ley no. 20 432 - dapre.presidencia.gov.co · artículo 1°. objeto. la presente ley tiene como...
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LEY No 20 432
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRAacuteCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL YIO RELACIONADA y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
DECRETA
Artiacuteculo 1deg Objeto La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al aacutembito laboral de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo o de formacioacuten profesional o de educacioacuten teacuteDnica tecnoloacutegica o universitaria al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional yo relacionada aquellas praacutecticas que se hayan realizado en el sector puacuteblico yo sector privado como opcioacuten para adquirir el correspondiente tiacutetulo
Artiacuteculo 2deg Finalidad La presente ley tiene como propoacutesito contribuir a la materializacioacuten de los principios y derecho~ fundamentales del Estado Social de Derecho entre otros el trabajo la dignidad humana la segurIdad social el miacutenimo vital libertad en la escogencia de profesioacuten u oficio garantizando que la poblacioacuten que ha culminado recientemente con un proceso de cstudios pueda ingresar de manera efectiva a ejercer su actividad laboralmiddot
Artiacuteculo 3deg Definiciones Para los efecto$ de la presente ley emieacutendase como praacutectica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formacioacuten profesional tecnoloacutegica o teacutecnica profesional en el cual aplica y desarrolla actitudes habilidades y competencias necesarias para desempentildearse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programiexcl acadeacutemico o plan de estudios que cursa y que sirve como opcioacuten para culminar el proceso educativo y obtener un tiacutetulo que lo acreditaraacute para el desempentildeQlaboral
10Paraacutegrafo Se consideraraacuten como praacutecticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes
1 Praacutectica laboral en estricto sentido 2 Contratos de aprendizaje 3 Judicatura
4 Relacioacuten docencia de servicio del sector salud 5 Pasantiacutea 6 Las demaacutes que reuacutenan las caracteriacutesticas contempladaF en el inciso
primero del presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 2deg Para los efectos de la remuneracioacuten de ~ contrato de aprendizaje preval0ce lo consagrado en la Ley 789 de 2002 r~specto de jos subsidios o beneficios 03conoacutemicos alliacute plasmados especialmenteio relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social En Saltd
Artiacuteculo 4deg Subsidio de transporte Las entidades puacuteblicas demiddotmanera
20 3
progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal podraacuten incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que te~dra co~o finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y allmnt~clon para los estudiantes que realicen su praacutectica profesion~l tecnoloacutegla tecnlca o de cualquiera de las modalidades de formaclon profesional y deras formas de etapa productiva establecida por el SENA en cada una de las entidades Paraacutegrafo 10
El todo caso el subsidio correspondien~~p~dr~ S8I su~e~ior a 1 smlmv y su desembolso deberaacute estar soportago con Dase eR el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en Ja praacutectica laboral certificado por el supervisor asignado Salvo disposicioacuten en contrario pactada expresamente entre las partes dicha suma de dinero no seraacute constitutiva de salario
Paraacutegrafo 2deg El pago del subsidio para transporte y alimentacioacuten no excluye al empleador deacute la responsabilidad de afiliacioacuten a la ARL y del cubrimiento con poacuteliza de respohsabilidad civil a terceros seguacuten reglamentacioacuten del sector por cada practicante
Artiacuteculo 5deg Convocatoria puacuteblica Las entidades puacuteblicas del nivel nacional departamental y territorial deberaacuten realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus praacutecticas laborales la cual deberaacute ser debidamente divulgada a traveacutes de los diferentes medios de comunicacioacuten con los que cuente dicha entidad
Paraacutegrafo 1 Desde la definicioacuten de los teacuterminos de la convocatoria y durante el proceso de seleccioacuten de practicantes las entidades puacuteblicas deberaacuten establecer mecanismos que prioricen la vinculacioacuten de mujeres que cumplan los demaacutes requisitos de la convocatoria Del mismo modo las entidades puacuteblicas deberaacuten promover la vinculacioacuten como practicantes de personas con discapacidad
Paraacutegrafo 2deg Durante las etapas de formulacioacuten de teacuterminos de la convocatoria divulgacioacuten y seleccioacuten de practicantes las entidades puacuteblicas deberaacuten garantiacutezar que primen los principios de objetividad imparcialidad y meritocracia para suplir las plazas disponibles con practicantes idoacuteneos
Artiacuteculo 6deg Certificacioacuten El tiempo que el estudiante realice como praacutectica laboral deberaacute ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumaraacute al tiempo de experiencia profesional del practicante
Artiacuteculo 7deg Reglamentacioacuten El Gobierno nacional en un teacutermino de tres meses reglamentaraacute las disposiciones a fin de dar cumplimiento a la presente ley
Artiacuteculo 8deg Vigencias y derogatorias La presente ley rige a partir de su promulgacioacuten yderoga las disposiciones contrarias a esta
~----~ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
y
2
I
Continuacioacuten texto ley POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRAacuteCTICAS LABORAL~S COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL YIO RELACIONADA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICioNES
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteIV1ARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
r
LEY No 2043 ------------------shy
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRAacuteCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL YIO RELACIONADA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA shy GOBIERNO NACIONAL
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los
LA MINISTRA DEL INTERIOR
l ~~-
------rr-ICIA VICTORIA ARA~
EL MINISTRO DE HACIEIJDA y CREacuteDITO PUacuteBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINITRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCI L
-------shy~rrMt-RTO RODRIGUEZ OSPI
~2 ( shyUrA 3
Hoja No 2 Continuacioacuten de la ley Por medio de la cual se reconocen las praacutecticas laborales como experiencia profesional yo relacionada y se dictan otras disposiciones
I
EL MINISTRO DEL TRABAJO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~A~O LA MINISTRA DE TRANSPORTE
~~to AacuteNGELA MdA OROZCO G~EZ
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIOacuteN
20 3
progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal podraacuten incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que te~dra co~o finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y allmnt~clon para los estudiantes que realicen su praacutectica profesion~l tecnoloacutegla tecnlca o de cualquiera de las modalidades de formaclon profesional y deras formas de etapa productiva establecida por el SENA en cada una de las entidades Paraacutegrafo 10
El todo caso el subsidio correspondien~~p~dr~ S8I su~e~ior a 1 smlmv y su desembolso deberaacute estar soportago con Dase eR el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en Ja praacutectica laboral certificado por el supervisor asignado Salvo disposicioacuten en contrario pactada expresamente entre las partes dicha suma de dinero no seraacute constitutiva de salario
Paraacutegrafo 2deg El pago del subsidio para transporte y alimentacioacuten no excluye al empleador deacute la responsabilidad de afiliacioacuten a la ARL y del cubrimiento con poacuteliza de respohsabilidad civil a terceros seguacuten reglamentacioacuten del sector por cada practicante
Artiacuteculo 5deg Convocatoria puacuteblica Las entidades puacuteblicas del nivel nacional departamental y territorial deberaacuten realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus praacutecticas laborales la cual deberaacute ser debidamente divulgada a traveacutes de los diferentes medios de comunicacioacuten con los que cuente dicha entidad
Paraacutegrafo 1 Desde la definicioacuten de los teacuterminos de la convocatoria y durante el proceso de seleccioacuten de practicantes las entidades puacuteblicas deberaacuten establecer mecanismos que prioricen la vinculacioacuten de mujeres que cumplan los demaacutes requisitos de la convocatoria Del mismo modo las entidades puacuteblicas deberaacuten promover la vinculacioacuten como practicantes de personas con discapacidad
Paraacutegrafo 2deg Durante las etapas de formulacioacuten de teacuterminos de la convocatoria divulgacioacuten y seleccioacuten de practicantes las entidades puacuteblicas deberaacuten garantiacutezar que primen los principios de objetividad imparcialidad y meritocracia para suplir las plazas disponibles con practicantes idoacuteneos
Artiacuteculo 6deg Certificacioacuten El tiempo que el estudiante realice como praacutectica laboral deberaacute ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumaraacute al tiempo de experiencia profesional del practicante
Artiacuteculo 7deg Reglamentacioacuten El Gobierno nacional en un teacutermino de tres meses reglamentaraacute las disposiciones a fin de dar cumplimiento a la presente ley
Artiacuteculo 8deg Vigencias y derogatorias La presente ley rige a partir de su promulgacioacuten yderoga las disposiciones contrarias a esta
~----~ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
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Continuacioacuten texto ley POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRAacuteCTICAS LABORAL~S COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL YIO RELACIONADA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICioNES
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteIV1ARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
r
LEY No 2043 ------------------shy
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRAacuteCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL YIO RELACIONADA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA shy GOBIERNO NACIONAL
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los
LA MINISTRA DEL INTERIOR
l ~~-
------rr-ICIA VICTORIA ARA~
EL MINISTRO DE HACIEIJDA y CREacuteDITO PUacuteBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINITRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCI L
-------shy~rrMt-RTO RODRIGUEZ OSPI
~2 ( shyUrA 3
Hoja No 2 Continuacioacuten de la ley Por medio de la cual se reconocen las praacutecticas laborales como experiencia profesional yo relacionada y se dictan otras disposiciones
I
EL MINISTRO DEL TRABAJO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~A~O LA MINISTRA DE TRANSPORTE
~~to AacuteNGELA MdA OROZCO G~EZ
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIOacuteN
I
Continuacioacuten texto ley POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRAacuteCTICAS LABORAL~S COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL YIO RELACIONADA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICioNES
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteIV1ARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
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LEY No 2043 ------------------shy
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRAacuteCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL YIO RELACIONADA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA shy GOBIERNO NACIONAL
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los
LA MINISTRA DEL INTERIOR
l ~~-
------rr-ICIA VICTORIA ARA~
EL MINISTRO DE HACIEIJDA y CREacuteDITO PUacuteBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINITRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCI L
-------shy~rrMt-RTO RODRIGUEZ OSPI
~2 ( shyUrA 3
Hoja No 2 Continuacioacuten de la ley Por medio de la cual se reconocen las praacutecticas laborales como experiencia profesional yo relacionada y se dictan otras disposiciones
I
EL MINISTRO DEL TRABAJO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~A~O LA MINISTRA DE TRANSPORTE
~~to AacuteNGELA MdA OROZCO G~EZ
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIOacuteN
r
LEY No 2043 ------------------shy
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRAacuteCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL YIO RELACIONADA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA shy GOBIERNO NACIONAL
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los
LA MINISTRA DEL INTERIOR
l ~~-
------rr-ICIA VICTORIA ARA~
EL MINISTRO DE HACIEIJDA y CREacuteDITO PUacuteBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINITRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCI L
-------shy~rrMt-RTO RODRIGUEZ OSPI
~2 ( shyUrA 3
Hoja No 2 Continuacioacuten de la ley Por medio de la cual se reconocen las praacutecticas laborales como experiencia profesional yo relacionada y se dictan otras disposiciones
I
EL MINISTRO DEL TRABAJO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~A~O LA MINISTRA DE TRANSPORTE
~~to AacuteNGELA MdA OROZCO G~EZ
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIOacuteN
-------shy~rrMt-RTO RODRIGUEZ OSPI
~2 ( shyUrA 3
Hoja No 2 Continuacioacuten de la ley Por medio de la cual se reconocen las praacutecticas laborales como experiencia profesional yo relacionada y se dictan otras disposiciones
I
EL MINISTRO DEL TRABAJO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~A~O LA MINISTRA DE TRANSPORTE
~~to AacuteNGELA MdA OROZCO G~EZ
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIOacuteN
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