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Procedimiento Registral

Elmer Jaimes Jaimes

Registros Públicos

Registro Público

Publicidad registral

Características:1.Es una publicidad jurídica, es decir genera efectos jurídicos no solo a las partes involucradas sino ante terceros.2.La relevancia de ésta publicidad radica en la oponibilidad erga omnes del derecho publicitado por el Registro.3.Produce cognoscibilidad general, es decir, la posibilidad de conocimiento, por lo que no se puede alegar ignorancia, aunque efectivamente el conocimiento no haya tenido lugar.

Publicidad registral

Clases:a. Publicidad material:La presunción de que toda persona tiene conocimiento del contenido de los registros públicosArtículo 2012 CC.b. Publicidad formal:Es la posibilidad de acceder efectivamente el conocimiento de los asientos registrales , mediante manifestaciones, certificados o otros, salvo las prohibiciones que establece la ley.

Tribunal Constitucional EXP. N.º 0016-2002-AI/TC:• Principio del Estado Constitucional de Derecho. • La predecibilidad de las conductas (en especial,

las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad.

• Supone "la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho"

Seguridad jurídica

Seguridad Jurídica

1) Seguridad estática: protege al titular del derecho de los ataques de terceros que traten de desconocer su titularidad. Garantiza la seguridad de la tutela de los derechos.

2) seguridad dinámica: el adquiriente de un derecho no puede ver ineficaz su adquisición en virtud de una causa que no conoció o que debió conocer al tiempo de llevada su adquisición. Brinda protección a terceros involucrados en la circulación de la riqueza. Seguridad del tráfico.

Principios registrales

• LUIS GARCIA GARCIA : “Los principios registrales son notas, caracteres o rasgos básicos que tienen o debe tener un determinado sistema registral”.

• Orientan la conducta del legislador al legislar sobre la materia y la del Registrador al ejercer su función calificadora.

Principios registrales

Relativos al procedimiento registral:

1.Principio de rogación.2.Principio de legalidad. Calificación de títulos.3.Principio de tracto sucesivo.4.Principio de prioridad.5.Principio de especialidad.

Procedimiento Registral

Procedimiento registral

Conjunto de actos, establecidos en la norma que tienen por finalidad la inscripción de un acto o derecho el Registro Público.

CaracterísticasArt. 1° del TUO RGRP

1. Es especial.No jurisdiccionalAdministrativo-especialNo se rige por las normas del procedimiento administrativo general, sino supletoriamente.

2. De naturaleza no contenciosa.

3. Tiene por finalidad la inscripción de un título.

Características

4. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción.

5. Se inicia con la presentación del título por el libro Diario.

Características

4. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción.

5. Se inicia con la presentación del título por el libro Diario.

Diferencias con procedimientos administrativos

1.No hay libertad de prueba. Se basa en los documentos establecidos por la norma como requisitos para el acto inscribible.2. No opera el principio de libre valoración de la prueba mediante un juicio razonado. Se sustenta en la prueba documental tasada.3. No opera el impulso de oficio.4. o se admite oposición de terceros que podrían ser afectados.

Computo de plazos

Se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.

Presentaciónde título

Procedimiento registral

Calificación

INICIO

Observación

Inscripción

Tacha procesal

Liquidación

Reingreso

Tacha sustantiva

Apelación

Tacha por desistimiento

CONCLUSIÓN

Paga No paga

Subsana

No subsana

Título

Documento(s) en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.Comprende documentos complementarios.

Título - Material - Formal

Presentación de títulos

El procedimiento registral se inicia con la presentación del título por el Diario.

La Solicitud de Inscripción(formato):•Indicar la naturaleza de los documentos presentados y el acto registral contenido en ellos.•Indicar el Registro ante el cual se solicita la inscripción.•Firma y el domicilio del solicitante.

Admisibilidad

Está prohibido rechazar de plano una solicitud de inscripción, salvo:•No acompañe la documentación indicada en la solicitud o la acompañe sólo en copia simple.•No abone los derechos registrales exigidos para su presentación.•No cumpla con la formalidad de la solicitud de inscripción.

Asiento de presentación•Se extenderán en el Diario por riguroso orden de ingreso de cada título(principio de prioridad) en mérito de la información contenida en la Solicitud de Inscripción y complementariamente con el título presentado.•Asiento de presentación generada en forma remota: Oficina Receptora- Oficina de Destino

Contenido de asiento de presentación•Fecha, hora, minuto, segundo y fracción de segundo de presentación;•Nombre y documento de identidad del presentante.• Naturaleza del documento o documentos presentados.• Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el presentante formule reserva.• Nombre, denominación o razón social de todas las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho a inscribirse.

Contenido de asiento de presentación•Partida Registral.• Registro y Sección al que corresponda el título, en su caso;• En el caso del Registro de Propiedad Inmueble, la indicación del distrito o distritos en que se encuentre ubicado el bien o bienes materia del título inscribible;• Indicación de los documentos que se acompañan al título.

Calificación registral•Enjuiciamiento que el registrador realiza sobre la legalidad de los documentos y sobre la validez y la eficacia de los negocios jurídicos contenidos en ellos (principio de legalidad).

•Evaluación integral de los títulos, la cual conllevará o no a determinar la procedencia de la inscripción.

•Es realizada por las instancias registrales: Registrador y Tribunal Registral.

Alcances de la calificación registral1.Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral.2.Verificar la existencia de obstáculos que emanen de la partida.3.Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título.4.Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales.

Alcances de la calificación registral5. Verificar la competencia del funcionario administrativo o Notario.6. Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción y complementariamente de sus respectivos antecedentes; así como de las partidas del Registro Personal, Registro de Testamentos y Registro de Sucesiones Intestadas.7. Verificar la representación invocada por los otorgantes

Resultado de la calificación

1.OBSERVACIÓN: Si el título adolece de defecto subsanable o su inscripción no pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral.

1.OBSERVACIÓN: Si el título adolece de defecto subsanable o su inscripción no pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral.

2. LIQUIDACIÓN: Si el título no adolece de defectos ni existen obstáculos para su inscripción. Comprende derechos de calificación y derechos de inscripción.

2. LIQUIDACIÓN: Si el título no adolece de defectos ni existen obstáculos para su inscripción. Comprende derechos de calificación y derechos de inscripción.

Resultado de la calificación3. TACHA SUSTANTIVA:a)Adolece de defecto insubsanableb) Contenga acto no inscribible;c) Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una Oficina Registral distinta a la competente;d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral;

Resultado de la calificacióne) El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación respectivo. f) Supuesto de falsedad documentariag) Si en los títulos sobre independización no se presentó los planos.

Resultado de la calificación

4. INSCRIPCIÓNMediante la técnica de la inscripción(resumen)La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables.Se extienden en partidas electrónicas.

4. INSCRIPCIÓNMediante la técnica de la inscripción(resumen)La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables.Se extienden en partidas electrónicas.

Plazos

Asiento de presentación: vigencia durante treinta y cinco (35) días, a partir de la fecha del ingreso del título.

Prórroga automática por:-Apelación- Cuando se formule observación o liquidación por mayor derecho o el título requiera informe catastral: 25 días de prórroga.

Plazos

Calificación: Las tachas sustantivas, observaciones y liquidaciones dentro de los primeros siete días o dentro de los cinco días siguientes al reingreso.

Por la extensión o complejidad del título, u otra causa justificada podría atenderse en un plazo mayor.

Procedimiento Registral en Segunda Instancia

Procedimiento Registral

• Registrador Público : Califica el título • Tribunal Registral : Evalúa en segunda

instancia la calificación efectuada por el Registrador.

• Poder Judicial : Resuelve sobre Resolución del Tribunal Registral .

Procedencia del recurso de apelacióna)Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores;

b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados;

c)Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registral.

Plazo Procedimiento de inscripción: dentro de la

vigencia del asiento de presentación.

Publicidad: dentro de los 15 días de puesta a disposición del interesado la decisión del registrador.

Plazos en segunda instancia

Plazo para resolver: 30 días.

Informe oral: solicita en primero 3 días.

Plazo para resolver: 30 días.

Informe oral: solicita en primero 3 días.

Elevación de la apelación: 3 días.Elevación de la apelación: 3 días.

Requisitos de admisibilidad•Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso.•Nombre, datos de identidad y domicilio.•La decisión respecto de la cual se recurre.•Los fundamentos de la impugnación.•Lugar, fecha y firma del recurrente.•La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro, salvo sea notario.

DesistimientoEl desistimiento en la segunda instancia registral puede ser:a) Del recurso;b) De la rogatoria, referido a los actos cuya inscripción se solicita.Únicamente en el caso de desistimiento de la rogatoria, aquél puede ser parcial.

Resolución del Tribunal Registrala) Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador;b) Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador;c) Declarando improcedente o inadmisible la apelación;d) Aceptando o denegando, total o parcialmente el desistimiento formulado.

Resolución del Tribunal Registral

•Precedentes de observancia obligatoria.

•Acuerdos plenarios.

Vigencia del asiento de presentación

•Casos de Inadmisibilidad e improcedencia.

•Desistimiento del recurso.

•Demanda contencioso administrativo.

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