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Informe de misión PP/1986-87A»6.3 Promoción de la formación y la investigación interdisciplinaria
PARA USO INTERNO SOLAMENTE NO PARA DISTRIBUCIÓN EXTERIOR
AMERICA LATINA
(Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)
ASISTENCIA A LA UNIVERSIDAD ANDINA "SIMON BOLIVAR"
por H. Lujan Peralta
Las opiniones que se expresan son las de su autor y no necesariamente las de la Unesco
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (Unesco) París, agosto de 1987
N° de serie : FMR/ED/REP/87/127
( i )
PREFACIO
El presente informe ha sido redactado en cumplimiento del Articulo Primero del contrato suscrito en junio 1986 entre la Unesco y el redactor, que ha recibido como misión:
1. Cooperar en la elaboración de un Reglamento Interno para el funcionamiento de la Universidad Andina "Simón Bolívar.
2. Cooperar en el diseño de los programas operativos básicos relativos a las áreas de su actividad consideradas
necesarias para el funcionamiento de la Universidad en su fase inicial, tomando en cuenta especialmente el carácter sub-regional de la misma.
3. Elaborar sugerencias sobre la vinculación de dichos programas con los sistemas de educación superior de los
países miembros del Pacto Andino y eventualmente de otros países fuera de dicha sub-región.
4. Elaborar un informe que contenga los resultados de su actividad así como conclusiones y sugerencias en el
área de trabajo específica.
La misión se realizó en Bolivia, principalmente en la ciudad de La Paz así como en la ciudad de Sucre, sede de la Universidad. Se llevó a cabo en julio de 1986 y se desarrolló dentro del marco del Programa de Participación de la Unesco para 1986-1987.
El informe consta de seis partes más los anexos correspondientes a los planos de infraestructura física y al Reglamento» "
En la primera parte, se dan a conocer los aspectos generales de la creación de la Universidad Andina "Simón Bolívar", así como sus objetivos y el rol que está llamada a 'desempeñar en la vida universitaria de los países de la sub-región.
En la segunda parte, se especifican los órganos de dirección de la Universidad y su funcionamiento a través del Reglamento Interno, cuyo texto integral figura en Anexo B.
Asimismo, figura en esta segunda parte un esquema que comprende los programas tanto administrativos como académicos .
Fue durante esta etapa que el consultor realizó un viaje a la ciudad de Sucre, en donde tuvo la ocasión de entrevistarse con el personal técnico del Programa de la Ciudad Universitaria. En esta forma pudo decidirse sobre la conveniencia de las diferentes instalaciones, de acuerdo con los criterios de funcionamiento requeridos.
(ii)
La Parte III hace mención a los Programas Académicos que abordan problemas de interés común de la sub-región, entre los cuales pueden mencionarse especialmente:
la consulta andina sobre problemas de desarrollo e integración
PROCADES - Estudio de los problemas agrícolas en los cinco países
Desarrollo de cursos en las diferentes áreas de las ciencias médicas.
Es de especial interés mencionar las ventajas proporcionada a los países de la sub-región en lo que se refiere a programas re guiares de post-grado: maestrías, doctorados y especialización en tecnologías apropiadas.
La parte IV trata de la vinculación entre los programas de la Universidad Andina y los sistemas de educación superior de los países del Pacto Andino. Es digno de mencionar el carácter complementario y el apoyo a la labor de las otras universidades de 1 sub-región.
Por último, los capítulos V y VI tratan de' los resultados, conclusiones y sugerencias,que el consultor emite en favor del funcionamiento académico-administrativo de la Universidad Andina "Simón Bolívar".
(iii)
I N D I C E
Páginas
I. ASPECTOS GENERALES 1
II. ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO PARA EL 1
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA
A. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ACADÉMICA 2
a) Programa de enseñanza, entrenamiento
y actualización
b) Programa de investigación
c) Programa de extensión universitaria B. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ADMINISTRATIVA 3
a) Programa de Dirección Institucional
b) Programas de Servicios Académicos
c) Programas de Servicios Administrativo-Financieros
III. DISEÑÓ DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS 4
A. ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA ESTRUCTURA 5 CURRICULAR DE UN PROGRAMA ACADÉMICO DE POST-GRADO
a) Fundamentación
b) Régimen Académico
c) Recursos
B. ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA ESTRUCTURA DE 7 UN PROGRAMA EVENTUAL
IV. VINCULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD 8 ANDINA CON LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL PACTO ANDINO
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS 10
VI. RECOMENDACIONES 12-13
ANEXOS; A. PLANOS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
1. Cortes y fachada ^
2. Primera Planta ^
3. Segunda Planta 1 6
B. REGLAMENTO 17-46
Apéndice 47
I. ASPECTOS GENERALES
1. La Universidad Andina "Simón Bolívar", creada por el Parlamento Andino en el marco del Acuerdo de Cartagena como institución autónoma dedicada a la enseñanza, la investigación y la proyección universitaria, asi como al fomento de la cooperación y coordinación de la labor universitaria desarrollada en la subregión andina, está llamada a jugar un rol muy importante, pero delicado, en la unión de los esfuerzos intelectuales para alcanzar las metas de integración y de desarrollo en la comunidad subregional de los países integrantes.
2. Se afirma que es un rol muy importante porque se encarga de las acciones de integración y desarrollo al poder y manejo de la inteligencia organizada, es decir, a una cohorte de académicos experimentados en funciones de dirección, que harán posible, a corto tiempo, la acción conjunta y coordinada de docentes investigadores y profesionales en formación, de la Universidad Andina, para que en cruzada de promoción se logre formar un ejército civil de intelectuales capaces de formular, incentivar y manejar los elementos científicos, técnicos y humanísticos, para crear concepciones nuevas, tecnologías apropiadas, estructuras socio-económicas ampliadas, receptividad y respuestas identificadas, etc., en esta simulación de hoy y realidad del mañana en el ámbito de la subregión andina. Pero a la vez que una oportunidad, es también un reto, de allí el riesgo que significa descartar una de las últimas alternativas, que debió ser la primera, para la integración y desarrollo de la subregión andina.
3. El Parlamento Andino, presidido por el Vice-Presidente Constitucional de la República' de Bolivia, como órgano de decisión y de formulación de lineamientos políticos, así como la Comisión Asesora de Organización de la Universidad con sede en La Paz, encargada de organizar, implementar y poner en funcionamiento la universidad, están suficientemente incentivados, sólidamente dispuestos y adecuadamente implementados, tanto material como intelectual, para llevar-acabo tan loable empresa del saber.
4. Con la calidad de parámetros referenciales, los consultores de la Unesco para la Universidad Andina abordaron su misión en los aspectos específicos del encargo, recabando información del Parlamento Andino, de la Comisión Asesora y de entidades educativas, financieras y de informática de las ciudades de La Paz y de Sucre.
II. ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA
5. Habiéndose creado la Universidad Andina "Simón Bolívar" por Decisión D 132/V del Parlamento Andino y habiéndose adoptado y puesto en vigencia el Estatuto de la misma, por Resolución R.113/V de la Presidencia del Parlamento Andino, dicha institución tiene vigencia legal y ordenamiento estatutario. Asimismo, la Comisión de la Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida en Quito, Ecuador, por decisión No.6,
- 2 -
mantiene a la Comisión establecida en la Decisión 132/V como órgano de dirección de la Universidad hasta que se designen los órganos y autoridades señaladas por los Estatutos vigentes, esta Universidad se encuentra en condiciones de iniciar sus funciones establecidas, de acuerdo a las prioridades de integración y desarrollo de la subregión andina.
6. El Estatuto de la Universidad Andina "Simón Bolívar" define al ente, establece infraestructura y sede, asi como precisa objetivos, estructura orgánica y funciones de dicho Centro de Estudios Superiores, por lo que se requiere implemen-tarle con los elementos técnicos que le den operatividad, y en especial, la puesta en marcha con la seguridad académica, administrativa y financiera necesaria. Estas acciones previas y las decisiones de los órganos de dirección, constituyen argumentos necesarios y suficientes para proceder a elaborar y aprobar el Reglamento Interno que precise la Organización Académica y Administrativa, asi como las funciones y lineas de coordinación y mando al interior y al exterior de la Universidad.
7. Por razones de prioridad y dentro del reducido tiempo de la misión, se optó por abocarse principalmente a las coordinaciones con organismos internacionales en vías de apoyo técnico y financiero para asegurar la estabilidad de la institución y la ejecución del mayor número de programas propuestos para ser desarrollados por la Universidad. Este hecho, justificable desde todo punto de vista, hace que el Reglamento Interno, elaborado por el suscrito, no se haya podido discutir en conjunto, no obstante de que el borrador fue puesto, oportunamente, a disposición de la Comisión Asesora de la Universidad.
8. El Proyecto de Reglamento Interno comprende veinte (20) capítulos, con ochenticinco (85) artículos, tres (3) disposiciones especiales, tres (3) disposiciones transitorias y tres (3) dis-posociones finales, acompañado del respectivo organigrama.
9. El Proyecto de Reglamento Interno de la Universidad considera, además de la ampliación, interpretación y precisión del Estatuto aprobado, la propuesta de las estructuras académicas y administrativas, que recoge todos los programas alternativos pr£ puestos, así como todos los órganos de dirección, de ejecución y de apoyo en el desarrollo de las actividades universitarias. La cobertura de programas, tanto académicos como administrativos, se ha resuelto con el siguiente esquema:
A. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ACADÉMICA
a) Programa de Enseñanza, entrenamiento y actualización
- Programa IV.- Actualización y adecuación de conocimientos científicos y tecnológicos.
- Programas Académicos de Post-grado.
b) Programas de Investigación
- Programa II - Deuda Externa.
- Programa III- Hacia la solución del problema del desempleo.
- 3 -
- Programa V - Consulta Andina sobre Desarrollo e Integración.
- Programa VI- PROCADES
c) Programas de Extensión Universitaria
- Programa I - Control del uso indebido de derivados de la hoja de coca.
- Programa X - Cursos de Ciencias Médicas en la ciudad de Sucre.
B. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ADMINISTRATIVA
a) Programa de Dirección Institucional
- Consejo Superior
- Consejo Académico
- Rectorado
- Secretarla General
- Planificación Académica
- Administración y Finanzas
- Coordinación de Unidades Descentralizadas.
b) Programas de Servicios Académicos
- Tecnología Educativa
- Cooperación Técnica Internacional
- Bibliotecas
- Laboratorios
- Talleres de Audio-visuales
- Centro de Información y Documentación.
c) Programas de Servicios Administrativo-Financieros
- Mantenimiento (Servicios Generales)
- Planta Física (Construcciones)
- Fomento (Estudios)
- Protección Socio-Económica (Beneficios Sociales).
10. En trabajo conjunto con el Dr. Héctor Silva, Consultor de Unesco para el área económica-financiera de la Universidad Andina, se han establecido las oficinas, equipo y personal de dirección y apoyo, así como las Unidades Descentralizadas con sus programas y personal docente requerido con prioridad, agregando características y compensaciones económicas.y sociales, para la etapa inicial, con su respectivo presupuesto.
11. En el viaje realizado a la ciudad de Sucre, conjuntamente con el Dr. Héctor Silva y acompañados gentflmente por el Honorable Senador Adalberto Violand Alcázar, Secretario General
- 4 -
del Parlamento Andino y el Dr. Gustavo Madeiros Querejaza, digno miembro de la Comisión Asesora, para establecer la coherencia entre la estructura arginica de la Sede Central y la disponibilidad del área física asignada a la Universidad Andina en Convenio con la .Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca. En la reunión sostenida con el personal técnico del Programa de la Ciudad Universitaria, se precisaron las características de los ambientes pertenecientes al edificio legado para la Casa de la Cultura Universitaria, en,dos plantas, se ubicaron las oficinas de la Universidad Andina de acuerdo a los requisitos de funciona-bilidad y se hicieron las recomendaciones correspondientes. Se acompañan planos de restauración con su distribución de ambientes.
III. DISEÑO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS
12. La Universidad Andina "Simón Bolivar" tiene propuesta, para iniciar su funcionamiento, Programas Académicos que se ubican en la estructura propuesta, como: Programas de Enseñanza, Programas de Investigación y Programas de Extensión Universitaria? sin embargo, su desarrollo está subordinado a conseguir las fuentes de financiamiento, situación que aún no se ha definido.
13. Se recomienda, por razones técnicas y estratégicas, iniciar las actividades con los siguientes programas, entre los propuestos :
- Consulta Andina sobre problemas de desarrollo e integración.
- PROCADES - Estudio de los problemas agrícolas en los cinco países.
- Desarrollo de cursos en las diferentes áreas de las Ciencias Médicas.
14. Dichos programas movilizarían las fuerzas intelectuales de los cinco países miembros, abordando problemas comunes de la sub-región. El primero, político, social y técnico, de amplitud cognoscitiva, de diagnóstico e identificación; y los dos restantes, de especialistas, eminentemente técnicos, pero de sumo interés subregional por ser problemas comunes y de gran relación humana.
15. Posteriormente deben desarrollarse los programas restantes, dentro d"é los propuestos, tales como:
- Control del uso indebido de derivados de la hoja de coca.
- Deuda Externa.
- Hacia la solución del problema del desempleo.
- Actualización y adecuación de conocimientos científicos y tecnológicos.
16. Se recomienda iniciar los programas regulares de postgrado. Podrían ser los siguientes:
- Programas de Maestría y Doctorado en Economía.
- Programas de Maestría y Doctorado en Ciencias del Agro.
- Programas de Especialización en Tecnologías apropiadas.
- 5 -
17. Estos programas podrían funcionar en la mayoría de países de la subregión, con la misma plana docente, para desarrollar currículas similares y los mismos investigadores abordando problemas subregionales, asi como prestando servicios de asesoramiento, es decir enseñanza, investigación y proyección universitaria. Asimismo, se estaría formando las cohortes de investigadores y técnicos para problemas comunes, con sentido multiplicador.
18. Se proponen los aspectos que comprendenuna estructura curricular para los programas regulares y otra estructura para la preparación de programas eventuales, de corta duración, que no conducen a grados académicos ni títulos de especialistas.
A. ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA ESTRUCTURA CURRICULAR DE UN PROGRAMA ACADÉMICO DE POST-GRADO
a) Fundamentación
Definición o determinación del campo de acción del graduado
Destinados a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Su participación corresponde a actividades de la empresa, organismos internacionales, etc.
Estudio del desarrollo de la actividad a la que se refiere el post-grado
Desarrollo de la actividad independiente o mercado de trabajo dependiente, sub-regionales e internacionales (empresas, industrias, etc.)
Rol del profesional a que se refiere la especialidad
Rol del Administrador, Economista, Médico, Ingeniero, etc., con especificación del área de orientación profesional.
Precisión de las funciones del graduado
Especialista, Magister y Doctor. Este último, generalmente, es un nivel dedicado a la investigación.
b) Régimen Académico
Objetivos
- Generales - Específicos
Características del curriculo
Descripción de los aspectos que comprende el curriculo de la especialidad y las estrategias de su desarrollo.
- 6 -
Fases del desarrollo del currículo
(varía de acuerdo a la especialidad) Puede ser:
-Fase introductoria.- Orientado a confrontar las experiencias o interés de los participantes con las expectativas y orientaciones de la Universidad.
•Fase de la fundamentación teórica y metodológica.-Teoría referente a la especialidad y a la investigación. Descripción de la metodología de trabajo.
•Fase del estudio o trabajo de campo.- Aplicación de la teoría en trabajos de investigación de situaciones corrientes, luego de un conocimiento previo del diagnóstico de la realidad socio-económica de la subregión andina.
•Fase de globalización del currículo.- Síntesis global de la experiencia curricular.
•Entrega del trabajo.- Se refiere a una descripción sobre la forma cómo va a ser desarrollado el currículo.
Estrategia Curricular
Es propiamente el Plan de Estudios.- Distribución de asignaturas por semestres, con indicación de horas de trabajo y su equivalencia en créditos. .
Descripción de Asignaturas
Se refiere a una síntesis del contenido de las asignaturas programadas en la estructura curricular. Comprende los siguientes aspectos:
- Objetivos
- Contenido
- Horas
- Créditos
- Pre-requisitos
Régimen de Evaluación
Se refiere a los sistemas de evaluación que se utilizarán para vencer etapas en el desarrollo del currículo.
Graduación
Grado o títulos que' otorga y requisitos para obtenerlos.
c > Recursos
Infraestructura
- Laboratorios
- Biblioteca
- 7 -
- Gabinetes
- Sistemas computarizados
Docentes
Con descripción del Curriculum Vitae de cada uno
Económicos
- Costos - Financiamiento
ASPECTOS QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURA DE UN PROGRAMA EVENTUAL
a) Nombre del Programa
b) Fecha de realización
Inicio
Término
c) Objetivos
Inmediatos y mediatos
Generales y específicos
d) Beneficiarios
Directos
Indirectos
e) Breve descripción del Programa
f) Puesta en marcha
Requerimientos técnicos
. Estructura curricular
. Metodología de trabajo
. Bibliografía
. Experiencias educativas
. Condiciones de aprobación
. Certificaciones
Requerimientos humanos
. Director responsable
. Personal adjunto
. Docentes encargados del desarrollo del Programa
- 8 -
. Auxiliares de cátedra
. Personal de promoción
. Personal de apoyo
. Personal de seguridad
Requerimientos físicos
. Locales
. Audio-visuales
. Laboratorios
. Movilidad
. Comedores
. Dormitorios
Requerimientos económicos
Ingresos; inscripciones, costo del curso, servicios,
fondo bibliográfico, aportes de instituciones,
aporte Universidad Andina.
Egresos : pago materiales, requerimientos técnicos, pago
requerimientos humanos, pago requerimientos
físicos, redacción de informes, impresiones,
distribución.
Balance
IV. VINCULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD ANDINA CON LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL PACTO ANDINO
19. Desde la concepción básica hasta la formulación de sus objetivos y estructura funcional se establece que la Universidad Andina "Simón Bolivar" no es una entidad competitiva con las demás universidades de la subregión andina, sino más bien complementaria y de apoyo a la labor universitaria establecida en la subregión. Esto explica el hecho de que la Universidad Andina no participe en la formación de profesionales de pre-grado, cuyas características cualitativas y cuantitativas son de potestad única y exclusiva de cada país, de acuerdo a sus requerimientos y lineamientos políticos de decisión nacional.
- 9 -
20. La Universidad Andina "Simón Bolivar" es definitivamente una universidad de Segundo Nivel, es decir, de post-grado. En el aspecto académico, selecciona a los profesionales de mayor capacidad y experiencia en alguna área de interés subregional, para elevar su nivel científico y técnico, ya sea en el proceso de adquirir un grado académico de maestria o doctorado, un titulo de segunda especialización o a través de programas de capacitación y actualización, para ponerlos al servicio no de un sólo pais, sino de la subregión andina.
21. Su estructura académico-administrativa establece una sede central y un sistema de unidades descentralizadas en todos los países de la subregión andina, con sus respectivas unidades de coordinación horizontal y vertical y con apertura de asociación con universidades, pero sólo para cumplir la programación de la Universidad Andina, sin.interferir los programas propios de cada universidad. Esta implementación estructural asegura la vinculación funcional, en todos los aspectos universitarios, con las universidades de la subregión andina. Los logros que se alcancen en esta labor es una función directa del programa de promoción institucional.
22. Es asimismo recomendable el establecimiento de las oficinas de Cooperación Técnica Internacional y la de Relaciones Públicas de alto nivel. La primera establece un sistema de coordinación con organismos similares en el mundo, en vías de aprovechar las acciones de becas, profesores visitantes, investigadores, voluntarios e intercambio docente. La segunda cubre áreas cada vez mayores para el intercambio de información, haciendo conocer la producción universitaria y procurando una efectiva comunicación a través de los diferentes tipos de canales, con idoneidad y nivel académico.
23. Sobre la vinculación de la Universidad Andina "Simón Bolivar", con las demás universidades y otras entidades de Educación Superior en la subregión andina, se sugiere lo siguiente :
a) Informar sobre su creación, estructura, funciones y proyectos de programas a todas las entidades similares de la subregión andina. Esta información debe ser parte de un Programa de Promoción que deben hacer los directivos de la Universidad, apoyados por los miembros del Parlamento Andino.
b) La Universidad Andina debe apoyarse en los recursos académicos existentes en los principales centros de Educación Superior de la subregión andina; ésto permitirá concebirla no como alternativa de las universidades, sino, por el contrario, como una institución complementaria, apta para el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes.
c) La Universidad Andina debe tener una auténtica independencia, para que el uso pleno de la capacidad intelectual de la comunidad universitaria realice una verdadera y positiva acción para el desarrollo y la integración de la subregión andina.
- l u
dí La Universidad Andina debe tener una seria y responsable identificación y valoración de los problemas que revisten mayor interés para el desarrollo y la integración de los países miembros de la subregión, teniendo en cuenta que los problemas que deben abordarse - sea cual fuera su diversidad - deberán tener como denominador común el carácter prioritario para el conjunto de la subregión.
e) La Universidad Andina procurará centrar sus esfuerzos, por lo menos en una primera etapa, en los campos de mayor identificación conceptual y metodológica. Se recomienda la ciencia y la tecnología, en cuya línea tratará de articular los esfuerzos nacionales y sumar los enfoques y preocupaciones del conjunto, para un aprovechamiento integral de los recursos y experiencias que tiendan a resolver los problemas comunes con alternativas adecuadas a las condiciones de la subregión.
f) La Universidad Andina postulará, como principal objetivo, el fortalecimiento de la capacidad de la subregión para lograr el desarrollo en el plano científico y tecnológico principalmente, y complementariamente, algunos aspectos prioritarios, del ámbito humanístico. Será necesario intentar desarrollar la aptitud para el desarrollo.
24. Las acciones que harán posible los lineamientos planteados, pueden ser: '
a) La formación de recursos humanos de alto nivel, en áreas de interés común para el desarrollo regional, capaces de abordar en una perspectiva pluri-disciplinaria, los problemas inherentes a este desarrollo.
b) La ejecución de proyectos de investigación de trascendencia para el desarrollo regional y la difusión de los resultados obtenidos.
c) El fortalecimiento de una comunidad científico-técnica, es decir, de una red o grupo de redes de investigadores y de un centro de información y documentación, donde se dé, a la par que las relaciones verticales con los centros científicos y tecnológicos de otros países o regiones, las relaciones horizontales de intercambio de información y diversas modalidades de colaboración intraregional. Este propósito se alcanzará con la implementación de los programas que se han planteado para la Universidad Andina y que se consigna en el Reglamento Interno, con la denominación de Programas de Enseñanza, Entrenamiento y Actualización, de Investigación y de Proyección Universitaria.
V.. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
25. La Universidad Andina "Simón Bolívar" ha sido calificada definitivamente por los países de la subregión andina como una institución capaz de alcanzar logros significativos en el desarrollo e integra ción de la subregión, situación que ha sido consolidada con la Decisión D 132/V del Parlamento Andino que crea esta Universidad Andina,
- 11. -
estableciendo, a su vez, una Comisión Especial para elaborar el Estatuto. Esta Comisión ha cumplido con elaborar un Proyecto de Estatuto y la Presidencia del Parlamento Andino, por Resolución R 113/V, aprueba y pone en vigencia dicha norma universitaria. Asimismo, la Comisión de Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida en Quito, por Decisión No. 6, mantiene a la Comisión establecida con la Decisión 132/V, como órgano de dirección de la Universidad hasta que se designen los órganos y autoridades señaladas por los Estatutos vigentes.
26. La Comisión Especial de Dirección de la Universidad, establecida en la sede del Parlamento Andino de La Paz, Bolivia, ha producido un Documento Informativo General, en el que consolida los antecedentes, las acciones para la creación de la Universidad Andina, la justificación y perfil general. A su vez, propone actividades y determina requerimientos, exclusivamente para programas iniciales de la Universidad. Concluye el Informe con los anexos, que contienen Decisiones y Resoluciones del Parlamento Andino, con respecto a la Universidad e incluso el Estatuto y Elementos para los programas iniciales.
27. El Parlamento Andino, por su parte, a través de una Comisión presidida por el Dr. Julio Garret Aillón, Vice-Presi-dente de la República de Bolivia y Presidente del Parlamento Andino, apoyado por el Embajado_r Milos Alcalay, Secretario Ejecutivo y por el Respetable Senador Adalberto Violand Alcázar, Secretario General, ha realizado una positiva promoción de la Universidad Andina, en varios países del mundo, buscando vínculos académicos y apoyo financiero para poner en marcha la empresa universitaria. Muchas de estas vinculaciones comienzan a rendir sus frutos.
28. La Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisa-ca, viene preparando el área física para la Sede Central, cuyo término se calcula para la segunda quincena del mes de octubre de 1986.
29. Los consultores de la Unesco, Dres. Héctor Silva y Héctor Lujan, han preparado los respectivos Proyectos de los Aspectos Económico-Financiero y Académico-Administrativo, respectivamente, situación secuencial que lleva a la Universidad a la condición de iniciar su funcionamiento.
30. La ligera descripción histórica de resultados para alcanzar la meta de "puesta en marcha" de la Universidad Andina, nos conduce a las siguientes conclusiones:
a) La Universidad Andina "Simón Bolívar" ha definido objetivos, ha precisado funciones y establecido una adecuada estructura académico-administrativa, como ente subregional.
b) La Universidad Andina ha implementado los elementos fundamentales para configurar su existencia y asegurar la configuración de la decisión política del Parlamento Andino.
- 12 -
c) Se requiere de una decisión complementaria del Parlamento Andino para formar un Fondo Permanente, con aportaciones mínimas de los países componentes de la sub-región,el que financiará la estructura básica, tanto central como descentralizada de la Universidad.
d) Se requiere equipar los ambientes físicos, nombrar personal directivo y de apoyo, así como establecer manual de organización y funciones en vías de racionalizar el trabajo.
e) Complementadas las acciones finales, la Universidad Andina "Simón Bolívar" está en condiciones de iniciar su funcionamiento académico-administrativo.
VI. RECOMENDACIONES
31. La Consultoría se permite formular las siguientes recomendaciones ;
a) Es indispensable formular y ejecutar un consistente Programa de Información y Promoción de la Universidad Andina, en la subregión. Es necesario el apoyo del Parlamento Andino para cada país miembro, en especial la participación directa del Presidente, Dr. Julio Garret Aillón, quien tiene condiciones muy ponderadas de carácter político, diplomático y académico.
b) Es necesario decidir los Programas Académicos de Post-Grado, con carácter de regulares, que debe administrar la Universidad Andina, los mismos que estarían definiendo el nivel de la Universidad, al margen de los Programas de corta duración. Se sugiere los Doctorados de Economía y en Ciencias del Agro, así como especialidad en Tecnología Apropiadas.
c) Dado el elevado número de miembros del Consejo Superior y las atribuciones tan específicas que le confiere el Estatuto de la Universidad Andina, es necesario que en el período inicial de funcionamiento, se faculte a la Presiden cia del Consejo Superior para que con la asistencia del Rector de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, miembro permanente del Consejo, resuelvan los asuntos de urgencia con cargo a dar cuenta.
d) Es de suma urgencia establecer un órgano ejecutivo de la Universidad para resolver asuntos técnico-académicos durante la marcha institucional, para dar dinamismo y conti nuidad a las acciones. Asimismo, como medio de coordinación permanente de los diferentes órganos de ejecución,, se propone un Consejo Académico, el que estarla presidido por el Rector e integrado por los Presidentes de los Comités de Planificación Académica y de Administración y Finanzas, así como los Coordinadores de Unidades Descentralizadas, cuando se trate asuntos de esas unidades. El Secretario General asistirá con voz.
- 13 -
e) Deberá establecerse una sola Unidad de Coordinación en cada uno de los países de la subregión, la,que deberá coordinar la labor de todas las Unidades Descentralizadas establecidas en el país. Esto simplifica la labor administrativa del Rector, homologa la labor directriz, disminuye los costos de administrar, se ahorra trabajo en horas/hombre, en el caso de los Directores de las Unidades Descentralizadas y se mantiene la unidad para la dinámica de decisión política.
f) Se requiere del establecimiento de una Oficina de Enlace en La Paz, en razón a que la Alta Dirección de la Universidad se establecerá en Sucre, de acuerdo a la Decisión de su creación. Pero, la Paz, como ciudad sede del Supremo Gobierno, constituye a muchos organismos de decisión vinculados con la Universidad. También se podría llamar Oficina de Representación, encargada de efectuar por encargo o representación del Rector, las gestiones administrativas, académicas o financieras para la Universidad. El personal mínimo podría ser:
- 1 Representante
- 1 Representante Adjunto
- 1 Secretaria
- 1 Ujier o Conserje
Además, el personal técnico que sea necesario, en calidad de contrato ó eventual.
g) Sería necesario revisar el Estatuto y plantear algunas modificaciones, si hubiere oportunidad. Esencialmente seria lo siguiente:
- Precisar algunos términos técnico-académicos que no permiten diferenciar lo principal de lo accesorio .
- Subordinación del aparato técnico al político, 1 que traba la dinámica académica y resta capacida a la inteligencia.
h) El Instituto Andino de Trabajo (I.A.T.), con sede en Bogotá (Colombia), no puede estar dentro de la estructura administrativa-académica de la Universi dad Andina, porque más bien ésta se encuentra dentro de la estructura del Instituto, en calidad de
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ANEXO A: plano de Infraestructura Fíalca
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3 ANEXO A-:
Plano de Infraestructura Física
3.- Segunda Planta
-_ 17. -
ANEXO B : REGLAMENTO
I N D I C E
Capitulo I : Disposiciones Generales
. Artículo 1°
. Artículo 22
. Artículo 32
. Artículo 42
. Artículo 52
. Articulo 62
Capítulo II : Infraestructura
. Artículo 72
. Artículo 82
. Artículo 92
Capítulo III : Obj etivos
. Artículo 102
Capítulo IV : Funciones
. Artículo 112
Capitulo V : Estructura Organizativa
. Artículo 122
Capítulo VI : El Consejo Superior
. Artículo 132
. Artículo 142
. Artículo 152
. Artículo 162
. Artículo 172
. Artículo 182
. Artículo 192
. Artículo 202
Capítulo VII : El Rector
• Artículo 212 • Artículo 222 . Artículo 23 2 . Artículo 242 . Artículo 252
Capítulo VIII : Comité de Planificación Académica
. Artículo-262
. Articulo 272
. Artículo 282
. Articulo 292
. Articulo 302
. Artículo 312
. Articulo 322
- 18 -
Capítulo IX Comité de Administración y Finanzas
Páginas
31-34
Capitulo X
Capitulo XI
. Articulo 33°
. Articulo 342
. Articulo 352
."• Articulo 362
. Articulo 372
. Articulo 382
. Articulo 392
. Articulo 402
Unidades Descentralizadas
. Articulo 412
. Articulo 42 2
. Articulo 43 2
. Artículo 442
Órganos de Apoyo y Asesoramiento
. Articulo 452
. Articulo 462
. Articulo 472
. Articulo 482 "
. Articulo'492 .
34-36
36^37
Capitulo XII
Capitulo XIII
Capitulo XIV
Modalidades de Trabajo 37-38
• • • • • . •
Artículo Articulo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo
502 5.12 522 532 542 552 562
Participantes
a
.
.
.
.
.
.
•
G;
Artículo Articulo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo
572 582 592 602 612 622 632 642 652
rados y Títulos
Artículo 662 Artículo 672 Artículo 682 Articulo 692 Articulo 702 Articulo 712
38-41
41-42
- 19 -Páginas
Capitulo XV : Patrimonio 42-43
. Articulo 722
. Articulo 732
. Articulo 742
. Articulo 752
. Artículo 762
. Articulo 772
. Articulo 782
. Articulo 792
Capitulo XVI : Relaciones Externas 44
. Articulo 802
. Artículo 812
. Articulo 822
. Articulo 832
Capitulo XVII : Aprobación y Modificaciones 44
. Artículo 842
. Articulo 852
Capítulo XVIII : Disposiciones Especiales 45
. Primera
. Segunda
. Tercera
Capitulo XIX : Disposiciones Transitorias 45
. Primera
. Segunda
. Tercera
Capítulo XX : Disposiciones Finales 46
• Primera . Segunda . Tercera
Apéndice : Organigrama de la Universidad 47 Andina "Simón Bolívar"
- 20 -
UNIVERSIDAD ANDINA "SIMON BOLIVAR"
R E G L A M E N T O
Proyecto )
CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 12 La Universidad Andina "Simón Bolívar" es un sistema autónomo de instituciones y organis
mos, creado por el Parlamento Andino en el marco del Acuerdo de Cartagena, que se dedica a la enseñanza, a la investigación y a la extensión universitaria, asi como al fomento del espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la sub-región, con la finalidad de coadyuvar la realización y el fortalecimiento de los principios fundamentales que presiden la integración y el desarrollo de la comunidad sub-regional andina.
Articulo 22 La enseñanza estará dirigida a la formación post-universitaria conducentes a un grado
académico o a una especialización, asi como a cursos de actualización y capacitación de interés para los países de la sub-región andina.
Articulo 32 La investigación es la actividad más importante de la Universidad Andina; estará estre
chamente ligada a la enseñanza universitaria; sin embargo, se establecerán Programas Específicos de Investigación, conducidos por profesionales de la Universidad o de otras inst_i tuciones de la sub-región o fuera de ella, del más alto nivel, abordando temas de interés sub-regional, principalmente.
Articulo 42 La extensión universitaria estará dirigida a servir a la comunidad andina, tanto en la in
formación sobre diferentes campos del conocimiento, como en la prestación de servicios profesionales a través de programas específicos.
Articulo 52 Para la integración y el desarrollo de la sub-región, la Universidad Andina apoyará y com
plementará los programas y actividades que vienen realizando las universidades de la sub-región, así como procurará el trabajo en conjunto, racionalizando los recursos humanos y materiales disponibles, estableciendo metodologías y constituyendo equipos de trabajo pluridisciplinarios en la sub-región, intercambiando experiencias, divulgando logros y evitando duplicidad de esfuerzos.
- 21 -
Artículo 69 La Universidad Andina "Simón Bolívar" tiene personalidad jurídica para el cumplimiento
de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones y goza de las' facilidades, privilegios e inmunidades indispensables, conforme al ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena y de los beneficios establecidos en los convenios con el Gobierno de Bolivia, para la sede Central, y con los demás Gobiernos de la sub-región andina, para las unidades descentralizadas.
CAPITULO II
INFRAESTRUCTURA
Articulo 72 La Universidad Andina "Simón Bolívar" desenvuelve sus actividades de enseñanza, investi
gación y extensión universitaria a través de su unidad central y de una red de unidades descentralizadas establecidas en otras localidades de los países de la sub-región. Even-tualmente, puede establecerse unidades académicas y operativas fuera de la sub-región, de acuerdo a convenios establecidos específicamente.
Articulo 85 La Universidad Andina "Simón Bolívar" tiene su sede central en la ciudad de Sucre, capital de
la República de Bolivia, en virtud del Artículo Primero de la Decisión D.132/V del Parlamento Andino y sus actividades iniciales se desenvuelven en instalaciones proporcionadas por la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Artículo 99 La Universidad Andina "Simón Bolívar" establecerá sus unidades descentralizadas con crite
rios de equidad y prioridad geográfica en los países de la sub-región, así como de los niveles de responsabilidad académica y el aprovechamiento máximo de los recursos existentes.
CAPITULO III
OBJETIVOS
Artículo 109 La Universidad Andina "Simón Bolívar" tiene los siguientes objetivos:
a> Concurrir a la solución de los problemas comunes de la sub-región, mediante la investigación, el estudio concreto de los mismos y el planteamiento de soluciones comunes, logrando una auténtica independencia para el desarrollo regional, dentro del marco de la integración. Con esta finalidad contribuirá a la
- 22 -
preparación de los cuadros profesionales, científica y técnicamente capacitados para la sub-región.
b) Fomentar y difundir los valores culturales que expresan los ideales, tradiciones y peculiaridades nación-nales y andinas de los pueblos de la sub-región, asi como la cultura artística y el deporte.
c) Prestar servicios, en los campos de su competencia, ya sea directamente o en colaboración con universidades u otros centros de enseñanza e investigación y .or ganismos internacionales, en beneficio de la sub-re-gión andina.
d) Articular los esfuerzos nacionales y sumar los enfoques o preocupaciones interdisciplinarias para un aprovechamiento integral de los recursos y experiencias que tiendan a resolver los problemas comunes con alternativas adecuadas a las condiciones de la sub-región.
e) Participar en el proceso socio-económico de la sub-región andina, conociendo sus necesidades y recursos e influyendo y actuando como agente de cambio.
CAPITULO IV
FUNCIONES
Articulo 112 Para alcanzar los objetivos anteriores, la Universidad Andina cumple las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar programas de enseñanza de alto nivel, entrenamiento teórico-práctico y de actualización de conocimientos, preferentemente para profesionales con título universitario y experiencia calificada,, a través de sus propios centros o mediante convenios con otras universidades y organismos especializados, capacitándolos para abordar, en una perspectiva pluridisci-plinaria, los problemas inherentes al desarrollo regional .
b) Preparar y realizar investigaciones y estudios científicos de alto nivel, principalmente en Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Ciencias de la Educación y Tecnologías, teniendo en cuenta la trascendencia de los problemas y la aplicación de los resultados obtenidos y esperados .
c) Proporcionar servicios de consultoría y cooperación técnica requeridos por los Gobiernos de la Sub-regidn, universidades, instituciones académicas o privadas, en materia de su competencia.
- 23 -
d) Brindar una contribución relevante a la expansión de la infraestructura técnico-científica necesa-rta-para el surgimiento y/o consolidación de la capacidad de auto-desarrollo de la sub-región.
CAPITULO V
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 129 La Universidad Andina está conformada por los órganos de gobierno y de administración si
guientes:
a) La Unidad Central, con sede en la ciudad de Sucre, Bolivia, compuesta por:
- El Consejo Superior,
- El Rector de la Universidad,
- El Comité de Planificación Académica, y,
- El Comité de Administración y Finanzas.
b) Una red de Unidades Descentralizadas que, creada por el Consejo Superior, funciona en la sub-región andina, integrada a la Unidad Central a través de Unidades de Coordinación establecidas en cada uno de los países de la sub-región.
CAPITULO VI
EL CONSEJO SUPERIOR
Articulo 132 El Consejo Superior es el órgano directivo más alto de la Universidad Andina y está constitu
ido de la siguiente manera:
a) Cinco miembros, uno por cada pais de la sub-región, designado por el Presidente de la República.
b) Cinco miembros y sus respectivos alternos, uno por cada país, elegidos por el Parlamento Andino, de ternas presentadas por las respectivas delegaciones parlamentarias de los países de la sub-región, o por la Comisión de, Mesa, si el Parlamento estuviera en receso.
La elección se hará a título personal y sólo en virtud de méritos en la esfera de la enseñanza superior, la ciencia y la cultura.
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c) El Presidente del Parlamento Andino o su delegado, el que será Presidente del Consejo Superior y dirigirá las sesiones.
d) El Rector de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, como miembro permanente. Los funcionarios académicos y administrativos del más alto nivel asisten al Consejo Superior, cuando son requeridos, sin derecho a voto.
Articulo 149 Los miembros del Consejo Superior deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos de cualquiera de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.
b) No ejercer ninguna función parlamentaria.
c) Tener una edad minima de 35 años.
d) Poseer grado académico, experiencia profesional o relevante trayectoria en el campo de la ciencia y la cultura.
e) Mantener reconocida moralidad.
Articulo 152 Los miembros del Consejo Superior desempeñan sus funciones durante tres años, salvo renuncia expre
sa o impedimento físico, pudiendo ser reelegidos por una sola ve
Los miembros del Consejo Superior que lo integran en razón al cargo que desempeñan, tales como el Presidente del Parlamento Andino y el Rector de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, permanecerán en el Consejo Superior por el término de su mandato en el cargo que motiva su participación.
Articulo 16° Son atribuciones específicas e indelegables del Consejo Superior las siguientes:
a) Dictar su Reglamento Interno.
b) Establecer los principios, así como las políticas y directrices que normen las actividades y el funcionamiento general de la Universidad.
c) Crear, modificar o suprimir las unidades descentralizadas que considere conveniente. Se procurará una adecuada distribución geográfica de estas unidades.
d) Conocer y aprobar la Memoria Anual del Rector, que considerará los aspectos académicos, administrativos y financieros de la Universidad, para ser elevada a consideración del Parlamento Andino.
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e) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad Andina.
f) Analizar y aprobar los Planes de Estudios y Programas de Trabajo, asi como sus respectivos presupuestos.
g) Recibir informes del Rector sobre las actividades de la Universidad y adoptar las medidas y recomendaciones que estime conveniente.
h) Formular, aprobar y modificar o revocar los Re_ glamentos Universitarios.
i) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades de la Universidad y que requieren de la decisión del órgano superior.
Articulo 17° Las reuniones del Consejo Superior se realizarán en la sede central de la Universi
dad Andina, ordinariamente durante dos períodos por año.
a) Al iniciar las actividades académicas, con el propósito de aprobar los planes, programas y presupuestos de la Universidad; y
b) Al finalizar las actividades del año académico, para recibir y aprobar la Memoria del Rector y evaluar la aplicación de los Planes y Programas anuales.
Los documentos que motivan las reuniones deberán ser entregados a los miembros del Consejo con dos dias de anticipación.
Extraordinariamente, el Consejo Superior se reúne cuantas veces fuere necesario, convocado de oficio por su Presidente, con agenda especifica.
Por excepción, y con acuerdo expreso de los dos tercios de sus miembros, el Consejo Superior podrá reunirse en un lugar distinto a su sede central.
Articulo 18° El Consejo Superior puede invitar a participar en sus reuniones, con derecho a voz,
a un número razonable de representantes de otros órganos de la Comunidad Andina, universidades o instituciones académicas de la sub-región y de fuera de ella, asi como organismos internacionales intergubernamentales o no, en función de los asuntos principales a ser tratados en cada reunión.
Articulo 19° El quorum de instalación para las sesiones del Consejo Superior es la mitad más uno
del número legal de sus miembros. Los acuerdos serán tomados siempre por mayoría de votos, entendiéndose como tal,
- 26 -
el número entero inmediato superior a la mitad de los concurrentes .
Para la reconsideración de un acuerdo del Consejo se requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros.
Articulo 20° La Convocatoria a sesión del Consejo Superior se hace con anticipación no menor de
treinta días. A falta de quorum en la primera citación se procederá a una segunda citación, en el término de diez días, publicada en los órganos de mayor circulación de las capitales de los países de la sub-región andina.
CAPITULO VII
EL RECTOR
Articulo 219 El Rector es la máxima autoridad individual. Es el personero y representante legal de la
Universidad, preside los órganos colectivos de gobierno, con excepción del Consejo Superior, y ejerce la gestión institucional. ,
Articulo 22° El Rector será elegido por el Consejo Superior, de una terna propuesta por el Parlamento
Andino o, en receso de éste, por la Comisión de Mesa del mismo El Rector debe reunir los mismos requisitos señalados para los miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina.
Articulo 23° Son atribuciones del Rector de la Universidad Andina, las siguientes:
a> Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Universidad, así como las decisiones del Consejo Superior y del Consejo Académico.
b) Proponer al Secretario General de la Universidad para su aprobación por el Consejo Académico.
c) Refrendar los diplomas, certificados y otros documentos oficiales de la Universidad.
d) Presentar y fundamentar el Plan de Desarrollo, el Plan de Funcionamiento y el Presupuesto de la Universidad para su consideración y aprobación por el Consejo Superior. Asimismo y con el mismo objeto, presentará las posibles modificaciones a los referidos elementos de planeamiento universitario .
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e) Cautelar el normal desarrollo de los programas de enseñanza, investigación y proyección comunitaria, así como orientar y coordinar las unidades, institutos y organismos establecidos en las diferentes localidades de la sub-región andina.
f) Autorizar los gastos consignados en el presupuesto universitario aprobado por el Consejo Superior, previo informe del Comité de Administración y Finanzas.
g) Celebrar convenios de cooperación con las universidades de la sub-región o situadas fuera de ella, asi como con otras entidades, públicas o privadas, para la ejecución de sus respectivos programas.
h) Celebrar con autorización expresa del Consejo Superior, convenios y acuerdos con los gobiernos y entidades internacionales, para fines de prestaciones reciprocas y otros que interesen a la Universidad Andina.
i) Aceptar, con autorización del Consejo Superior, donaciones y contribuciones a favor de la Universidad, asi como suscribir los contratos de financiamiento que sean necesarios.
j) Informar trimestralmente al Consejo Superior o cuando éste se lo solicite, sobre la ejecución y avance de los planes y programas de trabajo, asi como de otras actividades importantes de la Universidad.
En principio, el informe deberá ser muy concreto y preciso, por estructura programática, con mención de sede, evaluación de meta_s_, seigos y acciones de reajuste, si los hubiere. Dicho informe podrá ser ampliado a solicitud del Consejo Superior.
k) Presentar anualmente la Memoria Rectoral, que contenga tanto los aspectos Académico-Administrativos como los Financieros, para consideración y aprobación por el Consejo Superior y por el Parlamento Andino.
La Memoria Rectoral es un documento con características de registro e historia institucional
1) Nombrar al personal académico y administrativo que hayan sido seleccionados en los concursos convocados de conformidad con los Reglamentos Específicos de la Universidad. Asimismo, firmará los respectivos contratos del personal e-ventual.
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Artículo 242 Son causales de vacancia del cargo de
Rector :
a) Renuncia aceptada por el Consejo Superior.
b) Fallecimiento.
c) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado, que lo incapacite para desempeñar el cargo.
d) Conducta inmoral, gravemente reprensible.
e) Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores.
f) Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
En los casos de los incisos d) y e) se requerirá el voto de dos tercios del Consejo Superior para pronunciarse sobre la vacancia.
Declarada la vacancia del cargo de Rector, asumirá el cargo temporalmente el Presidente del Comité de Planificación Académica hasta que el Consejo Superior cubra la vacancia con el titular.
Articulo 25° El Rector convocará a reuniones de trabajo los Presidentes de los Comités de Planifica
ción Académica y de Administración y Finanzas, así como a los Jefes de las Unidades de Coordinación, cuando sea necesario, para evaluar, orientar y precisar las acciones universitarias en la sub-región.
CAPITULO VIII
COMITE DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA
Articulo 26S El Comité de Planificación Académica es el órgano central encargado de preparar, diri
gir, orientar, evaluar e informar sobre la planificación académica de la Universidad Andina, en concordancia con los lineamientos de políticas establecidas por el Consejo Superior.
Articulo 272 El Comité de Planificación Académica es un órgano eminentemente técnico, en consecuen
cia estará constituido por especialistas de reconocida trayectoria en el área específica de Planificación Universitaria. Mantendrá una frecuente actualización de conocimiento
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un permanente intercambio de información con otras entidades similares de la región y fuera de ella, una dinámica permutación de profesionales y equipos a través de la cooperación técnica internacional.
Articulo 282 El Comité de Planificación Académica tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar, en forma permanente, la sub-región andina en todos sus aspectos.
b) Elaborar criterios que permitan un desarrollo coherente de la Universidad Andina con la realidad de la sub-región.
c) Preparar el Plan Integral de Desarrollo de la Universidad Andina, de acuerdo a los lineamien-tos de políticas establecidos por el Consejo Sup¿ rior y a las metodologías y estrategias aprobadas por el Consejo Académico.
d) Preparar el Plan de Funcionamiento o Plan Anual Operativo de la Universidad, de conformidad con las políticas y prioridades establecidas por el Consejo Superior y los recursos disponibles de la Institución.
e) Preparar los Proyectos de Funcionamiento de las Facultades Académicas, Escuelas de Graduados, Institutos de Investigación y Programas Específicos de Enseñanza, Investigación y Proyección Comunitaria que administre directamente la Sede Central.
f) Asesorar, coordinar y evaluar los Proyectos de Programas de Enseñanza, Investigación y Proyección Universitaria propuestos por las unidades descentralizadas.
g) Evaluar, permanentemente, los programas que se encuentran ejecutando en la sub-región bajo responsabilidad directa o indirecta de la Universidad Andina,/ con objeto de preparar los Informes que rendirá -el Rector al Consejo Superior y al Parlamento Andino.
h) Sugerir los reajustes necesarios para restablecer o mejorar la productividad de los programas en ejecución.
i) Coordinar con el Centro de Información y Documentación para mantener, en memoria, la información necesaria que asegure la eficiencia de la planificación universitaria.
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j) Elaborar los elementos necesarios para la planificación universitaria y la toma de deci-ciones.
Artículo 29° El Comité de Planificación Académica tendrá una estructura básica, constituida de
la siguiente manera:
- Presidencia del Comité
- Secretaría Técnica
- Oficina de Programación General
- Oficina de Desarrollo
Articulo 309 El Presidente del Comité de Planificación Académica es el responsable directo del orde
namiento de la universidad Andina, en el nivel preventivo, así como de la información oportuna para la toma de decisiones y el planteamiento de solicitudes de apoyo.
Tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar el desarrollo adecuado de las funciones y actividades correspondientes a los diferentes órganos, dependientes del Comité.
b) Autorizar los estudios, proyectos e informes que se realizan bajo su responsabilidad.
c) Presentar, a través de diferentes modelos de predicción, las tendencias, proyecciones y análisis probabilísticos para avisorar los problemas universitarios del dominio de la Universidad Andina.
d) Organizar, dirigir y desarrollar actividades de perfeccionamiento y actualización de los docentes .
La labor del Presidente del Comité será apoyada por un Secretario también técnico en la materia.
Articulo 31° La Oficina de Programación General será la encargada de preparar los aspectos eminente
mente académicos de los programas: diseño curricular, perfiles profesionales, sistemas de créditos, administración docente, condiciones de graduación o certificación, áreas de investigación, metas académicas y otros, tanto de formulación, como de evaluación y asesoramiento.
La Oficina estaría a cargo de un Jefe, con experiencia docente y asistido por un Secretario de la Oficina, también especialista en la materia.
La Oficina complementaría su servicio
- 31 -
con personal eventual o contratado específicamente para determinados trabajos, de acuerdo a la especialidad requerida. Asimismo, el personal esporádico que se consiga a través de programas de cooperación técnica, convenios, asistencia y voluntarios.
Artículo 32° La Oficina de Desarrollo será la encargada de elaborar las previsiones de los programas
en los aspectos físicos: aulas, laboratorios, gabinetes , bibliotecas, ayudas audiovisuales, locales administrativos, transporte y otros de naturaleza similar, tanto de formulación, como de evaluación y asesoramiento.
La Oficina estará a cargo de un Jefe, profesional que no sólo tenga experiencia académica, sino, sobre todo, amplio conocimiento en construcciones y equipamiento de edificaciones universitarias. Estará asistido por un Secretario de la Oficina, igualmente técnico en la materia.
La Oficina complementaría su servicio con personal eventual o contratado específicamente para determinados trabajos que requieren los proyectos de construcción civil, tanto en los procesos de licitación como por administración directa. Asimismo, el personal técnico que se consiga a través de programas de cooperación técnica, convenios, asistencia y voluntarios. •
CAPITULO IX
COMITE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Articulo 332 El Comité de Administración y Finanzas es el órgano central encargado de velar por la co
rrecta administración del patrimonio institucional, brindar el apoyo logístico e identificar las fuentes de financiamien-to necesario para el desarrollo de las actividades de la Universidad Andina, en el marco de las polí.ticas y gestijones de los órganos, de dirección institucional.
Articulo 349 El Comité de Administración y Finanzas es un órgano eminentemente técnico, en consecuencia
estará conformado por un cuerpo interdisciplinario de especialistas en Administración, Economía, y Finanzas.
Mantendrá una frecuente actualización de conocimientos, en especial el registro actualizado de fuentes de financiamiento, con especificación de áreas de prioridad, condiciones de ejecución, requisitos de solicitud y otros. Asimismo, consolidará información de la legislación vigente en los países de la subregión, relacionada con el área de su competencia.
- 32 -
Artículo 352 EL Comité de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar el -Pian Económico de la Universidad, de conformidad con las prioridades establecidas por el Consejo Superior y las posibilidades institucionales, determinadas a través de informaciones nacionales e internacionales.
b) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Universidad Andina, para su aprobación por el Consejo Superior. El Presupuesto se formulará usando la técnica de "Presupuesto por Programas" y analíticamente deberá identificarse fuentes, asignaciones y metas para asegurar la calificación en el uso de recursos económicos.
c) Preparar, evaluar y/o asesorar los proyectos de factibilidad económica de cada uno de los programas de responsabilidad de la Universidad Andina.
Los proyectos de factibilidad económica de los programas al servicio de la comunidad, deberán ajustarse a las técnicas de "Análisis de Costo-Beneficio Social".
d) Evaluar, permanentemente, la ejecución presupuestaria de los programas que se están,ejecutando en la sub-región, bajo responsabilidad directa o indirecta de la Universidad Andina, con objeto de preparar los Informes que rendirá el Rector al Consejo Superior y al Parlamento Andino.
e) Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias en los diferentes programas de la Universidad, durante la ejecución, en víars de racionalización del recurso y optimiza-ción de resultados.
f) Formular y ejecutar los cuadros de asignación de personal y sus elementos de administración para
--asegurar la eficiencia de los servicios de apoyo,
g) Coordinar con el Centro de Información y Documentación para mantener, en memoria, la información necesaria sobre identificación de fuentes de financiamiento y sus características esenciales .
h) Apoyar al Rectorado en la preparación de solicitudes de ayuda económica, aplicación y reti.ro de fondos institucionales.
i) Elaborar los indicadores necesarios que facilite la preparación de los presupuestos financieros y la toma de decisiones.
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Articulo 362 El Comité de Administración y Finanzas tendrá una estructura básica constituida de la
siguiente manera:
- Presidencia del Comité
- Secretaría Técnica
- Oficina de Administración
- Oficina de Finanzas
Artículo 372 El Presidente del Comité de Administración y Finanzas es el responsable directo de la es
tabilidad económica y de las posibilidades financieras para la extensión y desarrollo de la Universidad Andina.
Tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir la adecuada administración de los recursos financieros de la Universidad.
b) Promover la cooperación económica de los sectores públicos y privados en favor de la Universidad.
c) Presentar alternativas para aumentar las fuentes de financiamiento, maximizar las aplicaciones financieras y racionalizar el gasto.
d) Asesorar al Rectorado en el área de su competencia.
Articulo 382 La Oficina de Administración será la encargada de asegurar el normal funcionamiento de la
estructura de planta. Velará por la correcta administración del patrimonio y brindará el apoyo logístico para cumplir las acciones programadas por la Universidad Andina.
La Oficina estará a cargo de un Jefe, con experiencia en Administración y asistido por un Secretario de la Oficina, con la especialidad de Contabilidad.
Articulo 392 La Oficina de Administración brindará el apoyo adecuado para asegurar el normal funcionamien
to de las Oficinas, asistidas con personal especializado en las diferentes áreas de actividad. Administrará los procesos y servicios requeridos, asegurando el registro de los diferentes movimientos que realiza la institución y la eficiencia en el mantenimiento de los servicios.
Definirá y establecerá una estructura programática acorde con los requerimientos institucionales, que involucre necesariamente la estructura académica y administrativa siguiente:
- 34 -
A.- Estructura Programática Académica
a) Programas de enseñanza, entrenamiento y actualización.
b) Programas de investigación.
c) Programas de Extensión Universitaria.
B.- Estructura Programática Administrativa
a) Programa de Dirección Institucional. b) Programa de Servicios Académicos.
c) Programa de Servicios Administrativo-Financieros.
Los Manuales de Organización y Funciones especificarán las funciones y las lineas de mando del personal de cobertura.
Articulo 405 La Oficina de Finanzas será la encargada de propiciar operaciones financieras orientadas
a facilitar los medios para el mejor funcionamiento de la Universidad. Tratará de identificar las fuentes de financia-miento adecuadas, mantendrá una estrecha relación con los organismos regionales e internacionales necesarios para formular las solicitudes. Asimismo, presentará alternativas para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos institucionales .
La Oficina estará a cargo de un Jefe, con amplia experiencia en el área de las finanzas, y asistido por un Secretario de la Oficina, también especialista en la materia .
La Oficina podrá apoyarse con personal eventual o contratado para estudios específicos. Asimismo, con personal esporádico, que se consiga, a través de programas de cooperación técnica, convenios y asistencia.
CAPITULO
UNIDADES DESCENTRALIZADAS
Articulo 41° En cada uno de los países componentes de la sub-región andina habrá una "Unidad de Coor
dinación", dependiente del Rectorado de la Universidad Andina,
La Unidad de Coordinación será la encargada de establecer el nexo entre la Sede Central y las Unidades Descentralizadas de cada país. Su función será esencialmente integradora. Mantendrá une estrecha coordinación entre las
- 35 -
Unidades Descentralizadas del pais y con sus similares Unidades de Coordinación de los otros países de la sub-región andina.
Las Unidades de Coordinación cumplirán función coordinadora y función- programadora, es decir, producirán una amplia y permanente'información de los acuerdos y directivas emanadas de la Sede Central para las unidades a su cargo y, a la vez, recepcionarán y elaborarán los proyectos de iniciativas de las Unidades Descentralizadas, de las Universidades e Instituciones de Investigación y de Cultura, asi como de otras entidades del Gobierno Central de su respectivo pais .
Articulo 422 Las Unidades Descentralizadas serán autorizadas por el Gobierno de la Universidad An
dina, ya sea como organismo de reciente creación en ambientes especiales, o en convenio o asociación con universidades de la sub-región andina.
La Unidad Descentralizada estará bajo la responsabilidad de un Director designado por el órgano directivo que tuviere, por el Rector de la Universidad o de acuerdo a como lo establezcan los convenios de cooperación con los organismos participantes.
El Director de la Unidad ejecuta los Planes y Programas aprobados por el Consejo Superior; administra los recursos y fondos asignados por el Presupuesto de la Universidad Andina con sujeción al Reglamento Financiero de ésta y rinde informe circunstanciado de sus labores al Rector de la Universidad Andina. Mantiene una estrecha relación con la Unidad de Coordinación del pais de su sede.
Articulo 432 El establecimiento de Unidades Descentralizadas en base a convenios o asociación con uni
versidades, merecerá la calificación de la universidad en cuanto a su experiencia en los Programas que se establecerán, nivel relativo de desarrollo alcanzado y a los trabajos y resultados obtenidos.
Articulo 442 Los Convenios o Asociaciones entre la Universidad Andina y una o más universidades de la
sub-región para establecer Unidades Descentralizadas, tendrán las siguientes características:
a) Aportarán conjuntamente los recursos necesarios, de modo que se incrementen en la medida de lo necesario y posible, la infraestructura de las universidades asociadas.
b) Los Programas establecidos bajo Convenio serán objeto de particular atención por parte de ambas instituciones.
- 36 -
c) Se establecerá una red de información e intercambio con otros Programas de la misma o similar naturaleza, existentes en la sub-re-gión andina.
CAPITULO XI
ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO
Articulo 459 La Universidad Andina tendrá como órganos de apoyo y asesoramiento para la coherencia
y seguridad de sus acciones, los siguientes:
- Secretarla General
- Asesoría Jurídica
- Control Interno
- Información y Documentación
Artículo 46° La Secretaría General de la Universidad Andina es un órgano de apoyo de la Alta Direc
ción, que tiene por funciones centralizar y procesar el trámite de la documentación oficial y la custodia de los mismos, Atiende los servicios de actas al Consejo Superior y al Consejo Académico, así como dirige el trámite para la obtención de constancias, certificados, grados y títulos obtenidos en la Universidad Andina o reconocidos por ella.
La Secretaría General estará a cargo de un funcionario de confianza, con profesión de abogado o carrera similar y amplia experiencia en el área.
El Secretario General es el fedatario de la institución y refrenda la documentación oficial en señal de conformidad.
Articulo 472 La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento en aspectos jurídicos y le
gales de la Alta Dirección de la Universidad Andina. Tiene a su cargo el estudio y dictamen sobre asuntos legales encomendados por la Universidad, así como organizar la legislación sobre materia universitaria de la sub-región andina.
La Oficina de Asesoría Jurídica estará a cargo de un Jefe con profesión de abogado y experiencia e.l derecho administrativo. Es un nombramiento de confianza.
- 37 -
Artículo 489 La Oficina de Control Interno de la Universidad Andina es un órgano contralor de la
marcha administrative y económica de la Sede Central de la Universidad y de las Unidades Descentralizadas, cuando éstas lo requieran o la superioridad así lo disponga. Su existencia legal está prevista en los respectivos dispositivos de los países de la sub-región andina.
La Oficina de Control Interno estará a cargo de un Jefe, de profesiónContador Público Colegiado o Auditor Especializado.
Articulo 499 El Centro de Información y Documentación es un órgano de apoyo para dinamizar las accio
nes universitarias, apoyar la investigación y asistir, con oportunidad, a los órganos de decisión.
El Centro de Información y Documentación en la Universidad Andina cumplirá funciones con dimencionamien-to a dos etapas fundamentales:
a) El establecimiento de las bases de datos, con información centralizada sobre bibliografías, investigaciones, tecnologías, instituciones y otros existentes.
b) La interconexión en red con otros países de la sub-región y el resto del mundo a través de convenios.
El Centro de Información y Documentación prestará servicio, tanto a la Sede Central, como a las Universidades Descentralizadas de la Universidad Andina. Estará a cargo de un Jefe, especialista del más alto nivel profesional .
CAPITULO XII
MODALIDADES DE TRABAJO
Articulo 509 La Universidad Andina desarrollará sus funciones a través de su Sede Central o de sus
Unidades Descentralizadas, las que tendrán como finalidad el desarrollo de capacidades de organización y/o decisión en los campos científico, tecnológico o educativo . El objetivo central de sus Programas Universitarios será contribuir al desarrollo de las aptitudes organizativas de los conductores o ejecutores de políticas de desarrollo e integración.
- 38 -
Articulo 512 La Universidad Andina procurará desarrollar sus funciones académicas en colaboración
con una o más universidades de la sub-región, seleccionadas en base a sus características y niveles de competencia para establecer los nexos de integración y consolidar, como política, el reconocimiento de los más altos niveles científicos y tecnológicos en la función universitaria.
Artículo 522 La Universidad Andina orientará sus funciones, con prioridad, a la formación de recursos en
los niveles de post-grado, por ser compatible con los objetivos de la Universidad, de participar en el más alto nivel, constituyendo un apoyo, más que competencia, para las universidades de la sub-región andina.
Artículo 532 Los Programas de la Universidad Andina deberán asegurar el vínculo entre la investigación y
la enseñanza. Esto implica involucrar a los docentes universitarios en las tareas de investigación, estableciendo la secuencia entre los resultados de la investigación y las acciones de enseñanza.
Articulo 542 Los Programas de Investigación o Estudios de la Universidad Andina se realizarán aseguran
do la interdisciplinariedad de los participante^ en los respectivos grupos de participantes, lo que permitirá que el estudio incluya las diversas facetas de la problemática analizada .
Artículo 55° La Universidad Andina participará, en la sub-región, con un Centro de Información y Docu
mentación, dando un importante así como oportuno apoyo a las acciones de investigación y estudios en el área andina, de lo que se infiere un positivo ahorro en términos de tiempo y esfuerzo .
Artículo 562 La Universidad Andina ofrecerá, a corto plazo, una red de instituciones académicas, un con
junto de investigadores y una cohorte de profesionales técnicamente calificados, formados y capacitados bajo los mismo objetivos, con similares metodologías e incentivados en promover el desarrollo y la integración de la sub-región andina.
CAPITULO XIII
PARTICIPANTES
Artículo 572 Los docentes, los investigadores y los profesionales matriculados o inscritos en los Pro
gramas de Post-grado para formación o entrenamiento, conforman
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un conjunto inter-relacionado de participantes, orientados hacia las siguientes características metodológicas:
a) Se dedicarán plenamente a las actividades programadas por la Universidad Andina, en estrecha e integral inter-relación de la dinámica de grupo, en los campos de la enseñanza, la investigación y la proyección universitaria. En todo caso, se sujetarán a lo establecido en la reglamentación interna de la Universidad o al. contenido de los contratos celebrados con entidades públicas o privadas.
b) Se garantiza la más amplia libertad académica y respeto a las discrepancias en todas las actividades desarrolladas por la Universidad Andina. Es inherente a la función del participante la capacitación permanente y la producción intelectual al servicio del desarrollo y del progreso de la sub-región andina.
c) Se protege la producción intelectual en los más altos niveles y se estimula la capacidad de análisis y crítica objetiva.
Articulo 58° Los docentes nombrados en la Universidad Andina tendrán las categorías de Asociados y Prin
cipales. En una u otra categoría, asumirán la modalidad de trabajo de Tiempo Parcial o Tiempo Completo.
Articulo 599 Las categorías de los docentes nombrados se ajustan a los requisitos siguientes:
a) Los docentes con categoría de Asociado deben poseer el grado académico de Doctor o Maestro, una excelente trayectoria como docente universitario o en el grado profesional. Realizarán labores de enseñanza y participarán en los trabajos de investigación y proyección universitaria, como miembros de grupo.
b) Los docentes con categoría de Principal deben poseer el grado académico de Doctor, acusar excepcional experiencia en su ámbito profesional y reconocida trayectoria en la enseñanza, la investigación y la producción científica, cultural y tecnológica.
Pueden participar en todas las labores programadas por la Universidad y ocupar los cargos de Presidente, Jefe o Director de Comisiones o grupos de trabajo.
Articulo 60° La modalidad de los docentes nombrados se determina de la siguiente manera:
a) Docente nombrado a tiempo parcial, es el que de-
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dica su tiempo y actividad a la Universidad durante un periodo menor a la jornada legal de trabajo, desde un mínimo de diez (10) horas semanales, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales.
b) .Docente nombrado a tiempo completo es el que presta servicios a la Universidad, en labores inherentes al cargo, por un mínimo de 40 horas a la semana.
Articulo 612 Las condiciones para nombramiento de docentes, cambios de categoría o promoción, así
como los cambios de modalidad de trabajo, estarán sujetos a lo que dispongan los respectivos Reglamentos Internos de la Universidad.
Artículo 622 La Universidad Andina, por excepción, nombrará a profesionales de reconocido presti
gio como investigadores, para dedicarse exclusivamente a esa labor. En este caso, la Universidad establecerá la categoría y modalidad, de acuerdo a su calificación y a la necesidad de sus servicios.
Articulo 632 Los matriculados o inscritos en los Programas de Post-grado o Escuelas de Graduados
para obtener un grado avanzado o un título de Especialista, deberán acreditar, previamente, el grado académico de Bachi 11er o el título profesional correspondiente.
Los participantes en Programas de Capacitación, Actualización u otros cursos que no conducen a grados académicos, cumplirán los requisitos establecidos en la mis ma programación o en los Convenios celebrados con entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos programas.
Artículo 642 Los estudios regulares conducentes a obtener títulos o grados académicos en la Uni
versidad Andina, serán por el Sistema de créditos, con períodos lectivos semestrales de dieciseis (16) semanas cada una.
Los curricula serán preferentemente semirí-gidos, pudiendo ser flexibles o rígidos cuando la naturaleza de los estudios lo requiera.
El crédito es la unidad básica para medir el trabajo académico del estudiante. Cada hora teórica semanal, dictada durante un semestre, será equivalente a un crédito. Cada hora de práctica semanal, trabajada durante un semestre, sera equivalente a 0.5 créditos. Los trabajos de investigación y otras actividades consideradas dentro de
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curriculum tendrán equivalencia en créditos. Los curricula tendrán, en el régimen semestral, un creditaje mínimo de quince (15) y máximo de veinte (20) por cada semestre académico .
Cada Programa o Escuela presentará el diseño de su respectivo curriculum de estudio para su aprobación por el Consejo Académico de la Universidad.
Articulo 652 La Universidad Andina producirá un Reglamento Interno de Admisión estableciendo los re
requisitos de ingreso a los Programas de Estudios, como las condiciones de graduación en cada uno de los Programas que ofrece la Universidad.
CAPITULO XIV
GRADOS Y TÍTULOS
Articulo 665 Al término de los estudios y completado el curriculum correspondiente, la Universidad An
otorgará los titulos de Segunda Especialidad, de Maestria y de Doctorado, según sea el Programa Académico seguido. En los demás casos, los estudios o entrenamientos concluyen con la expedición de certificados de asistencia, participación o aprobación, según las condiciones del curso desarrollado y la situación alcanzada por el postulante.
Articulo 679 Para obtener el título de Especialista, en los Programas de Segunda Especialidad, se requiere :
a) Poseer titulo profesional universitario.
b) Haber completado el curriculum de sesenta (60) créditos como mínimo.
c) Sustentar y aprobar un trabajo de investigación o rendir el examen de capacidad, de acuerdo a lo establecido por cada Programa.
Articulo 682 Para obtener el Grado Académico de Maestro, se requiere:
a) Tener el Grado Académico de Bachiller o el más alto titulo profesional con diez (10) años de ejercicio.
b) Haber completado el curriculum de la maestría co sesenta (60) créditos, como mínimo.
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c) Sustentar y aprobar una tesis original y critica.
d) Conocimiento de un idioma moderno, además del castellano.
Articulo 699 Para obtener el Grado Académico de Doctor, se requiere:
a) Poseer el Grado Académico de Maestro o el más alto titulo profesional con quince (15) años de ej ercicio.
b) Haber completado el curriculum de Doctorado con sesenta (60) créditos minimos.
c) Sustentar y aprobar una tesis de investigación original y critica de alto nivel.
d) Conocimiento de dos idiomas modernos, además del castellano.
Articulo 70° Los Maestros graduados en la Universidad Andina, con record de estudios y trabajos so
bresalientes, podrán ser invitados, por acuerdo del Consejo Académico, para continuar sus estudios de Doctorado, en condición de becados por la misma Universidad Andina.
Articulo 719 Los cursos, seminarios o eventos de diferente naturaleza y modalidad de trabajo, reali
zados por la Universidad Andina, se acreditarán con certificados de aprobación, asistencia o inscripción, cuando cumplan con las condiciones de examenes, control de asistencia o matricula, respectivamente.
CAPITULO XV
PATRIMONIO
Articulo 729 El Patrimonio de la Universidad Andina está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en el ejercicio de sus facultades;
b) Los capitales y rentas provenientes de sus actividades; y,
c) Las contribuciones o donaciones hechas en su beneficio .
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Articulo 739 Es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración de mantener al día el Margesí d
Bienes e Inventario de la Universidad a través de un funcionario encargado específicamente para esa labor.
Articulo 742 La Universidad puede enajenar sus bienes de Capital de conformidad con sus normas inter
nas, para cuyo efecto deberá haber autorización del Consejo Superior, con los dictámenes previos de las instancias respectivas y dando cuenta al Parlamento Andino.
La enajenación de sus bienes sólo es aplicable para efectuar inversiones permanentes, muebles e inmuebles .
Articulo 752 Los bienes muebles e inmuebles que la Universidad reciba por donación, legado o herencia,
son valorizados e incorporados en su patrimonio, y su destino se sujeta a la voluntad del donante, legatario o causante.
Artículo 76° Se consideran comprendidos en el artículo anterior los bienes de capital, material biblio
gráfico y otros que reciba la Universidad como cooperación o ,, trabajo conjunto de investigación y producción. Las autoridades de la Sede Central y las Unidades Descentralizadas ,> asi como los docentes y personal administrativo están obligados a informar sobre las donaciones y transferencias de bienes que reciban en representación de la Universidad para su incorporación al patrimonio de la misma. Su incumplimiento da lugar a responsabilidad legal.
Articulo 772 Los Órganos competentes de la Universidad adop taran las medidas necesarias para suscribir
contratos de seguros que cubran los diferentes riesgos a los que están expuestos sus bienes.
Artículo 782 La Universidad puede arrendar sus bienes, de acuerdo a las Normas establecidas en el Regla
mento respectivo.
Artículo 792 Los miembros de la Comunidad Universitaria tie nen la obligación de conservar y preservar el
patrimonio de la Universidad y hacerlo respetar. Su incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento.
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CAPITULO XVI
RELACIONES EXTERNAS
Articulo 802 La Universidad Andina mantendrá estrechas relaciones de cooperación, ayuda y mutua
colaboración con los organismos que se ocupan de la integración y el desarrollo de la sub-región andina.
Articulo 819 La Universidad Andina mantendrá relaciones de trabajo, cooperación e información gene
ral con universidades e instituciones científicas, culturales, educativas, de integración y de promoción, a nivel internacional .
Articulo 82° Para el funcionamiento de programas especiales la Universidad Andina buscará el apoyo
de organismos internacionales, asi como el aporte de la comunidad de la sub-región andina.
Articulo 832 La Universidad Andina participará en la actividad educativa y cultural de los medios
de comunicación social, a fin de contribuir a la educación y desarrollo sub-regional.
CAPITULO XVII
APROBACIÓN Y MODIFICACIONES
Articulo 842 El Reglamento de la Universidad Andina "Simón Bolívar" será aprobado por el Conse
jo Superior, de acuerdo al Artículo 162, inciso h) del mismo Reglamento, concordante con el inciso g ) , numeral 4, del Articulo VII del Estatuto de la Universidad.
Articulo 852 El Consejo Superior de la Universidad podrá modificar parcialmente el Reglamento, me
diante acuerdo tomado con los dos tercios (2/3) de votos aprobatorios de sus miembros hábiles.
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CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA La Universidad Andina dará prioridad a los programas que tengan un interés común para los
países de la sub-región andina.
SEGUNDA La Universidad Andina buscará, a través de las actividades universitarias, la integración de
los elementos homólogos de los países de la sub-región y el desarrollo de los países integrantes.
TERCERA La Universidad Andina considerará en sus programas las tecnologías apropiadas a la sub-región,
en especial las que modifican los patrones de vida de la población y dan origen a exportaciones no tradicionales.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA La Universidad Andina iniciará sus funciones con un personal directivo mínimo, que puede ser:
Rector, Secretario General, Presidente del Comité de Planificación Académica, Presidente del Comité de Administración y Finanzas, Asesor Jurídico y un Coordinador por cada país miembro. Además, el personal auxiliar indispensable.
SEGUNDA En tanto se implementen los Reglamentos Específicos de Personal Docente y Administrativo, el per
sonal que se incorpore a la Universidad tendrá la situación de contratado, salvo los cargos elegidos.
TERCERA En mérito a la potestad normativa del presente Reglamento, una vez aprobado y en base a él, se ela
borarán y aprobarán los Reglamentos Específicos, así como el Manual de Organización y Funciones de la Institución.
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CAPITULO XX
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA El Reglamento General de la Universidad debe disponer sólo las funciones generales de los
órganos académicos-administrativos y de sus funcionarios responsables, dejando los detalles operativos para los Manuales de Organización y Funciones que deben ser aproba dos, modificados y suprimidos a niveles intermedios de la estructura de gobierno, dada la dinámica operativa de las acciones universitarias.
SEGUNDA La estructura académica, administrativa y de servicios, así como las funciones establecidas
para la implementación, deberán ir creciendo en la medida en que la Universidad vaya cubriendo su rol de integració y desarrollo de la sub-región andina, con criterio de dis tribución geográfica.
TERCERA El organigrama deberá visualizar, con claridad precisión, las líneas de dependencia y de coor
dinación que permitan la toma de decisiones para el unive so de las unidades.
Los órganos tentativos deberán confirmarse o s primirse, según se apruebe o desestime, respectivamente, las propuestas formuladas.
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