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DERECHO ADMINISTRATIVO II
INTRODUCCION
La ley universitaria que se encuentra actualmente vigente, apunta a la
necesidad de una reforma integral de la educación superior para salir del
estancamiento que agobia a la universidad y responder a los retos que plantea
la actualidad.
En la sociedad del conocimiento y del trabajo en equipo, hacia la que
caminamos, la educación tiene que ser un proceso continuo en el que pueden
distinguirse niveles y modalidades, pero no establecerse barreras
infranqueables. Este proceso no puede ser liderado sino por el Ministerio de
Educación. Lo que quiere decir, aunque no nos guste a los universitarios, que el
Ministerio de Educación debería tener, como ocurre en todas partes,
responsabilidades irreemplazables e irrenunciables con respecto a la educación
superior universitaria y no universitaria.
En la actualidad se está dando gran importancia a la centralidad del aprendizaje
frente a la vieja centralidad de la enseñanza. Esto lleva no sólo a poner el
énfasis en el alumno sino a incorporar la crítica como componente del
aprendizaje, introducir el enfoque por competencias y la estructura modular
tanto en la organización del currículo como en la certificación, articular la
investigación con el aprendizaje, adecuar el proceso formativo a las
características del alumno y, en general, a entender al alumno como el sujeto
por excelencia del quehacer institucional y, por tanto, con el derecho y la
obligación de participar en las diversas actividades de su centro de estudios.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
NOCIONES GENERALES
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1.NORMATIVIDAD UNIVERSITARIA (1980 HASTA LA FECHA)
Ley 23733 - Ley UniversitariaLey Decreto Legislativo Nº 726Ley 24183 - Modifica art. 99 de la Ley 23733Ley 25306 - Aprueba modificaciones a la ley general de educaciónLey 26327 - Modifica art. 98 de la ley 23733Ley 26490 - Incorpora norma transitoriaLey 26998 - Modifica art. 56 de la ley 23733Decreto Legislativo 739Ley 24387 - Adiciona inciso al art. 92 de la ley 23733Ley 25416 - Sustituye el art. 8 de la Ley 23733 modificado por DL 726Ley 26341 - Modifica art. 99 de la ley 23773Ley 26554 - Modifica art. 37 de la ley 23733Decreto Legislativo 882Ley 24391 - Modifica art. 99 de la ley 23733Ley 26215 - Modifica art. 99 de ley 24391 que modifica ley 23733Ley 26363 - Derogan art 2 del DL 626 y precisan artículo de ley 23733Ley 26880 - Ampliación plazo proceso de reorganización de universidadesLey 24126 - Prórroga del mandato en comisiones de universidades en Ucayali y San MartinLey 25064 - Adiciona inciso al artículo 92 de ley 23733Ley 26302 - Modifica art. 25, 36 y 37 de ley 23733Ley 26439 - Ley para la creación del CONAFULey 26988 - Modifica art. 56 de la ley 23733
LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO EN EL 2005Ley 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos de egresadosLey 28603 - Ley que restituye la vigencia del art. 53º de la ley 23733 - Ley universitaria y deroga la décima disposición legal de la ley 28427 - Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2005Ley 28637 - Ley que prohíbe la relección de los rectoresLey 28564 - Ley que regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adionales a la ANR
LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO EN EL 2006
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Ley 28740 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
2. ORIGEN HISTORICO UNIVERSAL
El término universitas aludía a cualquier comunidad organizada con cualquier fin.
Pero es a partir del siglo XII cuando los profesores empiezan a agruparse en
defensa de la disciplina escolar, preocupados por la calidad de la enseñanza; del
mismo modo, los alumnos comienzan a crear comunidades para protegerse del
profesorado. Al ir evolucionando acaban naciendo las Universidades.
Para comenzar, el cristianismo inicialmente adopta la escuela clásica helena sin
transformarla profundamente. Con la caída del Imperio, la Iglesia se constituye
entonces en sucesora de la escuela antigua a finales del siglo V.
Sin embargo la Iglesia ya había producido otro tipo de escuela que rechazara la
cultura clásica y se orientara a la vida religiosa. Crea la escuela Monacal, en
Oriente y difundida por Occidente desde el siglo VI. Abarcando tres instituciones
diferentes (escuela externa, interna y escuela en sentido amplio).Posteriormente, la
Iglesia creó la escuela Episcopal o Catedralicia, con el fin de formar hombres aptos
para desempeñar las funciones de la iglesia y el ministerio eclesiástico.
2.1. ¿Por qué la Iglesia desarrolló el sistema universitario?
Porque era la única institución en Europa que mostraba un interés riguroso por
la conservación y el cultivo del conocimiento.
Ninguna otra institución hizo más por difundir el conocimiento, dentro y fuera de
las universidades que la Iglesia Católica. Las facultades que hoy conocemos,
con sus métodos, programas, exámenes y títulos proceden exactamente de la
Edad Media y de la importancia que la Iglesia daba al método de razonamiento
escolástico tanto para la correcta argumentación, en el curso de la defensa
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persuasiva de cada aspecto del problema, como a la búsqueda de una solución
racional a los conflictos.
2.2. Evolución a través del tiempo:
2.2.1. Universidad Medieval:
La Universidad Medieval es una de las más grandes creaciones de la
civilización occidental, pero su grandeza nace de su perfecto enraizamiento en
la sociedad que le dio vida. La idea de cristiandad impregna a las universidades
medievales. El Estado Nacional no se desarrolla hasta los últimos tiempos de la
Edad Media y las universidades aparecen en el momento en que la idea política
básica es la Cristiandad y no la de Estado Nacional,
De aquí se deriva también su trascendencia política. Como corporaciones libres
integradas en el sistema de la Cristiandad, las universidades no son solo
centros del saber sino que hacen oír su voz y consideró su deber no encerrarse
es sus reas puramente académicas y no rehuyó tomar partido en las polémicas
decisivas de su época.
La enseñanza universitaria se ajusta a las condiciones de la época, la imprenta
no existía y los manuscritos eran raros y costosos, por ello la enseñanza se
centraba en la lectura. En la Universidad Medieval se enseñan los saberes de la
época: la Teología, el Derecho, la Medicina y la Filosofía, teniendo por centro a
Dios y a la Teología por la reina de las ciencias.
Junto a ese espíritu la Universidad Medieval, otro aspecto se ha destacado
siempre como rasgo esencial suyo y ha influido considerablemente en la
meditación sobre la Universidad, su carácter comunitario.
A partir del siglo XV la Universidad se enfrenta a un nuevo ambiente y unas
nuevas condiciones sociales que plantean su desafío a la gloriosa institución
medieval. Dos de los rasgos característicos del inicio del mundo moderno
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repercutan inmediatamente en la Universidad: el triunfo del Estado Nacional y la
Reforma. El Estado Nacional que se difunde con el Renacimiento hace que las
universidades pierdan progresivamente su carácter de instituciones de la
Cristiandad.
2.2.2. Universidad Renacentista:
El Renacimiento del siglo XII había sido más obra de individualidades que de
instituciones. Los maestros, como sus alumnos, carecían de una organización
verdaderamente sólida y su nomadismo era una clara evidencia de la
provisionalidad de su labor. Como cualquier otra profesión urbana, el intelectual
necesitaba proteger sus intereses salvaguardando al tiempo su espíritu de
cuerpo.
La Universidad vino a cubrir de manera idónea ambos objetivos. Esta toma de
conciencia, que implicaba la defensa de un interés común, identificaba de
hecho a los intelectuales con el resto de grupos profesionales ciudadanos
organizados en gremios. De ahí que haya podido afirmarse que "el siglo XIII es
el siglo de las universidades porque es el siglo de las corporaciones" (Le Goff).
Sin embargo, aunque esta aspiración general de carácter corporativo este clara,
los orígenes concretos del sistema universitario son más difíciles de precisar.
Aunque pueda hablarse de universidades fundadas desde cero, al calor de la
iniciativa regia o pontificia -así Toulouse, Nápoles, Salamanca, Lérida, etc.-
parece sin embargo que las primeras en aparecer y también las que alcanzaron
mayor relevancia, fueron aquellas que partieron de la experiencia de escuelas
episcopales con cierto nivel ya en el siglo XII, como París, Oxford y Bolonia.
2.2.3. La Universidad Napoleónica
En Francia la revolución da el golpe de muerte a la antigua Universidad. El 5 de
Sep. De 1793, una ley de la Convención suprime pura y simplemente todas las
universidades. La enseñanza superior se reorganiza sobre la base de las
escuelas especiales, una de ellas es la Escuela Politécnica de París. La
Universidad Imperial es una de las tantas universidades que tuvo influencia de
la famosa ordenación napoleónica, creada en 1986 y organizada 2 años
después, tiene un concepto distinto de la que comúnmente se podría denominar
Universidad, era más bien un organismo estatal al servicio del Estado.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
La Universidad Napoleónica unida a las viejas universidades, hacen que el
modelo francés encontrara imitadores, países como el nuestro adoptan algunas
enseñanzas. Pese a todos esos inconvenientes, permitió una revitalización de
enseñanza superior, porque el estado en que se encontraban a principios del
siglo XIX no era bueno. Sin embargo, otros países como Rusia siguen hoy
fuertemente influida por el modelo napoleónico.
Francia y los países que lo imitaron resuelven el problema de la Universidad por
el camino de suprimirlas en su forma tradicional y organizar en forma distinta la
enseñanza superior, aplicando un nuevo sistema relacionado al estado
centralista y burocrático que surge con la revolución. Al principio del siglo XIX
se produce también un movimiento de reformas de las Universidades de Oxford
y Cambridge, únicas universidades inglesas entonces existentes. En Alemania
el Public School, el movimiento renovado provoca la fundación de la
Universidad de Berlín, en 1810, que inicia la nueva era de la Universidad
Germánica.
2.2.4. Universidad Moderna
Comienza a configurarse con la apertura de Berlín, señala que la función de la
universidad ya no era enseñar el conocimiento aceptado sino demostrar cómo
se habían descubierto el conocimiento. Desde esta perspectiva de estudio de
las ciencias se consideró como el fundamento a partir del cual era viable el
desarrollo de la investigación empírica.
Humboldt en el origen de esta universidad persuadió al rey de Rusia para que
fundara un centro en Berlín basado en las ideas del filósofo y teólogo
PHIGDICK SHEKLAGGER que creía fundamentalmente en la importancia de
despertar en los estudiantes con la idea de las ciencias y considerar sus leyes
como aspectos esenciales de la vida diaria.
2.2.5. Universidad Contemporánea
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Desde finales del siglo XIX el esquema de universidad alemana influyó
decisivamente en la creación de la universidad moderna en Europa, EE.UU,
Japón Y América Latina, fue así como el espíritu científico modernizo las
estructuras tradicionales de las universidades a la vez que propicio un clima de
libertades en la espera de enseñanzas el estudio y la investigación, esta
renovación trajo consigo una expansión extraordinaria en la matrícula
universitaria.
3. ORIGEN HISTORICO PERU
Se inicia en el Perú con la creación de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos el 12 de mayo de 1551.
Se enseñaría Escritura, Teología, Gramática y Lengua Quechua
Se crean las universidades: Universidad San Cristóbal de Huamanga,
Universidad de San Antonio Abad, La Universidad Colonial fue una
institución elitista, hecha para los hijos de los funcionarios de la Corona y
para los de la aristocracia colonial .
3.1. Colonia:
La Universidad Colonial fue una institución elitista, erigida para los hijos de los
funcionarios de la Corona y para los de la aristocracia colonial derivada de la
Conquista.Se caracterizó por la influencia del ergotismo escolástico tomista y
por desarrollar una enseñanza dogmática y elitista, donde se impuso el sofisma,
la preocupación metafísica y el prejuicio.
La Universidad Colonial fue una institución elitista, erigida para los hijos de los
funcionarios de la Corona y para los de la aristocracia colonial derivada de la
Conquista.
Se caracterizó por la influencia del ergotismo escolástico tomista y por
desarrollar una enseñanza dogmática y elitista, donde se impuso el sofisma, la
preocupación metafísica y el prejuicio.
3.2. En la Republica
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
La educación en la vida republicana se dividió en cuatro etapas, de las cuales
se tratará únicamente de la educación superior en cada una de sus fases:
3.2.1. Etapa de la Iniciación
Comprendida entre 1821 y 1850, y caracterizada por las obras educativas de San
Martín, Simón Bolívar, Andrés de Santa Cruz y Agustín Gamarra.
3.2.2. Etapa de Organización
De 1850 a fines del siglo XIX. En este período tenemos el Reglamento General de
Instrucción Pública de 1876; asimismo la crisis signada por la Guerra de la
Pacifico, que influyó negativamente en nuestro proceso educativo.
3.2.3. Etapa de Sistematización
De 1901 a 1941. Se caracteriza por la dación de Leyes Orgánicas como las de
1901, 1905 y 1920, además de la reforma de 1902 y la creación de Ministerio de
Educación Pública en 1935
3.2.4. Etapa de tecnificación
Abarca desde de 1941 hasta la fecha. Este período comprende la Ley Nro.
9359, el Plan Nacional de Educación Pública de 1950, el Inventario de la
Realidad Educativa Nacional de 1956, la Reforma de la Educación Secundaria
de 1957, la dación de leyes universitarias Nro. 13417 de 1960 y 17437 de 1969;
y el Informe General sobre la Reforma de la Educación Peruana de 1970, que
dio origen al D.L. Nro. 19326
4. LA UNIVERSIDAD DURANTE EL SIGLO XIX
Estos centros continuaron anidando viejos moldes coloniales y los cambios que se
introdujeron fueron muy pocos, situación que permitió a los colegios, como San
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Fernando y San Carlos, desplegar la mayor actividad pedagógica y científica de
entonces.
La educación superior ya no sólo fue privilegio de las universidades, sino también
de las escuelas e institutos que hemos mencionado. San Marcos siguió siendo la
universidad de mayor jerarquía con relación a las provincianas.
5. FINES Y OBJETIVOS
La formación profesional.
La difusión cultural.
La creación intelectual y artística.
La investigación científica y tecnológica.
6. EL ENTORNO UNIVERSITARIO DEL SIGLO XXI
De otro lado se espera cambios importantes en los factores del entorno para el
presente siglo:
Cerca de cuatro mil millones de personas de las regiones en desarrollo se
integrarán a la población urbana.
El 20% de la población mundial estará ocupada en actividades primarias y
secundarias.
El 80% estará en el sector servicios.
Los empleos tradicionales se transformarán en empleos de tiempo parcial.
Habrá frecuentes cambios de empleos.
Contingentes poblacionales numerosos se mantendrán fuera de los
mercados laborales.
La permanencia en el sistema educativo tenderá a extenderse.
La telemática será una condición destacada.
Universidad en casa.
Sistemas expertos.
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En el entorno económico se entorno económico esperan cambios importantes en la
distribución geográfica del producto mundial bruto y la distribución sectorial de la
economía, el insumo sectorial del empleo, la transformación del mercado de
trabajo, entre otros. En el entorno tecnológico se entorno tecnológico espera gran
desarrollo de la sustitución parcial de talento humano por inteligencia artificial, la
informatización creciente del aparato productivo, el uso de las tecnologías de
información y comunicaciones, cambios significativos en la tecnología educativa,
acelerada renovación del conocimiento.
En el entorno demográfico se entorno demográfico esperan cambios importantes
en la dimensión poblacional, su distribución por edades, su distribución urbano-rural
y los flujos migratorios. En el entorno social entorno social se entorno social espera
se acentúe el pluralismo cultural, la internacionalización de modos de vida y el
cuidado de identidades. El entorno político entorno político estará marcado por la
globalización y fragmentación de la actividad política, nuevas formas de la
democracia y la neo intervención gubernamental en lo económico y social.
7. TENDENCIAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Estos factores co-determinantes de la relación demanda-oferta de la educación
universitaria evidencian las siguientes tendencias de la educación:
Asimilación creciente de nuevas tecnologías
Aparición constante de nuevas carreras
Acreditación, calidad y excelencia
Aparición de nuevas formas de competencia
Cambios en la metodología pedagógica
Optimización de recursos
Cambios en la estructura demográfica de la población universitaria
Universidad virtual
Mayor vinculación al sector productivo
Internacionalización
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Demandas por un rol protagónico y más activo de la universidad en la
sociedad
Validez mundial de los grados profesionales
Mayor investigación en ciencia y tecnología
Cambios en la estructura y modos de operación
Diferenciación de fuentes de financiamiento
Alianzas estratégicas • Mayor interrelación universidad - empresa - estado
Crecimiento del postgrado, especialización y la educación continua
8. CONCEPTO DE UNIVERSIDAD
Sería muy ambicioso de nuestras parte referir los aspectos conceptuales,
filosóficos, humanísticos de lo que se considera es la universidad, podría ser
tedioso o repetitivo de lo que se conoce o enuncia. Creo que opiniones muy sabias
se han dicho, se dicen y se seguirán mencionando, tratando de encontrar una
definición satisfactoria de ella.
De la misión y visión de la universidad hay muchos artículos al respecto, libros y se
efectúan seminarios, talleres, forums, etc., que permanentemente se efectúan en el
mundo tratando de encontrar el enunciado adecuado que al defina y que sea
aceptada por todos.
Nosotros la entendemos así: «Entendemos como universidad, un centro
de enseñanza en el cual se formen científica, técnica y moralmente los
profesionales del mañana. Un centro activo de investigación para
contribuir a la ciencia y la cultura en general y en forma muy especial,
al adelanto técnico y social del país a que pertenece. Una institución
de cultura superior, comprometida con la sociedad y que colabore con
la nación en la solución de los problemas que le competen. Un espacio
de libre pensamiento, donde profesores y alumnos encuentren el
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
medio idóneo para su desarrollo personal, dentro de una perspectiva
humanista, donde el progreso de la universidad signifique a su vez, el
progreso de cada uno de sus componentes1».
9. LA UNIVERSIDAD EN EL PERÚ
En los últimos años el sistema universitario, compuesto por el conjunto de
universidades, tanto públicas como privadas, asociadas en la Asamblea Nacional
de Rectores, ha tenido un franco crecimiento y expansión, tal como lo refieren cifras
oficiales, que retratan la situación del sistema universitario en nuestro país (Fig. 1).
Así, existen un total de 83 universidades, 35 públicas y 48 privadas; de las cuales
63 están en condición de institucionalizadas y 20 en proceso de institucionalización;
1 UPCH: «Plan Estratégico 1999-2004»; Pág. 7
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de ellas siete son públicas y tres de ellas aún no funcionan. A la fecha todos los
departamentos del Perú tienen por lo menos una universidad pública. Las
universidades del Perú ofrecen aproximadamente 138 carreras profesionales en
pregrado, de ellas las más ofertadas por las universidades son contabilidad,
administración, educación secundaria y derecho en número de 56, 54, 52, y 46
respectivamente. Lo que se puede evidenciar también en la figura 2 que muestra la
matrícula por área de conocimiento.
Con la promulgación del decreto legislativo 882 que promueve la inversión privada en
educación en el año 1996, se propició un crecimiento significativo de universidades
privadas, a la fecha existen universidades con fines de rentabilidad económica (Fig. 3).
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
El decreto legislativo 882 aceleró la creación de universidades privadas como se aprecia
en la figura 1. De otro lado, en aplicación de la Ley N°27504 se habrían autorizado nueve
filiales a nivel nacional, correspondientes a siete universidades entre públicas y privadas.
Preocupa también la enorme cantidad con otra denominación. En este contexto el
Congreso, en su afán de corregir las distorsiones provocadas en el sistema a
consecuencia de la Ley Nº27504, procedió a aprobar la Ley Nº28564, que al restituir la
prohibición de crear filiales contenida en el artículo Nº5 de la Ley Nº23733, elimina toda
posibilidad de creación de nueva unidades académicas pertenecientes a una universidad
fuera del ámbito departamental. Además, la norma establece la obligatoriedad de una
nueva evaluación de las filiales ya autorizada bajo el amparo de la ley Nº 27504, así como
de aquellas que aún se encuentran en evaluación.
9.1. Relación postulantes-ingresantes
Para el año 2003 el total de postulantes fue de postulantes 337579, de los
cuales 278665 lo fueron de la universidad pública y 98914 lo fueron de la
universidad privada. En tanto que el total de ingresantes ingresantes fue de
124364 de los cuales 51828 ingresaron a universidades públicas y 71536 a
universidades privadas. La condición de género tanto en postulantes como en
ingresantes es similar y equivale a un 45% de mujeres. En las figuras 4 y 5 se
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
observa la evolución del número de postulantes y de ingresantes en el período
2000 a 2003.
La relación postulante-ingresante relación postulante-ingresante desde el año
2000 en las universidades públicas se mantiene similar, sin embargo en las
universidades privadas, se observa un aumento de la oferta y un mayor
incremento de la demanda.
10.PERSPECTIVAS
El futuro por lo tanto requiere de universidades emprendedoras, es decir, con
capacidad de conducción fortalecida, con fuentes de ingreso diversificadas, activo
sistema de desarrollo, estructura académica centralmente estimulada, con cultura
emprendedora e innovadora, una fuerte dinámica de aprendizaje institucional
incremental, adecuada toma de decisiones y gestión del riesgo. Este espejo
demanda de nuestras instituciones mejorar la calidad de la educación universitaria,
implementando para ello sistemas de autoevaluación y acreditación, asignando el
presupuesto adecuado, tanto para la operación como para las inversiones,
flexibilizando la normatividad para facilitar el uso de los recursos propios a
proyectos de desarrollo, mejorar la vinculación de la universidad con la empresa y
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
el estado, promoviendo la competencia pero también la cooperación; asegurando la
gobernabilidad y las buenas prácticas de gestión, dentro de un marco jurídico
adecuado de respeto a la autonomía universitaria. Finalmente, considero necesario
que la orientación de la gestión universitaria tenga en cuenta que se requiere:
Una perspectiva de dimensión global.
Una organización dinámica y flexible.
Una cultura de innovación, calidad y excelencia académica.
Un compromiso con la investigación, ciencia y tecnología.
Un enfoque de responsabilidad social y compromiso con el desarrollo del
país.
Una infraestructura física y tecnológica apropiada a las necesidades y
dinámica.
Un clima organizacional y ambiente universitario donde predominen los
valores.
CAPITULO II: MODIFICACIONES DE LA LEY UNIVERSITARIA 23733
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
1. ARTICULOS MODIFICADOS
1.1. Artículo 1º. Del objeto
La presente ley tiene por objeto democratizar la elección de las principales
autoridades de la universidad peruana para permitir una gestión más transparente
y eficiente.
1.2. Artículo 2º. Modificaciones a la ley universitaria
Modificase los artículos 28º, 29°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37 °, 39° y 58° de la Ley
Nº 23733, Ley Universitaria, que son redactados en los siguientes términos:
1.3. Artículo 28º. Composición de la asamblea universitaria
La asamblea universitaria es un organismo colegiado que representa a la
comunidad:
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
a) Universitaria, tiene un máximo de treinta seis (36) miembros y está
constituida por: a El rector, quien la preside.
b) Los vicerrectores.
c) Los representantes de los docentes, cuya mitad son profesores
principales. El estatuto establece la proporción de los representantes de
las otras categorías
d) Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que
constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea.
e) Un representante de los graduados, con carácter supernumerario.
El estatuto de cada universidad determina la duración del mandato de cada
miembro de la asamblea universitaria.
La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y,
en forma extraordinaria, por iniciativa del rector, o de quien haga sus veces, o
de más de la mitad de los miembros del consejo universitario, o de más de la
mitad de los miembros de la asamblea universitaria.
Para la instalación y funcionamiento de la asamblea universitaria, el consejo
universitario y el consejo de facultad, el quórum es la mitad más uno de sus
miembros hábiles. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes
puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.
Los miembros de la asamblea universitaria no deben formar parte del consejo
universitario ni del consejo de facultad. (Aporte: Rafael Vásquez)
1.4. Artículo 29º.- Atribuciones de la Asamblea universitaria
Son atribuciones de la asamblea universitaria, las siguientes:
a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
b) Aprobar y velar por el cumplimiento del plan de desarrollo de la
universidad.
c) Evaluar y ratificar el presupuesto de la universidad
d) Evaluar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento de la
universidad.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
e) Reformar el estatuto de la universidad con la aprobación de por lo
menos dos tercios de sus miembros.
f) Declarar la vacancia del rector y los vicerrectores, de acuerdo con las
causales expresamente señaladas en el estatuto y con una votación
calificada de dos tercios de sus miembros
g) Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal
de Honor Universitario.
h) Ratificar el plan anual de funcionamiento de la universidad.
i) Evaluar y aprobar la memoria anual de gestión del rector y el informe
de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
j) Acordar la constitución, fusión, reestructuración, separación y
supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas
profesionales, departamentos académicos, centros e institutos.
k) Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el estatuto de la
universidad.
1.5. Artículo 31º. Del Consejo Universitario y sus integrantes.
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución
académica y administrativa de la Universidad. Tiene un número máximo de
doce miembros. Está integrado por el rector, quien lo preside; los vicerrectores;
representantes de los decanos de las facultades elegidos por y entre ellos con
un máximo de cuatro, el director de la escuela de posgrado y representantes
de los estudiantes, elegidos por los alumnos de pregrado y posgrado
conformando un tercio del número total de miembros del Consejo. El director
general de administración y el secretario general participan con derecho a voz.
El Estatuto de cada universidad determina la duración del mandato de cada
representante al Consejo Universitario. (Aporte: W. Zevallos)
1.6. Artículo 32º. Atribuciones del Consejo Universitario:
El consejo universitario tiene las siguientes atribuciones:
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
a) Aprobar, a propuesta del rector, el plan anual de funcionamiento y
desarrollo de la universidad.
b) Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de
elecciones y otros reglamentos internos especiales.
c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y
contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su
economía.
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o
reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado,
Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos
e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las
Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas
f) Disponer el organismo que, con la participación de los distintos
estamentos, en la proporción establecida para la conformación del
Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y
demás derechos por los servicios que prestan las universidades
privadas y resolver directamente y en última instancia las
reclamaciones que sobre la materia se formulen.
g) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados
por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y
reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades
extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo
h) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de
admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en
concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la
Universidad
i) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal
administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las
respectivas Facultades.
j) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus
unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con
cargo de informar a la Asamblea Universitaria.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
k) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,
estudiantes y personal administrativo y de servicio.
l) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están
encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.
m) Aprobar anualmente el informe sobre el destino de los recursos
percibidos por el canon, y los proyectos de investigación científica y
tecnológica, que se hayan realizado o materializado, y disponer su
publicación en el portal electrónico de la Universidad.
1.7. Artículo 33º. Atribuciones del rector
El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las
atribuciones siguientes:
a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace
cumplir sus acuerdos;
b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión
administrativa, económica y financiera;
c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de
funcionamiento y desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea
Universitaria su memoria anual;
d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y
de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;
e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal
docente y administrativo de la Universidad; y
f) Presentar al Gobierno Regional correspondiente el informe sobre el
destino dado a los recursos percibidos por el canon y los proyectos de
investigación científica y tecnológica relevantes que puedan ser
implementados y que potencien el desarrollo regional.
g) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.
1.8. Artículo 34°. Requisitos para ser elegido rector
Para la elección del rector se requiere lo siguiente:
a) Ser ciudadano en ejercicio;
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia
universitaria de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es
necesario que sea miembro de la asamblea universitaria.
c) Tener el grado académico de doctor.
d) No haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada por la
comisión de delito doloso, y
e) No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones y
Destitución y despido.
1.9. Artículo 35º. Elección del rector y vacancia
El rector es elegido por un periodo de cinco años, junto a los vicerrectores en
una sola lista, en votación universal, obligatorio, directo, secreto, pacífico y
aplicando el factor ponderado por la comunidad universitaria, conformada por
docentes y estudiantes, según el siguiente detalle:
a) Docentes ordinarios: dos tercios (2/3). A su vez la votación de los
docentes se pondera de acuerdo a categorías.
b) Estudiantes de pregrado y posgrado: un tercio (1/3).
La elección es válida si participa más del 50% de los profesores hábiles
para votar.
No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a
vicerrector. En caso de que se declare la vacancia del rector vacan los
vicerrectores.
El cargo de rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el
desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto
la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.
Son causales de vacancia del rector y vicerrectores: (*)
a) Fallecimiento.
b) Enfermedad o impedimento físico permanente.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
c) Renuncia expresa y motivada.
d) Haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada con
sentencia por delito doloso.
e) Malversación de fondos determinado por informe especial del
órgano de control.
f) Uso indebido del cargo, determinado por el órgano de control
mediante informe especial.
g) Transgresión de las normas legales, la Ley Universitaria y el
estatuto de la universidad.
h) Actos de inmoralidad comprobados
i) Nepotismo.
El estatuto de cada universidad establece el procedimiento para la
declaración de vacancia. (*) Texto elaborado sobre la base de los
aportes del Congresista J. Bedoya)
1.10. Artículo 36º.- Elección de los vicerrectores
La Universidad cuenta con dos (2) vicerrectores: Uno académico y otro de
investigación, cuyas atribuciones y funciones se establecen en el estatuto de la
universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de
rector.
Son elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35°, para un periodo
de cinco años. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. Tienen la
misma incompatibilidad que las del rector.
1.11. Artículo 37º. Conformación del Consejo de la Facultad
El Consejo de facultad es el órgano colegiado de gobierno que representa a
los estamentos de la Facultad y al Decano. Tiene un número máximo de 9
miembros. Está integrado por:
a) El decano, quien lo preside.
b) Los representantes de los profesores; la mitad de ellos son principales.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
c) Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que
son un tercio del total de sus integrantes
d) Un representante de los graduados con carácter supernumerario,
elegido entre los graduados de la facultad miembros de la asociación
de graduados de la universidad.
El Consejo de Facultad se reúne de manera ordinaria seis veces al año y
de manera extraordinaria a solicitud del decano o de dos tercios de sus
miembros hábiles.
El decano es elegido de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo
35° de la presente Ley, por los docentes ordinarios, estudiantes y
graduados. Su periodo es de tres años. No puede ser reelegido para el
periodo inmediato.
Son causales de vacancia del cargo de decano, las señaladas en el artículo
35º de la presente ley.
1.12. Artículo 39º. Conformación del Comité Electoral Universitario
Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario, cuyos integrantes
son elegidos anualmente por la asamblea universitaria. Está constituido por
tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar, y tres representantes de
los estudiantes. Pueden participar observadores, a propuesta del rector.
Es autónomo y se encarga de programar los procesos electorales y de
pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son
inapelables. El estatuto regula su funcionamiento.
El Comité Electoral Universitario está a cargo de la organización de los
procesos electorales desde la inscripción y cumplimiento de los requisitos de
los candidatos hasta la proclamación de los resultados. Puede solicitar la
asesoría correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE)
El sistema electoral es el de lista incompleta.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
1.13. Artículo 58º. Derecho de los estudiantes
De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen
derecho:
a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada
libremente escogida, sobre la base de una cultura general;
b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;
c) Participar en el gobierno de la Universidad;
d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para fines
relacionados con los de la Universidad;
e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece
la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en
su favor.
f) Proponer a través de sus representantes en el consejo universitario la
formulación del Presupuesto de la Universidad, la priorización de la
ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica, que
potencien el desarrollo regional, y
g) Supervisar a través de sus representantes en el consejo universitario el
cumplimiento de lo dispuesto el literal m) del artículo 32° de la presente
Ley.
1.14. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Régimen transitorio y elección de autoridades vacadas.
Declarada la vacancia de las autoridades universitarias, tratándose del rector o
de los vicerrectores, la Asamblea Universitaria encargará transitoriamente el
cargo vacado al profesor principal más antiguo de la universidad con grado de
doctor, el cual convocará en el plazo de 60 días, a elecciones para elegir al
rector y vicerrectores.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Tratándose de la vacancia de un decano, el Consejo de Facultad encarga el
cargo vacado al profesor principal más antiguo con grado de doctor de la
facultad, el cual convocará a elecciones en un plazo de 30 días.
1.15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera .- Promulgada la presente Ley, la elección de las nuevas
autoridades universitarias se efectúa conforme a las nuevas
disposiciones establecidas en la presente norma.
Segunda .-Derógame o modificase2, según sea el caso, las
disposiciones legales que se opongan en todo o en parte a la presente
Ley.
2. APRECIACION A CADA UNO DE LOS ARTICULOS MODIFICADOS
2.1. Adiós a la ANR
La nueva Ley Universitaria liquida a la Asociación Nacional de Rectoral (ANR)
y lo reemplaza por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
(SUNEDU), un nuevo organismo adscrito al Ministerio de Educación, que
también cumplirá la función del actual Consejo Nacional para el
Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU).
2 Diario Oficial El Peruano. Lima, 23 de junio de 2010
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
2.2. VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
La Nueva Ley dispone la eliminación del vicerrectorado administrativo para
reemplazar en su lugar con el vicerrectorado de investigación, esto para darle
mayor impulso a la investigación. La norma también determina la creación de
la “gerencia administrativa y profesional” para que cumpla las funciones del
vicerrector administrativo.
2.3. CATEDRÁTICOS A DEDICACIÓN COMPLETA
La nueva Ley, eleva de 15% a 25% el número de profesores a tiempo
completo con el fin de mejorar la investigación científica, la producción editorial
y la realización de asesorías a alumnos Los catedráticos que realicen
investigaciones deberán ser remunerados en 50% más, respecto a sus
ingresos totales.
2.4. ADIÓS NOMBRAMIENTO ETERNO
El nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejará de ser
eterno, pues será solo de 3 años para los profesores auxiliares, de 5 para los
asociados y de 7 para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los
profesores serán ratificados, promovidos o separados de la docencia, previa
evaluación. Para ser docente se debe tener mínimo grado de magister.
2.5. ACREDITACIÓN VOLUNTARIA
Con el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a ser
voluntaria tanto para las universidades públicas como privadas; sin embargo,
para algunas carreras la acreditación será obligatoria pero no para toda la
universidad. NO obstante, Daniel Mora advirtió que habrá una reevaluación de
las universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su
calidad “y si no cumplen con esos plazos, serán cerradas”.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
2.6. ELECCIÓN UNIVERSAL
La Nueva Ley Universitaria especifica que las autoridades universitarias de las
universidades públicas se someterán a elecciones universales, en cambio las
privadas no, se regirán en sus propios estatutos; es decir, la Ley es más
flexible para las universidades privadas. En universidades públicas, el rector y
los dos vicerrectores, serán elegidos por votación universal y deberán
presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos
ponderados de los estudiantes y docentes.
2.7. ADIÓS BACHILLER AUTOMÁTICO
Otra regulación de la Nueva Ley Universitaria es que los egresados de una
universidad pública o privada deberán obtener su bachiller presentando un
trabajo de investigación (tesina) que deberán iniciar a partir del último ciclo. Se
eliminó la obtención de bachiller automático, ahora es obligatoria la
sustentación de la tesina; sin embargo, la Ley rige para los nuevos ingresantes
no para lo que están cursando estudios.
2.8. IDIOMA EXTRANJERO OBLIGATORIO
Un aspecto que ya se venía discutiendo desde hace buen tiempo es que los
egresados para la obtención del bachiller deberán acreditar (presentar
certificados de estudio) a la universidad pública o privada donde concluyeron
sus estudios de pregrado, el dominio de idioma nativo o extranjero de
preferencia inglés.
2.9. TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD
Con la Ley 23733, los estudiantes que concluían sus estudios de pregrado en
una universidad pública o privada podían elegir cualquier universidad del país
para poder obtener su título profesional; con la Nueva Ley Universitaria, los
bachilleres solo podrán obtener su grado de licenciatura en la universidad
donde concluyeron sus estudios de pre grado.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
2.10. LICENCIATURA SIN TESIS
La obtención del grado de licenciado continúa con la misma modalidad, pues
no hay diferencia entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, pues en
ambas, los bachilleres deberán presentar obligatoriamente una tesis de
investigación, pero también pueden presentar un trabajo de suficiencia
profesional u otra modalidad que la universidad establezca, como los de
actualización.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
CAPITULO III: LEY UNIVERSITARIA N°23733
1. DISPOSICIONES GENERALES:
1.1. La Universidad:
Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y
graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales.
Tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa,
dentro de la ley.
1.2. Son fines de las Universidades:
a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido
crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales.
b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las
tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística.
c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad
académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en
sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de
responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad
nacional, así como la necesidad de la integración nacional,
latinoamericana y universal
d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su
desarrollo integral, y Cumplir las demás atribuciones que les
señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.
1.3. Autonomía de la Universidad:
La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con
la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos
siguientes:
a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él.
b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo.
c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar
sus fondos con la responsabilidad que impone la ley
2. EL REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES:Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de
acuerdo con sus características y necesidades
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
2.1. Facultades:
Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y
formación académica y profesional. Están integradas por profesores y
estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la
afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con los currículo
elaborados por ellas. Cada Universidad regula las relaciones de sus
Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la
presente ley.
2.2. Departamentos Académicos:
Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico,
específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan
disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus
miembros, y determinan y actualizan los syllabus de acuerdo con los
requerimientos curriculares de las Facultades.
Los Departamentos sirven a una o más Facultades según su especialidad,
y se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional, según
lo determine el Estatuto de la Universidad.
2.3. Organización:
Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y
otras unidades con fines de investigación docencia y servicio.
La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y
servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Post-Grado o
secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a
la formación de docentes universitarios, especialistas e
investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y
de Doctor. Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la
Asamblea Nacional de Rectores.
Las Universidades cuentan con servicios y oficinas académicas,
administrativas y de asesoramiento, cuya organización determinan
sus Estatutos garantizando su racionalización y eficiencia. Están a
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
cargo de funcionarios nombrados por el Consejo Universitario a
propuesta del Rector.
3. DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
3.1. Organización :
Las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la
presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y
necesidades.
El gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce por
a) La Asamblea Universitaria
b) El Consejo Universitario
c) El Rector.
d) El Consejo y el Decano de cada Facultad.
3.2. Asamblea Universitaria:
La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:
a) El Rector y el o los Vice-rectores.
b) Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la
Escuela de Post-Grado.
c) Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en
número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a
que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son
profesores principales. El Estatuto de cada Universidad establece la
proporción de los representantes de las otras categorías
d) Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del
número total de los miembros de la Asamblea.
e) Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la
mitad del número de los Decanos.
f) Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando
son requeridos a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto.
La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y
tiene como atribuciones las siguientes:
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
a) Reformar el Estatuto de la Universidad.
b) Elegir al Rector, al o a los Vice-rectores, y declarar la vacancia
de sus cargos
c) Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la
Universidad aprobado por el Consejo Universitario.
d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el
funcionamiento de la Universidad; y
e) Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas,
Institutos y Escuelas o Secciones de Post-Grado.
La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al
semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien
haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo
Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria.
3.3. Consejo Universitario
3.3.1. Definición:
El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de
promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por
el Rector y el o los Vice-rectores, los Decanos de las Facultades
y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por
representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un
tercio del total de los miembros del Consejo, y por un
representante de los graduados.
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten
cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin derecho
a voto.
El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o
especiales, las que rinden cuenta al plenario del cumplimiento
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo
Universitario tiene veinte (20) miembros o más.
3.3.2. Son atribuciones del Consejo Universitario
a) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de
funcionamiento y desarrollo de la universidad;
b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el
Reglamento General de Elecciones y otros reglamentos
internos especiales.
c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad,
autorizar los actos y contratos que atañen a la
Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión,
supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o
Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos,
Escuelas e Institutos;
e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos
por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás
unidades académicas.
f) "Disponer el organismo que, con la participación de los
distintos estamentos, en la proporción establecida para
la conformación del Consejo Universitario, fije el monto
de las pensiones de enseñanza y demás derechos por
los servicios que prestan las universidades privadas y
resolver directamente y en última instancia las
reclamaciones que sobre la materia se formulen".
g) Conferir los grados académicos y los títulos
profesionales aprobados por las Facultades, así como
otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar
los estudios, grados y títulos de universidades
extranjeras cuando la Universidad está autorizada para
hacerlo;
LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 36
DERECHO ADMINISTRATIVO II
Aprobar anualmente el número de vacantes para el
concurso de admisión, previa propuesta de las
Facultades y Escuelas, en concordancia con el
presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad;
Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y
personal administrativo de la Universidad, a propuesta,
en su caso, de las respectivas Facultades
Declarar en receso temporal a la universidad o a
cualquiera de sus unidades académicas, cuando las
circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la
Asamblea Universitaria.
3.4. El Rector
3.4.1. Atribuciones:
a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea
Universitaria y hace cumplir sus acuerdos;
b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su
gestión administrativa, económica y financiera.
c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el
plan anual de funcionamiento y desarrollo de la
Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria
anual;
d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos
profesionales, y de distinciones universitarias conferidos
por el Consejo Universitario;
e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del
personal docente y administrativo de la Universidad; y
f) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la
Universidad.
3.4.2. Requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio;
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la
docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo
en la categoría. No es necesario que seas miembro de la
Asamblea Universitaria, y
c) Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional,
cuando en el país no se otorgue aquel grado académico
en su especialidad.
3.4.3. Duración:
El Rector es elegido para un período de cinco años. No puede
ser reelegido para el período inmediato siguiente.
El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible
con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública
o privada.
3.5. Gobierno de la Facultad
El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al
Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto.
El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Universitario
y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de Facultad entre
los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la
docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y deben tener el
grado de Doctor o Magíster en la especialidad.
El Decano es elegido por el período de tres años. No puede ser reelegido
para el período inmediato.”
4. LOS PROFESORES
Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la
capacitación permanente y la producción intelectual.
4.1. Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y
Contratados.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes:
Principales, Asociados y Auxiliares.
Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios,
Investigadores y Visitante.
Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo
determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato.
Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y
demás formas análogas de colaboración a la labor de profesor,
realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en
que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el
que obtenga la categoría de Profesor Auxiliar, como tiempo de
servicios de la docencia.
4.2. Ejercicio de la Docencia
Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio
poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u
otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley.
Para ser Jefe de Práctica basta, en casos de excepción, el grado de
Bachiller conferido por una Universidad. Los demás requisitos los señalan
los Estatutos de las Universidades.
El uso indebido de grados o títulos acarrea las responsabilidades civiles y
penales correspondientes.
4.3. Admisión de la Carrera
La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se
hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por
oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto
de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la
docencia se realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del
profesor.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Participan en estos procesos la Facultad y el Departamento respectivos, y
corresponde a la primera formular la propuesta del caso al Consejo
Universitario para su resolución.
4.4. Periodo de Contratos
Los Profesores Principales son nombrados por un período de siete años,
los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al
vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de
la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación
que determina el Estatuto.
4.5. Requisitos de cada Universidad
Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Estatuto de cada
Universidad, y previa evaluación personal, la promoción de los Profesores
Ordinarios requiere:
a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco
años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener
el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de
investigación de acuerdo con su especialidad. Por excepción
podrán concursar también a esta categoría, profesionales con
reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10)
años de ejercicio profesional y,
b) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeñado tres
años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar.
4.6. Según el Régimen de dedicación a la Universidad los
Profesores Ordinarios pueden ser:
a) Profesor Regular(Tiempo Completo)
b) Con dedicación exclusiva cuando el Profesor Regular tiene como
única actividad ordinaria remunerada.
c) Por Tiempo Parcial, tiempo menor que el jornada legal de trabajo.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
4.7. Deberes Profesores Universitarios:
a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto
a la discrepancia;
b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y
realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su
cargo;
c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad
docente y realizar labor intelectual creativa.
d) Observar conducta digna.
e) Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor
en caso de recibir remuneración especial por investigación; y
f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda
actividad política partidaria.
El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta
evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción
intelectual universitaria o extra-universitaria.
4.8. Derechos de los Profesores Universitarios:
a) La promoción en la carrera docente.
b) La participación en el gobierno de la Universidad.
c) La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines
relacionados con los de la Universidad.
d) El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de
investigación o de preparación de publicaciones aprobadas
expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio
corresponde a los Profesores Principales o Asociados; a tiempo
completo y con más de siete (7) años de servicios en la misma
Universidad, y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas.
Comprende el haber básico y las demás remuneraciones
complementarias.
e) El reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de
servicios por concepto de formación académica o profesional,
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
siempre que en ellos no se haya desempeñado cargo o función
pública. Este beneficio se hace afectivo al cumplirse quince años de
servicios docentes.
f) Las vacaciones pagadas de sesenta días al año, sin perjuicio de
atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que
no afecten el descanso legal ordinario.
g) Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de
cesantía o jubilación conforme a ley; y
h) La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato
legislativo o municipal, y forzosa en el caso de ser nombrado
Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente.
4.9. Remuneraciones:
Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se
homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.
5. LOS ESTUDIANTES
5.1. Definición:
Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación
secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión
en la Universidad y se han matriculado en ella.
El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisión y
el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Los
estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula pero sí para
su posterior regularización.
5.2. Deberes de los Estudiantes:
a) Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse
con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica
y profesional;
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
b) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad
universitaria; y
c) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus
fines.
d) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso
contrario perderán la gratuidad de la enseñanza.
e) Quienes al término de su formación académica decidan
matricularse en otra especialidad, no gozarán de la gratuidad de la
enseñanza.
f) El número mínimo de créditos por semestre para mantener la
condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo
de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción,
será amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre
siguiente no supera esta situación será suspendido por un
semestre, si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la
proporción establecida en el presente inciso, será separado
definitivamente de la Universidad.
g) Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos
establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad,
perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de
bienestar.
5.3. Derechos de los Estudiantes:
a) Recibir una formación académica y profesional en un área
determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura
general.
b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de
ellas;
c) Participar en el gobierno de la Universidad.
d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para
fines relacionados con los de la Universidad; y
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que
ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece
la ley en su favor.
5.4. Estatuto:
Cada Universidad establece en su Estatuto un sistema de evaluación del
estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el
incumplimiento de sus deberes. Dichas sanciones son las siguientes:
amonestación, suspensión y separación, previo proceso
5.5. Representante de los Estudiantes:
Para ser representante de los estudiantes en los organismos de gobierno
de la Universidad de requiere ser estudiante regular de ella, tener
aprobados dos semestres lectivos completos a un año o treintaiséis (36)
créditos, según el régimen de estudios, y no haber incurrido en
responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El período lectivo
inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma
Universidad.
Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la
Universidad y de la Facultad.
6. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LOS SERVICIOS
El personal administrativo y de los servicios de las Universidades públicas está
sujeto al régimen de los servidores públicos, con excepción del dedicado a labores
de producción, que se rige por la legislación laboral respectiva. El personal
administrativo y de los servicios de las Universidades privadas se rige por la
legislación del trabajador privado.
El personal administrativo al servicio de las Universidades públicas con título o
grado universitario, tiene derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro
años, por concepto de formación profesional, al cumplir quince años de servicios
efectivos los varones y doce y medio las mujeres, siempre que estos servicios no
sean simultáneos con otros prestados al Sector Público.
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El personal administrativo y de los servicios de cualquier Universidad puede
asociarse libremente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley
La Universidad promueve y lleva a cabo, cursos de capacitación y de
especialización a favor de su personal.
Cada Universidad organiza el escalafón de su personal.
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CAPITULO IV: ANALISIS DE LA LEY UNIVERSITARIA N°23733
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1. CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Mucho de lo que se puede criticar a la Universidad Peruana como tal, es la poca
difusión de la cultura peruana, más allá de los programas de Ciencias Sociales. No es
una característica eminente de la sociedad peruana estar orgullosos de nuestra cultura
y demostrarla abierta y productivamente.
Como se ha mencionado en los análisis previos, las líneas de investigación científicas,
sociales y humanistas promovidas por las universidades son demasiado incipientes, y
por lo general, cuando están presentes, son más a título personal de uno o más
profesionales interesados auténticamente en el desarrollo de investigaciones, ya sea
con fines académicos, pero mayoritariamente económicos.
Una seria crítica debe ser descrita al artículo 5 del capítulo I, que indica que las
universidades no deben tener filiales. Esto es algo que se modificó significativamente
cuando el gobierno de Alberto Fujimori promulgó la ley que permite a las personas
naturales o jurídicas a formar instituciones educativas con fines de lucro, dentro y fuera
de su ámbito local. Es así como se puede verificar la creación de sendas facultades y
sedes de universidades del interior del país en la ciudad de Lima y viceversa. Al punto
que las universidades ya no tienen una identificación con su entorno local como
debería ser, puesto que debería representar un foco importante de desarrollo local y
regional.
Algo que ha presentado un problema en las últimas 3 décadas en las universidades
peruanas, sobre todo del centro del país. Es la presencia de grupos que promueven
ideologías pesado‐socialistas, comunistas y terroristas, que han promovido y vienen
actualmente promoviendo un ambiente hostil y completamente inadecuado para poder
desarrollar una actividad académica y universitaria adecuada. Esto ha provocado en
diversas oportunidades que las fuerzas policiales y militares hayan irrumpido de forma
violenta en los recintos universitarios de la capital y el interior del país, quebrantando
el artículo 8 de la ley universitaria.
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2. CAPÍTULO II: Del Régimen Académico y Administrativo de las Universidades
Uno de los puntos importantes dentro de la vida académica universitaria es la
formación y régimen de sus departamentos académicos. Uno de los puntos
recurrentes en esta parte es la presencia innumerable de profesionales enquistados en
las jefaturas, cátedras y funciones mixtas (académico administrativas) de las diversas
facultades de las universidades país, que presentan un lazo o vínculo de amistad con
las autoridades de turno, asegurándose un puesto de por vida (nombramientos)
llevando a cabo un trabajo poco productivo o, en algunos casos, hasta inexistente.
Estos profesionales, cuya calidad no está en discusión, podrían ciertamente aportar de
forma efectiva a la vida universitaria, pero cuyo enquistamiento y facilismo en los
puestos obtenidos les hacen dormir el sueño laboral de no hacer nada o poco por la
institución que los acoge.
Por lo general, el enquistamiento trascienda la administración de las autoridades de
turno, puesto que generalmente los vínculos son efectivamente renovados junto con
las nuevas autoridades.
Otro aspecto a criticar del régimen universitario, es la presencia de disputas laborales
bastante visibles entre ciertos profesionales, departamentos académicos o facultades,
incumpliendo con los artículos 9, 10 y 11 del capítulo II de la ley universitaria.
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3. CAPÍTULO III: De los Estatutos y Grados
Para la consecución de grados y títulos, los reglamentos son bastante extensos, poco
explicativos y prácticos, pero sobre todo burocráticos y casi eternos.
Son pocas las excepciones en donde el trabajo efectivo de los profesionales
encargados de dichas labores favorece la obtención de los mencionados grados y
títulos.
Sin embargo, en la mayoría de la universidad en vez de facilitar la obtención de los
mismos, el estudiante universitario tiene que llevar a cabo un recorrido casi dantesco
de las instancias burocráticas universitarias durante semanas para poder obtener algo
que podría simplificarse en trámites mucho más realistas y eficientes.
En este sentido, es también importante mencionar que la modificación de obtención de
un grado de bachiller ya no requiera la preparación de una tesis, ha contribuido a casi
eliminar la naturaleza indagatoria, exploratoria, e investigativa que todo estudiante
universitario debe desarrollar como parte de su formación profesional.
Las tesis o monografías sustentadas ante un jurado han sido cambiadas por las
modalidades de suficiencias profesionales y los cursos extraordinarios de titulación en
las diferentes facultades de las universidades del país. Estos cursos extraordinarios de
titulación contribuyen con un desarrollo profesional bastante limitado si se analizan sus
programas, en lo que sí contribuyen es a obtener el título de forma rápida y segura, a
un precio generalmente oneroso.
4. CAPÍTULO IV: Del Gobierno de las Universidades
El gobierno universitario es una de las partes poco entendidas y efectivamente
practicadas en las universidades peruanas. La formación de los tercios estudiantiles,
son por lo general bastiones políticos para estudiantes y docentes para lograr
favorecimientos y enquistamientos dentro del sistema.
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La participación activa y productiva de los estudiantes, se ve entorpecida y disminuida
por la vorágine política que rodea el gobierno universitario.
5. CAPÍTULO V: De los Profesores
La permanencia de los docentes universitarios en sus respectivas cátedras y puestos
administrativos, está sujeta a los nombramientos por concurso público y revisión de
legajos.
Como en otras instancias, estos procesos no ocurren ajustándose a las necesidades
de docencia, o a los plazos definidos por los artículos 48 y 49.
Estos nombramientos que brindan estabilidad laboral al personal docente, deberían
llevarse a cabo bajo una reglamentación que incluya la adquisición de un puesto
permanente en la universidad respectiva cuando el docente ha desempeñado de
forma consecutiva 5 años de labor docente universitaria. Esto debería ser algo que
ayude al establecimiento de una cultura de trabajo a largo plazo con el objetivo de
lograr una identificación y fidelización con la institución universitaria respectiva.
La formación universitaria requiere de una reformulación en la promoción de
actividades universitarias a nivel estudiantil. El intercambio de estudiantes y
actividades conjuntas son promovidas a niveles todavía disminuidos.
Los estudiantes universitarios no reciben un estímulo efectivo y mayúsculo de parte
del estado para poder desarrollar proyectos creativos de investigación en
favorecimiento de la generación de conocimiento científico, técnico y productivo.
6. CAPÍTULOS X, XI, XII, XIII, XIV y XV: Personal Administrativo, Bienestar
Universitario, Régimen Económico, Coordinación entre las Universidades,
Estudios de Post-Grado y de Segunda Especialización y Disposiciones
Complementarias
En la actualidad, se viene llevando a cabo un proceso de acreditación de entidades
universitarias, con el fin de asegurar un nivel óptimo de calidad a nivel pedagógico,
administrativo y docente.
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Es por ello que las universidades exigen a sus docentes la obtención de un título o
licenciatura para poder llevar a cabo la docencia universitaria de pre‐grado, una
maestría y doctorado para los programas de posgrado.
Dicha exigencia ha llegado al Perú de forma bastante tardía, puesto que otros países
latinoamericanos ya han llevado a cabo ese proceso hace más de una década. Este
proceso debe significar el inicio de una verdadera homologación de estándares y
procesos de calidad mínimamente aceptables para la docencia universitaria.
El régimen económico de las universidades públicas ha cambiado en los últimos años,
promoviendo en la mayoría de casos, programas de posgrado autogestión antes, para
poder recabar recursos que de otra manera deberían ser recibidos por parte del
estado.
La misma gratuidad ha sido interpretada de forma tal que los estudiantes si llegan a
pagar ciertas sumas por su educación, nada comparado con las universidades
privadas, pero que incluso se diversifica en la naturaleza de los costos.
7. CAPÍTULOS XVI y XVII: Disposiciones Transitorias y Disposiciones Finales
Estos capítulos describen las disposiciones transitorias en cuanto a la formación de
comisiones transitorias o estatuarias para la renovación del personal administrativo a
través de elecciones. Estas comisiones son formadas por 36 integrantes entre
profesores (principales, asociados y auxiliares) y estudiantes.
Estos procesos parecen mostrar un cuadro democrático y semi‐abierto para la
elección de nuevas autoridades y estatutos de la universidad. Por lo general, estas
comisiones tienden a formar procesos vulnerables a los intereses de ciertos grupos o
personas que podrían aprovechar el sistema para tomar mayor presencia en la
universidad.
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LEY DEL PROFESORADO LEY N° 29944
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CAPITULO I: NOCIONES GENERALES
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1. EDUCACION PRIMITIVA PERUANA
1.1. La Educación De Los Pueblos Primitivos
Es una educación natural, espontánea, inconsciente, adquirida por la
convivencia de padres e hijos, adultos y menores. Se trata de una educación
por imitación, así aprende las costumbres de la tribu, cantos y
danzas, lenguaje que constituye su mayor instrumento educativo.
1.1.1. Pueblos Cazadores: procedimientos para educación muy laxa,
indisciplina, guerra, aunque no poseían riquezas o propiedades que
puedan incitar al ataque y robo de otros pueblos, en ellos se cultivaban
ciertas cualidades personales, particularmente la destreza física y
la resistencia o endurecimiento con respecto al dolor y al clima.
1.1.2. Pueblos Agricultores Y Ganaderos De La Época Posterior : las
faenas agrícolas y ganaderas requieren orden, aprender fenómenos
meteorológicos; la madre ocupa un lugar más importante en la familia.
La guerra impone en la educación de los hijos una disciplina más
rigurosa y una preparación para el uso de armas. El arte se hace más
esquemático.
Aparte de esta educación espontánea, hay en los pueblos primitivos
una forma intencional de educación que es la iniciación de los efebos,
mediante ella reciben los jóvenes un entrenamiento muy riguroso.
Los niños son tomados de la familia y de la aldea, reunidos
por grupos y sometidos durante unas semanas en lugares solitarios, en
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ejercicios y pruebas para la disciplina del alma, alejamiento de los
malos demonios y adquisición del carácter masculino.
1.2. Caracteres De La Educación Espontánea Primitiva
Se aprende por imitación, rasgo eminentemente social de la educación
primitiva, se limita al presente inmediato con un fondo mágico, hasta la
consagración u ordenamiento de la juventud tiene carácter ritual.
Está demostrada la existencia de un comunismo de tribu como origen de los
pueblos conocidos en el mundo. Los primeros seres humanos que habitaron
en el antiguo Perú, sin duda alguna, fueron las hordas de los clanes errantes
los que conformaron los ayllus y éstos las tribus sedentarias o comunidades
primitivas.
En esta agrupación primitiva tuvo mayor presencia los ayllus, que también
fueron errantes y luego sedentarios; de este modo, integraron
la comunidad primitiva del Perú. Asentada sobre la propiedad común de
la tierra, y unida por vínculos de sangre, eran sus miembros individuos libres,
con derechos iguales, que ajustaban su vida a las resoluciones de un consejo,
formado democráticamente por todos los adultos hombres y mujeres de la
tribu.
2. EDUCACIÓN INCAICA
2.1. La educación en los ayllus del Perú.
Está demostrada la existencia de un comunismo de tribu como origen de los
pueblos conocidos en el mundo. Los primeros seres humanos que habitaron
en el antiguo Perú, sin duda alguna, fueron las hornas de los clanes errantes
los que conformaron los ayllus y éstos las tribus sedentarias o comunidades
primitivas. En esta agrupación primitiva tuvo mayor presencia los ayllus, que
también fueron errantes y luego sedentarios; de este modo, integraron la
comunidad primitiva del Perú. Asentada sobre la propiedad común de la tierra,
y unida por vínculos de sangre, eran sus miembros individuos libres, con
derechos iguales, que ajustaban su vida a las resoluciones de un consejo,
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formado democráticamente por todos los adultos hombres y mujeres de la
tribu.
Más adelante, los adultos explicaban a los niños, cuando las ocasiones lo
exigían, cómo debían de conducirse en determinadas circunstancias.
2.2. La filosofía incásica.
El hombre era un punto del universo, el ser más evolucionado de los
microorganismos de la materia por acciones cósmicas ignotas. Esta forma de
aparición del hombre fue concebida por los Incas, al pensar que el hombre
procede de la Naturaleza, concretamente de la Pachamama.
El cosmos es el mundo, el universo, el conjunto de todas las cosas que existen
en él, los seres orgánicos e inorgánicos, las fuerzas de gravitación universal, y
todos los entes del espacio infinito. Pero, en sentido restringido, el planeta
Tierra es el cosmos del hombre por ser su escenario inmediato. Según la
filosofía Incásica, el planeta Tierra era el mundo del hombre, de él viene y a él
vuelve; que contiene el pasado, el presente y el futuro del hombre, y su
relación era la total armonía. En cambio, los españoles eran idealistas, que
concebían su vida en lucha constante con la Naturaleza, con todos los
hombres del mundo para supervivir con más bienes materiales.
2.3. La cultura científica.
Algo evidente; todo conocimiento científico parte de la experiencia directa, así
como la filosofía de las leyes naturales. La concepción incásica de la vida y el
mundo tuvo como punto de partida una Visión integrada y unitaria del universo.
En cambio, los occidentales tuvieron una perspectiva homocéntrica
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Para los incásicos, Pachamama unía el espacio con el tiempo, que el pasado
genera el presente, como éste el futuro; que Pachamama contiene el germen
de los seres que viven sobre ella y nadie puede ser Propietario de ella, que el
hombre es de ella. En tanto, los occidentales se hacían por sí y ante sí dueño
De tierras.
2.4. La educación dialéctica.
La educación Incario fue inspirada en la dialéctica natural del cosmos, el
desarrollo de la realidad circundante y las necesidades humanas.
Sus fines educativos fueron determinados por la dinámica de todas las cosas
en su conjunto, como por el propósito de elevar el nivel de vida de la sociedad
comunitaria, sin mezquindades personales. La educación en el Occidente tuvo
un fin individualista, debido a su concepción subjetivista del mundo. El amor a
la tierra fue uno de los fines concretos de la educación Incuria; porque era su
madre y protectora de su vida con equidad. En los españoles había la
mentalidad de lucha antagónica por el interés del dominio de clase, de
expansión y obtención de bienes materiales, generando en sus relaciones
sociales el esclavismo y el feudalismo.
Para el Incásico el trabajo fue una virtud, como decir la verdad, el no mentir ni
robar; porque estaba plasmado así a través de los fines concretos de su
educación. El español llevaba consigo una lacra social debido a su concepción
fatalista de la vida, y apasionamiento por la propiedad privada.
El Perú histórico tuvo una educación auténtica, eminentemente hogareña y
práctica, sin recetas extranjeras que aplicar ni modelos que copiar. Su sistema
educativo fue elaborado acorde al diario crepitar de sus conocimientos, siendo
su máxima expresión las Yachayhuasi, las acllahuasi, los quipus, los ayllus y
los capullis; además los ritos, cantos y bailes que practicaron con sentimientos
fraternales y fines de solidaridad. Hoy, el Perú en su vida republicana, con los
prejuicios importados por los españoles práctica a lo largo y ancho de su
territorio, actos inmorales, pauperizantes y de autodestrucción.
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2.5. Para quiénes estaba reservada la educación en el incanato y en que
instituciones se impartía
La educación en el imperio incaico estaba reservada a los nobles y se impartía
en escuelas ubicadas en la ciudad de Cuzco. Se les enseñaba aritmética
y astronomía. Teniendo en cuenta que la economía estaba basada en
la agricultura se comprende la importancia de estas ciencias para medir las
tierras, y calcular los cambios de estaciones.
Los amautas eran los encargados de enseñar los preceptos religiosos, los
conocimientos políticos, históricos y el manejo de los quipus.
El resto del pueblo no tenía acceso a una educación sistemática. Se
procuraba, no obstante, que todos los habitantes del imperio aprendieran el
quechua, pero más por intereses políticos, que educativos.
No se puede afirmar categóricamente que los Incas no conocían
la escritura pues siendo un pueblo altamente evolucionado, es posible que en
los quipus y las complicadas inscripciones rupestres, así como en los diseños
textiles (tocapus), se encuentre la clave de su grafía. La existencia de
tradiciones verbales sobre las leyendas del incanato y la riqueza de sus
fábulas hacen indiscutible la existencia de una literatura, cuya expresión más
difundida es el drama "Ollantay".
2.6. El "magisterio" de la sociedad incaica
Los padres eran los educadores por excelencia entre la gente común.
Enseñaban a los varones a cultivar, cazar, hacer cerámica, tejer, y a las
mujeres a cocinar, limpiar y cuidar a los animales.
Aparte de esta instrucción, se ocupaban de ilustrarlos sobre
el comportamiento social adecuado. Esta educación tenía una doble vertiente:
positiva, de buenos consejos, y correctiva, castigándolos cuando violaban las
pautas de comportamiento establecidas. Los castigos se proferían, a veces, de
forma muy violenta, como azotando o rasguñando con espinas muy filosas.
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Tras los padres, los ancianos constituían el segundo nivel pedagógico. Su
influencia educativa era enorme porque se los consideraba depositarios de dos
valores fundamentales: experiencia y tiempo.
Sólo los hijos de la familia real y de los nobles concurrían a las escuelas. Se
creía que las ciencias le pertenecían solamente a ellos.
La enseñanza de las escuelas se limitaba a aprender contenidos de memoria.
Comprendía un extenso programa de religión, gobierno, urbanidad, arte militar,
cronología, historia, educación de los hijos, poesía, música, filosofía
y astrología.
3. LA EDUCACIÓN EN LA ÉPOCA COLONIAL
El ordenamiento legal que se realizó entre los dos grupos poblacionales de mayor
número (indios y españoles) caracterizó la vida colonial en los dos virreinatos
americanos. La separación en dos repúblicas tuvo varias razones. La primera fue
de carácter económico: para una mejor tributación los indígenas debían estar
censados y "reducidos" en pueblos o rancherías cercanas a alguna parroquia.
El conocimiento exacto de su número permitía al corregidor establecer las formas
del tributo (si es que debían ir a la mina, o debían pagar en especias o contante).
El problema con este registro es que no fue exacto debido a que muchos indios
huían de sus reducciones o se hacían pasar por mestizos para evitar el pago. Hay
que tener en cuenta que las enfermedades diezmaron a la población indígena a tal
punto que hubo pueblos enteros que fueron devastados por la viruela, sarampión
disentería, etc.; especialmente en las zonas costeras (costa atlántica y la del
pacífico de México y en la costa del virreinato peruano), por lo que la tributación
fue excesiva en muchos casos, debido a que los sobrevivientes debían cargar con
el tributo de los muertos.
3.1. La república de indios
La república de indios la conformaban todos los indígenas nobles, es decir,
todos los descendientes de la elite cuzqueña incaica y de las panacas reales.
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Fueron también nobles reconocidos aquellos indígenas descendientes de las
grandes tribus macro étnicas costeñas y andinas. Instaurado el virreinato la
condición de estos nuevos nobles no fue aceptada pues los conquistadores
creían que estos indígenas podrían encabezar alzamientos y revoluciones tal
como sucedió durante la crisis de Vilcabamba entre 1542 y 1570.
3.2. A república de españoles
La república de españoles estuvo conformada por los hidalgos y nobles
llegados al Perú durante el proceso de conquista. Por su participación y valor
en las luchas con los naturales obtuvieron cargos administrativos,
encomiendas y títulos de nobleza. Cabe anotar que muchos de los hombres
ricos en el virreinato peruano tenían la ilusión de regresar a España y ser
reconocidos en su patria como nobles.
3.3. Características de la educación en la colonia
La educación colonial era manejada fundamentalmente por la Iglesia, a través
de las órdenes religiosas. Entre los establecimientos educacionales más
importantes deben mencionarse el Convictorio Carolino y el Colegio de
Naturales de Chillán. La instrucción se reducía a la enseñanza de la lectura,
escritura, catecismo y matemática básica. Estudios más avanzados solo se
podían seguir en Lima.
En 1595, los dominicos fundaron el Colegio de Santo Tomás y los jesuitas el
de San Miguel, donde se impartían clases de latín, filosofía y teología. En
1608, se creó el Seminario de Santiago, destinado a formar sacerdotes. Más
tarde, ambos colegios fueron elevados a la categoría de universidades
pontifica La educación colonial orientada por el escolasticismo medieval o el
esteticismo renacentista (cultura clásica) tuvo graves consecuencias sobre la
formación de las nuevas generaciones americanas pues: creó un falso ideal
del ser humano; desarraigó al hombre americano de su suelo; descuidó el
cultivo de la racionalidad y el espíritu científico; desarrolló un espíritu o bien de
sumisión a la autoridad o de culto a la libertad abstracta. La educación ha sido
instrumento de dominación porque ha carecido de:
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1. Un claro propósito de para qué se educa
2. Un conocimiento científico, basado en la naturaleza misma d
educando, de cómo puede éste lograr los objetivos educativos
3. Un método educativo, fundado en ese conocimiento, que permita al
educador guiar al educando al logro de los objetivos
4. Una concepción objetiva de las experiencias educativas, del
conocimiento y su organización, que el educador deberá suscitar en el
educando
3.4. La universidad en la colonia
La historia educativa del Perú colonial nos muestra un hecho bastante singular:
de la educación elemental se pasa directamente a la educación universitaria.
Esto posiblemente, se debió a la falta de presión de un grupo que reclame una
educación de nivel intermedio en el siglo XVI, ya que existe la necesidad de
formar teólogos y sacerdotes para encargarles inmediatamente la tarea
evangelizadora. Asimismo se requerían urgentemente hombres de leyes
preparados para satisfacer las necesidades propias de aquellos tiempos.
Gracias a las gestiones de Fray Tomás de San Martín, el 12 de mayo de 1551,
se expidió la Real Cédula que creaba la primera universidad de América, vale
decir la Real y Pontificia Universidad de la ciudad de los Reyes o de Lima, la
misma que empezó a funcionar en 1593 en el Convento de Santo Domingo,
siendo su primer Rector Fray Juan Bautista de la Rosa.
4. EDUCACION EN LA EPOCA REPUBLICANA
4.1. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPUBLICANO HASTA LA ACTUALIDAD
4.1.1. PASOS FUNDAMENTALES HASTA 1950
A comienzos de la era republicana en el Perú, el interés por la
educación pública se hace patente a través de las Constituciones
del Estado y de la Organización Ministerial. La Constitución de 1823
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señala que, el Congreso dictará «todo lo necesario para la instrucción
pública por medio de planes fijos, e instituciones convenientes a la
conservación y progreso de la fuerza intelectual y estímulo de los que
se dedicaren a la carrera de las letras»; asimismo, agrega que «la
instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente
a todos sus individuos». A partir de entonces, las normas educativas
tomaron una clara orientación democrática.
Algo muy importante que no puede dejar de mencionarse es que, en la
Constitución de 1828, el Estado asume la responsabilidad de
garantizar: «La Instrucción Primaria gratuita a todos los ciudadanos, la
de los establecimientos en que se enseñan las ciencias, literatura y
artes; la inviolabilidad de las propiedades intelectuales y los
establecimientos de piedad y beneficencia».
En 1833, durante el proceso de consolidación de Educación Primaria,
fue creado el Departamento de Instrucción, incrementándose el número
de planteles. Precisamente Gamarra en su segundo gobierno (1840)
fundó la Dirección de Educación Primaria como órgano normativo
encargado de preparar los planes y programas, así como buscar la
aplicación de un método único en la enseñanza.
Los niveles educativos de aquella época en el Perú, estuvieron
definidos por la Educación Primaria o Elemental y la Educación
Superior. La primera se dio mediante las Escuelas Lancasterianas
gratuitas, teóricamente con sustento legal democrático, más en la
práctica predominaba la instrucción colonial, es decir la educación
como un privilegio de casta en el que se marginaba al esclavo negro y
al indio.
La Educación Superior se impartía en las universidades y colegios
mayores. Las Universidades según Valcárcel eran centros donde se
obtenía un título después de haber recibido muy poca instrucción,
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
mientras que los Colegios Mayores eran calificados como Centros de
Actividad Educativa.
La educación femenina, cuyas raíces están en el momento de la
emancipación, también hizo presencia en esta época. El protector San
Martín pretendió crear una Escuela Normal de Mujeres, pero el
Libertador Bolívar y su Consejo de Gobierno fundan los Gineceos del
Cusco y Lima. El nacimiento de la Escuela Normal Femenina se dió en
1863 durante el gobierno de Santa Cruz.
La educación femenina se caracterizó por ser eminentemente
doméstica, moral y patriótica y de tipo memorista. Su finalidad principal
fue formar esposas modelo que fueran el sostén social de la familia.
Los planes y programas de estudio diferían según la escala de clase.
La educación comenzaba en las escuelas de primeras letras y concluía
en los colegios de educandas. Las mujeres no tenían acceso a las
Universidades ni a los Colegios Mayores. La docencia Universitaria y
no Universitaria en este lapso no fue la más alentadora, debido a
dificultades de orden económico y a la discriminación por razón
de sexo. A igual cargo, las mujeres docentes ganaban menos que los
varones; habiéndose generado un déficit que, incluso ya en 1825 trató
de suplirse haciendo un llamado a las señoras de la alta sociedad para
que colaborasen en la enseñanza primaria.
4.1.2. Ram ón Castilla y la Educación (1850)
En la historia de la educación peruana, Castilla contribuyó
decisivamente a la enseñanza pública y a su organización
administrativa a través de la promulgación de su Reglamento de
Instrucción de 1850.
El Reglamento de Instrucción, catalogado como la primera Ley de
Instrucción Pública, previa aprobación del Congreso, fue titulado
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Reglamento de Instrucción Pública para las Escuelas y Colegios de la
República. Consta de 10 capítulos y 67 artículos donde se aborda la
clasificación de los planteles, se norma el funcionamiento de las
escuelas, colegios y universidades, así como el régimen de política
educativa, las directrices sobre la enseñanza pública y privada, régimen
del profesorado, presupuesto educativo y atribuciones del Estado en la
marcha de la educación nacional.
La Educación se dividía en pública y privada.
La Pública comprendía tres grados: primaria en las escuelas,
secundaria en los colegios y superior en los Colegios Mayores y
Universidades. La Primaria se impartía en dos ciclos en las escuelas de
primer y segundo orden. La Secundaria se estudiaba en los Colegios
Menores y Mayores. Los Colegios Mayores estuvieron considerados
como una antesala de la Universidad. De acuerdo a dicho Reglamento,
las Universidades incrementaron de cinco facultades a seis:
Ciencias Eclesiásticas, (incluyendo Cánones y Derecho Eclesiástico),
Derecho, Medicina, Matemática, Ciencias Naturales, Filosofía y
Humanidades.
El Ministerio de Instrucción, tenía como principal órgano ejecutivo a una
Junta General de Instrucción con filiales dependientes en
cada capital de Departamento, de provincia y en todas las parroquias.
Es así que bajo el ordenamiento de este Reglamento, la enseñanza
privada se normaba por la reglamentación general, existiendo libertad
para escoger el método de enseñanza más adecuada y los textos que
se creyeren más convenientes. Los artículos 48 al 53, estaban referidos
al Magisterio, en el que se vislumbraba el claro respeto a
los derechos adquiridos y manda que en el futuro los postulantes a
cargos pedagógicos deban rendir exámenes especiales, con excepción
de docentes en las nuevas ramas de la enseñanza que se implantaran
en el país. Asimismo, en su artículo 52 y 53 establece la sanción para
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los docentes y alumnos respectivamente, señalando para el último caso
que el castigo «asegure la reforma de los educandos, sin degradar
su corazón, como sucede con la flagelación, palmeta y demás castigos
de este género prohibido por las leyes».
La educación media y superior también fueron reformadas y merecieron
especial atención para dotación de recursos económicos que permitiera
mejorar su infraestructura y la creación de nuevos Centros.
Entre 1919 y 1930, durante el segundo gobierno de Augusto B. Leguía,
se promulgó otra ley educativa bajo el título de Ley Orgánica de
Enseñanza (30-VI-1920). Su texto comprende cuatro secciones:
Dedicada a la administración y a las autoridades educativas, Referida a
la enseñanza primaria común y profesional; la Común era obligatoria y
comprendía dos ciclos de dos y tres años respectivamente; en las
escuelas de indígenas se mandaba intensificar las enseñanza
del castellano y tener docentes que hablasen quechua, aunque estaba
prohibido el uso de libros en lengua quechua; la profesional
suministraba conocimientos para desempeñar el cargo de preceptor
elemental, agrícola, industrial y comercial o de labores domésticas.
Correspondía a la enseñanza secundaria, estando también dividida en
común y profesional y a cargo de profesores, comprendiendo dos ciclos
de tres y dos años respectivamente en cuyo lapso se estudiaban
nociones de educación religiosa, moral y cívica, castellano, geografía e
historia, psicología, matemática, ciencias, física y naturales, inglés o
francés, escritura, dibujo, modelado, trabajo manual, educación física y
canto; y La enseñanza superior tenía como centros a la Universidad
Mayor de San Marcos, la Universidad de Escuelas Técnicas, las
Universidades Menores de Cuzco, Arequipa y Trujillo, además de la
Pontificia Universidad Católica del Perú en calidad de Particular.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
El 1º de abril de 1941 fue promulgado por el Presidente Manuel Prado,
otro dispositivo llamado «Ley Orgánica de Educación Pública» cuya
estructura contempla dos secciones:
La Educación Primaria, Secundaria, Técnica y Normal, y
La Enseñanza Superior.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAGISTERIO NACIONAL
LEY N° 29944LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAGISTERIO NACIONAL
LEY N° 29944
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
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Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación
básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada.
Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la
evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
Artículo 2. Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la
profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del
Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus
reglamentos.
b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo
establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función
Pública y la presente Ley.
c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras
remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la
capacidad de los profesores.
d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo
aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de
los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al
trabajador en caso de duda insalvable.
Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente
La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona
y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando.
Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos
humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos
mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al
fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige
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del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el
aprendizaje de cada alumno.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4. El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en
educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad
de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido
a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad,
equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación
integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.
Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión
descentralizada y tiene como objetivos:
a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad
de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho
de cada alumno a recibir una educación de calidad.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor
para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública
Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor
en las instituciones y programas educativos.
f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la
permanencia de profesores de calidad.
g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley
28044, Ley General de Educación.
CAPÍTULO III
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FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 6. Formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación
docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las
universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE),
considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e
intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada
formación general pedagógica.
Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son con
validables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de
complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración mínima de dos
semestres académicos.
Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el
ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones
establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que
sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de
las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales
para la docencia.
Artículo 7. Formación en servicio
La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los
profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que
responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la
gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los
profesores.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones
establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación
y Capacitación Permanente.
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Artículo 8. Gestión de la formación en servicio
La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el
marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión
la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las
necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director
son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de
formación continua.
Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores
El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y
Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.
Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores,
para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del país
o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a
concurso público de selección.
TÍTULO SEGUNDO
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y
cuatro (4) áreas de desempeño laboral.
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Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son:
a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas
calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para
postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales.
Artículo 12. Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el
ejercicio de cargos y funciones de los profesores:
a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de
enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la
institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos
en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares,
coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación
académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.
b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de
Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión
Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa
descentralizada, director y Subdirector de institución educativa.
c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de
acompañamiento pedagógico, de mentiría a profesores nuevos, de coordinador y/o
especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores
al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación
Permanente.
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d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de
diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e
investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos
pedagógicos, científicos y tecnológicos.
Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir
cargos en las áreas de desempeño laboral.
Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño docente.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.
Artículo 14. Escalafón Magisterial
El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta
y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al
Estado.
El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es
permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del
ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de
entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.
Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y
formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos
regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para
el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública
magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.
El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y
privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación
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docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas
evaluaciones.
Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de
evaluación
Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los
Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de
Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo Participativo Regional de
Educación (COPARE).
A este comité se integra un representante del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO V
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante
resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.
Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir
con los siguientes requisitos:
18.1 Requisitos generales:
a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de
formación docente acreditada en el país o en el exterior.
En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
c) No haber sido condenado por delito doloso.
d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del
terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos
de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los
derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el
normal funcionamiento de los servicios públicos.
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e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial
que así lo indique.
18.2 Requisitos específicos
Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles:
a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones
educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.
b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local
para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a
educación intercultural bilingüe.
c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a
Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad.
Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso
público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos
etapas:
a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y
conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel
y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional
clasificatoria.
b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad
didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.
En las instituciones educativas un docentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo
de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de
Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias
correspondientes.
Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de
institución educativa, la realiza un comité de evaluación presidido por el director e
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integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de los
padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI).
En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los
comités de evaluación.
Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el
cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en
estricto orden de méritos por institución educativa.
En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores
que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son
cancelatorios.
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en
la primera escala magisterial.
Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién
nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y
competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de
Educación regula este programa.
CAPÍTULO VI
PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en
concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es
obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación
destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación
participan en una evaluación extraordinaria.
En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de
capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la
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Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir
más de doce (12) meses.
Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al Programa de
Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 24. Evaluación del desempeño docente
La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de
las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución
educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño
docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de
Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos.
Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente
En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por
el director de la institución educativa e integrado por el subdirector o el coordinador
académico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al menos de una escala
magisterial superior a la del evaluado.
El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y
subdirectores de instituciones educativas para participar en la evaluación del desempeño
docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo
de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de
Educación.
Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Magisterial
El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas
en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de
mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las
plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley.
Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a
concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo
a las normas y especificaciones técnicas que se emitan.
Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere:
a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.
b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la
que participa.
Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial
La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad
primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los
siguientes criterios:
a) Evaluación previa del desempeño docente.
b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas
para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio
de la teoría pedagógica.
c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y
especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones.
El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación. La
evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación.
Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso
El comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes
para el ascenso de escala en la Carrera Pública Magisterial está conformado por el
Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Jefe del Área de Gestión
Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas
en educación y un representante del COPALE.
Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su
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distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la cuarta disposición
transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso
El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por
cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecido en la
convocatoria, en estricto orden de méritos.
CAPÍTULO VII
ACCESO A CARGOS
Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo
El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a
concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma
descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen
desempeño exigibles para cada cargo.
Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión
El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por
concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado
para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.
Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión
Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad.
Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores.
El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.
Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógica
El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos
jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede
acceder a partir de la segunda escala magisterial.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional
Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:
a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por
designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El
profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial.
b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica
Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales
de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe
estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial.
c) Especialista en Educación
Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación,
Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El
profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.
d) Directivos de institución educativa
Son cargos a los que se accede por concurso.
Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y
programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala
magisterial.
Artículo 36. Cargos del Área de Formación Docente
El Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12
de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala
magisterial.
Artículo 37. Cargos del área de innovación e investigación
El área de innovación e investigación incluye los cargos señalados en el literal d) del
artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera
escala magisterial.
Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo
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El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su gestión.
La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la
desaprobación, su retorno al cargo docente.
El profesor que no se presenta a la evaluación de desempeño en el cargo sin causa
justificada retorna al cargo docente.
Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos
39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa
está presidido por el director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado
por el coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de
una escala magisterial superior a la del postulante.
39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está
presidido por el director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de
instituciones educativas públicas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un
especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel.
39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres
instancias de gestión educativa está conformado por funcionarios calificados de las
respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la
que postula.
TÍTULO TERCERO
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Artículo 40. Deberes
Los profesores deben:
a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con
responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las
actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en
aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y
participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su
formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones
correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad
competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de
trabajo.
f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con
responsabilidad las tareas que les competan.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que
se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local,
Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que
determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar
ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole.
Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua
originaria.
Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la
institución educativa de la comunidad local y regional.
Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con
ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su
compromiso con el proceso de aprendizaje.
Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la
institución educativa.
Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la
práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la
tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el
caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.
Artículo 41. Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la
base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de
la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala
magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen
en la presente Ley.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación
personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado
en el escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete,
la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por
la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente.
g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros
programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley y su reglamento.
i) Vacaciones.
j) Seguridad social, de acuerdo a ley.
k) Libre asociación y sindicalización.
l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.
m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación
política y sindical, según el caso.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y
aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la
presente Ley.
o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista
impedimento legal.
p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus
méritos en la labor educativa.
q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.
s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos
culturales.
Artículo 42. Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según
corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente
ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros
reconocimientos similares.
b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral
regional, ministerial o suprema.
c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.
d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 43. Sanciones
Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la
presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones,
incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad
de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de
las garantías constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce
(12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo
disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles
improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que
hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades
respectivas.
Artículo 44. Medidas preventivas
El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al
Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista
una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación
contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del
terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de
funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia
que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que
impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial
correspondiente.
Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta
Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la
naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de
las normas vigentes.
Artículo 46. Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio
de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de
amonestación escrita.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto
responsable, según corresponda.
Artículo 47. Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como
leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo
hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado
previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto
responsable, según corresponda.
Artículo 48. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las
siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de
violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros,
aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con
excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones
de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor
de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales
o municipales.
h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado
previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que
incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio
previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es
retirado de la institución educativa.
El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local,
Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.
Artículo 49. Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado
como muy grave.
También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las
siguientes:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o
delito de terrorismo y sus formas agravadas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o
institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad,
indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna
droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres
(3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado
previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que
incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso
investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan,
el profesor es retirado de la institución educativa.
La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local,
Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.
Artículo 50. Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con
autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón
Magisterial.
La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que
esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o el que
haga sus veces.
Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43
de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón
Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por
falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del
citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En
ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido
informe favorable de su desempeño laboral.
Artículo 52. Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un
determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una
falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace
desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación
del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función
pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del
Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas
agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico
ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación.
CAPÍTULO X
TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes
casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
d) Por límite de edad, al cumplir 65 años.
e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.
f) Fallecimiento.
Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial
El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está sujeto a evaluación y, de ser el caso, a
aprobación expresa, y se sujeta a:
a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pública magisterial. El
reingreso se produce en la misma escala magisterial que tenía al momento de su retiro de
la carrera. El reglamento establece las condiciones y procedimientos de reingreso.
b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente.
c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede
reingresar al servicio público docente.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
TÍTULO CUARTO
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 55. Política de remuneraciones
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son
determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.
El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre
que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el
total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada una de las funciones docentes
que ejercen.
Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial
y jornada de trabajo.
La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula,
preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias,
trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los
siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:
directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: un docente, multigrado o bilingüe.
La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega
económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala
magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM
de las demás escalas magisteriales.
La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme
a los índices siguientes:
a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.
b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM.
d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM.
e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM.
f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM.
g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM.
h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM.
CAPÍTULO XII
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Artículo 58. Asignaciones
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en
el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece
los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de
cuarenta horas pedagógicas:
a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local.
b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica.
c) Asignación por Especialista en Educación.
d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación.
e) Asignación por Director de Institución Educativa.
f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa.
g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa.
h) Asignación por servicio en institución un docente, multigrado o bilingüe.
i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento.
Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en
el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la
plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se
produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor
se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino.
Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios
El profesor tiene derecho a:
a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir
veinticinco (25) años por tiempo de servicios.
b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta
(30) años por tiempo de servicios.
Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado
El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros, en
reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores,
vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado
en coordinación con los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el
financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de
capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos.
Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado
El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los
profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o
áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente
acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez.
Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o
hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por
este subsidio.
Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al
momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción
mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de
servicios.
Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios
Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen
carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no
forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo
de bonificaciones, asignaciones o entregas.
TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XIII
JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 65. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que
se desempeña:
a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y
cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo
educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45)
minutos.
Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad
de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor
de la hora pedagógica.
b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas
semanales.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas
semanales.
d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas
cronológicas semanales.
Artículo 66. Régimen de vacaciones
El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60)
días anuales de vacaciones.
El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación docente o
innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales.
En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
CAPÍTULO XIV
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 67. Reasignación
La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un
cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin
modificar la escala magisterial alcanzada.
Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo
responsabilidad administrativa.
El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la
reasignación.
Artículo 68. Causales de reasignación
Las causales de reasignación son:
a) Por razones de salud.
b) Por interés personal.
c) Por unidad familiar.
d) Por racionalización.
e) Por situaciones de emergencia.
El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Artículo 69. Permutas
La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala
magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y
especialidad educativa, intercambian plazas.
Los profesores que acceden a la permutas deben haber aprobado su última evaluación de
desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento.
La solicitud de permutas procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años
trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del
director.
Artículo 70. Encargatura
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo
de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor
responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y
no puede exceder el período del ejercicio fiscal.
Artículo 71. Licencias
La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio
de sus funciones por uno (1) o más días.
Las licencias se clasifican en:
a) Con goce de remuneraciones
a.1 Por incapacidad temporal.
a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.
a.3 Por siniestros.
a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el
Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.
a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o
internacionales de carácter científico , educativo, cultural y deportivo.
a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un
día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato.
a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de
Trabajo.
a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los
gobiernos regionales.
b) Sin goce de remuneraciones
b.1 Por motivos particulares.
b.2 Por capacitación no oficializada.
b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o
hijos.
b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias
superiores correspondientes.
Artículo 72. Destaque
Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra
instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la
entidad de destino.
Artículo 73. Permisos
Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro
laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las
licencias.
CAPÍTULO XV
PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS
Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización
La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso
permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas
docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racionalización
El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El
proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación,
Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e instituciones educativas según
corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal
docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda
educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas
docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y
socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y
limitaciones de la infraestructura educativa.
TÍTULO SEXTO
EL PROFESOR CONTRATADO
CAPÍTULO XVI
CONTRATACIÓN
Artículo 76. Contratación
Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular
se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación.
Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel
secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de
otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su
especialidad u oficio.
Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 77. Política de contratación
El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente. Los
profesores contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la
presente Ley.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Artículo 78. Remuneración del profesor contratado
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la remuneración
del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el valor establecido
para la primera escala magisterial.
En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se
realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días
Los contratos por períodos menores a treinta días son cubiertos por profesores suplentes
a propuesta del director de la institución educativa y deben ser registrados en las plazas
en las que se genere la ausencia del profesor titular, la misma que se encuentre
contemplada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales
Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en
los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III
nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles
magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la
presente Ley.
Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el
Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales
dentro del primer año de vigencia de la presente Ley.
Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para
lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una
compensación extraordinaria transitoria, cuyas características y condiciones se fijarán en
el decreto supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a
que se refiere el artículo 57 de la presente Ley.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del numeral 18.1 del artículo 18
de la presente Ley no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición
complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública magisterial y del servicio
docente.
SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación
Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías
remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de
educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la
presente Ley en lo que corresponda.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y
montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos
que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la
presente disposición.
Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para
obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al
primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto,
si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público
magisterial.
TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior
Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son
ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera
disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la
Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación
Superior.
El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de
Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la
Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios
contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son
ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas
magisteriales de la presente Ley.
QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas
En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y
subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de
la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley
24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como
directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los
requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se
sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.
SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e
Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como
rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de
la presente Ley.
SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado
Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignación
diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF
y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de
"asignación diferenciada por maestría y doctorado", con las características establecidas
en el artículo 64 de la presente Ley.
Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo
dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.
OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM
Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que
laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.
NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario
A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel
secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de
no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de
Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere.
La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos
años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas.
DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos
El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicación
ordenada para tal fin.
Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se
efectivizan en dos tramos:
a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley.
b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir
del 1 de enero de 2014.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos
previstos en la presente disposición.
DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios
Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios
prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de
servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales.
DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejercicio del director regional
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un
profesor, comprendido en la carrera pública magisterial, contemplada en la presente Ley,
se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala magisterial.
DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales
Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén
acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad
educativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1 literal a) de la
presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados
por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación y por
las facultades de educación de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de
Rectores.
DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo
A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo y
no remunerativo no considerado en la presente Ley.
Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución
educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán
siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron
otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la décima disposición
transitoria y final de la presente Ley.
DÉCIMA QUINTA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días
calendarios contados a partir de su vigencia.
DÉCIMA SEXTA. Derogatoria
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Deróguense las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto
todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en
las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre
del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
CONCLUSIONES
La comunidad universitaria está integrada por una diversidades componentes que
lo hacen un ente autónomo de en todas sus funciones y desempeña un motor
importante en el desarrollo social de la comunidad.
La extensión universitaria un componente importante en el proceso de formación
de profesionales, es necesario que se le dé la importancia merecida si estamos
empeñados en formar profesionales íntegros y ciudadanos ejemplares.
Es importante la presencia de los estudiantes dentro de las autoridades
universitarias, sea la modificación que se realice la presencia de los estudiantes es
obligatoria .Dentro del Comité Electoral Universitario Cuyos integrantes son en
parte alumnos cumplen un monumental trabajo de responsabilidad, los alumnos en
este caso son responsables de defender los derechos de los estudiantes, pues
somos nosotros el verdadero fin de las universidades.
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
Las modificaciones que se dan en los artículos 28 con respecto a un tercio de los
alumnos es un pequeña minoría con respecto a los demás y eso a nuestro juicio
no nos parece que deberían ser mas, en los artículos 39 y 58 vemos un recorte
con los derechos de los alumnos en lo que es la libre expresión de ideas y en el
siguiente artículo sobre la autonomía de las elecciones universitarias deberían
seguir siendo prioridad y no intervenir la ONPE.
La elaboración del presente trabajo no ha permitido conocer aspectos de suma
relevantes con respecto a la historia de la educación en nuestro país. Conocimos
su origen y evolución en cada etapa y espacio de tiempo, entendiendo que la
educación está presente en la vida del hombre desde los comienzos de su
existencia. Vimos que desde el hombre más antiguo y primitivo hasta
las sociedades más estructuradas se educaban, de diferente manera y con
diversos fines que en la actualidad, pero aun así ejercían una educación práctica
para sus fines.
La pedagogía por otra parte, se originó también en épocas antiguas, creando
grandes antecedentes, pero sólo fue reconocida como un movimiento histórico en
el siglo XIX.
Analizamos la evolución que tuvo tanto la educación como la pedagogía a lo largo
de la historia, comprendiendo así cada momento que vivieron éstas para llegar a
ser lo que conocemos en la actualidad. Estudiamos la diversidad de influencias
sociales que tuvieron cada una de ellas, dependiendo de la época.
Por último analizamos la relación que existió y existe entre ellas, comprendiendo
de esta manera que son dos ramas estrechamente vinculadas entre sí, y que para
que se pueda obtener un buen desarrollo educativo, con instituciones y leyes,
deben de funcionar tanto la educación como la pedagogía de manera uniforme y
trabajar en conjunto. Gracias a la elaboración de este trabajo hemos llegado a
conocer un poco más acerca de temas de vital importancia para nosotras como
futuras educadoras.
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BIBLIOGRAFIA
1. Arias, F. (1997). Legislación Universitaria. Lima – Perú.
2. Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria. Disponible en URL:
http://www.unmsm.edu.pe/reforma/legislauniversitariaperu.php.
3. Diario Oficial El Peruano. Lima, 23 de junio de 2010
4. CAPELLA RIVERA, Jorge "Una Década en la Educación Peruana 1980-1990-
Reflexiones y Propuesta". Edit. Cultura y Desarrollo – 1991
5. CIEZA DE LEON, Pedro - La Crónica Del Perú" - Ediciones Peisa, 1973.
"Comentarios Reales De Los Incas" Tomos I, Garcilaso De La Vega, Inca -
Ediciones Peisa, 1973.
6. SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE PERÚ: 1994 / Ministerio de Educación
de Perú y Organización de Estados Iberoamericanos; Lima, 1994
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