reglamento de convivencia escolar...
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REGLAMENTO INTERNO
DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
2017
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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
En conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.979 de 06-11-2004 que modifica el D.F.L Nº 2 de 1996, la
Ley 20.536/2011 Sobre Violencia Escolar y las Orientaciones para la elaboración y actualización del Reglamento de
Convivencia Escolar (nov. 2011) y otros cuerpos legales (Ord.N° 476 de 29-11-2013), se establece el siguiente
Reglamento Interno de Convivencia Escolar que rige las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa
del Colegio Garden College.
FUNDAMENTACIÓN: En toda sociedad existen normas de convivencia y conducta social, que tienen como
objetivo fundamental el permitir que las distintas actividades se puedan desarrollar en armonía respetando las
necesidades, los derechos y la dignidad de las personas.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º: El presente reglamento tiene como propósito contribuir al aprendizaje y ejercicio de habilidades
sociales que garanticen una respetuosa interacción entre los miembros de la comunidad escolar, explicitar los límites
y cautelar el debido ejercicio del derecho a la educación.
ARTÍCULO 2º: Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas a toda la comunidad educativa integrada
por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación,
equipo docente directivo y sostenedor educacional.
ARTÍCÚLO 3º: El reglamento deberá ser informado y notificado a los padres y apoderados para lo cual se entregará
una copia del mismo al momento de la matrícula, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o
apoderado correspondiente.
ARTÍCULO 4º: Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en este reglamento. Cuando se
aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de
apelación establecida.
TÍTULO II.- DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 5º: Los alumnos del Colegio Garden College tienen derecho a
a) Recibir una educación de calidad según los planes y programas de estudio vigentes.
b) Respeto y trato afable del cuerpo directivo, docentes, funcionarios y alumnos, dentro de una sana
convivencia institucional.
c) No ser discriminados por raza, sexo, situación económica, nivel social, convicciones morales o religiosas o
cualquier otra causa personal o social.
d) Seguridad física, ética y moral, así como a un ambiente escolar limpio y sin contaminación.
e) Conocer oportunamente sus calificaciones parciales, por concepto de interrogaciones, trabajos escritos, de
investigación, disertaciones, pruebas escritas, dentro de los 5 días hábiles contados desde la fecha en que se
realizó la evaluación.
f) Hacer uso del Seguro Escolar por accidentes ocurridos en el interior del establecimiento, en el trayecto
directo ida y regreso del hogar a escuela y en salidas pedagógicas.
g) Elegir y/o ser elegidos como representantes de sus cursos, Centro de Alumnos o Consejo Escolar.
h) Participar en actividades extraprogramáticas de libre elección que organice el colegio.
i) Conocer los motivos por los cuales se les sanciona y ser escuchados en sus peticiones y reclamos, los que
deben ser efectuados oportunamente y ante las instancias establecidas para estos efectos.
j) Expresar por sí o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime
injustas o arbitrarias.
k) Ser oídos los descargos frente a investigaciones de orden disciplinarias o situaciones particulares que lo
ameriten.
l) Repetir curso en una oportunidad en cada nivel, entre primer nivel de transición y sexto básico sin que por
esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
ARTÍCULO 6º: Ante cualquier transgresión a sus derechos, el afectado deberá dirigirse a la autoridad pertinente
siguiendo el conducto regular: Profesor Jefe, Encargado de convivencia, Orientador, Jefe de UTP o Directora,
según se trate de temas académicos, de relaciones o disciplinarios.
TÍTULO III.- DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 7º: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer y acatar las normas y disposiciones del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
b) Tener una actitud de respeto con todos los integrantes de la comunidad escolar.
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c) Manifestar corrección en sus modales, lenguaje, trato y comportamiento, dentro o fuera del establecimiento,
especialmente en el trayecto hacia y desde el colegio vistiendo el uniforme escolar.
d) Mantener una actitud de respeto en la formación diaria, en los actos académicos, desfiles, actividades
deportivas u otras que se desarrollen dentro o fuera del establecimiento, velando continuamente por el
prestigio y buen nombre del Colegio.
e) Dar buen uso y cuidar la infraestructura del colegio, mobiliario, útiles, materiales didácticos y deportivos.
La infracción a esta norma será considerada como falta grave.
f) Asistir diariamente a clases. El alumno con asistencia inferior al 85% no será promovido al curso
superior (Decreto Supremo de Educación Nº 511/97, Art.11º).
g) Portar permanentemente su Agenda Escolar, en buen estado, con su foto y los siguientes datos
actualizados:
- Personales del alumno.
- Personales del apoderado titular y apoderado suplente.
- Firmas de ambos apoderados..
El colegio sólo aceptará las comunicaciones firmadas por uno de los apoderados y no se permitirá
el uso de cuadernos u otros medios en reemplazo de la Agenda
h) Rendir en las fechas establecidas sus compromisos académicos: pruebas, entrega de trabajos, tareas,
disertaciones y/o presentaciones (en situaciones especiales deberá ceñirse a lo dispuesto en el Art.10º del
Reglamento Interno de Evaluación del Colegio).
i) Mantener sus cuadernos al día, con escritura clara y comprensible. El profesor está facultado para calificar
la calidad del trabajo desarrollado en el cuaderno.
j) Asumirán con responsabilidad los cargos en que sean elegidos por sus compañeros, dando cuenta de su
gestión cuando le sea requerido.
k) Participar y representar al colegio en actos públicos, concursos y competencias con su uniforme oficial. En
el caso de ser estas actividades realizadas fuera del establecimiento, sólo podrán participar aquellos alumnos
(as) que cuenten con autorización escrita de los apoderados.
l) Asistir a clases de reforzamiento, los alumnos que presenten bajo rendimiento académico, previa
autorización escrita de sus apoderados.
m) Los cambios de actividades con desplazamiento de estudiantes y profesores, fuera del colegio, deberán
contar con la autorización escrita de los padres y apoderados, el registro de asistencia, los seguros
correspondientes del vehículo y un instructivo con las normas de seguridad para quienes participen.
TÍTULO IV.- DEL UNIFORME ESCOLAR
ARTÍCULO 8º: El uniforme es el símbolo del Colegio, por lo que los alumnos deberán lucirlo con orgullo y
corrección en todas las actividades escolares y extraescolares, en concordancia con lo señalado en el presente
reglamento.
a) Damas:
- Falda escocesa oficial del colegio. El ruedo no puede estar a más de 3 cm sobre la rodilla, siendo
obligatorio el uso de calzas bajo ésta.
- Polera blanca con insignia bordada o blusa blanca con la corbata escocesa del colegio (dentro de la
falda en todo momento).
- Calcetas grises, bajo la rodilla o el uso de panty media color gris.
- Chaleco oficial de color rojo.
- Bolero rojo (en desfiles, disertaciones y actos oficiales).
- Zapatos negros, sin plataforma.
- En invierno, pantalón gris, casacón de polar del Colegio, parka o chaquetón gris o rojo.
- Dentro del establecimiento, usar permanentemente el delantal rojo del colegio, abotonado al frente
con todos sus botones y marcado con su nombre.
b) Varones:
- Pantalón gris oscuro, sólo corte recto tradicional. cuya pretina debe estar en la cintura.
- Polera blanca con insignia bordada o camisa blanca y corbata.
- Sweater rojo oficial, con insignia bordada en el lado superior izquierdo.
- Sweater sin mangas (en desfiles, disertaciones y actos oficiales)..
- Zapatos tradicionales negros.
- Calcetines azules o grises.
- En invierno, casacón de polar del colegio o parka gris o roja.
- Dentro del colegio deben usar permanentemente su cotona, debidamente identificada, con todos
sus botones, sin rayas ni dibujos.
c) Educación Física:
- Buzo oficial, pantalón gris corte recto tradicional con casaca roja y gris e insignia bordada.
- Polera deportiva oficial: rojo con ribetes grises.
- Zapatillas deportivas blancas, negras o grises.
- Calzas para las damas y short para los varones. Ambos de color gris.
ARTÍCULO 9º: El uso diario de la cotona y delantal del colegio son obligatorios, incluso los días en que el
alumno tenga clases de Educación Física.
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ARTÍCULO 10º: Toda la ropa deberá estar marcada con nombre completo bordado y curso, por eventuales casos de
extravío.
El uso de cualquier otro elemento o accesorio ajeno a lo indicado, se considerará como infracción
a las normas de este reglamento.
TÍTULO V.- COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 11º: Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar que estará integrado por un representante de cada
uno de los siguientes estamentos:
a) La Dirección
b) Los docentes
c) Los alumnos
d) Los padres y apoderados
e) Los asistentes de la educación
ARTÍCULO 12º: El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
Adoptar las medidas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.
Diseñar e implementar planes de prevención de la violencia escolar.
Requerir a quien corresponda (Dirección, profesores, inspectores) informes, investigaciones,
reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.
Definir la gravedad de las faltas.
Proponer la aplicación de sanciones en los casos de infracciones graves o gravísimas.
TÍTULO VI.- DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 13º Está prohibido a los alumnos (as):
a) Lanzar papeles y objetos en la sala de clases, emitir gritos o cualquiera acción que impida el normal
desarrollo de la clase.
b) El uso de maquillaje, cabello teñido con colores no convencionales (rojo, verde, azul, etc.), uñas cortas sin
esmalte, aros colgantes, piercing en cualquier parte del cuerpo, ejemplo: en nariz y/o boca, expansiones y
tatuajes. Solo las damas podrán usar un aro en cada oreja (perlas o similares).
c) No se autoriza el uso de accesorios y elementos ajenos a los requerimientos del colegio, tales como: anillos,
collares y pulseras, celulares o cualquier tipo de elemento tecnológico, así como el uso de cualquier
implemento que no corresponda a los señalados en el uniforme. El colegio no se hace responsable por la
pérdida o destrozo de los elementos anteriormente descritos.
d) Igualmente se prohíbe los peinados no convencionales. Las damas llevarán su cabello ordenado, si es largo
debe ser tomado con collets presentando un moño (cola de caballo) o trenza con todo el cabello; de ser
corto, con pinches que permitan tomar todo el cabello. Los varones llevarán el cabello con corte colegial y
un largo máximo de 2 cm sobre la parte superior del cuello de la camisa.
e) No está autorizado el uso de celulares y audiovisuales de cualquier tipo en las dependencias del colegio.
f) Comer durante actos, formación, el desarrollo de la clase o realizar actividades que no correspondan a la
asignatura.
TÍTULO VII.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 14º: Se entenderá por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una
trasgresión a las obligaciones, normas, deberes y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 15º: Serán sancionados los alumnos que incurran en faltas o infracciones efectuadas dentro del recinto
del colegio Garden College (Maipú 479) o en lugares ajenos al establecimiento educacional, en los que se realice
alguna actividad académica, cívica y/o extracurricular de carácter permanente u ocasional.
ARTÍCULO 16º: Las infracciones se clasificarán en leves, graves y de extrema gravedad.
ARTÍCULO 17º: Se consideran infracciones LEVES las actitudes y comportamientos que alteren el normal
desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la
comunidad. Tales como:
a) Asistir al colegio sin los útiles escolares (materiales solicitados previamente, libreta de comunicaciones o
agenda escolar, textos y cuadernos).
b) Presentarse con el uniforme incompleto o sin él. Igualmente no usar los delantales o cotonas reglamentarios.
c) Llegar atrasado a clases o cualquier actividad oficial del colegio.
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d) Infringir las disposiciones sobre presentación personal (desaseo, tipo de peinado, largo del cabello,
maquillaje, etcétera).
e) Conversar en clases sin la autorización del profesor(a).
f) No formarse oportunamente, después del toque de timbre para ingresar a clases.
g) Usar durante la jornada escolar joyas u otros implementos no autorizados.
h) Realizar durante la clase actividades que no corresponden a la asignatura.
i) Permanecer durante las horas de recreo, en la sala de clases
j) Comer durante el desarrollo de clases
k) Jugar en sectores no autorizados
ARTÍCULO 18º: Se consideran infracciones GRAVES las actitudes y comportamientos que atenten contra la
integridad física y/o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones
deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje, tales como:
a) La reiteración de faltas leves (tres o más en el Registro Anecdótico).
b) Acumulación de tres anotaciones en el Libro de Clases.
c) Impedir el normal desarrollo de una clase, emitiendo gritos, lanzando objetos, molestando a sus
compañeros.
d) No justificar atrasos e inasistencias.
e) Participar en juegos o bromas que dañen física o psicológicamente a los demás.
f) Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos o cualquier funcionario del colegio ya sea en
forma verbal, alzando la voz y/o decir improperios, dando portazos, haciendo gestos groseros o
amenazantes o utilizando las redes sociales (Ley Sobre Violencia Escolar Nº 20.536, 2011).
g) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad educativa a través de
mensajería electrónica, sitios web, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Fotolog, Youtube,
Foursquare, etc.), teléfonos o cualquier otro medio tecnológico.
h) Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos de cualquier credo.
i) Golpear a un compañero(a).
j) Ensuciar y/o rayar muros, suelos, baños o pegar impresos con consignas de cualquier índole o expresiones
ofensivas o groseras.
k) Intentar o copiar en pruebas y/o trabajos de investigación.
l) Ayudar, de cualquier forma, a otros estudiantes en pruebas escritas u orales.
m) Copiar o adulterar trabajos ajenos con la finalidad de obtener ventajas en el proceso educativo.
n) Negarse a realizar las actividades escolares, dentro o fuera de la sala de clases, dispuestas por docentes o
directivos del colegio.
o) Negarse, de manera individual o grupal, a rendir pruebas en la fecha indicada; negarse a salir al pizarrón o a
ser interrogado por el profesor(a).
p) Realizar acciones incorrectas en el trayecto hacia y desde el Colegio, comprometiendo la imagen y prestigio
del establecimiento.
q) Salir de la clase sin autorización.
r) Usar celulares o cualquier medio audiovisual en las clases.
s) Pololear en el Establecimiento (besos, caricias y encuentros en lugares ocultos).
t) Evadir, en forma repetida y sin justificación, actividades académicas como: evaluaciones, presentación de
trabajos, disertaciones, charlas de orientación, entre otras.
u) Mentir frente a cualquier circunstancia involucrando a terceros, profesor, paradocentes, compañeros.
v) Conectar a la red eléctrica objetos tecnológicos (guateros eléctricos, planchas de pelo y juegos electrónicos).
ARTÍCULO 19º: Se denunciará cualquier acción u omisión que revista carácter de delito. Al momento de ponderar
la gravedad de una falta se debe dilucidar si se está o no frente a la comisión de un delito. Al respecto, se debe tener
presente que las/los directores, inspectores/as y profesores/as tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión
que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y
delitos cometidos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que
afecten a los y las estudiantes.
La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del
Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del
hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal.
Entre los actos establecidos como delito figuran las lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte o tenencia ilegal
de armas, tráfico de drogas, abuso sexual, maltrato, explotación laboral y otros que afecten a los y las estudiantes.
ARTÍCULO 20º: Se considera de EXTREMA GRAVEDAD las infracciones, actitudes y comportamientos
que atenten gravemente la integridad física y psíquica de terceros, entre otros:
a) La reiteración de conductas calificadas como graves.
b) Actos de violencia (de palabra o de hecho) en contra de alumnos, docentes, directivos, funcionarios
administrativos y auxiliares.
c) Ocasionar daños o destrucción de los bienes del colegio.
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d) La adulteración de: notas en el Libro de Clases, comunicaciones escritas o virtuales, firmas de padres,
apoderados o autoridades del establecimiento.
e) Ingresar al colegio, revistas, imágenes o material audiovisual de carácter inmoral y atentatorio a las buenas
costumbres.
f) Sustraer objetos o materiales del establecimiento, de alumnos, profesores o cualquier miembro de la
comunidad educativa.
g) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o sustancias ilícitas
con o sin receta o encontrarse bajo sus efectos, dentro o fuera del establecimiento educacional con uniforme
del colegio.
h) Organizar y/o promover actos de indisciplina, dentro del aula, que ocasione daño físico o psicológico a
docentes o alumnos.
i) Agredir físicamente, con o sin objetos contundentes o de otro tipo, a cualquier miembro de la unidad
educativa.
j) Ingresar, distribuir, exhibir, ofrecer, vender, portar, comprar u ocultar material inflamable, armas de
cualquier tipo (blancas o de fuego), objetos punzantes, cortantes o material pornográfico (preservativos,
videos u otros) al interior del colegio o en actividades organizadas por el establecimiento fuera de éste.
k) Realizar actos de connotación sexual (exhibición de genitales, tocaciones, senos o glúteos) y grabar escenas
de índole sexual al interior del Establecimiento.
l) Sustraer, copiar y/o retener evaluaciones escritas.
Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, quienes se rigen por la
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser denunciados por la
comisión de un delito. En estos casos, los tribunales competentes para conocer la situación son los Tribunales de
Familia, los que pueden aplicar medidas de protección si es necesario.
TÍTULO VIII.- DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 21º: Las infracciones serán motivo de medidas y sanciones disciplinarias que se aplicarán de
acuerdo al tipo de infracción, su recurrencia y circunstancias atenuantes y/o agravantes, resguardando la dignidad de
las personas involucradas, procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
Los casos graves o de extrema gravedad, serán derivados al Comité de Sana Convivencia Escolar y casos leves a
profesor (a) jefe o de asignatura según corresponda.
ARTÍCULO 22º: La escala de medidas que se aplicará a los alumnos será proporcional a las faltas y tendrá,
preferentemente, un carácter formativo incorporando actos que permitan restablecer relaciones y/o reparación de
daños causados:
a) AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor o directivo del
establecimiento ante una infracción leve que comete el alumno al interior de la sala de clases o fuera de
ella.
b) AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor o directivo del colegio frente a la
reiteración de una falta leve o la comisión de una falta grave, la que siempre será consignada en el
Registro de Observaciones Personales del alumno, con notificación y/o citación al apoderado.
c) SANCIONES Y MEDIDAS FORMATIVAS: Con la finalidad de permitir que las y los estudiantes tomen
conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen
compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones
deben ser coherentes con la falta, tales como:
Diálogo formativo.
Pedagógicas, acción en el tiempo libre del alumno (a) asesorado por un docente durante un tiempo
determinado y autorizado por el apoderado (a).
De servicio comunitario, ej.: Colaborar en la reparación de mobiliario.
De reparación ej.: Limpiar muros o suelos rayados y pintarlos si es necesario (Ver Anexo N° 3).
Acciones terapéuticas.
d) CONDICIONALIDAD: Esta sanción condiciona la matrícula del alumno que ha incurrido en frecuentes
infracciones graves o gravísimas (hechos que atenten directamente contra la integridad física o sicológica de
alguno de los miembros de la comunidad educativa e inasistencias o atrasos reiterados) y se comunicará al
apoderado mediante una Carta de Condicionalidad.
Previo a la aplicación de esta medida se representará al apoderado la inconveniencia de la conducta del
alumno, advirtiendo que la reiteración posterior de las infracciones derivará en expulsión o no
renovación de matrícula para el año siguiente.
Quincenalmente se evaluarán los avances del estudiante respecto de los compromisos asumidos. La
condicionalidad será revisada al final de cada semestre pudiendo ser levantada si la evaluación es
positiva.
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e) EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: Estas medidas se aplicarán en situaciones extremas,
cuando el colegio, a pesar de aplicar las estrategias posibles de acuerdo a sus recursos profesionales y
materiales no logre modificar la conducta del alumno, se ponga en riesgo la integridad física y psíquica del
resto de los miembros de la comunidad escolar o el estudiante (o sus padres) no muestre arrepentimiento y
disposición a corregir o reparar un daño causado por una transgresión grave.
Esta sanción se aplicará conforme al justo proceso consignado en el presente reglamento:
1. Conocer a qué se enfrenta.
2. Conocer la conducta por la que se le pretende sancionar.
3. Derecho a hacer descargos, ser oído y acompañar pruebas.
4. Derecho a esperar una resolución en un plazo razonable.
5. Derecho a solicitar la revisión de la medida ante la Directora del establecimiento.
ARTÍCULO 23º: En situaciones que impliquen condicionalidad, expulsión del alumno(a) o no renovación de
matrícula, el caso será presentado, en segunda instancia, al Consejo General de Profesores para su análisis y
posterior resolución.
El Director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar
sobre la misma a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación-TALCA, dentro del plazo de
cinco días hábiles, a fin de que ésta revise el cumplimiento del procedimiento.
ARTÍCULO 24º: “Una sanción es un acto que implica una llamada de atención y de responsabilidad para
quien ha vulnerado una norma del establecimiento. Estas deben ser proporcionadas y con carácter formativo, es
decir, permitir que los individuos tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, se responsabilicen por ellas y
desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño a costa de su propio esfuerzo”.
Las sanciones señaladas en las letras a), b), c) y d) se complementarán con medidas de carácter formativo,
proporcionales a las faltas y que correspondan a una consecuencia lógica de ellas (ver ejemplos en Anexo N° 3 ).
ARTÍCULO 25º: En el proceso de evaluación de faltas, definición de medidas, sanciones y aplicación de
éstas, el Comité de Sana Convivencia seguirá los pasos siguientes:
1. Tomar conocimiento de la transgresión de una norma.
2. Saber qué pasó y por qué:
escuchar versiones de las partes implicadas.
conocer circunstancias, contexto y motivaciones.
definir responsabilidades
3. Evaluar la gravedad de la infracción o falta:
Aplicar criterios de gradación (leve, grave, de extrema gravedad).
Considerar atenuantes y/o agravantes.
4. Proponer sanciones
Proporcionales a la falta.
Con carácter formativo (pedagógicas o comunitarias, descritas en Anexo Nº 3.
5. Establecer Técnicas de Resolución Pacífica de Conflicto que se aplicará (Anexo Nº 4)
Mediación.
Arbitraje.
Negociación.
ARTÍCULO 26º: Se consideran circunstancias atenuantes:
Haber tenido buen comportamiento anterior.
Haber asumido de inmediato las responsabilidades en la transgresión y haber realizado las acciones de
disculpas y/o reparaciones que amerita el caso.
Haber sido inducido por otra persona de mayor edad a cometer la infracción.
ARTÍCULO 27º: Se entiende por circunstancias agravantes:
Ser reincidente en la falta o infracción.
El haber realizado la acción para ocultar o ejecutar otra.
El grado de perturbación que la conducta produzca en la comunidad escolar.
Realizar la transgresión aprovechando condiciones de inferioridad o debilidad física o síquica de otras
personas.
La utilización de elementos físicos que signifiquen gran riesgo para la integridad del(los) afectados.
Haber actuado con premeditación, en forma autónoma o en complicidad con otros.
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TÍTULO IX.- INSTANCIAS DE REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 28º:
a) El alumno(a) tendrá derecho a efectuar sus descargos de manera oral para las infracciones leves al
profesor jefe y de forma escrita a profesor jefe o Comité de Convivencia Escolar para las graves y de extrema
gravedad, aportando todos los antecedentes que sirvan para justificar su conducta y/o demostrar su inocencia.
b) En el caso de ser objeto de sanción, el alumno(a) tendrá la oportunidad de presentar una solicitud de
reconsideración de la sanción, por escrito y en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Directora del Colegio.
TÍTULO X.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS:
ARTÍCULO 29º: En el caso de reclamo o denuncia grave por conductas contrarias a la sana convivencia escolar se
aplicarán los protocolos de actuación correspondientes (ver ANEXO 3):
Fase 1: Reclamo o denuncia.
Todo reclamo o denuncia por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser presentada en
forma escrita (Hoja de reclamo Nº 1) ante la Dirección del establecimiento, la que dará aviso al encargado de
Convivencia Escolar del establecimiento, dentro de un plazo de 24 horas, para que convoque al Comité de Sana
Convivencia y se inicie el debido proceso escolar, previa revisión del presente Reglamento de Convivencia.
La procedencia del reclamo puede ser de: familia, apoderado, alumno(a), profesores, asistentes, otros.
Fase 2: Nombramiento de Fiscal y recogida de información.
En esta fase, el propósito es recabar informes, reportes y los antecedentes necesarios para establecer si los
hechos denunciados constituyen o no una transgresión a las normas.
1. El encargado de Convivencia Escolar se interioriza de la situación describiendo qué pasó, cómo y por qué
(Hoja de recogida de información Nº 2). Registra los antecedentes y nombra un Fiscal a quien se le
entregan los antecedentes (Hoja de nombramiento de Fiscal Nº 3) quien será responsable de implementar
un debido proceso. El Fiscal puede ser cualquier actor educativo del establecimiento que cuente con la
autoridad moral avalada y reconocida por la propia Comunidad Educativa.
2. Al inicio de todo proceso en que sea parte un alumno, el Fiscal deberá dar aviso a sus padres y/o apoderado.
Además, será la persona encargada de comunicarse con todos los sujetos implicados, recabar la información
necesaria y comunicarla a los efectos de tomar las medidas correspondientes (Hoja de Registro de
entrevistas Nº 4).
3. Dejará evidencias escritas de las entrevistas y diligencias realizadas, firmadas por quien las toma o las
recaba, así como por quienes presten testimonio.
Son tareas del Fiscal:
Escuchar a todas las partes.
Decidir si los escucha juntos o en forma individual.
Conocer contexto y motivaciones.
Privilegiar diálogo entre las partes.
Sugerir la derivación psicosocial a especialistas u organismos de orden y seguridad.
Resguardar las instancias de apelación.
Si es necesario, solicitar evaluación psicológica o psicopedagógica del alumno o alumnos.
Una vez recopilados los informes, investigaciones, reportes o antecedentes requeridos, el Fiscal presentará
un informe escrito ante el Comité de Sana Convivencia Escolar. Éste deberá elaborarse de acuerdo a un orden
cronológico que permita la comprensión global de la situación acaecida, adjuntando todo el material original en un
anexo. En el apartado de Conclusiones, consignará las contradicciones y la norma que estaría siendo transgredida.
Finalmente, hará sugerencias frente a la situación (Hoja de Informe Resumido de la Investigación Nº 5).
Fase 3: Análisis y resolución del conflicto.
1. El Comité de Sana Convivencia es quien definirá la gravedad de la falta, la estrategia y/o la técnica de
resolución de conflicto que se aplicará, las responsabilidades y la sanción que corresponda tomando el
cuenta las sugerencias del fiscal. Las sanciones deben ser proporcionales a la falta y siempre deben tener un
carácter formativo (Hoja Nº 6).
2. Si la situación corresponde a un delito, la Dirección debe hacer la denuncia en el organismo respectivo: PDI,
Carabineros, Fiscalía o Ministerio Público y/o Tribunal de Garantía o de familia (Ley Sobre Violencia
Escolar Nº 20.536, 2011).
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3. Entre las medidas que se adopten, debemos distinguir aquellas tendientes a la protección de la víctima, las
medidas correctoras a los agresores y la comunicación de la situación a los organismos correspondientes.
Fase 4: Comunicación de la decisión.
El Comité de Convivencia convocará a las partes en conflicto, por separado o juntas y les informará del
resultado de la investigación, con la respectiva resolución.
Esto quedará registrado en un acta, con la firma de todos los participantes.
Si no es posible llegar a una resolución y/o sanción de la situación por medio de este procedimiento y
protocolo, o alguna de las partes no está de acuerdo con el proceso, se pasará a las siguientes instancias de apelación:
1ª Directora
2ª Consejo Escolar
3ª Departamento Provincial de Educación
4ª Superintendencia de Educación
Fase 5: Seguimiento del caso.
Se efectuará seguimiento con el fin de revaluar apoyos, tanto de índole pedagógico como de tipo
psicológico y buscar remediales y/o instancias que favorezcan la continuidad escolar del alumno (brindar apoyos de
otros profesionales de la educación: docentes especialistas, psicólogo, otros).
TITULO XI.- OTROS PROCEDIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 30º ANOTACIONES:
Las anotaciones en el Libro de Clases dejarán constancia de actitudes y comportamientos positivos y
negativos de los alumnos.
Si un alumno por su mal comportamiento es enviado a Inspectoría, su apoderado será informado de
inmediato vía telefónica y posteriormente por Agenda Escolar, quedando registro de la llamada y de la
infracción.
Todas las anotaciones por infracciones cometidas por alumnos y efectuadas por Inspectoría, deberán
comunicarse al Profesor Jefe respectivo, para su posterior registro en el Libro de Clases correspondiente.
Toda infracción registrada en el Libro de Clases deberá ser conocida por el alumno e informada vía Agenda
Escolar al apoderado.
El Profesor Jefe citará al apoderado para que tome conocimiento, cuando el alumno acumule tres
anotaciones negativas.
ARTÍCULO 31º ATRASOS:
Los alumnos deben ingresar al colegio minutos antes que toque el timbre. La puerta se cerrará a la hora
exacta y el alumno atrasado deberá esperar en el hall para que se registre su atraso en Inspectoría.
Al cumplirse 5 atrasos en el transcurso del primer semestre será constituyente de una infracción grave,
será informada por los inspectores al respectivo Profesor Jefe quien registrará la falta en el Libro de Clases
y se citará al apoderado para que tome conocimiento y justifique la infracción, responsabilizándose de
futuros atrasos mediante una carta de compromiso.
Al cumplirse 12 atrasos en el transcurso del año, el apoderado deberá concurrir al colegio a firmar Carta
de Condicionalidad de su pupilo. En el caso que persistan los atrasos, el apoderado deberá buscar un
establecimiento educacional más cercano a su domicilio.
ARTÍCULO 32º INASISTENCIAS:
La inasistencia de los estudiantes deberá ser justificada por el apoderado indicando el motivo de ella o, en
su defecto, con certificado médico.
Las justificaciones médicas o del apoderado no significan en ningún caso que queden sin efecto las
inasistencias en el libro de clases
Las salidas de los alumnos antes del término de la jornada de clases, solo serán autorizadas cuando el
apoderado concurra personalmente y firme el libro de salida respectivo. No se aceptarán peticiones por
escrito ni telefónicas con respecto a este tema.
En caso de ausencias programadas del alumno, por razones de índole familiar, el apoderado deberá informar
por escrito a la Dirección del colegio en forma anticipada.
En todos los casos de inasistencias, será responsabilidad del alumno ponerse al día con sus cuadernos,
pruebas y trabajos académicos.
10
TÍTULO XII.- RECONOCIMIENTOS POR DESTACADO CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 33º Se consideran acciones positivas del alumno(a) que merecen ser destacadas y registradas en su
Hoja de Observaciones Personales en el Libro de Clases, las siguientes:
La significativa mejoría en su presentación personal.
Demostración de su capacidad para reconocer sus errores y tratar de enmendarlos.
Actitud de colaboración y solidaridad para con sus compañeros de curso, miembros de la comunidad escolar
y/o comunidad ciudadana.
La preocupación y esfuerzo que ha demostrado en sus estudios.
Mejoría en su rendimiento escolar.
Excelente participación en clases.
Destacada colaboración en el cuidado y aseo de las dependencias del colegio.
Excelente participación en actividades extracurriculares.
Iniciativa para organizar actividades que promueven los valores del colegio.
Gran responsabilidad en compromisos asumidos con su curso y/o colegio.
TÍTULO XIII.- DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
ARTÍCULO 34º: En casos de alumnas en situación de embarazo o maternidad, el colegio se regirá por el Decreto de
Educación Nº 79 de 12 de marzo de 2004 y Art. 11º de la LEGE, que reglamentan el derecho a permanecer como
alumna regular en la educación Básica y Media y las facilidades académicas y administrativas correspondientes.
(Ver protocolo correspondiente en Anexo N° 2)
TÍTULO XIV.- DE LOS PADRES Y APODERADOS
ARTÍCULO 35º: El colegio está abierto a la participación activa de los Padres, Apoderados o Tutores de los
alumnos, orientando desde el Proyecto Educativo Institucional el aprendizaje de comportamientos para una
convivencia sana en todo tipo de sociedad, con normas claras, respeto y afecto, fortaleciendo la formación valórica
que entrega en primer término la Familia.
Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes respecto de
los rendimientos académicos y del proceso educativo de sus hijos, así como del funcionamiento del colegio, y a ser
escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del
proyecto educativo en conformidad con la normativa del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará,
entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Deberes, responsabilidades y obligaciones de Padres y Apoderados:
a) Participar en todas las actividades inherentes a su rol: ser socio activo del Centro General de Padres y/o del
Subcentro de Curso.
b) Informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de funcionamiento del Colegio.
c) Apoyar el proceso educativo de sus pupilos.
d) Cumplir con los compromisos asumidos con el Colegio, respetar su normativa interna y brindar un trato
respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
e) Asistir al Colegio con la adecuada sobriedad en presentación personal, trato y modales.
f) Es obligatorio asistir puntualmente a reuniones de curso y participar activamente en ellas. En caso de
coincidir las reuniones de dos o más pupilos, el apoderado deberá optar por una, en la cual permanecerá en
su totalidad.
Si un apoderado no asiste a una reunión, deberá asistir al colegio el día siguiente para justificar sus
inasistencias e informarse de lo tratado en la reunión mencionada.
La acumulación de 3 inasistencias a las reuniones de cursos o citaciones, faculta a la Dirección
para que solicite el cambio de apoderado (titular o suplente) por alguien que esté en condiciones
de asumir, responsablemente, los deberes y obligaciones señalados.
g) Las reuniones de apoderados son sin niños, para evitar interrupciones, distracciones y posibles accidentes.
h) La inasistencia a las reuniones debe ser informada al profesor jefe antes de la realización de ésta, mediante
comunicación escrita, para acordar una entrevista posterior en horario de atención del profesor.
i) En caso de que el apoderado requiera de una entrevista personal con un Directivo o Docente, tiene el
derecho a solicitarla en Secretaría.
j) El apoderado del alumno deberá contar con un suplente, mayor de edad y debidamente registrado en la hoja
de vida del alumno, quien ejercerá el cargo de forma titular cuando lo amerite.
k) Es obligación del apoderado informarse de la situación académica y disciplinaria de su pupilo, a lo menos
a mediados de cada semestre, en reuniones de Subcentro del curso y en horas de atención de apoderados
que fije el profesor jefe.
l) En ningún caso podrán intervenir en materias de carácter Técnico Pedagógico, siendo éstas de exclusiva
responsabilidad de Directivos y Docentes.
11
m) El apoderado que concurra al establecimiento en horario de clases, debe presentar la citación escrita en
Secretaría para avisar al docente por el cual fue citado. No está permitido el ingreso a las salas durante el
desarrollo de las actividades académicas.
n) El apoderado que autorice la participación de su pupilo(a) en algún taller extra-programático, se
responsabiliza de su asistencia durante todo el periodo de funcionamiento.
o) Reparar, reponer y responsabilizarse de los daños, de cualquier índole, que ocasione su pupilo en
mobiliario, materiales e infraestructura del colegio. Asimismo, en los que provoque en pertenencias de otros
educandos.
ARTÍCULO 36º: En casos debidamente calificados, según antecedentes que así lo ameriten, la Dirección
del colegio podrá solicitar el cambio de Apoderado, con aviso escrito y la debida antelación.
ARTÍCULO 37º: En situaciones en que el colegio constate cualquier acción u omisión que revista
caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos,
hurtos, abusos sexuales, violencia intrafamiliar u otros, se procederá a informar a Carabineros de Chile u otra
instancia competente, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho.
ARTÍCULO 38º: El Colegio se reserva el derecho de no renovar matrícula a alumnos cuyo apoderado se
encuentre objetado por el Consejo General de Profesores, por haber entregado datos falsos al establecimiento
con el fin de obtener rebajas o cualquier beneficio económico, o por conductas impropias que rompan la sana
convivencia escolar.
De igual modo, será motivo de cancelación de la Prestación de Servicios Educacionales al alumno(a) si su
apoderado(a) incurre en faltas de respeto, calumnias, difamación, agresión verbal o física hacia cualquier
integrante de la comunidad educativa (docentes, directivos, asistentes de la educación, alumnos, padres y/o
apoderados).
TÍTULO XV.- DEBERES Y DERECHOS DE OTROS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
ARTÍCULO 39º:
a) Profesionales de la educación.
Tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo tienen derecho a
que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes
o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho
a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por
la normativa interna.
Son deberes de estos profesionales ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar
ocasionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar su conocimientos y evaluarse periódicamente;
investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos
por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento
como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los
estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
b) Asistentes de la educación.
Tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física
y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los
demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las
iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento en los términos previstos por la normativa
interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las
normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la
comunidad de la comunidad educativa.
c) Equipo docente directivo.
Tiene derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento.
Son deberes del equipo docente directivo liderar el Colegio, sobre la base de sus responsabilidades y
propender a elevar la calidad de éste; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo
profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del
establecimiento. Además deberá realizar supervisión pedagógica en el aula.
TÍTULO XVI.- DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES.
ARTÍCULO 40º: Todos los alumnos matriculados en el establecimiento, en los diversos niveles o cursos, tienen
derecho al Seguro Escolar establecido en la Ley Nº 16.744., complementado por el Decreto 313/72 que cubre
accidentes ocurridos en la escuela, trayecto hacia y desde la escuela y todo tipo de actividad Extraescolar.
(Ver Protocolo de actuación en caso de accidente en Anexo N° 2)
12
TITULO XVII.- DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES
ARTÍCULO 41º: Las relaciones interpersonales entre los distintos estamentos del Colegio Garden College, se
caracterizarán por el buen trato, basado en el respeto mutuo, la justicia, la imparcialidad y la colaboración.
El respeto en las relaciones interpersonales comienza en el individuo, en el reconocimiento del
mismo como entidad única que necesita que se comprenda al otro. Consiste en saber reconocer y valorar los
intereses, necesidades y sentimientos de otro individuo en una relación. Es reconocer en sí y en los demás sus
derechos y virtudes con dignidad, dándoles a cada quien su valor. Esta igualdad exige un trato atento y respetuoso
hacia todos. El respeto se convierte en una condición de equidad y justicia, donde la convivencia pacífica se logra
solo si consideramos este valor como esencial para vivir en paz con las personas que nos rodean.
ARTÍCULO 42º: Los conflictos interpersonales que puedan presentarse (alumno- alumno, profesor-alumno,
profesor-apoderado, directivos, etc.) se enfrentarán con la aplicación de las técnicas de mediación, negociación y
arbitraje, según los protocolos de actuación correspondientes,
ARTÍCULO 43º: La infracción de estas normas se sancionará, en el caso de los alumnos, con medidas de
carácter formativo y, en el de personal del colegio, con las medidas señaladas en el Reglamento Interno del Colegio y
Código del Trabajo.
JEFE DE UTP CENTRO DE PADRES CENTRO DE ALUMNOS
CONSEJO DE PROFESORES
VIVIAN PARRA RIVAS CRISTIAN DE LA HOZ PÉREZ
DIRECTORA REPRESENTANTE LEGAL
CAUQUENES, diciembre de 2016
13
ANEXO N° 1
INSTRUMENTOS DE REGISTRO DE ACCIONES DE
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
HOJA DE RECLAMO O DENUNCIA
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA:
Familia Apoderado Profesor/a
Orientador/a Psicólogo/a Proyecto de Integración
Asistentes de la Educación Ayudantes de Aula Auxiliares
Otros
Nombre del reclamante:
Apoderado/a de: Curso:
En contra de: Curso:
En contra de: Curso:
En contra de: Curso:
BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Lugar: Fecha de los hechos:
¿Qué solicita para que se resuelva la situación?:
14
1.- IDENTIFICACIÓN DEL INVOLUCRADO (supuesta víctima)
Nombres:
Apellidos:
Edad (en años y meses):
Teléfono fijo:
Estamento, Función o Curso:
Celular:
Otro número de contacto:
RECEPCIÓN DEL RECLAMO:
RECEPTOR RECLAMANTE
Nombre: Nombre:
Firma: Firma:
Cauquenes, ___________ de _____________________ de 201__
15
HOJA DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INVOLUCRADOS (Mencione a todos los involucrados que
le parezca pertinente, idealmente no excediendo de cuatro).
Nombres:
Apellidos:
Edad (en años y meses):
Teléfono fijo:
Estamento, Función o Curso:
Celular:
Otro número de contacto:
Nombres: Apellidos:
Edad (en años y meses):
Teléfono fijo:
Estamento, Función o Curso:
Celular:
Otro número de contacto:
2.- DESCRIPCIÓN DE LO SUCEDIDO POR CADA UNA DE LAS PARTES
El / La Encargado / a de Convivencia Escolar se interioriza de la situación, describiendo qué pasó,
cómo y porqué. Registra los antecedentes de ambas partes.
Relato de la supuesta víctima (si es el mismo reclamante, ya está en Anexo N° 1):
Relato del supuesto infractor:
16
Testigos del reclamante (máximo 3):
Testigos del supuesto infractor (máximo 3):
3.- RESOLUCIÓN
Aplicación Manual de Convivencia: a) Aplicación de sanción.
b) Debido proceso, Investigación.
FIRMA DE LOS INVOLUCRADOS DIRECTOS
Nombre:
Firma:
Nombre:
Firma:
Nombre:
Firma:
Nombre:
Firma:
Cauquenes, ___________ de _____________________ de 201__
NOMBRAMIENTO DE FISCAL
Estimado/a ______________________________________________
Comunico a Ud. que, tras la recepción de una denuncia por conductas contrarias a la sana
convivencia escolar de (nombre de la persona) _______________________________, quien
pertenece al estamento de _______________________________________________, por parte
de la Dirección del Colegio se ha decidido que sea usted el/la que, conforme al protocolo
establecido, se haga responsable de la investigación de los hechos denunciados.
Se hace entrega de la Hoja de Recogida de Información, conforme con el protocolo de
actuación establecido.
17
Queda convocado/a a la reunión que se efectuará el próximo día (diez días hábiles)
_____________________ a las ___________ horas, con el objetivo que presente la
investigación.
En caso de fuerza mayor (licencia de una semana), la persona que lo reemplazará en esta
función será:
____________________________________________________________________.
Por ser la Convivencia responsabilidad de cada actor de la Comunidad Educativa, es de
obligación asumir este rol.
Vivian Parra Rivas
Directora
Cecilia T. Gómez O.
Encargado/a de
Convivencia Escolar
Recibido
Nombre:
Fecha: Firma:
En caso, que sean alumnos/as los/las involucrados/as, se citará a sus apoderados para informarles
la situación, el día ____________________________________.
Cauquenes, ___________ de _____________________ de 201__
REGISTRO DE LA ENTREVISTAS REALIZADAS
FISCAL / A:
CASO (apellido de involucrados):
1.- CONTEXTO Y MOTIVACIONES
Descripción de los antecedentes de acuerdo a la descripción y relato de cada una de las partes.
Incluyendo a los Testigos o quienes pueden aportar antecedentes.
Nombre n° 1: Marque con
una X
Involucrado
/a
Fecha: Testigo
Relato:
18
Nombre n° 2: Marque con
una X
Involucrado
/a
Fecha: Testigo
Relato:
Nombre n° 3: Marque con
una X
Involucrado
/a
Fecha: Testigo
Relato:
19
Nombre n° 4: Marque con
una X
Involucrado
/a
Fecha: Testigo
Relato
:
Nombre n° 5: Marque con
una X
Involucrado
/a
Fecha: Testigo
Relato:
20
Nombre n° 6: Marque con
una X
Involucrado
/a
Fecha: Testigo
Relato:
Nombre n° 7: Marque con
una X
Involucrado
/a
Fecha: Testigo
Relato:
21
3.- CATEGORÍA A LA QUE RESPONDE LA SITUACIÓN
Marque con una equis X la o las categorías que correspondan.
201___ 201___
Solo transgresión de una norma, ¿cuál?
Transgresión de una norma asociada al Buen
Trato, ¿cuál?
Conflicto relaciona, ¿entre cuáles estamentos?
Transgresión asociada al Aprendizaje, ¿cuál?
Violencia Escolar, ¿entre cuáles estamentos?
Transgresión asociada al Funcionamiento del
Colegio, ¿cuál?
4.- CARACTERÍSTICAS DE LOS/AS INVOLUCRADOS/AS
Si es estudiante, considere con quién vive, y si cuenta con un adulto significativo que se
haga responsable de él. Si pertenece a otro estamento, considere variables personales y
psicosociales que pudieran incidir en su conducta. Mantenga el mismo orden en el cual registró
los relatos.
Características Involucrado/a n° 1
Nombre: Integrado/a
SI
NO
Antecedentes Académicos Relevantes:
Prioritario/a
SI
NO
Antecedentes Psicosociales Relevantes:
Características Involucrado/a n° 2
Nombre: Integrado/a
SI
NO
Antecedentes Académicos Relevantes:
Prioritario/a
SI
NO
22
Antecedentes Psicosociales Relevantes:
Características Involucrado/a n° 3
Nombre: Integrado/a
SI
NO
Antecedentes Académicos Relevantes:
Prioritario/a
SI
NO
Antecedentes Psicosociales Relevantes:
INFORME RESUMIDO DE INVESTIGACIÓN
Caso (apellido de involucrados):
Fiscal a Cargo:
Fecha de Inicio: Fecha Entrega de Informe:
RELATO CRONOLÓGICO DEL MOTIVO DEL RECLAMO (con fechas)
23
OTROS ANTECEDENTES RELEVANTES (con fechas)
CONCLUSIÓN DEL / LA FISCAL/A (consignar contradicciones o falta de evidencia)
SUGERENCIA DE FISCAL/A
24
ANEXO N° 2
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
ANEXO N° _2.1________
PROTOCOLO DE ACCIÓN
EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING ENTRE ALUMNOS
DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE MALTRATO
INFANTIL, VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYING
PROFESOR JEFE
ENCARGADA DE CONVIVENCIA DIRECTORA
ESCOLAR
INVESTIGADOR (FISCAL)
(Tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la investigación)
SOSPECHA CERTEZA
(Fiscal entrevista a las partes, comunica (Constatación de lesiones en y centro
a los apoderados y observa conductas de asistencial y/o denuncia a Instituciones;
los involucrados) PDI o CARABINEROS)
SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE DIRECTORA
SANA CONVIVENCIA (Comunica a los apoderados respecto
ESCOLAR de la denuncia realizada, derivación a
especialistas y sanciones)
(Se informa, debate en torno al conflicto,
sugiere sanciones formativas y propone
medidas de apoyo)
DERIVACIÓN A ESPECIALISTAS
Psicólogo – OPD – SENAME – CESFAM –
Centro de salud - Entre otros
RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
NO VIOLENTA
(Encargado de convivencia escolar
realizará una MEDIACIÓN entre SANCIONES
las partes y posteriormente comunicará Condicionalidad
los acuerdos a sus apoderados) Cancelación de matrícula
MONITOREO Y SEGUIMIENTO COMUNICA DEL PROCESO A
(Encargada de convivencia se reunirá SUPEREDUC
quincenalmente con profesora jefe para
monitorear el cumplimiento de acuerdos)
25
ANEXO N° 2.2 PROTOCOLO DE ACCIÓN
EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO ENTRE ALUMNOS
DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE MALTRATO
PSICOLÓGICO ENTRE ESTUDIANTES
PROFESOR JEFE
ENCARGADA DE CONVIVENCIA DIRECTORA
ESCOLAR
INVESTIGADOR (FISCAL)
(Tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la investigación)
SOSPECHA CERTEZA
(Fiscal entrevista a las partes, comunica (Atención psicológica con especialista
a los apoderados y observa conductas de del establecimiento o externo según lo
los involucrados) decidido por el apoderado)
SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE DIRECTORA
SANA CONVIVENCIA (Comunica a los apoderados respecto
ESCOLAR de la denuncia realizada, derivación a
especialistas y sanciones) (Se informa, debate en torno al conflicto,
sugiere sanciones formativas y propone
medidas de apoyo)
DERIVACIÓN A ESPECIALISTAS
Psicólogo – OPD – CESFAM –
Equipo de salud mental - Entre otros
RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
NO VIOLENTA
(Encargado de convivencia escolar
realizará una MEDIACIÓN entre SANCIONES
las partes y posteriormente comunicará Condicionalidad
los acuerdos a sus apoderados) Cancelación de matrícula
(Según la falta, atenuantes y
agravantes)
MONITOREO Y SEGUIMIENTO COMUNICA DEL PROCESO A
(Encargada de convivencia se reunirá SUPEREDUC
quincenalmente con profesora jefe para
monitorear el cumplimiento de acuerdos)
26
ANEXO N° 2.3 PROTOCOLO DE ACCIÓN
EN CASO DE MALTRATO FÍSICO ENTRE ADULTO - ESTUDIANTE
DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE MALTRATO FÍSICO
ENTRE ADULTO – ESTUDIANTE
CUALQUIER INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
COMUNICA DEL HECHO A ORIENTADOR Y ENCARGADO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
DIRECTORA
INVESTIGADOR (FISCAL)
(Tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la investigación)
SOSPECHA CERTEZA
(Fiscal entrevista a las partes, comunica (Constatación de lesiones en centro
a los apoderados y observa conductas de asistencial y/o denuncia a Instituciones;
los involucrado, atenuantes y agravantes) PDI o CARABINEROS)
(Funcionario es suspendido de sus labores
momentáneamente mientras se investiga)
SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE Encargado de Conv. Escolar y Orientador
SANA CONVIVENCIA (Comunica a los apoderados respecto
ESCOLAR de la denuncia realizada, derivación a
especialistas)
(Se informa, debate en torno al conflicto,
sugiere sanciones y propone
medidas de apoyo)
DERIVACIÓN A ESPECIALISTAS
Psicólogo – OPD – SENAME – CESFAM –
Centro de salud - Entre otros
MONITOREO Y SEGUIMIENTO
(Encargada de convivencia escolar y orientador)
DIRECCIÓN EMITE SANCIONES (Para el funcionario algunas de las
sanciones pueden ser; carta de
amonestación, suspensión indefinida de sus
labores, carta de despido, entre otras)
COMUNICA DEL PROCESO A SUPEREDUC
27
ANEXO N° 2.4 PROTOCOLO DE ACCIÓN
EN CASO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA ENTRE ADULTO -
ESTUDIANTE
DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE VIOLENCIA
PSICOLÓGICA ENTRE ADULTO – ESTUDIANTE
CUALQUIER INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
COMUNICA DEL HECHO A ORIENTADOR Y ENCARGADO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
DIRECTORA
INVESTIGADOR (FISCAL)
(Tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la investigación)
SOSPECHA CERTEZA
(Fiscal entrevista a las partes, comunica (Constatación de gravedad mediante
a los apoderados y observa conductas de informe de psicólogo interno o particular
los involucrado, atenuantes y agravantes) (Funcionario es suspendido de sus labores
momentáneamente mientras se investiga)
Denuncia a Instituciones correspondientes
SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE Encargado de Conv. Escolar y Orientador
SANA CONVIVENCIA (Comunica a los apoderados respecto
ESCOLAR de la denuncia realizada, derivación a
especialistas)
(Se informa, debate en torno al conflicto,
sugiere sanciones y propone
medidas de apoyo)
DERIVACIÓN A ESPECIALISTAS
Psicólogo – OPD – SENAME – CESFAM –
Centro de salud - Entre otros
MONITOREO Y SEGUIMIENTO
(Encargada de convivencia escolar,
Orientador y psicólogo)
DIRECCIÓN EMITE SANCIONES (Para el funcionario algunas de las
sanciones pueden ser; carta de
amonestación, suspensión indefinida de sus
labores, entre otras)
COMUNICA DEL PROCESO A SUPEREDUC
28
ÁMBITO CONCEPTUAL
De acuerdo a la Ley de Sobre Violencia Escolar n° 20.536, promulgada el 08 de
septiembre de 2011 y emanada del Ministerio de Educación, Artículo 16 B define el maltrato o
acoso escolar de la siguiente manera; “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión
constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento
educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro
estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante
afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto
a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en
cuenta su edad y condición”.
Convivencia escolar: Ley de Sobre Violencia Escolar n° 20.536, entiende la buena
convivencia escolar como: “La coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa,
supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes”.
Es importante distinguir entre hostigamiento (o bullying) y conducta agresiva (o
violencia). En ésta última se utiliza el poder y la fuerza, sea física o psicológica, para resolver un
conflicto; y produce como consecuencia, un daño al otro; generalmente, constituye un episodio
aislado. El hostigamiento, por su parte, es una expresión de la violencia que se produce entre
pares, donde hay un abuso de poder y se mantiene en el tiempo.
Por otra parte, hay que considerar los distintos tipos de violencia, que pueden constituirse
o no, en un hostigamiento sistemático:
Violencia psicológica: incluye humillaciones (por ejemplo, obligar a alguien a hacer algo
en contra de su voluntad), insultos, amenazas, burlas (inventar sobrenombres ofensivos), rumores
mal intencionados, aislamiento y discriminación por razones infundadas y/o características
propias que no esté en la persona cambiar; como por ejemplo: el aspecto físico, la sexualidad, las
capacidades, la orientación sexual (o bullying homofóbico), la discapacidad de cualquier tipo, y
la condición social, económica, religiosa o política.
Violencia física: incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar (patadas,
empujones, manotazos, mordidas, combos), que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún
objeto.
Violencia a través de medios tecnológicos (o ciberbullying): implica el uso de la
tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier plataforma virtual (correo
electrónico, chats, blogs, twitter, Facebook, mensajes de texto, etc.).
Violencia sexual: agresiones que vulneran los límites corporales y que tienen una
connotación sexualizada (tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso
sexual, violación, intento de violación, etc.).
Todas las acciones referidas anteriormente constituyen faltas que violan las normas para
una sana convivencia. Una vez que se realiza cualquiera de las conductas descritas con
anterioridad, quien se sienta agredido o presencie la agresión, tendrá el derecho de denunciar, en
29
cuyo caso se evaluará la falta. Dicha evaluación permitirá aplicar una sanción formativa que sea
proporcional al acto cometido.
Artículo 16 D, Ley Sobre Violencia Escolar n° 20.536, “Revestirá especial gravedad
cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un
estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de
autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida
por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”.
El presente documento está orientado para actuar en el caso de acciones de violencia
escolar, entre alumnos, profesores, co-docentes, apoderados y comunidad en general. “Las
normas y medidas disciplinarias deben entenderse como una oportunidad para la reflexión y el
aprendizaje de la comunidad escolar, a fin de avanzar hacia la construcción de espacios cada
vez más inclusivos. Estas medidas deben ser en todo momento de carácter formativo,
previamente conocidas, proporcionales a la falta cometida, y, sobre todo, respetuosas y
promotoras de los derechos de los actores educativos y de la integridad de quien las recibe”
(Resguardo de derechos en la escuela, SUPEREDUC, 2016)
La encargada de convivencia u Orientador del Colegio se entrevistará con los apoderados de
ambas partes y testigos para comunicar los pasos a seguir según el protocolo.
El Establecimiento garantizará las confidencialidades de los datos personales, así como
cualquier otra información que pudiera afectar la imagen, dignidad e intimidad personal de
cualquier miembro de la comunidad educativa y de la propia institución educativa. De cada
actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos de este
protocolo, debiendo mantenerse el registro y carpeta individual de cada reclamo. No se
podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación. A excepción
de una autoridad pública competente.
Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas;
- Proferir insultos o groserías, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente en contra de un estudiante o cualquier integrante de la comunidad
educativa.
- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o cualquier
integrante de la comunidad educativa.
- Agredir verbal o psicológicamente en contra de un estudiante o cualquier integrante de la
comunidad educativa.
- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar de forma reiterada o burlarse de
un alumno o cualquier integrante de la comunidad educativa.
30
- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, pensamiento político, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,
orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un integrante de la comunidad educativa a
través de chats, blogs, mensajes de textos, correos electrónicos, foros que almacenen
videos o fotografías, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
escolar.
- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de
delito.
- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes, ya
sean estos genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de
ellos.
- Transgredir Reglamento Interno de Convivencia escolar, Artículo 18°, Faltas Graves;
letras e), f), g), h) e i). Así como también Artículo 20° Faltas de Extrema Gravedad;
letras b), h), e i).
Medidas de urgencia para implicados (as); medidas de urgencia provisionales, si la
situación persiste o sobrepasa los recursos y competencias del centro, se tomará medidas
con carácter de urgencia y se solicitará, en su caso, ayuda externa a otras entidades y
servicios.
Si existen lesiones informar a la familia. El encargado junto con dirección o inspector,
traslada al niño al centro asistencial más cercano para que sea examinado.
Importante: actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la
autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada. Requerimiento de protección:
efectuado dentro de las 48 hrs. siguientes, siempre y cuando la familia no garantice la
protección y cuidado del niño
- El/la director/a del Colegio, inspector, profesor, orientador u otro podrá comunicar,
simultáneamente a las autoridades correspondientes; Carabineros, PDI, SENAME o al
Ministerio, Fiscal y al Servicio Provincial de Educación correspondiente, cualquier hecho
que pudiera ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas
provisionales oportuna. A falta de estos actores, cualquier persona puede denunciar,
dentro de las primeras 24 hrs.
- Profesor jefe en conjunto con encargada de convivencia u orientador informará a las
familias de las medidas de urgencia.
- Dirección del Establecimiento derivará a atención médica si es necesario.
31
- Medidas para proteger a la víctima y /o agresiones garantizando su inmediata
seguridad (incremento de las medidas de vigilancia: vigilancia especifica del alumno
agresor, reorganización de los horarios del profesorado para la atención de específica del
alumno afectado, intervención de mediadores, colaboración de auxiliares, profesores de
asignatura, psicólogo, orientador, etc…, para acompañar a la víctima, sobre todo en
momentos de mayor riesgo: entradas, salidas, pasillos.., solicitud de colaboración
familiar, cambio de grupo temporal o definitivo..). Medidas provisionales dirigidas al
alumno agresor o causante del conflicto: En función de la gravedad de los hechos.
VALORACIÓN DEL CONFLICTO
Una vez acogida y contrastada toda la información, Encargada de Convivencia Escolar
reunirá al Comité de Sana Convivencia Escolar para conocer toda la información recopilada por
el Fiscal a cargo, debatir en torno al caso y sugerir medidas de apoyo y reparación para todos los
involucrados, seguimiento y posibles sanciones formativas, pedagógicas o de servicio
comunitario (Reglamento de Convivencia Escolar) según corresponda.
Criterios de aplicación de sanciones; toda sanción debe tener un carácter claramente
formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto, será impuesta
conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados,
procurando la mayor protección y reparación del afectado, así mismo la formación del
responsable. Se tendrán en consideración los siguientes criterios.
a. Edad, etapa del desarrollo y madurez de las partes involucradas.
b. Intensidad del daño causado.
c. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como;
La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
Haber agredido a profesor o funcionario del Establecimiento.
d. La conducta anterior del responsable.
e. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
f. La discapacidad o indefensión del afectado.
Además puede sugerir la inclusión de medidas preventivas, correctoras y educativas con
el fin de garantizar la seguridad personal, la confianza y reparación del daño en la víctima,
espectadores (curso u otros) y en el cambio de actitud en el causante de los hechos.
32
Se dejará constancia escrita de la reunión, mediante el acta de convivencia escolar,
incluyendo los asistentes, los hechos tratados y los acuerdos tomados.
Dirección del Establecimiento informará a las partes involucradas respecto a las conclusiones y
medidas.
“La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada
por el Director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada
por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, quienes podrán pedir la
reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad,
quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por
escrito, debiendo tener a la vista la o la informes técnicos psicosociales pertinentes y que se
encuentren disponibles.
El Director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula,
deberá informar sobre la misma a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de
Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del
procedimiento” Resguardo de Derechos en la Escuela, Orientaciones para la Aplicación de la
Normativa Educacional (SUPEREDUC, 2016).
REPARACIÓN DEL CONFLICTO
Encargada de convivencia en conjunto con el Orientador y Psicólogo del Establecimiento
realizarán y organizarán intervenciones que determine el Comité de Sana Convivencia Escolar,
ya sea para los estudiantes implicados, grupo curso en general y/o apoderados.
Profesor jefe deberá realizar un informe semanal del seguimiento del cumplimiento de las
medidas, semanal o quincenal, según corresponda la gravedad y medidas determinadas
anteriormente, a la Encargada de Convivencia Escolar u Orientador mediante correo electrónico.
Profe.cecilia.gomez@gmail.com nano.reyes27@gmail.com
Encargada de convivencia escolar deberá informar al resto de los profesores del grupo de
los hechos y las medidas adoptadas.
33
PROTOCOLOS ANTE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
Marco Teórico
Definición de Abuso sexual. Se define como "...contactos e interacciones entre un niño y un
adulto cuando el adulto (el agresor) usa el niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o
a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años
cuando ésta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en
posición de poder o control sobre otro. El abuso sexual es cualquier forma de contacto físico con
o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto físico realizado sin violencia o intimidación y sin
consentimiento”. Abuso sexual infantil El abuso sexual infantil es diferente del abuso sexual en
personas adultas, en las que habitualmente se asocia a cuadros de violación. El proceso del abuso
sexual infantil fue descrito en 1997 por Barudy, un psiquiatra chileno que actualmente reside en
España y que es uno de los grandes estudiosos del maltrato en la infancia. El describió cinco
fases:
1. Fase de seducción: hay una actividad divertida y deseada, que se desarrolla dentro de un
marco de referencia acostumbrado. El adulto manipula la dependencia y confianza del menor.
2. Fase de interacción sexual abusiva: existe un proceso gradual y progresivo de contenido
erótico.
3. Fase de secreto: aparece la ley del silencio y las amenazas. Barudy describe que el niño
experimenta placer, lo que permite que el abusador lo chantajee para que no lo delate y, de esta
forma, lo hace partícipe y responsable del acto.
4. Fase de divulgación: puede ser accidental, precipitada o intencionada.
5. Fase represiva: ocurre habitualmente en familias disfuncionales.
Tipos de Abuso sexual
a) Abuso sexual propio: lo comete aquella persona que abusivamente realizare una acción
sexual distinta del acceso carnal, como por ejemplo, tocación de los genitales u otras regiones del
cuerpo. En el menor de 14 años se considera una circunstancia de violación y en el menor de 18
años, una circunstancia de estupro.
b) Abuso sexual impropio: lo comete quien, para procurar su excitación sexual o la de otro,
realizare acciones de significación sexual ante un menor de 14 años; hiciera ver o escuchar
material pornográfico; o empleare a menores de 18 años para material pornográfico. Respecto a
este último punto, la ley anterior penaba dicha situación cuando ocurría en menores de 12 años,
pero, considerando que Chile es uno de los pocos países de América Latina donde se hace
pornografía infantil a alto nivel, se modificó dicha ley estableciéndose la pena cuando se realiza
esta actividad en menores de 18 años.
c) Violación: según las modificaciones introducidas en el código penal en el año 2004, se define
como el acceso carnal sin el consentimiento de la persona ofendida, por vía vaginal, anal o bucal:
1. con uso de fuerza o intimidación,
2. con privación de sentido de la víctima o incapacidad por parte de ésta para oponer resistencia o
3. cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
En estos casos el delito se castiga con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo. Además,
si la víctima es menor de catorce años el acceso carnal también constituye violación, aunque no
concurra ninguna de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior y será castigado con
reclusión mayor en su grado medio. Es decir, en el caso de los menores de 14 años se considera
una violación, aunque la relación sea consensuada.
d) Estupro: es lo mismo que violación, pero en una persona mayor de 14 años y menor de 18
años de edad, en la cual se abusa de una anomalía o perturbación mental (aunque sea transitoria);
34
se abusa de la relación de dependencia de la víctima; se abusa de grave desamparo; o se abusa de
la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.
e) Producción de Pornografía Infantil: Participar en la elaboración de material pornográfico en
el que participen menores de 18 años, cualquiera que sea su soporte.
f) Almacenamiento de material Pornográfico: Almacenamiento de material pornográfico en el
que hayan sido utilizados menores de 18 años, cualquiera sea su soporte.
g) Facilitación de Prostitución Infantil: Promover o facilitar la explotación sexual comercial de
menores de 18 años. Sobre la prevención:
¿Quiénes pueden ser víctimas de abuso sexual? Las víctimas de abuso sexual pueden ser
cualquier niño o niña, sin existir un perfil o característica especial. Se da en todas las edades,
clases sociales, religiones y niveles socioculturales. Pese a ello se han identificado algunas
características que constituyen factores de riesgo para la ocurrencia del Abuso Sexual Infantil:
• Falta de educación sexual
• Baja autoestima
• Necesidad de afecto y/o atención
• Niño o niña con actitud pasiva
• Dificultades en desarrollo asertivo
• Tendencia a la sumisión
• Baja capacidad de toma de decisiones
• Niño o niña en aislamiento
• Timidez o retraimiento
¿Qué factores personales protegen al niño de ser abusado?
pedirá ayuda en caso de necesitarlo.
cuidarlo como parte de su espacio exclusivo y personal.
y potenciar la capacidad de expresar con facilidad lo que les sucede y de que se sientan valorados
y aceptados.
ientos, para que el niño reconozca la diferencia entre las sensaciones
de bienestar y aquéllas que son desagradables, y así poder distinguir entre una interacción
amorosa y una peligrosa.
litar la capacidad de no
ceder ante una propuesta que le haga sentir incómodo.
desde la más temprana infancia, una educación para el amor y para la vida, que se base en la
valoración y respeto a la propia dignidad y la de los demás.
pudiendo ser así, con uno de los padres o con una persona significativa.
Sobre la Denuncia:
¿Quiénes pueden denunciar un abuso sexual?
La denuncia sobre abuso sexual contra niños puede efectuarla la víctima, sus padres, el adulto
que lo tenga bajo su cuidado (representante legal) o cualquier persona que se entere del hecho.
¿A quiénes obliga la ley a realizar esta denuncia?
Art.175 Código Procesal Penal: Denuncia obligatoria. Están obligados a denunciar Los
directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos
que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
PLAZO: Art 176 Código Procesal Penal: Plazo para realizar la denuncia. Las personas indicadas
en el artículo anterior deberán hacer la denuncia DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES al
momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.
35
Art. 177 Código Procesal Penal: Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas
indicadas en el art. 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe, incurrirán en la
pena prevista en el art. 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo
que correspondiere.
Art. 494 Código Penal: “SUFRIRAN LA PENA DE MULTA DE 1 A 4 UTM” (Valor UTM $
46.186)
Art. 369 Código Penal: “No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos
361 a 366 quater (delitos todos de carácter sexual) sin que, a lo menos, se haya denunciado el
hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía, por la persona ofendida o por su
representante legal. Si la persona ofendida no pudiese libremente por sí misma, hacer la denuncia,
o no tuviese representante legal, o si teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito,
podrá procederse de oficio por el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier
persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.”
¿Dónde concurrir a realizar la denuncia?
La denuncia puede realizarse indistintamente en Carabineros o en Investigaciones o en la
Fiscalía. Si se hace en la policía, ésta enviará la denuncia al Ministerio Público, a través de su
Fiscalía Local, la que deberá ordenar la investigación de los hechos denunciados.
Obligación de Declarar como Testigo La regla general del derecho chileno es que toda persona
requerida por un tribunal para declarar debe proporcionar la información dela que dispone. Es
probable que después de realizada la denuncia, se solicite la cooperación de la comunidad
educativa en el esclarecimiento de ciertos hechos, en calidad de testigos. Ello implica por tanto
que el colegio debe tomar las medidas que faciliten la participación de profesores, directivos y
cualquier persona citada por la Fiscalía para que aporte su testimonio.
El Colegio, en conocimiento de sospecha de Abuso sexual realizará el siguiente
procedimiento:
36
ANEXO N°2.5 Si una niño(a) relata a un funcionario(a) del Colegio haber sido
abusado(a), violado(a) por un FAMILIAR O PERSONA EXTERNA AL COLEGIO, o si el
mismo funcionario(a) sospecha que el o la alumno(a) está siendo víctima de abuso se
deberá:
¿Quién recibe la denuncia?
1.- Informar inmediatamente a Orientación y Dirección del establecimiento.
Canales de comunicación
2.- Quienes citarán al Apoderado y/o un Adulto responsable, NO involucrando al posible
victimario y de su confianza, para comunicarle la situación de la o él estudiante el mismo día de
develada la situación de abuso. Se le informa al padre, madre o adulto responsable que es
responsabilidad de él/ella hacer la denuncia en Carabineros, Fiscalía, Policía de Investigaciones
(PDI). Se les da plazo hasta la mañana del día siguiente (8:00 am), para demostrar que realizó la
denuncia. Se le explica al adulto que en caso de no querer proceder o de no certificar la denuncia,
el Director, Orientador o Encargada de Convivencia Escolar procederá a realizarla, consignando
en acta u hoja de entrevista que se le informó al apoderado de lo sucedido y que este no acepta
hacer denuncia (ANEXO 2)
3.- Si el apoderado o adulto significativo no llegara a la citación, el Director, orientador o
encargada de Convivencia se verán en la obligación de hacer denuncia dentro del plazo
establecido por ley (Plazo para denunciar 24 HORAS desde que se conoce el hecho).
4.-Si se trata de una sospecha (observación de cambios significativos en el niño(a), rumores o
comentarios sin certeza acerca de una situación de abuso) se realizara la derivación interna
(Psicólogo) y tratándose de situaciones de mayor complejidad se realizará derivación externa de
apoyo Local, comunal o nacional: Red SENAME, OPD.-
5.- Si se trata de una certeza, es decir, el niño llegó con lesiones atribuible a una agresión o el
propio niño(a) relata que ha sido agredido sexualmente, o la agresión fue presenciada por un
tercero, poner los antecedentes a disposición de la justicia, para lo cual se deben realizar dos
acciones:
a) Requerimiento de protección en los Tribunales de Familia, efectuado dentro de las 48hrs.
siguientes siempre y cuando la familia no garantice la protección y cuidado del niño(a).
b) Denuncia: efectuada obligatoriamente por el Director, Orientador o Encargada de
Convivencia. ante carabineros, PDI o Fiscalía. A falta de estos actores, cualquier persona debe
realizar la denuncia dentro de las primeras 24 horas.
Es importante considerar que en el caso que existan lesiones, primero informar a la familia y
luego el encargado traslada al niño(a), de inmediato al centro asistencial más cercano para que
sea examinado (no se requiere de la autorización de la familia, aunque esta debe ser informada).
37
ANEXO N° 2.6 Si un alumno(a) relata a un funcionario del colegio haber sido abusa(a) o
violado(a) por un alumno(a) del mismo establecimiento educacional, o si el mismo
funcionario(a) sospecha que su alumno(a) está siendo abusado(a) por otro alumno(a):
¿Quién recibe la denuncia?
1.- Informar inmediatamente al Orientador o Director del establecimiento.
2.- Se cita a los padres, apoderados y/o cuidadores de las involucradas(os) para comunicarles
sobre la información obtenida desde el colegio y se les informa que es responsabilidad de ellos
hacer la denuncia en Carabineros, Fiscalía, PDI si corresponde. De no ser así y habiendo ocurrido
los hechos en el establecimiento educacional, será el establecimiento quién haga la denuncia ante
las entidades anteriormente mencionadas. (Plazo para denunciar 24 HORAS desde que se
conoce el hecho).
Medidas de apoyo
3.- Se llaman a las alumnas(os) y a los padres, apoderados y/o cuidadores para informarles el
procedimiento a seguir. Así como establecer la modalidad de seguimiento de la alumna(o), en
caso de que permanezca en el colegio, debiendo ser cambiado de curso del A al B o del B al A,
según corresponda. Se solicitará terapia reparatoria para ambos casos. Del mismo modo se
derivará a OPD para trabajar con ambos niños y sus padres. A su vez se entregará sanción
formativa para el alumno victimario, tipificando el tipo de falta y el trabajo comunitario a
desarrollar (Ver de las sanciones, título VII, artículo 21 y siguientes).
4. Seguimiento: Se realizara seguimiento por el Orientador con el objetivo de conocer la
evolución de la situación pesquisada, a través de llamados telefónicos, entrevistas y solicitud de
avance de proceso a la OPD.
Distinción de Edades:
• Alumna(o)/victimaria(o) menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de connotación
sexual y no de abuso infantil. Además, no constituye delito e implica solamente medidas de
protección. Acá se debe pedir una medida de protección para los menores a través de la OPD de
la Comuna.
• Alumna(o)/victimaria(o) mayor de 14 años: Implica una conciencia de transgresión hacia el
otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal ante Tribunales de Familia,
Carabineros, PDI, Fiscalía.
38
ANEXO N° 2.7 SI un(a) estudiante relata a un funcionario(a) haber sido abusado(a) o
violado(a) por un profesor(a) u otro funcionario(a) del establecimiento educacional, o si
existe sospecha de lo mismo:
2.- Se activan acciones inmediatas de protección de la integridad del menor: no dejarlo solo,
evitar la victimización, mantener la cercanía con la persona a quien él niño se confío, mantener la
máxima discreción y delicadeza con ella o él.
3.- Se informa de la situación a los padres, apoderado y/o cuidador.
4. Se hace la denuncia en los términos legales definidos en el “Marco Legal”. Ya sea, por la
familia, Orientador, Director o Encargada de convivencia del establecimiento., en el plazo de 24
horas. De no hacerlo la familia es obligación del colegio efectuar la denuncia (art. 175 CP).
5. Se debe tener presente el documento del relato escrito o grabación, realizado por el niño o
familiar. Éste servirá de evidencia al momento de la denuncia.
7. En el proceso de investigación el funcionario será removido de sus funciones, debiendo
cumplir con su jornada laboral, desarrollando labores administrativas y bajo supervisión de su
superior jerárquico.
6. Seguimiento: Se realizara seguimiento por la unidad de Orientación con el objetivo de conocer
la evolución de la situación de abuso pesquisada, a través de llamados telefónicos, entrevistas,
visitas, informes u otros (EN ESPERA DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
COMPETENTE)
IMPORTANTE
INDEPENDIENTE SI SOLO ES SOSPECHA O SI SE TIENE CERTEZA DEL HECHO DE
ABUSO SEXUAL, SIEMPRE SE DEBE REALIZAR LA DENUNCIA ANTE EL
ORGANISMO COMPETENTE ANTES MENCIONADO, PUES DE NO SER ASÍ, USTED SE
CONVIERTE EN CÓMPLICE DE UN DELITO. NO ES EL COLEGIO EL LLAMADO A
SEÑALAR SI HUBO O NO DELITO, SINO LA AUTORIDAD COMPETENTE EN ESA
MATERIA.
CONTACTOS UTILES
Carabineros de Chile
Web: www.carabineros.cl
Teléfono: 133 Emergencia
Policía de Investigaciones de Chile
Web: www.policia.cl
Fono: 732-613166
Oficina de Protección de Derechos de la Infancia OPD
Web: www.opdcauquenes.cl
Fono: 732-51115
1.- La persona que ha recibido el relato o ha sido testigo del hecho debe comunicarlo inmediatamente a Dirección u Orientación.
39
ANEXO : PAUTA DE DERIVACIÓN OPD CAUQUENES
PAUTA DE DERIVACIÓN O.P.D. CAUQUENES
FECHA: / /
Antecedentes del Centro que Deriva:
Nombre Institución:: Colegio Garden College
Nombre Profesional:
Antecedentes Del Niñ@ o Adolescente
Nombres y Apellidos:
Fecha de Nacimiento: R.U.N.
Domicilio: Teléfono:
Escolaridad y Establecimiento:
Adulto Responsable: Parentesco:
Motivo de Derivación:
Observaciones:
____________________
Firma Profesional
40
ANEXO : CONSENTIMIENTO INFORMADO DE APODERADOS
Yo, __________________________________________________, padre, madre, apoderado o cuidador de _________________________________________del curso ____________, declaro haber sido citado e informado de la situación que afecta al niño/a, que se resume en________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Ante esta situación, he sido informado que por revestir características de delito, la medida que corresponde es la denuncia ante las autoridades competentes. Mi decisión al respecto es: ___ Interpondré personalmente la denuncia en Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía, antes de las 8:00 del día de mañana, informando al colegio inmediatamente de realizada, entregando N° de Parte. ___ No interpondré personalmente la denuncia, sabiendo que en tal eventualidad será el establecimiento que denunciará. Fecha:__________________________________________ Nombre:_________________________________________ RUT apoderado/a:_________________________________ Firma:___________________________________________
41
ANEXO Nº 3
ALGUNOS EJEMPLOS DE MEDIDAS Y SANCIONES
DE CARÁCTER FORMATIVO
(Todas en tiempo libre del alumno)
1. Diálogo formativo: corresponde a la participación a reuniones (individuales o grupales) con
uno o más miembros habilitados del Colegio (psicólogo, orientador, profesor de asignatura,
profesor jefe y/o encargado de convivencia), con el objetivo de reflexionar acerca del hecho
ocurrido y sus consecuencias, orientado a la adopción o recuperación de la relación.
2.- Pedagógicas: requiere de una supervisión seria, estricta y eficiente por parte del docente
responsable.
Quedarse tiempo adicional, en la sala u otra dependencia del colegio, trabajando en
actividades que no realizó en su oportunidad.
Rendir una prueba escrita de mayor dificultad o exigencia.
Recolectar materiales para cursos inferiores al suyo.
Colaborar en la confección de materiales didácticos.
Marcar cuadernos para Kínder o 1º Básico.
Realizar nuevamente trabajos que copió o adulteró, o un trabajo distinto con mayor
complejidad.
Ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases según sus aptitudes.
Apoyar a estudiantes menores en sus tareas.
3. De servicio comunitario: actividad que beneficie a la comunidad educativa, haciéndose cargo
de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal y voluntario del infractor, la cual
deberá ser socializada con el apoderado.
Colaborar en la reparación de mobiliario.
Ayudar con la limpieza de algún espacio del establecimiento (patio, pasillos, gimnasio, su
sala, etc.).
Desmalezar y regar las plantas.
Clasificar textos en CRA según su contenido.
4. De reparación:
Limpiar muros o suelos rayados y pintarlos si es necesario.
Reponer cuadernos o materiales de otro alumno, en el caso de haberlos rayado o
destrozado con anterioridad y copiar las materias cuando corresponda.
Colaborar en ordenamiento de filas para ingresar a clases.
Presentar disculpas oralmente, frente al curso.
Presentar disculpas por escrito a la(s) persona(s) afectadas con la infracción a las normas
de convivencia.
EJEMPLOS DE APLICACIÓN:
Infracción Medidas y Sanciones formativas
Impedir el normal desarrollo de una clase,
emitiendo gritos, lanzando objetos, molestando
a sus compañeros.
Quedarse tiempo adicional, en la sala u otra
dependencia del colegio, trabajando en
actividades que no realizó en su oportunidad.
Ensuciar y/o rayar muros, suelos o baños o
pegar impresos con consignas de cualquier
índole o expresiones ofensivas o groseras.
En su tiempo libre, deberá limpiar muros o
suelos rayados y pintarlos si es necesario.
42
Copiar en pruebas o falsificar notas.
Rendir una prueba escrita de mayor dificultad
o exigencia, que contemple los mismos
contenidos y aprendizajes esperados
Copiar o adulterar trabajos ajenos con la
finalidad de obtener ventajas en el proceso
evaluativo.
Deberá realizar un nuevo trabajo, pero con
mayor complejidad.
Rayar o destrozar el cuaderno de un
compañero(a).
Reponer el cuaderno y copiar toda la materia
que estaba registrada.
No formarse oportunamente, después del toque
de timbre para ingresar a clases.
Colaborar, durante una semana, en el
ordenamiento de filas para ingresar a clases.
43
ANEXO Nº 4
TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Junto con contar con un procedimiento claro para evaluar la gravedad de las faltas y
definir una sanción proporcionada y formativa, es necesario que las personas responsables de
aplicar estos procedimientos manejen algunas técnicas que permitan afrontar positivamente los
conflictos.
Algunas técnicas son la mediación, la negociación y el arbitraje¹:
La negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para
que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus
diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema
pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a
satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que
se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y
cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.
El arbitraje:
es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de
legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través
del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga
sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La
función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados,
sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.
La mediación:
es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda
a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni
culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea
necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y
se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de
neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo
y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un
uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar
conductas de abuso.
¹ Orientaciones metodológicas para implementar estrategias de resolución pacífica de conflictos está disponible en:
http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201103240919330.resolucion_pacifica_de_conflictos.pdf
44
ANEXO Nº 5
OTRAS SITUACIONES QUE AFECTEN LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
Es importante distinguir que existen diversas situaciones que pueden afectar la
convivencia escolar y cada una de ellas debe ser abordada de manera diferente; identificarlas con
claridad es fundamental, pues cada una de estas situaciones afectan o pueden afectar –en diversos
grados- a todas las comunidades educativas, por eso, es importante tener presente las siguientes
distinciones:
AGRESIVIDAD CONFLICTO VIOLENCIA BULLYING O ACOSO
ESCOLAR
Corresponde a un
comportamiento
defensivo natural, como
una forma de enfrentar
situaciones de riesgo; es
esperable en toda
persona que se ve
enfrentada a una
amenaza que
eventualmente podría
afectar su integridad. La
agresividad no implica,
necesariamente, un
hecho de violencia, pero
cuando está mal
canalizada o la persona
no logra controlar sus
impulsos, se puede
convertir en una agresión
o manifestarse en hechos
de violencia.
Involucra a dos o más
personas que entran en
oposición o desacuerdo
debido a intereses,
verdadera o
aparentemente
incompatibles. El
conflicto no es sinónimo
de violencia, pero un
conflicto mal abordado o
que no es resuelto a
tiempo puede derivar en
situaciones de violencia.
Existen diversas
definiciones de violencia
según la perspectiva que
se adopte. Todas tienen
en común dos ideas
básicas: i. El uso
ilegítimo del poder y de
la fuerza, sea física o
psicológica; y, ii. El
daño al otro como una
consecuencia.
Es una manifestación de
violencia en la que un
estudiante es agredido/a
y se convierte en víctima
al ser expuesta, de forma
repetida y durante un
tiempo, a acciones
negativas por parte de
uno o más
compañeros/as. Se puede
manifestar como
maltrato psicológico,
verbal o físico que puede
ser presencial, es decir
directo, o mediante el
uso de medios
tecnológicos como
mensajes de texto,
amenazas telefónicas o a
través de las redes
sociales de Internet. El
bullying tiene tres
características centrales
que permiten
diferenciarlo de otras
expresiones de violencia:
i. se produce entre pares;
ii. existe abuso de poder;
iii. es sostenido en el
tiempo, es decir, se
repite durante un período
indefinido.
Los impulsos agresivos
deben ser modulados,
orientados y canalizados
mediante la
autorregulación, el
autocontrol y la
autoformación.
Es un hecho social.
Debe ser abordado y
resuelto, no ignorado y
para ello existen
mecanismos como la
mediación, la
negociación y el
arbitraje.
Es un aprendizaje, no es
un hecho o condición
natural de las personas.
La violencia debe ser
erradicada mediante
prácticas solidarias,
pacíficas, que fomenten
el diálogo y la
convivencia social
Es una de las
expresiones más graves
de violencia y debe ser
identificada, abordada y
eliminada del espacio
escolar de manera
decidida y oportuna, con
la participación de toda
la comunidad escolar. FUENTE; "ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR" DIVISIÓN
DE EDUCACIÓN GENERAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN REPÚBLICA DE CHILE, NOVIEMBRE DE 2011
45
ANEXO Nº 6
REGLAMENTA INCISO TERCERO DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.962
QUE REGULA EL ESTATUTO DE LAS ALUMNAS EN SITUACION DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
Núm. 79.- Santiago, 12 de marzo de 2004.
Considerando:
Que la Constitución Política de la República de Chile garantiza a todos los niños, niñas y jóvenes el ejercicio del
derecho a la educación;
Que es deber del Estado garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no discriminación;
Que es deber del Estado resguardar en los establecimientos educacionales de cualquier nivel el ingreso y la
permanencia de las alumnas que se encuentren en situación de embarazo o maternidad, así como otorgarles las
facilidades académicas del caso;
Que es deber del Estado cautelar que los establecimientos educacionales de cualquier nivel no cometan
discriminaciones o actos arbitrarios en contra de las alumnas en situación de embarazo o maternidad;
Que resulta indispensable reglamentar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.962
Orgánica Constitucional de Enseñanza, y Visto: Lo dispuesto en los artículos 5°, 19 N°s. 1, 2 y 10, 32 Nº 8 y 35 de
la Constitución Política de la República de Chile; y en las Leyes N°s. 18.956 que reestructura el Ministerio de
Educación, 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.688,
Decreto:
Artículo 1º: El derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, así como las facilidades
académicas que los establecimientos educacionales deben otorgar a las alumnas en situación de embarazo o
maternidad se regirán por el siguiente Reglamento.
Artículo 2º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás
alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser
objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de
matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar.
Artículo 3º: El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a
un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por
un profesional competente.
Artículo 4º: Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las alumnas en situación de
embarazo o maternidad, deberán tener por éstas respeto por su condición.
Artículo 5º: La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias
para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de
embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los
controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.
Artículo 6º: En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo tendrá
el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones.
Artículo 7º: Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de
maternidad.
Artículo 8º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones
estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.
Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera
del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.
Artículo 9º: Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular,
siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en
los casos en que por razones de salud así procediera.
Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término del
puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.
Artículo 10º: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de
evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los
docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido
un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos
especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros
de clases.
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Artículo 11: Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el
85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades
producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de
embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.
En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del
establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de
Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin
perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
Artículo 12: Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su
condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.
Artículo 13: Las disposiciones del reglamento interno de los establecimientos educacionales no podrán vulnerar
las normas contenidas en el presente reglamento.
Artículo 14: Los establecimientos educacionales deberán poner en conocimiento de la comunidad escolar el
presente reglamento.
Artículo 15: La Dirección de los establecimientos educacionales velarán por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este reglamento.
Artículo 16: El Ministerio de Educación recepcionará los reclamos que se originen por la inobservancia de las
disposiciones contenidas en este reglamento.
ARTICULO 11 DE LA LEGE
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en
los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y
administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
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Yo,_______________________________________________/ RUT.:______________/
Apoderado(a) del alumno(a): ______________________________________________
Del curso ______________ año _________ de Enseñanza ______________________,
tomo conocimiento y me comprometo a acatar todas y cada una de las normas y
disposiciones del presente Reglamento de Convivencia Escolar, velando porque mi
pupilo(a) también las cumpla.
_____________________________
Firma del Apoderado(a)
Cauquenes, _________ de __________________ de 20____
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