negociacion colectiva / servicios minimos laboral ser…negociacion colectiva / ... 151 de la...
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Libertad Sindical
“El derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones,
afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa sin intervención de
terceros y, especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por
medio de aquellas acciones tendientes a la defensa y promoción de los
intereses que le son propios, en particular, la negociación colectiva y el
derecho a huelga.”
VARAS CASTILLO, Mario. Libertad sindical y negociación colectiva en Chile: Diagnóstico de la
ley Nº19.759, en Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo. Chile. 2003 pp.3 y ss.
Derecho de
Sindicación
Derecho a Negociar
Colectivamente
Derecho a Huelga
Faz organizativa
Faz Funcional
Faz Funcional
Espacio de restricción de los Servicios
Mínimos y los Equipos de Emergencias.
Elementos de la Libertad Sindical
Es un Derecho
Fundamental
1) En razón a su consagración como derecho
fundamental en el artículo 19 Nº 19 de la
Constitución Política de la República – al
hacer referencia a la autonomía sindical – y
en el artículo 19 Nº 16 – al reconocer
elementos de la libertad sindical .
2) A través del artículo 5º inciso 2 de la
Constitución Política, es preciso señalar que
existen otras fuentes normativas importantes,
en lo pertinente, los Convenios 87, 98, 135 y
151 de la Organización Internacional del
Trabajo, el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, entre
otros.
*Importancia del control de convencionalidad
Libertad Sindical y Nuestra Legislación
“para que la libertad sindical pueda cumplir su finalidad, no basta que los
trabajadores puedan agruparse y formar sindicatos, sino que deben poder
equiparar el poder del empleador, para lo cual la concertación colectiva es de
vital importancia, y la autotutela colectiva, especialmente la huelga, un
elemento esencial”.
GAMONAL CONTRERAS, Sergio. El derecho colectivo del trabajo. Legal Publishing. Chile.
2012. p. 366
La importancia de la Huelga en la
Libertad Sindical
La Huelga en la Organización Internacional
del Trabajo
Sus Órganos de
Control
El Comité ha reconocido siempre el derecho
de huelga como un derecho legítimo al que
pueden recurrir los trabajadores.
El derecho de huelga de los trabajadores y
sus organizaciones constituye uno de los
medios esenciales de que disponen para
promover y defender sus intereses
profesionales.
El derecho de huelga es corolario
indisociable del derecho de sindicación
protegido por el Convenio núm. 87.
En este pronunciamiento se otorga
expresamente igual relevancia al derecho de
huelga que a la libertad sindical, en cuanto a
su naturaleza de derecho fundamental,
comprendiendo que su ejercicio forma parte
ineludible de dicha libertad. En este sentido
se reconoce que el ejercicio de la huelga esta
materializando un derecho fundamental
específico
A modo de ejemplo en
Ord. 4037/70, 03.08.2016.
La Huelga en nuestra Legislación bajo
la mirada del servicio
Los Estados Partes disponen de cierto margen de maniobra a la
hora de aplicar el artículo 8, como se pone de manifiesto en la
disposición relativa a las restricciones en interés de la seguridad
nacional y del orden público o de los derechos y libertades
ajenos. No obstante, los Estados Partes deben interpretar en
sentido estricto estos motivos de exención cuando pretendan
invocarlo”
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informativo No.16 (Rev. 1).
Suiza. 1996. P. 11. Disponible en:
www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet16Rev.1sp.pdf [En línea] Consulta: 31
de marzo de 2016.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sido ratificado por nuestro país
y en su artículo 8°letra d) dispone “d) El derecho a huelga, ejercido de conformidad con
las leyes de cada país.”
Limites al Derecho a Huelga y Derecho
Internacional
• “El establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga sólo debería poder ser posible en:
1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término);
2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, y
3) en servicios públicos de importancia trascendentales.”
Servicios Mínimos como Límite al
Derecho a Huelga (OIT)
Sin afectar el derecho a huelga en su
esencia, durante esta la comisión
negociadora sindical estará obligada
a proveer el personal destinado a
atender los servicios mínimos
estrictamente necesarios.
“Los servicios mínimos deberán
proveerse durante el tiempo que sea
necesario y para los fines que fueron
determinados.”
Artículo 359
•Derecho a Huelga como Derecho Fundamental.
•Servicios Mínimos como límite a la huelga.
Consagración en Nuestra Legislación
“Constituye uno de los instrumentos técnicos que limitan o restringen el ejercicio del derecho de huelga, respecto de aquellas actividades, cuya interrupción produjera colisiones con derechos fundamentales, libertades públicas o bienes protegidos constitucionalmente.”
Organización
Internacional del
Trabajo
“un servicio limitado a las actividades
estrictamente necesarias para cubrir las
necesidades básicas de la población o
satisfacer las exigencias mínimas del servicio,
sin menoscabar la eficacia de los medios de
presión”. (OIT, 1994a, párrafo 161)
Que es un Servicio Mínimo ??
Prevenir Accidentes.
Garanticen la atención de
necesidades básicas de la
población.
Garanticen la prestación de
Servicios de Utilidad Pública.
Protección de los bienes
corporales e instalaciones de la
empresa.
Garanticen la Prevención de
daños ambientales o sanitarios.
*Incluidas las relacionadas
con la vida, la seguridad o
la salud de las personas.
“En los casos que deban atenderse los servicios mínimos estrictamente
necesarios para”
Cuándo Proceden los Servicios
Mínimos (Art.359)
Seguridad
Funcionamiento
“Los que buscan la protección de
bienes corporales e instalaciones de la
empresa; prevención de accidentes y de
daños ambientales y sanitarios”
“Los que buscan garantizar la
prestación de servicios de utilidad
pública y la atención de necesidades
básicas de la población, incluyendo
vida, seguridad y salud de las
personas”
Categorías de Servicios Mínimos
*No se admiten otras hipótesis que las definidas por el
legislador.
*La calificación de Servicios Mínimos es de carácter
restrictivo.
*Debe ser estrictamente necesario acorde a las hipótesis
definidas por el legislador
Consideraciones Importantes
“Es aquel personal involucrado en el proceso de negociación colectiva,
destinado por el sindicato para atender los servicios mínimos.”
Ahora bien, en el proceso de calificación de Servicios Mínimos y
equipos de emergencia, se definirá en abstracto un equipo de
emergencia que deberá determinar:
1) El número de trabajadores.
2) Sus competencias profesionales o técnicos.
3) Las funciones que deberán desempeñar.
*Con el objeto de atender los Servicios Mínimos.
*Este personal será remunerado por el tiempo
trabajado.
¿Que Son los Equipos de Emergencias?
Oportunidad Antes del inicio de la negociación
Colectiva
Forma
Acuerdo que involucre todos los
Sindicatos existentes en la empresa
o Resolución de la Dirección del
Trabajo.
Materialización Acta suscrita por el empleador y
por todos los sindicatos o Acto
Administrativo (Resolución)
Calificación o determinación de los
Servicios Mínimos y equipos de emergencia
Inicio
Empresas con
Sindicatos Vigentes
Empresas en que no
existan sindicatos
El empleador deberá proponer 1) por
escrito a todos los sindicatos
existentes en la empresa, 2) con una
anticipación de, a lo menos, ciento
ochenta días al vencimiento del
instrumento colectivo vigente o del
más próximo a vencer, la propuesta de
calificación de servicios mínimos.
(Copia a la Inspección del Trabajo)
El empleador deberá formular su
propuesta dentro de los quince días
siguientes a la comunicación de
constitución del sindicato efectuada en
conformidad al artículo 225 del
Código del Trabajo. (Copia a la
Inspección del Trabajo)
* Oportunidad perentoria para el empleador.
Procedimiento de Calificación de Servicios
Mínimos y Equipos de Emergencia
Se entiende que el empleador a renunciado
al ejercicio de su derecho (proponer) y, en tal
consideración, no existirán servicios mínimos ni
equipos de emergencia en el ejercicio de la
huelga.
Qué sucede en caso que el empleador no
realiza la propuesta
Propuesta del
Empleador
1) Todos los sindicatos
tendrán un plazo de
quince días para
responder.
2) Podrán los sindicatos
responder en forma
conjunta o
separada.
30 días para alcanzar acuerdo desde
formulada la propuesta
Etapa de respuesta y
negociación es ajena al
servicio.
Procedimiento de Calificación de Servicios
Mínimos y Equipos de Emergencia
Forma
Acta que consigne los Servicios Mínimos y los
equipos de emergencia, debiendo ser suscrito por el
empleador y por todos los sindicatos que
concurrieron a la calificación.
Copia Deposito en la Inspección del Trabajo dentro de los
cinco días siguientes a su suscripción.
Contenido
1) Individualización de quienes suscriben el acuerdo.
2) Fecha del acuerdo.
3) Consignar los servicios mínimos y clasificarlos según
su finalidad (hipótesis).
4) Consignar el Equipo de Emergencia (Número de
Trabajadores, Competencias Técnicas y Funciones)
5) Consignar el tiempo en que se proveerá el servicio
mínimo, pudiendo ser diferido del inicio de la huelga.
Acuerdo en Materia de Servicios Mínimos y
Equipos de Emergencia
Las partes no
logran acuerdo
o no involucra
a todos los
sindicatos
* 30 días desde la propuesta
del empleador.
Cualquiera de ellas podrá requerir la intervención del
Director Regional del Trabajo dentro de los cinco días siguientes
Inicia la
intervención
del Servicio.
Requerimiento
Dirección del Trabajo y Servicios Mínimos
Requerimiento
de Parte
La Dirección del
Trabajo deberá:
1) Oír a las partes y
solicitar informe
técnico al organismo
regulador o
fiscalizador que
corresponda.
2) Emitir resolución
fundada dentro de
los 45 días siguientes
al requerimiento.
Sólo reclamable ante el
Director Nacional del Trabajo
(Plazo: 5 días siguientes a la
notificación)
Dirección del Trabajo y Servicios Mínimos
Resolución
del Director
Regional
Notificación
dentro de
5to día
Recurso
Jerárquico
Ante
Director
Nacional
5 días
hábiles
*30 días de plazo para fallar
Reclamación ante el Director del Trabajo
“Por circunstancias sobrevinientes, la calificación podrá
ser revisada si cambian las condiciones que motivaron su
determinación, de acuerdo al procedimiento previsto en los
incisos anteriores. La solicitud de revisión deberá ser siempre
fundada por el requirente.”
Importante: •Circunstancias Sobrevinientes
• Relacionadas a las condiciones que motivaron su
determinación. (Estas deben ser de carácter técnico)
•Se realizará en conformidad al procedimiento
revisado.
Recalificación de Servicios Mínimos
(Art. 360)
“Consideraciones previas importantes”
Procedencia Siempre que se encuentren calificados
los servicios mínimos y equipos de
emergencia
Cobertura o extensión Sólo a los supuestos determinados en
los servicios mínimos.
Criterio
La conformación del equipo de
emergencia, a diferencia de la etapa de
calificación de servicios mínimos y equipos
de emergencia, se realiza considerando las
particularidades de la negociación,
considerando si existen trabajadores que no
están afectos al proceso y que pueden
cumplir las labores consideradas críticas.
Conformación del Equipo de Emergencia
* Oportunidad de solicitud y
legitimado:
El empleador en la respuesta al proyecto.
* Obligación de
conformación:
Cuando corresponda a los supuestos de la
calificación del servicio mínimo.
*Cobertura del Equipo: Por el tiempo estrictamente necesario y para los
fines que fueron determinados (funciones).
* Conformación: Al hacerse efectiva la huelga o el tiempo que
corresponda en caso de ser diferidos los servicios.
Artículo 361: El empleador, en su respuesta al proyecto de contrato
colectivo, deberá proponer a la comisión negociadora sindical los trabajadores
afiliados al sindicato que conformarán los equipos de emergencia cuando
corresponda.
Equipos de Emergencia y Negociación
Colectiva
¿Qué pasa si el empleador no solicita la
conformación del equipo de emergencia?
Se entiende que el empleador a renunciado al
ejercicio de su derecho (solicitar) y, en tal
consideración, no existirán equipos de
emergencia durante el desarrollo de la huelga.
Procedimiento de Conformación de los
Equipos de Emergencia
Durante el proceso de negociación colectiva reglada
Respuesta del
Empleador al Proyecto
de Contrato Colectivo
En ella el empleador deberá
solicitar la conformación del
equipo de emergencia
Plazo de 48 horas Sindicato
Podrá Aceptar la solicitud del
empleador
No hacer nada. En este
caso se entiende que
acepta la solicitud
Manifestar expresamente
su oposición
¿Sobre que aspectos puede existir
disconformidad de los Sindicatos?
A modo de ejemplo:
Respecto al número de trabajadores solicitados.
Respecto a la Identidad de los trabajadores requeridos.
Respecto al hecho que los servicios mínimos podrán ser
cumplido por trabajadores no afectos al proceso de
negociación colectiva (siempre que no se configure
reemplazo)
Respecto a las competencias de los trabajadores requeridos.
Procedimiento de conformación de equipos
de emergencia y la Dirección del Trabajo
Manifestad
a la
negativa
expresa del
sindicato.
Dentro del plazo de cinco
días el empleador deberá
solicitar la intervención de la
Inspección.
*Si no solicita la intervención se entiende que ha
renunciado a su derecho a la conformación del
equipo de emergencia La
inspección
tendrá 10
días para
resolver.
•Se notificará por correo
electrónico y
sólo procederá recurso de
reposición (5 días)
Conclusiones importantes.
- Art. 359 inciso 3°: Los servicios mínimos deberán proveerse
durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron
determinados.
- Nunca podría configurarse a través de la institución de
los servicios mínimos y equipos de emergencia, un
reemplazo encubierto toda vez que, al ser una restricción
a un derecho fundamental, descansa sobre el carácter
restrictivo de su procedencia.
Proyecto que moderniza las
Relaciones Laborales Si es Publicada en Septiembre La Norma Transitoria de Servicios Mínimos dispone
que:
- Las Negociaciones que se deban iniciar el 1° y 2° mes de entrada en vigencia,
deberán pedir calificación dentro del plazo de 90 días contados del 4° mes de
publicada la ley.
1
Los 90 días son entre el 01/01 y el 31/03 de 2017
31
Plazos
Proyecto que moderniza las
Relaciones Laborales Las Negociaciones que se deban iniciar el 3° y 4° mes de entrada en vigencia,
deberán pedir calificación de dentro del plazo de 90 días contados del 5° mes de
publicada la ley Plazos
Los 90 días son entre el 01/02 y el 02/05 de 2017
1 2
Proyecto que moderniza las
Relaciones Laborales
Las Negociaciones que se deban iniciar el 5° y 6° mes de entrada en
vigencia, deberán pedir calificación de dentro del plazo de 90 días contados del
6° mes de publicada la ley Plazos
Los 90 días son entre el 01/03 y el 29/05 de 2017
1
29
Proyecto que moderniza las
Relaciones Laborales
Fecha de requerimiento
de Servicio Mínimos
Fecha de Inicio de
negociación colectiva
Vencimiento del
Instrumento Vigente
Negociación colectiva
que deben iniciarse
dentro de los dos meses
de entrada en vigencia la
ley
Entre el 01/01/2017 y el
31/03/2017
Entre el 01/04/2017 y el
31/05/2017
Entre el 11/05/2017 y el
30/07/2017
Negociación colectiva
que deben iniciarse
dentro del tercero y
cuarto mes de entrada en
vigencia la ley
Entre el 01/02/2017 y el
02/05/2017
Entre el 01/06/2017 y el
31/07/2017
Entre el 16/07/2017 y el
29/09/2017
Negociación colectiva
que deben iniciarse
dentro del quinto y sexto
mes de entrada en
vigencia la ley
Entre el 01/03/2017 y el
29/05/2017
Entre el 01/08/2017 y el
30/09/2017
Entre el 15/09/2017 y el
29/11/2017
Cuadro resumen
Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y
Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un
servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que
tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con
profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.
Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con
especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la
oportunidad de gestión, y a precios competitivos.
Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y
contadores, se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y
llevar contabilidades, como de tareas administrativas
MONTT y CIA. S.A
1. Servicios Legales
Nuestros profesionales podrán atender a través de
profesionales especializados todas sus necesidades legales, en
un marco de asesoramiento full service legal según
requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos
convenidos.
Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.
MONTT y CIA. S.A
2. Servicio de Hosting
Oferta de servicios que incluye:
• Domicilio
• Representante Legal
• Contabilidad
• Administración Tributaria y
• Apertura de Cuenta Bancaria
MONTT y CIA. S.A
3. Back Office
Para el caso que la administración de su compañía
requiere actuaciones habituales ofrecemos este
servicio, que contempla relación con los bancos
comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas,
primera gestión de cobro de facturas, traducciones
menores.
MONTT y CIA. S.A
4. Servicio de Payroll
Consiste en la liquidación de las remuneraciones
mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
MONTT y CIA. S.A
5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de Extranjería
y Migración de visación para residir en
Chile; y desempeñar actividades
remuneradas, lo que habilitará al personal
favorecido para ser administrador de la
sociedad constituida.
MONTT y CIA. S.A
6. Marcas Comerciales y Nombre de
Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y los
nombres de dominio propio de su organización y
demás actuaciones de protección de sus activos
intangibles.
MONTT y CIA. S.A
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Abogados & Contadores CHILE: Montt y Cía. S.A. Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago. Tel:56-2-22338266. monttcia@monttcia.cl
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PERÚ: Montt & Associates S.A. Los Zorzales 160 Piso 3, San Isidro, Lima Tel (51-1) 4403020; Independencia 648 Miraflores
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COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S. Carrera 10 No. 96-25 oficina 611, 612, 515 y 516. Chicó Reservado. Bogota D.C. Colombia.
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