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Protocolo de intervención sanitaria
en casos de maltrato infantil
SECRETARIA GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y SALUD PÚBLICA Subdirección de Promoción de la Salud
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
El consejo de Europa ha definido la Parentalidad Positiva como:
El comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño ,que cuida, desarrolla sus capacidades , no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de limites que permitan el pleno desarrollo del niño
Un comportamiento parental positivo se rige por los siguientes principios: • Respeto hacia las
necesidades específicas de los niños y las niñas
• Fortalecimiento de vínculos afectivos seguros
• Resolución de conflictos no violenta
Y ANTE EL FALLO DE LA SOCIEDAD, PROFESIONALES Y FAMILIA …
ES CUANDO HABLAMOS DE ABORDAJE DEL MALTRATO INFANTIL.
SIEMPRE COMO UN FRACASO DE TODOS/AS, UN NO SABER PREVENIR, RECONOCER, DETECTAR, NOTIFICAR A TIEMPO…
Maltrato infantil : Nociones básicas Es un grave problema de salud pública, y es de escasa visibilidad
Su detección es difícil
Los profesionales sanitarios son fundamentales en el proceso de
detección, protección y cuidados
Su abordaje exige coordinación entre distintos
profesionales e intersectorial, máxima prioridad y celeridad y
respeto al superior interés del menor
Todas las actuaciones se inscriben en una perspectiva de buen
trato y derechos de la infancia y en el fomento de la
parentalidad positiva
¿ Qué hacer desde los servicios sanitarios?
El SSPA es un observatorio privilegiado para la detección
Se basa en identificar indicadores de sospecha:
físicos, emocionales o conductuales, del menor,
verbalizaciones del menor o de otras personas,
comportamiento de los padres o cuidadores
Factores De
riesgo
Factores Compensadores
Protectores
Conducta paterna
Se produce el maltrato por…..
Desequilibrio
Primera atención
Potenciar factores protectores
Promoción del buen trato Prevención primaria
no si
Factores de riesgo de maltrato infantil
Potenciar factores protectores
Promoción del buen trato
Prevención secundaria
Vigilancia y seguimiento
Información a la UTS Abordaje de factores de riesgo social
Existencia de indicadores de sospecha de maltrato infantil
Inicio del procedimiento asistencial
no si
• Primacía del interés superior del menor (sobre cualquier otro interés legítimo)
• Asegurar la protección del menor, con hospitalización si fuese necesario
Rapidez en la exploración física (evitar que
desaparezcan muestra biológicas), recogida de
muestras ( semen , pelos , sangre … ), fotografías
siempre que se pueda.
Asistencia coordinada. LIMITAR EXPLORACIONES Y
PRUEBAS (evitar victimización secundaria)
Primera atención
ENTREVISTA del menor/padres o cuidadores Escuchar (estado alerta): ofrecer confianza
realizar preguntas abiertas adaptar comunicación a la edad del menor respetar intimidad evitar juicios de valor–culpabilizar
Observar : el estado emocional del menor
la relación del menor con sus familiares
la actitud de los progenitores ante el problema
Buscar una explicación (considerar , sospechar o descartar Maltrato)
Registrar: Anotar literalmente los comentarios de los menores .
Las contradicciones de los padres.
Toda la información posible
Criterios que definen la GRAVEDAD del maltrato
La gravedad del maltrato se puede expresar a corto, a
medio o a largo plazo. 1. Frecuencia e intensidad de los indicadores.:
Gravedad de las lesiones y de las enfermedades derivadas de la situación de maltrato.
2 .Grado de
vulnerabilidad
Cronicidad y frecuencia del maltrato
Acceso del perpetrador al menor y tipo de relación que
mantienen
Características de los padres o cuidadores principales:
capacidad, integración social, recursos personales y
materiales, actitud ante el menor y ante el problema.
Características y condiciones de su entorno familiar y
social.
Solicitud de ayuda previa por reiteración del maltrato
Primera atención
Inicio del procedimiento asistencial
Valoración inicial Anamnesis, exploración de indicadores de sospecha, de la situación clínica
¿Se trata de una situación urgente?
Sí. ¿Hay riesgo vital, de desprotección o se precisa valoración urgente?
Sí
Procedimiento de urgencia
No
Procedimiento ordinario
Tratamiento lesiones y medidas de protección inmediata
Valorar traslado a centro de referencia hospitalario e ingreso
Valorar la necesidad de evaluación por otros especialistas.
(médicos o médicas forenses a través de Juzgado de Guardia )
Información a la U.T.S.
Notificación urgente con Parte al Juzgado de Guardia
Hoja de detección y notificación SIMIA que se enviara al Servicio de
Protección Menores
Información a la U.T.S.
Trabajo de equipo interdisciplinar :
Evaluación de indicadores, entorno, repercusiones.
Hoja de detección y notificación de maltrato infantil, como leve o moderado. Enviar a los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad de residencia del menor.
Si lesiones: Parte al Juzgado de Guardia
Seguimiento
Servicios Sociales y Centros Sanitarios
Comisiones Provinciales de Medidas de Protección
Comisión Local de Infancia
la notificación, aunque suponga una valoración inicial del posible caso de maltrato
por personal profesional que lo detecte
no representa
un diagnóstico de la situación, que deberá ser efectuada por los profesionales con
competencias para ello.
Notificación: ¿Cuándo, Cómo, quién?
Asistencia
Tratamiento de lesiones físicas o
complicaciones derivadas del maltrato
Tratamiento del daño psicológico
Intervención sobre el entorno familiar
Necesidad de protección de la víctima
- gran afectación psicológica
- necesidad de observación y pruebas
complementaria
Solicitud de ayuda previa por reiteración del
maltrato
Criterios de ingreso hospitalario
En coordinación con profesionales de Salud Mental y
Servicios Sociales.
Asegurada la protección del menor, promover un entorno
seguro
Promover la elaboración afectiva de la experiencia sufrida
Recuperar la autoestima, la confianza, la identidad
positiva y la dignidad
Fomentar al autonomía y la capacidad de autoprotección
Incentivar al empatía y los valores éticos
Promover el valor de la palabra y del apego
Recuperación del proyecto vital
Servicios Sociales comunitarios
Programa de Tratamiento Familiar
Servicio de Protección de Menores
Detecciones previas de Salud..
(ETF)
La Hoja de Detección y Notificación es el instrumento principal para la comunicación de los casos y la obtención de los datos que integrarán el Sistema
del Maltrato Infantil. REGISTRO SIMIA - SIEMPRE
Es el documento oficial para comunicar casos, situaciones y hechos Se transmite información sobre:
o Datos identificación del menor. o Datos del centro que ha detectado el maltrato. o Tipología e indicadores y valoración del maltrato. o Instancia a la que se ha comunicado el caso. o Origen del maltrato. o Observaciones
supone una valoración inicial del posible caso de maltrato,
no representando un diagnóstico firme de la situación.
no exime de las intervenciones que se deban realizar desde su propio ámbito de actuación.
Consta de tres hojas, la segunda es autocopiativa y la tercera la cumplimenta los SS.SS.CC ó SPM cuando se confirma el diagnóstico.
Enlaces a documentos de notificación de maltrato infantil y derivación al programa de abusos
1. Hoja SIMIA (hoja de detección y notificación de maltrato infantil). Modelo BOJA 1. http://juntadeandalucia.es/boja/2006/130/d4.pdf
2. Hoja SIMIA (hoja de detección y notificación de maltrato infantil).
Acceso electrónico con certificado digital https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/
Acceso al Manuel para rellenar la hoja www.pediatrasandalucia.org/simia.pdf
3. Protocolo de derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento de caso de de abusos sexuales a menores en Andalucía
1. http://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Infancia_Familia_archivos_PROTOCOLO_ABUSOS_SEXUALES.pdf
REGISTRO VALÓRAME: Instrumento para la Valoración de la Gravedad de las Situaciones de Riesgo, Desprotección y Desamparo de Andalucía. OPCIONAL
Información más detallada de la situación a estudio. Requiere valoración interdisciplinar
Se recoge información sobre 1.- El menor y sus circunstancias. Valoramos daños reales y potenciales del menor 2.- las conductas de los padres relacionadas con el daño del menor. Valoramos si existe relación entre los daños del menor y la conducta de los padres. 3.- Realizamos la valoración de gravedad referidos a los 6 meses anteriores. 4.- Identificamos el tipo de desprotección y sus diversas especificidades en razón de indicadores gradientes 5.- Decidimos un nivel global de gravedad. Necesario para activar las intervenciones e involucrar a otras instituciones
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LEY 1/1998 de los Derechos y Atención al Menor (Capítulo I)
Intervención en los casos que
requieran actuaciones en el
propio medio.
Apreciar, intervenir y aplicar
medidas oportunas en las
situaciones de riesgo*.
CORPORACIONES LOCALES
Servicios Sociales Comunitarios Equipos de Tratamiento Familiar
JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejercicio de la
funciones de protección
que implican
separación del medio
familiar.
(Desamparo*)
Servicios de Protección de Menores
MALTRATO LEVE/MODERADO
MALTRATO GRAVE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Sª Prevención y Apoyo a la Familia. D. Gral Infancia y Familias
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SITUACIÓN DE DESAMPARO
Sª Prevención y Apoyo a la Familia.D. Gral Infancia y Familias
La que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
(Art. 172.1 Código Civil y Art. 23.1 Ley 1/1998).
Adopción de una medida de protección por el órgano competente, que implica separación del núcleo familiar.
Intervención a nivel sociofamiliar que facilite la posible reunificación de la familia.
Propuesta de Inscripción a la
D.G.I.F
CUMPLIMENTAR HOJA
Maltrato Grave
Maltrato Leve/Moderado
Determinar “Nivel de Gravedad”
del maltrato
Servicio de Protección de Menores
Intervención por S.S.C.C. ó E.T.F
Servicios Sociales de la Corporación Local
¿Se Confirma el maltrato?
¿Está Completa la Documentación?
ARCHIVO
PETICIÓN DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
TRÁMITE DE ADUCIENCIA
Comunicación S.S.C.C.L.L.
Serv. De protección interesados
sí NO
ACUERDO DE INSCRIPCIÓN
sí
NO
INTERVENCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA ANTE EL MALTRATO INFANTIL INTRAFAMILIAR
MALTRATO LEVE
MALTRATO MODERADO
MALTRATO GRAVE
MALTRATO MUY GRAVE
Se constata la necesidad de intervención por riesgo para la salud o para la seguridad del menor.
El o la menor no tiene quien lo cuide
CASOS DE ESPECIAL CONSIDERACIÓN
AMBITO HOSPITALARIO SERVICIO DE PROTECCIÓN DE
MENORES
MALTRATO PRENATAL DETECTADO ANTES DEL
NACIMIENTO
RENUNCIAS
ACCIONES: * Atención Sanitaria. * Comunicación y envío de Hoja SIMIA e informe socio sanitario al SPM * Recepción de documentos enviados por el SPM * Separación del menor de sus padres * Colaboración en la retirada del menor de la institución sanitaria. * Elaboración del informe de alta. * Habilitación de una sala para la notificación a los padres de las medidas adoptadas.
ACCIONES: * Recepción de la demanda y apertura de expediente. * Valoración de la gravedad. * Coordinación con otras instituciones. * Solicitud dirigida al Director del Hospital para la permanencia del menor en el Hospital, vía Fax (Anexo ) * Oficio dirigido a los padres ( Anexo ) * Notificación de la Resolución acordad0 ( Plazo máx. 3 días ). *Ejecución de la Resolución Administrativa, aportando: Acta de retirada, Certificado de la medida adoptada, Documento de notificación y citación a los padres en el SPM, si no estuvieran presentes ( Anexo )
DETECTADO EN EL ÁMBITO SANITARIO ACCIONES:
* La institución sanitaria notificará por escrito la situación de riesgo prenatal una vez detectado, antes del nacimiento. * El SPM tras la recepción y valorada la situación de intervención, enviará a los Hospitales Materno-Infantiles la solicitud de colaboración para la permanencia del menor en el Hospital, tras su nacimiento, activándose el protocolo general. DETECTADO POR EL S.P.M. ACCIONES. * Si la situación de riesgo prenatal ó cualquier otro es conocido por el SPM antes del nacimiento del menor. El SPM enviará a los Hospitales Materno-Infantiles la solicitud para la permanencia del menor en el Hospital, tras su nacimiento. Activándose el protocolo general. Dejar constancia en la historia de la madre para activar el protocolo en el momento del parto, según medidas adoptadas por el SPM
ACCIONES: * Todos los Centros Hospitalarios y Centros de Atención Primaria, contarán con el documento de renuncia (Anexo ), y lo pondrán a disposición de la madre antes y/ó después del nacimiento del menor. * Se notificará al SPM de forma verbal y se enviará por escrito dicho escrito, acompañando un informe de la situación socio-familiar, si se puede recabar, para la elaboración posterior de la Historia de Vida. *Se activará el protocolo general ( en caso de renuncia se activa el protocolo de actuación en el centro: -Ingreso de la madre en ginecología, no en tocología. -Siempre que sea posible, dormir a la madre para que no vea al recién nacido. -Administración de medicación para retirada de lactancia. -Ingreso de recién nacido en servicio de neonatología
* Además se facilitará al SPM documento para la inscripción registral.
1.-Plan de seguimiento sanitario. 2.- Plan de tratamiento social continuado para reducción de indicadores de riesgo y coordinación con otras instituciones.
EN TODOS LOS CASOS
Se contrasta la necesidad de intervención por riesgo para la salud física o psicológica y/o para la seguridad del menor
Cualquier comportamiento en el que el menor es utilizado por un adulto u otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación sexual. Se incluye: la explotación sexual, el tráfico y turismo sexual, la pornografía y la prostitución infantil
LEVE No hay contacto físico, está producido por una persona ajena a la familia del menor, ha tenido lugar en una sola ocasión y el niño dispone de apoyo de padres o tutores.
NIVELES DE GRAVEDAD
MODERADO Sin contacto físico, por persona ajena a la familia del menor, ha tenido lugar en varias ocasiones, y dispone de apoyo de padres ó tutores
GRAVE Incesto con o sin contacto físico. Abuso extrafamiliar con contacto físico
ACCIONES ATENCIÓN SANITARIA. NOTIFICACIÓN: (Siempre A TS DEL CENTRO): 1.- Parte al juzgado de Guardia y/o Fiscalía para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones 2.-Comunicar a atención primaria 3.- Comunicar a SS.SS.CC el caso con Hoja SIMIA 4.- Derivación al Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia (SPAF)
ACCIONES ATENCIÓN SANITARIA NOTIFICACIÓN: (Siempre a TS DEL CENTRO) 1.-Parte al juzgado de Guardia y/o Fiscalía para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones. 2.- Comunicar a SS.SS.CC el caso con Hoja SIMIA e Informe socio-sanitario 3.- A atención primaria 4.- Derivación al Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia (SPAF) mediante documento
ACCIONES ATENCIÓN SANITARIA (Se contemplará la necesidad de atención y valoración conjunta, por otros profesionales Forense, Ginecolog@) - VALORACIÓN DE INGRESO - Solicitar si es preciso la intervención de la policía - Apoyo psicológico/emocional. NOTIFICACIÓN: 1.- Comunicación, INMEDIATA, a Menores (SPM) y/o FiscalÍa (según horario) para tomar medidas de protección (Intrafamiliar) 2.-Parte al juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones. INMEDIATO.
3.- Enviar documento SIMIA e Informe socio-sanitario al servicio de Protección de Menores (Intrafamiliar) 4. SIEMPRE derivación al Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia (SPAF) con
REGISTRO (En Hª Clínica y Social) SEGUIMIENTO: 1.-Plan de seguimiento sanitario. 2.- Plan de tratamiento social continuado para reducción de indicadores de riesgo.
EN TODOS LOS CASOS
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