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México

Acuerdo por el que se establecen lineamientos en materia de información y publicidad comparativa de precios

Publicado en el DOF 19 de octubre 2009

Índice

1. Justificación

2. Objetivo

3. Principales Criterios

4. Beneficios

1. Justificación

• Importancia de la publicidad en la protección al consumidor.

• Casos detectados de publicidad comparativa engañosa.

• Necesidad de emitir lineamientos.

2. Objetivo

i. Prevenir y corregir prácticas que pudieran inducir a error o confusión al consumidor.

ii. Crear reglas claras para la realización de comparación de precios por la industria.

iii. Generar competencia entre proveedores para lograr mejores condiciones, precios y calidad en beneficio del consumidor.

3. Principales criterios

a) La información o publicidad comparativa de precios debe realizarse respecto de bienes, productos o servicios idénticos, (comparación objetiva).

b) La comparación de precios puede realizarse en punto de venta o difundirse por televisión, radio, internet, prensa o cualquier otro medio o forma.

c) Deberán existir documentos que respalden la comparación de precios, para asegurar la veracidad de los precios que son comparados (ticket de compra o fe pública).

3. Principales criterios

d) No se podrán comparar bienes o productos perecederos NO pre envasados.

e) Podrán compararse paquetes de precios de bienes, productos o servicios, siempre que dichos paquetes tengan el mismo contenido.

f) Podrán compararse bienes, productos o servicios, independientemente de la forma en que se comercialicen, siempre que el consumidor sea informado de forma clara y objetiva sobre las diferencias.

4. Beneficios

1. Crean certeza en la industria para la realización de esta práctica comercial conforme a principios de protección al consumidor.

2. Generan competencia para lograr mejores condiciones, precios y calidad en beneficio del consumidor.

3. Son una herramienta para facilitar acceso a información útil para decisiones informadas de consumo.

4. Herramienta preventiva de violaciones a la ley por información o publicidad engañosa o abusiva.

5. Evita costos de particulares derivados de sanciones por violaciones a la LFPC en materia de información o publicidad.

Acciones Profeco

• El 19 de enero de 2010, la PROFECO inició la vigilancia a nivel nacional de la práctica comercial de comparación de precios, así como un monitoreo especial de la publicidad que se difunde medios de comunicación.

• Se practicaron 243 verificaciones a nivel nacional y se monitoreo publicidad en medios de 102 proveedores (38 tiendas de autoservicio, 19 tiendas departamentales y 45 tiendas especializadas).

Acciones Profeco (cont.)

• Como resultado de las verificaciones en punto de venta, se emplazó a procedimiento administrativo a 65 proveedores, entre ellos a Wal Mart, Comercial Mexicana, Bodega Aurrera, Soriana, HEB, Sam´s Club y Chedraui., por incumplimientos a la Ley y a los Lineamientos de información o publicidad comparativa de precios.

• Del monitoreo a medios se detectaron 3 piezas publicitarias violatorias del ACUERDO y el artículo 32 de la LFPC, a las cuales se inició procedimiento administrativo: La Divina, Dr. Descuento y Farmacias Fénix.

• Derivado de estos procedimientos, podrán imponerse sanciones económicas que oscilan entre 571 pesos y poco más de 2 millones.

•“Sólo marcas participantes”• “Aplica restricciones”•“Válido hasta agotar existencias”

No presenta ni cita los comprobantes de compra

“Líder”

No presenta la comparación, el ahorro.

No presenta ni cita los comprobantes de compra

No presenta ni cita los

comprobantes de compra

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