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LEY 29091
Ley que Modifica el Párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos
dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales
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Modificación del Párrafo 3.8 del Artículo 38º (Artículo 1º)
Artículo 1º
Modificase el párrafo 3.8 del artículo 38º de la Ley 27444 con el siguiente tenor:
“Artículo 38º .- Aprobación y Difusión del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (…)
El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el
Portal Institucional”.
LEY 29091
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Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales
(Artículo 2º)
Artículo 2º
Las entidades públicas y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a
publicar en el PEP y en sus portales institucionales, los documentos siguientes:
1. ROF
2. CAP
3. Reglamentos técnicos
4. Directivas
5. Otros que la PCM disponga mediante D.S.
Las Resoluciones del JNE serán publicadas en el portal electrónico de su página Web.
Las Resoluciones que mandato de ley deben ser publicadas en “El Peruano”, se realizará su
publicación gratuita bajo responsabilidad.
LEY 29091
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Publicación de la Norma aprobatoria o modificatoria en el Diario Oficial “El
Peruano” u otro diario (Artículo 3º)
Artículo 3º
En los supuestos del artículo 2º, la norma legal aprobatoria, modificatoria o denegatoria deberá
publicarse en el “El Peruano” cuando se trate de entidades con alcance nacional, o en el diario
encargado de los avisos judiciales, en la Capital de la Región o Provincia, tratándose de
entidades de alcance regional o local.
La publicación de los documentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o
reglamentos técnicos en el PEP, deberá realizarse al día siguiente de la aprobación de la
norma legal y tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el PEP y en sus portales
institucionales.
LEY 29091
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Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales
(Artículo 2º)
Artículo 4º
De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán publicar los documentos
indicados en el artículo 2º, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la
provincia.
LEY 29091
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De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 5º
Valor oficial de la información.
La información contenida en el PEP y los portales institucionales tienen carácter de valor oficial
LEY 29091
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De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 6º
Responsable de la publicación.
El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, al que se refiere el
artículo 5º del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados.
Su inobservancia constituye sanción grave y se sanciona con destitución.
LEY 29091
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De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 7º
Fiscalización de Contraloría General de la República.
La Contraloría General de la República deberá supervisar y fiscalizar el debido y oportuno
cumplimiento de la presente norma, bajo su responsabilidad.
LEY 29091
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De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Disposición Complementaria
Disposición Complementaria. UNICA.
En tanto la PCM no apruebe el DS que Reglamente la presente Ley, las publicaciones de los
documentos indicados en el artículo 2º, deberán realizarse en el PEP y en el portal institucional
respectivo.
Aquellas entidades que no cuenten con Portal Institucional deberán publicar dichos
documentos en Diario Oficial “El Peruano”, en caso de entidades con alcance nacional o en el
diario encargado del os avisos judiciales de la capital de la región o provincia, tratándose de
entidades con alcance regional o local.
LEY 29091
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De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Disposiciones Finales
Disposiciones Finales
La PCM deberá aprobar en un plazo de sesenta (60) días, el Decreto Supremo que
Reglamente la presente Ley.
(Ley 29091, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de Septiembre del 2007, la cual
entra en vigencia a partir del 27 de Septiembre del 2007, según lo dispone la Seguna
Disposición Final de la Ley en mención).
LEY 29091
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Decreto Supremo OO4-2008-PCM (Artículo 1º)
Artículo 1º.- Ambito de aplicación.
Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la
Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía;
DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY
29091
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Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El
Peruano” Disposiciones Finales
Artículo 1º.- CONTINUACIÓN:
1. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se
consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las refiera a otro régimen;
2. Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derecho privado
según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad empresarial del Estado; y,
3. Las Universidades Públicas
DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY
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DS 004-2008-PCM Finalidad (Artículo 2º)
Artículo 2º.- Finalidad
La finalidad del presente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos al acceso de información,
especto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que configuran información de
acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información.
DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY
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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional
(Artículo 3º)
Artículo 3º
Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del
Estado Peruano.-
3.1 Conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a
publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en su Portal Institucional.
DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY
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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional
(Artículo 3º)
Artículo 3.2º
3.2.- Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a
publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales
los siguientes documentos:
ROF, CAP, Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran
adscritos a la Entidad, Clasificador de cargos (puestos y requisitos).
Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales, y las Disposiciones
legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos
administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de
sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas referidas a procedimientos
internos de la Entidad.
DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY
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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional
(Artículo 3º)
Artículo 3.3º
3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación
de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado
de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que
los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los respectivos
diarios.
DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY
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DS 004-2008-PCM Responsabilidad de la ONGEI (Artículo 6º)
Artículo 6º
La ONGEI en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente:
a) Definir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entidades
cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.
El manual operativo estará a disposición de las entidades en el siguiente enlace
electrónico: www.peru.gob.pe/docs/manuales/manual_admin_pep.pdf. ONGEI
actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las
Entidades.
b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la
publicación, a fin de que lo identifiquen como tal.
c) Brindar asesoría a los responsables de las Entidades.
DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY
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DS 004-2008-PCM Validez de la Publicación y Cumplimento (Artículo 8º)
Artículo 8.- Presunción de carácter oficial y validez.-
La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal
electrónico institucional, tienen carácter y valor oficial.
Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la
información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.
DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY
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Texto Único Ordenado de la Ley 27806
(Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM)
Consta de:
• 4 Títulos.
• 2 Capítulos.
• 36 Artículos.
• 3 Disposiciones Transitorias.
• Complementarias y Finales.
TUO LEY 27806 Y SU MODIFICATORIA LEY 27927
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La Ley y la Constitución. (Artículo 1º)
La Ley de Transparencia tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado
y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del
Articulo 2º de la Constitución Política del Perú, que a la letra señala, el derecho:
“A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que supone el pedido”.
LEY 27806
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Entidades de la Administración Pública (Artículo 2º)
Artículo 2º
La señaladas en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444.
Esto es:
• Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y OP.
• Poder Legislativo.
• Poder Judicial.
• Gobiernos Regionales y Locales
• Organismos a los que la Constitución le confiere autonomía.
• Las demás que señale la Ley.
LEY 27806
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Principio de Publicidad (Artículo 3º)
Los funcionarios responsables proveerán la infraestructura, organización, sistematización y
publicación a que se refiere la presente Ley.
En consecuencia:
1. Toda información se presume pública (Excepciones Art. 15º).
2. El Estado adopta y promueve medidas de transparencia.
3. El Estado tiene la obligación de entregar información.
4. El Estado designará al funcionario responsable de entregar la información.
LEY 27806
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Responsabilidad y Sanciones (Artículo 4º)
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en
la presente norma.
Los funcionarios que incumplan la ley serán sancionados por falta grave, pudiendo ser
denunciados penalmente por la Comisión de Abuso de Autoridad. “Artículo 377.- Omisión,
rehusamiento o demora de actos funcionales.
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-
multa”
LEY 27806
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Portal de Transparencia (Artículo 5º) R. J. N° 234-2001-INEI (Normas técnicas de
contenidos de páginas Web en la Administración Pública)
Los portales difundirán:
1. Datos generales
2. Información presupuestal
3. Las adquisiciones de bienes y servicios
4. Actividades oficiales desarrolladas
5. Información adicional pertinente
Los dispuesto no exceptúa la obligación de la publicación de la finanzas públicas a que se
refiere el Título IV de la esta ley. La entidad identificará al responsable de la elaboración de los
Portales por Internet.
TUO LEY 27806 Y SU MODIFICATORIA LEY 27927
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Portal de Transparencia (Artículo 5º) R. J. N° 234-2001-INEI (Normas técnicas de
contenidos de páginas Web en la Administración Pública)
CONCORDANCIAS:
• R.D. N° 109-2004-DVMPEMPE-ATU, Art. 1º.
• R.M. N° 687-2006-MINSA.
• R.M. N° 293-2006-PCM, Art. 2º (Procedimiento para el ingreso y publicación de los
TUPAS en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas)
TUO LEY 27806 Y SU MODIFICATORIA LEY 27927
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Plazos de Implementación del Portal (Artículo 6º)
Plazos para implementar los Portales:
a) Entidades del Gobierno Central: 1º Junio 2003.
b) Gobiernos Regionales: hasta un año después de su implementación.
c) Entidades de Gobiernos Locales Provinciales y Organismos Desconcentrados a
nivel provincial: Hasta un año del inicio del nuevo período municipal.
d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales: hasta dos años del inicio del
periodo municipal.
e) Entidades privadas que ofrezcan servicios públicos: hasta el 1º de Junio 2003.
LEY 27806
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Acceso a la Información Pública del Estado (Artículo 7º)
a) Legitimación y Requerimiento Motivado. (No se exige expresión del causa para
ejercicio de este derecho).
b) Entidades obligadas a informar. (Funcionario responsable, de no haberlo
responsabilidad recae en el Secretario General).
c) Personas jurídicas del régimen privado que prestan servicios públicos, descritas
en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444)
LEY 27806
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Entidades obligadas a Informar (Artículos 8º y 9º)
a) Las señaladas en el Artículo 2º de la presente ley, (las señaladas en el Artículo I
del Título Preliminar de la Ley 27444)
b) Las entidades identificarán al Funcionario Responsable. En su defecto la
responsabilidad recaerá en el Secretario General.
c) Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la
información del presente ley.
d) Las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos,
están obligadas a informar sobre las características de los servicios que prestan,
tarifas, y las funciones administrativas que ejerza.
LEY 27806
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Información de Acceso Público (Artículo 10º)
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información
requerida.
Se considera información pública cualquier tipo de información financiada por el presupuesto
público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de
reuniones oficiales.
LEY 27806
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Procedimiento de Acceso a la Información (Artículo 11º)
Procedimiento:
a) Solicitud dirigida al funcionario designado para realizar la labor.
b) La entidad deberá otorgar la información en un plazo no mayor de 7 días útiles,
prorrogables excepcionalmente por 5 útiles días adicionales.
c) La denegatoria se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 13º de
la presente ley.
d) De no mediar respuestas en el inciso b), el solicitante puede considerar
denegado su pedido.
LEY 27806
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Procedimiento de Acceso a la Información (Artículo 11º)
Procedimiento:
e) En los inciso c) y d) el solicitando puede considerar denegado su pedido y
agotada la vía administrativa
f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad no se pronuncia
dentro de 10 días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por
agotada la vía administrativa.
g) Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la información requerida
podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con
lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas
Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301 Ley Derogada por el Código
Procesal Constitucional, Ley 28237).
LEY 27806
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Acceso Directo a la Información (Artículo 12º)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior las entidades de la Administración Pública
permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública
durante las horas de atención al público.
LEY 27806
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Denegación de Acceso Directo Información (Artículo 13º)
No se podrá negar el acceso basado en la identidad del solicitante.
La denegatoria debe ser fundamentada por escrito en los artículos 15º y 17º.
De no tener la entidad pública los datos solicitados, deberá comunicar por escrito al solicitante
la inexistencia de los mismos.
Se presume negativa tácita si la información solicitado no fue satisfecha o si la respuesta fuese
ambigua.
LEY 27806
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Responsabilidades (Artículo 14º)
El funcionario público responsable de dar información que arbitrariamente obstruya el acceso a
la información, la suministre incompleta, u obstaculice el cumplimiento de la presente Ley, se
encontrará inmerso dentro de los alcances del artículo 4º de la presente Ley.
LEY 27806
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Excepciones: Regulación de la Excepciones Funcionarios Responsables
(Artículo 18º)
Los funcionarios responsables que tengan en su poder la información contenida en los
artículos 15º, 16º y 17º tienen la obligación que ella no sea divulgada, siendo responsables si
esto ocurre.
LEY 27806
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Tasa Aplicable (Artículo 20º)
El solicitante abonará solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la
información.
El monto de la tasa debe figurar en el TUPA de cada entidad.
Cualquier monto adicional, se comprenderá como una restricción y conllevará la sanción
correspondiente
LEY 27806
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Informe Anual al Congreso (Artículo 22º)
La PCM enviará un Informe Anual al Congreso en el que da cuenta de las solicites atendidas y
no atendidas.
La PCM se encarga de reunir a todas las entidades de la Administración Pública la información
respectiva.
LEY 27806
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Mecanismos de Publicación y Metodología (Artículo 24º)
La Publicación podrá ser mediante:
• Portales de Internet de las entidades
• Diarios de mayor circulación
• Otros medios de acuerdo a la Infraestructura de la localidad
El Reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en localidades en las que por el
número de población no justifiquen a publicación por dichos medios.
Cuando la presente Ley disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, la
información deberá publicarse dentro de los 30 días calendarios siguientes a la culminación de
cada trimestre y tendrá como comparación la información de los dos periodos anteriores.
LEY 27806
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