manual codificado lsv 2010
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LIBRO DE CONSULTA Y RELACIN CODIFICADA DE INFRACCIONES
A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL Y SU REGLAMENTO ACTUALIZADO CON LA REFORMA DE LA
LSV. BOE N: 283 DE 24/11/2009 LEY 18/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE.
SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMVIL-
REGLAMENTO GENERAL DE VEHCULOS ACTUALIZADO CON LA REFORMA ORDEN
PRE/52/2010, DE 21 DE ENERO BOE N: 20 DE 23 DE ENERO DE 2010.
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES ACTUALIZADO CON LA REFORMA DEL R. G.
CONDUCTORES R.D. 818/2009 DE 8 DE MAYO BOE N: 138 DE 08/06/2009.
ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES.
CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES.
ACTUALIZADO FEBRERO DE 2010
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PROLOGO
Estimados compaeros y asociado de AUGC, me mueve a realizar este codificado de infracciones a la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulacin, Reglamento General de Vehculos , Reglamento General de Conductores y el Real Decreto que regula el Seguro Obligatorio del Automvil, debido a los cambios y modificaciones que se han producido en estos en los ltimos meses del ao 2009 y principios del ao 2010, que se han traduccin en cambios legislativos ms concretamente en la Ley de Seguridad Vial con la modificacin producida por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, en el Reglamento General de Conductores, por el Real Decreto 818 de 2009 de 8 de Mayo en el BOE N: 138 de 08 de junio de 2009 y que entro en vigor el da 8 de diciembre de 2009, y por ltimo la modificacin producida en el Reglamento General de Vehculos producida Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, entrando la modificacin producida respecto al anexo IX Masas y dimensiones, y cuarto, por el que se da nueva redaccin al anexo XII sobre Accesorios, repuestos y herramientas de los vehculos, en vigor el 24 de enero de 2010.
Por todo esto y al no existir en la actualidad ningn codificado actualizado a estas nuevas reglamentaciones
me ha motivado a realizar este codificado ya que los 25 millones de conductores que discurren por nuestras carreteras exigen que los guardias civiles tengan un perfecto conocimiento de esta materia por ser los encargados de la vigilancia del cumplimiento de la misma, para asegurar que los desplazamientos de estos
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conductores y sus familias se realizan con seguridad por las carreteras de Espaa y en especial a los compaeros Motoristas y de Atestados componentes de la Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil.
Por otro lado la manera en que est hecha este codificado en formato A-5, permite que por un mdico
precio cualquier Agente de la Guardia Civil o NO, con competencias en materia de vigilancia del trafico se lo pueda bajar de cualquier pagina de la AUGC y poder imprimir este ya que debido a su reducido tamao permite llevarlo en el servicio diario que practicamos tanto en las labores de seguridad ciudadana, como en las labores de vigilancia del trfico.
Por lo que de manera altruista es aportado a la AUGC, para su publicacin de manera gratuita por lo que no
tengo inconveniente en que se publique y se use para cursos, charlas conferencias, etc., siempre que se cite a su autor y se haga sin nimo de lucro.
Por ltimo solo deciros a los Agentes encargados de la vigilancia del trfico y en especial a mis compaeros
motoristas de trfico de la Guardia Civil, que utilicis este codificado con sentido comn que es el menos comn de los sentidos y recordaros que aunque parezca un tpico nuestra primera arma es la persuasin y la fuerza moral.
Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
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NDICE
Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Accidentes 51.1 129 RGC 81
Accidentes: actuacin con animales que provocan
accidentes en cualquier tipo de va.
----------------- ------------------------ 242 a 244
Accesorios vehculos
(Nuevo) repuestos y
herramientas
61 19 RG Veh. 163 y 164
Extintores transporte de
personas y mercancas
Accesorios y repuestos ADR ---------------- 8.3 ADR 165
Extintores ADR ------------------ 8.1.4 ADR 166 a 169
Acera: uso 49.1 121 RGC 79
Adelantamiento: espacio para reintegrarse 34.3 85.3 RGC 61 y 62
Adelantamiento: obligaciones 33, 34 y 35 84, 85 y 86 RGC 61, 62 y 63
Adelantamiento: prohibiciones 36 87.1 RGC 63 y 64
Adelantamientos: separacin lateral 34.1 85 RGC 61 y 62
Advertencias: pticas y acsticas 44 109 y 110 RGC 74
Alcoholemia 12 20 y 21 RGC 26 y 27
Alumbrado: en carriles especiales 16 y 42.2 40 a 42 RGC 37 a 39
Alumbrado y sealizacin
ptica en los vehculos,
condiciones tcnicas
Luces no reglamentarias,
mas luces de las reglamen.,
reflectantes no autorizados,
luces no autorizadas, etc.,
------------------ 15 RG Veh. 152
Alumbrado carencia del mismo en el vehculo 16 RG Veh 152
Alumbrado: supuestos disminucin de visibilidad 43 106 RGC 73 y 142
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Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Alumbrado: uso obligatorio 42 98 RGC 69
Aparatos de sonido 11.3 18.2 RGC 24 y 25
Arcn: carga y descarga 10.5 16 RGC 24
Arcn: circulacin 15.1 36.1 RGC 33
Arcn: circulacin peatones/animales 49.1
121, 123 y 127
RGC
79 Y 80
Autoescuelas: relacin codificada de infracciones sobre
escuelas particulares de conductores
R. D. 1295/2003 233 a 235
Autopista: circulacin peatones 49.3 125.1 RGC 80
Autopista: inmovilizacin del vehculo 44 109.2 RGC 74
Autorizacin administrativa para circular los vehculos 61.1 1.1 RG Veh. 98
Autova: circulacin de peatones 49.3 125.1 RGC 80
Autova: inmovilizacin de vehculos 44 109.2 RGC 74
Avera 51.2 130.1 RGC 81
Boletines de circulacin: Placas de matrcula S y V 62
45, 46 y 48
RG Veh
176 y 177
Calzadas: divisin de carriles 14 30 a 32 RGC 29 a 31
Cambio de direccin 28
74, 75, 76 y 77
RGC
57 y 58
Cambio de rasante: adelantamiento 36.1 87.1 RGC 63 y 64
Cambio de sentido 29 y 30 78 y 79 RGC 58
Camiones: dimensiones; carga 10.5 13 a 16 RGC 23 y 24
Camiones: arcenes 15.1 36.1 RGC 33
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Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Carga: cadas 51.2 130 RGC 81
Carga: regulacin 10.6 13 a 16 RGC 23 y 24
Carril de aceleracin 26 72.4 RGC 56
Carriles especiales 16; 42.2 41 y 42 RGC 37 a 39
Carriles reservados 16 35 RGC 31 y 32
Cascos protectores 47 118 RGC 77 y 78
Cascos y auriculares 11.3 18.2 RGC 24 y 25
Centros de reconocimiento de Conductores CRC, relacin
codificad de infracciones
R.D. 2272/85 236 a 242
Ciclos: ocupantes 11.4 12.1 RGC 22
Ciclos: separacin lateral 34.1 85.5 RGC 61 y 62
Ciclomotores: arcn; circulacin paralela 15.2 36.2 RGC 33
Ciclomotores: casco protector 47 118 RGC 77 y 78
Cinturn de seguridad 47 117 RGC 76 y 77
Cinturn de seguridad condiciones tcnicas obligacin de
instalacin en vehculos
61.1 11.13 RG Veh. 115
Circulacin nocturna: peatones 49 123 RGC 80
Circulacin paralela 15.2 36.2 RGC 33
Circular con un vehculo dado de baja 61 34 174
Competiciones de velocidad 20.5 55 RGC 48
Comportamiento de usuarios y conductores 9.1 y 9.2 2 y 3 RGC 19
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Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Condiciones tcnicas de los
vehculos
direccin
61 11 RG Veh 114 a 117
frenado
motor
Catalizador Veh. Tuning
Depsitos, arrojar gasleo a
calzada
Espejos retrovisores
Limitador velocidad
Cinturones de seguridad.
Fechas de obligacin
instalacin
Dispositivo
antiempotramiento
Tubo de escape libre
61 12 RG Veh 117 a 122
Lanzar humos dificulten
visibilidad
Colocacin elementos que
dificulten visibilidad, rotura
de parabrisas que afecten
visibilidad difana va.
Carencia o no
funcionamiento velocmetro.
Otras condiciones tcnicas
vehculos Tuning.
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Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Condiciones tcnicas de los
vehculos
Proteccin de la carga y
separacin de la carga.
61 12 RG Veh 117 a 122 Salientes y aristas
Asientos no anclados a la
estructura del vehculo.
Conduccin negligente o temeraria 9.2 3.1 RGC 19
Conductor: normas generales de conduccin 11.2 18 y 19 RGC 24 y 25
Cruces de paso a nivel/puentes levadizos 40 95 RGC 68 y 69
Circular con vehculo dado de baja 61 34 RG Veh. 174
Curva visibilidad reducida: adelantamiento 36.1 87.1 RGC 63 y 64
Documentacin del vehculo
Autorizacin administrativa
para circular los vehculos
61.1 1.1 RG Veh. 98
Cambio de domicilio 78 30 RG Veh. 170
No exhibir la documentacin 59 26 RG Veh. 170
Depsito de carburante vehculo: gasleo en calzada 61.3 11 RG Veh 114
Deslumbramiento 42.1 102 RGC 71
Disminucin de la visibilidad
Qu se entiende por meteorologa adversa?
43
---------------
106 RGC
----------------------
73
142
Distancia entre los vehculos 20 54 RGC 47
Espejos retrovisores 61.1 11.2 RG Veh 114 y 115
Estacionamiento: lugares prohibidos 38 y 39 90 y 94 RGC 64 a 68
Estrechamientos: prioridad 22.1 60, 61 y 62 RGC 50 y 51
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Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Giros: cambio de direccin 28 74, 75 y 77 RGC 56 a 58
Homologacin y caractersticas tcnicas de los vehculos. 62 25 RG Veh 170
Incorporacin a la circulacin 26 y 27 72 y 73 RGC 56
Inmovilizacin del vehculo 51.2 130 81
Inmovilizacin del vehculo
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INMOVILIZACIONES Y RETIRADAS
DE VEHCULOS. - De la REFORMA DE LA LSV BOE N: 283 DE
24/11/2009 en vigor a partir del 23 de mayo de 2010
84, 85 y 86 -------------------------- 111 a 113
Inmovilizacin del vehculo: alumbrado 42 y 44 105 y 109.2 RGC 72 y 74
Inmovilizacin del vehculo: autopista/autova 51.2 130 RGC 81
Intersecciones 21 y 24
56, 57, 58 y 59
RGC
49 y 50
Isletas: sentido de la circulacin 17 43 RGC 39
ITVs: infracciones, frecuencia de las inspecciones,
informacin de inters
61.3
10.1 RG Veh
R.D. 2042/94
107 a 110
Importacin de vehculos extranjeros.
Ley 38/92 Impuestos
Especiales
175
Limitaciones a la circulacin 16 39 RGC 35 a 37
Lmites de velocidad 19
46, 48, 49, 50, 52
y 53 RGC
39 a 46
Maniobras: advertencias 44 109 y 110 RGC 74
Marcha atrs 31 80 y 81 RGC 58 y 59
Masas y dimensiones vehculos 61 14 RG Veh 122 a 147
-
Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Matriculas
No perfectamente visibles,
legibles o de tamao
inferior
62 49 RG Veh. 177
Con intencin de eludir la
vigilancia de Agentes de
Trfico
65 18 RGC 25
Matriculas dimensiones --------------- ------------------- 178 a 186
Menores: asientos delanteros 11.4 117.2 RGC 76 Y 77
Motocicletas: adelantamiento; separacin 34.1 85.5 RGC 61 y 62
Motocicletas: alumbrado 42.2 104 RGC 72
Motocicletas: arcn; circulacin paralela 15 36 RGC 33
Motocicletas: casco protector 47 118 RGC 77 y 78
Negligencia: conductores 9.2 3.1 RGC 19
Neumticos: carencia de dibujo 61 12 RG Veh 121
Neumticos: equivalencia 61.3 7.2 RG Veh 98 y 104 a 106
Noche: circulacin de peatones
Qu se entiende por visibilidad insuficiente por
meteorologa adversa?
49
-----------------
123.1 RGC
--------------------
80
142
Noche: sealizacin de obstculos 10.3 5.3 RGC 19
Objetos peligrosos 10.4 6 RGC 20
Obstculos: advertencias 10.3 5.1 RGC 19
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Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Paradas de autobuses: incorporacin a la circulacin 27 73 RGC 56
Parada y estacionamiento: advertencia; luz 44 109.2 74
Parada y estacionamiento: lugares 38 y 39 90, 92 y 94 RGC 64 a 68
Pasajero: cinturn de seguridad 47 117 RGC 76 y 77
Pasos a nivel 40.2 95 RGC 68 y 69
Pasajero: cinturn de seguridad 47 117 RGC 76 y 77
Pasos a nivel 40.2 95 RGC 68 y 69
Pasos de animales
Dejar animales sin custodia en la va infraccin
50
----------------
127 RGC
--------------------
80
242 a 244
Pasos de ciclistas 23 64 RGC 52
Peaje dinmico o telepeaje 53.2 132.1 RGC 82
Peatones 49 121 y 123 RGC 79 y 80
Peatones: prioridad de paso
Paso de peatones
23 65 RGC 53
Permisos de conducir y
licencias
AM 60 4 RG Con. 192 y 193
A1, A2 Y A 60 4 RG Con. 194
B 60 4 RG Con. 195 a 197
BTP, B+E y C1 60 4 RG Con. 197
C1, C1+E, C+E, D1 Y D1+E 60 4 RG Con. 198
D, D+E y Licencia 60 4 RG Con. 199
Modelo comunitario del
permiso de conducir
Anexo I RG Con. 200 y 201
-
Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Permisos de conducir y
licencias
Licencias de conduccin,
Autorizacin ADR,
Anexo II RG Con. 202 y 203
Modelo de permiso
internacional para conducir
Artculo 31 y Anexo II RG Con. 203 y 214
Permisos de conducir
extranjeros validos en
Espaa
60
15 a 24 y 31 RG
Con.
203, 206 a 214
Permisos de conducir
infracciones y delito por
conduccin sin permiso
Conduccin careciendo
permiso correspondiente
Instruccin n: 10/S-112 de
05/02/2010 DGT
223 y 229
Delito contra la seguridad
vial: conduccin sin
permiso o licencia
Art.: 384 Cdigo Penal 224 a 228
Permiso de conducir
extranjero susceptible de
ser canjeado: infraccin
60 1 RG Con. 229
No exhibir a los agentes
encargados vigilancia
trafico permiso o licencia
de conduccin
60 1 RG Con. 230
Incumplir las condiciones
restrictivas del permiso de
conducir
60 1 RG Con. 230
Cdigos armonizados:
restricciones
215 a 221
-
Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Permisos de conducir
infracciones y delito por
conduccin sin permiso
Conducir con permiso o
licencia que no habilita para
el tipo de vehculo
60 1 RG Con. 229
Conducir con permiso o
licencia caducada
12 4 RG Con. 230 y 231
Conducir careciendo de
autorizacin especial ADR
60 25 a 29 RG Con. 231 y 232
Permisos temporales para circular vehculos 62 42 RG Veh. 174
Placas de matrcula V, S y P, Boletines de circulacin,
requisitos.
62 45 y 46 RG Veh 176 y 177
Plazas y glorietas: prioridad 21.2 57 RGC 49
Plazas y glorietas: sentido de la circulacin 17 43.2 RGC 39
Poblado: alumbrado 42 101 RGC 70 y 71
Poblado: carga y descarga 10 16 RGC 24
Prioridad de paso: intersecciones sin sealizar 21.2 57.1 RGC 49
Prioridad de paso: normas
21, 22, 23 y
24
56 a 65 RGC 49 a 53
Prioridad de paso: vehculos servicio urgencia 25 68 y 69 RGC 53 a 55
Pruebas deportivas 20 55.2 RGC 49
Puentes : prioridad 22 61 RGC 52
Puentes levadizos 40.2 95 69
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Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Rfagas 42 100.2 RGC 72
Reformas de importancia en los vehculos 61.3 7.2 RG Veh. 99 a 107
Refugio: sentido de circulacin 17 43.1 RGC 39
Remolques: conjunto de vehculos-llevar ms de un
remolque
61 9.2 RG Veh 107 y 108
Restricciones a la circulacin 16 39 RGC 35, 36 y 37
Restricciones del permiso de conducir: Cdigos
armonizados
Anexo I 215 a 222
Seguro obligatorio automvil ------------------ R. D. 8/2004 97 y 98
Semforos 53 145 a 147 RGC 85 y 86
Sentido de la circulacin 13 29.1 RGC 29
Sentido de la circulacin: carriles especiales 16, 42.2 40 a 42 RG 37 a 39
Sentido de la circulacin: refugios, isletas, etc. 17 43 RGC 39
Seales circunstanciales y de balizamiento 53.1 144.1 RGC 85
Seales de circulacin: de Agentes 53.1 143 RGC 85
Seales obligatorias en los
vehculos
Nuevo seal V-1
61 18 RG Veh 154 a 163
Nuevo seal V-2
Nuevo seal V-21
Nuevo seal V-22
Nuevo seal V-23
Nuevo seal V-24
Separacin frontal 20 54 RGC 48
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Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Separacin lateral 34.1 85 RGC 62 y 63
Tabla de clasificacin de categora de los vehculos -------------------- ------------------------ 188 a 192
Telfono 11.3 18.2 RGC 24 y 25
Temeridad: conductores 9.2 3.1 RGC 19
Tiempos de conduccin y descanso 48 120 RGC 79 y 80
Transferencias de vehculos 61 32 RG Veh 172 a 174
Transporte: personas 10.6, 11.2 9 y 10 RGC 21 y 22
Transportes: especiales autorizaciones condiciones de
prestacin del servicio, MASAS Y DIMENSIONES DE LOS
VEHICULOS.
61.6 14.2 RG Veh. 143 a 148
Transportes especiales: advertencia de presencia 44 113 RGC 75
Transportes especiales: sealizacin 44 71 RGC 56
Tnel: alumbrado obligatorio 42.1 98 a 101 RGC 70 y 71
Vehculos agrcolas: advertencia presencia 44 113.1 RGC 75
Vehculos extranjeros
Ley 38/92 Impuestos
Especiales
176
Vehculos de urgencia: prioritarios 25 68 y 69 RGC 53 a 55
Vehculos de urgencia: Seales en los vehculos
seal V-1
61 18.1 RG Veh. 153 y 154
Vehculos especiales: circulacin en autopista 18 38.3 RGC 34 y 35
Vehculos especiales: presencia 44 113.1 RGC 74 y 75
Vehculos QUAD requisitos de licencia y permisos,
documentacin, caracterstica tcnicas
------------------- 149 a 151
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Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA
Velocidad: Adelantamientos 35.2 86.2 RGC 62 y 63
Velocidad: reducir considerablemente o bruscamente 19 53 RGC 46
Velocidad: casos de moderacin 19 46.1 RGC 39 y 40
Velocidad: competiciones 20.5 55 RGC 48
Velocidad: mximas y mnimas 19
48, 50 y 52
RGC
40, 42 y 43
Va insuficientemente iluminada: alumbrado 42 100 y 101 RGC 70 y 71
Qu se considera va insuficientemente iluminada? ------------------ ---------------------- 71
Visibilidad reducida: adelantamientos 36.1 87.1 RGC 63 y 64
Visibilidad reducida: inmovilizacin, alumbrado 42 105 RGC 72
Visibilidad reducida: peatones 49 123.1 80
Zonas peatonales 49.1 121 RGC 79
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- 0 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
RELACIN CODIFICADA DE INFRACCIONES.
La presente Relacin est concebida con el decidido intento de dar respuesta prctica y legal a las
infracciones ms corrientemente denunciadas, sin perjuicio de aquellas otras, no contempladas en la misma
sean oportunamente denunciadas con el testo que corresponda y con el amparo a que se refiere el ndice que
le acompaa.
El presente codificado esta en concordancia con lo estipulado en REFORMA DE LA LSV BOE N: 283 DE
24/11/2009 los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarn en vigor el da siguiente
al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado a partir del da 25 de noviembre de 2009, REFORMA RG
CONDUCTORES R.D. 818 DE 2009 DE 8 DE MAYO BOE N: 138 DE 08/06/2009 en vigor el da 8 de diciembre de
2009 y la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del
Reglamento General de Vehculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre publicada en el
BOE N: 20 de 23 de enero de 2010, se ha modificado el indicado RGV, y los apartados segundo, relativo a la
modificacin del anexo IX Masas y dimensiones, y cuarto, por el que se da nueva redaccin al anexo XII
sobre Accesorios, repuestos y herramientas de los vehculos, entrarn en vigor el da siguiente al de su
publicacin en el Boletn Oficial del Estado o sea el da 24 de enero de 2010.
La detraccin de puntos del permiso de conducir que se fija en este codificado es de manera orientativa,
prevaleciendo sobre la misma la que fije en las correspondientes instrucciones la Direccin General de Trfico,
o la detraccin de puntos que asigne el sistema informatizado PRIDE o otros sistemas informatizados que
utilicen los Agentes encargados de la vigilancia del trfico.
El criterio seguido para la fijacin de la sancin, dentro de los tramos que para infraccione leves, graves y muy
graves establece el artculo 67, aparatados 1 y 2, de la Ley 19/01 de reforma del Texto Articulado de la Ley de
Trfico y Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, es el siguiente:
-
- 1 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
TIPO DE INFRACCIN. SANCIN MULTA. CON REDUCCIN DEL 50%.
LEVE HASTA 100 50
GRAVE 200 100
MUY GRAVE 500 250
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposicin de sanciones deber tenerse en cuenta que:
a) La multa por LA INFRACCIN PREVISTA EN EL ARTCULO 65.5.J) ser el doble de la prevista para la infraccin
originaria que la motiv, si es infraccin leve, y el triple, si es infraccin grave o muy grave.
65.5J) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehculo con el que se haya cometido la infraccin
de la obligacin de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infraccin, cuando sean
debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de
vehculos sin conductor la obligacin de identificar se ajustar a las previsiones al respecto del artculo 9 bis.
b) La infraccin recogida EN EL ARTCULO 65.5.H) se sancionar con multa de 6.000 euros.
65.5h) Conducir vehculos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico.
-
- 2 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
c) Las infracciones recogidas en el artculo 65.6 se sancionarn con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
65.6) Asimismo, son infracciones muy graves:
a) Realizar en la va obras sin la autorizacin correspondiente, as como la retirada, ocultacin, alteracin o
deterioro de la sealizacin permanente u ocasional.
b) No instalar la sealizacin de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que
afectan de manera directa a la seguridad vial.
d) Instalar inhibidores de radar en los vehculos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en
el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico. No constituirn infraccin los sistemas de
aviso que informan de la posicin de los sistemas de vigilancia del trfico.
e) Incumplir las normas sobre el rgimen de autorizacin y funcionamiento de los centros de enseanza y
formacin y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por
los rganos competentes de las Comunidades Autnomas, que afecten a la cualificacin de los profesores o
facultativos, al estado de los vehculos utilizados en la enseanza, o a elementos esenciales que incidan
directamente en la seguridad vial.
Asimismo, en el supuesto de la infraccin recogida en el artculo 65.6.e) se podr imponer la sancin de
suspensin de la correspondiente autorizacin por el perodo de un ao. Durante el tiempo que dure la
suspensin su titular no podr obtener otra autorizacin para las mismas actividades.
La realizacin de actividades durante el tiempo de suspensin de la autorizacin llevar aparejada una nueva
suspensin por un perodo de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un ao si se produjese
un segundo o sucesivos quebrantamientos.
7. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligacin de asegurar los vehculos a motor se
regularn y sancionarn con arreglo a su legislacin especfica.
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- 3 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
Las estaciones de ITV requerirn la acreditacin del seguro obligatorio en cada inspeccin ordinaria o
extraordinaria del vehculo. El resultado de la inspeccin no podr ser favorable en tanto no se verifique este
requisito.
3. En el supuesto de infracciones que impliquen detraccin de puntos, el Agente denunciante tomar nota de
los datos del permiso de conduccin y los remitir al rgano sancionador competente que, cuando la sancin
sea firme, los comunicar juntamente con la sancin y la detraccin de puntos correspondiente al Registro de
Conductores e Infractores.
4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio espaol, el Agente denunciante fijar
provisionalmente la cuanta de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deber trasladar el
vehculo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depsito podr efectuarse mediante
tarjeta de crdito, o en metlico en euros y, en todo caso, se tendr en cuenta lo previsto en el artculo 80
respecto a la posibilidad de reduccin del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
Artculo 68...
Las infracciones previstas en el artculo 67.2 de la Ley 19/01, de reforma ya citada, sern objeto de las
raciones siguientes, que el agente deber reflejar en el boletn:
Artculo 67. Sanciones
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposicin de sanciones deber tenerse en cuenta que:
a) La multa por la infraccin prevista en el artculo 65.5.j) (El incumplimiento por el titular o el arrendatario del
vehculo con el que se haya cometido la infraccin de la obligacin de identificar verazmente al conductor
responsable de dicha infraccin), ser el doble de la prevista para la infraccin originaria que la motiv, si es
infraccin leve, y el triple, si es infraccin grave o muy grave.
b) La infraccin recogida en el artculo 65.5.h) se sancionar con multa de 6.000 euros.
65.5h) Conducir vehculos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico.
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- 4 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
c) Las infracciones recogidas en el artculo 65.6 (infracciones muy graves, pgina 2), se sancionarn con
multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Asimismo, en el supuesto de la infraccin recogida en el artculo 65.6.e) (CENTROS DE ENSEANZA) se podr
imponer la sancin de suspensin de la correspondiente autorizacin por el perodo de un ao. Durante el
tiempo que dure la suspensin su titular no podr obtener otra autorizacin para las mismas actividades.
La pertenencia de cada infraccin a uno u otro grupo se contiene en cada uno de los preceptos especificados
en la presente Relacin Codificada, dentro del Reglamento correspondiente.
El pago anticipado de la multa implicar la reduccin del 50% de su importe, Ley 18/2009, de 23 de noviembre
Artculo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo
de quince das naturales contados desde el da siguiente al de su notificacin, se tendr por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reduccin del 50 por ciento del importe de la sancin de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrn por no presentadas.
c) La terminacin del procedimiento, sin necesidad de dictar resolucin expresa, el da en que se realice el
pago.
d) El agotamiento de la va administrativa siendo recurrible nicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciar el da siguiente a aqul en que
tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sancin en la va administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos
desde el da siguiente.
g) La sancin no computar como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se
trate de infracciones graves que no lleven aparejada prdida de puntos.
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- 5 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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Disposicin final sptima. Entrada en vigor. Los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarn en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. BOE N: 283
24/11/2009
Artculo 65.7 Cuadro general de infracciones. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligacin de
asegurar los vehculos a motor se regularn y sancionarn con arreglo a su legislacin especfica.
Finalmente se subraya la necesidad de cumplimentar adecuadamente el boletn de denuncia, rellenndolo
ntegramente, debiendo consignarse como precepto infringido el correspondiente al Reglamento a que se
refiera, aunque se encuentre tambin recogido en la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y
Seguridad Vial. Y cuando concurran circunstancias de peligro, debern consignarse expresamente en el
referido boletn (para cualquier infraccin y tambin especficamente cuando afecte a la velocidad).
Con la utilizacin del sistema PRIDE se harn constar las circunstancia de peligro que debern consignase
expresamente en el apartado correspondiente, circunstancias que podrn servir para la aplicacin Artculo 68.
Graduacin de las sanciones.
Artculo 68: La cuanta econmica de las multas establecidas en el artculo 67.1 y en el Anexo IV podr
incrementarse en un 30 por ciento, en atencin a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del
infractor y a su condicin de reincidente, el peligro potencial creado para l mismo y para los dems usuarios
de la va y al criterio de proporcionalidad.
Los criterios de graduacin establecidos anteriormente sern asimismo de aplicacin a las sanciones por las
infracciones previstas en el artculo 65.6.
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- 6 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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Relacin codificada de infracciones
Ley de Seguridad Vial. LSV
Reglamento General de Circulacin. CIR
Seguro Obligatorio de Automviles. SOA
Reglamento General de Vehculos. VEH
Reglamento General de Conductores. CON
Escuelas Particulares de Conductores. EPC
Centros de Reconocimiento de Conductores. CRC
INSTRUCCIONES PARA LOS DENUNCIANTES:
Observada una infraccin se comprobar si el hecho es uno de los recogidos en la Relacin Codificada de
Infracciones y encaja adecuadamente en la relacin establecida para su descripcin. Para esta comprobacin
servir de orientacin la distribucin por artculos y apartados, adems del ndice correspondiente.
Pueden darse los supuestos siguientes:
CASO POSITIVO: si el hecho que se quiere recoger coincide con uno de los previstos en la Relacin se
consignarn en el boletn de denuncia los siguientes datos:
Dentro del recuadro Precepto Infringido se marcar la casilla correspondiente o se especificar la legislacin
infringida.
Dentro del recuadro Artculo, el artculo y, en su caso, el apartado que precede al texto correspondiente.
Dentro del recuadro Importe, la cuanta que figura en la Relacin.
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- 7 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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En el recuadro Hecho denunciado y dentro de la casilla sombreada que hay al comienzo, el nmero de opcin
que corresponda y, a continuacin, el hecho tal y como est redactado en la Relacin. EL SISTEMA PRIDE
REALIZA TODAS ESTAS ACCIONES AUTOMTICAMENTE.
CASO NEGATIVO: si el hecho que se pretende denunciar no est previsto, no se consignar el nmero de la
opcin en la casilla sombreada Hecho denunciado. En el supuesto se redactar de forma libre segn el
criterio del Agente. Ello no obstante, curando el hecho pertenezca a algn artculo y apartado de los recogidos
en la Relacin se anotar la cita de dicho artculo y apartado en la misma forma que figura en aqulla. EN EL
SISTEMA PRIDE NO PERMITE QUE SE PUEDA UTILIZAR ESTA OPCIN, SOLO EN BOLETINES CONSIGNADOS A
MANO.
CASO MIXTO: este supuesto se dar cuando el hecho encaja en uno de los previstos en la Relacin, pero se
quiere aadir alguna circunstancia o matiz que clarifique el hecho denunciado, como las situaciones de peligro,
obstrucciones a la circulacin, etc. Se proceder de idntica forma a la sealada en el apartado A,
consignando en el boletn el artculo, el apartado, la cuanta, la opcin y el hecho tal y como figura en la
Relacin, pero a continuacin del hecho denunciado y separado por punto y guin bien visibles, se escribir el
testo que recoge las circunstancia que concurren o los matices que lo concretan.
POR EJEMPLO, un supuesto de falta de atencin permanente a la conduccin: se resea en el artculo 18.1 y
hecho denunciado el nmero de opcin 1C y el texto Conducir un vehculo sin mantener la atencin
permanente a la conduccin.- Va mirando continuamente al pasajero de al lado. EN EL SISTEMA PRIDE PERMITE QUE
SE PUEDA UTILIZAR ESTA OPCIN, EN EL APARTADO DE OBSERVACIONES.
Sin perjuicio de que el hecho est perfectamente descrito en la Relacin Codificada, es fundamental reflejar
todas las circunstancias de peligro adicionales a las que en s conlleve la infraccin denunciada. Ejemplo,
Hecho denunciado: Circular a 110 km/h, estado limitada la velocidad a 50 km/h.- Exista niebla densa.- Llova
copiosamente.- Se realizaban obras en la carretera, etc.-
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- 8 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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DENUNCIAS EN CASCO URBANO AGENTES Guardia Civil de trfico:
En relacin a las denuncias formuladas por Agentes de la Guardia Civil de trfico, he de indicar que
amparndose en lo estipulado en la (Escrito D.G.T. de fecha 26-12-90).
5.1. El Art. 5.i) de la L.S.V. es confuso porque a primera vista y a sensu contrario atribuye la vigilancia y
disciplina del trfico en travesas a la Polica Local y subsidiariamente cuando no exista polica Local al
Ministerio del Interior y consecuentemente por el Art. 6.2 a las Fuerzas de la Guardia Civil.
5.2. Esta interpretacin no es coherente ni con la concepcin de la travesa como va interurbana en la propia
Ley e incluso en la Ley de Carreteras, ni tampoco con el Art. 68.3 de la Ley que atribuye la competencia
sancionadora al Gobernador Civil en tanto las travesas no tengan "caractersticas exclusivas de vas urbanas".
Y dicha interpretacin es ms incoherente todava si reflexionamos en que, a nuestro juicio, no pueden
disociarse los conceptos de vigilancia y disciplina por una parte y los trminos denuncia y sancin por otra,
pues la denuncia y posterior sancin son los medios ms genuinos de ejercer la vigilancia e imponer una
disciplina. La inconsecuencia es todava mayor si pensamos que la regulacin del trfico tambin corresponde
en las travesas al Ministerio del Interior (Art. 5.k).
En consecuencia se estima que salvo que la travesa haya adquirido el carcter de va exclusivamente o se
hayan adoptado o comunicado a la Agrupacin de Trfico frmulas de cooperacin o delegacin con
Ayuntamientos y Policas Locales la vigilancia y disciplina del trfico sobre travesas y denuncia de
infracciones corresponden al Ministerio del Interior y deben ser ejercidas por las Fuerzas de la Guardia Civil.
Lo anterior no impide que ante una infraccin de trfico que se produzca en travesa e incluso en va urbana,
sea obligatorio su denuncia por cualquier Agente que la presencie sea Polica Local o Guardia
Civil y con independencia de cul el Cuerpo encargado sistemticamente de la vigilancia.-
Comentario del autor respecto a las denuncias en casco urbano:
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- 9 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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Respecto a velar por el cumplimiento de la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento as como las otras disposiciones
que afectan a la seguridad vial y la circulacin de vehculos por la vas de uso pblico, siempre se realizan en acto de
servicio, nombrado oficialmente, por lo que en el momento en que se encuentren de servicio, cualquiera de estas
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad anteriormente indicadas, tiene la obligacin de cumplir con lo estipulado en el
artculo 74 de la LSV, independientemente de que el transcurso de su servicio y por su desplazamiento hacia una zona
determinada dentro de la zona de su demarcacin se encuentre en va interurbana o casco urbano, ya que de no ser
as se cometera por un lado una clara dejacin de funciones, al no actuarse ante una manifiesta infraccin a la Ley
de Seguridad Vial y sus Reglamentos, se dara una negativa imagen al ciudadano de desidia, apata y desgana , por
ultimo crearamos una clara sensacin de impunidad a los infractores ya que observaran como cometen infracciones
en presencia de los agentes anteriormente reseados y estos no actan por el mero hecho de que la infraccin se
cometa en una demarcacin o otra.
Por lo que ha de entenderse y tal como estipula la Ley de Seguridad Vial, que los agentes encargados de la vigilancia
del trafico siempre que se encuentren en acto de servicio nombrado oficialmente le es de aplicacin el artculo 74 de
la Ley de Seguridad Vial, teniendo la obligacin de formular las denuncias por las infracciones que observen, por lo
que tambin le es de aplicacin lo estipulado en el artculo 75 de la Ley de Seguridad Vial, y las denuncias de estos
agentes dan fe salvo prueba en contrario, independientemente de la Autoridad a la que corresponda la competencia
sancionadora.
Se har constar en el boletn de denuncias que la denuncia se formula en casco urbano, formulada por agente de
autoridad encargado de vigilancia del trafico en acto de servicio, formulando la denuncia cuando prestaba el mismo
(por ejemplo: En el traslado hasta la demarcacin en la que efecta su vigilancia), por lo que le es de aplicacin el
artculo 74 y 75 de la LSV publicado en BOE N: 283 de 24 de noviembre de 2009
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- 10 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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DENUNCIAS DE LOS AGENTES A VEHICULOS IMPLICADOS EN ACCIDENTES DE TRFICO.
Instruccin de la DGT., n: 42 de fecha 15/03/02: Se establece que cuando las Fuerzas de la Agrupacin
intervengan como consecuencia de un accidente de trfico o incidencia de otro orden en el que resulten
implicados vehculos que alteren la seguridad vial y no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial,
(nicamente se instruyan diligencias a prevencin), se formule el correspondiente boletn de denuncias aunque
no se hubiera presenciado la comisin de los hechos que puedan ser constitutivos de infraccin. (Se har
constar en la diligencia AP. que se formula boletn de denuncias, as como en el boletn que se instruye
diligencias a prevencin).- a titula de ejemplo el enunciado del boletn podra tener la redaccin siguiente:
Conducir sin la diligencia y precaucin necesaria.- Infraccin no observada por el denunciante, pero deducida
de: (las huellas de frenada de los vehculos, posicin finales de los vehculos implicados, situacin de los
golpes producidos en la colisin etc.). Se instruyen diligencias a prevencin. EN EL SISTEMA PRIDE SE CONSIGNARA
ESTE CONCEPTO EN EL APARTADO DE OBSERVACIONES.
INFRACCIONES A SEALES DE CIRCULACIN.
Cuando el incumplimiento de una seal suponga la trasgresin a otra norma especfica, se denunciar
conforme a dicha norma. En caso contrario, se denunciar el incumplimiento de la seal correspondiente.
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- 11 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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Artculo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del trfico darn fe,
salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, as
como, en su caso, de la notificacin de la denuncia, sin perjuicio del deber de aqullos de aportar todos los
elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990 LSV establece:
Art. 77. Notificacin de denuncias.-Como norma general, las denuncias de carcter obligatorio, formuladas por Agentes de la
Autoridad, se notificarn en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artculo
75 y el derecho reconocido en el 79.1. Por razones justificadas que debern constar en la propia denuncia, podr notificrsele
la misma con posterioridad.
El hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulacin. Ser causa legal que justifique la notificacin de la
denuncia en momento posterior:
Cuando concurran factores meteorolgicos adversos.
Obras.
Otras circunstancias en que la detencin del vehculo tambin pueda originar un riesgo concreto.
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Asimismo la notificacin de la denuncia podr efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido
conocimiento de los hechos a travs de medios de captacin y reproduccin de imgenes que permitan la identificacin del
conductor.
Proceder tambin la notificacin de la denuncia en momento posterior a su formulacin en los casos de vehculos
estacionados cuando el conductor no est presente.
A PARTIR DEL 24 de mayo de 2010 entra en vigor a los seis meses de publicacin en el BOE, en concordancia con lo
estipulado en REFORMA DE LA LSV BOE N: 283 DE 24/11/2009
Artculo 76. Notificacin de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarn en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificacin podr efectuarse en un momento posterior siempre que se d alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detencin del vehculo pueda originar un riesgo para la circulacin.
En este caso, el Agente deber indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehculo estacionado, cuando el conductor no est presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a travs de medios de captacin y reproduccin de
imgenes que permitan la identificacin del vehculo.
RELACION DE INFRACCIONES QUE CONLLEVAN LA DETRACION DE PUNTOS DEL PERMISO REFORMA DE LA LSV BOE N: 283
DE 24/11/2009
LEY 17/2005 de 19 de julio por el que se regula el permiso y licencia de conduccin por puntos, artculo 60
CONDUCTOR PUNTOS INICIALES
Conductores no incluidos en los casos a y b Doce puntos.
Conductores con permiso de conducir con una
antigedad no superior a tres aos.
Ocho puntos.
Titulares de un permiso o licencia de conduccin
que han perdido todos los puntos, y han obtenido de
nuevo el permiso o licencia
Ocho puntos.
Los puntos solo se pierden por sancin firme por infracciones graves o muy graves.
Los conductores no perdern ms de ocho puntos por acumulacin de infracciones en un solo da, salvo que concurra alguna
de las infracciones muy graves a que se refieren los prrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artculo 65, apartado 5, en cuyo
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caso perdern el nmero total de puntos que correspondan:
a) No respetar los lmites de
velocidad reglamentariamente
establecidos, de acuerdo con
lo recogido en el Anexo IV.
b) Circular en un tramo a una velocidad media
superior a los lmites establecidos
reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido
en el Anexo IV.
c) La conduccin por las vas objeto de
esta Ley habiendo ingerido bebidas
alcohlicas con tasas superiores a las que
reglamentariamente se establezcan, y en
todo caso, la conduccin bajo los efectos
de estupefacientes, psicotrpicos,
estimulantes y cualquier otra sustancia de
efectos anlogos.
d) Incumplir la obligacin de
todos los conductores de
vehculos de someterse a las
pruebas que se establezcan
para la deteccin de posibles
intoxicaciones de alcohol,
estupefacientes,
psicotrpicos, estimulantes y
otras sustancias anlogas, y
la de los dems usuarios de la
va cuando se hallen
implicados en algn accidente
de circulacin.
e) La conduccin temeraria.
f) La circulacin en sentido contrario al
establecido.
g) Participar en
competiciones y carreras de
vehculos no autorizadas.
h) Conducir vehculos que tengan instalados
inhibidores de radar o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el
correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del trfico.
i) El exceso en ms del 50 por ciento en
los tiempos de conduccin o la
minoracin en ms del 50 por ciento en
los tiempos de descanso establecidos en
la legislacin sobre transporte terrestre.
En estos casos se pierden el nmero total de puntos que correspondan.
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LEY 17/2005 de 19 de julio por el que se regula el permiso y licencia de conduccin por puntos, artculo 60
Artculo 60.5 recuperacin de los puntos:
Transcurrido dos aos sin haber sido sancionado en firme, sin ningn tipo de sancin que conlleva la retirada de puntos, los
titulares de permiso de conducir o licencia con prdida parcial de puntos recupera la totalidad del crdito inicial 12 puntos.
Si se cometen infracciones muy graves el plazo para recuperar 12 puntos es de tres aos, exceptundose las infracciones
especificadas en los apartados c y d que ser dos aos para recuperar los 12 puntos.
Artculo 63.7 El titular de una autorizacin, que haya perdido una parte del crdito inicial de puntos asignado, podr optar a su
recuperacin parcial, hasta un mximo de seis puntos, por una sola vez cada dos aos, realizando y superando con
aprovechamiento un curso de sensibilizacin y reeducacin vial, con la excepcin de los conductores profesionales que podrn
realizar el citado curso con frecuencia anual.
Artculo 60.5 acumulacin de puntos:
Los que mantengan la totalidad de puntos, por no haber sido sancionados, por la comisin de infracciones graves o muy graves
recibirn como bonificacin:
dos puntos, si no se cometen infracciones durante los tres primeros aos.
un punto por los tres siguientes.
acumulacin mxima de quince puntos.
Artculo 63 Declaracin de nulidad o lesividad y perdida de vigencia del permiso de conducir o licencia.
63.6 La administracin declarar la perdida de la vigencia de la autorizacin para conducir cuando su titular haya perdido la
totalidad de los puntos asignados, y como consecuencia de la aplicacin del baremo recogido en el Anexo II.
El titular de la autorizacin no podr obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conduccin hasta transcurrido seis
meses contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducir a tres meses en caso de
conductores profesionales.
Si durante los tres aos siguientes a la obtencin de la nueva autorizacin fuera acordada su prdida de vigencia por haber
perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados no se podr obtener un nuevo permiso o licencia de conduccin
hasta transcurrido doce meses contados desde la fecha que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducir a tres
meses en el caso de conductores profesionales.
Se encuentran incluidas las modificaciones de la relacin codificada de infraccin nicamente en lo que se refiere a las
infracciones que con arreglo a la nueva Ley de Seguridad vial, o ya no llevan aparejada prdida de puntos o sta es menor que
con la Ley anterior, incluyendo la que afecta a las infracciones por exceder los lmites de velocidad establecidos, Ley 18/2009,
de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y
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- 15 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora., BOE N:283 DE 4
DE NOVIEMBRE DE 2009.-
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- 16 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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RELACIN CODIFICADA DE INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL.
ARTCULO 65. Cuadro general de infracciones
NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA
LSV 65 4n 1A
Conducir un vehculo siendo titular de una autorizacin administrativa de
conduccin que carece de validez por no haber cumplido los requisitos
administrativos exigidos.
150
ARTCULO 67. Sanciones.
NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA
LSV 67 4 1A
Conducir el vehculo reseado con la licencia de conduccin suspendida por
resolucin administrativa.
(*)
LSV 67 4 1A
Conducir el vehculo reseado con el permiso de conduccin suspendida por
resolucin administrativa
(*)
(*) Fuera del mbito de la multa econmica, la reforma opera tambin en el resto del catlogo de sanciones existentes en la
actualidad. Se deroga la sancin consistente en la imposibilidad de obtener el permiso por el perodo de dos aos tras haber sido
denunciado, hoy condenado, por conducir careciendo de permiso y se suprime la sancin de suspensin de la autorizacin
administrativa para conducir. Extrado del prembulo del BOE N: 283 DE 24/11/2009 reforma de la LSV, y se recuerda que segn
la disposicin final sptima los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarn en vigor el da siguiente al
de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado o sea el da 25 de noviembre de 2009.
CDIGO PENAL: CONDUCIR SIN PERMISO O LICENCIA
Art. 384 del Cdigo Penal.
El que condujere un vehculo de motor o ciclomotor en los casos de prdida de vigencia del permiso o licencia por prdida total
de los puntos asignados legalmente, ser castigado con la pena de prisin de tres a seis meses o con la de multa de doce a
veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa das.
Las mismas penas se impondrn al que realizare la conduccin tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o
licencia por decisin judicial y al que condujere un vehculo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia
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- 17 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
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de conduccin.
NO HABIENDO OBTENIDO NUNCA PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIN.
Carencia de autorizaciones; Se pueden dar varios supuestos escenificados en los siguientes ejemplos:
A- Conduccin de turismos con solo licencia de ciclomotor (es delito), imputar y no detener (1).
B- Conduccin de Autobs, o mercancas peligrosas con Licencia LC (por supuesto tambin delito) y procede la detencin (1).
C- Conduccin de Autobs escolar o Mercancas Peligrosas con Permiso de la clase B, imputar y no detener (1). (esto solamente
en-------------(nota de autor hay que verificar los criterios de la Fiscala por Comunidades Autnomas ya que en algunas este
supuesto NO ES DELITO)
(1) Cuando con ocasin de un accidente de graves consecuencias (muertos o parapljicos, varios heridos graves, etc.), el
causante o presunto responsable haya dado alcoholemia positiva superior a 0,64, es decir, calificable de delito, o se den alguna
de las circunstancias apuntadas en los tres puntos anteriores, o las del tipo del exceso de velocidad, a las que se unan
circunstancias que denoten una acusada gravedad (que deber quedar reflejada con todos los pormenores en las diligencias), no
debe bastar la detencin habitual y puesta en libertad, sino que dada la repercusin social que seguramente tendr, lo que
procede es la detencin y puesta a disposicin judicial del detenido.
Las conducciones de vehculos a motor con una licencia o permiso que no le habilita para ello vienen recogidas en el codificado
de infracciones al Reglamento General de Conductores artculo 1, apartado 2 opciones 2A, 2B, 2C, 2D conllevan la detraccin de
4 puntos del permiso de conducir.
ARTCULO 72. Personas responsables.
LSV 65 5j ----
El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehculo con el que se
haya cometido la infraccin de la obligacin de identificar verazmente al
conductor responsable de dicha infraccin, cuando sean debidamente
requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas
de alquiler de vehculos sin conductor la obligacin de identificar se ajustar
a las previsiones al respecto del artculo 9 bis.
Dependiendo
de la
infraccin
(*)
(*) La multa por la infraccin prevista en el artculo 65.5.j) ser el doble de la prevista para la infraccin originaria que la motiv,
si es infraccin leve, y el triple, si es infraccin grave o muy grave.
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- 18 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
ARTCULO 78. Domicilio de notificaciones.
LSV 78 1 1C
No comunicar el cambio de domicilio el titular de la autorizacin
administrativa para conducir que se resea (aplicable a los titulares de
permisos de conduccin en formato de tarjeta de plstico. Si el permiso es en
formato cartulina rosa se denunciar por artculo 18 del R.G. Conductores)
90
-
- 19 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
RELACIN CODIFICADA DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIN
ARTCULO 2. Usuarios.
NORMA ART. APT. OPC. TEXTO multa puntos
CIR
LSV
2
9
1
1
1A
Comportarse indebidamente en la circulacin (deber indicarse
detalladamente el comportamiento y/o el tipo de molestia causado)
450
ARTCULO 3. Conductores.
CIR
LSV
3
9
1
1
2 A
Conducir de modo manifiestamente temerario (detalle conducta clara y
sucintamente).
450 6
CIR
LSV
3
9
1
2
2 B
Conducir sin la diligencia y precaucin necesarias (detalle conducta
clara y sucintamente). Negligente creando un riesgo para otros
usuarios de la va.
300 --
CIR
LSV
3
9
1
2
2 C
Conducir sin la diligencia y precaucin necesarias (detalle conducta
clara y sucintamente). Se incluye en este listado por si el agente
estima considerar que el riesgo o peligro es ms remoto.
150
ARTCULO 5. Sealizacin de obstculos o peligros.
CIR
LSV
5
10
1
3
1A
No hacer desaparecer lo antes posible un obstculo o peligro en la va
por quien lo ha creado. (Deber indicarse el obstculo o peligro
existente).
60
CIR
LSV
5
10
1
3
1
No sealizar de forma eficaz un obstculo o peligro en la va porque lo
ha creado. (deber indicarse la sealizacin empleada o la falta de la
misma) (Tringulos V-16.- Seal V-2.- Luz de emergencia y/o seales de
obras).
60
-
- 20 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
ARTCULO 6. Prevencin de incendios.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
6
10
-
4
2B
Arrojar en la va o en sus inmediaciones objetos que puedan producir
incendios (deber indicar el objeto y lugar donde fue arrojado).
150
4
CIR
LSV
6
10
-
4
2A
Arrojar en la va o en sus inmediaciones objetos que puedan producir
accidente o perjudicar el medio natural.- (Deber indicar el objeto y lugar
donde fue arrojado)
150
ARTCULO 7. Emisin de perturbaciones y contaminantes
CIR
LSV
7 Emitir perturbaciones electromagnticas superiores los lmites
establecidos.
150
CIR
LSV
7
Emitir niveles de ruido superiores a los lmites establecidos por las
normas especficamente reguladoras de la materia. (hay que utilizar un
decibelmetro).
150
CIR
LSV
7 Emitir gases o humos en valores superiores a los lmites establecidos. 150
CIR
LSV
7 Emitir el reseado vehculo gases o humos que afectan a la visibilidad de
los conductores de otros vehculos.
150
450
CIR
LSV
7
No colaborar el conductor de el indicado vehculo en las pruebas de
deteccin que permitan comprobar las posible deficiencias en emisiones
de perturbaciones electromagnticas, ruido superior a los lmites
establecidos o emisin de gases o humos en valores superiores a los
lmites establecidos
150
-
- 21 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
ARTCULO 7. Emisin de perturbaciones y contaminantes
NORMA ART. APT. OPC. TEXTO
mul
ta
pu
nt
os
CIR
LSV
7
Circular con el reseado vehculo careciendo de un dispositivo que evite
la proyeccin al exterior de combustible no quemado. (ojo vehculos que
van dejando regueros de gasolina o gasleo en la carretera, utilizar esta
infraccin, en caso existir peligr a la seguridad vial infraccin al Art.
3.1.1B), ver pg. 108 art. 11-1D del RGV. >>>
150
450
CIR
LSV
7
Efectuar quema de basuras y residuos dentro de la zona de afeccin de
las carreteras, en todo caso y fuera de ellas cuando exista peligro de que
el humo producido por incineracin de las basuras o incendios
ocasionales pueda alcanzar la carretera.
150
NOTA IMPORTANTE: Todos lo vehculo diesel con antigedad superior al da 1 de enero del 1980, tienen la
obligacin de pasar la prueba de humos en la ITV.
ARTCULO 9. Transporte de personas (01).
CIR
LSV
9
10
1
6
2A
Transportar en el vehculo reseado un nmero de personas superior al
de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupacin supere en un 50%
dichas plazas.
60
CIR
LSV
9
65
3
5
2A
Circular el vehculo reseado con un exceso de ocupacin igual o
superior al 50% de las plazas autorizadas.
450
--
REDACCIN ACTUALIZADA
Artculo 9. Del transporte de personas.
1. El nmero de personas transportadas en un vehculo no podr ser superior al de plazas autorizadas para el mismo que, en los de servicio
pblico y en los autobuses, deber estar sealado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningn caso, pueda sobrepasarse, entre
viajeros y equipaje, la masa mxima autorizada para el vehculo.
2. A efectos de cmputo del nmero de personas transportadas en los vehculos autorizados para transporte escolar y de menores, se estar a
lo establecido en la normativa especfica sobre la materia.
-
- 22 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
3. Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupacin excesiva del vehculo que suponga aumentar en un 50 por ciento el
nmero de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepcin de los autobuses de lneas urbanas e interurbanas, tendrn la
consideracin de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 65.5. e) del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de
vehculos a motor y seguridad vial, y se proceder a la inmovilizacin del vehculo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrn
inmovilizado mientras subsista la causa de la infraccin.
ARTCULO 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
10
10
2
4
1A
Transportar personas en un vehculo en emplazamiento distinto al
destinado y acondicionado para ellas.
60
ARTCULO 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
12
10
1
6
3A
Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las
reglamentarias (especificar el incumplimiento) (No utilizando asiento
adicional homologado).
60
CIR
LSV
12
10
2
6
2A
Circular 2 personas en el vehculo reseado en condiciones distintas a
las reglamentarias (especificar el incumplimiento.-vaya a horcajadas y en
el asiento trasero).
150
CIR
LSV
12
10
2
6
2C
Circular 2 personas en el vehculo reseado en condiciones distintas a las
reglamentarias (especificar el incumplimiento.-pasajero menor de 7 aos no
acompaado de padre o tutor.-ciclomotor conducido por un conductor menor de 16
aos transportando viajeros, RD 772/97 R. G. Conductores artculo 12 apartado 2).
150
--
CIR
LSV
12
10
4 1A
Circular con el vehculo reseado arrastrando un remolque en
condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar el
incumplimiento).
--
Ver Art. 130 en relacin a los remolques que pueden arrastrar motocicletas, vehculos de tres ruedas, ciclomotores y
bicicletas, Art.12. 4.
-
- 23 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
ARTCULO 13. Dimensiones del vehculo y su carga (*).
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
13
10
--- ---
(*) las infracciones a esta norma se denunciaran por el artculo 14 del
Reglamento General de Vehculos.
--
(02) Vehculo destinados transporte mercancas con cargas indivisibles, si el vehculo tiene una longitud superior a 5
metros puede sobresalir 2 metros por delante y 3 por detrs.-Si el vehculo es inferior a 5 metros 1 tercio del vehculo por
su parte anterior y posterior.- En vehculos no dedicados al transporte de mercancas, si la carga es divisible un 10% de su
longitud y si la carga no es divisible el 15%.
ARTCULO 14. Disposicin de la carga.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
14
10
1-A
6
1A
Circular con el vehculo reseado cuya carga puede caer sobre la va a
causa del indebido acondicionamiento de la misma (atencin a las
infracciones contempladas en la Ley de Ordenacin de Transporte
Terrestre).
60
CIR
LSV
14
10
1-C
6
1A
Circular con el vehculo reseado cuya carga transportada produce polvo
y molestias para los dems usuarios.
60
CIR
LSV
14
10
1-D
6
1A
Circular con el vehculo reseado en el que la indebida disposicin de la
carga oculta los dispositivos de sealizacin
60
CIR
LSV
14
10
2
6
1A
Circular con un vehculo sin cubrir, total y eficazmente, las materias
transportadas que producen polvo o pueden caer.
60
ARTCULO 15. Dimensiones de la carga (02).
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
15
10
1
6
1A
Circular con el vehculo reseado cuya carga sobresale de la proyeccin
en planta, incluida la carga indivisible.
60
-
- 24 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
CIR
LSV
15
10
5
6
1A
No sealizar reglamentariamente la carga que sobresale
longitudinalmente del vehculo reseado, Seal V-20.
60
CIR
LSV
15
10
6
6
1A
No sealizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del
glibo del vehculo reseado. Luz blanca y dispositivo reflectante blanco
y luz rojo y dispositivo reflectante rojo entre la puesta y salida del sol o
condiciones meteorolgicas adversas.
60
ARTCULO 15. Operaciones de carga y descarga en la va.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
16 - 1A Realizar operaciones de carga y descarga en la va.
60
ARTCULO 18. Otras obligaciones del conductor.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
18
11
1
2
1A
Conducir el vehculo reseado sin mantener la propia libertad de
movimientos (*).
60
CIR
LSV
18
11
1
2
1B Conducir un vehculo sin mantener el campo de visin (*).
60
CIR
LSV
18
11
1
1
1C
Conducir un vehculo sin mantener la atencin permanente a la
conduccin (*).
60
CIR
LSV
18
11
1
2
1D
Conducir un vehculo sin cuidar de la adecuada colocacin de los objetos
transportados para que no interfieran la conduccin (*).
60
CIR
LSV
18
11
1
2
1E
Conducir un vehculo sin cuidar de la adecuada colocaron del algn
animal transportado para que no interfiera en la conduccin (*).
60
-
- 25 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
CIR
LSV
18
11
-
-
-
Conducir el vehculo reseado llevando conectado un equipo reproductor
de sonido a un volumen de sonido tal que no permite percatarse al
conductor de las advertencias acsticas que le pudiesen realizar otros
usuarios de la va. (VEHCULOS TUNING).
60
(*): Detallar conducta.
CIR
LSV
18
11
1
3
1F
Circular con el vehculo reseado utilizando pantallas visuales
incompatibles con la atencin permanente a la conduccin (especificar
tipo de aparato).
150
3
CIR
LSV
18
11
2
3
2D
Utilizar durante la conduccin dispositivos de telefona mvil o
cualquier otro medio o sistema de comunicacin que requiera
intervencin manual del conductor.
150
3
CIR
LSV
18
11
2
3
2C
Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de sonido.
150
3
CIR
LSV
18
11
3
3
1A
Circular con el vehculo reseado llevando instalado un mecanismo o
sistema encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de trfico. (*)
150
2
(*) La infraccin recogida en el artculo 65.5.h) se sancionar con multa de 6.000 euros. 65.5.h) Conducir vehculos que
tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico. En vigor desde el da 24 de mayo de 2010.
CIR
LSV
18
11
----- ---
Conducir un vehculo sin cuidar especialmente que los pasajeros
mantengan la posicin adecuada. (Detallar posicin Ej. Pies sobre
salpicadero etc.,).
60
CIR
LSV
18
11
3
3
1B
Circular con el vehculo reseado cuya matrcula no es visible por haber
sido alterada eludiendo la vigilancia del trfico. (Deber concretarse el
sistema o mtodo empleado)
150
2
ARTCULO 19. Visibilidad en el vehculo (03). Ver pgina 109 del RGV Art. 11 sancin 150
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
19
11
1
2
2A
Conducir un vehculo cuya superficie acristalada no permite a su
conductor la visibilidad difana de la va por la colocacin de lminas,
adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.
60
-
- 26 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
(03) En el caso de llevar instalado el vehculo lminas adhesivas homologadas en las ventanillas laterales traseras y
posterior, deber llevar instalado los dos espejos retrovisores exteriores. Se denunciar por no llevar los espejos
retrovisores reglamentarios en este caso artculo 11 del RGV.
ARTCULO 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
20
12
1
1
3A
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro, que la reglamentariamente establecida,
sobrepasando 0,50 mg/l Primera prueba:Segunda prueba:(para
conductores en general) (pruebas siempre con etilmetros homologados
y tomando como referencia el valor de la segunda prueba).
600
6
ARTCULO 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
20
12
1
1
3B
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro, que la reglamentariamente establecida,
sobrepasando 0,30 mg/l, Primera prueba: Segunda prueba: (para
conductores profesionales y noveles)
600
6
CIR
LSV
20
12
1
1
3C
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro, que la reglamentariamente establecida, Primera
prueba:Segunda prueba:(para conductores en general).
4 Valores entre 0,35-0,50 mg/l 600
Valores entre 0,32-0,34 mg/l 520
Valores entre 0,29-0,31 mg/l 450
-
- 27 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
ARTCULO 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
20
12
1
1
3D
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro, que la reglamentariamente establecida, Primera
prueba: Segunda prueba:(para conductores profesionales y noveles).
4 Valores entre 0,25-0,30 mg/l 600
Valores entre 0,22-0,24 mg/l 520
Valores entre 0,19-0,21 mg/l 450
ARTCULO 21. Investigacin de la alcoholemia y estupefacientes. Personas obligadas.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
21
12
-
2
2A
No someterse a las pruebas de impregnacin alcohlica (el agente har
constar si el conductor presenta o no sntomas evidentes de estar bajo la
influencia de bebidas alcohlicas).
450
6
Cuando un conductor con sintomatologa evidente, manifieste taxativamente su negativa a realizar las pruebas, debern
instruirse diligencia judiciales por los supuestos delitos de desobediencia grave y contra la seguridad del trfico (artculos
380 y 379 C.P.) dejando claramente de manifiesto en la exposicin de los hechos, cuantas circunstancias, sntomas y
manifestaciones, induzcan a considerar a los Agentes, que existen motivos racionalmente bastantes para considerar la
influencia del alcohol u otras sustancias en la conduccin del vehculo.
CIR
LSV
27
12
1
2
1A
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrpicos,
estimulantes y otras sustancias de efectos anlogos.
450
6
CIR
LSV
28
12
1
2
1A
No someterse a las pruebas de deteccin de estupefacientes (el agente
har constar si el conductor presenta o no sntomas evidentes de estar
bajo la influencia de estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y otras
sustancias de efectos anlogos).
450
6
Artculo 27. Estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes u otras sustancias anlogas. 1. No podrn circular por las vas
objeto de la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial los conductores de vehculos o
-
- 28 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrpicos, estimulantes u otras sustancias anlogas, entre
las que se incluirn, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado fsico o
mental apropiado para circular sin peligro.
Terminologa especfica. (de uso tcnico en las diligencias policiales de atestados Judiciales)
AGRESIVO
Que tiende a faltar el respeto, a
ofender o a provocar a los dems.- Que
acta con violencia o la contiene.
HALITOSIS
ALCOHLICA
Olor a alcohol en aliento.
ALEGRA
PATOLGICA
Siempre contento, sin causa que lo
justifique.
HIPERVIGILANCI
A
Hiperactividad.
ARROGANTE
Soberbio, orgulloso.- Estimacin
desmeda de uno mismo con
menosprecio de los dems.- Afn
desmedido de destacar.
INCOHERENCIA
S
Expresiones vagas, sin fundamento.
BRADILALIA
Pensamiento enlentecido, habla
despacio.
LABILIDAD
AFECTIVA
Se re, llora y as sucesivamente. Cambio
brusco de humor.
CONGESTION
ADO o
ARREBOLAD
O
Rojeces en mejilla, nariz, etc.
LOCUACIDAD
EXTREMA
Muy hablador.
DEANBULACI
N
Pasear, andar. MUTISMO Individuo completamente callado.
DESINHIBICI
N
Poco respeto o seriedad hacia la
realizacin de la prueba.
NISTAGMOS
Oscilaciones cortas, rpidas e involuntarias
del globo ocular.
DIPLOPA Visin doble (Aspecto subjetivo). OBNUBILACIN
Individuo que no est absolutamente
despierto.
ECOLALIA El individuo repite lo que oye. OJOS VELADOS Ojos muy humedecidos.
ECONIMIA
El individuo repite los gestos (tipo
mimo).
PARABULIAS
Actos con muy baja o nula voluntad.
-
- 29 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
EDUCADO
Enseado, perfeccionado en las
facultades fsicas intelectuales y
morales de la persona.- Buenas
normas de urbanidad y cortesa.
PASO
VACILANTE
Poco firme.- A un lado y a otro.
EUFRICO
Sensacin de bienestar,- Estado de
nimo optimista, Estado producido por
ciertas drogas (incluido el alcohol).
RUDO Bato, tosco.- Torpe.- Violente, fuerte.
SIGNO DE
ROEMBERG
Emplazamiento del ndice sobre la
nariz con los ojos cerrados.
TAUILALIA Lenguaje rpido
TRANQUILO
Persona sosegada, libre de cuidados
que no se altera fcilmente.- Quieto
sosegado, apacible.
TRISTEZA
PATOLGICA
Siempre triste sin causa aparente.
ARTCULO 29. Sentido de la circulacin.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
29
13
1
-
2A
Circular por la izquierda en una va de doble sentido de la circulacin en
sentido contrario al establecido, sin realizar maniobra alguna de
adelantamiento.
450
6
CIR
LSV
29
13
1
-
1C
Circular por una va de doble sentido de circulacin sin arrimarse lo ms
ceca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separacin
lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehculo.
60
ARTCULO 30. Arcn y calzadas con doble sentido.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
30
14
1
-
1A
Circular por el arcn, no existiendo razones de emergencia, con el
vehculo automvil reseado.
60
CIR
LSV
30
14
1-B
-
1A
Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulacin y
tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas sin
deberse a un adelantamiento ni a un cambio de direccin a la izquierda.
60
-
- 30 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
CIR
LSV
30
14
1
-
2B
Circular por el carril situado ms a la izquierda en sentido contrario al
estipulado, en una calzada de doble sentido de circulacin y tres carriles
separados por marcas viales.
450
6
Artculo 30. Utilizacin de los carriles en calzadas con doble sentido de circulacin.
1. El conductor de un automvil o de un vehculo especial con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos
circular por la calzada y no por el arcn, salvo por razones de emergencia. Adems, deber atenerse a las reglas
siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulacin y dos carriles, separados o no por marcas viales, circular por el de su
derecha.
b) En calzadas con doble sentido de circulacin y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas,
circular tambin por el de su derecha y, en ningn caso, por el situado ms a su izquierda.
En dichas calzadas, el carril central tan slo se utilizar para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de
direccin hacia la izquierda.
2. Los supuestos de circulacin por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, tendrn la consideracin de
infracciones muy graves conforme se prev en el artculo 65.5.f) del texto articulado.
ARTCULO 31. Calzadas con ms de un carril para el mismo sentido.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
31
14
1A
Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado ms a la
derecha, en calzada con ms de un carril para el mismo sentido de
marcha, entorpeciendo la circulacin de otro vehculo que le sigue
60
Artculo 31. Utilizacin de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con ms de un carril para el mismo sentido de
marcha.
El conductor de un automvil o de un vehculo especial con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circular
por la calzada y no por el arcn, salvo por razones de emergencia. Adems, fuera de poblado, en las calzadas con ms de
un carril reservado para su sentido de marcha, circular normalmente por el situado ms a su derecha, si bien podr
utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del trfico o de la va lo aconsejen, a condicin de que
no entorpezca la marcha de otro vehculo que le siga.
Artculo 32. Utilizacin de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o ms carriles para el mismo sentido de
-
- 31 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
marcha.
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o ms carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o
furgones con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehculos especiales que no estn obligados a
circular por el arcn y los de conjuntos de vehculos de ms de siete metros de longitud circularn normalmente por el
situado ms a su derecha, y podrn utilizar el inmediato con igual condicin y en las mismas circunstancias citadas en el
artculo 31.
ARTCULO 32. Calzadas con tres o ms carriles.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
32
14
1C
1A
Circular fuera de poblado con el reseado vehculo por un carril distinto
del situado ms a la derecha en calzada de tres o ms carriles para el
mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.
60
CIR
LSV
32
14
1C
1B
Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados ms a
la derecha en calzada de tres o ms carriles para el mismo sentido
entorpeciendo la marcha de otros que le siguen (Vehculos de ms de
3.500 Kgs. vehculos especiales que no estn obligados a circular por el
arcn y conjuntos de vehculos de ms de siete metros)
60
ARTCULO 35. Utilizacin carriles en funcin de la velocidad, reservados a determinados vehculos y a ciertas maniobras.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
35 1 1A
Circular por un carril de alta ocupacin (VAO) con un nmero de
ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido.
90
CIR
LSV
35 1 1A
Circular con el vehculo reseado no autorizado por un carril de alta
ocupacin (VAO).
90
CIR
LSV
35 2 1B
Circular con el vehculo reseado por un carril de alta ocupacin (VAO)
en sentido contrario al establecido.
450
6
-
- 32 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
Artculo 35. Utilizacin de los carriles en funcin de la velocidad sealizada y de los reservados a determinados vehculos
y a ciertas maniobras. (VAO).
1. La utilizacin de los carriles en funcin de la velocidad y de los reservados a determinados vehculos y a ciertas
maniobras se ajustar a lo que indiquen las seales correspondientes reguladas en este reglamento.
2. Se entender por vehculos con alta ocupacin aquellos automviles destinados exclusivamente al transporte de
personas, cuya masa mxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estn ocupados por el nmero de personas
que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el prrafo d) de este apartado. La utilizacin de
los carriles para vehculos con alta ocupacin (VAO) se atendr a lo siguiente:
a) La utilizacin del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehculos mixtos adaptables, y
est prohibida, por tanto, al resto de los vehculos y conjuntos de vehculos, incluidos los turismos con remolque, as como
a peatones, ciclos, ciclomotores, vehculos de traccin animal y animales.
Los carriles para VAO podrn ser utilizados por los vehculos autorizados de acuerdo con el prrafo anterior, aun cuando lo
ocupe su conductor, si el vehculo ostenta la seal V-15 (vehculo de minusvlido), y por autobuses con masa mxima
autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados con independencia de su nmero de ocupantes, en las
mismas condiciones de circulacin establecidas para los VAO, de forma simultnea si as se indica en la relacin de
tramos a que se refiere el prrafo d). b) La habilitacin o reserva de uno o varios carriles para la circulacin de VAO podr
ser permanente o temporal, con horario fijo o en funcin del estado de la circulacin, segn lo establezca el organismo
autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la regulacin del
trfico, quien, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulacin, podr permitir,
recomendar u ordenar a otros vehculos la utilizacin del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las
competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aqullas.
c) Los vehculos de polica, extincin de incendios, proteccin civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de
urgencia, as como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la va, podrn utilizar los
carriles reservados.
d) El organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la
regulacin del trfico, previo informe vinculante del organismo titular de la carretera, determinar los tramos de la red
viaria en los que funcionarn carriles reservados para VAO, fijar las condiciones de utilizacin y publicar, en la forma
prevista en el artculo 39.4, la relacin de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles.
3. Las infracciones a las normas establecidas en el apartado 2 relativas a la circulacin en sentido contrario al
establecido tendrn la consideracin de muy graves, conforme se prev en el artculo 65.5.f) del texto articulado.
-
- 33 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)
Motorista y Especialista de transportes.
ARTCULO 36. Utilizacin de los arcenes.
NORM. ART APT OPC TEXTO
mul
ta
pu
n
CIR
LSV
36
15
1
1
1A
No circular por el arcn transitable de su derecha el conductor del
vehculo reseado estando obligado a utilizarlo
60
CIR
LSV
36
15
2
2
1A
Circular en posicin paralela con otro vehculo, teniendo ambos prohibida
dicha forma de circular.
310
CIR
LSV
36
15
Circular ocupando la calzada ms de lo imprescindible, conduciendo el
vehculo reseado, que debe circular por el arcn. (Vehculo de traccin
animal, Veh. Especial de mma. inferior a 3,5 Tm., ciclo, ciclomotor y
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