observancia de los derechos de propiedad intelectual...
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OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
Competencias y mecanismos
existentes en la lucha contra la
usurpación de derechos de
propiedad industrial
CONTENIDO
1.GENERALIDADES E IMPORTANCIA DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
2. PROTECCION Y OBSERVANCIA DE
DERECHOS DE P.I. A CARGO DE LA SIC
INTRODUCCIÓN
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS1
Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a tomar partelibremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de lasartes y a participar en el progreso científico y en los beneficiosque de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los interesesmorales y materiales que le correspondan por razón de lasproducciones científicas, literarias o artísticas de que seaautora.
1 Adoptado por las Naciones Unidas en 1948
1.GENERALIDADES E IMPORTANCIA
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedadintelectual
Las creaciones humanas, las producciones del intelecto, del ingenio y la identidad comercial
Derecho de dominio especial y temporal que recae sobre .....
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Intelectual
Derecho
de autor
Propiedad
IndustrialSui Generis
Conexos
Obras
literarias o
artísticas
Representaciones,
ejecuciones de
obras, emisiones de
radiodifusión y
productores de
fonogramas
Marcas,
patentes,
diseños
industriales,
indicaciones
geográficas,
etc.
Derechos de
obtentor
Conocimientos
tradicionales
datos de prueba
TIPO DE SIGNO ¿QUE PROTEGE?
MARCASigno que identifican productos y servicios
LEMA COMERCIALPalabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de unamarca.
MARCA
COLECTIVA
Signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característicacomún de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentesque lo utilizan bajo el control de un titular.
MARCA DE
CERTIFICACION
Signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad uotras características han sido certificadas por el titular de la marca.
DENOMINACIONES
DE ORIGEN
Nombre de país, región o zona geográfica determinado utilizado paradesignar productos originarios de ese lugar y cuya calidad, reputación uotras características se deban al medio geográfico.
NOMBRE
COMERCIAL
Es el nombre o designación que identifica la empresa o actividadeconómica de una persona física o moral
ENSEÑA
COMERCIAL
Son los signos que identifican a los locales comerciales o alestablecimiento de comercial
SIGNOS DISTINTIVOS
NUEVAS CREACIONES
TIPO ¿QUE PROTEGE?
PATENTE DE
INVENCIÓN
Productos o procedimientos que ofrecen una nueva manera dehacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. (20AÑOS)
PATENTE DE MODELO
DE UTILIDAD
Toda nueva configuración, forma o disposición de elementos, dealgún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otroobjeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor odiferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto quelo incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja oefecto técnico que antes no tenía. (10 AÑOS)
REGISTRO DE DISEÑO
INDUSTRIAL
Es la apariencia particular de un producto que resulte decualquier reunión de líneas o combinación de colores, o decualquier forma externa bidimensional o tridimensional, sin quecambie la finalidad de dicho producto. (10 AÑOS)
REGISTRO DE
ESQUEMA DE TRAZADO
DE CIRCUITOS
INTEGRADOS
Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de loselementos, siendo al menos alguno de estos activo, einterconexiones de un circuito integrado, así como esadisposición tridimensional preparada para un circuito integradodestinado a ser fabricado.
¿POR QUÉ SON IMPORTANTES LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
o Recompensa a los creadores que inviertentrabajo y esfuerzo en una creación intelectual.
o Marco Jurídico estable para la realización deinversiones en investigación y desarrollo
o Promoción del conocimiento y acceso al mismo.
o Estímulo al desarrollo científico, literario,artístico y cultural.
MARCO JURIDICO GENERALPrecedentes Constitucionales
Artículo 61. Se protege la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que la ley señale.
Artículo150 numeral 24. Funciones del Congreso
Artículo 189 numeral 27. Funciones del Presidente.
Artículo 333. Principio de la libre competencia.
Normas Supranacionales
Derecho comunitario andino: Decisión 486, 689, 391 y 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Contexto internacional
ADPIC (ley 170 de 1994) y foros de negociación multilateral(OMC)
Convenio de Paris (Prop.Ind.) y Convenio de Berna (der.autor)
Tratados administrados por OMPI adheridos por Colombia (Protocolo Madrid, TLT y PCT)
Tratados de libre comercio (negociación bilateral)
Contexto Nacional
Leyes y decretos
Resoluciones e instructivos de la SIC, contenidos en la Circular Única de la SIC
Propiedad
IndustrialObtenciones
Vegetales
Derecho de
autor y
derechos
conexos
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de
Comercio,
Industria y
Turismo
Ministerio de
Agricultura y
Desarrollo Rural
DNDA
Ministerio del
Interior y de
Justicia
DNDA
Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura
– Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –
DIAN – Policía Nacional – INVIMA
Ministerios: Cultura – Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
– Comercio, Industria y Turismo – Comunicaciones – Educación
Colciencias – Sena – Comisión Nacional de Televisión –
Artesanías de Colombia – Sociedades de Gestión Colectiva –
Instituto Von Humboldt
Entidades de
fomento y
relacionadas
Diseño de
política
Admon. de
DPI
Diseño de
política
exterior
Observancia
ICA SIC
Organización Institucional
Creadores/
Productores de
conocimiento
Instituciones de
investigación
(universidades,
centros y grupos
de investigación,
empresa privada),
artistas, escritores,
etc.
Hogares, empresa
privada,
instituciones
públicas
Usuarios
Protección de
Datos de Prueba
INVIMA – ICA
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
2. PROTECCION Y OBSERVANCIA DE
DERECHOS DE P.I. A CARGO DE LA
SIC
NUEVAS CREACIONES
( patentes de invención y de modelo de utilidad )
DERECHO DE EXPLOTACIÓN DIRECTA (faceta positiva)
- alcance de reivindicaciones
- actos de explotación
* si la patente es de producto
* si la patente es de procedimiento
- impedimentos para explotar
DERECHO DE EXPLOTACIÓN INDIRECTA (licencias contractuales)
DERECHO DE PROHIBIR (faceta negativa)
- actos que se pueden impedir
- acciones legales
DERECHO DE ENAJENACIÓN (transferencias)
DERECHOS DE LOS TITULARES
SIGNOS DISTINTIVOS
DERECHO DE USO DIRECTO:
Facultad de usar directamente el signo.
Sujeto a Literalidad, Especialidad y Territorialidad.
USO REAL Y EFECTIVO: 2
FACULTADES:
Facultad de poner la marca en los productos o en su presentación.
Facultad de introducir en el mercado los productos o servicios identificados.
Facultad de emplear la marca en publicidad.
Facultad de importar, exportar, almacenar o transportar productos marcados.
DERECHO A OTORGAR EL USO A TERCERAS PERSONAS (LICENCIAS
CONTRACTUALES)
DERECHO DE ENAJENACIÓN (TRANSFERENCIAS)
DERECHOS DE LOS TITULARES
• DERECHO DE PROHIBIR (Ius Prohibendi):
Facultad para impedir que terceros usen la marca, pudiendo ejercer las acciones
legales pertinentes
• Actos que se pueden impedir:
a. Aplicar el signo distintivo idéntico o semejante.
b. Suprimir o modificar la marca con fines comerciales.
c. Fabricar materiales que reproduzcan o contengan la marca.
d. Usar en el comercio un signo idéntico o similar (riesgo de confusión).
e. Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoria.
f. Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoria, cuando
ello causase dilución de la fuerza distintiva o del valor. (Introducir en el comercio,
Importar, exportar, almacenar o transportar y Emplear en publicidad,
publicaciones o documentos comerciales).
DERECHOS DE LOS TITULARES
MARCO NORMATIVO EN LA OBSERVANCIA DE DERECHOS
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ADPIC
•Protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual
•Respeto adecuado de esos derechos en sus territorios
OBLIGACIONES GENERALES PARA PAISES MIEMBROS EN MATERIA DE
OBSERVANCIA (articulo 41):
Adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de losderechos de propiedad intelectual, los recursos disponibles deben serágiles, para prevenir las infracciones, y deben constituir un medio dedisuasión de nuevas infracciones.
Procedimientos justos y equitativos y no podrán ser innecesariamentecomplicados o gravosos ni comportar plazos injustificables o retrasosinnecesarios
Oportunidad para las partes de una revisión por una autoridad judicial delas decisiones administrativas finales y, con sujeción a las disposicionesen materia de competencia jurisdiccional previstas en la legislación decada Miembro.
MARCO NORMATIVO EN LA OBSERVANCIA DE DERECHOS
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ADPIC
OBLIGACIONES GENERALES PARA PAISES MIEMBROS EN MATERIA DE
OBSERVANCIA (articulo 61):
Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos paralos casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o depiratería lesiva del derecho de autor a escala comercial.
Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición desanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con elnivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente.
Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurará también laconfiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y detodos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para lacomisión del delito.
Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sancionespenales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, enparticular cuando se cometa con dolo y a escala comercial.
MARCO NORMATIVO EN LA OBSERVANCIA DE
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
CONVENIO DE PARIS
Artículo 10 bis: Competencia desleal
1.)“los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los
otros países miembros una protección eficaz contra la competencia desleal.
2.) Constituye Acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a
los usos honestos en materia industrial o comercial.
3) En particular deberán prohibirse:
(i) cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio
que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad
industrial o comercial de un competidor;
(ii) las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de
desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o
comercial de un competidor;
(iii) las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del
comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el
modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la
cantidad de los productos.
MARCO NORMATIVO EN LA OBSERVANCIA DE
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
CONVENIO DE PARIS
Articulo 10 ter: “Marcas, nombres comerciales, indicaciones falsas, competencia
desleal.
1) Los países de la Unión se comprometen a asegurar a los nacionales de los
demás países de la Unión los recursos legales apropiados para reprimir
eficazmente todos los actos previstos en los artículos 9, 10 y 10 bis.
2) Se comprometen, además, a prever medidas que permitan a los sindicatos y
asociaciones de representantes de los industriales, productores o comerciantes
interesados y cuya existencia no sea contraria a las leyes de sus países,
proceder judicialmente o ante las autoridades administrativas, para la represión
de los actos previstos por los Artículos 9, 10 y 10bis, en la medida en que la ley
del país donde la protección se reclama lo permita a los sindicatos y a las
asociaciones de este país¨.
MARCO NORMATIVO EN LA OBSERVANCIA DE
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DECISION 486
Acciones por infracción de derechos
•Las acciones por infracción de derechos las puede entablar el titular de cualquier derecho reconocido
por la norma, contra cualquier persona que lo infrinja (artículo 238 D 486).
•La norma andina incluye en el Título XV (D 486) disposiciones relativas a las medidas cautelares, las
medidas en frontera, y las medidas penales.
•No se incluyen normas procedimentales especiales para el ejercicio de las acciones de protección de
derechos, por lo que los países miembros de la Comunidad Andina deben acudir a lo regulado en sus
normativas internas.
•el artículo 273 de la Decisión 486 establece que la autoridad nacional competente para conocer, entre
otros, los procedimientos de infracción de derechos de propiedad industrial será aquella que
determine la legislación nacional.
Medidas cautelares
El artículo 245 de la Decisión 486 establece que quien vaya a solicitar una acción por infracción
de derechos puede pedir medidas cautelares inmediatas que pueden tener por finalidad impedir la
comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas o asegurar el
propósito de la acción o el resarcimiento de daños y prejuicios.
Competencia desleal asociada a la Propiedad Industrial
Contiene normas que relacionan la competencia desleal con la propiedad industrial, considerando
como desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial que sea contrario a los usos o prácticas
honestos que se realice en el ámbito comercial (art 258 D 486). El articulo 258 de la Decisión, define
que debe entenderse como desleal ¨…todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el
ámbito empresarial que sea contrario a los usos y prácticas honestos…¨.
ACCION POR INFRACCION DE DERECHOS DE PI
FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SIC
Código General del Proceso (LEY 1564 DE 2012)
Artículo 24. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades
administrativas. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo
ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:
1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen
sobre:
a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del
Consumidor.
b) Violación a las normas relativas a la competencia desleal.
…
3. Las autoridades nacionales competentes en materia de propiedad intelectual:
a) La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos de infracción de
derechos de propiedad industrial.
b) La Dirección Nacional de Derechos de Autor en los procesos relacionados con
los derechos de autor y conexos.
c) El Instituto Colombiano Agropecuario en los procesos por infracción a los
derechos de obtentor de variedades vegetales.
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