laminas sicad mayo 29 2014
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Econ. Martin Herrera
mhvalor@hotmail.com
mhvalor@gmail.com0416-7324499
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Parlamento Paraguayoaprueba ingreso de
Venezuela al Mercosur
18/12/2013Leer ms ay
ALBA procura incluir aUruguay en el uso de lamoneda electrnicaSucre
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Cadena de Suministro:
Segn APICS(American Productin of Inventory Control Society, USA)
El conjunto de todos los procesos que involucra a los proveedores y sus
clientes y conectanempresas desde la fuente inicial de materia prima
hasta el punto de consumo del producto acabado;
Las funciones dentro y fuera de una empresa que garantizan que la
cadena de valor pueda elaborar y proveer de productos y servicios a sus
clientes.
La universidad de Michigan lo conceptualiza a travs de un modelo
Integrado desde la red de Suministro a la Empresa hasta los Clientes
finales
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Adquisicin Atencin delcliente
Fabricacin
Logstica
M
a
t
er
i
a
l
e
s
C
l
ie
n
t
e
s
Red de suministroIntegracin de la
empresaRed de distribucin
del mercado
Flujos de informacin, de productos, de servicios, financieros y de conocimientos
Restricciones de capacidad, de informacin, de competencias bsicas, de capital y de recursos
humanos
Administracin de relaciones
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PLAN DE LA PATRIA
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ALTERNATIVAS PARA OBTENER DIVISAS
a) Comisin de Administracin de Divisas CENCOEX-CADIVI
+b) Sistema complementario de Administracin de
DIVISAS CENCOEX-SICAD+
c) Sistema Cambiario Alternativo de Divisas SICAD ll-BCV
+d)Mercado Primario, Ofertas o subastas de ttulosvalores denominados en dlares
+e) OTROS
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VISION CONCEPTUAL DEL NEGOCIO
INTERNACIONAL
ACTORES:
Importadores
ProveedoresBancosAduanasAgente de aduanasAlmacenadora
Transporte internacionalTransporte nacionalOtros
Planificacin de la produccin, comercializacin o servicios
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11/05/2012Petrleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) anuncia la oferta de bonosPDVSA
2035 por hasta US$ 3.000 millones, con cupn de 9,75% y convencimientos anuales, iguales y consecutivos en los aos 2033, 2034 y2035; mediante una colocacin privada y directa dirigida al BancoCentral de Venezuela (BCV) y la Banca Pblica.
18/11/2013El Ministerio de Finanzas public este lunes en Gaceta Oficial N40.295 laResolucin en la que se autoriza a laemisin privada del BonoPDVSA2026 (amortizable). la oferta fue por4.500 millones de dlares y son
adquiridos en la colocacin primaria en bolvares (Bs. 6,30 pordlar).La operacin, de carcter privado y coordinada por las institucionesCitibank y Evrofinance, se realiz a travs de la Bolsa de Luxemburgo.
El cupn se fij en 6% anual y la operacin se realiz en la Bolsa deLuxemburgo.
http://www.elmundo.com.ve/diccionario/dolar.aspxhttp://www.elmundo.com.ve/diccionario/dolar.aspx -
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GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N 6.116 Extraordinario Caracas, viernes 29 de noviembre de 2013
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CENTRO NACIONALDE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA CORPORACIN VENEZOLANA DE
COMERCIO EXTERIOR
La consolidacin de la Repblica Bolivariana de Venezuela como un paspotencia,objetivo histrico del Plan de la Patria
Es indispensable planificar adecuadamente las importaciones de la Nacin,a los fines de articular las polticas monetaria y cambiaria, con la poltica de
importaciones, y la poltica de exportaciones
Es prioridad para el logro de la proteccin de la poblacin, reordenar yreajustar los organismos, mecanismos y polticas econmicas existentes, enaras de estabilizar la produccin, el abastecimiento de bienes y productos, el
comercio justo, y el sistema de administracin de divisas y de importacindel pas
Decreto 601
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Artculo 1Objeto de la Ley.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la
constitucin del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, as
como tambin la autorizacin para la creacin de una empresa del Estado,
bajo la forma de Sociedad Annima, denominada CORPORACIN
VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR - VENECOM, S.A.
Artculo 2Orden pblico y preferencia de aplicacin
Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
son de orden pblico, y prevalecern sobre las contenidas en otras leyes
de su misma jerarqua, sobre mbitos relacionados con el objeto del
mismo, en cuanto contradijeren o colidieren en su aplicacin.
Decreto 601
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Artculo 3El Centro Nacional de Comercio Exterior.Se
crea el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,,
cuyo objeto es desarrollar e instrumentar la Poltica Nacional
de Administracin de Divisas, la Poltica Nacional de
Exportaciones, la Poltica Nacional de Importaciones, la
Poltica Nacional de Inversiones Extranjeras, y laPoltica
Nacional de Inversiones en el Exterior.
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Artculo 4Competencias. Son competencias del CENTRONACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, las siguientes:
1. Garantizar y asegurar la ejecucin de las polticas nacionales en
materia de administracin de divisas, exportaciones, importaciones,inversiones nacionales y extranjeras
2. Ejecutar el Plan General de Divisas de la Nacin, y el Plan
Nacional de Importaciones, para su aprobacin por parte del
Consejo de Ministros, y velar por sucorrecta ejecucinen el marco
de los objetivos del Plan de la Patria, en funcin de las instrucciones
del Presidente de la Repblica.A tales fines, los Ministeriosy dems
rganos del Poder Nacionalcolaborarn con CENCOEX.
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9. Elaborar, mantener y actualizar el registro de las personasnaturales y jurdicasque tengan necesidad de acceso a divisas
o que realicen operaciones de comercio exterior, para lo cual
dictar las providencias correspondientes
10.Exigir, antes de la liquidacin efectiva y mediante contrato,
garantas de fiel cumplimiento a las personas jurdicas queaccedan a divisas que sean otorgadas en el marco del Plan
General de Divisas de la Nacin, as como del Plan Nacional de
Importaciones.
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14. Centralizar los trmites y permisos relacionados con lasexportaciones e importaciones, orientando sus procesos administrativos
hacia la simplificacin y la automatizacin.
15. Establecer criterios para que la Corporacin Venezolana de
Comercio Exterior, S.A.,califique a las empresas que formarn parte
del Registrode las personas naturales y jurdicas que tengan necesidad
de acceso a las divisas o que realicen operaciones de comercio exterior,as como el listado de proveedores suministrado por stas para la
formulacin del Programa General de Divisas de la Nacin
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16. Establecer un Sistema Referencial de Precios Internacionales de
Bienes, Insumos y Productos.
Artculo 5Delegacin interorgnica. CENCOEX centralizar la
aprobacin, autorizacin, emisin y otorgamiento depermisos, certificados,
licencias o cualquier otro documento que, conforme a la legislacinaplicable, sea exigido por las autoridades competentes en operaciones de
comercio exterior. A este propsito, los titulares de los ministerios del
poder popular con competencias en agricultura y tierras, alimentacin,
ambiente, ciencia y tecnologa, comercio, finanzas, industria, petrleo y
minera, salud,delegarn el ejercicio de sus competencias alpersonal
de confianzaque designen para aprobar, autorizar, emitir y otorgar
dichos permisos, certificados, licencias o documentos
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Artculo 11.De la Corporacin Venezolana de Comercio
Exterior.Se ordena la creacin de una empresa del Estado,
bajo la forma de sociedad annima, denominada
CORPORACIN VENEZOLANA DE COMERCIO
EXTERIOR, S.A., la cual estar adscrita al despacho
ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros
Revolucionarios para el rea Econmica, cuyo objeto ser:
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..Art 11 Sera:
4.Centralizar y facilitar las exportaciones no petroleras.Para el cumplimiento de su objeto, la corporacin podr, bien sea
actuando a nombre y por cuenta propia o de terceros, o en
coordinacin con otras Empresas del Estado,realizar actividadesde procura nacional e internacional, encadenamiento
logstico, agenciamiento de aduanas, importacin y suministro
de bienes e insumos requeridos para el desarrollo de las
actividades productivas nacionales pblicas y privadas,
exportaciones,
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Artculo 13.Conglomerado de empresas. La CORPORACIN
VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., se lidera en un
conglomerado de empresas vinculadas al comercio exterior, y en e l
cumplimiento de esta funcin coordinar, supervisar y dictar
lineamientos sobre las actividades de dichas empresas,sean pblicas o
privadas.
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Artculo 18.Prerrogativas aduaneras.A las mercancas
consignadas a la CORPORACIN VENEZOLANA DE
COMERCIO EXTERIOR, a los fines de materializaroperaciones de exportacin e importacin, seles aplicar
el procedimiento de despacho o descarga directa
establecido en la Ley Orgnica de Aduanas, sin prejuicio deotras prerrogativas establecidas en la referida ley.
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Artculo 19.La presente Ley otorga a la CORPORACIN
VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR la autorizacin y dems
prerrogativas para operarcomoalmacn general de depsito y como
agente de aduana, conforme a lo previsto en el artculo 7 de la Ley de
Almacenes Generales de Depsitos y en el artculo 35 de la Ley Orgnica
de Aduanas, respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
Artculo 20.la Comisin Nacional de Administracin de Divisas -CADIVI-
y el Sistema Complementario de Administracin de Divisas -SICAD-,
quedarn bajo el control directo del Centro Nacional de Comercio Exterior.
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CREATIVIDAD EN ACCION
ESTRATEGIAS FRECUENTES:
ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON EL DESARROLLOENDOGENO.
REGISTROS DE NUEVAS
EMPRESAS EN EL PAISREGISTROS DE EMPRESAS ENEL EXTERIOR.
ALIANZAS ESTRATEGICAS
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QUE ES EL SISTEMA COMPLENTARIO DE
ADMINISTRACION DE DIVISASSICAD
Son subastas especiales para las operaciones
de compra y venta, Divisas y de ttulos valores
denominados en moneda extranjera, emitidos
por la Repblica, sus entes descentralizados o por
cualquier otro ente
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MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DEADMINISTRACION DE DIVISAS SICAD
08/07/2013: Resolucin N13-07-01. Normas Generales del Sistema
Complementario de Administracin de Divisas (SICAD)
13/02/2013: Convenio Cambiario N14
06/02/2014: Convenio Cambiario N26 (mod. totalmente 10/04/2014)
07/09/2012: Convenio Cambiario N20
25/03/2013: Resolucin N13-03-01, relativa a las Cuentas en
Moneda Extranjera en el Sistema Financiero Nacional
07/09/2012: Resolucin N12-09-01. Normas que regirn las cuentas
en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional
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MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACION DE DEDIVISAS SICAD
10/07/2013: Modelo de renuncia a la Autorizacin de Adquisicin de
Divisas (AAD) emitida por CADIVI(Aplica para el supuesto previsto
en el primer aparte del Artculo 20 de la Resolucin Nro. 13-07-01 del
02-07-2013) 10/07/2013: Circular contentiva de los requisitos adicionales a
ser consignados ante las instituciones autorizadas para realizar
solicitudes a travs del SICAD 26/08/2013: Circular contentiva de los requisitos adicionales a
ser consignados ante las instituciones autorizadas para realizar
solicitudes a travs del SICAD
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CONVENIO CAMBIARIO 14 Bolivariana de Venezuela No. 40108 de fecha 8de febrero de 2013
Artculo 1. A partir del 9 febrero de 2013,se fija eltipo de cambio en seisbolvares con dos mil ochocientos cuarenta y dos diezmilsimas (Bs.
6,2842)por dlar de los Estados Unidos de Amricapara la compra,y en
seis bolvares con treinta cntimos (Bs. 6,30) por dlar de los Estados
Unidos de Amrica para la venta.
Artculo 2. A partir del 9 febrero de 2013, se fija el tipo de cambio en(Bs.
6,30) por dlar de los Estados Unidos de Amrica, para el pago de la
deuda pblica externa.Este tipo de cambio ser aplicable a la compraen el mercado primario y en moneda nacional de ttulos de la
Repblica o de sus entes descentralizados emitidos o por
emitirse en divisas.
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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N03-2013SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS JURDICAS SICAD
El Banco Central de Venezuela invita a todas las personas jurdicas
debidamente inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema
Complementario de Administracin de Divisas (RUSICAD), que se
indican como Participantes Convocados, a participar en la subasta
especial del ttulo PDVSA 2035, a realizarse en el SistemaComplementario de Administracin de Divisas (SICAD), a travs de los
bancos universales, bancos microfinancieros, as como de los bancos
comerciales, entidades de ahorro y prstamo y bancos de desarrollo en
proceso de reestructuracin conforme a lo previsto en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones
del Sector Bancario, en los trminos y condiciones que se especifican a
continuacin:
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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N03-2013SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS JURDICAS SICAD
Descripcin de la subasta:El Monto total de la Subasta ser de USD 300.000.000,00Monto mnimo por Orden de Compra: USD 8.000,00Monto mximo por Orden de Compra: USD 900.000,00Mltiplo por Orden de Compra: USD 1000La fecha de esta convocatoria es el 20 de agosto de 2013.
Trminos y Condiciones de Aceptacin de las rdenes de Compra:
Con la presentacin de la Orden de Compra respectiva los participantesconvocadosautorizan al Banco Central de Venezuela para que procedaen su nombre y representacin a la enajenacin en los mercadosinternacionales de los ttulos valores que le sean adjudicados, de ser elcaso.
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8.50% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2017-11-02) 92.155 90.840 -0.07%
6.00% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2026-11-15) 61.050 59.650 -1.23%
9.75% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2035-05-17) 76.400 75.700 0.26%
9.00% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2021-11-17) 82.900 82.130 -0.46%
5.00% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2015-10-28) 92.600 92.080 0.15%
5.25% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2017-04-12) 83.150 82.000 0.46%
5.13% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2016-10-28) 86.900 85.600 0.76%
5.38% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2027-04-12) 59.000 57.850 -1.14%
12.75% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2022-02-17) 98.060 97.100 0.49%
4.90% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2014-10-28) 98.290 97.700 -0.24%
5.50% Bono Petrleos de Venezuela PDVSA (2037-04-12) 57.050 55.700 -1.27%
13.63% Bono Soberano Repblica de Venezuela (2018-08-15) 107.670 106.170 0.39%
7.00% Bono Soberano Repblica de Venezuela (2018-12-01) 84.125 83.125 -1.25%
5.75% Bono Soberano Repblica de Venezuela (2016-02-26) 93.250 92.050 0.00%
Cotizacin al 13/05/2014
http://www.bonosvenezolanos.net/bonos/cotizacion
Compra Venta Variacin
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Elementos a considerar para una subasta de ttulos valores
, considerando que el operador cambiario sea el encargado
de enajenar los Ttulos en el Exterior.
Fase l,Fije un Precio de Posturade ttulos valores expresados en
moneda extranjera, para este fin fijemos un ejemplo practico voy a
solicitar 10.000,00,la convocatoria fija precio base 100%(PDVSA
2035), que porcentaje ofrecera Ud.?
Cantidad solicitada precio% total TC Bs
10.000,00 120% 12.000.00 6.30 =75.600,00Fase ll venta o enajenacin de ttulos en el mercado internacional
10.000,00 75.7 7.570,00 en efectivo
Tipo de cambio implcito 75.600,00/7.570,00 =9,98 Bs/USD
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Convenio cambiario N 27 10/03/2014
Artculo 21.-Se derogan los artculos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del
ConvenioCambiario N14del 8 de febrero de 2013, publicado en
la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N
40.108 del 8 de febrero de 2013. Las operaciones de venta de
divisas previstas en los artculos 6, 7, 8, 9 y 10 del citado
Convenio Cambiario N 14, cuya liquidacin hubiere sido
solicitada al Banco Central de Venezuela a la fecha del
presente Convenio, se liquidarn al tipo de cambio de ventaestablecido en los mencionados artculos del Convenio
Cambiario N 14 de fecha 8 de febrero de 2013, segn
corresponda
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Convenio Cambiario N 26 Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 4039110/04/2014
Artculo 1.- Las subastas especiales de divisasllevadas a cabo a travsdel Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD)sern
gestionadas y dirigidasdirectamente por el Centro Nacional de Comercio
Exterior(CENCOEX),creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley N601 del 21 de noviembre de 2013, y podrn ser realizadas con
posiciones mantenidas por la Repblica y por el Banco Central de
Venezuela, as como por cualquier otro ente expresamente autorizado por
el Ministerio del Poder Popular de Economa, Finanzas y Banca Pblica,empleando para ello la plataforma tecnolgica administrada y bajo la
operatividad del Centro Nacional de Comercio Exterior(CENCOEX).
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Convenio Cambiario N 26 Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 4039110/04/2014
Artculo 2.- Los sujetos interesados en participar en las subastas
especiales a que se contrae el presente Convenio, debern hacerlo
mediante las instituciones autorizadas por el Banco Central de
Venezuela en la normativa especial que haya dictado al efecto, la cual
mantiene su vigencia y eficacia
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIALEl BCV informa a las instituciones bancarias regidas por el Decreto que el Directorio delInstituto en su sesin N4.602 de fecha 04 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto
las NormasGenerales del Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD),autoriza los bancos universales y microfinancieros, as como a los bancos comerciales, dedesarrollo y entidades de ahorro y prstamo en proceso de reestructuracin,para actuarcomo Instituciones Autorizadasa los fines de tramitar las operaciones de compra y ventade divisas o ttulos valores denominados en moneda extranjera, a travs del SistemaComplementario de Administracin de Divisas (SICAD).
Caracas, a los cuatro (04) das del mes de julio de 2013.
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Convenio Cambiario N 26 Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela No. 40391 10/04/2014
Artculo 3.- A travs del (SICAD), podrn realizarse
subastas especiales para las operaciones de compra y
venta, en moneda nacional,de divisas en efectivo y de
ttulos valores denominados en moneda extranjera,
emitidos por la Repblica, sus entes descentralizados o por
cualquier otro ente, pblico o privado, nacional o
extranjero.
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Convenio Cambiario N 26 Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 4039110/04/2014
.Art 3nicamente podrn presentar posturas para la adquisicin de
divisas y/o ttulosa travs (SICAD), las personas naturales y jurdicas
que se determinen en cada convocatoria;en todo caso, el tipo de cambio
cotizado o el que resulte implcito por el precio de la postura para la
compraventa en bolvares de los ttulos denominados en moneda extranjera
no podr ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijado de
conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N14 del 8 de febrero
de 2013.
Pargrafo nico:El BCV informar al (CENCOEX) los ttulos valores, quepodrn ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolvares, atravs del (SICAD). Las operaciones de compra de ttulos, slo podrnefectuarse con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjerapor la enajenacin de los mismos en los mercados internacionales, a
los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueronadquiridos.
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Convenio Cambiario N 26 Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.40391 10/04/2014
Artculo 4.-El Directoriodel (CENCOEX)ser el nicoencargado de regular los
trminos y condiciones de las subastas especiales de divisas,y anunciar las
convocatorias de los actos que sern celebrados a tales efectos.
En la normativa que el (CENCOEX) dicte , as como en las convocatorias
correspondientes a cada acto, se establecern los sujetos autorizados a
participar como oferentes y demandantes en el (SICAD), los requisitos a ser
cumplidos por stos a los fines de su participacin, los mecanismos para elseguimiento y control de las operaciones que se realicen, el monto mnimo y/o
mximo por postura de compra a ser canalizada a travs de este Sistema y los
dems aspectos a que haya lugar.
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Convenio Cambiario N 26 Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de VenezuelaNo. 40391 10/04/2014
Artculo 5.-En atencin a la dinmica del mercadoy considerando los
objetivos del Estado y la Nacin, as como las necesidades de la
economa, el Directorio del Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX)podr decidir que determinado(s) acto(s) convocado(s) para
la realizacin de subastas especiales a travs del Sistema
Complementario de Administracin de Divisas (SICAD)estn dirigidos
nicamente a atender las solicitudes formuladas porsujetos o sectoresproductivos especficos, as como solicitudes de alto valor.
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Convenio Cambiario N 26 Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 4039110/04/2014
Artculo 7.- El Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX), al cierre de cada acto, efectuar el proceso de
adjudicacin, con base en la metodologa aprobada al efecto por
el Directorio de dicho Centro, e informar de ello al BCV, a los
finesque determine el tipo de cambio aplicable a la subasta
correspondiente, oel tipo de cambio implcito que se genere
por el precio de la postura para la compraventa en bolvares
de los ttulos denominados en moneda extranjera,
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Convenio Cambiario N 26 Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 4039110/04/2014
Artculo 9.- Hasta tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior dicte la
normativa a que se refiere el presente Convenio Cambiario, mantendrn suvigencia en cuanto resulten aplicables, las Resoluciones, Circulares y demsinstrumentos dictados por el Banco Central de Venezuela en desarrollo delConvenio Cambiario N22del 02 de julio de 2013, y continuarn en cursoconforme a las mismas los procedimientos iniciados con ocasin de las
subastas convocadas a travs del (SICAD).
Artculo 10.- Se derogan los Convenios Cambiarios Nos. 22 y 26 de fechas2 de julio de 2013 y 6 de febrero de 2014, respectivamente; as como todasaquellas disposiciones que colidan con lo establecido en este Convenio
Cambiario.
Artculo 11.-El presente Convenio Cambiario entrar en vigencia el da de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
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RESOLUCIN N13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Disposiciones Generales
Artculo 1.- Las subastas especiales que se lleven a cabo
a travs del(SICAD) administrado por el B C V, se regirn
por lo dispuesto en la presente Resolucin, as como por lo
establecido en las correspondientes convocatorias,
circulares, manuales, instrucciones y dems normativa
dictada al efecto por el Instituto.
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Artculo 2.-Salvo disposicin en contrario,slo las personasnaturalesy
jurdicasresidenciadasodomiciliadasen el territorio nacional, segn
corresponda, podrn realizar posturas a travs del (SICAD), en los
supuestos y bajo las condiciones que se establezcan en la respectivaconvocatoria.
En el caso de las operaciones de venta de divisas o de ttulos valoresdenominados en moneda extranjeraa travs del (SICAD)por parte delsector privado, stas podrn ser efectuadas por cualquier persona natural o
jurdica,aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en elterritorio nacional,
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Artculo 3.-El monto mnimo y/o mximo por postura de compra o de venta
de divisas o de ttulos valores, a ser canalizadas a travs del (SICAD),ser
determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al
efecto.
Artculo 4.-Los interesados en realizar posturas para la adquisicin o para
la venta de divisas o de ttulos valores a travs del (SICAD), debern estar
previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema
Complementario de Administracin de Divisas (RUSICAD), administrado
por el Banco Central de Venezuela
.
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RESOLUCIN N13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMA COMPLEMENTARIODE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
.Art 4
Pargrafo Segundo: Las personas jurdicas interesadas en
realizar posturas de adquisicin a travs del (SICAD), debern
suministrar, los datos requeridos que permitan catalogar laactividad econmica desarrollada, segn los sectores de la
economa, sus divisiones, grupos y clases, atendiendo a la
clasificacin dispuesta al efecto en la indicada aplicacin, as como
la indicacin del Estado en el que tiene su domicilio.
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Instructivo RUSICAD I INSTRUCCIONES GENERALES
1. Las personas naturales y jurdicas interesadas en realizar posturas
para la adquisicin, venta de divisas o de ttulos valores en el mercado
secundario denominados en moneda extranjera a travs del (SICAD),
debern inscribirse una sola vez en el Registro de Usuarios del
Sistema Complementario de Administracin de Divisas (RUSICAD),
2. Es responsabilidad de los Usuarios mantener actualizado en elRUSICAD su Sector Productivo, Estado y Direccin
REGISTRO DE USUARIO Descripcin de los campos:
k)Sector Econmico:en caso de ser una persona jurdica, la aplicacinpresenta una lista desplegable con los sectores correspondientes;seleccione al que pertenece el giro de la empresa(Ver tabla del Anexo).
Este campo es obligatorio.
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CDIGO NOMBRE DEL SECTOR
1 Alimentos
2 Automotriz
3 Caucho y Plstico
4 Ciencia y Tecnologa
5 Comercio6 Comunicacin-Prensa
7 Construccin
8 Elctrico
9 Electrodomstico
10 Electrnico
11 Grfico
12 Informtico
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CDIGO NOMBRE DEL SECTOR
13 Librera y tiles Escolares
14 Maquinaria y Equipos
15 Metalrgico
16 Minerales No Metlicos
17 Papel, Cartn y Madera18 Qumico
19 Salud
20 Salud Veterinario
21 Servicios
22 Tabaco y Bebidas Alcohlicas
23 Telecomunicaciones
24 Textil
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Artculo 5.- Las operaciones de compra y venta de
divisas o de ttulos valores denominados en moneda
extranjera en el Sistema Complementario de Administracinde Divisas (SICAD), slo podrn ser efectuadas a travs
de las Instituciones Autorizadas.
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Artculo 6.-En el caso de subastas especiales de divisas o de ttulos en
los que la oferta de venta provenga de personas naturales y jurdicas, a
los efectos de tramitar operaciones a travs del (SICAD), las Instituciones
Autorizadas debern verificar la tenencia de las divisas o de los
instrumentos, segn corresponda.
Las Instituciones Autorizadas no podrn conceder financiamiento de
ningn tipo a sus clientes personas naturales para la adquisicin de
divisas o de ttulos denominados en moneda extranjera a travs del
(SICAD).
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Artculo 7.- Las Instituciones Autorizadas debern informar a sus clientes
sobre el resultado de sus solicitudes de compra o venta canalizadas a
travs del (SICAD)..El BCV. proceder a acreditar a la Institucin
Autorizada del cliente cuya postura haya resultado adjudicada, el monto endivisas correspondientepara su transferencia a la cuenta de depsito en
moneda extranjera que haya sido indicada al efecto por el solicitante,la
cual podr mantenerse en el sistema bancario nacional o en el
exterior; todo ello de conformidad con los trminos y condiciones
establecidos al efecto en la convocatoria de la subasta respectiva y dems
normativa que resulte aplicable.
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Artculo 8.- Las Instituciones Autorizadas, as como las personas
naturales y jurdicas cuyas posturas de compra hayan resultado
favorecidas, debern mantener la documentacin que soporta las
operaciones a total disposicin del Banco Central de Venezuela,por almenos el lapso de tres (3) aos calendario contados desde la fecha de la
adjudicacin.
REFERENCIAS ADICIONALES (adicionadas por el Facilitador)
Artculo 44.( Cdigo de Comercio)Los libros y sus comprobantes deben
ser conservados durante diez aos, a partir del ltimo asiento de cada
libro. La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas,
sern clasificadas yconservadas durante diez aos.
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Artculo 10 Ley contra la Delincuencia Organizada REFERENCIAS ADICIONALES(Gaceta oficial 39912 del 30/04/2012)
Obligacin de conservar registros y controlar transacciones
Los sujetos obligados conservarn en forma fsica y digital
durante un periodo mnimo de cinco aos, los documentos o
registros correspondientes que comprueben la realizacin de las
operaciones y las relaciones de negocios de los clientes o
usuarios con stos, as como los documentos exigidos para su
identificacin al momento de establecer relaciones de negocios
con el sujeto obligado.El plazo indicado se contar:
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Artculo 10 Ley contra la Delincuencia OrganizadaREFERENCIAS ADICIONALES
1.- Para losdocumentos relativos a la identificacin de clienteso usuarios
(copias o registro de documentos de identidad oficiales, tales comopasaporte, cdula de identidad, permiso de conducir o documentos
similares) a partir del da en que finalice la relacin.
2.- Para aquellosdocumentos que acrediten una operacin, a partir de la
ejecucin de sta.
3.- Para losreportes de actividades sospechosas, a partir de la remisin del
mismo.
4.- Para la correspondencia comercial, despus de haber concluido larelacin comercial. El incumplimiento de esta norma ser sancionada por el
rgano o ente de control del sujeto obligado con multa equivalente entre
trescientas unidades tributarias (300 U.T.) y quinientas unidades tributarias
500 U
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Artculo 9.- E l B C V, en atencin a la dinmica del mercado y
considerando los objetivos del Estado y la Nacin, as como las
necesidades de la economa,podr establecer que determinado(s) da(s),
el (SICAD) slo atender solicitudes formuladas por sujetos o sectores
productivos o econmicos especficos, as como aquellas de alto valor.
Las Instituciones Autorizadas debern asegurar la debida atencindelas solicitudes efectuadas y debern garantizar en todo el territorio
nacional,a travs de sus oficinas, sucursales o agencias, la prestacin de
los servicios necesarios para atender las solicitudes que formulen sus
clientes para realizar operaciones a travs del (SICAD).
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD).
Artculo 10.- Las personas naturales o jurdicas que deseen
efectuar operaciones a travs del (SICAD),slo podrn utilizar
una Institucin Autorizada durante cada mes calendario,debiendo tener una antigedad no menor de noventa (90)
das continuos como cliente de la misma.Dicha Institucin
Autorizada podr ser distinta de aquella seleccionada para(CADIVI).
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Igualmente, en el caso de subastas especiales de
ttulos valores denominados en moneda extranjera, las
personas sealadas en el presente artculopodrnrequerir
a las Instituciones Autorizadas a travs de las cuales
realizaron la operacin de compra de tales ttulosel servicio
de venta en divisas de stos en el exterior.
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD
Artculo 11.- Las personas naturales o jurdicas que deseen
efectuar operaciones a travs del (SICAD),son responsables por
el suministro de informacin suficiente y fidedigna a las
Instituciones Autorizadas,segn la naturaleza de la operacin,
Asimismo, debern bajo fe de juramento declarar el
cumplimiento de los trminos y condiciones establecidos enesta Resolucin,en la convocatoria o cualquier otro instrumento
dictado por el Banco Central de Venezuela, segn corresponda;
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RESOLUCIN N13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD
Artculo 11
Debern igualmente indicar que las divisas obtenidas o
resultantes de la venta en el exterior de los ttulos,
segn corresponda, sern destinadas nica y
exclusivamente a los fines indicados en la
convocatoria del acto de que se trate
.
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Artculo 12.- A los efectos de participar como demandantes deoperaciones de compra de divisas o de ttulosdenominados en monedaextranjera a travs del (SICAD), los interesados no debern estarincursos en investigaciones por presuntas violaciones de lanormativa cambiaria, y no podrn haber sido sancionados por laviolacin de sta.
Artculo 13.-Corresponde a las Instituciones Autorizadascumplir con lasnormas,estndares y prcticas que rigen en materia de prevencin delegitimacin de capitales, financiamiento al terrorismo y dems delitos
relacionados con la delincuencia organizada.
Artculo 14.- El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de lasatribuciones que le confiere la Ley que rige su funcionamiento, realizarlas visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Instituciones
Autorizadas
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RESOLUCIN N13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Disposiciones Especficas PERSONAS NATURALES
Artculo 17.- Las personas naturales interesadas en realizar
operaciones de compra a travs del Sistema Complementario de
Administracin de Divisas (SICAD), debern presentar ante la
Institucin Autorizada original y copia de la cdula de identidad
expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto originaly copia del documento de nacionalizacin; yoriginal y copiadel Registro
de Informacin Fiscal(RIF)vigentey debidamente actualizado.
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PERSONAS NATURALES RESOLUCIN N13-07-01
Artculo 19.-Las personas naturales residenciadas en el pas podrn
adquirir divisas o ttulos a travs del Sistema Complementario de
Administracin de Divisas (SICAD), en los supuestos que se sealan a
continuacin:
a) Gastos de consumo para viajes al exterior.
b) Gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiantebeneficiario sea menor de edad, las divisas debern ser acreditadas en
una cuenta en moneda extranjera de la cual sea titular el representante
legal del menor.
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PERSONAS NATURALES RESOLUCIN N13-07-01
-------Artculo 19.
c)Gastos relacionados con la recuperacin de la salud,
investigaciones cientficas, deporte, cultura y otros casos de
especial urgencia.
d) El pago de bienes requeridos para la prestacin de
servicios profesionales.
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PERSONAS NATURALES RESOLUCIN N13-07-01
-------Artculo 19
Pargrafo Primero: En los casos a los que se refiere el presente
artculo,no se requerir que la persona natural hubiese agotado el
cupoanual de divisas otorgado por la Comisin de Administracin de
Divisas (CADIVI).
Pargrafo Segundo:En el supuesto de solicitudes de compraa travs
del Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD),para
atender gastos para la continuacin de estudios en el exterior ya
iniciados, no se exigir al solicitante el requisito de residencia en el
territorio nacional.
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Disposiciones EspecficasPERSONAS JURIDICAS RESOLUCIN N13-07-01
Artculo 18.- Las personas jurdicas interesadas en realizar
operaciones de compra a travs del Sistema Complementario de
Administracin de Divisas (SICAD), debern presentar ante la
Institucin Autorizada el original y copia del documentoconstitutivo o estatutario, debidamente registrado; eloriginal y
copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) vigente y
debidamente actualizado; y,constancia de la ltima declaracinde impuesto sobre la renta. En caso de estar inscritas en el
(RUSAD), deber indicarse adicionalmente el nmero de inscripcin
en dicho Registro.
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Artculo 20.- Las personas jurdicas domiciliadas en el pas
podrn adquirir divisas o ttulos valores denominados en
moneda extranjera a travs del (SICAD), hasta por un monto
mximo que se determine en las correspondientes convocatorias,
cuando se encuentren en cualesquiera de los supuestos que se
indiquen en las mismas,referidos a importaciones debienes y
serviciospara sectores estratgicos, con alto encadenamiento
productivo, o importaciones de bienes para regiones econmicas
que permitan el desarrollo,
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
-----Art 20..que no posean Autorizaciones de Liquidacin
de Divisas (ALD)emitidas por la Comisin de Administracin
de Divisas (CADIVI) pendientes de liquidacin,oque no hayan obtenido divisaspor pago de Autorizaciones
de Liquidacin de Divisas (ALD) en los sesenta (60) das
anteriores a la fecha del acto de subasta especial convocadopor el Instituto.
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
Art 20 En caso que la persona jurdica hubiese obtenido
Autorizaciones de Adquisicin de Divisas (AAD) emitidas por
(CADIVI),an vigentes y no utilizadas,y que se correspondan con la
misma importacin para la cual se ha solicitado divisas o ttulosen el
(SICAD),
deber renunciar de forma expresa y por escrito a tales solicitudes
y/o autorizaciones, segn el caso, para lo cual deber consignar por
ante la respectiva Institucin Autorizada el original de dicha renuncia,
conforme al formato elaborado para tal fin por el BCV y disponible en su
pgina web.
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RESOLUCIN N 13-07-01 NORMAS GENERALES DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
.Art 20 Pargrafo Primero:La adquisicin de divisas
o de ttulos denominados en moneda extranjeraa travs
del (SICAD), para cubrir gastos inherentes a los supuestos
indicados en este artculo, aplicar slo si se trata de
importaciones por realizar, y en ningn caso a
importaciones ya efectuadas
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.Art 20 Pargrafo Segundo: La transferencia de las divisas
adjudicadas en las subastas especialesque se celebren a travs del
(SICAD) a las Instituciones Autorizadas, cuando se trate de
operaciones a plazo, se efectuar una vezque stas informen al
Banco Central de Venezuelaque ha sidoemitido el conocimientode embarque;
y cuando se trate de operaciones a la vista, la transferencia se
realizar a solicitud de la Institucin Autorizada, siempre ycuando sta
verifiquefehacientemente ycon carcter previo, que el receptor final de
las divisas sea el proveedor que emiti la factura proforma de la
respectiva importacin.
TRANSFERENCIA DE DIVISAS
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Artculo 23.- Las personas inscritas en el Registro de Usuarios del
Sistema de Transacciones con Ttulos en Moneda Extranjera (RUSITME)
regulado en la Resolucin del Banco Central de Venezuela N11-11-02 del
3 de noviembre de 2011,se entendern inscritas de pleno derecho en el
Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administracin de
Divisas (RUSICAD),
excluidas aquellas que hayan sido sancionadas por las autoridades
competentes por irregularidades o ilcitos cambiarios, a cuyos efectos, el
Ministerio del Poder Popular de Finanzas suministrar al Banco Central de
Venezuela la informacin correspondiente, ..
Disposiciones Transitorias
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CIRCULAR BCV REQUISITOS:Caracas, 10 de julio de 2013
II. En el caso de personas naturales:
1. Para la adquisicin de divisas para gastos de estudios en el
exterior:
a) Copia de la cdula de identidad del estudiante;b) Copia del pasaporte vigente del estudiante;
c) Copia de la carta de invitacin o de aceptacin emitida por la institucin
donde se llevar a cabo la actividad acadmica, educativa y/o formativa;
d) Copia de la cdula de identidad del representante legal y del
documento
que acredite la representacin, de ser el caso.
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CIRCULAR BCV REQUISITOS:Caracas, 10 de julio de 2013
2. Para la atencin de gastos de consumo para viajes alexterior, copia del pasaje emitido a nombre de quien
efecta la solicitud debidamente sellado por la agencia de
viajes vendedora, as como copia del pasaporte vigente.
3. Para el pago de bienes requeridos para la prestacin de
servicios profesionales:factura pro forma o presupuesto emitido a nombre del
profesional que efecta la solicitud correspondiente.
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CIRCULAR BCV REQUISITOS:Caracas, 10 de julio de 2013
4. Para la atencin de gastos relacionados con la recuperacin de la salud:
a) Copia de la cdula de identidad del beneficiario;
b) Informe expedido por el mdico tratante;
c) Copia de la cdula de identidad del representante legal y
del documento que acredite la representacin, de ser el caso
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CIRCULAR BCV REQUISITOS:Caracas, 10 de julio de 2013
5. Para la atencin de gastos relacionados coninvestigaciones cientficas, deporte y cultura: constancia
expedida por la institucin respectiva descriptiva de la
actividad a ser desarrollada.
6. Para la atencin de gastos relacionados con otros casos de
especial urgencia,documentacin que justifiquesuficientemente la naturaleza de la actividad a ser atendida.
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CIRCULAR BCV REQUISITOS:Caracas, 10 de julio de 2013
Se informa a las personas naturales y jurdicas que resulten adjudicadas
en las subastas efectuadas a travs del (SICAD) que, a los efectos del
controlsobre el uso o aplicacin de las divisas, debern mantener a
disposicin del Banco Central de Venezuela, por el lapso de tres (3) aos
II. En el caso del personas naturales:a) Para el supuesto de divisaso ttulos adjudicados para atendergastos
de viaje en el exterior: copia del pasaporte donde se evidencie el
movimiento migratorio correspondiente al perodo para cuyos gastos
fueron requeridas las divisas.
(C26/07) Copia de la visa vigente, cuando la legislacin migratoria del pas
destino as lo exija.
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CIRCULAR BCV REQUISITOS:Caracas, 10 de julio de 2013
En el caso del personas naturales:b)Para el supuesto de divisaso ttulos adjudicados para atendergastos
de estudios en el exterior:constancia de la transferencia ordenada o de
pago por concepto de matrcula, manutencin o seguro.
a)(C 26/07) Copia de la visa vigente, cuando la legislacin migratoria del
pas destino as lo exija.
b) (C26/07)Copia de la constancia de estudios o documento equivalente,
cuando se trate de continuacin de los estudios en el exterior; ello aefecto de dar cumplimiento a lo previsto en el punto II.1.c) de la referida
Circular del 10 de julio de 2013.
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En el caso del personas naturales:
c)Para los supuestos de divisaso ttulos adjudicados para atender elpago
de bienes requeridos para la prestacin de servicios profesionales,gastos
relacionados con la recuperacin de la salud ygastos relacionados con
investigaciones cientficas, deporte y cultura: factura definitiva
debidamente cancelada por el receptor de los pagos.
3.(C 20/08) Informe o carta explicativa del que emane la necesidad y
justificacin del (de los) bien(es) a ser adquirido(s)a efecto de la prestacin
de servicios profesionales,as como del uso o empleo que dar al (a los)
mismo(s), en caso de que la Orden de Compra sea presentada por el
supuesto indicado en el literal d) del artculo 19 de la aludida Resolucin N
13-07-01.
CIRCULAR BCV REQUISITOS: Caracas, 10 de julio de 2013
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CIRCULAR BCV REQUISITOS:Caracas, 10 de julio de 2013
Se informa a las personas jurdicas que resulten adjudicadas en lassubastas efectuadas a travs del (SICAD)que, a los efectos del control
sobre el uso o aplicacin de las divisas,debern mantener a disposicin
del Banco Central de Venezuela, por el lapso de tres (3) aos
En el caso de personas jurdicas: Estados Financieros debidamente
auditados, correspondientes al ejercicio en el cual le fueron adjudicadas las
divisas.Requisito adicional para participar
la(s) factura(s) pro formayel (los) certificado(s) de origen de la respectiva
importacin.
RECOMENDACIONES SOBRE SU FORMA
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Una factura proforma, al ser un documento frecuente en el comerciointernacional, debe satisfacer ciertosrequisitosque se ajusten a las normativasque prevalezcan en la legislacin de la partes .
el encabezado la expresin pro forma. Esto debe estar de modo bien visible
paraevitar cualquier tipo de confusin con la factura comercial.
Identificacin del exportador y del comprador, importante destacar que elemisor de esta ser quien reciba el pago sicad
Fecha estimada de arribo o llegada a Venezuela
Puerto o aeropuerto de embarque y destino.
Descripcin del producto y/o mercanca a importar, el usuario deber preparar unanexo con las descripciones arancelarias y comercial como lo exigen lasconvocatorias.
RECOMENDACIONES SOBRE SU FORMA
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Condicin de pago: pago a la vista
Direccin de pago, Banco datos swi f t
Recomendaciones Proforma:
RESUMEN DE RESULTADOS ADJUDICACIONES 2014
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Convocatoria USD Conv
Millones
N empresas
Solicitudes
USD
Solicitados MMN Empresas
Adjudicadas
Monto Adj MM
Millones
%
Adj
TC
01-2014 440 1.175 366.99 745 216.10 49.11 11.70
02-2014 220 ? ? 1.116 219.87 99.9 11.80
03-2014 220 ? ? 354 93.193 42.36 11.00
04-2014 220 517 * 200.872 218 * 79.871 36.30 10.90
05-2014 220 ? ? ? 219.90 99.50 10.80
06-2014 220 2030 * 798.30 734 * 215.19 97.81 10.70
07-2014 220 1477 * 718.90 204 * 161.90 73.59 10.00
08-2014 220 ? ? ? 218.80 99.45 10.00
09-2014 220 ? ? ? 192.63 87.55 10
10-2014 220 ? ? 63 188.38 85.62 10.00
11-2014 220 184 423.56 12 216.97 98.62 10.00
12-2014 220 435 686.9 39 163.9 74.5 10.00
RESUMEN DE RESULTADOS ADJUDICACIONES 2014
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CONVOCATORIA N 01 2014
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PARTICIPANTES CONVOCADOS:Constituyen participantes convocados, en funcin de lo indicado por el CentroNacional de Comercio Exterior(CENCOEX), laspersonas jurdicas debidamente
inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administracinde Divisas (RUSICAD), que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa
que regula el Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD),domiciliadas en el territorio nacional, que se indican a continuacin:1. Personas jurdicas del sector autopartes (Insumos, partes y piezasimportadas, bateras, turbos, neumticos para camiones y vehculos de uso
particular, filtros, piezas de motor, alternadores, arranques, rolineras,sensores, estoperas, rodamientos, embragues, radiadores,acero y hierro,aluminio y qumicos, gomas, plsticos y pinturas,repuestos para maquinariaagrcola, entre otros).2. Personas jurdicas del sector qumico, petroqumico y resinas plsticas.3. Personas jurdicas del sector aparatos e instrumentos mdicos,odontolgicos,
y de ptica.4. Personas jurdicas del sector maquinaria y repuestos industriales.5.Personas jurdicas del sector insumos bsicos para la fabricacin deproductos de vidrio y cermica (minerales no metlicos).Las mercancas (cdigo arancelario Nomenclatura Comn de Mercosur - NCM)participantes en la Subasta correspondientes a cada sector, se detallan como
Anexo 1 a la presente convocatoria.
CONVOCATORIA N 01-2014
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CONVOCATORIA N 02-2014SISTEMA COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
SUBASTA DE DIVISAS PARA PERSONAS JURDICAS
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a tenor de loestablecido en el artculo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leydel Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporacin Venezolana deComercio Exterior, invita a todas las personas jurdicas, debidamenteinscritas en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de
Administracin de Divisas (RUSICAD),que se indican como ParticipantesConvocados, a participar en la subasta de divisas a realizarse en el SistemaComplementario de Administracin de Divisas (SICAD), a travs de laBANCAPBLICA UNIVERSAL, en los trminos y condiciones que se especifican acontinuacin:DESCRIPCIN DE LA SUBASTA:Fecha de la convocatoria:17 de febrero de 2014.Monto total de la Subasta: USD 220.000.000,00Monto mnimo por Orden de Compra:USD 5.000Monto mximo por Orden de Compra: 1% del monto total de la subastaMltiplo por Orden de Compra: USD 1.000 2.200.200,00
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LAS RDENES DE COMPRA DEBERN INDICAR LO SIGUIENTE: Razn Social del Cliente
Rif del Cliente
Monto de la orden
Postura de Tipo de Cambio
Cdigo de Agencia
Nombre de la Agencia
Ubicacin de la Agencia (Estado)
Participante Convocado
Fecha estimada de arribo de la (s) mercanca (s) y puerto (s) de llegada.
Producto a ser importado (cdigo arancelario nomenclatura NCM, descripcinarancelaria y descripcin comercial del producto).
EL CAMPO RELATIVO AL PRODUCTO, DEBER SER COMPLETADOCONFORME AL SIGUIENTE EJEMPLO:
6204.13.00/De Fibras Sintticas/Traje de Caballero; 6204.31.00/De lanao pelo fino/Chaqueta de Caballero; 6204.49.00/De las dems materiastextiles/Vestido de dama.
CONVOCATORIA N 02-2014
DESCRIPCIN DE LA SUBASTA:
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DESCRIPCIN DE LA SUBASTA: Fecha de la convocatoria:17 de febrero de 2014.
Monto total de la Subasta: USD 220.000.000,00
Monto mnimo por Orden de Compra: USD 5.000 Monto mximo por Orden de Compra: 1% del monto total de la subasta
Mltiplo por Orden de Compra: USD 1.000
PARTICIPANTES CONVOCADOS:Constituyen participantes convocados, en funcin de lo indicado por el
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las personas jurdicasdebidamente inscritas en el Registro de Usuarios del SistemaComplementario de Administracin de Divisas (RUSICAD), que cumplancon los requisitos establecidos en la normativa que regula el SistemaComplementario de Administracin de Divisas (SICAD), domiciliadas en el
territorio nacional, que se indican a continuacin:
1. Personas jurdicas del sector Textil (insumos), Confeccin y Calzado(bienes no producidos en el pas en el caso de calzado)2. Personas jurdicas del sector Electrodomsticos
3. Personas jurdicas del sector Electrnica y Computacin
CONVOCATORIA N 02-2014
CONVOCATORIA N 02 2014
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CONVOCATORIA N 02-2014LAS MERCANCAS, CDIGO ARANCELARIO NOMENCLATURA COMN DEMERCOSUR (NCM), PARTICIPANTES EN LA SUBASTACORRESPONDIENTES A CADA SECTOR, SE DETALLAN COMO ANEXO 1 A LA
PRESENTE CONVOCATORIA.
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19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRASSUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS,MACARRONES, TALLARINES, LASAAS, OQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS, INCLUSOPREPARADO.Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:1902.11 Que contengan huevo.1902.19 Las dems.
1902.20Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.1902.30Las dems pastas alimenticias.1902.40Cuscs.Las pastas alimenticias de esta partida son productos sin fermentar fabricados con smola o harina de trigo,maz, arroz, papas (patatas), etc.La partida comprende tambin el cuscs, que es una smola tratada trmicamente. El cuscs de estapartida puede estar cocido o preparado de otro modo (presentado con carne, hortalizas y otros ingredientes,
como plato completo preparado que tiene el mismo nombre).
CONVOCATORIA N 02 2014
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TRANSFERENCIA / PAGO DE DIVISA
Las transferencias de las divisas se efectuar, una vez que las
Instituciones Autorizadas de la BANCA PBLICA UNIVERSAL informen al(CENCOEX)que ha sido emitido el conocimiento de embarque,cuando setrate de operaciones a plazo;y cuando se trate de operaciones a la vista, latransferencia se realizar a solicitud de la Institucin Autorizada de laBANCA PBLICA UNIVERSAL,
siempre ycuando sta verifiquefehacientemente y con carcter previo,queel receptor final de las divisas sea el proveedor que emiti la facturaproformade la respectiva importacin.
El Banco Central de Venezuela proceder a transferir a las Instituciones Autorizadas de la BANCAPBLICA UNIVERSAL, el monto total de las divisas adjudicadas en la Cuenta Corresponsal en el exterior,y/o en la Cuenta en Moneda Extranjera que mantengan en este Instituto.
De no haber la disponibilidad del contravalor en Bolvares por el monto totalde las Divisas Adjudicadas, en la fecha de la liquidacin, la operacin no seejecutar.
CONVOCATORIA N 02-2014
CONVOCATORIA N 02 2014
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LAS RDENES DE COMPRA DEBERN INDICAR LO SIGUIENTE:
Razn Social del Cliente
Rif del Cliente
Monto de la orden
Postura de Tipo de Cambio
Cdigo de Agencia
Nombre de la Agencia
Ubicacin de la Agencia (Estado)
Participante Convocado
Fecha estimada de arribo de la (s) mercanca (s) y puerto (s) de
llegada.
Producto a ser importado (cdigo arancelario nomenclatura NCM,
descripcin arancelaria y descripcin comercial del producto).
CONVOCATORIA N 02-2014
CONVOCATORIA N 02 2014
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EL CAMPO RELATIVO AL PRODUCTO, DEBER SER COMPLETADO
CONFORME AL SIGUIENTE EJEMPLO:
6204.13.00/De Fibras Sintticas/Traje de Caballero;
6204.31.00/De lana o pelo fino/Chaqueta de Caballero;
6204.49.00/De las dems materias textiles/Vestido de dama.
REQUISITOS PREVIOS A LA PARTICIPACIN EN LA CONVOCATORIA:
Elaborar Declaracin Jurada.
No poseer AAD emitidas por CADIVI pendientes por cierre, o aquellas que
hayan sido emitidas en los 60 das anteriores a la fecha de acto de subasta
especial convocada por el Centro Nacional de Comercio Exterior.
CONVOCATORIA N 02-2014
CONVOCATORIA N 02-2014
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No poseer ALD emitidas por CADIVI pendientes por liquidacin o que no
hayan obtenido divisas por pago de ALD en los 60 das anteriores a la fechade acto de subasta especial convocada por el CENCOEX.
La (s) factura (s) pro forma de la respectiva importacin.
Las personas jurdicas no podrn solicitar la adjudicacin de divisas por
ms de un sector de cada subasta.
REQUISITOS POSTERIORES A LA ADJUDICACIN DE LAS DIVISAS:
Las personas jurdicas que hayan resultado favorecidas de la subasta,
obligatoriamente suscribirn el CONTRATO DE FIEL CUMPLIMENTO PARA
OPERACIONES CAMBIARIAS, y la respectivaFIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
El CONTRATO DE FIEL CUMPLIMENTO PARA OPERACIONES CAMBIARIAS
ser remitido electrnicamente, inmediatamente despus de haber recibido el
mensaje de Adjudicacin de Divisas.
CONVOCATORIA N 02 2014
CONVOCATORIA N 02 2014
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Efectuar la Declaracin de Cierrede la Importacin ante la Institucin
Autorizada a travs de la cual tramit la solicitud respectiva dentro de los 5
das hbiles bancarios siguientes a la nacionalizacin de la mercanca,
consignando:
- Factura Comercial definitiva,
- Conocimiento de embarque, - Manifiesto de exportacin expedido por la
autoridad competente
del pas de origen de la mercanca,
- Documentos de nacionalizacin de la mercanca.
-Acta emitida por la Oficina de Verificacin Aduanal de CADIVI.
CONVOCATORIA N 02-2014
CONVOCATORIA N 04-2014
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CONVOCATORIA N 04 2014SISTEMA COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
SUBASTA DE DIVISAS PARA PERSONAS JURDICASCARACAS, 10 DE MARZO DE 2014
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a tenor de lo establecidoen el artculo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del CentroNacional de Comercio Exterior y de la Corporacin Venezolana de ComercioExterior, invita a todas las personas jurdicas CON AL MENOS VEINTICUATRO(24) MESES DE HABER SIDO CONSTITUIDAS, QUE HAYAN REALIZADOIMPORTACIONES REGULARES DURANTE LOS LTIMOS DOS (02) AOS, yque estn debidamente inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema
Complementario de Administracin de Divisas (RUSICAD), que se indican como
Participantes Convocados, a participar en la subasta de divisas a realizarse en elSistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), a travs de laBANCA PBLICA UNIVERSAL, en los trminos y condiciones que se especifican acontinuacin:DESCRIPCIN DE LA SUBASTA: Fecha de la convocatoria:10 de marzo de 2014.
Monto total de la Subasta: USD 220.000.000
Monto mnimo por Orden de Compra: USD 5.000
Monto mximo por Orden de Compra: 3,5% del monto total de la
subasta(7.700.000,00)
CONVOCATORIA N 04 2014
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Producto a ser importado (cdigo arancelario nomenclatura NCM,
descripcin arancelaria y descripcin comercial del producto).MUYIMPORTANTE:Cada uno de los datos requeridos en este campo
debern estar separados por el smbolo barra /y en caso que la
solicitud se realice por varios rubros, se deber separar por el smbolo
punto y coma ;.
EL CAMPO RELATIVO AL PRODUCTO, DEBER SER COMPLETADO
CONFORME AL SIGUIENTE EJEMPLO:
8708.30.90.30/Sistemas hidrulicos/Amortiguadores;8708.30.90.50/Discos/Discos para frenos; 8708.40.80/Cajas
de cambio/Caja de cambio.
CONVOCATORIA N 04-2014
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CONVOCATORIA N E05-2014SISTEMA COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)
SUBASTA DE DIVISAS PARA PERSONAS JURDICAS
CARACAS, 17 DE MARZO DE 2014El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a tenor de lo establecidoen el artculo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del CentroNacional de Comercio Exterior y de la Corporacin Venezolana de ComercioExterior,invita a todas las personas jurdicasCON AL MENOS VEINTICUATRO(24) MESES DE HABER SIDO CONSTITUIDAS, QUE HAYAN REALIZADOIMPORTACIONES REGULARES DURANTE LOS LTIMOS DOS (02) AOS, yque estn debidamente inscritas en el Registrode Usuarios del SistemaComplementario de Administracin de Divisas (RUSICAD),que se indicancomo Participantes Convocados, a participar en la subasta de divisas arealizarse en el Sistema Complementario de Administracin de Divisas(SICAD), a travs de la BANCA PBLICA UNIVERSAL, en los trminos ycondiciones que se especifican a continuacin:DESCRIPCIN DE LA SUBASTA:
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Fecha de la convocatoria: 17 de marzo de 2014. CONVOCATORIA N E05-2014Monto total de la Subasta: USD 220.000.000Monto mnimo por Orden de Compra, de prestacin de servicio, o contrato de
servicio: USD 5.000Monto mximo por Orden de Compra, de prestacin de servicio, o contrato deservicio: 1% del monto total de la subasta (variable para las importacionesrealizadas directamente por la Corporacin Venezolana de Comercio ExteriorCORPOVEX, a travs del conglomerado de empresas)
1. Personas jurdicas del sector Aerolneas Nacionales
1.1Servicios
1.2 Bienes (A SER ADQUIRIDOS EXCLUSIVAMENTE POR CORPOVEX ATRAVS DE VEXIMCA).Personas jurdicas del sector Martimo Nacional (BIENES A SER ADQUIRIDOSEXCLUSIVAMENTE POR CORPOVEX A TRAVS DE VEXIMCA).
3. Personas jurdicas del sector Qumico, petroqumico y resinas plsticas(BIENES A SER ADQUIRIDOS EXCLUSIVAMENTE POR CORPOVEX A TRAVS
DE BARIVEN).
CONVOCATORIA N 06-2014
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CONVOCATORIA N 06 2014SISTEMA COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)SUBASTA DE DIVISAS PARA PERSONAS JURDICASCARACAS, 24 DE MARZO DE 2014El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a tenor de lo establecidoen el artculo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del CentroNacional de Comercio Exterior y de la Corporacin Venezolana de ComercioExterior, invita a todas las personas jurdicas CON AL MENOS VEINTICUATRO (24)MESES DE HABER SIDO CONSTITUIDAS, QUE HAYAN REALIZADO
IMPORTACIONES REGULARES DURANTE LOS LTIMOS DOS (02) AOS, y queestn debidamente inscritas en el Registro de Usuarios del SistemaComplementario de Administracin de Divisas (RUSICAD), que se indicancomo Participantes Convocados, a participar en la subasta de divisas a realizarseen el Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), a travs de laBANCA PBLICA UNIVERSAL, en los trminos y condiciones que se
especifican a continuacin:DESCRIPCIN DE LA SUBASTA:Fecha de la convocatoria:24 de marzo de 2014.Monto total de la Subasta: USD 220.000.000Monto mnimo por Orden de Compra: USD 5.000Monto mximo por Orden de Compra: 3,5% del monto total de la subasta
Mltiplo por Orden de Compra: USD 1.000
PARTICIPANTES CONVOCADOS: CONVOCATORIA N 06 2014
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PARTICIPANTES CONVOCADOS: CONVOCATORIA N 06-2014
1. Personas jurdicas del sector Textil: Confeccin, materia prima e insumos
(INSCRITAS EN EL RUSICAD EN LOS SECTORESCOMERCIO Y TEXTIL)
2. Personas jurdicas del sector Calzado: Productos terminados no producidos
en el pas, materia prima e insumos (INSCRITAS EN EL RUSICAD EN EL
SECTOR COMERCIO)
3. Personas jurdicas del sector Qumico, Petroqumico y resinas
plsticas.(INSCRITAS EN EL RUSICAD EN LOS SECTORES QUMICO,
CAUCHO Y PLSTICO Y COMERCIO)
LAS MERCANCAS, CDIGO ARANCELARIO NOMENCLATURA COMNDEL MERCOSUR (NCM), PARTICIPANTES EN LA SUBASTACORRESPONDIENTES A CADA SECTOR, SE DETALLAN COMO ANEXO 1
A LA PRESENTE CONVOCATORIA
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105/206
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106/206
CONVOCATORIA N 07 2014
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107/206
CONVOCATORIA N 07-2014
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108/206
CONVOCATORIA N 07-2014
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109/206
CONVOCATORIA N 07-2014
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110/206
RESULTADOS
S basta 07 2014
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111/206
Subasta 07-2014
Subasta 07-2014
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112/206
Subasta 07-2014
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113/206
Subasta 07 2014
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114/206
CONVOCATORIA 09 2014
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115/206
CONVOCATORIA 09-2014
CONVOCATORIA 09-2014
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116/206
CONVOCATORIA 09-2014
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117/206
09-2014
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118/206
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119/206
CONVOCATORIA 09-2014
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120/206
CONVOCATORIA09-2014
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121/206
Convocatoria 10-2014
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122/206
CONVOCATORIA N 12-2014
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5/20/2018 Laminas SICAD Mayo 29 2014
123/206
CONVOCATORIA N 12 2014
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124/206
CONVOCATORIA N E13-2014
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125/206
Normas Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II)
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126/206
( )
11/03/2014: Convenio Cambiario N27
21/03/2014: Circular dirigida a las Instituciones Operadoras y al pblico engeneral, relativa a las operaciones a travs del Sistema Cambiario Alternativo
de Divisas (SICAD II)
07/04/2014: Convenio Cambiario N28
07/09/2012: Convenio Cambiario N20 24/03/2014: Aviso Oficial. Tipo de Cambio aplicable a las operaciones de divisas
del Convenio Cambiario N23
24/03/2014: Aviso Oficial relativo a las comisiones, tarifas y recargos de
operaciones realizadas a travs del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas(SICAD II)
21/03/2014: Modelo de Carta Compromiso para las Instituciones Operadoras
17/03/2014: Resolucin N14-03-01
SISTEMA CAMBIARIO ALTERNATIVO DE DIVISAS Sicad ll
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Convenio Cambiario N 27 del 10/03/2014
Artculo 1.- Las transacciones en divisas a travs delSistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II), administrado por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del
Poder Popular de Economa, Finanzas y Banca Pblica, y bajo la operatividad de dicho Instituto,estn referidas
a operaciones de compra y venta, en moneda nacional, dedivisasen
efectivo as como de ttulos valores denominados en moneda
extranjera, emitidos por la Repblica, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente,
pblico o privado, nacional o extranjero, que estn inscritos y tengan
cotizacin en los mercados Internacionales.Este mercado operar todos
los das hbiles bancarios.
Convenio Cambiario N 27 del 10/03/2014 SICAD ll
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Convenio Cambiario N 27 del 10/03/2014 SICAD ll
Artculo 2.- Las transacciones llevadas a cabo a travs del (SICAD II)
podrn ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales
y jurdicas del sector privado provenientes de fuentes lcitas que deseen
presentar ofertas, por Petrleos de Venezuela, S.A. y por el Banco Centralde Venezuela, as como por cualquier otro ente pblico expresamente
autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Economa, Finanzas y
Banca Pblica
Asimismo,podrn adquirir divisas en efectivo o ttulosen moneda
extranjera en el Sistema a que se contrae el presente artculo las
personas naturales y jurdicas del sector privado.
Convenio Cambiario N 27 del 10/03/2014 SICAD ll
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129/206
..Artculo 2.
Las instituciones operadoras informarn al Banco Central de
Venezuela los ttulos valores denominados en moneda
extranjeraemitidospor la Repblica, sus entes descentralizados opor cualquier otro ente,pblico o privado,nacional o extranjero,
que estn inscritos y tengan cotizacin en los mercados
internacionales, cuya oferta de venta sea presentada por los
clientes y/o usuarios de las mismas, para su canalizacin a travs
del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), distintos a
los previamente registrados en el mdulo correspondiente del
aludido sistema
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..Artculo 2.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio, se
mantienen vigentes Los regmenes previstos en el Convenio
Cambiario N9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N39.239 de fecha
11 de agosto de 2009,y en el Convenio Cambiario N24 del 30
de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la
Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.324 de fecha 30 de
diciembre de 2013.
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Artculo 3.-Las personas naturales o jurdicas privadas, dedicadasa la exportacin de bienes y servicios, podrn retener y administrar
hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas, en razn de las
exportaciones realizadas, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad
exportadora, distintos a la deuda financiera,a los fines previstos en el artculo 2 delConvenio Cambiario N 20 del 14 de junio de 2012, y a objeto de
efectuar operaciones de venta a travs del Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II). El resto de las divisas obtenidas
sern vendidas al BCV, quien las adquirir al tipo de cambio de
referencia a que se refiere el artculo 14 del presente Convenio
Cambiario, que rija para la fecha de la adquisicin.
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Artculo 4.- Las personas naturales y jurdicas interesadas en
comprar o vender divisas o ttulos denominados en moneda
extranjera a travs del (SICAD II) debern hacerlo indistintamente
por intermedio de los bancos universales y bancos
comerciales, la Bolsa Pblica de Valores Bicentenaria; las
institucionesautorizadas para actuar en elmercado de valores
conforme a la Ley de Mercado de Valores;
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. Artculo 4
Pargrafo nico:El BCV podr participarcomo Institucin
Operadora para tramitar cotizaciones de compra y de venta
de divisas en efectivo o de ttulos valores denominados enmoneda extranjera a travs del Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II),por cuenta propia, o de
Petrleos de Venezuela, S.A. u otros entes del sectorpblico en los casos que ello le sea requerido.
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Artculo 5.- Slo las personas naturales mayores de edadresidenciadas en el pas, as como las personas jurdicas
domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrn realizar operaciones de compra, en bolvares,
de divisas en efectivo y de ttulos denominados en moneda extranjera, y no podrn presentar
ms de una cotizacin de demanda en cada jornada por cliente.
Las operaciones deventa en bolvaresde divisas en efectivo y de los
ttulos identificados en el encabezamiento del presente artculo, a travs(SICAD II), podrn ser efectuadas por cualquier persona natural o
jurdica,aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en
el territorio nacional,
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Artculo 6.-Los datos de identificacin de las personas naturales o
jurdicas interesadas en realizar operaciones a travs del(SICAD
II), sea en condicin de demandante o de oferente, debern ser
cargados en dicho Sistema por las instituciones operadoras antela cual presentaron las respectivas solicitudes, haciendo uso de las
facilidades que ste brinda, en los trminos previstos por el BCV, en
coordinacin con el Ministerio del Poder Popular de Economa,
Finanzas y Banca Pblica, en los manuales e instructivos que rigen la
operatividad de aqul.
REGISTROS DE USUARIOS
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Artculo 7.-Las instituciones operadoras debern garantizar la existencia
de las posiciones que sean ofertadas a travs del (SICAD II), debiendo
requerir a tales fines de los clientes y/o usuarios de stas la custodia
provisional de las mismas, por lo que no podrn registrarse
cotizaciones en corto o al descubierto.
Pargrafo Primero:
Las operaciones tramitadas a travs del (SICAD II) tendrn carcter de
firmes, definitivas e irrevocables una vez sean ingresadas al antedicho
Sistema.
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. Artculo 7
Pargrafo Segundo:
Las instituciones operadoras debern mostrar en el
(SICAD II) las cotizaciones de demanda, a objeto de
poder realizar compras a las otras instituciones
operadoras que tengan cotizaciones de oferta en el
mencionado Sistema. Igualmente, debern informar a sus
clientes sobre el resultado de sus solicitudes
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Artculo 8.-No se admitirn cotizaciones de tasas inferiores
al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad
con lo previsto en el Convenio Cambiario N 14 del 8 de
febrero de 2013.Asimismo, el tipo de cambio implcito que segenere por el precio de la cotizacin para la compraventa en
bolvares de ttulos denominados en moneda extranjera no
podr ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijadode conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario
N14 del 8 de febrero de 2013.
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Artculo 9.- Las instituciones operadoras debern recibir y
tramitar todas las solicitudes de canalizacin de operaciones de
compra o venta de divisas en efectivo y de ttulos denominados
en moneda extranjeraa travs del Sistema Cambiario Alternativo
de Divisas (SICAD II), que a tales efectos les sean presentadas
o consignadas, segn la oportunidad de recepcin de las
mismas y en atencin a la oferta o demanda existente en el
mercado.
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Artculo 10.- Las instituciones operadoras, as como las personas
naturales y jurdicas cuyas solicitudes de compra hayan sido
pactadas, debern mantener la documentacin que soporta las
operaciones a travs del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas(SICAD II) a total disposicin del Banco Central de Venezuela y del
Ministerio del Poder Popular de Economa, Finanzas y Banca Pblica,
por al menos el lapso de cinco (5) aos calendario; sin perjuicio delo dispuesto en la
normativa especial dictada al efecto por los entes supervisores del sistema financiero en sus respectivos mbitos decompetencia
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Artculo 11.- Los ttulos denominados en moneda extranjera
emitidos por la Repblica, sus entes descentralizados uotros entes,
pblicos o privados, nacionales o extranjeros, adquiridos a travs del
(SICAD II), podrn ser negociados libremente, en divisas, en los
mercados internacionales. Las instituciones operadoras podrn adquirirde sus clientes los ttulos valores que stos hayan obtenido a travs de
dicho Sistema,
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Artculo 12.-Las transacciones que sean pactadas en el Sistema aque se refiere este Convenio, sern liquidadas en la fecha valor
respectiva, a travs de las instituciones operadoras que hayan
presentado dichas cotizaciones. En tal sentido, las instituciones
operadoras debern acreditar en la cuenta de depsito o custodia,
segn el caso, del cliente o usuario el importe correspondiente a la
operacin liquidada, en una oportunidad queno podr exceder de 48
horassiguientes al pacto, en el caso de las operaciones de divisas enefectivo, y de72 horas cuando se trate de ttulos valores
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Artculo 13.- Los aspectos operativos del funcionamiento del Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)y de la solucin tecnolgicadispuesta para la tramitacin de operaciones a travs de aqul,estarncontenidos en los manuales e instructivos que dicte el BCV.
Pargrafo nico:El BCV y el MPPEF y BPen actuacin conjunta podrn
establecer lmites y condiciones que orienten la participacin de lasinstituciones operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas(SICAD II), a los fines de garantizar la presentacin de ofertas, en funcindel comportamiento de dicho mercado alternativo.
Artculo 14.- Diariamente, el Banco Central de Venezuela publicar el tipo
de cambio de referencia, correspondiente al tipo de cambio promedio
ponderado de las operaciones transadas durante cada da
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Artculo 15.-Las personas naturales o jurdicasque en el marcode lo dispuesto en el Convenio Cambiario N 20 del 14 de
junio de 2012 mantengan depsitos en cuentas denominadas
en moneda extranjera abiertas en bancos universales regidospor el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrn
realizar operaciones de venta de las divisas all depositadas a
travs del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).
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Artculo 16.-Las instituciones operadoras a travs de las cuales sepodrn negociar las posiciones en moneda extranjera debern
reportar la informacin que se requiere en el (SICAD II), la cual estar a
disposicin del BCV y al Ministerio del Poder Popular de Economa,
Finanzas y Banca Pblica, acerca de las operaciones realizadas. En tal
sentido,debern requerir a sus clientes toda la informacin que se
estime necesaria para determinar lanaturaleza de las operaciones,la
causa que les da origen,y el destino de los fondos, informacin sta queaqullos debern suministrar mediante declaracin jurada, en los
trminos que se indiquen en las instrucciones que sean dictadas a tales
fines.
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Artculo 21.-Se derogan los artculos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del
Convenio Cambiario N14 del 8 de febrero de 2013, publicadoen la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela
N40.108 del 8 de febrero de 2013. Las operaciones de venta
de divisas previstas en los artculos 6, 7, 8, 9 y 10 del citadoConvenio Cambiario N 14, cuya liquidacin hubiere sido
solicitada al Banco Central de Venezuela a la fecha del
presente Convenio, se liquidarn al tipo de cambio de venta
establecido en los mencionados artculos del Convenio
Cambiario N 14 de fecha 8 de febrero de 2013, segn
corresponda
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0Caracas, 20 de marzo de 2014 CIRCULAR
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1.Entrada en produccin del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas
(SICAD II):La solucin tecnolgica dispuesta para (SICAD II), entrar en produccin
todos los das hbiles bancariospara transar operaciones, en el horario
comprendido entre las 9:00 am y las 1:00 pm; las Instituciones
Operadoras debern garantizar la recepcin de la totalidad de las solicitudes
de compra que le sean presentadas en las redes de oficinas,sucursales o
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