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ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE
“LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO”
ALUMNA: MARIANGELA PATRICIA PETRILLO SALINAS
PROFESORA COLABORADORA: ANA MARÍA SAGREDO DÍAZ PROFESOR PATROCINANTE: ARIEL SMITH MARÍN
MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
2005
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2
ESTE TRABAJO LO HE DEDICADO, A AQUELLOS SERES A LOS QUE GENEALÓGICAMENTE, LES DEBO EL ENCONTRARME EN ESTE MUNDO Y SER LA PERSONA QUE SOY; Y QUE ADEMÁS, TIENEN GRAN PARTE DE RESPONSABILIDAD EN HABERME HECHO VER QUE CADA UNO TIENE EL PODER DE SER FELIZ O NO, Y QUE CON LA FUERZA INTERIOR, EL DESEO DE TRIUNFAR Y LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR EL CONOCIMIENTO PARA TENER ÉXITO EN TODO MI ACTUAR,………… HE LOGRADO SER MUY FELIZ. A AQUELLOS SERES QUE SIEMPRE ESTUVIERON JUNTO A MÍ, ESPERANDO EL FIN DE MI CAMINO UNIVERSITARIO Y QUE ACTUALMENTE, NO SE ENCUENTRAN FÍSICAMENTE A MI LADO, PERO SÉ QUE DESDE DONDE ESTÁN, EN ESE MUNDO TAN MARAVILLOSO, DONDE ALGÚN DÍA NOS ENCONTRAREMOS, ME HAN AYUDADO Y VEN CON ORGULLO MI TRABAJO REALIZADO…………
3
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente trabajo es, analizar el desarrollo económico
que se logró a través de una redistribución de la producción mundial, de
acuerdo a las ventajas comparativas, las cuales se encontraban presentes
de manera desigual entre los países, por la presencia de recursos
naturales.
Así cada país se dedicaría a producir aquellos bienes en los que
tienen ventajas comparativas, los que intercambian por otros productos en
las mismas condiciones con otros países. Con el fin de hacer realidad estos
pensamientos, se debieron eliminar todas las prohibiciones y restricciones
que pudieran afectar a los países y así poder utilizar Aranceles como
medio de protección, es decir, un comercio más libre.
El objetivo básico del presente trabajo es reconocer y desarrollar el
análisis crítico del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio” -actual OMC- enfocados en el marco en el cual los países que lo
suscribieron en sus relaciones comerciales y económicas, debían tender al
logro del crecimiento, de un nivel mayor al ingreso real y a la demanda
efectiva, a la utilización completa de los recursos mundiales y al
crecimiento de la producción y de los intercambios de productos.
Las pretensiones de la “Organización Mundial de Comercio”1 son
obtener bases de reciprocidad y de mutuas ventajas, reducir los aranceles
aduaneros y de otras barreras comerciales y eliminar la discriminación en
el Comercio Internacional.
La investigación social y las diferentes necesidades de los Estados,
han hecho aportes para la lectura de la compleja realidad de la
globalización, concluyendo en la identificación de mega tendencias. Los
nuevos conceptos y los nuevos desarrollos mundiales en la organización
del Estado y en la reorganización de las instituciones en general,
1 En adelante O.M.C.
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conforman tendencias que alcanzan por parejo a todos los países. Por ello
un análisis estratégico de cualquier Estado en particular debiera partir
por los antecedentes históricos de esa sociedad y su peculiar evolución;
pero a pesar de ello el mundo se mueve cada vez más por acción de
grandes tendencias que cubren por igual a toda la comunidad
Internacional.
La integración, se encuentra vinculada con ideas de apertura,
eficiencia y competitividad; Es por ello que al terminar la ronda
(negociación) de Uruguay, en la cual se consolidó la multidimensionalidad
del comercio mundial, las economías Latinoamericanas lograron hacer
realidad la necesidad de integrarse a la economía mundial.
Asimismo, se requería satisfacer la necesidad de crear un espacio
regional que permitiera potenciar la competencia y a su vez cumplir con
una dimensión regional de integración.
Otra dimensión, se refiere a la integración interna de la economía,
es decir, crear espacios para los diversos sectores productivos en las
respectivas estrategias de desarrollo; Lo que nos permitiría una
transformación productiva con equidad y sin dar lugar a discriminación
alguna. Es por ello que se establecen Derechos y deberes recíprocos para
los Estados Contratantes, siendo necesario reglamentar los intercambios
comerciales Internacionales, contribuyendo a la baja de los aranceles
sobre las Importaciones, basado en la valoración casi uniforme de las
mercancías.
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CAPITULO I
ORIGENES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
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1. REALIDAD ECONÓMICA ANTES DE LOS ACUERDOS DE
BRETTON WOODS
La realidad económica, antes de los acuerdos de Bretton Woods,
hasta la mitad del siglo pasado, era con una tendencia a la protección por
parte de los Estados de su producción nacional. Ya en la década de 1850,
la situación se comenzó a modificar, viviéndose un período de
liberalización; “considerándose en general que el libe comercio fue un concepto inglés, por el hecho de que Inglaterra era la principal potencia económica del siglo XIX.”2
Lamentablemente esta tendencia tuvo corta duración, ya que a
fines de la década de 1870 se comenzó a retornar a las prácticas
proteccionistas, por motivos de política internacional.
En este clima de creciente tensión se llegó al siglo XX, la cual llegó
a su apogeo con el estallido de la primera guerra mundial. Como
consecuencia de ella, los países, en especial los europeos, quedaron en una
crítica situación económica, debiendo adoptar rígidas políticas
proteccionistas, buscando a través de ellas logar su reconstrucción.
El período de posguerra se caracterizó por una gran inestabilidad
política y económica, adoptándose medidas que resultaron inadecuadas
para solucionar los problemas surgidos de la guerra.
Consecuencia de ello, la producción industrial creció, en especial, la
automotriz, la química y la electrónica.
Por lo anterior, el hecho político de aislamiento de los Estados
Unidos de sus responsabilidades en los sistemas monetarios y comerciales
Internacionales condujo a la quiebra de los mismos y condenó a los demás
países a intentar hallar sus propias soluciones a las crisis.
2 Memoria para optar al grado de licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales e Felipe Otees Marín.
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1.1. ACUERDOS DE BRETTON WOODS
La organización económica de posguerra encontró su origen directo
en los acuerdos celebrados por las potencias vencedoras de la Segunda
Guerra Mundial, en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos.
En los años que siguieron, los países se vieron en la necesidad de
crear “las condiciones para el surgimiento y desarrollo de las economías nacionales y el establecimiento de un nuevo orden para las relaciones económicas Internacionales”.3
Para cumplir con estas tareas, se celebró la Conferencia Monetaria
y Financiera de Naciones Unidas, la cual fue aprobada en Bretton Woods,
surgiendo de ella el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en adelante BIRF,
también conocido como Banco Mundial.
Es así como en 1941, el Presidente Truman (Estados Unidos) y el
Primer Ministro Churchill (Inglaterra) firmaron la “CARTA DEL ATLÁNTICO”, que buscaba garantizar al final de la contienda, la
igualdad de los Estados en cuanto a la libertad de comercio y acceso a los
mercados productores de materias primas indispensable para su
desarrollo.
Así entre el 1 y el 22 de Julio de 1944 se celebró la
“CONFERENCIA MONETARIA Y FINANCIERA DE LAS NACIONES UNIDAS Y ASOCIADAS”, en Bretton Woods.
Los acuerdos pretendían “regular los flujos de comercio y capitales a nivel internacional, así como proveer los fondos para la reconstrucción de los países devastados por la Guerra”.
El FMI, buscaba el fomento de altos niveles de ocupación y de
ingresos reales y el desarrollo de los recursos productivos.
3 Patricio Leiva, “Evolución y Desafíos del Sistema de Comercio Internacional”.
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El Banco Mundial tuvo como misión la canalización de recursos
para la reconstrucción de Europa y, también, para el desarrollo de los
Países.
Mención aparte requiere la ingerencia decisiva que tuvo Estados
Unidos en la preparación de estas organizaciones y en el GATT.
1.2. CONFERENCIA DE LONDRES A LA CONFERENCIA DE LA
HABANA
La Conferencia de Londres a la Conferencia de la Habana,
históricamente tuvo su origen en que la liberalización del comercio nunca
fue producto de negociaciones, sino de la guerra o de las diversas
presiones de las potencias.
Posteriormente, se buscó su liberalización de una forma más
pacífica y equitativa que la acostumbrada, mediante negociaciones.
Estados Unidos encabezó las acciones destinadas a la creación de
un organismo que tuviera por función regular las materias comerciales.
Ya en 1945, Estados Unidos presentó un proyecto para la creación
de la Organización Internacional del Comercio, en adelante ITO.
La intención era crear una Organización que regulara la normativa
sobre empleo, desarrollo económico, política comercial, prácticas
comerciales y política de productos básicos; conocida como “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT)”, encomendando así la regulación del comercio mundial al GATT, siendo
necesaria para la creación de este acuerdo varias conferencias
preparatorias tales como:
1.- Reunión del comité preparatorio en Londres: En ella se acordó
mantener negociaciones comerciales multilaterales.
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2.- Reunión del comité de redacción, del comité preparatorio en Nueva
York:
En ella se redactó el primer anteproyecto del GATT, pretendiendo
lograr un acuerdo comercial específico.
3.- Segunda reunión del comité preparatorio en Ginebra: En ella se
buscaba completar el anteproyecto de la carta de la ITO y sostener
negociaciones multilaterales para la fijación de aranceles máximos
en determinados productos.
4.- Conferencia de La Habana o conferencia de Naciones Unidas sobre
Comercio y Empleo: En ella se buscaba estudiar y aprobar la Carta
de la ITO, viéndose frustrado su propósito, ya que sólo fue ratificada
por un país, Liberia, no logrando por lo tanto entrar en vigor.
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CAPÍTULO II
EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO
11
2- BARRERAS EXISTENTES AL LIBRE COMERCIO
Las barreras existentes al libre comercio, tuvieron su fundamento
en el hecho de que los movimientos comerciales dependían esencialmente
de las barreras aduaneras que éstos debían superar. A menudo en tiempos
antiguos, las barreras aduaneras eran creadas por los Estados con el fin
de tener ingresos adicionales para sus arcas. Hoy, sin embargo, las
barreras sirven para proteger la producción interna de la competencia
internacional.
Las barreras a los intercambios eran de distintos tipos, a modo de
ejemplo podemos citar: la publicidad para el uso de productos nacionales,
medidas fiscales y monetarias para restringir la demanda interna; la
participación en licitaciones públicas y privadas de los países.
Las barreras aduaneras más evidentes eran las tarifarias, las que
se aplicadas a las importaciones para alzar el precio de los productos y
hacerlas poco competitivas en el mercado interno. Sin embargo existieron
también barreras no arancelarias, tales como cuotas predeterminadas
para bienes importados en cantidades limitadas, ya sea en términos de
volumen y/o valor, cuotas que se fijaron para contener la entrada de
productos externos y, por consiguiente, la competencia en el mercado
interno, o sea, varias formas de facilidades fiscales a los productores
nacionales que ofrecían bienes para la exportación, y el “dumping”, es
decir, la oferta a precios inferiores a los normales de productos de un país
a otro país, entendiéndose por “precios normales” los precios de venta del
producto en el país exportador.
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3. EL GATT
El Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, tuvo su
origen en 1947 con el fin de promover el comercio mundial, con 23
naciones industrializadas participantes. A 1994, 116 países eran
miembros del Acuerdo. Ocho rondas de negociaciones patrocinaron el
GATT, siendo las más recientes la de Kennedy en los años sesenta, la
ronda de Tokio en los setenta y la de Uruguay, que se inició en 1986 en
Punta de Este, concluyendo en Diciembre de 1993. En Chile tuvo vigencia
desde la dictación de la Ley 9.332, publicada en el diario oficial el 23 de
Marzo de 1.949, norma que autorizó el Presidente de la República para
dictar las disposiciones reglamentarias debidas para la ejecución del aquel
entonces Protocolo de Aplicación Provisional del GATT.
El GATT representó tres realidades distintas; Primero la regulación
del comercio internacional y el foro de negociaciones, y como tal en él los
países negociaban reducciones arancelarias, de acuerdo al conjunto de
normas, destacando que desde 1995, con la entrada en vigor de la
Organización Mundial del Comercio, el GATT como Institución dejó de
tener existencia.
El GATT fue definido por muchos autores, Querol dice: “era un tratado de carácter multilateral e intergubernamental de comercio que persiguió fundamentalmente liberalizar el comercio internacional de entorpecimientos y barreras y darle una base estable”. Rioseco dice: “era un tratado o más específicamente un acuerdo en forma simplificada”.
El GATT, multilateralizó el comercio con la cláusula de la nación
más favorecida, en virtud de la cual las partes signatarias se obligan a
concederse automáticamente cualquier preferencia que otorguen a otro
signatario o algún tercero no integrante del acuerdo, consagrándose
además el principio de neutralidad impositiva, es decir, no exportar
impuestos.
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El GATT, presentaba ciertas características como:
- El acuerdo se encontraba relacionado de una manera más o menos
Flexible con la Organización de Naciones Unidas.
- Presentaba una fuerte influencia del derecho Anglosajón, al igual
que el FMI y el Banco Mundial, lo que le permitió actuar con
bastante flexibilidad, adecuándose a las circunstancias.
- Su aplicación sólo se efectuó de manera provisional.
4. APLICACIÓN PROVISIONAL
Jurídicamente el GATT nunca entró en vigor, ya que en la tercera
conferencia preparatoria de la ITO, se sostuvo reducir los aranceles
existentes, lo que se materializó en el GATT, el cual contenía sólo las
normas necesarias para garantizar la protección de las concesiones
obtenidas, y su protocolo de aplicación provisional, el cual establecía que
los Gobiernos sólo se comprometían a aplicar algunas partes del acuerdo,
en todo aquello que fuera compatible con la legislación vigente, lo que
igualmente fue rechazado por algunos países, ya que poner en vigor sólo
las concesiones arancelarias, sin normas relativas a barreras no
arancelarias, era inaceptable para los países que sentían que los
compromisos arancelarios serían muy fáciles de evadir sin protección. Por
ello Estados Unidos nunca se obligó de manera definitiva, ya que
significaba cambios inmediatos en su respectiva legislación.
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5. OBJETIVOS DEL GATT Y SUS FUNCIONES
La intervención del Estado en defensa de sus propias industrias,
otorgaba beneficios a las empresas nacionales y a los consumidores; Por
ello el recurrir a medidas estatales para aumentar las ventajas del sector
industrial nacional hacían necesario determinar en cuales casos una
intervención es correcta y que tipo de intervención había que considerar
insatisfactoria. Con la conclusión de la ronda de Uruguay se vio necesario
definir y limitar las intervenciones estatales y eliminar las ventajas
ilícitas. Por ello el objetivo era permitir a las empresas externas el acceso
al mercado, así los Estados podrían actuar como estímulos hacia ciertos
sectores productivos. Sin embargo cuando los países externos pudieron
proporcionar productos de calidad más elevada a menor precio no fue fácil
determinar el punto en que la ventaja se volvió excesiva para los
proveedores locales. Es por ello que en principio el GATT y la posterior
OMC, permanecieron al centro del orden comercial mundial, sólo si se
redefinía claramente sus objetivos y sus funciones, siendo así el
multilateralismo el camino para afrontar las dificultades de una economía
globalizada.
Se creía que la igualdad jurídica entre los Estados y el
sometimiento de ellos a las mismas normas, habría de conducir a la
justicia en las relaciones económicas internacionales. Por ello la regla era
la no discriminación entre los distintos Estados, permitiéndose el uso de
aranceles como medio de protección, para no hacer tan dramático el ajuste
estructural necesario para adecuar sus economías a esta nueva fisonomía
que tendría la economía mundial.
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6. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL GATT
6.1. ÓRGANOS PERMANENTES
Los órganos permanentes estaban conformados por las partes
contratantes, Secretaría y Consejo de Representantes, todos ellos
asesorados por Comités de carácter permanente. Las partes contratantes
eran definidas como Gobiernos y no como Países o Naciones. Sin perjuicio
de ello, Chile que participó en las negociaciones que originaron el GATT,
no suscribió el protocolo de aplicación provisional, por lo que las partes
contratantes prepararon en la sesión de Ginebra, un protocolo para la
adhesión de los signatarios del acta final del 30 de Octubre de 1947,
firmando por tanto Chile el 14 de Octubre de 1949 dicho protocolo.
Cabe tener presente, que los acuerdos, en la mayoría de las
oportunidades se adoptaban por consenso y que sus facultades eran
limitadas solamente a sus propias normas Constitucionales y Legales.
En cuanto a la secretaría, se componía de un Director General,
Gabinete, oficina para las negociaciones Comerciales y oficina jurídica.
Por su parte, el consejo de representantes tenía como funciones,
tratar asuntos urgentes, supervisar el trabajo de los comités, que eran
formados con los representantes de los Gobiernos.
6.2. ÓRGANOS TEMPORALES
Los órganos temporales estaban constituidos por Grupos de
Trabajo, Paneles de Expertos, Comité de Salvaguardias y el Comité de
Comercio Agropecuario.
Estos órganos, tenían como función la resolución de las
controversias una vez que éstas no se resolvieran satisfactoriamente al
procedimiento de consultas.
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6.3. RONDAS DE NEGOCIACIONES
En ellas se negociaban las concesiones arancelarias, y, luego de la
ronda de Tokio, la eliminación de las medidas no arancelarias, lográndose
así reducciones tarifarías en productos no agrícolas.
Dentro de las Rondas, encontramos: GINEBRA I (1949); TORQUAY
(1951); DILLON (1960-1961); TOKIO (1973-1979); ANNECY (1949);
GINEBRA II (1956); KENNEDY (1964-1967); URUGUAY (1986-1993). A
pesar del gran número de países participantes, sus intereses fueron los
mismos que los de Estados Unidos y de la Comunidad Económica
Europea. Todas ellas trataron métodos de negociación más eficientes y
mecanismos más expeditos para reducir los aranceles aduaneros. Una
gran importancia, tuvo la ronda de KENNEDY, en la cual se suscribió el
acuerdo sobre la implementación del control Antidumping.
Uno de los Acuerdos relevantes de mencionar es el relacionado al
Comercio Internacional en productos textiles de algodón y el acuerdo
Internacional sobre Granos.
Una gran importancia tuvo también la séptima ronda, ya que la
economía mundial presentaba serios problemas con la crisis petrolera,
tratándose por tanto temas relacionados con aranceles, la inclusión de
barreras no arancelarias, a las que se adaptaron una serie de códigos,
como por ejemplo “el de obstáculos técnicos al comercio”, “el trámite de licencias de exportación” entro otros, aplicándose dichos códigos a los
Países que lo habían suscrito, y adoptando así la “cláusula de la nación más favorecida”.
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CAPITULO III
PRINCIPIOS RECTORES DEL GATT
Y SUS CRISIS
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7. GENERALIDADES
Como se ha demostrado en el desarrollo del presente trabajo, la
tendencia del GATT fue la liberalización del comercio mundial, es por ello
que dentro de los principios más importantes incorporados se encontraron,
el de “la no discriminación” o trato igualitario, que viene siendo la “cláusula de la nación más favorecida”, “el trato nacional” o respeto de la
soberanía territorial, “el de la solución pacífica de las controversias”
tratando por tanto de solucionar los conflictos de manera pacífica y
mutuamente satisfactoria, “el respeto del honor de los Estados” y “el principio de la multilateralidad”, siendo éste último el principio que trató
de eliminar la celebración de acuerdos bilaterales.
Con el pasar de los años, los principios rectores del GATT, fueron
desapareciendo en aplicación, atendido al aumento de las partes
contratantes, al aumento de las innovaciones tecnológicas, que
modificaron la producción, a lo que además se sumó la gran crisis
petrolera; Es por ello que los países comenzaron a adoptar políticas
contrarias a los principios, como por ejemplo medidas no arancelarias,
llegando por tanto en la década del 80” al punto máximo de crisis,
comenzándose a desarrollar la “Ronda de Uruguay”.
8. LOS SERVICIOS COMO UNO DE LOS NUEVOS TEMAS
Es este un tema que siempre preocupó especialmente a las
autoridades de USA, quienes desarrollaron sus actividades en tres frentes.
- En el plano bilateral, a través de la Ley del comercio y aranceles de
1984.
- En el plano regional, a través de convenios con países de la OECD.
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- A nivel de multilateralidad, con el GATT.
Es por todo lo anterior, que el tema de los servicios fue incorporado
en la “Ronda de Uruguay”, tanto así que se incluyeron en el marco del
Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATTS), que estableció por
primera vez normas multilaterales y creó un marco para un proceso
continuo de liberalización.
8.1. SECTORES CONSIDERADOS EN LAS OFERTAS DE LOS PAÍSES
Se contemplan los siguientes:
1- Servicios prestados a las empresas.
2- Servicios de comunicaciones.
3- Servicios de construcción e Ingeniería.
4- Servicios de distribución.
5- Servicios de enseñanza.
6- Servicios relacionados con el medio ambiente.
7- Servicios financieros.
8- Servicios de salud.
9- Servicios de turismo y relaciones con viajes.
10- Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
11- Servicios de transporte.
8.2. ALCANCES DEL ACUERDO
El acuerdo se aplica a todo tipo de servicios, con excepción de:
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1.- Aquellos suministrados por vía de facultades Gubernamentales,
ya que quebrantaría el principio de la libre determinación de los
pueblos.
2.- Los excluidos por vía de anexos:
- Telecomunicaciones básicas y
- Algunos de transporte aéreo.
8.3. MODALIDADES DE SUMINISTRO
De acuerdo a los términos del GATS, los servicios podían ser
suministrados de las siguientes maneras:
1. Fronterizos: Prestados por no residentes, con carácter fronterizos,
ejemplo: computación.
2. Consumo en el extranjero: Residentes de un país miembro
contratan servicios en el territorio de otro país miembro, ejemplo:
turismo.
3. Presencia comercial: Proveedores extranjeros, establecen presencia
comercial en un País Miembro, mediante una sucursal, ejemplo:
servicios financieros.
4. Presencia de personas físicas: Ingresos y estadía temporal de
extranjeros para prestar servicios especializados en un País
Miembro, ejemplo: traslado de profesionales.
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9. PRINCIPIOS DEL SISTEMA
9.1. CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Este principio se remonta a los siglos XVII y XVIII, ya que antes
eran normales los acuerdos comerciales y los monopolios, pero a fines del
siglo XX, los acuerdos bilaterales se desplazaron, lo que se extendió hasta
la Segunda Guerra Mundial, posteriormente con el final de la Guerra el
nuevo orden económico contempló esta cláusula, ya que entre los objetivos
se encontraba la eliminación de los acuerdos comerciales preferenciales. A
pesar de ello se incluyeron una serie de excepciones, en materia de
aduanas y cargas de cualquier clase de impuestos a las importaciones o a
las exportaciones.
9.2. NO DISCRIMINACIÓN O TRATO IGUALITARIO
Este principio consistió en que cada parte contratante se
encontraba obligada a otorgar en sus transacciones comerciales el mismo
tratamiento a todas las demás partes contratantes, lográndose relaciones
comerciales equitativas y justas, por tanto a los productos importados se
les daría el mismo tratamiento que a los productos de origen nacional en
lo referente a asuntos bajo control Gubernamental, como la tributación y
la regulación, previniendo así que se usaran impuestos y regulaciones
internas como sistema de protección, lo que a su vez podía llegar a ser “un sustituto proteccionista de un arancel, si es que discrimina en contra de los productos importados”, ya que podría afectar las políticas internas de
los Gobiernos, o bien podrían llegar a extremar la protección de los
productos locales.
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9.3. RECIPROCIDAD Y VENTAJAS MUTUAS
Este principio se encontraba basado en que las concesiones que las
partes contratantes se otorgaban en el GATT eran onerosas, por tanto la
concesión de una parte a las demás, se fundamentaba en las que éstas le
hacían a su vez y que eran equivalentes.
9.4. REDUCCIÓN DE ARANCELES
La intención de los contratantes era reducir los aranceles, las
tarifas aduaneras y en especial consolidarlas, no eliminarlas, por ello se
decía que el GATT podía aceptar los derechos de aduana como
instrumento de política comercial.
A través de la consolidación de este principio, se creó la obligación
de no aumentar los aranceles más allá de la tasa consolidada o
establecida, aunque se podían aplicar tasas inferiores, teniendo presente
que con posterioridad se podía ver la posibilidad de modificarlas o
retirarlas, existiendo siempre previo acuerdo de las partes interesadas y
con la correspondiente compensación de las mismas.
9.5. MULTILATERALIDAD
Este principio se tradujo en que, si los miembros del GATT,
llegaban a diversos acuerdos entre ellos o con terceros por la vía bilateral,
se provocaría una erosión del sistema del organismo, cuya esencia se
exigía para fortalecer sus fundamentos, que se lograrían los acuerdos con
base a la multilateralidad, teniendo presente que cada Estado respetaría
sus propios límites, con su respectiva base de jurisdicción, que de
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excederse en sus límites jurisdiccionales, cometería un acto
internacionalmente ilícito que comprometería su responsabilidad.
9.6. ELIMINACIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES
Cada Estado, tenía y tiene la obligación de impedir y de solucionar
los actos cometidos por simples particulares dentro de su territorio en
contra del honor y la dignidad de otro Estado. Sin embargo, este deber no
lo obligaba a sancionar aquellos actos que no tenían caracteres de delito ni
excedían el ejercicio de una libertad bien entendida; Por tanto “todo Estado tiene el deber de respetar el honor y la dignidad de los demás Estados”.
9.7. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Todas las instituciones internacionales tales como la Organización
de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y el
GATT, entre otras presentaron el mismo problema: no contaron con
medidas coercitivas que persuadan a los países que la integran a cumplir
su normativa.
La característica más importante del sistema de solución de
diferencias del GATT, era el hecho de que más que imponer sanciones,
buscaba “conciliar” a las partes en conflicto, de tal manera, que ambas
salieran beneficiadas.
En el GATT, los problemas surgieron por diferencias en la
interpretación nacional de sus normas, inconsecuencia entre las leyes
nacionales y las de GATT.
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En el acuerdo general se previeron ciertos procedimientos para
solucionarlos, estableciéndose la obligación de entablar “consultas, dentro de las consultas existió el artículo XXII y XXIII (protección de las concesiones y de las ventajas)”. Éstos tuvieron su origen en el deseo que
tenía Estados Unidos, de contar con un procedimiento de consulta y
solución de conflictos, teniendo básicamente tres objetivos para la solución
de las controversias:
1. Se dio énfasis a las obligaciones de consultar.
2. Que todas las soluciones se enmarcarían en al artículo XXIII.
3. Proveer de un medio para asegurar una reciprocidad continua y un
balance en las concesiones a la luz de posibles cambios de
circunstancias.
10. CRISIS DE LOS PRINCIPIOS
10.1. ANTECEDENTES
Cuando comenzó a regir el Acuerdo General, se produjo un gran
avance en materia comercial, en especial los aranceles fueron reducidos de
manera considerable, básicamente en productos elaborados y
comercializados por países desarrollados. En cuanto a los países en
desarrollo, los producidos y desarrollados por ellos, textiles y agrícolas,
tuvieron una disminución casi nula, y, posteriormente, quedaron fuera del
sistema, con consecuencias negativas para ellos. Esto se explica, porque el
GATT, fue creado en el pensamiento de que el desarrollo del comercio
internacional que se apoyaría en la competencia de precios y, la
consiguiente, redistribución de la producción. Pero lo que sucedió fue
distinto, ya que donde se logró efectivamente aplicar la normativa, fue en
los intercambios de productos elaborados dentro de la misma rama
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productiva, comercio que generalmente era realizado por los países
desarrollados.
Lentamente comenzó el alejamiento de los principios que
inspiraban el sistema liberal por parte de los países que integraban el
GATT, el cual se manifestó en una serie de hechos, tales como prácticas
monopólicas, cartelización entre otras.
La aplicación de políticas liberales, provocó una inflación en la
economía, que hizo crisis a principios de la década del 70’, a lo que se
sumó la crisis petrolera, que provocó grandes niveles de desempleo, siendo
ello un factor importante en la utilización de medidas proteccionistas.
Todo lo anterior se explica claramente en que las reducciones de aranceles
se encontraban desprotegidas de importaciones provenientes de otros
países, por lo que implantaron y crearon las prácticas proteccionistas.
10.2. EL NEOPROTECCIONISMO
El neoproteccionismo, se refería a las medidas proteccionistas
adoptadas desde la década de 70’. Ellas presentaban los siguientes rasgos:
1.- Eran mayormente adoptadas por Países industrializados.
2.- Revestían formas no arancelarias.
3.- Respondían a problemas que reflejaban los sectores que sufrían una
crisis como consecuencia de pérdida de competitividad interna o
externa. En este sentido existía una relación estrecha con los
ajustes estructurales.
4.- Casi todas las medidas se tomaban por acuerdos interempresariales
y solían estar al margen de los mecanismos institucionales que
caracterizaron al mundo en la década del 70’.
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A favor del neoproteccionismo se elaboró una doctrina, que
establecía que en algunos casos era necesario proteger ciertos sectores de
la industria nacional. Distinguiendo entre comercio libre y “comercio limpio”, siendo éste último en algunos casos aplicado por la competencia
incorrecta debido a que los productos importados se encontraban
infravalorados a causa del dumping y/o por bajos costos de producción,
debido al uso intensivo de mano de obra en países que presentaban una
mínima normativa de seguridad social. Por ello es aquí donde se
necesitaba apoyar la industria de alta tecnología, al igual que a la de
sectores estratégicos como la agricultura, industria automotriz y textiles.
Y por último era importante mantener los niveles de empleo o renta de
algunos sectores como por ejemplo, la agricultura.
Esta postura fue muy criticada ya que vulneró todos los principios
que inspiraron al GATT, además de causar a la larga, una serie de
medidas que en definitiva dañarían a la economía.
Tanto los países desarrollados como los en desarrollo, utilizaron
medidas para proteger sus mercados. Los países en desarrollo fueron poco
sofisticados y buscaron alcanzar a través del aumento de la eficiencia las
condiciones para crear ventajas comparativas dinámicas respecto a las
producciones exteriores. En cambio los países desarrollados aplicaron
procedimientos muy sofisticados, para así mantener activos sectores
considerados ineficientes y, en consecuencia, el empleo y la redistribución
de sus factores de producción.
Los instrumentos de los que se ha valido el neoproteccionismo se
clasifican en:
1- ARANCELARIOS: Aranceles que se aplicaban a las importaciones
para alzar el precio de los productos y, de esta manera, hacerlos
pocos competitivos en el mercado interno, aplicándose de manera
equitativa a todas las contrapartes.
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2- NO ARANCELARIOS: Éstos encuentran su origen en la progresiva
disminución de los aranceles y su consiguiente consolidación. Son
medidas de distintos tipos, generalmente de carácter
administrativo, que los gobiernos aplicaron cuando se encontraron
frente a la necesidad de proteger sus mercados nacionales.
A través de su utilización se vulneraron principios del GATT, en
especial, la eliminación de las prácticas desleales del comercio o “comercio justo” y la eliminación de las restricciones cuantitativas.
Entre las medidas no arancelarias más comunes se encontraban las
cuotas, por las cuales se limitaba la importación de un producto a una
cantidad o valor determinado durante cierto período. En relación con las
cuotas se encontraban las licencias, por las que se permitía ingresar cierta
cantidad de productos al país que había establecido la cuota. En principio,
no se consideraban limitativas del comercio internacional, siempre y
cuando no significaran “una restricción mayor que la propia cuota”. Otra medida proteccionista fue la VALORACIÓN DE ADUANA.
Existieron distintos procedimientos para valorar los productos que eran
importados, y que afectaron el comercio, ya que el valorar un producto a
un precio mayor que al que corresponde, elevaba el valor del arancel que
por él se debía pagar.
El comercio de Estado, fue considerado como una restricción por
cuanto el Gobierno o la Empresa estatal que realizaba las compras, podía
discriminar entre el abastecimiento por importación o por proveedor
interno, o por país exportador, al margen del precio o calidad.
Otro mecanismo muy utilizado fueron las restricciones voluntarias
a la exportación (VERS). Ellas consistían en que el país exportador, de
acuerdo con el importador pactaban limitar “voluntariamente” una
cantidad máxima de exportaciones que había de efectuarse en un período
determinado de tiempo. Por tanto, el objetivo era evitar que la
28
importación de ciertos productos provocara un quiebre en el mercado del
país que las imponía. La razón por la cual fue aceptado por los países
exportadores, se debió a la presión o amenaza de ser utilizado por el país
importador, que generalmente es más poderoso, restricciones
cuantitativas.
Otro mecanismo utilizado por la comunidad económica Europea
fueron los derechos variables que eran gravámenes aplicados de manera
preferente sobre los productos agrícola ganadero que la comunidad
declara como no arancelarios y que consisten en la imposición de un
derecho a un bien importado.
El neoproteccionismo también afectó a otro de los principios, que
fue la multilateralidad. Durante las primeras rondas los acuerdos eran
alcanzados fácilmente, ya que éstos se realizaban principalmente entre las
potencias económicas, alcanzándose rápidamente el consenso. Estos
acuerdos se extendían a las demás partes a través de la cláusula de la
nación más favorecida, y de manera generalmente gratuita, ya que éstas
no contaban con industria de exportación.
Pero cuando algunos Países fueron creando industrias de
manufactura baratas, la situación cambió, ya que ello afectaba a las
economías de las potencias. Para hacer frente a este problema, los Países
desarrollados adoptaron restricciones unilaterales, y los más poderosos,
impusieron “acuerdos bilaterales” a través de los cuales limitaron su
comercio.
10.3. EL REGIONALISMO
En relación a la ingerencia del Regionalismo sobre el
multilateralismo, se planteó que “Los acuerdos regionales son atentatorios
29
del logro de un comercio internacional abierto, multilateral”4 otros
planteaban que es a largo plazo la meta al libre comercio mundial. Si bien
el Acuerdo General en su artículo XXIV, titulado “aplicación territorial- tráfico fronterizo aduaneros y zonas de libre comercio”5, permitía que las
partes contratantes acordaran preferencias, las cuales sólo se aplicaban a
los Países pertenecientes al acuerdo particular, en la práctica la forma en
que se formaron no han cumplido con todos los requisitos establecido para
ello, y solamente fue aceptado por los protagonistas de la economía
mundial su funcionamiento, afectándose de esta manera la cláusula de la
Nación más favorecida.
El artículo establecía que este tipo de organizaciones no debía
obstaculizar el comercio de otras partes contratantes con estos territorios.
A pesar de ello esto, se vio superado en algunas ocasiones, ya que entre
ellas los aranceles fueron menores y comenzaron a existir otra serie de
franquicias que estimularon el comercio intrabloque.
Además la cláusula de la nación más favorecida fue mermada en su
función, ya que entre los Países integrantes de cualquiera de las formas de
integración se concedió un tratamiento especial y exclusivo, no haciéndose
extensivo a las otras partes contratantes que no participaron de ella.
10.4. LA INEFICACIA DE LOS CÓDIGOS
Durante la ronda de Tokio, se buscó una solución que fuera capaz
de evitar el progresivo deterioro del sistema comercial Internacional a
través de la acentuación de las medidas proteccionistas y las infracciones
4 Patricio Leiva Lavalle: “Evolución y desafíos”. 5 El artículo XXIV define que se entiende por zona de libre comercio y unión aduanera.
30
a la normativa del GATT. En ella se suscribieron una serie de códigos, que
tenían por objeto eliminar o disminuir los nocivos efectos de las
mencionadas medidas. A través de ellos se consagró la cláusula
condicional de la nación más favorecida, perdiendo protagonismo así la
cláusula en su forma incondicional, así se establecía que esta última
forma, no podía jugar un papel preponderante en las negociaciones
porque, de seguirse en forma plena, llevaría a una inhibición de la
liberalización.
La adopción de códigos se debió a que no todas las partes
contratantes estaban de acuerdo a que se influyera en políticas que ellas
consideraban de índole interno, por ello se estableció que estas disciplinas
serían aplicables a los países que suscribieran los códigos.
Al suscribirse el Acuerdo General, no se hizo diferencia entre los
países y, por lo tanto, se basaban en el principio de igualdad de los
Estados en sus relaciones económicas.
El primer indicio de que el sistema no estaba funcionando igual
para todos los países, fue la disminución de la participación de los países
en desarrollo en los intercambios Internacionales, por lo que se modificó el
artículo XVIII (ayuda del estado para favorecer el desarrollo económico),
permitiéndose los retiros o cambios de concesiones otorgadas por los
países en desarrollo, la utilización de medidas restrictivas en
importaciones en caso que tuvieran que afrontar problemas en sus
balanzas de pagos y a adoptar medidas, aun contrarias a lo establecido en
el Acuerdo para facilitar la creación de una determinada rama productiva.
Esta modificación fue de aplicación casi nula.
A fines del 50’ se estableció un comité que analizó problemas que
afectaban a los países en desarrollo, emitiendo dicho comité un informe,
que buscó alterar el principio básico de la igualdad formal de los Estados,
planteándose que ella afectaba negativamente a los países
económicamente débiles, acentuando el desequilibrio existente.
31
El GATT, continuó la búsqueda de los métodos a través del cual
mejorar la situación de los Países en desarrollo, concluyendo en la
incorporación de la parte IV6, llamada “comercio y desarrollo”, con su
incorporación los Países en desarrollo, recibirían un tratamiento especial,
permitiéndosele tener acceso a los mercados de los Países industrializados
sin necesidad de abrir sus propios mercados, por tanto desde la inclusión
de la parte IV se comenzó a distinguir entre miembros “desarrollados” y
“no desarrollados”.
Las disposiciones incorporadas exhortaron a los Países a ajustar su
conducta a los principios y directrices que esta parte establecía, pero que
relacionado con el Acuerdo General, tenían un valor jurídico que excedía
lo meramente programático, por tanto constituía una base de derecho
para que las partes contratantes realizaran una acción, individual o
colectiva, en beneficio de un comercio más intenso y más justo de los
Países en desarrollo, constituyendo así un compromiso de carácter político
y moral para los Países miembros desarrollados.
En relación a la reciprocidad se planteó que los países desarrollados
no debían “esperar que una parte contratante en desarrollo aporte, en sus negociaciones comerciales, una contribución incompatible con las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio, teniendo en cuenta la evolución anterior del intercambio comercial”.
Durante el desarrollo de la “Ronda de Tokio” se adoptó la cláusula
de habilitación, en ella se autorizó la graduación, a través de la cual se
permitía a los Países desarrollados dar un tratamiento distinto a los
países en desarrollo con los que comercializaban. Se modificó también el
concepto de “reciprocidad”, estableciéndose que las partes contratantes
harían contribuciones o darían concesiones o bien adoptarían otras
6 El capítulo IV se compone de las siguientes materias: Principios y objetivos, Compromisos y Acción colectiva..
32
medidas mutuamente convenientes en función del desarrollo progresivo de
sus economías y el mejoramiento de su situación general.
10.5. DIFICULTADES DE LA AGRICULTURA Y TEXTIL
La agricultura desde un principio recibió un tratamiento especial,
aceptándose cierto tipo de limitaciones cuantitativas bajo ciertas
condiciones, tales como que el producto fuese producido por el país que las
imponía. La normativa del GATT dejó definitivamente de aplicarse en
1955, cuando a los Estados Unidos se le concedió una autorización, a
través de la cual se le autorizó utilizar restricciones aún en el caso de
carencia de producción. Otros como la Comunidad Económica Europea,
adoptaron políticas restrictivas y proteccionistas, por motivos estratégicos
y/o políticos.
Así a principios de la década de los años ochenta, se creó el Comité
de Comercio Agropecuario, el cual analizó profundamente las medidas
comerciales que afectaban el sector. En esta situación se llegó a la
preparación de la Ronda de Uruguay, en la cual el tema agrícola hizo
peligrar las negociaciones, impidiendo por tanto en los productos agrícolas
el libre juego de la oferta y la demanda, y se perjudicó seriamente a los
países en desarrollo, ya que no se les permitió competir en igualdad de
condiciones.
Los textiles también se encontraron históricamente sometidos a un
tratamiento especial, ya que con posterioridad a la Segunda Guerra
Mundial, muchos países desarrollados implementaron políticas
abiertamente proteccionistas en relación a su producción textil. Incluso el
mismo GATT, reconoció y aceptó este tratamiento, en contra de los
principios en que se basaba, básicamente en la eliminación de las
33
restricciones cuantitativas y al multilateralismo. La comercialización fue
normada por varios acuerdos, los cuales se fueron ampliando. Estos son:
1. Acuerdo sobre Comercio Internacional de los textiles de algodón a
corto plazo (1961).
2. Acuerdo sobre Comercio Internacional de los textiles de algodón a
largo plazo (1962-1973).
3. Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los textiles (1974).
10.6. INEFICACIA DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Otro factor que influyó en la crisis, fue la falta de un mecanismo
completo y eficiente de solución de controversias. En el acuerdo de 1947,
no se contempló un sistema adecuado para solucionar las diferencias que
se podían presentar entre las partes contratantes, debido al carácter
provisional del mismo. Una vez en funcionamiento el sistema, se fue
construyendo de manera consuetudinaria un procedimiento para
solucionar conflictos y, sólo después de la Ronda de Tokio se materializó
en un documento conocido como “entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de controversias y vigilancia”. El
mecanismo que se aplicó, se basa en dos disposiciones del acuerdo de
1947, artículo XXII y XXIII. Según ellos, todas las partes contratantes
tenían el derecho a solicitar consultas, y a su vez, la obligación de
responderlas. El procedimiento era que cada parte hacía valer sus
alegaciones, la que era escrita y reservada, se realizaban ante los paneles,
los que con previo análisis, emitían conclusiones y hacían sus
recomendaciones a las partes contratantes involucradas, así el panel antes
de distribuir el informe, notificaba a las partes involucradas por última
vez, llamándolas nuevamente a llegar a un acuerdo satisfactorio entre
34
ellas, posteriormente el informe era distribuido entre las demás partes
contratantes. Esta medida de seguridad fue considerada una fuerte
presión para que las partes contratantes involucradas adoptaran las
recomendaciones del panel.
Las deficiencias presentadas por el sistema eran entre otras, la
inexistencia de un derecho automático para la constitución de un panel y
la posibilidad de dilatar su establecimiento por parte del requerido, ya que
los miembros del panel debían ser elegidos de común acuerdo. Otro
problema, era la falta de plazos dentro de los cuales la parte consultada
debía responder.
En las siguientes etapas del procedimiento la parte consultada
podía dilatar la solución del conflicto, debido a la utilización de la regla del
consenso para la adopción de las recomendaciones, así la parte a la cual se
le hacía el reclamo se podía negar a la adopción de las recomendaciones,
es decir, era Juez y parte en el proceso.
La suscripción de los códigos provocó serios problemas, ya que
existieron por tanto múltiples foros a los cuales recurrir para discutir un
determinado problema, por ello las partes contratantes elegían el foro que
más convenía a sus intereses y que al mismo tiempo tuviera más
posibilidades de obtener un fallo favorable, lo que provocó una falta de
uniformidad en la solución de conflictos.
El mecanismo adoptado privilegiaba una pronta solución al
conflicto, más que una sanción al país que, o bien había incumplido sus
obligaciones o había aplicado una medida contraria no al texto del
Acuerdo General, pero que atentaba contra los objetivos del GATT, ya que
el objetivo que tenían las partes contratantes era “formular recomendaciones para proteger el equilibrio, en lugar de recurrir a sanciones”.
Cabe señalar que normalmente no se plantearon controversias
entre países en desarrollo, debido, a la solidaridad existente entre ellos, a
35
la existencia de otros mecanismos para solucionarlos y al reducido
volumen de productos que comercializaban. Tampoco era común que un
país desarrollado reclamara contra un país en vías de desarrollo, ya que
los países desarrollados poseían el poder político y comercial necesario
para influenciar la conducta comercial de los que se encontraban en vías
de desarrollo, sin necesidad de llegar al GATT.
Es por ello que en algunos casos las grandes potencias eludieron la
utilización del sistema de solución de controversias, recurriendo por tanto
a medidas unilaterales o a acuerdos bilaterales, impuestos a los países
más débiles, y por tanto han atentado contra los principios de la solución
de controversias y la multilateralidad.
Cuando la controversia era discutida en un panel y la decisión era
inconveniente a sus intereses, se eludía su cumplimiento.
A ello se agregaba otro problema que aquejaba al sistema de
solución de controversias y era la falta de coactividad del sistema, si bien
existía como mediada extrema para obligar a una parte contratante, la
retorsión, ésta en la práctica no fue utilizada, ya que su uso podía
provocar una guerra comercial, lo que causaría mayores efectos negativos
que el incumplimiento a una obligación, básicamente a los países en
desarrollo. Aunque no se llegaría a una guerra, la adopción de
restricciones comerciales podía abarcar sectores ajenos a la controversia,
los que se verían posteriormente afectados.
Durante la década de los años setenta, estos problemas se
acentuaron, y los países comenzaron a adoptar otras políticas diferentes al
GATT, ya que el sistema de solución de controversias fue modificado,
ampliando su reglamentación, a través del “entendimiento” sobre solución
de controversias.
Otra de las crisis fue la modificación de la composición de las partes
contratantes, ya que en un principio estas partes contratantes sólo eran
23 y al celebrarse la última ronda- Uruguay- su número rondaba la
36
centena. Además del aumento cuantitativo, los países comenzaron a
integrar el GATT presentando diferentes niveles de desarrollo, lo que
complicó el panorama, ya que se debían buscar políticas útiles para todos,
o por lo menos a la gran mayoría.
La situación en que se encontraban los países en desarrollo, no se
consideró al momento de redactarse el acuerdo, lo que produjo un gran
vacío, el cual fue tratado de suplir con medidas que en el fondo atentaron
contra la igualdad de los Estados en sus relaciones económicas, a pesar de
que en los últimos años se incorporaron países con otros sistemas
económicos como los de Europa Oriental.
Es menester considerar que para integrar a diversos países en el
sistema ha habido que arbitrar métodos ad hoc, que si bien flexibilizan el
sistema, permite aplicar el principio de la universalidad que a su vez
constituye una erosión de la cláusula de la Nación más favorecida.
Otro factor que es necesario agregar, para poder tener un
conocimiento cabal del tema, es la modificación del comercio mundial en
relación a la situación que presentaba en los años 40, ya que los avances
tecnológicos modificaron sistemas de producción, con la reducción de la
mano de obra, no olvidando por cierto, la innovación en las
comunicaciones, lo que agilizó los intercambios comerciales.
Con posterioridad, el acuerdo suscrito en 1947, y sus
complementaciones posteriores adquirierion tal complejidad, que muchas
de sus normas no fueron aplicadas.
37
CAPITULO IV
REFORMA DEL GATT Y LIBERALIZACIONES
ANTIMONOPOLICAS
38
11. INTRODUCCION
Debido a insuficiencias y carencias, que no permitía garantizar el
libre comercio, el GATT tuvo necesidad de reformar su estructura. La
urgente necesidad de proceder a su reforma se advirtió en el curso de la
negociación comercial multilateral de la Ronda de Uruguay, por lo que
comenzaron a entender que el GATT fue un acuerdo provisorio posguerra.
El GATT, no debía sólo cumplir con la doble función de mediador neutral
en las negociaciones comerciales multilaterales y de tribunal al que
acuden las partes contratantes para tratar de recomponer sus
controversias comerciales, por lo que este acuerdo, necesitaba de un nuevo
papel para la gestión de la economía mundial, por lo que se le dio una
garantía a la multilateralización de los acuerdo bilaterales y regionales.
Igualmente se le otorgó un reforzamiento, como depositario de los
acuerdos comerciales, teniendo además la misión de reinterpretar y hacer
evolucionar las reglas comunes.
12. LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA
En el curso de las negociaciones, los países miembros contrajeron
compromisos iniciales en materia de desgravación, los que luego deberían
transformarse en sus respectivas listas nacionales.
La liberalización progresiva se iría alcanzando mediante
negociaciones sucesivas, la primera de las cuales debía iniciarse luego de
transcurridos cinco años de la entrada en vigor del acuerdo.
En esas negociaciones, los países en desarrollo, podrían liberalizar
menos tipos de transacciones, de acuerdo a su nivel de desarrollo y a los
39
acuerdos que se adoptaran para cumplir con el objetivo de alcanzar una
participación creciente de los mismos en el tráfico mundial de servicios.
13. POLÍTICA GLOBAL ANTIMONOPÓLICA
La cada vez más creciente realidad de las sociedades
transnacionales en el tejido de la economía internacional, puso en relieve
el problema de la intervención del Estado en procura de una
reglamentación del fenómeno tanto en el campo nacional como
internacional. Para un desarrollo y una marcha guiada de la economía
mundial, los países partes contratantes del Acuerdo General, debieron
comenzar a establecer reglas antimonopolios globales que proporcionaran
una supervisión directa de las empresas y de las alianzas globales. Es
necesario tener presente que Estados Unidos siendo el eje de los mercados
mundiales, la ley antimonopolio ha constituido un instrumento de
referencia para el examen objetivo de la materia, en el ámbito del sistema
comercial mundial. Actualmente la posición estadounidense se está
debilitando y los estándares para juzgar las violaciones antimonopólicas
se van alejando inevitablemente. Para la aceptación de una normativa
global antimonopólica, los países deberán desarrollar una alianza global
sobre la competencia desleal para orientar y armonizar sus políticas
particulares.
40
CAPITULO V
BASES PARA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE COMERCIO
41
14. INTRODUCCION
El GATT y la Organización Mundial para el Comercio (OMC), que
reemplazó al primero (GATT), podían permanecer al centro del orden
comercial mundial sólo si redefinían sus objetivos y sus funciones.
El multilateralismo latente fue el camino obligado para afrontar las
nuevas dificultades de una economía globalizada, por lo que se necesita un
amplio programa de liberalizaciones que conllevaría obligaciones
internacionales más complejas con el fin de poder aplicarse a beneficio del
nuevo orden mundial.
15. ANTECEDENTES
A principios de la década del ochenta, aumentaron las restricciones
a las importaciones y las violaciones al Acuerdo General, debido a los
graves problemas que afectaban a la Economía Mundial, la que en ese
momento se caracterizaba por una incierta y lenta recuperación de los
países desarrollados y un gran endeudamiento y disminución de las
exportaciones de los países en desarrollo, lo que produjo que el crecimiento
del comercio mundial fuera nulo o negativo, a lo que se le sumó la
inestabilidad financiera y monetaria y la tendencia al Regionalismo.
Así también, la opinión del FMI para el comercio internacional con
la normativa del GATT, presentaba gran incertidumbre y
consecuentemente, había producido un gran intercambio de bienes a nivel
mundial, con aranceles bajos y estables. Por lo demás, si bien es cierto el
papel de GATT permitió la liberalización del comercio mundial, esto
produjo grandes deficiencias como el tratamiento a los países en desarrollo
y su incapacidad para evitar el uso de medidas no arancelarias.
42
Estados Unidos fue el país que tomó la iniciativa de celebrar una
nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales, además de
tratar de revertir las condiciones en que se desarrollaba la economía
mundial bajo intereses estrictamente nacionales, ya que con la
incorporación de nuevos temas, como los servicios, inversiones y propiedad
intelectual, buscaba solucionar sus problemas económicos internos.
El primer gran paso para la celebración de la nueva Ronda de
Negociaciones Comerciales Multilaterales (NCM), fue la reunión
ministerial, celebrada entre el 24 y 29 de Noviembre de 1982. Durante
esta reunión se adoptó una declaración, que se inicia con el reconocimiento
de “que el sistema multilateral de comercio, cuyo fundamento jurídico es el acuerdo general, corría grave peligro”7. Siendo uno de los graves
problemas, el aumento de las presiones proteccionistas sobre los
Gobiernos y la inobservancia de las disciplinas del GATT.
Las partes contratantes reconocían que “la interdependencia de la economías nacionales significa que ningún país puede resolver sus problemas comerciales de manera aislada y también que si se desplegaran esfuerzos paralelos en el campo financiero y monetario se facilitaría el hallazgo de soluciones”, por ello se comprometieron “a reducir las fricciones comerciales y a vencer las presiones proteccionistas”.
Finalmente, todo lo que se acordó y los efectos de las diversas
declaraciones, no fueron los esperados. Por tal motivo, Estados Unidos
comenzó a realizar las gestiones necesarias para la celebración de una
nueva ronda, contando par ello con el apoyo de Japón. La Comunidad
Económica Europea no era partidaria de su celebración, a pesar de su
mala situación económica, por lo que trató de dilatar su realización.
Posteriormente varió su posición, haciendo explícito su apoyo a la
celebración, con lo cual se dio un nuevo paso hacia ella.
7 Párrafo 1 de la Declaración Ministerial de 1982.
43
La mayoría de los países en desarrollo no eran partidarios de incluir
en las negociaciones los nuevos temas (servicios, inversiones y propiedad
intelectual). Para ellos era más importante el deterioro del principio de no
discriminación y los obstáculos existentes para sus exportaciones,
especialmente en productos agrícolas (objeto de derogaciones). Pero debido
a la presión ejercida por Estados Unidos y otros Países desarrollados,
amenazaron que no habría negociación si no se incluían los servicios,
debieron modificar su posición inicial, aunque con un matiz bastante
defensivo.
Los argumentos que plantearon los países desarrollados para
convencer a los países en desarrollo a negociar se resumen en que les
convenía someter a sus empresas nacionales de servicios a la competencia
internacional, ya que si la continuaban protegiendo se repetiría en este
sector la nefasta experiencia de la industrialización protegida. El segundo
argumento era que si no adherían a los acuerdos en materia de servicios,
no continuarían sus exportaciones de manufacturas hacia los países
industrializados.
En la sesión extraordinaria de las partes contratantes, celebrada
entre el 30 de Septiembre y el 2 de Octubre de 1985, se analizó el
contenido de la propuesta de la celebración de una nueva ronda de
negociaciones comerciales multilaterales, acordando finalmente al término
de la sesión, dar curso al proceso preparatorio de la Ronda,
estableciéndose un grupo cuya misión era presentar en la próxima sesión
anual de las partes contratantes, un informe base del establecimiento de
un comité preparatorio.
Las actividades de este Comité Preparatorio se clausuraron el 31 de
Julio de 1986.
44
Luego de una ardua negociación, se presentó un documento8, el cual
sirvió de base a la Declaración Ministerial, aprobada en Punta de Este.
Las motivaciones que llevaron a la Ronda fueron:
1. Continuar la liberalización y multilateralización del comercio
Mundial y lograr un mayor desarrollo de los países en
desarrollo.
2. Coordinar la Política comercial con la financiera y monetaria.
3. Ampliar la esfera de acción del GATT.
16. DECLARACIÓN DE PUNTA DEL ESTE
El 20 de Septiembre de 1986 se inauguró la Reunión Ministerial de
Punta del Este. Tras casi una semana de negociaciones, se adoptó la
declaración de Punta del Este, cuyo documento constó de:
I. Introducción: En ella se manifestó la voluntad de las partes
contratantes de realizar una nueva ronda de negociaciones comerciales
multilaterales, estableciéndose para ello el COMITÉ DE
NEGOCIACIONES COMERCIALES (CNC), con un plazo de 4 años para
su conclusión.
II. Parte 1: Relacionada con el comercio de bienes, en esta parte se
establecieron objetivos como la lucha contra el proteccionismo y la
eliminación de las distorsiones al comercio; la defensa de los principios del
GATT y la promoción de sus objetivos; el desarrollo de un sistema
multilateral de comercio más abierto, variable y duradero.
8 Documento creado por el “grupo de los 9” los países de Australia, Canadá, Suiza y Nueva Zelandia. Posteriormente se amplió, llamándose “grupo de los 32” incorporándose entre otros países Chile.
45
A.) Objetivos: Aportar una mayor liberalización y expansión del
comercio mundial en provecho de todos los países y especialmente los
contratantes en desarrollo; potenciar la función del GATT a objeto de
mejorar el sistema multilateral de comercio; incrementar la capacidad de
respuesta del sistema GATT ante los cambios del entorno económico
Internacional; fomentar una cooperación a nivel Nacional e Internacional
para fortalecer la interrelación sobre las políticas económicas que afectan
al crecimiento y el desarrollo, y contribuir al impulso de mejorar el
funcionamiento del sistema económico monetario internacional y el flujo
de recursos de inversión financiera hacia los países en desarrollo9.
B.) Principios generales por los que se regirán las negociaciones:
Las negociaciones debían desarrollarse de manera transparente y
compatible con los objetivos y compromisos convenidos en la declaración y
con los principios del Acuerdo General para asegurar una nueva ventaja
mutua y unos beneficios mayores a todos los participantes.
Además se estableció que se debía propugnar el equilibrio de las
concesiones dentro de los grandes sectores y temas comerciales que se
negociaran, con objeto de evitar reclamaciones intersectoriales no
justificadas.
También se acordó respetar los principios de reciprocidad y el de
mayor participación de los países en desarrollo.
C.) Statu quo y desmantelamiento: Las partes contratantes se
comprometieron a no adoptar nuevas “restricciones contrarias al GATT” o
que distorsionaran el comercio y también a no adoptar medidas
reconocidas por el GATT, que no fueran necesarias para solucionar un
determinado problema.
9 La importancia que se dio a la relación entre libertad comercial y desarrollo creo un nuevo concepto de negociaciones comerciales, en lo que respecta a los objetivos. N.U.CEPAL, acotaciones para un análisis político general de la Ronda de Uruguay.
46
En relación al desmantelamiento, se comprometieron a suprimir
todas las medidas restrictivas que fueran incompatibles con el GATT y
esto sin solicitar concesiones por su eliminación.
D.) Temas para las negociaciones. Se dividen en 2:
1.- Aranceles, medidas no arancelarias, productos tropicales,
productos obtenidos de la explotación de recursos naturales,
textiles y vestuario, agricultura, artículos del Acuerdo General,
salvaguardias, Acuerdos de la Ronda de Tokio, Subvenciones y
medidas compensatorias y solución de controversias.
2.- Derechos de propiedad intelectual relacionados al comercio,
incluido el comercio de mercancías falsificadas, y medidas en
materia de inversiones relacionadas con el comercio.
E.) Funcionamiento del GATT: Se estableció que las negociaciones
tendrían por finalidad la elaboración de entendimientos y disposiciones
destinadas a potenciar la vigilancia en el GATT para permitir un control,
una regularización de las Políticas y prácticas comerciales de las partes
contratantes y de su efecto en el funcionamiento del sistema multilateral
de comercio. Acrecentar la contribución del GATT al logro de una mayor
coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial
fortaleciendo su relación con otras organizaciones internacionales
competentes en cuestiones monetarias y financieras.
F.) Participación: Se planteó que en las negociaciones podrían
participar todas las partes contratantes, y los países que se adhirieran
provisionalmente al Acuerdo General, así como también los países que
aplicaban de facto el Acuerdo General, y los que negociaban su adhesión.
Pero en las negociaciones relacionadas a la modificación o
aplicación de disposiciones del Acuerdo General o en la negociación de
nuevas disposiciones, sólo podrían participar las partes contratantes.
G.) Organización de las negociaciones: Se estableció un grupo de
negociaciones sobre mercancías (GNM), cuya misión era elaborar el
47
programa de las negociaciones antes del 19 de Diciembre de 1986, “definir el mecanismo apropiado para la vigilancia de los compromisos de STATU QUO y desmantelamiento”.
III. Parte 2: En ella los Ministros se comprometieron a iniciar
negociaciones sobre el comercio de Servicios. El fin de estas negociaciones
era establecer un marco multilateral de principios y normas para el
comercio de servicios, incluida la elaboración de posibles disciplinas para
sectores particulares. También se aplicarían a estas negociaciones los
procedimientos y prácticas del GATT, respecto de lo cual el grupo de
negociaciones sobre servicios (GNS) debía rendir cuenta al Comité de
Negociaciones Comerciales10.
17. DESARROLLO DE LA RONDA DE URUGUAY DE
NOGOCIACIONES COMERCIALES Y MULTILATERALES
El 18 de Enero de 1987 se aprobó la estructura negociadora y
comenzaron las negociaciones. El Comité de Negociaciones Comerciales
(CNC) se dividió en dos grupos, uno dedicado a las mercancías y otro
relativo a los servicios.
El grupo de mercancías se dividió en 14 subgrupos:
. Aranceles.
. Medidas no arancelarias.
. Productos tropicales.
. Productos basados en recursos naturales.
. Textiles y vestuarios.
. Agricultura.
10 Dice relación con la Declaración Ministerial sobre la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales
48
. Artículos del Acuerdo General.
. Salvaguardias.
. Acuerdos y arreglos multilaterales.
. Subvenciones y derechos compensatorios.
. Solución de controversias.
. Derechos de propiedad intelectual.
. Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.
. Funcionamiento del GATT.
Durante las negociaciones se desarrolló, entre el 5 y el 9 de
Diciembre de 1988, una reunión Ministerial en Montreal, cuyo objetivo era
revisar el avance de las negociaciones.
En el grupo relacionado con los artículos de GATT, se habían
presentado varias propuestas, pero sin adoptar ninguna decisión concreta.
Posteriormente, esto fue concretado por la OMC.
En el grupo de acuerdos y arreglos multilaterales, no se había
adoptado ninguna decisión concreta a la fecha de la Reunión de Montreal.
En las negociaciones del grupo de subsidios y medidas
compensatorias, se presentaron diferencias entre las potencias en relación
al subsidio y a la medición de su magnitud. La principal diferencia entre
Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea, con relación al
subsidio, consistía en que para la Comunidad éste implicaba un cargo
sobre el erario público, mientras que los Estados Unidos tendía a asimilar
todas las formas de intervención estatal como subsidios.
Este grupo presentó varias negociaciones para la segunda parte de
la Ronda. En él se clasificaron los subsidios en: Prohibidos, no prohibidos
pero susceptibles de compensación y no susceptibles de ser compensados.
En relación al grupo de salvaguardias, no hubo acuerdo y no se
suscribieron las recomendaciones hachas por el Presidente del grupo
negociador.
49
Las negociaciones del grupo de Recursos naturales, fueron lentas
por lo difícil de definir los objetivos buscados.
El grupo de agricultura11, causó un retraso en la clausura de la
reunión de Montreal. La producción de este sector era muy protegida en la
economía mundial, a través de las subvenciones y la utilización de
restricciones cuantitativas.
Los problemas se originaban en la confrontación entre Estados
Unidos y la Comunidad Económica Europea. Estados Unidos planteaba la
necesidad de expandir el comercio agrícola mundial a través de la
apertura de los mercados de exportación, reduciendo barreras tarifarias y
no tarifarias y eliminando distorsiones al comercio originadas en políticas
nacionales.
La Comunidad Económica Europea, por el contrario sostenía, que el
objetivo de expansión del comercio agrícola no debía hacerse a costa de las
políticas agrícolas nacionales, sino a través de la negociación de acuerdos
internacionales entre los principales países exportadores agrícolas con el
fin de estabilizar precios y participantes en los mercados. Durante las
negociaciones, Estados Unidos proponía un plan a mediano y largo plazo,
tendiente a la liberalización y desregulación total del comercio agrícola en
un plazo de 10 años. En cambio la C.E.E. proponía un plan a corto plazo,
que consistía en la ordenación del mercado de productos agrícolas a través
de mecanismos típicos del comercio administrado.
Otro grupo en el cual no se logró acuerdo fue en el relativo al
comercio de textiles y vestuario debido a lo sensible políticamente del
tema para los países desarrollados. Los países en desarrollo no
presentaban una posición uniforme, existiendo discrepancias en cuanto a
la liberalización, de acuerdo a la amplitud de las cuotas que les
correspondían.
11 La agricultura representaba al momento de la realización de la Ronda Uruguay cerca del 15% de las exportaciones mundiales.
50
El grupo relativo a los productos tropicales, logró un acuerdo en
Montreal, pero Estados Unidos condicionó sus concesiones a los avances
en las negociaciones agrícolas.
En relación a la solución de controversias, en la reunión de
Montreal se aprobó un conjunto de normas y procedimientos con la
recomendación de que se aplicaren a título de prueba desde Enero de 1989
hasta el fin de la Ronda de Uruguay. El procedimiento consistía en que
cuando una parte contratante solicitara a otra la celebración de consultas,
la solicitada debía contestar en un plazo de 10 días y las consultas debían
iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud como máximo. Si la
parte solicitada no respondía dentro de 10 días, o no acordaba la iniciación
de consultas, la parte reclamante podía pedir directamente la constitución
de un grupo especial o de trabajo. Este procedimiento correspondía aplicar
cuando en las consultas no se resolvía la diferencia en un plazo de 60 días
desde la solicitud de celebrar consultas. En todos los casos las solicitudes
de celebración de consultas debían ser notificadas al Consejo del GATT
por la parte solicitante. Las partes contratantes que tenían alguna
diferencia podían acordar solicitar al Director General del GATT su
actuación de oficio para establecer los procedimientos de buenos oficios,
conciliación o mediación. También las partes de común acuerdo podían
recurrir al arbitraje, caso en el cual debían notificar esta decisión a todas
las partes del GATT con antelación, y el compromiso de acatar el Laudo.
En relación al establecimiento de grupos especiales o de trabajo, la
solicitud de la reclamante debía ser elevada al Consejo del GATT.
El plazo para el examen por parte de un grupo especial por regla
general no debía ser más de 6 meses, contados desde que se convino su
composición y mandato, no pudiendo exceder de 9 meses en ningún caso.
Los informes de los grupos debían ser distribuidos a todas las partes
contratantes con 30 días de antelación a la reunión del GATT, en la cual
51
se decidía su adopción, para así permitir a las partes que tuvieran
objeción, su comunicación a las demás partes.
El plazo máximo entre la solicitud de celebrar consultas y la
adopción por parte del Consejo de la decisión emitida por el grupo especial
no debía exceder de 15 meses, por regla general. El Consejo era el
encargado de la supervisión de la aplicación de las recomendaciones o
resoluciones adoptadas.
En cuanto al grupo de los servicios, los acuerdos logrados casi eran
exclusivamente entre países desarrollados. Se logró una definición de
servicios y se estipuló que el marco multilateral podía abarcar el
movimiento transfronterizo de servicios y de consumidores, además del de
los factores de producción. En general, fue un acuerdo moderado, y se
reconoció la necesidad de integrar a los países en desarrollo.
En relación a la propiedad intelectual, las propuestas hechas por
Estados Unidos y la CEE, eran coincidentes en sus puntos esenciales, esto
es, la armonización de las reglamentaciones nacionales sobre derechos de
propiedad intelectual y la extensión de los procedimientos de solución de
diferencias del GATT para la resolución de conflictos en esta materia.
Los países en desarrollo opinaban distinto, señalando que la
propuesta de los países desarrollados excedía el mandato negociador, ya
que el eventual fortalecimiento de las disciplinas internacionales sobre
protección de la propiedad intelectual, cae dentro de la competencia de la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI.
También durante esta reunión se adoptaron decisiones relativas a
la vigilancia de políticas comerciales, como “la presentación de un informe por parte de cada País miembro donde se describirían sus políticas comerciales”, además la facilitación anual al GATT de información
estadística actualizada. Estos informes serían revisados por el Consejo del
GATT.
52
Además se estableció que las reuniones ministeriales se realizarían
a lo menos cada dos años, y se instó al Director General del GATT a
contactarse con el FMI y el Banco Mundial, para así lograr una mayor
coherencia en la política económica a nivel mundial. De ello se debía
presentar un informe al Grupo Negociador antes de Septiembre de 1989.
Finalmente, el 8 de Abril de 1989, El Comité de Negociaciones
Comerciales aprobó los resultados de Montreal.
Con el correr del tiempo las negociaciones se estancaron, por la falta
de acuerdo en materia agrícola y la consiguiente integración en la
economía mundial de los países de la órbita socialista, ya que los países
demoraron sus compromisos hasta que la situación mundial fuera más
clara.
A esto debe sumarse el crecimiento económico y la expansión de las
relaciones comerciales de algunos países en desarrollo, que modificó la
estructura del poder económico a nivel mundial, produciéndose una
nivelación, y consecuentemente, ningún país podía (ni puede, como sucede
en la actualidad) imponer fácilmente sus políticas a otros.
El 20 de Diciembre de 1991 Dunkel (Director General), propuso un
proyecto de Acta Final, “con la idea de aprobar un todo integral, y culminar con negociaciones adicionales. En Abril de 1992, parecían surgir nuevas restricciones comerciales, como pedido en tal sentido de los productores siderúrgicos de Estados Unidos”12.
Al mismo tiempo entre Estados Unidos y la CEE los desacuerdos en
materia agrícola llegaron casi a provocar una guerra económica por el
tema de las oleaginosas, logrando una solución en el año 1992, limitando
sus cultivos.
Se estableció a su vez, que la importancia de la Ronda superaba el
resultado de costos y beneficios, y que por lo tanto ella era una
12 Ferro, Gustavo y Gastaldi, Santiago.
53
contribución integral a la confianza, a la inversión, al crecimiento y a la
creación de puestos de trabajo.
Asimismo, se comunicó a las naciones tratar de evitar el uso de
medidas proteccionistas y a buscar soluciones multilaterales. En especial
hizo un llamado a los Países de América del Norte, Europa Occidental y el
Extremo Oriente, naciones que más que beneficios, habían logrado con el
sistema multilateral, asumir la responsabilidad de reforzarlo.
La Ronda de Uruguay se clausuró el 15 de Diciembre de 1993, y se
dispuso que el Acta Final de ella se firmara el 15 de Abril de 1994, en
Marrakech. En ella se previó la creación de la Organización Mundial de
Comercio (OMC) para el 1 de Enero de 1995. Su creación no se encontraba
dentro de los objetivos plasmados en la Declaración de Punta del Este,
pero debido a la extensión de los acuerdos adoptados, ello se consideró
necesario. Con su creación, se entró en una nueva etapa del Comercio
Internacional.
18. CRONOLOGÍA DE LA RONDA DE URUGUAY
- 20 de Septiembre de 1986 : Los Ministros de Comercio inauguran la
ronda del GATT en Punta del Este,
Uruguay.
- 28 de Enero de 1987 : Se aprueba la estructura negociadora,
con el Comité de Negociaciones
Comerciales como órgano superior; inician
sus trabajos los grupos de negociación.
- 5-9 de Diciembre de 1988 : La Conferencia Ministerial de Montreal
realiza el “Balance a mitad de Camino”.
54
- 8 de Abril de 1989 : El CNC adopta en Ginebra el conjunto de
resultados de Montreal.
- 3-7 de Diciembre de 1990 : La Conferencia Montreal de Bruselas no
consigue concluir la Ronda.
- 26 de Febrero de 1991 : El CNC adopta un programa de trabajo
para la reanudación de las negociaciones.
- 20 de Noviembre de 1992 : Los Estados Unidos y la Comunidad
Económica llegan a un acuerdo sobre la
Agricultura en Blair House, Washington.
- 31 de Agosto de 1993 : El CNC adopta un programa de trabajo
intensivo destinado a llevar a término la
Ronda de Uruguay para el 15 de
Diciembre de 1993.
- 15 de Diciembre de 1993 : Finaliza la Ronda de Uruguay.
- 15 de Mayo de 1994 : En Marrakech se firman los
instrumentos de la Ronda de Uruguay.
19. ACTA DE MARRAKECH (PRINCIPALES ACUERDOS)13.
Los resultados de la Ronda de Uruguay se encuentran contenidos
en el Acta Final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales. Esta Acta se componía de una serie de textos jurídicos que
servirían de base para el renovado sistema de comercio internacional.
13 Los acuerdos del “Acta de Marrakech”, son materia larga y extensa, que no
pretendemos agotar en la memoria y que correspondería profundizar en un trabajo
aparte. Por tanto lo que se mencionará a continuación es de manera meramente
ilustrativa.
55
Además de los acuerdos, el Acta Final contenía decisiones y
declaraciones que aclararían ciertas disposiciones de ellos.
El Acta Final se compone de:
I.) Acuerdo por el que se establece la Organización Multilateral de
Comercio:
A.) Anexo 1 A: Acuerdos sobre Mercancías
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (GATT 1994).
Protocolo de la Ronda de Uruguay anexo al GATT de
1994.
Acuerdo sobre la Agricultura.
Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.
Acuerdo sobre textiles y vestuario.
Acuerdo sobre obstáculos técnicos al Comercio.
Acuerdo sobre los aspectos de las medidas en materia
de inversiones relacionadas con el Comercio.
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio.
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio.
Acuerdo sobre la Inspección previa a la expedición.
Acuerdo sobre los procedimientos para el trámite de
licencias de importación.
Acuerdo sobre subvenciones y medidas
compensatorias.
Acuerdo sobre salvaguardias.
56
B.) Anexo 1 B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(GATS) y anexos.
C.) Anexo 1 C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de
propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, incluido
el Comercio de Mercancías falsificadas.
D.) Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
E.) Anexo 3: Mecanismos de examen de las políticas
Comerciales.
F.) Anexo 4: Acuerdos Comerciales plurilaterales.
Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles.
Acuerdo sobre compras del sector público.
Acuerdo Internacional de los productos lácteos.
Acuerdo de la carne de bovino.
20. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO DE 1994 (GATT DE 1994)
Se estableció, que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, celebrado en 1947, fue un instrumento jurídico distinto del
suscrito durante la Ronda de Uruguay.
El nuevo Acuerdo General desde la suscripción del Acta Final se
conoció como GATT’94.
Comprendió las disposiciones del Acuerdo General suscrito en 1947,
rectificadas, enmendadas o modificadas de otro modo por los términos de
los instrumentos jurídicos que habían entrado en vigor con anterioridad a
la fecha del Acuerdo por el que se estableció la OMC.
57
Este Acuerdo dispuso una serie de textos relativos a la
interpretación de varios artículos del nuevo GATT, que igualmente se
encontraron incorporados a él. Ellos son:
1.- Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, lista de concesiones:
Se estableció que los demás “derechos y cargas” percibidas además del
arancel registrado, debían ser registrados en las listas Nacionales y
consolidados a los niveles vigentes a la fecha establecida en el protocolo
de Marrakesh.
2.- Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, empresas comerciales
de Estado: Por medio de él se aumentaba la vigilancia de las
actividades de estas empresas, a través de procedimientos más
rigurosos en materia de notificación y examen, a objeto de evitar la
discriminación por parte de las Empresas Estatales.
3.- Entendimiento relativo a la interpretación de Acuerdo General de
Aranceles Aduaneros y Comercio, disposiciones en materia de balanza
de pagos: Estableció que las partes que imponían restricciones basadas
en cuestiones relacionadas con la balanza de pagos de los países,
debían hacerlo de manera que perturbaran lo menos posible al
Gobierno, de preferencias con medidas basadas en los precios de
depósitos y recargos a la importación, en lugar de restricciones
cuantitativas. Se acuerdan también procedimientos para celebrar
consultas en el Comité de Restricciones a la Importación (balanza de
pagos) del GATT, así como para notificar las medidas adoptadas por
motivos de balanza de pagos.
4.- Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, exenciones: Se refirió
a los nuevos procedimientos para la concesión de exenciones de las
disciplinas de GATT, a la especificación de las fechas de término de las
58
que puedan otorgarse en el futuro y las de expiración de las existentes.
No obstante, las principales disposiciones relativas a la concesión de
exenciones figuran en el Acuerdo por el que se establece la OMC.
5.- Entendimiento relativo a la interpretación de Acuerdo General de
Aranceles y Comercio de 1994, modificación de las listas anexas al
Acuerdo General: Se establecieron los nuevos procedimientos para
negociar una compensación en caso de que se modificaran o retiraran
consolidaciones arancelarias, incluido el establecimiento de un nuevo
derecho de negociación para el cual las exportaciones del producto de
que se trate representaran la porción más altas de sus ventas externas.
Ello tenía por finalidad aumentar las posibilidades de que los países
de menor tamaño y aquellos en desarrollo participaran en las
negociaciones.
6.- Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, no aplicación del
Acuerdo General: Se permitió a una parte contratante o a un país que
acabara de adherirse al Acuerdo General, la no aplicación de éste en
materia de no aplicación respecto a la otra parte tras haber celebrado
ambas partes negociaciones arancelarias. El Acuerdo por el que se
establece la OMC prevé que cualquier invocación de las disposiciones
de ese Acuerdo en materia de no aplicación debía extenderse a todos
los acuerdos multilaterales.
21. PROTOCOLO DE MARRAKESH ANEXO AL GATT DE 1994
Los resultados de las negociaciones sobre el acceso a los mercados
en las cuales los participantes habían contraído compromisos de reducir o
suprimir los tipos arancelarios y las medidas no arancelarias aplicables al
comercio de mercancías se debían registrar en las listas Nacionales de
59
concesiones, las que se anexarían al protocolo de la Ronda de Uruguay
que, a su vez, formaría parte integrante del Acta Final.
Durante la ronda se consolidó una mayor proporción de aranceles.
De acuerdo a las cifras que se manejaban, respecto de los productos
industriales, los países desarrollados consolidaron el 97% de sus aranceles
y los países en desarrollo consolidaron el 65% de ellos. Los compromisos
adquiridos establecieron el mínimo posible, pudiendo aplicarse aranceles
inferiores, a través de medidas unilaterales o compromisos bilaterales.
Una parte contratante podía aplicar en forma unilateral, en
aranceles no consolidados, aranceles menores a algunos países en
desarrollo en el marco de un sistema generalizado de preferencias, o bien,
por encontrarse en una zona libre de comercio reconocida en el GATT.
De acuerdo a una decisión relativa a las medidas a favor de los
países menos adelantados, estos países no estaban obligados a asumir
compromisos y a hacer concesiones que no fueran compatibles con las
necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y
comercio.
22. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS
COMPENSATORIAS
Este Acuerdo está basado en el Acuerdo relativo a mediadas
compensatorias suscrito durante la Ronda de Tokio.
Su objetivo consistía en “dificultar o proscribir precisamente aquellas medidas de política industrial que, como lo reconoce casi toda la comunidad académica internacional, ha sido y pueden ser decisivas para el fomento de la industrialización tardía”.
Se clasificaban en tres categorías:
60
1- Prohibidas: “Supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única entre otras varias condiciones”, y
las “supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados “, también como condición única o entre varias
condiciones. Estas son objeto de nuevos procedimientos para la
solución de diferencias.
2- Recurribles: Una subvención es tal, cuando produce efectos
desfavorables para los intereses de otros signatarios, como, por
ejemplo, “daño a la producción nacional de otro Miembro”, “anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para otros Miembros, directa o indirectamente” del Acuerdo General,
“perjuicio grave a los intereses de otro Miembro”. Los Miembros
afectados por subvenciones recurribles podrán someter la cuestión
al órgano de Solución de Diferencias. En los casos en que se
determinaba que se habían producido tales efectos perjudiciales, el
Miembro que mantenía la subvención debía retirarla o eliminar los
efectos perjudiciales. 3- No recurribles: Podían ser subvenciones no específicas o específicas
que suponían asistencia para actividades de investigación
Industrial o en desarrollo competitivo; para Regiones
desfavorecidas; para una ayuda con el fin de adaptar las
instalaciones existentes a nuevos requisitos ambientales impuestos
por la legislación y/o los Reglamentos.
Cuando otro Miembro estimaba que una subvención no recurrible
por otros motivos tenía efectos graves en una rama productiva de su país,
podía pedir que se determinara la existencia del daño y se formulara una
recomendación.
La parte V del Acuerdo se refería a la aplicación de medidas
compensatorias a los productos importados subvencionados. Se
61
establecían normas sobre la iniciación de los procedimientos en materia de
derechos compensatorios y sobre las investigaciones de las autoridades
competentes, así como normas sobre pruebas, para que así las partes
interesadas pudieran presentar información y exponer sus argumentos.
El derecho compensatorio sólo permanecía durante el tiempo y en la
medida necesaria para contrarrestar la subvención que estaba causando
daño. En general, las investigaciones debían concluir al año de su
iniciación y el plazo no superaría en ningún caso los 18 meses.
Sin embargo, todo derecho compensatorio debía ser suprimido
dentro de los términos de cinco años contados desde su imposición a
menos que las autoridades investigadoras determinaran, sobre la base de
un examen, que la supresión del derecho daría lugar probablemente a la
continuación o a la reaparición de la subvención y del daño.
En la parte VIII del Acuerdo se reconoció que las subvenciones
podían desempeñar un importante papel en los programas económicos de
los países en desarrollo y en proceso de transformación de una economía
de planificación centralizada a una de mercado.
23. ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA
Los resultados del acuerdo sobre la Agricultura, fueron menores a
los esperados. Los compromisos de reducción de la ayuda interna a la
Agricultura se cuantificaban con respecto a la medida global de ayuda
referente a un sector o productos específicos. Esta reducción fue
diferenciada de acuerdo al grado de desarrollo de los países.
Las medidas de ayuda interna que tuvieran un impacto mínimo
sobre el comercio se encontraban excluidas de los compromisos de
reducción.
62
En relación al acceso a los mercados, las medidas no arancelarias en
frontera se reemplazaron por aranceles que básicamente aportaban el
mismo nivel de protección14.
Para los productos “arancelizados” existían disposiciones especiales
de “salvaguardia” que permitían la aplicación de derechos adicionales en
el caso de que los envíos se efectuaran a precios denominados en monedas
nacionales que fueran inferiores a un determinado nivel de referencia o en
caso de un aumento repentino de las importaciones. En este caso la
aplicación de las “salvaguardias” dependía de la penetración de las
importaciones que se registrara en el mercado, es por ello que para la
aplicación de la arancelarización, se incluyó al acuerdo sobre la
Agricultura una Cláusula de “trato especial”, en la que se permitía en
determinadas condiciones definidas cuidadosamente que un país
mantuviera restricciones a las importaciones hasta el fin de período de
aplicación. También se considera un trato especial y diferenciado a los
países en desarrollo.
24. ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE
DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
Con este Acuerdo el objetivo buscado era dar mayor transparencia y
previsibilidad a las disciplinas aplicables a los Sistemas de Licencias de
Exportación.
Se imponía la obligación de publicar los requisitos para que fueran
otorgadas.
Se desprende del Acuerdo que las licencias automáticas no eran
consideradas un obstáculo al Comercio, y que los principios del GATT de
1994 son aplicables a él.
14 Los países menos adelantados no tiene esta exigencia.
63
En cuanto a las licencias no automáticas, la carga administrativa
que podía representar para importadores y exportadores debía limitarse a
lo absolutamente necesario para administrar las medidas a las que se
aplicaba.
25. ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS15
El objetivo de este Acuerdo se refería a evitar el uso discriminatorio
y desleal de los Reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a
la salud de los animales y de las plantas.
En él se reconoce que los Gobiernos tenían el derecho de establecer
las medidas que consideraran necesarias en este campo, pero con ciertas
limitaciones, como por ejemplo ejercer su aplicación sólo en la medida
necesaria para la protección de la vida o salud de las personas y los
animales, o la preservación de los vegetales; además, esta aplicación no
debe ser discriminatoria y debe basarse en criterios científicos o provenir
de decisiones coherentes. Se propuso a los países miembros que se
basaran en las recomendaciones internacionales existentes para
establecer su normativa internacional.
En el Acuerdo se establecieron normas relativas a la transparencia,
incluida la publicación de reglamentos, el establecimiento de servicios
nacionales de información y procedimientos de notificación.
En virtud de este instrumento se estableció un Comité de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias que, entre otras cosas, sería un foro para
establecer consultas, examinar las cuestiones que pudieran afectar el
15 Se refiere a cualquier medida destinada a proteger la salud y la vida de los animales, de las personas.
64
Comercio, mantener contactos con otras Organizaciones competentes y
supervisar el proceso de armonización internacional.
26. ACUERDO SOBRE TEXTILES Y EL VESTIDO
Es uno de los grandes resultados de la Ronda de Uruguay. A través
de este acuerdo se logró integrar los textiles y el vestido a la normativa del
GATT, que se encontraban regidos por contingentes bilaterales. El proceso
de integración se estaba realizando en varias etapas: al momento de
entrar en vigencia el Acuerdo por el que se establece la OMC, cada parte
integró en el GATT productos de la lista específica que figura en el
Acuerdo y que representaran por lo menos el 16% del volumen total de sus
importaciones en 1990. Cuatro años después se integrarían productos que
habían representado no menos del 17% de las importaciones realizadas en
1990. Cuatro años después, se integrarían productos que habían
representado no menos del 18% de las importaciones realizadas en 1990.
Todos los productos restantes se integrarían dentro de los cuatro años
posteriores.
27. ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
El objetivo al suscribirlo era la ampliación y clarificación del
Acuerdo suscrito durante la Ronda de Tokio. Con él se busca que ni los
reglamentos técnicos y normas ni procedimientos de prueba y certificación
crearan obstáculos innecesarios al Comercio, para así promover la
realización de los objetivos del GATT.
Sin embargo en este acuerdo, se reconoció que los países tenían el
derecho de establecer lo que estimaran necesario para proteger la salud y
65
la vida humana y animal, preservar los vegetales o el medio ambiente,
asegurar la calidad de sus exportaciones, y que no debían impedírseles
que adoptaran las medidas necesarias para garantizarlo.
El acuerdo innova, en el sentido que abarcaba los procesos y
métodos de producción en relación con las características del propio
producto, y se ampliaría la normativa relativa los procedimientos de
evaluación y por ende se daría mayor precisión a las disciplinas.
Además, existió también la obligación de publicitar los reglamentos
y normas adoptados.
Se reconoció además, la necesidad de dar un trato diferenciado y
más favorable a los miembros en desarrollo.
También se previó la creación de un Comité de obstáculos técnicos
al Comercio, en cuyas reuniones podían los miembros consultar sobre
cualquier cuestión relativa al funcionamiento del presente Acuerdo y de la
consecución de sus objetivos.
28. ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE
INVERSIONES RELACIONADAS AL COMERCIO
En el Acuerdo se reconoce que ciertas medidas en materia de
inversiones podían restringir o distorsionar el comercio. Por ello, a través
del mencionado Acuerdo se buscó “equiparar cada vez más a los inversionistas extranjeros con sus contrapartes públicas y privadas de cualquier país”16.
Con la normativa establecida se restringió en alguna medida la
libertad de los gobiernos en relación a sus políticas económicas.
Se dispuso que ninguna parte contratante aplicaría medidas en
materia de inversiones relacionadas con el comercio que fueran
16 Zapata martí, Ricardo y Gabriela, Alberto, “La conclusión de la Ronda de Uruguay” 1994.
66
incompatibles con el “Trato Nacional” y la “prohibición de las restricciones cuantitativas” del Acuerdo General.
En el Acuerdo se ejemplificaba a través de una lista ilustrativa las
medidas que se consideraban incompatibles con esos artículos.
Se estableció que sólo sería aplicable a las medidas relacionadas al
Comercio de Mercancías.
También se requirió la notificación obligatoria de todas las medidas
en materia de inversiones relacionadas con el Comercio que se
consideraban incompatibles y su eliminación en un plazo de dos años en el
caso de los países desarrollados, de cinco en el de las Naciones en
desarrollo y de siete en el de las menos adelantadas.
Se creó un Comité de Medidas en materia de inversiones
relacionadas con el Comercio, que vigilaría la aplicación de los
compromisos suscritos.
29. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI
(ANTIDUMPING)
Durante las negociaciones se revisó el artículo VI del Acuerdo
General y el Código Antidumping.17
El nuevo acuerdo fue más detallado que el suscrito durante la
Ronda de Tokio. En concreto, previó normas claras y detalladas en lo
referente al método a utilizar para determinar que un producto es objeto
de dumping, a los criterios que han de considerarse para determinar que
las importaciones objeto de dumping causaran daño a una producción
nacional, a los procedimientos para iniciar y realizar las investigaciones, y
a la aplicación y duración de la medidas antidumping.
17 En ellos se otorgaba a las partes contratantes el derecho de aplicar medidas antidumping.
67
Además, el nuevo Acuerdo aclara la función que corresponde a los
grupos especiales de solución de diferencias en los litigios sobre medidas
antidumping adoptadas por las autoridades nacionales.
El Acuerdo hacía más estricta la obligación de que el País
importador estableciera una relación causal clara entre las importaciones
objeto de dumping y el daño a la producción nacional.
En el Acuerdo se estableció que producción nacional es: “un conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una parte principal de la producción nacional total de dichos productos.”
Como fue la tónica en el resto de los acuerdos, se hizo un
reconocimiento a la especial situación de los países en desarrollo,
estableciéndose “que los países desarrollados miembros deberán tener particularmente en cuenta la especial situación de los países en desarrollo miembros cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping” consignadas en el Acuerdo Antidumping.
Las medidas antidumping, preliminares o definitivas, debían
notificarse al “Comité de Prácticas Antidumping”.
30. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII
(VALORACIÓN EN ADUANA)
En él se reconocía la importancia de contar en el Derecho
Internacional con un “Sistema Equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías”, y además que ella debía
“basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales y que los procedimientos de valoración deban ser de aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente del suministro”.
68
En el Acuerdo se dio a las Administraciones de Aduana la
posibilidad de pedir información adicional a los importadores cuando
tuvieran razones para dudar de la exactitud del valor declarado de las
mercancías importadas.
Existieron dos textos adicionales, en los que se aclaró algunas
disposiciones del Acuerdo para los países en desarrollo, relativas a los
valores mínimos y a las importaciones por agentes, distribuidores y
concesionarios exclusivos.
31. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN
Su objetivo fue armonizar, a largo plazo, las normas de origen,
además de las relacionadas con el otorgamiento de preferencias
arancelarias y velar por que no se crearan obstáculos innecesarios al
comercio, para de esta forma facilitar las corrientes al comercio
internacional.
Para ello se estableció un programa, que se inició cuando concluyó
la Ronda de Uruguay. Se previó que las normas deberían ser
transparentes, comprensibles, previsibles, y administradas de forma
coherente.
Se previó además un programa que sostuvo que mientras no
concluya el programa de armonización, las partes contratantes vigilarían
que sus normas de origen fueran transparentes, no restringieran,
distorsionaran o perturbaran el comercio internacional, se administraran
de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y se basaran en
criterios positivos.
69
32. ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
(GATS)
A través de él, se buscó “establecer un conjunto de principios con normas claras, transparentes y confiables para regular el intercambio y señalar la base para su liberalización progresiva”.
Se encontraba formado por:
- Acuerdo marco que marcaba las obligaciones básicas de todos los
Países Miembros;
- Listas Nacionales de compromisos, más otros compromisos
Nacionales específicos que serían objeto de un proceso continuo de
liberalización;
- Anexos relativos a la situación especial de los distintos sectores de
los servicios.
El Acuerdo Marco se conformaba de varias partes:
Primera Parte: se determinaba su alcance. Distinguiéndose cuatro
formas de prestación:
- El comercio transfronterizo, es decir, los servicios suministrados del
territorio de una parte al territorio de otra;
- Consumo en el extranjero, es decir, los servicios por Estados en el
territorio de una parte a los consumidores de otro, ejemplo: turismo.
- Presencia comercial, es decir, los servicios suministrados por
conducto de la presencia de entidades proveedoras de servicios de
una parte en el territorio de otra, ejemplo: servicio bancarios, y
- Desplazamiento de personas físicas, es decir, los servicios por
Estados, por nacionales de una parte en el territorio de otra,
ejemplo: consultoría.
Segunda Parte: se consignaron las obligaciones y disciplinas
generales. Una de ellas fue el trato de la NMF, que consistió que cada
parte “otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicio y a los
70
proveedores de servicios de cualquier otra parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicio similares de cualquier otro país”.
Se estableció la obligación de publicar oportunamente todas las
Leyes y Reglamentos, para que el comercio relativo a los servicios fuera
más transparente. Existieron disposiciones que facilitaron la participación de los
países en desarrollo en el Comercio Mundial de servicios, en las cuales se
previeron compromisos negociados en relación con el acceso a la
tecnología, las mejoras del acceso a los canales de distribución, las redes
de información y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y
modos de suministro de interés para las exportaciones. También se fomentó la armonización y la utilización de criterios
internacionales aceptados para establecer prescripciones en materia de
reconocimiento. Las prácticas comerciales restrictivas debían ser objeto de
consultas entre las partes para su eliminación. Se previó asimismo la celebración de negociaciones con miras a
elaborar disciplinas sobre las subvenciones que tuvieran efectos de
distorsión del Comercio en la esfera de los Servicios.
Tercera Parte: Contuvo disposiciones sobre el acceso a los mercados
y el Trato Nacional, que no fueron obligaciones de carácter general, sino
compromisos contraídos en las listas nacionales.
De esta manera, en el caso del acceso a los mercados, cada parte
“otorgaría a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidas y especificadas en su lista”.
71
El artículo relativo al Trato Nacional se estableció la obligación de
un trato en pie de igualdad a los proveedores de servicios nacionales y
extranjeros. Cuarta Parte: se estableció la base para la liberalización progresiva
del sector de los servicios, mediante sucesivas rondas de negociaciones y la
elaboración de listas nacionales.
Quinta Parte: se establecieron disposiciones Institucionales,
relacionadas a las consultas y a la solución de diferencias, y
establecimiento de un Consejo de Servicios. Cabe hacer presente en este trabajo, que la función de la Aduana
frente a los servicios es de suma importancia, ya que de lo expuesto, se
demuestra que el Comercio Internacional de Servicios es un tema de difícil
manejo por la dificultad de definirlos adecuadamente, por la variedad de
modalidades que pueden adoptar, por el dinamismo y expansión de nuevos
y sofisticados servicios al consumidor o por el vertiginoso crecimiento de
los servicios derivados de las nuevas tecnologías. Actualmente, en el nuevo orden económico internacional, se impone
la necesidad de proceder a una modernización total de la Institucionalidad
del Estado en todos los países en desarrollo. En este proceso de
modernización, la redefinición de la aduana es un gran aspecto a
considerar, ya que en casi todos los Países de la Región los servicios de
aduana son organismos que han quedado rezagados en el proceso de
profundos cambios que han tenido lugar en las Economías Nacionales.
Ello es tan evidente, que en Chile la legislación aduanera está obsoleta; de
hecho, la Ordenanza de Aduana es considerada anticuada, lo que se puede
interpretar a raíz de sus sucesivas modificaciones. Para solucionar los
problemas que se han ido presentando como resultado del cambio
experimentado por el comercio exterior del País y su relación cada vez más
72
activa con los mercados externos, se ha tomado la mala opción de
introducir cambios parciales a su texto original o se ha complementado su
alcance por vía reglamentaria o bien se ha utilizado la facultad
interpretativa del Director Nacional. La intervención de los expertos aduaneros debe proyectarse incluso
a su participación, en calidad de asesores, de los funcionarios del
ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene a su cargo las negociaciones
de los convenios multilaterales de cada país, de modo de buscar la mayor
claridad en los términos de los compromisos que se contraen y evitar que
se cometan errores que luego impiden la materialización de los objetivos
que se persiguen al suscribirlos. Esta situación es especialmente preocupante en el caso del
Comercio Internacional de Servicios, en atención a las negociaciones que
deben llevarse a cabo en los próximos años en el marco del GATS. Las decisiones adoptadas en esta materia pueden originar cambios
muy profundos en el desarrollo del Comercio Internacional, tanto en sus
aspectos generales como en relación con los servicios específicamente
considerados.
33. ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS
El sistema instaurado en el acuerdo suscrito en 1947 ya había
sufrido una modificación, fortaleciéndose y agilizándose, como resultado
de las reformas adoptadas en el llamado balance a mitad de período
realizado durante la Reunión Ministerial celebrada en Montreal en
Diciembre de 1988.
73
A través de la firma del Acta Final, los Miembros de la OMC se
comprometieron a no adoptar medidas de tipo unilateral en caso de
infracción a las normas comerciales, sino a recurrir al sistema establecido
por la organización y a respetar sus decisiones. El nuevo articulado superó al existente en el GATT’ 47, que sólo
contenía dos artículos dedicados a la solución de diferencias, ya que
estableció un procedimiento detallado, compuesto por veintisiete artículos. El entendimiento estableció un sistema integrado, común a todos
los acuerdos, que permitiría a los miembros de la OMC recurrir a él, en
caso de conflictos relativos a cualquiera de los acuerdos multilaterales
incluidos en los anexos al Acuerdo por el que se estableció la OMC,
superándose así la fragmentación existente.
Se creó una única Institución, llamada Órgano de Solución de
Diferencias (OSD), que sería el encargado de administrar las normas y
procedimientos relativos a la solución de diferencias. El OSD es el único
órgano que mantuvo la facultad de instituir grupos especiales, adoptar los
informes emitidos por estos grupos y del órgano de apelación, vigilar la
aplicación de las resoluciones y recomendaciones, y autorizar la
suspensión de las concesiones y adopción de medidas de retorsión. Se consagró, la necesidad de dar pronta solución a las diferencias,
considerándose ello como esencial para un funcionamiento eficaz del
sistema. Las nuevas normas aumentaron la autoridad de las decisiones
relativas al establecimiento, mandato y composición de los grupos
especiales, con lo que ellas no se encontraron supeditadas al conocimiento
de las partes en la diferencia. Se mantuvo la importancia de las consultas en la resolución de las
controversias durante las etapas iniciales del proceso. Una vez que un
Miembro solicitaba a otro la celebración de consultas, el Miembro receptor
de ella y el solicitante entablarían sus consultas dentro de 30 días
contados desde la petición. Si no llegaba una solución dentro de los 60 días
74
siguientes a la solicitud, el Miembro reclamante estaría facultado para
pedir el establecimiento de un grupo especial. Los grupos especiales se componían de tres Miembros, por lo
general. Estos grupos tenían un mandato, el cual consistía en examinar,
según las normas, el o los asuntos que habían invocado las partes en la
diferencia y posteriormente formular las conclusiones que ayudaban al
OSD a realizar las recomendaciones o dictar las resoluciones
correspondientes. Sin embargo, las partes en diferencia lo podían alterar. El nuevo Órgano de Apelación, de carácter permanente, daba la
posibilidad a ambas partes en un procedimiento de grupos especiales de
recurrir de apelación. Las apelaciones sólo tendrían por objeto cuestiones
de derecho tratadas en el correspondiente informe y la interpretación
jurídica por éste formulada. El órgano tenía la función de conocer de los recursos de apelación
interpuestos contra los informes emitidos por los grupos especiales. Se
componía de siete miembros, actuando de tres en cada caso. El informe emitido sería adoptado por el OSD y debía ser aceptado
sin condiciones por las partes en el plazo de treinta días contados a partir
de su comunicación a los miembros, salvo que el OSD adoptara por
consenso una decisión en sentido contrario. En una de las disposiciones principales del entendimiento se
reafirmó la idea que los Miembros no determinaran por su cuenta la
existencia de infracciones ni suspendieran concesiones, sino que
recurrieran a las normas y procedimientos de solución de diferencias del
entendimiento. El entendimiento contenía varias disposiciones en las que se
consideraron los intereses específicos de los países en desarrollo y de los
menos adelantados. En las decisiones especiales que los Ministros adoptaron en 1994 se
previó que las normas de Montreal para la solución de diferencias que
75
expiren antes de la reunión de Abril de 1994 se prorrogarían hasta que se
estableciera efectivamente la OMC.
RUEDAS DEL GATT.
RUEDA AÑO PAÍSES PARTICIPANTES.
GINEBRA 1947 33
ANNECY 1949 33
TORQUAY 1950 34
GINEBRA 1956 22
DILLÓN 1960/1 45
KENNEDY 1962/7 48
TOKYO 1973/9 99
URUGUAY 1986/93 118
El entendimiento contiene varias disposiciones en las que se
consideraron los intereses específicos de los países en desarrollo y de los
menos adelantados.
76
CAPÍTULO VI
LA ORGANIZACION MUNDIAL DE
COMERCIO “OMC”
77
34. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
La OMC fue el resultado inesperado de la Ronda de Uruguay. “fue sólo en la etapa final de las negociaciones, cuando se hizo necesario tomar decisiones sobre la aplicación de los resultados de la Ronda de Uruguay en áreas no cubiertas por el GATT”.18
La nueva organización pasó a reemplazar al GATT como institución
a partir del 1º de Enero de 1995. El acuerdo que le dio vida forma parte del Acta Final en la que se
incorporaron los resultados de la Ronda de Uruguay. Se estableció que la OMC, “constituirá el marco institucional común
para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos” de ese acuerdo.
Esto permite garantizar que los resultados de la Ronda de Uruguay
fueran tratados como un todo único, y por el sólo hecho de ser miembro de
la OMC se entendieran aceptados todos los resultados. Los países, al
incorporarse a la Organización, adquierieron el compromiso de adecuar su
legislación interna a las normas internacionales. “Es de común opinión que la institución de la OMC abre una nueva
era de cooperación económica planetaria, que responde al deseo general de actuar en un sistema de comercio multilateral más justo y más abierto a beneficios y para el bienestar de la población mundial”19.
Para facilitar la transición del GATT a la OMC, se creó un Comité
preliminar con el fin de establecer las bases para la entrada en vigencia
del acuerdo relativo a la OMC de manera ordenada. En este Comité
participaron todos los países que hasta ese momento eran miembros del
GATT. Además, contó con el asesoramiento de la secretaría del GATT. Su
18 Miguel Rodríguez, “La organización Mundial del Comercio: de la Habana a marrakech, 1994. 19 Francesco Ercolano.
78
función duró hasta la entrada en vigor de la OMC, ya que este tenía un
carácter transitorio. El preámbulo del Acuerdo por el que se estableció la OMC, señaló:
“Que reconociendo las relaciones de la actividad comercial y económica tendiente a elevar los niveles de vida a lograr el pleno empleo y a incrementar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico, realizando a su vez grandes esfuerzos para que los países en desarrollo obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico”.
Las ideas contenidas en el preámbulo son similares a las contenidas
en el preámbulo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio suscrito en 1947. Es necesario hacer presente que en la OMC
existieron materias como el Comercio de los Servicios, introduciéndose
además el concepto de “desarrollo sostenible”, término que incorpora el
medio ambiente o medio. Además, se renueva el compromiso con los principios básicos del
sistema, que con anterioridad a la Ronda habían dejado de ser respetados. La declaración de Marrakech, adoptada por los Ministros de
Relaciones Exteriores de los 124 países incorporados en el Acta y de la
Unión Europea manifestaron la satisfacción de la reducción global de los
aranceles en medida de un 40% y de los acuerdos más amplios de apertura
de los mercados en el sector de los bienes; todo ello en el establecimiento
de un marco multilateral de reglas para el comercio de servicios y para la
protección de los derechos de propiedad intelectual vinculados con el
79
comercio, así como del fortalecimiento de las disposiciones multilaterales
sobre comercio de productos agropecuarios y textiles. Es de común opinión que la Institución de la OMC abre una nueva
era de cooperación económica planetaria, que responde al deseo general de
actuar en un sistema de comercio multilateral más justo y más abierto a
beneficio y para el bienestar de la población mundial. En la declaración de
Marrakech, los países firmantes se comprometieron en asegurar una
mayor coherencia en el plan mundial a las políticas en materia de
comercio, moneda y finanzas, también a través de la cooperación entre la
OMC, el FMI y el Banco Mundial. Con la firma del Acta Final, los países
dieron inicio a la transición desde el GATT a la OMC. En particular,
establecieron un Comité Preparatorio para poner las bases de la entrada
en vigencia del acuerdo sobre la OMC y se comprometieron en concluir
todos los procedimientos necesarios para la ratificación de dicho acuerdo,
de tal modo que éste pudiera entrar en vigencia el 1º de Enero de 1995, o
bien, lo más pronto posible después de esa fecha. La OMC es una institución definida como:“UNA ENTIDAD NUEVA
CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y DEFINIDA, DESTINADA ESENCIALMENTE A FORTALECER EL COMERCIO INETRNACIONAL Y ASEGURAR QUE LOS RESULTADOS DE LA RONDA DE URUGUAY SE TRATEN COMO PARTES DE UN TODO GENERAL E INDIVISIBLE AL CUAL ESTÁN OBLIGADOS TODOS LOS PAÍSES MIEMBROS”.
En particular, se utilizan a menudo los términos “PAÍS” y
“NACIÓN”, para designar a los Miembros de la OMC, siendo así que unos
cuantos Miembros son oficialmente “TERRITORIOS ADUANEROS” y no
necesariamente países en el sentido habitual de la palabra. Lo mismo
ocurre cuando se llama a los participantes en las Negociaciones
Comerciales “PAÍSES” o “NACIONALES”.
80
Cuando el riesgo de una mala interpretación es escaso, se suprime
“MIEMBROS” de “PAÍSES (Naciones, Gobiernos) MIEMBROS”, por
ejemplo en las descripciones de los acuerdos de la OMC. Naturalmente, los acuerdos y los compromisos no son aplicables a
los Países no Miembros. En algunas partes del texto se describe al GATT como una
“Organización Internacional”. La expresión refleja la función que de hecho
ejerció el GATT antes de la creación de la OMC y aquí se utiliza de
manera simplista. Fue siempre una función ad hoc, sin una base jurídica
propiamente dicha. En el Derecho Internacional no se reconocía al GATT
como una organización. Para simplificar, siempre en el texto se utiliza la
expresión “MIEMBROS DEL GATT”, siendo así que oficialmente los
signatarios del GATT eran “PARTES CONTRATANTES”.
35. SUPERVISIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA
Las actividades de cooperación técnica son supervisadas por el
“Comité de Comercio y Desarrollo” (CCD). En Febrero de 2001 se
estableció en la Secretaría una nueva función, la Auditoria de la
Cooperación Técnica. Su finalidad es supervisar y evaluar los programas
de Asistencia Técnica de la OMC. Ofrece información a los Miembros, a la
Secretaría (los proveedores de Asistencia Técnica) y a los donantes de los
fondos de la OMC destinados a la asistencia técnica relacionada con el
comercio y la creación de capacidad. Para ello utiliza una metodología
elaborada específicamente teniendo en cuenta los programas de la OMC y
presenta un informe anual al Comité de Comercio y Desarrollo. La OMC dirige distintos programas de cooperación técnica en
colaboración con otros organismos internacionales. El “MARCO INTEGRADO” es un programa de cooperación técnica destinado
81
específicamente a los países menos adelantados (PMA), en colaboración
con el FMI, el Banco Mundial, entre otros. “El PROGRAMA INTEGRADO CONJUNTO DE ASISTENCIA TÉCNICA” (JITAP) también es un
programa de asistencia técnica relacionado con el comercio para los países
menos adelantados.
36. FICHA DESCRIPTIVA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO
SEDE : Ginebra, Suiza. ESTABLECIDA EL : 1º de Enero de 1995. CREADA POR : Las negociaciones de la Ronda de
Uruguay (1986-1994). MIEMBROS : 148 Países (a 13 de Octubre de
2004). PRESUPUESTO : 169 millones de francos Suizos
(2005). PERSONAL DE SECRETARÍA : 630 personas. DIRECTOR GENERAL : Supachai Panitchpakdi.
37. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los
Consejos, Comités, etcétera; excepto en el Órgano de Apelación, los
Grupos Especiales de Solución de Diferencias, el Órgano de Supervisión
de los Textiles y los Comités de los Acuerdos Plurilaterales. La OMC, estructuralmente, se compone de:
82
37.1. CONFERENCIA MINISTERIAL
Está formada por los representantes de todos los miembros de la
OMC. Se reúnen cada dos años. Tiene la facultad de adoptar decisiones
sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, según
las reglas para la adopción de decisiones establecidas en el Acuerdo por el
cual se establece esta Organización y en el Acuerdo Multilateral
correspondiente. Esta conferencia estableció el Comité de Comercio y Desarrolló, el
Comité de Restricciones por Balanza de Pago y el Comité de Asuntos
Presupuestarios, Financieros y Administrativos.
37.2. CONSEJO GENERAL
Está compuesto por representantes de todos los miembros. Se reúne
cada vez que sea necesario, normalmente en Ginebra. Además, reemplaza
a la Conferencia Ministerial en los intervalos entre las reuniones bienales. Su misión es supervisar el funcionamiento del Acuerdo y la
aplicación de las decisiones Ministeriales. También, actúa como órgano de
solución de diferencias y órgano de examen de las Políticas Comerciales. El Consejo General tiene órganos subsidiarios, establecidos en el
mismo acuerdo que lo establece, tales como el “Consejo de Comercio de
Mercaderías”, el “Consejo de Comercio de Servicios” y el “Consejo de los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio”. Estos Consejos a su vez pueden establecer los órganos
subsidiarios que estimen necesarios.
83
37.3. SECRETARÍA
La secretaría del GATT pasó a ser la de la OMC, y el Director
General del GATT pasó a ser el Director General de la OMC, designado
por la Conferencia Ministerial. Éste último nombra a sus miembros. La Secretaría de la OMC se ha dedicado hace algún tiempo a la
creación de Centros de Referencia en los países menos adelantados y otros
países en desarrollo, que en muchos casos no tienen representación
permanente en Ginebra. En la actualidad, estos centros proporcionan a los
Ministerios de Comercio de más de 87 Países la tecnología de la
información necesaria para acceder al sitio Web de la OMC, así como a
otros sitios relacionados con el Comercio, incluidas las bases de datos
electrónicas. Las denominadas “SEMANAS EN GINEBRA” son semanas de
Asistencia Técnica para los Miembros de la OMC y los países
observadores ante la Organización que no tiene representación
permanente en Ginebra. Esta Secretaría tiene una plantilla de unos 550 funcionarios, a cuyo
frente se halla su Director General. Entre sus funciones figuran las
siguientes: - Prestación de asistencia administrativa y técnica delegados de la
OMC (consejos, comités, grupos de trabajo o grupos de negociación)
con respecto a las negociaciones y la aplicación de los Acuerdos.
- Prestación de Asistencia Técnica a los países en desarrollo,
especialmente a los menos adelantados.
- Realización por sus economistas y estadísticos de análisis de los
resultados del Comercio y de las Políticas Comerciales.
84
- Prestación de Asistencia por parte de sus servicios jurídicos en la
solución de diferencias comerciales que entrañen la interpretación
de normas y precedentes de la OMC.
- Organización de las negociaciones de adhesión de nuevos Miembros
y prestación de asesoramiento a los gobiernos que consideren la
posibilidad de adherirse.
Algunas de las divisiones de la OMC están encargadas de prestar
apoyo a determinados comités: Por ejemplo, la división de
Agricultura presta asistencia al Comité de Agricultura y al Comité
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Otras divisiones prestan un apoyo más general a las actividades de
la OMC: por ejemplo, cooperación técnica, análisis económicos e
información. El presupuesto de la OMC supera los 150 millones de Francos
Suizos. Las contribuciones de los distintos países se calculan sobre la base
de su participación en el Comercio total realizado por los Miembros de la
OMC. Parte del presupuesto de la OMC se destina también al CENTRO
DE COMERCIO INTERNACIONAL.
37.4. SISTEMA DE VOTACIÓN
La norma general en el Consejo es el consenso. Si éste no se
alcanza, el Consejo decide con el voto de la mayoría, salvo que se requiera
unanimidad en atención a la materia que se trate. (Relacionar en este
punto la materia referida al sistema de solución de diferencias).
85
38. FUNCIONES DE LA OMC
Las principales funciones de la OMC son las siguientes:
- Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento del acuerdo
por el que se establece, los Acuerdos Comerciales Multilaterales y
los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, así como de los futuros
acuerdos multilaterales que surjan dentro de su ámbito; y velar por
que todos los acuerdos sean cumplidos;
- Servir de foro para las negociaciones Comerciales entre sus
miembros;
- Administrar el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos que rigen la solución de diferencias.
- Administrar el mecanismo de examen de la Políticas Comerciales.
- Cooperar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial
para conseguir una mayor coherencia en la elaboración de políticas
comerciales a escala mundial.
- Asistencia técnica y cursos de formación para los países en
desarrollo
Cabe tener presente, que la formación de bloques de países persigue
esencialmente liberalizar el intercambio comercial entre los Estados
Miembros, con base en la eliminación de gravámenes, la supresión de
medidas para-arancelarias y la aplicación uniforme de la normas y
procedimientos a que está sujeto el movimiento de mercancías entre los
participantes. De esta forma se va a iniciar un proceso de armonización de las
normas aplicables en los países de cada bloque, que podría llegar a
convertirse en germen de discordia para el comercio entre los países de
bloques diferentes, si no se encuentran mecanismos que posibiliten llevar
esa armonización a un plano más amplio de aplicación Internacional.
86
Es aquí donde aparece con todo su valor el funcionamiento de la
Organización Mundial de Comercio y donde es posible encontrar respuesta
a la aparente contradicción a la que se había hecho referencia al comienzo
de este trabajo. En otras palabras, habría que considerar el funcionamiento de los
bloques de países y las normas que reglamentan las actividades de la
Organización Mundial de Comercio, como elementos absolutamente
complementarios. Aparte de constatar que las normas de los acuerdos regionales son
bastante coincidentes con las de la OMC en sus aspectos esenciales,
particularmente en el caso del NAFTA, los organismos rectores de esos
conglomerados han expresado en diversas oportunidades su intención de
acercarse cada vez más a las normas internacionales de aplicación
universal. Ello permitiría deducir, en principio, que llegará el momento en
que las únicas normas vigentes en estas materias serán las de la OMC. Uno de los aspectos más positivos de la nueva normativa
multilateral está en el carácter ejecutivo que se dio a la OMC en el orden
institucional. A diferencia del antiguo GATT, la OMC, tiene personalidad
jurídica propia y cuenta con atribuciones interesantes para velar por el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Miembros.
39. CONDICIÓN JURÍDICA
En cuanto a la condición jurídica de la Organización Mundial de
Comercio, hubo un gran avance en relación con el GATT de 1947, ya que
se estableció que ella tendría personalidad jurídica propia y los privilegios
e inmunidades necesarias para su funcionamiento. Esto se extiende también a los funcionarios de la OMC y a los
representantes de los Países Miembros.
87
Es necesario tener a la vista en este punto, que la OEA, goza en el
territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica,
privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus
funciones y la realización de sus propósitos. Los representantes de los Estados Miembros en los Órganos de la
OEA, el personal de las representaciones, el Secretario General y el
Secretario Adjunto gozan de los privilegios e inmunidades que sean
necesarios para desempeñar con independencia sus funciones. Ejemplo:
Cuba. Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC han
optado por la “condición de país en desarrollo” y 30 de ellos tienen además
la condición de países menos adelantados. En Doha los Ministros
confirmaron que la cooperación técnica y la creación de capacidad son
elementos fundamentales de la dimensión de desarrollo del sistema
multilateral de comercio. La prestación de Asistencia Técnica de la OMC tiene por objeto
ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados, así como a los
países en transición de bajos ingresos, a ajustarse a las normas y
disciplinas de la OMC y a cumplir las obligaciones y ejercer los derechos
que corresponden a los Miembros, incluido el de aprovechar los beneficios
de un Sistema Multilateral de Comercio abierto y basado en normas que
hay que cumplir.
40. MIEMBROS
Los Miembros iniciales de la OMC son, las partes contratantes del
GATT de 1947, en la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se
establece la OMC, y las Comunidades Europeas, que aceptaron el
mencionado Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales para las
88
cuales se anexan las listas de concesiones y compromisos al GATT de
1994, así como también se anexan listas de compromisos específicos al
acuerdo sobre el comercio de los servicios. Los países menos adelantados sólo estaban obligados a asumir los
compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las
necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y
Comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales. Una vez entrado en vigor el Acuerdo por el que se establece la OMC,
éste queda abierto durante dos años a la aceptación de otros países que
califiquen para ser miembros iniciales. Luego de adherirse al Acuerdo, todo Estado o territorio aduanero
disfrutaría de plena autonomía en la conducción de sus relaciones
comerciales exteriores y en las demás cuestiones tratadas en el acuerdo
que establece la OMC y en otros acuerdos no comerciales. Además deben cumplir las obligaciones a las que se sujetan dentro
de los plazos, como si hubiesen aceptado los acuerdos al momento de
entrada en vigor de la OMC. Esto daría retroactividad a los Acuerdos.
41. ADOPCIÓN DE DECISIONES
Las reglas sobre la adopción de decisiones se encuentran en el
Acuerdo por el que se establece la OMC. En él se establece que las
decisiones se adoptarán por Consenso20. En esto se sigue la práctica
adoptada por el GATT. En caso de que el consenso no se logre, las
decisiones se adoptarán a través de una votación, en la cual cada Miembro
tiene un voto. Se requiere de un quórum de la mayoría de los votos
emitidos, salvo en el caso de la interpretación de disposiciones del Acuerdo
20 Existe cuando ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se oponga formalmente a ella.
89
y la concesión de exenciones de las obligaciones que corresponden a cada
parte, en cuyo caso se requiere de los tres cuartos de los votos emitidos. Sólo la Conferencia Ministerial y el Consejo General pueden
adoptar interpretaciones sobre el Acuerdo que establece la OMC y los
Acuerdos Comerciales Multilaterales. Todo Miembro de la OMC, así como el Consejo del Comercio de
Mercaderías, el Consejo del Comercio de Servicios, puede proponer a la
Conferencia Ministerial o al Consejo General enmiendas a los Acuerdos
resultantes de la Ronda de Uruguay. Las reglas para hacer estas
enmiendas se encuentran en el artículo del Acuerdo por el que se establece
la OMC.
42. MIEMBROS, ASOCIACIONES Y ADMINISTRACIÓN
Todos los Miembros se han adherido al Sistema tras celebrar
negociaciones: así pues, la adhesión conlleva un equilibrio de Derechos y
Obligaciones. Gozan de los privilegios que los demás Países Miembros les
otorgan y de la seguridad que proporcionan las normas comerciales. A su
vez, han tenido que contraer compromisos de abrir sus mercados y
respetar las normas, compromisos que se establecieron en las
negociaciones de adhesión. Los países que negocian la adhesión tienen ya
la condición de “OBSERVADORES” en la OMC.
43. PROCESO DE ADHESIÓN
Todo Estado o territorio aduanero que disfrute de plena autonomía
en la aplicación de sus políticas comerciales puede adherirse a la OMC.
90
Ahora bien, los Miembros de la OMC deben estar de acuerdo con las
condiciones. En términos generales, la solicitud pasa por cuatro etapas: Primera: El Gobierno que solicita la adhesión ha de informar de
todos los aspectos de sus políticas Comerciales y Económicas que tengan
relación con los Acuerdos de la OMC. Ello se hace mediante la
presentación a la OMC de un memorando que es objeto de examen por el
grupo de trabajo que se ocupe de la solicitud del país de que se trate.
Todos los Miembros de la OMC pueden participar en esos grupos de
trabajo. Segunda: Cuando el grupo de trabajo ha avanzado suficientemente
con respecto a los principios y políticas, se inician paralelamente
conversaciones bilaterales entre el presunto nuevo Miembro y los distintos
países. Son bilaterales porque cada país tiene intereses comerciales
diferentes. Estas conversaciones abarcan los tipos arancelarios y los
compromisos específicos en materia de acceso a los mercados, así como
otras políticas en las esferas de los bienes y servicios. Los compromisos del
nuevo Miembro han de aplicarse por igual a todos los Miembros de la
OMC, con arreglo a las disposiciones normales de no discriminación, aún
cuando se negocien bilateralmente. En otras palabras, en las
conversaciones se determinan las ventajas (en forma de oportunidades y
garantías de exportación) cuya obtención pueden esperar los demás
Miembros de la OMC cuando se adhiera el nuevo Miembro. Las
conversaciones pueden ser muy complicadas. Se ha llegado a decir que en
algunos casos las negociaciones son casi tan extensas como toda una ronda
de negociaciones comerciales multilaterales. Tercera: Una vez finalizado el examen por parte del grupo de
trabajo del régimen de comercio del solicitante y concluidas las
negociaciones bilaterales paralelas en materia de acceso a los mercados, el
grupo de trabajo ultima las condiciones de adhesión, que aparecen en un
91
informe, en un proyecto de tratado de adhesión (“protocolo de adhesión”) y
en enumeraciones (“listas”) de compromisos del futuro Miembro. Etapa Final.: “la decisión”. Se somete al Consejo General o a la
Conferencia Ministerial de la OMC la documentación final, consistente en
el informe, el protocolo y las listas de compromisos. Si una mayoría de dos
tercios de los Miembros de la OMC vota a favor, el solicitante puede
firmar el protocolo y adherirse a la Organización. En muchos casos, para
ultimar la adhesión es preciso que el parlamento o la asamblea legislativa
del país de que se trate, ratifique el Acuerdo. La labor de la OMC es obra de los representantes de los Gobiernos
Miembros, pero tiene sus raíces en la actividad Industrial y Comercial
cotidiana. Las políticas comerciales y las posiciones negociadoras se
determinan en las Capitales y por lo general se tienen en cuenta las
opiniones de Empresas Privadas, Organizaciones Mercantiles,
Agricultores, Consumidores y otros grupos de intereses. La mayoría de los países tienen una misión diplomática en Ginebra,
encabezada a veces por un Embajador especial ante la OMC, cuyos
funcionarios asisten a las reuniones que los muchos consejos, comités,
grupos de trabajo y grupos de negociación celebran en la sede de la OMC.
A veces los Países envían directamente expertos como representantes para
exponer las opiniones de sus Gobiernos sobre cuestiones específicas. Cada vez es más frecuente que los países constituyan grupos y
asociaciones en la OMC. En algunos casos incluso actúan conjuntamente
valiéndose de un solo portavoz o equipo de negociación. Ello es en parte el resultado lógico de la integración económica: en
todas partes se establecen más unidades aduaneras, zonas de libre
comercio y mercados comunes. Se considera también un medio de que los
países más pequeños tengan una posición negociadora más fuerte frente a
sus interlocutores comerciales más grandes. Algunas veces, cuando los
92
grupos de países adoptan posiciones comunes es más fácil lograr un
consenso. Otras veces, los grupos se constituyen específicamente para
llegar a una fórmula de transacción y superar una situación de
estancamiento que superaría el mantenerse firme en una posición común.
Ahora bien no existen reglas firmes y rigurosas con respecto a los efectos
de las agrupaciones en la OMC. La más grande y completa de esas agrupaciones es la UNIÓN
EUROPEA (cuya denominación oficial a efectos de la OMC es, por razones
jurídicas, las “COMUNIDADES EUROPEAS”) y sus 25 Estados
Miembros. La UE. (Unión Europea), es una unión aduanera con una
Política de Comercio Exterior y un arancel común. Aunque los Estados
Miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la
Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones
de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son
también cada uno de sus Estados Miembros. El grado de integración económica es hasta ahora menor en el caso
de los países Miembros de la OMC que forman parte de la ASOCIACIÓN
DE NACIONES DEL ASIA SUDORIENTAL (ASEAN): Brunei,
Darussalam, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Tailandia y
Singapur. (Los tres Miembros restantes de la ASEAN-Camboya, Laos y
Viet Nam- han solicitado la adhesión a la OMC). Sin embargo, tienen
muchos intereses comerciales comunes y pueden con frecuencia coordinar
sus posiciones y hablar por medio de un solo portavoz. La función de
portavoz es rotativa entre los Miembros de la ASEAN y puede ser
compartida según el tema que se examine. El “MERCADO COMÚN DEL
SUR” (MERCOSUR), formado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay,
Bolivia y Chile como Miembros asociados, tiene una Organización similar. Otras iniciativas de integración Económica Regional más recientes
no han alcanzado aún la etapa en que sus componentes tengan con
frecuencia un solo portavoz en las cuestiones tratadas en el marco de la
93
OMC. Cabe citar como ejemplo el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE” (TLCAN) conformado por Canadá, Estados
Unidos de Norteamérica y México. Entre otras agrupaciones que en
ocasiones hacen declaraciones conjuntas, figuran el GRUPO AFRICANO,
los PAÍSES MENOS ADELANTADOS, EL GRUPO DE ESTADOS DE
ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP) y el SISTEMA
ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA). Una asociación de distinto tipo de toda conocida es el GRUPO DE
CAIRNS, que se estableció poco antes de que comenzara la Ronda de
Uruguay en 1986 para defender la liberalización del Comercio de
productos Agropecuarios. El grupo, que se convirtió en una tercera fuerza
importante en las conversaciones sobre la Agricultura, se mantiene activo.
Sus Miembros, aunque diversos, tienen un objetivo común- que la
agricultura ha de liberalizarse- y una opinión común: que carecen de
recursos para competir con países más grandes en la esfera de las
subvenciones internas y las subvenciones a la exportación. 44. NO APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
MULTILATERALES ENTRE LOS MIEMBROS
Se mantienen las reglas del GATT de 1947 en cuanto a la no
aplicación de los Acuerdos entre los Países Miembros. Pueden hacerlo los
Miembros iniciales de la OMC, que hayan sido partes contratantes del
GATT de 1947 únicamente en caso de que hubieren recurrido
anteriormente al Artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio y que dicho Artículo estuviera vigente entre las partes
contratantes en el momento en que entró en vigor para ellas el Acuerdo
por el que se establece la OMC. En el caso de que los Miembros se hayan adherido a la OMC,
pueden aplicar los Acuerdos Comerciales Multilaterales, únicamente si el
Miembro que no consienta en la aplicación lo hubiera notificado a la
94
Conferencia Ministerial antes de la aprobación por ésta del Acuerdo sobre
las condiciones de adhesión. Cada tipo de actividad difiere en cuanto a su carácter y duración y
se determina caso por caso. Aunque algunas actividades, por su propia
naturaleza, se llevan a cabo en el País o Región de que se trate, otras
tienen su sede en la OMC.
45. LA SOBERANÍA Y LA OMC
Gran parte del debate público que se desarrolla y de los comentarios
que se formulan en torno a las actividades de la OMC se centra en la
percepción de la pérdida de "soberanía". El origen de esta polémica es a
menudo el hecho de que en una constatación formulada en un
procedimiento de solución de diferencias se haya declarado que una norma
de la legislación sobre medidas de "defensa" comercial es contraria a las
obligaciones en el marco de la OMC y, en consecuencia, es preciso
eliminarla o modificarla. Puede estar en cuestión una pérdida de la
libertad de imponer normas ambientales exigentes a otros países o, al
menos, a sus productos de exportación o puede haber restricciones a la
capacidad de los gobiernos de bloquear las importaciones por razones
exclusivamente políticas. A veces se considera que las normas de la OMC
restringen el espacio político de los países en desarrollo y les empujan
hacia un único modelo de desarrollo, liberal y orientado al mercado. En
general, existe la idea, frecuentemente magnificada en los círculos
políticos o en los medios de información, de que los Estados están
perdiendo progresivamente la capacidad de determinar por si mismos sus
propias orientaciones y prioridades políticas.
Pero es necesario preguntarse si la noción de "soberanía" es real; si
los países y gobiernos no están obligados, en una economía global, a
95
someter en cierta medida sus prerrogativas nacionales a normas y
disciplinas Internacionales; y si, en tal caso, ello redunda en beneficio o en
perjuicio del bienestar de las sociedades. En síntesis, en el contexto de la
OMC, la reivindicación de la "soberanía", ¿no es una coartada y un
pretexto para justificar la irritación que provoca el rechazo de la defensa
de intereses específicos en beneficio de un bien más general?. El concepto de "soberanía" es uno de los conceptos del ámbito de las
relaciones Internacionales y del derecho internacional que se utiliza con
más frecuencia y que con más frecuencia se utiliza mal. A menudo se
repite la palabra casi como un "mantra", sin pensar demasiado en su
verdadero significado. En realidad, el término abarca una amplia gama de
ideas muy complejas, relativas a veces a la función de los Estados en las
organizaciones Internacionales y otras a las divisiones internas del poder
(como en un Estado Federal) o al grado de autoridad gubernamental
frente a sus ciudadanos. Con respecto a muchos temas, el concepto de
soberanía no es un concepto unitario o que no admita grados, sino que
abarca "parcelas" disgregadas de relaciones.
La aceptación de casi todos los tratados lleva aparejada la
transferencia de un cierto grado de poder de decisión de los Estados a
alguna institución internacional. En general, esa transferencia es
precisamente lo que las "naciones soberanas" acuerdan en esos tratados.
Las naciones comprenden que los beneficios de la acción cooperativa que
un tratado potencia son mayores que los que se derivarían de las cir-
cunstancias que existirían de no ser por el tratado. De hecho, el Órgano de
Apelación observó lo siguiente: "El Acuerdo sobre la OMC es un tratado, esto es, el equivalente internacional de un contrato. Huelga decir que los Miembros de la OMC, en ejercicio de su soberanía y en defensa de sus propios intereses nacionales, han cerrado un trato. A cambio de las ventajas que esperan obtener como Miembros de la OMC, han acordado
96
ejercer su soberanía de conformidad con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo sobre la OMC."
Frente a un mundo en proceso de globalización en el que la
actuación aislada de los Estados no permite alcanzar importantes
objetivos de gobernanza, sólo los procesos de una acción cooperativa
basada en tratados pueden superar la incapacidad cada vez mayor de
alcanzar esos objetivos. Esto es especialmente aplicable cuando se trata de
los asuntos económicos, que suelen estar en manos de estructuras
económicas globales, empresas globales, mercados globales y redes
globales de distribución que los diversos Estados, actuando aisladamente,
no pueden controlar o regular con eficacia. La cooperación en el marco de
una institución establecida por un tratado puede ser la única solución. Ese
ha sido el núcleo del comercio internacional durante más de medio siglo y,
por ende, el fundamento esencial del sistema del GATT y de la OMC.
No obstante, sigue reconociéndose que el Estado ocupa un lugar
central en la actual estructura jurídica internacional. De hecho, hay
poderosos motivos para pensar que las estructuras gubernamentales
nacionales siguen brindando la mejor protección a muchos objetivos
importantes de la sociedad, incluidos la democracia y los derechos
humanos, así como el funcionamiento satisfactorio de los mercados. Las
instituciones Internacionales carecen frecuentemente de una maquinaria
eficaz para alcanzar los objetivos comunes y de mecanismos apropiados
para garantizar la "legitimidad democrática". A diferencia de los gobiernos
nacionales, esas instituciones no siempre pueden proporcionar
oportunidades adecuadas de participación a colectivos muy diversos.
En el contexto de la OMC, esas ideas revisten una importancia
extraordinaria. A menudo se proclama enérgicamente que se ha de
proteger a cualquier precio la "soberanía nacional", especialmente cuando
alguna obligación contraída en virtud del tratado de la OMC parece influir
demasiado profundamente en procesos gubernamentales o económicos
97
internos de una nación concreta, lesionando algún interés especial o dando
lugar a un desplazamiento del poder o de los beneficios económicos de
unos grupos a otros. En consecuencia, es importante entender mejor los
costos y las ventajas de la forma en que una institución internacional
cumple el mandato derivado de la aceptación del tratado por sus
miembros.
En la trama de la OMC, hay numerosos ejemplos de análisis y
argumentaciones significativos sobre la "soberanía". En los
procedimientos de solución de diferencias, por ejemplo, una cuestión
importante (examinada en el capítulo V) que se ha planteado, es el grado
de deferencia que debe darse en un procedimiento de solución de
diferencias de la OMC a las decisiones de los gobiernos nacionales cuando
éstas son impugnadas alegando su incompatibilidad con las obligaciones
en el marco de la OMC. De forma análoga, hay "parcelas" de soberanía
implícitas en la idea general recogida en el tratado de la OMC (y en otros)
de que el Estado conserva la facultad de decidir la forma de dar
cumplimiento a una decisión desfavorable de un procedimiento de solución
de diferencias. En docenas de procedimientos de solución de diferencias de
la OMC se han debatido ideas sobre la soberanía en el intento de aplicar
diversas normas del tratado a medidas adoptadas por Miembros de la
Organización. Entre ellas pueden citarse la de la "elección soberana" del
grado de riesgo que un Estado está dispuesto a asumir en sus normas de
seguridad alimentaria (en el texto del Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) o la de la compatibilidad de
determinados procedimientos de los gobiernos nacionales en la aplicación
de medidas de salvaguardia.
Además, el método por el que un Miembro de la OMC aplica una
resolución adoptada contra él entraña un juicio acerca de una "parcela" de
soberanía. Algunos Miembros de la OMC tienen una estructura
constitucional o institucional que impide que una resolución adoptada en
98
un procedimiento de solución de diferencias de la OMC pase a formar
automáticamente parte de su legislación nacional. Es posible que se
requieran nuevas medidas legislativas o administrativas, con lo que se
preservaría un grado de soberanía que puede proporcionar un valioso
sistema de "contrapesos y salvaguardias" contra una intervención
internacional irresponsable en relación con infracciones nacionales. Por
otra parte, esa "soberanía preservada" puede ser utilizada por grupos
nacionales defensores de intereses especiales proteccionistas o de otra
naturaleza. El hecho de que no proceda al cumplimiento mediante la
aplicación en el ámbito nacional no excusa, sin embargo al Miembro, de su
obligación internacional de cumplimiento.
Un observador ha definido de forma sintética el concepto de
soberanía y los problemas que plantea: "Históricamente, la soberanía se ha asociado con cuatro características principales: en primer lugar, un Estado soberano es un Estado que es titular del poder político supremo y del monopolio del uso legítimo de la fuerza dentro de su territorio. En segundo lugar, ese Estado puede regular las entradas y salidas a través de sus fronteras. En tercer lugar, puede elegir libremente su política exterior. Por último, es reconocido por otros gobiernos como una entidad independiente y exenta de la intervención externa. Esos componentes de la soberanía no fueron nunca absolutos, pero en conjunto proporcionaban una base previsible al orden mundial. Lo que es importante hoy es que todos y cada uno de esos componentes autoridad interna, control de fronteras, autonomía política y no intervención, están siendo puestos en tela de juicio en una forma que no tiene precedentes”.
Al presentar su informe anual a la Asamblea General en
septiembre de 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi
Annan declaró: "Nuestras instituciones de la posguerra se establecieron para un mundo internacional, pero ahora vivimos en un mundo globalizado."
99
Hay un gran número de trabajos sobre la cuestión de la "soberanía"
y los diversos conceptos a los que puede referirse. En la mayoría de ellos
se adopta una posición muy crítica frente a la idea de "soberanía" tal como
se ha entendido generalmente. Algunos autores han declarado que la
soberanía es "de mayor utilidad para la oratoria y la persuasión que para la ciencia y el derecho".
Parte de los debates y de la práctica relacionados con la función de
la "soberanía" se centra también en el principio de "subsidiariedad", que
se define de diversas formas. En líneas generales, se designa con esa
expresión el principio de que la función de gobierno debe atribuirse a
aquellas de las instituciones gubernamentales jerárquicas que estén lo
más cerca posible de la ciudadanía más afectada, que ocupa por lo general,
el peldaño más bajo de la escala jerárquica. En consecuencia, algunos
consideran que su atribución a un nivel de gobierno superior por ejemplo,
a una institución multilateral como la OMC requiere una justificación
especial de las razones por las que, para alcanzar los objetivos deseados,
era necesario ese poder institucional gubernamental superior.
En la esfera de la política comercial, hay muchos casos concretos en
los que se han eludido los "conceptos de soberanía". Un destacado ejemplo
a este respecto es el de los criterios para poder ser parte en el GATT y,
actualmente, Miembros de la OMC. La adhesión no estaba, ni está,
limitada a una "entidad soberana" sino a "todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores”…
La ambigüedad, el alcance y la complejidad del término "soberanía"
han inducido a algunos destacados estudiosos y especialistas a propugnar
su abolición. Nosotros adoptamos más bien la opinión de que es preciso
analizar los conceptos asociados al término "soberanía" de forma mucho
más cuidadosa de lo que con frecuencia se ha hecho.
100
¿Qué significa "soberanía" en el sentido en que actualmente se
utiliza el término? Proponemos una hipótesis: en la mayoría de las
ocasiones (aunque no en todas) soberanía se refiere en realidad a
cuestiones relativas a la atribución del poder; normalmente, del "poder de decisión del gobierno". En consecuencia, cuando se aduce que un Estado
no debería aceptar un tratado porque viola su soberanía, lo que más a
menudo quiere decirse es que una serie determinada de decisiones, por
razones de política de buen gobierno, debe mantenerse al nivel del Estado
o delegarse en una instancia inferior, y que no debe haber ninguna cesión
de competencias a un nivel internacional.
Otra formulación de esta idea en el contexto de la OMC consiste en
preguntar si una determinada decisión sobre el comercio debería
adoptarse en Ginebra o en Washington D.C. ¿Debería adoptarse esa
decisión en Ginebra, Bruselas o Berlín? De forma análoga puede
plantearse la misma pregunta con respecto a países de todas partes del
mundo.
Hay varias otras dimensiones del análisis de la "atribución del poder". Las que hemos mencionado antes podrían calificarse de
"verticales"; pero también hay que tener en cuenta otras atribuciones
"horizontales", como la separación de poderes (legislativo, ejecutivo,
judicial, etc.) dentro de una entidad estatal y la división de poderes entre
varias organizaciones Internacionales (la Organización Mundial del
Comercio (OMC), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo Monetario
Internacional (FMI), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), etcétera.
En todas esas dimensiones pueden plantearse varias cuestiones que
afectarían a la atribución. Cobran importancia cuestiones relativas a la
legitimidad y a menudo, en consecuencia, se centra la atención en la
101
"legitimación democrática". A ésta se recurre frecuentemente para poner
en tela de juicio las nociones más tradicionales de soberanía. Según
algunos estamos pasando de las ideas de "soberanía en beneficio del Estado" a las ideas de "soberanía del pueblo".
Es evidente que la respuesta a la cuestión del lugar en que deben
adoptarse las decisiones será diferente según los casos. Puede haber un
enfoque con respecto a la reparación de los baches de las calles o la
necesidad de aceras, otro con respecto al nivel de la enseñanza y a los
presupuestos para la educación, un tercero con respecto a las normas de
seguridad alimentaria y otro más con respecto a las normas adecuadas
para contar con un mercado global integrado que funcione de forma
eficiente. Las cuestiones relacionadas con la cultura y la religión plantean
también otros retos importantes.
Es evidente que muchos valores u objetivos de política general
pueden influir en el examen del nivel apropiado o de otra distribución
(horizontal) del poder entre un conjunto de instituciones gubernamentales
y no gubernamentales.
Puede darse un gran número de razones para preferir la atribución
del poder a una instancia internacional, con inclusión de lo que los
economistas llaman "beneficios de la coordinación". Con ellos se alude a
supuestos en los que si los gobiernos actuaran cada uno en su propio
interés sin ninguna coordinación, el resultado sería perjudicial para todos.
La situación puede mejorar si los Estados aceptan algunas limitaciones,
probablemente mínimas, para evitar los riesgos que lleva aparejada la
acción separada. De forma análoga, preocupa la denominada "carrera hacia el abismo" en relación con la reglamentación gubernamental, y
existe el temor de que la competencia económica entre países lleve a una
degradación de reglamentaciones económicas que tienen importancia
social. Probablemente, la cooperación internacional, incluida la
102
cooperación en la OMC, disuada de emprender esa carrera en lugar de
provocarla.
La esfera del medio ambiente parece ser una esfera que concierne
directamente a las cuestiones de atribución del poder, así como a las
cuestiones relacionadas con el denominado "patrimonio común". Los actos
que degradan el medio ambiente suelen tener "efectos secundarios" que
trascienden las fronteras y ponen de manifiesto la necesidad, a menudo
acuciante, de una supervisión superior. El debate extraordinariamente
detallado y profundo que se mantuvo sobre esas cuestiones en el asunto
Camarón-Tortugas ilustra muy bien la complejidad y el delicado equilibrio
de objetivos de política general que entrañan esas cuestiones. El asunto
sustanciado en 1998 en la OMC se refería a una reglamentación
estadounidense que prohibía las importaciones de camarones si éstos
habían sido pescados de una forma que provocaba la muerte de tortugas
de especies amenazadas. El primer informe del Órgano de Apelación en
ese asunto constató que la medida estadounidense era deficiente por
varias razones pero, una vez que los Estados Unidos adoptaron medidas
administrativas para rectificar las deficiencias, el Órgano de Apelación
constató que los Estados Unidos habían procedido adecuadamente al
cumplimiento.
Muchas otras esferas de política general son muy polémicas, y las
cuestiones que se plantean respecto de ellas siguen sin resolverse. Por
ejemplo, ¿a qué nivel debe gestionarse la política de competencia? ¿Y los
derechos humanos? Las cuestiones relacionadas con la corrupción local o
el amiguismo podrían requerir, al menos a juicio de algunos, una
supervisión a un nivel superior.
Los defensores de la subsidiariedad un concepto que ha sido objeto
de amplio análisis en la U.E., destacan la conveniencia de que las
decisiones del gobierno se adopten en los escalones más bajos posibles de
la "escalera del poder". Una de las ideas básicas al respecto es que cuanto
103
más próxima esté a la ciudadanía, mejor reflejará una decisión de
gobierno los matices y la complejidad y el detalle necesarios en beneficio
de esa ciudadanía. La historia de la Constitución de los Estados Unidos
está llena de debates y luchas por la atribución interna del poder, en los
que frecuentemente se hace referencia a la "soberanía", como puede verse
en los Federal ist Papers de 1787-88, el régimen de las tribus indígenas de
los Estados Unidos y, en los últimos años, en numerosos casos (en muchos
de los cuales la decisión se adoptó por cinco a cuatro) sustanciados en el
Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Muchos otros países o
asociaciones de Estados tienen problemas similares.
De modo análogo, suele decirse que la instancia de adopción de
decisiones situada en el escalón más bajo de la escalera y más próxima al
elector estará sujeta a un mayor sentido de responsabilidad. De hecho,
hay muchos ejemplos de los riesgos que entraña la lejanía del poder,
incluidos, naturalmente, el colonialismo en general y los orígenes de los
Estados Unidos en su rebelión contra Inglaterra en el siglo XVIII, en
particular.
No obstante, a veces la polémica acerca del nivel al que debe
adoptarse una decisión de gobierno es en realidad una polémica sobre el
fondo de la cuestión. Los dirigentes nacionales utilizarán las normas e
instituciones Internacionales para promover una política que de no ser por
ellas sería difícil de aplicar debido a la estructura de su Constitución
nacional o al escenario político. En otras circunstancias, esos dirigentes
tenderán a mantener las facultades de adopción de decisiones a nivel
interno para conservar el pleno control político.
El análisis que se hace en las secciones anteriores del presente
capítulo hace patente que una cuestión fundamental estriba en cómo
distribuir el poder entre las diversas instituciones humanas. Los
defensores de la economía de mercado aducen que los procesos más
eficientes de adopción de decisiones en una economía, confían al sector
104
privado la mayor parte de las opciones y mantienen al gobierno al margen.
No obstante, se reconoce ampliamente la excepción del "mal funcionamiento del mercado", por lo que resulta necesario analizar lo que
entraña ese mal funcionamiento.
Con frecuencia, se incluyen entre las disfunciones del mercado
problemas relacionados con los monopolios y la competencia, asimetrías de
información o falta de información, problemas relacionados con los bienes
públicos y con los beneficiarios sin contrapartida y las externalidades. En
todos esos casos, puede verse cómo opera la economía de un mundo
globalizado y económicamente interdependiente. Si la evaluación se
realiza a nivel nacional, puede formularse un juicio determinado acerca de
la existencia de un mal funcionamiento del mercado. En cambio, el
análisis a nivel regional o mundial puede llevar a una conclusión bastante
distinta. Las evaluaciones de las fusiones y adquisiciones de empresas,
por ejemplo, dependerán en gran medida de la forma en que se defina el
"mercado pertinente".
Aun cuando un juicio en cuanto a la existencia de un mal
funcionamiento del mercado dé lugar a una respuesta de gobierno, los
tipos de respuestas posibles a nivel estatal difieren espectacularmente de
los que son posibles a nivel Internacional. En casi todos los casos, las
instituciones Internacionales carecen de facultades para establecer
efectivamente impuestos, conceder subvenciones o modificar
sustancialmente los mecanismos del mercado (por ejemplo, mediante el
establecimiento de permisos comercializables). Otra respuesta
intergubernamental es el establecimiento de normas y prohibiciones.
Prácticamente se trata de la única respuesta creíble a nivel internacional.
No obstante, la principal cuestión práctica es si una norma o prohibición
determinada será eficaz, es decir, será respetada y funcionará por lo tanto
de forma eficiente para corregir el mal funcionamiento del mercado.
105
Sin duda, puede considerarse que la OMC es un ejemplo
significativo de la realidad práctica de los principios esbozados en este
capítulo. Es evidente que algunos de los ejemplos más complejos y
elaborados (y según algunos discutibles) de los principios de atribución del
poder se hacen presentes en relación con la globalización y los problemas
que la acompañan, que están obligando al establecimiento o adaptación de
instituciones multilaterales que puedan hacer frente a esos problemas.
Lógicamente, las obligaciones contraídas en los tratados de esas
instituciones como ocurre en el caso de la OMC, inciden profundamente en
diversas esferas de la formulación de políticas nacionales, incluida la
reglamentación económica, lo que significa que los mecanismos
Internacionales de cooperación chocarán, casi necesariamente, con la
"soberanía" nacional y con intereses nacionales concretos, cuyo bienestar
económico se verá afectado, o incluso lesionado, por las obligaciones
Internacionales. No es sorprendente, por tanto, que la OMC sea, a la vez,
un candidato para satisfacer las necesidades institucionales de resolver
los actuales problemas a nivel internacional y el blanco de muchos
ataques.
No obstante, cada vez con mayor frecuencia, los Estados no pueden
ejercer de manera eficaz sus facultades de reglamentación en una
economía globalizada. Este fenómeno es especialmente pertinente en el
caso de factores económicos globales y móviles (las inversiones, los pagos
monetarios y las políticas monetarias, e incluso la libre circulación de
personas). Pero los mercados sólo pueden funcionar si hay instituciones
humanas eficaces que proporcionen un marco que proteja la función del
mercado. En consecuencia, el problema esencial es la necesidad provocada
por la globalización de establecer instituciones Internacionales apro-
piadas. Si un análisis exhaustivo llevara a la conclusión de que la OMC es
el foro adecuado para concentrar algunas de esas actividades de
cooperación, podríamos ver a la OMC convertida esencialmente en una
106
instancia internacional de gobierno reguladora de la actividad económica,
lo que, desde luego pondría en tela de juicio la doctrina más tradicional de
la soberanía de los Estados.
Sin embargo, es posible y más razonable adoptar una posición
completamente opuesta y más favorable. Al adherirse a la OMC y a sus
procedimientos y disciplinas, los gobiernos recuperan un grado de
"soberanía" que habían perdido debido al proceso de globalización. Los
gobiernos, aunque están perdiendo la capacidad de ejercer eficazmente
sus facultades de reglamentación a nivel interno, están recuperando un
cierto grado de control de su destino económico en el plano multilateral. Si
es necesario evitar el mal funcionamiento de los mercados, o hacer frente
al mismo, eso se hará cada vez más en el plano multilateral. Ésa es la
razón por la que la OMC desempeña una función esencial tanto para los
países desarrollados como para los países en desarrollo y por la que los
argumentos acerca de la pérdida de "soberanía" son generalmente
argumentos poco meditados o que están fuera de lugar.
Eso no quiere decir que la OMC, ni ninguna otra institución
multilateral, tengan garantizada una función en todos los aspectos de la
regulación de la economía, incluidas aquellas esferas que siguen siendo
claramente prerrogativa de los gobiernos nacionales. Lejos de ello, el
concepto de subsidiariedad, incluso en la esfera del comercio
internacional, debe mantenerse. No obstante, resulta difícil negar algún
espacio a la OMC en las numerosas esferas de la formulación de políticas
a nivel nacional que afectan directamente a los intereses comerciales de
otros.
En resumen, hay muy pocos países en el mundo moderno en los que
se rechace la idea de que la "soberanía" independientemente de la forma
en que se defina ese concepto sólo puede ser una soberanía compartida. En
algunos casos, la aceptación de la cesión de soberanía va muy lejos, hasta
el punto de que los propios órganos judiciales de una nación pueden a
107
veces emitir fallos contra sus propios gobiernos basándose en las
obligaciones establecidas en un tratado internacional. La OMC no
interfiere en ese sentido con la soberanía.
No obstante, la OMC tiene competencias y facultades que antes
eran del monopolio de los Estados. En definitiva, lo que importa es si el
balance entre alguna pérdida de “espacio normativo" a nivel nacional y las
ventajas de la cooperación y el imperio de la ley a nivel multilateral es
positivo o negativo. Nuestra opinión es que el balance ya es positivo para
todas las naciones de la OMC y lo será cada vez más en el futuro.
46. DENUNCIAS
Cualquier Miembro de la OMC puede denunciar a ella. Ésta
denuncia comenzará a regir seis meses después de la notificación por
escrito que reciba de ella el Director General de la OMC.
47. DISPOSICIONES VARIAS
En el Artículo XVI (disposiciones varias) se establece que, salvo
disposición en contrario, la OMC se regirá por las decisiones,
procedimientos y prácticas consuetudinarias de las PARTES
CONTRATANTES del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el
marco del mismo. En el mismo Artículo, se establece la preeminencia de las normas
del Acuerdo por el que se establece la OMC sobre las de los Acuerdos
Comerciales Multilaterales en caso de conflicto. En cuanto a las disposiciones relativas al presupuesto y
contribuciones, éstas se basan en las normas y prácticas del GATT.
48. ESTRUCTURA DE LA OMC
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109
49. DIFERENCIAS ENTRE EL GATT Y LA OMC
GATT
OMC
El número de miembros era menor.
La OMC tiene una composición más universal.
Sólo se refería al comercio de mercancías
Su alcance es mayor, ya que abarca el comercio de mercancías y servicios, la protección de la propiedad intelectual y las inversiones.
Era un tratado de carácter provisional.
Es una organización internacional con personalidad jurídica y demás atributos de tal.
Administraba el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y un conjunto de códigos relativos a medidas no arancelarias. Estos últimos sólo eran aplicados a los Países que los habían adoptados.
Administra un conjunto de Acuerdos que han sido ratificados por todos los Miembros.
Toleraba cierta protección en determinadas áreas.
Pone término a las políticas de protección en determinadas áreas sensibles, tales como los textiles y vestidos.
Los acuerdos de la OMC contienen una versión mejorada de las normas originales del GATT a las que se han añadido otras. La nueva versión se conoce como GATT de 1994
110
50. CONCLUSIONES
El presente trabajo me permitió demostrar a las generaciones
venideras cómo se produjo la liberación del comercio, con las diferentes
rondas que llevaron al fin establecido y cómo el GATT permitió que se
diera un gran paso para la creación de la Organización Mundial del
Comercio, es decir, un sistema económico global; respetando ciertos
principios básicos que rigen las relaciones entre los diferentes Estados
llamados “Principios constitucionales de la comunidad internacional” contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, desarrollados en la
“Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas”, adoptada en 1970 por la resolución
2625 de la Asamblea General.
A su vez nos permite visualizar todas las causas que permitieron la
creación de esta institución y de todas las herramientas jurídicas y
acuerdos multilaterales de que se han valido para lograr el comercio libre,
que es el anhelado por los Estados Partes. Además nos permite enfocar y
analizar todos los problemas en los cuales se han visto enfrentados los
mismos Estados con el fin de lograr su cometido; respetando principios
tales como: la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza; respeto de
la Soberanía Territorial; solución pacífica de las controversias; entre otros.
La finalidad de este trabajo radica básicamente en poder demostrar
cómo una inadecuada “legislación” económica a nivel mundial, nos puede
llevar a tomar actitudes tendientes a evitar una desestabilización de la
misma y por ende a una gran crisis financiera, creando acuerdos, rondas y
negociaciones que permitan cumplir la tarea de accesos más libres,
evitando así las barreras financieras.
111
El GATT, como institución rectora del comercio internacional, a
pesar de todas sus limitaciones, desempeñó un importante papel en la
liberalización del comercio, especialmente a través de sus rondas de
negociaciones, lo que sin perjuicio de ello, existen algunos autores que le
restan o incluso le niegan este crédito.
Con el transcurso del tiempo, sus deficiencias se hicieron más
evidentes, viéndose incapaz de continuar su misión.
Entre las causas que explicarían la imposibilidad de continuar su
misión se encuentran: la provisionalidad del acuerdo, el aumento de las
medidas proteccionistas, la fracturación del sistema con la adopción de los
códigos, la amplitud que adquirieron los mercados mundiales y su falta de
capacidad para hacer frente a estas condiciones.
En relación a la provisionalidad del Acuerdo, esta situación
permitió que los países mantuvieran legislaciones y prácticas comerciales
contradictorias con los principios rectores del mismo, provocando
inconsistencias en las obligaciones de los países miembros.
Además, la efectividad del Acuerdo también fue cuestionada, ya que
los países recurrían, en especial desde la década del 70, a las llamadas
medidas neoproteccionistas que burlaban sus normas.
Otro factor importante en la crisis, luego de la Ronda de Tokio, fue
la pérdida de unidad del sistema, atendido a que sólo algunos países
adoptaron os Códigos. Un ejemplo de esto, era la posibilidad que tenían los
países que los habían suscrito de optar por el sistema de solución de
diferencias que más les convenía. Esto último nos lleva a constatar la
ineficacia del sistema de solución de diferencias, que además de los
anteriores, carecía de los medios necesarios para hacer cumplir las
resoluciones y dictámenes.
A esto se debe sumar la incapacidad del GATT para hacer frente a
estos problemas.
112
Todos estos factores impulsaron a las partes contratantes a celebrar
la Ronda Uruguay en 1986. Las negociaciones fueron largas y
complicadas, por la variedad de los temas tratados y, al mismo tiempo, por
los problemas de tipo económico y político que debieron afrontar los países
participantes durante ella.
El principal resultado de la ronda fue el establecimiento de la OMC.
Con la Organización Mundial del Comercio el sistema de comercio
internacional se ha visto fortalecido de varias formas, siendo una de ellas
que se cuenta con una base institucional permanente, encargada del
comercio internacional, la cual posee la facultad de imponer mayores
disciplinas y con un mayor poder de decisión, con lo que se debe considerar
un avance sustancial en relación a la precariedad que presentaba el
GATT.
Además, con la firma del Acuerdo, todos los países Miembros se ven
obligados a respetar los Acuerdos establecidos durante las negociaciones,
dándose uniformidad a la aplicación de los mismos. Es decir, todos los
miembros tendrán básicamente los mismos derechos y se les impondrán
las mismas obligaciones.
Por su parte, se amplió, mejoró y unificó el sistema de solución de
diferencias, evitándose así la utilización de represalias comerciales al
margen de las disposiciones multilaterales.
Con la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC,
se cuenta con un foro permanente para la realización de negociaciones
comerciales multilaterales.
En relación a los otros acuerdos contenidos en el Acta Final, en ellos
se consagran los principios inspiradores del sistema GATT. Además de
suponer un compromiso de emprender un proceso activo de cooperación y
reforma.
Es destacable el hecho de la incorporación de nuevas áreas al
sistema, todas bajo el amparo de la OMC, como los servicios, la inversión
113
y los derechos de propiedad intelectual. Esto es reflejo de una tendencia a
la globalización y, por ende, a una mayor integración de las relaciones
económicas mundiales.
Pero a pesar de la firma del Acta Final, los países Miembros de la
OMC deben tender en sus políticas nacionales a no atentar contra el
renovado sistema, terminando con la utilización de medidas
proteccionistas, como los subsidios, las cuotas a los productos agrícolas,
etcétera.
Por lo tanto, todos los beneficios que pueden surgir con la
instauración de la OMC, no podrán obtenerse, si no existe la voluntad de
los gobiernos de adecuar su normativa interna a la que se establece en los
acuerdos. Velándose porque los gobiernos respeten los acuerdos, ya que el
proteccionismo se encuentra latente, siendo por tanto muy atractivo para
los países que se encuentran en problemas económicos.
Con las reformas del GATT y la creación de la OMC se abrió la
posibilidad de instaurar un sistema económico global, caracterizado por
una eliminación gradual de las barreras que afectan al comercio
internacional.
Muchos piensan que con la creación de la OMC se abrió una nueva
era de cooperación mundial, que refleja el deseo generalizado de tener
un sistema de comercio multilateral más justo y abierto, con lo que se
aumentaría el desarrollo y bienestar mundial.
51. GLOSARIO DE TÉRMINOS
1- CNC: Comité de Negociaciones Comerciales.
2- GNS: Grupo de Negociaciones sobre Servicios.
3- GNM: Grupo de Negociaciones sobre Mercancías.
114
4- NCM: Negociaciones Comerciales Multilaterales.
5- CEE: Comunidad Económica Europea.
6- UE: Unión Europea.
7- OSD: Órgano de solución de diferencias.
8- OMPI: Órgano Mundial de Propiedad Intelectual.
9- FMI: Fondo Monetario Internacional.
10- BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y fomento.
11- ITO: Organización Internacional del Comercio.
12- NMF: Nación más favorecida.
13- PMA: Países menos adelantados.
14- TLCAN: Tratado de libre Comercio de América del Norte.
52. BIBLIOGRAFÍA
- Francesco Ercolano “La eliminación de las barreras aduaneras”
Santiago Chile.
- Mauricio Guerrero Cordero y Hernán Narbona Véliz
“modernización aduanera y globalización”.
- Felipe Ortíz “Chile y el Gatt”.
- Felipe Hoetz Marín “Las restricciones cuantitativas en el acuerdo
General sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT)”.
- Vicente Querol “GATT, fundamentos, mecanismos, políticas y
comercio de servicio”.
- Diana Tussie “Los Países menos desarrollados y el sistema de
Comercio Mundial: un desafío del GATT”.
115
- Hernán Narbona Véliz. “Comercio Internacional Secretos del
Negocio”.
- Santiago Benadava. “Derecho Internacional público” 4ª edición
Sitios Web visitados
- Material de Internet actualizado de la DIRECOM
- www.wto.org
116
INDICE GENERAL
1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................1
CAPÍTULO I
ORÍGENES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO
1. REALIDAD ECONÓMICA ANTES DE LOS ACUERDOS DE
BRETTON WOODS........................................................................................4
1.1. ACUERDOS DE BRETTON WOODS….................................................5
1.2. CONFERENCIA DE LONDRES A LA CONFERENCIA DE LA
HABANA.........................................................................................................6
CAPÍTULO II
EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO
2. BARRERAS EXISTENTES AL LIBRE COMERCIO...............................9
3. EL GATT.................................................................................................. 10
4. APLICACIÓN PROVISIONAL................................................................11
5. OBJETIVOS DEL GATT Y SUS FUNCIONES......................................12
6. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL GATT........................ 12
6.1. ÓRGANOS PERMANENTES...............................................................13
6.2. ÓRGANOS TEMPORALES.................................................................. 13
6.3. RONDAS DE NEGOCIACIONES.........................................................14
117
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS RECTORES DEL GATT Y SUS CRISIS
7. GENERALIDADES..................................................................................16
8. LOS SERVICIOS COMO UNO DE LOS NUEVOS TEMAS.................16
8.1. SECTORES CONSIDERADOS EN LAS OFERTAS DE LOS
PAÍSES.........................................................................................................17
8.2. ALCANCES DEL ACUERDO..............................................................17
8.3. MODALIDADES DE SUMINISTRO...................................................18
9. PRINCIPIOS DEL SISTEMA................................................................ 18
9.1. CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA.......................... 19
9.2. NO DISCRIMINACIÓN O TRATO IGUALITARIO.......................... 19
9.3. RECIPROCIDAD Y VENTAJAS MUTUAS....................................... 20
9.4. REDUCCIÓN DE ARANCELES........................................................ .20
9.5. MULTILATERALIDAD....................................................................... 20
9.6. ELIMINACIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES.............................. .21
9.7. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS.......................................... 21
10. CRISIS DE LOS PRINCIPIOS...............................................................22
10.1. ANTECEDENTES...............................................................................22
10.2. EL NEOPROTECCIONISMO.............................................................23
10.3. EL REGIONALISMO..........................................................................27
10.4. LA INEFICACIA DE LOS CÓDIGOS................................................28
10.5. DIFICULTADES DE LA AGRICULTURA Y TEXTIL......................30
10.6. INEFICACIA DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.......................................................................................31
CAPÍTULO IV
REFORMA DEL GATT Y LIBERALIZACIONES ANTIMONOPÓLICAS
118
11. INTRODUCCION...................................................................................37
12. LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA.......................................................37
13. POLÍTICA GLOBAL ANTIMONOPÓLICA..........................................38
CAPÍTULO V
BASES PARA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
14. INTRODUCCION...................................................................................40
15. ANTECEDENTES..................................................................................40
16. DECLARACIÓN DE PUNTA DEL ESTE.............................................43
17. DESARROLLO DE LA RONDA DE URUGUAY DE
NOGOCIACIONES COMERCIALES Y MULTILATERALES..................46
18. CRONOLOGÍA DE LA RONDA DE URUGUAY..................................53
19. ACTA DE MARRAKECH (PRINCIPALES ACUERDOS) ...................54
20. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO DE 1994 (GATT DE 1994) .....................................................56
21. PROTOCOLO DE MARRAKESH ANEXO AL GATT DE 1994...........58
22. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS
COMPENSATORIAS....................................................................................59
23. ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA..............................................61
24. ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE
LICENCIAS DE IMPORTACIÓN................................................................62
25. ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS............................................................62
26. ACUERDO SOBRE TEXTILES Y EL VESTIDO..................................63
27. ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO......64
28. ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE
INVERSIONES RELACIONADAS AL COMERCIO..................................65
119
29. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI
(ANTIDUMPING) ........................................................................................66
30. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII
(VALORACIÓN EN ADUANA) ...................................................................67
31. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN.........................................68
32. ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
(GATS) ..........................................................................................................68
33. ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS.............................................................................................72
CAPÍTULO VI
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO “OMC”
34. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO....................................77
35. SUPERVISIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA...........................80
36. FICHA DESCRIPTIVA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO...................................................................................................81
37. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO..................................................................................................81
37.1. CONFERENCIA MINISTERIAL....................................................... 82
37.2. CONSEJO GENERAL........................................................................ 82
37.3. SECRETARÍA......................................................................................83
37.4. SISTEMA DE VOTACIÓN..................................................................84
38. FUNCIONES DE LA OMC....................................................................85
39. CONDICIÓN JURÍDICA.......................................................................87
40. MIEMBROS............................................................................................88 41. ADOPCIÓN DE DECISIONES..............................................................89 42. MIEMBROS, ASOCIACIONES Y ADMINISTRACIÓN.......................89 43. PROCESO DE ADHESIÓN....................................................................90
120
44. NO APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
MULTILATERALES ENTRE LOS MIEMBROS........................................94
45. LA SOBERANÍA Y LA OMC..................................................................94
46. DENUNCIAS........................................................................................108
47. DISPOSICIONES VARIAS..................................................................108 48. ESTRUCTURA DE LA OMC...............................................................109
49. DIFERENCIAS ENTRE EL GATT Y LA OMC..................................110
CAPITULO VII
CONCLUSIONES
50. CONCLUSIONES.................................................................................111
51. GLOSARIO DE TÉRMINOS................................................................115
52. BIBLIOGRAFÍA....................................................................................116
INDICE GENERAL….................................................................................117
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