recurso y procedimiento de ejecución
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7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin
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Ayudante: andres.acosta2008@alumnos.uai.cl
jitorresf@gmail.com
Profe: iko321@hotmail.com
Liro: !"ecursos Procesales!
#ario #or$uera "ui%
&ern'n #aturana
(ditorial jur)dica
**o**
+ramitaci,n lineal del juicio ordinario:
1.* #edida -rejudicial
2.* emanda
3.* /ontestaci,n de la demanda
.* "e-lica
.* u-lica
.* /onciliaci,n oligatorio4
5.* Pruea 20 d)as4
8.* 6ser7aci,n de la -ruea 10 d)as4
.* /itaci,n a o)r sentencia
10.* #edidas -ara mejor resol7er
11.* 9entencia 0 d)as4
+ramitaci,n lineal juicio sumario
1.* emanda
2.* Audiencia de estilo o com-arendo4 donde se usca la contestaci,n de la demanda conciliar y
-resentar incidentes.
9e lle7a a cao el ; d)a h'il contado desde el
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3.* Pruea 8 d)as4
.* /itaci,n a o)r sentencia
.* 9entencia 10 d)as4
Juicio Ejecutivo
+ramitaci,n lineal del juicio ejecuti7o
(n el cuaderno -rinci-al:
1.* =estiones Pre-aratorias -ara la 7)a ejecuti7a o:
2.* emanda ejecuti7a cum-liendo con todos los re$uisitos: +)tulo ejecuti7o no -rescrita l)$uida
actualmente e>igile4
9e -romue7e la demanda: !es-'chese mandamiento de ejecuci,n y emargo!.
/on esa resoluci,n el triunal se da -aso a arir un segundo cuaderno llamado cuaderno de
a-remio su -rimera resoluci,n se llama mandamiento de ejecuci,n y emargo.
3.* (l ejecutado -uede o-onerse e$ui7ale a la contestaci,n4 llamado o-osici,n a$u) se -resentan
las e>ce-ciones4
.* (l triunal da un traslado de d)as al ejecutante -ara $ue e>-rese lo $ue considere -ertinente
ante la acusaci,n del acusado similar a la r?-lica4 e7acuado o no se da -aso a:
.* Anali%ar la admisiilidad de las e>ce-ciones o-uestas solo se 7e si son admisiles o no.
.* Pruea 10 d)as4
5.* 6ser7aciones a la -ruea d)as4
8.* /itaci,n a o)r sentencia
La resoluci,n $ue cita a las -artes a o)r sentencia es im-ortante ya $ue al tratarse de un tr'miteesencial si el triunal no lo dicta se -ueden inter-oner casaci,n en la forma incidente de nulidad.
/ierra el deate sin -oder agregar cosas al juicio.
.* 9entencia 10 d)as4 -uede ser asolutoria o condenatoria dentro de las condenatorias se
encuentran las de -ago o las de remate.
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Amos cuadernos se tramitan de manera se-arada
(ste juicio est' asado en los t)tulos ejecuti7os -ara iniciar uno se re$uiere de un t)tulo ejecuti7o
estos son: documentos donde consta una oligaci,n de forma induitada.
(l cuaderno de a-remio es la isten siem-re.
D. /uaderno -rinci-al o cuaderno ejecuti7o: est' la discusi,n diferencia4
=estiones -re-aratorias 7)a ejecuti7a demanda ejecuti7a o-osici,n ejecutado4 e>ce-ciones traslado
al ejecutado d)as h'iles4 an'lisis de admisiilidad de e>ce-ciones $ue hace el triunal si son de
a$uellas $ue la legislaci,n le -ermite inter-oner4 -er)odo de -ruea 10 d)as h'iles oser7aci,n a la
-ruea d)as h'iles citaci,n a o)r sentencia 10 d)as h'iles.
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DD. /uaderno de a-remio: se usca ienes en $u? -agarnos la oligaci,n cuyo cum-limiento
estamos uscando diferencia4. Por ende su ojeti7o es la igile l)$uida y no -rescrita.
Caractersticas
1. 9on creados -or ley es decir no tiene a-licaci,n a$u) el -rinci-io de la autonom)a de la
7oluntad est'n contem-lados en el art. 3 /P/ y en su numeral 5 este estalece $ue -ueden e>istir
otros t)tulos ejecuti7os a-arte de los mencionados en dicho art. 9iem-re $ue los estale%ca el
legislador.
2. een ser aut,nomos es decir astarse a s) mismosG dee contener todos los elementos $ue
le -ermitan el ejercicio de una acci,n ejecuti7a. 9in -erjuicio de lo anterior es -osile conceir
t)tulos ejecuti7os com-uestos es decir t)tulos $ue consten en dos o m's instrumentos siem-re $ue
considerados estos indi7idualmente tengan el car'cter de t)tulo ejecuti7o.
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3. een ser -erfectos -ara iniciar una ejecuci,n se re$uiere de un t)tulo $ue re-resa el art. 3 /P/ son los
siguientes:
9entencia firme e interlocutoria o sentencia $ue causen ejecutoria. /o-ia autori%ada de escritura -
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24 Dm-erfectos a$uellos res-ecto de los cuales se e>ige la reali%aci,n en forma -re7ia de
una gesti,n -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a con el ojeti7o de com-lementar los re$uisitos
-ree>istentes del t)tulo o -ara otener el nacimiento de un t)tulo ejecuti7o. (j.: letra de camio no
-rotestada -ersonalmente o $ue la firma de los oligados al -ago no est? autori%ada ante notario.
DD. Origen: siem-re es creado -or ley -ero mirando su fuente mediata los t)tulo ejecuti7os
-ueden tener su origen en actos judiciales con7encionales o administrati7os4:
14 Judiciales los $ue se generan dentro de un -roceso y $ue le -onen t?rmino a este. (j.:
sentencias definiti7as e interlocutorias firmes o $ue causen ejecutoria acta de conciliaci,n acta de
a7enimiento ante triunal com-etente y autori%ado -or ministro de fe o dos testigos de actuaci,n.
24 Convencionales a$uellos $ue las -artes generan fuera de un -roceso a tra7?s de un
documento induitado -ara el legislador $ue contiene la oligaci,n en eneficio de una de las
-artes. (j.: co-ia de escritura -
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14 Autosuficientes son a$uellos en $ue la e>istencia de la oligaci,n l)$uida y actualmente
e>igile consta en un solo t)tulo.
24 /om-lementarios a$uellos en $ue la e>istencia de la oligaci,n l)$uida y actualmente
e>igile se determina mediante la concurrencia de dos o m's t)tulos. (j.: com-ra de casa cuando se
le -ide dinero al anco se celera mediante t)tulo de mutuo e hi-oteca.
!tulos ejecutivos perfectos
9e definen como a$uellos $ue son suficientes -ara $ue un triunal acceda -ro7isionalmente a la
demanda ejecuti7a -or constar en ellos una oligaci,n induitada l)$uida actualmente e>igile y
no -rescrita y des-achando mandamiento de ejecuci,n y emargo contra el ejecutado.
9on t)tulos ejecuti7os:
1. "entencias firmes# definitivas o interlocutorias pero de condena9on a$uellas $ue -rescrien $ue una de las -artes dee satisfacer a la otra una -restaci,n de dar
hacer o no hacer. Jer art. 15 /P/ los re$uisitos ser' -reguntado4. Puede tratarse de una sentencia
$ue haya dictado un triunal ordinario es-ecial o aritral incluso un triunal e>tranjero -re7io
tr'mite de e>e$uatur.
2. Copia autori$ada de escritura pblicano la matri%4
(l documento original se archi7a en el registro oficial y no sale ni del oficio del notario del archi7o
judicial.
3. Acta de avenimiento
Pasada ante triunal com-etente y autori%ado -or ministro de fe o dos testigos de actuaci,n art. 3
/P/. /uando la transacci,n consta en escritura -
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.* !tulos de Cr&dito
9e distinguen 2 clases:
a4 'etra de cambio# pagar&cuando esta es -rotestada -ersonalmente -or la causal de falta de
-ago siem-re y cuando el ace-tante de la letra o suscri-tor del -agar? no haya o-uesto tacha de
falsedad a su firma al momento de -rotestarse el documento.
(l -rotesto de una letra de camio o -agar? -uede efectuarse -or las siguientes causales:
14 Kalta de fecha de ace-taci,n
24 Kalta de ace-taci,n
34 Kalta de -ago
9olo la causal -or falta de -ago -ermite ejercer la acci,n ejecuti7a inmediatamente.
(l -rotesto es un acto jur)dico solemne $ue -or regla general reali%a el notario. (n forma
e>ce-cional -ueden hacerlo los ancos o instituciones financieras siem-re $ue se encuentren en
-oder de ello como eneficiarios o endosatarios. (l -rotesto $ue hace una instituci,n ancaria tiene
limitaciones -ues esta solo -uede -rotestar letras -or falta de -ago y el -rotesto $ue se hace de esta
forma no tiene el car'cter de -ersonal.
La ley restringe el t)tulo ejecuti7o -erfecto al -rotesto -ersonal y este lo es cuando el ace-tante
del documento o cual$uiera de los dem's oligados al -ago concurra ante el ministro de fe
notario4 a ser re$uerido de -ago en el d)a $ue haya sido citado -ara ello. 9i no se reali%a el -rotesto
en tiem-o y forma -or falta de -ago caducan las acciones camiarias $ue el -ortador -ueda tener en
contra del lirador endosantes y a7alistas.
4 'etra de cambio# pagar& o c(equeres-ecto de los oligados al -ago cuya firma haya sido
autori%ada -or un notario.
(ste es el ige
$ue se notifi$ue -re7iamente el -rotesto $ue es una gesti,n -re-aratoria4 cuando la firma de los
oligados al -ago lirador endosantes haya sido autori%ada -or notario. La inter7enci,n de un
ministro de fe notario4 -ermite sostener $ue la ley ha estalecido una -resunci,n de 7erdad de lo
$ue est' contenido en el t)tulo.
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La -erfecci,n del t)tulo dice relaci,n e>clusi7amente con las -ersonas $ue concurrieron ante el
notario -tendido de
conformidad la acta siem-re $ue estos est?n firmados -or el administrador.
.3. Contrato de prenda agraria
9e otorga -or documento -ri7ado siem-re $ue la firma haya sido autori%ada ante notario o registro
ci7il
.. Contrato de prenda industrial
/elerado -or instrumento -ri7ado y autori%ado -or notario
.. Contrato de compraventa de cosa mueble a plazo
9e otorga en instrumento -ri7ado cuya firma es autori%ada -or notario u oficial de registro ci7il
cuando corres-onda.
!tulos Ejecutivos )mperfectos-regunta segura e>amen4
(s a$uel $ue -ara lograr tener la eficacia de un t)tulo ejecuti7o re$uiere de una gesti,n -re-aratoria
-ara la 7)a ejecuti7a y esta se -uede referir a:
14 #aterialidad del t)tulo9e -uede mencionar la notificaci,n de -rotesto
24 6ligaci,n $ue contiene 9e -uede mencionar la a7aluaci,n $ue usca determinar la li$uide%
de la deuda
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Por lo tanto la gesti,n -re-aratoria -uede dar origen a un t)tulo ejecuti7o o -uede com-lementar un
t)tulo ejecuti7o.
D =esti,n Pre-aratoria
(s una gesti,n judicial contenciosa destinada a crear un t)tulo ejecuti7o en forma directaconstruy?ndolo derechamente o com-lementando determinados antecedentes o su-liendo
im-erfecciones del t)tulo -or ser este insuficiente.
9u ojeti7o es crear com-lementar o su-lir una insuficiencia
* (jem-lo del $ue da origen: confesi,n de deuda.
* (jem-lo del $ue com-lemente: -rotestos de letras che$ues o -agar?
* (jem-lo $ue su-le alguna im-erfecci,n: a7aluaci,n
+i-os
1.* "econocimiento de firma en instrumento -ri7ado y /onfesi,n de deuda
1082013
1.* "econocimiento de firma en Dnstrumento Pri7ado y /onfesi,n de deuda -ara la -ruea4
La gran diferencia entre esta gesti,n y la confesi,n de deuda es $ue en la -rimera e>iste un germen
o -rinci-io de t)tulo ejecuti7o es decir hay algo.
(n camio en la confesi,n de deuda no e>iste nada -or tanto en la -rimera hi-,tesis 7enimos a
com-letar o su-lir una insuficiencia del t)tulo y en la segunda derechamente se crea un t)tulo
ejecuti7o.
Amas gestiones -ueden ser tramitadas de forma se-arada o conjunta. La juris-rudencia a estimado
$ue son actos de car'cter -ersonal -or lo tanto no -roceder)a citar al heredero de un suscri-tor de
un documento -ara $ue reconociera la firma de su causante o com-ensara la deuda de este.
+ramitaci,n
Por ser la -rimera gesti,n $ue da inicio al juicio dee cum-lir con los re$uisitos -ro-ios de la
demanda en cuanto le sean a-licales se dee -resentar un escrito solicitando la gesti,n y -idiendo
$ue se cite -ersonalmente a la -ersona $ue dee reconocer su firma o dee confesar la deuda !ajo
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a-erciimiento legal contem-lado en el art. 3 n; o y art. 3 del /P/!. 9i en el escrito no se
solicita a-erciimiento no se -odr' tener -or reconocida la firma o confesada la deuda -or lo tanto
el a-erciimiento es esencial en esta solicitud.
(l triunal -ro7eer' esta solicitud citando a una audiencia -ara $ue el deudor com-are%ca a ella a
reconocer su firma o confesar la deuda.
9i la gesti,n es de reconocimiento de firma -uesto en instrumento -ri7ado al escrito se dee
acom-aIar el corres-ondiente documento y se dee solicitar se guarde en custodia.
(l -la%o -ara la audiencia es de car'cter judicial y -or lo tanto susce-tile de ser -rorrogado.
(n la audiencia el deudor citado no -uede hacer ojeciones de fondo ni o-oner e>ce-ciones dee
limitarse a reconocer o desconocer la firma o deuda. 9in -erjuicio de lo anterior el citado -uede
-romo7er incidentes dilatorios $ue no digan relaci,n con el fondo de la cuesti,n deatida -orejem-lo la incom-etencia del triunal o alegar -or ejem-lo $ue no es de a$uellas -ersonas $ue
est'n oligadas a com-arecer al triunal como lo e>-resa el art)culo 38 /P/.
+odos estos incidentes deen ser -romo7idos con anterioridad a la 7erificaci,n de la audiencia
fijada -or el triunal
Actitudes del citado
14 /om-arecer y reconocer la firma o confesar la deuda
(n este caso $ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a no es necesario $ue el triunal dicte resoluci,n
alguna -ara tener -or -re-arada la 7)a ejecuti7a. (l reconocimiento de firma o confesi,n de deuda
dee constar en un acta firmada -or el jue% y autori%ada -or el secretario del triunal. (n esta
diligencia el rol del rece-tor es notificar la citaci,n a la audiencia y tomar el acta res-ecti7a -ero se
hace directamente ante el jue% y con este.
24 /om-arecer y negar la firma de la deuda
(n este caso el acreedor carecer' de un t)tulo ejecuti7o -ara iniciar la ejecuci,n deer' seguir
entonces un juicio ordinario o sumario si tiene a-licaci,n conforme el art. 80 /P/ inciso 1;.
66La -ersona $ue ha desconocido su firma o negado la deuda siendo estas 7erdaderas no
comete delito alguno la juris-rudencia en forma re-etida ha sostenido $ue no hay delito de -erjurio
en causa -ro-ia.
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34 /om-arecer y dar res-uestas e7asi7as
(l citado a la -regunta de reconocimiento de la firma o confesi,n de deuda contesta con
7aguedades eludiendo res-onder en forma categ,rica lo $ue se -regunta.
(n esta hi-,tesis el solicitante de la gesti,n dee -resentar un escrito al triunal solicit'ndole aeste $ue tenga reconocida la firma o confesada la deuda -or haerse incurrido en la hi-,tesis $ue
contem-la el a-erciimiento del art. 3 /P/. A esta solicitud el triunal acceder' teniendo -or
reconocida la firma o confesada la deuda y desde $ue esta resoluci,n se encuentra ejecutoriada
$ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a.
(sta sentencia es interlocutoria de segundo grado -or$ue sir7e de ase -ara el -ronunciamiento de
otra sentencia definiti7a o interlocutoria.
La circunstancia de calificar las res-uestas como e7asi7as son una facultad -ri7ati7a del jue% defondo.
4 Co com-arece
(l solicitante de la medida dee -resentar un escrito solicitando $ue el triunal tenga -re-arada la
7)a ejecuti7a en 7irtud de la inasistencia del citado -idiendo $ue o-ere el a-erciimiento solicitado
conforme lo -rescrie el art. 3 /P/.
La resoluci,n del triunal acogiendo la solicitud una 7e% ejecutoriada -roduce cosa ju%gada y -or
lo tanto $ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a.
9i el citado no com-arece -or caso fortuito o fuer%a mayor tiene la facultad y derecho de solicitar la
nulidad de todo lo orado dentro del -la%o de 3 d)as contados desde $ue huiese cesado el
im-edimento conforme el art. 5 /P/.
(l deudor durante el curso del juicio no -odr' o-oner ninguna e>ce-ci,n $ue tenga -or ojeto
desconocer la firma o la e>istencia de la deuda.
9i el citado reconoce la firma -ero desconoce la deuda la gesti,n -re-aratoria $ueda igualmente-erfecta.
iferencias entre la confesi,n como medio de -ruea y como gesti,n -re-aratoria de la 7)a
ejecuti7a
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Como medio:
a4 9i fracasa la confesi,n el hecho $ue se trat, de acreditar se -uede acreditar -or cual$uier otro
medio.
4 Puede ser es-ont'nea o -ro7ocada
c4 (l asol7ente ser' notificado a tra7?s del mandatario judicial y -or c?dula
d4 Para $ue el asol7ente se le tenga -or confeso dee citarsele 2 7eces -ara $ue o-ere el
a-erciimiento del 3 /P/
e4 9e usca acreditar hechos sustanciales -ertinentes y contro7ertidos
Como gestin preparatoria:
a4 9i fracasa el -rocedimiento termina ah) solo $ueda la 7)a ordinaria
4 9iem-re es -ro7ocada -udiendo ser e>-resa o t'cita seg
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Letra de camio y -agar?
La letra de camio y -agar? son t)tulos ejecuti7os -erfectos cuando son -rotestados -ersonalmente
y no se ha o-uesto tacha de falsedad a la firma en el acto del -rotesto -or falta de -ago ante el
notario -or lo tanto la gesti,n en estudio ser' necesaria en los siguientes casos:
14 /uando se $uiera corar un che$ue donde la firma del fiador no a-arece autori%ada ante notario
sea al girador o a los otros oligados al -ago.
24 /uando uno $uiere corar la letra al ace-tante o al suscri-tor del -agar? y el -rotesto no fue
efectuado de forma -ersonal y su firma no ha sido autori%ada ante notario
34 /uando se $uiere corar a cual$uiera de los oligados de un documento $ue no sea ni el
ace-tante de la letra ni el suscri-tor del -agar? sea $ue el -rotesto de esos documentos sea haya
reali%ado de forma -ersonal o no y cuyas firmas no se encuentren autori%adas ante el notario.
+ramitaci,n el ejecutante deer' -resentar un escrito solicitando se notifi$ue judicialmente el
-rotesto a los oligados al -ago de la letra che$ue o -agar? ajo el a-erciimiento de tenerse -or
-re-arada la 7)a ejecuti7a en el e7ento de $ue los notificados no o-ongan tacha de falsedad a su
firma dentro del -la%o de 3; d)a.
(n el escrito en el $ue se solicita la notificaci,n de -rotesto judicial se dee co-iar el acta del
-rotesto o se dee acom-aIar fotoco-ia de esta acta la $ue dee entenderse $ue forma -arte
integrante del escrito -ara los efectos de la notificaci,n si no se efect
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/on el solo m?rito de la certificaci,n del secretario y sin necesidad de $ue se dicte resoluci,n
judicial alguna $ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a.
4 Comparecer y tachar de falsa la firma
(l legislador le ha dado al deudor 2 o-ortunidades -ara tachar su firma la -rimera en el acto de lanotificaci,n y la segunda dentro del -la%o de 3 d)as legales y fatales contados desde $ue se notifica.
9i se o-one la tacha de falsedad en el acto de la notificaci,n el rece-tor dee dejar constancia de
ello en el e>-ediente.
9i el deudor concurre y tacha de falsa su firma deer' darse traslado al ejecutante lo $ue dar' lugar
a un incidente en el $ue ser' necesario reali%ar un -eritaje caligr'fico $ue -or regla general lo
solicitar' a $uien le corres-onda acreditar la autenticidad de la firma $ue -or lo general es el
demandante.
(n este incidente el triunal -uede resol7er $ue la firma es falsa en cuyo caso fracasa la gesti,n. (n
camio si el triunal declara $ue la firma es aut?ntica el t)tulo -asar' a tener el car'cter de
ejecuti7o.
La resoluci,n $ue declara aut?ntica la firma no le im-ide al ejecutado 7ol7er a alegar la falsedad de
la firma durante el juicio -ero en este caso la carga de la -ruea ser' del demandado.
20082013
/he$ue
Kuerte -rotecci,n en el 'mito -enal a diferencia de la letra de camio y -agar? la regla es $ue el
che$ue sea -rotestado -or un anco o instituci,n financiera.
(l -rotesto se -uede definir como !certificado o testimonio $ue estam-a el lirado anco o
instituci,n financiera4 al dorso del che$ue al momento en $ue este es -resentado -ara su coro y
hay negati7a del -ago e>-res'ndose la causa la fecha y la hora con las firmas del -ortador y del
lirado sin $ue sea necesaria la inter7enci,n del ministro de fe!.
(n la -r'ctica se -uede -rotestar un che$ue -or las siguientes causales:
14 /aducidad
24 Kalta de -ortador leg)timo
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34 Kalta de cancelaci,n
4 Kirma disconforme
4 #al e>tendido
4 Co registrada la firma
54 Kalta de firma giradora no hay firma4
Pero ninguno de estos -rotestos hailita a su titular -ara iniciar un gesti,n -re-aratoria de la 7)a
ejecuti7a ni -or lo tanto -uede comen%ar un juicio ejecuti7o o un -rocedimiento -or giro doloso de
che$ue.
9,lo los -rotestos -or falta de fondo -or cuenta cerrada o -or orden de no -ago o -or cuenta no
e>istente hailitan -ara iniciar un -rocedimiento -or giro doloso de che$ue. (n estos casos -uede
llegar a e>istir un -rocedimiento -enal -re7ia gesti,n -re-aratoria de notificaci,n de -rotesto
Para estos efectos se dee -resentar el che$ue a su coro dentro del -la%o de 0 d)as contados
desde su fecha y 0 d)as si se -resenta en una -la%a distinta. 9i se -resenta a coro dentro de estos
-la%os estos no se -agan el anco deer' -rotestar el documento y en este caso se 7an a generar 2
-retensiones distintas la -rimera de car'cter ci7il $ue 7a a -erseguir el coro del che$ue como
t)tulo ejecuti7o en un juicio ejecuti7o siem-re $ue su firma haya estado autori%ada ante notario o en
su defecto es decir cuando esto no haya ocurrido4 -re7ia gesti,n -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a
de la notificaci,n judicial de -rotesto.
(>iste adem's una -retensi,n -enal $ue es el giro doloso de che$ue a$u) e>isten 2 fasesG la
-rimera se reali%a ante el jue% ci7il $ue es la notificaci,n del -rotesto al girador y la segunda $ue se
reali%a ante el jue% del crimen. Por lo tanto -rotestado un che$ue -ara $ue se configure el delito de
!giro doloso de che$ue! es necesario $ue se -racti$ue la notificaci,n judicial de -rotesto de che$ue
a su lirador y si efectuada est' dentro del -la%o de 3 d)as desde la notificaci,n el girador del
che$ue no de-osita en la cuenta corriente del triunal fondos suficientes -ara curir el documento B
intereses B costas el tenedor del mismo tiene derecho a iniciar la acci,n -enal corres-ondiente.
+ranscurrido el -la%o de 3 d)as sin $ue se haya efectuado la consignaci,n mencionada deer'
solicitarse al triunal mediante un escrito $ue se certifi$ue esta circunstancia -or el secretario del
triunal ci7il solicitando adem's se otorgue co-ia autori%ada de todo lo orado incluyendo la
certificaci,n -idiendo adem's sea de7uelto el che$ue -rotestado. Nna 7e% $ue esto ocurre $uedan
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configurados los re$uisitos de la acci,n -enal y -odr' iniciarse o inter-onerse una $uerella -or giro
doloso de che$ue ante el triunal -enal corres-ondiente.
La -rescri-ci,n de la acci,n -enal contra el girador del che$ue y la acci,n ejecuti7a contra los
oligados al -ago es de 1 aIo contados desde la fecha del -rotesto.
/ual$uier -ersona $ue durante la gesti,n de notificaci,n del -rotesto del che$ue tache de falsa su
firma y resulte en definiti7a $ue esta es aut?ntica ser' sancionada conforme a las reglas del /.
Penal sal7o $ue acredite justa causa de error o $ue el t)tulo en la cual esta se estam-, sea falso Art.
54
/on la entrada en 7igencia del nue7o c,digo -enal la 7)a ci7il -ara el coro del che$ue se ha
transformado en el medio m's efecti7o -ara el coro de la oligaci,n $ue re-resenta ello -or$ue la
ley de cuentas corrientes ancarias a ti-ificado el delito de giro doloso con el car'cter de una acci,n
-enal -ri7ada y es ojeto de un -rocedimiento sim-lificado
.* =esti,n de a7aluaci,n mirar naturale%a de la oligaci,n4
Para $ue tenga lugar esta gesti,n -re-aratoria es menester $ue lo demandado sea una es-ecie o
cuer-o cierto $ue no se encuentre en -oder del deudor re$uisito sine $ua non4 o cuando se
demanda una cantidad de un g?nero determinado Art. 38 2 y 34.
+ramitaci,n: (l futuro ejecutante dee -resentar un escrito ante el triunal com-etente
acom-aIando el t)tulo en $ue consta la oligaci,n antes descrita y solicitar' al triunal se designeun -erito -ara $ue este a7al
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(n esta gesti,n una 7e% $ue $ueda ejecutoriada la resoluci,n $ue a-ruea la a7aluaci,n -ericial el
ejecutante -uede inter-oner su demanda ejecuti7a.
9i el ejecutante inicia el juicio ejecuti7o sin esta gesti,n -re7ia el ejecutado -uede o-oner la
e>ce-ci,n consagrada en el art. n;5 consistente en la falta de los re$uisitos o condiciones $ue
la ley -rescrie -ara $ue el t)tulo tenga fuer%a ejecuti7a sea en forma asoluta o en relaci,n con el
demandado.
.* Cotificaci,n del +)tulo (jecuti7o a los &erederos del eudor
Cormas $ue entran en conflicto:
* Art. 1355 //
* Art. /P/
9e resuel7e este -rolema -or medio de las siguientes hi-,tesis:
14 "i el deudor fallece antes de iniciarse la ejecucinArt. 13554
Al no haer juicio ejecuti7o no se -odr)a a-licar el art. /P/ -or lo $ue dee notificarse el t)tulo
ejecuti7o a los herederos del deudor y -racticada la notificaci,n se dee es-erar el transcurso de 8
d)as -ara iniciar el juicio ejecuti7o.
24 "i (a* juicio# se dan otras + (iptesis:
A4 (l deudor ora -ersonalmente en el -rocedimiento 9e a-lica el art. del /P/ -or lo tanto
ser' necesario notificar a los herederos del deudor $ue actuaa -ersonalmente en el juicio $uedando
-arali%ado el juicio ejecuti7o durante todo el -eriodo de t?rmino de em-la%amiento $ue se estalece
-ara el juicio ordinario.
M4 (l deudor act-resa el art. . 9e dee
notificar a los herederos aun cuando e>ista alacea con tenencia de ienes.
9i el deudor falleci, des-u?s del t?rmino -ara o-oner e>ce-ciones los herederos no -ueden o-oner
nue7as e>ce-ciones este derecho ya ha -recluido.
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23082013
.* =esti,n Pre-aratoria -ara el coro -or 7)a ejecuti7a de una factura consistente en la
notificaci,n judicial $ue tiene -or ojeto -oner en conocimiento del oligado al -ago de la factura
yo sus gu)as con los re$uisitos legales y del recio de las mercader)as o de la conformidad con la-restaci,n de los ser7icios
(n el aIo 200 fue -ulicada el 1 de 9e-tiemre la Ley 1.83 $ue regul, las condiciones $ue
de)an cum-lirse -ara $ue las facturas llegasen a tener m?rito ejecuti7o. (l 7endedor de una cosa o
-restador de un ser7icio $ue est? oligado de acuerdo a la Ley a emitir una factura deer' emitir
una co-ia !sin 7alor triutario! de la factura original -ara los efectos de su transferencia a terceros
o coro ejecuti7o.
(n la factura deer' dejarse constancia si el -ago se efect-resarse entonces si el saldo insoluto se -ag,:
14 Al momento de la rece-ci,n de la factura
24 (n un -la%o contado desde la rece-ci,n de la mercader)a o la -restaci,n de los ser7icios
-udiendo estalecerse 7encimientos -arciales y sucesi7os
34 Kijando un d)a determinado -ara su -ago.
)deas importantes:
D. 9i en la factura no se ha hecho menci,n e>-resa a las alternati7as de -la%os seIaladas se
entender' $ue el -ago dee efectuarse dentro delos 30 d)as siguientes a su rece-ci,n.
DD. Actualmente la Ley le ha im-uesto al 7endedor o -restador de ser7icios 2 nue7as oligaciones
res-ecto de la factura con -ago a -la%o la -rimera: emitir una co-ia adicional sin 7alor triutario
$ue le 7a a ser7ir -ara transferirla o -ara tener un t)tulo ejecuti7o. La segunda oligaci,n:
consistente en dejar constancia en su original y co-ia adicional de la forma de -ago.
DDD. La Ley estalece $ue se tendr' -or irre7ocalemente ace-tada si no se reclama de la factura en
relaci,n con su contenido mediante los siguientes -rocedimientos:
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i4 e7ol7er la factura y la gu)a de des-acho al momento de la entrega La Ley no ha estalecido
ninguna solemnidad -ara esto -or lo tanto se recomienda hacerlo mediante una carta $ue ser7ir'
como medio de -ruea sin -erjuicio $ue la sola de7oluci,n im-orta su recha%o.
ii4 "eclamo en contra del contenido de la factura dentro del -la%o de 8 d)as !corridos! siguientes a
su rece-ci,n o en el -la%o en $ue las -artes hayan fijado $ue no -uede e>ceder de 30 d)as corridos.
A$u) el reclamo se har' -or carta certificada o -or cual$uier medio fehaciente y simult'neamente
deer' de7ol7erse la factura y la gu)a de des-acho o la solicitud de emisi,n de nota de cr?dito. (l
reclamo se entender' efectuado en la fecha del en7)o del documento.
DJ. (l reclamo efectuado en la forma y condiciones e>-resadas im-ide iniciar la gesti,n
-re-aratoria de la 7)a ejecuti7a del coro de la factura solo $ueda la -osiilidad de ejercer la acci,n
declarati7a corres-ondiente.
O/u'ndo la co-ia de la factura tiene m?rito ejecuti7o -ara su coro
+endr' m?rito ejecuti7o cuando cum-la las siguientes condiciones:
1.* /uando la co-ia de la factura no haya sido reclamada en tiem-o y forma de acuerdo a la Ley
1.83 art. 3.
2.* Hue el -ago de la factura sea actualmente e>igile y la acci,n -ara su coro no este -rescrita. (s
actualmente e>igile cuando el -ago no est' sujeto a condici,n -la%o o modo. Q la -rescri-ci,n es
de 1 aIo contado desde su 7encimiento.
3.* (n la co-ia de la factura conste el recio de las mercader)as entregadas o de ser7icio -restado
con indicaci,n del recinto y fecha de la entrega el nomre com-leto el "N+ rol
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La gesti,n consiste en notificar la factura im-aga reali%ada la notificaci,n el oligado al -ago de la
factura tiene 3 d)as -ara alegar:
i4 La falsificaci,n material de la factura o gu)a de des-acho o recio
ii4 La falta de entrega de mercader)as o -restaci,n de ser7icios. 9i transcurrieron los 3 d)as sin hacerestos reclamos: se tiene -or -re-arada la 7)a ejecuti7a.
La im-ugnaci,n de la factura se tramita como incidente si esta es acogida fracasa la gesti,n
-re-aratoria. 9i esta es recha%ada $ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a y se -uede deducir demanda
ejecuti7a aun cuando se haya inter-uesto recurso de a-elaci,n en contra de dicha resoluci,n ello
-or$ue el recurso de a-elaci,n se concede en su solo efecto de7oluti7o.
Presu-uestos -ara iniciar un juicio ejecuti7o
14 /onstar en un t)tulo ejecuti7odee contener la oligaci,n $ue se trata de cum-lir
24 6ligaci,n no -rescrita
La regla general es $ue la oligaci,n acci,n ejecuti7a4 -rescria en el -la%o de 3 aIos contados
desde $ue esta se hi%o e>igile.
9in emargo la acci,n ejecuti7a -uede susistir como ordinaria -or el -la%o de 2 aIos m's Art.
21 inciso 2; //4
La -retensi,n de una oligaci,n ejecuti7a $ue susiste como ordinaria sea hace efecti7a a tra7?s
de un juicio sumario Art. 80 n;5
,eglas generales:
i.* La acci,n ejecuti7a en contra de los oligados al -ago de una letra de camio o -agar? tienen un
-la%o de -rescri-ci,n de 1 aIo contado desde el 7encimiento del documento
ii.* La acci,n ejecuti7a contra el oligado de un che$ue -rotestado y la acci,n -enal -rescrien en
el -la%o de 1 aIo contado desde el -rotesto.
La -rescri-ci,n -ara $ue sea declarada dee ser alegada -or $uien $uiere a-ro7echarse de ella ese
es un -rinci-io general $ue tiene e>ce-ci,n en materia de juicio ejecuti7o Art. 24 ello -or$ue el
triunal de oficio tiene la oligaci,n de declarar la -rescri-ci,n del t)tulo ejecuti7o $ue se
acom-aIa a la demanda al momento de -ro7eerla.
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Art. 2 /onstituye una e>ce-ci,n al -rinci-io general $ue dice $ue el triunal denegar' la
ejecuci,n si el t)tulo -resentado tiene m's de 3 aIos contados desde $ue la oligaci,n se hi%o
e>igile cae -reguntarse entonces si los triunales estar)an facultados -ara denegar de oficio una
demanda ejecuti7a cuando estamos frente a un -la%o de -rescri-ci,n inferior a 3 aIos la res-uesta a
ello es C6 en consideraci,n a $ue la norma en an'lisis solo hace menci,n a la -rescri-ci,n de 3aIos.
9i el triunal no cum-le con su oligaci,n de decretar de oficio la -rescri-ci,n en la igile
-ero res-ecto del cual se ha reali%ado con -osterioridad una gesti,n -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a
$ue ha generado un nue7o t)tulo ejecuti7o distinto del -rimiti7o -or lo tanto el t)tulo $ue ser7ir' de
ase -ara la ejecuci,n no es el $ue se encuentra -rescrito sino $ue el $ue emana de la gesti,n
-re-aratoria de la 7)a ejecuti7a.
Por igile
/uando no est' sometida a -la%o modo o condici,n. 9e dee tener -resente $ue el control de
e>igiilidad de la oligaci,n no es susce-tile de ser declarada de oficio -or el triunal. (l art. 2
en relaci,n con el art. 2 le otorga una facultad al triunal -ara no dar curso a la demanda cuando
esta no cum-le con los -rimeros tres numerales del 2 y ninguno de ellos hace menci,n a la
e>igiilidad de la oligaci,n. Por otra -arte el art. 8 /P/ autori%a al jue% a corregir de oficio los
7icios $ue oser7e en el -rocedimiento y $ue -uedan dar lugar a la nulidad este -rece-to no tienea-licaci,n a la e>igiilidad de la oligaci,n -uesto $ue el no cum-limiento de este re$uisito no da
lugar a la nulidad.
(l ejecutado -odr' defenderse o-oniendo la e>ce-ci,n contem-lada en el art. n; 5.
4 L)$uida
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(sto significa $ue la oligaci,n sea com-leta en el sentido $ue se aste a s) misma es decir $ue no
sea dudoso lo $ue se dee y $ue su determinaci,n sea clara cuantitati7a y cualitati7amente. La
deuda es l)$uida cuando se encuentra determinada en cuanto a su es-ecie g?nero o cantidad
incluy?ndose a$uellas $ue -ueden determinarse -or sim-les o-eraciones aritm?ticas.
(l art. 38 estalece cu'ndo una oligaci,n es l)$uida y se coloca en hi-,tesis distintas:
i4 9i el juicio ejecuti7o -ersigue una es-ecie o cuer-o cierto $ue se encuentra en -oder del deudor la
oligaci,n es l)$uida -er s? -or$ue se sae con claridad lo $ue se dee y lo $ue se cora.
ii4 9i lo $ue se -ersigue ! es el 7alor! de la es-ecie deida y esta no e>iste en -oder del deudor ser'
l)$uida -re7ia a7aluaci,n -or un -erito gesti,n -re-aratoria de a7aluaci,n4
iii4 9i la ejecuci,n recae sore una cantidad l)$uida de dinero o de un g?nero efectuada la
a7aluaci,n mediante gesti,n -re-aratoria esta ser' l)$uida. (s l)$uida si la oligaci,n $ue da cuentael documento -uede li$uidarse mediante sim-les o-eraciones aritm?ticas.
(l acreedor en su demanda ejecuti7a dee e>-resar la es-ecie o cantidad l)$uida cuya ejecuci,n
-ersigue.
i74 9i se -ersigue oligaciones e>-resadas en moneda e>tranjera no es necesaria la a7aluaci,n -ero
deer' acom-aIarse a la demanda ejecuti7a un certificado del anco de la -la%a $ue acredite el ti-o
de camio en moneda e>tranjera con una 7igencia desde el d)a de la -resentaci,n o 10 d)as
-recedentes Ley 18010 art. 21 Ley de cr?ditos de dinero4.
uicio (jecuti7o -or emanda
La demanda dee cum-lir con los re$uisitos comunes de todo escrito Art. 31 /P/4 * con los
-ro-ios de la com-arecencia en juicio Ley 181204* Art. 2 * y re$uisitos es-eciales y
es-ecial)simos como acom-aIar un t)tulo ejecuti7o * dar cuenta de una oligaci,n actualmente
e>igile l)$uida y no -rescrita* 9i es la -rimera -resentaci,n se dee cum-lir con la -resuma.
(n los juicios ordinarios y sumarios no re$uiero de documentos fundantes como el t)tulo ejecuti7o
a diferencia del juicio ejecuti7o $ue s) lo re$uiere.
(l -rimer cuaderno se llama -rinci-al o ejecuti7o -or su -arte el segundo cuaderno es conocido
como cuaderno de a-remio. /uando el triunal -ro7ee la demanda se da una auto orden $ue es arir
un segundo cuaderno el de a-remio donde su -rimera resoluci,n es el mandamiento de ejecuci,n y
emargo.
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Dnter-uesta la demanda ejecuti7a y ajo el -resu-uesto $ue ella haya cum-lido todos los re$uisitos
-rescritos -or el legislador el triunal -ro7eer' derechamente la demanda esto es tendr' -or
inter-uesta la demanda ejecuti7a y ordenar' $ue se des-ache ordenamiento de ejecuci,n y emargo
o -ro7eer' sim-lemente !des-'chese!. La resoluci,n !des-'chese! es una auto orden $ue se da el
triunal consistente en $ue este dee dictar una segunda resoluci,n denominada mandamiento deejecuci,n y emargo y $ue constituye la -rimera resoluci,n del cuaderno de a-remio.
+ami?n -uede ocurrir $ue la demanda no cum-la con los re$uisitos -rescritos -or el legislador si
se trata de la -rescri-ci,n el triunal de oficio no le dar' curso a la demanda Art. 24.
+ami?n -uede ocurrir $ue el triunal no de curso a la demanda -or no cum-lir esta los re$uisitos
e>-resados en el art. 2 n; 1 2 y 3 conforme lo -rescrie el art. 2. /ae hacer -resente $ue si
no se cum-le la constituci,n de -atrocinio y -oder tam-oco el triunal -ro7eer' derechamente la
demanda y se a-licar'n las sanciones corres-ondientes conforme lo estalece la Ley 18.120.
/aracter)sticas de la resoluci,n
14 (s una resoluci,n judicial -or lo tanto dee cum-lir con los re$uisitos comunes a toda
resoluci,n Art. 14
24 9u origen es la resoluci,n $ue el triunal dict, en el cuaderno -rinci-al -ro7eyendo
derechamente la demanda ejecuti7a consistente en el des-'chese.
34 9u naturale%a jur)dica es una sentencia interlocutoria de 2; grado -or$ue sir7e de ase -ara la
dictaci,n de otra sentencia definiti7a o interlocutoria.
4 66 /uando el ejecutado no o-one e>ce-ciones en el cuaderno ejecuti7o se omite la
sentencia definiti7a y el mandamiento de ejecuci,n y emargo se con7ierte -rocesalmente en la
sentencia final del juicio -oni?ndose t?rmino a este.
#enciones del mandamiento de ejecuci,n y emargo
&ay menciones $ue son:
1.* Esenciales
i4 "e$uerir de -ago al deudor -or el ca-ital de intereses y costas
ii4 La orden de emargar ienes suficientes del deudor -ara curir la deuda con sus intereses y
costas cuando el deudor no -age al momento de ser re$uerido
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iii4 esignaci,n de un de-ositario -ro7isional.
2.* De la naturale$a
i4 esignar ienes sore los cuales dea recaer el emargo y $ue los -ueda haer reali%ado el
ejecutando en el escrito de demanda ejecuti7a.
ii4 Au>ilio de la fuer%a -
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Kormas de notificaci,n
Para ello hay $ue distinguir c,mo se inici, el juicio ejecuti7o:
1.* 9i comien%a con demanda ejecuti7a este ser' el -rimer escrito del juicio ejecuti7o -or lo tanto
conforme la a-licaci,n de las reglas generales har' $ue notificar -ersonalmente al deudor. 9in
-erjuicio de ello es im-ortante hacer la siguiente distinci,n:
1.1 9i el deudor es haido al momento de ser notificado notificaci,n -ersonal -ro-iamente tal4
si esto es as) junto con notificar la demanda ejecuti7a la resoluci,n $ue cay, en ella el
mandamiento de ejecuci,n y emargo el ministro de fe re$uerir' -ersonalmente al ejecutado.
eemos recordar $ue el legislador -ermite -racticar notificaciones en lugares o recintos de lire
acceso al -
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-agado antes del re$uerimiento en todos a$uellos casos en $ue hai?ndosele notificado la demanda
ejecuti7a no fue -osile -racticar en el mismo momento el re$uerimiento.
2.* Co -agar frente al re$uerimiento si el ejecutado no -aga frente al re$uerimiento el rece-tor
-roceder' a ejecutar el emargo sore una cantidad de ienes suficientes $ue -ermitan curir
ca-ital intereses y costas y desde el momento del re$uerimiento comen%ar' a correr el -la%o -ara
o-onerse. 9i el ejecutado se o-one a la reali%aci,n del emargo en ese acto el rece-tor dejar'
constancia de ello y en un acto -osterior el ejecutante deer' solicitar el au>ilio de la fuer%a -ce-ciones en el mismo escrito cual$uiera sea la naturale%a
de estas dilatorias o -erentorias4 si no las hace 7aler en esta o-ortunidad la sanci,n a-licale es la
-reclusi,n lo $ue $uiere decir $ue no -odr' hacerlas 7aler en ninguna otra o-ortunidad.
2.* (n el escrito de o-osici,n s,lo se -ueden inter-oner las e>ce-ciones contem-ladas en el art. .
3.* (ste escrito dee contener la e>-resi,n: !eer'n enumerarse con claridad y -recisi,n loshechos $ue le sir7en como fundamento a las e>ce-ciones y los medios de -ruea de $ue el deudor
intente 7alerse -ara acreditarlas. 9i el ejecutado no e>-one con claridad y -recisi,n los fundamentos
de sus e>ce-ciones estas deer'n ser inadmisiles.
6-ortunidad Procesal -ara o-oner e>ce-ciones
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Para determinar el -la%o -ara o-oner e>ce-ciones hay $ue tener -resente $ue cual$uiera $ue este
sea comien%a a correr desde el d)a en $ue se efectce-ciones o-uestas. (n camio si el deudor ejecutado o-one sus e>ce-ciones ante el triunal
e>hortante $ue es a$u?l donde se lle7a el juicio el -la%o -ara o-oner e>ce-ciones ser' de 8 d)as
m's el aumento del t?rmino de em-la%amiento conforme lo -rescrie el art. 2.
2.* 9i el re$uerimiento se -roduce fuera del territorio de la "e-ati7a -ero gen?rica art. 303 /P/4 y las -erentorias no est'n enumeradas en el /P/.
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2.* (l -la%o -ara o-oner e>ce-ciones en el juicio ejecuti7o es fatal. (n camio en el juicio
ordinario -ara o-oner e>ce-ciones dilatorias y -erentorias es fatal -ero e7entualmente las dilatorias
-odr)an o-onerse en el escrito de contestaci,n como alegaciones o defensas y algunas -erentorias
an,malas4 mencionadas en el art. 310 /P/ -ueden inter-onerse en cual$uier estado del juicio.
3.* (n el juicio ejecuti7o todas las e>ce-ciones cual$uiera sea su naturale%a se inter-onen en un
mismo escrito en camio en el juicio ordinario solo las dilatorias se inter-onen en un mismo
escrito -uesto $ue e>isten ciertas -erentorias $ue se -ueden hacer 7aler en distintas o-ortunidades
del juicio y -or lo tanto en di7ersos escritos. Adem's de tener -resente $ue las dilatorias y
-erentorias derechamente se inter-onen en escritos diferentes.
.* (n el escrito de o-osici,n el ejecutado dee e>-resar $u? medio de -ruea utili%ar' o har' 7aler
-ara acreditar los fundamentos de sus e>ce-ciones esta oligaci,n no -esa en el demandado en el
juicio ordinario.
(>ce-ciones $ue -uede o-oner el ejecutado en el juicio ejecuti7o
(l art. /P/ enumera de forma ta>ati7a -ero gen?rica las e>ce-ciones de $ue -uede hacerse
7aler el ejecutado en el juicio ejecuti7o y en este art)culo no e>iste distinci,n alguna sore la
naturale%a jur)dica de las e>ce-ciones sin -erjuicio de ello se har' la distinci,n.
1.*"#cepci!n dilatoria: Dncom-etencia del triunal ante el cual se ha -resentado la demanda
(sta e>ce-ci,n -ermite reclamar la incom-etencia asoluta o relati7a. 9i se trata de la asoluta se
dee tener -resente $ue el triunal deer)a haerla declarado de oficio.
66 9i el juicio ejecuti7o se inici, -or gesti,n -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a y en esta
o-ortunidad el ejecutado no reclam, la incom-etencia del triunal aun cuando esta sea
incom-etencia relati7a no se entiende -rorrogada la misma es decir el ejecutado igualmente -uede
inter-oner la e>ce-ci,n de incom-etencia.
9i el triunal acoge la e>ce-ci,n de incom-etencia dee astener de -ronunciarse sore las dem's
e>ce-ciones $ue se huiesen hecho 7aler.
2.*"#cepci!n dilatoria: Kalta de ca-acidad del demandante o de -ersoner)a o de re-resentaci,n
legal de $ue com-arece en su nomre
(sta e>ce-ci,n se refiere
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e>ce-ci,n del n; 5 $ue es la falta de alguno de los re$uisitos o condiciones estalecidos -or las
leyes -ara $ue el t)tulo tenga el car'cter de ejecuti7o sea en forma asoluta o en relaci,n con el
demandado.
3.*"#cepci!n dilatoria: Litis -endencia
9iem-re $ue el juicio $ue le da origen haya sido -romo7ido -or el acreedor sea -or 7)a de demanda
o recon7enci,n.
La Litis -endencia consisten en $ue e>ista un juicio di7erso a a$uel en $ue se o-one la e>ce-ci,n
entre las mismas -artes con el mismo ojeto y con igual causa de -edir.
(sta e>ce-ci,n tiene una -eculiaridad en relaci,n con la estalecida en el juicio ordinario art. 3034
ello -or$ue en el juicio ordinario -rocede inde-endientemente de $uien haya iniciado o incoado el
-rocedimiento. (n camio en el juicio ejecuti7o solo -rocede cuando el ejecutado lo haya iniciado-or demanda o recon7enci,n.
.* "#cepci!n dilatoria: Dne-titud del lielo -or falta de algce-ci,n el
triunal dee astenerse de -ronunciarse sore las otras o-uestas.
1.*"#cepci!n perentoria: eneficio de e>cusi,n o caducidad de la fian%a
2.*"#cepci!n perentoria: falsedad del t)tulo
(sta se refiere a $ue el t)tulo no ha sido otorgado -or las -ersonas $ue en ?l a-arecen o en la forma$ue en ?l se indican.
3.*"#cepci!n perentoria
Arts. "ele7antes3 2 3
30
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0302013
(>ce-ciones de art nR5:
La e>ce-ci,n es la falta de alguno de los re$uisitos o condiciones estalecidas -or la ley -ara $ue
dicho t)tulo tenga fuer%a ejecuti7a sea en forma asoluta o sea en relaci,n con el demandado.
(s este numeral el $ue -ermite sostener $ue la numeraci,n del art es ta>ati7o -ero gen?rico
-ues el nce-ciones como son -or ejem-lo:
14 9i se inici, un juicio ejecuti7o sin la notificaci,n -re7ia a los herederos gesti,n
-re-aratoria424 Procede tami?n si no se ha efectuado de forma -erfecta la cesi,n de un t)tulo de cr?dito34 9i se -retende corar en 7irtud de una sentencia una cantidad de dinero a una -ersona $ue
no ha sido -arte en el -roceso en el $ue se dict, el fallo4 9i la letra de camio $ue sir7e de ase como t)tulo ejecuti7o no contiene co-ia )ntegra del
documento en $ue consta su ace-taci,n y endoso.
6tras e>ce-ciones:
8 . (>ceso de a7alce-ciones -ueden referirse a toda la deuda o a una -arte de ella.
SSSS termino de las e>ce-ciones o-uesta
Actitudes del tribunal frente a las ecepciones opuestas
Krente a las e>ce-ciones o-uestas -or el ejecutado el triunal har' traslado al ejecutante a fin de
$ue este res-onda dentro del -la%o fatal de d)as y realice las oser7aciones $ue estime -ertinente
sore las e>ce-ciones o-uestas. (l -la%o de d)as no se -rorroga ni aun$ est? en =recia el ti-o4.
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Jencido el -la%o de d)as haya o no efectuado el ejecutante oser7aciones a las e>ce-ciones
o-uestas el triunal reali%ar' el an'lisis de la admisiilidad de las e>ce-ciones o-uestas -udiendo
dictar una de 2 resoluciones:
14 9i se trata de las e>ce-ciones estalecidas en el si se han hecho 7aler dentro del -la%o
y cum-len con los re$uisitos legales el triunal declarar' admisile las e>ce-ciones y acto
continuo reciir' la causa a -ruea.24 9i no concurren los re$uisitos mencionados con anterioridad $ue son co-ulati7os el
triunal declarar' inadmisile las e>ce-ciones y citar' a las -artes a o)r sentencia.
Etapa de la prueba
eclarada -or el triunal admisiles las e>ce-ciones y si esta estima $ue es necesario rendir
-ruea dictar' una resoluci,n denominada Eauto de -rueaF interlocutoria de 2do grado4 $ tiene
las mismas caracter)sticas $ en el juicio ordinario con las siguientes -articularidades:
- (sta resoluci,n e>-resa E-untos de -rueaF no hechos de -ruea como lo consigna la ley
-ara el juicio ordinario- Los hechos sustanciales -ertinentes y contro7ertidos se 7inculan e>clusi7amente con las
e>ce-ciones o-uestas.
+?rminos de -ruea en el juicio ejecuti7o:
14 +?rmino ordinario: es de 10 d)as y es fatal -ara la -ruea de testigo 8 /P/424 +?rmino e>traordinario: tiene lugar a solicitud del ejecutante hasta -or 10 d)as o a solicitud
de amas -artes de comamina la -ruea
rendida4. Jencido este t?rmino de d)as de oser7ancia hayan o no las -artes reali%ado oser7aci,n
a la -ruea el triunal citar' a las -artes a o)r sentencia.
"entencia Ejecutiva
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(l -la%o $ue tiene el triunal -ara dictar la sentencia definiti7a es de 10 d)as y admite la siguiente
clasificaci,n:
-. "entencia Absolutoria
(s a$uella $ue acoge alguna de las e>ce-ciones o-uesta -or el ejecutado $ue desecha la demanda
ejecuti7a y ordena al%ar el emargo.
+. "entencia Condenatoria
(s a$uella $ue acoge la demanda ejecuti7a $ue desecha total o -arcialmente todas las e>ce-ciones
o-uestas y ordena a seguir adelante con la ejecuci,n. La sentencia condenatoria a su 7e% se su
clasifica en:
2.1 Sentencia de pago
(s a$uella $ue da lugar a la ejecuci,n cuando el emargo recay, en la es-ecie o cuer-o ciertodeida o en una suma de dinero determinada -or lo tanto no es necesario reali%ar tr'mite
alguno -ara la reali%aci,n de los ienes.
$%& Sentencia de remate
(s la $ue se -ronuncia cuando el emargo recay, sore otros ienes $ue no sean la es-ecie o cuer-o
cierto deida o sore ienes $ue no sean dinero.
OHu? im-ortancia tiene saer si estamos en -resencia de una sentencia condenatoria de -ago o de
remate
+iene im-ortancia -ara 2 as-ectos:
14 (n relaci,n con el cum-limiento de la sentencia definiti7a
(llo -or$ue si estamos en -resencia de una sentencia condenatoria de -ago estas s,lo se 7a a -oder
cum-lir una 7e% $ue se encuentre ejecutoriada -or haerse fallado el recurso de a-elaci,n deducido
en su contra -or el ejecutado y -or e>ce-ci,n el ejecutante -odr' solicitar el cum-limiento de la
sentencia cuando e>istiendo recurso de a-elaci,n -endiente cauci,n en las resultas del recurso art54.
(n camio si estamos frente a una sentencia de remate -uede cum-lirse desde $ue ella se
encuentra notificada. Pero no -uede efectuarse el -ago al ejecutante con el -roducto del remate
mientras la resoluci,n no se encuentre ejecutoriada art 814
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24 (n relaci,n al tema de las costas
/uando la sentencia en un juicio ejecuti7o es asolutoria la condena en costas ser' -ara el
ejecutante. /uando es condenatoria la condena en costas es -ara el ejecutado.
Pero si se acogen -arcialmente 1 o m's e>ce-ciones o-uestas el triunal -odr' distriuir-ro-orcionalmente las costas entre amas -artes o im-on?rselas e>clusi7amente al ejecutado
cuando a su juicio haya moti7o -ara hacerlo.
(l /P/ en materia de costas a -ro-,sito del juicio ejecuti7o utili%a un criterio ojeti7o sal7o en la
tercera regla $ue me%cla un criterio ojeti7o y uno sujeti7o en -erjuicio del ejecutado.
Por lo tanto el legislador se a-art, del criterio sujeti7o $ue atiende al moti7o -lausile -ara litigar
estalecido en los art)culos 1 y 1.
002013
"ecursos $ue -roceden en contra de la sentencia definiti7a
1.* ,ecurso de aclaracin# rectificacin# interpretacin o enmiendaArt. 182 y ss4
Dnter-uesto este recurso el triunal -uede fallarlo de -lano o darle tramitaci,n incidental. La
inter-osici,n de este recurso no sus-ende ni la tramitaci,n del juicio ejecuti7o ni el cum-limiento y
ejecuci,n de la sentencia. Por otra -arte la inter-osici,n de este recurso no sus-ende el -la%o -ara
inter-oner el recurso de a-elaci,n Art. 104.
2.* ,ecurso de Apelacin
Para tratar adecuadamente a este recurso hay $ue distinguir $ui?n inter-uso el recurso de a-elaci,n:
14 Si lo interpuso el ejecutadohar' $ue hacer nue7amente una distinci,n:
* 9i la sentencia es de -ago: no se -odr' -roceder a la ejecuci,n de esta -endiente el recurso sal7o
$ue el ejecutante caucione las resultas del mismo Art. 54.
* 9i el ejecutado inter-one el recurso de a-elaci,n en una sentencia de remate la a-elaci,n se
conceder' en su s,lo efecto de7oluti7o Art. 14. (sto significa $ue no se sus-ende el
cum-limiento de la resoluci,n recurrida.
24 Cuando el recurso de apelaci!n lo interpone el ejecutantela a-elaci,n se considera en amos
efectos conforme lo -rescrie el art. 1.
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3.* ,ecurso de Casacin
La regla general es $ue la inter-osici,n de este no sus-enda el cum-limiento de la resoluci,n
recurrida. 9al7o cuando su cum-limiento haga im-osile lle7ar a efecto la sentencia $ue se dicte si
se acoge el recurso. (l recurso de casaci,n en la forma es -rocedente en contra de la sentencia
definiti7a conforme las "=.
(n camio no es -rocedente el recurso de casaci,n en el fondo -or encontrarnos frente a una
sentencia a-elale Art. 554
.* ,ecurso de /ueja
Para $ue este -roceda entre sus re$uisitos se encuentra $ue la resoluci,n ojeto del mismo no sea
susce-tile de recurso alguno circunstancia $ue en el hecho no se -roduce toda 7e% $ue la
sentencia definiti7a dictada en el juicio ejecuti7o es susce-tile 7arios recursos.
Art. /6+
0Cosa Ju$gada en el Juicio Ejecutivo0-regunta control4
D "eno7aci,n de la acci,n ejecuti7a
(l -rinci-io general es $ue las sentencias dictadas en un juicio ejecuti7o -rodu%can cosa ju%gada en
otro sin -erjuicio lo anterior cae la -osiilidad $ue inter-uesta la acci,n ejecuti7a y acogida una
e>ce-ci,n hecha 7aler -or el ejecutado !-er7i7a la -osiilidad de 7ol7er a entalar una demanda
ejecuti7a! a esto se le denomina "(C6JA/DTC ( LA A//DTC ((/N+DJA. (sta es unacuesti,n de car'cter e>ce-cional y -or la tanto -rocede e>clusi7amente en los casos en $ue
e>-l)citamente el legislador recha%a la demanda ejecuti7a -or ser acogida algunas de las siguientes
e>ce-ciones:
i4 Dncom-etencia del triunal
ii4 Dnca-acidad
iii4 Dne-titud del lielo
i74 Kalta de o-ortunidad en la ejecuci,n
(n relaci,n con la e>ce-ci,n de falta de o-ortunidad en la ejecuci,n es necesario hacer -resente $ue
en un -rinci-io la doctrina inter-ret, esta e>ce-ci,n con un car'cter restricti7o limit'ndola al
tiem-o en $ue se huiese deducido la demanda. /on el tiem-o las inter-retaciones se han ido
am-liando y hoy no s,lo se refiere al tiem-o sino $ue a otros re$uisitos $ue dee reunir el t)tulo
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-ara tener m?rito ejecuti7o como son -or ejem-lo: la falta de -ersoner)a o la falta de re-resentaci,n
legal.
La reno7aci,n de la acci,n o-era -or el s,lo ministerio de la ley sin necesidad $ue la -arte -ida la
reno7aci,n -or una -arte y el triunal la decrete -or la otra.
DD "eser7a de erechos
(st' contem-lada -ara el ejecutante en t?rminos $ue -uede reser7ar sus acciones y -ara el
ejecutado en t?rmino $ue -uede reser7ar sus e>ce-ciones.
"eser7a de acciones ejecutante4
(l ejecutante tiene una o-ortunidad es-ec)fica y -articular -ara !desistirse de la demanda ejecuti7a!
con reser7a de sus derechos -ara entalar !acci,n ordinaria! sore los mismos -untos $ue fueron
materia de la demanda ejecuti7a.
La reser7a de acciones del ejecutante constituye un desistimiento de la acci,n ejecuti7a y -or lo
tanto no -odr' reiniciar un juicio ejecuti7o y el emargo $ue se haya traado $uedar' sin 7alor lo
mismo las dem's resoluciones $ue se hayan dictado y el ejecutante se har' res-onsale de los
-erjuicios $ue haya ocasionado en 7irtud de la demanda ejecuti7a sal7o lo $ue se resuel7a en el
juicio ordinario.
9e trata de un desistimiento es-ecial -or lo tanto tiene las siguientes -articularidades:
i4 9e hace 7aler dentro del escrito de res-uesta a las e>ce-ciones en 7irtud del traslado conferido de
d)as. (n el desistimiento normal este se -uede hacer 7aler en cual$uier estado del juicio.
ii4 (l desistimiento es-ecial del art. 55 deja a sal7o la -osiilidad de iniciar un juicio ordinario
-osterior en relaci,n con la acci,n cuya reser7a se haya efectuado en el juicio ejecuti7o cosa
ju%gada formal4. (n camio en el desistimiento comtinguen todas las -retensiones $ue el demandante huiese hecho 7aler cosa ju%gada sustancial4
iii4 (n el juicio ejecuti7o esta reser7a de acciones el triunal la concede de -lano. (n camio en el
desistimiento com-reso -ara hacer 7aler las acciones $ue reser7, en juicio ordinario
sal7o el -la%o t'cito de -rescri-ci,n e>tinti7a.
"eser7a de e>ce-ciones del ejecutado
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(l legislador ha estalecido una o-ortunidad es-ec)fica -ara $ue el ejecutado realice su reser7a de
e>ce-ciones y esta es el escrito de o-osici,n de e>ce-ciones. Masta con $ue el ejecutado mencione
las e>ce-ciones $ue o-one sin indicar los hechos ni sus fundamentos ni los medios de -ruea $ue
intenta 7alerse formulada la reser7a el triunal de inmediato D/+A"U 9(C+(C/DA ( PA=6 6
( "(#A+( y acceder' a la reser7a de e>ce-ciones y cauci,n re$uerida res-ecto delcum-limiento de la sentencia.
Los efectos fundamentales de la reser7a son:
i4 (l ejecutado -uede iniciar un juicio ordinario utili%ando como acciones las e>ce-ciones $ue
o-uso en el juicio ejecuti7o
ii4 Co se -roceder' a ejecutar la sentencia de -ago o remate dictada en el juicio ejecuti7o si el
ejecutante no rinde cauci,n de resultas.
(l ejecutado tiene el -la%o de 1 d)as -ara entalar demanda ordinaria -la%o $ue se cuenta desde
$ue se le notifica la sentencia definiti7a si no lo hace se -roceder' a ejecutar la sentencia sin -re7ia
cauci,n o si se rindi, esta $uedar' i-so facto cancelada.
(l -la%o de 1 d)as se cuenta en el e7ento $ue haya e>istido recurso desde $ue se notifi$ue el
!cce-ciones es necesario $ue e>istan moti7os justificados
$ue califica el triuna y si la reser7a no se refiere a la e>istencia de la oligaci,n el triunal
siem-re dee acceder a ella.
1.* "eser7a de e>ce-ciones s,lo -uede referirse a a$uellas $ue el ejecutado haya inter-uesto en
tiem-o y forma del juicio ejecuti7o.
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2.* La reser7a de acciones y e>ce-ciones siem-re dee ser resuelta en la sentencia $ue se dicta en el
juicio ejecuti7o
Cuaderno de Apremio
9u -rimera resoluci,n es el mandato de ejecuci,n y emargo.
* "e$uerir de -ago
* (margar ienes su no -aga
* e-ositario
* Mienes
* Kunci,n -ce-ciones se encuentran en el art. del /P/ $ue nos indica los
ienes $ue son inemargales.
(n el e7ento $ue se emargue un ien $ue es inemargale le asiste al ejecutado la -osiilidad deinter-oner un incidente es-ecial denominado !e>clusi,n del emargo!.
La inemargailidad es un derecho $ue se estalece en eneficio del ejecutado y -or lo tanto -uede
ser ojeto de renuncia e>-resa o t'cita ser' renuncia e>-resa cuando el deudor ejecutado en el
contrato consigna la oligaci,n de haerse e>cluido el -ri7ilegio de inemargailidad. Q ser' t'cito
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cuando emargo un ien inemargale el deudor no o-one el incidente de e>clusi,n del emargo en
tiem-o y forma.
9in -erjuicio lo anterior e>isten ocasiones en $ue la inemargailidad no es renunciale -or mirar
el inter?s de la familia o de la sociedad -or ejem-lo: art. n;8 * n; 13 o el inter?s de la
comunidad como el art. n; 1 y 5 /P/
Kormas de -racticarlo
(s reali%ada -or un rece-tor $ue es ministro de fe con el au>ilio de la fuer%a -
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.* ee e>-resarse $ue se ha hecho entrega real o sim,lica de los ienes emargados al
de-ositario s,lo en ese momento $ueda -erfeccionada la diligencia del emargo.
.* (l ministro de fe dee en7iar una carta certificada al ejecutado comunic'ndole la diligencia del
emargo la omisi,n de la remisi,n de esta carta no acarrea la nulidad de la diligencia.
9i el deudor ejecutado se o-one a la diligencia del emargo esta se -racticar' en otro momento con
ayuda de la fuer%a -istir m's de uno cuando los ienes emargados se encuentren en distintos lugares o son de
naturale%a di7ersa.
9i el emargo recae en dinero joyas o es-ecies -reciosas el de-,sito de estos -uede hacerse en elManco (stado a nomre del +riunal.
+ami?n se -ueden emargar em-resas estalecimientos mercantiles o industriales utilidades y
cuando esto ocurre el de-ositario tendr' las facultades y deeres de un inter7entor judicial.
/uando la cosa emargada se haya en -oder de un tercero $ue se o-onga a la entrega de esta
alegando tener un derecho de goce sore la misma a otro t)tulo $ue dueIo no se alterar' este goce
sino $ue hasta el momento de la enajenaci,n ejerciendo el de-ositario sore la cosa los mismo
derechos $ue ejercer)a el dueIo.
(fectos del emargo
Para anali%arlos hay $ue distinguir en relaci,n con el ien emargado este se constituir' en ojeto
il)cito conforme lo -rescrie el art. 1 n; 3 //. /omo el emargo -uede recaer en ienes
mueles o inmueles o incluso en derechos reales constituidos sore inmueles -ara $ue ello tenga
efectos res-ecto terceros ser' necesario $ue el emargo se inscria en el /onser7ador de Mienes
"a)ces res-ecti7o donde se encuentre situado el inmuele4.
(fectuado el emargo de ienes de los derechos reales constituidos -or el ministro de fe este
inmediatamente re$uerir' de la inscri-ci,n en el conser7ador y firmara junto con este la diligencia
retir'ndola dentro del -la%o de 2 hrs y entregar' la constancia de ella en la secretaria del +riunal.
+rat'ndose de ienes mueles este -roducir' efectos res-ecto terceros cuando tengan conocimiento
de dicha diligencia.
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(fectos del emargo en relaci,n al dueIo del ien
(ste conser7a la facultad de usar y go%ar del ien -ero no -uede dis-oner del mismo -ues estamos
en -resencia de un caso de ojeto il)cito. 9i el ejecutado dis-one del ien comete el delito de
de-ositario al%ado.
9i el emargo recae sore las utilidades de una em-resa el de-ositario solo tiene la facultad de un
inter7entor judicial y -ara reali%ar actuaciones de administraci,n necesariamente re$uiere de
autori%aci,n judicial.
(fectos del emargo en relaci,n con el acreedor ejecutante4
(l emargo no constituye una causal de -referencia solo usca asegurar ienes en los $ue -ueda
hacerse -ago el acreedor.
,eembargo
(l emargo $ue se traa sore un ien determinado no im-ide $ue se trae otro sore el mismo
ien en 7irtud de otros juicios ejecuti7os.
9i esto ocurre el acreedor -ara otener el -ago de sus acreencias tiene las siguientes -osiilidades:
14 &acer 7aler la tercer)a de -ago yo -relaci,n seg
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/uando el -rocedimiento ejecuti7o se enfrente a la situaci,n de encontrarse con un sentencia
condenatoria de remate significa $ue en definiti7a se han emargado ienes $ue deen ser
con7ertidos en dinero y -or lo tanto estos deen reali%arse.
Para determinar la reali%aci,n el legislador ha clasificado los ienes emargados en categor)as
distintas:
1.* 1ienes 2uebles sujetos a corrupcin susceptibles de primo deterioro o de difcil o
costosa conservacin
(nfrentados a este ti-o de ienes $uien dee 7enderlos es el de-ositario -re7ia autori%aci,n judicial
sin necesidad de tasaci,n.
2.* Efectos de comercio reali$ables en el acto
(jem-lo de ello son: las acciones de las 9.A sociedades an,nimas4 aiertas.
(ste ti-o de ienes se 7ende -or un corredor de olsa nomrado conforme la ley se a-lica las
normas de los -eritos Art. 1 * 84
3.* 1ienes 2uebles no comprendidos en las situaciones anteriores
(n este caso los ienes ser'n 7endidos al martillo sin necesidad de tasaci,n -re7ia y el martillero
ser' designado -or el triunal.
La ley 18.118 regula a los martilleros -
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(n todo caso de acuerdo al art. el retiro de es-ecies no -odr' decretarse sino hasta
transcurridos 10 d)as de la fecha de la traa de emargo a menos $ue el jue% -or resoluci,n ju%gada
ordene otra cosa.
(l uso de la fuer%a -
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$ue hagan se dar' traslado a la contraria en un -la%o de 3 d)as. (7acuados los traslados o no -ero
transcurrido el -la%o el triunal -uede o-tar -or las siguientes alternati7as:
14 A-roar la tasaci,n
24 6rdenar $ue se rectifi$ue la tasaci,n -or el mismo -erito o -or otro
34 Kijar el mismo triunal el -recio del ien
+odas estas resoluciones son )3A%E'A1'E".
"tapa de fijaci!n de d(a y hora para el remate
14 een -ulicarse a7isos seIalando d)a hora y lugar donde se efectuar' esta -ulicaci,n dee
hacerse en un diario de la comuna en $ue tenga asiento el triunal o de ca-ital de -ro7incia o de
ca-ital de regi,n si en a$uellas no lo hay. La -rimera -ulicaci,n dee efectuarse a los menos 1
d)as antes de remate sin descontar los d)as inh'iles esta misma -ulicaci,n dee hacerse en el
lugar donde se encuentre el inmuele.
ee -rocederse a la a-roaci,n de la ase de remates y dee acom-aIarse un documento $ue es el
certificado de hi-oteca gra7'menes y -rohiiciones del inmuele.
Por lo tanto el remate dee fijarse en un d)a $ue -ermita -re7iamente hacer todo lo anterior
"tapa de base del remate
Las ases del remate son las condiciones en $ue dee -rocederse a la 7enta del inmuele y dee
estar a-roada de comiste acuerdo sore las ases del remate las fijar' el triunal con las siguientes
limitaciones!:
i4 (l -recio del inmuele de 7enta no -uede ser inferior a los dos tercios de tasaci,n
ii4 (l -recio deer' -agarse de contado sal7o $ue el triunal resuel7a una cosa distinta -or moti7o
fundado
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iii4 Las -ersonas interesadas en -artici-ar en este remate -
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Aun cuando la ley no e>ige $ue se deje constancia de ellos en el e>-ediente es recomendale -ara
e7itar una nulidad del remate adem's de solicitarle al triunal $ue certifi$ue -or el seIor secretario
las circunstancias de haer hecho las -ulicaciones sus fechas y diarios.
"tapa de remate del inmueble
&ay $ue distinguir si hay o no -ostores.
* "i (a* postoresel triunal dee -rimero calificar la cauci,n de los interesados de -artici-ar en
la suasta des-u?s de ello se inicia el remate -artiendo de la -ostura m)nima y adjudic'ndoselo al
mejor -ostor
e todo lo orado en el remate se le7anta una acta $ue es un documento solemne desde ese
minuto queda perfeccionado el contrato de compraventa) para los efectos del art% $*+$ . (l acta
dee ser firmada -or el jue% el secretario y el rematante o adjudicatario del ien y es un
instrumento -
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"tapa de otorgamiento de escritura p,blica
/on -osterioridad al acta de remate dee e>tenderse una escritura -igir el derecho de otorgamiento de la
escritura -isten 2 -osturas en doctrina:
1.* 9ostiene $ue el adjudicatario tiene la oligaci,n de com-rar el inmuele y m's suscriir laescritura de com-ra7enta -or$ue la 7enta $ued, -erfecta al momento de elaorarse el acta y este
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(sta tendr' origen cuando el 7icio se origina -or el incum-limiento de un re$uisito -rocesal -or lo
tanto deer' ser solicitada y declarada en el mismo juicio ejecuti7o y segtender la
escritura de suasta o remate sin -erjuicio de ello e>iste escasa juris-rudencia $ue sostiene $ue
-uede solicitarse ejecutoriada la referida resoluci,n.
DD. Culidad 9ustanti7a
(s la $ue tiene lugar cuando se omite un re$uisito de 7alide% 7inculado al acto de la com-ra7enta en
7irtud de la suasta y su reclamaci,n se har' mediante un juicio ordinario de mayor cuant)a.
202013
!erceras
/once-to de tercero
(s el sujeto de la relaci,n -rocesal $ue no siendo -arte originaria del juicio inter7iene en este -ara
-roteger alguna -retensi,n o inter?s $ue -uede llegar a afectar la sentencia $ue se dicte est'n los
siguientes terceros:
1.*"#cluyente
A$uel $ue sustenta -retensiones -eticiones o -osiciones o-uestas a las del demandante y
demandado es decir es a$uel $ue hace 7aler su -ro-io y e>clusi7o inter?s.
2.* Coadyuvantes
A$uellos $ue -rocesalmente adhieren a la -osici,n jur)dica y de hecho de alguna de las -artes.
3.*/ndependientes
A$uel $ue tiene un inter?s $ue no coincide con el de las -artes -ero $ue tam-oco es o-uesto al de
las -artes -rinci-ales. Art. 22 y 23 /P/
(n materia de juicio ejecuti7o la inter7enci,n de terceros -or regla general es e>cluyente es decir
sostenemos una -osici,n o-uesta a la de las -artes -ero en ciertos casos -uede ser tami?n
coadyu7ante como la tercer)a de -ago.
+ercer)as en el uicio (jecuti7o
9,lo es admisile la inter7enci,n de terceros en la forma estalecida en los art. 18 y ss. del /P/. Q
estas tercer)as -or lo general son:
1.* +ercer)a de dominio de los ienes emargados
48
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2.* +ercer)a de -osesi,n de los ienes emargados
3.* +ercer)a de derecho de ser -agado -referentemente
.* +ercer)a del derecho a concurrir en el -ago a falta de otros ienes
"e$uisitos -ara hacer 7aler una tercer)a14 Hue e>ista juicio ejecuti7o
24 Hue com-are%ca un tercero en algunas de las calidades -rescritas en el art. 18.
1.* !ercera de Dominio
(sta tiene lugar cuando se traa emargo sore un ien $ue es de dominio tercerista. 9on
situaciones juridicas y de hecho $ue se -ueden dar:
14 9i se traa un ien $ue es de -ro-iedad del ejecutado y este -osee el emargo es inatacale24 9e traa el emargo de un ien $ue est' en -oder de un tercero y $ue -ertenece al deudor
Art. /P/4 A$u) el emargo tami?n es inatacale y el tercero $uedar' en calidad de
de-ositario.34 9i se traa un emargo en relaci,n a un ien $ue el ejecutado -osee -ero no le -ertenece
a$u) se a-licar' la -resunci,n del art. 500 // $ue es $ue el -oseedor se re-uta dueIo
mientras otra -ersona no justifi$ue serlo.4 9e trata de un ien sore el cual el ejecutado no tiene ning
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La "= es $ue la tercer)a de dominio C6 influye en el cuaderno de a-remio -or lo tanto C6
sus-enda la tramitaci,n de este. 9al7o $ue esta tercer)a de dominio se funde en un instrumento
-iste m?rito -ara ello deer' -roceder a acoger la tercer)a de dominio
deiendo al%arse el emargo sore los ienes $ue son -ro-iedad del tercerista.
(n el e7ento $ue se haya inter-uesto una tercer)a de dominio y no se haya solicitado la sus-ensi,n
del -rocedimiento del cuaderno de a-remio -or no -roceder el remate se lle7ar' a cao igualmente
y se entender' $ue la suasta recaer' sore los derechos $ue el deudor tenga o -retenda tener sore
la cosa emargada
(n cuanto al recurso de a-elaci,n e>iste una norma es-ecial La a-elaci,n se concede en su s,lo
efecto de7oluti7o conforme lo -rescrie el art. 23 /P/.
2.* !ercera de %osesin
/uando el tercero no -uede acreditar dominio sore la cosa a -esar de tener esa calidad o
sim-lemente se trata de un tercero $ue es -oseedor de la cosa emargada -odr' intentarse la
tercer)a de -osesi,n fund'ndose en el hecho de $ue el -oseedor es re-utado dueIo mientras otro no
justifi$ue serlo Art. 500 inciso 2; //4.
(sta -resunci,n de dominio es sim-lemente legal -or lo tanto altera la carga de la -ruea
La tercer)a de -osesi,n fue una creaci,n juris-rudencial $ue aIos des-u?s fue incor-orada al te>tolegal.
La tercer)a de -osesi,n se tramita como incidente y la "= es $ue no sus-enda el cuaderno de
a-remio sal7o $ue se acom-aIen antecedente $ue constituyan a lo menos una -resunci,n gra7e de
la -osesi,n $ue se in7oca Art. 224
La -rimera resoluci,n $ue dictar' el triunal ser': !+raslado y autos!. /onforme a las "= esta
resoluci,n dee notificarse -or el estado diario 9in -erjuicio de ello los triunales han ado-tado
la -ostura de ordenar la notificaci,n -or c?dula. Cotificada esta resoluci,n y en la medida $ue secum-la con el re$uisito de haer acom-aIado antecedentes $ue constituyan a lo menos una
-resunci,n gra7e de lo $ue se reclama no -odr' -roseguir en su tramitaci,n el cuaderno de
a-remio sino $ue hasta cuando se haya fallado el incidente.
3.* !ercera de %relacin
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(ste lo $ue in7oca es un derecho -renda hi-oteca o -ri7ilegio -ara ser -agado -referentemente
conforme a las reglas de -relaci,n del //.
(l inter?s del tercero C6 es sus-ender el -rocedimiento ni entraarlo -or el contrario lo $ue desea
es $ue la ejecuci,n contin
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14 Dniciar esta tercer)a de -ago en el juicio ejecuti7o cuando no e>isten m's ienes $ue
emargar -idiendo -artici-ar en el -ago del -roducto de la reali%aci,n a -rorrata con los
dem's acreedores a$u) lo ista contra el mismo deudor 2 o m's juicios ejecuti7os estando unos m's
adelantados $ue otros y no e>isten m's ienes emargales en 7irtud del riesgo $ue se
-resenta -ara el demandante -osterior es -osile la a-licaci,n de un -rocedimiento sim-le
$ue de solicitar se dirija un oficio al triunal $ue este conociendo de la -rimera ejecuci,n y
este m's adelantando. 9olicit'ndole $ue retenga -arte del -roducto de la reali%aci,n
e$ui7alente a la cuota del acreedor sin -erjuicio $ue este acreedor -uede hacerse -arte en el
-rimer juicio como tercero coadyu7ante Arts. 28 y 24.
(l oficio los jueces lo acom-aIan con citaci,n y es notificado -or el estado diario y si no hayo-osici,n a este se entiende autom'ticamente inter-uesta la tercer)a.
Co ol7idarLa instituci,n del reemargo
01102013
6-ortunidad Procesal -ara inter-oner tercer)as
Para determinar la o-ortunidad -rocesal hay $ue distinguir el ti-o de tercer)as si estamos ante:
+ercer)a de ominio y Posesi,n +enemos $ue tener -resente $ue estas las -odemos
hacer 7aler desde $ue se emargan los ienes $ue no sean de dominio o -osesi,n del
ejecutado hasta el instante en $ue se ha hecho tradici,n al ad$uirente del referido ien en el
remate. 9i este ien es muele la tradici,n de ello se hace mediante el martillo y trat'ndose
de ienes ra)ces -udiendo inter-onerse la tercer)a hasta $ue sea e>tendido el acta de
adjudicaci,n $ue hace las 7eces de escritura -iste
el t)tulo $ue es el antecedente -ara -racticarla toda 7e% $ue la tradici,n de los inmueles se
hace mediante la inscri-ci,n del t)tulo.
+ercer)as de Prelaci,n y Pagola o-ortunidad inicial -ara inter-onerse esta es desde el
momento en $ue se han emargado los ienes culminando este -roceso en la li$uidaci,n de
los mismo transform'ndose en una suma de dinero.
La o-ortunidad -rocesal final
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!uicio (jecuti7o de las 6ligaciones de &acer!
9e dee tener -resente el art. 13 //.
(ste le -ermite al acreedor frente a una oligaci,n de hacer solicitar junto con la indemni%aci,n
moratoria a su elecci,n demandar $ue:
14 9e a-remie al deudor -ara la ejecuci,n del hecho con7enido24 Hue se le autorice a ?l mismo a hacerlo ejecutar -or un tercero a costa del deudor o34 Hue el deudor le indemnice los -erjuicios com-ensatorios -or el incum-limiento de la
oligaci,n.
A tra7?s del juicio ejecuti7o de las oligaciones de hacer se -ueden solicitar las alternati7as 1 y 2
no la 3 -ues la indemni%aci,n de -erjuicios no est' determinada en su monto -or lo $ue no cum-le
con uno de los re$uisitos de -rocedencia del juicio ejecuti7o.
"e$uisitos de -rocedencia del juicio ejecuti7o de las oligaciones de hacer:
1.* +)tulo (jecuti7o
2.* 6ligaci,n no -rescrita
3.* Actualmente e>igile
.* !Hue la oligaci,n se encuentre determinada! es decir $ue el ojeto este -recisado se se-a en
$u? consiste la oligaci,n de hacer.
/lasificaci,n atendiendo el ojeti7o -erseguido:
1.* Suscripci!n de un contrato y constituci!n de una obligaci!n
(l juicio ejecuti7o es id?ntico al juicio ejecuti7o de oligaci,n de dar la diferencia est' en el
ojeti7o -erseguido y segundo en $ue si el deudor no cum-le lo har' el jue% en su re-resentaci,n
es decir el jue% suscrie el contrato y constituye la oligaci,n -or lo tanto !el re$uerimiento $ue
hace el rece-tor al deudor consiste en a-erciirlo a $ue suscria el contrato o constituya la
oligaci,n dentro del -la%o $ue estale%ca el jue%!.
Actitudes del (jecutadoi. 6-oner e>ce-ciones a$u) no se -odr' suscriir el contrato o constituir una oligaci,n sino
una 7e% dictada la sentencia ejecuti7a en el juicio ejecuti7oii. 9i no o-one e>ce-ciones o si se encuentra ejecutoriada la sentencia $ue se -ronunci, en la
causa se lle7a a efecto la ejecuci,n -or lo tanto se le a-ercie al deudor -ara $ue suscria
el contrato o constituya la oligaci,n en el -la%o determinado -or el jue% y si el deudor no
lo hace el ejecutante le solicitar' al jue% $ue lo haga en su re-resentaci,n.
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2.*"jecuci!n de una obra material
(l mandamiento dee contener:
a4 La orden de re$uerir al deudor -ara $ue cum-la con la oligaci,n4 (l seIalamiento de un -la%o -rudente -ara $ue se de -rinci-io a los traajos Art. 33 /P/4
Actitudes del "e$ueridoi. 6-oner e>ce-ciones estas ser'n las mismas del juicio ejecuti7o de oligaci,n de dar Art.
4 -ero adem's se agrega la e>ce-ci,n de im-osiilidad asoluta -ara la ejecuci,n actual
de la ora deida Art. 34ii. 9i no se o-onen e>ce-ciones o se encuentra ejecutoriada la sentencia condenatoria nacen
-ara el acreedor ejecutante dos o-ciones: Puede solicitar -ara $ue se le autorice a efectuar la ora a tra7?s de un tercero con cargo
al ejecutado cuando este deje transcurrir el -la%o $ue se le ha dado -ara dar inicio a los
traajos Art. 334. Para estos efectos el ejecutante dee -resentar un -resu-uesto de la
ora al triunal $ue deer' -onerse en conocimiento del ejecutado $uien si nada e>-resa
dentro de 3; d)a se entender' $ue lo ace-ta. 9i se o-one dentro de 3; d)a se har' un
-resu-uesto mediante -eritos.Q determinado -or ellos el 7alor de -resu-uesto de la ora el ejecutado dee consignar el
monto al ejecutado dentro de 3; d)a y si no lo hace se -rocede a emargarle ienes
suficientes. Puede solicitar $ue se a-remie al deudor -ara $ue ?l efectigiled4 eterminada
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A$u) el ejecutado -uede -or 7)a incidental alegar $ue la oligaci,n -uede cum-lirse -or otros
medios $ue no sean la destrucci,n de la ora y si esto es -osile ser' o)do el deudor Art /P/
y 1 //4. 9i la cosa no -uede destruirse el deudor tendr' la oligaci,n de indemni%ar -erjuicios
al acreedor oligaci,n $ue se -ersigue mediante un juicio ordinario.
(jecutoriada la sentencia $ue ordena destruir la ora el ejecutante -uede elegir:
* Hue la destruya directamente el deudor a-licando las reglas de la ejecuci,n de hacer.
0102013
,ecursos %rocesales
Los recursos uscan reclamar sore las resoluciones judiciales. Por lo tanto las -alaras cla7es son:
* Dm-ugnaci,n
* "esoluci,n
145 ,ecurso de Aclaracin 5 )nterpretacin
"ectificaci,n * (nmienda
/% Concepto
Acto jur)dico -rocesal de -arte $ue usca im-ugnar resoluciones judiciales cuando estas sean
sentencias definiti7as o interlocutorias con el ojeti7o de $ue el triunal -roceda a aclarar -untos
oscuros o dudosos sal7ar omisiones rectificar los errores de co-ia de referencia o c'lculo
num?rico
Caturale%a ur)dica
Para algunos es una mera declaraci,n de certe%a jur)dica $ue constituye un incidente m's dentro del
-roceso ello -or$ue no cum-le con los fines -ro-ios de un recurso -or$ue no e>iste -ro-iamente el
agra7io -or$ue no e>iste -la%o -ara inter-onerlo y -or$ue -uede ser ejercida a
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14 Musca aclarar -untos oscuros o dudosos esto significa e>-licar el contenido real de la
declaraci,n de 7oluntad e>-resada -or el triunal es decir $ue coincida lo $uerido con lo
e>-resado
24 9al7ar omisiones esto significa llenar 7ac)os $ue tenga la sentencia en la decisi,n de las
-eticiones formuladas -or las -artes dentro del -roceso y o-ortunamente.
34 "ectificar de errores de co-ia de referencia o calculo num?rico !$ue a-are%can de manifiesto en
la sentencia!. (sto significa corregir los errores materiales $ue tenga la sentencia y de ninguna
manera su-onen modificar la 7oluntad real del contenido del fallo.
DDD. 'esoluci!n"= * (>ce-ciones4
Procede en contra de las sentencias definiti7as o interlocutorias el legislador omiti, los autos o
decretos -ero la doctrina -rocesal ha estimado $ue tami?n -rocede contra autos o decretos en7irtud del aforismo de $uien -uede lo m's -uede lo menos. Q fundada adem's en la nulidad
-rocesal y es-ec)ficamente en el art. 8 inciso final /P/.
/0% 1lazo
14 "i es a peticin de parte:
La -arte no tiene -la%o la ley no consagr, ningamen4
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(l triunal de oficio -uede inter-oner el recurso siem-re $ue estos se refieran a la rectificaci,n yo
enmienda -or ejem-lo si se hala de fojas 81 siendo $ue en 7erdad es fojas 181 es un error de
referencia o ien cuando se hale de un total de W33 siendo $ue le total es 33 millones de -eso se
halar)a de un error de c'lculo en estos casos el triunal dee rectificar o enmendar el error.
(l triunal -odr' aclarar o inter-retar solo -or -etici,n de -arte
0/% Ante qu. tribunal se interpone
Ante el triunal $ue dict, la resoluci,n
0//% -u. tribunal conoce
/onoce el triunal $ue la dict,
JDDD. "fectos del recursoO9e sus-ende4
C6 sus-ende la resoluci,n recurrida -or lo tanto si la -arte desea $ue se sus-enda dee -edirlo y
e>-oner los moti7os -or lo cual estima $ue el triunal dea sus-ender la resoluci,n recurrida. (s
una facultad -ri7ati7a del triunal dar lugar a la sus-ensi,n o no.
/2% 3ramitaci!n
9e inter-one ante el triunal $ue dict, la resoluci,n y es conocida -or el triunal $ue la dict,.
(l legislador no ha estalecido una tramitaci,n com-leja esta es incidental -or lo $ue el triunal
-uede -ronunciarse sore ella de -lano o darle traslado a la -arte contraria seg
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ii. Hue la cuant)a de la cosa aclarada agregada o rectificada admita el recurso de a-elaci,n.
Arts. Dm-ortantes181 182 18 n
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9i la resoluci,n $ue cita a las -artes a o)r sentencia concluido el -eriodo de discusi,n y conciliaci,n
oligatoria es a-elale directamente -or tratarse de un caso en $ue e>-licita o im-l)citamente se
est' denegando el tr'mite de la rece-ci,n de la causa a -ruea a menos $ue las -artes hayan
solicitado de com
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A$uella $ue -ersigue modificar o dejar sin efecto un auto o un decreto -ero haciendo 7aler nue7os
antecedentes la ley no contem-la -la%o alguno -ara inter-onerlos. 9,lo hay lugar res-ecto a la
re-osici,n e>traordinaria en contra de los autos y decretos y no res-ecto de las situaciones
e>ce-cionales en $ue la re-osici,n -rocede en contra de las sentencias interlocutorias.
eemos entender -or nue7os antecedentes todo hecho $ue -rodu%ca consecuencias jur)dicas -ero
$ue el triunal no ten)a conocimiento de ellas al momento de dictar la resoluci,n res-ecti7a.
9i ien es cierto $ue el legislador no contem-la -la%o e>-licito -ara inter-oner el recurso de
re-osici,n e>traordinaria la doctrina estalece $ue hay uno im-l)cito asado en el orden
consecuti7o legal y en la -reclusi,n $ue estalece $ue las facultades legales se e>tinguen en la
medida $ue estas se huiesen ejercido o agotado o atra7esado otras eta-as contem-ladas -ara el
a7ance del -rocedimiento.
3. Especiales-regunta -ruea4
(s a$uella $ue tiene lugar en contra de ciertas y determinadas sentencias interlocutorias y $ue dee
ser inter-uesto dentro de 3; d)a contados desde la fecha $ue es notificada la resoluci,n recurrida.
/omo las sentencias interlocutorias son a-elales deo inter-oner el recurso de a-elaci,n en
susidio del de re-osici,n si esto no ocurre -recluye el derecho a a-elar.
Para inter-oner un recurso de a-elaci,n deo indicar en ?l los fundamentos de hecho y de derecho
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