lineamientos de operaciÓn del comitÉ tÉcnico del ... · comité le encomiende para la debida...
Post on 16-May-2020
2 Views
Preview:
TRANSCRIPT
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PROMÉXICO
I. Presentación
Mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de junio de 2007, se ordenó la constitución del Fideicomiso Público considerado
Entidad Paraestatal denominado ProMéxico sectorizado a la Secretaría de Economía,
cuyos fines primordiales son los siguientes:
Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia
de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de la empresas
mexicanas, a través de medidas que reordenen, refuercen, mejoren e innoven los
mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva, principalmente de las
pequeñas y medianas empresas;
Difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas,
respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones
en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el
mercado internacional, de manera directa o indirecta;
Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas mexicanas en materia de
exportaciones;
Organizar y apoyar la participación de empresas y productores en misiones, ferias y
exposiciones comerciales que se realicen en el extranjero, para difundir los productos
nacionales y promover el establecimiento de centros de distribución de dichos
productos en otras naciones, y;
Promover las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa que
lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como apoyar a las Entidades Federativas en la ubicación de inversión extranjera
directa en el territorio nacional.
El Fideicomiso Público ProMéxico, contará con un Órgano de Gobierno llamado Comité
Técnico, el cual debe contar con criterios que normen las actividades que competen a
dicho Comité Técnico, por ello se emiten los presentes Lineamientos.
II. Marco Jurídico de Referencia
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículos 3° fracción III y 47;
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículos 40; 43 fracciones II y III; 44 y 56;
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículos 2° fracción II; 18 fracción II; 21 y 29;
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 9;
Ley de Comercio Exterior.
Artículo 90;
Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad
Paraestatal denominado ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de junio de 2007; y
Contrato del Fideicomiso Público ProMéxico de fecha de suscripción 9 de julio de 2007.
III. Integración del Comité Técnico del Fideicomiso Público ProMéxico
El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente
El Secretario de Economía;
Siete Miembros Propietarios
Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Un representante de la Secretaría de Economía;
Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Un representante de la Secretaría de Turismo;
Un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Cuatro Consejeros Independientes A propuesta del Presidente del Comité Técnico, serán nombrados por dicho Comité.
Por cada miembro propietario de la Administración Pública Federal, se designará un
suplente, quien deberá tener al menos el rango de Director General o su equivalente.
Las ausencias del Presidente del Comité serán suplidas por el funcionario designado por el
C. Secretario de Economía, en términos de sus atribuciones reglamentarias.
Todos los miembros que integran el Comité Técnico participarán con voz y voto,
desempeñando su cargo de forma honorifica.
Adicionalmente el Presidente propondrá a un Secretario, el cual será nombrado por el
Comité Técnico y deberá tratarse de una persona ajena a la entidad, quien asistirá a las
sesiones con voz, pero sin voto y será el responsable de realizar las funciones que dicho
Comité le encomiende para la debida operación del mismo.
El Secretario designado, podrá a su vez nombrar a un suplente y contará con el apoyo de
un Prosecretario propuesto por el Director General de ProMéxico y nombrado por el
Comité Técnico, el cual deberá ser un servidor público adscrito a ProMéxico, quien asistirá
a las sesiones con voz, pero sin voto.
En ausencia del Secretario designado, éste será suplido por el Prosecretario.
Adicionalmente, participarán en las sesiones del Comité Técnico:
A. Personas físicas y/o representantes de instituciones públicas o privadas que se
encuentren vinculadas o relacionadas con asuntos a tratarse en cada caso, las cuales
guardarán el carácter de invitados a propuesta de los miembros del Comité Técnico;
B. Un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria, así como, el
Director General de ProMéxico, quienes tendrán el carácter de invitados
permanentes, con derecho a voz pero sin voto.
Adicionalmente, el Comité Técnico por conducto de su Presidente, podrá designar como
invitados permanentes, a aquellos servidores públicos que cuenten con atribuciones
relacionadas con el cumplimiento de los fines de la entidad o con las actividades propias
de la operación del citado órgano colegiado;
C. El Comisario Público Propietario o su suplente, quien tendrá derecho a voz, pero sin
voto, en su carácter de órgano de vigilancia de la entidad.
IV. Operación del Comité Técnico
Las normas establecidas en los presentes lineamientos, son de observancia obligatoria
para los miembros del Comité Técnico, así como para el resto de personas y servidores
públicos que participen en las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho órgano
colegiado.
El Comité Técnico funcionará en forma permanente y sus miembros deberán reunirse en
forma ordinaria cuando menos cada trimestre, en las fechas que se determinen en el
calendario de sesiones, el cual será aprobado en la primera sesión ordinaria de cada
ejercicio, pudiendo celebrar además las reuniones extraordinarias cuando existan asuntos
a tratar y su atención así lo amerite.
Cualquier modificación a las fechas establecidas en el calendario de sesiones, será
informada oportunamente y por escrito por el secretario a los miembros del Comité
Técnico, indicando la nueva fecha en que ésta se llevará a cabo.
a) De las convocatorias
El Presidente del Comité Técnico convocará por escrito a través del Secretario a las
sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando en dicha convocatoria el lugar, fecha y
hora de celebración de las reuniones.
Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias la convocatoria deberá ir
acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deben
ser enviados por el Secretario a los miembros e invitados del Comité Técnico con al menos
cinco días hábiles de anticipación en el caso de las ordinarias, y tres días hábiles en el caso
de las extraordinarias.
El Secretario del Comité Técnico, pondrá a disposición de los miembros del mismo, los
archivos electrónicos del contenido íntegro de la carpeta de la sesión a celebrar, la cual
podrá será accesada vía internet mediante una página segura y autentificación personal
para cada miembro del Comité Técnico e invitados permanentes.
En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada,
deberá celebrarse una segunda convocatoria entre los cinco y quince días hábiles
siguientes en
el caso de las sesiones ordinarias, y entre los tres y cinco días hábiles siguientes
tratándose de las sesiones extraordinarias.
b) De las sesiones
Para la validez de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se requerirá de la
asistencia del Presidente del Comité Técnico o su respectivo suplente, y por lo menos la
mitad más uno de sus miembros, y que la mayoría de los asistentes sean representantes
de la Administración Pública Federal.
El Secretario del Comité Técnico registrará la asistencia de la totalidad de los asistentes a
cada sesión, recabará las firmas correspondientes y verificará la existencia del quórum
requerido en términos del párrafo anterior. Cuando no exista quórum será necesario
convocar a una nueva sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda.
Cuando, por cualquier causa, no asista el Prosecretario a la sesión de que se trate, el Pleno
del Comité Técnico deberá nombrar un Prosecretario suplente, mismo que fungirá con tal
carácter únicamente dentro de dicha sesión.
Los asuntos presentados ante el Comité Técnico, lo serán por el Director General del
Fideicomiso y deberán contar con el dictamen previo del responsable del área Jurídica del
Fideicomiso Público ProMéxico en el que conste que los asuntos cumplen con las
disposiciones aplicables.
Los miembros del Comité Técnico deberán abstenerse de intervenir por motivo de su
encargo, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los
que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda
resultar algún beneficio para ellos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado, por afinidad, parientes civiles, o para terceros con los que tengan relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que formen o
hayan formado parte.
Cuando se encuentren en este supuesto, los miembros deberán abstenerse de emitir su
voto y deberá comunicarlo al Presidente del Comité Técnico.
Corresponderá al Secretario llevar una lista de asistencia por separado de los invitados a
cada sesión, en la cual se incluya una manifestación expresa que suscriban las personas
que no guarden el carácter de servidores públicos, obligándose a mantener la
confidencialidad de la información que se les proporcione, se genere o sea de su
conocimiento con motivo de la sesión en la que participan.
c) Del orden del día
El orden del día será propuesto por el Director General de ProMéxico, a cada uno de los
miembros del Comité Técnico con anterioridad a la celebración de la sesión de que se
trate.
El orden del día será aprobado al inicio de cada sesión, pudiendo incluirse en el mismo
aquellas adecuaciones aprobadas por el Pleno.
Los acuerdos alcanzados por el Comité Técnico en cada sesión deberán sujetarse al orden
del día aprobado.
El orden del día deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Lista de asistencia y verificación del quórum;
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día;
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
4. Seguimiento de acuerdos;
5. Solicitudes de acuerdo, y;
6. Asuntos Generales.
El orden del día de las sesiones extraordinarias del Comité Técnico, solo incluirán los
asuntos específicos para los cuales fue convocada la reunión, por lo que no podrán
incorporarse asuntos generales en el mismo.
d) De las carpetas de la sesión
La Carpeta de cada sesión contendrá la información documental de los asuntos que serán
sometidos a la consideración del Comité Técnico.
El contenido de la carpeta deberá ser claro, concreto, objetivo y actualizado, de tal
manera que permita un análisis cuantitativo y cualitativo de los asuntos que se tratarán en
la sesión que corresponda.
La entrega de la carpeta de cada sesión, a los miembros del Comité Técnico, se llevará a
cabo en los términos establecidos en el segundo párrafo, del inciso a), del punto IV de los
presentes Lineamientos y podrá hacerse de manera electrónica, vía fax o cualquier otro
medio que facilite su entrega, incluyendo su incorporación vía internet mediante una
página segura y autentificación personal para cada miembro del Comité Técnico e
invitados permanentes.
e) De los acuerdos
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.
El registro y seguimiento de los acuerdos, estará a cargo del Secretario.
El Presidente del Comité Técnico someterá a consideración de los miembros del Comité
asistentes a la sesión de que se trate, el establecimiento de los acuerdos, con la finalidad
de que emitan su voto.
Cada miembro del Comité con derecho a voto, deberá externar el sentido del mismo, en
cada caso que sea sometido a consideración del pleno por el Presidente, el miembro que
determine abstenerse deberá fundar y motivar la causa, motivo o razón de dicha
abstención.
Al final de la sesión, el Secretario del Comité Técnico o el Prosecretario darán lectura a
cada uno de los acuerdos, con la finalidad de ratificarlos.
f) De las actas de las sesiones
Se levantará un acta por cada sesión ordinaria y extraordinaria del Comité Técnico, en la
cual se consignarán los asuntos tratados, el sentido de los acuerdos adoptados y los
comentarios relevantes de cada caso. El acta deberá ser aprobada más tarde en la
siguiente reunión ordinaria.
El proyecto de acta se enviará por el Director General de ProMéxico a la totalidad de los
asistentes a cada sesión, para su revisión y tendrán un plazo de tres días hábiles contados
a partir de la fecha de recepción de dicho proyecto, para notificar por escrito al Secretario,
sus observaciones al mismo. En caso de no recibirse observaciones en el plazo indicado, el
acta se considerará formalmente aprobada.
El acta deberá ser firmada por todos los asistentes a cada sesión.
El Secretario remitirá al Fiduciario un ejemplar original del acta aprobada, de cada una de
las sesiones de dicho Comité Técnico.
El Secretario del Comité será el encargado de administrar y resguardar el archivo
documental integrado por las actas de cada sesión celebrada en términos de lo dispuesto
por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental y demás
disposiciones aplicables.
g) Atribuciones del Comité Técnico
Además de las atribuciones indelegables que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables, el Comité Técnico tendrá las
siguientes funciones establecidas en el Decreto por el que se ordena la constitución del
Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007, conforme a lo siguiente:
1. Aprobar, a propuesta del Director General del fideicomiso, el plan de negocios que
defina los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo; dicho plan
deberá ser elaborado con base en las políticas y lineamientos establecidos por la
“SECRETARÍA”; así como las reglas de operación del “FIDEICOMISO”;
2. Definir los lineamientos de coordinación para la realización de las actividades de
promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa;
3. Proponer a la “SECRETARÍA” las prioridades gubernamentales para las actividades de
promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa; así
como las acciones para elevar y extender la competitividad de las empresas
nacionales y el acceso de productos mexicanos a nuevos mercados;
4. Aprobar las estrategias del “FIDEICOMISO” para la promoción de las exportaciones
y la atracción de inversión extranjera directa por región y por sector, así como las
acciones que en su caso correspondan al mismo de acuerdo con sus fines, con base
en lo dispuesto en la fracción anterior;
5. Instruir la implementación de mejores prácticas en la operación del
“FIDEICOMISO”;
6. Autorizar, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, la apertura o cierre
de oficinas de representación del “FIDEICOMISO” en las Entidades Federativas y en
el extranjero, tomando en consideración el potencial para la atracción de inversión
extranjera directa, del mercado de exportación, y el interés de los exportadores
por atenderlo;
7. Evaluar los resultados y la consecución de los fines del “FIDEICOMISO”, así como
hacer las recomendaciones que considere necesarias al respecto;
8. Conocer los informes que sobre los fondos líquidos del “FIDEICOMISO” le entregue
el “FIDUCIARIO”, para que en su caso recomiende las acciones conducentes, y;
9. Emitir instrucciones al “FIDUCIARIO” para el otorgamiento de poderes para que se
cumpla la encomienda fiduciaria, así como el otorgamiento de poderes para la
defensa del patrimonio del “FIDEICOMISO”, indicando los casos en que dichas
facultades no podrán ser delegadas por los apoderados a terceros, en la
inteligencia de que los honorarios por prestación de servicios de los mandatarios o
apoderados así designados, se cubrirán con cargo al patrimonio del
“FIDEICOMISO”.
h) Funciones de los miembros del Comité Técnico
1. Del Presidente
1.1 . Presidir las sesiones del Comité Técnico;
1.2 Convocar, a través del Secretario, la celebración de sesiones ordinarias y
extraordinarias;
1.3 DEROGADO
1.4 Proponer la presentación de invitados a las sesiones de Comité Técnico;
1.5 Promover el cumplimiento de los presentes lineamientos;
1.6 Someter los acuerdos a votación de los miembros asistentes a la reunión de
que se trate;
1.7 Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado curso
de las sesiones;
1.8 Declarar la existencia de quórum;
1.9 Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados dentro de los
plazos establecidos
1.10 Proponer la creación de grupos auxiliares de trabajo, para el análisis más
detallado de asuntos que así lo ameriten;
1.11 Firmar la lista de asistencia y acta de cada sesión del Comité Técnico, y;
1.12 Las demás que le atribuyen los presentes lineamientos y las disposiciones
legales y normativas aplicables.
2. Del Director General de ProMéxico
2.1 Proponer los asuntos presentados ante el Comité Técnico, mismos que
deberán contar con el dictamen previo del responsable del área Jurídica del
Fideicomiso Público ProMéxico en el que conste que los asuntos cumplen con
las disposiciones aplicables;
2.2 Proponer el Orden del Día;
2.3 Proponer el punto del Orden del Día correspondiente al seguimiento de
acuerdos;
2.4 Proponer el calendario de sesiones para cada ejercicio, en el entendimiento
de que la fecha de la primera sesión de cada ejercicio será propuesta en la
cuarta sesión ordinaria del año inmediato anterior;
2.5 Proponer el proyecto de acta de cada una de las sesiones del Comité Técnico
para su formalización por parte de los miembros del mismo.
3. Del Secretario
3.1 Remitir las convocatorias a los miembros del Comité Técnico, y en su caso, al
resto de los asistentes a cada sesión;
3.2 Expedir certificaciones relativas a las actas y acuerdos adoptados por el Comité
Técnico;
3.3 Emitir su opinión sobre los asuntos que sean tratados en las sesiones del
Comité Técnico;
3.4 Pasar lista de asistencia, verificar que exista quórum legal e informar al
Presidente;
3.5 Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos
adoptados por el Comité Técnico y hacerla del conocimiento a los miembros
del mismo;
3.6 Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones
del Comité Técnico, en los plazos acordados;
3.7 Firmar la lista de asistencia y acta de cada sesión del Comité Técnico;
3.8 Enviar a los miembros del Comité Técnico la carpeta correspondiente a cada
sesión, en la forma y términos establecidos por estos lineamientos;
3.9 Coordinar el apoyo que se deberá brindar para la integración de comités o
subcomités especializados, aprobados por el Comité Técnico, supervisar su
funcionamiento y supervisar que los informes se entreguen en las fechas
acordadas;
3.10 DEROGADO
3.11 DEROGADO
3.12 Remitir al Fiduciario un ejemplar original del acta aprobada, de cada una de las
sesiones de dicho Comité Técnico, y;
3.13 Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité Técnico o
le atribuyan los presentes Lineamientos y las disposiciones normativas
aplicables.
4. Del Prosecretario
4.1 Realizar las actividades que le sean encomendadas por el Secretario del
Comité
4.2 Técnico;
4.3 Elaborar la propuesta de calendario de sesiones del Comité Técnico;
4.4 Integrar la propuesta de orden del día para cada sesión, tomando en cuenta
las propuestas de los miembros del Comité Técnico;
4.5 Preparar e integrar las carpetas para las sesiones del Comité Técnico, previo
visto bueno del Secretario;
4.6 Registrar los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité Técnico y auxiliar
al Secretario en su seguimiento;
4.7 Elaborar el proyecto de acta de cada sesión;
4.8 Elaborar las actas definitivas, incorporando las observaciones efectuadas por
los miembros del Comité Técnico, recabar las firmas correspondientes, previo
visto bueno del Secretario;
4.9 Emitir su opinión sobre los asuntos que sean tratados en las sesiones del
Comité Técnico, y;
4.10 Firmar la lista de asistencia y acta de cada sesión del Comité Técnico.
5. De los miembros del Comité Técnico
5.1 Emitir su opinión sobre los asuntos que sean tratados en las sesiones del
Comité Técnico;
5.2 Promover el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones del
Comité Técnico;
5.3 Participar con voz y voto en las sesiones del Comité Técnico;
5.4 Proponer la realización de sesiones extraordinarias;
5.5 Sugerir asuntos generales a tratar en las sesione ordinarias;
5.6 Sugerir al Presidente del Comité Técnico los asuntos que deban tratarse en las
sesiones;
5.7 Proponer la asistencia de invitados a las sesiones del Comité Técnico;
5.8 Firmar la lista de asistencia y acta de cada sesión del Comité Técnico a la que
asistan, y;
5.9 Las demás que le atribuyen los presentes Lineamientos y las disposiciones
normativas aplicables.
6. Del Órgano de Vigilancia
La función de vigilancia del Fideicomiso Público ProMéxico estará a cargo de un Comisario
Público Propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la
Función Pública. El comisario estará facultado para:
6.1 Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Comité Técnico;
6.2 Firmar la lista de asistencia y acta de cada sesión del Comité Técnico;
6.3 Recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
6.4 Realizar todos los actos correspondientes a sus atribuciones, para lo cual se
darán las facilidades necesarias;
6.5 Las establecidas por los artículos 60 de la Ley de las Entidades Paraestatales y
30 de su Reglamento, y;
6.6 Las demás inherentes a su función y las que señale expresamente la Secretaría
de la Función Pública en el ámbito de su competencia.
7. De los Invitados
7.1 Asistir a las sesiones del Comité, para aclarar los aspectos técnicos o
administrativos vinculados o relacionados con asuntos sometidos a
consideración del Comité Técnico, y;
7.2 Firmar la lista de asistencia y acta de las sesiones del Comité Técnico a las que
asistan.
Los presentes Lineamientos fueron elaborados y aprobados por el Pleno del Comité Técnico de
ProMéxico en su segunda sesión ordinaria del 2012, Cualquier modificación o adición a los mismos,
así como la interpretación de su contenido corresponden a dicho Órgano Colegiado
top related