la novacion trabajo final, jesus cm
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UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
SEDE PALMARES
BACHILLERATO EN DERECHO
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES II
TEMA
OTRAS CAUSAS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES:
LA NOVACION
PROFESORA
Licda. MARÍA TERESA URPI SEVILLA
REALIZADO POR
JESÚS CONTRERAS MATARRITA
2012
Introducción
El trabajo que se expone es parte del temario del curso Derecho de las Obligaciones II, propiamente se expondrá el tema de La Novación, basado Montero Piña en su libro Obligaciones, 1999., así como en nuestro Código Civil.
Básicamente el tema a tratar es relativamente corto, donde se desarrolla el Tema La Novación, sus clases, en que momento se realiza, la validez del mismo, comparaciones y diferencias entre novación objetiva y dación en pago, entre otros a desarrollar.
El Código Civil de Costa Rica establece la regulación de la novación en su Libro III dedicado a las obligaciones, y bajo el Título V con la denominación De los otros modos de extinguirse las obligaciones, Capitulo I. De la Novación. Como primer modo de extinción se encuentra la institución en cuestión, en los artículos del 814 al 820.
En el contenido de estos numerales no se establece un concepto o definición sobre la novación, solo define casos en virtud de los cuales se efectuará el contrato novatorio para ellos; así se encuentra que la novación se efectúa: por cambio de objeto, o por cambio de causa, cuando se contrae una nueva deuda en sustitución de la antigua, que queda extinguida; y cuando el acreedor libra de su obligación al deudor, admitiendo un nuevo deudor en reemplazo del primero.
De la redacción de su artículo 815 se deduce que el requisito de animus novandi es necesario para efectuar la novación, pero declara que esta debe ser expresa cuando dice que "es preciso que la voluntad de hacerla resulte claramente de los términos del nuevo contrato".
Otro requisito que prevé es la validez de la obligación anterior, declarando la imposibilidad de ejercitar la novación en estos casos. Esta legislación, de acuerdo con la doctrina, no admite la delegación imperfecta como modo de novación.
Con respecto a la Novación, Guillermo Borda dice: “Hay novación cuando el
acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en
sustituirla por una nueva. Esta nueva obligación nacida de la novación es la
condición de la extinción de la anterior”. Ob. Cit. Pág.627.
Tabla de Contenido
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Introducción.........................................................................................................................2
Tabla de Contenido.............................................................................................................. 3
Objetivos.............................................................................................................................. 4
Objetivo general...............................................................................................................4
Objetivos específicos........................................................................................................4
La Novación..........................................................................................................................5
Clases................................................................................................................................6
La novación subjetiva........................................................................................................7
La novación objetiva.........................................................................................................7
Requisitos para que se dé la novación:.............................................................................7
Efectos de la novación:.....................................................................................................8
Momento en que se realiza la Novación...........................................................................8
Validez de ambas obligaciones.........................................................................................9
Novación objetiva y dación en pago...............................................................................10
No constituye novación:.................................................................................................11
Incumplimiento de la nueva obligación..........................................................................12
Efectos que produce la novación de una obligación.......................................................13
Codeudor solidario novador...........................................................................................14
Deudor secundario remitido...........................................................................................15
Novación que extingue dos deudas................................................................................15
Expromisión y delegación...............................................................................................16
Delegación imperfecta....................................................................................................17
Novación condicional......................................................................................................17
BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................................19
Códigos y leyes................................................................................................................19
Objetivos
Objetivo general
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Investigar del tema Otras Causas de Extinción de Obligaciones, La Novación
Objetivos específicos
Indagar el concepto de Novación, tanto objetiva como subjetiva.
Comprender los efectos de la novación.
La Novación
Novar significa cambiar, y es un medio de extinción de los derechos personales u
obligaciones, pues cambiamos una obligación por otra. La que se extingue es la
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primera, y nace una nueva obligación con características propias, pero que tiene
como base a la anterior, pues de lo contrario subsistirían las dos, la antigua y la
nueva obligación.
Por lo tanto, una obligación se puede extinguir por medio de la novación, donde la
novación es la substitución o cambio de una obligación antigua por una nueva.
La misma proviene de un contrato en donde una deuda que se extingue da origen
a otra que la reemplaza y la subsiste.
Guillermo Borda dice: “Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por
extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva.
Esta nueva obligación nacida de la novación es la condición de la extinción de la
anterior”. Ob. Cit. Pág.627.
La extinción de la obligación primitiva no sólo es el efecto, sino también la causa
de la nueva obligación: se extingue la obligación primitiva porque nace otra nueva;
nace una obligación nueva para extinguir la anterior y ocupar su sitio.
En otras palabras, podemos mencionar que la novación es la modificación de una
obligación, la cual se sustituye por otra posterior que extingue o, bien, modifica a
la primera. Es un tipo de acto jurídico de doble función, es decir que, al momento
de extinguir una obligación hace nacer en su lugar otra nueva.
Debemos tener claro que, aunque parezca que la novación es sólo un cambio de
la obligación, en realidad no existe continuidad entre ambas obligaciones. Esto se
debe, y como lo mencionamos anteriormente, a que la primera se extingue y nace
una nueva obligación.
Para que haya novación es importante que cambie el objeto, cambie la causa de
la obligación, o que un nuevo deudor venga a reemplazar por completo al anterior
obligado.
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Para que se dé la novación es preciso que haya voluntad de hacerla y resulte
claramente de los términos del nuevo contrato o de los hechos acaecidos entre
las partes.
Existe novación de deuda constante en un pagaré que se cancela y se entrega al
deudor en cambio de otro que éste otorga a su acreedor por la misma suma pero
a plazo diferente, por lo que en vez de concederse prórroga para el pago en el
documento primitivo, se acepta otro nuevo documento de reemplazo.
Si se extingue una obligación, se denomina novación propia o extintiva, pero si
modifica la obligación preexistente, se le denomina novación impropia o
modificativa
Clases
Existen dos clases de novación, denominadas objetiva y subjetiva, que están
representadas por las tres maneras en que se puede pactar un contrato. La
objetiva se representa por aquellas que se llevan acabo sin la intervención de un
tercero, cuando a la relación originaria se le cambia el objeto o se le cambia la
causa, y la subjetiva en la que si interviene otra persona que llega a desempeñar
el rol del deudor, con la anuencia del acreedor, reemplazando al deudor originario
y extinguiendo la deuda primaria.
La novación se divide en:
Subjetiva (Activa o del acreedor y pasiva o del deudor)
Objetiva (la cosa)
La novación subjetiva puede realizarse por:
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Cambio de deudor, con aceptación expresa del acreedor
Cambio de acreedor, con la aceptación expresa del deudor
Se habla de novación subjetiva cuando se produce la sustitución del acreedor o
del deudor por otra persona diferente con intención claramente novatoria, esto es,
extinguiendo la relación obligatoria primaria u originaria.
La novación está más enfocada hacia el deudor, ya que se puede representar
novación de acreedor pero al final se estaría dando la subrogación o cesión de
derechos.
La novación objetiva puede realizarse por:
Cambio de causa
Cambio de objeto
Cambio de condiciones principales
La novación objetiva puede afectar tanto al propio objeto de la relación obligatoria
cuanto a los demás aspectos de la misma que no incidan sobre las personas de
acreedor y deudor.
Requisitos para que se dé la novación:
Que exista una obligación que se trata de extinguir, pues sin ella la novación carece de causa.
Que se de nacimiento a una nueva obligación, que venga a sustituir la obligación originaria y sean diferentes.
Que las partes tengan capacidad necesaria para novar
Que las partes tengan la intención de novar.
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Como fue analizado en temas anteriores respecto al pago con subrogación, el
tercero que interviene y paga puede no estar autorizado por el deudor y aún
puede pagar contra la voluntad de éste. Lo mismo sucede con la novación
subjetiva, pues se puede pactar la asunción de la deuda entre el acreedor y el
nuevo deudor, sin que el deudor originario tenga ninguna intervención.
Efectos de la novación:1. Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.
2. El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con la
nueva obligación.
3. No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.
4. Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera obligación.
5. La novación libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a la
nueva obligación.
Momento en que se realiza la Novación
Esta se lleva a cabo en el periodo vital de la relación jurídica, es decir, cuando
esta vigente el plazo en ella, pero nada impide para que se realice en el momento
del vencimiento e incluso posterior a este, pues lo importante es que la anterior
sea desplazada por la secundaria.
Es importante saber que si el convenio se realiza fuera del periodo vital, se podría
interpretar erróneamente que opera una prórroga del plazo original, porque se
pospone el momento de la cancelación de la obligación, pero no es así pues la
nueva relación jurídica contiene un propio plazo, independiente del anterior.
La calidad de la deuda originaria se puede decir que ella debe ser válida, pero
puede tener la calidad de relativa nulidad, pero si el deudor conoce el vicio que la
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afecta y es confirmada con la novación, se ratifica y se le confiere validez,
sirviendo de base para obtener los efectos queridos por las partes.
Si la obligación secundaria es nula, la antigua relación jurídica subsiste, ya que su
extinción estaba precisamente subordinada a la existencia de la segunda en el
momento de realizarse la sustitución y por ese motivo, la obligación nueva que
extingue a la antigua es nula, la antigua subsiste.
Validez de ambas obligaciones
Respecto a la calidad de la deuda originaria, se puede decir que ella debe ser
válida; pero puede tener la calidad de relativa nulidad, pero si el deudor conoce el
vicio que la afecta y es confirmada con la novación, se ratifica y se le confiere
validez, sirviendo de base para obtener los efectos queridos por las partes. Borda
comenta: "Cuando esta disposición habla de obligación nula, se refiere, sin duda,
a las que adolecen de nulidad absoluta, que no son confirmables; pero si la
obligación anterior estuviera viciada de nulidad simplemente relativa, es claro que
la novación hecha después de cesar el vicio que invalidaba el acto y por quien
tenía interés en la nulidad, tiene efectos confirmatorios. La novación es, por
consiguiente, válida." Ob. Cit. Pag. 629.
Si la obligación secundaria es nula, la antigua relación jurídica subsiste, ya que su
extinción estaba precisamente subordinada a la existencia legal de la segunda en
el momento de realizarse la sustitución y por ese motivo, si la obligación nueva
que extingue a la antigua es nula, la antigua subsiste.
Novación objetiva y dación en pago
en ambas existe un elemento común que consiste en que se paga con una
prestación diferente a la pactada originalmente, pero las características
particulares que la diferencian son:
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En la dación se transmite la propiedad de un bien distinto a lo pactado y se
rompe el vinculo, pero en la novación nace una nueva obligación que no se
sabe si se cumplirá, pues el consentimiento que otorga el acreedor a la
novación de deuda es en cuanto a la extinción de la primera, equivalente
de pago.
Otra diferencia consiste en que la dación se pacta al momento del pago y
la novación en el periodo vital.
“…tomando en cuenta el aspecto efectual, se sostiene que en la dación en pago
se extingue la relación obligatoria, sin que eso continue la constitución de otra
relación, cosa que si sucede en la novación objetiva, en la que en los efectos
extintivos, están ligados a la constitución de una relación nueva”1
La novación se puede realizar de 3 formas:
Cuando el deudor contrae en favor de su acreedor una nueva deuda que
se sustituye a la antigua, la cual queda extinguida.
Cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo, al que da por libre el
acreedor.
Cuando por efecto de un nuevo contrato, un acreedor nuevo es sustituido
al antiguo, con respecto al cual queda libre el deudor.
No puede hacerse novación sino entre personas capaces de contratar. La
novación no se presume, es menester que la voluntad de hacerla resulte
manifiestamente de la escritura.
La novación por la que un nuevo acreedor es sustituido al antiguo, puede hacerse
sin consentimiento del deudor.
Al desaparecer la deuda antigua por haber sido novada, el fiador o fiadores
quedan libres de su compromiso si la operación se realiza con el principal
1 Soto Gamboa. Obligaciones, Revista N. 14,pág. 4610
obligado. Si entre el acreedor y uno de los coobligados solidarios hubiese
convenio por el cual se produzca novación, los otros coobligados quedan libres de
responsabilidad para con el acreedor, puesto que es lo mismo que si el
coobligado con quien se convino la novación, hubiese pagado efectivamente la
deuda. El conservaría, en caso de que el nuevo arreglo diese por resultado una
subrogación legal, el derecho para reclamar de sus compañeros, la parte porque
cada uno respondía en la prestación a que estaba comprometido.
De acuerdo con el Código Civil de Costa Rica (Artículo 820), la novación hecha
con el deudor principal libra a los fiadores; la hecha con uno de los deudores
solidarios, libra a los codeudores respecto del acreedor. Los privilegios, prendas
o hipotecas de la primera deuda no pasan a la segunda, salvo que el deudor y el
dueño de la cosa dada en prenda o en hipoteca, en su caso, lo consientan
expresamente.
No constituye novación: La obligación por la que un deudor da al acreedor otro deudor, si el
acreedor no ha declarado expresamente que deja libre al deudor que ha
hecho la delegación.
Modificaciones o cambios que sobrevengan relativas a las garantías,
plazos y cualquier otro aspecto secundario de la deuda.
En el Artículo 818 del Código Civil expresa que las modificaciones
referentes a la época en que sea exigible o al modo de cumplir la
obligación, lo mismo que el cambio de acreedor, no implican por sí solas
novación.
Por convenio posterior se dejare a voluntad del obligado como prestación
potestativa pagar en una forma o en otra, ya que para que ocurra la
novación es indispensable que el cambio se verifique de una vez, en forma
precisa e indudable.
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La simple indicación hecha por el deudor de persona que deba pagar por
él, no produce novación.
La delegación, aunque obliga directamente al delegado para con el
acreedor que lo acepta, no produce novación por sí misma.
Si la novación es declarada nula por contener algún vicio que la invalide, renacerá
la antigua obligación, ya que su desaparición estaba subordinada a la existencia
legal de la segunda en el momento de realizarse la transformación.
De acuerdo con nuestro Código Civil (Artículo 816), declarada la nulidad de la
nueva obligación, subsistirá la originaria. Y en el Artículo 819 expresa: La simple
indicación hecha por el deudor de persona que deba pagar por él, no produce
novación. La delegación, aunque obliga directamente al delegado para con el
acreedor que lo acepta, no produce novación por sí misma, sino cuando es
acompañada o seguida de descargo total hecho de un modo expreso por el
acreedor en provecho del delegante.
Incumplimiento de la nueva obligación.
El incumplimiento de la nueva obligación no es factor suficiente para alterar los
efectos de la extinción de la vieja deuda, ya que el acreedor tendrá la facultad de
utilizar los mecanismos existentes para ejecutar forzosamente dicho cumplimiento
y no es posible pensar que esa irregularidad hace revivir la obligación primaria.
Si el cumplimiento se produce por motivo de la insolvencia del nuevo deudor y la
solicitud de la insolvencia a los tribunales se presenta mas de treinta días
después de haberse convenido el contrato de novación, las consecuencias las
asume el acreedor y la obligación quedara sin cumplirse. Si dicha insolvencia se
solicita antes de dicho plazo, renace la obligación primitiva con todos sus
accesorios pues existe la presunción en el sentido de tener por iniciado el estado
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de insolvencia treinta días antes de planearse la declaratoria a estrados judiciales.
Puede retrotraerse hasta tres meses, con prueba de que la insolvencia era
anterior. Con esta solución se evita que el deudor primitivo y el nuevo oculten
dolosamente la insolvencia y engañen al acreedor que de buena fe acepto que se
cambiara de deudor.
En nuestro Código Civil no existe una disposición específica sobre la insolvencia
del nuevo deudor, por lo que deben aplicarse los principios generales del derecho
y las normas relativas a la insolvencia del deudor y del concurso de acreedores
de acuerdo con los artículos 884 y siguientes del C.C.
Sobre esto, opina Borda: “la insolvencia del deudor sustituto no da derecho al
acreedor para reclamar la deuda al deudor originario, a no ser que el sustituto
fuese ya incapaz de contratar por hallarse fallido. La expresión fallido alude tanto
a la quiebra como al concurso civil”. Ob. Cit. Pàg. 638.
Efectos que produce la novación de una obligación
La novación es un contrato en el que se cambia una obligación por otra
extinguiendo así la primera, para que la novación sea válida de requiere que la
obligación que se extingue también lo sea.
La novación de una obligación produce efectos los cuales encontramos
plasmados en el código civil. Debido a la novación se extinguen los intereses de
la deuda que existía antes de celebrarse el contrato de novación; a menos que se
exprese lo contrario por las partes.
Además todos privilegios de la primera obligación se extinguen con la novación,
las garantías como la prenda y la hipoteca no pasan a la nueva obligación, estas
garantías pueden pasar a la nueva obligación si las partes así lo estipulan, es
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decir, si el acreedor y el deudor convienen expresamente en el contrato la reserva
de dichas garantías.
Codeudor solidario novadorEn cuanto a la novación de una deuda solidaria por uno de los codeudores con su
acreedor, los restantes codeudores se liberan del vinculo originario si esa
novación no se refiere solo a la parte proporcional del codeudor. Hecha la
novación, se equipara le pago y el codeudor novador asume el rol del acreedor
pagado y puede cobrarse al resto de codeudores su parte proporcional
Soto Gamboa explica: “en el artículo 820 de nuestro ordenamiento jurídico civil, se
prevé que “ la novación hecha con el deudor principal libra a los fiadores; la hecha
con uno de los deudores solidarios, libra a los codeudores respecto del acreedor.
Pudiéndose notar, que el efecto liberatorio de la extinción de una obligación
solidaria por efecto novativo, afectara tan solo a la parte deudora, pues según
Brenes Córdoba, si entre el acreedor y uno de los obligados solidarios hubiera
convenio por lo que se produzca la novación, los otros coobligados quedan libres
de la responsabilidad para con el acreedor, porque se produce una ficción, al
considerarse que es lo mismo que el obligado con quien se convino la novación,
hubiere pagado efectivamente la deuda, con lo cual se operaría una especie de
subrogación legal, que de acuerdo al artículo 793 de nuestro ordenamiento
jurídico civil, daría un derecho de cobro contra los demás coobligados por parte
de cada uno de tiene que contribuir en el pago de la deuda total”. Requisitos
necesarios para la configuración del instituto novativo. Revista judicial n,13, pág.
89.
Deudor secundario remitidoHay casos en que el deudor originario, como contraprestación por haberse
liberado, se compromete a cumplir una obligación a favor del nuevo deudor que
asumió la deuda, quien luego es perdonado por el acreedor de la obligación
nueva, cuya consecuencia es que el deudor remitido conserva el derecho de
crédito contra el deudor que por la asunción de deuda él liberó, ya que el acto de
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empobrecimiento de su acreedor solamente lo beneficia a él y no es motivo para
dejar sin efecto la obligación contraída por el deudor originario, pues la causa que
generó esa obligación fue su liberación provocada por el deudor que se
comprometió a cumplir una nueva obligación y que después fue perdonado por el
acreedor.
Ejemplo de esta circunstancia: Pedro debe a Pablo una obligación cuyo objeto es
la entrega de mil naranjas. Juan se hace cargo de pagar a Pablo ese objeto.
Pedro se constituye deudor de Juan por veinticinco mil colones. Pablo perdona a
Juan del pago de las mil naranjas. Pedro tiene que cumplir a favor de Juan con el
pago de los veinticinco mil colones.
Novación que extingue dos deudas
También hay casos en que se plantea el problema de lo que sucede cuando el
nuevo deudor, llamado delegado es deudor del antiguo deudor, denominado
delegante y para obtener la liberación de su deuda, respecto de su acreedor,
conviene con éste en una nueva obligación a favor del acreedor del delegante y
es aceptado por dicho acreedor, en cuyo caso opera la novación subjetiva y en
cierta forma una dación en pago, en el sentido de que el deudor le da a su
acreedor en pago la liberación de la obligación que aquél tenía y adquiere con el
mismo acreedor otra que viene a sustituir a la primera. Con la novación, en estas
circunstancias, se extinguen dos diferentes deudas y surge una nueva.
Ejemplo de lo anterior: Pedro es deudor de Pablo cuya prestación consiste en la
entrega de cien camisas. Pablo es deudor de Juan y esa prestación consiste en la
entrega de mil papayas. Pedro constituye una obligación cuya prestación consiste
en el pago de quinientos mil colones en favor de Juan a cambio de que Pablo lo
libere de su obligación.
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Expromisión y delegaciónAmbas operan únicamente cuando la novación se refiere al cambio del sujeto
deudor y la prestación permanece igual. La primera consiste en la sustitución de
roles de deudor por la iniciativa del deudor desplazante, quien se pone de
acuerdo con el acreedor para ocupar el lugar del deudor primario, sin la
participación de la voluntad de ese deudor. Esta sustitución puede, como se
indicó, llevarse a cabo incluso con la oposición del deudor desplazado. Aquel que
se declara deudor por otro se denomina expromisor.
La delegación ocurre cuando se produce la sustitución de roles de deudor por la
iniciativa del deudor primario o desplazado y allí necesariamente tiene que
participar la manifestación de tres voluntades. El deudor originario le presenta a
su acreedor para su aceptación, al nuevo deudor que se obliga en su lugar. Los
tres sujetos que intervienen se llaman: 1) El delegante, que es el antiguo deudor,
quien ofrece a su acreedor otro deudor en su lugar, 2) El delegado, que es el
nuevo deudor y es quien se obliga para con el acreedor en sustitución del antiguo,
3) El delegatario o acreedor, quien en virtud de la nueva obligación que el nuevo
deudor le promete, libera al delegante. Tanto en la delegación como en la
expromisión puede participar otra persona, como cuando el acreedor acuerda que
a favor del tercero se constituya la nueva relación jurídica, o en el caso en que la
nueva obligación esté garantizada con fiador o garante.
Ni en la expromisión ni en la delegación el nuevo deudor debe subrogarse los
derechos del acreedor, ya que en ese caso se enerva el efecto extintivo de la
novación y desaparece la figura. Así opina Borda: "Que el nuevo deudor no se
subrogue en los derechos del acreedor respecto del deudor primitivo, pues si
media subrogación, la obligación primitiva no se extingue, sino que subsiste con
todos sus accesorios, lo que significa que no hay novación". Ob. Cit. Pag. 637.
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Delegación imperfectaSe produce cuando el deudor indica a su acreedor una persona de quien él
recibirá el pago y este acto está considerado como un mandato. No hay cambio
de roles, no hay delegación y el deudor sigue siendo el mismo. Esa
representación o mandato no convierte al representante en nuevo deudor y no
será responsable frente al acreedor. Por ello se le llama delegación imperfecta;
pero tal denominación no es adecuada; pues considero que las características de
la delegación y sus efectos no permiten siquiera denominarla de esta manera.
Novación condicionalLos efectos extintivo y constitutivo de la novación deben producirse en forma
inmediata al convenio; sin embargo, pueden no generarse inmediatamente en los
casos en que se acuerda novar una obligación pura y simple por otra bajo
condición suspensiva, pues hasta que se cumpla la condición habrá novación, es
decir, nacerá la obligación nueva y desaparecerá la antigua. Ejemplo de esta
hipótesis: Pedro le debe a Pablo la cantidad de 100 pares de zapatos para pagar
el primero de diciembre y convienen hoy, en que si a esa fecha ha llegado al país
algún presidente europeo, ese día será novada la obligación originaria por otra
que se estipula, la cual nacerá en ese momento, cambiando la causa o el sujeto o
el objeto, dependiendo del contrato.
Cuando una obligación pura y simple se nueva por una sujeta a condición
resolutoria, opera de inmediato la novación y sólo si se realiza el hecho futuro e
incierto tomado por las partes como condición, se vuelve a la obligación originaria.
Ejemplo de esta hipótesis: Pedro le debe a Pablo cien pares de zapatos para
pagar el primero de diciembre y acuerdan novar esa obligación por una que
consiste en la entrega de cien camisas que se pagarán el primero de diciembre.
Si a esa fecha ha llegado al país algún presidente europeo la novación quedará
sin efecto y Pedro deberá pagar con los cien pares de zapatos.
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Los ejemplos anteriores se refieren a aquellos casos en que es el contrato
novatorio el que está supeditado a una condición suspensiva ó resolutoria, lo que
no hay que confundir con el contrato en virtud del cual las partes convienen en
novar una obligación pura y simple por una supeditada a una condición
suspensiva ó resolutoria, lo que parece ilógico, ya que el acreedor no aceptaría
cambiar una obligación que es cierta por una que es una expectativa.
Ejemplo de esta hipótesis: Pedro debe a Pablo cien mil colones con vencimiento
al quince de agosto y convienen en novarla por una cuya prestación es de cien
pares de medias que debe cumplirse el mismo día, pero con la condición
resolutoria que consiste en que a esa fecha no haya ocurrido una huelga de
maestros, en cada caso se extingue la obligación nueva. También en sentido
inverso, cuando convienen en novar una obligación sujeta a condición suspensiva
o resolutoria por una obligación pura y simple, en cuyo caso la primera se
extingue con la novación y la que surge solamente puede llegar a extinguirse por
pago, lo que también parece ilógico porque el deudor no aceptaría cambiar una
obligación condicional por una que no lo es.
BIBLIOGRAFIA
Brenes Córdoba, A. (2010). Tratado De Las Obligaciones. Editorial Juriscentro.
Cabanellas de Torres, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental (19 ed.).
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Jiménez Meza, A. (2011). Código de Comercio de Costa Rica.
Montero Piña, F. Obligaciones, 1999.
Parajeles Vindas, G. (2011). Código Civil de Costa Rica.
Códigos y leyes
Código Civil-Costa Rica, Editorial Juritexto S.A., 2008 .
Código Procesal Civil-Costa Rica, Edit. Inv. Jurídicas, 2010
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