modificación del marco normativo aduanero · los actos delegados son actos no legislativos de...
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Madrid, MARZO/ABRIL de 2016
S.G. Gestión Aduanera
Departamento de Aduanas e II.EE.
Modificación del
marco
normativo
aduanero
En competencias exclusivas de la UE:
Sólo las Instituciones UE pueden dictar normas, salvo que la propia
disposición, de forma expresa, prevea que puede dictarlas los Estados miembros
Si existen o se dictan normas nacionales en estas materias, éstas quedan
desplazadas por el ordenamiento jurídico de la Unión por el efecto directo del
mismo, sin necesidad de que sean derogadas expresamente.
La inactividad de la Unión en estas materias no conduce a que pueda
completarse con derecho nacional, sino que en todo caso los Estados miembros
podrán utilizar los procedimientos previstos para tal omisión (art. 265 del TFUE).
Los actos delegados son actos no legislativos de carácter
general que complementan o modifican determinados
elementos no esenciales del acto legislativo (Art.290 TFUE)
Los actos de ejecución son normas de naturaleza no legislativa que un acto
legislativo podrá autorizar a dictar, cuando las circunstancias aconsejen
una aplicación uniforme de dicho acto en toda la Unión. (Art.291 TFUE)
Estructura de los Reglamentos
Delegado y de Ejecución
Considerandos
Articulado
Anexos similares a los DACA
Anexo A y B
Reglamento Delegado
Anexos A y B
Autorización
(Decisiones)
Anexo A
Declaraciones/Notificaciones
/Prueba de estatuto de la UE
Anexo B
Reglamento
Delegado (DA)
Recoge los datos que
debe incluir cada
“modelo” de
solicitud/concesión
Recoge los distintos tipos de
declaración y los datos que debe
incluir cada “declaración”
Reglamento
de Ejecución (IA)
Recoge el contenido
“informático” que debe
incorporar cada uno de
los datos incluidos en
los “modelos”
Recoge el contenido “informático”
que debe incorporar cada uno de
los datos incluidos en cada
“declaración”
Reglamento Delegado (Anexo A)
Datos comunes
SOLICITUD/DECISION
Reglamento Delegado (Anexo A)
Código Tipo de solicitud/decisión Nº
BTI Solicitud o decisión relativas a informaciones arancelarias vinculantes 1a
BOI Solicitud o decisión relativas a informaciones vinculantes en materia de origen 1b
AEOC Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Simplificaciones aduaneras 2
AEOS Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Seguridad y protección 2
AEOF Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Simplificaciones aduaneras/Seguridad y
protección
2
CVA Solicitud o autorización de simplificación de la determinación de los importes que integran el valor en aduana de las
mercancías
3
CGU Solicitud o autorización de constitución de una garantía global, incluida su posible reducción o dispensa 4a
DPO Solicitud o autorización de aplazamiento del pago 4b
REP Solicitud o decisión relativas a la devolución de los importes de los derechos de importación o de exportación 4c
REM Solicitud o decisión relativas a la condonación de los importes de los derechos de importación o de exportación 4c
TST Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías 5
RSS Solicitud o autorización de establecimiento de servicios marítimos regulares 6a
ACP Solicitud o autorización del estatuto de expedidor autorizado para establecer la prueba del estatuto aduanero de
mercancías de la Unión
6b
SDE Solicitud o autorización de utilización de la declaración simplificada 7a
CCL Solicitud o autorización de despacho centralizado 7b
EIR Solicitud o autorización para hacer una declaración en aduana a través de la inscripción de los datos en los registros del
declarante, incluso en relación con el régimen de exportación
7c
SAS Solicitud o autorización de autoevaluación 7d
AWB Solicitud o autorización del estatuto de pesador autorizado de plátanos 7e
IPO Solicitud o autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento activo 8a
OPO Solicitud o autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo 8b
EUS Solicitud o autorización de utilización del régimen de destino final 8c
TEA Solicitud o autorización de utilización del régimen de importación temporal 8d
CWP Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en
un depósito aduanero privado
8e
CW1 Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en
un depósito aduanero público de tipo I
8e
CW2 Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en
un depósito aduanero público de tipo II
8e
ACT Solicitud o autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos del régimen TIR 9a
ACR Solicitud o autorización del estatuto de expedidor autorizado a efectos de tránsito de la Unión 9b
ACE Solicitud o autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos de tránsito de la Unión 9c
SSE Solicitud o autorización de empleo de precintos de un tipo especial 9d
TRD Solicitud o autorización de empleo de una declaración de tránsito con un número reducido de datos 9e
ETD Autorización de empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana 9f
Reglamento Delegado (Anexo A)
Reglamento Delegado (Anexo A)
Ejemplo:
Reglamento Delegado (Anexo A)
TÍTULO III: Solicitud y decisión relativas a informaciones vinculantes en materia de origen
TÍTULO IV Solicitud y autorización del estatuto de operador económico autorizado (AEO)
TÍTULO V Solicitud y autorización de simplificación de la determinación de los importes que integran
el valor en aduana de las mercancías
TÍTULO VI Solicitud y autorización de constitución de una garantía global, incluida su posible
reducción o dispensa
……
TÍTULO XIX Solicitud y autorización de explotación de almacenes de depósito para el
almacenamiento aduanero de mercancías
TÍTULO XX Solicitud y autorización del estatuto de expedidor autorizado para el tránsito de la Unión
TÍTULO XXI Solicitud y autorización de utilización de precintos de tipo especial
Requisitos especiales
SOLICITUD/DEVOLUCION
Reglamento de Ejecución (Anexo A)
Reglamento de Ejecución (Anexo A)
Reglamento de Ejecución (Anexo A)
ED: ELEMENTO DEL DATO
Numero de
veces que se
puede
consignar un
mismo tipo
de datos en
una casilla
ANEXO 12-02 :Decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen
Reglamento de Ejecución (Anexo A)
Reglamento Delegado (Anexo B) REQUISITOS DE DATOS
CÓDIGO
ADUANERO
COMUNITARIO
1. El Titulo IX “Disposiciones Finales” de los Reglamentos delegado
y de ejecución contiene las medidas transitorias de fondo.
2. En el Reglamento de ejecución, en cada procedimiento se ha incorporado
un articulo donde se establece la provisionalidad hasta que se tenga el
desarrollo informático. Artículo 182 .- Sistema electrónico relativo a las declaraciones sumarias de entrada
Para la presentación, el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de información relativa a las declaraciones sumarias de entrada y
los ulteriores intercambios de información previstos en el presente capítulo, se utilizará un sistema electrónico de información y
comunicación creado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, hasta la fecha de mejora del sistema en él mencionado de
conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, los Estados miembros utilizarán el sistema electrónico
desarrollado para la presentación y el intercambio de información relativa a las declaraciones sumarias de entrada de
conformidad con el Reglamento (CEE) no 2454/93.
Reglas para la transición
administrativa entre la
legislación aduanera vigente y
el CAU
3. Reglamento de medidas transitorias electrónicas Reglamento Delegado (UE)
2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015 en el que se reproducen
los modelos actuales de declaración o de solicitud por ej. el actual Anexo 67
Validez de las autorizaciones ya en vigor el 1 de mayo de 2016 (Artículo 251 Reg. Delegado
Las autorizaciones concedidas sobre la base del CA/DACA que sean válidas el 1 de mayo de 2016
seguirán siendo válidas como sigue:
a) Para las autorizaciones que tengan un periodo de validez limitado, hasta el final de dicho periodo
o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior;
b) Para todas las demás autorizaciones, hasta que la autorización sea reevaluada
Las referencias al CA o a las DACA deberán
interpretarse de conformidad con el
cuadro de correspondencias establecido
en el anexo 90 del Reglamento Delegado
(UE) 2015/2446. (Art. 345.3 RECAU))
Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)
Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)
Reevaluación de las autorizaciones ya en vigor el 1 de mayo de 2016 (Art. 250
RDCAU. Art. 345.1 y 345.4 RECAU)
REGLA GENERAL:
Las autorizaciones concedidas sobre la base del Reglamento 2913/92 (CA) o del Reglamento 2454/9 (DACA) que sean
válidas el 1 de mayo de 2016 y que no tengan un periodo limitado de validez serán reevaluadas.
Las decisiones tomadas a raíz de la reevaluación de una autorización de conformidad con el artículo 250, apartado 1,
del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 deberán adoptarse antes del 1 de mayo de 2019.
Mediante dichas decisiones se revocarán las autorizaciones objeto de reevaluación y, en su caso, se concederán
nuevas autorizaciones.
Las decisiones se notificarán sin demora a los titulares de las autorizaciones.
EXCEPCIONES
1.- No deberán someterse a una reevaluación:
a) Las autorizaciones de los exportadores para extender las declaraciones en factura a que se refieren los artículos 97
tervicies y 117 del Reg. 2454/93;
b) Las autorizaciones para la gestión de materias mediante el método de separación contable a que se refiere el artículo
88 del Reg. 2454/93.
2.- Las autorizaciones únicas de procedimientos simplificados (AUPS) ya vigentes a 1 de mayo de 2016 seguirán
siendo válidas hasta las fechas respectivas de implantación del Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) y
del Sistema Automatizado de Exportación (AES) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
Validez de las decisiones por las que se concede el aplazamiento del pago
ya en vigor el 1 de mayo de 2016 (Artículo 253 RDCAU )
Las autorizaciones de aplazamiento del pago (Artículo 224CA) válidas el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo
válidas como sigue:
a) Los aplazamientos de pago aislados para cada importe de derechos contraídos: Seguirá siendo válida
sin limitación temporal.
b) Los aplazamientos globales de pago para un conjunto de importe de derechos contraídos en un periodo
inferior a 31 días: Seguirá siendo válida hasta la reevaluación de la autorización para utilizar una
garantía global conectada a ella.
c) Los aplazamientos globales de pago para el conjunto de los importes de derechos que sean objeto de una
contracción única: Seguirá siendo válida hasta la reevaluación de la autorización para utilizar una
garantía global conectada a ella.
Validez de las decisiones relativas a informaciones vinculantes ya en vigor
el 1 de mayo de 2016 (Artículo 252 RDCAU)
Las decisiones relativas a informaciones vinculantes en vigor el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas
durante el periodo establecido en dichas decisiones. Dichas decisiones serán vinculantes a partir del 1
de mayo de 2016 tanto para las autoridades aduaneras como para el titular de la decisión.
Si se concede una nueva autorización de utilización de una garantía global como consecuencia de la
reevaluación de una autorización de este tipo vinculada a una decisión de concesión de un aplazamiento del
pago utilizando uno de los procedimientos contemplados en el artículo 226, letras b) o c), del CA, se emitirá
simultáneamente de forma automática una nueva autorización de aplazamiento del pago, de conformidad con el
artículo 110 del CAU. (Artículo 345.5 RECAU)
Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)
REGLAS ESPECIALES
Disposiciones transitorias relativas a la utilización de precintos (Artículo 255
RDCAU)
Los precintos aduaneros y los precintos de un modelo especial conforme con el anexo 46
bis DACA podrán seguir utilizándose hasta que se agoten las existencias o hasta el 1 de
mayo de 2019, si esta fecha es anterior.
Uso de las autorizaciones y decisiones ya en vigor el 1 de mayo de 2016
(Artículo 254 RDCAU)
Cuando una decisión o una autorización siga siendo válida después del 1 de mayo de
2016 de conformidad con los artículos 251 a 253 RDCAU , las condiciones en que dicha
decisión o autorización se aplique, serán, a partir del 1 de mayo de 2016, las
establecidas en las correspondientes disposiciones del CAU, RDCAU y RECAU, conforme
a lo dispuesto en el cuadro de correspondencias que figura en el anexo 90 del
RDCAU.
Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)
Disposición transitoria relativa al valor de transacción (Artículo 347 RECAU)
El valor de transacción de las mercancías podrá determinarse sobre la base de una venta
que tenga lugar antes de la venta contemplada en el artículo 128.1 RECAU cuando la
persona por cuya cuenta se presente la declaración se halle vinculada por un contrato
concluido antes del 18 de enero de 2016.
El presente artículo será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.
Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)
OTRAS REGLAS ESPECIALES
VENTAS SUCESIVAS (Valor de transacción. Artículo 128.1 RECAU)
El valor de transacción de las mercancías vendidas para su exportación al
territorio aduanero de la Unión se determinará en el momento de la admisión
de la declaración en aduana basándose en la venta que se produzca
inmediatamente antes de que las mercancías hayan sido introducidas en ese
territorio aduanero.
Disposiciones transitorias relativas al levante de mercancías (Artículo 348 RECAU)
Cuando las mercancías hayan sido declaradas para:
Despacho a libre práctica,
Depósito aduanero,
Perfeccionamiento activo
Perfeccionamiento pasivo
Transformación bajo control aduanero,
Importación temporal,
Destino final,
Tránsito,
Exportación
de conformidad con el CA antes del 1 de mayo de 2016 y al llegar esa fecha no hayan sido objeto de
levante:
Se procederá a su levante, para el régimen que figure en la declaración, de conformidad con
las disposiciones pertinentes del CAU
Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)
OTRAS REGLAS ESPECIALES
Mercancías vinculada a 1 de mayo de 2016 a:
a) Despacho de mercancías a libre práctica aplicando un trato
arancelario favorable, un tipo de derecho reducido o nulo
atendiendo a su destino final.
b) Depósito aduanero de tipo A, B, C, E y F;
c) Perfeccionamiento activo en régimen suspensivo;
d) Transformación bajo control aduanero.
El régimen se ultimará de
conformidad con las
disposiciones pertinentes del
CAU
Mercancías situadas en:
a) Una zona franca de control de tipo II, o
b) En un depósito franco
Se considerarán incluidas, a
partir del 1 de mayo de 2016,
en un régimen de depósito
aduanero de conformidad con
las disposiciones CAU, RDCAU
y RECAU
Mercancías vinculada a 1 de mayo de 2016 a:
a) Depósito aduanero de tipo D
b) Importación temporal
c) Perfeccionamiento activo en régimen de devolución de derechos
d) Perfeccionamiento pasivo
El régimen se ultimará de
conformidad con las
disposiciones pertinentes del
CA
No obstante, a partir del 1 de enero de 2019, el régimen de depósito
aduanero de tipo D: Se ultimará de conformidad con las disposiciones
pertinentes del CAU, RDCAU y RECAU.
Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)
OTRAS REGLAS ESPECIALES
Cuestiones
Generales
Título I
Ámbito de Aplicación del Código (Art.1 CAU)
Sin perjuicio del Derecho y de los convenios internacionales y de la normativa de la
Unión aplicable a otros ámbitos, el código se aplicará de manera uniforme en
todo el territorio aduanero de la Unión.
Se podrán aplicar determinadas disposiciones de la legislación aduanera fuera
del territorio aduanero de la Unión cuando así se prevea en normas reguladoras de
ámbitos específicos o en convenios internacionales.
Determinadas disposiciones de la legislación aduanera, incluidos los procedimientos
simplificados contemplados, serán aplicables al comercio de Mercancías de la
Unión entre
Partes del territorio aduanero de la Unión a las que sean aplicables las
disposiciones de la Directiva 2006/112/CE –IVA- o de la Directiva 2008/118/CE –
II.EE.- , y partes de ese territorio a las que no sean aplicables,
Partes de ese territorio aduanero de la Unión a las que no sean aplicables dichas
disposiciones.
Artículo 2 Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con el fin de especificar las disposiciones de la legislación aduanera y sus simplificaciones
relativas a la declaración en aduana, la prueba del estatuto aduanero, la utilización del régimen de tránsito interno de la Unión siempre que no afecte a la
adecuada aplicación de las medidas fiscales en juego, aplicables al comercio de mercancías de la Unión
Tales actos podrán referirse a circunstancias determinadas del comercio de mercancías de la Unión que afecten a un solo Estado miembro
Derechos y obligaciones de las personas
Sistemas de intercambio y almacenamiento de información y requisitos comunes en materia de datos ;
Contenido (Artículo 6 CAU)
Delegación de poderes (Artículo 7 CAU)
Atribución de competencia de ejecución (Artículo 8 CAU)
Registro
Contenido(Artículo 9 CAU)
Delegación de poderes (Artículo 10 CAU)
Atribución de competencia de ejecución (Artículo 11 CAU)
Comunicación de información y protección de datos (Artículo 12 CAU)
Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores
económicos (Artículo 13 CAU)
Suministro de información por las autoridades aduaneras (Artículo 14 CAU)
Suministro de información a las autoridades aduaneras (Artículo 15 CAU)
Sistemas electrónicos (Artículo 16 CAU ). (Artículo 17 CAU Atribución de competencias de ejecución)
R e p r e s e n t a c i ó n a d u a n e r a (Artículo 18 a 21 CAU)
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Sistemas de intercambio y almacenamiento de información y requisitos comunes en
materia de datos
Formatos y códigos para los requisitos comunes en materia de datos:
Medidas transitorias (Art. 2 RECAU)
Hasta las fechas de implantación o mejora de los sistema de IT establecidos en el
Reglamento Delegado (UE) .../..., por el que se fijan normas IT transitorias:
Los formatos y los códigos establecidos en el anexo B tendrán carácter
facultativo para los estados miembros.
Los formatos y los códigos necesarios para las declaraciones y notificaciones y
para la prueba del estatuto aduanero estarán supeditados a los requisitos en
materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) .../... por
el que se fijan normas IT transitorias.
Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito
del CAU, los formatos y los códigos establecidos en relación contempladas en el anexo
A del RECAU tendrán carácter facultativo para los Estados miembros.
Suministro de información (Art 6 CAU)
Reglamento Delegado (UE) 341/2016 por el que se fijan normas IT
transitorias
Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera
Registro (EORI) (Art. 9 y ss CAU)
REGLA GENERAL: OBLIGACION DE REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONOMICOS
Los operadores económicos establecidos en el TAU se registrarán ante las autoridades aduaneras
responsables del lugar en el que estén establecidos.
CASOS ESPECÍFICOS PARA OPERADORES ECONÓMICOS QUE NO ESTÉN ESTABLECIDOS EN EL
TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN
En casos específicos, los operadores económicos que no estén establecidos en el territorio aduanero de
la Unión se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presenten por
primera vez una declaración o una solicitud de decisión.
Los casos específicos figuran en el Artículo 5 del RDCAU
PERSONAS QUE NO SON OPERADORES ECONÓMICOS
Salvo que se disponga lo contrario, no tendrán obligación de registro ante las autoridades aduaneras.
Los casos específicos figuran en el Artículo 6 del RDCAU
Cuando se las personas que no sean operadores económicos tengan la obligación de registrarse, será de
aplicación lo siguiente:
a) Si están establecidas en el TAU, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar
en el que estén establecidas;
b) Si no están establecidas en el TAU, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del
lugar en el que presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión.
Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera
Suministro de información por las autoridades aduaneras (Art 14 CAU)
Cualquier persona interesada podrá solicitar a las autoridades
aduaneras información relativa a la aplicación de la legislación
aduanera. Tal solicitud podrá rechazarse si no se relaciona con una
actividad que se prevea realizar en el ámbito del comercio
internacional de mercancías.
Las autoridades aduaneras mantendrán un diálogo regular con:
Los operadores económicos y
Con otras autoridades que intervengan en el comercio
internacional de mercancías.
Las autoridades aduaneras promoverán la necesaria
transparencia divulgando sin restricciones y, siempre que sea
factible, sin gastos y a través de Internet:
La legislación aduanera,
Las resoluciones administrativas generales y,
Los formularios de solicitud
DEBER DE ASISTENCIA
Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera
Suministro de información a las
autoridades aduaneras (Art.15 CAU)
A requerimiento de las autoridades aduaneras y dentro del plazo fijado,
toda persona que intervenga directa o indirectamente:
• En la realización de las formalidades aduaneras o
• En los controles aduaneros
deberá facilitar a dichas autoridades aduaneras:
Toda la información y documentación exigida, en una forma adecuada,
y
Toda la asistencia que sea precisa para la realización de esas
formalidades o controles.
OBLIGACION GENERAL
Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera
Suministro de información a las autoridades aduaneras
(Art.15 CAU)
Toda persona que presente a las autoridades aduaneras:
Una declaración en aduana,
Una declaración de depósito temporal,
Una declaración sumaria de entrada o una declaración sumaria de salida,
Una declaración de reexportación o una notificación de reexportación,
Una solicitud de autorización o de cualquier otra decisión
será responsable de:
a) La exactitud y completud de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud
b) La autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos de la declaración, notificación o
solicitud; y
c) En su caso, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del régimen aduanero en el que
se incluyan las mercancías o de la realización de las operaciones que se hayan autorizado.
Esta responsabilidad se aplicará también al suministro de cualquier información en cualquier otra
forma exigida por las autoridades aduaneras o comunicada a estas.
RESPONSABILIDAD
En caso de que sea el representante aduanero de la persona interesada, según
el artículo 18, quien presente la declaración, o notificación o solicitud, o
facilite la información, dicho representante aduanero quedará también sujeto a
esta responsabilidad.
Libertad de nombrar
representante
Supresión de restricciones en materia de representación, pero algunas
simplificaciones sólo representación indirecta: Inscripción en registros con
representación
Representación aduanera (Art 18 y sg.CAU)
Toda persona podrá nombrar a un representante aduanero. Esta
representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante aduanero
actuará en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, en cuyo caso
actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona.
Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio
aduanero de la Unión. EXCEPCIONES:
Salvo que se disponga lo contrario, cuando actúen por cuenta de personas que no tengan obligación de
estar establecidas en el TAU. (No se regula en el Reglamento de Delegación)
Los Estados miembros podrán determinar, de conformidad con el Derecho de la Unión, las
condiciones en las que un representante aduanero podrá prestar servicios en el Estado miembro
en que esté establecido.
Los Estados miembros podrán aplicar las condiciones determinadas a los representantes
aduaneros que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión. No obstante, sin perjuicio
de la aplicación de criterios menos estrictos por parte de los Estados miembros en cuestión, todo
representante aduanero que esté en posesión del certificado OEA de simplificaciones aduaneras, estará
autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido (No
se regula en el Reglamento de Ejecución)
Poder de representación (Art 19 CAU)
En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar
actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es
directa o indirecta.
Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar
actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará
que actúa en su propio nombre y por cuenta propia. (Representación indirecta)
Prueba del poder de representación
Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar
actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de
representación que le haya otorgado la persona representada.
En casos específicos, las autoridades aduaneras no exigirán la presentación de dicha
prueba. (No se regula en el Reglamento de Delegación)
Las autoridades aduaneras no exigirán a aquella persona que actúe como
representante aduanero, que ejecute y efectuando con carácter habitual actos y
formalidades, que presente en cada ocasión la prueba del poder de representación,
siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba y a petición de las
autoridades aduaneras.
Se establecen dos modalidades:
A
C
U
M
U
L
A
B
L
E
S
Acumulables pero independientes: Esto supone que en caso de que se
suspenda o revoque una de ellas no hay que hacer nada para mantener los
derechos de la otra (Novedad)
Tipos de autorización (art 38.2 y 38.3 CAU)
Permite beneficiarse de
determinados
procedimientos
simplificados en virtud de
la legislación aduanera
Concederá a su titular
facilidades en materia de
seguridad y protección.
Operador económico autorizado en el ámbito de
la «seguridad y protección»
Operador económico autorizado en el ámbito de la
«simplificación aduanera»»
Concesión del estatuto OEA (Art 39 CAU)
OEAC OEAS
No infracciones graves o reiteradas normativa aduanera
y fiscal, incluyendo antecedentes (No condena alguna
por un delito grave en relación con la actividad
económica del solicitante)
Alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de
mercancías: Adecuado sistema de gestión de registros
comerciales y de transporte
Solvencia financiera
Nivel adecuado de competencia o cualificación
profesional relacionado con la actividad que ejerza
Adecuado nivel de seguridad y protección (Nuevo sub
criterio)
Nivel adecuado de competencia o
cualificación profesional (Art 39.d) del CAU)
El criterio se considerará cumplido si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes por
el solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante:
a) Un nivel adecuado de competencia, según alguno de los criterios siguientes:
i) tiene una experiencia práctica probada de un mínimo de 3 años en materia aduanera.
ii)aplica una norma de calidad en materia aduanera adoptada por un organismo europeo
de normalización. (Todavía no aplicable)
b) Ha superado con éxito una formación sobre la legislación aduanera coherente y
pertinente en la medida de su participación en actividades relacionadas con las
aduanas, facilitada por cualquiera de las entidades siguientes:
i) una autoridad aduanera de un Estado miembro,
ii) un centro educativo reconocido, a los efectos de tal cualificación, por las autoridades
aduaneras o un organismo responsable de la formación profesional de un EE.MM.
iii) una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de
un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal calificación.
En caso de que el solicitante use otra empresa subcontratada en el ámbito de los asuntos aduaneros, el criterio se
considerará cumplido si esta tercera persona ha sido certificado como operador económico autorizado.
RESPONSABILIDAD SIEMPRE DE LA EMPRESA OEA
Adecuado nivel de seguridad y
protección (Art 39 e) CAU y 28 RECAU)
Se considerarán satisfechos cuando el solicitante demuestre que mantiene las medidas
adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la cadena de suministro
internacional, incluso en los ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los
procesos logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el personal y la
identificación de los socios comerciales
DACA
DACAU
El solicitante ha aplicado medidas mediante las cuales se
puedan identificar claramente sus socios comerciales a fin
de proteger la cadena de suministro internacional;
MAS EXIGENTE
ha adoptado medidas que permiten identificar claramente a
sus socios comerciales y que garantizan, a
través de la aplicación de arreglos contractuales
adecuados u otras medidas adecuadas de acuerdo con
el modelo de negocio del solicitante, que esos socios
comerciales garantizan la seguridad de su tramo de la
cadena de suministro internacional;
NUEVO SUB REQUISITO
El solicitante ha designado a una persona de contacto
competente para las cuestiones relacionadas con la
seguridad y la protección.
Solvencia (Art 39 c) CAU y 26 RECAU)
DACA
DACAU
Se considerará que se cumple el criterio de solvencia
financiera del solicitante contemplado en el artículo 5 bis,
apartado 2, tercer guión, del Código si se puede demostrar
su solvencia respecto a los tres últimos años.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por
solvencia financiera una buena situación financiera que sea
suficiente para que el solicitante pueda cumplir sus
compromisos, teniendo en cuenta debidamente las
características del tipo de actividad empresarial.
MAS DETALLADO
Se considerará cumplido cuando el solicitante cumpla las
condiciones siguientes:
a) No está incurso en un procedimiento concursal;
b) Durante los últimos tres años anteriores a la presentación
de la solicitud, ha cumplido sus obligaciones
financieras en relación con el pago de los derechos de
aduana y los demás derechos, tributos o gravámenes
recaudados sobre la Importación o exportación de
mercancías o en relación con ellas;
c) Demuestra, sobre la base de los registros y de la
información disponibles para los tres últimos años
anteriores a la presentación de la solicitud, que dispone
de capacidad financiera suficiente para cumplir sus
obligaciones y hacer honor a sus compromisos relativos a
la naturaleza y el volumen de las actividades comerciales,
en particular no disponer de activos netos negativos,
excepto en caso de que puedan cubrirse.
No datos de seguridad en declaración aduanera de salida (art. 23 ad CAU). Solo OEA seguridad
Aviso de control físico en ENS antes de la llegada de las mercancías (art. 24.2 ad) Solo OEA seguridad
Menos controles físicos y documentales (art. 24.1 ad) CAU
Prioridad en controles físicos y documentales. Cabe elección lugar de control (art. 24.4 ad)
Aviso de control de declaración aduanera antes de la presentación de mercancías (art. 24.3 ad)
Acceso a las simplificaciones. Solo AEOC
Ventajas OEA
Representante aduanero presten servicios en EE.MM. distinto al que esté establecido (Art.
18.3 CAU)
Autorización inscripción en
registros del declarante (art. 150 AD)
Destinatario autorizado TIR (art. 187 AD)
Todas las simplificaciones de tránsito (art. 191 AD)
Garantía global con dispensa (art. 95 CAU y art. 84 DA)
Garantía global con reducción, (art. 95 CAU y art. 84 DA)
Autorización para la declaración de aduana simplificada ( art.145 DA)
Expedidor autorizado de prueba de estatuto (art. 128 AD),
Garantía global (art. 95 CAU),
Pesador autorizado plátano (art. 155 DA)
Autorización de servicio regular (art. 120 DA)
Requisitos de simplificación son algunos del OEA:
TEORÍA DE LA DECISICIÓN
Decisiones relativas a la aplicacion de la Legislación
Aduanera (Titulo II Sección 3 CAU). Articulo 21 y ss
Es necesario que todas las decisiones en
materia de aplicación de la legislación
aduanera, incluida la información vinculante,
queden sujetas a unas mismas disposiciones.
Procedimiento
administrativo de la UE en
materia aduanera
¿Existe un Derecho Administrativo de la UE?
Los EE.MM. solo pueden
regular aquellos aspectos que
expresamente le atribuyan las
Instituciones de la Unión
Las posibles lagunas se debe
completar en base a los Principios
Generales del Derecho de la
Unión y la jurisprudencia del TJUE
• Existe un derecho administrativo general de la UE, en relación
con sus Instituciones y los órganos que las integran.
• También forma parte de la potestad normativa de la UE la
regulación de un procedimiento administrativo específico
aplicable a una materia de competencia exclusiva de la UE
SI
SI
Procedimiento administrativo de la UE en
materia aduanera: Concepto de decisión
«Decisión»: Todo acto de las autoridades aduaneras relativo a la legislación aduanera,
mediante el que se pronuncien sobre un caso concreto y que conlleve efectos jurídicos
para el interesado (Art. 5.39 CAU)
1. Acto de aplicación de derecho y no de creación de derecho
2. Es dictado por una autoridad aduanera. «Autoridades aduaneras»: Las administraciones de aduanas de los Estados miembros competentes para aplicar la
legislación aduanera, así como cualquier otra autoridad que esté facultada con arreglo al Derecho nacional para aplicar determinadas disposiciones de esa legislación (Art. 5.1 CAU)
3. Puede ser destinado a una o varias personas (Art.22.1 CAU)
4. Son válidas en todo el territorio de la Unión, salvo que esté limitado a un Estado o varios Estados miembros. (Art. 26 CAU)
5. Origina efectos jurídicos. Acto administrativo frente al deber de asistencia regulado por el art.14 (excluida las consultas vinculantes).
Características de las decisiones
Procedimiento administrativo de la
UE en materia aduanera
«Decisión»: Todo acto de las autoridades aduaneras relativo a la legislación
aduanera, mediante el que se pronuncien sobre un caso concreto y que conlleve
efectos jurídicos para el interesado (Art. 5.39 CAU)
Decisión versus Deber de Asistencia
Deber de asistencia: Cualquier persona interesada podrá solicitar a las autoridades
aduaneras información relativa a la aplicación de la legislación aduanera (Art. 14 CAU)
El CAU no atribuye a las respuestas de la
administración efectos jurídicos.
Ni para la Admón. ni para los interesados REGLA GENERAL
EXCEPCIONES
El CAU atribuye efectos jurídicos tanto para el
interesado como para la Administración:
Información Arancelaria vinculante (IAV)
Información vinculante de Origen (IVO)
Procedimiento administrativo de la
UE en materia aduanera
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
30 días
• Admisión de la solicitud de decisión (Art 22.2 CAU): Las autoridades aduaneras comprobarán, sin demora y a más tardar en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de decisión, si se satisfacen las condiciones de aceptación de dicha solicitud. Cuando las autoridades aduaneras comprueben que la solicitud contiene toda la información requerida para adoptar la decisión, comunicarán su aceptación al solicitante en el plazo señalado.
• Audiencia del interesado
• Resolución
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Presentación solicitud (Art 22.1 CAU):
• Toda persona que solicite una decisión relacionada con la aplicación de la
legislación aduanera deberá facilitar la información que las autoridades
aduaneras competentes necesiten para poder adoptar esa decisión
• La decisión podrá también ser solicitada por varias personas y adoptarse
para todas ellas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la
legislación aduanera.
Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera
Suministro de información a las autoridades aduaneras
(Art.15 CAU)
Toda persona que presente a las autoridades aduaneras:
Una declaración en aduana,
Una declaración de depósito temporal,
Una declaración sumaria de entrada o una declaración sumaria de salida,
Una declaración de reexportación o una notificación de reexportación,
Una solicitud de autorización o de cualquier otra decisión
será responsable de:
a) La exactitud y completud de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud
b) La autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos de la declaración, notificación o
solicitud; y
c) En su caso, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del régimen aduanero en el que
se incluyan las mercancías o de la realización de las operaciones que se hayan autorizado.
Esta responsabilidad se aplicará también al suministro de cualquier información en cualquier otra
forma exigida por las autoridades aduaneras o comunicada a estas.
En caso de que sea el representante aduanero de la persona interesada, según el
artículo 18, quien presente la declaración, o notificación o solicitud, o facilite la
información, dicho representante aduanero quedará también sujeto a esta
responsabilidad.
RESPONSABILIDAD
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Solicitud de autorización sobre la base de una
declaración en aduana (Artículo 163 RDCAU) Siempre que se complemente con elementos de datos adicionales tal como se establece en el
anexo A, una declaración en aduana se considerará una solicitud de autorización en cualquiera de los
casos siguientes:
a) Cuando las mercancías vayan a ser incluidas en el Reg. Importación Temporal, a menos que las
autoridades aduaneras exijan una solicitud formal en los casos contemplados en el artículo 236, letra
b) RDCAU (exención total de derechos)
b) Cuando las mercancías vayan a ser incluidas en el Régimen de Destino Final y el solicitante tenga
la intención de asignar enteramente las mercancías al destino final prescrito
c) Cuando mercancías distintas de las contempladas en el anexo 71-02 (mercancías y productos
sensibles) vayan a ser incluidas en RPA
d) Cuando mercancías distintas de las contempladas en el anexo 71-02 vayan a ser incluidas en el RPP
e) Cuando se haya concedido una autorización para utilizar el RPP y se vayan a despachar a libre
práctica productos de sustitución utilizando el sistema de intercambios estándar, lo que no está
cubierto por dicha autorización;
f) Cuando productos transformados vayan a ser despachados a libre práctica después del RPP y
la operación de transformación se refiera a mercancías desprovistas de carácter comercial.
Los cuadernos ATA y CPD se considerarán solicitudes de autorización de importación temporal cuando cumplan
todas las condiciones establecidas en el articulo 163.5 RDCAU.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Solicitud de autorización sobre la base de una
declaración en aduana (Art. 163 RDCAU)
Declaración despacho a libre práctica
Declaración importación temporal o
Declaraciones de reexportación
El art. 163.3 RDCAU prohíbe las declaraciones orales o presuntas: Cuando las autoridades aduaneras consideren que la inclusión de medios de transporte o
piezas de recambio, accesorios y equipos para medios de transporte en el régimen de
importación temporal entrañe un grave riesgo de incumplimiento de una de las obligaciones
establecidas en la legislación aduanera.
No se aplicará la obligación de facilitar elementos de
dato adicionales:
DECLARACION ORAL
(Art 135 RDCAU)
DECL. PRESUNTA
(Art 144 RDCAU)
Declaración importación temporal o
Declaraciones de reexportación
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Solicitud de autorización sobre la base de una
declaración en aduana (Artículo 163 RDCAU)
La declaración en aduana NO SE CONSIDERARÁ UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
en cualquiera de los casos siguientes:
a) Declaración simplificada
b) Despacho centralizado
c) Inscripción en los registros del declarante
d) Cuando se solicite una autorización (distinta de importación temporal) que implique a
más de un Estado miembro
e) Cuando se solicite la utilización de mercancías equivalentes de conformidad con el
art. 223 CAU
f) Cuando la autoridad aduanera competente informe al declarante de que se requiere
un examen de las condiciones económicas de conformidad con el art.211.6 del CAU
g) Cuando sea aplicable el art. 167.1 f) RDCAU
h) Cuando se solicite una autorización con efecto retroactivo con arreglo al art. 211.2
CAU, salvo en los casos contemplados en el artículo 163.1 e) y f) RDCAU
Competencia (Art. 22.1 párrafo tercero CAU):
¨La autoridad aduanera competente será la del lugar en que se lleve o se
encuentre accesible la contabilidad principal del solicitante a efectos
aduaneros, y en el que vaya a realizarse al menos una parte de las
actividades a que se refiere la decisión¨.
Excepciones (Art. 12 RDCAU)
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Cuando no sea posible determinar la autoridad aduanera competente de
conformidad con el artículo 22. 1, párrafo tercero del CAU, la autoridad
aduanera competente será la del lugar en que el solicitante lleve sus
registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera tomar una
decisión (contabilidad principal a efectos aduaneros), o ésta esté accesible.
Condiciones para la aceptación de una solicitud (Art. 11 RDCAU).
Las solicitudes de decisión relativas a la aplicación de la legislación aduanera se aceptarán
siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que, cuando lo requiera el régimen al que se refiere la solicitud, el solicitante esté registrado
de conformidad con el artículo 9 del Código (EORI)
b) Que, cuando lo requiera el régimen al que se refiere la solicitud, el solicitante esté
establecido en el territorio aduanero de la Unión (TAU).
c) Que la solicitud haya sido presentada a una autoridad aduanera designada para recibir
las solicitudes en el Estado miembro de la autoridad aduanera competente a que se
refiere el artículo 22.1, párrafo tercero, del CAU;
d) Que la solicitud no se refiera a una decisión con la misma finalidad que una decisión
anterior dirigida al mismo solicitante, que haya sido anulada o revocada, durante el
periodo de un año que precede a la solicitud, por no haber cumplido el solicitante las
obligaciones impuestas por dicha decisión.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Dº AUTO
ORGANIZACIÓN
EE.MM.
El periodo se ampliará a tres años cuando
La decisión anterior haya sido anulada de conformidad con el artículo 27. 1
CAU, o
Se trate de una solicitud de estatuto de OEA
Subsanación de la solicitud (Artículo 12 RECAU)
Cuando la autoridad aduanera determine que la solicitud no contiene toda la
información necesaria, deberá pedir al solicitante que presente la información
pertinente en un plazo razonable que no excederá de treinta días.
Cuando el solicitante no facilite la información pedida por las autoridades
aduaneras en el período establecido por ellas a tal efecto, la solicitud será
denegada y se informará al solicitante oportunamente.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Plazo fase aceptación (Artículo 12 RECAU)
Las autoridades aduaneras comprobarán, sin demora y a más tardar en el
plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de decisión, si se
satisfacen las condiciones de aceptación de dicha solicitud (Art 22.2 CAU).
La fecha de aceptación de dicha solicitud será la del momento en que haya
recibido toda la información requerida de conformidad con el artículo 22.2 CAU.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Presunción de aceptación (Artículo 12 RECAU)
Cuando las autoridades aduaneras comprueben que la solicitud contiene toda
la información requerida para adoptar la decisión, comunicarán su aceptación
al solicitante en el plazo señalado. (Art 22.2 CAU).
A falta de comunicación que informe al solicitante sobre la aceptación o
el rechazo de la solicitud, esta se considerará aceptada.
La fecha de aceptación será la fecha de presentación de la solicitud o la
fecha en la que se haya proporcionado información adicional atendiendo una
petición de la autoridad aduanera.(la ultima de ambas)
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
30 días
• Admisión de la solicitud de decisión: 30 días desde la presentación para comprobar que toda la documentación e información necesaria para tomar la decisión ha sido presentada, comunicando su aceptación en ese plazo al interesado.
• FASE DE INSTRUCCION
• Información adicional al solicitante
• Consulta a otras autoridades aduaneras
• Audiencia al interesado (30 días)
• Resolución
Cuando la autoridad aduanera competente para tomar la decisión
considere necesario solicitar información adicional al solicitante para
tomar su decisión, establecerá un plazo máximo de 30 días para que el
solicitante facilite dicha información (Art 13.1 RDCAU)
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Peticiones de información complementaria al solicitante
IMPORTANTE:
El plazo para tomar una decisión
establecido en el artículo 22.3 CAU (120
días) se prorrogará por dicho periodo de
tiempo.
Se informará al solicitante de la prórroga
del plazo para tomar una decisión.
1. Cuando una autoridad aduanera competente para tomar una decisión deba consultar a una autoridad
aduanera de otro Estado miembro interesado para la adopción de una decisión favorable:
– La consulta deberá tener lugar dentro del plazo fijado para la toma de decisión.
– La petición de consulta indicara el plazo para la consulta que se iniciará a partir de la fecha
de la comunicación, las condiciones y los criterios que deban ser examinados.
El plazo establecido podrá ser ampliado por la autoridad aduanera competente para tomar la
decisión en cualquiera de los casos siguientes (PRORROGA PLAZO DE TOMA DECISION):
a) Cuando, debido a la naturaleza de los exámenes que deban llevarse a cabo, la autoridad
consultada solicite más tiempo;
b) Cuando el solicitante realice ajustes a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y lo
comunique a la autoridad aduanera competente para tomar la decisión, que informará de ello
oportunamente a la autoridad aduanera consultada.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Consultas otra autoridad aduanera tras la aceptación
El CAU SOLO se refiere a CONSULTA a AUTORIDADES DE OTRO EE.MM (Art.14 RECAU)
3. Cuando la autoridad aduanera consultada no responda dentro del plazo establecido, se
considerarán cumplidos las condiciones y los criterios a que se refiera la consulta.
2. Cuando la autoridad aduanera consultada determine que el solicitante no cumple las
condiciones y los criterios para la adopción de una decisión favorable: Los resultados, debidamente
documentados y justificados, se comunicarán a la autoridad aduanera competente para tomar la
decisión.
Antes de adoptar una decisión que perjudique al solicitante las
autoridades aduaneras comunicarán los motivos en los que pretenden basar
su decisión
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Derecho a ser oído “tramite de audiencia” (Art. 22.6 CAU)
El solicitante tendrá la oportunidad de presentar observaciones dentro de un
plazo establecido (Art. 8 RDCAU), que comenzará a contar a partir de la
fecha en que reciba o se considere que deba haber recibido la comunicación.
1. PLAZO GENERAL: 30 días.
2. REGLA ESPECIAL: Cuando la decisión se refiera a los resultados del control
de mercancías para las cuales no se haya presentado una declaración sumaria,
una declaración de depósito temporal, una declaración de reexportación o una
declaración en aduana, las autoridades aduaneras podrán exigir a la persona
interesada que exprese su punto de vista en un plazo de veinticuatro horas.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
EXCEPCIONES
a) Cuando se refiera a una «decisiones IAV» o «decisiones IVO».
b) En caso de denegación del beneficio de un contingente arancelario por agotamiento.
c) Cuando así lo exija la naturaleza o el nivel de la amenaza para la seguridad y protección de la Unión y
de sus residentes, para la salud humana, la sanidad animal o la fitosanidad, para el medio ambiente o
para los consumidores;
d) Cuando la decisión tenga por objeto velar por la aplicación de otra decisión a la que se haya aplicado
el párrafo primero, sin perjuicio de la legislación del Estado miembro de que se trate;
e) Cuando pueda afectar a investigaciones iniciadas para luchar contra el fraude;
f) En otros casos específicos. (Art 10 RDCAU):
Derecho a ser oído “tramite de audiencia” (Art. 22.6 CAU)
a) Cuando la solicitud no cumpla las condiciones de aceptación de solicitud
b) Cuando las autoridades aduaneras notifiquen Mensaje no carga ENS
c) Denegación de Devolucion/Condonaciones que deben remitirse a la Comisión
d) Cuando se vaya a invalidar el número EORI.
Las autoridades aduaneras comunicarán los motivos en los que pretenden
basar su decisión. La comunicación deberá:
a) Incluir una referencia a la documentación y la información en que las
autoridades aduaneras pretendan basar su decisión;
b) Indicar el período en el que la persona interesada deberá expresar su punto de
vista a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación o en que se
considere que la habrá recibido;
c) Incluir una referencia al derecho de la persona interesada a tener acceso a la
documentación y la información mencionadas en la letra a) de conformidad con
las disposiciones aplicables. (PUESTA DE MANIFIESTO)
Cuando la persona interesada dé su punto de vista antes de la expiración del Plazo
de 30 días, las autoridades aduaneras podrán proceder a tomar la decisión, a no ser
que la persona interesada manifieste al mismo tiempo su intención de precisar su
punto de vista en el período señalado.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Procedimiento general para el derecho a ser oído (Art. 8 RECAU).
Las autoridades aduaneras podrán realizar la comunicación del DERECHO A SER
OIDO como parte del proceso de comprobación o control cuando tengan la
intención de tomar una decisión sobre la base de alguno de los siguientes
elementos:
a) Los resultados de una comprobación tras la presentación de las mercancías;
b) Los resultados de una comprobación de la declaración en aduana mencionada en el artículo
191 CAU
c) Los resultados del control posterior al levante mencionado en el artículo 48 CAU, cuando las
mercancías se encuentren todavía bajo vigilancia aduanera;
d) Los resultados de una comprobación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de
la Unión o, en su caso, los resultados de la comprobación de la solicitud de registro de dicha
prueba o de visado de la misma;
e) La expedición, por parte de las autoridades aduaneras, de una prueba de origen;
f) Los resultados de un control de mercancías para las que no se haya presentado declaración
sumaria, declaración de depósito temporal, declaración de reexportación o declaración en
aduana.
Procedimiento administrativo de la
UE en materia aduanera Procedimiento especial para el derecho a ser oído como
parte del proceso de comprobación o control (Art. 9 RECAU).
Se debe hace notar que este articulo afecta tanto a procedimientos iniciados a instancia
de parte como a los iniciados de oficio
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
30 días
• Admisión de la solicitud de decisión
• FASE DE INSTRUCCION
• Información adicional al solicitante
• Consulta a otras autoridades aduaneras
• Audiencia al interesado (30 días)
120 días
• Resolución:
Se deberá resolver y notificar en un plazo de 120 días desde la fecha de a partir de la
fecha de aceptación de la solicitud.
Cuando las autoridades aduaneras no puedan cumplir el plazo para adoptar una
decisión, informarán al solicitante de ello antes de que venza dicho plazo, exponiéndole
los motivos de tal imposibilidad e indicándole el plazo suplementario que consideren
necesario para adoptar una decisión. Salvo que se disponga lo contrario, dicho plazo
suplementario no excederá de 30 días.
Las autoridades aduaneras podrán prorrogar el plazo para adoptar una decisión,
según lo previsto en la legislación aduanera, cuando el solicitante pida una prórroga
para proceder a ajustes a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y los
criterios. Estos ajustes y el plazo ulterior necesario para realizarlos serán comunicados a
las autoridades aduaneras, que decidirán sobre la prórroga.
La decisión que se adopte deberá
Exponer los motivos que han llevado a su adopción y
Mencionar el derecho de recurso que dispone el artículo 44 CAU
Resolución del procedimiento (Art. 22.3 CAU)
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Plazo de duración de procedimiento ADMISION: 30 días naturales (Art 22.2 CAU)
TOMA DECISION: Las decisiones se notificarán al solicitante, sin demora y a más tardar en el
plazo de 120 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud (Art 22.3 CAU)
Por un periodo máximo de 30 días, cuando la autoridad considere necesario solicitar
información adicional al solicitante para tomar su decisión (Art 13.1 RDCAU) Se informará
al solicitante de la prórroga.
Por un periodo de 30 días, cuando se conceda el derecho a ser oído (Art 13.2 RDCAU) Se
informará al solicitante de la prórroga.
En caso de que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión haya prorrogado
el periodo de consulta de otra autoridad aduanera, el plazo para tomar la decisión se
prorrogará por el mismo periodo de tiempo que la prórroga del periodo de consulta. (Art
13.3 RDCAU) Se informará al solicitante de la prórroga.
Cuando haya razones de peso para sospechar la existencia de una infracción de la
legislación aduanera y las autoridades aduaneras lleven a cabo investigaciones, el plazo
para tomar la decisión se prorrogará el tiempo necesario para completar dichas
investigaciones. La duración máxima de esta prórroga será de nueve meses. A menos
que ello pudiera comprometer las investigaciones, se informará al solicitante de la prórroga.
(Art 13.4 RDCAU)
Cuando el solicitante pida una prórroga para proceder a ajustes a fin de garantizar el
cumplimiento de las condiciones y los criterios. (Art. 22.3 CAU)
PR
OR
RO
GA
Cuando las autoridades aduaneras no puedan cumplir el plazo informarán al solicitante de
antes de que venza dicho plazo, exponiéndole los motivos de tal imposibilidad e
indicándole el plazo suplementario que no excederá de 30 días. (Art 22.3 CA )
PLAZO
SUPLEMENTARIO
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Plazo de duración de procedimiento: Reglas especiales
TOMA DECISION: CASOS ESPECIALES
Adopción de decisiones IAV e IVO (Artículo 20 RDCAU)
Adopción de decisiones OEA (Artículo 28 RDCAU)
Adopción de una decisión sobre devolución o condonación (Artículo 97
RDCAU)
Adopción de decisiones sobre pesador de plátanos (Artículo 156 RDCAU)
Adopción de una decisión utilización de los regímenes RPA, RPP,
Importación Temporal, Destino Final o para la explotación de ADT (Art. 171
RDCAU)
REGLA GENERAL:
Las decisiones surtirán efecto desde la fecha en la que el solicitante reciba, o se considere que ha
recibido, la notificación de la decisión¨ (Art. 22.4 CAU). No obstante, el propio acto o la legislación
aduanera podrá fijar otro momento
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado: Eficacia de las decisiones
OTRAS REGLAS ESPECIALES
Autorización AEO (Art. 29 RDCAU): La autorización por la que se concede el estatuto de AEO
(«autorización AEO») surtirá efecto el quinto día siguiente a la adopción de la decisión.
Revocación de la aprobación del fiador o del compromiso del fiador (Art. 82.2 RDCAU): Surtirá
efecto el decimosexto día siguiente a la fecha en que el fiador reciba o se considere que ha recibido la
decisión relativa a la revocación.
Rescisión del compromiso por el fiador (Art. 82.3 RDCAU): Surtirá efecto el decimosexto día
siguiente a la fecha en que el fiador notifique la rescisión a la aduana en que se haya constituido la
garantía.
Registro de buques y puertos (Servicios marítimos regulares) (Art 121.2 RDCAU): El registro
surtirá efecto el primer día hábil siguiente al del registro por la autoridad aduanera competente para tomar
la decisión.
REGLAS ESPECIALES (Artículo 14 RDCAU).
a) Cuando la decisión afecte favorablemente al solicitante y este haya solicitado otra fecha de
efecto
b) SOLICITUD DE PRORROGA: a partir del día siguiente a la fecha de expiración de la decisión
anterior;
c) AUTORIZACION CONDICIONADAS: Recepción de la notificación de la autoridad aduanera
competente en la que se certifique que las formalidades se han completado satisfactoriamente.
EFECTOS RETROACTIVOS (Art 172 RDCAU)
Ejecución de las decisiones. Salvo en los casos previstos en el artículo
45.2 CAU, las decisiones adoptadas serán ejecutables por las autoridades
aduaneras desde la fecha en la que surten efectos (Art.22.4 CAU)
Suspensión de la ejecución (art. 45 CAU). En el caso de interponer un
recurso podrá suspenderse su ejecución cuando:
Las autoridades aduaneras tengan dudas fundadas sobre la
conformidad de la decisión recurrida.
Cuando pueda temerse un daño irreparable para el interesado.
En ambos casos se deberá presentar garantía en el caso de deuda
aduanara, salvo que en base a una evaluación documentada se pueda
concluir que su exigencia podría causar al deudor graves dificultades
económicas o sociales.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Silencio Administrativo: Art. 44.1 párrafo segundo del CAU:
“De igual modo, toda persona que haya solicitado una decisión a las
autoridades aduaneras y no la haya obtenido dentro del plazo dispuesto
en el artículo 22, apartado 3, estará legitimada para ejercer el derecho
de recurso.”
EXCEPCION: OEA
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
¡¡¡¡YA NO HAY
EXCEPCIONES!!!!
Gestión de las decisiones adoptadas previa solicitud (Artículo 23 CAU)
Una vez dictada una decisión, el destinatario deberá:
Cumplir con las obligaciones que se derivan de la decisión.
Informar “sin demora” de cualquier elemento que surja y que pueda influir
en su mantenimiento o en su contenido.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Las autoridades aduaneras podrán:
• Anular, modificar o revocar la decisión en cualquier momento cuando no se ajuste
a la legislación aduanera (ejemplo, cuando cambie el marco jurídico).
• Suspenderla cuando no proceda anularla, revocarla o modificarla. Art 23.4 ab) CAU
• Reexaminar la decisión. Art 23.4 a) CAU
Suspensión de una decisión (Artículo 16 RDCAU)
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Causas (Art. 16 RDCAU) Plazo de suspensión (Art. 17 RDCAU)
La autoridad aduanera considera que existen
motivos suficientes para la anulación,
revocación o modificación de la decisión, pero
no disponga aún de todos los elementos
necesarios para decidir sobre la anulación,
revocación o modificación.
El periodo de tiempo requerido por la autoridad aduanera para
determinar si se cumplen las condiciones de anulación,
revocación o modificación. Este periodo no podrá ser superior a
treinta días.
No obstante, si la autoridad aduanera considera que el titular de
la decisión no puede cumplir los criterios del art. 39, a) CAU la
decisión se suspenderá hasta que se determine si una de las
personas siguientes ha cometido infracciones graves o
reiteradas:
1. El titular de la decisión;
2. La persona encargada de la empresa que sea titular de la
decisión en cuestión o que ejerza el control de su dirección;
3. La persona responsable de los asuntos aduaneros en la
empresa
La autoridad aduanera considera:
Que no se dan las condiciones para la decisión o
Que el titular de la decisión no cumple las obligaciones
impuestas por dicha decisión, y
sea conveniente dar al titular de la decisión tiempo para
tomar medidas que garanticen el cumplimiento de las
condiciones o de las obligaciones.
El titular de la decisión notificará a la autoridad aduanera las
medidas que vaya a tomar para garantizar el cumplimiento de las
condiciones y de las obligaciones, así como el tiempo que
necesita para tomarlas.
El periodo de suspensión se corresponderá con el periodo de
tiempo notificado por el titular de la decisión.
En su caso, el periodo de suspensión podrá prorrogarse, a
petición del titular de la decisión para que la autoridad aduanera
competente verifique que las medidas adoptadas son adecuadas.
Dicho periodo no podrá exceder de treinta días. El titular de la decisión solicite la suspensión por
encontrarse, temporalmente, en la imposibilidad de cumplir
las condiciones de la decisión o de cumplir las
obligaciones por ella impuestas.
Gestión de las decisiones adoptadas previa solicitud: Fin de la suspensión
(Art. 18 RDCAU)
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
La suspensión de una decisión finalizará al expirar el periodo de suspensión, a menos que
antes de la expiración de dicho periodo concurra cualquiera de las situaciones siguientes:
a) La autoridad aduanera ya dispone de todos los elementos necesarios para
decidir sobre la anulación, revocación o modificación y considera que no
existen motivos para la anulación, revocación o modificación de la decisión.
b) Cuando el titular de la decisión ha adoptado, a satisfacción de la autoridad
aduanera competente para tomar la decisión, las medidas necesarias para
garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la decisión o
de las obligaciones por ella impuestas.
c) Que la decisión suspendida sea anulada, revocada o modificada: La
suspensión concluirá en la fecha de anulación, revocación o modificación.
La autoridad aduanera competente para tomar la decisión informará al titular
de la decisión de poner fin a la suspensión.
Gestión de las decisiones adoptadas previa solicitud (Artículo 23 CAU)
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
Supervisión (Art 23.5 CAU) Las autoridades aduaneras supervisaran:
• Las condiciones y los criterios que debe cumplir el titular de una decisión.
• El cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esa decisión
Cuando el titular de la decisión lleve establecido menos de tres años, las autoridades aduaneras lo
someterán a una estrecha supervisión durante el primer año posterior a la adopción de la decisión.
Reexamen de la decisión (Art 23.4 a) CAU)
La autoridad aduanera reexaminará una decisión (Art 15 RDCAU) en los casos siguientes:
a) Cuando se modifique la legislación de la UE pertinente y esta modificación afecte a la decisión;
b) Cuando ello sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo;
c) Cuando ello sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la decisión de
conformidad con el artículo 23.2 CAU, o por otras autoridades.
La autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunicará el resultado del reexamen
al titular de la decisión.
Reexamen y Supervisión
Los artículos relativos al reexamen y la suspensión de decisiones no se aplicarán a las decisiones
relativas a las informaciones vinculantes. (Artículo 22 RDCAU)
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Inicio a solicitud del interesado
A menos que el efecto de una decisión se limite a uno o
varios Estados miembros, las decisiones relacionadas con la
aplicación de la legislación aduanera serán válidas en todo
el territorio aduanero de la Unión.
Validez de las decisiones en toda la Unión (Art. 26 CAU)
• Podrán anularse cuando concurran las tres siguientes circunstancias
(art. 27 CAU):
Que la decisión se haya basado en información incorrecta o incompleta,
Que el solicitante supiera o debería razonablemente haber sabido que se
daban las anteriores circunstancias.
Que la decisión habría sido distinta de ser la información completa y
exacta.
Se deberá notificar la anulación y surtirá efectos desde la fecha de la
decisión anulada.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera Decisiones favorables
• Podrá ser revocada o modificada, no siendo nula según el art. 27, cuando (art. 28
CAU):
No se hayan cumplido o hayan dejado de cumplirse una o varias de las
condiciones establecidas para la adopción de la decisión, o
Lo solicite el interesado.
• Se deberá notificar al titular de la decisión su revocación o modificación.
• Salvo que se disponga lo contrario, la revocación de una decisión favorable a varias
personas podrá afectar únicamente a aquella que haya incumplido las obligaciones
impuestas por esa decisión. Acto delegado (*)
• La revocación o modificación de una decisión surtirá efecto desde la fecha en que el
solicitante reciba, o se considere que ha recibido, la notificación de su adopción
EXCEPCION: En casos excepcionales en que así lo requieran los intereses legítimos
del titular de la decisión, las autoridades aduaneras podrán aplazar la fecha en que
la revocación o modificación deba comenzar a surtir efectos hasta un máximo de un
año. Esa fecha deberá indicarse en la decisión de revocación o modificación. Acto
delegado (*)
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera Decisiones favorables
(*) La Comisión no ha hecho uso de la delegación
A las decisiones iniciadas de oficio le son de aplicación (art. 29 CAU):
La eficacia y ejecución temporal (art. 22.4 y 22.5 CAU) y en todo
el territorio de la Unión (art. 26 CAU).
La audiencia (art. 22.6 CAU).
La motivación y recurso en la resolución (art. 22.7 CAU).
La posibilidad de anular, revocar o modificar la decisión cuando
no se ajuste a la legislación aduanera (art. 23.3 CAU).
Si fuese una decisión favorable la anulación, revocación o
modificación prevista en los artículos 27 y 28 CAU.
No tienen plazo de finalización. El articulo 29 CAU no incluye el
plazo de resolución y notificación de la decisión previsto en el
art. 22.3 CAU.
Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera
Decisiones iniciadas de oficio
Control de mercancías Cuando las mercancías sujetas a controles aduaneros sean sometidas a otros
controles por otras autoridades que actúan en frontera (SIF), las autoridades aduaneras
procurarán, en cooperación con esas otras autoridades, que dichos controles se efectúen,
en el mismo momento y en el mismo lugar que los controles aduaneros. Serán las
autoridades aduaneras las que cumplan la función de coordinación para lograrlo. (ONE
STOP SHOP)
En el marco de los controles objeto de la presente sección:
Las autoridades aduaneras y no aduaneras competentes podrán, cuando ello sea
necesario para minimizar los riesgos y combatir el fraude, intercambiarse entre sí y con
la Comisión los datos de los que dispongan sobre:
La entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías,
incluido el tráfico postal, que circulen entre el TAU y países/territorios no TAU.
La presencia y la circulación en el TAU de mercancías no pertenecientes a la Unión y
de mercancías incluidas en el régimen de destino final
Los resultados de todos los controles.
Las autoridades aduaneras y la Comisión también podrán intercambiarse entre sí los
datos a efectos de garantizar una aplicación uniforme de la legislación aduanera.
Cooperación entre autoridades (Articulo 47 CAU)
Control de mercancías
Con posterioridad al levante de las mercancías y a efectos de los controles aduaneros, las
autoridades aduaneras podrán:
• Verificar la exactitud y completud de la información facilitada en las declaraciones en
aduana, las declaraciones de depósito temporal, las declaraciones sumarias de entrada
y de salida, las declaraciones de reexportación o las notificaciones de reexportación
• Verificar la existencia, autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos
• Examinar la contabilidad del declarante y otros registros en relación con las
operaciones relativas a las mercancías de que se trate o con otras operaciones
comerciales anteriores o posteriores que afecten a dichas mercancías.
• Examinar las mercancías y tomar muestras de ellas cuando aún sea posible.
Los controles podrán realizarse en los locales:
Del titular de las mercancías o de su representante
De otra persona que, de forma directa o indirecta, haya actuado o actúe
comercialmente en esas operaciones o
De cualquier otra persona que esté en posesión de esos datos y documentos con
fines comerciales.
Control posterior al levante (Articulo 48 CAU)
Control de mercancías
•Vuelos y cruceros en el interior de la Unión (Articulo 49 CAU)
•Equipaje facturado y de mano transportado por vía aérea:
Vuelos de tránsito (Art. 37 RECAU)
Vuelos de tránsito en aeronaves de negocios o de turismo (Art. 38 RECAU)
Vuelos de conexión entrantes (Art. 39 RECAU)
Vuelos de conexión salientes (Art. 40 Reg. Ejecución)
Transbordo a una aeronave de turismo o de negocios (Art. 41 Reg. Ejecución
Transbordos entre aeropuertos situados en el territorio del mismo Estado miembro
(Art. 42 Reg. Ejecución)
Medidas para prevenir los transbordos ilegales (Art. 43 Reg. Ejecución)
Etiqueta del equipaje (Art. 44 Reg. Ejecución)
Lista de aeropuertos internacionales de la Unión (Art. 45 Reg. Ejecución)
•Equipaje transportado por mar
Embarcaciones de recreo (Art. 46 Reg. Ejecución)
Travesías de conexión (Art. 47 Reg. Ejecución)
Conservación de documentos y datos (Articulo 51 CAU)
REGLA GENERAL:
Con el fin de posibilitar los controles aduaneros, las personas interesadas deberán conservar, al
menos durante tres años, toda la documentación e información prevista en el artículo 15.1 CAU en
una forma que sea accesible y aceptable para las autoridades aduaneras.
INICIO COMPUTO DEL PLAZO:
Mercancías despachadas a libre práctica o declaradas para la exportación: A partir del final del año en
el que se admitan las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica o de exportación.
Mercancías que, en razón de su destino final, se despachen a libre práctica con exención de derechos
o con un tipo reducido de derecho de importación: A partir del final del año en el que dejen de estar
sujetas a la vigilancia aduanera.
Mercancías incluidas en otros regímenes aduaneros o en depósito temporal: A partir del final del año
en el que concluya el régimen en cuestión o finalice el depósito temporal.
Conversión de divisas (Art. 53 CAU)
1. Las autoridades competentes publicarán y/o divulgarán en Internet el tipo de cambio
aplicable, cuando sea necesaria la conversión de divisas por alguna de las razones
siguientes:
a) porque los elementos utilizados para determinar el valor en aduana de una mercancía
estén expresados en una moneda distinta de la del Estado miembro donde ese valor se
determine,
b) porque se requiera calcular el valor del euro en una moneda nacional a fin de determinar
la clasificación arancelaria de la mercancía y el importe de los derechos de importación o
de exportación, incluidos los umbrales de valor en el arancel aduanero común.
2. Cuando la conversión de divisas sea necesaria por motivos distintos de los indicados en el
apartado 1, el valor del euro en monedas nacionales que deba aplicarse en el marco de la
normativa aduanera se fijará, al menos, una vez al año.
La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas sobre la conversión
de divisas a los efectos del artículo 53, apartados 1 y 2. (Artículo 54 CAU)
Ver articulo 48 RE CAU
Computo de Plazos (Articulo 54 CAU)
1. A menos que se disponga lo contrario, cuando las disposiciones de la legislación aduanera
establezcan plazos, fechas o términos, tales plazos no podrán prolongarse o reducirse ni las
fechas o términos diferirse o adelantarse.
2. Serán de aplicación las normas que regulen los plazos, fechas y términos que establece el
Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se
determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, salvo que se disponga lo
contrario en la legislación aduanera.
REGLA GENERAL: Días naturales
Los plazos comprenderán los días feriados , los domingos y los sábados , salvo si éstos
quedan expresamente excluidos o si los plazos se expresan en días hábiles .
Por días feriados se entenderá , todos los días previstos como tales en el Estado
miembro o en la institución de las Comunidades donde deba cumplimentarse un acto
Por días hábiles se entenderá, todos los días menos los días festivos , los domingos y los
sábados .
Elementos en que se basa la aplicación de
los derechos de importación o de
exportación y otras medidas en el comercio
de mercancías
Arancel aduanero común y clasificación arancelaria de las
mercancías (articulo 56 a 57 CAU)
Origen no preferencial de las mercancías (articulo 59 a 61 CAU)
Origen preferencial de las mercancías (articulo 64 CAU)
Determinación de origen de mercancías especificas (articulo 67
CAU)
Titulo II
Disposición transitoria relativa al valor de transacción (Artículo 347 RECAU)
El valor de transacción de las mercancías podrá determinarse sobre la base de una venta
que tenga lugar antes de la venta contemplada en el artículo 128.1 RECAU cuando la
persona por cuya cuenta se presente la declaración se halle vinculada por un contrato
concluido antes del 18 de enero de 2016.
El presente artículo será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.
Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)
OTRAS REGLAS ESPECIALES
VENTAS SUCESIVAS (Valor de transacción. Artículo 128.1 RECAU)
El valor de transacción de las mercancías vendidas para su exportación al
territorio aduanero de la Unión se determinará en el momento de la admisión
de la declaración en aduana basándose en la venta que se produzca
inmediatamente antes de que las mercancías hayan sido introducidas en ese
territorio aduanero.
Los cánones y derechos de licencia se considerarán abonados como condición de la
venta de las mercancías importadas si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
a) el vendedor, o una persona vinculada al vendedor, requiere del comprador que efectúe
dicho pago;
b) el comprador realiza el pago para satisfacer una obligación del vendedor, conforme a las
obligaciones contractuales;
c) las mercancías no pueden venderse al comprador o ser adquiridas por él, sin el pago de
los cánones o derechos de licencia a un licenciante.
Cánones y derechos de licencia (Artículo 136 RECAU)
Cánones
Cánones (articulo 70.1 c) del CAU Si los productos importados no pueden comprarse o venderse legalmente por el
comprador sin el pago de cánones o derechos de licencia es evidente que el pago del
royalty constituye una condición de venta para la adquisición de los productos importados.
Devolución
y
Condonación
Devolución y Condonación
Se entiende por «devolución»: el reembolso de un importe de derechos de importación
o de exportación que ha sido pagado (Artículo 5.28 CAU)
Se entiende por «condonación»: la dispensa de la obligación de pagar un importe
pendiente de derechos de importación o de exportación (Artículo 5.29 CAU)
NOVEDAD:
El nuevo marco jurídico aduanero de la Unión no prevé la no
contracción de derechos del artículo 220 del Reglamento (CEE) no
2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba
el Código aduanero comunitario.
DEVOLUCION CONDONACION REG. JURIDICO
Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de
exportación
CASO ESPECIAL (Art 117.2 CAU):
La solicitud de devolución/condonación se basa en la existencia,
en la fecha de admisión de la declaración de despacho a libre
práctica de las mercancías, de un derecho de importación
reducido o de tipo cero aplicable en el marco de un contingente
arancelario, de un límite máximo arancelario o de otra medida
arancelaria favorable y no se aplicó.
Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de
exportación
CASO ESPECIAL (Art 117.2 CAU):
La solicitud de devolución/condonación se basa en la existencia,
en la fecha de admisión de la declaración de despacho a libre
práctica de las mercancías, de un derecho de importación
reducido o de tipo cero aplicable en el marco de un contingente
arancelario, de un límite máximo arancelario o de otra medida
arancelaria favorable y no se aplicó.
Art. 116.1 a) CAU
Art. 117 CAU
Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del
contrato
Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del
contrato
Art. 116.1 b) CAU
Art. 118 CAU
Cuando se haya pagado un importe de derechos de importación
o de exportación y se invalide la correspondiente declaración en
aduana de conformidad con el art. 174 CAU. - Art. 116.1 CAU
Error de las autoridades competentes
CASO ESPECIAL DEL CASO ESPECIAL DEL ART 117.2 CAU
En caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el
art.117.2 CAU, la devolución/condonación se concederá cuando,
como consecuencia de un error cometido por las autoridades
aduaneras, no se hubiera aplicado el derecho reducido o de tipo
cero y la declaración de despacho a libre práctica contuviera
todos los elementos y estuviera acompañada de todos los
documentos necesarios para la aplicación del derecho reducido o
de tipo cero. (Artículo 119.2 CAU).
Error de las autoridades competentes
CASO ESPECIAL DEL CASO ESPECIAL DEL ART 117.2 CAU
En caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el art.
117.2 CAU, la devolución/condonación se concederá cuando,
como consecuencia de un error cometido por las autoridades
aduaneras, no se hubiera aplicado el derecho reducido o de tipo
cero y la declaración de despacho a libre práctica contuviera
todos los elementos y estuviera acompañada de todos los
documentos necesarios para la aplicación del derecho reducido o
de tipo cero. (Artículo 119.2 CAU).
Art. 116.1 c) CAU
Art. 119 CAU
Equidad Equidad Art 116.1 c) CAU
Art. 120 CAU
Devolución y Condonación: Error o Equidad
Disposiciones generales
Tramitación del expediente de devolución o condonación Plazo para solicitar la devolución o condonación (artículo 121.1 CAU)
Cuando se haya presentado un recurso con arreglo al artículo 37CAU contra la notificación de la
deuda aduanera, estos plazos se suspenderán a partir de la fecha en que se presente el recurso y
en tanto dure el procedimiento de este (Art. 121.3 CAU).
En caso de un exceso de cobro de derechos, error
de las autoridades competentes o equidad
3 años a partir de la
fecha de notificación de
la deuda aduanera.
En caso de mercancías defectuosas o que
incumplen las condiciones del contrato
1 año a partir de la fecha
de notificación de la
deuda aduanera
En caso de invalidación de una declaración en
aduana
Plazo especificado en las
normas aplicables a la
invalidación
Este plazo se prorrogará cuando el solicitante presente pruebas de que se vio imposibilitado para presentar
una solicitud dentro del plazo establecido por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Este plazo se prorrogará cuando el solicitante presente pruebas de que se vio imposibilitado para presentar
una solicitud dentro del plazo establecido por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Si la autoridad aduanera considera que debe concederse la devolución o condonación al
considerar que se ha producido un error de las autoridades aduaneras (Art 119 CAU) o
por razones de equidad (Art 120 CAU), el Estado miembro interesado transmitirá el caso a
la Comisión para que esta resuelva en cualquiera de los supuestos siguientes:
Devolución y Condonación: Error o Equidad
Disposiciones generales (Art 116 cAU) Remisión del caso a la Comisión (Articulo 116.3 CA):
a) Cuando la autoridad aduanera considere que las circunstancias especiales son
consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comisión;
b) Cuando las autoridades aduaneras consideren que la Comisión ha cometido un error con
arreglo al artículo 119 CAU
c) Cuando las circunstancias del caso estén vinculadas a los resultados de una
investigación de la Unión efectuada al amparo del Reglamento (CE) no 515/97 del
Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades
administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con
objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, o sobre
la base de cualquier otro acto legislativo de la Unión o de un acuerdo celebrado por la Unión
con países o grupos de países, en el que se prevea la posibilidad de proceder a este tipo de
investigaciones de la Unión; d) Cuando el importe del que deba responder el interesado por una o más operaciones
de importación o exportación sea igual o superior a 500 000 euros como consecuencia de
un error o de circunstancias especiales.
No se procederá a la transmisión de casos en ninguno de los supuestos
siguientes:
a) Si la Comisión ya ha adoptado una decisión en un caso que presenta elementos
fácticos y jurídicos comparables
b) Si la Comisión ya está considerando un caso que presenta elementos fácticos y
jurídicos comparables.
Devolución y Condonación: Error o Equidad
Disposiciones generales (Art 116 cAU)
Remisión del caso a la Comisión (Articulo 116.3 CA):
Se debe hacer notar que solo debe trasladarse el caso a la Comisión
si la autoridad aduanera considera que procede la devolución o
condonación. En caso contrario, la autoridad aduanera del Estado
miembro debe tomar la decisión.
Devolución y Condonación
Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación o de exportación
cuando, como consecuencia de un error cometido por las autoridades competentes,
el importe correspondiente a la deuda aduanera notificada inicialmente sea inferior al
importe exigible, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) El deudor no pudo haber detectado razonablemente dicho error
b) El deudor actuó de buena fe.
En caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 117.2 del Código
aduanero de la Unión, la devolución o condonación se concederá cuando, como
consecuencia de un error cometido por las autoridades aduaneras, no se hubiera
aplicado el derecho reducido o de tipo cero y la declaración de despacho a libre práctica
contuviera todos los elementos y estuviera acompañada de todos los documentos
necesarios para la aplicación del derecho reducido o de tipo cero. (Artículo 119.2 CAU).
En este caso, la devolución o condonación no está sujeta a requisitos.
Error de las autoridades competentes (Art 119 CAU)
Devolución y Condonación
b) Deudor actuó de buena fe (Artículo 119.3 CAU).
Se considerará que el deudor actuó de buena fe si se puede demostrar que, durante el período de las
operaciones comerciales de que se trate, se aseguró adecuadamente de que se cumplieran todas las
condiciones para el tratamiento preferencial.
El deudor no podrá alegar su buena fe si la Comisión ha publicado un anuncio en el Diario Oficial de la
Unión Europea en el que se declare que existen motivos para dudar de la adecuada aplicación de los
acuerdos preferenciales por el país o territorio beneficiario.
Error de las autoridades competentes (Art 119 CAU)
El Código aduanero de la unión recoge algunos criterios jurisprudenciales ya asentados en
relación con lo que debe entenderse por “buena fe” o “error razonablemente detectado”.
a) Error que no pudo haber sido detectado razonablemente (Artículo 119.3 CAU).
Cuando se conceda el trato preferencial de las mercancías con arreglo a un sistema de cooperación
administrativa en que participen las autoridades de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero
de la Unión, el hecho de que dichas autoridades expidan un certificado, en caso de que resulte ser
incorrecto, constituirá un error que no pudo haber sido detectado razonablemente a efectos del
artículo 119.1letra a) del CAU
No obstante, el hecho de expedir un certificado incorrecto no constituirá un error cuando el certificado se
base en una relación de los hechos incorrecta aportada por el exportador, excepto cuando sea evidente
que las autoridades expedidoras sabían o deberían haber sabido que las mercancías no cumplían las
condiciones establecidas para tener derecho al tratamiento preferencial.
Devolución y Condonación
Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación y de exportación en
aras de la equidad :
a) En casos distintos de los mencionados en el artículo 116.1, párrafo segundo y en los
artículos 117, 118 y 119 del Código aduanero de la Unión.
b) Cuando nazca una deuda aduanera en circunstancias especiales en las que no
quepa atribuir al deudor ningún fraude ni negligencia manifiesta.
La existencia de circunstancias especiales se considerará probada
cuando las circunstancias de un caso concreto pongan de manifiesto
que el deudor se halla en una situación excepcional con relación a
otros operadores que ejercen la misma actividad y
cuando, de no haber mediado tales circunstancias, no habría sufrido
el perjuicio ocasionado por el cobro del importe de los derechos de
importación o de exportación.
Equidad (Art 120 CAU)
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Muchas gracias por vuestra
atención
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