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TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Secretaría General
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 018-2018
26 de abril de 2018
En la ciudad de Sanio Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy
día veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once y un
minuto de la mañana (11:01 a.m.) celebra audiencia pública el Tribunal Superior Electoral,
integrado por los magistrados Román Andrés Jáquez Líranzo, juez presidente; Cristian
Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo, jueces
titulares, asistidos por Gabriela Maria Urbáez Antigua, en representación de Sonne Beltré
Ramírez, secretario general, reunidos en el Salón de Audiencias Públicas, ubicado en el
quinto piso, de las instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito: en la Av. Enrique
Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón
y Estero Hondo, para escuchar los argumentos jurídicos de las partes en los expedientes que
aparecen en el rol de audiencia pública de que se trata.
Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente
declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente rol:
ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA
Fecha: Jueves 26 de abril de 2018.
Hora:
Lugar:
10:00 a.m.
Salón de Audiencias Públicas TSE.
Objeto:
Demandante:
Abogados:
1. Expediente No. TSE-007-20I8
"Demanda en daños y perjuicios"
Buenaventura de León.
Licdos. Rafelyn Ramírez Gi^Óil; Nobert Mijd' íomas,Antonio E. Rivas Monegro/y Alejandro García. '-/^;
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NÚM. 018-2018
26 de abril de 2018
Demandado: Leonardo Antonio Bueno.
Fecha del Acto introductivo: 15 de agosto de 2017.
Recibido en el TSE: 12 de abril de 2018, declinado por la Segunda Sala de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante la
sentencia Núm. 366-2018-SSEN-00074, del 14 de
febrero de 2018 y remitido mediante oficio No. 00019-
2018, de fecha 6 de abril de 2018.
2. Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVCl
Expediente No. TSE-()()4-2()I8
Objeto:
Demandante:
Abogados:
"Demanda en Nulidad de las Resoluciones Nos. 001-
2018, 002-2018, 003-2018 y 004-2018, contenidas en
el Acta de Reunión del Comité Político del Partido
Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), de fecha
1/3/2018".
Julián Alonso Rivas Amézquita.
Licdos. Juan Ramón Vásquez Abreu y Leónidas
Antonio Soto.
Demandados:
Abogados:
Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC) y elseñor Juan Alberto Cohén Sander.
Licdos. Víctor Benavides y Jorgi^^ütk^Pófáiifco.i--Rodríguez.
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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÜM. 018-2018
Fecha de la instancia:
26 de abril de 2018
9 de marzo de 2018.
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Recibido en el TSE: 19 de marzo de 2018.
Objeto:
Demandantes:
Abogados:
3. Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC)
Expediente No. TSE-005-2018
"Demanda en nulidad de convocatoria y de las
resoluciones Nos. 005-2018, 006-2018, 007-2018,
008-2018 y 009-2018 contenidas en el Acta de reunión
del Comité Político del Partido Nacional Voluntad
Ciudadana (PNVC) de fecha 2/3/2018".
José Leoncio Abreu Aguilera, Francisco Emilio López
Díaz, Julián Alonso Rivas Amézquita, Eliezer Roselio
Rivas Casado, Alcibíades Suero Carrasco, Daniel
Duarte, Kelvin Leónidas Montero Calderón y Víctor
Antonio Ozuna.
Licdos. Juan Ramón Vásquez Abreu y Leónidas
Antonio Soto.
Demandados: Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC) y el
señor Juan Alberto Cohén Sander.
Abogados:
Fecha de la instancia:
Recibido en e! TSE:
Licdos. Víctor Benavides y Jorge Luis Polanco
Rodríguez.
21 de marzo de 2018.
21 de marzo de 2018.
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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 018-2018
26 de abril de 2018
4. Partido Nacional Voluntad Ciudadana fPNVCi
Expediente No. TSE-006-20J8
Objeto: "Demanda en nulidad de convocatoria y la resolución
003-2017 contenida en el acta de reunión del Comité
Político del Partido Nacional Voluntad Ciudadana
(PNVC)".
Demandantes: Gregorio Labata de Jesús, Carlos Stalin Zapata Garcíay José Félix Grullón Alvarado.
Abogados: Licdos. Juan Ramón Vásquez Abreu y LeónidasAntonio Soto.
Demandados: Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC) y elseñor Juan Alberto Cohén Sander.
Abogados: Licdos. Víctor Benavides y Jorge Luis PolancoRodríguez.
Fecha de la instancia: 21 de marzo de 2018.
Recibido en el TSE: 22 de marzo de 2018
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:"Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al primer expediente que se encuentraen el rol de audiencias del día de hoy".
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26 de abril de 2018
Secretaría:
Audiencia Núm. 1: Expediente TSE-No. 007-2018: **Demanda en daños y perjuicios",
incoada por por Buenaventura de León contra Leonardo Antonio Bueno.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Llranzo;
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandante para que procedan a presentar sus
calidades ante este Tribunal".
Lícdos. Rafelyn Ramírez Gil y Nobert Míyi Tomas, actuando a nombre y representación
de la parte demandante. Buenaventura de León, en calidad de presidente del Partido
Revolucionario Moderno (PRM) en Villa Bisonó Navarrete.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Llranzo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte demandada para que proceda a presentar sus
calidades ante este Tribunal".
Lic. César Antonio Alvarez Luciano, actuando a nombre y representación de la parte
demandada, Leonardo Antonio Bueno.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Llranzo:
"¿Tienen las partes alguna medida de instrucción que quieran solicitar al Tribunal?"
Licdos. Rafelyn Ramírez Gil y Nobert Miyi Tomas, abogados del demandante:
Que repose en el expediente el acto de comparecencia(sic) a la parte demandada y la
notificación de las piezas documentales que haremos valer en el presente proceso y las
cuales se le notificaron debidamente a la parte demandada.
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Hav ciertas pruebas documentales que no están en este momento bajo nuestro .é^derxy ' 'también vamos a hacer uso de ellas. En vista de que esas pruebas son cruciét^ para 'fundamentar nuestras pretensiones al fondo, vamos a solicitar al Tribunal que nqs otorgue
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una comunicación reciproca de documentos a los fines de que la parte demandante termine
de depositar las piezas documentales sobre las cuales se basan nuestras pretensiones alfondo.
Siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.) la parte demandante, por mediación
de sus abogados, depositó el Acto No. 207-2018, de fecha 18 de abril de 2018, instrumentado
por el ministerial Ezequiel Peña Toribio, alguacil de estrado del Juzgado de Paz de VillaBisonó.
Lic. César Antonio Álvarez Luciano, abogado del demandado:
Primeramente, no nos oponemos en principio. También vamos a solicitar que sea declarada
inadmisible la pre.sente demanda ya que no recoge el espíritu de la ley para la que fue creado
este Tribunal. No se corresponde con ninguna de las partes del artículo 13 de la ley orgánica
de este Tribunal.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Lic. César Antonio Álvarez Luciano, primero refiérase a la medida de instrucciónsolicitada. El medio de inadmisión debe ser después".
Lic. César Antonio Álvarez Luciano, abogado del demandado:
Nos acogemos.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Primero: El Tribunal ordena una comunicación recíproca de documentos a partir de ahora
hasta el viernes 4 de mayo de 2018, a las 4:00 p.m. A partir de ahí, otorga un plazo para que
las partes tomen conocimiento de los documentos que tengan a bien depositar hasta el
miércoles 16 de mayo de 2018, a las 4:00 p.m.
Segundo: Fija la próxima audiencia para el jueves 17 de mayo de 2018, a las 1 ,
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Tercero: Vale citación para las partes presentes.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra
en el rol de audiencias del día".
Secretaria:
Audiencia Núm. 2: Expediente TSE-No. 004-2018: "Demanda en Nulidad de las
Resoluciones Nos. 001-2018, 002-2018, 003-2018 y 004-2018, contenidas en el Acta de
Reunión del Comité Político del Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), de fecha
1/3/2018", incoada por Julián Alonso Rivas Amézquita, contra el Partido Nacional Voluntad
Ciudadana (PNVC) y el señor Juan Alberto Cohén Sander.
Magistrado presidente. Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandante para que proeedan a presentar sus
calidades ante este Tribunal".
Bachilleres Majuiy Candelario, Altagracia Jiménez, Bérgica Perdomo y Meri Tejeda.
conjuntamente con los Licdos. Juan Ramón Vásquez Abren y Leónidas Antonio Soto,
actuando a nombre y representación de la parte demandante. Julián Alonso Rivas
Amézquita.
Magistrado presidente. Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandada para que procedan a presentar sus
calidades ante este Tribunal".
Licdos. Víctor Benavides y Jorge Luis Polanco Rodríguez, ratificando calidades dadas en
audiencia anterior.
y/'' ̂ \Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo: f
"Secretaria, por favor oriente al Tribunal con relación a las medidas ordenadas en la audiencia
pasada".
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Secretaria:
La pasada audiencia, celebrada el 4 de abril de 2018, fue aplazada a los fines de ordenar una
comunicación recíproca de documentos a partir del referido día hasta el 18 de abril de 2018
a las 4:00 p.m. para que ambas partes depositaran sus documentos. Vencido el plazo, laspartes disponían hasta el 25 de abril de 2018 a las 4:00 p.m. para tomar conocimiento de los
documentos depositados.
En ese sentido, ambas partes depositaron documentos los cuales fueron comunicados
recíprocamente.
Además, el Tribunal acogió la solicitud de la parte demandada relativa al requerimiento a laDirección General de Migración concerniente a una certificación que establezca losmovimientos migratorios del señor Julián Alonso Rivas Amézquita.
En ese sentido, dicha certificación fue remitida por la referida institución a la Secretaría
General de este Tribunal y debidamente notificada a ambas partes.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"¿Tienen las partes alguna medida de instrucción? El Tribunal tiene otra medida de
instrucción, de oficio".
Las partes comunicaron que no tenían ninguna de medida de instrucción para plantear al
Tribunal.
Magistrado presidente. Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Primero: El Tribunal Superior Electoral, ordena de oficio, en virtud de las disposiciones
del artículo 9 de la Ley 29-11, y el artículo 1. numeral 15 del Reglamento de Prqpedimieiítós^,Contenciosos Electorales, solicitar a la Junta Central Electoral (JCE), ví^secretaría,,.la'i>^'^remisión a este Tribunal de los documentos certificados siguientes:
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 018 2018
26 de abril de 2018
a) Los Estatutos vigentes del Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC),
debidamente certificados, ya que la copia que reposa en el expediente está incompleta;
b) La convocatoria a la reunión de la Comisión Política del Partido Nacional Voluntad
Ciudadana (PNVC) del 1° de marzo de 2018, debidamente certificada;
c) El acta de la reunión del Comité Político del Partido Nacional Voluntad Ciudadana
(PNVC) del de marzo de 2018, debidamente certificada.
Segundo: Una vez dichos documentos sean remitidos al Tribunal, la secretaría los notificará
a las partes en litis por las vías correspondientes.
Tercero: Aplaza en consecuencia el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que
se cumpla con la medida de instrucción ordenada y de que las partes en causa estudien los
documentos señalados y puedan hacerlos contradictorios.
Cuarto: Prorroga la comunicación recíproca de documentos a las partes, a partir de la fecha
para que depositen los documentos hasta el viernes 4 de mayo de 2018, a las 4:00 pm. A
partir de ese plazo, se otorga un plazo para que tomen conocimiento de los documentos que
depositen las partes hasta el miércoles 16 de mayo de 2018, a las 4:00 pm.
Quinto: Fija la próxima audiencia para el jueves 17 de mayo de 2018, alas 10:00 am, para
continuar con el conocimiento del presente caso.
Sexto: Vale citación para las partes presentes y debidamente representadas.1
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra
en el rol de audiencias del día".
Secretaria:
Audiencia Núm. 3: Expediente TSE-No. 005-2018: "Demanda en nulidad de convocat&fw " '
y de las resoluciones Nos. 005-2018, 006-2018, 007-2018, 008-2018y 009-2018 contenidas
en el Acta de reunión del Comité Político del Partido Nacional Voluntad Ciudadana
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26 de abril de 2018
(PNVC) de fecha 2/3/2018", incoada por José Leoncio Abreu Aguilera, Francisco EmilioLópez Díaz, Julián Alonso Rivas Amézquita, Eliezer Roselio Rivas Casado, Alcibíades
Suero Carrasco, Daniel Duarte, Kelvin Leónidas Montero Calderón y Víctor Antonio Ozuna,contra el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC) y el señor Juan Alberto CohénSander.
Magistrado presidente. Román Andrés Jáquez Líranzo:"Tienen la palabra los abogados de la parte demandante para que procedan a presentar suscalidades ante este Tribunal".
Licdos. Juan Ramón Vásquez Abreu y Leónidas Antonio Soto, actuando a nombre yrepresentación de la parte demandante, José Leonelo Abreu Aguilera y compartes.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Líranzo;
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandada para que procedan a presentar suscalidades ante este Tribunal".
Licdos. Víctor Benavides y Jorge Luis Polanco Rodríguez, ratifican calidades dadas enaudiencia anterior.
Magistrado presidente. Román Andrés Jáquez Líranzo:
"Secretaria, por favor oriente al Tribunal con relación a las medidas ordenadas en la audiencia
pasada".
Secretaria:
La pasada audiencia, celebrada el 4 de abril de 2018, fue aplazada a los fines de ordenar una
comunicación recíproca de documentos a partir del referido día hasta el 18 de abril de 2018a las 4:00 p.m. para que ambas partes depositaran sus documentos. Vencido el plazo;partes disponían hasta el 25 de abril de 2018 a las 4:00 p.m. para tomar conocim^to de Josi'.^>documentos depositados. . .• "
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En ese sentido, ambas partes depositaron documentos los cuales fueron comunicados
recíprocamente.
Magistrado presidente. Román Andrés Jáquez Líranzo:
"¿Tienen las partes alguna medida de instrucción? El Tribunal tiene otra medida, de oficio".
Las partes comunicaron que no tenían ninguna de medida de instrucción para plantear al
tribunal.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Líranzo:
"Primero: El Tribunal Superior Electoral, ordena de oficio, en virtud de las disposiciones
del artículo 9 de la Ley 29-11, y el artículo 1, numeral 15 del Reglamento de Procedimientos
Contenciosos Electorales, solicitar a la Junta Central Electoral (JCE), vía secretaría, la
remisión a este Tribunal de los documentos certificados siguientes:
a) Los Estatutos vigentes del Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC),
debidamente certificados, ya que la copia que reposa en el expediente está
incompleta;
b) La convocatoria a la reunión del Comité Político del Partido Nacional Voluntad
Ciudadana (PNVC) del 2 de marzo de 2018, debidamente certificada;
c) El acta de la reunión del Comité Político del Partido Nacional Voluntad Ciudadana
(PNVC) del 2 de marzo de 2018, debidamente certificada.
Segundo: Una vez dichos documentos sean remitidos al Tribunal, la secretaría los notificará
a las partes en litis por las vías correspondientes.
Tercero: Aplaza en consecuencia el conocimiento de la presente audiencia a los fines de qije
se cumpla con la medida de instrucción ordenada y de que las partes en causa estudiéij ios: ' .*<documentos señalados y puedan hacerlos contradictorios. y .¿ o:- ^
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Cuarto: Prorroga la comunicación recíproca de documentos a las partes a partir de la fechahasta el viernes de mayo de 2018, a las 4:00 pm para que depositen los documentos. A partirde ese plazo, se otorga un plazo para que tomen conocimiento de los documentos quedepositen las partes hasta el miércoles 16 de mayo de 2018, a las 4:00 pm.
Quinto: Fija la próxima audiencia para el jueves 17 de mayo de 2018, a las 10:00 am, paracontinuar con el conocimiento de la presente audiencia.
Sexto: Vale citación para las partes presentes y debidamente representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentraen el rol de audiencias del día".
Secretaria:
Audiencia Núm. 4: Expediente TSE-No. 006-2018: "Demanda en nulidad de convocatoria
y la resolución 003-20J 7 contenida en el acta de reunión del Comité Político del Partido
Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC)'\ incoada por Gregorio Labata de Jesús, CarlosStalin Zapata García y José Félix Grullón Alvarado, contra el Partido Nacional Voluntad
Ciudadana (PNVC) y el señor Juan Alberto Cohén Sander.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:"Tienen la palabra los abogados de la parte demandante para que procedan a presentar suscalidades ante este Tribunal".
Licdos. Juan Ramón Vásquez Abreu y Leónidas Antonio Soto, actuando a nombre yrepresentación del señor Gregorio Labata de Jesús.
En este expediente hay una situación, por tanto solo estamos dando calidades por el señor ■■
Gregorio Labata de Jesús. Resulta que entre la comunicación de documehtó's nosencontramos con una declaración jurada y unos poderes que se depositaron, df los. cualesnosotros en su contenido no damos aquiescencia porque es difamatorio. Sin embargo, como
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comprobamos que la firma que tienen esos documentos es la misma firma que tienen los
documentos que ellos nos firmaron a nosotros, en la parte de la intención del desistimiento
de parte de esos dos demandantes nosotros lo acogemos, porque para nada a nosotros nos
interesa estar persiguiendo representación de nadie. Debemos dejar bien claro de que
cuando en una demanda la parte adversa no encuentra el ataque y enfoque jurídico para
enfrentarla creemos que no debe ser la forma de recurrir a chicanas.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Líranzo:
"Lic. Leónidas Antonio Soto, refiérase a su planteamiento".
Licdos. Juan Ramón Vásquez Abren y Leónidas Antonio Soto:
En ese sentido, a pesar de que no lo hicieron de manera formal como manda la ley el
desistimiento, nosotros vamos a interpretar su intención con respecto al acto, porque
confrontamos la jirma que tienen esos documentos con los que nosotros tenemos
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandada para que procedan a presentar sus
calidades ante este Tribunal".
Licdos. Víctor Benavídes y Jorge Luis Polanco Rodríguez, ratifican calidades dadas enaudiencia anterior.
Licdos. Víctor Benavides y Jorge Luis Polanco Rodríguez, abogados de la parte
demandada:
En el día de hoy recibimos una notificación de los Licdos. Juan Ramón Vásquez Abreu y
Leónidas Antonio Soto: un acto de alguacil, el número 83 2018 de esta fecha que dice es un
acto de advertencia por el ejercicio temerario del derecho.
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Las consecuencias legales de que se falsifiquen unas firmas trascienden incluso la situación-
de este Tribunal porque tanto la Constitución como las leyes especiales en la materia tieneh
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un procedimiento para defender y garantizarle a ¡os ciudadanos la protección de su firma.No es tan simple como venir y plantear en el Tribunal que no vamos a dar calidades y darun discurso que no vamos a contestar porque el Tribunal hizo la advertencia por respeto aeste Tribunal no por falta de argumento.
Ahora bien, nosotros no vamos a hacer la solicitud que demandaba con esta advertencia queera que el INACIF hiciera la experticia y que este Tribunal pusiera en disposición y en lasmanos del INACIF los originales de la demanda, de la instancia donde están esas firmas afin de que se hagan las aclaraciones.
Si ya esas dos personas al dar las calidades ya no están en este proceso sería una necedadnuestra el mantener ocupada la atención de este Tribunal sobre ese aspecto y quienes tienenel control del proceso, porque tomaron la iniciativa son ellos, yo creo que en ese sentidohacemos la aclaración con respecto al tribunal y esos ciudadanos harán la reserva de seguirsu procedimiento y aclarar su verdad ante la instancia correspondiente.
En sentido, nosotros vamos a ratificar nuestras calidades tal y con el alcance que han sidoplanteadas en el día de hoy, en el que solamente se dio calidad por el ciudadano Labata. Enese sentido, que se dé acta y conste de que las calidades que estamos vertiendo en estaaudiencia han variado en relación a las originales porque solamente ha quedado ligado aeste proceso la de una persona demandante, que es el caso del ciudadano Gregorio Labatade Jesús.
Licdos. Juan Ramón Vásquez Abren y Leónidas Antonio Soto:
Con relación a lo planteado por el colega, en su momento nosotros queremos que él iniciesu proceso penal como dice la declaración jurada. Nosotros cuidándonos y sabiendo laforma irresponsable en la que actúan muchos miembros del partido buscamos que firmarantodos los documentos. El señor Carlos Stalin fue a nuestra oficina y nos comunicó en esemomento que iba de viaje al otro día o a los dos días a China, nosotros le exigimos contO" ̂requisitos que deben firmar la instancia. El señor Félix Grullón tambiéfi firmódocumento. Como ellos son tan valerosos, si ellos no inician un proceso p!eml, nosotros
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vamos a iniciar un proceso porque a ellos les dieron poder para que nos pusieran una
querella a los dos colegas como abogados alegando que nosotros falsificamos la firma. En
ese sentido, ratificamos y en el caso del señor Gregorio Labata que inicialmente no firmó la
instancia está presente si quieren comprobar su cédula pero firmó un poder que ya lo
depositamos.
Lícdos. Víctor Bcnavídcs y Jorge Luis Polanco Rodríguez, abogados de la parte
demandada:
No hemos hecho referencia ni hemos deducido consecuencias del documento que él ha
señalado que son unas declaraciones de otros miembros del partido donde figuran esos dos
ciudadanos supuestamente también firmando porque en este expediente si lo puede
corroborar la secretaria del Tribunal nofue depositada esas declaraciones. Obviamente por
eso no hemos deducido consecuencias.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Líranzo:
"El Tribunal con relación a la exclusión de parte de los señores José Félix Gullón Alvarado
y Carlos Stalin Zapata ha tomado una decisión y también tiene una medida de instrucción de
oficio.
Primero: En virtud de la presentación de calidades de los abogados de la parte demandante
y de las consideraciones de la parte demandada, ordena la exclusión de los señores José Félix
Gullón Alvarado y Carlos Stalin Zapata García del presente expediente.
Segundo: Ordena, de oficio, en virtud de las disposiciones del artículo 9 de la Ley 29-11, y
el artículo 1, numeral 15 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales,
solicitar a la Junta Central Electoral (JCE), vía secretaria, la remisión a este Tribunal de los
documentos certificados siguientes: '
a) Los Estatutos vigentes del Partido Nacional Voluntad Ciudadana .(PNVC),
debidamente certificados, ya que la copia que reposa en el expediente está incompleta;/^- C \i7 t 3^ II
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26 de abril de 2018
b) La convocatoria a la reunión del Comité Político del Partido Nacional Voluntad
Ciudadana (PNVC) del 1° de junio de 2017, debidamente certificada;
c) El acta de la reunión del Comité Político del Partido Nacional Voluntad Ciudadana
(PNVC) del 1° de junio de 2017, debidamente certificada.
Tercero: Una vez dichos documentos sean remitidos al Tribunal, la secretaría los notificará
a las partes en litis por las vías correspondientes.
Cuarto: Ordena una prórroga de la comunicación recíproca de documentos a las partes, a
partir de este instante con fecha de vencimiento el viernes 4 de mayo de 2018, a las 4:00 pm.
para que depositen documentos y a partir de ese momento hasta el miércoles 16 de mayo de
2018, a las 4:00 pm para que tomen conocimiento de los documentos depositados.
Quinto: Fija la próxima audiencia para el jueves 17 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m. para
continuar con el conocimiento del presente caso.
Sexto: Vale citación para las partes presentes y debidamente representadas".
Siendo las once y treinta y un minutos de la mañana (11:31 a.m.), el Magistrado Presidente declaró
cerrada la audiencia pública en referencia, en fe de lo cual se levanta la presente acta en la fecha y
lugar indicados, firmada por el magistrado Román Andrés Jáquez Liranzo, juez presidente y
Gabriela María Urbáez Antigua, en representación de Sonne Beltré Ramírez, secretario general.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día
veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciocho (2018); años 175° de la Independencia y 155° de la
Restauración. x i i ^
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