reforestacion final
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INTRODUCCION
La reforestacin es una operacin en el mbito de la silvicultura destinada a
repoblar zonas que en el pasado estaban cubiertas de bosques que han sido
eliminados por diversos motivos como pueden ser:
Explotacin de la madera para fines industriales y/o para consumo como
plantas.
Ampliacin de la frontera agrcola o ganadera.
Ampliacin de reas rurales.
Incendios forestales (intencionales, accidentales o naturales).
Por extensin se llama tambin reforestacin a la plantacin ms o menos masivade rboles, en reas donde estos no existieron, por lo menos en tiempos
histricos. Conjunto de tcnicas que se necesitan aplicar para crear una masa
forestal, formada por especies leosas.
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http://es.wikipedia.org/wiki/Bosquehttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bosque -
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OBJETIVOS DE LA REFORESTACIN
La reforestacin puede estar orientada a:
Mejorar el desempeo de la cuenca hidrogrfica. Produccin de madera para fines industriales.
Crear reas de proteccin para el ganado, en sistemas de produccin
extensiva.
Crear barreras contra el viento para proteccin de cultivos.
Frenar el avance de las dunas de arena.
Proveer madera para uso como combustible domstico.
Crear reas recreativas.
Para la reforestacin pueden utilizarse especies autctonas (que es lo
recomendable) o especies importadas, generalmente de crecimiento rpido.
Las plantaciones y la reforestacin de las tierras deterioradas y los proyectos
sociales de siembra de rboles producen resultados positivos, por los bienes que
se producen y por los servicios ambientales que prestan.
Si bien se puede decir que la reforestacin en principio es una actividad benfica,desde el punto de vista del medio ambiente, existe la posibilidad que tambin
produzca impactos ambientales negativos.
Como derivados de la actividad de reforestacin se pueden desarrollar actividades
relacionadas con:
Produccin de plantas (viveros).
Produccin de madera, pulpa de celulosa, postes, fruta, fibras ycombustibles.
AMENAZAS
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http://es.wikipedia.org/wiki/Cuenca_hidrogr%C3%A1ficahttp://es.wikipedia.org/wiki/Vientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Dunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_ambientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_la_reforestaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pulpa_de_celulosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Frutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Combustiblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuenca_hidrogr%C3%A1ficahttp://es.wikipedia.org/wiki/Vientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Dunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_ambientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_la_reforestaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pulpa_de_celulosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Frutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Combustible -
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Contaminacin
Demanda hdrica
Desertificacin
Desertizacin
Erosin
Explotacin agropecuaria
Incendio
Introduccin de especies inadecuadas o alctonas
Obra pblica y Urbanismo (desmontes)
Prdida paisajstica
Plagas de insectos desfoliadores o perforadores
Factores ecogeogrficos
Biogeogrficos
o Climatologa
o Geologa y edafologa
Disposicin de los pisos bioclimticos
Especies repobladoras
Matorral
Cistus ssp. (jaras), Quercus coccifera (coscojas), Rosmarinus ssp. (romeros),
Thymus ssp. (tomillos), o piornos.
Bosque degradado
Olea europaea (acebuches), Retama ssp. (Retamas), Pistacia ssp. (lentiscos,
terebintos), Lycium intrincatum, Ziziphus ssp., Maytenus ssp. (artos, cambroneras,
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http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desertificaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desertizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Erosi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Incendiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Al%C3%B3ctonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Obra_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Urbanismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Desmontehttp://es.wikipedia.org/wiki/Paisajehttp://es.wikipedia.org/wiki/Plagahttp://es.wikipedia.org/wiki/Insectohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ecogeograf%C3%ADa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Biogeograf%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Climatolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Geolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Edafolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Piso_bioclim%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cistushttp://es.wikipedia.org/wiki/Quercus_cocciferahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rosmarinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Thymushttp://es.wikipedia.org/wiki/Olea_europaeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Retamahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pistaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lycium_intrincatumhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ziziphushttp://es.wikipedia.org/wiki/Maytenushttp://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desertificaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desertizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Erosi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Incendiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Al%C3%B3ctonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Obra_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Urbanismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Desmontehttp://es.wikipedia.org/wiki/Paisajehttp://es.wikipedia.org/wiki/Plagahttp://es.wikipedia.org/wiki/Insectohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ecogeograf%C3%ADa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Biogeograf%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Climatolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Geolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Edafolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Piso_bioclim%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cistushttp://es.wikipedia.org/wiki/Quercus_cocciferahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rosmarinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Thymushttp://es.wikipedia.org/wiki/Olea_europaeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Retamahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pistaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lycium_intrincatumhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ziziphushttp://es.wikipedia.org/wiki/Maytenus -
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azufaifos), Ceratonia siliqua (algarrobos), Tetraclinis articulata (araares), Juniperus
ssp. (Sabinas, enebros).
Bosque de ribera
Populus nigra, Populus alba (lamos), Fraxinus ssp. (fresnos), Ulmus ssp. (olmos),
Alnus glutinosa (alisos), Tamarix ssp. (tarays), Nerium oleander (adelfas), Salix
ssp. (suces).
De inters econmico
Pinus ssp. (pinos), Eucalyptus ssp. (eucaliptos), cupresceas.
IMPACTOS AMBIENTALES
Las reforestaciones y sus componentes que contemplan la siembra de rboles
para produccin o para proteger el medio ambiente tienen impactos ambientales
positivos y tambin negativos.
Los productos forestales de la reforestacin incluyen: madera, pulpa de celulosa,
postes, fruta, fibras y combustibles, las arboledas comunitarias y los rboles que
siembran agricultores alrededor de sus viviendas o terrenos. Las actividades
orientadas hacia la proteccin incluyen los rboles sembrados a fin de estabilizar
las pendientes y fijar las dunas de arena, las fajas protectoras, los sistemas de
agro forestacin, las cercas vivas y los rboles de sombra.
Impactos positivos
Las plantaciones y la reforestacin de las tierras deterioradas y los proyectos
sociales de siembra de rboles producen resultados positivos por los bienes que
se producen y por los servicios ambientales que prestan.
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http://es.wikipedia.org/wiki/Ceratonia_siliquahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tetraclinis_articulatahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juniperushttp://es.wikipedia.org/wiki/Populus_nigrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Populus_albahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fraxinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Ulmushttp://es.wikipedia.org/wiki/Alnus_glutinosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tamarixhttp://es.wikipedia.org/wiki/Nerium_oleanderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Salixhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Eucalyptushttp://es.wikipedia.org/wiki/Cupressaceaehttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pulpa_de_celulosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Frutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fibrahttp://en.wikipedia.org/wiki/es:servicio_ambientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ceratonia_siliquahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tetraclinis_articulatahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juniperushttp://es.wikipedia.org/wiki/Populus_nigrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Populus_albahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fraxinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Ulmushttp://es.wikipedia.org/wiki/Alnus_glutinosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tamarixhttp://es.wikipedia.org/wiki/Nerium_oleanderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Salixhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Eucalyptushttp://es.wikipedia.org/wiki/Cupressaceaehttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pulpa_de_celulosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Frutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fibrahttp://en.wikipedia.org/wiki/es:servicio_ambiental -
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Reduccin del uso de bosques naturales como fuente de combustible
Las plantaciones ofrecen la mejor alternativa a la explotacin de los bosques
naturales para satisfacer la demanda de madera y otros productos combustibles.
Las plantaciones que se realizan para la produccin de madera, generalmenteemplean las especies de crecimiento ms rpido y el acceso y la explotacin son
ms fciles que en el caso de los bosques naturales pues dan productos ms
uniformes y comercializables. Asimismo, las plantaciones comunitarias para la
produccin de lea y forraje, cerca de los poblados, facilitan el acceso de los
usuarios a estos bienes y, a la vez, ayudan a aliviar la presin sobre la vegetacin
local, que puede ser la causa del corte y pastoreo excesivo. El pastoreo se
establece, generalmente, en los terrenos marginales o inapropiados para la
agricultura (p.ejem. los terrenos forestales existentes o las zonas deterioradas); las
plantaciones originan un uso beneficioso y productivo de la tierra que no compite
con los usos ms productivos.
Incremento de los servicios ambientales
La reforestacin aporta una serie de beneficios y servicios ambientales. Al
restablecer o incrementar la cobertura arbrea, se aumenta la fertilidad del suelo y
se mejora su retencin de humedad, estructura y contenido de nutrientes
(reduciendo la lixiviacin, proporcionando abono verde y agregando nitrgeno, en
el caso de que las especies utilizadas sean de este tipo). Si la falta de lea obliga
a que el estircol se utilice como combustible, en vez de abono para los campos
agrcolas, la produccin de lea ayudar, indirectamente, a mantener la fertilidad
del suelo. La siembra de rboles estabiliza los suelos, reduciendo la erosin
hidrulica y elica de las laderas, los campos agrcolas cercanos y los suelos no
consolidados, como las dunas de arena.
La cobertura arbrea tambin ayuda a reducir el flujo rpido de las aguas lluvias,
regulando, de esta manera, el caudal de los ros, mejorando la calidad del agua y
reduciendo la entrada de sedimento a las aguas superficiales. Debajo de los
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http://es.wikipedia.org/wiki/Dunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Arenahttp://es.wikipedia.org/wiki/Dunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Arena -
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rboles, las temperaturas ms frescas y los ciclos hmedos y secos moderados
constituyen un microclima favorable para los microorganismos y la fauna; ayuda a
prevenir la laterizacin del suelo. Las plantaciones tienen un efecto moderador
sobre los vientos y ayudan a asentar el polvo y otras partculas del aire.
Al incorporar los rboles a los sistemas agrcolas, pueden mejorarse las cosechas,
gracias a sus efectos positivos para la tierra y el clima. Finalmente, la cobertura
vegetal que se establece mediante el desarrollo de las plantaciones en gran
escala y la siembra de rboles, constituye un medio para la absorcin de carbono,
una respuesta a corto plazo al calentamiento mundial causado por la acumulacin
de dixido de carbono en la atmsfera.
La incorporacion de rboles, como parte de un programa forestal social, puede
tener diferentes formas, incluyendo las arboledas comunitarias, las plantaciones
en el terreno gubernamental o en las vas de pasaje autorizado, alrededor de los
terrenos agrcolas, junto a los ros y al lado de las casas. Este tipo de plantacin
causa pocos impactos ambientales negativos. Los rboles dan productos tiles y
beneficios ambientales y estticos. Los problemas comunes que surgen de estas
actividades son de naturaleza social.
Los rboles sembrados para proteccin, por ejemplo, como fajas protectoras o
guardabrisas o para estabilizar las laderas, controlar la erosin, facilitar el manejo
de cuencas hidrogrficas, proteger las orillas de los ros o fijar las dunas de arena,
son beneficiosas por naturaleza y proveen proteccin y servicios ambientales. Si
surgen problemas, muy probablemente, sern sociales (cuestiones de tenencia de
las tierras y los recursos).
Sensibilizacin ambiental
Impulsa la accin ciudadana en defensa del medio ambiente, participando en
acciones forestales, sensibilizando a la poblacin, incentivando la participacin
social y promueve la educacin ambiental. Las reforestaciones participativas son
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plantaciones organizadas por asociaciones de voluntariado ambiental, centros
educativos, ayuntamientos, etc. con el objetivo de mejorar, restaurar y conservar
espacios naturales degradados.
Impactos negativos
Las grandes plantaciones comerciales tienen el potencial para causar efectos
ambientales negativos de mucho alcance y magnitud. Los peores impactos se
sienten donde se han cortado los bosques naturales para establecer plantaciones.
Impactos de caracter temporal
Con la excepcin de los proyectos que emplean siembras de enriquecimiento oplantacin debajo de los otros rboles, el terreno destinado a este propsito se
prepara, generalmente, limpiando la vegetacin competitiva.
Los impactos negativos de la preparacin del sitio incluyen, no slo la prdida de
la vegetacin existente y los valores ambientales, econmicos y sociales que sta
pueda tener, sino tambin los problemas ambientales relacionados con el
desbroce de la tierra: la mayor erosin, la interrupcin del ciclo hidrolgico, la
compactacin del suelo, la prdida de nutrientes y la disminucin consiguiente enla fertilidad del suelo. Aunque perjudiciales, muchos de estos efectos pueden ser
de corta duracin; el sitio comienza a recuperarse una vez que se lo replante y la
vegetacin se restablezca.
Impactos inherentes a la agricultura
Las plantaciones son bosques artificiales: los rboles se manejan, esencialmente,
como cultivos agrcolas de ciclo largo. Como tales, muchos de los impactosagrcolas negativos que son inherentes en la agricultura, ocurren tambin en la
plantacin forestal. La magnitud del impacto depende, en gran parte, de las
condiciones existentes en el sitio antes de plantarlo, las tcnicas de preparacin,
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las especies sembradas, los tratamientos que se dan durante la rotacin, la
duracin de la misma y los mtodos de explotacin.
Impactos sobre ciclo hidrolgico de la cuenca
Las actividades de reforestacin y forestacin en las regiones ms ridas,
especialmente, pueden agotar la humedad de la tierra, bajar el nivel del agua
fretica y afectar el flujo bsico hacia los ros.
Impactos sobre la estructura del suelo
Como cualquier otro cultivo agrcola, las plantaciones de rboles de crecimiento
rpido y ciclo corto pueden agotar los alimentos del suelo y reducir la fertilidad delsitio, al eliminar, repetidamente, la biomasa y trastornar el suelo. Este es el caso,
tambin para las rotaciones de ciclo largo, pero los efectos son menos notorios: la
compactacin de la tierra y los daos que ocurren durante el desbroce del sitio
(remocin de la vegetacin por medios fsicos o quemado), la preparacin
mecnica y la cosecha. Puede ocurrir erosin en las plantaciones si la cobertura
es incompleta o falta monte bajo. La acumulacin de hojarasca debajo de las
plantaciones aumenta el riesgo de incendio y reduce la infiltracin de las agua de
lluvia y si predominan una o dos especies en la hojarasca, se puede cambiar las
caractersticas qumicas y bioqumicas del suelo. Las hojas muertas de las
plantaciones conferas (pinos) pueden acidificar el suelo.
Conflicto de intereses con otros usuarios del agua para riego
Algunas especies producen toxinas que inhiben la germinacin de las semillas de
las otras especies. Las plantaciones con riego pueden causar conflicto con los
dems usuarios del agua y causar otros impactos ambientales y sociales que son
comunes en los proyectos de riego.
Vase tambin:
Impacto ambiental potencial de proyectos de riego y drenaje
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http://es.wikipedia.org/wiki/Con%C3%ADferashttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_proyectos_de_riego_y_drenajehttp://es.wikipedia.org/wiki/Con%C3%ADferashttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_proyectos_de_riego_y_drenaje -
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El agua de retorno de las plantaciones con riego, ubicadas en las zonas
semiridas, puede ser salina, haciendo que sea menos til para otros usos y
bajando la calidad de las aguas superficiales, pueden contaminar el agua
superficial y fretica y representar un peligro directo para la salud de todas las
personas que las utilicen.
Impactos indirectos
Los impactos indirectos de las grandes plantaciones comerciales incluyen los
resultados de la construccin de los caminos para transportar la madera y de las
industrias que la procesan.
Vase tambin:
Impacto ambiental potencial de caminos rurales
TEMAS ESPECIALES
Uso de Especies Exticas
Las plantaciones y los proyectos de conservacin se establecen, a menudo,
usando especies exticas, en vez de las nativas. Esto se hace porque:
crecen ms rpidamente que las nativas o tienen caractersticas ms
deseables en cuanto a su uso final;
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http://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_caminos_ruraleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_caminos_rurales -
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las semillas de las especies exticas estn disponibles, fcilmente, a travs
de los proveedores comerciales; o,
sus caractersticas de crecimiento y uso final son ms conocidas que los de
las nativas.
Al emplear las especies exticas por primera vez, siempre existe un riesgo. Si bien
han sido muy exitosas en muchos lugares, en otros han causado problemas o
esperanzas irreales. Al introducir nuevas plantas a un ambiente nuevo, no siempre
prosperan tanto como se deseara. Esto puede ser el resultado de las condiciones
inadecuadas en el sitio, que estn en el lmite de la tolerancia ambiental de la
especie (lluvia, temperatura); o del ataque (a veces devastador) de las plagas o
enfermedades contra las cuales la planta tenga poca o ninguna resistencia o la
falta de preparacin del sitio o deficiencia en la siembra o el mantenimiento.
Las especies nativas, a menudo, crecen ms lentamente que las exticas, pero,
ordinariamente, son ms viables a largo plazo; han sido seleccionadas y refinadas,
genticamente, durante siglos, y se han adaptado a las condiciones locales, por
eso, estn mejor preparadas para sobrevivir los extremos climticos y brotes de
plagas y enfermedad locales. Ha habido casos en que se ha limpiado la
vegetacin nativa de crecimiento lento, a un costo econmico y socialconsiderable, para reemplazarla con plantaciones de especies exticas de
crecimiento rpido, pero, al final, su productividad fue inferior a la de la vegetacin
desbrozada, o no se pudo justificar, en base a los costos. Adems, ha habido
otros casos en que el comportamiento impredecible de la especie en el ambiente
nuevo ha causado el resultado contrario: la sobreproduccin. Las especies
exticas pueden convertirse en malezas, difundindose en todas partes, desde el
sitio de la poblacin, ocupando reas donde no son deseadas y volvindose casi
imposibles de erradicar.
Se debe probar, en forma amplia, la especie extica (de varias fuentes), antes de
utilizarla con profusin en un rea nueva. Especialmente, en el caso de las
plantaciones de proteccin, donde sea fundamental establecer y mantener,
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http://es.wikipedia.org/wiki/Plagashttp://es.wikipedia.org/wiki/Plagas -
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rpidamente, la cobertura forestal, se debe intercalar entre las especies exticas
de crecimiento rpido, las especies nativas; estas, aunque ms lentas, sern ms
confiables, a la larga. Hace falta mucho ms investigacin acerca de las
caractersticas ambientales y usos finales de muchas de las especies tropicales
poco conocidas. Se puede obtener informacin de la gente del lugar, porque
conoce la vegetacin nativa.
Un problema adicional es que la especie extica, posiblemente, no ser aceptada,
localmente, para el uso final para el cual fue centrada (p.ej. postes, lea). Una
especie que se utiliza, ampliamente, en un lugar para lea, por ejemplo, quizs no
ser apropiada para otro sitio donde se emplean diferentes alimentos y mtodos
de coccin. La percepcin de la gente, en cuanto a las cualidades de la madera y
de los otros productos forestales, puede tener una base cultural y estar firmemente
arraigada. Puede ser muy difcil superar los perjuicios, de cualquier ndole, contra
una variedad. Antes de introducir una especie en un rea, se deber probar su
aceptacin local.
Temas socioeconmicos
Los beneficios socioeconmicos de las grandes plantaciones comerciales incluyen
la generacin de empleo, ms que el manejo de los bosques naturales, pero
menos que la agricultura, y, a menudo, ocurren mejoras en la infraestructura y
servicios sociales locales. Al igual que las operaciones de explotacin forestal de
los bosques naturales, tienen aspectos negativos, particularmente, en las reas
remotas. Son los problemas relacionados con la fuerza laboral importada
(sobrecargando la infraestructura y servicios sociales locales, causando tensiones
sociales y, a veces, raciales, aumentando los problemas de salud, etc); la mayor
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http://es.wikipedia.org/wiki/Manejo_de_bosqueshttp://es.wikipedia.org/wiki/Manejo_de_bosques -
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monetarizacin de la economa; y, si las plantaciones impulsan la construccin de
caminos, se producirn problemas relacionados con la afluencia no planificada de
gente y los cambios sociales por el mayor contacto con el mundo exterior.
Las actividades locales de reforestacin, tales como las arboledas comunitarias yla siembra de rboles alrededor de las residencias, pueden tener muchos
beneficios directos para los individuos y las comunidades. Los proyectos de lea
pueden reducir la cantidad de tiempo y el esfuerzo requerido a fin de recolectarla
para la cocina, liberando ese tiempo para otras actividades. La produccin de
forraje puede mejorar el acceso y la disponibilidad de los alimentos para los
animales, algo que adquiere mayor importancia durante las temporadas secas. Se
pueden obtener ingresos importantes de las ventas de madera, frutas, nueces,
fibras u otros productos de los rboles. Se debe cortar los rboles cuando las
condiciones del mercado son favorables, o cuando la madera o el dinero sean ms
necesarios. Las arboledas comunitarias pueden dar empleo, a corto plazo, a la
gente sin tierras y ms pobre de la comunidad, principalmente, durante las etapas
del establecimiento y explotacin de la plantacin. Las necesidades de mano de
obra y capital, relativamente bajas, despus de la siembra y antes de la
explotacin de los rboles son ventajas para los agricultores, cuando los siembran
en sus propios terrenos. Como los rboles pueden ser cultivados en terrenos
marginales que son inadecuados para agricultura, o en reas pequeas de
terrenos no utilizados, no compiten con los trabajos ms rentables.
Las siembras grandes, sean stas las plantaciones privadas para la produccin
comercial de madera o las comunitarias para la produccin de lea u otros
productos, o las grandes plantaciones de proteccin (p.ej. para manejar las
cuencas hidrogrficas o estabilizar dunas de arena) pueden originar problemas por
la tenencia de la tierra y los derechos de utilizacin de la tierra y sus recursos. Los
programas para sembrar en los terrenos comunales, a menudo, pasan por alto, o
desconocen los derechos tradicionales, en cuanto al uso de la tierra o al pasaje
autorizado. An las siembras de proteccin efectuadas en los terrenos
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deteriorados pueden causar conflictos sociales. Aunque el terreno est degradado,
los nativos (que tal vez estn causando este problema), lo pueden estar utilizando
para recoger lea o producir forraje, para pastar el ganado, o como un camino
para ellos mismos y para su ganado. El sembrar rboles en esta rea y limitar el
acceso de la gente, aunque en teora, sea beneficioso para la comunidad, causar
descontento local, si no se busca, como compensacin, una alternativa adecuada.
Un error comn que se comete en los proyectos de plantacin y reforestacin es el
de ignorar la diversidad de los alimentos silvestres (championes, races y
tubrculos, verduras frutas y miel, nueces, condimentos, aceites comestibles, etc)
que se encuentran en los bosques, pastos o matorrales incultos, junto a los
caminos o cerca de los cultivos, los mismos que las mujeres, singularmente,
recolectan y venden. Especialmente, en las reas ridas y semiridas, estos
alimentos pueden ser claves para la nutricin del hogar, o como fuentes de
ingresos durante los perodos de sequa. Los alimentos silvestres tienden a perder
su prestigio, cuando las economas se vuelven ms monetizadas y urbanizadas, o
la gente obtiene ms educacin formal. En general, se pasa por alto esta
oportunidad para aumentar la produccin y utilizacin de estos productos, y se
ignora su impacto positivo en la seguridad alimenticia, an en los proyectos de
plantacin de rboles, que aparentan objetivos de alivio de la pobreza y la
productividad. La evaluacin ambiental debe recolectar informacin sobre la
disponibilidad de estos alimentos durante el ao, en el rea del proyecto, y su uso
por los grupos tnicos y econmicos, y llamar la atencin a los planificadores en
cuanto a estos datos.
Se olvidan, no slo los usos actuales de los recursos, sino tambin, su potencial
futuro para genera una seleccin ms amplia de productos. Un error comn de los
proyectos de plantacin que tratan de aliviar la presin sobre las reservas
forestales, es el de enfocar la produccin en una seleccin muy limitada de
productos a fin de satisfacer las necesidades locales, pero el resultado es que la
gente contina explotando los bosques. Rara vez, los proyectos de gran escala,
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http://es.wikipedia.org/wiki/Champi%C3%B1%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Mielhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sequ%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Champi%C3%B1%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Mielhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sequ%C3%ADa -
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tratan de producir materias primas para las empresas locales que generan
ingresos, porque se considera que la coordinacin de las necesidades dispersas
requiere demasiado desarrollo institucional y, por lo tanto, la rentabilidad
econmica ser mnima.
Con frecuencia, la propiedad de los rboles y la del terreno donde crece, causa
problema. En muchos pases, todos los rboles, plantados o silvestres,
pertenecen, oficialmente, al Estado, lo cual desalienta la reforestacin. Adems, al
sembrar en un terreno que se supona era comunitario, cuando, en realidad,
ciertas personas tienen derechos sobre el mismo, los productos destinados al
beneficio de los miembros de la comunidad, sern reclamados por un nmero
reducido de gente, a menudo, la menos necesitada.
Surgen algunos problemas socioeconmicos en los proyectos de forestacin
social, debido a la relativa novedad de esta clase de actividad. A menudo, ni el
personal forestal gubernamental, ni la gente local, tienen las habilidades
necesarias. Las actividades de la forestacin social debern conseguir que la
gente rural participe en las actividades organizadas para producir y manejar sus
rboles o bosques, para su propio beneficio. No se puede dar por hecho su
participacin; deben entender claramente los costos y beneficios de su aporte y nodeben haber trabas para la obtencin de beneficio. Se requiere una
transformacin radical de comportamiento para poder cambiar la recoleccin
tradicional de la lea y otros productos naturales, con el cultivo de los mismos
bosques.
El personal forestal, generalmente, ha sido capacitado para manejar bosques
naturales, y tienen la responsabilidad de proteger los bosques comunales; pero, a
menudo, no consiguen la confianza de la gente rural, ni poseen las destrezas de
comunicacin y anlisis de sistemas sociales, que requieren para el trabajo de
forestacin social. Como resultado, surgen muchos problemas. Frecuentemente,
se siembran ciertas especies porque las semillas estn disponibles, y no por su
uso final o la idoneidad del sitio. Una vez establecidas las plantaciones, la gente
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no sabe cmo cuidarlas, cuando ralearlas o cosecharlas, ni qu hacer con los
rboles, una vez cortados. Las plantaciones que se sembraron para un propsito,
pueden, eventualmente, ser utilizadas para otro, o no encontrarn uso, porque no
existe ningn plan claro. A menudo, la gente que durante generaciones ha cortado
los rboles para aumentar su terreno agrcola, no entiende los beneficios de los
proyectos forestales que disminuyen tierra de la agricultura. Frecuentemente, no
existen los equipos necesarios para explotar y transportar los rboles.
Finalmente, hay algunos riesgos econmicos relacionados con las plantaciones.
Los mercados de los productos forestales son inestables, o pueden desaparecer
durante la vida larga de una sola rotacin. Pueden cambiar las condiciones
polticas y econmicas, y esto alterar las prioridades y la distribucin de los
fondos. Los incendios, los insectos y las enfermedades pueden destruir todos los
rboles. Si el mercado baja, se producir una prdida neta. El entusiasmo por el
proyecto forestal, cuyos beneficios tangibles no se realizarn, sino despus de un
tiempo relativamente largo (mnimo 3 aos), se perder dadas las necesidades
urgentes de la comunidad (p.ejem. papel,madera etc).
PROYECTOS DE CONSERVACIN DE MEDIO AMBIENTE EN EL ESTADO:CENTROS ECO TURSTICOS CON REAS NATURALES PROTEGIDAS:
rea Natural Protegida "Cuenca de la Esperanza"
Centro de atencin a visitantes y educacin ambiental "Las Palomas"
La Cuenca de la Esperanza es un rea Natural Protegida del Estado de
Guanajuato, cuenta con 1,832 hectreas, decretada en la categora de Reserva de
Conservacin, la cual forma parte de la Sierra de Santa Rosa. Dentro del rea
Natural Protegida se encuentra la Presa de la Esperanza la cual abastece de agua
de la poblacin de la ciudad de Guanajuato.
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El rea cuenta con un clima templado, con bosque de encino como vegetacin
dominante adems existe una variedad de 172 especies de aves de las cuales el
44% son especies migratorias, por lo que el rea representa una zona de
anidacin, crianza, alimentacin, refugio e invernacin adems de una gran
variedad de plantas medicinales, lo que la hace una gran oferta para toda aquella
persona que disfrute estar en contacto con la naturaleza, as como de realizar
actividades al aire libre, de ecoturismo y al mismo tiempo un ambiente agradable y
seguro.
rea Natural Protegida "Pea Alta"
El rea Natural Protegida "Pea Alta" del Estado de Guanajuato, cuenta con
13,270.17 hectreas, decretada en la categora de Uso Sustentable, el cual tiene
la finalidad de producir bienes y servicios que respondan a las necesidades
econmicas, sociales y culturales de la poblacin, con base en el
aprovechamiento sustentable.
En el rea predomina un clima semiseco templado, con matorral espinoso, bosque
de pino pionero, bosque de encino, bosque de pino encino, y matorral crasicaule.
El rea sobresale su abundancia en cactceas adems tiene gran variedad de
fauna, incluyendo mamferos y gran diversidad de aves de los cuales se cuenta
con representantes de estos grupos en categoras de peligro de extincin,
amenazadas y bajo proteccin especial. El rea cuenta con algunos arroyos y las
presas de Beln y San Franco, las cuales satisfacen las necesidades de las
comunidades locales.
El Centro Ecoturstico "Pea Alta" en el municipio de San Diego de la Unin,
comprende la zona aledaa a la Presa San Franco, la zona conocida como PeaAlta y el Barillero es una zona muy completa con espacios e instalaciones para
realizar actividades de recreacin y ecotursticas con caractersticas nicas tanto
por su clima, como por su diversidad de flora y fauna en la regin norte del estado,
lo que lo hace muy atractivo para visitar.
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rea Natural Protegida "Pinal del Zamorano"
Parque Ecoturstico "El Peral"
Pinal del Zamorano es un rea Natural Protegida, de categora Estatal paraGuanajuato, que comprende 13,862.55 hectreas, decretada en la categora de
Reserva de Conservacin, tiene el objetivo de proteger, conservar y mantener
fenmenos o procesos naturales para preservar la diversidad biolgica, los
ecosistemas y/o especies adems de fomentar la investigacin cientfica, la
educacin ambiental y la difusin de los beneficios y servicios ambientales.
El rea es una zona de recarga de mantos acuferos, presenta un clima en las
zonas bajas semiseco y en la partes altas templado subhmedo; consta de unavegetacin conformada por bosques de oyamel, pino y encino, selva baja
caducifolia y matorral. El rea es hbitat de gran nmero de mamferos, aves,
reptiles, anfibios e insectos; entre ellos se encuentran especies en peligro de
extincin, amenazadas y de proteccin especial.
Esta rea natural comprende dos municipios Tierra Blanca y San Jos Iturbide,
siendo este ultimo, municipio donde se encuentra el Parque Ecoturstico "El Peral".
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de
Guanajuato
Ley publicada en el Peridico Oficial 42 Segunda Parte de 15 de marzo de 2005.
DECRETO NMERO 162
La Quincuagsima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guanajuato decreta:
LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO
Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Captulo Primero
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http://ecologia.guanajuato.gob.mx/2009/archivos/file/Ley%20de%20Desarrollo%20Forestal%20Sustentable%20para%20el%20Estado%20y%20los%20Municipios%20de%20Guanajuato.pdfhttp://ecologia.guanajuato.gob.mx/2009/archivos/file/Ley%20de%20Desarrollo%20Forestal%20Sustentable%20para%20el%20Estado%20y%20los%20Municipios%20de%20Guanajuato.pdfhttp://ecologia.guanajuato.gob.mx/2009/archivos/file/Ley%20de%20Desarrollo%20Forestal%20Sustentable%20para%20el%20Estado%20y%20los%20Municipios%20de%20Guanajuato.pdfhttp://ecologia.guanajuato.gob.mx/2009/archivos/file/Ley%20de%20Desarrollo%20Forestal%20Sustentable%20para%20el%20Estado%20y%20los%20Municipios%20de%20Guanajuato.pdf -
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Del Objeto y Aplicacin de la Ley
ARTCULO 1. La presente Ley es de orden pblico e inters social y tiene por
objeto regular y fomentar la conservacin, proteccin, restauracin, produccin,
ordenacin, el cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas
forestales del Estado de Guanajuato y sus Municipios, as como distribuir las
competencias que en materia forestal les correspondan.
ARTCULO 2. Son objetivos de esta ley:
I. Promover la organizacin, capacidad operativa, integralidad y profesionalizacin
de lasinstituciones pblicas del estado y sus municipios para el desarrollo forestal
sustentable; II. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos
forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indgenas
ubicadas en el estado en los trminos del artculo 2, apartado A, fraccin VI de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems normatividad
aplicable; III. Promover la proteccin, conservacin y restauracin de los
ecosistemas y recursos forestales estatales y municipales, as como la ordenacin
y el manejo forestal; IV. Promover el rescate y proteccin de las cuencas
hidrolgicas; V. Promover y desarrollar recursos forestales en terrenos
preferentemente forestales o con uso agrcola o preferentemente pecuario, para
que cumplan con la funcin de conservar suelos y aguas, y brindar servicios
ambientales, adems de dinamizar el desarrollo rural; VI. Promover el
aprovechamiento y uso sustentable de los recursos forestales maderables y
no maderables; VII. Preservar las reas forestales impulsando su delimitacin y
manejo sustentable, evitando que el cambio de uso de suelo con fines
agropecuarios o de cualquier otra ndole afecte su permanencia y potencialidad;
VIII. Promover la realizacin de auditorias tcnicas preventivas forestales;
IX. Promover las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales;
X. Participar en la prevencin, combate y control de incendios forestales as como
de las plagas y enfermedades forestales.
XI. Promover acciones con fines de conservacin y restauracin de suelos
forestales;
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XII. Promover la cultura, educacin, investigacin y capacitacin para el manejo
sustentable de los recursos forestales;
XIII. Promover la ventanilla nica de atencin institucional en el gobierno del
estado as como de los municipios, para los usuarios del sector forestal;
XIV. Dotar de mecanismos de coordinacin, concertacin y cooperacin a las
instituciones estatales y municipales del sector forestal as como con otras
instancias afines;
XV. Garantizar la participacin ciudadana, incluyendo a los pueblos y
comunidades indgenas del estado en la aplicacin, evaluacin y seguimiento de
la poltica forestal a travs de los mecanismos pertinentes;
XVI. Promover instrumentos de apoyos econmicos para fomentar el desarrollo
forestal, yXVII. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos
y comunidades indgenas.
ARTCULO 3. Se declara de utilidad pblica:
I. La conservacin, proteccin y restauracin de los ecosistemas forestales y sus
elementos, as como de sus cuencas hidrolgicas;
II. La ejecucin de obras destinadas a la conservacin, proteccin y/o generacin
de bienes y servicios ambientales;
III. La proteccin y conservacin de los suelos con el propsito de evitar su
erosin;
IV. La proteccin y conservacin de los ecosistemas que permitan mantener
determinados procesos ecolgicos esenciales y la diversidad biolgica, y
V. La proteccin y conservacin de las zonas que sirvan de refugio a fauna y/o
flora en peligro de extincin.
ARTCULO 4. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del
territorio estatal corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y
comunidades indgenas, personas fsicas o jurdicas y los municipios que sean
propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen. Los procedimientos
establecidos por esta ley no alterarn el rgimen de propiedad de dichos terrenos.
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ARTCULO 5. En lo no previsto en esta ley se aplicarn en forma supletoria y en
lo conducente, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y
la Ley para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de Guanajuato.
Captulo Segundo
De la Terminologa Empleada en esta Ley
ARTCULO 6. Adems de las definiciones contenidas en el artculo 7 de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de esta ley se
entender por:
I. Comisin: La Comisin Nacional Forestal;
II. Consejo Estatal: El Consejo Estatal Forestal;
III. Instituto: El Instituto de Ecologa del Estado;IV. Secretara: La Secretara de Desarrollo Agropecuario, y
V. SEMARNAT: La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Captulo Tercero
De la Coordinacin entre Federacin, Estados y Municipios
ARTCULO 7. Las atribuciones gubernamentales en materia de conservacin,
proteccin, restauracin, produccin, ordenacin, cultivo, manejo y
aprovechamiento de los ecosistemas forestales que son objeto de esta ley sern
ejercidas de conformidad con la misma sin perjuicio de lo que se disponga en
otros ordenamientos aplicables.
TTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN DEL SECTOR PBLICO
FORESTAL
Captulo Primero
Del Servicio Estatal Forestal
ARTCULO 8. El servicio estatal forestal es la instancia de coordinacin
interinstitucional entre el gobierno del estado y los gobiernos municipales cuyo
objeto es la conjuncin de esfuerzos, instancias, instrumentos, servicios y
acciones institucionales para la atencin eficiente y concertada del sector forestal
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en la entidad, y se encontrar bajo la coordinacin de la secretara, realizando sus
acciones en el marco del servicio nacional forestal.
El reglamento de la presente ley establecer las bases de coordinacin,
integracin y funcionamiento del servicio estatal forestal.
ARTCULO 9. Para la atencin y coordinacin de las distintas materias del sector
forestal, el servicio estatal forestal contar al menos con los siguientes grupos de
trabajo:
I. Inspeccin y vigilancia forestal;
II. Manejo forestal y servicios ambientales;
III. Investigacin, educacin y capacitacin forestal, y
IV. Manejo y uso adecuado de fuego.
Captulo SegundoDe la Distribucin de Competencias en Materia Forestal
Seccin Primera
De las Atribuciones del Estado
ARTCULO 10. Corresponde al estado de conformidad con lo dispuesto en esta
ley, las siguientes atribuciones:
I. Disear y organizar el servicio estatal forestal bajo la coordinacin de la
secretara;
II. Impulsar en el mbito de su competencia el establecimiento de sistemas y
esquemas de ventanilla nica para la atencin eficiente de los usuarios del sector
forestal, con la participacin de la federacin y municipios;
III. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;
IV. Impulsar la participacin directa de los propietarios y poseedores de los
recursos forestales en la proteccin, conservacin, restauracin, vigilancia,
ordenacin, aprovechamiento, cultivo, transformacin y comercializacin de los
mismos;
V. Participar en la elaboracin de los programas forestales regionales de largo
plazo, de mbito interestatal o por cuencas hidrolgicas;
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VI. Promover en coordinacin con la federacin, programas y proyectos de
educacin, capacitacin, investigacin y cultura forestal acordes con el programa
nacional respectivo;
VII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinacin, cooperacin y concertacin
en materia forestal;
VIII. Llevar a cabo acciones coordinadas con la federacin y municipios en materia
de prevencin, capacitacin y combate de incendios forestales, en congruencia
con el programa nacional respectivo;
IX. Impulsar programas de conservacin y mejoramiento gentico forestal con
fundamento cientfico;
X. Impulsar proyectos que contribuyan a la integracin y competitividad de las
cadenas productivas en materia forestal;XI. Llevar a cabo en coordinacin con la federacin acciones de saneamiento de
los ecosistemas forestales dentro de su mbito territorial de competencia;
XII. Prestar asesora y capacitacin en prcticas y mtodos que conlleven un
manejo forestal sustentable;
XIII. Promover auditorias tcnicas voluntarias con la finalidad de inducir el
cumplimiento de las disposiciones legales en materia forestal;
XIV. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la
elaboracin y ejecucin de programas de manejo forestal y de plantaciones
forestales comerciales, as como la diversificacin de las actividades forestales;
XV. Asesorar y orientar a ejidatarios, comuneros, pequeos propietarios,
comunidades indgenas y otros productores forestales en el desarrollo de su
organizacin, as como en la creacin de empresas sociales forestales,
propiciando la integracin de cadenas productivas y los sistemas producto del
sector;
XVI. Brindar atencin de forma coordinada con la federacin y los municipios a los
asuntos relacionados con la conservacin y mejoramiento del hbitat natural de
los pueblos y comunidades indgenas;
XVII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con
la federacin en la inspeccin y vigilancia forestal en la entidad, as como en las
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acciones de prevencin y combate a la extraccin ilegal y la tala clandestina de los
recursos forestales;
XVIII. Elaborar estudios para en su caso recomendar al ejecutivo federal a travs
de la SEMARNAT, el establecimiento, modificacin o levantamiento de vedas;
XIX. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la Federacin el
establecimiento de restricciones a la forestacin y reforestacin en su territorio;
XX. Fomentar la reforestacin con especies nativas, y
XXI. La atencin de los dems asuntos que en materia de desarrollo forestal
sustentable les conceda esta ley u otros ordenamientos y que no estn
expresamente otorgados a la federacin o a los municipios.
Las atribuciones que corresponden al estado, sern ejercidas por conducto de la
secretara.ARTCULO 11. Adems de las atribuciones antes sealadas, el estado tendr las
siguientes obligaciones:
I. Disear, formular y aplicar en concordancia con la poltica forestal nacional, la
poltica forestal en el estado;
II. Proteger y conservar las cuencas hidrolgicas del estado;
III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal en la
entidad, teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de ms largo
plazo que se hagan y vinculndolos con los programas nacionales y regionales,
as como el plan estatal de desarrollo;
IV. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el inventario estatal forestal y de
suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el
inventario nacional forestal y de suelos;
V. Participar a travs del consejo estatal en las decisiones o gestiones para el
cambio de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable;
VI. Integrar el sistema estatal de informacin forestal e incorporar su contenido al
sistema nacional de informacin forestal;
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VII. Compilar y procesar la informacin sobre uso domstico de los recursos
forestales e incorporarla al sistema estatal de informacin forestal;
VIII. Coadyuvar y participar de conformidad con la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, en la adopcin y consolidacin del servicio nacional forestal;
IX. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades
agropecuarias o de otra ndole que pudieran afectar los ecosistemas forestales;
X. Promover y participar en la restauracin de los ecosistemas forestales
afectados por incendio o cualquier desastre natural;
XI. Realizar y supervisar las labores de conservacin, proteccin y restauracin de
los terrenos estatales forestales;
XII. Elaborar y aplicar de forma coordinada con municipios, programas de
reforestacin y forestacin en zonas degradadas que no sean competencia de lafederacin, as como llevar a cabo acciones de proteccin y mantenimiento de las
zonas reforestadas o forestadas;
XIII. Disear, desarrollar y aplicar instrumentos econmicos para promover el
desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, la poltica nacional forestal y esta ley;
XIV. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las reas
forestales de la entidad;
XV. Fortalecer y ampliar la participacin de la produccin forestal en el crecimiento
econmico estatal; y
XVI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y en su caso
denunciar las infracciones, faltas administrativas, o delitos que se cometan en
materia forestal.
Seccin Segunda
De las Atribuciones de los Ayuntamientos
ARTCULO 12. Corresponde a los ayuntamientos de conformidad con esta ley,
con la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable y dems disposiciones jurdicas
aplicables:
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I. Aplicar los criterios de poltica forestal previstos en esta ley y en las
disposiciones municipales, en bienes y zonas de competencia municipal, en las
materias que no estn expresamente reservadas a la federacin o al estado;
II. Apoyar a la federacin y al gobierno del estado en la adopcin y consolidacin
del servicio nacional y estatal forestal;
III. Participar en el mbito de sus atribuciones, en el establecimiento de sistemas y
esquemas de ventanilla nica de atencin eficiente para los usuarios del sector
forestal;
IV. Coadyuvar con el gobierno del estado en la realizacin y actualizacin del
inventario estatal forestal y de suelos;
V. Participar en coordinacin con la federacin en la zonificacin forestal,
comprendiendo las reas forestales permanentes de su mbito territorial;VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinacin, cooperacin y concertacin
con la federacin y el estado en materia forestal;
VII. Disear, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal,
de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y los
lineamientos de la poltica forestal del pas;
VIII. Participar en la planeacin y ejecucin de la reforestacin, forestacin,
restauracin de suelos y conservacin de los bienes y servicios ambientales
forestales dentro de su mbito territorial de competencia;
IX. Llevar a cabo en coordinacin con el gobierno del estado, acciones de
saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su mbito territorial de
competencia;
X. Promover la construccin y mantenimiento de la infraestructura en las reas
forestales del municipio;
XI. Promover la participacin en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal
sustentable;
XII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con
la federacin y el estado, en la vigilancia forestal en el municipio;
XIII. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevencin y combate
a la extraccin ilegal y la tala clandestina;
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XIV. Crear el consejo municipal forestal de acuerdo al reglamento que para el
efecto se expida;
XV. Participar en la evaluacin del impacto ambiental en materia forestal, y
XVI. Atender los dems asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable
les conceda esta ley u otros ordenamientos.
ARTCULO 13. Adems de las atribuciones antes sealadas, los municipios tienen
las siguientes obligaciones:
I. Disear, formular y aplicar en concordancia con la poltica nacional y estatal, la
poltica forestal del municipio;
II. Promover programas y proyectos de educacin, capacitacin, investigacin y
cultura forestal;
III. Participar y coadyuvar en las acciones de prevencin y combate de incendiosforestales en coordinacin con los gobiernos federal y estatal, y participar en la
atencin en general de las emergencias y contingencias forestales de acuerdo con
los programas de proteccin civil;
IV. Expedir previo a su instalacin, las licencias o permisos para el establecimiento
de centros de almacenamiento o transformacin de materias primas forestales en
el mbito de su competencia, considerando los criterios de poltica forestal
establecidos en la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable;
V. Desarrollar y apoyar viveros y programas de produccin de plantas
preferentemente nativas, y
VI. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes y en su caso denunciar
las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal.
Captulo Tercero
De la Coordinacin Institucional
ARTCULO 14. El estado podr suscribir convenios o acuerdos de coordinacin
con la federacin con el objeto de que en el mbito territorial de su competencia,
con la participacin en su caso de los municipios, asuma las siguientes funciones:
I. Impulsar la vinculacin interinstitucional en el marco del servicio nacional forestal
y de los sistemas y esquemas de ventanilla nica para la atencin eficiente de los
usuarios del sector;
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II. Programar y operar las tareas de prevencin, deteccin y combate de incendios
forestales en la entidad, as como los de control de plagas y enfermedades;
III. Inspeccin y vigilancia forestal;
IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se
cometan en materia forestal;
V. Requerir la acreditacin de la legal procedencia de las materias primas
forestales;
VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y
enfermedades;
VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no
maderables, de forestacin y los de plantaciones forestales comerciales;
VIII. Autorizar el cambio de uso de suelo de los terrenos de uso forestal;IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no
maderables y de plantaciones forestales comerciales;
X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal as como
evaluar y asistir a los servicios tcnico forestales, y
XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se
refiere el artculo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al
Ambiente.
ARTCULO 15. En la celebracin de convenios o acuerdos de coordinacin, se
tomar en consideracin que los gobiernos de los municipios en su caso, cuenten
con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y
financieros as como la estructura institucional especfica para el desarrollo de las
funciones que soliciten asumir. Asimismo, los convenios y acuerdos debern
ajustarse en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable y se basarn en los principios de congruencia del servicio
estatal forestal.
ARTCULO 16. Se prever que en el seguimiento y evaluacin de los resultados
que se obtengan por la ejecucin de los convenios y acuerdos a que se refiere
este captulo intervenga el consejo estatal.
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ARTCULO 17. Los gobiernos del estado y de los municipios informarn
anualmente al consejo estatal, a la SEMARNAT y a la comisin los resultados
obtenidos en trminos de los convenios o acuerdos de coordinacin celebrados.
TTULO TERCERO
DE LA POLTICA ESTATAL EN MATERIA FORESTAL
Captulo Primero
De los Criterios de la Poltica Estatal en Materia Forestal
ARTCULO 18. El desarrollo forestal sustentable se considera un rea prioritaria
del desarrollo estatal y por tanto, tendrn ese carcter las actividades pblicas o
privadas que se le relacionen.
El desarrollo forestal deber coadyuvar a la integracin de las polticas de rescate
y conservacin de las cuencas hidrolgicas, por lo cual deber tener un carcterestratgico en sus acciones.
ARTCULO 19. La poltica estatal en materia forestal deber promover el fomento
y la adecuada planeacin de un desarrollo forestal sustentable, entendido ste
como un proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carcter
ambiental, silvcola, econmico y social que tienda a alcanzar una productividad
ptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento,
equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales que mejore el ingreso y la
calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva
la generacin de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las
alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.
Por tanto, la poltica en materia forestal sustentable que desarrolle el ejecutivo
estatal, deber observar los principios y criterios obligatorios de poltica forestal
previstos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Captulo Segundo
De los Instrumentos de la Poltica Forestal
ARTCULO 20. Son instrumentos de la poltica estatal forestal, los siguientes:
I. La planeacin del desarrollo forestal;
II. El sistema estatal de informacin forestal;
III. El inventario estatal forestal y de suelos;
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IV. La ordenacin forestal, y
V. El ordenamiento ecolgico del territorio del estado.
En el diseo, elaboracin, aplicacin, evaluacin y seguimiento de los
instrumentos de poltica forestal se debern observar los principios y criterios
obligatorios de poltica forestal.
El ejecutivo estatal promover la participacin de la sociedad en la planeacin,
seguimiento y evaluacin de los instrumentos de poltica forestal.
Seccin Primera
De la Planeacin del Desarrollo Forestal Estatal
ARTCULO 21. La planeacin del desarrollo forestal como instrumento para el
diseo y ejecucin de la poltica estatal forestal se concibe como el resultado de
tres vertientes:I. De proyeccin correspondiente a los perodos constitucionales que
correspondan a las administraciones estatal y municipales, conforme a lo previsto
en la Ley de Planeacin para el Estado de Guanajuato;
II. De proyeccin de ms largo plazo, por 25 aos o ms, que se expresarn en el
programa estratgico forestal estatal, en los trminos del plan estatal de
desarrollo, sin perjuicio de la planeacin del desarrollo forestal que se lleve a cabo
en los trminos de la fraccin anterior, y
III. De proyeccin estratgica favoreciendo primordialmente la recarga de
acuferos.
ARTCULO 22. En la elaboracin de la planeacin del desarrollo forestal estatal y
municipal, deber tomarse en cuenta al consejo estatal.
ARTCULO 23.- El ejecutivo estatal incorporar en el informe anual que rinda ante
el Congreso del Estado, un apartado que seale los avances y resultados
obtenidos, as como el estado que guarda el sector forestal en la entidad.
Los ayuntamientos incorporarn en sus informes anuales un apartado que seale
los avances y resultados obtenidos, as como el estado que guarda el sector
forestal en los municipios.
Seccin Segunda
Del Sistema Estatal de Informacin Forestal
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ARTCULO 24. El sistema estatal de informacin forestal tendr por objeto
registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la informacin relacionada con la
materia forestal que servir como base estratgica para la planeacin y evaluacin
del desarrollo forestal sustentable, la cual estar disponible al pblico para su
consulta.
La Secretara en coordinacin con el Instituto, integrar el sistema estatal de
informacin forestal conforme a las normas, criterios, procedimientos y
metodologa emitidas por la SEMARNAT.
ARTCULO 25. La autoridad municipal proporcionar en los trminos que prevea
el reglamento de esta Ley, la informacin que recabe en el cumplimiento de sus
atribuciones, para que sea integrada al sistema estatal de informacin forestal.
ARTCULO 26. Mediante el sistema estatal de informacin forestal, se deberintegrar de forma homognea toda la informacin en materia forestal, incluyendo:
I. La contenida en el inventario estatal forestal y de suelos;
II. La contenida en la ordenacin forestal y en las unidades de manejo forestal;
III. Las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestacin con
propsitos de restauracin y conservacin;
IV. El uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo informacin sobre
uso domstico y conocimiento tradicional;
V. Los acuerdos y convenios en materia forestal;
VI. La informacin socioeconmica de la actividad forestal;
VII. Las investigaciones, desarrollo y transferencia tecnolgica;
VIII. Las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, as como
de organismos pblicos relacionados con este sector;
IX. Los programas de manejo forestal;
X. La relacionada con las reas naturales protegidas de carcter estatal;
XI. La relacionada con la prevencin y combate de incendios forestales y los
programas estatales de sanidad forestal, y
XII. Las dems que se considere estratgica para la planeacin y evaluacin del
desarrollo forestal sustentable.
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ARTCULO 27. Toda persona tendr derecho a que las autoridades en materia
forestal pongan a su disposicin la informacin forestal que les soliciten, en los
trminos previstos por la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y
los Municipios de Guanajuato.
Seccin Tercera
Del Inventario Estatal Forestal y de Suelos
ARTCULO 28. El reglamento de esta ley, de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establecer los procedimientos y
metodologa a fin de que la secretara integre el inventario estatal forestal y de
suelos de conformidad con los principios y metodologa que al efecto expida la
SEMARNAT, el cual deber relacionar de manera organizada y sistemtica los
datos estadsticos y contables de los bienes y servicios forestales.ARTCULO 29. El inventario estatal forestal y de suelos deber comprender la
siguiente informacin:
I.La superficie y localizacin de terrenos forestales y preferentemente forestales
con que cuenta el estado y sus municipios, con el propsito de integrar su
informacin estadstica y elaborar su cartografa en sus distintos niveles de
ordenacin y manejo;
II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localizacin as como los
datos de sus legtimos propietarios;
III. Los tipos de vegetacin forestal y de suelos, su localizacin, formaciones y
clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado
actual de la degradacin, as como las zonas de conservacin, proteccin,
restauracin y produccin forestal en relacin con las cuencas hidrolgicas-
forestales, las regiones ecolgicas, las reas forestales permanentes y las reas
naturales protegidas;
IV. La dinmica de cambio de la vegetacin forestal del pas y del estado, que
permita conocer y evaluar las tasas de deforestacin y las tasas de degradacin y
disturbio, registrando sus causas principales;
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V. La cuantificacin de los recursos forestales que incluya la valoracin de los
bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, as como
los impactos que ocasionen en los mismos;
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradacin de los ecosistemas
forestales;
VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y
VIII. Los dems datos afines a la materia forestal.
ARTCULO 30. Los datos comprendidos en el inventario estatal forestal y de
suelos sern la base para:
I. La formulacin, ejecucin, control y seguimiento de programas y acciones en
materia forestal estatal y municipal;
II. El clculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y elvolumen de corta o aprovechamiento potencial;
III. La integracin de la ordenacin forestal y el ordenamiento ecolgico del
territorio, y
IV. La evaluacin y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.
En el reglamento de la presente ley se determinarn los criterios, metodologa y
procedimientos para la integracin, organizacin, actualizacin y monitoreo de los
datos que deber contener el inventario estatal forestal y de suelos.
ARTCULO 31. En la formulacin del inventario estatal forestal y de suelos y de
ordenacin forestal, se debern considerar cuando menos los siguientes criterios:
I. La delimitacin por cuencas y subcuencas hidrolgicas-forestales;
II. La naturaleza, caractersticas, diversidad de los ecosistemas o tipos de
vegetacin forestales existentes en el territorio del estado;
III. La vocacin de los terrenos forestales y preferentemente forestales, y
IV. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades
econmicas o de otras actividades humanas o fenmenos naturales.
Seccin Cuarta
De la Ordenacin Forestal
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ARTCULO 32. La ordenacin forestal es la organizacin econmica de un rea
forestal tomando en cuenta sus caractersticas silvcolas, que implica la divisin
espacial y temporal de las actividades de manejo forestal.
ARTCULO 33. La secretara deber llevar a cabo la ordenacin con base en el
inventario estatal forestal y de suelos, y en los programas de ordenamiento
ecolgico; excepto en las reas naturales protegidas, donde sern llevadas a cabo
por el instituto de conformidad con la Ley para la Proteccin y Preservacin del
Ambiente del Estado de Guanajuato.
ARTCULO 34. El estado promover mediante la suscripcin de convenios de
colaboracin, la participacin activa de los municipios en la ordenacin forestal.
ARTCULO 35. Para llevar a cabo la ordenacin, el estado expedir programas de
ordenamiento forestal de conformidad con lo establecido en el reglamento de lapresente ley.
ARTCULO 36. En el reglamento de la presente ley se determinarn los criterios,
metodologa y procedimientos para la integracin, organizacin y actualizacin de
la ordenacin forestal; los cuales debern considerar los mecanismos necesarios
para tomar en consideracin la participacin, opinin y propuesta comunitaria de
los propietarios de los predios forestales y agropecuarios.
Captulo Tercero
De las Unidades de Manejo Forestal
ARTCULO 37. La secretara en coordinacin con la comisin, de conformidad con
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, delimitarn las unidades de
manejo forestal, tomando como base preferentemente las cuencas hidrolgicas,
con el propsito de lograr una ordenacin forestal sustentable, una planeacin
ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos
forestales.
La secretara en coordinacin con la comisin promover la organizacin de los
titulares de aprovechamientos forestales cuyos terrenos estn ubicados dentro
una unidad de manejo forestal.
Dicha organizacin realizar, entre otras, las siguientes actividades:
I. La integracin de la informacin silvcola generada a nivel predial;
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II. La actualizacin del material cartogrfico de la unidad respectiva;
III. La realizacin de estudios regionales o zonales que apoyen el manejo forestal
a nivel predial;
IV. La realizacin de prcticas comunes para la conservacin y restauracin de
recursos asociados;
V. La complementacin de esfuerzos en las tareas de prevencin, deteccin,
control y combate de incendios, plagas y enfermedades, as como el de tala
clandestina, y, en su caso, la evaluacin y restauracin de los daos ocasionados
por estos agentes;
VI. La produccin de plantas para apoyar las actividades de reforestacin con
fines de produccin, proteccin, conservacin y/o restauracin a nivel predial;
VII. La elaboracin del programa anual de actividades para la unidad de manejoforestal;
VIII. La presentacin de los informes peridicos de avances en la ejecucin del
programa regional o zonal, y
IX. Distribuir equitativamente entre los integrantes los costos o gastos adicionales
de manejo.
ARTCULO 38. Las unidades de manejo forestal contarn con las funciones que
para el efecto les confiera el reglamento de esta ley.
Captulo Cuarto
Del Sistema de Ventanilla nica
ARTCULO 39. Los gobiernos estatal y municipal impulsarn y promovern en el
mbito de su competencia, el establecimiento del sistema de ventanilla nica para
la atencin del usuario del sector forestal.
ARTCULO 40. Por medio del sistema de ventanilla nica, la secretara y las
autoridades municipales brindarn una atencin eficiente al usuario del sector
forestal conforme a lo establecido por el reglamento de esta ley.
TTULO CUARTO
DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES
Captulo Primero
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De los Recursos Forestales que se encuentran en las Comunidades
Indgenas
ARTCULO 41. El estado y los municipios garantizarn que los recursos forestales
que se encuentren en los pueblos y comunidades indgenas sirvan como
catalizador de desarrollo econmico y social a todos esos pueblos y comunidades,
impulsando la conservacin, aprovechamiento y restauracin en su caso de dichos
recursos.
ARTCULO 42. El estado y los municipios en sus respectivas leyes de ingresos y
presupuestos de egresos, promovern estmulos e incentivos econmicos-fiscales
para los miembros de los pueblos y comunidades indgenas que realicen
actividades de aprovechamiento sustentable y posterior restauracin de recursos
forestales.Captulo Segundo
De la Investigacin y Uso de Germoplasma Forestal
ARTCULO 43. Ser prioritario para el estado el impulsar la investigacin en el
sector forestal asignando los recursos correspondientes.
ARTCULO 44. El estado fomentar y promover la investigacin relativa a la
materia forestal mediante convenios de colaboracin con instituciones pblicas y
privadas, preferentemente del estado.
ARTCULO 45. La secretara promover el desarrollo de un sistema de
mejoramiento gentico forestal, con la evaluacin y registro de progenitores, la
creacin de reas y huertos semilleros, viveros forestales maderables y no
maderables, preferentemente de plantas nativas y bancos de germoplasma.
ARTCULO 46. Si como resultado de la investigacin se detecta una plaga o
enfermedad forestal, se notificar de forma inmediata a la autoridad competente
as como al propietario o poseedor del terreno forestal o preferentemente forestal,
y se estar a lo dispuesto en el captulo II del ttulo quinto, relativo a la sanidad
forestal de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Captulo Tercero
Del Uso de Fuego en Zonas Forestales
ARTCULO 47. Para realizar cualquier tipo de quema en terrenos forestales y
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preferentemente forestales, los interesados debern dar aviso a la autoridad
municipal para obtener el permiso correspondiente mismo que deber acompaar
de asesora por escrito, quien deber dar respuesta en un plazo no mayor de 5
das hbiles, contndose a partir del da siguiente al que se presenta la solicitud,
entendindose que si no da respuesta, ser en sentido negativo. La autoridad
municipal deber a su vez informar de la quema autorizada a la secretara para
que lleve el registro correspondiente.
ARTCULO 48. Toda quema que se realice en terrenos forestales o
preferentemente forestales con fines agrcolas, se sujetar a lo dispuesto en el
reglamento de esta ley.
Captulo Cuarto
De la Prevencin, Combate y Control de Incendios ForestalesARTCULO 49. La secretara promover la celebracin de convenios y acuerdos
de colaboracin con la comisin, los ayuntamientos, organizaciones y
asociaciones, en las regiones que as se requiera, con la finalidad de constituir
agrupaciones de defensa forestal que tendrn como objeto el planear, dirigir y
difundir programas y acciones de prevencin al combate a incendios forestales.
Las agrupaciones de defensa forestal se organizarn conforme a lo establecido en
el reglamento de esta ley.
ARTCULO 50. La autoridad municipal deber atender el combate y control de
incendios, y en el caso de que los mismos superen su capacidad financiera y
operativa de respuesta, acudir a la instancia estatal correspondiente. Si sta
resultase insuficiente se proceder a informar a la comisin, la cual actuar de
acuerdo con los programas y procedimientos respectivos.
La secretara y los municipios procurarn la participacin de los organismos de los
sectores social y privado para los efectos sealados en el prrafo que antecede y
organizarn campaas permanentes de educacin, capacitacin y difusin de las
medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.
ARTCULO 51. El estado y los municipios en el mbito de su competencia y de
acuerdo a sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos, otorgarn estmulos
econmicos-fiscales para el aprovechamiento y restauracin de los recursos
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forestales a los propietarios de los terrenos forestales o preferentemente forestales
que no hayan sido afectados por incendios en el plazo que fije el reglamento de
esta ley.
Captulo Quinto
De la Reforestacin y Forestacin
ARTCULO 52. La secretara, as como los ayuntamientos en el mbito de sus
competencias, promovern programas tendientes a la forestacin y reforestacin
de los terrenos idneos en el estado y municipios, preferentemente en zonas de
recarga de acuferos y reas naturales protegidas.Para tal efecto, la secretara as como los municipios podrn celebrar convenios
con instituciones pblicas y privadas.
ARTCULO 53. Ser obligatorio para la secretara y las autoridades municipales
incluir en sus planes de desarrollo respectivos, programas tendientes a la
reforestacin, forestacin y restauracin del estado y municipios.
ARTCULO 54. Cuando por causa de utilidad pblica sea necesario reforestar en
predios de propiedad particular, el estado realizar la declaratoria correspondiente
coordinndose con el propietario o poseedor e instrumentando lo necesario a fin
de llevarlo a cabo de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.
ARTCULO 55. El estado as como los municipios en el mbito de su
competencia, establecern incentivos econmicos y fiscales para efecto de
incentivar la forestacin y reforestacin.
Captulo Sexto
De la Conservacin y Restauracin
ARTCULO 56. El instituto con la informacin del inventario forestal y de suelos y
el ordenamiento territorial, identificar las zonas de restauracin ecolgica en el
marco de las cuencas hidrolgicas.
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ARTCULO 57. La secretara escuchando la opinin del consejo estatal y tomando
en cuenta los requerimientos de recuperacin en zonas degradadas y las
condiciones socioeconmicas de las mismas, promover la elaboracin y
aplicacin de programas e instrumentos econmicos que se requieran para
fomentar las labores de conservacin y restauracin de los recursos forestales y
las cuencas hidrolgicas.
ARTCULO 58. Los propietarios y poseedores o usufructuarios de terrenos
forestales o preferentemente forestales, estn obligados a realizar las acciones de
restauracin y conservacin pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la
secretara. En el caso de que stos demuestren carecer de recursos, la secretara
los incorporar a los programas de apoyo que instrumente de acuerdo a las
asignaciones que para tal fin se contemplen en el presupuesto de egresos delestado.
ARTCULO 59. Cuando se presenten procesos de degradacin o desertificacin, o
graves desequilibrios ecolgicos en terrenos forestales o preferentemente
forestales, la secretara formular y ejecutar en coordinacin con los propietarios,
programas de restauracin ecolgica con el propsito de que se lleven a cabo las
acciones necesarias para la recuperacin y restablecimiento de las condiciones
que se propicien o que propicien su conservacin y restauracin de acuerdo a las
asignaciones que para tal fin se contemplen en el presupuesto de egresos del
estado.
Captulo Sptimo
De la Sanidad Forestal
ARTCULO 60. Los gobiernos municipales en los trminos de los acuerdos y
convenios que celebren, ejercern las inspecciones y evaluaciones citadas en la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en forma coordinada para
detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades
forestales.
ARTCULO 61. Los ejidatarios, comuneros y dems propietarios o poseedores de
terrenos forestales o preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de
aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de
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TTULO QUINTO
DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL
Captulo Primero
De los Instrumentos Econmicos del Fomento Forestal
Seccin Primera
De los Incentivos Econmicos
ARTCULO 63. Las medidas, programas e instrumentos econmicos relativos al
desarrollo de la actividad forestal debern sujetarse a las disposiciones de lasleyes de ingresos, de presupuestos de egresos del estado y los municipios para el
ejercicio fiscal que corresponda y debern asegurar su eficacia, selectividad y
transparencia, y podrn considerar el establecimiento y vinculacin de cualquier
mecanismo normativo o administrativo de carcter fiscal, financiero y de mercado
establecidos en otras leyes, incluyendo los estmulos fiscales, los crditos, las
fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, as como las autorizaciones en
materia forestal cuando atiendan o posibiliten la realizacin de los propsitos y
objetivos prioritarios de promocin y desarrollo forestal. En todo caso los
programas e instrumentos econmicos debern prever la canalizacin efectiva y
suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.
ARTCULO 64. La autoridad estatal con el propsito de coadyuvar en el desarrollo
industrial forestal de la entidad, promover programas de apoyo para los dueos
de los terrenos forestales y del sector privado, tendientes a la modernizacin
industrial forestal y a la constitucin de asociaciones en participacin entre
productores y del sector privado, as como para el otorgamiento de incentivos de
carcter econmico y fiscal, en coordinacin con las dependencias federales y
estatales con ingerencia en la materia.
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ARTCULO 65. La Secretara de Finanzas y Administracin disear, propondr y
aplicar medidas para asegurar que el estado, los municipios, la sociedad y los
particulares coadyuven financieramente para la realizacin de tareas de
conservacin, proteccin, restauracin, vigilancia, silvicultura, ordenacin y
manejo sustentable de los ecosistemas forestales.
Seccin Segunda
De la Empresa Social Forestal
ARTCULO 66. La secretara promover e impulsar la empresa social forestal en
los ejidos o comunidades con reas forestales y bajo programa de manejo forestal,
atendiendo a lo sealado por la Ley Agraria.
ARTCULO 67. La secretara otorgar incentivos econmicos-fiscales de acuerdoa las leyes correspondientes, a las personas jurdicas que bajo este esquema
impulsen el sector forestal del estado.
ARTCULO 68. Los ejidatarios, comuneros y dems propietarios, poseedores de
terrenos forestales o preferentemente forestales que por la carencia de recursos
econmicos no estn en posibilidades de cubrir los costos de elaboracin del
programa de manejo forestal, podrn recurrir a la secretara en los trminos del
reglamento de esta ley, para que les proporcione asesora tcnica y/o apoyo
financiero para la elaboracin de ste; lo cual se har en la medida de las
posibilidades presupuestales de la secretara previa comprobacin de la
carencia de dichos recursos.
Seccin Tercera
Del Fondo Forestal Estatal
ARTCULO 69. El fondo forestal estatal ser el instrumento para promover la
conservacin, incremento, aprovechamiento sustentable y restauracin de los
recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios
financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integracin
y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro
y pago de bienes y servicios ambientales.
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El fondo forestal estatal operar a travs de un comit mixto, en l habr una
representacin igualitaria y proporcional del sector pblico estatal y municipal, por
un lado, y por otro, de las organizaciones privadas y sociales de productores
forestales.
ARTCULO 70. El fondo forestal estatal se podr integrar con:
I. Las aportaciones que efecten los gobiernos federal, estatal y municipales;
II. Crditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones y donaciones de personas fsicas o jurdicas de carcter
privado, mixto, nacionales e internacionales;
IV. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia tcnica, y
V. Los dems recursos legtimos que se obtengan por cualquier otro concepto.
Captulo SegundoDe la Infraestructura para el Desarrollo Forestal
ARTCULO 71. La autoridad estatal en coordinacin con las instancias de la
federacin y los municipios, promover el desarrollo de infraestructura para el
desarrollo forestal de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley General
para el Desarrollo Forestal Sustentable, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria, los cuales consistirn en:
I. Electrificacin;
II. Obras hidrulicas;
III. Obras de conservacin de suelo y agua;
IV. Construccin, rehabilitacin y mantenimiento de caminos forestales;
V. Torres para la deteccin y combate de incendios forestales, y
VI. Las dems que se determinen como de utilidad e inters pblico.
ARTCULO 72. La autoridad estatal colaborar con la federacin en un esfuerzo
de infraestructura vial en las regiones forestales, promoviendo la formacin de
comits de caminos forestales de conformidad con lo dispuesto por el prrafo
segundo del artculo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
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Captulo Tercero
De la Cultura, Educacin y Capacitacin Forestales
ARTCULO 73. La secretara en coordinacin con las dependencias competentes
de la administracin pblica federal y del mismo estado, y las correspondientes de
los municipios, organizaciones e instituciones pblicas, privadas y sociales, de
conformidad con los lineamientos de la seccin novena, captulo quinto del ttulo
primero de la Ley para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de
Guanajuato, realizar en materia cultural forestal las siguientes acciones:
I. Promover y realizar campaas permanentes de difusin y eventos especiales
orientados al logro de la participacin organizada de la sociedad en programas
inherentes al desarrollo forestal sustentable;
II. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educacin ycapacitacin forestales;
III. Contribuir al diseo, formulacin, elaboracin y publicacin de materiales de
comunicacin educativa y guas tcnicas actualizadas que reorienten la relacin
de la sociedad y lo forestal;
IV. Fomentar la formacin de promotores forestales voluntarios;
V. Fomentar y apoyar la capacitacin y actualizacin de los prestadores de
servicios tcnicos forestales y ambientales;
VI. Promover los criterios de poltica forestal previstos en la presente ley, y
VII. Otras que sean de inters para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.
ARTCULO 74.- En materia de educacin y capacitacin, la secretara en
coordinacin con las dems dependencias o entidades competentes de los tres
rdenes de gobiernos as como de los sectores social y privado, realizar las
siguientes acciones:
I. Promover la formacin, capacitacin y superacin de tcnicos y profesionistas
forestales para ecosistemas forestales del estado;
II. Recomendar la actualizacin constante de los planes de estudios de carreras
forestales y afines que se impartan por escuelas pblicas o privadas;
III. Organizar programas de formacin continua y actualizacin de los servidores
pblicos de los ramos forestales estatales y municipales;
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IV. Impulsar programas de educacin y capacitacin forestal destinados a
propietarios y productores forestales, as como de los pobladores de las regiones
foresta
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