módulo 5 títulos de crédito

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módulo 5

títulos de crédito

Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

DEFINICIÓN

Documento necesario para exigir el cumplimiento de la obligación.

REQUISITOS

Debe constar por escrito.

*

*Utilizado para fines de enseñanza.

CARACTERÍSTICAS

1. Incorporación.

2. Legitimación.

3. Autonomía.

4. Literalidad.

5. Circulación.

6. Abstracción.

Derecho de cobrar una cantidad determinada a una persona, queda compenetrado en el documento.

1. INCORPORACIÓN.

Los títulos de crédito son

documentos

CONSTITUTIVOS

de un derecho.

Documentos

COMPROBATORIOS

son aquellos que demuestran

la propiedad de un bien.

*

*Utilizado para fines de enseñanza.

Por lo tanto si pierdo

el título de crédito,

pierdo mi derecho a

cobrar. *

*Utilizado para fines de enseñanza.

ACTIVA sólo puede reclamar quien tiene el título.

2. LEGITIMACIÓN.

PASIVA sólo debe pagar quien aparece como obligado.

El que adquiere el derecho sobre el título es un derecho propio, diferente del que le transmitió.

3. AUTONOMÍA.

Cada signatario del título, se obliga de manera independiente.

3. AUTONOMÍA.

B. Después de haber vencido el título se transmite.

3. AUTONOMÍA.

Excepciones

A. Cláusulas no negociable o no a la orden y se transmite.

Lo que se encuentra escrito en el documento, es el límite para demandar o quedar obligado.

4. LITERALIDAD.

Monto de dinero con letra y número.

4. LITERALIDAD.

Anotar los abonos en el documento.

Pactar los intereses.

Es libre siempre y cuando el dueño del documento la restrinja, o la ley prohíba la circulación.

5. CIRCULACIÓN.

Cheques certificados, para abono en cuenta, de viajero.

5. CIRCULACIÓN.

Cláusulas no negociable o no a la orden.

El título es independiente del negocio que le dio origen.

6. ABSTRACCIÓN.

El dueño del título puede demandar por vía mercantil y por la vía del negocio que dio origen al documento.

6. ABSTRACCIÓN.

Anotar en el documento el negocio que le dio origen; para que el título sea causal.

6. ABSTRACCIÓN.

Excepción

Evitar el doble pago.

división de los

títulos de crédito

3. Título Nominativo.

DIVISIÓN TRIPARTITA

1. Título Al Portador.

2. Título A La Orden.

No están expedidos a favor de persona determinada.

1. TÍTULO AL PORTADOR.

Contengan o no la cláusula al portador.

Están expedidos a favor de

una persona cuyo nombre se

consigna en el texto mismo

del documento.

2. TÍTULO A LA ORDEN.

Se expiden a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento.

3. TÍTULO NOMINATIVO.

Se debe inscribir el documento en un registro del emisor.

¿CÓMO SE TRANSMITEN

LOS TÍTULOS VALOR?

Es trasladar ,transferir

o traspasar el derecho

principal consignado en

el título y los demás

derechos accesorios.

*

*Utilizado para fines de enseñanza.

TRANSMITIR.

Mercancías que ampara el título.

DERECHOS PRINCIPALES

Monto de dinero.

28

Endosar el documento.

DERECHOS ACCESORIOS

Cobro de intereses.

Cobro de IVA por intereses.

Cobro de gastos de cobranza.

T R A N S M I S I Ó N

C A M B I A R I A

Se realiza con la entrega del documento, ya que éste circula como cosa mueble mercantil.

1. De los Títulos al Portador.

El titular entrega el documento,

ya que éste circula como cosa mueble mercantil.

1. De los Títulos a la Orden.

El titular endosa el documento.

Cláusulas “no a la orden” o

“no negociable” se restringe la circulación.

Efecto: el título sólo será

transmisible en la forma y

con los efectos de una

cesión ordinaria.

El emisor reconoce como

dueño, al que esté inscrito

en su registro.

3. De los Títulos Nominativos.

Su circulación es restringida.

La inscripción consta en un registro del emisor.

El emisor del título de crédito debe registrar dicho endoso en su libro de registro.

Requisitos:

Titular endosa el documento.

Titular entrega el documento.

E N D O S O

Cláusula accesoria e inseparable del título de crédito donde el tenedor transmite el documento.

Aplica a los títulos nominativos y a la orden.

SUJETOS

Endosante

Endosatario

*

* Utilizado para fines de enseñanza

5. Lugar y fecha.

Requisitos del Endoso

1. Constar en el título mismo o en hoja adherida a él.

2. Nombre del endosatario.

3. FIRMA endosante.

4. Tipo de endoso.

TIPOS DE ENDOSO

PROPIEDAD

PROCURACIÓN

GARANTÍA

Transfiere la propiedad del título y todos sus derechos a él inherentes.

EN PROPIEDAD

*

* Utilizado para fines de enseñanza

Facultan al endosatario para cobrarlo judicial o extrajudicialmente.

EN PROCURACIÓN.

Las cláusulas “en procuración”, “al cobro” u otra equivalente no transfieren la propiedad.

EN GARANTÍA.

Si contiene las cláusulas: “ en garantía” o “en prenda” atribuye al endosatario las facultades que confiere el endoso en procuración.

¿Qué efectos tiene en un título de crédito la cláusula: “sin mi responsabilidad” puesta por el endosante.

D firma título valor en favor de A

A endosa a

B

B endosa a

C

C endosa a

E

E endosa a

F

D Deudor

principalDIRECTA

DE REGRESO

¿Qué efectos tiene en un título de crédito la cláusula: “sin mi responsabilidad” puesta por el endosante.

PÁGUESE A LA ORDEN DE FELIPE CORTES LUNA.VALOR EN PROPIEDAD.PUEBLA, PUEBLA A 24 DE ENERO DE 2009

Dueño del documento HUGO

RÍOS LÓPEZ (primer

tenedor)

Se lo endosa en PROPIEDAD

a FELIPE CORTÉS LUNA.

El nuevo dueño del documento

(segundo tenedor) FELIPE

CORTÉS LUNA se lo

transmite a su abogado

DIANA CANO PÉREZ para

que lo cobre (tercer y último

tenedor).

HUGO RÍOS LÓPEZ FIRMA

PÁGUESE A LA ORDEN DE DIANA CANO PÉREZVALOR EN PROCURACIÓN

PUEBLA, PUEBLA A 27 DE FEBRERO DE 2009

FELIPE CORTES LUNA FIRMA

TRANSMISIÓN

EXTRACAMBIARIA

Jurisdicción voluntaria.

Transmisión de los títulos de crédito por medios diferentes del endoso:

Herencia.

Donación.

Cesión ordinaria.

DIFERENCIAS ENTRE ENDOSO Y CESIÓN

ENDOSO CESIÓNAunque supone un contrato anterior, es un acto

unilateral el origen de los derechos y obligaciones.

Endosante y Endosatario.

Transferencia de cosa mueble, por la incorporación.

Bilateral.

Cedente y Cesionario.

Transferencia de un Crédito.

ACTO

SUJETOS

OBJETO

DEBE CONSTAR

LA TRANSMISIÓNDEBE SER

En el documento o en hoja adherida a él.

Real, es decir, poner el título en poder del endosatario.Puro y simple.Debe ser total no parcial.

Puede hacerse extratítulo.

Puede ser consensual.Puede ser condicional.Puede ser parcial.

RESPONSABILIDAD

AUTONOMÍA Y ABSTRACCIÓN

El endosante responde de la legitimidad (verum nomen) y de la solvencia del deudor (bonum

nomen) en la vía de regreso; excepto si escribe “sin mi responsabilidad.”

Operan.

El cedente responde de la existencia del crédito

no de la solvencia del deudor..

No existen.

pagaré

Hay interés o rendimiento.

Título de Crédito.

Establece una promesa de pago.

En un plazo determinado.

S

U

J

E

T

O

S

Suscriptor

Aval

Beneficiario

REQUISITOS DEL

DOCUMENTO

2. Mención de ser pagaré.

Es indispensable.

Debe estar inserta en el texto del documento.

La cantidad debe estar expresada en número y letra.

Son indispensables.

2. Promesa incondicional de pagar una suma determinada.

Como aparece en su identificación oficial.

3. Nombre del Beneficiario.

Es indispensable.

Cuidando que el nombre sea completo y sin abreviaturas.

D. A día fijo.

CALENDARIO2009

4. Fecha y lugar del pago.

Tipos de vencimiento.

A. A la vista.

B. A cierto tiempo vista.

C. A cierto tiempo fecha.

Si falta lugar de pago, el documento debe cobrarse en el domicilio del suscriptor.

4. Fecha y lugar del pago.

Conocemos desde cuando fue suscrito el pagaré y el lugar donde se suscribió.

5. Fecha y lugar de suscripción.

Son indispensables.

Si falta la firma,

carece de valor el documento.

*Utilizado para fines de enseñanza.

1. Firma del suscriptor o quien firme en su nombre.

Es indispensable.

*

Si no se pactan sólo se podrá cobrar el 6% anual.

7. Monto de los Intereses.

No es indispensable.

Anotar todos los medios posibles para localizarlo.

8. Datos del Suscriptor.

Verificar que el nombre sea completo como aparece en identificación oficial.

Señalar domicilio correctamente.

Verificar que sus datos sean

correctos.

9. Datos y firma del aval.

No es obligatorio agregarlos.

Sí es conveniente, pues se garantiza el pago de la deuda, por ser obligado solidario.

Figura jurídica realizada por un fedatario público.

CORREDOR

PÚBLICO

NOTARIO

PÚBLICO

DIFERENCIAS ENTRE CORREDOR PÚBLICO Y NOTARIO PÚBLICO

CONCEPTO CORREDOR NOTARIO

Fedatarios Públicos

Certifica actos civiles

Certifica actos mercantiles

NO

Prohibición de ejercer el comercio NO

Ley que los rige

Aplicación

Ley Federal de Correduría Pública

Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía

Ley del Notariado De Puebla

Ejecutivo del Estado

El protesto debe constar en el mismo documento o en hoja adherida a él.

El fedatario público certifica que el documento fue presentado en tiempo y forma.

EL FEDATARIO PÚBLICO

DEBE REALIZAR UN ACTA

QUE DEBE CONTENER:

III. Motivos de la negativa a pagar.

I. Reproducción literal del pagaré.

II. Requerimiento al obligado.

V. Lugar, fecha y hora en que se practica el protesto.

IV. La firma de la persona con quien se entiende la diligencia o la expresión de su imposibilidad o resistencia para firmar.

PAGARÉ

DOMICILIADO

TIPOS DE DOMICILIACIÓN

SIMPLE COMPLETA

Se designa un domicilio distinto al del suscriptor.

DOMICILIACIÓN SIMPLE

Se escribe en el pagaré.

Se señala un nombre y domicilio distinto al del suscriptor.

DOMICILIACIÓN COMPLETA

Si el domiciliatario no paga se debe protestar el documento.

SUJETOS

DOMICILIATARIO

SUSCRIPTOR

BUENO PORAÑOMESDÍALUGAR DE EXPEDICIÓNNÚMERO

Debo (emos) y pagaré (mos) incondicionalmente sin pretexto este pagaré en el lugar y fechas citadas donde elija el tenedor el día de su vencimiento a la orden de ____________________________________ el día _________de ____________ de 200 __

La cantidad de

VALOR RECIBIDO A MI (NUESTRA) ENTERA SATISFACCIÓN. ESTE PAGARE FORMA PARTE DE UNA SERIE NUMERADA DEL _____ AL ______ Y TODOS ESTAN SUJETOS A LA CONDICION DE OUE DE NO PAGARSE CUALQUIERA DE ELLOS A SU VENCIMIENTO. SERAN EXIGIBLES TODOS LOS QUE LE SIGUEN EN NUMERO. ADEMAS DE LOS \A VENCIDOS DE ACUERDO AL ART 79 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS y OPERACIONES DE CREDITO. CAUSARAN INTERESES MORATORIOS DEL ______ % POR CADA MES O FRACCION PAGADERO JUNTAMENTE CON EL PRINCIPAL DICHOS INTERESES SE CAUSARAN SOBRE EL CAPITAL INSOLUTO. CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART 152 INCISO I. II. III. IV DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

DEUDOR

______________________FIRMA

AVAL

_____________________FIRMA

NOMBRE Y DATOS DEL DEUDOR

NOMBRE ____________________________________________________

DOMICILIO_____________________________________________________POBLACIÓN _________________________________________________

PAGARÉ

prescripción

A partir del día siguiente de la fecha de vencimiento.

3 años.

Formar grupos de 4 integrantes.

Elaborar un pagaré simple y pagaré con domiciliación completa.

Entregar ejercicio.20 minutos

actividad

cheque

Establece una orden de pago.

Instrumento de pago.

En una Institución de Crédito.

A. CONTRATO DE DEPÓSITO.

Tener una suma de dinero en cuenta de cheques.

El banco tiene obligación de mantener el fondo a disposición del depositante.

B. FONDO DISPONIBLE.

El fondo es exigible cuando se presenta a la vista el cheque.

1. Expedido a cargo de una institución de crédito.

2. Por quien tiene fondos.

3. Por quien puede librar el cheque.

SUJETOS

BENEFICIARIO: tenedor del documento.

LIBRADOR: quien expide el cheque.

LIBRADO: Institución de Crédito.

AL PORTADOR

NOMINATIVOS

Los cheques pueden ser:

1. Mención de ser cheque.

El formato o esqueleto sólo puede proporcionarlo la institución de crédito.

Inserta en el texto del documento.

Es indispensable.

2. El lugar y la fecha en que se expide.

La fecha si es necesaria señalarla.

No es indispensable señalar el lugar.

3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

Se señala con número y letra.

Es indispensable.

4. El nombre del librado.

Se debe conocer para saber en donde debo presentar el cheque para cobrarlo.

Es indispensable.

5. El lugar del pago.

Puede cobrarse en cualquier lugar.

No es indispensable.

6. La firma del librador.

Si falta la firma, el documento carece de valor.

Es indispensable.

Cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta.

*Utilizado para fines de enseñanza.

Siempre será pagadero a la vista.

*

Cheque presentado al pago antes de la fecha de expedición es pagadero el día de la presentación.

Cheque posfechado no existe.

La presentación de un cheque

en cámara de compensación

surte los mismos efectos que la

hecha directamente al librado.

TIEMPOS DE PRESENTACIÓN

DEL CHEQUE

I.Dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha si es pagadero en el mismo lugar de su expedición.

II. Dentro de un mes si fuere expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional.

III. Dentro de 3 meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional.

IV. Dentro de 3 meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero.

- Siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

CASO: cheque se presenta fuera de los plazos, ¿debe pagarlo el librado?

Si hay fondos suficientes del librador.

No hay orden de cancelación.

El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado debe protestarse.

Protesto en el cheque.

La anotación que haga el librado en el cheque, hace las veces de protesto.

La falta de pago, sea culpable el librador o el librado, ocasiona pagar daños y perjuicios, no menor al 20% del valor del cheque.

El librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso.

Sólo puede ser cobrado por una institución de crédito.

Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo.

Si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada.

BANAMEX

CRUZAMIENTOGENERAL

CRUZAMIENTOESPECIAL

*Utilizado para fines de enseñanza.

*

*

PARA ABONO EN

CUENTA

El librador o el tenedor prohíben que el cheque sea pagado en efectivo.

PARA ABONO EN CUENTA *

*Utilizado para fines de enseñanza

No es negociable.

Sólo se puede depositar en una institución de crédito.

Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir al librado que certifique la existencia de fondos suficientes para pagarlo.

No es negociable.

Es nominativo.

Los expiden sólo las instituciones de crédito.

No negociables.

Deben ser nominativos.

Es a cargo de sus propias dependencias.

Sólo pueden ser endosados a una institución de crédito para su cobro.

Se inserta en ellos dicha cláusula.

O bien la Ley les da ese carácter.

No te cobran en ese juicio.

CASO: Libras un cheque no negociable y no tiene fondos. Te demanda un abogado como endosatario en procuración. ¿Cómo te defiendes?

Falta de personalidad.

Pagaderos por su establecimiento principal, sucursales o los corresponsales de la República o en el extranjero. Son nominativos.

Expedidos por el librador.

prescripción

A partir de que concluya el plazo de 15 días, uno o tres meses.

6 meses.

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