petitorio general de la feuvm. #uvmenparo
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P A L A B R A S I N I C I A L E S
El documento que a continuación se presenta contiene los lineamientos y peticiones,
de orden general, que en el actual estado de movilización en el que se encuentra la
comunidad estudiantil de la Universidad Viña del Mar ha de ser presentado a la autoridad
académica de tal casa de estudios.
Los lineamientos y peticiones contenidas en este documento se encuentran sujetos a
revisión permanente, pues han de ser sometidas a la complementación de los estudiantes de
la Universidad Viña del Mar.
Para ello, las Directivas de cada Centro de Estudiantes deberán hacer llegar a la
Federación de Estudiantes las complementaciones o incorporaciones que sus compañeros
de carrera, reunidos en Asamblea, estimen pertinentes, a más tardar, a las 18:00 horas del
día martes 14 de junio del presente año.
El envío de estas complementaciones o incorporaciones habrán de ser hechas al
correo institucional de la Federación de Estudiantes, cual es, info.feuvm@gmail.com.
E N M A T E R I A E C O N O M I C A Y D E R E I N V E R S I O N
1. ADQUISICION DE INMUEBLES.-
Respecto de este punto se solicita la adquisición, por parte de la Universidad Viña del
Mar, de los inmuebles correspondientes a los Campus Rodelillo, Diego Portales y Miraflores;
y del inmueble destinado a las labores propias del Centro de Estudios Sociales.
Lo anterior, por cuanto la adquisición de tales inmuebles aumentaría ostensiblemente
el poder de reinversión al interior de nuestra casa de estudios, evitando así el pago de
ciertas rentas que a la postre resultarían innecesarias y que en la actualidad van dirigidas a
ciertas y determinadas sociedades comerciales, tal como se aprecia en la siguiente tabla.
INMUEBLE PROPIETARIO AVALUO
CAMPUS RODELILLO BANCO SANTANDER CHILE $ 5.371.639.813
CAMPUS DIEGO PORTALES IAB INMOBILIARIA S.A. $ 1.869.446.514
CAMPUS MIRAFLORES INMOB. E INVERSIONES VIÑA DEL MAR S.A. $ 1.072.845.039
CEPS INMOB. E INVERSIONES SAN AGUSTIN $ 112.488.848
DIRECCION DE EXTENSION UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR $ 140.948.157
INFORMACION EXTRAIDA DE LOS SITIOS WEB DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Y
DEL SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS.
En consecuencia, de producirse la adquisición de los inmuebles antes mencionados,
los pagos que en la actualidad se efectúan por concepto de rentas se mantendrían al interior
de la Institución, pudiendo ser reinvertidos en su proyecto educacional.
2. MATRICULA UNICA.-
En cuanto a lo que este punto implica, se solicita la fijación de una matrícula única, que
no exceda de los $ 180.000 por estudiante.
Lo anterior, sin duda, refrescaría y alivianaría las finanzas familiares de todos y cada
uno de los miembros de nuestra comunidad estudiantil, permitiendo incluso la incorporación
a nuestra Institución de una mayor cantidad de estudiantes de escasos recursos, situación
que se encontraría en concordancia con el proyecto educativo de nuestra Universidad, que
se define como inclusiva y que aspira a superar las brechas sociales a través de la formación
de profesionales de excelencia.
3. CONGELAMIENTO DE ARANCELES.-
La importancia de este punto no es menor. Ello, pues supone una relación de igualdad
entre "lo que se da" y " lo que se obtiene", relación que consideramos no se materializa en la
actualidad. En efecto, como estudiantes de la Universidad Viña del Mar no vemos motivo
alguno que permita justificar un alza sostenida de aranceles.
Sin embargo, es posible que el alza de aranceles que soportamos año a año sí tenga
una justificación lógica, que, a todas luces, no corresponde a otra sino al pago de una deuda
que la Universidad Viña del Mar mantendría con su controlador, Laureate Chile SPA II, al
menos así lo demuestra el memorándum interno N° 031 de fecha 01 de julio de 2015, en que
el Jefe del Servicio de Información de Educación Superior informa (sobre tal deuda) al Jefe
del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior del MINEDUC.
En aquel memorándum se indica expresamente que "…el día 28 de abril de 2015, en
sesión extraordinaria de Directorio (refiriéndose al Directorio de la Universidad Viña del Mar),
se acordó la reestructuración de la deuda con Laureate Chile SPA II, de 75.750 UF hasta
90.000 UF, pagaderas a 6 años y no a 4 años como es actualmente, con una tasa de interés
de 4.97 más UF de reestructuración…".
Como se puede apreciar, y aunque se pretenda negar, en la actualidad nuestra casa
de estudios mantiene una deuda con su controlador, Laureate Chile SPA II, deuda que de
acuerdo al memorándum antes mencionado se abría extendido hasta el año 2021.
Quizás sea esa la razón del por qué nuestros aranceles suben cada año, razón que de
ser cierta reforzaría nuestra petición, en el sentido que no vemos mayor motivo para no
acceder a un congelamiento de aranceles, pues por lo visto nuestro dinero y el de nuestras
familias irían a parar a manos de Leureate Chile SPA II y no a dar cabida a una real
reinversión que nos permita acceder a mejores y más salas de clases; a una mayor dotación
de profesores de planta; o quizás, a la compra definitiva de los inmuebles que se indican en
el punto 1 de este pliego de peticiones.
E N M A T E R I A D E P A R T I C I P A C I O N Y D E M O C R A C I A I N T E R N A
4. ELECCION DE AUTORIDADES ACADEMICAS.-
Las constantes relaciones familiares, políticas, de amistad o de otra índole que existen
entre en más de alguno de nuestros Directores (as) de Escuela y Jefes (as) de carrera, han
hecho de nuestra convivencia universitaria, en más de un caso, un calvario.
No son pocos los casos de Jefes (as) de carrera que cuentan con la protección de sus
Directores (as) de Escuela, y viceversa; por el solo hecho de mantener alguna de las
relaciones indicadas en el párrafo anterior.
Esta protección ha llegado a casos en extremo perjudiciales para los estudiantes de la
Universidad Viña del Mar y, en general, para la Institución misma, pues no son pocos los
estudiantes que han decidido guardar silencio frente a casos de irregularidades al interior de
sus carreras por el solo hecho de temer a más de una represalia académica.
Resulta difícil para nosotros, los estudiantes, denunciar una que otra irregularidad o,
derechamente, la inoperancia de un Jefe (a) de carrera cuando se sabe de antemano que se
encuentra protegido por su Director(a) de Escuela.
Es por ello que urge la instauración de un método de elección democrático que
garantice la independencia en el actuar de los Directores (as) de Escuela y Jefes (as) de
carrera; que asegure una relación jerárquica adecuada; y que no otorgue dudas respecto al
actuar de ambas autoridades académicas.
Luego, no se ve otra forma de dar curso a lo expresado en el párrafo anterior, sino
mediante la instauración de un sistema de elección ponderada de estas dos autoridades, en
la que participen tanto estudiantes como profesores y trabajadores, teniendo cada uno de
estos estamentos derecho a un voto, evitando así posibles empates entre quienes se
presenten como candidatos a la elección que se propone.
En consecuencia, el sistema antes propuesto aseguraría el paso de una dedocracia a
una democracia de carácter interno, en que estudiantes, profesores y trabajadores tendrían
las riendas de su quehacer académico y en que tanto Directores (as) de Escuela como Jefes
(as) de Carrera tendrían que responder a la confianza que les fue entregada, evitando de
antemano conductas que superpusieran sus intereses personales a los intereses de la
comunidad que dirigen.
5. REFORMAS REGLAMENTARIAS.-
5.1. Primera reforma.-
La primera de estas reformas dice relación con la extensión del número de Presidentes
(as) de Centros de Estudiantes que pueden participar en los Consejos de Escuela. En este
sentido, ello solo sería posible mediante la derogación o eliminación total del apartado
tercero del número 10 del artículo 4° del Reglamento sobre Derechos y Deberes de los
Estudiantes, que de acuerdo a su tenor literal dispone: "…en Escuelas donde existan menos
de tres carreras, habrá un representante; de haber entre cuatro y seis carreras, habrá dos; y
donde haya siete carreras o más, tres representantes…".
La eliminación o derogación de tal apartado, a todas luces, no solo otorgaría una
mayor participación de los Presidentes (as) al interior de los Consejos de Escuela, sino que
además, evitaría un manejo predefinido de las votaciones al interior de cada Consejo.
5.2. Segunda reforma.-
La segunda de estas reformas se centra en la extensión de los beneficios consagrados
para la Mesa Ejecutiva de la Federación en el número 11 del artículo 4° del Reglamento a
que se refiere el punto anterior. Esta extensión, por los mismos motivos que indica el número
11 del artículo antes dicho, debiese también incluir a las Directivas o Mesas Ejecutivas de
todos y cada uno de los Centros de Estudiantes de nuestra Universidad.
5.3. Tercera reforma.-
La tercera de estas reformas se encuentra vinculada al número 6 del artículo 5° del
Reglamento indicado en los puntos 3.1 y 3.2. En este sentido, se solicita la modificación de
aquel número, eliminándose la obligatoriedad que pesa sobre los estudiantes de contribuir
con su conducta y actitudes a la reputación e imagen de la Universidad, tanto dentro como
fuera de los recintos universitarios. Ello, por cuanto no se ve motivo alguno para que una
disposición reglamentaria restrinja o perturbe en modo alguno un derecho consagrado a
rango constitucional, cual es, el de expresar su opinión o parecer respecto a la casa de
estudios a la que pertenece.
En consecuencia, se solicita que el actual número 6 del artículo 5° del Reglamento
sobre Derechos y Deberes de los Estudiantes pase a indicar: "contribuir, con su conducta y
actitudes, a la reputación e imagen de la Institución, cuando integre delegaciones que la
representen; y respetar sus símbolos corporativos y emblemas".
5.4. Cuarta reforma.-
La cuarta de esta serie de reformas dice relación con la modificación el número 2 del
artículo 9° del Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Estudiantes. Ello, por cuanto tal
disposición es engorrosa, pues permitiría, a priori, calificar como faltas graves conductas que
no se encuentren expresamente tipificadas en el artículo 5° del Reglamento en comento.
En consecuencia, se solicita que en la modificación al número 2 del artículo 9° se
elimine la expresión: "…, que no esté tipificada expresamente.".
5.5. Quinta reforma.-
La quinta y última de esta serie de reformas se encuentra vinculada al artículo 24° del
Reglamento antes dicho, en especial a la facultad que detenta el Vicerrector Académico de
ampliar el plazo de investigación que compete al investigador.
En dicho artículo no se establece un plazo definido de ampliación, cuestión que en la
práctica podría eternizar las labores del investigador, hecho no menor si se piensa que en la
estabilidad emocional del acusado, quien no tendría certeza alguna respecto a los avances
del procedimiento que se sigue en su contra.
En consecuencia, se solicita que la redacción del artículo 24° pase a ser la siguiente:
"El investigador dispondrá de un plazo de quince días hábiles para la investigación sumaria y
para y para emitir su informe. El Vicerrector de la Universidad podrá ampliar dicho plazo por
otros quince días.".
E N M A T E R I A A C A D E M I C A
6. REAPERTURA DE LA CARRERA DE SOCIOLOGIA.-
Es de conocimiento público que con fecha 5 de enero del presente año se produjo la
oficialización del cierre de la admisión de la carrera de Sociología.
Según consta por la autoridad académica de nuestra Universidad, dicha oficialización
se produjo en una sesión extraordinaria del Consejo de la Escuela de Ciencias Jurídicas y
Sociales, sesión a la que los Presidentes (as) de los Centros de Estudiantes que integran
dicha Escuela no fueron invitados, vulnerando así lo dispuesto en el número 10 del artículo
4° del Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Estudiantes.
Ahora, de mantenerse la decisión impuesta por nuestra Universidad, en el sentido de
mantener con vida la decisión del cierre de la carrera de Sociología, en buenas cuentas, no
solo se afectaría, sino también se quebraría un proyecto de Escuela, en particular, el de la
Escuela de Ciencias Jurídicas y Sociales, proyecto de corte humanista y social que desde
siempre ha buscado forjar profesionales con espíritu crítico, que constituyan un aporte a
nuestra sociedad y que desde sus distintas áreas contribuyan al quehacer de nuestro país.
En consecuencia, se solicita la reapertura de la admisión de la carrera de Sociología,
toda vez que una Escuela de corte humanista no puede pretender, por ningún motivo y bajo
ningún respecto, prescindir de una carrera que apunta al estudio de los cambios sociales, en
particular, y al estudio de la sociedad, en general.
7. DOTACION ACADEMICA.-
Respecto de este punto se solicita la existencia de un profesor (a) de planta por cada
veinte estudiantes, por carrera. Ello, por cuanto las necesidades académicas de los
miembros de nuestra comunidad universitaria así lo exigen.
8. FIN AL BLOQUEO ACADEMICO.-
Sin duda el denominado "bloqueo académico" es una medida de presión tendiente a
lograr el pago de nuestro arancel. Ello, mediante la restricción de nuestro ingreso al sistema
de intranet de la Universidad Viña del Mar, evitando así un acceso directo a nuestra
información académica, a nuestra contabilidad de asistencias, etc.
Esta medida, que constituye abuso de poder, nos es del todo extraña, pues se
contrapone al rol de una Universidad que busca romper las desigualdades sociales mediante
la formación de profesionales de excelencia, pero que no permite retardo alguno en el pago
de nuestro arancel, llegando incluso al punto de no permitir al estudiante conocer su estado
académico sino hasta que cumpla con el pago de su arancel.
Por lo demás, vale recordar que el pago de nuestro arancel no es el único gasto en
que hemos de concurrir. En efecto, muchos estudiantes han de pagar arriendo, pues son
oriundos de regiones. Otros, han de solventar gastos médicos. Otros, son quienes sostienen
las riendas económicas de su hogar. Otros, han de solventar los estudios de sus hermanos,
de sus hermanas, etc.
En consecuencia, el bloqueo del sistema académico constituye una medida de presión
que ha de ser suprimida, por cuanto beneficia a la Institución a costa del perjuicio que se
genera al estudiante.
E N M A T E R I A D E T R A N S P A R E N C I A
9. ENTREGA Y POSTERIOR PUBLICIDAD DE NORMATIVA INTERNA.-
No son pocos los cuerpos normativos que rigen el actuar de la Universidad Viña del
Mar, al contrario, estimamos han de ser bastantes, y decimos "estimamos", pues de aquellos
cuerpos conocemos muy pocos, en específico, los Reglamentos de Derechos y Deberes de
los Estudiantes; y aquel que establece las normas generales en materia de docencia de
pregrado. Luego, desconocemos el contenido de aquellos otros cuerpos, que bien podrían
otorgarnos claridad respecto de un sinfín de situaciones. En este sentido, resulta imperante
la entrega y posterior publicidad de aquellos cuerpos que establecen procedimientos y
medidas disciplinarias en contra de nuestras autoridades académicas, pues no es posible
que ese tipo de procedimientos y medidas solo existan en contra nuestra y no en contra de
los demás miembros de nuestra comunidad Universitaria.
Además, resulta imperante la entrega y posterior publicidad de aquel o de aquellos
cuerpos normativos que establecen todas y cada una de las funciones y atribuciones con
que cuentan nuestras autoridades académicas, pues entendemos que son aquellos cuerpos
los que establecen el límite al que pueden llegar en su actuar tales autoridades.
El conocimiento y la publicidad de aquellos cuerpos normativos nos permitirían a
nosotros, los estudiantes, saber con total exactitud cuándo somos o no pasados a llevar,
tanto en el desarrollo de nuestras actividades académicas como en nuestros derechos.
En suma, el fin último de esta petición se fundamenta, lisa y llanamente, en evitar el
abuso de poder que se produzca en nuestra contra por el solo hecho de desconocer la
normativa interna de la Universidad Viña del Mar.
10. PUBLICIDAD SOBRE RESULTADOS DE ENCUESTAS.-
La publicidad de los resultados de todas y cada una de las encuestas que año a año
se nos obliga a realizar deben ser públicos, por cuanto no es posible que nosotros, los que
llenamos tales encuestas, a la postre no tengamos derecho a conocer sus resultados.
Es más, vale destacar que muchas, si es que no todas de estas encuestas nos son
impuestas mediante el bloqueo de nuestro sistema académico, ya que en muchos casos la
única forma de acceder al sistema de intranet es por medio del llenado de tales encuestas, y
ni aun de ese modo se nos permite tener acceso a sus resultados.
En suma, la publicidad de los resultados de todas y cada una de las encuestas que
hemos de llenar, sea cual sea el nombre que tengan, han de ser accesibles a cualquiera de
los miembros de nuestra comunidad universitaria, comenzando por aquellas de años
anteriores y continuando con las actuales y las que vendrán en el futuro.
11. TRANSPARENCIA SOBRE INGRESO A LA GRATUIDAD.-
Dos son los requisitos que cada casa de estudios debía cumplir para ingresar al
sistema de gratuidad propuesto por el Gobierno. El primero, que cada plantel se encontrara
acreditado por un plazo no inferior a cuatro años. El segundo, que su o sus controladores no
fueran personas jurídicas con fines de lucro.
Nuestra Universidad cumplía con el primero de estos dos requisitos, pero no son el
segundo, ya que el controlador de la Universidad Viña del Mar es una persona jurídica con
fines de lucro. No obstante, no fueron estas las declaraciones que nuestras autoridades
académicas efectuaron sobre el no ingreso de nuestra casa de estudios al sistema de la
gratuidad. En efecto, ya que consultados sobre este punto nuestras autoridades siempre
apelaron a un estudio más detallado de la situación; a un estudio más acucioso; a que no
sabían que desconocían los alcances de este nuevo sistema, etc.
Lo cierto es que hasta el día de hoy muchos de nosotros aun esperamos se nos diga la
verdad, que se nos diga que no ingresamos al sistema de gratuidad por el solo hecho de
encontrarnos controlados por una sociedad comercial, pues de haber sido así todos nos
hubiéramos evitado un sinfín de malos entendidos. En este sentido se solicita que para
futuras discusiones sobre el sistema de gratuidad se reconozca que no ingresamos y que no
ingresaremos a él por el solo hecho de no cumplir con uno de los dos requisitos que se
exigen para ingresar a tal sistema.
E N L O N A C I O N A L
12. FIN AL LUCRO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
El hecho de que las instituciones de educación superior lucren no es un misterio. En
efecto, desde hace años nuestra sociedad ha sido informada de tal situación que querámoslo
o no es un hecho comprobado, incluso, por el Ministerio Público.
En este sentido cabe destacar que "el lucro" en las instituciones de educación superior
adopta su mejor y más conocida forma de materialización en los pagos de arriendos de
inmuebles, pertenecientes a terceros, muchas veces relacionados con él o los controladores
de aquellas casas de estudios a las que se arriendan tales inmuebles. En este sentido, no es
de extrañar que los inmuebles correspondientes a los Campus Rodelillo, Miraflores y Diego
Portales sean propiedad de terceros y no de la Universidad Viña del Mar.
La confirmación de este actuar estalló a la luz pública años atrás con el bullado caso
de la Universidad del Mar, que de acuerdo a innumerables investigaciones, desviada dineros
correspondientes al Crédito con Aval del Estado al pago de arriendos de innumerables
inmuebles en desmedro del pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus
profesores y personal no académico.
Luego, no descartamos la existencia de lucro al interior de la Universidad Viña del Mar,
más cuando en el mes de abril de este año el Ministerio Público reconoció, por medio de uno
de sus Fiscales, la existencia de una investigación en contra de ésta y otros planteles de
educación superior en los que se habría detectado la existencia de importantes pagos
efectuados a sus controladores por medio de inmobiliarias.
En consecuencia, se exige la tipificación o consagración del "delito de lucro" al interior
de nuestra legislación penal, en su más diversas formas y con la asignación de penas de
orden pecuniario y de privación de libertad para quienes incurran en la comisión de este
delito, ya sea como autor, cómplice o encubridor.
13. MARCO REGULATORIO.-
Durante años el Estado de Chile ha evadido una responsabilidad de vital importancia,
cual es, el de regular las actividades de las Instituciones de Educación Superior. En efecto,
durante años los planteles de educación superior han pasado a ser instituciones catalogadas
de "autónomas", autonomía que les permitiría actuar con total impunidad frente a los
cambios académicos que estimaren convenientes, aun cuando éstos perjudicaren a sus
estudiantes y, por ende, a sus familias. Las alzas de aranceles, los cierres de carreras, los
cambios de mallas académicas y el aumento en el monto de las matrículas son solo un
ejemplo de las conductas que muchas Universidades emprenden año a año, justificándose,
precisamente, en su calidad de instituciones "autónomas".
En el caso de la Universidad Viña del Mar, ésta obtuvo su autonomía en el año 2000,
cuestión que ha derivado, por ejemplo, en un sinfín de cambios de mallas académicas,
situación que se advierte ocurre con frecuencia años antes a la llegada de un nuevo proceso
de reacreditación institucional.
Luego, ¿quién controla esos cambios de malla? ¿Quién controla o fiscaliza que el alza
de matrículas y de aranceles no sea excesivo? ¿Quién se encarga de controlar o, en su
defecto, de resguardar los derechos de los estudiantes frente a un cierre de carrera? La
respuesta a todas a estas preguntas es: nadie.
En efecto, no hay nadie que lo haga, pues los planteles de educación superior, como la
Universidad Viña del Mar, son instituciones autónomas y es en razón de esa autonomía que
literalmente, y aunque se pretenda obviar y nos duela decirlo, no han rendir cuentas a nadie
respecto de su actuar. En este sentido no cabe deuda alguna que nosotros, los estudiantes,
nos encontramos desprotegidos, por ejemplo, frente a un alza sostenida de aranceles; por
ejemplo, frente a un inminente cierre de nuestras carreras; por ejemplo, frente a un eventual
cambio de nuestras mallas académicas; o por ejemplo, frente a una nueva alza en el precio
de nuestras matrículas.
Sin embargo, y a pesar de lo que muchos pudieren pensar, el instaurar un marco que
regule el actuar de los planteles de educación superior no es responsabilidad del Ministerio
de Educación, como tampoco lo es del Gobierno, no, la responsabilidad de instaurar dicho
marco recae sobre el Estado, pues es misión del Ejecutivo abordar este problema de manera
íntegra y madura, ya que solo de esa forma podría existir la voluntad política que permita a
otro poder del Estado, al Parlamento, legislar sobre esta materia, a fin que a la postre sea el
Poder Judicial quien haga valer las normas contenidas en este marco regulatorio mediante la
aplicación de penas en contra de aquel o de aquellos planteles de educación superior que
contravengan los límites que dicho marco impondría.
En consecuencia, resulta imperante la creación y posterior mantención de este marco
que regule el actuar de las instituciones de educación superior, marco que, insistimos, solo
podría ver la luz en el evento que el Estado de Chile asuma su responsabilidad de no
mantener al arbitrio del mercado el actuar de los planteles de educación superior, tal como
ocurre hasta ahora.
14. GRATUIDAD.-
La implementación del ya conocido "sistema de gratuidad", en buenas cuentas, no solo
se debió a una promesa de campaña de la actual Presidenta de la República, sino además,
a una política gubernamental, tendiente a revertir la desaprobación ciudadana con que hoy
cuenta el Gobierno de Chile. En efecto, para fines del año 2015 la desaprobación del
Gobierno, de las instituciones políticas y Congreso Nacional alcanzó uno de sus puntos más
bajos. Los constantes casos de corrupción y los estallidos mediáticos en torno a la figura de
uno de que otro actor político llevó al Gobierno a buscar una solución de orden político y
comunicacional que le permitiría repuntar en las encuestas. Esa solución no fue otra que la
implementación del sistema de gratuidad, implementación que se hizo a través de una glosa,
que se incorporó a la "Ley de Presupuestos del Sector Público", correspondiente al año
2016; y no mediante la dictación de una Ley permanente, que trascendiera en el tiempo,
como se tuvo que haber hecho desde un comienzo.
Luego, no es posible que una política que no es de Gobierno, sino de Estado, haya
sido implementada de tal manera, pues como ya se ha dicho el sistema de gratuidad
corresponde a una política de Estado, mas no de Gobierno, que como tal merece una
planificación previa, consensuada y tratada con todos y cada uno de los actores del mundo
de la educación.
En consecuencia, el actuar del Gobierno en esta materia fue irresponsable y falto de
seriedad, pues para la implementación de este sistema se atendió a los resultados de unas
encuestas y no al interés nacional. Un sistema como el de la "gratuidad" no puede ser
implementado de la noche a la mañana, tal como se hizo; sin antes haber buscado acuerdos,
ni escuchar las opiniones de aquellos que son voz autorizada sobre la materia.
-------------------------------------------
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ORD.: N°0. .0 .1387.
.66 SOANT. : Su oficio N°8650 de 2015.
MAT.: Evacúa informe solicitado.
ADJ.: Oficio Ordinario N°06/03502 de 2015, delJefe de División de Educación Superior delMinisterio de Educación.
SANTIAGO,
DE
SEÑOR LUIS ROJAS GALLARDOPROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
f
VALENTINA KARINA QUIROGA CAÑAHUATE^SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Junto con saludarle, cumplo en dar respuesta al Oficio N°8650 de 2015, enviado porusted a nombre de la Honorable Diputada señora Marcela Hernando Pérez, quien en usode la facultad que le confiere el artículo 9° de la Ley N°18.918, ha requerido un informeque verse sobre la situación que afecta a la Universidad del Mar, solicitando además unainvestigación acerca de sus condiciones de funcionamiento y la correcta utilización de losrecursos aportados por el Estado.
En relación a lo anterior, acompaño informe elaborado por don Francisco Javier MartínezConcha, Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación, quien através del Oficio Ordinario N° 06/03502 de 2015, se refiere a lo requerido por la HonorableDiputada Hernando Pérez.
En consecuencia, solicito tenga a bien, dar por cumplido su requerimiento.
Le saluda atentamente,
V-
- • • - . . La indicada.Gabinete Ministro.Gabipete Subsecretaría.División Jurídica.Of. Partes y Archivo.
Exp. N°21155-2015.
QUIROGA CAÑAHUATEBdCACIÓN
CÁMARA DI DIPUTADO?
.ESEHEJCidÜ
ORD. N° 06/_
ANL: Minuta N° 62, de 11 de agosto de2015, de don Osvaldo AlegríaJeldres, Coordinador GeneralDivisión Jurídica.
Oficio N° 8650, de 07 de mayo de2015, de don Luis Rojas Gajardo,Prosecretario de la Cámara deDiputados.
MAL: Se pronuncia sobre materia queindica
SANTIAGO, e A60 2015
DE: FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CONCHAJEFE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A : DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZJEFA DIVISIÓN JURÍDICA
Se ha recibido en esta Secretaría de Estado, la minuta individualizada en elantecedente, a través de la cual se plantean observaciones a los documentosacompañados por esta División a través del Ordinario N° 06/3235, de 23 de juliode 2015, en respuesta a la Minuta N° 44, de 09 de junio de 2015, de don OsvaldoAlegría Jeldres, Coordinador General de la División Jurídica.
Con el objeto de subsanar los alcances formulados en la minuta en cuestión,remito a Ud., Ordinario N° 06/03502, de 12 de agosto de 2015, de esta División,mediante el cual se acompañan los antecedentes relativos a la situación queafecta a la Universidad de Viña del Mar y a sus condiciones de funcionamiento, afin de dar respuesta a la solicitud planteada mediante Oficio N° 8650, de 7 demayo de 2015, de don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara deDiputados.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
EZCpN-CTHAcfacíón Superior
Destinatario.División de Educación Superior.Departamento Jurídico DES.Archivo.
SGDN°21155
ORD. N° 06/03502
ANL: Memorándum N° 031, de 01 de juliode 2015, de don Rodrigo RolandoMeneses, Jefe del Servicio deInformación de Educación Superior.
Minuta N° 44, de 09 de junio de2015, de don Osvaldo AlegríaJeldres, de División Jurídica
Oficio N° 8650, de 07 de mayo de2015, de don Luis Rojas Gajardo,Prosecretario de la Cámara deDiputados.
MAL: Da respuesta a la solicitud de la H.Diputada Sra. Marcela HernandoPérez.
SANTIAGO, 12 de agosto de 2015
DE: FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CONCHA
JEFE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A : DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZ
JEFA DIVISIÓN JURÍDICA
Se ha recibido en esta Secretaría de Estado, la presentación del antecedente, através de la cual el Sr. Prosecretario de la Cámara de Diputados, a nombre de laH. Diputada Sra. Marcela Hernando Pérez, requiere antecedentes relativos a lasituación que afecta a la Universidad de Viña del Mar, solicitando además unainvestigación acerca de sus condiciones de funcionamiento y la correctautilización de los recursos aportados por el Estado.
Con el objeto de dar respuesta a dicho requerimiento, se solicitó la informaciónpertinente al Jefe del Servicio Nacional de Información de la Educación Superior(SÍES), quien mediante Memorándum Interno N° 031, de 01 de julio de 2015,adjunto a esta presentación, informó sobre los traspasos de dineros realizados porla Universidad de Viña del Mar a su organizador o a empresas ligadas al mismo,por intereses asociados a préstamos obtenidos, por prestación de servicioseducacionales y por arriendo de inmuebles de propiedad de estas últimas, enconformidad a los estados financieros presentados por la institucióncorrespondientes a los años 2013 y 2014.
Asimismo, mediante Memorándum N° 06/241, de 25 de junio de 2015, del Jefe delDepartamento Jurídico, se requirieron a la Unidad de Regulación, de esta División,
antecedentes relativos a las condiciones de funcionamiento de la institución y aposibles denuncias efectuadas en razón de las mismas. AI respecto, dicha unidadremitió Minuta Informe Universidad de Viña del Mar, adjunto a esta presentación,que contiene el análisis de la información requerida al efecto.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
INEZ CANCHAación Superior
Destinatario.División de Educación Superior.Departamento Jurídico DES.Archivo.
SGD N°21155
Ministerio tíeEducación
:' Gobierno do ChitaMEMORÁNDUM INTERNO N2 _ 031_/
Santiago, 01 Julio de 2015.
DE: RODRIGO ROLANDO M.JEFE SERVICIO DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DIVISIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR
A: ENRIQUE ESQUIVEL RÓBLETEJEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICODIVISIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR
MATrANT. MEMORÁNDUM INTERNO N^ 06/239
.v. !
A partir del análisis de los estados financieros entregados por la Universidad de Viña del Mar,correspondientes a los años 2013 y 2014, es posible observar traspasos de sumas a su organizadoro a empresas ligadas desde la universidad a título de intereses por préstamos obtenidos de éstasúltimas o por prestación de servicios. No es posible -encontrar traspasos a título de utilidad. Esimportante señalar que gran parte de los traspasos son relacionados a servicios educacionalesprestados por sus relacionadas, además del pago de arriendo por propiedades.
Se adjunta en Excel el detalle de las transacciones para el 2013 y 2014, además del saldo de deudaque genera los intereses pagados desde la universidad a Lauréate Chile SpA II.
Finalmente, relacionado a la deuda vigente que mantiene la Universidad de Viña del Mar conLauréate Chile SpA II, la universidad declara un hecho posterior en su estado financiero auditado2014, que dice así:
"...El 28 de abril de 2015, en sesión extraordinaria de Directorio se acordó la reestructuración dedeuda con Lauréate Chile II SPA de 75.750 UF hasta 90.000 UF pagaderas a 6 años y no 4 años
como es actualmente, con una tasa de interés de 4.97 más UF de Retención. Fecha de vencimientode pago en el mes de noviembre...".
Es lo que podemos informar sobre lo consultado
Sin otro particular, se despide cordialmente
/•••'.'-...'••V ••;.;> v,roy,M- ̂ r-fe-'
/ RdDR'lGOlRMAÑDO MENESES
Jefe del Servicio de Información de Educación Superior
RVL/mdd
Transacciones significativas con empresas relacionadasafras en miles de pesos
. ., k.: ,- . .- • ' • • - ' j j¿ ' • ' • ' . • j . . . - . .-: . . . . ; . : .monto de transacciones - Efecto en resultados -Condiciones de Cobro o PagoW Hombre RUT (institución o sociedad) Naturaleza de la Relación . Concepto «.««.«•=» •»«.iUi,« a31.12.2014 31.12.2013 31.122014 31.12.2013 Reajustab dad «azo Tasa de Interés
1234567
lauréate Chile II SpA :
Lauréate Chile 11 SpAServidos Andinos SpALauréate TBVLauréate TBVInmobiliaria Educacional SpAIniciativas Educativas Educa-IEE
76.197.915-976.197.915-976.186.SS6-0
NANA
77.520.210-676197915-9
Control comúnControl comúnControl comúnControl comúnControl común
ColigadaControl común
Servicios operacionalesIntereses por préstamoServidos administrativosTransferencia técnica e intelectualServidos educacionalesArriendos inmueblesServidos educacionales
214.945109.476267.2S5481.421
1.421.785455.958
204
162.218146.204216.138501.649
1.672.164319.661
0
-214.945-109.476-267.285-4S 1.421
-1.421.785-4S5.958
-204
-162.218-146.204-216.138-501.649
-1.672.164-319.661
0
Deuda Reladonada al pago de intereses de Lauréate Chile II SpA
Tipo de Cuenta2. Cuentas porPagar
:| Lauréate Chile II SpA
RUT (institución o sociedad)
76.197.915-9
% de participación Naturaleza de laRelación (1)
| Socio activo
Monto Corriente Monto no Corriente
MEMORÁNDUM INTERNO N° 06/;
ANT.: Minuta N° 44, de 09 de junio de 2015, de donOsvaldo Alegría Jeldres, de Divisan Jurídica.
Oficio N° 8.650, recibido con fecha 14 de mayo de2015, de don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de laCámara de Diputados.
MAT: Solicita información que indica
SANTIAGO, 2 5 JUN 2015
DE: ENRIQUE ESQUIVEL POBLETE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: YOLANDA PEÑA CATALDOJEFA UNIDAD DE REGULACIÓN
Envío a Ud. copia de las presentaciones individualizadas en el antecedente, por medio delas cuales se remite la presentación de don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de laCámara de Diputados, quien comunica la solicitud de la Diputada Sra. Marcela HernandoPérez, sobre información relativa a la situación que afecta a la \Ljniver_sidad de Viña del,
r:Mg.r, requiriendo además una investigación acerca de sus condiciones de funcionamientoy la correcta utilización de los recursos aportados por el Estado.
Sobre el particular, agradeceré a Ud. informar, dentro de la brevedad posible, laexistencia denuncias en contra de dicha institución por deficiencias en su funcionamiento,en su infraestructura o en las condiciones de estudio que otorgan a sus alumnos, con elobjeto de dar una respuesta oportuna al requerimiento previamente señalado.
Saluda atenta
ENRj&LÍE ESQUIVEL POBLETEJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
S
SGD N°21155
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