ley 1341 expo_con
Post on 25-Jun-2015
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ARTICULO 1 “OBJETO”
Determina el marco legal para la formulación de las políticas publicas que rigen el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
ARTICULO 2 “PRINCIPIOS ORIENTADOS”
Principios orientadores:
Prioridad de acceso y uso de TIC.
Libre competencia.
Protección de los derechos de
los usuarios.
Promoción de la inversión.
Neutralidad tecnológica.
Derecho a la comunicación, la información y educación y los
servicios TICS.
Masificación del gobierno en línea.
ARTICULO 3
“SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS”
El acceso y uso a las tecnologías, despliegue y uso de la infraestructura, contenidos , aplicaciones y la formación del talento humano.
ARTICULO 4 “INTERVENCION DEL ESTADO EN EL SECTOR DE
LAS TIC’S” La intervención busca los siguientes fines:
Derechos usuarios
Acceso TICS (servicio universal)
Desarrollo contenido y aplicaciones
Conexión, transporte y seguridad
Libre competencia
Eficiencia en la infraestructura
Uso del espectro radioeléctrico
ARTICULO 4 “INTERVENCION DEL ESTADO EN EL SECTOR DE
LAS TI Y LAS COMUNICACIONES”
Interconexión, interoperabilidad, proveedores y servicios de redes
Cobertura del servicio
Construcción, operación y Mantenimiento de infraestructura.
Desarrollo de la industria de las TICS.
ARTICULO 5 “LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y
TERRITORIAL Y LAS TIC’S”
Las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las TIC’S.
ARTICULO 6 “DEFINICION DE TIC”
Las TIC’S, son el conjunto de recursos, herramientas,
equipos, programas informáticos, aplicaciones,
redes y medios; que permiten la compilación,
procesamiento, almacenamiento,
transmisión de información como: voz,
datos, texto, video e imágenes.
ARTICULO 7 “CRITERIOS DE INTEPRETACION DE LA LEY”
Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.
ARTICULO 8 “LAS TELECOMUNICACIONES EN CASOS DE
EMERGENCIA, CONMOCIÓN O CALAMIDAD Y PREVENCIÓN PARA DICHOS EVENTOS”
En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o calamidad pública.
ARTICULO 9 “EL SECTOR DE LAS TIC’S”
El sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está
compuesto por industrias manufactureras,
comerciales y de servicios cuyos productos recogen,
procesan, crean, transmiten o muestran
datos e información electrónicamente.
ARTICULO 10 “HABILITACION GENERAL”
A partir de la vigencia de la presente ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las TIC’S.
ARTICULO 11 “ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO”
El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno Nacional podrá establecer bandas de frecuencias de uso libre de acuerdo con las recomendaciones de la UIT, y bandas exentas del pago de contraprestaciones entre otras para programas sociales del Estado.
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