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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
Campus “Manuel Haz Álvarez” SECRETARIA GENERAL
Teléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73
*************************************************************************** REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQ
Aprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-2013
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REGLAMENTO PARA LA
CONTRATACION DE
PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES
DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE
QUEVEDO
Aprobado mediante resolución Octava de Sesión Ordinaria de fecha 19 de
Diciembre del 2012; y, en segunda y definitiva instancia mediante resolución
Primera de sesión Extraordinaria de fecha del 6 de Marzo del 2013
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REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO
TITULARES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE
QUEVEDO
Considerando:
Que, el Artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.
Que, el artículo 325 de la Carta Magna determina que el Estado garantizará el derecho al
trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia
o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como
actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que Las jóvenes
y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en
las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se
impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización
del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma
de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos
de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de
criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e
integridad de las personas.
El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del
empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los
derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y
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promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales
trabajadores.
Que, el artículo 330 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se
garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo
remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores
implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se
prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier
circunstancia relativa a su condición.
Que, el artículo 331 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y
promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de
trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las
desigualdades.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier
índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
Que, en las instituciones de educación superior públicas, el aspirante a integrar el
personal académico deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales
a), b), c), e), f), g), h) e i) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en lo
que fuere pertinente.
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público sobre los contratos de servicios
ocasionales determina que la suscripción de contratos de servicios ocasionales será
autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales,
previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que
exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para
este fin.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la
totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho
porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones
Laborales, estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta
que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este
porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban
incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes
concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que
correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel
jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.
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El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación de
dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el
personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de
puesto o partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a
la carrera del servicio público, mientras dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se
concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios
regulares o de postrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en
otra institución del Sector Público.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará
estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un
nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento,
lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada
conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados
establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de
Relaciones Laborales, el cual expedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley, será
causal para la conclusión automática del mismo y originará en consecuencia la
determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de
conformidad con la ley.
En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de
servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestos
comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior.
Que, el Art. 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES - establece que: “ Para la
selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la
investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se
establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión,
etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o
de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que
el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y
principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley.
Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores
históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los
concursos de merecimientos y oposición”.
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QUE, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior – LOES - determina los
tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación. Los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u
honorarios.
Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El
reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos
y sus respectivos concursos.
El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con
cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas
semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor
o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá
desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema
educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior normará
esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores.
QUE, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina sobre los
Requisitos para los profesores o profesoras no titulares.- Los requisitos para ser
profesor invitado o profesora invitada, ocasional u honorario, serán establecidos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior.
Que, el Art. 24 Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de educación Superior, señala que “Para ser personal académico ocasional
de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los
requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo
tener el grado académico de maestría, debidamente reconocido e inscrito por la
SENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o
investigación.
En las universidades y escuelas politécnicas públicas el tiempo de vinculación
contractual no podrá superar veinticuatro meses acumulados. Una vez cumplido
este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a
la institución en condición de personal académico titular a través del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. En el caso de
universidades y escuelas politécnicas particulares, los tiempos máximos de
contratación se sujetarán a lo establecido en el Código de Trabajo”.
Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral cuatro del Artículo 21 del Estatuto
Orgánico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, le corresponde al Consejo
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Universitario, como órgano legislativo, analizar, aprobar y expedir las normas que
regulen las funciones de docencia, investigación, vinculación con la colectividad y
gestión institucional, y,
En ejercicio de sus atribuciones el Consejo Universitario
Resuelve:
Expedir el siguiente REGLAMENTO DE CONTRATACIÒN DE PROFESORES Y
PROFESORAS NO TITULARES DE LA UNIVERSIDAD TÈCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
Capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto.- El objeto de Reglamento es definir los principios y garantizar los
derechos y obligaciones de profesores y profesoras que no se encuentran bajo régimen de
dependencia, a trabajar en actividades académica que propendan a la excelencia.
Normar el procedimiento técnico para identificar a los profesionales idóneos, que
mediante el proceso de concurso de méritos y una vez cumplidos los requisitos para el
desempeño de la docencia universitaria, según la clasificación vigente, sean seleccionados
para la respectiva contratación en relación a los requerimientos del perfil profesional.
Artículo 2. Ámbito.- Este Reglamento rige para la UTEQ, en lo concerniente a regular los
procedimientos de selección, evaluación, contratación, derechos y obligaciones de
profesores y profesoras que no se encuentran bajo régimen de dependencia.
Articulo 3. Principios.- La selección de personal académico no titular se sustentará en los
siguientes principios:
a) Constitucionalidad.- De acuerdo con lo que dispone la Constitución del Ecuador, en
su Art. 228, el ingreso se realizará por concurso de méritos en concordancia y en
conformidad con la normativa vigente correspondiente;
b) Neutralidad.- La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talento
humano competente, responderá a un tratamiento equitativo, técnico e imparcial para
todos los aspirantes a desempeñar un puesto público;
c) Profesionalidad.- El proceso selectivo se ajustará a la observancia de normas,
procedimientos, métodos y técnicas preestablecidas en la institución que den
confianza y seguridad en su aplicación, obtención y verificación de resultados;
d) Igualdad.- La aplicación del proceso selectivo en condiciones de igualdad para los
aspirantes y en función de los requisitos de los puestos; y,
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e) Transparencia.- El proceso deberá ser debidamente difundido para el conocimiento
y objetividad en las normas del concurso.
Artículo 4. Normativa de selección.- Sobre la base de las políticas y normas vigentes, la
Unidad de Administración de Talento Humano establecerá de acuerdo a las necesidades
institucionales, los mecanismos técnicos que permitan la aplicación correcta y eficiente del
subsistema de selección de personal.
Artículo 5. Etapas de selección.- El subsistema de selección de personal está integrado
por las siguientes etapas:
a) Preparación del proceso;
b) Convocatoria;
c) Evaluación y selección;
d) Contratación
ETAPAS DE PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo 6. Personal académico de la UTEQ que no se encuentra bajo régimen de
dependencia.- Para efectos del presente reglamento se tendrá en cuenta los siguientes
tipos de personal académico que no se encuentren bajo régimen de dependencia:
Profesor/a: aquel o aquella profesional cuya principal actividad académica es la docencia
universitaria.
Investigador/a: aquel o aquella profesional cuya principal actividad es la investigación
Ocasional: el profesor, profesora, investigador o investigadora que cumpliendo requisitos
establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, en especial en lo concerniente a su formación académica,
es contratado de manera temporal, para asumir funciones académicas de docencia,
investigación, vinculación y/o gestión.
Invitado/a: El profesor, profesora, investigador o investigadora nacional o extranjero
proveniente de otra IES o centro de investigación de reconocido prestigio, distinto de la
UTEQ, que por sus méritos académicos y su experiencia investigativa en un determinado
campo del saber o área del conocimiento es invitado para prestar servicios de asesoría
académica, docencia, investigación, capacitación y vinculación con la sociedad y/o gestión.
Honorario: el profesor, profesora, investigador o investigadora de alto prestigio y
trayectoria académica o científica que habiendo sido titular se encuentra retirado; que
haya aportado de manera sobresaliente al desarrollo de la educación superior, la ciencia,
la tecnología, las artes, la innovación, y al cual se contrata para el ejercicio de actividades
específicas, relacionadas con la docencia, la investigación o la vinculación con la sociedad.
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El personal administrativo y técnico docente de la UTEQ no forma parte del personal
académico.
Artículo 7. Definiciones. Reclutamiento.- Fase que permite incentivar la participación
del mayor número de aspirantes potencialmente calificados con las competencias
necesarias para ocupar puestos dentro de una organización, de acuerdo a las bases de
concurso constantes en la convocatoria.
Selección.- La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y
procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como
personal académico de la UTEQ, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, y la normativa
interna de la institución.
Mérito.- Etapa en la que se califican los documentos y competencias de los ciudadanos
aspirantes.
Entrevista.- Técnica que permite conocer de la profesora o profesor aspirante, sus
características y competencias en función del requerimiento del puesto.
Artículo 8. Ámbito de aplicación.- Este reglamento se aplicará en el proceso de selección
del personal académico no titular amparado por la Ley Orgánica de Educación Superior,
Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores e Investigadores del Sistema de
Educación Superior y otras normativas vigentes.
ETAPA DE LA CONVOCATORIA
Artículo 9. Estructuración de las bases del concurso de méritos.- Las bases del
concurso de méritos se formularán dentro de los siguientes parámetros, aplicándose el
formulario correspondiente.
a) Requerimientos de instrucción profesional obligatoriamente titulo de magister,
experiencia y competencias definidas en la descripción y perfil de competencias de la
cátedra a dictar, en función de la necesidad institucional; y,
b) Los factores valorativos y desglose de los parámetros aplicables al concurso de
méritos, debe establecerse sobre el ciento por ciento, desglosando cada factor en
porcentajes parciales y de acuerdo con la característica de la cátedra a dictar;
Artículo 10. Mecanismos de difusión.- La Unidad de Talento Humano, establecerá
mecanismos que permitan incentivar y convocar al mayor número de profesionales
aspirantes a profesor no titular, tales como la página web de la Universidad, publicación en
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medios de comunicación escrita de circulación nacional, medios de comunicación radiales,
televisivos y otros.
El proceso de concurso de méritos se realizará con sustento en las bases del concurso cuyo
proceso se ejecutará con claridad, oportunidad, exactitud y validez, utilizando el
formulario diseñado por Talento Humano en coordinación con el Consejo Académico.
La Unidad de Administración del Talento Humano será la encargada de la convocatoria
en sujeción con lo siguiente:
a) Publicidad.- Entendiéndose como tal la difusión efectiva de las convocatorias, a fin de
que estas sean oportunamente conocidas por los potenciales candidatos.
Cada convocatoria contendrá básicamente: Identificación de la institución, es decir de
la UTEQ, la denominación de la cátedra, requerimientos del puesto, partida
presupuestaria, remuneración mensual unificada, Facultad o unidad académica que
va a dictar cátedra, dedicación académica, certificado de no encontrarse impedido
para desempeñarse como servidor público y determinación del plazo y lugar de
entrega de los documentos;
b) Libre concurrencia.- De acuerdo con los requisitos para ingresar al servicio público,
las únicas restricciones son las derivadas del perfil de competencias; y,
c) Transparencia.- En los procesos y en el funcionamiento de los órganos y concurso de
méritos. Los miembros del Tribunal de Méritos deben establecer medidas que
garanticen:
1. La acreditación de los documentos individuales para su calificación y valoración;
2. La independencia de los miembros del Tribunal respecto del poder político o de
otros grupos de interés; y,
3. Establecer la posibilidad de revisión por causa justa, por parte de los interesados.
Artículo 11. Oferta del concurso.- La Unidad de Talento Humano proporcionará al
profesional aspirante, el formulario "Oferta del Concurso”, en el cual registrará la
información necesaria. El formulario se entregará en el lugar y plazo determinados en la
convocatoria.
Artículo 12. Informe de la convocatoria.- La Unidad de Talento Humano receptará los
documentos que el concurso convocado requiera y emitirá un informe detallado para
conocimiento del Tribunal de Méritos, luego de 48 horas del cierre de la recepción de
documentación de los aspirantes.
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Artículo 13. Carácter de concurso público.- Conforme las disposiciones legales vigentes,
los concursos de méritos serán públicos.
ETAPA DE SELECCIÓN Y EVALUACION
De la selección de personal:
Artículo 14. Definición.- El sistema de selección del personal académico no titular de la
UTEQ es el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a
garantizar el ingreso de personal académico no titular y de acuerdo a las necesidades de la
institución.
Artículo 15. Procedimiento.- La selección de personal se efectuará de acuerdo al
procedimiento aprobado por el Consejo Universitario y de conformidad con las plazas
vacantes y disponibilidad presupuestaria.
El procedimiento será el siguiente:
a) La Unidad Administrativa del Talento Humano – UATH – dentro de las 48 horas
siguientes, una vez notificada con la resolución del Consejo Universitario
autorizando la convocatoria a concurso público de merecimientos ante el pedido
de la Unidad Académica pertinente, realizará la publicación de la convocatoria,
acorde a lo establecido en el Art. 10 de este Reglamento.
b) A partir de la publicación de la convocatoria los interesados tendrán 5 días hábiles
para la entrega de los documentos en la Unidad Administrativa del Talento
Humano.
c) Cerrado el proceso de recepción de documentos la UATH, dentro de las 48 horas
siguientes, elaborará la lista de los concursantes, la misma que será trasladada al
Tribunal de Calificación de Méritos pertinente.
d) Receptada la documentación de los participantes en el concurso, el Tribunal de
Calificación de Méritos tendrá una semana para cumplir con lo establecido en lo
que dispone el Art. 21 de este Reglamento.
e) El Tribunal de Calificación de Méritos, en 48 horas, pondrá en conocimiento del los
organismos competentes los resultados obtenidos por los concursantes.
Artículo 16. Responsabilidad.- La Dirección de Talento Humano será la responsable de
supervisar el sistema de selección de personal.
De la evaluación:
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Artículo 17. Parámetros para la calificación de los merecimientos.- Para la
calificación de los merecimientos se establece un puntaje máximo de cincuenta (50)
puntos, correspondientes a los siguientes parámetros:
PARÁMETROS PUNTAJE MÁXIMO
a) Título de tercer nivel o posgrado de mayor
nivel obtenido por el candidato, en el área afín
del concurso:
Título de tercer nivel en el área del concurso
Diplomado en el área del concurso
Especialidad en el área del concurso
Maestría o su equivalente en el área del
concurso
Ph.D o Doctor en Ciencias en el área del
concurso
5
2
3
10
15
(Hasta un máximo de 20 puntos)
b) Por experiencia en docencia, investigación
científica, vinculación o gestión, universitaria o
politécnica:
Por docencia universitaria o politécnica en el
área del concurso
Por participar en proyectos de investigación
ejecutados
Por participar en proyectos de vinculación
ejecutados
Por participar en actividades de gestión
académica (Coordinadores de carrera y de áreas
de conocimiento)
1 por año
1 por proyecto
1 por proyecto
1 por año
(Hasta un máximo de 10 puntos)
c) Por publicaciones, en el área afín del concurso:
Libros
Artículos en revistas indexadas regionales
Artículos en revistas indexadas con factor de
impacto
2 c/libro
2 c/artículo
4 c/artículo
(Hasta un máximo de 6 puntos)
d) Por cursos de actualización o
perfeccionamiento profesional o docente
universitario en los últimos cinco años:
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Asistencia a cursos
Cursos aprobados
Cursos impartidos
0.25 / mínimo 30 horas
0.50 / mínimo 30 horas
1.00 / mínimo 30 horas
(Hasta un máximo de 10 puntos)
PARÁMETROS PUNTAJE MÁXIMO
e) Por reconocimientos académicos de grado o
posgrado:
Mejor graduado
Primer lugar en eventos académicos
internacionales.
Primer lugar en eventos académicos nacionales.
Por haber obtenido un porcentaje mínimo del
80% en la evaluación general, en el último
período académico que se desempeñó como
profesor a contrato en la UTEQ, o en la
institución en donde haya ejercido la docencia.
2 puntos
2 puntos
1 punto
2 punto
(Hasta un máximo de 4 puntos)
TOTAL EN LA ETAPA DE MERECIMIENTOS 50 puntos
Artículo 18. Obligación de utilizar formularios de calificación.- Las calificaciones se
efectuarán utilizando los formularios que para cada caso de contratación diseñará la
Unidad Administrativa de Talento Humano en coordinación con el Consejo Académico los
cuales serán entregados al Tribunal, debiendo éstos contener las firmas del evaluado y los
miembros del Tribunal, en caso de inconformidad por parte del evaluado, éste podrá
reclamar ante el Consejo Universitario quien podrá ratificar o rectificar la calificación.
DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL
Artículo 19. Del Tribunal.- Para los efectos pertinentes el Tribunal de calificación de los
méritos estará conformado de la siguiente manera:
a) El Rector o su delegado, quien lo presidirá
b) Un representante Docente del Consejo Universitario
c) El Decano o la Decana de la Facultad requirente o su delegado; y,
d) Director o Directora de la UATH, quien actuará como Secretario/Secretaria
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Artículo 20. Miembro excepcional del Tribunal como veedor.- Para la participación de
aspirantes calificados con discapacidad, se convocará necesariamente para que integre el
Tribunal a un representante del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, como
veedor del proceso.
Artículo 21. Calificación de méritos y nómina de aspirantes idóneos.- El Tribunal de
Méritos, sobre la base del informe de la convocatoria, calificará los documentos
(competencias documentadas) de los profesionales aspirantes; elaborará las actas
correspondientes y considerará a los aspirantes idóneos para conocimiento del Consejo
Académico.
Los aspirantes que no alcancen los puntajes establecidos en las bases del concurso
quedarán automáticamente descalificados.
Artículo 22. Declaratoria del ganador del concurso.- Concluido el proceso de selección,
el Tribunal, mediante el acta final que será el resultado o sumatoria de los puntajes
alcanzados; declarará ganador del concurso al aspirante que haya obtenido el mayor
puntaje.
Inmediatamente se procederá a comunicar los resultados finales a los participantes y a
publicar los resultados del concurso a través de los medios de comunicación usuales para
cumplir con lo que determina la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Artículo 23. Informe definitivo de selección de personal.- El Tribunal será el
encargado de enviar al Consejo Universitario el informe definitivo del resultado de la
convocatoria de contratación de profesores no titulares bajo la modalidad de contrato
ocasional y este a su vez lo aprobará y trasladará a la Unidad de Talento Humano, para
que, previo informe de cumplimiento de requisitos, solicite la correspondiente elaboración
del contrato respectivo en la Procuraduría General.
Artículo 24. Desistimiento del ganador.- En el caso de que el ganador del concurso de
méritos no acepte el contrato, o no se presentare en la institución para legalizar el mismo
dentro del término de tres días a partir de la notificación del acta final y de la disposición
de la autoridad nominadora; el Tribunal de Méritos declarará ganador del concurso al
aspirante con mayor puntaje obtenido sobre el estándar mínimo.
Artículo 25. Concurso declarado desierto.- El Tribunal de Méritos, podrá declarar
desierto un concurso por:
a) Falta de participantes;
b) Por no existir personal idóneo en el proceso de convocatoria; y,
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c) Por no haberse alcanzado el estándar mínimo del 80% del total de puntos en la
calificación de méritos.
Si este fuere el caso, de declarar desierto el concurso, el Tribunal informará del particular
al Consejo Universitario para que resuelva lo pertinente.
Artículo 26. Documentos adulterados o falsificados.- En caso de comprobarse
adulteración o falsificación de documentos, el Tribunal de Méritos, lo comunicará a la
autoridad nominadora, la cual, con la respectiva documentación, pondrá en conocimiento
de la Fiscalía General del Estado, para los fines de ley.
ETAPA DE LOS CONTRATOS Y CONTRATACION
Artículo 27. Clases de contratos.- El personal académico no titular podrá celebrar los
siguientes tipos contratos:
1) Contrato ocasional
2) Contrato para profesor invitado.
3) Contrato para profesor honorario.
Artículo 28. De la vigencia de estos contratos: Los contratos que celebre el personal
académico no titular con la UTEQ, tendrán vigencia acorde a la clase de contrato que se
firme, así:
PROFESORES OCASIONALES.- Los contratos ocasionales serán por un año y si por
necesidad institucional de así requerirlo hasta por doce meses más, los contratos de
invitados hasta por tres meses.
PROFESORES INVITADOS la vinculación contractual no podrá ser inferior a dos meses
consecutivos, ni superior a veinticuatro meses acumulados.
PROFESORES HONORARIOS el tiempo de vinculación contractual no podrá superar
veinticuatro meses acumulados.
Artículo 29. Requisitos para la contratación: Los requisitos que deberá reunir el
personal académico no titular para ser contratado, serán, según el contrato, los siguientes:
Requisitos del personal académico ocasional de la UTEQ.- Para ser personal
académico ocasional contratado de la UTEQ, el profesional acreditará:
1.- Tener mínimo el grado académico de maestría, debidamente reconocido e inscrito por
la SENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o
investigación.
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Preferiblemente que el título de pregrado y maestría tengan afinidad con la asignatura a
dictarse; y,
2.- Los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Servidor Público.
El tiempo de vinculación bajo la modalidad de contrato ocasional es de doce meses y si la
Universidad, de requerirlo así por necesidad institucional, podrá suscribir otro hasta por
doce meses más.
Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá
reingresar a la institución en condición de personal académico titular a través del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.
Requisitos del personal académico invitado de la UTEQ.- Para ser académico invitado
de la UTEQ, se acreditará:
1.- Tener grado académico de doctorado (PhD. o su equivalente) en el área de
conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de
las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT al tenor del artículo 27
del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior; y,
2.- Observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos
establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La vinculación contractual no podrá ser inferior a dos meses consecutivos, ni superior a
veinticuatro meses acumulados.
Requisitos del personal académico honorario de la UTEQ.- Para ser personal
académico honorario de la UTEQ, se acreditará:
1.- Tener título de cuarto nivel o gozar de prestigio académico, científico, cultural,
artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la
humanidad, la región o al país; y,
2.- Los demás que determine la normativa institucional, que deberá observar las normas
constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de
la Ley Orgánica de Educación Superior.
Artículo 30. Informe del Consejo Universitario.- La contratación de este personal,
únicamente podrá ejecutarse previa autorización del Consejo Universitario, sobre la
conveniencia de contratación de personal académico no titular.
Artículo 31. Suscripción de contratos.- Los contratos detallados en el Art. 27 deberán
ser suscritos por el Rector o Rectora de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.
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Artículo 32. Informe sobre disponibilidad de recursos.- De manera previa a la
celebración de los contratos antes descritos, se requerirá la certificación de la
disponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección Financiera de la entidad, la cual
deberá adjuntarse al pedido de la Autoridad de la Unidad Académica solicitante.
Artículo 33. Sin derecho a licencia o comisión de servicio.- Al personal contratado bajo
estas modalidades no se le concederá licencias y comisiones de servicio, con o sin
remuneración para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo, ni
para prestar servicios en otra institución del sector público.
Tendrán derecho a las vacaciones y beneficios conforme lo determina la LOSEP y las
normas señaladas en este reglamento.
Estos tipos de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representarán estabilidad
laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo
darse por terminado en cualquier momento.
Los honorarios se establecerán de acuerdo a las escalas remunerativas que consten en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, siempre y cuando entre en vigencia el Reglamento de carrera y escalafón
Docente de la UTEQ.
Artículo 34. Beneficio para profesora/profesor invitado.- Los honorarios a pagarse en
contrato para invitados, serán fijados por la autoridad nominadora en sujeción a la
autonomía responsable.
Este tipo de contratos no generan relación de dependencia. La institución por el tiempo
que dure el contrato dará un reconocimiento económico el mismo que se sujetará a lo
establecido en la normativa vigente.
ESTRUCTURA DE LOS CONTRATOS
Articulo 35. De la estructura de los contratos: Los contratos, al momento de su
elaboración, deberán contener lo siguiente estructura:
a) Lugar y fecha de celebración;
b) Compareciente;
c) Antecedentes;
d) Objeto del contrato, con el detalle de las actividades a cumplir por parte del o la
profesora;
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e) Plazo del contrato;
f) La remuneración mensual unificada que estará sujeta a la escala de remuneraciones
de la institución;
g) Causales de terminación del contrato;
h) Documentos habilitantes para la suscripción del contrato;
i) Domicilio y resolución de controversias; y,
j) Notificación y aceptación.
Artículo 36. Registro de contratos.- De conformidad con lo establecido en el Art. 18 de la
Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en el término de 15 días de expedido el
contrato, el responsable de la Unidad de Administrativa de Talento Humano, realizará el
registro correspondiente, el mismo que deberá contener su firma de responsabilidad y la
siguiente información:
a) Número de registro;
b) b) Nombres y apellidos de la Profesora o Profesor contratado;
c) Número de cédula de ciudadanía;
d) Domicilio y número de teléfono de la servidora o servidor;
e) Fecha de ingreso;
f) Facultad o unidad académica en la que va a impartir cátedra u otro;
g) Puesto;
h) Función;
i) Lugar en el que va a prestar sus servicios;
j) Remuneración; y,
k) Número de partida presupuestaria.
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Artículo 37. Presentación de documentos.- La profesora o profesor no titular, a ser
contratada/o, para el registro del contrato, deberá presentar los documentos establecidos
en la LOSEP, en un plazo máximo de 8 días.
De los documentos que acrediten la preparación académica se dejará constancia mediante
fotocopia notariada; y, conjuntamente con los restantes documentos, pasarán a formar
parte del expediente personal del profesor o la profesora.
Artículo 38. Inicio de labores.- El profesor o la profesora que ingresa a prestar sus
servicios en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, en calidad de contratado/a, tiene
la obligación de iniciar sus labores a partir de la fecha señalada de suscripción del contrato
correspondiente.
De no presentarse inmediatamente una vez suscrito el contrato este quedará sin efecto.
Artículo 39. Prohibición por nepotismo.- La autoridad nominadora, quien haga sus
veces, o su delegado, no podrán celebrar estos contratos a favor de su cónyuge, del
conviviente en unión de hecho o de sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad y otras prohibiciones determinadas en la LOSEP.
Artículo 40. Obligatoriedad de presentar Informe.- La Dirección de Evaluación,
Desarrollo y Aseguramiento Institucional en coordinación con el Decano o Decana de la
Facultad o su equivalente y Consejo Académico, están obligados a presentar, como mínimo
dos veces al año, un informe de evaluación de desempeño docente realizado a los
profesores y profesoras no titulares; y, dependiendo del informe solicitaran la continuidad
o terminación del contrato.
Artículo 41. Cumplimiento de requisitos.- Para ser contratado los aspirantes deberán
cumplir con los requisitos establecidos en la LOSEP ante la Unidad de Talento Humano y
obtener el informe favorable.
Artículo 42. Del registro de los contratos.- Para el registro de los contratos ocasionales
celebrado con los profesionales contratados, éstos deberán cumplir con lo establecido en
la LOSEP y su reglamento.
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 43. Causales para la terminación del contrato.- El contrato se dará por
terminado en cualquier momento cuando la profesora o profesor no titular se encuentre
incursa o incurso en las siguientes causales:
1. No cumplir con las actividades de docencia contempladas en el Art. 6 del Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior,
expedido por el CES.
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2. No acreditar al menos un promedio de 80% en la evaluación del desempeño docente.
3. Acumular más de tres faltas injustificadas.
4. Acumular más de seis atrasos injustificados
5. Abandonar el aula de clases antes de culminar la hora de clases sin causa justificada
por tres veces consecutiva.
6. No presentar los informes de la o las comisiones que pertenezca inmediatamente con
una tolerancia de hasta 24 horas.
7. No acudir puntualmente por tres veces consecutivas a las sesiones de trabajo o de
otra índole que sea convocado/da.
8. No entregar los exámenes u otros documentos o información oportuna que sean
obligatoriamente de entregarle a los estudiantes o dependencia de la Facultad o
unidad académica donde labore.
MEDIDAS DE ACCION AFIRMATIVA Artículo 44. Aplicación de medidas de Acción afirmativa.- El Tribunal del Concurso,
una vez que cuente con el puntaje obtenido en las etapas de merecimientos y oposición,
aplicará las acciones afirmativas que fueren del caso únicamente a las y los concursantes.
El Tribunal del concurso aplicará medidas de acción afirmativa para promover la igualdad
de las y los postulantes. Cada acción afirmativa será calificada con dos punto, acumulables
hasta cuatro puntos.
Condiciones para la valoración de la acción afirmativa
a) Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior, por lo menos tres años en situación de
movilidad humana, lo que será acreditado mediante certificado visado o residencia en
el exterior, otorgado por el consulado respectivo;
b) Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado del CONADIS;
c) Persona domiciliada durante los últimos cinco años en zona rural, condición que será acreditada con certificado de la junta parroquial; d) Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, o encontrarse bajo la línea de pobreza, lo que se acreditará con la certificación de la Dirección de Registro Social del Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social; y, e) Ser menor de 30 o mayor de 65 años al momento de presentar la postulación. f) Reconocerse como pertinente a una de las comunidades, pueblos o nacionalidades
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indígenas, afro ecuatorianas o montubias. DISPOSICIONES GENERALES.
Primera.- Cumplimiento de porcentaje en discapacidad o capacidades especiales.-
En la incorporación de profesores no titulares, se observará el porcentaje determinado
para quienes tengan discapacidades o capacidades especiales conforme la disposición
legal respectiva.
Segunda.- Obligatoriedad de observar equidad de género.- En la incorporación de
profesores no titulares, se observará la equidad de género, esto es del cien por ciento de
profesores no titulares a contratarse obligatoriamente el cincuenta por ciento serán
mujeres.
Tercera.- Responsabilidad.- El incumplimiento de este reglamento por parte de las
distintas dependencias de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo; será comunicado
inmediatamente a la autoridad competentes para la aplicación del Reglamento de
Sanciones emitido por el CES.
Cuarta.- Para el control de los profesores/ras no titulares, tales como: asistencia, atrasos,
cumplimiento académico y otros el Decano de la Facultad o su equivalente entregará el
reporte semanalmente al Director Académico, para el trámite subsiguiente de
conformidad con este reglamento; este control es de obligación del Coordinador de
carrera; por ningún motivo será delegable.
Quinta.- Profesora o profesor no titular que imparta cátedra en la unidad académica, sin
habérsele elaborado el contrato en sujeción al presente reglamento, será de absoluta
responsabilidad del Decano/a o su equivalente; y cualquier pago que reclamen los
profesionales que hayan laborado sin contrato, será asumido por la indicada autoridad.
Sexta.- La UTEQ no pagara remuneración alguna a profesores/ras no titulares que no
hayan sido contratados en sujeción a este reglamento.
Séptima.- El Decano/na o su equivalente que no informe inmediatamente del retiro de un
profesor/ra no titular y que por esa omisión la UTEQ realice pagos indebidos, esos valores
serán reintegrados a la institución del descuento que se le realizará a la autoridad que no
informó oportunamente.
Octava.- Criterio de aplicación.- En los casos de duda que surgiere de la aplicación de la
presente reglamentación, el Consejo Universitario, absolverá las consultas que serán de
aplicación obligatoria.
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Novena.- Título afín al área de la cátedra.- Para declarar ganador del concurso de
méritos a un profesional obligatoriamente debe tener sus títulos en un cien por ciento en
coherencia con el perfil que requiere la cátedra del concurso.
.
Décima.- Identificación de la actividad con que se desempeña el docente.- En los
distributivos académicos las actividades académicas de profesores a contratar deberá
identificarse en el casillero correspondiente con CM (concurso de méritos).
Décima Primera.- En caso de duda Tribunal define contratación.- Si estuviese en duda
la contratación de un profesional con otro con similar título de maestría, el tribunal en
mérito al título de pregrado, cursos recibidos y otros méritos, afín a la asignatura a
contratarse, definirá el ganador o la ganadora del concurso.
Décima Segunda.- Elaboración de Base de Datos.- Del concurso realizado la Directora
de la Unidad Administrativa de Talento Humano, de entre los perdedores en forma
secuencial de conformidad al puntaje obtenido elaborará una base de datos; quienes
tendrán la opción de ser contratados directamente a futuro. (Base de datos que tendrá
vigencia de dos años)
Décima Tercera.- Contratación directa.- Si el contrato termina por cualquiera de las
causales previstas en este Reglamento, la LOSEP u otras leyes vigentes; inmediatamente el
Decano/na de la Facultad o su equivalente notificarán al Vicerrector Académico para que
en coordinación con la Directora de la Unidad Administrativa de Talento Humano,
contrate directamente a un profesional de la base de datos existente.
Décima Cuarta.- TECNICO DOCENTE.- Según el artículo 4 del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador de Educación Superior se define como personal
TECNICO DOCENTE: Al servidor o trabajador de la Institución de educación superior que
cuente con título profesional, experiencia y experticia para realizar tareas de apoyo y
facilitación de las actividades de docencia e investigación; para el efecto de ésta modalidad
de contrato la suscribirá directamente el Rector o Rectora de la UTEQ, previo informe de la
UATH.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.- En lo referente a la escala remunerativa se estará sujeta a la transitoria novena
determinada en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior.
Segunda.- Para efecto de contratos ocasionales y otros, los 24 meses se contarán a partir
del 8 de Noviembre del 2012.
DISPOSICION FINALES.
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Primera: Derogatoria.- Se derogan expresamente todas las disposiciones que se
contrapongan al presente reglamento.
Segunda: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en
segunda y definitiva instancia por parte del Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Estatal de Quevedo.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal de
Quevedo, ubicada en la Ciudad de Quevedo, Provincia de los Ríos, a los seis días del mes de
marzo del año dos mil trece.
f) Ing. Zoot. Msc. Roque Luis Vivas Moreira, Rector UTEQ.
f) Ab. Francisco B. Pincay Rizo, Secretario General UTEQ
CERTIFICACION:
Ab. Francisco Pincay Rizo, en mi calidad de Secretario General de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo CERTIFICO que el presente REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO, fue discutido, analizado y aprobado por el Consejo Universitario en primera instancia, mediante resolución Octava de sesión de fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil doce; y, en segunda y definitiva instancia mediante resolución Primera de sesión extraordinaria de fecha seis de marzo año dos mil trece, y el mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
Quevedo marzo 6, 2013
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