la carga de la prueba es una noción procesal
que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto
responsabilidad que tienen, para que los hechos que sirven de sustento de
las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados
y que le indican al juez como debe fallar cuando no aparezcan
probados tales hechos. Es la distribución que el propio legislador
hace del riesgo de la falta de prueba, de un hecho afirmado o incierto,
de donde se concluye que el efecto de esa falta de prueba, ha de recaer
en principio, sobre la parte que tenía la carga de aportarla y no lo hizo.
Posee un aspecto subjetivo, ya que contiene una norma de conducta para
las partes, señalándoles que quien alega debe probar. Posee un aspecto
concreto, pues determina en cada caso específico los hechos particulares
que en cada proceso interesa demostrar a cada parte. En cuanto al
aspecto objetivo, éste implica una regla de juicio, conforme a la cual,
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
25
cuando falta la prueba de los hechos que fundamentan el litigio, el juez
debe proferir una sentencia de fondo desfavorable para quien tenía la
carga de suministrarla.
La carga de la prueba constituye aquella regla de juicio que permite al juez
fallar cuando no existan pruebas de los hechos controvertidos; ya que de
no existir ésta regla, no habrá posibilidad que el operador de justicia
pudiera resolver el conflicto y generaría que las decisiones judiciales siem
pre fueran absolutorias de la instancia o inhibitorias. Le indica a las partes
que hechos deben probar si pretenden salir victoriosos en el proceso,
circunstancia ésta que igualmente constituye su importancia. (Anonimo,
Scrib.com, 2008)
3.2.2.1 Carga de la prueba en el código general de proceso
En el capítulo de pruebas del Código General del Proceso (CGP)
sobresalen las características y propósitos del nuevo ordenamiento: la
armonización del sistema procesal y probatorio con la Carta Política de
1991 y con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; la
integración, sistematización y unificación de las normas hoy desarticuladas
y dispersas por las numerosas reformas parciales hechas al Código de
Procedimiento Civil (CPC) de 1970; la desformalización y la concentración
de la actuación procesal, complicada innecesariamente y dilatada en
exceso por la recargada preponderancia de la enojosa escritura; la
modernización, innovación y unificación de las instituciones mediante el
tránsito a la oralidad, todo con el plausible propósito de facilitar el acceso,
patrocinar la oportunidad, propender por la averiguación de la verdad,
disminuir las naturales diferencias entre las partes y fortalecer la
inmediación y la transparencia. (Ulises, 2012)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
26
El Nuevo Código General del Proceso busca que la teoría de la carga
dinámica de la prueba quede consagrada definitivamente en nuestro
ordenamiento jurídico como principio del derecho probatorio colombiano,
En el artículo 167, primer inciso, continúa la noción clásica de la carga de
la prueba al disponer: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho
de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así
cada parte sabe que debe llevar al juez el conocimiento sobre los hechos
que son supuesto de las normas cuya aplicación están solicitando.
Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo, que es nuevo en la
legislación colombiana, autoriza al juez expresamente para aplicar la
teoría de la carga dinámica de la prueba en los siguientes términos: “No
obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a
petición de parte, distribuir la carga al decretar las pruebas, durante su
práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo
probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación
más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos
controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en
virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el
objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber
intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por
estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la
contraparte, entre otras circunstancias similares”.
La disposición no solo autoriza al juez por iniciativa propia o por solicitud
de parte para reasignar la carga de probar, sino que, este exigirá probar
determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
27
favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos
controvertidos
Bien importante es la previsión del tercer inciso, también novedoso, para
evitar sorprender a última hora a las partes. Indica este inciso: “Cuando el
juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la
parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la
respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción
previstas en este código”.
De esta manera el juez deberá hacer la distribución mediante una
providencia en la que otorgue a la parte un término suficiente para cumplir
con la nueva carga que le asigna. Quedó erradicada la dañina posibilidad
de considerar en la sentencia que una prueba podría haber sido aportada
por una parte que inicialmente no soportaba la carga, situación que
conducía equivocadamente a aplicarle el sucedáneo de prueba a quien
no se le había advertido su compromiso, ni había tenido la oportunidad de
alegar al juez que realmente no se encontraba en mejor posición para
probar. (Ulises, 2012)
Carga dinámica de la prueba: Uno de los primeros autores que planteo
la teoría de la carga dinámica de la prueba es el argentino Jorge Walter
Peyrano, quien en su libro “Cargas probatorias dinámicas” señala que “
más allá del carácter de actor o demandado, en determinados supuestos
la carga de la prueba recae sobre ambas partes, en especial sobre aquella
que se encuentre en mejores condiciones para producirla” y sostiene “así
pues, esta nueva teoría no desconoce las reglas clásicas de la carga de la
prueba, sino que trata de completarla o perfeccionarla, flexibilizando su
aplicación en todos aquellos supuestos en que quien debía probar según
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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la regla tradicional se veía en la imposibilidad de hacerlo por motivos
completamente ajenos a su voluntad”. “Una regla que le permite al juez en
el caso concreto determinar cuál de las partes debe correr con las
consecuencias de la falta de prueba de determinado hecho en virtud a que
este le resulta más fácil suministrarla” (W., 2013)
3.2.3 Régimen de pruebas en el Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia
Dentro del proceso sancionatorio serán admisibles todos los medios de
prueba señalados en los Códigos de Procedimiento Civil y Penal. El
Investigado o implicado podrá pedir la práctica de las pruebas que estime
conducentes o aportarlas.
Cuando las pruebas sean allegadas o aportadas por el implicado, sólo se
incorporarán al proceso previo auto que estime su conducencia o pertinencia.
La denegación total o parcial de las solicitadas o allegadas deberá ser
motivada y notificada.
La infracción y la responsabilidad del implicado podrán demostrarse con
cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos.
El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas a
otro funcionario idóneo.
Las pruebas deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la
sana crítica.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
29
La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o en forma
tal que afecte los derechos fundamentales del implicado se tendrá como
inexistente.
El implicado podrá controvertir la prueba a partir del momento de la
comunicación de la apertura de la investigación.
Cuando se requieran dictámenes de expertos en relación con aspectos
técnico aeronáuticos, podrá designarse funcionarios de la entidad que sean
técnicos, expertos o especialistas en las diferentes áreas o especialidades
aeronáuticas. Sin embargo no podrá designarse como experto a quién haya
actuado como inspector frente al asunto, o haya iniciado la investigación o
rendido el informe que la origina; en este último caso, los informes o
declaraciones de estas personas se apreciarán como prueba documental o
testimonial, según su naturaleza.
El fallo sancionatorio sólo procederá cuando obre prueba que conduzca a la
certeza de la infracción y de la responsabilidad del implicado. (Civil, 2011)
3.3 Derecho aeronáutico
3.3.1 Definición
Es el área del derecho que estudia la calificación y regulación jurídica de
todos los factores esenciales de la actividad aérea: medio aéreo (incluyendo
los problemas referentes a la soberanía del aire y a la propiedad del espacio
aéreo); vehículo o aeronave y personal especializado; así como todas las
relaciones jurídicas (públicas, privadas, nacionales o internacionales) a que
da lugar la mencionada actividad. (Luis, 1988)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
30
3.3.2 Reglamentación internacional
Desde los inicios de 1900 hasta la actualidad ha habido una serie de
cambios en la normatividad en lo referido a esta materia, la aviación no ha
parado de crecer, hasta el punto de convertirse en un arma de guerra. Por
esta razón se hizo necesario el control del poder aéreo de cada país y
partiendo de esta necesidad se implementaron a nivel tanto nacional como
internacional ciertas normatividades que resumiré a continuación.
En 1907 se celebró la Conferencia de la haya
En 1910 se celebró la conferencia internacional de navegación de
parís
En 1911 se celebra el comité jurídico internacional
En 1919 se celebra la convención internacional de navegación aérea
de parís
En 1926 se celebró en Madrid el congreso iberoamericano de
navegación aérea,
En 1929 se celebró la convención de Varsovia
En 1933 se celebró la convención de roma
En 1938 se celebró la convención de Bruselas
En 1944 se celebró la Convención de Chicago
En 1948 re celebro la convención de ginebra
En 1952 se celebró la Convención de Roma
En 1955 se introdujo la primera modificación a la convención de
Varsovia por medio del protocolo de la Haya
En 1961 se celebró el protocolo de Guadalajara
En 1963 Se celebró la convención de Tokio,
En 1966 se firmó el acuerdo de Montreal
En 1970 se realizó un nuevo convenio de la Haya
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
31
En 1971 por medio del protocolo de Guatemala 33 estados se
reunieron para introducirle nuevos cambios a la convención de
Varsovia,
En el mismo año se celebró la convención de Montreal
En 1975 el convenio de Varsovia fue objeto de varias modificaciones.
Reunidos en Montreal, los estados contratantes suscribieron 4
protocolos modificatorios de Varsovia.
En 1988 se celebró el protocolo de Montreal
En 1991 se firmó otro convenio en Montreal
En 1995 se firmó el acuerdo de la IATA, celebrado en Kuala Lumpur
En 1999 se firmó el segundo convenio de Montreal
En el 2001 se realizó la convención de Ciudad del Cabo
Por otro lado la OACI, como organismo de control y supervisión de la
actividad aérea a nivel mundial, se ha encargado de estandarizar
procedimientos de navegación reglamentos de la aviación. Dicha
labor la ha desarrollado a partir de la creación de normas de carácter
obligatorio, y de recomendaciones cuya fuerza no es vinculante pero
que también resultan significativas en aras de lograr la seguridad
aérea. Finalmente la OACI expide procedimientos para la
navegación aérea que son de carácter operacional, y unos
procedimientos suplementarios para cada región.
3.3.3 Reglamentación nacional
La normatividad en el ámbito nacional cuenta con algunos preceptos
constitucionales y gran cantidad de leyes y decretos que regulan la mayor
parte de la actividad aérea y las relaciones jurídicas que de ella se derivan.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
32
Los RAC (reglamentos aeronáuticos de Colombia) expedidos por la
resolución 2126 del 6 de agosto de 1999 por la UAEAC
Los ATS (manual de rutas y procedimientos) creados mediante la
resolución 1219 del 5 de febrero de 1986 de la UAEAC
Los AIC (circulares de información aeronáutica)
Las AIP (publicaciones de información aeronáutica)
La constitución política de Colombia, según el artículo 4 de la misma, es
norma de normas y prima sobre las demás normas jurídicas. En esta se
contemplan algunas disposiciones que conciernen a la actividad aérea y que
por lo tanto son de obligatorio cumplimiento.
Dentro de estas podemos encontrar:
La soberanía: que es entendida como el poder que se ejerce sobre
la población que se encuentra en el territorio de una nación.
El territorio colombiano se encuentra delimitado en los incisos 3 y 4
del artículo 101 de la constitución política.
3.3.4 Legislación
Podemos referirnos a las principales leyes aprobatorias de convenios
internacionales las cuales se nombran a continuación:
Ley 12 de 1949
Ley 95 de 19965
Ley 14 de 1972
Ley 19 de 1980
Ley 701 de 2001
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
33
Ley 764 de 2002
Ley 834 de 2003
Ley 967 de 2005
Ley 1077 de 2006
Adicional a las leyes anteriores que son las aprobatorias de los tratados y
convenios internacionales, rigen a nivel nacional otras leyes que contienen
los principales lineamientos de transporte aéreo, El estatuto del transporte
aéreo, la creación y principales funciones de la UAEAC (unidad
administrativa especial de aeronáutica civil), los delitos contra aeronaves, e
incluso el Código de Comercio, han sido producto del desarrollo de funciones
ejecutiva y legislativa del poder público.
Ley 105 de 1993.
Ley 336 de 1996
Ley 599 de 2000
Decreto 410 de 1971
Decreto 2171 de 1992
Decreto 2053 de 2003
Decreto 260 de 2004
La aeronáutica civil es la entidad encargada de la elaboración y modificación
de los RAC y del manual de rutas y procedimientos. Además se encarga de
la actualización del AIP, y la expedición de las AIC, de las resoluciones, las
licencias del personal, las matriculas de las aeronaves, la probación de rutas,
y en general de todas aquellas actividades relacionadas con la aviación civil.
Sentencia C - 313 de 1993
Sentencia C- 066 de 1999
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
34
Sentencia C- 853 de 2005
Para la materia a tratar en el presente trabajo de investigación se van a tratar
como normas adicionales a las anteriores mencionadas en materia de carga
de la prueba:
Ley 57 de 1887
Decreto 1400 y 2019 de 1970
Ley 1564 de 2012
Decreto 1736 de 2012
Decreto 410 DE 1971
3.4 Contrato de transporte de personas
Este contrato se puede definir como aquel mediante el cual una Empresa de
transporte aéreo o un transportista o transportador, en determinadas
condiciones, se compromete a trasladar de un lugar a otro, por vía aérea y
en una aeronave equipada para este fin, a una persona y su equipaje,
generalmente mediante remuneración (Calderon, 2011)
3.4.1 Contrato de transporte aéreo
Es el transporte que efectúan sucesivamente varios transportadores por vía
aérea, este contrato se juzgará como transporte único cuando haya sido
considerado por las partes como una sola operación, ya sea que se formalice
por medio de un solo contrato o por una serie de ellos. (perez, 2010)
El código de comercio en su artículo 1874 nos define que el contrato de
transporte se considera interno cuando los lugares de partida y destino
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
35
fijados por las partes están dentro del territorio nacional, e internacional en
los demás casos.
Cláusulas del contrato de transporte aéreo:
Las cláusulas del contrato de transporte celebrado con empresarios
públicos deberán hacerse conocer de los pasajeros en el billete o
boleto de pasaje, en los documentos de transporte que se entreguen a
éstos o en un lugar de las oficinas de aquéllos en donde sean leídas
fácilmente. Los aspectos no contemplados en el presente Código o en
otras leyes, decretos o reglamentos oficiales que se refieran a las
condiciones del transporte, podrán ser regulados por las empresas
aéreas de transporte público mediante reglamentación que requiere
aprobación de la autoridad aeronáutica. (perez, 2010)
3.4.1.1 Elementos
Transportista o transportador: Este se puede definir como toda
persona física o jurídica que en calidad de propietario, explotador o
fletador de una aeronave realiza o está en disposición de realizar con
ella un transporte aéreo de personas o cosas remunerado o
gratuitamente.
Usuario: Como su nombre lo indica, es el que hace uso del
transporte aéreo, bien por ser el pasajero, o bien por servirse de este
medio para actuar como remitente o como destinatario para el
transporte de cosas.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
36
Traslación. Este requisito es indispensable, puesto que para que se
trate en realidad de un transporte, la salida se debe realizar en un
lugar y la llegada en otro lugar.
Aeronave. Se considera aeronave, para los efectos de este Código,
todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el
espacio y que sea apto para transportar personas o cosas. Los
aparatos que se sustentan y trasladan mediante el sistema
denominado "colchón de aire", quedan excluidos de las disposiciones
de este Libro
Explotador: Se presume explotador al dueño de las instalaciones,
equipos y servicios que constituyen el aeródromo, a menos que haya
cedido la explotación por documento inscrito en el registro
aeronáutico. (perez, 2010)
3.4.1.2 Transportista
En un aspecto general y netamente jurídico, el transportista es el que
como sujeto activo figura en el contrato de transporte. A través de las
Condiciones Generales de IATA, se puede establecer un concepto bajo el
nombre de porteador, entendiéndose como tal a la compañía aérea
transportista que expide el billete o carta de porte y a todas las compañías
de transportes aéreos que transportan al pasajero y su equipaje, o las
mercancías bajo una carta de porte o prestan cualquier otro servicio
relacionado con el transporte aéreo. (Calderon, 2011)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
37
3.4.1.3 Pasajero
El pasajero se define como la persona que, según el contrato de
transporte, debe ser efectivamente transportada en una aeronave con
arreglo a las condiciones previstas. Este es uno de los elementos
personales del contrato de transporte aéreo. Transporte de personas es la
actividad principal de la navegación aérea, puesto que la mayoría de las
empresas del mundo se dedican a esta modalidad. En el precio del billete
o boleto se incluyen, además del precio del transporte en sí mismo, el
pago de toda clase de impuestos y tasas, exigidos por la administración
estatal del país donde se expide el billete o boleto, que generalmente
gravan al transportista y éste repercute sobre el pasajero. Los precios de
los transportes aéreos generalmente requieren la aprobación de los
Organismos rectores de la aviación en cada país (perez, 2010)
3.4.1.4 Equipaje:
Su transporte va siempre unido al de los pasajeros a quienes pertenece, a
diferencia de los restantes transportes de cosas, que se realizan con
independencia. El equipaje puede ser de mano, cuyo cuidado le esta
encomendado expresamente al pasajero, por lo que en este caso la
responsabilidad del transportista aparece bastante limitada, o también
puede ser registrado o facturado, el cual una vez entregado al
transportista, libera a su propietario de su vigilancia, obligando al
transportador de lo que considera como una mercancía más.
Para el Código de Comercio colombiano, artículo 1884, el transportador
estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros y dentro del
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
38
precio del billete, el equipaje de éstos, con los límites de peso o de
volumen que fijen los reglamentos (perez, 2010)
3.4.1.5 Servicios aéreos comerciales de transporte público:
Se entiende por servicios aéreos comerciales los prestados por empresas
de transporte público o de trabajos aéreos especiales.
Son empresas de transporte público las que, debidamente autorizadas,
efectúan transporte de personas, correo o carga; son empresas de
trabajos aéreos especiales, las que, con igual autorización, desarrollan
cualquier otra actividad comercial aérea. (perez, 2010)
Estas se clasifican en dos tipos de servicios:
Según su regularidad: Los servicios aéreos comerciales de
transporte público podrán ser regulares o no regulares; aquellos
son los que se prestan con arreglo a tarifas, itinerarios,
condiciones de servicio y horarios fijos que se anuncian al público;
los últimos no están sujetos a las modalidades mencionadas.
(perez, 2010)
Según los sitios cubiertos: Los servicios aéreos comerciales
pueden ser internos o internacionales. Son internos aquellos que
se prestan exclusivamente entre puntos situados en el territorio de
la República; son internacionales los demás. (perez, 2010)
Las empresas comerciales aéreas deberán obtener un permiso de
operación el cual corresponderá a la autoridad aeronáutica, de
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
39
conformidad con lo determinado por los reglamentos, el otorgamiento del
permiso de operación a las empresas que efectúen servicios aéreos
comerciales, así como la vigilancia e inspección para la prestación
adecuada de tales servicios; para la obtención de dicho permiso la
empresa deberá demostrar su capacidad administrativa, técnica y
financiera, en relación con las actividades que se propone desarrollar y
deberán mantener tales condiciones mientras sea titular de un permiso de
operación.
Estos permisos serán otorgados sobre rutas aéreas determinadas,
entendiéndose que ellas comprenden el derecho de transportar pasajeros,
correo o carga de un aeródromo a otro, o sobre una serie sucesiva de
aeródromos. Sin embargo, algunas escalas podrán ser concedidas sin
derechos de tráfico. Los permisos de operación determinarán, además, los
tipos de aeronaves, la capacidad ofrecida, los itinerarios autorizados y las
demás condiciones que señalen los reglamentos (perez, 2010)
Según el artículo 1860 del código de comercio la autoridad aeronáutica
reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las
rutas, y señalará las condiciones que deberán llenarse para obtener los
respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación
de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo
tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea
en general.
3.4.2 Navegación aérea
Por navegación aérea se entiende el tránsito de aeronaves por el espacio.
En razones de seguridad aérea, la autoridad competente podrá realizar las
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
40
verificaciones que sean necesarias en los viajeros, tripulaciones, aeronaves y
cosas transportadas. Las aeronaves civiles sólo podrán entrar o salir del
territorio nacional por los aeródromos internacionales. Estos serán
determinados por la autoridad aeronáutica. (perez, 2010)
3.4.3 Aeronáutica civil
Es la que rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan
sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno.
Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que utilicen espacios
sometidos a la soberanía nacional, así como las aeronaves de matrícula
colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o
jurisdicción de otro Estado. Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas
a las disposiciones de éste Libro cuando así se disponga expresamente
(perez, 2010)
3.4.4 Indemnización en un contrato aéreo
La indemnización es la forma de reparación del perjuicio, según la cual se
compensa a una de las partes por los daños que le han sido causados
debido a la no realización del transporte. (Calderon, 2011)
La indemnización en caso de responsabilidad del transportador no excederá
de veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero. (perez, 2010)
3.4.5 Daño causado dentro de un contrato aéreo.
El Convenio de Varsovia da las siguientes características:
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
41
Clases de daños. Los daños que dan lugar a responsabilidad son
los siguientes: Muerte, heridas, lesiones corporales, retraso.
Causa del daño. Para que los daños sufridos por el viajero den lugar
a responsabilidad, según los términos del Convenio, han de ser
producidos precisamente con ocasión del accidente.
Periodo en el que el daño se produce. El daño ha de ser causado
precisamente a bordo de la aeronave o en el curso de todas las
operaciones de embarque y desembarque.
El Código de Comercio de Colombia en su artículo 1003, establece que el
transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero
desde el momento en que se haga cargo de este. Su responsabilidad
comprenderá, además, los daños causados por los vehículos utilizados por él
y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento
o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador
para la ejecución del contrato. (perez, 2010).
También establece que el transportador (piloto) es responsable del daño
causado en caso de muerte o lesión del pasajero, con la sola prueba de que
el hecho que lo causó se produjo a bordo de la aeronave o durante
cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque, a menos que
pruebe hallarse en cualquiera de las causales de exoneración consagradas
en los ordinales 1o. y 3o. del artículo 1003 y a condición de que acredite,
igualmente, que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que
le fue imposible tomarlas. Dichas operaciones comprenden desde que los
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
42
pasajeros se dirigen a la aeronave abandonando el terminal, muelle o edificio
del aeropuerto hasta que ellos acceden a sitios similares. (perez, 2010)
3.5 Responsabilidad
Otra definición posible mencionada por la Real Academia Española señala
que la responsabilidad es la habilidad del ser humano para medir y reconocer
las consecuencias de un episodio que se llevó a cabo con plena conciencia y
libertad.
Por lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una acción
en forma consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que
dicho comportamiento posea. De este modo, la responsabilidad es
una virtud presente en todo hombre que goce de su libertad.
En el ámbito del Derecho, en cambio, se habla de responsabilidad
jurídica para describir la violación de un deber de conducta que ha sido
respaldado con anticipación desde una norma jurídica. A diferencia de
una norma moral, la ley surge de un organismo externo al sujeto (el Estado) y
es coercitiva.
Una persona que es juzgada de acuerdo a las leyes y que es considerada
como responsable de la violación de una norma jurídica será objeto entonces
de una sanción, que puede incluir hasta la pérdida de su libertad (el
encarcelamiento). (Anonimo, Definificion.de, 2008)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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3.5.1 Responsabilidad civil
La responsabilidad civil sólo procede en casos de daños personales
experimentados por la víctima, luego se va extendiendo a los casos de daños
causados a su patrimonio, y posteriormente a los valores de tipo moral, que
corresponden al ser humano como tal.
Desde el momento que se producen daños, existe una responsabilidad civil
que obliga a indemnizar y reparar los perjuicios sufridos. Esta indemnización
puede producirse de forma inherente a la responsabilidad penal,
especialmente en los países donde los propios tribunales penales imponen
las correspondientes responsabilidades civiles fundándose en el principio
legal de que todo responsable penal lo es también civilmente.
La indemnización también puede producirse independientemente de la
responsabilidad penal, tanto en los casos en que aun existiendo un delito, la
responsabilidad civil puede producirse y obtenerse ante tribunales y por
procedimientos independientes de lo penal, como en aquellos otros en los
que así no exista delito por no reunirse los requisitos para ello, aparece
sin embargo la obligación de indemnizar por los daños causados. Además de
lo anterior, en el transporte aéreo pueden producirse hechos que afecten y
dañen a sujetos completamente ajenos a ésta actividad (Anonimo,
Barinasusm2013, 2012)
3.5.1.1 Responsabilidad civil contractual
Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento
culposo de una obligación derivada de un contrato. En este caso, el
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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término contrato está empleado de un modo genérico que comprende no
sólo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional
mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación. (Anonimo,
Temas de Derecho, 2012)
Es aquella que se deriva del ejercicio del transporte aéreo en relación con
el contrato que liga al transportista con los usuarios del transporte.
3.5.1.2 Responsabilidad civil extracontractual
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es
obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley
imponga por la culpa o el delito cometido. (Gonzalez, 2011)
Esta responsabilidad también conocida como daños a terceros en la
superficie, está basada en la teoría del riesgo objetivo y tiene su
fundamento en razones de equidad y orden práctico. La legislación
internacional a aplicar en este caso, es el Convenio de Roma de 1952
sobre responsabilidad por los daños a terceros en la superficie.
3.5.1.3 Responsabilidad penal
La responsabilidad penal se da por lesiones personales u homicidio de
tipo culposo.
Cuando se comete un delito tiene que cometerse dentro del ámbito de la
tipicidad o sea que esté dado en el Código Penal como delito, antijurídico
porque el Estado protege unos bienes jurídicos en este caso la vida y la
integridad personal y tiene que hacerse con culpabilidad.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
45
Dentro de las formas de culpabilidad tenemos: El dolo, el querer hacerlo
sabiendo el daño, que es lo que va a causar, el que mate a otro, una
persona quiere matar a otro coge y dispara, eso se llama doloso; Otra
cosa es preterintencional situación en la cual quería lesionarlo y se le fue
la mano y lo mató, sería el delito preterintencional; cosa diferente es con
culpa entonces dentro de los generadores de la culpa tenemos lo que es
la imprudencia y aquí cabe los casos de responsabilidad profesional, por
imprudencia, por impericia, por negligencia, por violación a normas
reglamentarias, por cualquiera de ellas podría ser un delito de la persona,
si no se dan estos generadores, estas formas de culpabilidad pues no
habría delito. (Anonimo, Encolombia.com, 2011)
3.5.2 Responsabilidad civil Aérea:
La responsabilidad civil en el transporte aéreo ha sido definido como la
respuesta inmediata a un hecho que afecta desfavorablemente tanto a las
personas involucradas en el transporte aéreo (responsabilidad contractual)
como a personas ajenas al mismo (responsabilidad extracontractual) la
finalidad de esta es reparar el daño causado, que en la mayoría de los casos
no se tuvo la intención de realizar o fue consecuencia de un acontecimiento
no predecible, el cual obliga al transportista a indemnizar a la parte o a las
partes afectadas. Esta responsabilidad civil del transportador aéreo surge
como consecuencia del incumplimiento o incumplimiento anormal del
contrato, o por causas ajenas a las partes (accidente fortuito, fenómenos
meteorológicos, daños en el equipo o instrumentos de la aeronave) de las
que se derivan daños y perjuicios para una de las partes en el contrato de
transporte. (Vega, 2011)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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3.6 Accidente aéreo
3.6.1 Definición
Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre
dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra
a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en
que todas las personas han desembarcado. (Civil, 2011)
3.6.2 Accidente aéreo “Los Rodeos”
El 27 de marzo de 1977, dos aviones Boeing 747 colisionaron en
el Aeropuerto “Los Rodeos”, al norte de la isla de Tenerife, muriendo 583
personas. Ha sido el accidente aéreo con mayor número de víctimas
mortales de la historia de la aviación.
Los aviones siniestrados fueron el vuelo KLM 4805, vuelo chárter de las
líneas aéreas holandesas KLM, que volaba desde el aeropuerto de
Schiphol en Ámsterdam, en dirección a Gran Canaria y el vuelo PAA 1736,
vuelo regular de Pan Am, que volaba desde el Aeropuerto Internacional John
F. Kennedy de Nueva York, procedente del Aeropuerto Internacional de Los
Ángeles, California hacia el aeropuerto de Gran Canaria.
Mientras los aviones se dirigían a Gran Canaria, una bomba colocada por
el Movimiento la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago
Canario (MPAIAC) explotó en la terminal de pasajeros del aeropuerto. Más
tarde hubo una segunda amenaza de bomba y el aeropuerto se cerró
temporalmente por unas horas y ambos vuelos fueron desviados al
aeropuerto “Los Rodeos” en la vecina isla de Tenerife junto con otros vuelos.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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En aquel entonces, el aeropuerto “Los Rodeos” era demasiado pequeño para
soportar fácilmente una congestión semejante, además de disponer en ese
momento de tan sólo dos controladores aéreos y no portar radar de tierra.
Cuando el aeropuerto de Gran Canaria fue reabierto, el personal de vuelo del
avión de Pan Am (PAA 1736) procedió a pedir permiso para
el despegue hacia su destino, Gran Canaria, pero se vio forzado a esperar
debido a que el vuelo de KLM (KLM 4805) bloqueaba la salida a la pista de
aterrizaje. Ambos vuelos habían recibido la instrucción de desplazarse por la
pista de aterrizaje en lugar de hacerlo por la de rodadura debido a la
congestión provocada por el desvío de vuelos desde el aeropuerto de Gran
Canaria.
El comandante del vuelo de KLM 4805 pidió permiso para repostar y llenó
sus tanques con 55.500 litros de combustible, seguido a esto, recibió permiso
de los controladores aéreos para encender sus motores y desplazarse por la
pista principal, hasta llegar a la tercera salida y alcanzar el final de la pista.
Más tarde el controlador, para dar más agilidad a la maniobra y tras la
tripulación del vuelo de KLM repetir la orden como se establece en los
reglamentos, opta por anular la orden anterior y ordenar que continúe por la
pista principal sin desviarse y que al final de ella haga un giro de 180º (back
track) y ordeno que este esperara a la confirmación del despeje de la ruta.
Tres minutos después, el comandante del vuelo de PAA 1736 recibió
instrucciones para desplazarse por la pista de despegue, abandonarla al
llegar a la tercera salida a su izquierda y confirmar su salida una vez
completada la maniobra. Pero el capitán del vuelo PAA 1736 se pasó de la
tercera salida y continuó hacia la cuarta. Igualmente, su velocidad era muy
reducida debido a la niebla.
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El piloto holandés del vuelo de KLM, ya con el avión completado el giro,
subió motores y su copiloto le advirtió que aún no tenían autorización para
despegar. El piloto de apellido Van Zanten, fue en los últimos años un
reconocido instructor, y acostumbrado mientras enseñaba a nuevos pilotos, a
darse sus propias autorizaciones por cuanto no hay torre de control, este le
pide a su copiloto que hable con los controladores de la torre control del
aeropuerto “Los Rodeos” y en la comunicación se indica que están en la
cabecera de la pista 12 esperando para despegar. Los controladores del
aeropuerto “Los Rodeos” les da la ruta a seguir, un Air Traffic Control
Clearance (ATC), y el copiloto lo repite "estamos en posición de despegue".
En ese momento, y mientras su copiloto completaba la repetición de
órdenes, Van Zanten, sin un permiso de despegue, o Take Off Clearance,
inicia el mismo soltando frenos. Cuando su copiloto termina la orden y ya con
el avión en marcha, matiza: "we're going". El controlador contesta el recibido
de la repetición de su mensaje de autorización de ATC en la siguiente forma:
"Okay" y 1,89 segundos más tarde añade: "Espere para despegar, le
llamaré"
La torre de control pidió entonces al comandante del vuelo de PAA 1736 que
le comunicase tan pronto como hubiera despejado la pista: "Papa Alfa uno
siete tres seis reporte pista libre". Esto se oye en la cabina del vuelo de KLM.
Un segundo después, el piloto del vuelo de PAA contesta: "Okay
reportaremos cuando la dejemos libre". Contestación que se oye en la cabina
del vuelo de KLM. La Torre de Control contesta "gracias". Justo después de
esto, el ingeniero de vuelo y el copiloto holandeses mostraron dudas de que
la pista estuviese realmente despejada, a lo que el comandante, Jacob
Veldhuyzen van Zanten, respondió con un enfático "Oh ya", y quizá creyendo
difícil que un piloto experto como él cometiese un error de semejante
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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magnitud, ni el copiloto ni el ingeniero de vuelo hicieron más objeciones.
Trece segundos más tarde, ocurrió el choque.
La Torre atiende las llamadas de los IB-185 y BX-387 y espera la
comunicación del PANAM 1736 reportando "pista libre", recibe información
procedente de dos aviones situados en el aparcamiento de que hay fuego en
un lugar no determinado del campo, los controladores hacen sonar la alarma,
he informan a los Servicios Contra incendios y Sanidad, y difunden la noticia
de situación de emergencia; a continuación llama a los dos aviones que tenía
en pista, no recibiendo contestación alguna. (Geographic, 2008)
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4 CAPITULO SEGUNDO
4.1 Responsabilidad derivada de un accidente aéreo
El Convenio de Varsovia basa la responsabilidad del transportador aéreo en
la culpa según el artículo 17, que señala: “El transportador será responsable
del daño causado por muerte, heridas o cualquier otra lesión corporal sufrida
por un viajero, cuando el accidente que ocasionó el daño se haya producido
a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque y
desembarque”; igualmente, el artículo 20 establece: “El transportador no será
responsable si prueba que él y sus representantes adoptaron todas las
medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptarlas”.
El sistema presume la culpa del transportador por el incumplimiento,
presunción que para ser desvirtuada debe probarse la existencia de una
causal de exoneración de responsabilidad, que lo sustraiga de la obligación
de reparación.
El sistema se modificó sustancialmente al haber acogido la teoría del riesgo
para daños a pasajeros y equipajes en el Protocolo de Guatemala de 1971,
como garantía real a favor de los damnificados, el cual derivó la
responsabilidad con la simple producción del hecho dañoso.
En cuanto a los pasajeros, de los artículos 20 y 21 del Convenio de Varsovia,
un transportador puede eximirse de responsabilidad si prueba que él y sus
representantes han adoptado todas las medidas necesarias para evitar el
daño o les “fue imposible tomarlas” o bien si prueba que la persona lesionada
produjo o contribuyó a la producción del daño. Pone esta regla evidencia un
sistema subjetivo de responsabilidad al basar la responsabilidad en la culpa
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hay dos teorías de interpretación alrededor de esta cuestión: una restrictiva y
otra extensiva.
La primera señala que el transportador se exonera de su presunción
de culpa probando que la causa del accidente no ha correspondido ni
a él ni a sus empleados y que, a su vez, han tomado todos los
cuidados en tierra y a bordo para que no ocurriera el daño. Esta
postura fue criticada en cuanto a que el transportador resulta
invariablemente responsable porque le es muy difícil aportar la
prueba de ausencia de toda falta en la causa del accidente.
La segunda teoría sostiene que el transportador no es responsable si
demuestra que él y sus dependientes han empleado toda la
diligencia debida en la ejecución del contrato. Solo debe demostrar la
ausencia de culpa por su actuar diligente en las causas del
accidente.
El Sistema de Varsovia rechazó la idea del riesgo creado. Para este sistema,
el transportador no es responsable si el hecho dañoso corresponde a la
concreción de los riesgos del aire, o sea, aquellos generados en
acontecimientos inciertos, debidos a causas desconocidas a los cuales no
contribuya la negligencia del transportador y, por ende, no le son imputables.
El transportador no está obligado a probar el caso fortuito o la fuerza mayor
sino solo que de su parte hubiere mediado la debida diligencia en la
ejecución del contrato, es decir, que verificó la navegabilidad de la aeronave,
que la misma estaba en las condiciones reglamentarias, que eligió el piloto y
la tripulación con licencias regularmente otorgadas, que el embarque de los
pasajeros y la carga de la mercadería fueron previstos en las condiciones y
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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por los lugares determinados conforme a las reglamentaciones, que la carga
de combustibles y lubricantes estaba en orden, que la aeronave despegó
debidamente autorizada y con tiempo no prohibitivo, comprendiendo todos
los miembros de la tripulación, etc. Luego de que el transportador pruebe
estas condiciones, no podrá ser considerado responsable.
Si se prueba que el daño proviene de su dolo o culpa grave, o si el daño ha
sido causado en las mismas condiciones por uno de sus dependientes en el
ejercicio de sus funciones, los límites de responsabilidad no se aplican y por
ende, la responsabilidad del transportador es mayor. El Sistema de Varsovia
limitaba la indemnización a ciertas cantidades, que en un principio estuvieron
determinadas en francos y luego, por el Protocolo de Montreal se
establecieron en Derechos Especiales de Giro, DEG. El convenio contenía
cláusulas especiales sobre la caducidad de las acciones de responsabilidad,
entre otras.
4.2 Responsabilidad en accidente aéreo según la legislación en
materia de aviación civil
El régimen de responsabilidad en materia de aviación civil lo vemos regulado
en el artículo 1880 del código de comercio: “El transportador es responsable
del daño causado en caso de muerte o lesión del pasajero, con la sola
prueba de que el hecho que lo causó se produjo a bordo de la aeronave o
durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque, a
menos que pruebe hallarse en cualquiera de las causales de exoneración
consagradas en los ordinales 1. Y 3. Del artículo 1003 y a condición de que
acredite, igualmente, que tomó todas las medidas necesarias para evitar el
daño o que le fue imposible tomarlas” “Dichas operaciones comprenden
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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desde que los pasajeros se dirigen a la aeronave abandonando el terminal,
muelle o edificio del aeropuerto hasta que ellos acceden a sitios similares”.
Podemos observar que el transportador será responsable por los daños que
se causen durante el transcurso de la operación aérea sin que haya lugar a
su exoneración por fuerza mayor, pero además, se exigirá por vía legal que
para exonerarse de la responsabilidad deberá ser por culpa exclusiva de la
víctima o por el hecho exclusivo de un tercero, y se deberá probar que el
transportador tomó todas las medidas pertinentes para evitar el daño o que le
fue imposible tomarlas.
Así mismo, la legislación colombiana limita la indemnización del daño al
establecer en el artículo 1888 del Código de Comercio que: “La
indemnización en caso de responsabilidad del transportador no excederá de
veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero”.
4.2.1 Qué tipo de responsabilidad civil se genera en un accidente aéreo
¿contractual o extracontractual?
Como ya hemos dicho a lo largo de este escrito, el contrato de transporte
aéreo, nacional o internacional, es aquel concertado entre porteador o
transportista para trasladar personas, cosas o ambas simultáneamente, de
un lugar a otro, en aeronave y por la vía del aire, sin retraso, detrimento ni
menoscabo, con arreglo a las condiciones pactadas o establecidas
reglamentariamente.
La obra del transporte queda consumada, cuando de personas se trata, al
encontrarse el pasajero en el destino y en el plazo establecido. El pasajero
que formaliza el contrato de transporte, contrata su traslado a un lugar y en
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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un tiempo determinado, luego si no llega a destino en las condiciones
pactadas, devendrá de ello un incumplimiento.
Podemos ver entonces que en un accidente de transporte aéreo según su
régimen de la reparación de los daños causados a ciertas personas a razón
de que proviene de un acuerdo de voluntades previo a los mismos, es decir,
a la responsabilidad contractual que se origina en el incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de las obligaciones de un contrato; tanto en el
ámbito internacional como el convenio de Varsovia art 17, como en el texto
del convenio de Montreal en el art 17 aluden al citado termino al referirse a la
responsabilidad del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de
un pasajero por la sola razón de que el accidente que causo tales daños se
hayan producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las
operaciones de embarque o desembarque. Se habla del accidente que causa
el daño, reduciendo el accidente a la causa que motiva la indemnización,
más bien que a la circunstancia de la muerte o lesión del pasajero. Con esta
responsabilidad contractual nos referimos a las indemnizaciones que se les
hace a las victima directas en un accidente aéreo.
También podremos ver que el convenio de roma se refiere a que la
responsabilidad de transporte aéreo es extracontractual pues el
acontecimiento que origina los daños causados a las terceras personas en la
superficie, en cuanto a los perjuicios causados por una aeronave cuando se
hayan producido daños también a las personas o cosas a bordo de la misma
(en conexión con el concepto técnico de accidente aéreo) o por el contrario,
cualquier hecho o acontecimiento ligado a la utilización de una aeronave que
provoque un daño es posible que genere el derecho de indemnización frente
a tercero perjudicado, aunque la aeronave y sus ocupantes resultaren ilesos.
En esta responsabilidad nos estamos refiriendo a las victimas indirectas
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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(terceros afectados por la muerte o incapacidad producida en un accidente
aéreo de la víctima directa) (Moreno, 2010)
4.2.2 Según la legislación en materia de aviación civil se puede dar una
responsabilidad penal en un accidente aéreo
Hasta el año de 1974, en Colombia la víctima de accidente aéreo asumía los
riesgos propios del transporte. De esta manera la responsabilidad del
transportador aéreo era de prudencia y diligencia y sólo bastaba que probara
diligencia y cuidado para exonerarse de responsabilidad donde
prácticamente los riesgos del aire eran asumidos por el pasajero. El avance
tecnológico y científico relacionado con la aviación permitió predecir, prevenir
y afrontar con seguridad los riesgos del aire, lo que permite que la obligación
del transportista aéreo sea de resultado, asume el riesgo del traslado aéreo y
no lo exonera la fuerza mayor (perez, 2010)
Actualmente nadie se atreve a dudar de la seguridad y eficacia del transporte
aéreo razón por la cual el riesgo que en un principio debió soportar el
pasajero, posteriormente y en la actualidad lo asume el transportador, pero
con todo y eso los daños causados por accidentes aéreos son alarmantes.
Suele ser muy complicado establecer responsabilidades penales en los
accidentes aéreos la preocupación es que en un proceso de investigación de
un accidente a veces se puede obstaculizar o no obtener los resultados
mejores cuando hay varias partes que están participando.
El RAC establece que La investigación de accidentes de aviación no tiene
por finalidad la determinación de responsabilidades, ni la averiguación sobre
posibles infracciones asociadas al suceso investigado. Por consiguiente,
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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cuando en el curso de una investigación de accidente, se detecten
circunstancias que podrían ser constitutivas de una infracción, el responsable
de esta, formulará la correspondiente denuncia dirigida a la dependencia
competente, para que adelante la actuación sancionatoria a que hubiere
lugar, sin perjuicio de la investigación del accidente y se remitirán las
pruebas de que se disponga, siempre que ello no la afecte.
4.3 Sobre quien recae la responsabilidad en un accidente aéreo
Según la parte segunda “de la aeronáutica” estipulada en el código de
comercio la responsabilidad aérea recae sobre los explotadores de los
aeródromos, la víctima, los transportadores o porteador y los comandantes,
esto se debe a que:
El comandante es el responsable de la operación y seguridad de la
aeronave, tanto los miembros de la tripulación como los pasajeros
estarán sujetos a su autoridad.
La autoridad y responsabilidad del comandante se inician desde el
momento en que recibe la aeronave para el viaje, hasta el momento
en que la entrega al explotador o a la autoridad competente. (perez,
2010)
Los explotadores de aeródromos, así como las personas o entidades
que presten los servicios de infraestructura aeronáutica, son
responsables de los daños que causen la operación de los
aeródromos o la prestación de los servicios citados. (perez, 2010)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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La responsabilidad consagrada en el artículo 1827 no afectará el
derecho del explotador a repetir contra el autor directo del daño, si lo
hubiere. (perez, 2010)
El explotador no está obligado a indemnizar los daños que sean
consecuencia directa de conflictos o disturbios civiles o si ha sido
privado del uso de la aeronave por acto de la autoridad pública, o por
apoderamiento ilícito de la aeronave por parte de terceros. (perez,
2010)
Si la víctima prueba que los daños fueron causados por dolo del
explotador o de sus dependientes, dicho explotador no podrá
acogerse a la limitación de responsabilidad, excepto si demuestra
que sus dependientes no obraron en ejercicio de sus funciones o
excedieron el límite de sus atribuciones. (perez, 2010)
El explotador que cause un abordaje será responsable de la muerte,
lesiones o retrasos causados a personas a bordo de otras aeronaves
y de la destrucción, pérdida, daños, retrasos o perjuicios a dichas
aeronaves y a los bienes a bordo de las mismas, de conformidad con
los artículos 1834 y 1839 del código de comercio (perez, 2010)
La responsabilidad del explotador por abordaje de una aeronave no
excederá, por lo que se refiere a daños causados a las personas, a
las otras aeronaves o a los bienes a bordo, de los siguientes límites:
1. Por muerte, lesiones o retrasos causados a una persona a
bordo; o a los objetos que se encuentran bajo la custodia de
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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una persona a bordo, y por pérdida, daños o retrasos de
cualesquiera otros bienes a bordo, que no pertenezcan al
explotador, según los artículos 1881, 1886 y 1887;
2. por pérdida o daños de la aeronave, su equipo y accesorios y
demás bienes a bordo pertenecientes al explotador, el valor
real al tiempo del abordaje, o el costo de su reparación o
sustitución, tomando como límite el que sea menor, y
3. Por daños derivados de la no utilización de la aeronave, el
10% del valor de tal aeronave, determinado conforme al
inciso anterior.
PARAGRAFO. El explotador no podrá acogerse a los límites
de responsabilidad en los casos contemplados en el artículo
1833. (perez, 2010)
El transportador es responsable del daño causado en caso de muerte
o lesión del pasajero, con la sola prueba de que el hecho que lo
causó se produjo a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las
operaciones de embarque o desembarque, a menos que pruebe
hallarse en cualquiera de las causales de exoneración consagradas
en los ordinales 1. y 3. Del artículo 1003 y a condición de que
acredite, igualmente, que tomó todas las medidas necesarias para
evitar el daño o que le fue imposible tomarlas. Dichas operaciones
comprenden desde que los pasajeros se dirigen a la aeronave
abandonando el terminal, muelle o edificio del aeropuerto hasta que
ellos acceden a sitios similares. (perez, 2010)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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4.4 Responsabilidad Causada por Culpa del Agente
Desde el punto de vista de la procedencia de la reparación del daño, según
éste sea o no causado por la culpa del agente, se distingue la
responsabilidad civil subjetiva de la responsabilidad civil objetiva.
Responsabilidad Civil Subjetiva: La responsabilidad civil subjetiva
es la responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde
épocas remotas y estructuradas desde los tiempos de Roma, según
la cual sólo deben ser reparados los daños que el agente cause por
su propia culpa. Si el agente que causa el daño no incurrió en culpa
al ocasionarlo, debe quedar exonerado de la reparación. Sólo existe
responsabilidad civil si el agente procede con culpa. La
responsabilidad civil depende de la condición subjetiva de actuación
culposa.
Responsabilidad Civil Objetiva: La responsabilidad civil objetiva
parte de la idea de que todo daño debe ser reparado,
independientemente de que el agente actúe o no con culpa en el
momento de causarlo. No es necesaria ninguna actuación culposa -
subjetiva- del agente, basta con que el daño se ocasione para que
deba repararse. Se crea así una “objetivación de la responsabilidad”,
que cobra cada vez mayor vigencia en los ordenamientos jurídicos
positivos modernos.
La noción de responsabilidad civil objetiva, si bien no se ha impuesto
definitivamente en todos sus alcances, ha inspirado diversas normas legales
hoy vigentes, entre las cuales pueden señalarse:
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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1. La objetivación de la responsabilidad civil en materia de
responsabilidad extracontractual por cosas: así se explica el
régimen consagrado en nuestro derecho colombiano en las
responsabilidades especiales de los dueños o principales por el daño
causado de sus dependientes (Art. 2352 CC) por cosas (artículo
2355 del Código Civil); por animales (artículo 1192); por ruina de
edificios (artículo 2353): por accidentes de tránsito y por daños
causados por aeronaves. (Gonzalez, 2011)
2. Las indemnizaciones de tipo laboral en caso de accidentes,
consagradas en la Ley del Trabajo: El régimen de indemnización
de los accidentes de trabajo, por el cual el trabajador tiene derecho a
indemnización aún en los casos en que el daño se lo cause el
trabajador por su propia culpa. (Gonzalez, 2011).
4.5 Según la legislación en materia de aviación civil, Si nos basamos en el
accidente aéreo “los rodeos” ocurrido en 1997 en la isla de Tenerife;
¿sobre quien recae esta responsabilidad? ¿Sería una responsabilidad
civil o también penal?
En primer lugar, existen los riesgos propios de la navegación aérea, como lo
son los fenómenos naturales y acontecimientos ajenos a la voluntad humana
los cuales juegan un papel de gran importancia, mucho mayor a la que tienen
los demás medios de transporte.
La navegación aérea realizada sobre el espacio atmosférico es el resultado
de una coordinación de actos y hechos en los que el azar tiene una
indudable intervención.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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Como lo vemos reflejado en el caso del accidente aéreo “LOS RODEOS” en
la isla Tenerife dos aviones colisionaron, muriendo 583 personas. Los
aviones que estuvieron vinculados a esta tragedia fueron el del vuelo KLM
4805 el cual era un vuelo chárter de las líneas aéreas holandesas, que volva
desde el aeropuerto de Schiphol en Ámsterdam y el vuelo PAA 1736 el cual
era un vuelo regular de Pan am que volaba desde el Aeropuerto
Internacional John F Kennedy de New York en dirección al Aeropuerto
Internacional de los Ángeles California. Por una bomba puesta en el
aeropuerto de gran canaria fueron desviados al aeropuerto los Rodeos, el
cual era demasiado pequeño para soportar una congestión de esa magnitud,
además de solo disponer de dos controladores aéreos y no portar radar de
tierra en ese momento.
Después de un determinado tiempo recibieron información de que el
aeropuerto de gran canaria había sido reabierto, así tomando la decisión el
vuelo de PAN AM de pedir permiso para despegar pero debió esperar a
hacer su despegue por que el vuelo del KLM le estaba obstruyendo la pista
pues ese estaba reportando sus tanques hasta 55.500 litros de combustible.
Momento después el vuelo de KLM recibe instrucciones de que encienda
motores y se desplace por la vía principal sin desviarse y que al final de ella
haga un giro de 180°, momentos después le dan instrucciones al vuelo de
PAN AM para desplazarse por la pista de despegue, que la abandone al
llegar a la tercera salida a su izquierda y confirma su salida una vez
completada la maniobra, pero el capitán no logra ver la tercer salida debido a
la niebla que había, entonces continuo hacia la cuarta además su velocidad
era reducida por la niebla. El piloto del KLM después de haber completado el
giro informa que está listo para despegar, el copiloto vuelve a informar a la
torre de control del aeropuerto “LOS RODEOS” que están listos para
despegar, sin haber terminado de hablar el copiloto el capitán pone en
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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marcha el avión y cuando el copiloto termina la orden el controlador contesta
recibido de la repetición de su mensaje de autorización de ATC en la
siguiente forma “Okay” y 1,89 segundos después añade espere para
despegar le llamare. La torre de control solicito al vuelo de PAA que le
comunicara tan pronto estuviera la pista libre, contestando esta que
informara cuando eso suceda, trece segundos después ocurrió el choque.
Nos encontramos en varios tipos de responsabilidad:
En cuanto al aeropuerto “LOS RODEOS” por la mala comunicación
que hubo de la torre de control con el vuelo KLM y PAA, se
proporciona una responsabilidad civil objetiva puesto que deberán
responder por los daños causados por sus empleados en este casos
la torre de control.
Otra responsabilidad objetiva sería la de la empresa holandesa KLM
puesto que el vuelo 4805 causa un grave daño sobre el aeropuerto
“los Rodeos”
También se daría una responsabilidad civil subjetiva y contractual; en
cuanto al agente con culpa que en este caso sería el capitán del
vuelo KLM pues el por ser piloto con larga trascendencia, reconocido
por sus vuelos actuó con culpa por que él sabía lo que estaba
haciendo, estaba encendiendo motores sin que le hubieran dado una
autorización desde el principio, y contractual por que se deriva de un
daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación
derivada de un contrato en este caso del ejercicio del transporte
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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aéreo en relación con el contrato que liga al transportista con los
usuarios del transporte.
Consideramos que se puede dar una responsabilidad penal en un
accidente aéreo puesto que cabe demostrar la culpa de KLM porque
el daño que se ocasiono fue dentro de la nave, causándole la muerte
a los pasajeros tanto de su propio vuelo como del vuelo de PAA, nos
basaríamos en la culpabilidad preterintencional la cual cabe en los
casos de responsabilidad profesional, por imprudencia, por impericia,
por negligencia, por violación a normas reglamentarias, y por
cualquiera de ellas podría ser un delito de la persona, convirtiéndose
en un generador de culpabilidad dentro del cual se ve el delito de
homicidio. (Geographic, 2008)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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5 CAPÍTULO TERCERO
5.1 Carga de la Prueba según los Elementos de Responsabilidad Civil
Contractual
5.1.1 Según el Código General del Proceso
Según el código general del proceso, teniendo en cuenta los elementos de
responsabilidad contractual la carga de la prueba recaerá sobre el porteador
aéreo o transportista, debido a que en una responsabilidad civil contractual
siempre se encontrara en una situación más favorable para aportar la prueba
el transportista o porteador aéreo (dichas pruebas que serán aportadas para
esclarecer los hechos controvertidos art 167 del CGP) pues para el
transporte de personas, el convenio señala que el transportador debe expedir
un documento representativo del contrato de transporte, que contenga los
puntos de partida y destino de la aeronave, y en caso de preverse una o más
escalas en el territorio de otro estado, la indicación de las mismas,
documentación que deberá de tener el transportista. Y en cuanto al equipaje,
los ocho requisitos que señalaba el artículo 4 de Varsovia para el talón
quedaron comprimidos en el inciso 3 del artículo 3 de Montreal 1999, al decir
que “el transportista entregará al pasajero un talón d identificación de
equipaje por cada bulto de equipaje facturado” sin perjuicio claro, de que la
falta de la expedición del mismo constituya inexistencia del acarreo; se debe
expedir una carta de porte aéreo o en su defecto, cualquier otro medio en el
que quede constancia del transporte, que contenga los puntos de partida y
destino, el peso del envío y, en caso de preverse una o más escalas en el
territorio de otro estado, el documento que se expida servirá como prueba de
la existencia del contrato de transporte, del recibo de la mercancía por parte
del transportador y de las condiciones del transporte.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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Además de lo anterior la obligación que asume el transportista o porteador
aéreo es una obligación de medio puesto si bien dispone la Convención de
Varsovia que el artículo 17 establece que: “El transportista será responsable
del daño producido en caso de muerte, de herida o de cualquiera otra lesión
corporal sufrida por un pasajero cuando el accidente que ha causado el daño
se ha producido a bordo de la aeronave o en el transcurso de las
operaciones de embarque o desembarque”. Pero debemos de tener en
cuenta que la ejecución del contrato de transporte quedara terminada y por
lo tanto concluida la responsabilidad del porteador cuando el pasajero,
arribado a su destino y siempre siguiendo las indicaciones de aquél, penetre
en lugar seguro del aeropuerto de llegada (LENA PAZ, Juan. Ob. Cit. p.256.)
Esto equivale a una inversión de la prueba, en la que el transportista es
inicialmente responsable y por lo tanto le corresponde a él probar su
ausencia de responsabilidad.
5.1.2 Según el Código de Procedimiento Civil
Según el código de procedimiento civil, teniendo en cuenta los elementos de
responsabilidad contractual en primer caso la carga de la prueba recaerá
sobre el propio transportista pues este inicialmente es responsable y deberá
probar su ausencia de responsabilidad, el cual probara que él y sus
dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o
que les fue imposible tomarlas. También se podrá disminuir la
responsabilidad del porteador si éste prueba que la persona muerta o
lesionada fue la responsable del daño; en cuanto a la responsabilidad por los
daños que sufran los equipajes y mercancías, primero debemos señalar que
este hace referencia únicamente al equipaje facturado, es decir aquel que es
confiado a la custodia del transportista, sin incluir el equipaje de mano o
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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equipaje que el viajero lleva consigo y la exoneración de la responsabilidad
civil se dará cuando el transportista prueba que él y sus comisionados han
tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue
imposible tomarlas. Pero debemos de tener en cuenta que aquí no hay parte
que se considere favorable para aportar la documentación en virtud de su
cercanía con el material probatorio, por lo tanto aquí deberán ambas partes
aportar las pruebas que consideren pertinentes para sustentar su supuesto
de hecho.
5.2 Carga de la Prueba en los Elementos de Responsabilidad Civil
Extracontractual
5.2.1 Según el Código General del Proceso
La carga de la prueba en los elementos de la responsabilidad civil
extracontractual con base en el Nuevo Código General del Proceso se
aportaría un dictamen pericial por ser un hecho que requiere conocimiento
especial, y la carga de la prueba la tendría la parte que requiere probar el
hecho salvo se indique que dicha prueba está en manos del demandado, y
este tendrá la obligación de aportarla al proceso.
El Nuevo Código General del establece en su Artículo 167. CARGA DE LA
PRUEBA. “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas
que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a
petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su
práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo
probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su
cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de
prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido
directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de
indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre
otras circunstancias similares.
Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso,
otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o
solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de
contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las
afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.” (Ulises, 2012)
5.2.2 Según el Código de Procedimiento Civil
La carga de la prueba en los elementos de la responsabilidad civil
extracontractual con base en el Código de Procedimiento Civil está a cargo
principalmente sobre quien demanda, demostrando el daño que le fue
causado por el accidente aéreo, es decir, el demandante está en la
obligación de probar la existencia de dicho daño.
Como finalidad lo que se busca en este proceso es la indemnización de
perjuicios, es decir, que se le pague al demandante el daño emergente que
es el perjuicio que se le causo y el lucro cesante que es lo que se deja de
percibir como consecuencia de este perjuicio. Con el correspondiente
juramento estimatorio.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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El Código de Procedimiento Civil establece en su Artículo 177 CARGA DE LA
PRUEBA. “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas
que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren
prueba.” (Carrasquilla, 2010)
5.3 En el caso del accidente “los rodeos” sobre quien recae la carga de la
prueba según el nuevo Código General del Proceso
En la investigación llevada a cabo por inspectores de los tres países
principalmente implicados (España, Países Bajos y EE.UU.) se estuvo de
acuerdo en las siguientes conclusiones principales:
El capitán de KLM despegó sin tener la imprescindible autorización
desde la torre de control.
El capitán de KLM no interrumpió la maniobra de despegue aunque
desde el avión de Pan Am se informó de que seguían en la pista.
El capitán de KLM contestó con un rotundo «sí» a su ingeniero
cuando éste le preguntaba si el avión de Pan Am había dejado ya la
pista.
El capitán parecía no tener clara la situación. Una vez terminada la
maniobra de back tracking (giro de 180º) para situarse en posición de
despegue, introdujo gases sin tener la autorización de ATC. El
copiloto le dijo: «Espera, aún no tenemos la autorización ATC».
Seguidamente el comandante detuvo el avión y le dijo: «Sí, ya lo sé;
pídela».
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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El avión de Pan Am siguió rodando hasta la salida C4 en lugar de
tomar la C3, como se le había indicado desde la torre de control.
Como consecuencia del accidente ocurrido en la isla de Tenerife
fueron creadas varias organizaciones tales como la Stichting
Nabestaanden Slachtoffers Tenerife (Fundación de familiares de las
víctimas del accidente de Tenerife) que fue creada a principios de
2002. Esta organización sin ánimo de lucro se dedica plenamente a
su objetivo central, que es contribuir de forma substancial al recuerdo
y superación del accidente aéreo del 27 de marzo 1977 en Tenerife;
expresamente, no se ocupa de las cuestiones de culpabilidad
fácticas y jurídicas, por lo que no concentra su atención en la
imputabilidad y la responsabilidad. (Geographic, 2008)
Deduciendo las anteriores explicaciones reales del accidente aéreo ocurrido
en la isla de Tenerife, trayéndolo a colación con la normatividad Colombiana,
y principalmente al Nuevo Código General del Proceso, la Carga de la
Prueba, de los Elementos de la Responsabilidad Civil Contractual o
Extracontractual, derivada de dicho accidente, tal como se analizó
correctamente en la hipótesis correspondiente, al trabajo de investigación
planteado precedentemente la tiene la parte que pretende probar el hecho;
salvo se indique que dicha prueba está en manos del demandado.
El demandado en este proceso será el porteador aéreo o transportista de la
empresa de KLM, debido a que estaríamos dentro de un proceso de
responsabilidad civil contractual, en el cual siempre se encontrara en una
situación más favorable para aportar la prueba el transportista o porteador
aéreo (dichas pruebas que serán aportadas para esclarecer los hechos
controvertidos art 167 del CGP) pues para el transporte de personas, el
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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convenio señala que el transportador debe expedir un documento
representativo del contrato de transporte, que contenga los puntos de partida
y destino de la aeronave, y en caso de preverse una o más escalas en el
territorio de otro estado, la indicación de las mismas, documentación que
deberá de tener el transportista.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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6. ANEXOS
Anexo 1
Anexo 2
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Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6
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Anexo 7
Anexo 8
Anexo 9
Anexo 10
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Anexo 7 (plan de Vuelo KLM)
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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7. CONCLUSIONES
Al inicio de la presente investigación, nos formulamos una pregunta (¿Quién
tiene la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad civil
derivados del accidente aéreo “Los Rodeos” ocurrido en 1977 en la isla de
Tenerife en el marco del nuevo Código General del Proceso en Colombia?) a
la cual queremos dar respuesta por medio de las siguientes conclusiones:
Al desarrollar el proyecto, logramos establecer con el Código General
del Proceso y teniendo en cuenta los elementos de la
responsabilidad contractual, que la carga de la prueba en este
proceso, recae sobre el transportador aéreo. Debido a que este
siempre se encontrara en una situación más favorable para aportar la
prueba; en el convenio de Varsovia se señala que el transportador
deberá expedir un documento representativo del contrato de
transporte, donde contenga los puntos de partida y destino de la
aeronave, y en caso de preverse una o más escalas en el territorio
de otro estado, la indicación de las mismas, dicha documentación
deberá estar a cargo del transportador aéreo.
La obligación que asume este es una obligación de medio puesto si
bien dispone la Convención de Varsovia en el artículo 17 se
establece: “El transportista será responsable del daño producido en
caso de muerte, de herida o de cualquiera otra lesión corporal
sufrida por un pasajero cuando el accidente que ha causado el daño
se ha producido a bordo de la aeronave o en el transcurso de las
operaciones de embarque o desembarque”. Pero de la misma
manera debemos tener en cuenta que la ejecución del contrato de
transporte quedara terminada y por lo tanto concluida la
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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responsabilidad del Transportador Aéreo. Cuando el pasajero, ha
arribado a su destino y siempre siguiendo las indicaciones de aquél,
se encuentre en un lugar seguro del aeropuerto de llegada, se
afirma que lo anterior equivale a una inversión de la prueba, en la
que el transportista es inicialmente responsable y por lo tanto le
corresponde a él probar su ausencia de responsabilidad.
Por su parte la carga de la prueba en los elementos de la
responsabilidad civil extracontractual con base en el Nuevo Código
General del Proceso, nos establece que se aportara un dictamen
pericial por ser un hecho que requiere conocimiento especial, y la
carga de la prueba la tendría la parte que requiere probar el hecho
salvo se indique que dicha prueba está en manos del demandado, y
este tendrá la obligación de aportarla al proceso respectivo.
En el caso concreto de nuestra investigación, la Carga de la Prueba
de los Elementos de la Responsabilidad Civil Contractual o
Extracontractual, derivada de dicho accidente, tal como se analizó
correctamente en la hipótesis correspondiente, al trabajo de
investigación planteado precedentemente, la tiene la parte que
pretende probar el hecho; salvo se indique que dicha prueba está
en manos del demandado; es decir, el demandado en este proceso
será el transportador aéreo de la empresa de KLM, ya que luego de
deducir las precisas explicaciones reales del accidente aéreo
ocurrido en la isla de Tenerife, y debido a que estaríamos dentro de
un proceso de responsabilidad civil contractual, se establece que
en este proceso siempre se encontrara en una situación más
favorable para aportar la prueba el transportador aéreo, en este
caso KLM.
La Carga de la Prueba en los Procesos de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en el Código General del Proceso. 2013
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