regimen aduanero
Post on 13-May-2017
251 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Regímenes
Aduaneros
Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones
orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de
acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma
prescrita por las normas.
Todas las mercancías que ingresan o salen de México deben destinarse a
un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con
la función que se le dará en un territorio nacional o en el extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o
salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el
destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Importacio n temporal
Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con
una finalidad específica.
No están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo
que la introducción de las mercancías se realice bajo un programa que difiere o devuelve de
aranceles; que la propiedad de las mercancías se transfiera o enajene a excepción de las realizadas
entre empresas IMMEX.
Así tenemos dos formas:
1.-Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que
fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración
Plazos y tipos de mercancía
Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al
medio de transporte diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores
Hasta por seis meses en los siguientes casos:
Las de muestras y muestrarios destinados, Las de vehículos de las misiones diplomáticas y
consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos
internacionales, Las de vehículos, siempre que la importación sea
efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero,
Hasta por un año, las que se destinen a convenciones, congresos internacionales o eventos
culturales o deportivos; las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación,
siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes
en el extranjero;
Por el plazo que dure su calidad migratoria,
Hasta por diez años, en los siguientes casos: Contenedores, Aviones y helicópteros, destinados a
ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, Carros de
ferrocarril.
2.-Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
Plazos y tipos de mercancía:
Las empresas IMMEX, podrán efectuar la importación
temporal de mercancías para retornar al extranjero después
de haberse destinado a un proceso de elaboración,
transformación o reparación, así como las mercancías para
retornar en el mismo estado, en los términos del programa
autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo
dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y cumplan con los requisitos de control que establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas.
La importación temporal de las mercancías a que se refiere la
fracción I, incisos a), b) y c) siguientes, se sujetará al pago del
impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera y,
en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
IMPORTACIO N DEFINITIVA
Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia
extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Se realiza
el procedimiento que generalmente se conoce.
EXPORTACIO N TEMPORAL
Se entiende por este régimen, la salida de mercancías
del país por un tiempo limitado y con una finalidad
específica, en este régimen no se pagan los impuestos
al comercio exterior, pero se deben cumplir las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias y formalidades para el despacho de las
mercancías destinadas a este régimen.
Existen dos modalidades:
Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin
modificación alguna
Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y
utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
Hasta por seis meses, en los siguientes casos: Las de envases de mercancías, Las que realicen los
residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o
eventos culturales o deportivos.
Se pueden prorrogar los plazos anteriores mediante rectificación al pedimento de exportación
temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo.
Tratándose de los numerales 2, 3 y 4, en el pedimento se señalará la finalidad a que se destinarán
las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias
mercancías.
En los demás casos, no se requerirá pedimento, ni será necesario utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas señale la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tampoco será necesaria la presentación del pedimento y la utilización de los servicios de agente o
apoderado aduanal para la exportación temporal, cuando se presente otro documento con el
mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México
sea parte. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá
mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la
utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.
Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación
Plazos y tipos de mercancía:
El plazo autorizado bajo alguno de estos procesos
será de hasta dos años. Este plazo podrá ampliarse
hasta por un lapso igual, mediante rectificación al
pedimento que presente el exportador por conducto
de agente o apoderado aduanal, o previa
autorización cuando se requiera de un plazo mayor,
de conformidad con los requisitos que establezca el
Reglamento de la Ley Aduanera.
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al
valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los
servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de
conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada, en este sentido, los
artículos 307(1) y 318 del TLCAN, los artículos 3-01 y 3-08 del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3-01 y 3-07 del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, podrá
efectuarse el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de las mercancías que se
hayan exportado temporalmente a un país Parte del tratado que corresponda, para someterse a
algún proceso de reparación o alteración, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio
nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso
que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente
diferente.
Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o
comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplíe,
modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de
los siguientes elementos:
I. La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías.
II. Su grado de procesamiento.
III. Su composición, características o naturaleza.
IV. Su clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las
mercancías exportadas temporalmente.
Exportacio n Definitiva
El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio
nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, si se trata de bebidas con contenido
alcohólico y cerveza; bebidas energetizantes; alcohol y alcohol desnaturalizado; mieles
incristalizables y tabacos labrados.
o Alta en el Padrón de Exportadores Sectorial
Es necesaria la contratación de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del
exportador se presente el pedimento de exportación ante la aduana.
Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
Se deben cubrir los requisitos que el país de destino establezca para la mercancía
exportada.
Deposito fiscal
Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes
Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades
aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se
efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior,
así como las cuotas compensatorias y permite que las mercancías depositadas en dichos
almacenes puedan retirarse para:
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen
nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.
Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo
que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el
servicio.
Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:
La exposición y venta de mercancías extranjeras y
nacionales en puertos aéreos internacionales,
fronterizos y marítimos de altura, comúnmente
conocidos como Duty free. En este caso las
mercancías no se sujetarán al pago de impuestos
al comercio exterior y de cuotas compensatorias,
siempre que las ventas se hagan a pasajeros que
salgan del país directamente al extranjero y la
entrega de dichas mercancías se realice en los
puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando
la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos
aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en
los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las
que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este último caso,
cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en
moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3
litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá
efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y
estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”. Las autoridades
aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.
Locales destinados a exposiciones internacionales
temporales de mercancías.
Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria
automotriz terminal.
Tránsito de mercancías
Tra nsito Internacional
El régimen de tránsito consiste en el traslado de
mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a
otra.
Se debe de entender por este régimen cuando las
mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero
lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de
entrada envía a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que llegó al territorio nacional
con destino al extranjero.
Existe otro supuesto que es, cuando por cuestiones de economía o de operatividad se trasladan
mercancías nacionales o nacionalizadas por territorio extranjero para que posteriormente
reingresen a nuestro país.
Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
Colombia
Ciudad Reynosa
Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios
Subteniente López
Ciudad Hidalgo
Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional
Aquellas cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las
fracciones arancelarias:
0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01
Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias:
4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99
Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01
Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a
regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el
Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al
ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las
mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la
Secretaría de la Defensa Nacional
Transito Interno
El régimen interno consiste en el traslado de
mercancías, bajo control fiscal, de una aduana
nacional a otra, es decir:
La aduana de entrada envíe las
mercancías de procedencia extranjera a la
aduana que se encargará del despacho
para su importación.
La aduana de despacho envíe las
mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de
maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.
Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación,
efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir
con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al
régimen de exportación, en la aduana de despacho.
Para realizar el tránsito interno a la importación se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Formular el pedimento de tránsito interno.
II. Determinar provisionalmente las contribuciones,
aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley
del Impuesto General de Importación y la que
corresponda tratándose de las demás contribuciones
que se causen, así como las cuotas compensatorias.
III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación.
Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a
través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su
descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.
IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se
efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de
selección automatizado en la aduana de despacho.
V. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el
registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento de la Ley
Aduanera.
Para los efectos del artículo 125, fracción III de la Ley
Aduanera, tratándose de las operaciones que se lleven
a cabo mediante pedimentos consolidados, conforme al
artículo 37 de la Ley, el agente o apoderado aduanal
que promueva el tránsito interno de mercancía
importada temporalmente bajo un Programa IMMEX
para su retorno al extranjero, deberá presentar la
impresión simplificada del COVE conforme a la regla
3.1.31. ante el módulo de selección automatizado,
tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito,
como en la aduana de salida, en ambos casos se deberá activar el mecanismo de selección
automatizado y proceder en los términos de su resultado.
Tratándose del tránsito interno a la exportación:
a) En la aduana de inicio del tránsito, se deberá formular el pedimento que ampare la
exportación o retorno de las mercancías, o impresión simplificada del COVE en el caso de
pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, declarando la
clave correspondiente de conformidad al Apéndice 2, del Anexo 22, asimismo se deberá declarar
el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del citado Anexo, efectuando el pago de
las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no
arancelarias aplicables al régimen de exportación.
b) El tránsito de las mercancías se amparará
con el pedimento de exportación o retorno que
contenga el identificador de “Aviso de tránsito
interno a la exportación”, que forma parte del
Apéndice 8 del Anexo 22 o con la impresión
simplificada del COVE, en el caso de pedimentos
consolidados conforme a los artículos 37 de la Ley
y 58 del Reglamento.
c) Se deberá presentar el pedimento o impresión simplificada del COVE a que se refiere la
fracción anterior ante la aduana de destino por la empresa concesionaria del transporte
ferroviario, por los agentes aduanales o por la empresa transportista encargada de presentar los
pedimentos para su cierre, en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo, fracción I, inciso
d), primer párrafo de la presente regla.
d) La aduana de destino recibirá los pedimentos o impresiones simplificadas del COVE a que se
refiere el inciso b) de la presente fracción y procederá a la conclusión del tránsito, siempre que el
medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se lleve a cabo la revisión de las mercancías
con el listado de intercambio y, en su caso, con las imágenes de rayos gamma.
El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado
establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2011
Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el
plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se
considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al
extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o
retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de
la exportación.
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías
no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior,
el agente o apoderado aduanal o el transportista, deberá presentar
aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento
de la Ley Aduanera, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En
este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo
máximo de traslado establecido.
Recinto fiscalizado estratégico
Es un Régimen aduanal consistente en la introducción física a territorio mexicano por tiempo
limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo,
almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación
por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo las excepciones del articulo 135-C de la Ley
Aduanera Mexicana
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo
tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta
Ley.
No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y
normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal,
salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no
causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre
que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales
efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
Para destinar las mercancías al régimen
de recinto fiscalizado estratégico, se deberá
tramitar el pedimento respectivo o efectuar el
registro a través de medios electrónicos que
señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas, determinando las
contribuciones y cuotas compensatorias que
correspondan. A partir de la fecha en que las
mercancías nacionales o nacionalizadas queden
bajo este régimen, se entenderán exportadas
definitivamente.
Los productos resultantes de los procesos de elaboración,
transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar
al pago del impuesto general de exportación.
Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse
de dicho recinto para:
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen
nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
Destinarse al régimen de depósito fiscal.
Entre algunos de los beneficios que cuenta este régimen son:
Aduaneros:
Despacho aduanero, ágil y rápido las 24 hrs.
Posibilidad de transformar, retornar, exhibir o reparar sin necesidad de hacer importación
previa
No se pagarán impuestos al comercio exterior, ni cuotas compensatorias, de lo dispuesto
por los tratados de los que México sea parte.
No estarán obligadas al cumplimiento de regulaciones, permisos y Normas Oficiales,
excepto en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y
seguridad nacional.
Fiscales:
Claridad en mermas y desperdicios con lo que se evitan
pagos innecesarios de impuestos
Las mercancías no pagarán impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias e IVA.
Las mercancías no estarán obligadas al cumplimiento de regulaciones, permisos y Normas
Oficiales, excepto en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente
y seguridad nacional.
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no
pagarán impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias e IVA.
Los desperdicios no retornados tampoco pagarán contribuciones siempre que se
demuestre que han sido destruidos.
top related