pronunciamiento nº 975-2019/osce-dgr
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PRONUNCIAMIENTO Nº 975-2019/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Huancavelica – Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones de Huancavelica
Referencia : Licitación Pública N° 2-2019-DRTC/CS-1, convocada para la
contratación de bienes: “Adquisición de vehículos pesados para el
proyecto: “Ampliación de la capacidad operativa y de gestión del
servicio de equipo mecánico para la conservación vial y atención de
emergencias en la región Huancavelica”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
1.OCT.20191, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentadas por los participantes CORPORACIÓN DE
INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.C. y PERU BUSINESS
CORPORATION S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 15.OCT.2019, a fin que la Entidad amplié aspectos
relativos a las citadas solicitudes de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas
“No definitivas”, siendo que, la Entidad mediante T.D. N° 2019-15802188-
HUANCAVELICA recibido de fecha 17.OCT.2019, atendió el mencionado pedido de
información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio versión
PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo
Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 1 y N° 10, referidas al “Factor de
Evaluación: Disponibilidad de servicios y
repuestos”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 5, referida a la “Característica
especifica del motor”.
1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15773411-HUANCAVELICA.
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Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 11.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al Factor de Evaluación:
“Disponibilidad de servicios y repuestos”
El participante CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS
S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 1, señalando lo
siguiente:
“(…) Se observa que el comité de selección contraviene la normativa de contrataciones del
estado, solicitando licencia de funcionamiento o talleres autorizados o concesionarios, (…), no se puede solicitar licencia de funcionamiento de un taller autorizado o concesionarios,
toda vez que el camión cisterna es un bien integrado: compuesto por un chasis (camión) y carrocería (tanque cisterna), según manifiesta el comité (sin intervención del área usuaria)
calzan marcas como VOLVO y MERCEDES BENZ, siendo que los importadores con
concesionarios o taller autorizado son los importadores Volvo y Diveimport, ninguno de los dos importadores de chasis en el territorio peruano, es fabricante de carrocería y muchos
menos cuenta con taller para el mantenimiento de un bien integrado, solo ejecutan
mantenimiento del chasis, si este bien incluso es requerido una garantía integral, el comité
no puede mediante unas bases requerir una licencia de funcionamiento o talleres
autorizados o concesionarios, menos mencionar que en el estudio de mercado estas marcas cumplen con tal requerimiento, puesto que este acto sería nulo al no cumplir con tal requisito
ninguno de los mencionados (…)”.
Por otro lado, el participante PERU BUSINESS CORPORATION S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 10, señalando lo siguiente:
“De acuerdo a la absolución correspondiente (…), el comité de selección decidió acoger parcialmente transgrediendo la Ley de contrataciones (…). Al respecto, existen varios
pronunciamientos (…), el cual indica que: … para acreditar cumplimiento de dicho factor bastará la presentación de una declaración jurada… En ese sentido, la negativa del comité
podría afectar la pluralidad de postores, al incluir como acreditación para la disponibilidad
de servicios y repuestos, la copia de licencia de funcionamiento; dicho requerimiento implicaría la nulidad del presente proceso (…)”.
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 51 del Reglamento: Factor de Evaluación.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, en el numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento se dispone que, la
Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en los
documentos del procedimiento, a fin de determinar la mejor oferta.
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De lo anterior, se desprende que el principal objetivo de los factores de evaluación es
comparar y discriminar propuestas, de aquí que no puede exigirse al comité de
selección elaborar factores de evaluación cuyo puntaje máximo pueda ser obtenido
por la totalidad de los postores, ya que ello desnaturalizaría su función principal.
Por otro lado, las “Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de bienes”,
aprobada mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, prevé como factores de
evaluación, además del precio, los siguientes: i) plazo de entrega, ii) sostenibilidad
ambiental y social, iii) protección social y desarrollo humano, iv) integridad en la
contratación pública, v) garantía comercial del postor, vi) disponibilidad de servicios y
repuestos, vii) capacitación del personal de la Entidad y viii) mejoras a las
especificaciones técnicas.
Siendo que, la acreditación del Factor de Evaluación “Disponibilidad de servicios y
repuestos” conforme las Bases Estándar objeto de la presente contratación, es de la
siguiente manera:
En el presente caso, de la revisión del literal D. del Capítulo IV de la Sección Específica
de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
Ítems 1, 2 y 3
D. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y REPUESTOS
Evaluación:
Se evaluará en función a la cobertura de concesionarios y/o talleres autorizados con
capacidad de suministro de repuestos que oferte el postor en REGIÓN JUNÍN Y LIMA Y ICA Y
AYACUCHO, O REGIÓN JUNÍN, por un periodo de DIEZ (10) AÑOS.
LOCALIDAD 1: REGIÓN JUNÍN Y LIMA Y ICA Y AYACUCHO
LOCALIDAD 2: REGIÓN JUNÍN
Acreditación:
Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada y copia de la licencia de
funcionamiento.
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Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que los participantes
CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.C. y PERU
BUSINESS CORPORATION S.A.C. a través de las consultas y/u observaciones
N° 1 y N° 10, observaron lo siguiente:
Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación
N° 1:
“(…) El comité de selección está
requiriendo licencia de funcionamiento o
talleres autorizados o concesionarios
VALIDANDO un direccionamiento. al
importador de la marca del CHASIS en
territorio peruano, siendo que ningún
importador sea VOLVO, SCANNIA ENTRE
OTROS fábrica o importa la carrocería
(cisterna), no puede requerir dicho
requisito pues ningún postor lo cumpliría,
de persistir en tal requerimiento requerimos
indique que proveedor que due validado
para el estudio de mercado cumple con tal
REQUISITO, donde indique que su taller
da mantenimiento a la carrocería (cama
baja) y garantiza repuestos por 10 periodos
de repuestos de la carrocería, por lo cual el
comité debe modificar requiriendo taller de
mantenimiento indicando lugar y dirección
o declaración la nulidad retrotrayendo a la
etapa de estudio de mercado.
“(…) Para conocimiento del Participante, la
determinación de cada uno de los factores de
evaluación que son aplicados en el presente
procedimiento de selección es de exclusiva
responsabilidad del Comité de Selección, teniendo en
cuenta que estos deben permitir la selección de la
mejor oferta en relación con la necesidad que se
requiere satisfacer. (…)
Lo que entendemos es que el Participante quiere
eliminar el factor de evaluación DISPONIBILIDAD
DE SERVICIOS Y REPUESTOS, este factor es
importante para asegurar la atención oportuna de los
servicios de mantenimiento y stock de repuestos a
todo el equipo en su conjunto. Existen Proveedores
inescrupulosos que solo quieren vender sus unidades,
luego las entidades se ven perjudicadas teniendo
equipos sin atención de los mantenimientos y con
paradas prolongadas por falta de repuestos.
Justamente estas marcas de prestigio y reconocido
respaldo, que menciona el Participante, no hacen
ninguna observación al respecto.
El Comité de Selección en coordinación con el Área
Usuaria ha decidido NO ACOGER LA
OBSERVACIÓN.”
Precisión de aquello que se incorporará en las bases
a integrarse, de corresponder
Ninguna
Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación
N° 10:
“(…) Al respecto existe distintos
Pronunciamientos tales como el
PRONUNCIAMIENTO N° 599-2013/DSU
que indica los siguiente: ¿¿ Al respecto,
considerando que la disponibilidad del
taller importará únicamente una vez que se
suscriba el contrato, deberá precisarse que
para acreditar el cumplimiento de dicho
factor bastará la presentación de una
declaración jurada en la que los postores se
comprometan a contar con dichas
instalaciones al inicio de la ejecución
contractual, sin perjuicio de la fiscalización
posterior que pueda realizar la Entidad, a
efectos de verificar su cumplimiento. Es por
ello que solicitamos se suprima como
Acreditación la copia de Licencia de
funcionamiento de los talleres.”
“Con este factor de evaluación el Comité de Selección
busca la mejor oferta, en cuanto al servicio post venta
que asegure la disponibilidad de servicios y repuestos.
Debido a que Proveedores inescrupulosos solo buscan
vender el vehículo sin contar con la disponibilidad de
servicios y repuestos, muchas entidades del país tienen
reclamos y procesos contra estos Proveedores,
resultando perjudicado la población que no es
atendida en sus necesidades de proyectos y metas en
forma oportuna. Teniendo presente los documentos
emitidos al respecto, se eliminará del Factor de
Evaluación, y copia de licencia de funcionamiento.
Este requerimiento se presentará como requisito para
perfeccionar el contrato.
El Comité de Selección en coordinación con el Área
Usuaria ha decidido ACOGER PARCIALMENTE LA
OBSERVACIÓN.
Precisión de aquello que se incorporará en las bases
a integrarse, de corresponder
j) Copia de la licencia de funcionamiento a nombre
del Postor para acreditar el factor de evaluación
Disponibilidad de Servicios y Repuestos.
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Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar
que, mediante Informe Técnico N° 02-2019/GOB.REG.HVA/DRT-CAS de fecha
01.OCT.2019, la Entidad señaló, entre otros, lo siguiente:
“(…) Al respecto, debemos manifestar lo siguiente:
El comité de selección en coordinación con el área usaría con motivo de la
absolución de consultas y observaciones realizado por los participantes, ha
ELIMINADO la solicitud de la COPIA DE LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO del factor de evaluación Disponibilidad de Servicios y
repuestos.
La disponibilidad de servicios y repuestos se evalúa en función a la cobertura de
concesionarios y/o talleres autorizados con capacidad de suministro de repuestos
que oferte el postor en una determinada localidad y por un periodo de tiempo.
El comité de selección ha elaborado los documentos del presente procedimiento de
selección haciendo uso de las bases estándar vigentes, donde se contempla
consignar el factor de evaluación DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y
REPUESTOS.
El órgano encargado de las contrataciones ha realizado la indagación de
mercado, asegurando la pluralidad de proveedores y marcas que cumplan a
cabalidad con el requerimiento formulado por el área usuaria, para los ítems 1 y
3 (…).
El comité de selección en coordinación con el área usuaria, acuerdan ratificar la
respuesta efectuada en la etapa correspondiente a la absolución de consultas y
observaciones.” (Subrayado y énfasis nuestro)
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría aclarado que la solicitud de copia de
licencia de funcionamiento fue eliminada del Factor de Evaluación en cuestión en
atención a lo absuelto en la consulta y/u observación N° 10, además en la absolución de
la consulta y/u observación N° 1, el comité de selección indicó que “este factor es
importante para asegurar la atención oportuna de los servicios de mantenimiento y
stock de repuestos a todo el equipo en su conjunto”.
Sobre el particular, cabe precisar que los factores de evaluación son exigencias que
superan el requerimiento técnico mínimo, por lo que, dichas exigencias no forman parte
de las especificaciones técnicas empleadas durante la indagación de mercado, no
obstante que, como producto del análisis del mercado, el comité de selección opte por
incluir algún factor de evaluación de conformidad a la normativa de contratación
pública.
En ese sentido, considerando que los factores de evaluación tienen como objetivo
principal la de comparar y discriminar las propuestas presentadas por los postores y
siendo que dicho factor de evaluación se encuentra acorde a lo previsto en las Bases
Estándar del objeto de la presente contratación, este Organismo Técnico Especializado
ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,
así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión
del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a
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la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la Característica especifica del
motor
El participante CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS
S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 5, señalando lo
siguiente:
“(…) Se observa que el comité de selección contraviene la normativa de contrataciones del
estado, requiriendo en normas distintas para cada ítem como son EURO IV en una y EURO V en otras con la sola intención de direccionar el mismo a la marca Volvo y según manifiesta
el comité (sin intervención del área usuaria) participaron en el estudio de mercado marcas como Volvo y Mercedes Benz, se debe requerir el sustento técnico y estudio de mercado, por
el cual en un ítem requieren mínimo EURO V y en otro EURO IV, dado que en esto se
comprueba que se está beneficiando a una marca individual puesto que no se le da uniformidad al requerimiento emitido supuestamente por el área usuaria”.
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
Pronunciamiento
En el numeral 3.2 del Formato de Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias
(Bienes), la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de proveedores con la
capacidad de cumplir con el requerimiento2.
En presente caso, se aprecia en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases de la convocatoria, se consignó lo siguiente:
Ítem 1: Camión cisterna Ítem 2: Camión volquete Ítem 3: Tracto cama - baja
1.1 Certificación ambiental de
emisiones: EURO IV o TIER
IV, como mínimo.
1.1 Certificación ambiental de
emisiones: EURO V, similar o
superior.
1.1 Certificación ambiental de
emisiones: EURO V.
Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el participante
DIVEIMPORT S.A. a través de las consultas y/u observaciones N° 5, observó lo
siguiente:
Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación
“(…) solicitamos al comité de selección
uniformizar el requerimiento de la certificación
ambiental de emisiones de los motores, debido
“(…) La Entidad a través del Área Usuaria ha
definido con claridad las especificaciones técnicas
mínimas y las condiciones de calidad y
2 Cabe precisar que las empresas que participaron en la indagación de mercado son los siguientes: CORPORACIÓN
DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.C., VOLVO PERÚ S.A. y DIVEMOTOR
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a que en el ITEM 1 están solicitando norma
EURO IV, y para el ítem 2 y 3, si ha establecido
la norma EURO V.
Es preciso señalar que la tecnología EURO V,
presenta las siguientes ventajas: Menores gases
contaminantes: Gracias a estos beneficios
podemos obtener un aire más limpio y menos
tóxico. Reducción de los óxidos nitrógenos:
Bajo nivel de material particulado. Ahorro de
combustible: Al utilizar un combustible de
menor azufre tienes intervalos de cambio de
lubricantes más extendidos y con ello, una
mayor durabilidad de los componentes del
motor, por la calidad del combustible.
(…) De ser aceptado nuestro requerimiento no
irá en desmedro del correcto desenvolvimiento
del motor ni de la unidad vehicular, sino por el
contrario implicaría un menor consumo de
combustible y menores costos de
mantenimiento, reducción de gases
contaminantes de efecto invernadero,
cumpliendo de ese modo con la finalidad
pública de la presente adquisición y que la
entidad incorpore a su pool unidades
vehiculares con motores con certificación
ambiental de emisiones EURO V para los ítems
1, 2 y 3.
oportunidad de la maquinaria a adquirir, en
función a sus propias necesidades.
La tecnología Euro es un sistema que incorpora un
conjunto de normas para controlar las emisiones
que producen los motores, a fin de reducir la
contaminación ambiental. La tecnología Euro IV
puede llegar a reducir sus emisiones hasta en un
90% respecto de los principales contaminantes del
aire como el material particulado (PM2.5) y el
dióxido de azufre (SO2). Desde abril del año 2018
están ingresando a nuestro país vehículos
preparados para ser usados con la normativa Euro
IV. Entre la normativa Euro IV y el Euro V no hay
diferencia, pues usan tecnología prácticamente
equivalente.
De acuerdo a la normativa del Ministerio del
Ambiente la aplicación de la norma EURO IV es
desde Abril 2018 en adelante. En la práctica la
normativa se cumple, pero falta la otra parte de
este proceso, los combustibles. El retraso
tecnológico de las refinerías del Perú ha sido y es
un obstáculo, la calidad de los combustibles
producidos no logra alcanzar por lo menos los
estándares de la Euro IV.
De acuerdo al Principio de Libertad de
concurrencia, al Participante no se le restringe su
participación. El Comité de Selección en
coordinación con el Área Usuaria ha decidido NO
ACOGER LA OBSERVACIÓN.
Adicionalmente, mediante informe complementario de fecha 17.OCT.2019, validado por
el área usuaria, se indicó lo siguiente:
Ítem 1
“(…)
- En la etapa de indagación de mercado, el Órgano Encargado de las Contrataciones,
consulta los proveedores el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas
que consideren necesarios el área usuaria dentro de su requerimiento.
- Con la entrada de vigencia del D.S. N° 010-2017-MINAM, la adopción en el Perú a
partir del 01 de abril de 2018 la norma de emisiones vehiculares Euro IV y
equivalentes. Es decir, los vehículos con norma de emisiones Euro IV presentan a
la actualidad vigencia tecnológica. Además, se está requiriendo vehículos con año
de fabricación 2019.
- La normatividad en el país no prohíbe el uso de vehículos con norma de emisiones
Euro IV, debido a la reciente implementación de la normatividad y la renovación de
unidades vehicular a la norma Euro IV se encuentra en pleno proceso.
- El Comité de Selección en coordinación con el área usuaria, acuerdan ratificar la
respuesta efectuada en la etapa correspondiente a la absolución de consultas y
observaciones.” (Subrayado y énfasis nuestro)
De lo expuesto, se desprendería que la Entidad ha ratificado para el Ítem 1 “Camión
cisterna” el requerimiento de la Certificación Ambiental de Emisiones: Euro IV o Tier
IV, como mínimo, indicando que dicho requerimiento formó parte de la etapa de
indagación de mercado, en el cual contaría con la existencia de pluralidad de
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proveedores y marcas declarados en el Formato de Resumen Ejecutivo de las
actuaciones preparatorias (bienes).
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, y máxime si la Entidad
habría indicado que el Euro IV presenta en la actualidad vigencia tecnológica, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,
así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión
del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a
la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3 Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 11
El participante CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS
S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 11, señalando lo
siguiente: “(…) observamos la transgresión a la normativa de las contrataciones del
Estado por parte del comité de selección, debiendo proceder con declarar NULO lo
resuelto por este órgano (…)”.
Referencia normativa
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que
tenga relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
En ese sentido, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de las consultas y/u observaciones, se aprecia que, el
participante CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS
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S.A.C. no ha sustentado ni identificado de manera específica en qué extremo y de qué
manera la absolución de la consulta y/u observación N° 11, brindada por el órgano a
cargo del procedimiento de selección sería contraria a la normativa de contratación
pública u otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o
con el objeto de la contratación, conforme lo establece la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo
Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de
la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Documentos para admisión de oferta
De la revisión del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
integradas “No definitivas”, se consignó lo siguiente:
“e) Catalogo o Ficha Técnica del vehículo, para acreditar las características y/o
requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas. El postor
además podrá presentar otro documento o declaración jurada de las
Especificaciones Técnicas que no se encuentren en el Catalogo o Ficha Técnica.”
Sobre el particular, en las Bases Estándar del objeto de la contratación se señala, entre
otros, que en caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de
cumplimiento de las especificaciones técnicas, el postor deba presentar algún otro
documento, conforme al siguiente detalle:
e) [CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE EL POSTOR DEBE
PRESENTAR TALES COMO AUTORIZACIONES DEL PRODUCTO, FOLLETOS,
INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS O SIMILARES] para acreditar [DETALLAR QUÉ
CARACTERÍSTICAS Y/O REQUISITOS FUNCIONALES ESPECÍFICOS DEL BIEN
PREVISTOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBEN SER
ACREDITADAS POR EL POSTOR].
Por otro lado, es preciso señalar que en la Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1, el
Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido lo siguiente: “(…) no es posible
acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas
técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la
información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las
particularidades de su necesidad”.
En relación con ello, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la
Entidad, a efectos que precise el aspecto referido en el párrafo precedente; siendo que,
10
con fecha 17.OCT.2019, la Entidad remitió la información complementaria, señalando lo
siguiente:
“e) Catalogo o Ficha Técnica del vehículo, para acreditar las características
y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas. El
postor además podrá presentar otro documento o declaración jurada de las
Especificaciones Técnicas que no se encuentren en el Catalogo o Ficha
Técnica. La acreditación será conforme a lo siguiente:
Ítem 1: Camión Cisterna
Especificaciones técnicas: Motor, Transmisión, Dirección, Suspensión,
Tanque de combustible, Frenos, Ejes y ruedas, Cisterna, Cabina, Sistema
eléctrico, Equipamiento interior cabina cerrada.
Ítem 2: Camión Volquete
Especificaciones técnicas: Motor, Transmisión, Dirección, Suspensión,
Chasis, Frenos, Ejes y ruedas, Tolva, Cabina, Sistema eléctrico,
Equipamiento interior cabina cerrada.
Ítem 1: Tracto – Cama Baja
Especificaciones técnicas: Motor, Transmisión, Dirección, Suspensión,
Chasis, Frenos, Ejes y ruedas, Plataforma, Cabina, Sistema eléctrico,
Equipamiento interior cabina cerrada.
En ese sentido, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se consignará lo
señalado precedentemente. Aunado a ello, se dejará sin efecto cualquier extremo que se
oponga a la presente disposición.
3.2. Documentos para perfeccionar el contrato
En el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
integradas “No definitivas”, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a
presentar por el ganador de la buena pro:
j) Copia de la licencia de funcionamiento a nombre del postor para acreditar el
factor de evaluación “Disponibilidad de servicios y repuestos”.
Al respecto, es preciso indicar que la acreditación del factor de evaluación en mención
es únicamente con la presentación de una declaración jurada, siendo que además los
factores de evaluación tienen como objetivo principal la de comparar y discriminar las
propuestas presentadas por los postores y no es de exigencia obligatoria, por lo que, con
ocasión a la integración de las Bases definitivas, se suprimirá el literal j) de los
requisitos para perfeccionar el contrato.
3.3. Forma de pago
De la revisión del contenido del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de
las Bases integradas “No definitivas”, se advierte que no guarda congruencia con el
contenido del acápite 9 del numeral 3.1 del Capítulo III de la citada Sección, por lo que,
11
este Organismo Técnico Especializado a través de la Notificación Electrónica N° 1,
solicitó entre otros, se uniformice dicho aspecto.
Ante lo cual, mediante informe técnico complementario de fecha 17.OCT.2019, el
comité de selección uniformizó la forma de pago, conforme al siguiente detalle:
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactado a favor del contratista en
ÚNICO PAGO, por cada ítem.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe
contar con la siguiente documentación, por cada ítem:
- Recepción del ÁREA ALMACÉN.
- Informe favorable del Comité de Recepción, integrada por un ingeniero mecánico.
- Informe del funcionario responsable del ÁREA USUARIA emitiendo la conformidad de la
prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- Factura del equipo.
- Guía de Remisión del equipo.
- Declaración única de aduanas (DUA) del equipo.
En razón a ello, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión de la
integración de las Bases definitivas, se uniformizará en todos los extremos de las
Bases, lo indicado en el informe técnico complementario.
3.4. Requisitos de Calificación “Habilitación”
De la revisión del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de
la convocatoria, se consignó como habilitación, lo siguiente:
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
a) Contar con RUC, estado activo y habido, actividad con el rubro de la
convocatoria.
b) Vigencia de poder del representante legal/apoderado.
Acreditación:
a) Presentar copia de Ficha RUC actualizada con una antigüedad no mayor a 30
días a la fecha de presentación.
b) Presentar copia simple, con una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de
presentación y emitido por la SUNARP.
No obstante, cabe indicar que, mediante la Opinión N° 186-2016/DTN, la Dirección
Técnico Normativa dispone que la habilitación de un postor, está relacionada con cierta
atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad
materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las
cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos
de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la
comercialización de ciertos bienes en el mercado.
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En ese contexto, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, la presentación de
las copias de la Ficha RUC actualizada y copia simple de la vigencia de poder; no
constituiría la habilitación del proveedor para llevar a cabo la actividad económica
materia de contratación; por lo que, con ocasión a la integración de las Bases
definitivas, se suprimirá del Requisito de Calificación “Habilitación”, los referidos
documentos.
Aunado a ello, se dejará sin efecto cualquier extremo que se oponga a la presente
disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a
lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el
SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 18 de octubre de 2019
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